gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 242 del 22 de...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tirajc: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-622111-622729 Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Córdobas Oro AÑO XCVII Managua,Miercoles 22 de Diciembre de 1993 No. 242 SUMARIO CONSIDERANDO pa g PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No.58-93.- Aprobación del Acuerdo de Sede de la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).4025 Decreto No.59-93.- Aprobación y Ratificación del Convenio de Cooperación Técnico Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China 4026 Acuerdo Presidencial No. 266-93.-Autorización 4026 Acuerdo Presidencial No. 270-93.-Autorización para Privatización de Empresa Turística y Desmembración y Transferencia de Inmueble 4026 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación Cultural Nixtayolero 4027 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca de Comercio 4031 SECCION JUDICIAL Subastas 4038 Cancelación Títulos Valores 4039 Citación 4040 Fe de Errata 4040 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA APROBACION DEL ACUERDO DE SEDE DE LA SECRETARIA DE INTEGRACION TURISTICA CENTROAMERICANA (SITCA) DECRETO No.58-93 El Presidente de la República de Nicaragua, Que el 10 de Octubre de 1991 se suscribió en esta ciudad el Acuerdo de Sede de la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA), que facilita el desempeño de sus funciones. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: APROBACION DEL ACUERDO DE SEDE DE LA SECRETARIA DE INTEGRACION TURISTICA CENTROAMERICANA (SITCA) Arto. 1.-Apruébase el Acuerdo de Sede de la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA), suscrito con el Secretario General de esa institución internacional en esta ciudad de Managua el 10 de Octubre de 1991. Arto. 2.-E1 presente Decreto surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua ------- ---- APROBACION Y RATIFICACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICO AGROPECUARIA ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE CHINA 4025

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tirajc: 1,100 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-622111-622729

Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Córdobas Oro

AÑO XCVII Managua,Miercoles 22 de Diciembre de 1993 No. 242

SUMARIO CONSIDERANDO pa g

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No.58-93.- Aprobación del Acuerdo de Sede de la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).4025

Decreto No.59-93.- Aprobación y Ratificación del Convenio de Cooperación Técnico Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China 4026

Acuerdo Presidencial No. 266-93.-Autorización 4026

Acuerdo Presidencial No. 270-93.-Autorización para Privatización de Empresa Turística y Desmembración y Transferencia de Inmueble 4026

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos de la Asociación Cultural Nixtayolero 4027

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Registro Marca de Comercio 4031

SECCION JUDICIAL Subastas 4038 Cancelación Títulos Valores 4039 Citación 4040 Fe de Errata 4040

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

APROBACION DEL ACUERDO DE SEDE DE LA SECRETARIA DE INTEGRACION TURISTICA

CENTROAMERICANA (SITCA)

DECRETO No.58-93

El Presidente de la República de Nicaragua,

Que el 10 de Octubre de 1991 se suscribió en esta ciudad el Acuerdo de Sede de la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA), que facilita el desempeño de sus funciones.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

APROBACION DEL ACUERDO DE SEDE DE LA SECRETARIA DE INTEGRACION TURISTICA

CENTROAMERICANA (SITCA)

Arto. 1.-Apruébase el Acuerdo de Sede de la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA), suscrito con el Secretario General de esa institución internacional en esta ciudad de Managua el 10 de Octubre de 1991.

Arto. 2.-E1 presente Decreto surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

------- ---- APROBACION Y RATIFICACION DEL

CONVENIO DE COOPERACION TECNICO AGROPECUARIA ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE CHINA

4025

DECRETO NO.59-93 ACUERDO PRESIDENCIAL No.266-93

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO El Presidente de la República de Nicaragua, en

uso de sus facultades,

ACUERDA:

Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió con el Ministro de Relaciones Exteriores de China Señor Fredrick F. Chien, en Taipei, el 6 de Marzo de 1992 un Convenio de Cooperación Técnico Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China.

II

Que dicho Convenio, reflejo de los estrechos vínculos de amistad y cooperación que existen entre nuestros dos países, contribuirá grandemente en el desarrollo agropecuario del país.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

APROBACION y RATIFICACION DEL CONVENIO DE COOPERACION

TECNICO AGROPECUARIA ENTRE LA REPUBLICA DENICARAGUA Y LA REPUBLICA

DE CHINA

Arto.1.-Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Técnico Agropecuaria celebrado entre la República de Nicaragua y la República de China, en Taipei, el 6 de Marzo de 1992 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países.

Arto.2.-Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de la República de China.

Arto. 3.-El presente Decreto entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

AUTORIZACION

Arto.1.-Autorizar al Señor Roberto Mayorga, Embajador de Nicaragua ante los Estados Unidos de América, a que suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), un crédito por un monto en diversas monedas equivalente a 10.8 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), con un vencimiento de 40 años y 10 años de gracia y cargos correspondientes a la categoría de fondos AIF. El propósito del crédito consiste en apoyar el programa de reformas del sector salud.

Arto.2.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

AUTORIZACION PARA PRIVATIZACION DE EMPRESA TURISTICA Y DESMEMBRACION Y

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE

ACUERDO PRESIDENCIAL NO.270-93

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que la reactivación del Turismo en Nicaragua, conlleva una explotación racional de los recursos disponibles, para cumplir a cabalidad con el doble propósito de generar empleos y de incrementar el desarrollo turístico.

II

Que en la actualidad el Turismo no se ha podido desarrollar en toda su magnitud, debido a la falta de inversiones, por lo que hace, a tener habitaciones disponibles en Hoteles que presten al turista las comodidades mínimas necesarias para su estadía en la

4026

República.

Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del Sector Turístico Nacional y promuevan las inversiones de los recursos necesarios.

IV

Que entre estas acciones se encuentra la de privatizar la empresa denominada "Industrias Turísticas de Centroamérica Sociedad Anónima (Hotel Las Mercedes)", vendiéndola a personas con experiencia en la rama Turística, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), en su resolución CCXXVI-1 del 18 de Noviembre del corriente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Acuerdo de:

AUTORIZACION PARA PRIVATIZACION DE EMPRESA TURIST1CA Y DESMEMBRACION Y

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE

Arto. 1.-Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme Resolución CCXXVI-1 del 18 de Noviembre de este año, en relación a la privatización de los bienes y patrimonio de la empresa denominada Industrias Turísticas de Centroamérica, S.A. (HOTEL LAS MERCEDES).

Arto. 2.-Siendo que a esta fecha, el lote de terreno donde se encuentra ubicado el Hotel Las Mercedes, pertenece en dominio al Estado y forma parte de un área de mayor extensión, de conformidad al Registro Público del Departamento de Managua, facúltase al Señor Procurador General de Justicia, para que a nombre del Estado, efectúe la desmembración de dicho lote y sea transferido a la Empresa Industrias Turísticas de Centroamérica, Sociedad Anónima (HOTEL LAS MERCEDES), Empresa bajo el control y administración del Estado. La finca matriz de donde se desmembrará el referido lote se encuentra inscrita bajo el No.2290, tomo 749, folio 148 y siguientes, Asiento 16, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades y el lote a desmembrar tiene

un área de 14 miutzanas y 9,000 varas cuadradas con 33 centímetros de vara cuadrada, equivalente a diez hectáreas y cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros de metro cuadrado, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua, remanente de la finca matriz; Sur: Carretera Panamericana en medio, Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino; Este: Hacienda y caserío el Rodeo; y Oeste: Cocesna.

Arto. 3.-E1 transferimiento del lote de terreno a desmembrarse, es libre de todo gravamen y/o carga fiscal y se instruye al Señor Procurador General de Justicia que comparezca ante el Notario del Estado, a fin de suscribir los documentos legales que fueren necesarios y de avalar en nombre del Estado la evicción y saneamiento en favor de Industrias Turísticas de Centroamérica, Sociedad Anónima (Hotel Las Mercedes). Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Arto.4.-Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones Nacionaies del Sector Público (CORNAP) y/o Industrias Turísticas de Centroamérica Sociedad Anónima (HOTEL LAS MERCEDES), de acuerdo a los Artículos anteriores comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse, efectuar las ventas en su caso y todos los trámites, autorizaciones, asignaciones, desmembraciones, delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo.

Arto. 5.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL NIXTAYOLERO

Reg. No. 5401 - R/F 849924 - Valor CS 540.00

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de los Ministerio de Estado", Decreto No 1-90 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639

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publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de 1981.

Por Cuanto

I

A la entidad denominada "ASOCIACION CUL-TURAL NIXTAYOLERO", le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N No. 185 y publicado este en La Gaceta, Diario Oficial, No. 68 del 5 de Abril de 1990.

II La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a

partir de aquella publicación para demandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Asociación.

Por Tanto

De conformidad con lo relacionado; artículo 3, inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 " Ley Creadora de los Ministerio de Estado"; y artículo 4, Decreto No. 639" Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministeric,

Acuerda Unico

Apruébase los estatutos de la entidad denominada" Asociación Cultural Nixtayolero", que íntegra y literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL NIXTAYOLERO

CAPITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1.- La Asociación Cultural Nixtayolero es una Asociación Civil, sin fines de lucro, de carácter Cultural, cuya Personalidad Jurídica fue aprobada por la Asamblea Nacional por Decreto A.N. No. 85 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 5 de Abril de 1990.

Artículo 2.- El Domicilio de la Asociación Cultural Nixtayolero será la ciudad de Matagalpa, pudiendo establecer Sede en cualquier parte del país o fuera de este.

Artículo 3..- La Asociación será de duración indefinidad.

CAPITULO II

OBJETO

Artículo 4.- La Asociación Cultural Nixtayolero tiene como objeto:

a) Promover y desarrollar un teatro popular, de transformación de la Sociedad y Crítico;

b) Promover y apoyar a la sociedad Nicaraguense en el proceso de reflexión crítica, participativa y creativa de los problemas socio-económicos y políticos apoyando de esta manera el proceso de democratización y participación popular a travéz del teatro, la música y la danza;

c) Realizar investigaciones de la tradición popular mesoamericanas, sobre todo las relacionadas con la tradición escénica (representación escénica);

d) Desarrollar la identidad cultural a partir de una propuesta estética que se base en las tradiciones populares y en la transformación de la sociedad;

e) Desarrollar una dramaturgia nacional a partir del mosaico cultural de Nicaragua, entendiendo corno dramaturgia la suma de los lenguajes en escena;

f) Apoyar el proceso de lucha de la mujer, por la igualdad de condiciones y oportunidades;

g) Promover y apoyar programas sociales, económicos y culturales que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes, campesinos, obreros agrícolas y niños en alto riesgo, es decir niños que sufran violencia en el seno de sus hogares, así como los niños trabajadores, transgresores, en resumen los niños que son víctimas de la situación socio-económica;

h) Apoyar programas que contribuyan a conservar el equilibrio ecológico y el ecosistema de nuestro medio ambiente;

i) Luchar por el desarrollo integral de la mujer, el hombre y la familia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- La Asociación estará integrada por miembros plenos y miembros honorarios.

a) Son miembros Plenos: Las personas que asuman los objetivos y principios (le la Asociación y que participen en forma directa en el desarrollo de sus acciones;

b) Son Miembros Honorarios: Los Nicaraguenses y Extranjeros que apoyebn de manera notable la labor de la Asociación.

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Artículo 6.- Requisitos para ser miembros plenos:

a) Ser ciudadano Nicaraguense;

b) Suscribir la declaración de principio de la Asociación;

e) Presentar por escrito su solicitud de admisión a la Junta Directiva, acompañando de sus datos personales,

Artículo 7.- Son deberes de los Asociados:

a) Ser fiel y leal a la Asociación;

b) Cumplir y hacer cumplir con los principios y objetivos de la Asociación;

c) Respetar y cumplir los estatutos las reglamentaciones internas;

d) Participar en las actividades de la Asociación;

e) Asistir a la Asamblea Ordinaria y extraordinarias a que sea citado;

f) Contribuir con su buen comportamiento al nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 8.- Son derechos de los Asociados.

a) Elegir y ser electo en los cargos de la estructura orgánica de la Asociación;

b) Asistir y participar activamente en las reuniones-de la Asamblea General, teniendo voz y voto;

c) Representar a la Asociación en cualquier evento nacional e internacional;

d) Los derechos que confiere la Ley„ la Escritura de Constitución de la Asociación, los presentes Estatutos y las reglamentaciones internas.

Artículo 9.- Los asociados quedan sujetos a las sanciones siguientes:

a) Amonestación;

b) Suspensión temporal

c) Expulsión.

Estas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva que investigará el caso y dará su resolución de acuerdo a la gravedad del mismo, dando a conocer posteriormente a la Asamblea General, quien decidirá en

última instancia.

Podrá ser expulsado de la Asociación por lo siguiente:

a) Irrespetar y atentar contra los objetivos y principios de la asociación, así como violar las leyes de la República, sus estatutos, reglamentaciones internas y demás disposiciones;

b) Por incumplimiento de sus responsabilidades o por lesiones a la moral y carácter de la Asociación.

Artículo 10.- En el caso del inciso c), del artículo antierior, el Asociado afectado podrá apelar ante la Asamblea General de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento Interno.

Artículo 11.- El asociado que manifieste su deseo de no continuar como miembro de la Asociación bastará con hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva y no podrá solicitar que se le restituya nada de lo aportado.

CAPITULO IV DEL PATRIMONIO

Artículo 12.- El Patrimono de la Asociación Cul-tural Nixtayolero está integrado por:

a) Las Cuotas de sus miembros;

b) Las donaciones en bienes muebles e inmuebles que recibe de organismos nacionales y externos;

c) Los ingresos procedentes de sus actividades, siempre y cuando no contravengan la naturaleza de la Asociación;

d) Otros ingresos lícitos.

Artículo 13.- Se practicará balance general cada año fiscal y se someterá al conocimiento de la Asamblea General enviandose a las Autoridades Correspondientes

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 14.- Son órganos de gobierno y administración de la Asociación Cultural Nixtayolero:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

Artículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad y está integrada por los Miembros Plenos y

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Miembros Honorarios; se reune previa convocatoria escrita , en forma ordinaria cada año y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando así lo solicite las dos terceras partes de sus miembros asociados. El quórum de la Asamblea General debe estar constituido por la mitad más uno de total de sus asociados; en caso de no haber quórum estará integrada por la totalidad de los miembros que asistan, siendo válida todas sus resoluciones.

Las reuniones serán convocadas por escrito y con cinco días de anticipación.

Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elaborar, aprobar y reformar los estatutos en sesión convocada para este efecto;

b) Establecer políticas generales de la Asociación (Estrategia de desarrollo);

c) Aprobar o rechazar informes, planes, programas, tanto financiero, como de actividades presentadas por la Junta Directiva;

d) Elegir , reelegir, aceptar o denegar las renuncias, expulsiones o propuestas de la Junta Directiva;

e) Interpretar la norma de los presentes Estatutos;

f) Resolver los casos no previstos en los presentes estatutos.

Artículo 17.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de administración de la Asociación Cultural Nixtayolero, y está integrada por:

a) Presidente;

b) Vice-Presidente;

c) Secretario;

d) Tesorero;

e) Fiscal.

La Junta Directiva podrá nombrar asesores técnicos y reunirse con ellos cuando lo estime conveniente. Dichos asesores tendrán voz pero no voto en caso de tomar decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

a) Cumplir con los acuerdos emanados de la Asamblea General y con los Estatutos de la Asociación;

b) Emite los reglamentos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de la Asociación;

c)- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

d) Velar porque se cumplan las políticas de la Asociación, así como sus acciones y actividades;

e) Conocer de la solicitud de nuevos asociados y proponerlos a la Asamblea General, como también decidir sanciones o expulsiones de sus miembros, ratificados por la Asamblea General;

f) Presentar a la Asamblea General los propuestos generales, planes y otras actividades del funcionamiento orgánico de la Asociación;

g) Nombrar al Director Ejecutivo y asignarle sus funciones.

Artículo 19.- Del Presidente

a) Presidir y coordinar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Representar a la Asociación a nivel legal con facultades de Apoderado Generalísimo, pudiendo a su vez conferir poderes generalísimos, generales y/o especiales en todo o algunas de sus facultades;

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General;

d) Firmar las actas de sesiones en unión del Secretario y los documentos de caracter financiero con el Tesorero;

e) Suscribe personalmente o por delegación convenios nacionales, previo estudio y autorización de la Junta Directiva;

f) Realizar las funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva;

g) Presentar los informes Generales anuales a la Asamblea General.

Artículo 20.- Funciones del Vice-Presidente: Artículo 18.- La Junta Directiva es electa en

Asamblea General por un Período de duración de dos años y tendrá las siguientes atribuciones:

Sustituye al Presidente en el primer orden en caso de ausencia de éste y tendrá las funciones que le asigne la

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Junta Directiva, como actividades de carácter ejecutivo consideradas por el Presidente

Artículo 21.- Funciones del Secretario:

a) Asesorar en todas las funciones del Presidente;

b) llevar el libro de actas de la Asociación;

c) Llevar libro de Asociados y correspondencia de la Asociación, y sus archivos correspondiente;

d) Redactar y enviar las citaciones para las distintas sesiones de trabajo de la Asociación.

Artículo 22.- Funciones del Tesorero:

a) Promover la formación e incremento del patrimonio de la Asociación;

b) Firmar con el Presidente los documentos de carácter legal y financiero;

c) Llevar la contabilidad e inventario de bienes y patrimonio;

d) Rendir informe económico anual autorizado por el presidente y garantizar su envío a la autoridad correspondiente.

Artículo 23.- Funciones del Fiscal:

a) Velar por el cumplimiento de los planes, programas estatutos, reglamentaciones internas;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las responsabilidades de la Junta Dirctiva;

c) Velar por la correcta ejecución del presupuesto y el patrimonio;

d) Reportar a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso, de las anomalías de cualquier miembro de la Asociación;

e) Vigilar la contabilidad de la Asociación;

CAPITULO VI

DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 24.- Los presentes estatutos podrán ser reformados, adicionados o modificados total o parcialmente. Las reformas tendrán que ser aprobadas por la Asamblea General por mayoría simple de votos.

Artículo 25.- Tienen iniciativas para presentar

reformas a los estatutos la Junta Directiva, un tercio de los miembros de la Asociación.

Las iniciativas de reformas deberán ser entregadas al Presidente con un mes de anticipación a la fecha a la sesión de la Asamblea General.

Artículo 26.- La Asociación será de duración indefinida, pero podrá disolverse por cualquiera de las causales que establece la ley de la materia.

La Asamblea General conocerá y se pronunciará sobre la disolución de la Asociación a la solicitud de dos tercios de sus miembros plenos, y en este caso se podrá disolver la Asociación por concenso total.

Artículo 27.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes pasarán a una Asociación, organización o fundación homóloga según la resolución de dicha Asamblea.

Artículo 28.- Para mayor seguridad en los documentos que expida la Asociación, inclusive la correspondencia enivada a través de la persona autorizada para ello, y para darle carácter oficial, se hará un sello que será ovalado, con el siguiente letrero en sus bordes "ASOCIACION CULTURAL NIXTAYOLERO-- República de Nicaragua" y que en su interior tendrá un pentagrama con dos notas musicales en sus extremos y un par de mascaritas al centro.

Publíquese en la Gaceta Diario Oficial, Dado en la ciudad de Managua, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. -Alfredo Mendieta Artola.-Ministro de Gobernación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA DE COMERCIO

Reg. No. 5574 RF. 914088 Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

“NATURA'S CASERA" Clase: (32) Presentada: 20-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5569 -R/F. 914087- Valor C$ 72.00

4031

Dr. Luis Alonso López Azmitia Apoderado, Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"NATURA'S DEL RANCHO" Clase: (30) Presentada: 22-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5568- R/F. 914086 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"NATURA'S DEE RANCHO" Clase (32) Presentada: 22-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5567-R /F. 914085- Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"NATURA'S DEL RANCHO" Clase (29) Presentada: 22-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.Rosa A. Ortega C.Registraclor.-

3 2 Reg. No. 5566 -R/F. 914084 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Comercial Máxima S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"MIMITOS" Clase: (05) Presentada: 21-10-91 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993. Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2

Reg. No. 5565 RF. 914083 Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado

Comercial Máxima S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"MIMITOS" Clase> (03) Presentada: 21-10-91 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2 Reg. No. 5564- R/F. 914082- Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Comercial Máxima S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"MIMITOS" Clase :(16) Presentada: 21-10-91 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2

Reg. No. 5563- R/F. 914080 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"DE CAMBRAY" Clase: (29) Presentada: 19-05-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2 Reg. No. 5584 -R/F. 914105 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"YOP" Clase: (30) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 25 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 2

Reg. No. 5583- R/F. 914104 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

4032

"BOCATY" Clase: (31) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 25 Noviembre 1993. Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5582- RF. 914103 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

Clase: (30) Presentada: 28-07-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25-Noviembre - 1993.-Rosa A. Ortega.-Registrador.

32

Reg. No. 5601- R/F. 914114 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio: "

ZAMBOS" "BOCATY"

Clase: (5) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

32

Reg. No. 5581- R/F. 914102 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

Clase: (29) Presentada: 25-11-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25-Noviembre - 1993.-Rosa A. Ortega.-Registrador.

32

Reg. No. 5602- R/F. 914115 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"ZAMBOS" "THAI"

Clase: (29) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5580 -R/F. 914100 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

Clase: (30) Presentada: 25-11-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25-Noviembre - 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.

32

Reg. No. 5603- R/F 914116 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmita, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"DERICATONES" "MIMITOS"

Clase. (25) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5600 -R/F. 914113 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio: "

Clase: (30) Presentada: 05-08-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25-Noviembre - 1993.-Rosa A. Ortega C..-Registrador.

3 2

Reg. No. 5604- R/F. 914117- Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"CHUNKY" CORNETAS" Clase: (29)

4033

Presentada: 28-07-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25- Noviembre - 1993.-Rosa A. Ortega C..-Registrador.

3 2

Opónganse: Registro Propiedad Industrial; Managua, 25-

Noviembre - 1993. -Rosa A. Ortega C. .-Registrador. 32

Reg. No. 5609 - R/F. 914122 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 5605 - R/F. 914118 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmita, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"NATURITA'S" Clase: (32) Presentada: 24-07-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25- Noviembre - 1993.-Rosa A. Ortega C. .-Registrador.

3 2

Dr. Luis Alonso López Azmita, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"BACOS" Clase: (29) Presentada: 28-07-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25- Noviembre - 1993. -Rosa A. Ortega C. -Registrador.

3 2

Reg. No. 5610 - RF. 914123 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 5606 - R/F. 914119 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmita, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"BLEDINE" Clase: (30) Presentada: 28-07-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25- Noviembre - 1993. -Rosa A. Ortega C.. -Registrador.

3 2

Reg. No. 5607 - RF. 914120 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita -Registro Marca Comercio:

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"POPULINOS" Clase: (5) Presentada: 24-07-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25- Noviembre - 1993. -Rosa A. Ortega C. --Registrador.

3 2

Reg. No. 5579- R/F. 914095 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, ,S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"MIMITOS" "LE MENU"

Clase: (32) Presentada: 24-07-1992 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 25- Noviembre - 1993. -Rosa A. Ortega C. .- Registrador.

3 2

Clase: (29) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 2

Reg. No. 5578 - R/F. 914094 Valor C$ 72.00 Reg. No. 5608 - R/F. 914121 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmita, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"MIMITOS" "YUMMIES"

Clase: (31) Presentada: 24-07-1992

Clase: (32) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

4034

Registro Propiedad Industrial, Managua, 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5577- R/F. 914091- Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"FLAMINAIRE" Clase: (4) Presentada: 30-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C..-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5576 -R/F. 914090 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"NATURA'S CASERA" Clase: (30) Presentada: 20-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.- 32

Reg. No. 5586 -R/F. 914107 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitía, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

" A M I " Clase :(29) Presentada: 28-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5585 -R/F. 914106 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"YOP" Clase (32) Presentada: 24-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C-.Registrador.-

3 2

32 Reg. No. 5640 - R/F. 914182 Valor C$ 72.00

Reg. No. 5575 -R/F. 914089 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"NATURA'S CASERA" Clase: (29) Presentada: 20-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

Dr. Sergio Arguello Valdivia, Apoderado: Servicios Continentales, S.A. Nicaraguense, solicita Registro, Marca Comercio:

"GLOBO" Clase: (30) Presentada: 13-07-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

3 2 Reg. No. 5641- R/F. 914183- Valor C$ 72.00

Reg. No. 5588- R/F. 914110 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"CHUN KING" Clase: (30) Presentada: 28-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25

Dr. Sergio Arguello Valdivia, apoderado: Servicios Continentales, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"PRINCESA" Clase (30) Presentada: 07-07-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

4035

Reg. No. 5642- R/F. 914184 -Valor C$ 72.00

Dr. Sergio Arguello Valdivia, apoderado: Servicios Continentales, Sociedad Anónima, Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"GAVIOTA ROJA" Clase (30) Presentada: 07-07-93 Opónganse:

Registro de !a Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5615- R/F. 914128 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"BOING" Clase: (30) Presentadas: 28-10-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 22 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2 Reg. No. 5643 -R/F. 914185- Valor C$ 72.00

Dr. Sergio Arguello Valdivia, apoderado Servicios Continentales, Sociedad Anonima, Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"ORQUIDEA" Clase: (30) Presentada: 13-07-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 17 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5644 -R/F. 914186 -Valor C$ 72.00

Dr. Sergio Arguello Valdiviá, apoderado, Servicios Continentales, Sociedad Anónima, Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"VENUS RICE"

Clase (30) (El termino Rice, no se reinvindica) Presentada: 13-07-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993 Rosa A. Ortega C. Registrador.-

Reg. No. 5616 RF. 914129 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"NISSIN" Clase: (29) Presentada: 29-10-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2 Reg. No. 5617- R/F. 914130 -Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado. Distribucciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"BOING" Clase (5) Presentada: 28-10-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

3 2 Reg. No. 5618- R/F. 914131 - Valor C$ 72.00

Reg. No. 5614 -R/F. 914127 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"BOING" Clase: (29) Presentada: 28-10-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 22 Noviembre 1993. Rosa A. Ortega C. Registrador.-

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio.

"NISSIN" Clase: (30) Presentada: 29-10-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

3 2 Reg. No. 5632 - R/F. 914160 - Valor C$ 72.00

4036

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado: Laboratorios Pisa, Sociedad Anonima de Capital Variable, Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"INHEPAR" Clase: (5) Presentada: 20-07-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 07 Octubre 1993.Rosa A. Ortega C. Registrador.-

32

Inversiones Transglobal, Sociedad Anónima, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"IMIPHARM" Clase: (5) Presentada: 02-09-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 27 Septiembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5637 -R/F. 914155- Valor C$ 72.00

Reg. No. 5633 -R/F. 914159 - Valor C$ 72.00

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado, Laboratorios Pisa, Sociedad Anonima de Capital Variable, Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"TRACEFUSIN" Clase :(5) Presentada: 20-07-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 07 Octubre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

32

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado: Inversiones Transglobal, Sociedad Anónima, Panameña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"POLILAX" Clase: (5) Presentada: 02-09-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 27 Septiembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5638 -R/F. 914154- Valor C$ 72.00 Reg. No. 5634- R/F. 914158 - Valor C$ 72.00

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado: Pharmedical International Sociedad Anónima, Panameña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"BRIZE" Clase (5) Presentada: 02-09-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 07 Octubre 1993.-Rosa A.Ortega C.Registrador.-

3 2

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado: Inversiones Transglobal, Sociedad Anonima, Panameña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"VANCOPHARM" Clase:(5) Presentada: 02-09-93 Opónganse:

Registro (le la Propiedad Industrial, Managua, 27 Septiembre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5639- R/F. 914153 -Valor C$ 72.00

Reg. No. 5635- R/F. 914157- Valor C$ 72.00

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado: Inversiones Transglobal, Sociedad Anónima, Panameña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"LANZOPRAL" Clase: (5) Presentada: 20-07-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 07 Octubre 1993.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado. Inversiones Transglobal Sociedad Anonima, Panameña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"PHARMA-DEP" Clase (5) Presentada: 02-09-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 27 Septiembre 1993-Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

32

Reg. No. 5590 -R/F. 9141112- Valor C$ 72.00 Reg. No. 5636- R/F. 914156- Valor C$ 72.00

Dr. José Luis Rodríguez Alaníz, apoderado: Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado

Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense,

4037

solicita Registro Marca Comercio:

"CORNETAS" Clase (29) Presentada: 28-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 25 Noviembre 1993.-Rosa A. Ortega C-.Registrador.-

3 2 Reg. No. 5589 RF. 914111 Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitía, Apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio,

"CHUN KING" Clase: (29) Presentada: 28-07-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 25 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C.-Registrador.-

3 2

Reg. No. 5611 - RF. 914124 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado: Societe Des Produits Nestle, S.A. Suiza, solicita Regístro Marca Fábrica y Comercio:

"SWING Clase: (30) Presentada: 18-09-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 17 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C.-Registrador.

3 2

Reg. No. 5612 - RF. 914125 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado. Industria Facela, S.A. de C.V., Salvadoreña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"MASTER GRAPH" Clase: (16) Presentada: 05-07-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 17 Noviembre 1993. -Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 5622 - R/F 914163 -Valor C$ 135.00

Sáquese a subasta el bien inmueble ubicado en el lote número cinco, manzana G. de la urbanización El Porvenir, inscrito bajo el número 54.436; tomo 815, Folio 106; Asiento 3°, Sección de Derechos Reales.- Se señala para tal efecto el día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro a las once de la mañana en el local de este Juzgado.- Base de la Subasta: doscientos treinta y ocho mil cien córdobas con treinta y siete centavos de córdoba, en el Juicio Ejecutivo Singular promovido por el Doctor Leonel Blandón Juárez en su carácter de Apoderado General Judicial del Banco Nacional de Desarrollo a las señoras Fátima del Carmen Acevedo López y Julia López Romero. Líbrese los carteles de ley.-

Notifíquese. E. Castañeda M. A. Barberena.- Dr. Encarnación Castañeda Miranda.- Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.-

3 3

Reg. No. 5621- R/F 914164 -Valor C$ 135.00

Sáquese a subasta el bien inmueble ubicado en el Barrio San Cristóbal de esta Ciudad, inscrito bajo el número 65.714, Tomo 1098; folio 211, asiento 2'; sección de Derechos Reales.- Se señala para tal efecto el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro a las diez de mañana en el local de este Juzgado.- Base de la subasta:

ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres córdobas con sesenta y siete centavos de córdoba, en el Juicio Ejecutivo singular promovido por el Doctor Leonel Blandón Juárez en su carácter de Apoderado General Judicial del Banco Nacional. de Desarrollo a la señora Sara María Salgado Castro. Líbrese los carteles de Ley.

Notifíquese., E. Castañeda M. A. Barberena.- Dr. Encarnación Castañeda Miranda.- Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.-

3 3

Reg. No. 5392- R/F 849922- Valor C$ 72.00

Diez de la mañana doce Enero de mil novecientos noventa y cuatro, Subastaráse Motocicleta Marca Honda, color roja, placa B-0156, Motor No. 5426197.- Valorada en tres mil córdobas netos. Base Subasta tres mil córdobas.- Ejecuta, Pablo Navarro López a Proyecto de Desarrollo Integrado, representado por Jussi Ojala y Carlos Gutiérrez.-

Interesados opóngase, término legal.-

Dado Juzgado Civil Distrito Boaco, veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Hilda Cantillano.- Secretaria.-

3 3

4038

Reg. No. 5719 - R/F 914233 - Valor C$ 72.00

Diez de la mañana del veinte de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, Sácase a subasta por segunda vez, casa y solar ubicados en Barrio El Recreo, lindante:, Norte: 17 calle suroeste en medio y Hermanos Retelny, sur: Urania Carrasquilla, Este: Aníbal Cuadra y Oeste: Andrea Montenegro.- Inscrita bajo No. 26, 358, tomo 1778, folio 285-286, asiento 6, sección de Hipotecas, Libro de Propiedades de este Registro Público.- Base: Quince mil cuatrocientos ochenta córdobas, estricto contado.- Ejecuta Lizheth Chávez Herrera a Eduardo Pérez Flores.-

Dado en el Juzgado Cuarto de Distrito de lo Civil. Managua, quince de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Encarnación Castañeda Miranda Juez Cuarto de Distrito de lo Civil de Managua.-

intereses moratorios al establecido por la Ley la de su efectivo pago y las costas de la presente ejecución.-Ejecuta: Dr. Luis Angel Martínez Saravia, en su carácter de Apoderado General Judicial de los señores Juan José Cabrera, Diana Cabrera García, Juana Vicenta Cabrera de Deshon, Eduardo Deshon Montealegre y Dora Cabrera de García a Hospital Privado de Chinandéga.-

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Enmendados-es-Tercero-D-seis-valen.- sobrescrito- diesel, valen.- Vida Benavente Prieto, Ahogado y Juez Tercero Civil de Distrito de Managua.- X. Almanza H.- Secretaria.-

31

CANCELACION TITULOS VALORES

3 1 Reg. No. 4972- R/F. 849200 -Valor C$ 144.00

Reg. No. 5699 - R/F 914259 - Valor C$ 72.00

Diez de la mañana, veinte y ocho enero mil novecientos noventicuatro, este Juzgado véndase al martillo dos terceras partes Camion IFA-ROBUR, barandas, Placas DQ-0164, Modelo LD-2002, año 1989, motor 3386-17195, chasis 29829-18269, de cuatro cilindros, tres toneladas, combustible diesel, dos pasajeros, color verde, en mal estado. Base: tres mil quinientos córdobas, Ejecuta: Félix Muñoz Pacheco a Octavio López Sáenz y color Tapia.-

Dado en Juzgado Primero Civil del Distrito, managua, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Antonio Aguilar Leiva. Juzgado Primero Civil del Distrito de Managua.-

3 1

Reg. No. 5573 - R/F 914140 - Valor C$ 144.00

Diez de la mañana del diez de febrero de mil novecientos noventa y tres, Local este Juzgado, subastarle inmueble urbano sito en Comarca San Benito de esta Jurisdicción como a cuatro kilómetros de la ciudad de Chinandega a orillas Carretera a León con una extensión de tres manzanas de superficie lindante; Norte: Baltazar Obregón hoy un señor Mondragón, Sur: carretera Chinandega, León en medio Gabriel Penado, hoy otros dueños, Este: Herminia Salgado de Rivera y Oeste: Sucesión de Mercedes Tercero. Inscrito bajo número 28,474, Asiento Primero, folio 156, del Tomo 454, en la sección de Hipotecas del libro de Propiedades del Registro Público de Chinandega.-

Base de la Subasta: C$ 600.000.00 intereses convencionales al tipo del trece por ciento anual desde el veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

Yo Evert Castillo Pérez, abogado y Juez Civil del Distrito de Granada, hago constar que por sentencia dictada esta Autoridad en diligencias solicitadas por Carlos Germán Sequeira, en la que se decretó Cancelación de Títulos Valores o Acciones Nominativas suscritas por la Sociedad AGROTEX SOCIEDAD ANONIMA, a favor del solicitante por pérdida de Título original que se detalla así: Certificado de Acción número Dieciocho (18) amparando cincuenta (50) acciones Nominativas inconvertibles al Portador y totalmente pagadas, emitido dicho certificado el día diecinueve de Marzo de mil novecientos setenta y siete, el cual se encuentra anotado al Folio número cuarenta y cuatro, tomo uno,del libro de Registro de Acciones de la Sociedad, en consecuencia ordénale publicar decreto de cancelación por tres veces consecutivas en la Gaceta, Diario Oficial, una vez transcurridos los sesenta días de la última publicación sin que se opongan. Autorízase reposición del Título a obligados en virtud del mismo y ordénese publicar el presente Decreto.

Todo conforme Ley de Títulos Valores. Granada, veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Corregidos - veintinueve- valen. Evert Castillo Pérez, Juez Civil Distrito de Granada.-

3 1

Reg. No. 4974- R/F. 849198 -Valor C$ 144.00

Yo, Evert Castillo Pérez, abogado y Juez Civil del Distrito de Granada, hago constar que Por sentencia dictada esta Autoridad en diligencias solicitadas por Pedro José Vado Fernández, en la que se decretó Cancelación de Títulos Valores o Acciones Nominativas suscritas por la sociedad HOTELES DE GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA a favor del solicitante por pérdida de Título

original que se detalla así: Certificado de Acción número

4039

doscientos cuarenta y cinco (245), amparando Una (1) Acción Nominativa, Inconvertible al Portador y totalmente pagada, emitido dicho certificado el dia treinta y uno de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, el cual se encuentra anotado al Folio número sesenta y siete, Tomo Uno, del Libro Registro de Acciones de la Sociedad, en consecuencia ordénase publicar decreto de cancelación por tres veces consecutivas en La Gaceta Diario Oficial, una vez transcurridos los sesenta días de la última publicación sin que se opongan, Autorízase reposición del Título a obligados en virtud del mismo y ordénese publicar el presente Decreto.

Todo conforme Ley de Títulos Valores. Granada veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.- Corregidos- veintinueve - valen- Evert Castillo Pérez Juez Civil Distrito de Granada.-

3 1

Reg. No. 5152- RF. 849199 -Valor C$ 144.00

Yo, Evert Castillo Pérez, abogado y Juez Civil del Distrito de Granada, hago constar que: por sentencia dictada esta autoridad en diligencias solicitadas por Armando Urbina Vásquez en la que se decretó Cancelación de Títulos Valores o Acciones Nominativas suscritas por la Sociedad HOTELES DE GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA, a favor del solicitante por pérdida de Título original que se detalla así: Certificado de Acción número quinientos dieciocho (518),- amparando una (1) acción Nominativa, Inconvertible al Portador y totalmente pagada, emitido dicho certificado el día veintiseis de Julio de mil novecientos cincuenta y seis, el cual se encuentra anotado al Folio número ciento ochenta y cuatro, Tomo Uno, del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad , en consecuencia ordénase publicar decreto de cancelación por tres veces consecutivas en la Gaceta, Diario Oficial, una vez transcurridos los sesenta días de la última publicación sin qué se opongan, autorízase reposición del Título a obligados en virtud del mismo y ordénese publicar el presente Decreto.

Todo conforme Ley de Títulos Valores. Granada veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Corregidos- veintinueve - valen.- corregido certificado de acción número quinientos dieciocho (518) Valen.- Evert Castillo Pérez Juez Civil Distrito de Granada.

3 1 ------------ Reg. No. 4973- R/F. 849201- Valor C$ 144.00

Cancélese Títulos Valores emitidos a favor de José Leónidas Vanegas Maradiaga, Yo, Evert Castillo Pérez, abogado y Juez Civil del Distrito de Granada, hace constar por sentencia dictada por esta Autoridad, en diligencia solicitada Concepción Vanegas Xatruch y Juan José Vanegas B, Esperanza Vanegas B, Leónidas Vanegas B. y Graciela del Carmen Vanegas B, en sus caracteres de

Unicos y Universales herederos de todos los bienes, derechos y acciones de su padre José Leónidas Vanegas Maradiaga, en la que se decretó cancelación de Títulos Valores o acciones nominativas suscritas por "Compañía Licorera de Nicaragua, Sociedad Anónima" a favor de José Leónidas Vanegas Maradiaga, por pérdidas de Títulos originales que se detalla así :certificado de Acciones número ciento cuarenta (140) de la serie A, amparando cuarenta (40) acciones, con los Números Distintivos del Doscientos treinta y cinco mil seiscientos diez al doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve (235.610 al 235.640) emitido dicho certificado el día veinticinco de Marzo de mil novecientos setenta y siete, el cual se encuentra anotado al Folio Número Ciento Cuarenta y Dos, Tomo Dos del Libro Registro de Acciones de la Sociedad "Compañía Licorera de Nicaragua S.A." En consecuencia ordénase publicar Decreto de Cancelación por tres veces consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial, una vez transcurrido sesenta días sin que se opongan. Autorízase reposición del Título a obligados en reposición del mismo, y ordénese publicar el presente Decreto.

Todo conforme la Ley de Títulos Valores. Granada veinte y nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Lineado- y nueve de- Valen Corregidos - Veinte Velen.- Evert Castillo Pérez Juez Civil del Distrito de Granada.-

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CITACION

Reg. No.- 5430 - R/F 849965 - Valor C$ 72.00

Cítase al señor Genaro Sánchez Bonilla, para que al vigésimo segundo día después de la última publicación de estos Edictos, concurra personalmente o por apoderado al local de este Juzgado a hacer uso de sus derechos en el juicio Ejecutivo Prendario, entablado en su contra por el Fondo Nicaragüense de Inversiones (FNI).-

Juzgado Cuarto Civil del Distrito. Managua, nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Encarnación Castañeda Miranda, Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.-

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FE DE ERRATA

En Gaceta No.234 del 10- Dic-93,aparece publicado el Reg. No.5631, Título Profesional. Donde se lee: Margarita Alvarado Jarquín; Deberá leerse: Margarito Alvarado Jarquín

La Dirección

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