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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.215 Managua, lunes 6 de noviembre de 2006 8531 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 478-2006..................8532 Acuerdo Presidencial No. 479-2006..................8532 Acuerdo Presidencial No. 480-2006..................8532 Acuerdo Presidencial No. 481-2006..................8533 Acuerdo Presidencial No. 482-2006..................8533 Acuerdo Presidencial No. 483-2006..................8534 Acuerdo Presidencial No. 484-2006..................8534 Acuerdo Presidencial No. 485-2006..................8535 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación de Responsables de Vigilancia Civil Carlos Felipe Cardoza (ASOVIC)..............8535 Estatutos Asociación de Mujeres por un Futuro Mejor de Nicaragua (ASOMUNIC)...........................8539 Estatutos Asociación Ministerio Evangelístico en Nicaragua Sonny Holland.................................8541 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo Ministerial No. 89-2006.......................8543 Acuerdo Ministerial No. 90-2006.......................8544 Acuerdo Ministerial No. 91-2006.......................8544 Acuerdo Ministerial No. 92-2006.......................8544 Acuerdo Ministerial No. 94-2006.......................8544 Acuerdo Ministerial No. 95-2006.......................8544 Acuerdo Ministerial No. 96-2006.......................8544 Acuerdo Ministerial No. 97-2006..........................8545 Acuerdo Ministerial No. 98-2006..........................8545 Acuerdo Ministerial No. 99-2006..........................8545 Acuerdo Ministerial No. 100-2006........................8545 Acuerdo Ministerial No. 101-2006........................8546 Acuerdo Ministerial No. 102-2006........................8546 DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Disposición Técnica No. 017-2006........................8546 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 014-2006...............8549 Resolución Administrativa No. 029-2006...............8553 Resolución Administrativa No. 043-2006...............8553 Resolución Administrativa No. 064-2006...............8555 Resolución Administrativa No. 067-2006...............8555 Resolución Administrativa No. 068-2006...............8556 ALCALDIA Alcaldía Municipal Dipilto, Nueva Segovia Ordenanza Municipal No. 04-070706.....................8557

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:1000 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CX No.215Managua, lunes 6 de noviembre de 2006

8531

SUMARIO

Pág.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 478-2006..................8532Acuerdo Presidencial No. 479-2006..................8532Acuerdo Presidencial No. 480-2006..................8532Acuerdo Presidencial No. 481-2006..................8533Acuerdo Presidencial No. 482-2006..................8533Acuerdo Presidencial No. 483-2006..................8534Acuerdo Presidencial No. 484-2006..................8534Acuerdo Presidencial No. 485-2006..................8535

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación de Responsables de Vigilancia Civil Carlos Felipe Cardoza (ASOVIC)..............8535Estatutos Asociación de Mujeres por un Futuro Mejor de Nicaragua (ASOMUNIC)...........................8539Estatutos Asociación Ministerio Evangelístico en Nicaragua Sonny Holland.................................8541

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo Ministerial No. 89-2006.......................8543Acuerdo Ministerial No. 90-2006.......................8544Acuerdo Ministerial No. 91-2006.......................8544Acuerdo Ministerial No. 92-2006.......................8544Acuerdo Ministerial No. 94-2006.......................8544Acuerdo Ministerial No. 95-2006.......................8544Acuerdo Ministerial No. 96-2006.......................8544

Acuerdo Ministerial No. 97-2006..........................8545Acuerdo Ministerial No. 98-2006..........................8545Acuerdo Ministerial No. 99-2006..........................8545Acuerdo Ministerial No. 100-2006........................8545Acuerdo Ministerial No. 101-2006........................8546Acuerdo Ministerial No. 102-2006........................8546

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Disposición Técnica No. 017-2006........................8546

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución Administrativa No. 014-2006...............8549Resolución Administrativa No. 029-2006...............8553Resolución Administrativa No. 043-2006...............8553Resolución Administrativa No. 064-2006...............8555Resolución Administrativa No. 067-2006...............8555Resolución Administrativa No. 068-2006...............8556

ALCALDIA

Alcaldía Municipal Dipilto, Nueva SegoviaOrdenanza Municipal No. 04-070706.....................8557

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 478-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de doscientos sesenta metros cuadrados (260 m2), inscrito bajo el Nº 16,294, Tomos: 55 Folio 85 y Tomo: 182 Folio: 108, Asiento: 1º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-44300, antigua propietaria Luisa Emilia Serrano. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 479-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de trescientos nueve metros cuadrados (309 m2), inscrito bajo el Nº 16,293, Tomo: 182, Folios: 210 al 211, Asiento: 3º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-44101, antiguos propietarios, Mario Alberto, María Albertina y Nestor Danilo todos de apellidos Solís Serrano. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

__________________________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 480-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2), inscrito bajo el Nº 164, Tomo: 182, Folios: 137 al 138, Asiento: 10º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-44000, antiguo propietario La Unión Comercial, Sociedad Anónima. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

____________________________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 481-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (365 m2), inscrito bajo el Nº 24,972, Tomo: 840, Folio: 221, Asiento: 2º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público

de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-43900, antiguos propietarios la sociedad Doris A. Bonley y Goria A. Gorus, Compañía Limitada. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 482-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de doscientos sesenta y dos metros cuadrados (262 m2), inscrito bajo el Nº 1,394, Tomo: 139, Folios: 68 al 108, Asiento: 6º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-43800, antiguo propietario Laboratorios Médicos Químicos Bengoechea, Sociedad Anónima. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Republica de Nicaragua.

______________________ACUERDO PRESIDENCIAL No. 483-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), inscrito bajo el Nº 231, Tomo: 200, Folios: 162 al 164, Asiento: 3º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-43102, antiguo propietario Mario Gonzalez Arguello, usufructuarios, Juan Ignacio Gonzalez Verbantes y Margarita Arguello de Gonzalez. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua

_____________________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 484-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de trescientos veintiocho metros cuadrados (328 m2), inscrito bajo el Nº 316, Tomo: 145, Folios: 16 al 18, Asiento: 4º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-43200, antigua propietaria Rosibel Martinez. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 485-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 215 de 6 ... 215-2006.pdfNicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el

LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de diciembre de 1981, por medio del cual se declaró de Utilidad Pública y de Interés Social el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y el artículo 1 del Decreto Nº 434, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 187 del 5 de septiembre de 1945, el bien inmueble es un predio baldío ubicado al Costado Oeste del Edificio de PETRONIC en el Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, con un área de trescientos veintiocho metros cuadrados (328 m2), inscrito bajo el Nº 882, Tomo: 158, Folios: 263 al 272, Asiento: 5º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; con el número catastral 2952-3-4-37-43300, antiguo propietario Jorge Alaniz Pinell. El bien inmueble anteriormente descrito podrá fusionarse con otras propiedades. Colindantes son los lotes pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua en virtud de los Decretos Nº 903 y Nº 434 anteriormente mencionados.

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir la Escritura Pública de asignación en Administración respectiva, a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para cumplir con lo dispuesto en los artículos 158, 159, 160, 165, 166 y 167 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la Solicitud de Inscripción a Favor del Estado de la República de Nicaragua de Inmueble Urbano y la Asignación en Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION DE RESPONSABLES DE VIGILAN-CIA CIVIL CARLOS FELIPE CARDOZA (ASOVIC)

Reg. No. 14279 – M. 1927828 – Valor C$ 2,035.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres mil trescientos noventa y cinco (3395), del folio número tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro al folio número tres mil cuatrocientos sesenta y siete (3454-3467), Tomo: I, Libro Noveno (9º), que este Departamento lleva a su cargo se inscribió la entidad nacional denominada: ASOCIACION DE RESPONSABLES DE VIGILANCIA CIVIL “CARLOS FELIPE CARDOZA” (ASOVIC). Conforme autorización de Resolución del veintidós de agosto del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día veintidós de agosto del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los Estatutos insertos en la escritura número ochenta (80) autenticada por el Dr. Nestor García Martínez, el día siete de agosto del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isabá A. Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE RESPONSABLE DE VIGILANCIA CIVIL “CARLOS FELIPE CARDOZA”.- (ASOVIC).- TITULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN).- Arto. 1.- Esta asociación civil se denomina pudiendo identificarse más abreviadamente como “ASOVIC”, la que podrá rolar en toda su papelería y documento de identidad; es de naturaleza civil, no lucrativa o política y de duración indefinida. Su dominio legal es la ciudad de Managua, pudiendo trasladarlo a cualquier parte del territorio nacional, cuando la circunstancias así lo requieran y sea dispuestos por sus respectivos órganos de gobierno. Podrá establecer sucursales, delegaciones, dependencias, filiales en todo el territorio nacional.- TITULO II.- FINES PROPÓSITOS U OBJETIVOS; Arto. 2.- “ASOVIC” tendrá como fines y objetivos fundamentales, entre otros los siguientes: a) Unir esfuerzos entre todos los responsables de vigilancias de “ASOVIC”, para lograr de manera más efectiva el cumplimiento de la prestación de servicios de vigilancia; b) Analizar y estudiar la problemática que presenta cada responsable de vigilancia en su sector o comunidad en donde presta su servicio de vigilancia en sus diferentes modalidades y las que sean comunes y generales a todos los miembros de esta asociación civil; c) Promover, fomentar, tecnificar y especializarse en el arte y desarrollo del servicio de vigilancia, mediante la movilización de recursos financieros, materiales; d) Capacitar, asesora, instruir científica y técnicamente, de manera permanente a la membresía de esta asociación y al personal que este a cargo de cada responsable de vigilancia para la mejor realización de sus actividades, deberes y responsabilidades; e) Establecer una mejor vinculación, coordinación y esfuerzos con la policía nacional, para atender, analizar los obstáculos y sus resultados del quehacer de la actividad de vigilancia a la población, comunidad a quienes, se les brinda al servició de vigilancia; f) Promover la agilización, tramitación y gestión ante los diferentes estaciones de la policía, la debida y correspondiente autoridad y respeto, de las credenciales, permisos y autorizaciones que requieran los responsables de vigilancia mediante el cumplimiento de requisitos y procedimientos que para tal efecto rigen a “ASOVIC”, y la institución policial; g) Realizar con frecuencias controles, inspecciones y supervisiones con la cooperativa o concurso o no de la policía nacional, en los distintos sectores poblaciones en donde cada responsable este prestando el servició de vigilancia, todo para el buen orden, disciplina y cumplimiento y observación de cumplimientos de fines propósitos de “ASOVIC”; h) Establecer y suscribir acuerdos, convenios, contratos en cuanto al auxilio y asistencia técnica en

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la capacitación, evaluación, preparación del personal de vigilancia, referente al ramo de armamento medios técnicos, asesoría a mejor usarse o emplearse; i) Prestar al servició de vigilancia civil en cualesquiera de sus formas o modalidades, sean a personas naturales, jurídicas e institucionales, en bienes y propiedades; j) Expresar una solicitud, auxilio, cooperación y asistencia mutua, ante las urgencias surgidas y necesidades sea de cualquiera índole propia y de nuestra membresía y las que podemos satisfacer; k) Tomar conciencia de los múltiples complejos problemas, riesgos y desafíos que conllevan a los responsables de vigilancias y del personal a su cargo, al prestar este tipo de servicios a los demás; l) Canalizar, respetar de todo y cada uno de los responsables de vigilancias sus modalidades, características, compromisos, formas de organización de cada uno con respecto a la presentación del servició de vigilancia que conforman a su sector; m) Respetar y hacer valer todos los compromisos individuales y particulares de los miembros de la asociación contraídos; n) Solidarizarnos, ayudarnos y responder prontamente a las necesidades, cualesquieran sean, de los responsables de vigilancia y de su núcleo familiar; o) Promover comisariatos, cooperativas de ahorro y prestamos, salud y vivienda, distintos comités, comisiones y de cualquier otro que atienda a las necesidades que habiliten a beneficiarse a los responsables de vigilancias; p) Apoyar decididamente a los responsables de vigilancias que tengan un colectivo de vigilantes a su cargo; q) Establecer, intercambiar relaciones y experiencias con otras asociaciones de igual o similar naturaleza y objetivos, sean nacionales o extranjeros. Para el logro de estos objetivos señalados en forma enunciativa y no taxativa “ASOVIC”, podrá incorporar a los mismos, con posterioridad y que fuese surgiendo otros objetivos que fueren congruentes y necesarios a su naturaleza no lucrativa. Para llevar a efectos estos objetivos “ASOVIC”, hará uso de todos los medios lícitos posibles y necesarios en coordinación y relación mutua y aún mas cuando el caso lo requiera conjuntamente con aquellas instituciones o personas naturales o jurídicas atenientes a esta naturaleza y para su proyección usará de todos los medios lícitos necesarios de promulgación existentes en cada momento de su desarrollo.- TITULO III.- DE LOS MIEMBROS, REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS.- Arto. 3, Son miembros de “ASOVIC”, a demás de los suscriptores de la escritura constitutiva, los que suscriban y acepten estos estatutos, y los que con posterioridad se adhieren. También podrán ser miembros otras asociaciones de la misma o similar naturaleza que estén vinculadas, se identifiquen, participen, colaboren y cooperen.- Arto. 4.- La solicitud para ser miembro de “ASOVIC”, REQUERIRÁ ser responsable de algún colectivo de vigilancias, de reconocida honradez y solvencia moral, observar los presentes estatutos, reglamento interno, respetar las autoridades de esta asociación civil, así como sus decisiones y disposiciones y demás cuerpo de leyes atenientes y aplicables a este tipo de asociaciones.- Arto 5.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS, entre los otros los siguientes: a) Cada miembro es responsable de cumplir y hacer cumplir estos estatutos, y las resoluciones que determinen las autoridades de gobierno, guardar el orden, la disciplina general emanada de sus propios principios; b) Contribuir al sostenimiento económico con sus cuotas y otras formas de contribución que determinen sus autoridades; c) Preservar el buen nombre y prestigio de esta asociación como lo requerido en el Arto. 6.- de estos estatutos; d) Promover y mantener buenas relaciones con otras asociaciones de similar naturaleza, entre la misma membresía y la institución policial; e) Cumplir y asistir con prontitud y esmero a las sesiones, actos y actividades, compromisos, deberes para con esta asociación civil; f) Enviar a sus representantes, delegados con sus documentos y credenciales debidamente firmados y autorizados por la asociación de miembros sesiones y actividades de esta asociación civil; g) Aceptar y cumplir con las responsabilidades, tanto las obligaciones inherentes a su cargo, como las contempladas a estos estatutos y a las que emanen y gerente de sus autoridades u órganos de gobierno; h) Evitar las polémicas y contradicciones, conversaciones y acciones y actitudes de cualquier otro carácter que no sean si no los

de la piedad índole y naturaleza de esta asociación civil, que pudieran producir altercados, divisiones o agravios a la paz, unidad, legalidad y estabilidad de esta asociación civil; i) Asistir puntualmente y participar en las reuniones o sesiones a que fueren citados por la junta directiva, su presidente y demás órganos de gobierno; j)Subsanar y reparar prontamente el daño moral, que con su actuar o proceder ocasionarse a otro miembro de esta asociación; k) Promover el engrandecimiento y desarrollo de esta asociación civil presentado a mas y nuevos miembros; l) Cumplir con todas las disposiciones de estos estatutos, reglamento interno y demás cuerpo de leyes atenientes y aplicables a este tipo de persona jurídica; Arto. 7.- Entre otros, los siguientes derechos: a) Elegir y ser electo ante la Junta Directiva, a cargos en comités, comisiones, direcciones o coordinaciones con que cuenta esta asociación en cumplimiento a las disposiciones estatutarias, sin excepción y discriminación alguna en todo el quehacer de esta asociación civil; b) Tener derecho a voz y voto en las sesiones de la asamblea General, Junta Directiva y otros ordenes de poder; c) Solicitar el auxilio, ayuda, cooperación legal, material cuando lo necesitare o fuera agraviado por exponer con sentido y fraternidad, en caso la hubiere, las definiciones en caso las hubiere en el fundamento general de la asociación civil y aporta las razones y medidas para la superación de las mismas; d) Hacerse acreedor de la documentación y credenciales que lo identifiquen como miembro de esta asociación civil; e) Participar en la acción de los miembros directivos; f) Gozar de todos los beneficios que otorgue la asociación y de los que de tiempo en tiempo surjan y sean posibles su cumplimiento y realización; g) Presentara las autoridades, todo plan, proyecto, programas que tiendan al mejoramiento y engrandecimiento de esta asociación civil; h) Ejercer, de recepción cargos de liderazgo y dirección de administración cuando le fuere señalado o cometido; Arto. 8.- La calidad de miembro se pierde por: a) Incumplimiento, Inobservancia y violación de lo contemplado en estos estatutos, reglamento interno, que lesionen vulneren los principios objetivos e intereses de esta asociación; b) Por pretender, modificar, cambiar, alterar e interpretar indistintamente y de otra manera contravenir la que rigen a esta asociación civil; c) Por proveer datos e informaciones falsas, descuidos y daños intencional en los bienes y asociaciones de esta asociación; d) Por provocar escándalo, apropiaciones indebidas, desordenes, riña entre la membresía de esta asociación o con miembros de otras asociaciones con quienes esta asociación tenga cualquier vinculo o relación o con la comunidad, a quienes va dirigidos y los fines y propósitos propuestos; e) Por especular de cualquier forma o manera con los bienes y servicios que ofreciere u ofertare y a quienes van dirigidos, entre otros; f) Por disolución de esta asociación civil; g) Por renuncia a la membresía; h) Por fallecimiento; i) Por expulsión; j) Por lo contemplado en nuestra legislación vigente y en especial la que rugen a este tipo de asociaciones civiles y que le fueran aplicables.- Arto 9.- Todo será conocido y resuelto por la junta Directiva en cualquiera de sus sesiones y/o Asamblea General.- TITULO IV (ORGANOS DE GOBIERNO Y REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN).- Arto. 10.- El gobierno, la dirección, administración y control de esta asociación civil será ejercida por la Asamblea General y la Junta Directiva.- CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Arto. 11.- La Asamblea General, es el máximo órgano de gobierno y sus acuerdos, disposiciones y resoluciones y demás determinaciones e interpretaciones, tiene un carácter imeractivo.-en sus recesos hará sus veces la Junta Directiva; Arto. 12.- La Asamblea General esta conformada por todos los miembro activos contemplados en el Arto. 3 de los presentes estatutos.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones: Ordinarias – extraordinarias. Ambas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva y en su defectos por el Vice –Presidente, y fundirá como secretario el mismo de la Junta Directiva.- Arto. 13.- LA SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL serán convocadas en su orden por: a) El presidente, a través del secretario; b) por el 50% de los mismos que conforman la Asamblea general; c) Por los organismos, coordinaciones, comité, comisiones y demás organismos que auxiliares que conforman la Junta directiva.- Arto. 14.- LAS SESIONES ORDINARIAS, de la Asamblea General se celebran una vez al año en dia, hora y fecha sobre objeto, lugar precisos, establecidos por la misma

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asociación civil.- Arto. 15.- LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS, de la Asamblea General se celebraran todas las veces que haya situación o temas que provoquen su convocatoria y sea necesaria su realización y la circunstancia lo requiera.- Su convocatoria se hará conforme al Arto. 13, de estos estatutos.- Arto. 16.- Las Asambleas Generales ordinarias funcionara con el quórum de la mitad mas uno de los miembros activos presente y en plano goce de sus derechos.- Si una hora después de la fijada en la convocatoria no se reúne el quórum suficiente se constituirá llevándola a efectos con los miembros activos que asistan.- Arto. 17.- Para las asambleas generales extraordinarias, se constituirá quórum con dos tercios de los miembros activos y en pleno goce de sus derechos, en caso de primera convocatoria y con el sesenta por ciento, para los casos de una y necesaria convocatoria.- Arto. 18.- En ambos casos ordinaria o extraordinaria, la citatoria se hará con la agenda a tratarse y con diez días de anticipación, salvo la necesidad de realizarse a lo inmediato.- Arto. 19.- Cualquier sesión será valida, aún sin previa citación, si la totalidad de los miembros activos y en el pleno goce de sus derechos están presentes o representados.- Cualquier miembro podrá hacerse representar por no mas de tres veces por cualquier otro miembro activo en caso de no poder concurrir personalmente a la Asamblea General, haciendo para ellos una simple carta que será recepcionada por el secretario, quien hará anotaciones del caso.- El representante tendrá voz pero no votos.- Esta representación se hará cuando concurra la causal justificada de escasos fortuitos o fuerza mayor.- Arto. 20.- Toda resolución se tomara por mayoría de votos, el que será público como salvo que la Asamblea General apruebe o disponga otro método.- Arto. 21.- Las resoluciones tomada por la Asamblea General son de obligatorias observancia y cumplimiento para todo los miembros auque no hubiera asistido a votar en contra.- Arto. 22.- Atribuciones de la Asamblea General.- Entre otras están: a) Fijar las políticas y lineamientos para la actuación de “ASOVIC”, tomando la medidas necesarias para la mejor consecución de sus fines, propósitos y objetivos; b) Discutir, Analiza, reformar, modificar, aprobar o improbar los informes de los miembros de la junta directiva, así como de sus decisiones y resoluciones cuando notarialmente fueren contrario o desventajosas, perjudicial a esta asociación civil; c) Nombrar y remover total o parcialmente a los miembros de la junta directiva con causal justificada; d) Resolver todos los asuntos que sometan a su consideración los miembros de la junta directiva y los literales a), b), c), del Arto. 13.- e) Aprobar o no la modificación total o parcial de los presentes estatutos y el reglamento interno elaborado por la Junta Directiva; f) Conocer y resolver de la fusión de “ASOVIC”, con otra de igual o similar fines, propósitos u objetivos; g) Conocer y resolver de la disolución de esta asociación civil; h) Decidir del destino último del patrimonio de esta asociación civil por cualquiera sean las cuales de disolución; i) Conocer y resolver de los casos de perdidas de la membresía, al igual que la junta directiva; j) Aprobar o improbar al presupuesto, planes, programas de trabajo de cualquier otra índole que se le presenten y que atañen a esta asociación civil conocer y resolver de los asuntos de su competencia, aún de los no previstos y contemplados en estos mismos Estatutos y los demás aspectos relativos al ámbito de su competencia y en razón de la índole de su máxima autoridad.- CAPITULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Arto. 23.- La Junta Directiva es la que ejercerá la función orgánica y operativa. Es el máximo órgano de gobierno de dirección y administración en receso de la asamblea general y esta integrada por un presidente, un vice-presidente; un secretario; un tesorero; un fiscal y dos vocales, quienes duraran en sus cargos cinco años pudiendo ser o no reelectos total o parcialmente y por periodos sucesivos.- Arto. 24.- Para optar a cargos de la junta directiva son necesarios los mínimos requisitos: a) Ser miembro activo y con sus derechos vigentes de “ASOVIC”; b) Ser de reconocimiento, honorabilidad, reputación e interés de los fines propósitos y objetivos de “ASOVIC”; c) Tener la capacidad y experiencia y necesario conocimiento para el desempeño del cargo y funciones, así como la formación y experiencia procurando

que los cargos sean desempeñados con la mayor idoneidad.- Arto. 25.- La Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales; b) Cumplir y llevar acabo todos los acuerdos disposiciones, resoluciones tomadas por la Asamblea General y tomara las decisiones que sean necesarias y congruentes a la naturaleza de ASOVIC, para su mejor marcha; c) La dirección administrativa de ASOVIC, en concordancia con los lineamientos establecidos en la asamblea general; d) Velar por que las actividades de ASOVIC, se desarrollen conforme a los objetivos planteados en los estatutos; e) Nombrar crear los organismos, coordinaciones, comités, comisiones y demás organismos filiales y coadyuvantes para el mejor desarrollo de ASOVIC, sus estatutos, f) Elaborar el reglamento interno; g) Recibir y resolver acerca de solicitudes de ingreso de miembros de ASOVIC; g) Autorizar los salarios y honorarios de empleados administrativos, tanto profesionales como técnicos a contratar según sean las necesidades a suplir sean estos de servicios o asesoría; h) Otorgar poderes según sea el caso y delegarlos en la persona de cualquiera o de otro miembro de la junta directiva; i) Presenta ante la Asamblea General informes de sus actividades, programas, proyectos, planes durante el tiempo forma hábil señalado o en cualquier momento en que le fuere cometido o requeridos, así como la situación financiera, progreso, desarrollo grado de cumplimiento de los objetivos y fines de ASOVIC; j) Realizar operaciones y transacciones de cualquier tipo de crédito, negocios que vayan en beneficio y en pro de ASOVIC, sea ya en instituciones bancarias, crediticias, estatales, particulares, nacionales o extranjeras; g) Asumir la defensa de ASOVIC, en juicio de cualquier naturaleza o jurisdicción por si o por medios de apoderado; h) Control sobre el patrimonio, de las entradas y salidas de fondos disponiendo que se lleven rubricados los libros que prescribe la ley ateniente a este tipo de asociaciones civil; i) Establecer y dirigir las relaciones de ASOVIC; j) Promover la mutua ayuda y solidaridad entre sus miembros y la fraternidad con otros organismos civil; k) Autorizara al presidente para que puedan vender, comprar hipotecar y de cualquier manera enajenar los bienes de ASOVIC, con las limitantes contemplados en estos estatutos; como es la aprobación unánime de la junta directiva; l) Crear, constituir, nombrar, designar los lideres o responsables, funcionarios de los comité, comisiones, todo tipo de coordinaciones y demás organismos auxiliares coadyuvantes que sean necesarios para la realización de trabajo especifico y lograr la consecuencia de los fines y objetivos de ASOVIC; Arto. 26.- La Junta Directiva podrá tratar y resolver cualquier otro tipo de administración diaria y de existir alguna duda sobre a quien corresponde o competa asunto que concierna o se relacione de con ASOVIC, deberá someterse al conocimiento de la Asamblea General.- Arto. 27.- Los miembros de la Junta Directiva de ASOVIC, podrán hacerse representar y votar en las sesiones, por medio de otro miembro debidamente acreditado por Carta-Poder, pero cada representante solo podrá tener la representación de otro miembro de la misma sesión y podrá votar por su representado.- Arto. 28.- La Junta Directiva de ASOVIC, sesionara ordinariamente, determinándose en un calendario, en cuyo caso una vez fijada las fechas, el lugar y la hora, no requerirá mas convocatoria al efecto y si se hiciere será de manera de recordatorio y sesionara extraordinariamente, cuantas veces sea convocadas por el presidente a quien haga sus veces y al menos por tres de sus miembros. La convocatoria se hará a través del secretario con no menos de dos días de anticipación.- Arto. 29.- Quórum de decisiones de la junta directiva. Habrá quórum que será valida las decisiones con la presencia en el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. El presidente o quien hará sus veces, decidirá con un voto extra en caso de empate.- CAPITULO III.- ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOVIC.- Arto. 30.- Atribuciones del presidente: a) Tiene la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de un apoderado generalísimo; b) Podrá otorgar, sustituir y revocar poderes judiciales, pero necesitara de la junta directiva de ASOVIC, en pleno para vender, gravar, o de cualquier manera enajenar en cualquier forma y a cualquier titulo bienes inmuebles y para contraer obligaciones que no sean de simple administración; c) Presidirá y dirigirá las sesiones de la junta directiva y de la asamblea general; d) Firmar conjuntamente con el Tesorero

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todos los documentos relativos a los fondos y finanzas y de todos los bienes que hayan sido adquiridos a cualquier titulo; e) Firmar conjuntamente con el secretario la correspondiente, actas, certificaciones y demás documentos de la junta directiva de ASOVIC; f) Encabezar todos los comités, comisiones, coordinaciones y organismos que se formaren, pudiendo delegar esta facultad en las personas que designe; g) Elevar a la Asamblea General los informes pertinentes de su gestión y administración; h) Interesarse por la buena marcha de ASOVIC, y de su ulterior desarrollo; i) Planificar y montar todos los mecanismos adecuados para el cumplimiento de estos estatutos y de las resoluciones emanadas de sus órganos de gobierno; j) Establecer y mantener relaciones entre ASOVIC, y otras desigualdad o naturaleza afines; k) Firmara las credenciales de los miembros de ASOVIC; l) Adoptar todas las resoluciones necesarias para la buena ejecución de las disposiciones de ASOVIC, y de estos estatutos, que por su carácter de urgencia, no pueden ser adoptados por la junta directiva en pleno, esas resoluciones deberán ser notificadas o comunicadas en tiempo a la membresía en general, la que podrá revocarla o no, en cualquiera de sus sesiones, m) Citar a sesión a los miembros de la junta directiva y reafirmara las convocatorias a la asamblea general presidiendo las sesiones de trabajo y actos oficiales de ASOVIC; n) Dirimirá con su voto los casos de empates. En fin todas las atribuciones propia de la índole de su cargo y que sean de buena fe, que no contravengan la lógica razón la ley y que sean de su competencia.- Arto 31.- Son atribuciones del vice-presidente.- entre otras; a) en funciones tendrá las mismas calidades que el presidente; b) Colaborar estrictamente con el presidente en el desempeño de sus funciones; c) sustituir al presidente temporalmente por ausencia o enfermedad de este ciñéndose a las atribuciones del mismo; d) Ejercer las atribuciones que le confiere al presidente.- Arto. 32.- Las atribuciones del secretario.- Entre otras están: a) Llevar el libro de actas y acuerdos de la asamblea general y sesiones de trabajo de la junta directiva autorizadas y firmar las convocatorias por la asamblea general y sesiones de trabajo; b) Llevara el libro de registro de miembros en el que deberá anotar nombres y apellidos y demás generales de ley de cada miembro, fecha de ingreso y otro datos de identificación y de seguimientos de los miembros; c) emitir las certificaciones y constancias registradas a su cargo; d) ser el custodio de los sellos, libro de actas y acuerdos, registros de miembros y otros documentos que le sean confiados los que deberán permanecer en las oficinas de ASOVIC; e) Prepara los informes que deberá elabora junto con el presidente; f) recibir las solicitudes de miembro de ASOVIC, y recibir y constatar la correspondencia y ser el órgano de comunicación de ASOVIC; g) Rendir informes al presidente de la junta directiva de ASOVIC, cuando así lo fuere solicitado. Y toda otras atribuciones propias de la índole de su cargo.- Arto. 33.- atribuciones del tesorero.- a) llevar los libros contables, que según la ley se requiera, así como los registros y controles necesarios; b) Rendir cuentas a la junta directiva cuando sea requerido y presentar cada vez que se reúna la asamblea general, el balance de las cuentas de Tesorería; c) Ser el receptor y responsable de todos los fondos que provengan a favor de ASOVIC, y depositarlos a la institución bancaria de la junta directiva designe; d) el retiro de fondos será realizado por medio de documentos firmados por el presidente y el tesorero de ASOVIC; e) Es el responsable de los fondos, títulos y patrimonios de ASOVIC; f) Cumplir en general con todo lo que la ley, los presentes estatutos establecen en relación a esta materia y con los índole de sus atribuciones.- Arto.- 34.- atribuciones de los vocales.- Los vocales sustituirán en el orden de su elección a los miembros titulares de la junta directiva de ASOVIC, en las funciones de sus cargos del presidente, que lo ejercerá el vice-presidente, y en su defecto el que la junta directiva de ASOVIC, designe, en los casos protempore, o definitivos e indefinidos; el cargo vacante del vocal será llenado por otro miembro de ASOVIC, y presente en la asamblea general.- Arto. 35.- Atribuciones del fiscal.- Será el responsable de la vigilancia control, buena marcha y supervisión de ASOVIC, interviniendo en la índoles propia de su cargo Y los cuales tendrán sus asignaciones

y responsabilidades en los cumplimiento de los estatuto y demás atribuciones propia de la índoles de su cargo.- CAPITULO IV.- DE LOS COMITES, COMISIONES, COORDINACIONES Y OTROS ORGANISMOS.- Arto. 36.- La junta directiva de ASOVIC, para coadyuvarse en sus labores los podrá nombrar y tendrán un carácter auxiliar de la junta directiva de ASOVIC, con el propósito de lograr el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de ASOVIC, y para garantizar el trabajo responsable y armonioso.- El carácter permanente, número de integrantes, sus funciones y demás regulaciones necesarias se fijaran en el reglamento interno y normas complementarías que para tal efecto elaborará la junta directiva de ASOVIC.- CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO.- Arto. 37.- Estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ASOVIC, posea al momento de contribuirse y con los que con posterioridad adquieran, sean estos de personas naturales, jurídicas, publicas, privadas, nacionales o extranjeras, así como las donaciones, legados, herencias, equipos, subsidios, en fin todo tipo de ayuda material, financiera teóricas, contribuciones, cuotas aportadas por sus miembros, los miembros que se pueden adquirir a cualquier titulo, en fin todo valor e ingresos lícitos que aumente el patrimonio de ASOVIC, y de cualquier otra forma legal que no contravenga lo que establecen las leyes del país y que se le sean aplicables.- CAPITULO VI.- DE LA REFORMA, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN.- Arto. 38.- Los miembros de ASOVIC, están conforme en regirse por estos estatutos. Los cuales por las características de esta Asociación Civil Prevee la posibilidad de ser reformada o modificada en cualquier tiempo, mediante sesión para la que haya dos tercios de sus votos a su favor, tomadas en la Asamblea General Extraordinaria.- La junta directiva de ASOVIC, propondrá las reformas o modificaciones.- Arto. 39.- La disolución, de ASOVIC, podrá declarase con un quórum de formado por las dos terceras partes de sus miembros de la Asamblea General Extraordinaria y con los dos tercios de votos a su favor en los casos de: a) Por lo contemplado en la ley que rige a este tipo de asociaciones civiles; b) Por acuerdo de los miembros de la Asamblea General de ASOVIC, la junta directiva nacional de ASOVIC, se constituirá en liquidadoras, y el activo, si hubiere excedentes donados o asignados a la persona natural o jurídica y que sean señalado por la Asamblea General.- Arto. 40.- Según convenga a los intereses de que fue constituida, se podrá dar lugar a la fusión de ASOVIC, en los casos de: Por las dos terceras partes de sus miembros y con los dos tercios de votos a su favor.- En este caso de fusión se forma una comisión conjunta Con miembros y la organización o Asociación con la cual se funcionara para dar origen a una nueva estructura,. Lo demás será regulado en el respectivo reglamento interno que para tal efecto hará la junta directiva nacional.- TITULO VII.- DISPOSICIONES FINALES.- Arto. 41.- La interpretación de los presentes estatutos así como las situaciones o casos no previstos por los mismos serán resueltos por la Junta Directiva Nacional de ASOVIC, ajustados a los fines y propósitos estatutos reglamento interno de esta asociación civil y ajustado a las leyes vigentes nacionales.- Arto. 42.- Se faculta a la Junta Directiva Nacional ASOVIC, para elaborar el reglamento interno correspondiente a estos estatutos, el cual será implementado, en base a: a) Las resoluciones que por acuerdo se tomen en la Asamblea General, b) Las experiencias practicas y objetivas aplicadas como normas de mejoramiento.- Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mi el Notario acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas, las que en concreto se han hecho.- Leída que fue por mi el Notario íntegramente la presente a los comparecientes quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman conmigo.- Doy fe de todo lo relacionado.- (F) JUSTO P. PAZ L.- (F) ARISTEO J. MIRANDA G.- (F) JOSEFA M. PINEDA.- (F) JOSÉ S. BELLO L.-(F) ADRIAN V. PEREZ.- (F) ROBERTO G. SORIANO.- (F) M. JIMÉNEZ MARTINEZ (NOTARIO).- PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO NÚMERO SETENTA Y NUEVE AL FRENTE DEL OCHENTA Y NUEVE DE MI PROTOCOLO NÚMERO OCHO QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO A SOLICITUD DEL SEÑOR JUSTO PASTOR PAZ LEIVA, PRESIDENTE DE ASOVIC, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO

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COMPUESTO DE ONCE HOJAS DE PAPEL SELLADO DE LEY LAS CUALES SELLO FIRMO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- MARVIN JIMÉNEZ MARTINEZ, Abogado y notario

ESTATUTOS ASOCIACION DE MUJERES POR UN FUTURO MEJOR DE NICARAGUA

(ASOMUNIC)

Reg. No. 14570 – M. 1935667 – Valor C$ 930.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (3444), del folio número tres mil novecientos sesenta y siete al folio número tres mil novecientos setenta y cinco (3967-3975), Tomo: II, Libro Noveno (9º), que este Departamento lleva a su cargo se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION DE MUJERES POR UN FUTURO MEJOR DE NICARAGUA” (ASOMUNIC). Conforme autorización de Resolución del dieciocho de Septiembre del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de septiembre del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial los estatutos insertos en la escritura número trescientos cincuenta y cinco (355), autenticado por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día once de septiembre del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE MUJERES POR UN FUTURO MEJOR DE NICARAGUA (ASOMUNIC) que se redactan y Forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO. (NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- Art.1. La Asociación “ASOCIACIÓN DE MUJERES POR UN FUTURO MEJOR DE NICARAGUA (ASOMUNIC), es de naturaleza civil de orientación social, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es desarrollar proyectos de carácter social con el fin de beneficiar tanto a sus asociados como a la sociedad en general, para el logro de sus fines la asociación se propone los siguientes objetivos: 1.- Desarrollar proyectos de ayuda humanitaria que beneficie especialmente a mujeres que sufren los embates de los fenómenos naturales tales como sequías, inundaciones, tornados, terremotos, maremotos, de igual manera tragedias o crisis económicas, etc, brindándoles ayuda con ropa, calzado, comida, medicamentos. 2.- Desarrollar proyectos de capacitación especialmente para mujeres que no han tenido oportunidades de estudiar, o prosperar económica, social y culturalmente, capacitándolas con carreras técnicas con enseñanza de periodos cortos pero intensivos a fin de que puedan trabajar desempeñando las funciones que aprendan. 3.- Servir de facilitadora en la comunicación entre las autoridades gubernamentales y la población a fin de que esta última tenga incidencia en las decisiones de las políticas públicas y de esa manera el gobierno pueda conocer de manera directa las necesidades que sufre nuestra población y asi resuelva los problemas que esta tiene. 4.- Brindar ayuda a las mujeres que sufren enfermedades terminales como cáncer, VHSida, entre otras, tanto con medicamentos, así como para su sostenimiento familiar y sus hijos menores que dependan de ellas. 5.- Apoyar a mujeres de la tercera edad que hayan sido abandonadas por sus familias o que sus familias no tengan posibilidades económicas para su manutención. 6.- Brindar asesoría jurídica y representación legal a mujeres que tengan problemas laborales especialmente en las maquilas. 7.- Crear un fondo revolvente a fin de facilitar créditos a mujeres del área urbana como rural para que puedan instalar su propio negocio y les sirva de autosostenimiento. 8.- Capacitar a las mujeres a fin de que tengan conocimientos técnicos de cómo tener su propio negocio y como

hacerlo competitivo. 9.- Apoyar con capacitación, asistencia técnica y créditos a las mujeres del área rural para mejorar las técnicas de agricultura y ganadería para aprovechar mejor los recursos que tienen. 10.- Hacer retiros espirituales a fin de predicar la palabra de Dios a todas las mujeres de Nicaragua. 11. Apoyar y brindar asistencia psicológica a mujeres maltratadas, tanto física como psicológicamente. Apoyar con representación judicial o asesoría jurídica a mujeres que tengan problemas intrafamiliares. 12.- Apoyar con defensoría, representación y asistencia humanitaria a mujeres que están cumpliendo condena en las diferentes cárceles del país. Ayudar a las mujeres que están internadas por cualquier padecimiento en los diferentes hospitales del país, esta ayuda puede ser con medicamentos, o pago de exámenes para detectar cualquier padecimiento o para poder realizar intervenciones quirúrgicas, o bien para exámenes especializados. 13. Instalar una clínica con todas las especialidades y los equipos necesarios para brindar asistencia médica a las mujeres que lo necesiten. 14. Apoyar a mujeres que están internadas en el Hospital Psiquiátrico por cualquier padecimiento mental, ya sea con ayuda económica o en medicina para su rehabilitación. 15. Desarrollar proyectos de capacitación, charlas, conferencias, simposios entre otros a fin de elevar el auto-estima de las mujeres de nuestro país. 16.- Desarrollar proyectos de capacitación a fin de asesorar a las mujeres y que conozcan sobre como evitar las enfermedades de transmisión sexual, asi como de higiene y salud en su hogar y con sus hijos. 17.- Desarrollar proyectos de alfabetización para mujeres especialmente en el área rural. 18.- Desarrollar proyectos a fin de capacitar a mujeres para líderes comunales. 19.Desarrollar proyectos habitacionales especialmente para madres solteras de escasos recursos, que contengan los servicios básicos necesarios. 20) Desarrollar proyectos de huertos familiares a fin de facilitar en autosostenimiento de las mujeres madres solteras. 21) Desarrollar proyectos de reforestación donde los que dirijan sean las mujeres con el fin de reforestar el nuestro país y tener un futuro mejor y cualquier lugar que sea necesario. K) Desarrollar proyectos de capacitación, seminarios, foros, presentaciones entre otros, en centros de estudios a fin de brindar información preventiva a los estudiantes tanto de la violencia intrafamiliar y sexual así como de las enfermedades de transmisión sexual. 22.- Desarrollar proyectos especiales a fin de beneficiar a niñas que trabajan en los semáforos, en las calles, en los bares y en cualquier otro, brindándoles respaldo en sus estudios y sostenimiento económico para que estudien y que tengan un futuro mejor en su vida. 23.- Brindar atención psicológica y albergue a niñas que han sufrido abusos de cualquier índole. 24. Desarrollar seminarios y capacitaciones cristianas y cualquier tipo de proyecto de esta naturaleza a fin de predicar la palabra de Dios por todos los medios que sea necesario. CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN) . Art 2. La ASOCIACION se denominará. “ASOCIACIÓN CRISTIANA POR UN FUTURO MEJOR DE NICARAGUA. CAPITULO TERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.-La “ASOCIACIÓN DE MUJERES POR UN FUTURO MEJOR DE NICARAGUA (ASOMUNIC) tendrá su domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino del Departamento de Managua, con facultad de establecer Filiales, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorio nacional y fuera del territorio nacional por decisión de sus autoridades y cuando las circunstancias lo requieran.- CAPITULO CUARTO: Art.4.- (DURACIÓN). “ASOCIACIÓN DE MUJERES POR UN FUTURO MEJOR DE NICARAGUA (ASOMUNIC), tendrá una duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley, en la materia y en sus Estatutos. CAPITULO QUINTO.- (LOS MIEMBROS). Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociación tendrá miembros fundadores, miembros activos, y miembros honorarios.- ARTICULO 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación y los únicos que podrán optar a cargos en la Junta Directiva.- ARTICULO 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Son miembros activos de la asociación todas aquellas personas que haya fundado y que participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrollados por la Asociación, los Miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto una vez que ingresen a la Asociación y

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solo podrán ser electos en cargos administrativos de la asociación.- ARTICULO 8: (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personas honorables que comparten los objetivos de la Asociación y deciden contribuir con ella sin ser miembros activos y reciben un Certificado de Participación.- ARTICULO 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de la Asociación, 2.- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo el deseo de ser miembro, 3.- Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de Junta Directiva Nacional.- ARTICULO 10: (PERDIDA DE LA MEMBRESÍA) La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por actuar en contra los objetivos, Fines, Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. 2) Por renuncia escrita a la misma. 3) Por acuerdo de la mayoría de Asamblea General.- 4) Por muerte del asociado 5) Por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente reglamento. ARTICULO 11: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS) Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las reuniones y actividades de la Asociación; 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación; 3)En el caso de los miembros fundadores a optar a cargos en la Junta Directiva. Los miembros activos y honorarios solo podrán optar a cargos administrativos dentro de la Asociación; 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5) Retirarse voluntariamente de la Asociación. Son obligaciones de todos los miembros de la Asociación : 1) Entregar el aporte mensual para el sostenimiento de la asociación de manera puntual. 2) Participar en todas las reuniones que la asociación convoque. 3) Desarrollar las actividades asignadas por las autoridades de la asociación de manera eficiente y puntual. 4) Cuidar y proteger todos los bienes de la asociación como que fuesen propios. CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- Art.12. La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: ARTICULO 13: Las máximas autoridades de la Asociación son: 1) La Asamblea General. 2) Junta Directiva Nacional. ARTICULO 14: La Asamblea General estará integrada de la siguiente manera: 1.- Por todos los miembros debidamente registrados en la Asociación. ARTICULO 15.- La Asamblea General es el máximo Órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros. ARTICULO 16: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del informe financiero Anual de la Asociación; c) Reformar los presentes Estatutos; d) Presentación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional de entre los miembros fundadores de la Asociación; f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. ARTICULO 17: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. ARTICULO 18: La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. ARTICULO 19: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. ARTICULO 20: La deliberación, resolución y acuerdos tomados de la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO 21: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1-Una Presidenta Nacional; 2-Una Vicepresidenta Nacional; 3-Una Secretaria Nacional; 4.-Una Tesorera Nacional; 5.- Una fiscal Nacional y 6.- Una Vocal Nacional, que se elegirán por la mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un periodo de cuatro años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General

así lo decide. ARTICULO 22: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada Treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.- ARTICULO 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. ARTICULO 24: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Otorgar, denegar y cancelar la membresía de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 5) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estados financiero. 6) Proteger El patrimonio de la Asociación. 7) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 8) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General y conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Recibir las cuotas de aportación Ordinarias y extraordinaria a los asociados de la Asociación, Establecidos en estos estatutos. 11) Presentar el informe anual. En la Asamblea General.- 11) Autorizar la venta de los bienes de la Asociación, con el voto favorable de la mitad mas uno de sus miembros.. ARTICULO 25: La Presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar Cheque que se emitan a nombre de la Asociación .7.- Representar administrativamente a la asociación. Administrar y dirigir las actividades de la Asociación. ARTICULO 26: La Presidenta de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la Asociación con autorización de Junta Directiva de la Asociación. ARTICULO 27: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 28: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Asociación, así como los documentos legales y administrativos de la Asociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 29: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Presentar los informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y Asamblea general el Balance Financiero trimestral, semestral y anual, 5) Recibir junto con el secretario los informes económicos haciendo el depósito correspondiente en las cuentas de la Asociación. ARTICULO 30: Son funciones del fiscal de la Junta Directiva Nacional: Fiscalizar el funcionamiento y administración de la Asociación pudiendo pedir los informes contables mensualmente así como mantenerse al tanto del aumento o disminución del patrimonio de la asociación. Art.31. Son funciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- ARTICULO 32.- Cuando fuese necesario, la Junta Directiva

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Nacional podrá nombrar un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. CAPITULO OCTAVO.- (PATRIMONIO) : Art.33.- El patrimonio inicial de la Asociación se formará con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), aportado por todos los miembros de la Asociación. También constituye el patrimonio de la Asociación a) El aporte de cualquiera de los miembros de la Asociación. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los bienes que adquieran por cualquier medio legal. d) Por la herencia y legados que reciban. e) Por las gestiones que realice ante los organismos nacionales e internacionales. CAPITULO NOVENO.-DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.-34.- Los presentes estatutos se podrán reformar por acuerdo de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO DECIMO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 35: Son causas de disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos de la Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la Ley. ARTICULO 36: En al caso de acordarse la disolución de la Asociación la Asamblea General nombrara una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la comisión liquidadora.- CAPITULO DECIMO PRIMERO.- DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO 37: Los Presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno y en las relaciones que la Asociación establezca tanto nacionales como internacionales sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. ARTICULO 38: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mí, la notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, la Notario, que doy fe de todo lo relacionado.- (f)HpavónB.- (f) Cruz Cruz Granados.- (f)Brenda pavón Barrantes. Maritza Vallecillo.-(f)Lesbia Zamora.- (f)Marta López Zúnicaga MArauzC.- Notaria Pública. PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO TRESCIENTOS QUINCE AL REVERSO DEL FOLIO TRESCIENTOS DIECINUEVE DE MI PROTOCOLO NUMERO TRES Y QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE HILDA ALICIA PAVON BARRANTES, LIBRO ESTA PRIMERA COPIA EN CINCO HOJAS UTILES DE PAPEL DE LEY LAS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Sobreborrado: octubre vale. Sobreescrito: castro-vale.- Entrelineado: 448-30567-0001S- vale. FELICIA AMALIA ARAUZ CASTILLO, NOTARIA PÚBLICA.

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO EN NICARAGUA SONNY HOLLAND

Reg. No. 14451 – M. 1935615 – Valor C$ 930.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres mil cuatrocientos cuarenta y dos (3442), del folio número tres mil novecientos cincuenta al folio número tres mil novecientos cincuenta y ocho (3950-3958), Tomo: II, Libro Noveno (9º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO EN NICARAGUA SONNY HOLLAND”, Conforme autorización de Resolución del dieciocho de septiembre del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de septiembre del año dos mil seis. Deberán de publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número ciento cuatro (104) protocolizado por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día trece de diciembre del año dos mil cinco. Dr. Eloy F. Isaba A., Director.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.-APROBACIÓN DE ESTATUTOS: Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO EN NICARAGUA SONNY HOLLAND, que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- Art.1. La Asociación es de naturaleza civil, de carácter religiosa, de orientación espiritual, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es predicar y difundir la Palabra de Dios, a fin de que la humanidad pueda ser salva. Para el logro de sus fines, la Asociación se propone los siguientes objetivos: 1) Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a como se proclama en la santa palabra de Dios, la Biblia y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando actitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan a mejorar las relaciones entre los hombres y mujeres, basados en una conducta de amor y bien para si y el de sus semejantes. 2) Establecer congregaciones y construir templos para la adoración de nuestro padre celestial. 3) Crear Institutos bíblicos con la Finalidad de educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio. 4) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono.5) Fundar y dirigir radios cristianas así como programas radiales en cualquier parte del país. 6) Fundar, dirigir y administrar canales de televisión así como programas televisivos de carácter cristianos. 7) Organizar y dirigir eventos públicos de carácter cristianos como cruzadas evangelísticas cristianas evangelísticas, conciertos de música cristiana, encuentros deportivos entre otras, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, predicadores, evangelizadores tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional. 8) Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos, librerías de carácter cristianas y cualquier medio de comunicación escrito para la divulgación de la palabra de a toda persona. 9) Brindar ayuda en alimento, ropa, calzado entre otras a personas necesitadas tanto hogares, hospitales, cárceles, y cualquier establecimiento público siempre teniendo como meta divulgar la palabra de Dios. 10) Promover, ayudar y formar, grupos musicales cristianos o cantantes solistas fortaleciendo de esta manera la divulgación del mensaje de nuestro creador a través del canto apoyando la formación de escuelas musicales equipándolas de todos los instrumentos necesarios para la alabanza a Dios. 11).- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional para apoyar a los centros donde se encuentran niños abandonados, donde albergan ancianos, así como personas minusválidas, discapacitadas y ayudar a los centros que albergan a personas con problemas mentales, 12).- Brindar

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ayuda humanitaria y llevarles el mensaje de la palabra de Dios a las personas que se encuentran cumpliendo condena en los centros penitenciarios tanto de varones como de mujeres. 13).-Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales e iglesias con mayores dificultades económicas.14).- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Asociación 15) Construir, instalar y administrar hospitales, clínicas médicas especializadas suministrando todos los equipos necesarios para su funcionamiento con el objetivo de brindar servicios médicos integrales a personas de escasos recursos económicos ya sea en el campo o en la ciudad. 16) Gestionar ayuda internacional a través de brigadas medicas para atender a personas de escasos recursos brindándoles atención médica y medicamento. CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN). Art 2. La ASOCIACION se denominará. MINISTERIO EVANGELISTICO EN NICARAGUA SONNY HOLLAND.- CAPITULO TERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.- La ASOCIACION tendrá su domicilio en el Municipio de Masatepe del Departamento de Masaya, con facultad de establecer Filiales, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorio nacional y fuera del territorio nacional por decisión de sus autoridades y cuando las circunstancias lo requieran.- CAPITULO CUARTO: Art.4.-(DURACIÓN) La Asociación MINISTERIO EVANGELISTICO EN NICARAGUA SONNY HOLLAND.-tendrá una duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley, en la materia y en sus Estatutos. CAPITULO QUINTO.- (LOS MIEMBROS). Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociación tendrá miembros fundadores, miembros activos, y miembros honorarios.- ARTICULO 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.- ARTICULO 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Son miembros activos de la asociación todas además de los miembros fundadores todas aquellas personas que hayan solicitado su membresía y que se les haya sido aprobada por la junta directiva y que participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrollados por la Asociación, los Miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto una vez que ingresen a la Asociación.- ARTICULO 8: (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personas honorables que comparten los objetivos de la Asociación y deciden contribuir con ella sin ser miembros activos y reciben un Certificado de Participación.- ARTICULO 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de la Asociación, 2.- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo el deseo de ser miembro, 3.- Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de Junta Directiva Nacional.- ARTICULO 10: (PERDIDA DE LA MEMBRESÍA) La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por actuar en contra los objetivos, Fines, Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. 2) Por renuncia escrita a la misma. 3) Por muerte; 4) Por acuerdo de la mayoría de la junta directiva. En el caso de pérdida de la membresía de un miembro de la junta directiva la vacante se llenará con el miembro activo que decida el resto de la junta directiva.- ARTICULO 11: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS) Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las reuniones y actividades de la Asociación; 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación; 3) A elegir a los miembros de la junta directiva entre los miembros fundadores; 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5) Retirarse voluntariamente de la Asociación. Son obligaciones de los miembros las siguientes :1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se le convoquen.- 2) Participar en todas las actividades que realice la Asociación. 3) Aportar económicamente para el sostenimiento de la Asociación. 4) Desempeñar con disciplina y responsabilidad cargos para los que fueron electos. 5) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.-

Art.12. La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: ARTICULO 13: Las máximas autoridades de la Asociación son: 1) La Asamblea General. 2) Junta Directiva Nacional. ARTICULO 14: La Asamblea General estará integrada de la siguiente manera: 1.- Por todos los Miembros debidamente registrados en la Asociación. ARTICULO 15.-La Asamblea General es el máximo Órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros. No se reunirá sin la presencia del Presidente o del Vice-Presidente. ARTICULO 16: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del informe financiero Anual de la Asociación; c) Reformar los presentes Estatutos; d) Presentación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional de entre los fundadores de la Asociación; f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. ARTICULO 17: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. ARTICULO 18: La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. ARTICULO 19: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. ARTICULO 20: La deliberación, resolución y acuerdos tomados de la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO 21: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1-Un Presidente; 2-Un Vicepresidente; 3-Un Secretario; 4.-Un Tesorero; 5.- Un fiscal y 6.- Un Vocal, que se elegirán por la mayoría simple de votos entre los miembros fundadores y ejercerán el cargo por un periodo de tres años a partir de su elección y podrán ser reelectos, sin límites de personas. ARTICULO 22: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada Treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.- ARTICULO 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. El Presidente de la Junta Directiva tiene doble voto. ARTICULO 24: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Otorgar, denegar y cancelar la membresía de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 5) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estados financiero. 6) Proteger el patrimonio de la Asociación. 7) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 8) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General y conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Recibir las cuotas de aportación ordinarias y extraordinaria a los asociados de la Asociación, establecidos en estos estatutos. 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- ARTICULO 25: El presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin ningún límite. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Firmar los cheques junto con el tesorero de la Asociación. 5) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 6) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 7) Abrir cuentas bancarias y realizar cualquier transacción bancaria a nombre de la asocición tanto a nivel nacional como internacionalmente. 8) Delegar cualquiera de las facultades establecidas anteriormente a cualqueira de los miembros de

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la junta directiva. ARTICULO 26: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma con autorización de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 27: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 28: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Asociación, así como los documentos legales y administrativos de la Asociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 29: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Firmar los cheques junto con el presidente e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual, 5) Recibir junto con el secretario los informes económicos de la Asociación, haciendo el depósito correspondiente en las cuentas de la Asociación. ARTICULO 30: Son funciones del Fiscal : Fiscalizar el funcionamiento y administración de la Asociación pudiendo pedir los informes contables mensualmente así como mantenerse al tanto del aumento o disminución del patrimonio de la asociación. Art.31. Son funciones del vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- ARTICULO 32.- Cuando fuese necesario, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar un director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. CAPITULO OCTAVO.- (PATRIMONIO): Art.33.- El patrimonio Inicial de la Asociación se formará con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), aportado por todos los miembros de la Asociación. También constituye el patrimonio de la Asociación a) El aporte de los miembros de la Asociación. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los bienes que adquieran por cualquier medio legal. d) Por la herencia y legados que reciban, e) Por las gestiones que realice ante los organismos nacionales se internacionales. Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la Asociación pasarán a ser parte del patrimonio de la Asociación y se adquirirán a nombre de ella. CAPITULO NOVENO. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO 34.- Los presentes estatutos se reformaran con la aprobación del mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal fin. CAPITULO DECIMO.- ARTÍCULO 35. ARBITRAJE. Cualquier conflicto que surja dentro del seno de la Asociación será resuelto amigablemente por una Junta de Arbitraje que será conformada por miembros de la Junta Directiva : Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y dos miembros activos de la Asociación. Ningún conflicto interno será resuelto a través de los tribunales de justicia. Queda prohibido a los miembros de la Asociación entablar cualquier demanda en contra de la Asociación, los miembros fundadores y los que se afilien con posterioridad a la celebración de este acto deberán resolver cualquier contienda obligatoriamente a través del medio de arbitraje establecido anteriormente. El procedimiento se establecerá en el Reglamento respectivo de esta Asociación. CAPITULO DECIMO PRIMERO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 36: Son causas de disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las tres

cuartas partes de los miembros activos reunidos de la Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la Ley. ARTICULO 37: En el caso de acordarse la disolución de la Asociación la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora.- CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO 38: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el Ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigilancia desde la fecha de su aprobación , promulgación y publicación en la Gaceta, Diario Oficial. ARTICULO 39: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mí, la notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, la Notario, Que doy fe de todo lo relacionado.(f)Martha G.Collado.- (f)Ilegible.- (f) Harvy VE.- (f)Claude Sonny Holland.-(f)LCFaggard JR.- (f)Claudia Ann Holland.- (f)HPavónB. Notaria Pública. PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO CIENTO TREINTA Y NUEVE AL REVERSO DEL FOLIO CIENTO CUARENTA Y TRES DE MI PROTOCOLO NUMERO OCHO Y QUE LLEVE EN EL AÑO DOS MIL CINCO Y A SOLICITUD DE CLAUDE RAYMOND HOLLAND, LIBRO ESTA SEGUNDA COPIA EN CINCO HOJAS UTILES DE PAPEL DE LEY, LAS QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS SEIS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. MSC. HILDA ALICIA PAVON BARRANTES, ABOGADA Y NOTARIA PÚBLICA.

Reg. No. 15803 - M. 1947246 - Valor C$ 1,105.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 89-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Rotar a la Doctora Betsy Baltodano Sánchez, Directora de Asesoría Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, al cargo de Consejero de la Misión Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América; conforme lo dispuesto para tales efectos en el artículo 55 de la Ley de Servicio Exterior y artículo 149 de su Reglamento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día Uno de Noviembre del año en curso. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

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ACUERDO MINISTERIAL No. 90-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Señora Marisol Lara Aguilar, Tercer Secretario con Funciones Consulares de la Embajada de la República de Nicaragua en la República de Cuba.

Arto.2 Con fundamento a los artículos 12 y 81 de la Ley de Servicio Exterior, el presente nombramiento no afecta su posición en el Escalafón dentro del Servicio Exterior

Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

-------------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 91-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Trasladar a la Licenciada Rossana Eleonora Espinoza Ordóñez, Directora de Centroamérica y el Caribe, al cargo de Directora de América del Sur en la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; conforme lo dispuesto para tales efectos en el artículo 56 de la Ley de Servicio Exterior y artículo 150 de su Reglamento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día dieciséis de Octubre del año en curso. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

-------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 92-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Trasladar a la Licenciada María Cecilia Arguello Rizo, Directora de América del Sur, al cargo de Directora de Centroamérica y el Caribe en la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; conforme lo dispuesto para tales efectos en el artículo 56 de la Ley de Servicio Exterior y artículo 150 de su Reglamento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día dieciséis de Octubre del año en curso. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

ACUERDO MINISTERIAL No. 94-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 281 de nombramiento de la Licenciada Mirna Arguello Guzmán.

POR TANTOEn uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Licenciada Mirna Arguello Guzmán, Agregada de Prensa de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

-------------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 95-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 265-98 de nombramiento de la Señora María Margarita Guerrero. POR TANTO

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Señora María Margarita Guerrero, Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en San José, Costa Rica.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

-------------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 96-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme

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lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 205-99 de nombramiento de la Ingeniera Karla Luzette Beteta Brenes. POR TANTO

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Ingeniera Karla Luzette Beteta Brenes, Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en la República Federal de Alemania.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

--------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 97-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 59-2000 de nombramiento de la Señora Gloria Gadea Pantoja. POR TANTO

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Señora Gloria Gadea Pantoja, Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en San José, Costa Rica.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

--------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 98-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 260-2000 de nombramiento del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez Madrigal.

POR TANTOEn uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar al Licenciado Juan Carlos Gutiérrez, Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

------------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 99-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 8-2002 de nombramiento de la Licenciada Miriam José Sandoval Sandoval. POR TANTO

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Licenciada Miriam José Sandoval Sandoval, Consejero de la Embajada de Nicaragua en la República de Chile.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

--------------------ACUERDO MINISTERIAL No. 100-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 335-2002 de nombramiento de la Señora Mayra Centeno Gadea. POR TANTO

En uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Señora Mayra Centeno Gadea, Primer Cónsul de la República de Nicaragua en San Francisco, California, Estados Unidos de América.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera

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Cardenal, MinistroACUERDO MINISTERIAL No. 101-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 624-2002 de nombramiento del Señor César Antonio Mercado Pavón.

POR TANTOEn uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar al Señor César Antonio Mercado Pavón, Cónsul de la República de Nicaragua en Nueva York, Estados Unidos de América.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

-----------------------

ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDOÚNICO

Que a solicitud de este Ministerio y con la finalidad de adecuar el nombramiento del Personal de Carrera acreditado en el exterior, conforme lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior y su reglamento, se canceló el Acuerdo Presidencial No. 316-2000 de nombramiento de la Señora Julieta del Carmen Arguello Rocha.

POR TANTOEn uso de sus facultades

A C U E R D A

Arto.1 Nombrar a la Señora Julieta del Carmen Arguello Rocha, Primer Secretario de la Embajada y Cónsul de Nicaragua en la República de Panamá.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil seis. Norman Caldera Cardenal, Ministro

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Reg. No. 15801 – M. 1947235 – Valor C$ 725.00

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 017-2006

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULARÁN LA SOLICITUD Y ENTREGA DEL NOMBRE DE USUARIO

Y CONTRASEÑA PARA INGRESAR A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA

El Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confiere el arto. número 21 numeral 5) de la ley No. 598 Ley del reforma a la ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.) publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 177 del 11 de septiembre del año 2006.

UNICO:

La Dirección General de Ingresos da a conocer al público en general los requisitos y procedimientos que deben cumplir los contribuyentes para solicitar el nombre de usuario y contraseña para ingresar a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).

DISPONE:

PRIMERO: Definicionesytérminosutilizadosenestadisposición SitioWebdelaDGI. Es el sitio oficial en Internet de la Dirección General de Ingresos (www.dgi.gob.ni).

Ventanilla Electrónica Tributaria (VET). Es el espacio virtual en el sitio Web de la DGI, a través del cual los contribuyentes podrán realizar transacciones vinculadas a su cuenta corriente tributaria.

Nombredeusuario. Es un código único asignado al contribuyente para ingresar a la VET.

Contraseña. Es un código secreto utilizado en combinación con el nombre de usuario para ingresar a la VET.

Usuarioconderechosamplios. Es un usuario autorizado por la DGI para tener acceso a todos los servicios de la VET. Está autorizado tanto para preparar las declaraciones electrónicas como para enviarlas (presentarlas) y asimismo, generar BIT para el pago de Otros Débitos.

Usuarioconderechosrestringidos. Es un usuario autorizado por la DGI para preparar declaraciones electrónicas (en borrador) y generar BIT para el pago de Otros Débitos.

Boleta de Información de Trámite (BIT). Es el documento generado a solicitud del contribuyente para pagar una Deuda Tributaria, es equivalente a una Orden de Pago.

SEGUNDO: Condiciones para solicitar nombre de usuario ycontraseña

Para efectuar el trámite de solicitud de nombre de usuario y contraseña, el contribuyente debe haber sido notificado por la DGI (personalmente o por cualquier otro medio).

TERCERO: Trámitedesolicituddenombredeusuarioycontraseña

1.Trámite físico: Los contribuyentes podrán efectuar la solicitud de su nombre

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de usuario y contraseña en las oficinas de Asistencia al Contribuyente de la Dirección de Grandes Contribuyentes (para el caso de los Grandes Contribuyentes), en la Administración de Rentas en la cual se encuentra inscrito o bien, en la oficina de Asistencia al Contribuyente del Nivel Central, presentando la siguiente documentación:1.1. Formato de SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (facilitado por el funcionario de la Oficina de Asistencia al Contribuyente), debidamente llenado y firmado por el contribuyente o por la persona que lo representa.1.2. Cédula RUC del contribuyente.1.3. Original y fotocopia de poder especial de representación, en caso de que la gestión sea realizada por terceros.

Cuando la SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA y los documentos adjuntos sean recibidos y cotejados con su original, el funcionario de la oficina de Asistencia al Contribuyente le indicará al contribuyente la fecha y lugar en que podrá retirar su nombre de usuario y contraseña.

Para retirar su nombre de usuario y contraseña deberá presentar los siguientes documentos:

1.4. Contrato de responsabilidad de custodia (facilitado por el funcionario de Asistencia al Contribuyente), debidamente llenado y firmado por el contribuyente o por la persona que lo representa.

1.5. Cédula de identidad (del contribuyente o de la persona que lo representa).

1.6. Original y fotocopia de poder especial de representación, en caso de que el retiro sea realizado por terceros.

2. Trámite electrónico: Asimismo, los contribuyentes podrán efectuar la solicitud de su nombre de usuario y contraseña a través de Sitio Web de la DGI, realizando las siguientes operaciones:

2.1. Ingresar al Sitio Web de la DGI.2.2. Seleccionar el punto de acceso a la VET.2.3. Seleccionar el botón Registrarse.2.4. Llenar correctamente el formato de SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA.2.5. Seleccionar el botón Enviar.

Luego de ser enviada la SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA, la DGI enviará al contribuyente un MENSAJE DE CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA, a la dirección electrónica indicada en la solicitud.

Luego de ser autorizada la SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA, la DGI enviará al contribuyente un MENSAJE DE CONFIRMACIÓN DE APROBACIÓN DE SOLICITUD, a la dirección electrónica indicada en la solicitud.

Para retirar el nombre de usuario y contraseña el contribuyente deberá presentar los mismos documentos que se indican para el trámite físico. El contribuyente podrá imprimir el contrato de responsabilidad de custodia desde la página Web de la DGI, firmando este y entregándolo al momento de presentarse a retirar el usuario y contraseña.

CUARTO: DelostiposdeusuariosqueuncontribuyentepuedesolicitarUn contribuyente podrá tener dos tipos de usuarios relacionados a su cuenta tributaria.1. Un usuario con derechos amplios, el cual tiene acceso total a todos

los servicios que la VET ofrece.2. Un usuario con derechos restringidos, el cual tiene acceso a las siguientes operaciones: Preparar una declaración y guardarla en borrador para el posterior envío por parte del usuario con derechos amplios. Generar BIT para Otros Débitos y/o pagos anticipados (adelantos y/o pagos a cuenta).

QUINTO: Cambiodecontraseñaporpartedelusuario

Por seguridad, el usuario podrá cambiar la contraseña por otra de su elección en cualquier momento.En este caso, la contraseña anterior será eliminada del sistema.

SEXTO: Recuperacióncontraseñaencasodeolvido

En caso de olvido, los contribuyentes podrán solicitar nuevamente su contraseña, a través de la VET. La nueva contraseña será enviada a la dirección electrónica indicada en la solicitud.

En este caso, la contraseña anterior será eliminada del sistema.

SÉPTIMO: Reposicióndeusuarioencasodeolvido

En caso de olvido, los contribuyentes podrán solicitar nuevamente su nombre de usuario, debiendo realizar nuevamente el trámite de solicitud de nombre de usuario y contraseña, descrito en el ordinal TERCERO de esta disposición.

En este caso, el usuario y la contraseña anterior serán eliminados del sistema.

OCTAVO: Delaresponsabilidad

La DGI y el contribuyente suscribirán un CONTRATO DE RESPONSABILIDAD PARA REGULAR LA ENTREGA Y CUSTODIA DEL NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA PARA INGRESAR A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (modelo adjunto), el que regulará la responsabilidad y obligación que tiene el contribuyente de resguardar su nombre de usuario y contraseña.

NOVENO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o por lo menos en dos medios de comunicación social escritos de circulación nacional.

Managua, nueve de octubre del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos

_____________________

CONTRATO DE RESPONSABILIDAD PARA REGULAR LA ENTREGA Y CUSTODIA DEL NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA PARA INGRESAR A LA VENTANILLA

ELECTRÓNICA TRIBUTARIA

Nosotros [nombre del funcionario delegado por el Director General de Ingresos] en mi carácter de representante de la Dirección General de Ingresos, de conformidad con el artículo 13 de la ley 339 “Ley creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la ley creadora de la Dirección General de Ingresos” publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 69 del 06 de abril de 2000, quien en adelante, por brevedad, se le llamará “La Dirección” y [razón social o nombre del contribuyente], quien es contribuyente activo de la Dirección General de Ingresos, inscrito en la Administración de Rentas [nombre de la Administración de Rentas o Dirección de Grandes Contribuyentes], registrado con la actividad económica de [nombre de la actividad económica], quien en adelante se

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le llamará “El Contribuyente”, hemos convenido suscribir el presente “Contrato de responsabilidad para regular la entrega y custodia del nombre de usuario y contraseña para ingresar a la Ventanilla Electrónica Tributaria”, bajo el régimen de las siguientes cláusulas:

Primera: Definiciones.

SitioWebde laDGI. Es el sitio oficial en Internet de la Dirección General de Ingresos, en él se ofrecen diversos servicios e información en general. El acceso a este sitio es libre y gratuito para todos los usuarios que naveguen en Internet.

Ventanilla Electrónica Tributaria, en adelante llamada VET. Es el espacio virtual en el sitio oficial en Internet de la DGI, de uso totalmente personal, a través del cual los contribuyentes podrán realizar transacciones vinculadas a su cuenta corriente tributaria.

Nombredeusuarioycontraseña. El nombre de usuario es un código único que identifica al contribuyente para ingresar a la VET, así como el tipo de usuario asignado. La contraseña es el código que cumple la función de llave en forma de caracteres secretos que permite el ingreso del usuario a la VET.

Usuario con derechos amplios. Es un usuario acreditado por “La Dirección” para tener acceso a todos los servicios de la VET.

Usuarioconderechosrestringidos. Es un usuario acreditado por “La Dirección” para preparar declaraciones electrónicas (en borrador) y generar BIT para el pago de Otros Débitos o para Pagos Anticipados (adelantos y pagos a cuenta). Estos servicios están disponibles en la VET.

BIT: Boleta de Información de Trámite, equivalente a una Orden de Pago, generada a solicitud de “El Contribuyente” mediante el acceso autorizado a la VET, la cual es utilizada para pagar una Deuda Tributaria.

Segunda: “La Dirección” es dueña del sitio Web www.dgi.gob.ni. En virtud de esta condición, está plenamente autorizada para realizar cambios y actualizaciones en este sitio, todo con el fin de mejorar el servicio tributario a los contribuyentes.

Tercera: “El Contribuyente” acepta responder por todas las transacciones realizadas en la VET con el(los) nombre(s) de usuario autorizados por “La Dirección”, así como las consecuencias que de su uso se deriven, a partir de la firma del presente contrato.

Cuarta: “El Contribuyente”, por seguridad propia, se compromete a cambiar la(s) contraseña(s) asignada(s) por “La Dirección”, una vez que haga el primer ingreso a la VET.

Quinta: “El Contribuyente” acepta haber recibido sobre sellado con el nombre de usuario y contraseña para el(los) siguiente(s) usuario(s):

Usuario con derechos amplios.Usuario con derechos restringidos.

Sexta: El presente contrato tendrá validez siempre que “El Contribuyente” se encuentra activo, en caso contrario se rescinde el presente contrato.

Séptima: Todo lo que no esté previsto en este contrato se regirá por las normas del Derecho Tributario y en el Derecho Común, como supletorio.Dado en Managua a los [día] días del mes de [mes] de [año]. Por “La Dirección” [Nombre del funcionario de la DGI], [Cargo del funcionario de la DGI]. Por “El Contribuyente” [Nombre del Contribuyente], [Razón social del Contribuyente] (si aplica)

SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA

Fecha de solicitud Día Mes Año

Tipo de Solicitud de usuario y contraseña

Nueva solicitud Solicitud de reposición

Datos del Contribuyente RUC Nombre o Razón Social Nombre completo del Representante Legal Administración de Rentas (donde está inscrito el contribuyente)Correo Electrónico

Datos del solicitante Número de Identificación Nombre Completo (cédula, pasaporte o cédula de residencia)

Datos de la persona que efectuará el retiro (solamente si es una persona distinta al solicitante) Número de Identificación Nombre Completo(cédula, pasaporte o cédula de residencia)

Cuenta adicional (solamente si requiere una cuenta de usuario restringido)

Si Cargo del funcionario a asignar usuario

Observaciones

_______________________ Firma del Solicitante

Requisitos para efectuar el retiro, una vez aprobada la solicitud:· Original de la cédula RUC.· Original y fotocopia de poder especial de representación, en caso de que la gestión sea realizada por terceros. La original será devuelta después de cotejar la fotocopia.

CC: Contribuyente Archivo.-

MENSAJE DE CONFIRMACIÓN DE APROBACIÓN DE SOLICITUD DE NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA

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PARA HACER USO DE LA VET

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. No. 11687 - M. 1854172 - Valor C$ 21,090.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 014-2006

La Suscrita Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7, de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas, artículos 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley no. 200; artículos 1 y 2 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley y artículo 43, de la ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

VISTOS RESULTA

Por escrito presentado a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde del día veinticinco de Enero del año dos mil cinco, el Doctor Rafael Chamorro Fletes, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (ENITEL, S. A.), cuya acreditación según expresa consta en copia certificada de Testimonio de Escritura Pública número veinticuatro de Poder General Judicial de las dos de la tarde del día once de junio del año dos mil dos, autorizada ante los oficios notariales de la Doctora Ileana López García, el cual se encuentra debidamente inscrito según asiento no. 280053, página 183, Tomo 7 del Diario e inscrito con el no. 23,536; pagina 313/316, Tomo 263, Libro Tercero de Poderes del Registro Público del Departamento de Managua, interpuso Recurso de Revisión en contra del Acuerdo Administrativo No. 005-2005, Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), emitido por TELCOR el día siete de Enero del año dos mil cinco, basando el Recurrente su recurso en los siguientes argumentos: 1) Que el Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), emitido mediante Acuerdo Administrativo No. 005-2005 de fecha 7 de enero del 2005, contraviene el ordenamiento Jurídico y que por tal razón el mismo no debió haber sido emitido, ya que además violenta las disposiciones constitucionales como las contenidas en los artículos 27, 99, 104, 105, 130, 182 y 183 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, estando dentro de ellos el principio de legalidad cuando TELCOR mediante el Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), se atribuye funciones que no le han sido otorgados por ninguna ley. 2) Que dicho Reglamento en sus artículos 15, 20, 22, 58 y 61 establece diferentes obligaciones para otros operadores con respecto a las obligaciones de su representada, violentando de esta forma el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley 200). 3) Que el Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI) en su capítulo II, Artículo 4, crea definiciones que en algunos casos se desvían de aquellos reflejados en los instrumentos de concesión y licencia ya otorgados a ENITEL. 4) Que el Reglamento en sus artículos 18, 19, 20, 23, 25, 26, 31, 37 y 41, introduce elementos de incertidumbre y discrecionalidad no recomendables para el desarrollo del mercado. 5) Que se violenta el principio de igualdad contenidos en los Artículos 27, 99 y 104 de la Constitución Política de Nicaragua, cuando TELCOR, a través de la emisión del Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI) limita el desarrollo de los servicios a través del trato desigual y discriminatorio a favor de terceros. 6) Que el referido Reglamento en sus artículos 52, 55, 58 y 61 impone cargas a ENITEL que de acuerdo con el modelo de Contrato de Concesión existente, deberían ser obligaciones de todos los competidores y que estas obligaciones discriminatorias se pretenden

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imponer a costos que no satisfacen las expectativas de inversión. 7) Que los artículos 55, 58 y 61 del citado reglamento contraviene las disposiciones establecidas en el artículo 73, de la Ley 200 para los servicios telefónicos suplementarios de valor agregado, cuyos precios son fijados por la vía contractual al no estar sujetos a controles tarifaros. 8) Que el Artículo 20 del Reglamento es violatorio al Contrato de Concesión suscrito entre su representada y TELCOR y que además no se tomó en cuenta que actualmente existe un Código de Practicas Comerciales. 9) Que el Artículo 20 del Reglamento establece obligaciones diferentes para su representada que son violatorias al Contrato de Concesión de ENITEL. 10) Que el Artículo 58 del Reglamento, establece en contra de su representada la obligación de ofrecer servicios de publicidad a sus competidores directos, lo cual considera un trato discriminatorio. 11) Que el Artículo 61 del Reglamento a través de la figura de operador dominante regula Servicios suplementarios, los cuales ya están regulados en las disposiciones del Contrato de Concesión suscrito entre TELCOR y su representada y que artículo 63, de dicho Reglamento prohíbe a los usuarios de su derecho a comunicarse a través del discado directo 00 del Servicio de Larga Distancia Internacional y los obliga a marcar series numéricas para seleccionar al operador mediante el cual se cursarán sus llamadas. 12) Que el Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI) constituye una violación a la ley de privatización y al Contrato de Concesión de ENITEL, en tanto no se respetó el procedimiento dispuesto en el contrato de Concesión Cláusula 16.2 , relacionado al derecho de ENITEL de presentar una modalidad para la apertura de su red a la competencia, procedimiento obviado por TELCOR, en perjuicio de ENITEL, al desechar sin justificación alguna la propuesta presentada según el Recurrente en "tiempo y forma".

A las nueve y quince minutos de la mañana del día once de Febrero del dos mil cinco, TELCOR emitió la Resolución Administrativa No. 099-2005, en la que resolvió el Recurso de Revisión interpuesto por ENITEL de la siguiente manera: a) No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por ENITEL en contra del Acuerdo Administrativo No. 005-2005 "Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI)" emitido por el Director General de TELCOR el día siete de Enero del año dos mil cinco, por ser improcedente su interposición, al ser ilegítima la personería del supuesto Apoderado General Judicial de la empresa recurrente y b) No ha lugar a declarar la suspensión de los efectos del Acuerdo Administrativo No. 005-2005 "Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI)".

ENITEL haciendo uso de los recursos que le concede la Ley No. 290, a las cuatro y cuarenta y seis minutos de la tarde del día dieciséis de Febrero del dos mil cinco, interpuso ante TELCOR, en tiempo y forma Recurso de Apelación en contra de la Resolución Administrativa No. 099-2005, para que éste, junto con el informe respectivo, fuese conocido y resuelto por el Presidente de la República, como superior jerárquico de la suscrita, tal como lo prescriben los Artos. 44 y 45 de la Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No. 290. Los supuestos agravios del recurrente, se basan únicamente en la declaratoria de ilegitimidad de personería por parte del Ente Regulador, mismos que se resumen así: 1) Que TELCOR, fundamenta su resolución en el hecho de que considera improcedente el recurso por existir falta de personería del mandatario, por ser el Poder con el que recurre el Doctor Rafael Chamorro Fletes, derivado de una persona cuyo cargo ha cesado, amparándose en el Inc. 8°, Arto. 3345 del Código Civil. 2) Que el Ente Regulador parece desconocer y omite la aplicación del derecho común procesal en lo relacionado a la validación de los actos en caso de considerarse la existencia de vicios del mandato. 3) Que el artículo 3345 C, inciso 8, que sirve de amparo a TELCOR para desestimar el

recurso presentado, se refiere, según concuerdan varios autores doctrinarios al caso que los poderes son otorgados por ejemplo a albaceas, guardadores, quienes en ejercicio de su cargo pueden otorgar poderes derivados de sus funciones, más de ninguna manera representan a una persona jurídica. 4) Que TELCOR desvirtúa totalmente la principal característica de las sociedades anónimas, al establecer el Código de Comercio en su artículo 201 que las sociedades anónima son personas jurídicas formadas por la reunión de un fondo común, que el artículo 245 CC establece que los directores de éstas sociedades no son responsables personalmente por los actos que ejecuten en ejercicio de su mandato y que además el artículo 250 CC, reitera la separación de obligaciones y limita la de los gerentes socios y directivos al correcto cumplimiento de sus funciones. 5) Que dentro del proceso administrativo derivado del recurso de revisión, le corresponde a TELCOR resolver y ser parte recurrida, prevaleciendo su responsabilidad como autoridad garantizando los derechos procesales y que en su considerando II, TELCOR desestima totalmente el Recurso alegando una causal del Código Civil de la República de Nicaragua, pero que sin embargo no le dio la oportunidad a su representada de validar los actos, a fin de evitar el perjuicio que derivaría de la supuesta omisión. 6) Que el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 827, que en los casos de ilegitimidad de personería el juez pondrá en conocimiento de las partes la nulidad notada, para que dentro de tercero día ratifique o no lo actuado y si se ratifica por quien tiene derecho de hacerlo se declarará la validez de los actos, oportunidad que no fue dada a su representada, causando grave perjuicio por no conocer el fondo de la petición y que el Poder otorgado al Doctor Rafael Chamorro Fletes no ha sido revocado, ni total ni parcialmente, siendo el deseo de la sociedad, mantener su calidad de Apoderado General Judicial, por lo que en su carácter de Apoderado General de Administración, ratifica todos y cada uno de los actos realizados al amparo del poder que acompaña. 7) El Recurrente expresa que es absurdo pretender que con la cesación en su cargo de un funcionario de una Sociedad Anónima todos su actos queden invalidados aún cuando fueren otorgados en pleno uso de sus facultades y no han sido posteriormente revocados. El Recurrente Pide: Que sea enviado al Superior jerárquico el Recurso de Apelación, a fin que revoque la resolución 099-2005 y se mande al Ente Regulador a conocer sobre el fondo del asunto planteado en el recurso, por ser válida y legítima la representación del mandatario judicial Dr. Rafael Chamorro Fletes.

A las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del veintidós de Diciembre del dos mil cinco, fuimos notificados por la Secretaría de Asuntos legales de la Presidencia de la República, de la Resolución de las cuatro de la tarde del dieciséis de Marzo del 2005, mediante la cual resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por ENITEL en contra del Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), emitido por TELCOR el día siete de Enero del año dos mil cinco, la que en su parte resolutiva resuelve: I) Ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. David Arturo Ibarra Cardona, en su carácter de Gerente General de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), contra la Resolución No. 099-2005, de las 9:15 minutos de la mañana de once de Febrero del 2005. II) Regresen las diligencias administrativas al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Servicios Postales (TELCOR), a fin de que conozca y resuelva el fondo del asunto en relación al recurso de revisión interpuesto por ENITEL.

CONSIDERANDOI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), normar, regular, planificar y supervisar, el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y Servicios Postales.

IIQue Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI),

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emitido por TELCOR, mediante Acuerdo Administrativo No. 005-2005, no contraviene el ordenamiento jurídico vigente ni las disposiciones constitucionales, por cuanto el mismo fue emitido respetando los principios de no discriminación, de igualdad ante la ley y principio de legalidad consagrados en la Constitución Política de Nicaragua. El Reglamento de la ley Orgánica de TELCOR en su arto. 13 numeral 9, la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Reglamento del mismo cuerpo de Ley y sus reformas, le dan la facultad al Ente Regulador para emitir los Reglamentos Específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades asignadas, con sujeción a los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua en los casos que corresponda, mismos que deben ser aplicados en los diferentes servicios de las telecomunicaciones, a fin de facilitar, promover y regular la prestación de los servicios básicos como es el caso de las telecomunicaciones.

En este contexto, la reglamentación emitida por TELCOR encaja precisamente en el ejercicio de la función del Estado, y las disposiciones establecidas en el marco reglamentario emitido por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 005-2005 están totalmente encaminadas a promover y no retardar, facilitar y no obstaculizar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, particularmente el servicio de telefonía básica, en beneficio de la población. Al mismo tiempo, el referido Acuerdo Administrativo está dirigido a garantizar a los habitantes del país el derecho inalienable de acceder a esos servicios en condiciones justas, de calidad, al menor costo posible, y en diversidad de opciones, en total apego a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200.

IIIENITEL al hablar de condiciones discriminatorias hace una interpretación errónea de lo que constituye un uso corriente en la regulación económica, en relación a la definición de un operador dominante en un mercado relevante. Basta observar que los procedimientos establecidos en los reglamentos están totalmente alineados con las más modernas doctrinas de regulación económica en esta materia a nivel internacional.

De igual manera, es relevante destacar que el Operador dominante que tiene varios años de exclusividad se encuentra en condiciones altamente ventajosas sobre cualquier nuevo operador que desee entrar al mercado luego de la apertura, ya que: ha gozado de varios años de exclusividad sin interferencias de otros Operadores, es el operador financieramente más fuerte con su flujo de ingresos estabilizado y de resultados positivos, posee la infraestructura más desarrollada en nuestro País, tiene toda la base de clientes del servicio de telefonía básica, tiene los menores costos debido a la escala de su negocio y por ser un Operador verticalmente integrado.

Por tanto, cuando el regulador adopta medidas de control del Operador dominante y que favorecen la entrada de nuevos operadores, está simplemente adoptando las medidas necesarias para permitir la libre y leal competencia en los servicios y en definitiva favorecer el mejoramiento de los precios y la calidad de los servicios para los usuarios. De no regular al Operador dominante, éste podría abusar de su posición de dominio en el mercado, afectando de manera directa la competencia en los servicios así como a los usuarios finales. En definitiva, los artículos recurridos por ENITEL, lejos de violentar el principio de igualdad, más bien lo que hacen es tomar las medidas y previsiones correspondientes para garantizar el desarrollo del sector en un ámbito de igualdad. Por lo tanto, la asimetría en la regulación, lejos de ser una discriminación, es una política universalmente adoptada de nivelación de oportunidades para todos los Operadores y de protección a los intereses de los usuarios.

IVContrario a la percepción de ENITEL, las definiciones utilizadas por TELCOR se enmarcan en las definiciones de la Ley No. 200, su Reglamento, Glosario de Términos, en las definiciones de organismos internacionales de prestigio como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Comisión Europea Sector Telecomunicaciones, y los Acuerdos y Tratados Internacionales a los que Nicaragua se ha suscrito. Asimismo, las definiciones establecidas en el Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), consideraron las establecidas en la Cláusula 2 del Contrato de Concesión de ENITEL y las directrices universalmente aceptadas en materia del estado del arte de la regulación. Es importante traer a colación que la regulación tiene como fines el bienestar social y satisfacer las necesidades del interés público, para lo cual es imperativo fomentar la eficiencia del mercado a través de una competencia justa. Por tanto, las definiciones utilizadas en el Acuerdo Administrativo No. 005-2005 sólo ratifican, aclaran y son totalmente compatibles con las definiciones previamente establecidas en la Ley y otros instrumentos jurídicos y a las mejores recomendaciones internacionales.

VLa calificación de los elementos que introduce TELCOR en el Reglamento General del Servicio Telefónico Básico, Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI) no corresponde a ENITEL, ya que claramente es TELCOR el que vela por el buen desarrollo del mercado en su totalidad, siendo los elementos incorporados en el reglamento la más clara prueba de esto al establecer en ellos elementos claros para que la apertura del mercado traiga una mejora para el mercado de las telecomunicaciones.

VILos servicios considerados Suplementarios del Servicio Telefónico Básico incluidos en el Reglamento no son de Valor Agregado, de acuerdo con la Ley No. 200, salvo el de "Correo de Voz". Tomando en consideración lo antes expuesto es que en el Reglamento recurrido no se definieron los servicios suplementarios como Valor Agregado y tampoco se incluyó el Servicio de Correo Voz dentro de los servicios Suplementarios especificados en el citado Reglamento, por ser éste último un Servicio de Valor Agregado. Además el Reglamento no se contradice con el Art. 73 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, pues en él se determina que los precios y condiciones se determinan por la vía contractual sin perjuicio de las regulaciones que establezca TELCOR.

VIINo se considera que el artículo 20 del Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), sea violatorio al Contrato de Concesión, más bien trata de establecer condiciones que aseguren un Código de Prácticas Comerciales no discriminatorio y adecuados al mercado cambiante. Además, el Art.20, dice que "en pro del interés público TELCOR podrá requerir oportunamente a los operadores la adecuación o mejoramiento de su Código de Prácticas Comerciales".

VIIIEl Artículo 58, del Reglamento, no obliga a dar los servicios de publicidad en las facturas, sino que propone que se deben ofrecer las mismas condiciones que usa para sí, a fin de que no exista discriminación en la oferta, sin embargo, la contratación de estas publicidades estarán determinadas por acuerdo mutuo.

IXContrario a lo que afirma ENITEL, no es cierto que se pretende privar a los clientes del discado directo, sino que se les otorga a los clientes la ventaja de poder optar, en condiciones no discriminatorias, por la empresa de larga distancia que le provea el mejor servicio al mejor precio, por otra parte es una práctica habitual en el mundo. El otorgamiento del prefijo 00 a ENITEL genera condiciones de inequidad en perjuicio de los consumidores y de las demás empresas operadoras.ENITEL pretende confundir al expresar en su recurso, que la operación de Estaciones Terrenas o Telepuertos para Comunicaciones por Satélites, servicio

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que se encuentra clasificado en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, dentro de la categoría de servicio de interés especial, traerán una afectación a los usuarios, cuando en realidad lo que creará son resultados positivos hacia los Usuarios, reduciendo el costo de las llamadas en beneficio de los usuarios mismos, cumplimiento con el mandato constitucional establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua y con las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200.

XTELCOR en cumplimiento al Contrato de Concesión de ENITEL recibió y analizó la propuesta presentada por dicho operador el día 12 de abril de 2004, acerca del "Plan de Apertura de la Red de ENITEL para establecer la competencia en los Servicios de Telefonía Básica", de la revisión y análisis realizados por esta autoridad reguladora se consideró que la propuesta presentada por ENITEL estaba fuera del contexto de lo establecido en la condición 16.2 del Contrato de Concesión, considerando que la misma debió limitarse al contenido de "Redes de Telecomunicaciones", visible en las Definiciones, de la Cláusula 2 del Contrato de Concesión, con el detalle de las inversiones incurridas para su preparación e implementación y de la metodología empleada para la distribución de dichos costos, TELCOR en esta misma comunicación hace del conocimiento de ENITEL que procederá al tenor de lo establecido en el párrafo final de la Cláusula 16, Condición 16.2 del Contrato de Concesión, que señala que " No obstante, si el concesionario no presenta una propuesta de modalidad conforme a lo establecido en ésta Cláusula, TELCOR, determinará la modalidad que se aplicará y las ciudades en que ésta facilidad deberá estar disponible de manera inicial con plazos para extenderla a otras ciudades", lo cual fue informado oficialmente a ENITEL el día 26 de Julio de 2004, sin embargo ENITEL en su recurso pretende erróneamente hacer parecer que sus derechos contraídos mediante el Contrato de Concesión fueron violentados al presentar "según ENITEL" su propuesta en "tiempo y forma".

Contrario a todo lo alegado por el Recurrente, la reglamentación nicaragüense de las telecomunicaciones y sus reformas se han desarrollado y se aplican completamente enmarcadas en los principios de legalidad, igualdad de oportunidades y no discriminación. Tal como lo estipulan los artos. 98, 99 y 105 de la constitución, la reglamentación emitida por TELCOR es precisamente el ejercicio de la función del Estado en la economía nacional en cuanto a desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar la distribución más justa de la riqueza. A través de la reglamentación y regulación de las telecomunicaciones, el Estado está promoviendo el desarrollo integral del país y garantiza los intereses y las necesidades de los usuarios, de la sociedad y de los Operadores. De esta forma, las disposiciones establecidas en el marco reglamentario emitido por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 005-2005 están encaminadas a promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, particularmente de telefonía básica, a la población, y al mismo tiempo garantiza a habitantes del país el derecho inalienable de acceder a esos servicios.

Consistentemente con la experiencia internacional los resultados principales de la aplicación de los citados Reglamentos objeto de recurso de revisión por parte del Recurrente, serán:

Mejoramiento general de la calidad de los servicios ofrecidos.Variedad de opciones y libertad de elección para todos los usuarios.Reducción de precios. En algunos casos las reducciones pueden ser de un orden de magnitud como es el caso de los servicios de larga distancia internacional.Aumento de la inversión y expansión del mercado en volúmenes físicos como consecuencia de la aparición de nuevos operadores.Mejoramiento general del bienestar de la población.

Mejoramiento de la competitividad de Nicaragua y del desarrollo económico como consecuencia de las mejoras en estos servicios que son uno de los insumos principales de cualquier actividad económica.

Resulta relevante y fuertemente vinculante al caso que nos ocupa, mencionar que TELCOR, en estricto apego a los principios de transparencias universalmente aceptados en el ámbito regulatorio internacional, sometió a consulta pública el contenido completo del proyecto de Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), así como los demás reglamentos que han sido objeto de recurso por parte del Recurrente, para que todos los operadores actuales y usuarios de los servicios de telecomunicaciones junto a potenciales inversionistas y operadores entrantes tuviesen oportunidad de presentar sus observaciones y contribuciones constructivas al referido reglamento para coadyuvar al establecimiento de un marco de competencia justo, leal y eficiente a través de la regulación de la interconexión y acceso que beneficiara a la sociedad en general. Dentro de ese proceso los operadores y usuarios realizaron sus contribuciones constructivas, mismas que fueron debidamente analizadas por TELCOR y consideradas en el finiquito del Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI).

Solo el Recurrente, como operador monopólico de los servicios de telefonía básica, verticalmente integrado y dominante en el mercado nacional de las telecomunicaciones, ha mostrado oposición a los Reglamentos, a pesar que éste cuenta con el consenso y aceptación del resto de actores importantes del sector, particularmente porque los reglamentos emitidos por TELCOR, mismo que han sido objeto de recurso de revisión por parte de ENITEL, procuran el beneficio socioeconómico de los usuarios a través de la promoción y garantía de la competencia en el mercado.

Generalmente los alegatos que el Recurrente presenta en su recurso contra el Acuerdo Administrativo No. 005-2005 Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), carecen de fundamento jurídico, técnico, económico y regulatorio y se encuentran en total oposición a las tendencias, mejores prácticas, experiencias y recomendaciones internacionales en el ámbito de la regulación de los servicios de las telecomunicaciones, observamos además que estos alegatos no contribuyen al establecimiento de un marco reglamentario que fortalezca y establezca condiciones para la competencia, sino que por el contrario intentan debilitar el marco jurídico regulatorio de las telecomunicaciones en materia de competencia.

Los señalamientos de ENITEL sólo conllevan la finalidad de garantizar que no existan condiciones ni reglamentaciones sólidas que eviten que este Operador Dominante, verticalmente integrado y monopólico imponga barreras artificiales de entrada al mercado a otros operadores y posibles entrantes, y de esta forma garantizarse el control sobre las condiciones técnicas y económicas del mercado y de las instalaciones de su Red Pública de Telecomunicaciones, que son esenciales e indispensables para el ejercicio y existencia de una verdadera competencia libre, sana y efectiva en los diferentes segmentos del mercado en que ésta empresa participa. La ausencia de estas condiciones y reglamentaciones sólidas permitiría a este Operador Dominante, y verticalmente integrado, utilizar su posición en el mercado en perjuicio de los usuarios y como barreras a la competencia, limitando las opciones de los usuarios y al mismo tiempo continuar obteniendo ingresos monopólicos a costas de los usuarios precisamente por no poder contar con otras opciones de contratación, precios, calidad y disponibilidad de servicios de telecomunicaciones, en particular en la telefonía básica, lo que está en clara contravención al arto. 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales que dicta "… Esta Ley está orientada a: …garantizar la disponibilidad de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones…eficientes en libre competencia, al menor costo posible y de alta calidad, a todos los habitantes del país." En base a las consideraciones expresadas,

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ESTA AUTORIDAD;

Con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 27, 99,104, 105, 130, 182. y 183, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículos 39 al 43.

RESUELVE:

I. Declarar No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por la Empresa nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A., en contra del Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI) , emitido por TELCOR, a los siete días del mes de Enero del 2005, mediante Acuerdo Administrativo No. 005-2005 y publicado en La Gaceta diario oficial no. 9, del 13 de Enero del 2005.

II. Revóquese la Resolución Administrativa No. 099-2005, emitida por TELCOR, a las nueve y quince minutos de la mañana del día once de Febrero del año dos mil cinco.

III. No ha lugar a declarar de nulidad el Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDI), en consecuencia, manténgase firme en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Administrativo No. 005-2005, en base a las consideraciones arriba expresadas.

IV. No ha lugar a declarar la suspensión del acto.

V. Notifíquese la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A., para los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a las diez y diez minutos de la mañana del día dieciocho del mes de Enero del dos mil seis. LIC. JULIA MARTA LUGO BALCACERES, DIRECTORA GENERAL.

________________________

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 029-2006

Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua, las ocho y veinte minutos de la mañana.- Treinta de Enero del año dos mil seis.

VISTOS RESULTAPor escrito presentado el día veinte de Agosto del año dos mil cuatro el Señor Pedro Humberto Rodríguez Rivas, en calidad de usuario del servicio de telefonía celular, específicamente a los números 879-2147, 896-9225 registrados a su nombre interpuso Reclamo ante el Departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correso (TELCOR), en contra de la Empresa Telefonía Celular de Nicaragua, por saldos anulados los cuales estaba a su favor. A las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiocho de Agosto del año dos mil cuatro se emitió auto de admisión del presente reclamo, el cual fue notificado debidamente a las partes, a las dos y cuarenta minutos de la tarde del día diez de Septiembre del año dos mil cuatro el Lic. Anastasio de Jesús González Osorio en calidad Apoderado Especial de la Empresa de Telefónica celular de Nicaragua, S. A. (Moviestar), el cual demuestra con copia de poder especial adjuntada a este expediente, contesto el respectivo reclamo y pidió la intervención de ley que en Derecho corresponde, por Auto dictado el día treinta de Septiembre del año dos mil cuatro, a las nueve

de la mañana se abrió a pruebas el respectivo reclamo, día veintiuno de Octubre del año dos mil cuatro a las cuatro y cinco minutos de la tarde el Lic. Carlos Alberto Fuentes Parrales se apersonó como Apoderado General Judicial, poder que rola en el expediente de la demandada introdujo escrito de presentación de pruebas y adjunto los siguientes documentos.- copia de Resolución Administrativa número 008-2003, Copia de correo Electrónico del 24 de Agosto del 2004, Correo electrónico del 01 de Septiembre, Adendum a su contrato por un año más firmado por el usuario documentación que pidió la demandada se tuviera a su favor en contra del respectivo reclamo. Y estando el reclamo por resolver.

SE CONSIDERAI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador, normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, así como, vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos.

IIQue el usuario afirma que posee un saldo a su favor sin embargo este no demuestra su afirmación como lo establece el Art. 1080 Pr. El que niega no tiene la obligación de probar, a no ser que la negativa contenga una afirmación. Que según el Arto. 20 Del Reglamento de Atención a Usuarios y Operadores en su Arto. 20 establece que le corresponde al usuario proveer las pruebas correspondientes, igual que en el Arto 1079 Pr. La obligación de producir pruebas corresponde al actor.- en este caso el usuario no introdujo ninguna prueba que demostrara el hecho de que existiera algún saldo a favor de este.

POR TANTODe conformidad con lo anterior expuesto y los Artos. 41, 42 numeral 7) y 43 numeral 1.6, del Decreto No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y correos (TELCOR); Artos. 1, 2 numeral 9), 79 de la ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto. 82 del Decreto No. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto. 66 literal a) y 93 del Decreto No. 21-87 "Reglamento a la Ley 182, Ley de Defensa de los consumidores" y Artos. 4 y 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 "Reglamento para Reclamos de Usuarios y Operadores". Art. 1079 y 1080 Pr. Esta autoridad.

RESUELVENo ha lugar al Reclamo interpuesto por el señor Pedro Humberto Rodríguez Rivas, en contra de la Empresa Telefónica Celular de Nicaragua (Moviestar). En base al contenido del considerando números II de la presente Resolución Administrativa. Por carecer de pruebas que demuestren sus afirmaciones. Bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente en el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones. Notifiquese.-

Róger Rodríguez Bolaños, Director de Titulación y atención a Operadores y Usuarios (A.I.). (TELCOR - Ente Regulador)

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 043-2006

Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua, las nueve y treinta de la mañana.- Treinta de Enero del año dos mil seis.

VISTOS RESULTAVistos y examinados los escritos presentados en diferentes fechas por la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

señora Cassandra Romero Picado.- 1) El día veintidós de Noviembre del año dos mil cuatro interpuso Reclamo de la factura número 14021847 y 14210121, correspondiente a los meses de Julio y Agosto del 2004, 2) El día nueve de Diciembre del año dos mil cuatro interpuso Reclamo de las facturas número 14398291 y 14584946, correspondiente al mes de Septiembre y Octubre del año dos mil cuatro, 3) El día Primero de Enero del año dos mil cinco interpuso Reclamo de la factura número 14960044 correspondiente al mes de Diciembre del años dos mil cuatro, 4) El día dieciocho de Mayo del año dos mil cinco interpuso Reclamo de las facturas número 15147288, 15335553, 15523913, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo del año dos mil cinco. Todos por el rubro consumo y el rubro de llamadas celulares, reflejadas en las Respectivas facturas anteriormente descritas, en calidad de Usuaria del servicio de telefonía básica, con el número 249-7753, registrada a nombre de la Señora Vivian Auxiliadora Sequeiro Zavala, ante el Departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL). Por Autos emitido el día quince de Diciembre del año dos mil cuatro, el día veinticinco de Noviembre del año dos mil cuatro, el día quince de Abril del año dos mil cinco el día el día veintitrés de Mayo del año dos mil cinco, se admitieron los reclamos presentados y se mandaron a contestar los cargos imputados. Por escritos presentados el día diecisiete de Enero del año dos mil cinco, el día quince de Diciembre del año dos mil cuatro, Doctor Rafael José Chamorro Fletes, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), contestó el total de dos Reclamos los cuales correspondían a los meses Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año dos mil cuatro, pidiendo intervención que en Derecho le corresponde.- Rola en autos aperturas a pruebas. La cual fue debidamente notificada a las partes, el operador omitió contestar los reclamos correspondientes a los meses de Diciembre del año dos mil cuatro, Enero, Febrero, Marzo del dos mil cinco. El día dos de Febrero del año dos mil cinco, el día trece de Enero del año dos mil cinco, el operador a través de su representante presentó escrito de presentación de prueba y adjunto los siguientes documentos, Reporte del sistema de administración telefónica, reporte del histórico de la línea telefónica, reporte de observador de contador, ENITEL, omitió presentar pruebas con respecto a los reclamos de los meses de Diciembre del dos mil cuatro, Enero, Febrero, Marzo del año dos mil cinco. Rola en autos informe de evaluación de pruebas realizado por el personal técnico del Departamento de Atención de Reclamo a Usuario y Operadores (DEUSO). Siendo el reclamo de resolver.

SE CONSIDERAI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador, normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, así como, vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos.

IIQue la usuaria interpuso en distintas fechas Reclamos por el rubro consumo y el rubro de telefonía celular. Esta Autoridad Reguladora decide por economía procesal acumular los Reclamos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Diciembre del año dos mil cuatro y Enero, Febrero, Marzo del año dos cinco, de conformidad con el contenido del Art. 840Pr.

IIIQue ENITEL, omitió producir las pruebas de descargue en el período de prueba, en contra de las afirmaciones realizadas por la usuaria de esta manera incumplió con lo establecido en el Arto. 25 del Acuerdo Administrativo 002-2005, "Reglamento de Reclamo de Usuario y Operadores", por lo que respecta a los reclamos correspondientes a

los meses de Diciembre del año dos mil cuatro, Enero Febrero, Marzo del año dos mil cinco.

IVQue el personal técnico del Departamento de Atención de Reclamos a Usuarios y Operadores (DEUSO), realizó el respectivo cálculo de consumo mensual de la línea telefónica adjudicada a la usuaria en base al reporte de histórico de consumo presentado por ENITEL, en el período de prueba, el respectivo cálculo se efectuó tomando en cuenta desde el mes de Noviembre del año dos mil tres hasta el mes de Junio del año dos mil cuatro. Dicho promedio mensual corresponde a la cantidad de Ciento sesenta y ocho córdobas con cuarenta y seis centavos de córdoas (C$168.46.)

VQue ENITEL, omitió presentar prueba documental la que demostrara que desde la Terminal de la Usuaria señora Casandra Auxiliadora Romero Picado, se hayan efectuado las llamadas a celulares del presente Reclamo.

POR TANTODe conformidad con lo expuesto y los Artos. 41, 42 numeral y 43 1.6 del Decreto No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Artos. 1, 2 numeral 9), 79 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto. 82 del Decreto No. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Reformado por el Decreto 131-2005. Arto. 66 literal a) y 93 del Decreto No. 2187 "Reglamento a la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores"; y Artos. 4 y 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 "Reglamento para Reclamos de Usuarios y Operadores". Esta autoridad,

RESUELVE:I

Ha lugar a los Reclamos interpuestos por la señora Casandra Auxiliadora Romero Picado, en calidad de usuaria de la línea telefónica número 249-7753, en contra de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL).

IIENITEL deberá refacturar el monto tasado en el rubro consumo reflejado en las facturas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Diciembre del año dos mil cuatro y Enero, Febrero y Marzo del año dos mil cinco, facturas número 14021847, 14210121, 14398291, 14960044, 15147288, 15335553, respectivamente. Aplicar el valor de Ciento sesenta y ocho córdobas con cuarenta y seis centavos de córdobas netos (C$168.46), mas el Impuesto de valor agregado correspondiente; Acredítese por parte de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), a favor de la señora Vivian Auxiliadora Sequeiro Zavala, la suma de cuarenta córdobas con seis centavos de córdobas netos (C$40.06), en lo que respecta al rubro de telefonía celular de Enitel móvil, la suma de un Ciento cuarenta y nueve córdobas con cincuenta y cinco centavos de córdobas netos (C$149.55) en lo que respecta al rubro de telefonía celular PCS-Sercom, la suma de Ciento catorce córdobas con cuarenta y nueve centavos de cordobas (C$114.49), en lo que respecta al rubro de telefonía celular de PCS-Sercom, todas estas llamadas reflejadas en la factura número 1402187, correspondiente al mes de Julio del año dos mil cuatro, la suma de doscientos un córdobas con ochenta y seis centavos de córdobas (C$201.86), en lo que respecta al rubro de llamadas a celulares de Enitel Móvil, la suma de Doce córdobas con sesenta y ocho centavos de córdobas (C$12.68), en lo que respecta al rubro de telefonía celular PCS-Sercom, la suma de Doscientos cuarenta y tres córdobas con diecinueve centavos de córdobas netos (C$243.19), con lo que respecta al rubro de telefonía celular de PCS-Sercom, llamadas todas reflejadas en la factura número 14210121 correspondiente al mes de Agosto del año dos mil cuatro. Más el respectivo impuesto al valor agregado (IVA), bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo dispuesto en el marco legal vigente en materia de Telecomunicaciones. Notifíquese.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

Roger Rodríguez Bolaños,Director de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios (A. I.).(TELCOR- Ente Regulador)

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RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 064-2006

Dirección de Telecomunicaciones, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde del día catorce de febrero del año dos mil seis.

VISTOS RESULTAPor escrito presentado a las diez y veinte minutos del día trece de enero del año dos mil cinco, la Señora Ninoska Vázquez Rojas en calidad de usuario del servicio de telefonía básica, registrado a su nombre con el número 2652980, interpuso Reclamo Informal ante el Departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), por cobro indebido de llamadas con destino en el Móvil número 6230356 de la red de telefonía Móvil Celular SERCOM, reflejadas en el mes de Agosto del año dos mil cuatro con número de factura 14195664, para un total de 14 llamadas encontradas durante el mes objeto de reclamo, todas con destino en el móvil en cuestión. Por Auto de las once y veintiuno minutos de la mañana del día veinte de Enero del año dos mil Cinco, se admitió el reclamo presentado y se mando á contestar los cargos imputados al demandado, autos que fueron debidamente notificado a las partes. Por escrito presentado a las cuatro y cuarenta y uno minutos de la tarde del día dos de febrero del año dos mil cinco, el Doctor Rafael José Chamorro Fletes, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ( Enitel ), cuya acreditación consta en copia certificada de Testimonio de Escritura Pública Número veinticuatro de Poder General Judicial de las dos de la tarde del día once de junio de año dos mil dos , autorizada ante los oficios notariales de la Doctora Ileana López García, el cuál se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el Libro de Poderes, contestó el Reclamo interpuesto en contra de su representada, pidiendo intervención de ley, así mismo, negó, rechazó y contradigo que mi representada haya realizado algún cobro indebido a la señora Ninoska Vásquez Rojas. Rola en el expediente Auto de Apertura a Pruebas. Por Escrito Presentado a las cuatro y treinta minutos de la tarde del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, el Doctor Rafael José Chamorro Fletes, en la calidad ya expresada, presento escrito de presentación de prueba solicitando se programe inspección ocular. Rola en Autos Evaluación de las pruebas realizadas por el personal técnico de DEUSO y siendo el reclamo por resolver.

SE CONSIDERAI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador, normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, así como, vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos. IIQue la Señora Ninoska Vásquez Rojas en calidad de usuaria del servicio de telefonía básica, al no recibir respuesta satisfactoria de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), interpuso ante esta Autoridad Reclamo en su contra, por inconformidad en el cobro indebido de llamadas con destino en el Móvil número 6230356 de la red de telefonía Móvil Celular SERCOM, reflejadas en el mes de Agosto del año dos mil cuatro con número de factura 14195664, para un total de 14

llamadas encontradas durante el mes objeto de reclamo, todas con destino en el móvil en cuestión.

IIISegún Memorando de fecha siete de marzo del año dos mil cinco, informa resultado de inspección que solicito Enitel , se Comprobó que las llamadas con destino en la red de Telefonía Móvil SERCOM, reflejadas en el detalle de llamada de la factura del usuario en reclamo, coincidieron con lo reflejado al generar consulta a los registros extraídos de las cintas magnéticas respaldo de trafico saliente AMA ( Registros Sercom), así como con lo mostrado al generar consulta en el sistema de Administración Telefónico de Enitel; tanto en número destino, duración de llamada, número de origen, fecha de llamada y hora de inicio de llamada.

IVRola en Autos Informe de Evaluación de pruebas realizado por el personal técnico de DEUSO de treinta de marzo del año dos mil cinco, el cual refleja que Enitel ,en su escrito de presentación de pruebas se encontró petición única que solicito inspección ocular asociada de peritos en las cintas magnéticas ubicadas en Enitel .

POR TANTODe conformidad con lo expuesto y Artos 41, 42, numeral 7 y 43 numeral 1.6 del Decreto No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Artos 1, 2 numeral 9), 79 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto 82 del Decreto No. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Reformado por el decreto 131-2005, Arto 66 literal a) y 93 del Decreto No. 2187 "Reglamento a la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores"; y Arto 4 y 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 "Reglamento de Reclamos de usuarios y Operadores", y estando el reclamo por resolver, esta autoridad.

RESUELVEI

Ha lugar al Reclamo Informal interpuesto por la Señora la Señora Ninoska Vázquez Rojas en contra de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL).

IIAcreditese por parte de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, a favor de la Señora Ninoska Vásquez Rojas, por lo concerniente al Rubro Llamadas a PCS-SERCOM, Reflejado en la factura Número 14195664, correspondiente al mes de agosto del año dos mil cuatro la Cantidad de (C$ 38.26 ), Treinta y ocho córdobas con veintiséis centavos ), más el IVA correspondiente al monto total a acreditar, por un total de 14 llamadas con destino en el móvil SERCOM 6230356 encontradas en el mes objeto de reclamo, con Terminal Número 2652980. Bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Telecomunicaciones. Notifíquese.-

Ing. Marvìn Sánchez Garache, Director de Titulaciòn y Atención a Operadores y Usuarios. TELCOR.

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RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 067-2006

Dirección de Telecomunicaciones, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua a las tres y cincuenta minutos de la tarde del día catorce de febrero del año dos mil seis.

VISTOS RESULTAPor escrito presentado a las nueve y treinta y siete minutos de la mañana del día Veintiuno de enero del año dos mil cinco, por el señor Augusto Cesar Darce Hernández, en calidad de usuario del servicio de telefonía Celular que se encuentra registrado con el número 624-8767, interpuso Reclamo Informal ante el Departamento de Atención a Usuarios y

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa de Servicios de Comunicaciones de Nicaragua S.A. ( SERCOM), manifiesta inconformidad por el saldo de su Simcard Prepago. Por Auto de las ocho de la mañana del día tres de febrero del año dos mil cinco, se admitió el reclamo presentado y se mando á contestar los cargos imputados. Por escrito presentado a las tres y cinco minutos de la tarde del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco por el Licenciado Sergio Fernando Lucas Garavito, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa de Servicios de Comunicación de Nicaragua S.A. ( SERCOM ), cuya acreditación no consta en el presente expediente solo rola fotocopia de la Escritura Número cincuenta y nueve de la Constitución de Sociedad Anónima y Aprobación de Estatutos, otorgada en la ciudad de Managua el día seis de septiembre del año dos mil dos ante los oficios notariales del Licenciado Emiliano Salvador Jarquìn Ocón, en la cláusula Décima Séptima de sus estatutos, contestó el reclamo interpuesto en contra de su representada, pidiendo intervención de ley. Rola en el expediente Auto de Apertura a Pruebas, autos que fueron debidamente notificados a las partes. Rola en el expediente informe de evaluación de pruebas realizado por el personal técnico del Departamento de Atención de Reclamo a Usuarios y Operadores ( DEUSO ). Siendo el reclamo por resolver.

SE CONSIDERAI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador, normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, así como, vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos. IIQue el Señor Augusto Darce Hernández, en calidad de usuario del servicio de telefonía Celular que se encuentra registrado con el número 624-8767, interpuso Reclamo ante el Departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa de Servicios de Comunicaciones de Nicaragua S.A. ( SERCOM), por inconformidad por el saldo de su Simcard Prepago.

IIIPodemos decir que en el presente expediente no rola ningún poder de acreditación, como hacen mención el demandado en su escrito de contestación del reclamo, solo rola escritura de constitución de la sociedad anónima y sus estatutos.

IVEn el presente reclamo en el auto donde se admitió el reclamo y se emplazo al demandado se subsano de oficio, por lo que no rola en el expediente acreditación del representante legal de la Empresa Sercom.

VPodemos hacer mención que el Artículo veinticinco del Reglamento de Reclamos de Usuarios y Operadores del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 dice literalmente : Que el operador o concesionario esta obligado a producir las pruebas de descargue en contra de las afirmaciones del usuario, las pruebas deben de ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata. VIPodemos hacer énfasis que el demandado no presento las pruebas para ayudar a resolver el presente reclamo.

VIIRola en Autos Informe de Evaluación de pruebas realizado por el personal técnico de DEUSO de fecha s veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, el cual refleja que en el escrito de contestación del reclamo, Sercom, niega rechaza y contradice haber realizado algún cobro indebido al señor Augusto Cesar Darce Hernández y señala que en el

período probatorio presentaría las pruebas correspondientes para demostrar sus afirmaciones; sin embargo dichas pruebas no fueron presentadas, siendo de obligatorio cumplimiento.

POR TANTODe conformidad con lo expuesto y Artos 41, 42, inciso 7 Arto. 43 numeral 1.6, del Decreto No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Artos 1, 2 numeral 9), 79 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto 82 del Decreto No. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Reformado por el decreto 131-2005, Arto 66 literal a) y 93 del Decreto No. 2187 "Reglamento a la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores"; y Arto 4 y 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 "Reglamento de Reclamos de usuarios y Operadores", y estando el reclamo por resolver, esta autoridad.

RESUELVEI

Ha lugar al Reclamo Informal interpuesto por el señor Augusto Darce Hernández, en calidad de usuario del servicio de telefonía Celular que se encuentra registrado con el número 624-8767, interpuso Reclamo Informal ante el Departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos ( TELCOR ), en contra de la Empresa de Servicios de Comunicaciones de Nicaragua S.A. ( SERCOM), manifiesta inconformidad por el saldo de su SIMCARD Prepago.

II SERCOM Deberá Acreditar Saldo al Terminal fijo celular número 624-8767, la cantidad de C$ 456.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis córdobas) a favor del señor, Augusto Darce Hernández, y que le cambien la SIMCARD de dicho usuario. Bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Telecomunicaciones. Notifíquese.-

Ing. Marvin Sánchez Garache,Director de Titulaciòn y Atención a Operadores y Usuarios. Telcor.

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RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 068-2006

Dirección de Telecomunicaciones, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua a las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde del día catorce de febrero del año dos mil seis.

VISTOS RESULTAPor escrito presentado a las tres y cuarenta minutos de la tarde del día Veintidós de agosto del año dos mil cinco, por el señor Gilberto de la Cruz Arauz, en calidad de usuario de una planta fija Axesstel con número de Terminal 877-6364 , interpuso reclamo ante el departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa de Telefonía Celular de Nicaragüense S.A Bellsouth, manifestó inconformidad por haber comprado siete tarjetas de cien córdobas, siendo consumidas por llamadas al extranjero ( Pithburs, Costa Rica y Panamá ) que el demandante afirma no haber efectuado. Por Auto de las ocho y veinte minutos de la mañana del día veintinueve de septiembre del año dos mil Cinco, se admitió el reclamo presentado y se mando á contestar los cargos imputados al demandado. Autos que fueron debidamente notificados a las partes. Por escrito presentado a las tres y cuarenta y dos minutos de la tarde del día tres de noviembre del año dos mil cinco , el Ingeniero Anastasio de Jesús Gonzalez en calidad de Apoderado Especial de telefonía Celular de Nicaragua S.A., contesto el reclamo interpuesto en contra de su representada pidiendo intervención de ley , el cual no demostró el poder se su acreditación y no rola en el expediente dicho poder. Rola en el expediente autos apertura a pruebas.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

Autos que fueron notificados a las partes. No Rola en el expediente ningún escrito de presentación de pruebas ni ningún documento adjunto. Rola en autos informe de evaluación de pruebas realizado por el personal técnico DEUSO . Siendo el reclamo por resolver.

SE CONSIDERAI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador, normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, así como, vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos. IIQue el Señor Gilberto de la Cruz Arauz, en calidad de usuario de una planta fija Axesstel con número de Terminal 877-6364 , interpuso reclamo ante el departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa de Telefonía Celular de Nicaragüense S.A Bellsouth, manifestó inconformidad por haber comprado siete tarjetas de cien córdobas, siendo consumidas por llamadas al extranjero ( Pithburs, Costa Rica y Panamá ) que el demandante afirma no haber efectuado.

IIIPodemos hacer mención que el Artículo veinticinco del Reglamento de Reclamos de Usuarios y Operadores del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 dice literalmente: Que el operador o concesionario esta obligado a producir las pruebas de descargue en contra de las afirmaciones del usuario, las pruebas deben de ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata. IV No Rola en el expediente ningún documento que acredite al Ingeniero Anastasio Gonzalez en la calidad antes expresada, de conformidad con lo estipulado en el Arto. 3357 del codigo civil de Nicaragua, según escrito de fecha veintiocho de octubre del año dos mil cinco y presentado ante Telcor el tres de noviembre del año dos mil cinco. VPodemos hacer énfasis que en el presente expediente el operador no presento el poder que lo acredite como apoderado de la Empresa demandada, ni las pruebas, ni adjunto ningún documento que nos ayude a resolver el presente reclamo.. VIRola en Autos Informe de Evaluaciòn de pruebas realizado por el personal técnico de DEUSO de fecha quince de Diciembre del año dos mil cinco el cual refleja que Movistar el veintiocho de octubre del año dos mil cinco, omitiò adjuntar poder general judicial a través. Del cual este deba apersonarse en su carácter de apoderado general judicial de Movistar. POR TANTODe conformidad con lo expuesto y Artos 41, 42, inciso 7 y 43 numeral 1.6, del Decreto No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Artos 1, 2 numeral 9), 79 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto 82 del Decreto No. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Reformado por el decreto 131-2005, Arto 66 literal a) y 93 del Decreto No. 2187 "Reglamento a la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores"; y Arto 4 y 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 "Reglamento de Reclamos de usuarios y Operadores", y estando el reclamo por resolver, esta autoridad.

RESUELVEI

Ha lugar al Reclamo Informal interpuesto por el señor Gilberto de la Cruz Arauz, en calidad de usuario de una planta fija Axesstel con número de Terminal 877-6364 , interpuso reclamo ante el departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de

Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa de Telefonía Celular de Nicaragüense S.A Bellsouth, manifestó inconformidad por haber comprado siete tarjetas de cien córdobas, siendo consumidas por llamadas al extranjero ( Pithburs, Costa Rica y Panamá ) que el demandante afirma no haber efectuado IIAcredítese por parte de la Empresa Bellsouth al señor Gilberto de la Cruz Arauz, en calidad de usuario de una planta fija Axesstel con número de Terminal 877-6364 , la cantidad de cuatrocientos córdobas ( C$ 400 ) equivalente a cuatro tarjetas de a cien córdobas. Bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Telecomunicaciones. Notifíquese.-

Ing. . Marvin Sánchez Garache, Director de Titulaciòn y Atención a Operadores y Usuarios.

ALCALDIA

ALCALDIA MUNICIPAL DIPILTO, NUEVA SEGOVIA

Reg. No. 15804 – M. 1947215 – Valor C$ 340.00

La Alcaldesa del Municipio de Dipilto, hace saber a sus habitantes que el honorable:

Concejo Municipal de Dipilto

En uso de las facultades que le confiere la Ley No.40 y 261 “Ley de Municipios, Reformas e Incorporaciones”, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04 – 070706.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE DIPILTO DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA.

EL ALCALDE MUNICIPAL de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia, hace saber a sus habitantes QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República, La Ley de Municipios Ley 40 y 261 publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 162 del 26 de agosto de 1997 y su correspondiente Reglamento contenido en el Decreto 52-97, publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 171 del 8 de septiembre de 1997, Plan de Arbitrios Municipal Decreto N° 455, Ley de Régimen Presupuestario Municipal Ley Nº 376, ha aprobado la siguiente. Ordenanza Municipal:

Contribución Especial del municipio de Dipilto, Departamento De Nueva Segovia.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 177 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Gobiernos Municipales gozan de Autonomía Política, administrativa y financiera.-

IIQue son competencias del Gobierno Municipal entre otras, las siguientes: Promover la salud y la higiene comunal, la educación, cultura, deporte y la recreación sana, garantizar los servicios básicos de agua, electrificación, controlar y conservar los Recursos Naturales, desarrollar el transporte y las vías de comunicación, promover el respeto a los Derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.-

IIIQue la partida del Presupuesto General de la República del Gobierno Central designadas al Municipio de Dipilto, son insuficientes para satisfacer las necesidades básicas y sociales de nuestra población.-

Page 28: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 215 de 6 ... 215-2006.pdfNicaragua de Inmueble Urbano, en conformidad con el Decreto No. 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el

LA GACETA - DIARIO OFICIAL6-11-06 215

IVQue los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio económico de su circunscripción territorial.-

VQue según datos del INEC (Instituto de Estadísticas y Censos) en el 2005, el Municipio de Dipilto se encuentra en la categoría de POBREZA ALTA.-

VIQue el área en que se encuentra instalada actualmente la Dirección General de Aduanas en Las Manos, es parte integrante del territorio del Municipio de Dipilto, Departamento Nueva Segovia.-

VIIQue de conformidad con el Arto.- 49 de la Ley de Municipios Ley N° 40 y 261, los Ingresos Tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales.-

VIII Que de conformidad con el Arto- 51 Plan de Arbitrios Municipal, Decreto Nº 455, las Alcaldías podrán imponer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de servicios municipales para atender el interés común o general.-

IXQue es interés del Gobierno Municipal de Dipilto, desarrollar y mejorar la prestación de Servicios municipales; procurando crear condiciones turísticas en el municipio y garantizar el ornato público.-

XQue según el decreto Nº 455 Plan de Arbitro Municipal en su arto. 1, establece que el tesoro de los municipios se compone de sus bienes muebles e inmuebles; de sus créditos activos. Del producto de sus ventas y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, transferencias y los demás bienes que le atribuyan las leyes o que por cualquier otro título puedan percibir.-

POR TANTODe conformidad con el Arto.- 177 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Arto- 7, 42 Ley de Municipios, Ley N” 40 y 261, Artos- 2, 19.20,23,24,25, 26 y 27, inciso “a” del Reglamento a la Ley de Municipios, contenido en el Decreto 52-97, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 171 del 8 de septiembre de 1997, Arto.- 15 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, Ley N° 376, Arto-1, 51,52,61 del Plan de Arbitrios Municipal Decreto N° 455.-

“Capitulo I”CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Arto.1 Toda persona nacional o extranjera que de manera habitual o esporádicamente necesite hacer uso de la circunscripción municipal, para ingresar o salir al territorio nacional por la frontera norte, puesto fronterizo de Las Manos, jurisdicción del municipio de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia, deberá pagar a la tesorería municipal de Dipilto, la suma de un dólar o su equivalente en moneda nacional en concepto de contribución especial para contribuir al desarrollo del municipio de Dipilto.-

Quedan exentos del pago de esta contribución especial: a. Personas naturales del municipio de Dipilto.-b. Personas menores de 12 años.-c. Personas que participan en intercambio de experiencias Deportivas, culturales educativas, ambientales y científicas.-d. Los extranjeros menores de cinco años.- e. Los nacionales menores de doce años.-f. Los pensionados por vejez, incapacidad, invalidez y personas con capacidades diferentes, siempre y cuando presenten su carnet que los acredite como tal.-g. En aquellos casos que personas nacionales salgan fuera del territorio nacional y retornen al mismo en el término de 24 Horas.-

Arto.- 2 El Alcalde nombrará un número de empleados suficientes en la Aduana de Las Manos, para la colecta de la tasa de impuestos de Contribuciones especiales, los que estarán debidamente acreditados; para tales efectos, la Alcaldía Municipal elaborará las boletas correspondientes avaladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-

Arto.- 3. Crear las condiciones materiales adecuadas para el cobro de la Contribución Especial, en la Comunidad de las Manos, Jurisdicción del Municipio de Dipilto. Mientras no se hayan creado estas condiciones materiales, el cobro de la Contribución Especial se efectuará en la parte Norte de la Aduana, contiguo a las oficinas de migración.-

Arto.- 4 Establecer las coordinaciones necesarias con las Autoridades de la Dirección General de Aduana, Migración y Extranjería, Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua ubicadas en el paso legal de aduana Las Manos, para garantizar el apoyo al cobro de las contribuciones especiales, establecidas en la presente ordenanza municipal.-

Arto.- 5. Destinar la recaudación de esta Contribución Especial, para la ornamentación y limpieza del área de la Aduana LAS MANOS, y ejecución de obras y Servicios en el Municipio, entre los que se encuentra incluida la Comunidad de LAS MANOS.-

Arto.- 6. La Alcaldía Municipal de Dipilto N.S, deberá rendir cuenta de los ingresos y egresos originados por esta Contribución Especial al Concejo Municipal y a la Ciudadanía a través de los mecanismos establecidos.-

Capitulo IIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto.-7. Elevar la presente modificación al Plan de Arbitrios Municipal, al conocimiento de la Asamblea Nacional de Nicaragua, para su ratificación y posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.-

Arto.- 8. Téngase como norma de carácter local para la aplicación en la jurisdicción del municipio y aplíquese todas las normas, leyes, decretos y reglamento que no se opongan a ella.-

Arto.-9. Esta ordenanza se encuentra inscrita en el acta número trece del libro de actas, tomo sexto del Concejo Municipal y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación y podrá ser derogada o modificada cuando el Concejo Municipal así lo considere.-Dado en el Municipio de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia a los siete días del mes de Julio del año dos mil seis.- Lic. Francys del Carmen Averruz G, Alcaldesa Municipal. Prof. Fermín Rufino Mejía González, Secretario de Concejo Municipal