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Primera quincena de Abril 2011 Distribución gratuita Edición 322 Pág 2 Pág 3 Alcaldes y Prefectos se unen para impulsar vía Manta-Manaos Dinse inver Ɵ1 millón 112 mil dólares en colegios de Manta Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta G G La aceta aceta El Intercambiador vehicular El Intercambiador vehicular ¡es un hecho! ¡es un hecho! A un costo de A un costo de 10 millones 800 mil dólares 10 millones 800 mil dólares , , nanciados por la CAF, el Gobierno Nacional a través del nanciados por la CAF, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas contratará la Ministerio de Transporte y Obras Públicas contratará la construcción del intercambiador de Tráco en el sector de construcción del intercambiador de Tráco en el sector de Inepaca. El anuncio lo hizo la Ministra María de los Ángeles Inepaca. El anuncio lo hizo la Ministra María de los Ángeles Duarte durante su visita a Manabí. Duarte durante su visita a Manabí.

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Informacion de los trabajos municipales

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Page 1: Gaceta 322

Primera quincena de Abril 2011 Distribución gratuita Edición 322

Pág 2 Pág 3

Alcaldes y Prefectos se unen para impulsar vía Manta-Manaos

Dinse inver rá 1 millón 112 mil

dólares en colegios de

Manta

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MantaGGLa acetaaceta

El Intercambiador vehicular El Intercambiador vehicular

¡es un hecho!¡es un hecho!

A un costo deA un costo de 10 millones 800 mil dólares 10 millones 800 mil dólares,, fi nanciados por la CAF, el Gobierno Nacional a través del fi nanciados por la CAF, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas contratará la Ministerio de Transporte y Obras Públicas contratará la construcción del intercambiador de Tráfi co en el sector de construcción del intercambiador de Tráfi co en el sector de Inepaca. El anuncio lo hizo la Ministra María de los Ángeles Inepaca. El anuncio lo hizo la Ministra María de los Ángeles Duarte durante su visita a Manabí.Duarte durante su visita a Manabí.

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2 Primera quincena de Abril de 2011

Una carta de intención, que fue pro-puesta por el alcalde de Manta, Jai-me Estrada Bonilla recibió el apoyo de varios gobiernos autónomos can-tonales y provinciales, quienes fi rma-ron para integrarse en un consorcio que impulse el proyecto nacional “Eje Mul modal Manta – Manaos”.Los alcaldes de varios cantones y pre-fectos de las provincias de Los Ríos, Cotopaxi y Manabí, fueron convoca-dos por los alcaldes de Quevedo y Manta, John Salcedo y Jaime Estrada, a una sesión extraordinaria del Con-cejo Cantonal de Quevedo, realizada en el salón Simón Bolívar, el 18 de marzo, donde analizaron el proyecto y las ventajas de hacerlo realidad.El documento fi rmado se entregará al Presidente de la República, con-teniendo el planteamiento de que a los gobiernos locales, se les permita acceder al fi nanciamiento para este proyecto en el presupuesto general

del Estado, y se designen comisio-nes de trabajo de los Gobiernos Au-tónomos municipales y provinciales, asociados en el consorcio. Esto po-sibilitará cumplir el obje vo de in-tegración regional para el desarrollo integral y de mancomunidad, que mejorará la calidad de vida de las co-munidades inmersas y de los ecuato-rianos, se anotó.A la convocatoria acudieron los alcal-des Juan Carlos Troya, del cantón Va-lencia; Nelson Villareal, de La Mana; Gustavo Cañar, de Pujilí; del Empalme estuvo el concejal Javier Saltos; por Latacunga el director de Obras Pú-blicas, Patricio Chacón; los prefectos Marco Troya, de Los Ríos y Mariano Zambrano, de Manabí; César Umajin-ga, de Cotopaxi. También estuvieron el asambleísta de Los Ríos, Omar Juez y el gerente de Autoridad Portuaria de Manta, Guillermo Morán, entre otras personalidades.

La pobre imagen que ofrecía las inmediaciones de ingreso al mue-lle de aguas profundas en horas de la tarde y noche, por la inade-cuada venta de pescado en el piso, originó la intervención la interven-ción de autoridades municipales de Servicios Públicos, Tránsito y Seguridad Ciudadana, para erradi-car el problema.El 21 de marzo, el Comisario de Servicios Públicos, Xavier Briones, con apoyo de las direcciones mu-nicipales de Tránsito, Seguridad, Policía Nacional y Policía Muni-cipal GAD, realizó un opera vo, desalojando una veintena de co-merciantes que vendían pescado comprado a las cuadrillas y que les regalan en los barcos que descar-gan.En este opera vo, Tránsito con su tular Juan Pazos re ró vehículos

mal estacionados en la salida del puerto, dejando establecida la prohibición que es pula la Orde-nanza de Control y Uso de la Vía Pública. Para evitar que es-tos males con núen se asignó un personal de control de la seguridad, lim-pieza y buena imagen a esta área regene-rada, mani-festó el Comi-sario Briones.

La par cipación de 71 alumnos de la Facultad de Turismo de la ULEAM, como guías y miembros de comisa-rias móviles, que receptaron inquie-tudes de los turistas en el feriado de Carnaval, fue realmente posi va, según lo califi caron autoridades mu-

nicipales.Por ello el 22 de marzo en el Salón de la Ciudad, la directora Municipal de Turismo, María Eugenia Abeiga, junto al decano de la Facultad de Turismo de la Universidad Eloy Al-faro, Yuber Azúa y el coordinador

de pasan as de esta Facultad, Jorge Santos, entregaron diplomas de re-conocimiento, agradeciendo el buen trabajo desempeñado por los futuros ingenieros en administración turís -ca y hotelera.El Gobierno Autónomo Descentrali-zado del cantón Manta, busca forta-lecer a Manta como des no turís co internacional, apoyándose en ins tu-ciones y empresas de la ciudad, dijo la funcionaria municipal.Agregó que los estudiantes recep-taron buenas opiniones del turismo nacional e internacional; también se expresó descontento por los precios altos, en ciertos restaurantes, en ca-rreras de taxi y por mala atención. Esto se está analizando para deter-minar acciones apegadas a la Orde-nanza municipal, puntualizó Abeiga.

El proyecto Manta-Manaos, ya ene su inicio entre las pro-vincias de Cotopaxi y Los Ríos, con la construcción de la vía La Maná, Sumbagua, Puj i l í , Latacunga, que ene un avance

del 80% de los 137 km, que tendrá este re-corrido, in-dicó el a l c a l -de de P u j i l í , G u s -t a v o C a ñ a r Viteri.

Alcaldes y prefectos se comprometen

a impulsar Manta-Manaos

Eliminan mercadillo frente al Puerto

Positiva labor de estudiantes de Turismo

EN QUEVEDO

Los representantes de los gobiernos cantonales y provinciales reunidos en Quevedo fi rmaron para integrarse en un consorcio

Instantes en que se cumplió el aseo del piso tomado como mercadillo

ALCALDE DE PUJILI

Personal de Higiene Mu-nicipal junto al Cuerpo de Bomberos, lavaron el piso, que todos los días se ensu-ciaba de sangre y vísceras.

Autoridades municipales junto a los estudiantes de Turismo de la uleam

Desbroce de maleza en colegiosContribuir al bienestar de los es-tudiantes y docentes, hizo que el Gobierno Municipal, a través de su dirección de Higiene del Go-bierno Municipal, intervenga en unos veinte planteles educa vos en el desbroce de maleza de los pa os y otras áreas internas. El viernes 25 de marzo corres-pondió realizar este trabajo en el colegio 4 de Noviembre, hasta donde se desplazaron 15 obre-ros “macheteros”, que en una jornada de 4 horas dejaron lim-pia de montes las áreas verdes y la cancha de esta unidad educa- va.

El director de Higiene, Ángel Laz, indicó que la competencia mu-nicipal son las áreas públicas, pero se brinda esta colaboración a los planteles, para eliminar los

matorrales que obstaculizan las labores de las unidades educa -vas y que, por la falta de presu-puesto no pueden solventar este trabajo, que previene la prolife-ración de vectores y roedores.Para este trabajo se u lizan alre-dedor de 60 obreros, de acuerdo a las necesidades, para lo cual también colabora la Dirección de Obras Públicas, cuando es ne-cesario.

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3Primera quincena de Abril de 2011

La Corporación Andina de Fomento fi nan-ciará la construcción del intercambiador de tráfi co vehicular en la vía Puerto – Ae-ropuerto, sobre el redondel de Inepaca.El anuncio ofi cial lo realizó la Ministra de Transporte y Obras Públicas, María de los Ángeles Duarte, quien visitó Manabí el pasado 25 de marzo, a propósito del Gabinete I nerante desarrollado en esta provincia, la no cia la dió Duarte durante una entrevista concedida a varios medios de comunicación en Portoviejo, “Quiero darle esta buena no cia a Manta, a Ma-nabí y al país, hemos conseguido el fi nan-ciamiento para el distribuidor vehicular en la ciudad de Manta, que une al puerto con el aeropuerto y que va desconges onar el tráfi co vehicular en el redondel de Inepa-ca” dijo Duarte durante el diálogo con los periodistas. Esta importante no cia, fue confi rmada al alcalde de Manta, Jaime Estrada Boni-lla, el pasado 26 de marzo, durante una reunión que sostuvo el vicepresidente de la República, Lenin Moreno, con los alcal-des de Manabí, en la Gobernación de la provincia.El viceministro de Transportes Francisco Estarella dijo que la contratación se la hará a través del portal; “Hemos presionado en los préstamos internacionales, porque sabemos de la importancia de esta obra, cuya ejecución más conveniente es pa-sando el invierno, dijo el funcionario.

Este macro-proyecto que une dos infraestructuras nacionales como son el Puerto y Aeropuerto, es una obra que vendrá a so-lucionar el problema grave de tránsito vehicular que tiene la ciudad de Manta, estimó el alcalde Jaime Es-trada. “Estoy muy satisfe-cho de que los proyectos de desarrollo planificados para el cantón, vayan ha-ciéndose realidad” acotó.

El centro hospitalario materno-infan l, que fue planteado al Ministerio de Salud Pública, tam-bién fue tratado en la reunión con los altos funcionarios de Gobierno. El ministro de Salud, David Chiriboga, ofreció que en 100 días dará la respuesta sobre los términos de referencia que necesitan para elaborar los estu-dios.El alcalde Jaime Estrada señaló que dentro del presupuesto mu-

nicipal está considerada la com-pra del terreno e inclusive fi nan-ciar los estudios. Recordó que en visita del director de infraes-tructura del Ministerio de Salud, se acordó que se enviaría al Go-bierno Municipal los términos de referencia. Una vez recibidos los estudios podríamos entregarlos en este año al igual que el terre-no, a fi n de que sea incluido en la proforma presupuestaria del 2012, manifestó el Alcalde.

El director Nacional de la DINSE, Galo Yerovi informó que en la planificación del 2011, la DIN-SE prevé invertir alrededor de 1 millón 112 mil dólares, en los colegios Pedro Balda, Tohallí, Sergio Domingo Dueñas, Doralia Castro y José María Salazar. Agregó que se trabaja en coordi-nación con la Alcaldía de Manta para intervenir en la ejecución de obras educativas.El alcalde Jaime Estrada, reseñó en el 2009 el Gobierno Munici-pal firmó convenios con el Mi-nisterio de Educación y la DINSE, atendiéndose a tres planteles. En el 2010 se atendió a la escue-la Villamarina, y al mismo tiem-po el Gobierno Municipal cons-truía aulas, por lo que se acordó en conjunto mejorar la infraes-tructura global de esta escuela.El Alcalde informó al Vicepre-sidente que desde agosto del 2009 a diciembre del 2010, la inversión municipal en repara-ciones escolares alcanzó el 1 millón 500 mil dólares y en este año se ha presupuestado 800

mil dólares más, pero existen otros requerimientos y se espe-ra una mayor intervención de la DINSE.El ex ministro Vallejo ofreció 5 colegios para Manta ya que des-de hace 20 años no se construye ningún colegio fiscal; el compro-miso municipal es entregar los terrenos.La ministra de Educación, Glo-ria Vidal informó que Manabí es

una gran receptora de estudian-tes y existe una gran presión de matriculas y de infraestructura que albergue mayor cantidad de estudiantes.

Gobierno confi rma contratación de intercambiador vehicular

Centro Materno - Infantil para Manta

EN EL REDONDEL DE INEPACA

En el colegio Manta y Tarqui, se ha inver-tido 400 mil dólares, dijo la ministra.

La escuela Manuela Cañizares ha sido benefi ciada con importantes obras me-diante convenio Municipio - Dinse

El terreno sería con guo a la Cruz Roja y del Hospital Rodríguez Zambrano.

El redondel ubicado a la altura de Inepaca, será el lugar donde se levantará la obra del intercambiador de tráfi co vehicular.

BENEFICIO NACIONAL

El proyecto de intercam-biador de tráfi co, cuyo costo alcanza los 10 mi-llones 800 mil dólares, es un importante aporte del Gobierno Nacional que robustece el trabajo mu-nicipal local, que se apo-ya en la debida planifi ca-ción complementada con los estudios respec vos.

Dinse invertirá 1 millón 112 mil dólares

El Ministro de Salud El Ministro de Salud David ChiribogaDavid Chiriboga

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La transferencia de competen-cias del tránsito a los gobiernos municipales, no es voluntaria sino obligatoria, pero para esto deben prepararse, porque la entrega de estas son absolutas para cada uno, dentro de sus ju-risdicciones, expresó el director Ejecutivo de la Comisión Nacio-nal de Tránsito, Transporte Te-rrestre, y Seguridad Vial, Ricar-do Antón.El pronunciamiento se dio du-rante la tercera reunión para analizar el tema que se realizó en Manta, el 24 de marzo, y a la que asistieron delegados de 16 gobiernos municipales del país, que se inteligencian para asumir las competencias de tránsito y transporte, tal como lo exige la Constitución de la República.Antón también señaló que si un Municipio con sus competen-cias comienza a realizar actos no apegados a la Ley y normas establecidas, definitivamente el Estado podrá intervenirlo para corregir las acciones. Existirá una escuela de formación que establezca que el personal ten-ga una misma preparación y no

actúen de forma aislada en el manejo del tránsito, dijo.

El alcalde de Manta, Jaime Es-trada Bonilla, manifestó que asumir las competencias del tránsito es un tema del que se habla mucho, pero sin especifi-car el método para costear estas nuevas funciones. Esta reunión es para analizar esto y especifi-

car los rubros que intervienen en materia del tránsito, como el personal respectivo, temas de señalización, samaforización, permisos de conducir, entre otras actividades que maneja el tránsito, anotó. En la reunión estuvieron tam-bién Johnny Firmat, secretario de AME; Fernando Cedeño, al-calde de Santa Ana y vocal del

comité ejecutivo de AME; José García, director provincial de Tránsito; Alberto Buendía, ase-sor del Viceministro de Trans-porte y Obras Públicas, entre otras personalidades, así como delegados de los municipios de Vinces, Ibarra, Ambato, Cuenca, Azogues, Otavalo, Latacunga, Loja, Esmeraldas, Chone, Sucre, Puyo y del Banco del Estado.

Gobiernos municipales están obligados a asumir competencias en tránsito

RICARDO ANTÓN

Primera quincena de Abril de 20114

El pintado de señales en lugares es-tratégicos y necesarios para preser-var el orden en el tráfi co de vehículos y en el cruce de peatones, realizará la Comisión Provincial del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Manabí y el Gobierno Municipal de Manta. Para tal efecto ambas en dades sus-cribieron el 22 de marzo un convenio de entrega de pintura y micro esfe-ras, en acto realizado en el Salón de la Gobernación de Manabí. El alcalde Jaime Estrada y el abogado José An-

tonio García, director de la Comisión Provincial de Tránsito, fi rmaron el convenio. El compromiso de la Comisión es en-tregar 1.000 canecas de pintura de tráfi co de color blanco, 200 canecas de pintura de tráfi co de color amari-llo y 500 saquillos de micro esferas. El Gobierno Municipal aporta con vehículo, equipo para pintado y per-sonal califi cado para realizar la seña-lización. Mediante convenios de cooperación con diversas en dades se trabaja

para mejorar el buen vivir de la co-munidad, manifestó el alcalde Estra-da, al resaltar que Manta es el primer Gobierno Municipal al que se le da esta colaboración, porque dispone de equipo técnico y humano para realizar la labor.Juan Pazos, director Municipal de Tránsito de Manta, dijo que el pin-tado arrancará en los lugares donde hay gran movimiento vehicular y peatonal, como son hospitales, uni-versidad Eloy Alfaro, escuelas, cole-gios.

Un terreno ubicado en Urbirríos de 2.222 metros cuadrados, será entre-gado en comodato por 30 años, a la Fiscalía de Manabí, para la construc-ción y funcionamiento del departa-mento médico forense en esta ciu-dad. El Concejo Municipal de Manta, autorizó al alcalde Jaime Estrada, ini-ciar el trámite legal respec vo.El tema fue resuelto en sesión Ordi-naria del 24 de marzo, en donde los ediles coincidieron en la importancia de contar con este departamento,

puesto que ayudará a determinar los casos de muertes que ocurran en el cantón. El Alcalde manifestó previo a la deci-sión de los concejales, que la solici-tud indicaba la entrega de un terreno de 1.000 m2, en donde existan todos los servicios básicos, y se estudió por parte de los departamentos técnicos, de darles un terreno de 2.222 metros con guo a la Fundación Rostro de Je-sús, para que puedan con el empo crecer en otras áreas.

Comisión de Tránsito apoya

pintado de señales

Concejo aprobó comodato para departamento forense

Las gráfi cas captan lo que fue la tercera reunión de gobiernos municipales que asumirán las competencias del tránsito

La próxima cita será el 15 de abril de 2011, para presentar el mo-delo de formulario de los mecanismos y procedimientos para determinar la capaci-dad operativa de los gobiernos municipales

En la reunión se defi nieron acuerdos como: Ra fi car al comité de ges ón, para que puedan incorporarse otros gobiernos municipales. Que la AME sea la instancia para la asistencia técnica y asesora-miento en este proceso, ante el Gobierno Central. Mante-ner la propuesta de que cada representante municipal debe tener la información respecto a la estructuración de rubros y gastos, para el costeo de las competencias en los ejes de tránsito-transporte-seguridad vial, sin perjuicio que sea reco-lectada por AME.También se acordó que la Se-cretaría del Comité de ges ón radique en la AME, cuyas ofi -cinas se u lizarán para las si-guientes reuniones, etc.

ACUERDOS

José García, resaltó que esta es una de las acciones que se reali-za por la seguridad vial, y se iniciará con Manta porque está preparado para este trabajo, aspirándose seguir haciéndolo en todos los cantones de la provincia.

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Primera quincena de Abril de 2011 5

Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Cons tución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía polí ca, administra va y fi nanciera, y se regirán por los principios y par ci-pación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permi rá la secesión del territorio nacional. Cons- tuyen gobiernos autónomos des-

centralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, Art. 241 de la Cons tución de la República, obliga a todos los gobier-nos autónomos descentralizados, la planifi cación que garan ce el ordena-miento territorial;

Que, Art, 264 de la Cons tución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipa-les entre las cuales le compete en su numeral 6. Planifi car, regular y contro-lar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el ar culo 53 del Código Orgá-nico de Organización Territorial, Au-tonomía y Descentralización señala que “los gobiernos autónomos des-centralizados municipales son perso-nas jurídicas de derecho público, con autonomía, polí ca, administra va y fi nanciera. Estarán integrados por las funciones de par cipación ciudadana; legislación y fi scalización; y, ejecu va previstas en este Código, para el ejer-cicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el ar culo 54, los literales f), l) y m) del COOTAD, señalan como fun-ciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras: “ejecutar las competencias ex-clusivas y concurrentes reconocidas por la Cons tución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de ca-lidad, efi cacia y efi ciencia, observando los principios de universalidad, acce-sibilidad, regularidad, con nuidad, solidaridad, interculturalidad, subsi-diariedad, par cipación y equidad”;

“Prestar servicios que sa sfagan nece-sidades colec vas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno”; “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal, y de manera par -cular, el ejercicio de todo po de ac -vidad que se desarrolle en él…”;

Que, el ar culo 55, literales a), b) e) y f) del COOTAD señala como com-petencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados munici-pales, entre otras: “Planifi car, junto con las ins tuciones del sector públi-co y actores de la sociedad, el desa-rrollo cantonal y formular los corres-pondientes planes de ordenamiento territorial, de manera ar culada con la planifi cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fi n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la in-terculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; “Crear, modifi car, exonerar o suprimir mediante orde-nanzas, tasas, tarifas y contribuciones

especiales de mejoras”; “Planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su cir-cunscripción cantonal”;

Que, el ar culo 57 del COOTAD de-termina como atribuciones del Con-cejo Municipal, entre otras: “a) El ejercicio de la facultad norma va en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones”; “c) Crear, modifi car, exonerar o ex nguir tasas y contri-buciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”; “Aprobar la creación de empresas públicas o la par cipación en empre-sas de economía mixta, para la ges- ón de servicios de su competencia

u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Cons tución y la ley.”; y, x) Regular y controlar mediante la norma va cantonal co-rrespondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformi-dad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanís co de

la erra”;

Que, el ar culo 186 del COOTAD señala como facultad tributaria que “los gobiernos municipales y distri-tos metropolitanos autónomos po-drán crear, modifi car, exonerar o su-primir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específi cas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbi-to de sus competencias y circunscrip-ción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”;

Que, con fecha del 10 de marzo del 2011, el Ilustre Concejo Cantonal de Manta aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA VIA PUBLICA POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN MANTA; y,

En ejercicio de sus facultades cons -tucionales y legales referidas en los considerandos antes enunciados,

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MANTACONSIDERANDO:

EXPIDE:LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA

DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN MANTA CAPITULO IDEL SISTEMA DE ESTACIONAMIEN-TO ROTATIVO, REGULADO Y TARI-FADO

Ar culo. 1.- Establecimiento del sis-tema: Créase el Sistema de Estaciona-miento Rota vo, Regulado y Tarifado para el Cantón MANTA dentro del sis-tema de control y ges ón del espacio público urbano, el mismo que será de observancia general y aplicación pro-gresiva, y ene como propósito:

a) Planifi car, organizar y racionalizar el uso y ocupación de las vías públicas de la ciudad;b) Preservar y regular la u lización de los espacios públicos disponibles en las calles de la ciudad dentro de la zona regulada para el estacionamiento de automotores, en las zonas de mayor afl uencia vehicular o lugares en los que el Gobierno Autónomo Descen-tralizado Municipal del Cantón Manta determine;c) Responder efi ciente y oportunamen-te a la creciente demanda de estacio-namiento vehicular;d) Ofrecer a los ciudadanos usuarios de las vías, dentro de las áreas de infl uen-cia del sistema, soluciones de estacio-namiento mediante una planifi cación, regulación, organización, control y de-manda de su uso, de plazas des nadas a dicho fi n, tanto en las calles como en lotes a cielo abierto o edifi cios construi-

dos o adecuados para el efecto;e) Establecer las tarifas, tasas y san-ciones; valores correspondientes a servicio por u lización del suelo, grúa, custodia y demás que requiera la ope-ración y puesta en marcha del sistema;f) Reducir la conges ón y la accidenta-bilidad, así como contribuir a la fl uidez del tránsito vehicular en las zonas de aplicación del sistema;g) Regular la entrada y salida de ve-hículos a garajes o estacionamientos interiores, ubicados en propiedades públicas o privadas, a través de los es-pacios públicos peatonales y no peato-nales; y,h) Crear una cultura ciudadana en tor-no al buen uso del espacio público.

Ar culo. 2.- Sistema de Estaciona-miento Rota vo, Regulado y Tarifado.- Se en ende por Sistema de Estaciona-miento Rota vo, Regulado y Tarifado la u lización priva va y aprovechamiento regulado de la vía pública urbana, den-tro de una área debidamente delimita-da y señalizada o en lugares cerrados dedicados para el efecto y des nados al estacionamiento de vehículos, con o sin reserva de espacio.

Ar culo. 3.- Vado.- Se en ende por vado el espacio de vía pública urbana debidamente delimitado, regulado para ser u lizado y aprovechado, única y exclusivamente, en la entrada y sali-

da de vehículos, a través de accesos, aceras o de vías peatonales o no pea-tonales, a garajes par culares, aparca-mientos públicos o áreas industriales o comerciales, con o sin reserva del espacio.

Ar culo. 4.- Administración del siste-ma.- La organización, administración, control y ejecución integral del sistema estará a cargo de la Empresa Municipal denominada Sistema de Estaciona-miento Regulado de Manta, SERMA-EP, cuya cons tución será aprobada me-diante Ordenanza por el Ilustre Conce-jo Cantonal.

Ar culo. 5.- Hecho imponible.- El he-cho imponible de las tarifas que se re-gulan por la presente ordenanza, es el estacionamiento que se origina al mo-mento de u lizar la vía pública urbana o presentar una solicitud de autoriza-ción, y se sa sface mediante el aprove-chamiento, en benefi cio par cular, de una porción del espacio público vial. Se cons tuye por:

a) La u lización priva va y aprovecha-miento regulado de un espacio de la vía pública urbana de la ciudad de Manta, para el estacionamiento de un vehículo a motor, dentro de la zona regulada del sistema, en lugares y horarios determi-nados, con las caracterís cas y limita-ciones establecidas;b) La ges ón técnica y administra va,

tendiente a otorgar las autorizaciones de reserva o asignación de espacios;c) La u lización priva va y aprove-chamiento regulado de un espacio de la vía pública urbana de la ciudad de Manta, para la entrada y salida de ve-hículos a través de los accesos, aceras o vías peatonales o no peatonales, a garajes, estacionamientos, locales co-merciales e industriales, con las limita-ciones establecidas;d) El servicio de inmovilización o de grúa para el re ro de un vehículo de la vía pública en el área regulada por esta Ordenanza y su traslado al pa o de custodia, provocado por el usuario del sistema, al dejarlo abandonado, sobrepasar los empos permi dos, estacionarlo an rreglamentariamente y por la custodia del mismos hasta su devolución; y,e) El mal uso del espacio público ur-bano, provocado por el usuario del sistema, al sobrepasar los empos permi dos o estacionar el vehículo en lugares no autorizados por la presente ordenanza o la Ley Orgánica de Trans-porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como por las agresiones, ver-bales o sicas, hechas a las personas autorizadas para ejercer el control.

Ar culo. 6.- Sujeto pasivo.- Son suje-tos pasivos de las tarifas establecidas en la presente ordenanza, las perso-nas naturales o jurídicas, que u licen o aprovechen un espacio de la vía

pública urbana de la ciudad de Manta en benefi cio par cular dentro de la zona regulada, y aquellas que soliciten el otorgamiento de una autorización para la reserva o asignación de espa-cios para estacionamiento, dentro de los días y horarios defi nidos en este instrumento.

Ar culo. 7.- Obligación de pago.- La obligación de pago de las tarifas esta-blecidas en la presente ordenanza, son de carácter general y nacen:

a) En el momento en que se estacio-na un vehículo en la vía pública en una de las plazas demarcadas dentro de la zona regulada, en los días y horario se-ñalado;b) En el momento en que se presenta y aprueba la solicitud para u lización, asignación o reserva de un espacio en la vía pública urbana, para el estacio-namiento;c) En el momento que un vehículo es inmovilizado, sin perjuicio de que sea re rado de la vía pública, por abando-no, mal estacionamiento, uso inade-cuado del espacio público, sobrepasar los empos permi dos o trasladado al pa o de custodia;d) En el momento que un vehículo es trasladado, o re rado de la vía pública, por abandono, mal estacionamiento, uso inadecuado del espacio público, sobrepasar los empos permi dos o trasladado al pa o de custodia; y,

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Primera quincena de Abril de 20116e) En el momento en que se produz-can agresiones, sicas o verbales, por parte de un usuario del sistema en contra de una o más personas encar-gadas del control.

Ar culo. 8.- Defi niciones.- Para los efectos previstos en la presente or-denanza, se aplicarán las defi niciones contempladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Tránsito y Se-guridad Vial, su Reglamento General de Aplicación, las contenidas en este cuerpo legal y las siguientes:

1. Cepo o inmovilizador: Artefacto mecánico que colocado en una de sus ruedas impide el desplazamiento de un vehículo a motor o sirve para blo-quear su movimiento.2. Estacionamiento: Para efectos del cobro de la tasa de uso del espacio público, se considera estacionamiento cualquier detención de un vehículo en la vía pública urbana, cuya duración exceda de dos minutos, siempre que la misma no sea mo vada por impe-ra vos de fuerza mayor.3. Estacionamiento en edifi cio: Área de estacionamiento para vehículos dentro de una edifi cación que ha sido diseñada y construida para este fi n y autorizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, y cuyo aprovechamiento está sujeto al pago por el servicio.4. Inmovilización: Acción de colocar un cepo o inmovilizador en una de las ruedas de un vehículo por parte de un inspector o controlador califi cado, de forma tal que se impida su desplaza-miento o movimiento sico.5. Estacionamiento a cielo abierto: Espacio sico de terreno sin cubierta, des nado exclusivamente para el es-tacionamiento ordenado de vehículos y autorizado por el Gobierno Autó-nomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta.6. Pa o de custodia: Área de terreno a cielo abierto o en edifi cio, autoriza-do por el Gobierno Autónomo Des-centralizado Municipal del Cantón Manta, des nado como lugar en el que se depositan los vehículos que han incumplido una o más de las nor-mas establecidas en la presente orde-nanza.7. Plaza asignada o reservada: Espa-cio de la calzada de la calle o vía públi-ca urbana, comprendido dentro de la zona regulada, debidamente delimi-tado y señalizado como tal, asignado o reservado exclusivamente a nom-bre de una persona natural o jurídi-ca, para ser u lizado y aprovechado únicamente en el estacionamiento o parada de vehículos exclusivos o auto-rizados, durante un empo y horario determinado.8. Plaza Amarilla: Espacio de la cal-zada de la calle o vía pública urbana, comprendido dentro de la zona regu-lada, debidamente delimitado y seña-lizado como tal, ubicado en sectores de una demanda baja o de rotación reducida, des nado al estacionamien-to regulado prolongado y tarifado de un vehículo a motor.9. Plaza Azul: Espacio de la calzada de la calle o vía pública urbana, com-prendido dentro de la zona regulada, debidamente delimitado y señalizado como tal, ubicado en sectores de una

demanda moderada o de rotación re-gular, des nado al estacionamiento regulado y tarifado de un vehículo a motor.10. Plaza de estacionamiento: Área del espacio público vial urbano, ubica-da sobre la calzada de la calle, debida-mente delimitado y señalizado, en el cual está permi do el estacionamien-to regulado de un vehículo a motor.11. Plaza especial: Espacio de la cal-zada de la calle o vía pública urbana, comprendido dentro de la zona regu-lada, debidamente delimitado y seña-lizado como tal, des nado al estacio-namiento regulado de un vehículo a motor iden fi cado, conducido o que transporta a una persona con disca-pacidad, movilidad reducida o mujer embarazada.12. Plaza para motocicletas: Espacio de la calzada de la calle o vía pública urbana, comprendido dentro de la zona regulada, debidamente delimi-tado y señalizado como tal, des nada al estacionamiento regulado de moto-cicletas.13. Plaza Verde: Espacio de la calzada de la calle o vía pública urbana, com-prendido dentro de la zona regulada, debidamente delimitado y señalizado como tal, ubicado en sectores de alta rotación y aledaños a si os o lugares cuya ac vidad genera gran demanda, des nado al estacionamiento regula-do, expreso y tarifado de un vehículo a motor.14. Traslado: Acción de movilizar o transportar desde la zona regulada al pa o de custodia, con una grúa o sobre una plataforma, un vehículo a motor, como consecuencia de la inob-servancia de una o más disposiciones de las señaladas en la presente orde-nanza.15. Zona regulada: Área de la vía pú-blica urbana, localizado en sectores de mayor demanda de estacionamiento vehicular, debidamente delimitada y señalizada, en el cual es aplicable las disposiciones del sistema de estacio-namiento regulado.

Ar culo. 9.- Usuarios.- Son usuarios del sistema las personas que conduz-can un vehículo a motor, así como las personas naturales o jurídicas tular de una autorización, que hagan uso priva vo o aprovechamiento, tem-poral o permanente, de una plaza de estacionamiento o de un vado dentro de la zona regulada, debidamente de-marcada y señalizada, sea mediante la u lización de una o más tarjetas pre-pago o una autorización específi ca.

Ar culo. 10.- Delimitación de la zona regulada: El área de la vía pública urbana considerada, en una primera etapa, y en la cual se implementará el Sistema de Estacionamiento Regu-lado, de conformidad con los estudios técnicos realizados, es la comprendi-da por las siguientes calles:

• Noreste: Malecón y espacios auxilia-res anexos• Sureste: hasta Avenida de La Cultu-ra no incluida• Suroeste: hasta la Avenida 17 inclu-sive• Noreste: hasta la Calle 15 inclusive El Concejo Municipal, con base en los

estudios de demanda y capacidad de oferta de plazas de estacionamientos que la empresa municipal SERMA-EP realice o contrate para el efecto, y en función de la dinámica urbana, autorizará la ampliación y aplicación, temporal o defi ni va, del sistema en nuevas áreas de la ciudad.

Ar culo. 11.- Días y horario: Los días y horario de aplicación del sistema de estacionamiento regulado, dentro del cual los usuarios están obligados a pagar una tarifa por el uso de la vía pública urbana, serán:

- Lunes a viernes, de 08h00 a 18h30.

Se exceptúan del control y pago de la tarifa, los días fes vos, nacionales y locales, los sábados y los domingos todo el día.

Ar culo. 12.- Tipos de estaciona-mientos: Dentro de la zona regulada por la empresa municipal, en cuanto al empo de uso, se establecen dos clases de plazas de estacionamiento en la vía pública urbana:

1. De periodo corto.- Aquellas des- nadas para el estacionamiento de

vehículos mediante un uso regular o demanda de rotación moderada, iden fi cados como “plaza azul”; las de uso expreso o de alta demanda o rotación, aledaña a si os o ac vidad de gran requerimiento de espacio pú-blico vial, iden fi cados como “plaza verde”, así como las de uso prolonga-do o de más baja demanda o rotación, iden fi cados como “plaza amarilla”. Dentro de las plazas de uso regular se considerará espacios exclusivos para vehículos de personas con discapaci-dad, mujeres embarazadas y motoci-cletas, de conformidad con los reque-rimientos establecidos en los estudios respec vos.

2. De periodo extendido.- Aquellos espacios a ser reservados o asigna-dos, previa solicitud voluntaria, para el estacionamiento de vehículos de: emergencias, uso turís co; ofi cinas públicas; carga y descarga de mercan-cías; embarco y desembarco de per-sonas; y, empresas o establecimientos comerciales o de servicio privados; así como las plazas a ser u lizadas, du-rante el empo y horario establecido en la presente ordenanza, por vehí-culos iden fi cados de los residentes de la zona. Comprende también los de servicio público, organizados en compañías o coopera vas de taxis o camionetas y buses urbanos, para sus paradas autorizadas.

Ar culo. 13.- Períodos de ocupación.- Los empos de u lización priva va de la vía pública urbana para el aprove-chamiento de una plaza de estacio-namiento, comprendida dentro de la zona regulada, durante los días y horario de vigencia del sistema, y por clase, son los siguientes:

De periodo corto:

1. Prolongado o plaza amarillo: res-tringido a periodos de dos horas o múl plos de éstas hasta el empo máximo permi do (4 horas).

2. Regular o plaza azul: restringido a periodos de una hora o múl plos de ésta hasta el empo máximo permi -do (2 horas).3. Expreso o plaza verde: restringido a periodos de una hora, hasta el empo máximo permi do (1 hora).

De periodo extendido:

1. Para residentes con autorización e iden fi cación del vehículo: restringi-do para las plazas verde y autorizado sólo en plazas azules, durante los días y horas establecidos para el sistema y sin límite máximo de empo permi -do, con las limitaciones, benefi cios y requisitos establecidos en la presente ordenanza.2. Para empresas de ac vidad turís- ca: restringido a los días y horario

del sistema, así como al periodo pre-pagado.3. Para ac vidades de carga y descar-ga de bienes y mercancías: restringi-do a una plaza específi ca reservada, sujeto a los días y horario establecido para cada caso, así como al periodo prepagado, con las exenciones y res-tricciones establecidos en la presente ordenanza y exclusivamente para y durante las operaciones de carga y descarga.4. Para ac vidades de embarque y desembarque de estudiantes y per-sonal: restringido a un número espe-cífi co de plazas azules y sujeto a los días y horario establecidos en cada caso y por el periodo prepagado, con las exenciones y restricciones esta-blecidos en la presente ordenanza, y exclusivamente para y durante las operaciones de embarque y desem-barque de pasajeros.5. Paradas autorizadas de buses urba-nos: permanentemente, en los luga-res y espacios determinados y auto-rizados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre.6. Paradas autorizadas de taxis o ca-mionetas: permanentemente, en los lugares y espacios determinados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre.7. Para ins tuciones o empresas pú-blicas: restringido a los días y horario del sistema, así como al empo según el periodo prepagado y con las restric-ciones y exenciones establecidas en la presente ordenanza.8. Para hospitales, clínicas y servicios de emergencia: permanentemente, por el periodo prepagado y con las restricciones y exenciones estableci-das en la presente ordenanza.9. Para empresas o locales comercia-les o de servicio, privados: restringido a los días y horario del sistema, así como al empo según el periodo pre-pagado y con las restricciones estable-cidas en la presente ordenanza.

Ar culo. 14.- Estacionamiento con -nuo.- El empo máximo de estacio-namiento con nuo, dentro de la zona regulada y durante los días y horario de vigencia del sistema, será de cuatro horas o doscientos cuarenta minutos, en las plazas de uso prolongado o “plazas amarillas”, dos horas o ciento veinte minutos, en las plazas de uso regular o “plazas azules”, y de una hora o sesenta minutos, en las plazas de uso expreso o “plazas verdes”. Se

exceptúan de este límite de empo, los estacionamientos en plazas espe-ciales o para personas con movilidad reducida y las asignadas o reservadas.

Ar culo. 15.- Sujeto obligado al pago: Todo conductor de un vehícu-lo a motor, público o privado, estatal o municipal, que u lice un espacio iden fi cado y autorizado para esta-cionamiento en la vía pública urbana, dentro de la zona regulada y en los días y horario establecido en esta or-denanza, está obligado a pagar la tasa de uso de suelo fi jada para la misma, según el empo que corresponda. En el caso de autorizaciones para esta-cionamiento o uso de vado, la obli-gatoriedad de pago corresponde a la persona natural o jurídica que solicite el servicio.

Ar culo. 16.- Exenciones.- Están exentos de pago de la tarifa estable-cida en la presente ordenanza, por el uso de una plaza de la zona azul y verde los siguientes vehículos:

1. Los de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de emergencia, debidamente iden fi cados, cuando se encuentren realizando ac vidades opera vas inherentes a su servicio y por el empo que demande la ejecu-ción de la misma;

2. Los del Gobierno Autónomo Des-centralizado Municipal del Cantón Manta, debidamente iden fi cados, cuando se encuentren ejecutando una ac vidad ofi cial de su competen-cia y por el empo que demande la ejecución de la misma;

3. A los que la Empresa Municipal SERMA-EP le otorgue autorización especial;

4. A los que la Empresa Municipal SERMA-EP les haya asignado o reser-vado plazas de estacionamiento, así como el aprovechamiento del espa-cio público vial urbano , tales como: El Gobierno Autónomo Descentra-lizado Municipal del Cantón Manta, la Intendencia General de Policía de Manta; el Ministerio Público, la Comi-saría de Policía Nacional, la Cruz Roja, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil, los hospitales, clínicas y centros médicos estatales o munici-pales, cuando éstos presten servicios de emergencia. Cada una de las ins- tuciones señaladas, dispondrá de

una o dos plazas de estacionamiento, según sus requerimientos debida-mente jus fi cados, la que necesaria-mente deberá estar ubicada lo más cerca posible del respec vo edifi cio, conforme lo determine el estudio de ingeniería de tránsito per nente. Las plazas adicionales a las previstas en líneas anteriores deberán pagar la tarifa establecida para ins tuciones públicas, prevista en el ar culo 30 de la presente.

5. Los centros educa vos que requie-ran de espacios en la vía pública urba-na para el embarco y desembarco de estudiantes o empleados, restringido a un número de plazas azules especí-fi cas y sujeto a un empo y horario establecido para cada caso; y,

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7Primera quincena de Abril de 2011

6. El aprovechamiento del espacio público urbano para vado, que re-quieran los establecimientos de edu-ca vos públicos, estatales o munici-pales que, por mo vos de seguridad y en salvaguarda de la integridad de los estudiantes, deban disponer de tal espacio para la entrada y salida de los vehículos que transportan a los alum-nos.7. La asignación o reserva de plazas de estacionamiento para el aprove-chamiento del espacio público vial urbano, para carga y descarga de mer-cancías, restringido a plazas azules específi cas, en el número y ubicación que la empresa municipal SERMA-EP señale en sus estudios y sujetas a la ac vidad específi ca, empo y horario fi jados.8. Los vados de ingreso o salida de vi-viendas, edifi cios y lotes.

La autorización, así como la declara-ción de exención, con excepción de las referidas a la carga y descarga de mercancías, requerirá de una solicitud del interesado y la tramitación del co-rrespondiente expediente, en donde se especifi cará y jus fi cará la necesi-dad de reserva de un espacio de la vía pública para el fi n solicitado.

Ar culo. 17.- Mecanismos de ges ón y recaudación.- La empresa municipal SERMA-EP u lizará, como mecanismo de recaudación de las tasas estable-cidas en la presente ordenanza, para la clase de estacionamiento de pe-riodo corto, “plazas amarillas, azules y verdes”, tarjetas prepago que esta-rán disponibles en la zona regulada y suscripción de los usuarios los cuales podrán pagar an cipadamente o con débito mensual.

Para las primeras, cada usuario las adquirirá en los lugares autorizados y usará durante el empo de apro-vechamiento del espacio público ur-bano, asignado como plaza o plazas de estacionamiento y comprendido dentro de la zona regulada. Un usua-rio podrá cambiarse de plaza y seguir usando la misma tarjeta si ésta aún está vigente (art. 35).

Para las segundas los usuarios se re-gistrarán en el sistema para poder acceder a este servicio de prepago o pago mensual por consumo.

Para el estacionamiento en plazas de periodos extendidos, la empresa mu-nicipal SERMA-EP aprobará y podrá establecer mecanismos de pago men-sual, trimestral, semestral o anual, u otros periodos temporales según las necesidades o requerimientos del sis-tema, en función del po de usuario, servicio prestado por el benefi ciario y la tasa establecida en la ordenanza.

Los valores correspondientes a las tarifas por la u lización priva va y aprovechamiento del espacio público urbano, multas y servicios adiciona-les, dentro de la zona regulada, serán hecho efec vo en los lugares de re-caudación establecidos para el efecto, exis endo la obligación, por parte de la empresa administradora de expe-dir, en forma oportuna, la factura, re-

cibo o efecto mbrado jus fi ca vo de cada pago.

Ar culo. 18.- Tarjeta prepago- Las tarjetas prepago se podrán iden fi car de acuerdo al po de plaza y el em-po de ocupación del espacio público urbano o se las editará de forma ge-nérica. En ellas además se indicará el valor a pagar por el consumidor fi nal, el año de emisión, el empo del esta-cionamiento autorizado por po de plaza, y dentro de cuadros pequeños, signos numéricos que determinará los meses, días, horas y minutos de uso de la tarjeta.

Para su control se podrá incorporar, en cada tarjeta, un código de iden -fi cación secuencial o cualquier otro po de tecnología que permita esta-

blecer mecanismos de iden fi cación remota y ges ón de inventario.

A futuro se podrán introducir dispen-sadores y otros sistemas de pago tec-nológicos de la tasa municipal de uso de suelo.

Ar culo. 19.- Distribución de tarjeta prepago- Durante la administración del sistema la empresa municipal SER-MA-EP podrá distribuir las tarjetas de diferentes valores, según determine la demanda y los empos de estaciona-miento con nuo, cuyos valores serán necesariamente proporcionales a las tarifas establecidas. A los canales de distribución se les podrá entregar un valor de comisión como pago por los servicios de venta y distribución de la tasa de estacionamiento y por el co-bro efec vo de las multas.

Ar culo. 20.- Lugares de distribución autorizados.- La empresa municipal SERMA-EP califi cará y autorizará, con-forme el reglamento aprobado inter-namente, los canales de distribución y venta en los cuales estarán disponi-bles, así como descuentos a los pun-tos de comercialización, a los usuarios del sistema y público en general, las tarjetas prepago que permi rán el uso de una plaza de estacionamiento amarilla, azul o verde.

Las autorizaciones para el uso de pla-zas de estacionamiento de periodo extendido, serán expedidas en las ofi -cinas de la empresa.

Ar culo. 21.- Suscripción.- Los usua-rios del sistema podrán suscribirse al mismo para hacerse acreedores de benefi cios especiales. Para ello la empresa dispondrá, en el correspon-diente reglamento interno, los requi-sitos y mecanismos de registro, que permitan recaudar los valores de la tasa por el uso del sistema en las dos modalidades prepago y por consumo en un periodo.

En el caso de que un usuario tenga una deuda no cancelada en el siguien-te mes el sistema podrá imponerle medidas coerci vas para asegurar la cancelación de todos los haberes pendientes. En caso de traspaso de un vehículo el nuevo tenedor deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse que el vehículo se encuen-

tra libre de cargas ya que las deudas pendientes son asignadas al vehículo y por tanto se transfi eren con la com-pra venta del an guo propietario al nuevo.

Ar culo. 22.- Nuevas tecnologías.- La empresa municipal SERMA-EP, po-drá, sus tuir las tarjetas prepago o incorporar, como mecanismo de re-caudación de las tarifas establecidas, nuevos sistemas tecnológicos que garan cen una mejor efi ciencia y con-trol del servicio.

Ar culo. 23.- Publicidad.- En las tar-jetas prepago se podrá incorporar publicidad comercial cuyo valor será negociado por la empresa administra-dora del sistema. Dicha publicidad, en ningún caso, podrá confundir ni inter-ferir con la información prevista para el usuario y controladores.

Ar culo. 24.- Administración.- La empresa municipal SERMA-EP será la encargada de implementar, ad-ministrar y controlar el Sistema de Estacionamiento, Rota vo, Regula-do y Tarifado dentro de los límites territoriales del Cantón Manta, para cuyo fi n contratará, bajo su respon-sabilidad, el personal administra vo y opera vo necesarios y dispondrá de un equipo de inspectores, controlado-res y supervisores, quienes cumplirán su función en las calles dentro de la zona regulada y áreas asignadas. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta delega la operación, administración y ges ón del SERMA -EP.

Ar culo. 25.- Organización.- Corres-ponde a la empresa municipal SER-MA-EP, determinar los parámetros técnicos, administra vos, fi nancieros y de comercialización del sistema, así como los de organización, operación y control, y aprobar los reglamentos, manuales e instruc vos necesarios para la correcta ges ón del mismo.

Ar culo. 26.- Control.- El control del uso y aprovechamiento adecuado de las plazas de estacionamiento, determinados dentro de la zona re-gulada, así como del correcto pago de las tasas, multas y demás valores respec vos, serán de responsabilidad de la empresa municipal SERMA-EP, el mismo que lo ejercerá a través de su personal administra vo, controlado-res, inspectores y supervisores, debi-damente entrenados e iden fi cados.

Los controladores, inspectores y su-pervisores serán quienes verifi ca-rán, en sus respec vas zonas, que se cumplan con los empos de estacio-namiento marcados en las tarjetas prepago o en las autorizaciones res-pec vas y además los supervisores controlarán que los inspectores cum-plan con las funciones asignadas y normas de la presente ordenanza.

Ar culo. 27.- Facultad controladora.- Los controladores, inspectores y su-pervisores acreditados por la empresa municipal SERMA-EP serán los únicos autorizados por esta ins tución e in-ves dos de la autoridad necesaria

para hacer cumplir las normas esta-blecidas en la presente ordenanza, así como para ejercer las acciones de inmovilización y disposición de traslado previstas en la misma. En el cumplimiento de sus funciones con-tarán con el respaldo de la adminis-tración municipal.

Ar culo. 28.- Seguro.- La empresa municipal SERMA-EP contratará y mantendrá vigente un seguro por daño o sustracción de partes o pie-zas para todo vehículo que haya sido objeto de traslado y custodia, en aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza; el mismo cu-brirá los siniestros producidos desde el momento en que el vehículo es trasladado desde la plaza de estacio-namiento hasta el instante en que es re rado del pa o de custodia.

Ar culo. 29.- Límite de responsabi-lidad.- El Gobierno Autónomo Des-centralizado Municipal del Cantón Manta, la Empresa Municipal SER-MA-EP administradora del sistema, así como el personal opera vo cons- tuido por inspectores, controlado-

res y supervisores de ésta, no serán responsables en caso de robo de un vehículo o de sus partes, daños a los mismos o pérdidas de piezas u obje-tos dejados en su interior, mientras estén haciendo uso de la vía pública urbana dentro de la zona regulada y durante el empo de su permanen-cia.

La empresa administradora del sis-tema instruirá y preparará a su per-sonal para que ejerzan funciones de vigilancia y acción disuasiva dentro de la zona regulada, de tal forma de evitar posibles actos delic vos en contra de los vehículos estacionados y mobiliario público del sistema.

CAPITULO II

DE LAS TARIFAS, DE LA UTILI-ZACION DEL ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA Y DE LA SEÑALIZACIÓN

Ar culo. 30.- Tarifas.- Las tarifas, tasa de uso del espacio público y multas a esta ordenanza, estableci-das por la presente, para la u liza-ción priva va y aprovechamiento, temporal o permanente, del espacio público vial como plaza de estacio-namiento, debidamente demarca-das y señalizadas, dentro de la zona regulada y durante la franja horaria determinada, están fi jadas conforme a estudios técnicos y en función del empo de ocupación, área y ubica-

ción del espacio público a ser ocupa-do o reservado, y son las siguientes:

Para estacionamientos:

De períodos cortos, por cada plaza ocupada, con uso de tarjetas prepa-go por horas:

Amarilla:50 centavos de dólar hasta por dos horas (120 minutos) o fracción de ese empo.Un dólar hasta por cuatro horas (240 minutos) o fracción de ese empo.

Azul:50 centavos de dólar hasta por una hora (60 minutos) o fracción de ese empo.

Un dólar hasta por dos horas (120 mi-nutos) o fracción de ese empo.

Verde:50 centavos de dólar hasta por una hora (60 minutos) o fracción de ese empo.

De períodos cortos, por cada plaza ocupada, siendo suscriptor del sistema y prepagando el empo o por consu-mo mensual:

Amarilla:40 centavos de dólar hasta por dos horas (120 minutos) o fracción de ese empo.

80 centavos de dólar hasta por cuatro horas (240 minutos) o fracción de ese empo.

Azul:40 centavos de dólar hasta por una hora (60 minutos) o fracción de ese empo.

80 centavos de dólar hasta por dos horas (120 minutos) o fracción de ese empo.

Verde:40 centavos de dólar hasta por una hora (60 minutos) o fracción de ese empo.

Las motocicletas pagarán una tarifa fi ja por cada dos meses de $5.00. De períodos extendidos, por plaza reservada previa solicitud voluntaria, para:

Las paradas de taxi y camionetas, con autorización vigente, podrán pagar el cincuenta por ciento de la tasa esta-blecida para el estacionamiento en la zona azul si la empresa municipal au-toriza este descuento.

Ar culo. 31.- Forma de pago.- El pago de la tasa establecida en la pre-sente ordenanza por la u lización y aprovechamiento de la vía pública ur-bana, para los casos de estacionamien-tos en plazas amarillas, azules, verdes y especiales y reservadas, se efectuará al momento de adquirir la tarjeta pre-pago o en el caso e los suscriptores por la ac vación por medio de sistemas de comunicación; para aquellos casos de reserva o asignación de espacios, éste se lo realizará por adelantado en los lugares de recaudación del sistema.

Empresas de ac vidades turís cas: Un sólo pago anual de USD 350.00.

Ins tuciones o empresas públicas: Un sólo pago anual de USD 350.00.

Hospitales o clínicas privadas: Un sólo pago anual de USD 350.00.

Carga y descarga de bienes ymercancías: Un sólo pago anualde USD 350.00.

Empresas de ac vidades turís cas: Un sólo pago anual de USD 350.00.

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Primera quincena de Abril de 20118Igualmente, los valores por concep-to de multa, servicios de traslado y bodegaje, según corresponda, serán igualmente pagados, previos al re -ro del inmovilizador o de la entrega-recepción del vehículo, en los lugares de establecidos por el sistema.

Ar culo. 32.- Revisión de tasas.- Las tasas establecidas en la presente or-denanza podrán ser revisadas con base en los estudios técnicos pre-sentados por la empresa municipal SERMA-EP. Para su aplicación se requerirá la aprobación del Concejo Municipal de conformidad a la ley.

En caso de no ser aprobadas por el Concejo Municipal los nuevos montos de tasas, se seguirán aplicando, hasta su aprobación, las vigentes.

Ar culo. 33.- Forma de uso de la tarjeta prepago.- Cada usuario, para ocupar un espacio de estacionamien-to comprendido dentro de la zona regulada y señalizada como “plaza amarilla, azul o verde”, deberá adqui-rir una tarjeta prepago, la cual deberá corresponder al po de plaza u lizada y al empo de permanencia del vehí-culo en la misma.

Para hacer uso de la tarjeta el usuario deberá marcar con marcador oscuro (azul o negro) o perforar en los cua-dros de tal forma que se indique el mes, día, hora y minuto del inicio del uso de la plaza de estacionamiento. Marcada la tarjeta deberá colocar la misma en el interior del vehículo y adherida o fi jarla contra el parabrisas delantero o vidrio de la ventana del lado del conductor, cuidando de que sea plena y totalmente visible y legible desde el exterior. La tarjeta prepago sólo puede ser u lizada una sola vez.

Ar culo. 34.- Uso con nuo de varias tarjetas prepago.- Se pueden u lizar varias tarjetas prepago a fi n de sumar el empo efec vo a ser u lizado en una misma plaza de esta-cionamiento; en este caso se han de exponer y fi jar en el interior del pa-rabrisas, totalmente visible y legible desde el exterior, de tal manera que el inicio del período de empo de una coincida con el fi nal del período de va-lidez de la anterior. En todo caso la du-ración del estacionamiento con nuo no podrá exceder del empo máximo permi do.

Ar culo. 35.- Derecho al uso efec vo del empo.- La fracción de empo no u lizada de una tarjeta

prepago, dentro de una plaza de es-tacionamiento determinada, da dere-cho al usuario a u lizar el remanente del empo en otra plaza dis nta u otras del mismo po del mismo siste-ma, siempre que esté dentro del em-po de vigencia de la tarjeta respec va y hasta la conclusión del mismo.

La fracción de empo no u lizada de una tarjeta prepago no da derecho a reclamo por concepto de no uso del empo remanente, ni a la devolución

de valor alguno por parte de la em-presa administradora del sistema o local autorizado de venta.

Ar culo. 36.- Canje o devolución de tarjetas.- Las tarjetas prepago no vendidas por los locales autorizados, podrán ser canjeadas por otras o devuelto su valor por la empresa ad-ministradora del sistema, sólo en los casos de incremento de tasa, modifi -cación de sus formatos, o cambio de tecnología de recaudo, conforme los mecanismos que establezca la empre-sa y garan zando los valores efec va-mente pagados.

El usuario fi nal podrá canjear, en la empresa administradora del sistema, las tarjetas prepago no u lizadas, sólo en los casos de incremento de tasa, modifi cación de sus formatos, o cam-bio de tecnología de recaudo, confor-me los mecanismos que establezca la empresa y garan zándole los valores efec vamente pagados.

Ar culo. 37.- Señalización.- De la zona en la cual se implemente el sistema, la empresa municipal SERMA EP, en coordinación con la Dirección Muni-cipal de Tránsito y Transporte Terres-tre, realizará el estudio de ingeniería de tránsito respec vo, en base al cual se procederá a fi jar la debida señali-zación horizontal y ver cal necesaria para el uso organizado y adecuado de las plazas y espacios autorizados para el estacionamiento de vehículos y el uso del área de vados.

La señalización ver cal será de ca-rácter regulatoria e indicará, en cada tramo de la calle o cuadra, que el área está some da a un régimen de esta-cionamiento regulado. La señalización horizontal demarcará las plazas des -nadas al estacionamiento y a las áreas de vado, y cons tuyen los únicos es-pacios de la vía pública urbana en los cuales está permi do aparcar o ingre-sar o salir un vehículo, según el caso.

Ar culo. 38.- Caracterís cas y ubica-ción de las señales.- La señalización horizontal y ver cal, que se ajustará a los parámetros técnicos nacionales o internacionales reconocidos, se la hará conforme a los diseños, medidas y colores que se especifi carán en el correspondiente manual a ser elabo-rado y aprobado por la empresa mu-nicipal SERMA-EP.

Las placas deberán situarse en un lu-gar y de modo que sean visibles por los conductores desde un vehículo y legibles desde la calzada de la calle. Se u lizarán placas específi cas para señalizar plazas reservadas, personas con movilidad reducida, discapacidad, mujeres embarazadas, motocicletas, de carga y descarga y otras especiales. Se colocarán al ingreso de la zona del sistema y al inicio de cada cuadra re-gulada.

Artículo. 39.- Estacionamiento en plazas especiales.- Las personas con movilidad reducida, discapacidad y mujeres embarazadas podrán u -lizar, dentro de la zona regulada, las plazas azules señalizadas y demarca-das como especiales, para el estacio-namiento de su vehículo, dentro de los días y horarios del sistema y sin el máximo de empo con nuo previsto

en la presente ordenanza. En caso de hacer uso de una plaza azul o verde regular, estará sujeto al empo con -nuo establecido en la presente orde-nanza.

Para acreditar la calidad de persona con discapacidad podrá, conforme lo establecido en la presente ordenanza, obtener una credencial y un adhesivo de iden fi cación otorgada por la em-presa municipal SERMA-EP o median-te el carnet del CONADIS.

Para acreditar la calidad de mujer embarazada o persona con movilidad reducida deberá, conforme lo estable-cido en el reglamento de operación, obtener una credencial y un adhesivo de iden fi cación otorgada por la em-presa municipal SERMA-EP.

Para hacer uso de una plaza de esta-cionamiento especial, los benefi cia-rios deberán mostrar en el vehículo uno de los documentos de iden fi ca-ción señalados en los incisos anterio-res y adquirir la tarjeta prepago res-pec va.

El adhesivo de iden fi cación del ve-hículo tendrá, para el caso de las per-sonas con discapacidad una vigencia mínima de un año y para el caso de las mujeres embarazadas el empo que dure su período de gestación, conforme los cer fi cados respec vos, el número de placa del vehículo auto-rizado y, si la tecnología lo permite, un código de iden fi cación.

El adhesivo o dis n vo del vehículo será proporcionado y adherido a éste por la empresa administradora del sis-tema, en la cara interior del parabrisas delantero y en un lugar que sea total-mente visible.

Ar culo. 40.- Estacionamiento para motocicletas.- Los conductores de motocicletas podrán u lizar, dentro de la zona regulada, las plazas seña-lizadas y demarcadas para el efecto, para el estacionamiento de tales ve-hículos, dentro de los días y horarios del sistema y sin el máximo de empo con nuo previsto en la presente orde-nanza.

Para hacer uso de una plaza de esta-cionamiento para este po de vehí-culos, el benefi ciario deberá obtener una autorización, la misma que ten-drá una vigencia mínima de dos me-ses, previa cancelación de la tasa co-rrespondiente y registrar la placa de iden fi cación del vehículo.

Ar culo. 41.- Estacionamiento para empresas de ac vidad turís ca.- Los museos, hoteles, hostales, residencia-les, o cualquier otro establecimiento autorizado para prestar servicio de hospedaje o desarrolle una ac vidad turís ca, y que posean sus instala-ciones dentro de la zona regulada por el sistema, si así lo desean, po-drán solicitar se le asigne o reserve, previo el pago de la tasa respec va y por el período requerido, plazas de parqueo para ser ocupada, exclusiva-mente, por los vehículos autorizados para realizar ac vidades turís cas de

propiedad de su empresa o negocio o contratados por ésta, y sólo para el embarque o desembarque de perso-nas con su equipaje, no puede dicha plaza ser u lizada para el estaciona-miento de vehículos o ac vidades par culares.

Ar culo. 42.- Paradas de bu-ses.- Las compañías o coopera vas de buses urbanos, autorizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta para el servicio de transporte público de pa-sajeros dispondrán permanentemen-te, en su recorrido dentro de la zona regulada, del espacio sufi ciente, con-forme el Reglamento General de Apli-cación de la Ley Orgánica de Transpor-te Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para sus paradas autorizadas, donde sólo podrán detenerse para el embar-que y desembarque de pasajeros, con excepción de las paradas de cabecera y fi n de recorrido si la hubiere, confor-me lo determine la Dirección Munici-pal de Tránsito y Transporte Terrestre.

Ar culo. 43.- Paradas de taxis o ca-mionetas.- Las compañías o coope-ra vas de taxi o de servicio de carga liviana, autorizadas por la autoridad competente, y que actualmente po-sean, dentro de la zona regulada de un área autorizada como parada, dispondrán, permanentemente, de un espacio en la vía pública en un número de plazas que sea autorizado por Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre conforme a las necesidades reales de cada empresa y sujeto ordenamiento del uso del es-pacio público.

Ar culo. 44.- Estacionamiento para ins tuciones o empresas públicas.- Las ins tuciones públicas, ya sean estatales, seccionales o autónomas y que posean sus instalaciones admi-nistra vas dentro de la zona regulada, si así lo desean, podrán solicitar se le asigne o reserve, previo el pago de la tasa respec va, dentro de los días, horario del sistema y por el empo re-querido, un número determinado de plazas solicitadas por cada ins tución, a ser u lizada exclusivamente por los vehículos del organismo respec vo, adecuadamente iden fi cado.

Ar culo. 45.- Estacionamiento para emergencia médica: Los hospitales, clínicas, cruz roja, así como cualquier centro médico especializado u ins -tución que a enda emergencias, que posean sus instalaciones dentro de la zona regulada y que no cuenten con plazas de estacionamiento interior, están obligados a solicitar se le asigne o reserve, permanentemente, previo el pago de la tasa respec va y por empo requerido, hasta dos plazas

por cada establecimiento, para ser u lizada exclusivamente por aquellos vehículos que a endan emergencias e iden fi cados como tales.

Ar culo. 46.- Estacionamiento para carga y descarga de bienes y mer-cancías.- Los comercios, industrias o empresas de servicio que ejerzan sus ac vidades dentro de la zona regu-lada dispondrán permanentemente,

en forma gratuita, de plazas de esta-cionamiento para ser u lizada exclu-sivamente en operaciones de carga y descarga de sus bienes y mercancías.

El estacionamiento de vehículos para carga y descarga en la vía pública ur-bana deberá sujetarse al horario es-tablecido, empos de uso y demás limitaciones que determine la pre-sente ordenanza y la empresa admi-nistradora del sistema, conforme a las necesidades de requerimiento.

No obstante lo anterior se podrá so-licitar se asignen plazas exclusivas para carga y descarga de mercancías propias de una determinada ac vidad o comercio, sujeto al pago de la tasa establecida en el ar culo 30 para este caso.

Artículo. 47.- Estacionamiento para embarque y desembarque de estudiantes y personal.- Los centros educa vos e ins tuciones públicas que tengan sus ofi cinas dentro de la zona regulada, si así lo desean, podrán solicitar se le autorice un número de-terminado de plazas azules para ser u lizada exclusivamente en ac vida-des de embarque y desembarque de estudiantes o personal, dentro de los días y horario del sistema y por los empos razonables permi dos.

Ar culo. 48.- Estacionamiento para empresas o locales comerciales o de servicio, privados.- Los comercios, empresas comerciales o prestadoras de servicio que posean sus instala-ciones dentro de la zona regulada por el sistema, si así lo desean, podrán solicitar se le asigne o reserve, previo el pago de la tasa respec va y por el período requerido, una plaza de par-queo para ser ocupada, exclusivamen-te, por los vehículos de propiedad de su empresa o negocio o contratados por ésta o de sus clientes o que ellos autoricen.

Ar culo. 49.- Accesos a servicios de emergencia.- Los ingresos y salidas vehiculares a las áreas de emergencia de hospitales o clínicas, públicos o pri-vados, no serán afectados por plazas de estacionamiento, pero su propieta-rio o representante estará obligado al pago de la tasa correspondiente por uso del área de vado y a la colocación de la señalización correspondiente.

Ar culo. 50.- Asignación y delimi-tación de espacios.- Las plazas de estacionamiento de período corto o extendido se situarán, delimitarán y señalizarán en aquellos espacios de la vía pública urbana que determinen los estudios respec vos. El espacio público vial para área de vado se ubi-cará, señalizará y adecuará conforme las necesidades de cada inmueble y las disposiciones municipales.

Ar culo. 51.- Prohibición de esta-cionar fuera de las plazas delimi-tadas.- Dentro de la zona regulada, queda estrictamente prohibido el uso de la vía pública urbana para el estacionamiento de vehículos fuera de las plazas demarcadas y señaliza-das para el efecto.

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9Primera quincena de Abril de 2011

CAPITULO III DEL ESTACIONAMIENTO

Ar culo. 52.- Uso de una plaza de estacionamiento.- Toda persona que requiera hacer uso de un espacio en la vía pública urbana, comprendido dentro de la zona regulada, para el estacionamiento de un vehículo, de-berá haber cancelado la tasa de u -lización o haber obtenido la autoriza-ción respec va.

El uso de una plaza deberá hacerse dentro del espacio delimitado. Si un vehículo ocupa más de una plaza, como consecuencia del largo del mismo, su conductor deberá pagar la tasa teniendo en cuenta el número de plazas que ocupa, igual circunstan-cia ocurrirá si el mismo ha sido mal aparcado, esto es ocupando dos o más plazas.

Ar culo. 53.- Autorización.- Las au-torizaciones para la u lización de un espacio de la vía pública urbana para estacionamiento, serán concedidas exclusivamente por la empresa ope-radora del sistema, previa solicitud voluntaria, y podrán ser de carácter permanente o temporal y dispondrán o no de reserva o asignación de una plaza de estacionamiento específi ca.

Ar culo. 54.- Cancelación previa de valores adeudados.- Previo al re ro de un inmovilizador o de un vehícu-lo del pa o de custodia el interesado deberá haber pagado todos los va-lores pendientes que por concepto de tasas municipales, multas u otros servicios se encuentre adeudando al sistema y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta.

Ar culo. 55.- Otras prohibiciones.- En las plazas de estacionamiento comprendidas dentro de la zona re-gulada, delimitadas y señalizadas, no se podrán:

a) Estacionar bicicletas, triciclos, re-molques y, en general, todo vehículo de tracción humana o animal;b) Colocar objetos des nados a re-servar espacios de la vía pública urba-na como plazas de estacionamientos;c) Instalar, temporal o permanente-mente, puestos de comercio informal o ambulante, de cualquier índole, en las plazas señalizadas o en lugares que obstaculicen el estacionamiento de vehículos; y,d) Ejercer desde o en un vehículo, usuario del sistema, ac vidad comer-cial o prestación de servicio alguno. Se exceptúan los puestos de atención médica y los de extracción de sangre de la Cruz Roja Ecuatoriana.

Ar culo. 56.- Obstrucciones.- En el establecimiento de las plazas de es-tacionamiento no se podrá obstruir, las aceras, pasos peatonales, entrada y salida de vehículos a garajes auto-rizados con vados, los hidrantes de abastecimiento de agua a vehículos contra incendios, entradas de hospi-tales y centros de asistencia médica y los cuarteles de los cuerpos de bom-beros.

Ar culo. 57.- Obligaciones del bene-fi ciario.- El tular de una autorización de plaza de estacionamiento reserva-da o asignada será responsable de:

a) Conservar en buen estado los pos-tes y placas de señalización; b) Ejecutar, por su cuenta y a su costa, las obras de re ro de los postes y placas de señalización y su reposi-ción al estado anterior del pavimento de la acera, cuando no se renueve, se revoque o se solicite la baja del mis-mo; y,c) La reposición de los postes y placas de señalización en caso de robo, dete-rioro o destrucción.

CAPITULO IVDE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ar culo. 58.- Actos administra vos.- La presente ordenanza prevé los si-guientes actos administra vos:

a) No fi cación.b) Requerimiento municipal.c) Revocatoria de la autorización.

Ar culo. 59.- No fi cación.- Procede en los casos en que un usuario del sis-tema ha sido detectado como infrac-tor de las disposiciones de la presen-te ordenanza o no ha cumplido con el pago por uso del espacio público urbano, servicio prestado o la multa respec va.

En este caso, la infracción come da y los valores adeudados serán pues-tos en conocimiento del usuario del sistema mediante no fi cación escrita que será entregada en el domicilio re-gistrado dentro de los siguientes dos días hábiles de detectada la infracción o colocada en el parabrisas del vehí-culo respec vo al momento de hacer nuevamente uso de una plaza de es-tacionamiento. La no fi cación se la hará por una sola vez.

Si el vehículo infractor luego de la no fi cación vuelve hacer uso de una plaza de estacionamiento y su pro-pietario o conductor no ha cancelado los valores adeudados, será inmedia-tamente inmovilizado hasta por una hora y si transcurrido ese empo aún no cancela dichos valores será trasla-dado al pa o de custodia.

Ar culo. 60.- Recargo por mora.- El pago de la multa se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas posterio-res a la fecha de emisión de la boleta de no fi cación, en caso de mora se cancelará un recargo adicional de 5% sobre el valor principal por cada día calendario de retraso hasta un máxi-mo equivalente al cien por ciento de la multa. Para el cálculo de las cuaren-ta y ocho horas no se tomará en cuen-ta el día de no fi cación con la boleta. Ar culo. 61.- Revocatoria de la au-torización.- Las plazas de estacio-namiento reservadas o asignadas, así como las áreas de vado, deberán ser u lizadas única y exclusivamente para el fi n al que fue autorizado.

Cuando una plaza de estacionamien-

to reservada o asignada o un área de vado ha sido u lizada para un fi n dis nto al autorizado o su tular a incumplido las disposiciones u obli-gaciones establecidas en la presente ordenanza, la empresa administrado-ra del sistema, no fi cará a su tular, en el domicilio señalado y registrado, haciéndole conocer el par cular y concediéndole un plazo de setenta y dos horas para que corrija el incum-plimiento o cumpla con su obligación, caso contrario procederá a no fi car la revocatoria de la autorización, que-dando la empresa administradora, desde este momento, en facultad de hacer uso de dicha plaza de estaciona-miento o área de vado.

En todos los casos de revocatoria el tular no tendrá derecho a reclamar,

devolución de valor alguno pagado, por el empo que falte hasta el ven-cimiento de la autorización.

CAPITULO VDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar culo. 62.- Infracción.- Se conside-ra infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Ar culo. 63.- Uso de espacio público urbano no autorizado.- Todo vehícu-lo estacionado fuera de las plazas de estacionamiento determinadas y se-ñalizadas por el sistema, será sujeto de inmovilización y traslado inmedia-to del vehículo al pa o de custodia, y el usuario al pago de la multa, servi-cio de grúa y bodegaje, conforme la presente ordenanza; lo anterior sin perjuicio de las sanciones que esta-blezca la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación y normas complementarias por la in-fracción come da.

Ar culo. 64.- Por estacionar motoci-cletas, triciclos, carretas o dejar bie-nes, en una plaza señalizada. Para las motocicletas, éstas sólo se podrán es-tacionar en las plazas aptas para este po de vehículos y estando al día en el

pago de la tasa de u lización.

Ar culo. 65.- No uso de una tarjeta o autorización, uso repe do o inco-rrecto, tarjeta o autorización no emi- da por el sistema o alterada.- El no

uso de una tarjeta prepago o autoriza-ción, su uso repe do, así como aque-llas con enmendaduras o cuyos re-cuadros descubiertos son incorrectos o no correspondan a la fecha y hora de inicio de uso del estacionamiento o muestren más de una fecha u hora, se considerará como estacionamiento no autorizado, y estará sujeto a las sanciones de inmovilización y traslado inmediato del vehículo al pa o de cus-todia, y el usuario al pago de la multa, servicio de grúa y bodegaje que es-tablece la presente ordenanza. Igual concepto se aplicará cuando se detec-te que una autorización está fuera del plazo de vigencia señalado.

Toda tarjeta prepago, autorización o adhesivo de iden fi cación, no emi da por la empresa administradora o que

muestre signos de alteración, volunta-ria o involuntaria, o que ya haya sido u lizada, no tendrá valor y su u li-zación en la ocupación de una plaza de estacionamiento o espacio reser-vado estará sujeto a las sanciones de inmovilización y traslado inmediato del vehículo al pa o de custodia, y el usuario al pago de la multa, servicio de grúa y bodegaje que establece la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

Ar culo. 66.- Uso de espacio público urbano como vado sin autorización.- Quien efectúe cualquier obra de mo-difi cación en la acera, calle peatonal o bordillo, o señalice la misma, para ser aprovechada como área de vado o es-tacionamiento, sin tener la correspon-diente autorización, será requerido por la Dirección Municipal de Obras Públicas para que, en un plazo no ma-yor a 15 días y a su costa, vuelva la vía pública a su estado anterior.

Artículo. 67.- Incumplimiento de obligaciones.- En caso de incum-plimiento, total o parcial, de las obli-gaciones establecidas en la presente Ordenanza, la persona que aparezca como tular de la plaza de estaciona-miento será no fi cado por la empresa administradora del sistema, indicán-dole que en el plazo de 15 días debe subsanar los defectos encontrados.

Si transcurrido el plazo mencionado, el usuario no ha subsanado totalmen-te los defectos señalados, será sancio-nado al pago de la multa establecida en la presente ordenanza. Ar culo. 68.- Perturbación de la vía pública.- Todo vehículo que, dentro de la zona regulada perturbe, entorpezca u obstaculice gravemen-te la libre circulación en la vía públi-ca urbana, vehicular o peatonal, por abandono, mal estacionamiento o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, será inme-diatamente inmovilizado y trasladado al pa o de custodia y su propietario sujeto al pago de la multa, servicio de grúa y custodia, correspondiente.

La ubicación de bicicletas, triciclos, remolques, objetos y, en general de todo vehículo de tracción humana o animal en una de las plazas de esta-cionamiento libres u ocupadas, así como la colocación de objetos o de señales no homologadas des nados a reservar o guardar espacio de la vía pública urbana como plaza de esta-cionamiento, será sancionada con el re ro del lugar de tales objetos, su traslado al pa o de custodia y al pago de la multa correspondiente.

Se considerará que un vehículo per-turba, entorpece u obstaculiza gra-vemente la libre circulación en la vía pública urbana, vehicular o peatonal, cuando el mismo viola disposiciones expresas de la Ley Orgánica de Trans-porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Apli-cación, la presente Ordenanza, y de-más normas complementarias.

Ar culo. 69.- Evasión de pago.- La evasión en el pago de las tarifas de tasa establecidas en la presente or-denanza por parte de los usuarios del sistema, será sancionado con la in-movilización y traslado inmediato del mismo al pa o de custodia, así como al pago de la multa, haberes anterio-res, servicio de grúa y custodia, con-forme la presente norma.

Ar culo. 70.- Vehículos sin iden fi -cación Los vehículos sin iden fi cación que se presuma no son nuevos serán reportados a la Policía Nacional para su sanción bajo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segu-ridad Vial.

Para hacer uso del sistema los vehí-culos nuevos deberán mostrar una iden fi cación que contenga la placa asignada por la CNTTTSV o su VIN.

Ar culo. 71.- Uso indebido del es-pacio público vial urbano.- El uso in-debido del espacio de la vía pública urbana asignado a parada de buses, taxis o camionetas de carga liviana, plaza reservada de periodo extendido dentro de su horario, plazas para mu-jeres embarazadas y personas con dis-capacidad, movilidad reducida, o en los espacios des nados a vados para la salida o entrada de vehículo, por parte de una vehículo no autorizado, será sancionado con la inmovilización y traslado inmediato del mismo al pa- o de custodia, así como al pago de

la multa, servicio de grúa y bodegaje, conforme la presente ordenanza.

El usuario del sistema que desde un vehículo estacionado en una plaza de-bidamente señalizada, ejerce alguna ac vidad comercial o de prestación de servicio, será sancionado con la inmovilización y traslado inmediato del vehículo al pa o de custodia, así como al pago de la multa, servicio de grúa y bodegaje, conforme la presen-te ordenanza.

Ar culo. 72.- Casos de agresión.- La agresión verbal o sica causada por un usuario del sistema a un Supervi-sor, Inspector o Controlador y debida-mente iden fi cado y durante su ac -vidad laboral, dará lugar a las acciones civiles y penales a que dicha agresión corresponda.

Ar culo. 73.- Otros casos de trasla-do.- Se procederá, además, al traslado de un vehículo al pa o de custodia, en los siguientes casos:

a) Cuando transcurrida una hora o sesenta minutos, contado a par r del vencimiento del empo de la tarjeta repago, el usuario no haya cancelado la tasa por el empo del espacio públi-co u lizado y las multas respec vas; y,b) Cuando el horario de regulación y vigencia del sistema haya fi nalizado y el vehículo inmovilizado no haya sido re rado por su conductor.c) Cuando un suscriptor tenga una mora superior a treinta días en el pago de sus débitos por consumo y sea ha-llado dentro de la zona regulada.

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Primera quincena de Abril de 201110Art. 74- Sanciones.- La presente or-denanza establece las siguientes pos sanciones:

a) Inmovilización del vehículo.b) Traslado del vehículo al pa o de custodia del sistema.c) Multa.

En todos los casos de multa por uso inadecuado del espacio público ur-bano para estacionamiento, o por evasión del pago de la tasa respec -va, éstas serán aplicadas a la placa o iden fi cación del vehículo.

Si un vehículo ha sido sujeto de trasla-do al pa o de custodia del sistema, su conductor o propietario está obligado a pagar, además de la tasa respec va por el uso de la vía pública y la multa, los valores correspondientes por con-cepto de servicio de grúa y bodegaje.

Ar culo. 75.- Multas.- El valor de las multas que se establecen, por la pre-sente ordenanza, para cada uno de los casos sancionados en la misma, son los siguientes:

Multas por inobservancia a la Orde-nanza

Por estacionar un vehículo en lugares no autorizados por el sistema. $ 5,oo

Por estacionar motocicletas, triciclos o carretas en una plaza señalizada no apta para estos vehículos. Por esta-cionar una motocicleta sin estar auto-rizada o al corriente de pago. $ 5,oo

Por Tarjeta vencida de 11 a 60 min. $ 5,oo

Por Tarjeta vencida de 61 minutos en adelante $ 10,oo

Por estacionamiento sin pago de la tasa o autorización, por uso de una tarjeta prepago o autorización no emi da por el sistema, alte-rada, rehusada o manipulada. $ 10,oo

Por estacionar un vehículo sin iden -fi cación. $ 10,oo

Por uso indebido o estacionar un ve-hículo en una plaza reservada de pe-riodo extendido y dentro del horario de autorizado para la reserva. $ 10,oo

Por abandono del vehículo, perturba-ción, entorpecimiento u obstaculiza-ción de la vía pública. $ 10,oo

Por ejercer el comercio en una plaza señalizada u obstaculizar, con dicha ac vidad, el estacionamiento de ve-hículos. $ 10,oo

Por modifi car la vía pública o seña-lizarla para ser aprovechada como vado o estacionamiento, sin contar con la autorización respec va, co-locar en la vía objetos o elementos no autorizados u homologados para

señalización vial, para reserva de pla-zas. $ 10,oo

Por evasión del pago luego de hacer uso de una plaza de estacionamien-to. $ 20,oo

Por uso indebido o estacionar un vehículo en un espacio para uso de vado, de plazas reservadas para emergencia, personas con discapaci-dad, movilidad reducida y embaraza-das. $ 30,oo

El personal del sistema tratará de asignar la infracción que mejor de adecue a cada caso citado y en caso de dos o más infracciones conjuntas se aplicará sólo una y será la de mayor valor.

Ar culo. 76.- Obligación de pago por el espacio de vía pública u lizado.- El pago de una multa no exime, en ningún caso, al usuario del pago de la tasa a que halla lugar por el empo detectado y registrado en el sistema de ocupación de la vía públi-ca.

Ar culo. 77.- Reincidencia.- La reinci-dencia de una misma infracción por el mismo vehículo en un periodo de tres meses, será sancionada con el doble del valor de la multa establecida, para cada caso, en la presente ordenanza.

Ar culo. 78.- Daños a bienes públi-cos.- Si una persona o un conductor con su vehículo causare daño, des-trozo o pérdida de algún elemento del sistema, será no fi cado y el auto-motor será inmovilizado y sujeto de traslado hasta el pa o de custodia, hasta que se determine el valor de los daños ocasionados y su responsa-ble proceda al pago correspondiente.

Ar culo. 79.- Revisión de mul-tas.- Las multas establecidas en la presente ordenanza serán revisadas anualmente con base a los estudios de impacto social presentados por la empresa municipal SERMA-EP, en el que también se tendrá en cuenta el índice de precios al consumidor del año anterior; su aplicación, que ini-ciará el 2 de enero de cada año, será autorizada por el Concejo Municipal en cada caso.

En caso de no ser aprobadas por el Concejo Municipal los nuevos mon-tos por concepto de multas que regirán en el siguiente año, antes de fi nalizar el anterior, se seguirán aplicando, hasta su aprobación, las vigentes.

CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 80.- Discrecionalidad de las autorizaciones.- El otorga-miento de las autorizaciones de asig-nación o reserva de plaza de estacio-namiento o de espacios para vado, señaladas en la presente ordenanza enen carácter discrecional y res-

tric vo, sin perjuicio de terceros. No crea derecho subje vo a favor del benefi ciario, pudiendo ser revocada

en cualquier momento por razones de interés público o urbanís co, pre-via no fi cación al interesado. Igual-mente podrá ser temporalmente suspendida con mo vo de actos o celebraciones programadas y auto-rizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta.

Se exceptúan de esta discreciona-lidad y restricción las plazas de es-tacionamiento o vados autorizados para servicios de emergencia médica.

Ar culo. 81.- Exenciones, re-ducciones o bonifi caciones.- Queda estrictamente prohibido cualquier exención, reducción o bonifi cación de las tarifas de tasa, multas y valores por servicio de grúa o bodegaje, esta-blecidas por la presente ordenanza, excepto en los casos prescritos en este cuerpo legal y otras disposicio-nes competentes.

Ar culo. 82.- Servicios de grúa y custodia.- Todo vehículo de 2 ejes y hasta 2,5 toneladas de peso bruto vehicular, que haya sido sujeto de traslado y bodegaje, su propietario o la persona que haya sido autorizada para su re ro, deberá pagar, a más de la multa respec va establecida en la presente ordenanza, la suma equi-valente al 25% de la remuneración básica unifi cada (RBU) por concepto de servicio de grúa y $ 5,oo por día o fracción, por concepto de custodia, este úl mo contado a par r de la me-dia noche del día en que se produjo dicho traslado; en caso de vehículos de 3 o más ejes o mayor tonelaje que el señalado los valores por dichos servicios serian la suma equivalente al 30% de la remuneración básica unifi cada (RBU) y $ 8,00, respec va-mente.

Ningún vehículo que hubiera requeri-do el inicio de los servicios de inmovi-lización o traslado, será devuelto a su propietario mientras no se acredite, previamente, el pago de la tarifa por tales servicios. El indicado pago no excluye de la obligación de abonar el valor correspondiente a multa, a que hubiere lugar.

Ar culo. 83.- Re ro del inmoviliza-dor.- Para proceder al re ro de un inmovilizador el usuario del sistema deberá haber pagado previamente el valor de la multa respec va en las ofi cinas de recaudación del sistema o puntos de pagos autorizados.

Ar culo. 84.- Renovación de las au-torizaciones.- Las autorizaciones de asignación o reserva de plaza para estacionamiento de vehículo, perma-nentes o temporales, deberán ser re-novadas hasta 30 días después de su vencimiento; en caso de no hacerlo caducará la misma en forma automá- ca y sin necesidad de no fi cación,

sin perjuicio de que los tulares de dichas plazas o espacios de vía públi-ca paguen por el empo ocupado y no pagado con más los intereses le-gales correspondientes y el costo de la señalización, cuando lo hubiere.

Producida la caducidad de la autori-zación, la empresa municipal queda en libertad para disponer de la plaza o espacio de estacionamiento y, de ser el caso, asignarlo o reservarlo a favor de otro usuario.

Para renovar una autorización, a más de la actualización de los requisitos e información requerida, el usuario deberá adjuntar a su solicitud copia del recibo de pago correspondiente.

Ar culo. 85.- Solicitud de inmovili-zación y re ro.- El otorgamiento de una autorización de u lización de espacio público urbano para estacio-namiento, faculta a su benefi ciario a solicitar a la empresa municipal que proceda con la inmovilización, re -ro y traslado inmediato del vehículo que, haciendo caso omiso a la señal, se estacione en la plaza reservada, calle o acera que da acceso al garaje o lugar de estacionamiento, en los días y horas autorizados.

Ar culo. 86.- Métodos de impugna-ción.- Todo usuario del sistema que se encuentre inconforme con una multa o sanción impuesta por infrac-ciones come das a las disposiciones establecidas en la presente ordenan-za podrá recurrir ante el Alcalde (sa) o su Delegado (a), y presentar su im-pugnación, quien resolverá dicha so-licitud en un plazo no mayor de quin-ce días calendario. En este caso, la empresa administradora del sistema está obligada a entregar y proporcio-nar toda la información que le sea so-licitada, relacionada con la infracción come da y la multa impuesta, en un plazo de vein cuatro horas.

Para tales casos de impugnación, la resolución que adopte la Dirección causará ejecutoria y será de cumpli-miento obligatorio de las partes.

Ar culo. 87.- Emisión de recibo o factura.- Los recibos, facturas o efec-to mbrado, jus fi ca vo del pago de la tasa, así como aquellos valores correspondiente a multa, servicio de grúa y bodegaje, serán emi dos a nombre de la persona que aparezca como tular de la autorización o pro-pietario del vehículo.

Ar culo. 88.- Responsabilidad so-lidaria.- El propietario del vehículo que haga uso inadecuado de una plaza de estacionamiento o no cum-pla con lo establecido en la presente ordenanza será, solidariamente res-ponsable con el conductor, del pago de la tasa, multa y demás valores que por concepto de servicios de grúa y bodegaje le corresponda. Así mismo, será solidariamente responsable con el tular de una autorización, el pro-pietario del inmueble, en los casos espacios reservados o de vado.

Para los efectos del presente ar culo se en ende como propietario quien fi gure como tular en el registro de la propiedad o de vehículos, corres-pondiente.

Ar culo. 89.- Des no de las U -lidades.- Los ingresos se des narán

a proyectos de educación y seguri-dad vial, equipamiento vial y mejo-ramiento del tránsito vehicular en el cantón.

Ar culo. 90.- Contravenciones de Tránsito.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se aplica-rán sin perjuicio de aquellas previstas para las contravenciones en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y normas complementarias, las que serán exi-gidas por las instancias administra -vas y judiciales per nentes.

La Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta, y la Empresa Municipal SERMA-EP coordinará acciones con la Subjefatura de Tránsito de Manta, a objeto establecer mecanismos que permitan disuadir, prevenir y reprimir el come miento de contravenciones de tránsito en la zona regulada del sistema, así como de la aplicación de las sanciones de tránsito correspon-dientes.

Ar culo. 91.- Estacionamientos ge-nerales en la vía pública.- En todas aquellas vías públicas urbanas que no se encuentren incorporadas a la zona regulada por el sistema, y en aquellas áreas en las que no está prohibido estacionarse por la no existencia de señales restric vas de tránsito o por no exis r restricciones en la Ley, las Ordenanza, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones Municipales, los con-ductores podrán estacionar los vehí-culos automotores sin límite de em-po y sin pago de tasa alguna, pero conforme a la disposiciones legales per nentes.

Ar culo. 92.- Auxilio de la fuerza pú-blica.- La empresa municipal SERMA-EP, en coordinación con Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, establecerá los mecanis-mos necesarios que permitan el apo-yo y auxilio inmediato de la Policía Nacional y la Policía del Gobierno Au-tónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, en aquellos casos en que se la requiera para el cumpli-miento de la presente ordenanza por parte de los usuarios del sistema.

Ar culo. 93.- Cierres de parciales o totales de vía.- Todo cierre parcial o total de vía, dentro de la zona regu-lada, por efecto de obra municipal o de las empresas de servicio público que ejercen sus ac vidades dentro de la ciudad, deberá ser comunicado al Gobierno Autónomo Descentrali-zado Municipal del Cantón Manta y a la empresa administradora del sis-tema, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de an cipación; salvo en aquellos casos de emergencia.

Ar culo. 94.- Cancelación total de deuda.- El tular de una solicitud, previo al inicio de cual-quier trámite, deberá haber cancelado todos los valores que por concepto de san-ciones u otro servicio se encuentre adeudando a la empresa municipal SERMA-EP.

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Ar culo. 95.- Vehículos no re -rados.- Los vehículos y demás obje-tos depositados en el pa o de cus-todia que hayan superado un plazo de seis meses, contados a par r de su ingreso, sin haber sido re rados por sus propietarios serán puestos en custodia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta, para su trámite de rema-te; los mismos que serán entregados una vez realizada la liquidación co-rrespondiente.

Artículo. 96.- I n d e m n i z a c i ó n por obras.- Si a consecuencia de la ejecución de obra autorizada o no por el Gobierno Autónomo Descen-tralizado Municipal del Cantón Man-ta, se causare inu lización por daños de una o varias plazas, deteriore o destruya el mobiliario o señalización implantada por la empresa munici-pal, la persona o ins tución respon-sable de la misma no está obligada a resarcir los daños y perjuicios ocasio-nados, pero si a la res tución de los bienes destruidos.

El pago por los daños ocasionados, señalados en los incisos anteriores deberá efectuarse, previa no fi ca-ción y presentación de la liquidación respec va, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

Ar culo. 97.- Tecnología y nuevos mecanismos.- La empresa encargada del sistema podrá habilitar nuevos

mecanismos de mejora del sistema como reserva de espacios, control del uso de estacionamientos con medios tecnológicos y otros que considere, para los cuales deberá de contar con la aprobación del señor Alcalde y si implican cobro de tasas con una resolución del Concejo Mu-nicipal.

Ar culo. 98.- Ordenanza de uso de suelo y grúas.- Una vez cons tuida la empresa municipal SERMA-EP en-cargada de la operación del sistema de estacionamiento regulado en el cantón también se hará cargo de la operación, administración y funcio-namiento del servicio de winchas que operan bajo la Ordenanza Mu-nicipal que Regula el Uso de la Vía Pública por parte de los vehículos en el Cantón Manta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta, con tres meses de an -cipación, como mínimo, a la fecha de inicio de aplicación del sistema de estacionamiento regulado, hará pú-blico, mediante la aplicación de una campaña de difusión y a través de los medios de comunicación, la implan-tación del mismo, con el objeto de que la ciudadanía conozca la opera -vidad y benefi cios del sistema.

SEGUNDA.- La Empresa Municipal SERMA-EP, queda facultada para, durante los doce primeros meses de implementación y por tratarse del período de introducción del Sistema de Estacionamiento Regulado, ajus-tar ciertos requerimientos técnicos, económicos y de procedimiento, con el propósito de minimizar cual-quier impacto que se pueda causar a los usuarios del sistema, como la exoneración durante los primeros días del inicio del sistema de cómo el pago de multa a los infractores de la presente ordenanza, el uso de inmovilizadores, el re ro de los vehículos al pa o de custodia por la misma causa, la habilitación de la mora o la reincidencia. Para ello defi nirá un completo cronograma que será debidamente difundi-do.

TERCERA.- Mientras se cons tuye y pone en funcionamiento la Empresa Municipal SERMA-EP des nada a la operación y administración del Siste-ma de Estacionamiento Regulado en el Cantón, la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre que-da facultada para, comenzar a imple-mentar, instalar y operar el sistema pudiendo realizar la operación y administración del mismo conforme disponga el señor Alcalde y coordi-nando con el resto de Direcciones y Departamentos Municipales. Confor-mada la Empresa Municipal SERMA-EP todos los ac vos, pasivos, contra-

tos y empleados del sistema pasarán a ser parte integrante de esta com-pañía pública.

DISPOSICIONES FINALES Vigencia: La presente ordenanza en-trará en vigencia a par r de su san-ción, sin perjuicio de su promulga-ción de conformidad a la Ley.

Derogatorias.- Derogase toda dis-posición anterior contenida en Or-denanzas, Acuerdos y Resoluciones Municipales que contravenga o se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Dada y fi rmada en la Sala de Sesio-nes del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Manta a los diez días del mes de marzo de 2011.

Ing. Jaime Estrada Bonilla ALCALDE DE MANTA. Soraya Mera Cedeño. SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTA-BLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ES-TACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN MANTA, fue discu da y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Manta, en las Sesiones Ordinarias celebradas el treinta de diciembre del año dos mil diez; y, diez de marzo del año dos mil once, en

primero y segundo debate, respec -vamente.- Manta, marzo 11 de 2011. Soraya Mera Cedeño. SECRETARIA MUNICIPAL.

De conformidad con lo prescrito en los ar culos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SAN-CIONO la presente ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTA-BLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ES-TACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN MANTA; y, ordeno su PROMULGACIÓN a través de su pu-blicación de conformidad con la ley.

Manta, marzo 18 de 2011. Ing. Jaime Estrada Bonilla, ALCALDE DE MANTA.

Sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTA-BLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ES-TACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN MANTA, conforme a lo establecido en la Ley; el Ing. Jaime Estrada Bonilla, Alcalde de Manta, en esta ciudad a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.- LO CERTIFICO.-

Manta, marzo 18 de 2011. Soraya Mera Cedeño, SECRETARIA MUNICIPAL.

11Primera quincena de Abril de 2011

Manta se unió a cooperar con el proyecto Adaptación y Mi gación al Cambio Climá co en Zonas Costeras (ADMICCO), y para ello el Gobierno Municipal fi rmó el 24 de marzo, en el Salón de la Ciudad, una Carta de Entendimiento con la Fundación Centro Regional para el Manejo de Ecosistemas Costeros (ECOCOSTAS).El alcalde Jaime Estrada Bonilla, el biólogo Rafael Elao Vallejo, de la Fundación ECOCOSTAS, y como tes- go de honor, Emilio Ochoa, subse-

cretario de Construcción Social, de-legado por la Secretaría Nacional de Ges ón de Riesgo, fi rmaron el com-

promiso. Representantes ministeria-les de Gobierno, de AME, Gobierno Provincial de Manabí, Gobernación, gobiernos municipales manabitas, COE, EPAM, FAE, Armada Nacional, Policía, Cuerpo de Bomberos, entre otras en dades, estuvieron presen-tes.El Alcalde agradeció por escoger a Manta para presentar este proyecto, que busca disminuir el impacto ne-ga vo del cambio climá co entre la población de menor calidad de vida de ocho ciudades costeras de Perú, Chile y Ecuador, y que se ejecutará con fondos de la Unión Europea.

Manta desde el año pasado trabaja en un plan para enfrentar la presen-cia de eventos naturales como terre-motos, tsunamis y otros desastres, pero aún falta avanzar en el tema, expresó Jaime Estrada.Emilio Ochoa, también mencionó que una semana antes del Tsunami en Japón visitó al alcalde Estrada, y se complació de conocer los cam-bios operados en el desarrollo del cantón, y que se está trabajando en planes de ordenamiento territorial, iden fi cando las zonas de riesgo, para tomar las medidas preven vas estructurales y no estructurales.

El proyecto ADMICO es implemen-tado por la Asociación Civil Labor, abarcará localidades peruanas de Huara y Huaral en Lima; la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, comunidades de Navidad y Pichi-lemu, en Chile; Manta, Santa Rosa y Galápagos, en Ecuador.

La Carta de Entendimiento incluye cooperar en la generación de infor-mación de vulnerabilidad y riesgos de zonas costeras ante el cambio climá co. Polí cas y herramientas técnicas para la adecuada toma de decisiones para la adaptación al cambio climá co, entre otros temas.

Emilio Ochoa, subse-cretario de Construc-ción Social, dijo que Manta es una ciudad que debe sen rse orgullosa del traba-jo responsable que realiza su Gobierno Municipal.

Gloria León, visitó al alcalde Jaime Es-trada y presentó sus credenciales como la nueva Cónsul en Ecuador, agrade-ciendo en nombre de su país por la apertura que se ha dado a sus conna-cionales. La funcionaria se puso a las órdenes del Alcalde para cualquier in-terés de ciudad. El alcalde Estrada agradeció la visita y aseveró que la ciudad acoge con bene-plácito a los hermanos colombianos e indicó que se han realizado ac vidades en las que ha colaborado y que han be-nefi ciado tanto a la agrupación como de la ciudad.La comi va la integró también la coor-dinadora de la Asociación MIRA, Sandra Milena Hoyos; Diaris Jiménez y Mario Jaramillo, miembros de la asociación; y los funcionarios del Consulado, Yolanda Bermúdez, asesora jurídica; Hilda Sán-chez, Liseth de Crafor y Diana Bowen.

Manta participa en proyectoAdaptación y Mitigación al Cambio Climático

Cónsul de Colombia

visitó alcaldía

FINANCIA UNIÓN EUROPEA CIUDADES

COMPROMISO El alcalde Jaime Estrada y la delegación colombiana visitante

Momentos

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Primera quincena de Abril de 201112

Que, de conformidad con lo prescri-to en el Art. 238 de la Cons tución de la República, los gobiernos autó-nomos descentralizados gozarán de autonomía polí ca, administra va y fi nanciera, y se regirán por los prin-cipios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y par cipación ciudadana. En nin-gún caso el ejercicio de la autonomía permi rá la secesión del territorio nacional. Cons tuyen gobiernos au-tónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropoli-tanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, Art. 241 de la Cons tución de la República, obliga a todos los gobier-nos autónomos descentralizados, la planifi cación que garan ce el orde-namiento territorial;

Que, Art. 264 de la Cons tución de la República establece las competen-cias exclusivas de los gobiernos mu-nicipales entre las cuales se encuen-tra el numeral 6: Planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio can-tonal;

Que, de conformidad con lo descrito en el ar culo 66 de la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el servicio de trans-porte público urbano, es aquel que opera en las cabeceras cantonales.

Que, Art. 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Se-guridad Vial, dentro de las funcio-nes y atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su numeral 13 otorga a los mu-nicipios la competencia en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en las áreas urbanas, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Cons tución y la ley.

Que, dentro de las competencias a que hace referencia el Art. 44 de la Ley Orgánica de Transporte Te-rrestre, Tránsito y Seguridad Vial, serán competencias en Tránsito las siguientes atribuciones a las Muni-cipalidades: 1.Planifi car, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón; y en las áreas urbanas de las parroquias ru-rales del cantón; 2. Autorizar, prue-bas y competencias depor vas que se realicen, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su respec vo cantón en coordi-nación con la Comisión Provincial de esa jurisdicción y con el ente depor-

vo correspondiente; 3. Planifi car y ejecutar las ac vidades de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que le correspondan en el ámbito de su jurisdicción, con sujeción a las regulaciones emi das por los organismos de transporte te-rrestre, tránsito y seguridad vual; 4. Determinar la construcción de ter-minales terrestres, centros de trans-ferencia de mercadería y alimentos y trazado de vías rápidas, trolebús, metro vía u otras; 5. Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus acce-sos, interactuando las decisiones con las autoridades de tránsito.

Que, el ar culo 53 del Código Orgá-nico de Organización Territorial, Au-tonomía y Descentralización señala que “los gobiernos autónomos des-centralizados municipales son perso-nas jurídicas de derecho público, con autonomía, polí ca, administra va y fi nanciera. Estarán integrados por las funciones de par cipación ciudada-na; legislación y fi scalización; y, eje-cu va previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y compe-tencias que le corresponden.

Que, los literales f), l) y m) del ar cu-lo 54 del COOTAD, señalan como fun-ciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre

otras: “ejecutar las competencias ex-clusivas y concurrentes reconocidas por la Cons tución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de ca-lidad, efi cacia y efi ciencia, observan-do los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, con nui-dad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, par cipación y equi-dad”; “Prestar servicios que sa sfa-gan necesidades colec vas respecto de los que no exista una explícita re-serva legal a favor de otros niveles de gobierno”; “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal, y de manera par cular, el ejercicio de todo po de ac vidad que se desa-rrolle en él…”

Que, el ar culo 55, literales a), b) e) y f) del COOTAD señala como com-petencias exclusivas de los gobier-nos autónomos descentralizados municipales, entre otras: “Planifi car, junto con las ins tuciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordena-miento territorial, de manera ar -culada con la planifi cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fi n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco

de la interculturalidad y plurinacio-nalidad y el respeto a la diversidad”; “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; “Crear, modifi car, exonerar o supri-mir mediante ordenanzas, tasas, ta-rifas y contribuciones especiales de mejoras”; “Planifi car, regular y con-trolar el tránsito y el transporte te-rrestre dentro de su circunscripción cantonal”.

Que, el ar culo 57 del COOTAD de-termina como atribuciones del Con-cejo Municipal, entre otras: “a) El ejercicio de la facultad norma va en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones”; “c) Crear, modifi car, exonerar o ex nguir tasas y contri-buciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”; x) Regular y controlar mediante la norma va cantonal correspondien-te, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanís co de la e-rra”.

En ejercicio de sus facultades cons -tucionales y legales referidas en los considerandos antes enunciados.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MANTACONSIDERANDO:

EXPIDE:LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA VÍA PUBLICA POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN MANTA

CAPITULO IDEL USO DE LA VIA PÚBLICA POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS

Ar culo. 1.- Establecimiento del sis-tema: Créase el Sistema de Control y Ges ón del uso de la vía pública ur-bana en el Cantón Manta, el mismo que será de observancia general y aplicación progresiva; y, ene como propósito establecer las sanciones; valores correspondientes a servi-cio de grúa, bodegaje y custodia y demás que requiera la operación y puesta en marcha del sistema;

Ar culo 2.- Administración del Siste-ma.- La organización, administración, control y ejecución integral del Sis-tema estará a cargo de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre en coordinación con la Sub-jefatura de Tránsito del Cantón.

Ar culo 3.- Hecho imponible.- El he-cho imponible de las tarifas que se regulan por la presente ordenanza, es la sanción por mal uso del espacio público que se origina al momento de u lizar la vía pública urbana, para el estacionamiento de vehículos, por lo que la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre po-drá realizar el re ro y custodia de un

vehículo de la vía pública y su tras-lado al pa o de custodia, provocado por el usuario del sistema al dejarlo abandonado, estacionarlo an rregla-mentariamente y por la custodia del mismos hasta su devolución.

Se en ende por estacionamiento an- rreglamentario a la permanencia de

un vehículo por más de cinco (5) mi-nutos en lugares no autorizados por la presente ordenanza o la Ley Orgá-nica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Ar culo 4.- Obligación de pago.- La obligación de pago de los valores es-tablecidos en la presente ordenanza, es de carácter general y nace en el momento que un vehículo está por ser re rado.

Ar culo 5.- Defi niciones.- Para los efectos previstos en la presente or-denanza, se aplicarán las defi nicio-nes contempladas en la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestres y Seguridad Vial, su Reglamento Gene-ral de Aplicación, las contenidas en este cuerpo legal y las siguientes:

Pa o de custodia: Área de terreno a cielo abierto o en edifi cio, autoriza-do por el Gobierno Autónomo Des-

centralizado Municipal del Cantón Manta, des nado como lugar en el que se depositan los vehículos que han incumplido una o más de las normas establecidas en la presente ordenanza.

Plaza de estacionamiento: Área del espacio público vial urbano, ubicada sobre la calzada de la calle, debida-mente delimitado y señalizado, en el cual está permi do el estaciona-miento regulado de un vehículo a motor.

Área de Vado: Espacio de la calzada de la calle y acera o vía pública urba-na, comprendida dentro de la zona regulada, debidamente delimitada y señalizada como tal, reservada para ser aprovechada única y exclu-sivamente para la entrada y salida de vehículos a garajes o estaciona-mientos ubicados al interior de los inmuebles.

Traslado o re ro: Acción de mo-vilizar o transportar desde la zona regulada al pa o de custodia, con una grúa o sobre una plataforma, un vehículo a motor, como consecuen-cia de la inobservancia de una o más disposiciones de las señaladas en la presente ordenanza.

Ar culo 6.- Delimitación de la zona: Es toda el área de la vía públi-ca del cantón de Manta. Ar culo 7.- Exenciones.- Están exentos de la aplicación y cumpli-miento de la presente ordenanza, por el uso del suelo y vados los si-guientes vehículos:

1. Los de la Policía Nacional, Fuer-zas Armadas y servicios de emer-gencia, debidamente iden fi cados, cuando se encuentren realizando ac vidades opera vas inherentes a su servicio y por el empo que demande la ejecución de la misma;

2. Los del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, debidamente iden- fi cados cuando se encuentren eje-

cutando una ac vidad ofi cial de su competencia y por el empo que demande la ejecución de la misma; así también los de los Concejales (as) que se encuentren realizando ac vidades de fi scalización propias de sus funciones con sus vehículos.

3. A los que la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre le otorgue autorización especial y temporal;

La autorización, así como la decla-ración de exención, con excepción de las referidas a la carga y descar-ga de mercancías, requerirá de una solicitud del interesado y la trami-tación del correspondiente expe-diente, en donde se especifi cará y jus fi cará la necesidad para el fi n solicitado.

Ar culo 8.- Mecanismos de recau-dación.- Los valores correspondien-tes a los rubros establecidos por el mal uso de la vía pública por parte de los vehículos, serán hechos efec- vos en los lugares de recaudación

establecidos para el efecto, exis- endo la obligación de expedir, en

forma oportuna, el recibo o efecto mbrado jus fi ca vo de cada pago.

Ar culo 9.- Control.- El control del uso y aprovechamiento adecuado de la vía pública y de los vados por parte de los vehículos, determina-dos dentro de la zona establecida; así como del correcto pago de los costos por traslado y bodegaje, serán de responsabilidad de la Di-rección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, el mismo que lo ejercerá a través de su personal administra vo y municipal, debida-mente capacitados e iden fi cados.

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13Primera quincena de Abril de 2011

Ar culo 10.- Seguro.- La Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre contratará y mantendrá vigente un seguro por daño o sustrac-ción de partes o piezas para todo vehí-culo que haya sido objeto de traslado, bodegaje y custodia, en aplicación de las disposiciones de la presente orde-nanza; el mismo cubrirá los siniestros producidos desde el momento en que el vehículo es trasladado desde la plaza de estacionamiento hasta el instante en que es re rado del pa o de custodia.

Ar culo 11.- Límite de responsabili-dad.- Tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta como el personal que tra-baje para él en este come do, no se-rán responsables en caso de robo de un vehículo o de sus partes, daños a los mismos o pérdidas de piezas u ob-jetos dejados en su interior, mientras estén haciendo uso de la vía pública urbana dentro de la zona establecida.

Ar culo 12.- Procedimiento previo al traslado.- Todo vehículo que haya de ser trasladado al pa o de custo-dia por no acatamiento de las dispo-siciones establecidas en la presente ordenanza, deberá ser previamente fotografi ado por sus cuatro costados y precintadas sus puertas y capot con sellos adhesivos, los cuales no podrán ser re rados sino sólo por el propieta-rio del vehículo o la persona autoriza-da para el efecto, al momento de ser re rado del pa o de custodia.

Ar culo 13.- Requisitos para la en-trega de un vehículo retenido.- Para la devolución de un vehículo que ha sido trasladado al pa o de custodia del sistema, se deberá presentar los siguientes documentos:

. Copia de los recibos de pago de la multa, traslado, bodegaje y custodia, que corresponda;

. Original y copia de la cédula de ciu-dadanía, de iden dad o pasaporte del propietario del vehículo;

. Copia de la cédula de ciudadanía, de iden dad o pasaporte y del nombra-miento del representante legal de la empresa, en caso de que el propieta-rio sea persona jurídica;

. Carta de autorización y original y copia de la cédula de ciudadanía, de iden dad o pasaporte de la persona que re ra el vehículo, en caso de ser un tercero; y,

. Original y copia de la matrícula o, en su defecto, de la carta de venta o de transferencia de domino, respec va.

. Suscribir la respec va acta de entre-ga recepción.

Ar culo 14.- Cancelación previa de valores adeudados.- Previo al re ro de un vehículo del pa o de custodia el interesado deberá haber pagado todos los valores pendientes que por

concepto de multas u otros servicios se encuentre adeudando el sistema.

CAPITULO IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIO-NES

Ar culo 15.- Infracción.- Se conside-ra infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Ar culo 16.- Uso de espacio público urbano no autorizado.- Todo vehí-culo estacionado fuera de las plazas de estacionamiento determinadas y señalizadas o frente a los espacios autorizados como vado para la salida o entrada de vehículo, será sujeto al traslado inmediato del vehículo al pa o de custodia, y el usuario estará sujeto al pago del servicio de grúa por levantamiento, arrastre y bodegaje, conforme la presente ordenanza; lo anterior sin perjuicio de las sancio-nes que establezca la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segu-ridad Vial y, su Reglamento General de Aplicación y normas complemen-tarias por la infracción come da.

Ar culo 17.- Uso indebido de espa-cios reservados.- Todo vehículo no autorizado, que sea estacionado o haga uso indebido de una plaza de es-tacionamiento reservada o asignada, será sujeto de inmovilización inme-diata, traslado del vehículo al pa o de custodia y su usuario deberá cancelar el servicio de grúa por levantamiento, arrastre y bodegaje.

Ar culo 18.- Perturbación de la vía pública.- Todo vehículo que, dentro de la zona establecida perturbe, en-torpezca u obstaculice gravemente la libre circulación en la vía pública urbana, vehicular o peatonal, por abandono, mal estacionamiento o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, será inme-diatamente inmovilizado y trasladado al pa o de custodia y su propietario sujeto al pago del servicio de grúa por levantamiento, arrastre, bodegaje, correspondiente.

Ar culo 19.- Uso indebido del espa-cio público vial urbano.- El uso in-debido del espacio de la vía pública urbana asignado a parada de buses, taxis y camionetas de carga liviana, plaza reservada para servicios turís -cos, de emergencia, ofi cinas públicas, plazas para mujeres embarazadas y personas con discapacidad, estacio-namientos y a vados, por parte de un vehículo no autorizado, será sujeto al traslado inmediato del mismo al pa- o de custodia, así como al pago del

servicio de grúa, por levantamiento, arrastre y bodegaje, conforme la pre-sente ordenanza.

Ar culo 20.- Sanciones.- La presente ordenanza establece como sanción el traslado del vehículo al pa o de custodia del sistema. Si un vehículo ha sido sujeto de traslado al pa o de custodia del sistema, su conductor o propietario está obligado a pagar, además de la contravención de trán-sito, los valores correspondientes por concepto de servicio de grúa, por

levantamiento, arrastre, bodegaje y custodia.

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Ar culo 21.- Valores de los servicios de grúa, levantamiento, arrastre, bo-degaje y custodia.- Todo vehículo de 2 ejes y hasta 2,5 toneladas de peso bruto vehicular, que haya sido suje-to de traslado, bodegaje y custodia, su propietario, deberá pagar el valor equivalente al 25% de la Remune-ración Básica Unifi cada (RBU), en la cual estarán incluidos los conceptos de servicio de grúa, levantamiento, arrastre y bodegaje; además se can-celará USD$ 5,00 por día o fracción, por concepto de custodia, este úl mo contado a par r de la media noche del día en que se produjo dicho tras-lado.

Para todo vehículo de más de 2,5 toneladas de peso bruto vehicular, que este ocupando aéreas no auto-rizadas en la vía pública, será objeto de aplicación del 50% por inmovili-zación; a excepción de los vehículos que descarguen productos en los lu-gares establecidos con los permisos otorgados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre a los establecimientos comerciales, en horarios que no afecten la movilidad ciudadana y tránsito vehicular.

Ningún vehículo que hubiera requeri-do el inicio de los servicios de traslado, será devuelto a su propietario mien-tras éste no acredite, previamente, el pago de la tarifa por tales servicios, y, además presente la Matrícula y SOAT actualizados. El indicado pago no ex-cluye de la obligación de abonar el va-lor correspondiente a la infracción de tránsito que hubiere come do y que haya sido impuesta por la autoridad de tránsito competente.

Ar culo 22.- Métodos de impugna-ción.- Todo usuario que se encuentre inconforme con la sanción impues-ta por infracciones come das a las disposiciones establecidas en la pre-sente ordenanza podrá recurrir ante el Alcalde (sa) o su Delegado (a) para presentar su impugnación, quien re-solverá dicha solicitud en un plazo no mayor de ocho días calendario.

Para tales casos de impugnación, la resolución que adopte el Alcalde (sa) o su Delegado (a) causará ejecutoria y será de cumplimiento obligatorio de las partes.

Ar culo 23.- Emisión de recibo.- Los recibos o efecto mbrado, jus fi ca -vo del pago correspondientes por ser-vicio de grúa, levantamiento, arrastre y bodegaje, serán emi dos a nombre del propietario del vehículo, salvo au-torización notariada.

Ar culo 24.- Responsabilidad solida-ria.- El propietario del vehículo que no cumpla con lo establecido en la presente ordenanza será, solidaria-mente responsable con el conductor, de la contravención y demás valores que por concepto de servicios de

grúa, levantamiento, bodegaje y cus-todia, correspondan. Para los efec-tos del presente ar culo se en ende como propietario quien fi gure como tular en la matrícula.

Ar culo 25.- Des no de las U lida-des.- Los ingresos correspondientes obtenidos por la aplicación de esta Ordenanza se des narán a proyectos de educación y seguridad vial y mejo-ramiento del tránsito vehicular en el cantón.

Ar culo 26.- Contravenciones de Tránsito.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se aplica-rán sin perjuicio de aquellas previstas para las contravenciones en la Ley Or-gánica de Transporte Terrestre, Trán-sito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación y normas com-plementarias, las que serán exigidas por las instancias administra vas y judiciales per nentes.

La Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre coordinará ac-ciones con la SubJefatura de Tránsi-to de Manta, a objeto de establecer mecanismos que permitan disuadir, prevenir y sancionar el acome mien-to de contravenciones de tránsito, así como de la aplicación de las sancio-nes correspondientes.

Ar culo 27.- Auxilio de la fuerza pública.- La Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, esta-blecerá los mecanismos necesarios que permitan el apoyo y auxilio in-mediato de la Policía Nacional a tra-vés de la Subjefatura de Tránsito y en aquellos casos en que se la requiera para el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los usuarios del sistema.

Ar culo 28.- Vehículos no re rados.- Los vehículos y demás objetos depo-sitados en el pa o de custodia que hayan superado un plazo de seis me-ses, contados a par r de su ingreso, sin haber sido re rados por sus pro-pietarios serán puestos en custodia del Gobierno Autónomo Descentra-lizado Municipal del Cantón Manta; los mismos que serán entregados una vez realizada la liquidación corres-pondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta, con el propósito de dar a conocer las normas que regulan el uso de la vía publica por parte de los vehículos en el cantón Manta, con tres meses de an cipación, como mínimo, realizará una campaña de difusión a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación, para la aplicación de la presente ordenanza. SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Can-tón Manta, aplicará la ORDENANZA QUE NORMA EL USO DE TERRENOS BALDIOS PARA ESTACIONAMIENTOS EN LA JURISDICCION DEL CANTON MANTA, con el obje vo de propor-cionar al usuario de las vías, lugares

apropiados para el parqueadero de vehículos.

TERCERA.- En el plazo de 90 días se elaborará el Reglamento para la apli-cación de incen vos a las personas que cumplan el pago oportuno de la sanción que les fuera impuesta; la Di-rección Municipal de Tránsito y Trans-porte Terrestre establecerá la tabla de incen vo a aplicarse en coordinación con la Dirección Financiera Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Vigencia: La presente ordenanza en-trará en vigencia a par r de su san-ción, sin perjuicio de su promulgación de conformidad a la Ley.

Dada y fi rmada en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Can-tón Manta a los diez días del mes de marzo de 2011.

Ing. Jaime Estrada Bonilla ALCALDE DE MANTA

Soraya Mera Cedeño SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN MANTA, fue discu da y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Manta, en las Sesiones Ordinarias celebradas el treinta de diciembre del año dos mil diez; y, diez de marzo del año dos mil once, en primero y segundo debate, respec -vamente.

Manta, marzo 11 de 2011

Soraya Mera Cedeño SECRETARIA MUNICIPAL

De conformidad con lo prescrito en los ar culos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SAN-CIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN MANTA; y, ordeno su PRO-MULGACIÓN a través de su publica-ción de conformidad con la ley.

Manta, marzo 18 de 2011.

Ing. Jaime Estrada Bonilla ALCALDE DE MANTA

Sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN MANTA, conforme a lo establecido en la Ley; el Ing. Jaime Estrada Bonilla, Alcalde de Manta, en esta ciudad a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.- LO CERTIFICO.

Manta, marzo 18 de 2011.

Soraya Mera Cedeño SECRETARIA MUNICIPAL

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EL PUEBLO OPINALos Municipios y las

competencias de tránsito

Wilson Jaramillo, Asesor de la Unidad Municipal de Tránsito de Loja.

Carla Hermidas, Secretaria de Movilidad del Municipio de Cuenca.

Mario Mora Arias, Coordinador ins tucional del Municipio de Machala.

“Existen municipios con experiencia del control, regulación del tránsito y transpor-te. Loja desde 1998 ene esta competencia y se ha trabajado con éxito. Ahora con la nueva Cons tu-ción y leyes de tránsito y del COOTAD, ha cambiado el mar-co jurídico, en base a eso nos reunimos para acordar las formas y normas de asumir nuevas competencias”.

“De los municipios reunidos en Manta, Machala es uno de los que recién quiere ejercer las competencias del Tránsito y por esto estamos par cipando de todas las reuniones, siguiendo el ejemplo de Quito, Cuen-ca, Ambato, Manta, Otavalo, Loja, de los que enen muy avanzado este proceso”.

“Este es un proceso de fortalecimiento ins -tucional. Existen seis municipios que llevamos

la planifi cación y organiza-ción del tránsito, y estamos preparados para asumir otras competencias y, hay

que ir sumando el valor que enen dis ntas ins tuciones de acuer-do al talento humano, equipos, recursos etc.”.

Para nadie es ajeno el notable crecimiento y de-sarrollo de nuestra ciudad en los úl mos años, sin embargo, este progreso ha desnudado tam-bién que varios de los servicios e infraestructu-ras no se han incrementado a la par del aumen-to poblacional; prueba de ello son los sistemas hidrosanitario, vial, de comercialización, entre otros, que resultaron obsoletos y disminuyeron su opera vidad luego de años de abandono y tras evadir responsabilidades por parte de quie-nes rigieron los des nos de la ciudad.Al ser estos temas neurálgicos para el desarrollo cantonal, el Gobierno Autónomo Descentrali-zado, encabezado por el alcalde Jaime Estrada, responsablemente afronta esta realidad, a tal punto que ya está en plena ejecución todo un conjunto de obras comprendidas en la Primera Fase del Plan Maestro Hidrosanitario; están lis-tos los estudios del sistema de comercialización, se está buscando el fi nanciamiento para su im-plementación; y, actualmente se están desarro-llando los estudios de movilidad urbana.A propósito de la visita del presidente Correa y su gabinete i nerante en Manabí, el pasado viernes 25 de marzo, la ministra de Transporte y Obras Públicas, María de los Ángeles Duarte, le entregó una grata no cia a los mantenses y manabitas, al anunciar que está próxima la con-tratación de la construcción del intercambiador de tráfi co vehicular a la altura del redondel de Inepaca; Esta obra es considerada como de im-

portacia prioritaria para el Gobierno Municipal, en dad que contrató los estudios y entregó el requerimiento al Gobierno Nacional. La ges ón municipal fue permanente y hoy ha dado sus frutos, esta infraestructura vial, solucionará la movilidad vehicular que por años fue un pro-blema grave, que soportaron los conductores de taxis, buses, y vehículos en general. Es ofi -cial que la obra será ejecutada por el MTOP y contará con el fi nanciamiento de la Corpora-ción Andina de Fomento, esta infraestructura será considerada como un complemento a la Vía Puerto-Aeropuerto, siendo asumida por el Gobierno Nacional, lo cual deja clara la impor-tancia que para el Gobierno ene la provincia de Manabí y Manta específi camente. Desde que fue construida la vía Puerto-Aero-puerto se habló tanto del problema de tráfi co

en el redondel de Inepaca, que a ratos se tornó trillado y cansino, se afi rmaba que los redonde-les ya no eran u lizados en las grandes ciuda-des, que la solución sería la semaforización o la construcción de un paso peatonal, y los más pe-simistas vociferaban que las autoridades de la ciudad no hacían nada para terminar los inter-minables embotellamientos, en las horas pico. Mientras esto sucedía, el Gobierno Municipal trabajaba responsablemente en la búsqueda de soluciones, porque una ciudad como Manta debe desarrollarse planifi cadamente, como en efecto se evidencia.Una vez contratados e iniciados los trabajos, se podrá apreciar entonces que el cambio empezó y que el compromiso de los gobiernos, Nacional y Cantonal, para con Manta, ciertamente existe. Cabe decir fi nalmente, gracias señor Presiden-te Rafael Correa por impulsar el desarrollo de nuestra ciudad, cristalizando esta trascenden-tal obra, que ra fi ca el interés del Gobierno Nacional de afi anzar a Manta como una gran zona logís ca especial, para lo cual una op ma conec vidad entre el Puerto y Aeropuerto es indispensable.Felicitémonos ciudadanos y alegrémonos ya que estamos cristalizando un anhelo de hace varios años; estamos seguros que nuestro pro-greso será, como siempre lo ha sido, en benefi -cio de todos los ecuatorianos, Ahora Sí Manta, seguimos desarrollándonos.

¿Cómo hacer para retornar a las bue-nas costumbres?...Todos indicamos la falta de valores, especialmente en niños y jóvenes; pi-diendo incluir una materia en Ética Moral y Cívica como

antes existía en escuelas y colegios.…¿Será esa la solución?.... ¿Pero y ciertas leyes perfeccionistas permitirán hacerlo ?….Antes; refiriéndome a algunas déca-das, los maestros (as) y padres ocupaban un rol fundamental en la formación de los hijos-alumnos.Hoy creo que ninguno de los dos cumple con el mismo objetivo…¿Será la falta y la calidad de tiempo que se les brinda lo que ocasiona aquello y el uso incontrolado de” Libertad” que es-tos (niños, jóvenes) emplean en la calle o en programas televisivos, informativos y recreativos-tecnológicos que lo desem-bocan en lo dicho? o ¿será acaso que la formación en casa complementada con la calle y traspolada a las aulas dan como resultado una débil educación?O el excesivo proteccionismo a través del “Código de la Niñez y Adolescencia” permite o mejor dicho ¿imposibilita una

mejor conducción?Anteriormente los Maestros (as) se sen-tían apoyados por los Representantes en casa y los padres corregían a los hi-jos amenazándoles con informar su mal comportamiento a los profesores en la Escuela.¿Estamos frente e esta situación? ...¡No! definitivamente. Los alumnos amenazan a los profesores con denunciarlos si se les llama la atención y es más lo comple-mentan los Padres, quienes consideran tal o cual decisión “Injusta” desde sus puntos de vista.Pienso que existiendo una verdadera re-lación y concienciación de MAESTROS, PADRES Y ALUMNOS se podría cambiar

aquello, pero para esto se requiere de un verdadero compromiso.Compromiso que recoja el sentir y creer que se está frente a una “Obra Educati-va” que beneficiará a la familia y socie-dad.Han analizado la cantidad de niños y jó-venes envueltos en graves y bochorno-sos inconvenientes. Y visto o escuchado de niñas o púber adolescentes embara-zadas, mas; el incontable número de de-lincuentes juveniles integrando grupos de crímenes, robo, violaciones y droga-dicción… ¡Eso es lo que tenemos como escenario en la actualidad!… Acaso se perdió un par de décadas en la cons-trucción y preparación de esa generación ¡No Más ¡ invirtamos tiempo y espacio para construir y reconstruir una NUEVA SOCIEDAD que nos beneficie a todos.Brindemos mejor atención a nuestros hijos, colaboremos con los Maestros (as) en el aula, ayudemos el entorno donde se desenvuelven, apoyemos toda inicia-tiva de cambio y creatividad en el mundo del ARTE, OFICIO- DEPORTE, MANIO-BRABILIDAD, PLASTICIDAD, INVENTIVA y recordemos siempre las palabras de Juan Jacob Rosseau que dice: “EL SER HUMANO NACE SANO, LA SOCIEDAD LO TRANSFORMA… ¡VOLVAMOS A LA NATU-RALEZA!”… a la naturaleza del ser.

Felicitaciones Manta

Construir una nueva sociedad

EDITORIAL

Felicitémonos ciudadanos y alegrémo-nos de que gracias a la ejecu vidad y capacidad de ges ón de nuestras au-toridades municipales, estamos crista-lizando un anhelo de hace varios años; estamos seguros que nuestro progreso será, como siempre lo ha sido, en bene-fi cio de todos los ecuatorianos, Ahora Sí Manta, seguimos desarrollándonos.

¿Estamos frente e esta situa-ción? ...¡No! definitivamente. Los alumnos amenazan a los profesores con denunciarlos si se les llama la atención y es más lo complementan los Pa-dres, quienes consideran tal o cual decisión “Injusta” desde sus puntos de vista.

Por: Lic Raúl Trámpuz R.MG.G.E.

I. Municipalidad de San Pablo Manta

Ing. Jaime Estrada BonillaALCALDE

Lic. Jhonny Mendoza BravoDIRECTOR DE COMUNICACIÓN

María López de JiménezEDITORA

Camen MenéndezREDACTORA

Eva MoretaJohn Torres

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Jesús Loor PiscoFOTOGRAFO - REDACTOR

Magali MarcilloCOLABORADORA

Primera quincena de Abril de 201114

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Primera quincena de Abril de 2011 15

Los sectores 2 de Agosto y Ur-birríos, son benefi ciados con la construcción de centros Infan -les del Buen Vivir (CIBV). Ximena Ponce, tular del MIES y el alcalde Jaime Estrada, inspeccionaron las obras que se ejecutan entre el Go-bierno Municipal y el Ministerio de Inclusión Social y Económica (MIES). Descy Medranda de Estrada, pre-sidenta del Patronato Municipal y directores provinciales del MIES e INFA, también estuvieron en el re-

corrido cumplido el 22 de marzo.Las autoridades recorrieron las obras y dialogaron con los direc- vos y padres de familia. Los ni-

ños con una bienvenida llena de aplausos hicieron sonreír de bue-na gana a los visitantes, quienes ra fi caron su decisión de seguir atendiendo sus necesidades. Los padres de familias agradecieron esta asistencia que benefi cian a un centenar de infantes de 0 a 5 años. Ponce indicó que para el Gobierno

del presidente Rafael Correa, es muy importante el cuidado de las familias, que es una corresponsa-bilidad de tres: Estado, sociedad y familia. “El Gobierno Nacional y el Gobierno Municipal, con el al-calde Estrada y la Presidenta del Patronato, estamos trabajando en conjunto por los guaguas y las familias, en busca del buen vivir; se está mejorando las condiciones para que los niños no estén en pi-sos de erra”, aseguró.El Burgomaestre resaltó que hay

una muy buena relación de tra-bajo con el MIES, en varios conve-nios fi rmados que mejoran el es-tado de las familias en especial de los niños y niñas del cantón, para que crezcan en un ambiente sano, tal como lo promulga la polí ca del Gobierno Central y Local.

15 pupitres donados por el em-presario Ramón Zambrano, per-mitió a este plantel del sector de La Revancha contar con este mobiliario gestionado por Raúl Trámpuz, director de Educación y Cultura del Gobierno Munici-pal de Manta.El 16 de marzo, en los predios de la escuela, se realizó la entrega, en la cual el empresario aseguró que una vez que inicien las cla-ses aportará también con mate-

riales didácticos. Medicinas gra-tuitas, asistencia odontológica, a través de la Fundación Nuevo Orden, a la cual pertenece Ra-món Zambrano, también ofre-ció.Teresa Ojeda, directora de la escuela; padres de familia y di-rigentes del sector, agradecieron la donación, resaltando también que el alcalde Jaime Estrada, está apoyando a sectores educa-tivos, productivos y sociales.

El alcalde Jaime Estrada, sostuvo una reunión de trabajo con la nue-va administración del camal mu-nicipal, elegida democrá camen-te a través de los 38 accionistas de la empresa COGAMANTASA, para tratar acerca del mantenimiento el buen servicio en el camal. José López Zambrano, gerente general; Rafael Vélez, presidente; Homero Vera, Saulo Bravo, pre-sidente de la Asociación de Co-merciantes de Ganado de Manta, Ángel Laz, director Municipal de Higiene y Xavier Briones, comi-

sario Municipal, estuvieron en la reunión.El compromiso adquirido por CO-GAMANTASA, es seguir brindando un excelente servicio en la en-trega de carne para el consumo humano, cumpliendo las normas sanitarias vigentes. La infraes-tructura del camal es de primera, y el proceso de faenamiento de animales mayores y menores se cumple en óp mas condiciones, convir endo al lugar en el mejor de la región, destacó el gerente José López.

Se construyen 2 centrosinfantiles del buen vivir

MINISTRA Y ALCALDE INSPECCIONAN

El contento fue general al recibir la donación para los escolares de Educando con Amor

Autoridades municipales y direc vos de la empresa que administra el camal

Salvavidasbuscan mejoras 25 salvavidas de la Fundación Sal-vares, se reunieron con los ediles Roberto Briones y Glenda Saltos, y el Comisario de Turismo encar-gado, Walter Hoppe, en busca de arribar a acuerdos que les permi-tan mejorar las condiciones de la labor que realizan.En reunión sostenida el 22 de mar-zo, el presidente de la Fundación Salvares, Ricardo Pín manifestó que en la Administración munici-pal pasada, entregaron un proyec-to para prestar el servicio de salva-mento en la playa. Ellos aspiran a que se establezca una remunera-ción del Gobierno Municipal y que se los equipe debidamente. Roberto Briones solicitó a los sal-vavidas presenten nuevamente el proyecto, para que el Concejo analice y resuelva. Glenda Saltos resaltó la importancia de contar con un buen equipo de salvavidas en las playas.

El Gobierno Municipal de Man-ta man ene ac vos 57 centros denominados “Creciendo con Nuestros Niños” (CNH), apo-yándoles con personal, mate-riales de aseo, es mulación e implementación.

Ciertos requerimientos de los centros se dialogarán con la directora del INFA, Kerly Torres y el director de Desarrollo Co-munitario, David Loor, a fi n de solventarlos.

El MIES en Manabí a ende a 154 CIBV; en Manta existen 35 centros, en los que se brinda alimentos, cuidados diarios, es- mulación y educación inicial,

control en prevención en salud y recreación, indicó el director provincial del MIES, Nexar Pa-lacios.

Cerramiento, puesta en fun-cionamiento de Cámara Frigo-rífi ca, obtención de abono a par r de los desechos, cons-trucción de complejo depor- vo, están dentro del trabajo

planifi cado, precisó López. El alcalde Estrada expresó su apoyo al trabajo que se viene desarrollando porque se evi-dencian cambios posi vos. Entre las primeras acciones de la nueva administración del ca-mal, se ha realizado pintado del piso, cambio de una parte del techado, instalación de aires y ven ladores en la áreas de faena, avanzando de acuerdo a la disponibilidad económica.

Visita a las obras de los centros del 2 de Agosto y Urbirríos, que seránVisita a las obras de los centros del 2 de Agosto y Urbirríos, que seránadministrados por el Patronato.administrados por el Patronato.

IMPLEMENTACIÓN Escuela Educando con Escuela Educando con Amor recibió pupitresAmor recibió pupitres

Camal con nueva administración

57 CNH

ALCALDE

154 CIBV

Ángel Laz y Xavier Briones resaltaron los cambios operados en el Camal, que benefi -cian a la comunidad. Las mejoras efectua-das se recomendaron con antelación, y esta nueva adminis-tración las está cum-pliendo, anotaron.

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16La GacetaPrimera quincena de Abril de 2011

Verifi ca avances de Plan Hidrosanitario y aplicación de señalética

El alcalde Jaime Estrada, reali-zó un recorrido junto a direc-tivos de EPAM y contratistas para constatar los avances de las obras del Plan Maestro Hi-drosanitario y la colocación de señales de seguridad que pre-vengan accidentes.El recorrido cumplido el 23 de marzo, llegó hasta el colector de aguas servidas del grupo 4, que inicia su recorrido princi-pal desde la Av. 4 de noviem-bre a la altura del Supermerca-do Gran AKI, hasta la Estación “Las Rocas”, con una longitud de 420 metros lineales, don-de se procederá a conectar las tuberías de alcantarillado sanitario al Colector IT4, para que esta descarguen sus aguas servidas a la Estación de Mira-flores.El Alcalde indicó que el nuevo sistema de alcantarillado en construcción será complemen-tado con la línea de impulsión desde las lagunas de oxidación hacia el Gavilán, para utilizar las aguas en proyectos de rie-go. Agregó que el gran volumen de trabajo que se desarrolla en los cuatro grupos de obras del Plan Maestro, ha tenido incon-venientes en ciertos lugares, por la topografía del terreno, pero han sido solucionados por los profesionales, y avan-zan cumpliendo un poco más del cronograma establecido.

REPOSICIÓN DE PAVIMENTO

SEÑALES

Eloy Reyes Cárdenas, gerente general de la EPAM, hizo cono-cer además, que al momento se esta cumpliendo paula namen-te con la reposición pavimento del tramo que fue afectado por la ejecución de estos trabajos, colocando hormigón simple con malla estructurada, esperando que en los próximos días la vía quede expedita para la circula-ción vehicular con toda norma-lidad.

El Alcalde pidió a los contra stas ubicar más letreros con se-ñales en virtud de la solicitud que hacen ciudadanos a través de medios de comu-nicación.

ALCALDE DE MANTA

EPAM adquiere motos paratrabajos de campoEn busca de desarrollar un mejor trabajo en la opera vidad de los servicios de agua potable, tanto en la zona urbana como rural, la Empresa Pública- Aguas de Man-ta adquirió dos motocicletas, con recursos propios de la EPAM.En los pa os de la Estación de Santa Martha, el gerente de la empresa, Eloy Reyes entregó el transporte, manifestando que, esto es parte de la op mización de los servicios que son compe-tencia de la en dad, con el fi rme propósito de mejorar la calidad de atención al público y a la ciu-dadanía en general. Esta herramienta de trabajo, que se entregó el 17 de marzo, facili-

tará la labor diaria que se realiza día a día en los diferentes puntos de la ciudad. Una de las motoci-cletas la recibió el operador de válvulas, Eloy Alvia, quien es res-ponsable de abrir las válvulas en el centro de la urbe; mientras que la otra estará a cargo del trabaja-dor Benito Reyes, quien cumplirá igual labor en la zona rural del cantón.Las motocicletas adquiridas por la EPAM, son de marca JPM, mo-delo JPM200ZH-2B, color rojo, año 2011, Incluye radio parlante y chaleco respec vo. Además se encuentra debidamente iden fi -cada con el logo po de la ins tu-ción.

Esta herramienta de trabajo, que se entregó Esta herramienta de trabajo, que se entregó el 17 de marzo, facilitará la labor diaria que el 17 de marzo, facilitará la labor diaria que se realiza día a día en los diferentes puntos de se realiza día a día en los diferentes puntos de la ciudad.la ciudad.

El plan hidrosanitario en su primera etapa que se ejecuta se invierte 35 mi-llones de dólares fi nancia-dos por los gobiernos Na-cional y MunicipalEl alcalde y presidente del directorio de la EPAM, Jaime Estrada Bonilla, y funcionarios de la Empresa “Aguas de Manta”,

observan el colector por el monumento al Pescador.