fundamentos juridicos para la aplicación de los juicios orales en el derecho familiar en méxico
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
“EL JUICIO ORAL EN EL DERECHO FAMILIAR”
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADA EN DERECHO
SUSTENTA:
ERANDENY TERESA LUGO GONZÁLEZ
DIRECTOR DE TESIS:
LIC. JORGE OROZCO FLORES
MORELIA, MICHOACÁN, MARZO DE 2011.
1
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS
A Dios, por permitirme vivir en el amor y la felicidad, por todas sus bendiciones y
por estar presente en cada momento de mi vida.
A mi mamita hermosa, por toda su valentía, fuerza y comprensión, por ser mi
orgullo y modelo a seguir.
A mi papás, por ser el tesoro más grande en mi vida y otorgarme sus consejos
con tanto amor.
A mi hermanito lindo, por todo su cariño y soporte, por brindarle alegría a mi vida.
A mi querido asesor de tesis, por todo su apoyo y consejos, por las lecciones de
vida, pero sobre todo, por la confianza y la amistad brindadas.
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
CAPÍTULO I
¿POR QUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?
1.1.- Reflexiones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.1.1.- La familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.1.2.- El proceso familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.1.3.- Lentitud y retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales. . .13
1.1.4.- Garantías individuales violadas con motivo de la lentitud
en la tramitación de los procedimientos judiciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
1.2.- Los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . .17
CAPÍTULO II
LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES
2.1.- ¿Qué son los juicios orales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.2.- Algunos de sus principios más importantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2.2.1.- El principio de oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2.2.2.- El principio de inmediación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
2.2.3.- El principio de publicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
2.2.4.- El principio de concentración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
2.2.5.- El principio de economía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
3
2.2.6.- El principio de continuidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
2.2.7.- El principio de contradicción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
2.3.- Desarrollo del juicio oral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
2.3.1.- Etapa introductoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
2.3.1.1.- Presentación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
2.3.1.2.- Emplazamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.3.1.3.- Contestación de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
2.3.2.- Audiencia previa de conciliación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36
2.3.3.- Audiencia de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37
2.3.4.- Emisión de la sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38
2.4.- Oposición para la implementación de los juicios orales. . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
2.5.- Retos y perspectivas para la implementación de los juicios orales en el
derecho familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
CAPÍTULO III
MARCO LEGISLATIVO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR
3.1.-Regulación del juicio oral familiar en las entidades de la República Mexicana. 47
3.1.1.- El Estado de Nuevo León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
3.1.2.- El Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
3.1.3.- El Estado de Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
3.1.4.- El Estado de Hidalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60
3.2.- El proceso familiar en el Estado de Michoacán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63
3.3.- Viabilidad de la oralidad en los distintos procedimientos del orden familiar. . .67
3.4.- Controversias que se propone sean resueltas mediante el predominio de
la oralidad en el proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
4
CAPÍTULO IV
LA FUNDAMENTACIÓN Y LA MOTIVACIÓN COMO PROBLEMA Y COMO
SOLUCIÓN
4.1.- Fundamentación y motivación de las sentencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73
4.2.- Problema derivado de la fundamentación y motivación en el juicio oral. . . . . . 75
4.3.- Solución al problema de la fundamentación y motivación de las sentencias. . .79
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81
PROPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86
1
INTRODUCCIÓN
El derecho subjetivo público de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17
constitucional tiene como base el anhelo humano por una verdadera cultura de
legalidad, por consiguiente todo procedimiento llevado ante el tribunal competente para
su debida impartición de justicia debe estar libre de obstáculos innecesarios, evitando
formalismos que retrasen o impidan su debida resolución.
Pasando al tema de la tutela judicial efectiva, es por todos sabido que los
sistemas de justicia en la actualidad están sumamente saturados en su modalidad
tradicional debido a múltiples factores que han acarreado distintos males y vicios a la
actividad jurisdiccional de impartición de justicia, haciendo evidente la necesidad de un
cambio.
El predominio de la oralidad en el proceso ha sido visto en los últimos años como
una posible solución al problema de la expedités en la impartición de justicia en el
Estado Mexicano, tanto así que se realizó la reforma judicial penal cuyo punto
importante a resaltar dentro de la presente investigación es la implementación de la
oralidad en los procesos dirigidos a dicha materia.
Al hablar específicamente sobre el derecho familiar (por ser la materia de la
presente investigación) también implica hacer referencia a la familia como institución y
núcleo de la sociedad, de esta manera, tanto la familia como el derecho que rige las
controversias que se suscitan dentro la misma, a través del tiempo han sufrido distintas
transformaciones, debiendo evolucionar de manera conjunta; el orden jurídico de familia
es una materia innovadora que se encuentra en constante cambio, debiendo estar a la
vanguardia para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad.
La materia familiar es de vital importancia y trascendencia, por lo tanto es
necesario dotar al juez de los instrumentos jurídicos precisos para que sus resoluciones
2
sean efectivas, pues deben llevar a cabo la obligación de proveer a la eficaz e
inmediata ejecución de sus sentencias.
Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia en el
derecho familiar carece de los principios fundamentales para proveer de manera pronta
y expedita por parte del juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que
en su mayor parte el procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando
enormemente que éste siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia
en cuestión.
La situación actual de los juicios en el derecho familiar es crítica, claramente
podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto
con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en
consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud.
Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende
implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud
de la oralidad en el procedimiento, se puede apreciar la necesidad de que dicha
reforma sea introducida de igual manera al proceso en el derecho familiar, incluso con
mayor justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible
que el juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por
las partes, para evitar la creación de conflictos mayores dentro de la célula básica
social.
La realización del presente estudio es importante por que se tiene la convicción
de que la adopción de los juicios orales en el derecho familiar en el estado de
Michoacán traería consigo múltiples beneficios. Se deben ponderar todos los aspectos
positivos que se proporcionarían a la sociedad con el hecho de contar con la oralidad
en el proceso de familia, así como de los principios que lo sustentan, sería un
acercamiento a la justicia de una forma tangible, no sólo de una manera práctica, sino
también humana.
3
La propuesta en comento tiene como sustento el predominio de la oralidad como
medio de expresión con la finalidad de dar agilidad y transparencia a la tramitación del
litigio, erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el
derecho familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día
debe demostrar su eficacia.
Realizar por lo menos una descripción general de todos los asuntos relativos a la
transformación y mejora de la administración de justicia en el sistema jurídico mexicano
rebasa con mucho el objetivo del presente trabajo, por lo que nos limitaremos a aportar
algunas ideas en el plano más particular: el que corresponde a la introducción de los
juicios orales en los procesos de orden familiar en el estado de Michoacán.
Actualmente se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como inadecuado
para la solución de ciertas controversias por la razón de no ser una respuesta pronta y
eficaz, motivo de peso para pensar en la aparatosidad e inoperancia en la impartición
de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo tradicional de
llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de materializar un
proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual.
Es indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de
exigencia social en los conflictos diarios del derecho familiar, de modo que se pueda
llegar a una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de
superar todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica y la rutina del
derecho familiar.
En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema
de impartición de justicia en los procesos de materia familiar, es evidente la necesidad
de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una
simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo,
4
confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las
necesidades sociales.
Ahora bien, el contenido del presente trabajo, como se desprende de su nombre,
se refiere a la introducción de los juicios orales como forma de sustanciar los procesos
del derecho familiar en el estado de Michoacán.
Dentro del primer capítulo se procura dar respuesta a la siguiente interrogante:
¿porqué una reforma de juicios orales en materia familiar?. Una de las aspiraciones de
justicia más preocupantes en la actualidad son los procesos con mayor agilidad y
consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de lado la certeza y seguridad
jurídica. Partimos de este planteamiento para exponer la realidad en la que se
encuentra el proceso de familia, encontrando que éste se desarrolla con base en la
lentitud e ineficacia, evitando así una pronta solución a los conflictos familiares; de la
misma manera, se evidencian las garantías individuales violadas con motivo de la
lentitud en la tramitación de los procesos judiciales. Es por eso que se propone dar una
respuesta al problema de la demora en la solución de conflictos familiares, mediante la
implementación de los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad.
El capítulo segundo, desarrolla el concepto de juicio oral, así como cada uno de
los principios que lo conforman y dan vida. En efecto, para que los procesos familiares
en el estado de Michoacán cumplan con las exigencias sociales requeridas es
necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con
desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación,
publicidad, contradicción, concentración y continuidad, así mismo se pone en práctica el
principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela
jurisdiccional de los valores familiares; analizados cada uno de los principio rectores del
juicio oral, veremos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate, para ello,
se plantea el desarrollo de cada una de las audiencias dentro del proceso con
tendencia hacia la oralidad. Por otra parte, a pesar de todos los beneficios evidentes
que ofrece el juicio oral, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se
5
implemente en cualquier tipo de proceso, por lo que se abordan los principales
argumentos a favor y en contra que se originan en torno a la implementación de la
oralidad. De la misma manera, para finalizar este capítulo se exponen los retos y las
perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios orales, siendo una
tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores
involucrados.
En el capítulo tercero de este trabajo de investigación nos referimos al sistema
normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en México que han
introducido la figura del juicio oral para la resolución de ciertas controversias familiares.
Incluimos por lo tanto en este análisis normativo, exclusivamente aquellos puntos
inherentes a la oralidad como medio para sustanciar el proceso. En la actualidad en
nuestro país, ciertos estados han incursionado en la aplicación del juicio oral en el
derecho penal y en otras materias, es imprescindible analizar los esfuerzos realizados
por estas entidades, lo que ayuda no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino también
a considerar la estructura con la que se debe contar para su debida constitución, en
especial en el derecho familiar.
Asimismo, se analiza el procedimiento familiar regulado por el código familiar
para el Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de situar las diversas vías
mediante las cuales se lleva a cabo el procedimiento familiar. Es así que, como vías
para sustanciar el proceso encontramos el juicio ordinario familiar, el juicio sumario
familiar y el juicio sumarísimo familiar. Para finalizar este apartado, hacemos referencia
a la demora en la resolución de los litigios familiares, siendo evidente la viabilidad de
que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le requiere; juzgamos
que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de Michoacán necesitan
contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la administración de justicia
pronta, completa e imparcial. Se plantea que todos lo procesos de familia en el Estado
de Michoacán, sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos
más cortos para la realización de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos,
materializando una verdadera concentración de actuaciones y evitando las acciones
6
entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los
juzgadores en cada una de las audiencias.
Otro punto importante en relación con la oralidad en los procesos está presente
en el momento en el que el juzgador deba de emitir la sentencia, la cual requerirá de su
debida fundamentación y motivación, explicando los hechos y circunstancias que fueron
probados, haciendo el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales
fueron acreditados tales hechos y circunstancias, los razonamientos utilizados para
llegar a dichas conclusiones; es por ello, que el último capitulo es referente al problema
que se deriva de la fundamentación y motivación de los jueces en las decisiones que
emiten dentro del juicio oral. Notoriamente esto una obligación ya impuesta por nuestra
Constitución y leyes secundarias, así mismo es sabido que la falta a este deber es
motivo de impugnación de la resolución infundada o inmotivada. La sentencia como
acto de autoridad debe dar certeza jurídica y cumplir con los requisitos exigidos por la
ley para que se pueda emitir una sentencia razonable.
Es sumamente importante resaltar el hecho de que el presente estudio no se
dirige a proponer concretamente una reforma legislativa; la finalidad es mostrar un
panorama general con todas las cualidades propias que ofrece el predominio de la
oralidad en el proceso y los beneficios que traería consigo la adopción de tal tendencia
al proceso del derecho familiar en el estado de Michoacán.
No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea
una solución mágica a los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es
un tema de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas
tendientes a modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la
posibilidad de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en
los principios característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando
certidumbre y seguridad en la sociedad michoacana; lo que verdaderamente implica la
oralidad es un método distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez
7
en la audiencia respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente
con base en las pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.
La presente investigación es de tipo propositiva, aquí vamos a trabajar de lleno
con la técnica de investigación documental, se recolectará la información pertinente
para validar las conjeturas que se plantean en relación con el objeto materia de la
presente tesis. Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicará el método de
inducción consiste en ir de lo general a lo particular del objeto de estudio: los juicios
orales en el derecho familiar. Se utilizará el análisis y la síntesis de los conceptos
utilizados para considerarlos como un todo y poder comprender la esencia del objeto de
estudio, observando el complejo entorno referente a la oralidad en el proceso en
materia familiar.
En suma, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la
oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de
la familia y un proceso eficaz, es imprescindible seguir elevando la calidad en la
procuración e impartición de justicia en Michoacán para que se le pueda brindar
confianza a los ciudadanos.
8
CAPITULO I
¿PORQUÉ UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?
1.1.- REFLEXIONES PREVIAS
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
El reconocimiento del derecho subjetivo público consagrado en el artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la impartición de
justicia pronta y expedita ha sido parcialmente reconocido, es evidente apreciar que los
órganos encargados de la impartición de justicia no actúan para conseguir su plena
eficacia.
Ahora bien, tomemos como punto de partida el hecho de que el Estado debe
suministrar los medios materiales adecuados y suficientes para la correcta impartición
de justicia; en nuestra realidad vemos la necesidad social de que los órganos
jurisdiccionales resuelvan las controversias que les son planteadas, en los términos y
condiciones establecidos por las leyes, lo que nos lleva a la apreciación de la
insatisfacción de los justiciables, precisamente por la falta de esos materiales
adecuados y suficientes que el Estado tiene obligación de proporcionar para la
apropiada administración de justicia, todo esto aunado a los excesivos trámites y viejos
procedimientos originan la necesidad de realizar un cambio significativo en los modelos
de resolución judicial.
La existencia de procedimientos lentos, tardados y con muchos trámites, lleva a
que los doctrinarios pugnen por juicios ágiles, completos, sencillos, breves y en poca
temporalidad, “[…] por lo que la sentencia definitiva, debe ser el resultado de un
9
procedimiento breve, sencillo, claro y con una resolución congruente e idónea en el
negocio que se propuso”.1
Ciertamente podemos observar que son diversas las circunstancias que motivan
el proceso de reforma en la impartición de justicia, sin embargo queremos darle
especial mención a la lentitud y el retraso en la tramitación de los procedimientos
judiciales, como bien señala Carlos M. Oronoz Santana,2 “es reclamo social que todo
proceso se desarrolle en un plazo razonable, que permita tanto una economía procesal
como económica, por ello toda persona sometida a un proceso tiene el derecho a ser
juzgada y que sea en forma definitiva dentro de los plazos que el propio código
establezca.”
Se puede considerar que cada día se acentúa más la necesidad y viabilidad de la
implementación de los juicios orales en el derecho familiar, pues se están poniendo en
juego los intereses y el bienestar de la célula básica de la humanidad.
1.1.1.- LA FAMILIA
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, forma la base de
ésta y debe ser protegida por la misma sociedad y por el propio Estado. Podemos
hablar de la familia como una institución social, la cual tiene que adaptarse al contexto
de una sociedad determinada.
Al respecto, Magallón Gómez señala lo siguiente: “espejo de la adquisición de
una conciencia social, es el reconocimiento constitucional de la familia, como
1 Jaime Daniel Cervantes M., La oralidad y la inmediatez en la práctica procesal, Editorial Ángel, México ,2008, 2ª
edición, p.16. 2 Tratado del Juicio Oral, Publicaciones Administrativas, contables, jurídicas; México,2009, p.5
10
organización primaria y nodal que funciona como cimiento de la estructura social y
estatal.”3
Haciendo referencia a una definición de la familia, encontramos diversas
acepciones, debido a que no hay un consenso de dicha definición; Gómez Fröde4 nos
dice que la familia es el grupo de personas que descienden unas de otras, ligadas por
vínculos de consanguinidad, afinidad, lazos de parentesco civil, o derivado de
fecundación artificial o maternidad asistida.
Jurídicamente, la familia está definida por algunas leyes, y esta definición suele
darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. El Código Familiar
para el Estado de Michoacán, en su artículo 123 define al matrimonio como la unión
legítima entre un hombre y una mujer para procurar bienestar y ayuda mutua, creando
una comunidad de vida permanente; en los artículos posteriores reconoce al matrimonio
como el medio idóneo para formar la familia, así mismo se señala la obligación del
Estado de brindar seguridad y protección a la figura del matrimonio por ser el
fundamento de la familia. De la misma manera, el art. 4º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos determina que la ley protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
1.1.2.- EL PROCESO FAMILIAR
En el presente trabajo es importante que en primer término se expresen los
conceptos fundamentales que se utilizan en la disciplina del derecho familiar. En este
sentido José Ovalle Favela,5 nos indica que todas las ramas del derecho procesal
parten de la existencia de los subsecuentes conceptos: a) de la jurisdicción como la
3 María Antonieta Magallón Gómez, “Aproximación a una construcción del proceso familiar oral en México”,
Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 127, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre de 2010]. 4 Derecho Procesal Familiar, Porrúa, México, 2010, 2ª edición, p.2.
5 José Ovalle Favela, Derecho Procesal Civil, Oxford, México, 2007, 9ª edición, p. 4.
11
función que ejercen los órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer
y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para
ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado; b) del proceso como conjunto de actos y
hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios, y c) de la
acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante
los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión
litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.
Teniendo presentes los conceptos comentados en el párrafo anterior
(jurisdicción, proceso y acción), que existen en cualquier rama del derecho procesal,
también vemos imprescindible hacer referencia al concepto de derecho procesal
familiar, para que partiendo de ellos podamos llegar a un conocimiento y análisis amplio
del proceso en materia de familia; siendo así, de acuerdo con Méndez Rivas6, se puede
definir al Derecho Procesal Familiar “como la rama de las ciencias jurídicas que
estudian la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas
denominadas proceso de familia.”
En la misma dirección, Carina Gómez Fröde7 advierte al proceso familiar como
“ese conjunto complejo de actos que realizan las partes, el órgano jurisdiccional y los
terceros ajenos a la relación sustancial, con la finalidad de que el tribunal encargado de
administrar justicia aplique determinada ley, jurisprudencia o los Principios Generales
del Derecho a un litigio familiar concreto para solucionarlo.”
Ahora bien, considerando las distintas definiciones del proceso familiar que
podemos encontrar, se desprende su finalidad, consistente en la resolución de
controversias de familia por parte del órgano jurisdiccional. La forma de sustanciar el
proceso en las controversias inherentes a la familia cuenta con destellos de oralidad,
sin embargo, generalmente existe el predominio de la escritura; podemos precisar que
6 Manuel de Jesús Méndez Rivas, “Preguntas y respuestas sobre el Derecho Procesal Familiar”, en Quehacer
Judicial, p.26 7 Op. cit.
12
dicho proceso se encuentra lleno de formalismos innecesarios, lo que
consecuentemente nos lleva a afirmar su lentitud; debemos preguntarnos por la razón
de ser de este tipo de proceso, dándonos respuestas satisfactorias que nos hagan
analizar detenidamente sus defectos y virtudes.
Tomando en cuenta la esencia misma de la familia como núcleo de la sociedad,
podemos apreciar la importancia de la regulación jurídica en torno a dicha institución, al
respecto María Antonieta Magallón Gómez8 puntualiza: atender las necesidades
básicas de la justicia familiar implica reconocer que la base fundamental de la sociedad
y del Estado es precisamente la familia; y por ello la legislación, la doctrina, y la
sociedad en su conjunto, al reconocer la naturaleza institucional de la familia,
perteneciente al orden público, y al interés social, demanda la construcción de un
proceso moderno, apoyado con las nuevas técnicas de comunicación e información,
que permitan el mejor aprovechamiento del tiempo de todos los entes involucrados en
la ministración de justicia, y que a la vez posea la calidad jurídica y moral capaz de
atender con justicia los procesos familiares que se presentan diariamente en nuestra
comunidad.
Pues bien, naturalmente la institución social de la familia presenta diferencias y
conflictos entre sus miembros, es ahí donde aparece el proceso jurisdiccional como un
fenómeno jurídico social cuya función es dar solución a las controversias de tipo
familiar.
Tenida consideración de que la familia ha sido y es la institución que funge como
cimiento de la civilización, y que, a la vez, las nuevas concepciones y normatividad que
regulan la vida íntima de la familia mexicana son reflejo del nuevo orden mundial que
desafía su permanencia social, resulta exigible a toda conciencia la búsqueda de los
mecanismos jurídico-procesales, que fomenten y tutelen el fortalecimiento de su
8 Op. ci., p. 139
13
estructura y el cumplimiento de sus funciones, ofreciendo soluciones justas, prácticas y
eficientes a las desavenencias que se someten a la jurisdicción.9
Concordamos con Magallón Gómez,10 cuando al respecto ha manifestado que “la
comunidad que otorgue a la familia su justo valor debe reprobar o solicitar la
disminución de los formalismos jurídicos, con la finalidad de adecuar sus normas para
su debida atención y protección; dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 17 de
la Ley Suprema.”
Para que los procesos familiares en México hagan efectivos los derechos
reconocidos por la ley sustantiva de familia y así dar cumplimiento al objeto de tal
proceso “es necesario reconocer la conveniencia de impulsar la economía que la propia
naturaleza de los procesos familiares permita, fortaleciendo así el desarrollo del
derecho familiar.”11 El sistema de impartición de justicia familiar está causando una
verdadera insatisfacción social al momento de ser aplicada al caso concreto, al respecto
se afirma la conveniencia de que la justicia familiar evolucione al ritmo que la dinámica
moral transforma al interés social, a fin de proteger el carácter institucional de la familia.
1.1.3.- LENTITUD Y RETRASO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
JUDICIALES.
Como ha sido comentado con antelación, se observa preocupación por actualizar
los procedimientos para responder a las exigencias sociales y darle agilidad y expedités
a procedimientos con mucha tramitación; se necesita dar respuesta a dichas exigencias
mediante la abreviación de los trámites y obtener en consecuencia un resultado
relativamente rápido.
9 Idem, p.139.
10 Idem, p.138.
11 Idem, p. 125.
14
Es indiscutible el hecho de que actualmente la impartición de justicia carece de
los principios fundamentales para proveer de manera pronta y expedita por parte del
juzgador, dicha problemática se atribuye en gran medida a que en su mayor parte el
procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando enormemente que éste
siga su curso y se pueda llegar a la solución de la controversia en cuestión.
Se tiene la debida consideración de que para lograr la celeridad deseable en el
proceso de familia es necesario dotar al Juez de los instrumentos jurídicos precisos
para que sus resoluciones sean efectivas, cumpliendo con su labor de llevar a cabo la
obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias.
La situación actual de los procedimientos jurisdiccionales es crítica, claramente
podemos observar fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto
con los defectos en la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en
consecuencia la resolución de litigios tengan como característica la lentitud.
Es necesario aceptar que la finalidad del proceso jurisdiccional en México
realmente no es cumplida; la expedités en la resolución de controversias está limitada
por las normas vigentes que dejan ver al sistema escrito como forma de impartición de
justicia, el cual retarda considerablemente que el juzgador pueda dar pronta solución a
los conflictos expuestos.
En la actualidad se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como
inadecuado para la solución de ciertas controversias, por la razón de no ser una
respuesta pronta y eficaz, motivo de peso para pensar en la inoperancia de la
impartición de justicia y no sólo ver como forma de solución de conflictos el modelo
tradicional de llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de
materializar un proceso adecuado que responda a las exigencias de la época actual. Es
indispensable buscar el método correcto que cumpla con los parámetros de exigencia
social en los conflictos diarios del derecho familiar, de manera que se pueda llegar a
15
una verdadera transformación de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de superar
todas las limitaciones que han surgido a través de la práctica del derecho.
1.1.4.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS CON MOTIVO DE LA
LENTITUD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES.
Dentro de cualquier régimen jurídico podemos encontrar la existencia de las
relaciones entre gobernantes y gobernados, de las que se derivan múltiples actos,
imputables a lo primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica de los segundos.12
En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, las garantías individuales
que toda persona posee no son respetadas dentro de los procedimientos
jurisdiccionales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo primero que todo individuo gozará de las garantías que la misma le otorga.
Asimismo, dentro del conjunto de artículos que componen la parte relativa a dichas
garantías, encontramos las concernientes a las garantías de seguridad jurídica que
tienen su fundamento en la certeza del derecho.
Las garantías de seguridad jurídica son aquellos derechos que se les otorgan a
los individuos con el objetivo de que las autoridades del Estado encargadas de la
ministración de justicia no apliquen el orden jurídico de una manera arbitraria; se
salvaguardan tales garantías y se le da certeza al justiciable cuando las autoridades
actúan con apego a las leyes y las formalidades se observan en todo momento del
proceso.
Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito particular de un individuo
como gobernado, sin observar los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias
12
Ignacio Burgoa O., Las Garantías Individuales, Porrúa, México, 2007, 39ª edición, p.504.
16
previos que implican las garantías de seguridad jurídica, no será válido a la luz del
derecho.13
Ahora bien, la seguridad jurídica otorgada por nuestra Carta Magna a todos los
individuos la podemos encontrar específicamente en los artículos 14 y del 16 al 23 de
dicho ordenamiento. Aún cuando en todos estos artículos encontramos plasmada la
garantía en comento, sólo nos referiremos a los artículos que a nuestro parecer
establecen la obligación de la expedités en la impartición de justicia por parte de los
tribunales previamente establecidos.
Comenzaremos por referir el art. 14 constitucional, que señala que todo juicio
deberá ser llevado ante tribunales previamente establecidos, cumpliendo con las
formalidades esenciales del procedimiento que la ley indique. Debemos apreciar que el
citado artículo la hablar del cumplimiento de las formalidades esenciales que deben
observarse en todo procedimiento, lleva implícita la obligación de que la autoridad
jurisdiccional debe resolver con brevedad los asuntos que son sometidos a su
consideración (en este artículo también podemos encontrar plasmada la garantía de
audiencia).
De la misma manera, encontramos que el art. 17 del ordenamiento citado hace
mención del derecho que toda persona tiene a la correcta impartición de justicia por los
tribunales que la impartirán en los plazos y términos que las leyes señalen, poniendo
solución a las controversias de manera pronta, completa e imparcial. “La garantía de
seguridad jurídica establecida a favor del gobernado en este caso, se traduce en la
imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer
indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo, en consecuencia, la
obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los
términos consignados por las leyes procesales respectivas.14
13
Ibiden. 14
Ibiden, p.638.
17
La rapidez con la que deben emitir las resoluciones los órganos que imparten
justicia es una obligación impuesta por la Ley Suprema de nuestro país, cuando no se
le da cumplimiento se está actuando en contra de dicha ley, lo que traería como
consecuencia la invalidez de tal resolución.
En opinión de López Benítez,15 “el sistema de justicia en México es lento, oscuro,
corrupto, ineficiente y violatorio de derecho humanos, por lo que no satisface la
expectativa de la confianza social en la justicia.”
En la circunstancia nacional presente, resulta imperativo recordar que es tarea
irrenunciable del Estado velar por las garantías individuales de todos los ciudadanos –
independientemente de su situación jurídica– y de vigilar que las acciones de la
autoridad se desarrollen en el marco de la ley.16 Es importante recordar que las
violaciones de las garantías individuales están intrínsecamente relacionadas con
acciones u omisiones que realiza el propio Estado.
1.2.- LOS PROCESOS FAMILIARES CON TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD.
Es un reclamo social del presente milenio el proporcionar a las familias
mexicanas un sistema judicial eficiente, lo que implica resolver rápida y eficazmente las
controversias habidas entre sus miembros, así como superar convenientemente los
cuestionamientos que sobre su institucionalidad le desafían los nuevos paradigmas.17
Una de las aspiraciones de justicia más preocupantes en la actualidad son los
procesos con mayor agilidad y consecuente rapidez en su trámite, claro, sin dejar de
lado la certeza y seguridad jurídica.
15
Lilia Mónica López Benítez, “Los Juicios Orales y el Libro Blanco de la Reforma Judicial”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 23, 2007, p.43. 16
“Justicia y seguridad: carencias y extravíos”, en La Jornada, Editorial, 16 de diciembre de 2010 http://www.jornada.unam.mx/2010/12/16/index.php?section=edito 17
María Antonieta Magallón Gómez, Op. cit, p.118
18
La demanda social de proveer protección judicial eficaz hacia los legítimos
intereses de los grupos familiares, y el reconocimiento de su valor institucional, está
expresada en la conciencia jurídica que superó al individualismo y que promueve los
valores de solidaridad social un nuestro ámbito comunitario, impulsando la reforma del
formulismo jurídico.18
Es necesario reflexionar y cuestionarnos si la finalidad del proceso familiar es
realmente cumplida; como lo ha señalado Julián Guitrón Fuentevilla, “lo realizado hasta
hoy por los tribunales mexicanos es admisible; empero, la respuesta más adecuada
sería establecer la oralidad definitiva para administrar justicia en el derecho familiar”.19
Es a partir de las varias propuestas de reforma al sistema integral de justicia
penal, que el derecho procesal ha encontrado una importante variable; este avance
doctrinario ha visto la luz en el decreto publicado el 18 de junio del año 2008 en el
Diario Oficial de la Federación: la inclusión de un sistema preponderantemente
acusatorio y oral.20
La oralidad en el proceso es un nuevo modelo para México y ha sido adoptado a
partir del 1 de febrero del año 2007 en las materias familiar y civil en el Estado de
Nuevo León.21 Otras legislaturas como las de los Estados de Chihuahua, el Estado de
México y Morelos entre otras, han seguido este ejemplo y recientemente cuentan con la
figura de los juicios orales, dando resultados positivos.
18
Idem, p.126 19
Guitrón Fuentevilla, Julián, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en el derecho familiar”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 78, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 20
http://www.dof.gob.mx/, [fecha de consulta: 03 de septiembre de 2010]. El 18 de junio de 2008, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 21
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=111110, [fecha de consulta: 1 de septiembre de 2010]. Nuevo León fue el primer estado de la República Mexicana que introdujo la tendencia hacia la oralidad en los procesos civil y familiar.
19
Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende
implementar en el año 2016 en nuestro país y refiriéndonos en específico a la plenitud
de la oralidad en el proceso, podemos ver la necesidad de que dicha reforma sea
introducida de igual manera al juicio en el derecho familiar, incluso con mayor
justificación debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible que el
juzgador emita con prontitud solución a las contiendas que le son planteadas por las
partes.
La oralidad ha sido vista en los últimos años como una de las respuestas
acertadas a la exigencia de la expedités en la administración de justicia, y
particularmente para encontrar en los procesos familiares la celeridad deseable en la
solución de controversias jurídicas de esta índole.22
En ese mismo orden de ideas, Hugo Carlos Carrasco Soulé L.23 afirma que la
oralidad dentro de las controversias del orden familiar se constituye como un factor
favorable de gran importancia en el adecuado desarrollo de este tipo de procedimientos
–entendiendo que la implementación del sistema oral es bajo un esquema híbrido,
debido a que mantiene la expresión escrita en el proceso-.
Se deben ponderar todos los aspectos positivos que se proporcionarían a la
sociedad con la introducción de la oralidad en el proceso familiar, así como de los
principios que lo sustentan, sería un acercamiento a la justicia de una forma tangible, no
sólo de una manera práctica, sino también humana.
22
Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos familiares”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 143, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 23
Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en algunas controversias del orden familiar reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, en Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 19, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010].
20
Cabe mencionar que en el XII Congreso Mundial de Derecho de Familia, en el
2002, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, entre las conclusiones más trascendentales
se encuentran las siguientes: el proceso de familia debe desarrollarse a través de
audiencias orales y privadas, y los abogados intervinientes deben asumir que son
abogados de personas y no de meros casos; debe cumplirse en los procesos el
principio de inmediación procesal y la intervención dinámica y comprometida del juez;
iniciado el proceso, a petición de parte es conveniente el impulso procesal oficioso; el
principio de economía procesal exige la mayor concentración posible de los actos para
lograr la pronta solución de los litigios; en los procesos de familia debe acabarse con el
exceso de rigor e implementar una mayor flexibilización de las formas, sin violar el
derecho de defensa en el juicio; debe propiciarse la consagración del principio de las
cargas probatorias dinámicas y una apertura del resto de los medios probatorios.24
Mencionado lo anterior, debemos apreciar la urgente necesidad de que el juicio
en materia familiar tenga su sustento en el predominio de la oralidad como medio de
expresión con el objeto de dar agilidad y transparencia a la tramitación del litigio,
erradicando muchos defectos en la impartición de justicia en nuestro país; el derecho
familiar reclama un desarrollo en la impartición de justicia que día con día debe
demostrar su eficacia.
En efecto, para que los procesos familiares cumplan con las exigencias sociales
requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de
controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad,
inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad,
asimismo se pone en práctica el principio de economía en el proceso, con lo cual se
logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares.
24
“Oralidad y Derecho de Familia”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Universidad de Medellín, Colombia, 2009, p. 153.
21
En palabras de Hugo Carlos Carrasco Soulé L.,25 “la oralidad permite que se
actualicen con firmeza los siguientes principio procesales: inmediación, concentración
de etapas, instancias más expeditas, flexibilidad y desacralización de formulismos
procesales, situación que necesariamente conlleva a tener un mayor y efectivo acceso
a la justicia en materia familiar.”
Así pues, se deben poner en práctica cada uno de los principios ligados a la
oralidad para que con su debida aplicación se llegue a realizar una justa protección de
la familia y un proceso eficaz, es forzoso seguir elevando la calidad en la procuración
e impartición de justicia en nuestra entidad, para que se le pueda brindar confianza a
los ciudadanos.
En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema
de impartición de justicia en los procesos en materia familiar, es evidente la necesidad
de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una
simplificación en el procedimiento y como resultado obtener un método ágil, sencillo,
confiable y eficaz para el debate y la solución de controversias, congruente con las
necesidades sociales; “Sí hay que analizar en profundidad lo que se refiere al proceso
en materia de familia en el que hay una coincidencia generalizada sobre su innecesaria
complejidad y sobre su inadecuación a la realidad social, lo que lleva, también
generalizadamente, a pedir su modificación. Estas modificaciones –se admite también-
han de estar presididas por la introducción –aquí aún con más motivos- de los principios
de oralidad, inmediación y concentración absoluta de modo que, al menos, se intente
resolver en un sólo proceso todas las cuestiones posibles”.26
“El descrédito y la deficiencia de las instituciones obligan a plantear la urgente
necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a
25
Hugo Carlos Carrasco Soulé L., “La oralidad en las controversias del orden familiar reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, p. 19. 26
Libro Blanco de la Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p.212.
22
través de procesos públicos transparentes, breves, que reduzcan al mínimo la
corrupción e incrementen la calidad de la justicia [...].”27
No decimos que la introducción de los juicios orales en el derecho familiar sea la
solución a todos los problemas y vicios de la administración de justicia, pues es un tema
de mayor complejidad y sería necesario hablar de un conjunto de medidas tendientes a
modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la posibilidad
de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en los principios
característicos de la tendencia oral en la solución de conflictos, creando certidumbre y
seguridad en la sociedad; lo que verdaderamente implica la oralidad es un método
distinto en la toma de la decisión, la cual será tomada por el juez en la audiencia
respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisión directamente con base en las
pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.
27
Lilia Mónica López Benítez, op.cit., p.44.
23
CAPITULO II
LA INTRODUCCIÓN DOGMÁTICA A LOS JUICIOS ORALES
2.1.- ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?
Hemos hablado sobre algunos problemas en la impartición de justicia en materia
familiar, principalmente nos hemos enfocado a los inconvenientes ocasionados con
motivo de la lentitud en la solución de controversias en esta materia. También tuvimos
oportunidad de hacer mención sobre la conveniencia de que los procesos de derecho
familiar cuenten con una tendencia hacia la oralidad, de tal manera que el presente
capitulo está destinado al análisis del juicio oral.
Primeramente debemos indicar la forma en que los procesos se sustancian, la
que puede ser de dos tipos: orales o escritos. Se puede afirmar que ningún proceso
puede ser totalmente escrito o totalmente oral, es más conveniente hablar de procesos
con tendencia hacia uno u otro aspecto.
De hecho, al respecto hay doctrinarios que hablan sobre un proceso mixto, en el
cual se cuenta tanto con elementos de oralidad como de escritura, sin embargo, debe
prevalecer uno sobre el otro, y es así que se puede hablar de un proceso con tendencia
hacia la oralidad o hacia la escritura. Por lo tanto, se opina que es más apegado a la
realidad hablar de procesos mixtos, que combinan la escritura y la oralidad, pues sería
muy ilusorio hablar de un proceso totalmente oral o totalmente escrito. Para Ochoa
Hofmann, “la diferencia fundamentalmente entre el proceso escrito y el proceso oral se
identifica esencialmente en que se establece una metodología de audiencias en lugar
de la integración de expedientes.” 28
28
Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, “Racionalidad comunicativa y objetividad en la formulación de los juicios orales en materia familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 167, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2010].
24
Hablemos ahora concretamente sobre el juicio oral, de modo que hay que
establecer en primer término, qué se entiende por juicio oral, tenemos distintas
acepciones, cada una con sus particularidades, sin embargo podemos decir que al final
todas cuentan con los mismos elementos que describen perfectamente al juicio oral.
El término “juicios orales” se ha utilizado recientemente en México para identificar
el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal.
Es importante tener claro que dicho término es aplicable no solamente a la
materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso se pueden
incorporar elementos relacionados con la oralidad.29
El juicio oral se refiere a una forma distinta de llevar a cabo el proceso, “es oral
en tanto que las pretensiones, argumentaciones y pruebas que se aporten durante el
desarrollo del proceso se deben plantear, introducirse y desahogarse en forma oral ante
el juez o el tribunal.”30
El juicio con tendencia hacia la oralidad, como su propio nombre lo indica, es
aquella forma de llevar a cabo el proceso, consistente en privilegiar la palabra hablada
por encima de la escritura, aunque no decimos que ésta sea erradicada por completo
del proceso, ya que su uso moderado ofrece la certeza y la seguridad jurídica con que
debe contar el debido proceso.
El juicio oral es un mecanismo que nos permite la vigencia de los principios de
publicidad, inmediación, contradicción y expedités del proceso, toda vez que los
testigos declaran de viva voz, los peritos explican de manera clara sus dictámenes, los
29
Miguel Carbonell et al, Qué son y para qué sirven los juicios orales?, Porrúa, UNAM, México, 2010, 6ª edición, p.XXIX 30
Carlos M. Oronoz Santana, Tratado del juicio oral, Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, México, 2009, p.1
25
documentos son leídos en voz alta, las fotos, videos y objetos son descritos, explicados
y narrados por los testigos, peritos y las partes.31
El juicio oral se define tomando en consideración cada uno de sus principios, los
cuales forman elementos del mismo, y en su conjunto llegan a darle forma, pues el
juicio oral no existiría sin la aplicación de cada uno de los principios inherentes a él.
Por lo tanto, podemos decir que el juicio oral es la forma de sustanciar el
proceso, con desenvolvimiento en los principios de oralidad, inmediación,
concentración, continuidad, contradicción, publicidad y economía.
2.2.- ALGUNOS DE SUS PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES.
El juicio oral está compuesto de una serie de principios que lo caracterizan y
conforman, dentro de los cuales podemos mencionar al principio de oralidad,
inmediación, publicidad, concentración, entre otros.
La aplicación de cada uno de los principios inherentes al juicio oral ofrecería una
serie de beneficios importantísimos al proceso de familia en nuestra entidad, y se
lograría dar expedités en la ministración de justicia de esta materia.
Los principios que rigen el proceso oral permiten construir un sistema oral de
ministración de justicia familiar seguro y eficaz, por lo que es menester que todas las
instancias públicas y privadas estudien la forma adecuada de implementarlo, a fin de
evitar mayores fricciones entre los familiares que se encuentren en litigio.32
Las virtudes y beneficios que proporciona la oralidad al proceso se han podido
apreciar en distintos países que ya cuentan con los juicios orales como forma de
31
Ciro Betancourt García, “Marco jurídico de la reforma Penal Procesal”, en Tepantlato, 1ª época, no.1, abril 2009, p.68 32
María Antonieta Magallón Gómez, op. cit., p. 135.
26
solución de conflictos en diversas materias del derecho, en apoyo Carina Gómez Fröde
comenta que “la modernización más importante es la que ha puesto énfasis en el
principio de la oralidad, con sus características reiteradas por la doctrina una y otra vez,
de concentración de actuaciones, identidad del juez de instrucción con el de decisión,
inmediatez física del juez con los diversos sujetos procesales, inapelabilidad de las
resoluciones interlocutorias y desechamiento de los trámites entorpecedores del
desarrollo del proceso y libre evaluación de la evidencia.”33
Para Rodolfo Acosta Muñoz (Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Chihuahua),34 “la oralidad sirve de vehículo a los principios de publicidad,
contradicción y continuidad, en cuanto a que el juez está obligado a resolver en la
misma audiencia y de manera oral, los planteamientos que realicen las partes, previo a
haberlas escuchado […].”
Cada uno de los principios característicos del juicio oral, constituyen un elemento
fundamental para la existencia de éste. Es necesaria su observancia para lograr
obtener todos los beneficios que puede ofrecer el juicio oral.
En efecto, podremos entender con mejor claridad la noción del juicio oral con la
descripción detallada que a continuación se hace de cada uno de los principios que lo
sustentan.
2.2.1.- EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.
La oralidad para Ochoa Hofmann, 35 es el hecho de que las pruebas, así como
todas y cada una de las declaraciones sean hechas de manera oral. Considera que al
brindar las pruebas oralmente, el juez realmente obtiene completa la información que le
33
“Los juicios orales familiares vistos desde la visión tridimensional del derecho procesal familia”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 26, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 34
“La oralidad en los procedimientos jurisdiccionales”, en ATSE, no. 5, junio 2008, p. 27-29. 35
Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, op. cit., p. 167.
27
proporcionan las partes, lo que puede ser de vital importancia para forjar su convicción
al momento de dictar sentencia.
La oralidad es un medio de comunicación, le imprime en sello especial a la forma
de sustanciar el proceso, pues éste es llevado de una manera real y dinámica, donde
todos los sujetos procesales son testigos fieles de todos los actos realizados y de los
elementos que se utilizan para la solución de la controversia.
Como podremos apreciar más adelante, hablar del juicio oral y específicamente
de la oralidad como característica del mismo, no implica que toda la controversia se
lleve a cabo mediante la palabra hablada, pues excepcionalmente deberá utilizarse la
escritura para tener registro del juicio, pues se forma un breve expediente con lo
documentos relativos a él.
“En sentido pleno, (la oralidad) consiste en la mecánica a través de la cual
aquellos que escuchan pueden efectuar preguntas y obtener respuestas de aquel que
ha hecho una declaración. La oralidad permite evaluar en modo pleno la credibilidad y
la autenticidad de un testigo o de otro declarante.36
2.2.2.- EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
La inmediación como principio del juicio oral da al juzgador el mayor
acercamiento posible del caso sometido a su conocimiento, es así que su percepción es
más clara y obtiene todos los pormenores que le servirán para dictar la resolución más
justa.
36
(Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la Reforma Constitucional en materia penal, celebrado en la cede de Monterrey, Nuevo León, los días 28 y 29 de noviembre del 2008), “Análisis de los recursos en los juicios orales”, en Tepantlato, México, 1ª época, no. 1, abril 2009, p.59
28
La inmediatez procesal puede resumirse como la facultad para percatarse de los
sucesos a través de los sentidos y encuentra su esencia y justificación en los principios
de la lógica elemental, la razón y la propia naturaleza humana. En tal virtud, este
principio tiene una estrecha relación con el de la oralidad en los procesos, ya que el
juzgador tendrá la posibilidad de emplear de manera directa sus sentidos para que en
su ánimo se construya la convicción necesaria para dictar el fallo en uno o en otro
sentido, pues le es posible recoger vestigios probatorios sin intermediarios.37
El juez deberá ser capaz de poder apreciar las pruebas de manera directa y no a
través de hojas que redactan sus secretarios, como sucede actualmente en la práctica
del litigio.
Para que el juzgador pueda encontrar la verdad histórica de los hechos, requiere
del contacto directo que le proporciona este principio, propiciando que el rector del
proceso tenga un conocimiento mas pleno del asunto y en el momento oportuno emita
una sentencia justa y equitativa.
La aplicación del principio de inmediación sería muy benéfica para la materia
familiar, pues indica que todos los sujetos procesales tienen un acercamiento directo.
Juan Luis González Alcántara menciona que “la naturaleza que reviste y caracteriza al
derecho de familia es meramente humana y, por ende, requiere de una atención
personalizada por parte del rector del proceso.”38
Además, la oralidad exige la presencia física por parte del juzgador de manera
continua e ininterrumpida en la audiencia, dando cumplimiento al principio en comento.
37
Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 4. 38
“Juicio oral: breves comentarios del derecho anglosajón y su viabilidad en México”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 72, formato PDF, en http://www.blibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010].
29
El conflicto, la esencia del problema, debe hacerse oralmente ante el tribunal
correspondiente. Después debe respetarse el principio de inmediación, que consiste
fundamentalmente en mantener el juez el contacto personal con las partes en conflicto,
que él reciba las pruebas, que los escuche, las testimoniales, las confesionales,
etcétera.39
La ley impone la obligación al juzgador de presenciar cada una de las
audiencias, sin embargo es por todos sabido que en la práctica esto no sucede, las
diligencias nunca se realizan con presencia del juez y eso no es motivo para que
carezcan de validez. Al respecto, Miguel Carbonell afirma que “[…] el formalismo que
esto supone llega hasta extremos increíbles: la falta de firma por parte del juzgador de
cualquier foja del expediente supone su nulidad, pero si el juzgador no está presente en
cualquier diligencia procesal eso no acarrea ninguna consecuencia. Hemos privilegiado
la forma por encima del fondo […].”40
Es así, que se debe considerar que el juez que conozca de la controversia en
inicio, sea el mismo que dará seguimiento y resolverá el asunto, pues esto indica que el
juzgador está enterado de todos los detalles del litigio, ya que él conoce cuál es el
conflicto, recibió las pruebas, escucho a las partes, a los testigos y peritos, y con base
en todas las probanzas desahogadas en su presencia tiene las herramientas
necesarias para emitir una sentencia acorde con la problemática planteada, no habrá
nadie mejor que él para dar la solución más congruente y justa.
2.2.3.- EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
La publicidad es una característica importantísima del juicio oral, consiste en que
la controversia sea resuelta a la luz pública, indica la posibilidad de que cualquier
39
Julián Guitrón Fuentevilla, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en derecho familiar”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 93, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 40
Op. cit., p.119
30
persona asista a presenciar el debate, siempre y cuando no se afecte a la moral o
seguridad pública, en cuyo caso el tribunal restringirá el acceso a la audiencia.
De acuerdo con Miguel Carbonell, lo que se ventila en un proceso debe ser
público al menos en un doble sentido: a) cualquier interesado debe poder consultar las
actuaciones realizadas dentro del juicio; b) todo lo actuado debe ser desarrollado en
público.41
El principio de publicidad viene a ser aquella posibilidad que tiene las partes para
presenciar todas las diligencias de prueba, consultar el expediente, etc., dicho principio
proporciona transparencia, de manera que cada una de las actuaciones judiciales
pueden ser apreciadas y juzgadas por la sociedad en general.
“El principio de publicidad […] tienen una doble finalidad: por un lado, proteger a
las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza
de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una
de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho.”42
La publicidad dentro del proceso crea certidumbre en la sociedad, es un factor de
importancia para que el juzgador actúe apegado a derecho, por temor a ser exhibido y
criticado públicamente.
La posibilidad de tener acceso a lo que se discute en el juicio y a la forma en la
que los jueces deciden los asuntos es un requisito para poder exigir la “responsabilidad
social” de los propios juzgadores, es decir, la que deriva de las críticas de la opinión
pública.43
41
idem, p.121 42
Vicente Magro Servet, Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral, La Ley Grupo Wolters Kluwer, España, 2009, 2ª edición, p.142 43
Miguel Carbonell, op. cit., p.122
31
2.2.4.- EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
Como otro principio de la oralidad está la concentración, el que consiste en que
todos los actos procesales sean realizados en una sola audiencia, y de no ser así, se
realice en el mínimo de audiencias posibles, las que deberán llevarse a cabo dentro del
menor tiempo. Este principio implica que el debate debe realizarse de manera continua,
todas las cuestiones inherentes al litigio se deben formular de manera conjunta.
La concentración de actuaciones significa la aplicación del principio de
economía, en el cual debe de realizarse el mayor número de actos procesales en el
más corto tiempo posible. Esta concentración llevada a su máxima expresión se
presenta con la celebración de una sola audiencia de demanda, excepciones, pruebas,
alegatos y sentencia, es decir, todos los actos procesales se desahogan en una sola
audiencia. Estos actos procesales deberán ser conducidos ante el mismo juez, quien
deberá establecer contacto directo con las partes y los demás sujetos procesales. El
juez oirá a las partes, recibirá sus escritos, estará presente físicamente en la audiencia,
oirá el desahogo de las pruebas confesionales, testimoniales, periciales; observará los
objetos o los lugares que sean materia del litigio. Por otro lado evitará la existencia de
trámites entorpecedores del proceso, los cuales deberá desechar, y en cuanto a las
posibilidades de impugnación de resoluciones interlocutorias o incidentales las
reservará para cuando se impugne la sentencia definitiva.44
2.2.5.- EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA.
La economía como principio del juicio oral consiste en la realización de todos los
actos procesales en el menor tiempo posible,, dando como consecuente el ahorro de
energía humana y costos durante del desarrollo del debate.
44
Carina Gómez Fröde, op. cit., p. 30.
32
La principal característica que reviste al juicio oral típico es la economía procesal,
siendo en este caso la autoridad quien se ve beneficiada por el ahorro de recursos tanto
humanos como económicos, sin mencionar el tiempo que ésta invierte en cada juicio.45
Con base en este principio se logra dar la agilidad y expedités en la
administración de justicia, ya que deben eliminarse todos los obstáculos
entorpecedores del proceso, para lograr la celeridad deseada.
2.2.6.- EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.
La continuidad se traduce en el ritmo ininterrumpido del debate, debido a que
todos los actos jurídicos se desarrollan en el orden y el tiempo previsto por la ley. Éste
principio introduce dinámica y agilidad al juicio.
Sobre este principio, Miguel Carbonell dice que “las actuaciones judiciales (y
sobre todo, la audiencia principal del proceso), no deben ser interrumpidas, sino que
deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo.46
2.2.7.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Miguel Carbonell señala que “el principio de contradicción significa, entre otras
cuestiones, que todo lo que se aporte en el juicio puede ser objeto de refutación y que
las partes tendrán a su disposición los mismo elementos para demostrar que les asiste
la razón, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de
mayor valor o de mayor peso que la otra.”47
Este principio otorga igualdad a las partes ante la ley, pues expresa la posibilidad
de contradecir lo que la otra parte diga al juzgador y viceversa. El juzgador no puede
45
Juan Luis González Alcántara, op. cit., p. 67. 46
Los Juicios Orales en México, Porrúa, UNAM, México, 2010, 2ª edición, p.139. 47
Idem, p.135
33
tratar cuestión alguna sobre el litigio con alguna de las partes mientras la otra no este
presente. Todas las cuestiones propias al conflicto planteado deberán exponerse el la
audiencia respectiva, con la presencia de la actora y la demandada para hacer uso de
este principio. La contradicción es la posibilidad de negar las afirmaciones de la
contraria dentro de las diligencias.
Obviamente cada uno de los principios mencionados resulta indispensable para
realizar en la práctica el juicio oral. Todos los principios guardan una estrecha relación,
y se puede decir que la aplicación de uno es necesaria para la presencia de los demás.
2.3.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.
Uno de los modelos de oralidad más difundidos en el derecho continental civil (en
el sentido amplio de “no penal”) es el de un proceso por audiencias.48 Derivado de la
oralidad en los juicios se aplica la concentración de etapas. Puede haber distintos
grados de concentración, desde aquellos casos en que todos los actos procesales
pueden llevarse a cabo en una sola audiencia, o en los que se observa la necesidad de
que el proceso se realice en varias audiencias que deben efectuarse simultáneamente.
La oralidad permite la realización de etapas procesales concentradas, puesto
que la parte sustancial de la causa puede desahogarse en una sola audiencia, o en una
audiencia de varios días, pero que tenga un carácter continuo.49
Para lograr que el proceso oral se realice en una o en pocas audiencias, se
necesita de la aplicación concreta de los principios de concentración y continuidad que
están íntimamente ligados entre sí. Esto se traduce en que todas las cuestiones
relativas al litigio planteado sean expresadas dentro de la audiencia respectiva y que
48
Andrea A. Meroi, “ Oralidad y Proceso Civil”, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Universidad de Medellín, Colombia, 2009, p. 31 49
Miguel Carbonell, Qué son y para qué sirven los juicios orales, p.121
34
todos los actos judiciales se realicen sin interrupciones, es decir, de una manera fluida y
continua.
En el capitulo anterior analizamos cada uno de los principio rectores del juicio
oral (el de oralidad, concentración, publicidad, continuidad, entre otros)
consecuentemente veamos cómo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate.
2.3.1.- ETAPA INTRODUCTORIA
Dentro de esta primera etapa, se logra plantear y poner límites al debate,
señalando el actor sus pretensiones y el demandado oponiendo sus excepciones y
defensas, lo que realizarán mediante el elemento escrito para lograr la seguridad
jurídica con que debe contar el debido proceso.
En el mismo sentido, Andrea A. Meroi apunta que generalmente el proceso por
audiencias prevé una etapa introductoria, de “constitución de la litis”, a través de la
demanda y la contestación de demanda. Esta fase es escrita, particularmente en
función de la certeza que requiere la fijación del proceso.50
2.3.1.1.-PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El juicio oral iniciará con la presentación de la demanda por la parte actora, la
que deberá ser de manera escrita, en la que expresarán los fundamentos de hecho y de
derecho en los que funde su acción, también será indispensable que en la demanda se
ofrezcan todas las probanzas pertinentes para lograr el esclarecimiento de la verdad, a
lo que también deberán anexarse los documentos correspondientes.
50
Op. cit.
35
2.3.1.2.- EMPLAZAMIENTO
Presentada y admitida la demanda, se deberá emplazar al demandado. La
práctica del emplazamiento consiste en entregar al demandado las copias simples de la
demanda y documentos que haya presentado la accionante.
Hay que recordar que el emplazamiento constituye una formalidad esencial del
procedimiento (quizá la de mayor importancia), ya que será a través de este acto como
el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra,
donde se le requiere el cumplimiento de ciertas prestaciones. En este acto procesal se
traduce que el demandado pueda defenderse oponiendo excepciones, impugnando
determinaciones, objetando y ofreciendo pruebas, o bien, simplemente, expresando los
hechos que estime pertinentes para que el juez tenga un completo panorama de la
controversia. 51
Visto desde esta perspectiva, el emplazamiento es una institución que se
encuentra ligada a las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso, consagradas
en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues es a través de este acto como el
demandado tiene conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y así podrá ser
oído y vencido en juicio, tal y como lo ordena nuestra Carta Magna.52
Debido a la importancia del emplazamiento, en necesario que mediante su
realización se cumpla con las formalidades exigidas por al Ley, el juez deberá analizar
plenamente la realización de esas formalidades para que sea considerado válido y se
tenga plena certeza de que el demandado tiene conocimiento de la existencia del juicio
seguido en su contra.
51
Hugo Carlos Carrasco Soulé L., op. cit., p. 11. 52
Idem, p. 12.
36
2.3.1.3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Realizado el emplazamiento, con todas las formalidades que ello implica, el
demandado deberá realizar su contestación de manera escrita, expresando las
excepciones y defensas correspondientes dentro del término que le fue concedido para
ello.
Al igual que la actora en su escrito de demanda, la demandada deberá plasmar
en su escrito de contestación cada una de las pruebas que desee aportar al juicio, a lo
que también deberá incorporar todos lo documentos pertinentes.
El establecer como imperativo para las partes la presentación de todas las
pruebas, obliga a la elaboración de demandas más completas que permiten la
integración de la litis y agilidad en el trámite del litigio.
2.3.2.- AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN.
Como acabamos de ver, la integración de la litis se realiza cuando la actora pone
en movimiento a la maquinaria jurisdiccional y presenta la demanda, acto seguido, el
juez deberá ordenar el emplazamiento y de esa manera se llama a juicio a la
demandada, para que dé su contestación oportunamente.
La designación de la primera audiencia denominada previa, preparatoria,
preliminar o de saneamiento, está prevista para una serie de objetivos en los que se
incluye: 1) el intento del juez de lograr una conciliación entre las partes para la
terminación del pleito; 2) en caso contrario, la continuación de la audiencia con la
resolución judicial de las excepciones procesales que hubieran planteado las partes, o
el saneamiento de las irregularidades procesales advertidas por el propio juez; 3) la
37
fijación del objeto del proceso; 4) la admisión judicial de la prueba (ofrecida
oportunamente en los escritos de demanda y contestación de demanda).53
Es así que, en esta primera audiencia, resueltas cada una de las cuestiones
pertinentes, se dará paso a la siguiente audiencia denominada “de prueba”, en la que
se procurará dar solución al debate.
Fijada la litis, es decir, conociendo la posición de cada parte, el juzgador deberá
tener pleno conocimiento del asunto y emitir una resolución donde se ponga fecha para
la celebración de la audiencia central, en la que se llevará a cabo el desahogo de
pruebas, se formularán los alegatos respectivos y al finalizar, el órgano jurisdiccional
dictará sentencia para poner fin al debate.
2.3.3.- AUDIENCIA DE PRUEBA
La designación de una segunda audiencia denominada de prueba, destinada a la
producción de la prueba que pueda ser practicada en forma oral (las pruebas
“personales” de declaración de partes, testigos y peritos) y a las conclusiones finales
(alegatos) de las partes. De ser posible el juez dicta su sentencia inmediatamente en la
audiencia.54
Ahora bien, el juzgador tiene el deber de descubrir la verdad histórica del asunto
que le es planteado para su conocimiento, lo que hará mediante la valoración que haga
de los medios probatorios en su conjunto. La prueba es el instrumento adecuado para
el conocimiento de la verdad.
Por otra parte, como ya se ha dicho, el principio de concentración implica que el
debate sea realizado de ser posible, en una sola audiencia, sino lo es, en el menor
número de ellas, las que deberán ser realizadas lo más próximo que sea posible para
53
Andrea A. Meroi, op. cit., p. 32 54
Ibiden.
38
imprimirle la expedités deseable al proceso, al respecto el juez tiene la facultad de
suspender la audiencia señalada, cuando el juicio lo amerite, para continuarla con fecha
posterior y en las veces que sea necesario, éste deberá decidir en qué casos es
conveniente y posible que el debate se realice en una sola audiencia y en cuales no.
La oralidad, continuidad y concentración como principios presentes en el
desarrollo del juicio oral, propician que el juzgador pueda llevar a cabo el proceso en
una sola audiencia (de ser posible), o en el menor número de ellas; al concluir con el
desahogo de las probanzas admitidas y expresados oportunamente los alegatos por las
partes (utilizando en todo momento la oralidad como forma de comunicación), el juez
deberá emitir la resolución correspondiente al conflicto presentado a su conocimiento,
cumpliendo así con la aplicación de justicia pronta y expedita que indica la Constitución
de nuestro país.
2.3.4.- EMISIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia es el acto procesal mediante el cual el juzgador dará solución a la
controversia que le fue planteada, la cual deberá estar basada en las pruebas
aportadas dentro del juicio oral.
Cuando el juzgador ha presenciado todas las pruebas, ha llegado el momento de
dictar sentencia, con fundamento en los actos realizados durante el debate. Para no
perder el sentido de inmediatez que proporciona el juicio oral, no debe realizarse ningún
otro acto entre el final de los alegatos y la deliberación del juzgador, que debe tener las
impresiones del debate muy presentes.
El juez tendrá que contar con la capacidad de apreciar todos los elementos
probatorios que le fueron presentados, para que con base en ellos, al finalizar la
audiencia pueda dictar una sentencia fundada y motivada.
39
Será una manera distinta de impartir justicia, pues actualmente los jueces están
acostumbrados a emitir una sentencia con base en un expediente, y con bastante
tiempo para dar solución al pleito. En efecto, “es claro que el tiempo con el cual los
jueces de la oralidad contarán para llevar a cabo este esfuerzo intelectual, será menor y
exigirá de ellos mayor velocidad y precisión.”55
2.4.- OPOSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES.
A pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el proceso con tendencia
hacia la oralidad, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se implemente
en cualquier tipo de proceso.
A lo largo de la discusión sobre la reforma realizada en materia penal, referente a
la implementación de los juicios orales, se expresaron todo tipo de argumentos a favor y
en contra sobre este tipo de juicios. Es así que haremos referencia a las posturas que
se originan en torno a la introducción de la oralidad en cualquier tipo de proceso.
Miguel Carbonell y Enrique Ochoa,56 han identificado algunos de estos
argumentos, a los que han calificado como “mitos”, ya que lejos de aportar a la
discusión técnica de la propuesta, apelan a la imaginación de quienes están en contra
de los juicios orales y poco aportan para resolver los problemas del sistema de justicia
actual.
Empezaremos con la postura de que los juicios orales no van con nuestra propia
cultura popular, ni con nuestra tradición jurídica. Desde el punto de vista del Maestro
Carlos Pérez Vázquez, los mayores riesgos para el caso de los juicios orales en
México, se deriva de la incapacidad sistemática para adoptarlos, en lo fundamental, se
refiere a la poca disposición que existe en nuestra cultura jurídica para adoptar este tipo
55
Carlos Pérez Vázquez, “Lenguaje y derecho: el caso especial de los juicios orales”, en Revista de los Tribunales Agrarios, año 6, no. 47, enero/abril 2009, p.86. 56
¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.154.
40
de juicios. Según el Maestro, esta falta de disposición obedece a dos causas
fundamentales. Por una parte, a una práctica, a una forma de hacer las cosas. Por la
otra, a la falta de formación retórica y discursiva de los funcionarios judiciales.57
La apelación a la tradición jurídica mexicana como freno al cambio necesario del
procedimiento es un argumento de quienes se sienten cómodos con el actual sistema
de justicia que no funciona adecuadamente. No es justificable utilizar esta explicación
para adoptar tal postura, si bien es cierto que en nuestro país existe una cultura y
costumbre de llevar los procesos de manera escrita, también es cierto que tal tendencia
ocasiona lentitud y retraso a la solución de conflictos, es una realidad indiscutible.
Veamos que la rapidez que proporciona la oralidad en el proceso, supera en mucho al
elemento escrito.
Existe una visión un tanto tendenciosa sobre lo que es nuestra tradición jurídica,
a partir de la cual cualquier propuesta de innovación es tachada de inmediato de
“extranjerizante” y ajena a nuestras costumbres.58
Cuando se pretende reformar profundamente las instituciones, uno de los
grandes retos es que la estructura burocrática se niegue a abandonar las prácticas del
pasado. Este ha sido un problema común en los países de América Latina que han
sustituido su viejo sistema penal por uno de los juicios orales.59
Otro de los argumentos en contra de los juicios orales es aquel que dice que el
mejor orador siempre será el que vencerá en el juicio y no quien tenga la razón. Este
argumento no tiene fundamento, es cierto que todos los asuntos relativos al pleito serán
rendidos de manera oral, sin embargo, todas las actuaciones serán presenciadas por el
juez, las partes y todos los interesados, de una manera pública, lo que reduce la
57
Op. cit., p.80 58
¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.155 59
Miguel Carbonell et al., “Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, en El Mundo del Abogado, año II, no. 114, octubre 2008, p.51.
41
posibilidad de que el juzgador dicte la sentencia sólo con base en méritos retóricos y no
con base en los medios de pruebas aportados durante la audiencia. El juez deberá
realizar un profundo estudio y reflexión de los hechos para emitir una solución rápida,
justa y congruente.
Al final de día, aceptar una crítica como esta sería equivalente a decir que bajo el
sistema escrito, el abogado con mejor redacción y ortografía ganará todos sus casos.
Esto evidentemente no es el caso.60
También es importante considerar aquella manifestación basada en el costo de
los juicios orales. Se dice que los juicios orales son mucho más costosos, y que el
Estado no tendrá la solvencia económica para que este tipo de procesos se lleven a
cabo.
En este sentido, Guillermo Pacheco Pulido comenta que “el juicio oral, en una
sociedad democrática parece ser el avance y sin duda, hay razones para aceptar lo
anterior. El problema radica en los altos costos que esto significa y por ello nuestra
prevención a no aceptar por mera moda una institución que no podremos manejar
humana y financieramente hablando.”61
Indudablemente la introducción de los juicios orales en cualquier tipo de proceso
implica la aplicación de recursos económicos, Carbonell apunta al respecto que, “ […]
se requiere de la construcción de una infraestructura apropiada en cada juzgado que
conozca de juicios orales. Para ello será necesario invertir en infraestructura física, lo
que incluye la construcción de las salas y su equipamiento. La justicia tiene mucho de
simbolismo y de ritualidad, para cuyo desahogo se requiere contar con espacios físicos
adecuados.”62
60
¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, p.157 61
“Reforma y oralidad judicial”, en Justicia, Razón y Derecho, 3ª época, no.1, enero/junio 2007, p.29. 62
“Juicios orales: los retos de su puesta en práctica”, op. cit.
42
Todo proceso de reforma a la justicia tiene un costo y nadie puede negar que la
puesta en funcionamiento de los juicios orales tendrá que venir acompañada de un
soporte presupuestal.63
Es natural que un cambio en la forma de sustanciar el proceso envuelve la
aplicación de recursos económicos que se emplearán en infraestructura, personal y la
capacitación de dicho personal, es un aspecto innegable, empero, deben considerarse
que a largo plazo se crearían beneficios en la calidad de vida de los justiciables.
Tomemos en consideración la referencia que en este sentido hace Miguel
Carbonell, al decir que, “[…] valdría la pena ver el caso de los estados de Chihuahua y
Nuevo León donde se ha implementado ya un sistema de juicios orales. Ambos estados
lo hicieron con recursos propios y los resultados están a la vista. Se ha reducido el
rezago de casos, se resuelven más rápido los asuntos y los recursos invertidos en los
primeros años empiezan a resultar en ahorros en operación del nuevo sistema.”64
Asimismo, se dice que los juicios orales solo sirven para dar solución a casos de
menor importancia. Con apoyo en los principios que rigen al juicio oral, estamos en
condiciones de afirmar que esta forma de sustanciar el proceso sería adecuada para
dar solución a todo tipo de conflictos, aún cuando éstos sean complejos.
La experiencia internacional prueba que los asuntos más delicados son de hecho
los que más necesitan de los beneficios de un sistema acusatorio y oral. La presencia
permanente del juez durante el desahogo de las pruebas; la transparencia, la publicidad
y la rendición de cuentas consecuentemente con audiencias públicas; así como la
necesidad de presentar pruebas técnicas y objetivas para resolver los asuntos,
adquieren mayor relevancia cuando los casos en cuestión son de gran complejidad.65
63
¿Qué son y para que sirven los juicio orales?, op. cit. p.157 64
idem, p.158 65
Idem, p.159
43
Por otro lado, se tiene la creencia de que en un juicio oral la escritura desaparece
por completo, creando incertidumbre e inseguridad a la sociedad. Como ya pudimos
analizar, esto no es verdad; lo que realmente sucede en un juicio oral es que se le da
privilegio a la oralidad como medio de comunicación entre las partes intervinientes en el
proceso, pero en ningún momento desaparece por completo el elemento escrito,
solamente es mas limitado su uso.
La oralidad no ha de llevarse, de ninguna manera, al extremo de sacrificar en lo
más mínimo la escritura. Oralidad y escritura no se contraponen, cumplen finalidades
diferentes. La oralidad permite la inmediatez, el acercamiento del juzgador a la
problemática para su mayor conocimiento; la oralidad se relaciona también con la
sencillez, pero ésta no puede prescindir de la escritura.66
Son muchos los beneficios que en términos democráticos y políticos, pueden
derivarse de la adopción de un sistema oral para la justicia en México. Sin embargo
muchos de nuestros más vergonzosos atrasos, relacionados todos con la forma gremial
en la cual entendemos el lenguaje del derecho, también pueden quedar al
descubierto.67
En conclusión, podemos realizar una lista inmensa con cada uno de los “mitos”
que se originan en torno al juicio oral, sabemos que su puesta en práctica es una tarea
de enormes dimensiones, sin embargo, esto no puede ser impedimento para realizar un
intento por reforma el actual sistema de justicia en el Estado de Michoacán. Debemos
ponderar los beneficios que otorgaría introducir la oralidad en el proceso sin temor a no
poder cumplir con las expectativas deseadas.
66
Gabriel Moreno Sánchez, “Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos familiares”, Magallón Gómez, María Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en línea] UNAM, México, 2009, p. 156, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre de 2010]. 67
Carlos Pérez Vázquez, op. cit., p.81
44
2.5.- RETOS Y PERSPECTIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS
ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR.
Los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios
orales en el derecho familiar son los mismos que para cualquier tipo de proceso, es una
tarea complicada que necesita del empeño y la disposición de todos los actores
involucrados.
Hay ciertos aspectos que sería conveniente tocar, primeramente tomemos en
cuenta que los abogados estarían obligados a entender, al menos las reglas básicas de
la retórica, de partición del discurso, de la preparación del tema, de la ordenación de los
argumentos, de la exposición de los mismos, de la puesta en escena. Un efecto
inmediato de la adopción de la oralidad, obligaría a los abogados a acumular
experiencias en el uso de la palabra, antes de poder realizar su trabajo.68
Es verdad que en cierta medida los profesionales del derecho tendrán que
cambiar los esquemas y formas de trabajo que se han tenido durante décadas. Se
necesita que los actores involucrados en el proceso de cambio, asuman el reto y el
compromiso que implicaría la puesta en práctica de los juicios orales en la materia
familiar.
Por su parte, Gabriel Moreno Sánchez advierte que “si mediante la oralidad se
pretende celeridad, sin deterioro de la certeza y de la seguridad jurídica, necesitamos
mayor capacitación, más personal con conocimientos especializados, más tiempo para
las audiencias, inmediatez del juzgador con las partes y con los demás involucrados en
el procedimiento. En los centros e institutos de estudios judiciales se necesitan
programas especializados de formación, de capacitación, de actualización y de
evaluación constante en las ratificaciones de los servidores judiciales.”69
68
idem, p.92 69
Op. cit., p. 154.
45
En efecto, se comparte el criterio que defiende la persona antes citada; es
normal que las dudas y cuestionamientos surjan de inmediato, la implementación de los
juicios orales en cualquier materia origina una manera distinta de realizar la práctica
judicial, se debe reflexionar el aspecto de recursos humanos y materiales, parece ser
un panorama muy complicado, sin embargo, no debemos permitir que nos cataloguen
de conformistas, necesitamos calidad y rapidez en la administración de justicia, lo que
se obtendrá mediante un cambio importante en tal sistema, las virtudes propias al juicio
oral nos ofrecen el camino adecuado para lograr los objetivos planteados.
Puede que también haya cierta renuencia a la implantación de los juicios orales
por temor a realizar algo diferente, pues no tenemos certeza de que lo realizaremos de
la manera adecuada. Es innegable que el caso de los juicios orales nos expone frente
al público, sin embargo, es una técnica que podemos aprender con la práctica.
A pesar de cada uno de los retos que debe superar el juicio oral, éste va
ganando terreno en nuestro país, al respecto cabe mencionar que con fecha 03 de
noviembre del 2010, el Senado aprobó la minuta que reforma al Código de Comercio
para incorporar los juicios orales en materia mercantil al sistema de impartición de
justicia. La modificación permitirá esos juicios cuando la cifra a discusión sea inferior a
220 mil 533 pesos con 48 centavos, sin considerar intereses y demás accesorios
reclamados.70
Veamos que uno de los más grandes anhelos de la humanidad ha sido alcanzar
la justicia, el Estado como estructura democrática es el encargado de administrarla, sin
embargo, no se puede llegar al resultado deseado si no se cuenta con los elementos
necesarios para lograrlo.
70
Andrea Becerril Y Víctor Ballinas, “Aprueban juicios orales en materia mercantil”, http://www.jornada.unam.mx/2010/11/04/index.php?section=politica&article=014n4pol (fecha de consulta: 4 de noviembre de 2010). Con 81 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó diversas modificaciones al Código de Comercio que plantea establecer juicios orales en materia mercantil para acelerar la resolución de este tipo de conflictos.
46
Apreciando las cualidades que otorga la oralidad en los procesos, será innegable
ver que es el camino más adecuado para lograr darle a cada quien lo que le
corresponde y conseguir ser una sociedad más armónica.
47
CAPITULO III
MARCO LEGISLATIVO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR
3.1.- REGULACIÓN DEL JUICIO ORAL FAMILIAR EN LAS ENTIDADES DE LA
REPÚBLICA MEXICANA
En la actualidad en nuestro país, en especial los estados de Nuevo León,
Chihuahua y el Estado de México, han incursionado en la aplicación del juicio oral en el
derecho penal y en otras materias, es imprescindible analizar los esfuerzos realizados
por estas entidades, lo que ayudaría no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino
también a considerar la estructura con la que se debe contar para su debida
constitución, en especial en el derecho familiar.
En este apartado nos referiremos al sistema normativo procesal familiar de
algunas legislaciones vigentes en México, las que han introducido la figura del juicio
oral para la resolución de ciertas controversias familiares. Incluimos por lo tanto en este
análisis normativo, exclusivamente aquellos puntos inherentes a la oralidad como medio
para sustanciar el proceso.
3.1.1.- EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
A partir de los planteamientos de personas con experiencia en el derecho y
después de haber llevado a cabo una amplia consulta con la población, Nuevo León
decidió realizar las reformas pertinentes para introducir los juicios orales en estas
materias. Es así, que a partir del 1 de febrero del año 2007 en las materias familiar y
civil se adoptó la figura de los juicios orales, que se contempla en el Código de
Procedimientos Civiles el estado de Nuevo León, bajo el título denominado
48
“Procedimiento Oral”.71 Cabe mencionar al respecto, que para tal efecto se ha creado
un considerable número de juzgados familiares orales y juzgados civiles orales.
De acuerdo con el artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles para el
estado de Nuevo León, se sujetarán al procedimiento oral: I. Las controversias que se
susciten con motivo de arrendamientos; II. Las controversias que se susciten con
motivo de alimentos, y convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas
constituyan el objeto de la acción principal; III. Las solicitudes de divorcio por un mutuo
consentimiento; IV. Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes
de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del
cambio de régimen de matrimonio; y V. Las acciones de divorcio referentes al adulterio
debidamente probado de uno de los cónyuges; la sevicia, las amenazas o las injurias
graves de un cónyuge para el otro; y, la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir
con las obligaciones de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar.
De la misma manera, en la legislación en cita se establece que el procedimiento
oral se realizará fundamentalmente con base en los principios de oralidad, inmediación,
abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. Así mismo, todas
las promociones deberán formularse oralmente durante las audiencias, a lo que el juez
proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el
desarrollo de las audiencias.
Es importante mencionar que el artículo 996 indica que las resoluciones
judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad de
formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado en las mismas. Este punto es tan importante en razón de que se elimina la realización de determinadas
notificaciones, lo que acarrea más celeridad al desarrollo de la controversia planteada,
pues a la vez desaparecen todo tipo de incidentes es este sentido.
71
Por decreto no. 390, publicado en el Periódico Oficial del estado de fecha 10 de septiembre de 2006, se adiciona un título primero “disposiciones generales” dentro de un libro séptimo “procedimiento oral” que contiene los artículos 989 a 997.
49
Pasando al tema de las audiencias, éstas serán presididas por el Juez bajo pena
de nulidad; serán públicas, salvo las excepciones previstas en el código en cita y toda
intervención deberá realizarse oralmente. La fecha y hora de las audiencias se deberá
fijar con la mayor proximidad posible para procurar la continuidad del procedimiento
(principio de continuidad). Las audiencias serán registradas por videograbación, audio
grabación o cualquier medio idóneo, a juicio del Juez, para producir fe, que permita
garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de
su contenido.
Otro aspecto relevante, es el tocante al acta que deberá levantarse en el
transcurso de las audiencias, teniendo como contenido principal lo siguiente: el lugar, la
fecha y el expediente al que corresponde; el nombre de quienes intervienen; la relación
breve de lo actuado y resuelto en la audiencia. En este orden de ideas, se confirma el
argumento de que el juicio oral no puede prescindir por completo de la escritura, ya que
es utilizada en determinados momentos durante el proceso para dar certeza jurídica.
La demanda deberá presentarse por escrito, admitida la demanda, el Juez
ordenará emplazar al demandado, a fin de que, en un plazo de cinco días, realice su
contestación por escrito.
El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la
reconvención. En caso de ser admitida, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de
que la conteste por escrito en un plazo de cinco días. En los escritos de demanda,
reconvención y contestación a éstas, las partes ofrecerán sus pruebas.
El juzgador procederá a fijar la fecha y hora para la Audiencia Preliminar,
ordenando notificarla personalmente a las partes. La Audiencia Preliminar se llevará a
cabo con o sin la asistencia de las partes. Al inicio de esta audiencia, se expondrá un
breve resumen de la demanda, reconvención y contestación a éstas. Si asisten las
partes, el Juez les propondrá someterse a un método alterno, y si están de acuerdo con
50
esta vía, se procederá conforme a la Ley de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos del Estado.
En caso de que las partes no acuerden someter el conflicto a un método alterno,
el juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un
convenio, y proponiéndoles soluciones a los puntos controvertidos. Si las partes no
llegan a un convenio que establezca la solución total del conflicto, ya sea a través de un
método alterno o de conciliación ante el juez, procederá de oficio a la calificación de las
pruebas relativas a las excepciones procesales opuestas.
En caso de que las pruebas no requieran diligencia especial, se escucharán los
alegatos, primero del actor y posteriormente del demandado. Después de esto, el Juez
dictará la sentencia interlocutoria en el acto si fuera posible; en caso contrario, citará a
las partes para dictarla dentro del término de tres días.
El juez deberá fijar el objeto del procedimiento y los hechos controvertidos,
calificar las pruebas ofrecidas y admitir para su trámite las que considere procedentes
de acuerdo con la legislación. Si no hay pruebas que requieran de diligencia especial
para su desahogo o habiéndolas se puedan desahogar en la propia audiencia, el Juez
dará por concluida la Audiencia Preliminar e iniciará de inmediato la Audiencia de
Juicio. En caso contrario, mandará preparar aquéllas que requieran de diligencia
especial, fijará la fecha y hora para la Audiencia de Juicio, a la que deberán concurrir
las partes, así como los testigos y peritos, en caso de que se hayan ofrecido tales
pruebas.
Con la asistencia de las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se
celebrará el convenio correspondiente, mismo que será elevado a la categoría de cosa
juzgada o sentencia ejecutoriada.
Si las partes no llegan a un convenio, en el orden que el juez determine, se
desahogarán las pruebas y las partes alegarán en forma oral, hecho esto, se dictará
51
sentencia en el acto si fuere posible; en caso contrario, se citará a las partes para
dictarla dentro del término de cinco días.
3.1.2.- EL ESTADO DE MÉXICO
Con fecha 7 de mayo del año 2002, el entonces Gobernador del Estado de
México, Arturo Montiel Rojas, presentó la iniciativa de Código de Procedimientos Civiles
ante la H. LIV Legislatura Del Estado. En la exposición de motivos, el gobernador del
estado sustentó la tesis de que el Estado era la respuesta histórica que el hombre había
encontrado para hacer posible la convivencia política y social, ordenada y pacífica, por
ello se propuso edificar un gobierno de leyes, en el que la legalidad fuera la base de la
legitimidad. Por este motivo, propuso modernizar el marco jurídico del Estado.
En esta iniciativa, se propusieron nuevas reglas de convivencia al regularse con
mayor claridad, sencillez y oportunidad en las materias relativas a la persona, familia,
bienes, sucesiones, obligaciones y contratos de los integrantes de la sociedad. Los
títulos, capítulos y artículos se encuentran redactados con la claridad necesaria para
evitar dudas o imprecisiones que con frecuencia dan origen a promociones o
actuaciones que dificultaban o retrasaban la resolución de las controversias sometidas
al Poder Judicial de ese estado.
Las controversias del orden familiar son tratadas conforme a reglas especiales, a
fin de resolverlas con mayor prontitud, por tratarse de situaciones en las que, por lo
general, el demandante se encuentra en una situación de apremio; y, por tratarse de
asuntos de orden público, se establece la institución de la suplencia de la queja.
Se adopta el término de procedimientos judiciales no contenciosos, en
sustitución de la denominada jurisdicción voluntaria, recogiéndose la opinión unánime
de los procesalistas en el sentido de que esta última ni es jurisdicción ni es voluntaria.
52
De esta manera, el día 16 de julio del año 2002 entró en vigor el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, abrogando al Código de la misma
materia, expedido con fecha 9 de agosto de 1937.
Pasando a la regulación del procedimiento familiar, encontramos el libro quinto,
denominado “De las Controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho
familiar”. Las disposiciones generales indican que se sustanciarán mediante esta vía,
las siguientes controversias: I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y
custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad,
nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el
derecho familiar; II. Las relativas al estado civil de las personas; y III. La petición de
herencia después de la adjudicación respectiva. Este tipo de litigios son regidos por los
principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.
De acuerdo con la legislación en cita, el procedimiento se desarrollará en
audiencias sucesivas hasta su conclusión. El juez podrá suspender el desarrollo de la
audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo hasta de diez días, y
comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como
suficiente citación.
Las peticiones de las partes se formularán oralmente durante las audiencias. El
juez proveerá oralmente y al momento toda petición que le sea planteada durante las
audiencias salvo las excepciones de ley. Sólo durante las audiencias podrán
reclamarse las nulidades que de ellas se originen; las cuales se resolverán en el propio
acto, previa vista a la contraria.
Se destaca que todas las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se
tendrán por notificadas a quienes estén presentes. Además, las partes podrán de
común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia, para lo cual,
el juez señalará nuevo día y hora para su celebración dentro de un plazo que no
excederá de quince días hábiles.
53
Las audiencias se registran en video, audiograbación o cualquier medio apto, a
juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan
garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y
acceso, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello. El juez puede limitar el
tiempo en el uso excesivo de la palabra; asumirá en todo momento la dirección del
proceso y aplicará las correcciones disciplinarias que estime pertinentes. En cada
audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecientes y público
asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar. Se decretarán los recesos
que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la audiencia, con la precisión de su
duración; las partes quedarán obligadas a asistir a la hora señalada para la
continuación y serán apercibidas que de no comparecer, se les tendrá por renunciado
su derecho a estar presentes.
La conservación de la video y audiograbación o de cualquier otro medio apto
estimado por el juez que integren el expediente, se hará por duplicado el que se
depositará en el área de seguridad del juzgado; cuando se dañe el soporte material del
registro y se afecte su contenido, el juez ordenará reemplazarlo. A las video o
audiograbaciones y cualquier otro registro determinado por el juez, se les asignará un
número consecutivo, seguido de las iniciales JOF y el número de expediente. Y queda
prohibido utilizar equipos de telefonía, grabación y videograbación en el recinto oficial.
De cada audiencia se instrumentará acta que contendrá la fecha, lugar, hora de
inicio y término, el nombre de los servidores públicos y personas que hubieren
intervenido, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de
requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el juez determine
deba comunicarse a las partes o terceros que no asistieron; la cual será firmada por el
juez y el secretario.
54
El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las
audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las
anteriores.
Ahora nos referiremos a los juicios especiales y procedimientos no contenciosos
relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas.
En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas
respectivas. En el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, en su
caso, se citará a las partes a la audiencia inicial a verificarse dentro de los cinco días
siguientes. La citación a la audiencia inicial se realizará mediante notificación personal a
las partes.
La audiencia inicial comprenderá: I. Enunciación de la litis; II. Fase conciliatoria;
III. Fase de depuración procesal; IV. Admisión y preparación de pruebas; y V. Revisión
de las medidas provisionales. Declarada abierta la audiencia inicial, el juez precisará
sucintamente las pretensiones de las partes. El juez procurará conciliar a las partes, de
lograrlo, se formulará el convenio respectivo.
En caso de no lograr la conciliación, el juez procederá a admitir los medios de
prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas, y las
relacionadas con la objeción de documentos y tendrá por desahogadas las que su
naturaleza así lo permita; dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de
las restantes en la audiencia principal o fuera de ésta.
El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de
los quince días siguientes, en la que recibirá las pruebas pendientes de desahogo, se
formularán alegatos y, en su caso, dictará la resolución definitiva. Si las pruebas
admitidas, por su naturaleza, fueron desahogadas y el juez no considera la recepción
de otra, se recibirán alegatos y, en su caso, dictará sentencia.
55
La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera: abierta la
audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y
demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto; se
recibirán los medios de prueba; desahogadas las probanzas, se formularán alegatos,
por un tiempo prudente a juicio del juez,; y, el juez dictará la sentencia que contendrá
los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida.
De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las
partes para oírla dentro de un plazo de diez días. Quedará constancia íntegra de la
sentencia por escrito. La audiencia principal sólo se suspenderá por motivo excepcional
a juicio del juez. Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la
audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia.
3.1.3.- EL ESTADO DE MORELOS
El Código Procesal Familiar del Estado de Morelos inició su vigencia el día 1 de
octubre del año 2006, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del
Gobierno del Estado de Morelos. 72
Para alcanzar la solución procesal, de acuerdo con el artículo 166 del Código
citado, se podrán emplear los diversos procedimientos que regula dicho ordenamiento:
I. Controversia Familiar.- II. Procedimientos No Contenciosos.- III. Juicios Especiales.
El proceso del orden familiar en general se rige por las siguientes reglas: en
todos los asuntos de carácter familiar tendrá intervención el Ministerio Público. La
demanda inicial que se presente ante el Juez de lo Familiar podrá ser por escrito o por
comparecencia personal, cuando se trate de alimentos, cuestiones que amenacen la
integridad física o moral de los menores o incapacitados y en los demás casos
72
Se derogaron del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos, los artículos del 285 al 294, del 341 al 345, del 774 al 1008, y todas las demás disposiciones del orden familiar contenidas en dicho ordenamiento, que se opusieran al Código Familiar.
56
urgentes. La exposición deberá hacerse de manera breve y concisa señalando los
hechos de que se trate, en la inteligencia de que suplirá de inmediato y ante la
presencia del demandante la deficiencia de la queja; en la inteligencia de que el auto de
admisión de la demanda inicial deberá ser dictado en el mismo acto.
Con las copias respectivas del acta que se levante con motivo de la
comparecencia o de la demanda inicial y de los documentos que en su caso se
presenten y auto de admisión, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá
comparecer por escrito o de manera verbal, dentro del plazo de cinco días.
En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas y al
ordenarse el traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la
audiencia de conciliación y depuración.
En los asuntos de orden familiar en los que exista controversia, el juez tendrá
obligación de citar a las partes para que asistan personalmente a una audiencia de
conciliación y depuración en la que sólo se tratará de resolver sus diferencias mediante
convenio con el que pueda evitarse o terminar la controversia y poner fin al
procedimiento.
La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, debidamente fundada y
motivada, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los cinco
días siguientes. En su decisión el juzgador tomará en consideración el interés de los
menores e incapacitados que formen parte de la familia, y si no los hubiere, se atenderá
al interés de ella; así como a los de los mayores que la formen.
Por su parte, el título segundo del ordenamiento en cita, especifica los principios
del procedimiento familiar, entre los que destacan:
El principio de impulso procesal, consistente en la obligación del juzgador de
tomar de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y adelantar
57
su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando se ordene la actividad de las
partes para la continuación del mismo.
El principio de economía y concentración procesal, con base en los cuales, el
juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor
economía en la marcha pronta del proceso. Los actos procesales sometidos a los
órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el juzgador deberá
cumplir con los plazos correspondientes y podrá concentrar las diligencias cuando lo
considere conveniente.
El principio de falta de formalidad, mediante el cual, en este tipo de asuntos las
partes, no están obligadas a observar formalidad alguna en la defensa de sus intereses.
Principio de oralidad. El despacho judicial de las controversias que regula ese
Código podrán regirse por los principios de la oralidad (el predominio de la palabra
hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del Juez, la concentración
procesal y la inimpugnabilidad de las providencias que resuelven incidentes).
Ahora bien, analizaremos los artículos que versan sobre las controversias
familiares. Al respecto, encontramos que todos los litigios judiciales, que se sustenten
en el Código Familiar para el Estado de Morelos, se tramitarán en la vía de controversia
familiar (excepto los que tienen señalada una vía distinta o tramitación especial).
Toda contienda judicial principiará por demanda que deberá formularse por
escrito. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra las que se entable la
demanda. El demandado formulará la contestación de la demanda dentro del plazo de
diez días, refiriéndose a cada una de las pretensiones y a los hechos aducidos por el
actor en la demanda. En la misma contestación el demandado puede hacer valer la
reconvención; de dicho escrito se dará traslado al actor para que conteste en el plazo
de seis días.
58
Los escritos de demanda y de contestación a ella fijan en primer lugar el debate.
Posteriormente, el juez citará a una audiencia de conciliación y depuración, que deberá
celebrarse dentro de los diez días siguientes. Si asistieren las partes a la audiencia de
conciliación o depuración, el juez procurará la conciliación que previamente hubiere
preparado al estudiar el expediente. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo
aprobará de plano si procede legalmente y su aprobación en sentencia tendrá fuerza de
cosa juzgada. En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el
juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su
caso, la regularidad de la demanda y de la contestación, la conexidad, la litispendencia
y la cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, y en la misma audiencia
dictará resolución.
Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y
depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El período
para ratificar las pruebas ofrecidas en la demanda y en la contestación, así como para
ofrecer otras pruebas es de cinco días. El juzgador esta obligado a proveer respecto de
la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes en sus escritos de
demanda y contestación. Antes de la celebración de la audiencia de pruebas y
alegatos, los medios de convicción deberán prepararse con toda oportunidad, para que
en ella puedan recibirse.
Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez
dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan. En la resolución
que se mande admitir las pruebas ofrecidas, ordenará su recepción y desahogo en
forma predominantemente oral, con citación de las partes, para lo cual señalará día y
hora dentro de los veinte días siguientes, para que tenga lugar la audiencia, teniendo en
consideración el tiempo de su preparación.
La audiencia se celebrará con el desahogo de las pruebas que estén preparadas,
dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las
59
pendientes, y para el efecto se señalará la fecha para su continuación, cuantas veces
sea necesario.
Constituido el Tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto,
serán llamados los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de
la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el
salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La
audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos,
los peritos y los abogados.
El juzgador debe dirigir los debates previniendo a las partes se concreten
exclusivamente a los puntos controvertidos. Puede interrumpir a los litigantes para
pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya
sea sobre las constancias de autos o sobre otros particulares relativos al litigio.
De esta audiencia, el secretario, levantará acta desde que principie hasta que
concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante
quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el
nombre de las partes que no concurrieron, declaraciones de las partes, extracto de las
conclusiones de los peritos, declaraciones de los testigos, el resultado de la inspección
judicial si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el
auto de admisión, las decisiones judiciales sobre incidentes, recursos, recusaciones y,
en su caso, los puntos resolutivos del fallo.
El director del debate, al celebrar la audiencia de pruebas, deberá mantener la
continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la
audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los
incidentes que pudieran interrumpirla; mantendrá la igualdad entre las partes, de modo
que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra; evitará
digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a
suspender o retardar el procedimiento.
60
Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes
aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; y
posteriormente el Ministerio Público, procurando la mayor brevedad y concisión. Los
alegatos podrán ser dictados a la hora de la diligencia durante un período máximo de
quince minutos, o podrán ser presentados por escrito. Realizada la audiencia de
pruebas y alegatos, si no se hubiere dictado sentencia final, de oficio o a petición de
parte, se citará a las partes para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo legal.
3.1.4.- EL ESTADO DE HIDALGO
Pasando directamente al Código de Procedimientos Familiares del Estado de
Hidalgo (publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de abril de 2007), el
título cuarto de esta legislación, menciona los procedimientos en general del juicio oral
y del juicio escrito. Se establece, la intervención que deberá tener el Ministerio Público,
el tutor, el Consejo de Familia y los organismos de asistencia pública o privada cuando
estén legalmente facultados para ello.
Durante el procedimiento, el juez familiar podrá intervenir de oficio en asuntos
que afecten el interés de la familia, de los niños y adolescentes así como de incapaces,
atendiendo siempre el interés supremo de éstos.
Podrá acudirse al Juez Familiar por escrito o por comparecencia personal en los
casos urgentes, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate.
En la audiencia del juicio, las partes presentarán y se les recibirán las pruebas
procedentes, sin más limitación que la moral y el derecho, ordenándose su preparación.
En seguida, el juez y las partes interrogarán a los testigos con relación a los hechos
controvertidos, formulando las preguntas pertinentes.
61
De los escritos de demanda, reconvención y las contestaciones, se impondrán al
Ministerio Público y al Consejo de Familia, para los efectos de sus respectivas
funciones. Lo mismo en el caso del juicio oral con la reclamación y contestación a ella, y
reconvención si la hubo, con la contestación reconvencional en su caso.
En el escrito de contestación, la parte demandada se referirá a todos los hechos
aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignora
por no ser propios. La litis se integra con los puntos controvertidos que se den en la
demanda, la reconvención y la contestación a ambas.
En efecto, se especifican como materia de juicio oral: las diferencias sobre la
obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y
la administración del patrimonio de la sociedad conyugal; tramitación de pensión
alimenticia; y, la solicitud de autorización de menores para contraer matrimonio.
Los incidentes que surjan en el juicio si el procedimiento es oral, se resolverán
dentro de la misma audiencia, sin suspender el procedimiento. La parte reclamante
ocurrirá ante el juez exponiendo oralmente el motivo de su comparecencia.
El Juez Familiar ordenará se levante un acta consignando lo expuesto,
resolviendo dentro de las 24 horas siguientes, lo que proceda. Se correrá traslado a la
demandada, emplazándola para que en un término de cinco días, comparezca a
contestar las pretensiones. En ambas comparecencias se ofrecerán las pruebas
respectivas, relacionándolas con los hechos expuestos.
En la comparecencia del demandado, el juez señalará día y hora para la
audiencia de pruebas y alegatos dentro de los quince días siguientes. En la audiencia
de pruebas y alegatos, se proveerá lo relativo a la admisión de las pruebas ofrecidas
por las partes, procediendo al desahogo de las del actor y posteriormente las del
demandado; concluido el desahogo de las pruebas, se concederá primero al actor y
62
posteriormente al demandado, quince minutos para alegar oralmente lo que a su
derecho convenga.
El juez dictará sentencia dentro de los cinco días hábiles con vista al Ministerio
Público. Si transcurrido ese término no la dicta, incurre en responsabilidad. En el fallo
del juicio oral, el juez expresará los elementos y pruebas en que se fundó para dictarlo.
Para resolver las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar el
mismo domicilio, sobre la educación de los hijos y la administración del patrimonio en
común, de la sociedad conyugal, oposición de cónyuges, padres y tutores, salvo las
excepciones establecidas por la Ley, se observará el procedimiento del juicio oral.
Después de considerar el sistema normativo procesal familiar de algunas
legislaciones vigentes en México que han introducido la figura del juicio oral en dicha
materia, podemos concluir que cada legislación tiene sus similitudes y diferencias; en
todas ellas se observan los principios generales que se derivan de un proceso con
tendencia hacia la oralidad y el desarrollo de un modelo de proceso por audiencias,
principalmente aplicando la concentración de etapas, la inmediación física entre el juez
y las partes, la economía procesal y la palabra hablada como medio de expresión.
La oralidad permite que las partes verifiquen la autenticidad de las pruebas, que
controlen su formación y desahogo, que exista una identificación física del juzgador
desde el inicio hasta el final del proceso, que las partes puedan dialogar frente al juez y
con el juez, etcétera. Estas son las ventajas del proceso oral frente al escrito y permiten
acercarse más al objetivo del proceso que es alcanzar la verdad.73
Del análisis de los articulados anteriores observamos en común dos bases
fundamentales, las cuales son:
73
Miguel Carbonell et al, Qué son y para qué sirven los juicios orales?, p.119.
63
1.- La implementación de un procedimiento eminentemente oral, con pleno
desenvolvimiento de los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad,
publicidad, contradicción y economía, establecidos para determinados litigios.
2.- Las audiencias se registrarán por video grabación, audio grabación o
cualquier otro medio apto, que ha juicio de juez, pueda producir fe y garantizar la
fidelidad de la información contenida.
3.2.- EL PROCESO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
Es necesario contemplar al proceso jurisdiccional familiar como un fenómeno
jurídico social, así como a las normas que lo rigen, que son el derecho procesal
positivo, y por último a la rama de la ciencia jurídica que se ocupa precisamente de
esas normas y de ese fenómeno socio jurídico (al cual denomina como la ciencia
procesal familiar).74
Ahora bien, el procedimiento familiar se encuentra regulado por el código familiar
para el Estado de Michoacán de Ocampo, que entró en vigor el 8 de septiembre del año
2008 dos mil ocho.
Dentro del Título Quinto de la legislación familiar, encontramos diversas vías
mediante las cuales se lleva a cabo el procedimiento familiar. Es así que, como vías
para sustanciar el proceso encontramos las siguientes: el juicio ordinario familiar, el
juicio sumario familiar y el juicio sumarísimo familiar.
En relación con el juicio ordinario familiar, el artículo 893 del ordenamiento en
cita, puntualiza que todos aquellos juicios que no se encuentren expresamente
74
Carina Gómez Fröde, “Los juicios orales familiares vistos desde la visión tridimensional del derecho procesal familia”, p. 22.
64
enlistados en los capítulos del juicio sumario familiar y sumarísimo familiar, se
tramitarán mediante la vía ordinaria.
Así pues, situándonos en la vía ordinaria, presentada y admitida la demanda se
realizará el emplazamiento y el demandado contará con nueve días hábiles para dar
contestación a la demanda; posteriormente, en caso de reconvención, se emplazará a
la actora, la cual contará de la misma manera con un término de nueve días para
responder y dar paso al curso legal del juicio.
Contestada la demanda, el juez señalará día y hora para la celebración de la
audiencia de conciliación, a la que deberán comparecer las partes personalmente sin
mandatarios, abogados, patronos o asesores. En caso de llegar a un convenio, el juez,
lo aprobará si es que procede legalmente, elevándolo a la categoría de sentencia
ejecutoriada. En caso de desacuerdo en la audiencia de conciliación, se abrirá el juicio
a prueba.
El término de prueba ordinario será de veinticinco días, por su parte, el plazo
para formular los alegatos será de cinco días hábiles.
Por otra parte, el artículo 900 del Código Familiar, enlista los juicios que se
tramitarán mediante al juicio sumario, siendo los siguientes: I.- Los juicios que versen
sobre alimentos definitivos, ya tengan por objeto el pago, el aseguramiento o la
cesación; y, II.- Las controversias que aludan a la patria potestad.
Practicado el emplazamiento, empezará a correr el término de tres días hábiles,
dentro del cual el demandado deberá contestar la demanda; en caso de que la
reconvención llegara a plantearse, el actor tendrá tres días hábiles para responder a la
misma.
65
El término probatorio dentro de este tipo de juicio será de quince días hábiles. En
el trámite del juicio no se concederá término supletorio ni extraordinario; y el plazo para
exponer los alegatos será de tres días hábiles.
Según el artículo 907 del ordenamiento en análisis, se tramitarán mediante la vía
sumarísima familiar: I.- La rectificación de las actas del estado civil; II.- Las diferencias
que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre administración de bienes comunes,
educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores; y, III.- Los juicios que
versen sobre custodia o convivencia.
Dentro de los tres días siguientes a la realización del emplazamiento, se llevará a
cabo una audiencia; en tal audiencia, se producirá la contestación por parte del
demandado, en seguida se recibirán las pruebas de las partes y el juez podrá dictar
sentencia en el mismo acto, en caso de que el juez lo determine, podrá dictar su fallo
dentro de los cinco días hábiles siguientes. Cuando el juicio sumarísimo se pueda llevar
a cabo en un solo día, se hará constar en una sola acta.
Ahora bien, al respecto de la jurisdicción voluntaria familiar75, encontramos que
se llevarán a cabo mediante dicha vía, los siguientes juicios: alimentos provisionales; la
consignación de alimentos; la acreditación de hechos; del nombramiento de tutores y
curadores y el discernimiento de estos cargos; la suplencia del consentimiento de
ascendientes o tutores para contraer matrimonio; las habilitaciones para comparecer en
juicio; el depósito de personas; la venta de bienes de menores, incapacitados y
ausentes, y transacción sobre sus derechos; la adopción; el reconocimiento de hijos
nacidos fuera del matrimonio; y, el divorcio por mutuo consentimiento. En importante
hacer mención de que aunque existen disposiciones generales para la jurisdicción
voluntaria, cada uno de los juicios comentados, cuenta con características y
disposiciones expresas para sustanciarse.
75
En la jurisdicción voluntaria no hay existencia de un conflicto de intereses, sin embargo, esta forma de sustanciar el proceso comprende todos aquellos actos en que se requiere de la intervención jurisdiccional, ya sea por disposición expresa de la ley o por solicitud de los interesados.
66
Por lo tanto, del análisis anterior cabe señalar dos puntos importantísimos, el
primero es en atención a la audiencia de conciliación, pues actualmente se establece
que las partes deberán comparecer sin ningún tipo de asesoría, sin embargo, sería muy
favorable darle la debida importancia a esta audiencia y que se estableciera que las
partes deban comparecer con mandatarios, abogados, patronos o asesores, para que
las partes puedan estar en condiciones de llegar a un arreglo conciliatorio, sin
necesidad de poner en movimiento a la maquinaria jurisdiccional; el otro punto que
debemos mencionar, es el concerniente a que en el estado de Michoacán encontramos
diversos principios propios del sistema oral, en concreto nos referimos a los procesos
tramitados mediante la vía sumarísima familiar, al respecto pudimos observar cuales
son los juicios que deberán tramitarse mediante dicha vía (los juicios sobre rectificación
de las actas del estado civil, diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos y los
juicios sobre custodia o convivencia). Decimos que el procedimiento de los juicios
anteriormente comentados cuentan con ciertas características del sistema oral en
razón de que admitida la demanda se citará a las partes a una audiencia que será
celebrada dentro de los tres días siguientes, en la cual el demandado realizará su
contestación y posteriormente se recibirán las pruebas pertinentes, acto seguido el juez
podrá dictar sentencia.
Así pues, claramente podemos apreciar la presencia de los principios de
concentración y continuidad. Estos y otros principios característicos del sistema de
impartición de justicia oral no son un reciente descubrimiento, sin embargo, son
aplicados solamente a determinadas controversias familiares, las cuales son
consideradas de mayor simplicidad; se tiene la seguridad de que la brevedad aplicada
en el proceso sumarísimo podría ser perfectamente aplicable a todo tipo de
controversias de orden familiar y de esta manera poder ampliar los alcances y
beneficios que trae consigo la oralidad en los procedimientos de la materia en análisis,
para consecuentemente poder responder realmente a las exigencias sociales de
nuestra realidad actual.
67
3.3.- VIABILIDAD DE LA ORALIDAD EN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DEL
ORDEN FAMILIAR.
Si en realidad se quiere brindar a la sociedad michoacana calidad en la
impartición de justicia, debemos dejar atrás el proceso con base en la escritura para la
resolución de controversias familiares, necesitamos actualizarnos mediante la
implementación y aplicación de procesos con tendencia hacia la oralidad.
El derecho es dinámico, su progreso y perfección son directamente
proporcionales al avance cultural de la sociedad en donde rige. El común denominador
de la población mexicana no cree en la efectividad y funcionalidad de las sentencias
que resuelven los conflictos familiares, al respecto González Alcántara afirma que las
deficiencias y defectos del juicio escrito han sido indudablemente superados por el
juicio oral, siendo éstos: insuficiente, abandono y demora. Los juicios escritos de han
caracterizado por lo tardío e insufrible que pueden llegar a ser; por un lado tenemos a la
burocracia, implicando papeleos, trámites y tiempos. 76
En suma, se debe evitar que el proceso en materia familiar sea complejo y
tardado, es evidente la viabilidad de que la oralidad sea implementada en el momento y
lugar que se le requiere y juzgamos que los juicios actuales en materia de familia en el
Estado de Michoacán necesitan contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el
objetivo de la administración de justicia pronta, completa e imparcial.
En otros países donde se han instalado los juicios orales, han saltado a la vista
los beneficios, dichos juicios han generado una reducción en la carga de trabajo de los
tribunales, toda vez que dan soluciones alternativas para los asuntos, tales como la
amigable composición o la mediación. Los beneficios que han dado los juicios orales,
76
Juan Luis González Alcántara, op. cit., p. 68.
68
crean el surgimiento del interés en el ámbito académico de ver cómo podrían operar los
juicios orales en el ámbito del derecho familiar.77
En una entrevista realizada a la Directora de la Escuela Judicial de Chihuahua,
Alejandra Ramos Durán, sobre los resultados obtenidos con la aplicación del juicio oral
en este Estado de la República, hizo énfasis sobre la evidente rapidez en la conclusión
de los procesos mediante sentencia, sin que con dicha rapidez se haya sacrificado la
calidad de las resoluciones, “lo que nos habla de que oralmente también se puede
fundar y motivar de manera adecuada, y ello aunado a la reducción de los tiempos y a
la publicidad de las audiencias, se traduce en un beneficio a los justiciables y a la
sociedad.” Manifestó la existencia de muchas cosas por mejorar, desde las materiales
hasta las humanas, pero nada que mediante el esfuerzo constante no pudiera
superarse. También recomendó observar las experiencias vividas en los lugares en
donde ya se aplican los juicios orales, para apreciar de manera directa sus aciertos y
errores, a fin de procurar los primeros y evitar los segundos, pero principalmente,
señaló no apreciar a la oralidad por sí misma, sino tener presente en todo momento,
que no es un fin sino un medio para consolidar los principios naturales de un Estado
Democrático.78
El juicio oral permite que se cumplan los principios de oralidad e inmediatez, pero
sobre todo que se pueda cumplir con las garantías individuales de todo gobernado,
como lo es el derecho de audiencia, la defensa de sus derechos y que se emita una
sentencia definitiva a la brevedad.79 La oralidad es un elemento propio e imprescindible
de todo proceso, pues permite un acercamiento procesal de mayor calidad, derivado de
la interrelación entre los sujetos procesales.
77
Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, op. cit., p. 162 y 163. 78
Gary L. Arjona Rodríguez, “La experiencia de Chihuahua en los juicios orales”, en Nexo Jurídico, año 3, no. 6, enero-marzo 2009 p.42 y 43. 79
Jaime Daniel Cervantes M., op. cit., p.15
69
El juicio oral, reduce el costo del proceso y trata de evitar procesos largos,
complicados y se busca la efectiva solución del litigio planteado.80 Creemos que no se
trata de introducir solamente, el principio de oralidad y sus efectos más inmediatos (la
inmediatez del juez, la publicidad de actuaciones judiciales, etcétera). De lo que se trata
es de crear un procedimiento que incorpore los estándares internacionalmente
reconocidos del debido proceso legal. Al referirnos al sistema de juicios orales en
realidad hacemos referencia a un concepto amplio, relacionado con el debido proceso
legal y con la garantía de los derechos de todas las personas que estén involucradas.81
Como hemos apreciado, los principios vinculados con la oralidad en el proceso,
proporcionan ventajas significativas sobre el proceso escrito. En efecto, “es en el
derecho de familia donde más encaja el proceso oral, ya que en ellos se manejan
afectos, sentimientos, que se intensifican con las demoras en su trámite.”82
Para reafirmar todos los argumentos que se han expresado, veamos
concretamente cuales son esas ventajas que se aprecian en el proceso con tendencia
oral, las que podemos resumir de la siguiente manera: primeramente podemos
comentar que con base en la palabra hablada como medio de comunicación que
deberán utilizar las partes durante el desarrollo del proceso, se da la dinámica y
celeridad deseables, proporcionando al juzgador un mayor acercamiento (inmediación),
que permite la obtención más completa de todos aquellos elementos que le ayudan a
formarse una convicción al momento de tener que emitir una resolución; también se
destaca que todas las cuestiones derivadas de la controversia deben de plantearse de
manera conjunta ante el director del proceso, ocasionando que el debate se realice de
manera fluida y continua, ya sea en una sola audiencia o en las que sean necesarias
siempre y cuando tengan el carácter de continuas y se efectúen en el menor tiempo
80
Carina Gómez Fröde, Derecho Procesal Familiar, p.14 81
Miguel Carbonell, op. cit., p.XXIX 82
Carlota E. Verbel Araiza, “Oralidad, herencia y sus acciones protectoras”, Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica, p.153
70
posible; con fundamento en el principio de economía, se proporciona un apreciable
ahorro procesal, pues este principio busca dar agilidad y expedités en el proceso.
De acuerdo con cada uno de los elementos que componen al juicio oral, Carina
Gómez Fröde83 nos indica los propósitos que los códigos modernos deben de
perseguir, destacando principalmente: a) el impulso procesal de oficio en la fase
contenciosa; b) suprimir hasta donde sea posible, la suspensión del procedimiento; c)
procurar que se realice efectivamente la economía procesal; obtener una justicia pronta
y expedita y e) el establecimiento de reglas procesales de fácil comprensión y
aplicación.
Por otra parte, es significativo comentar lo sucedido el pasado 11 de enero en
esta ciudad de Morelia, Michoacán, específicamente refiriéndonos a la inauguración del
laboratorio jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Nuestra Máxima
Casa de Estudios, donde para tal efecto estuvieron presentes el rector de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Salvador Jara Guerrero, en
compañía del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado,
Alejandro González Gómez, así como catedráticos, investigadores, personal
administrativo y alumnos de dicha facultad. El rector de la UMSNH, señaló que “este
salón de juicio oral es un espacio vanguardista que permitirá a los alumnos poner en
práctica los conocimientos adquiridos en clase, hecho que permitirá que estén menos
tiempo en las aulas y más en espacios adaptados al lugar en donde próximamente
realizarán su trabajo, facilitando con ello el ejercicio de su vida profesional”. Este salón
de juicio oral, fue adecuado con el equipamiento físico-material y tecnológico idóneo
que exigen los mobiliarios en la materia, y se encuentra a la altura de los mejores a
nivel Latinoamérica.84
Sin duda alguna, la inauguración de este laboratorio jurídico es un paso adelante
en la instauración del juicio oral en materia penal en el estado de Michoacán,
83
Derecho Procesal Familiar, p.55 84
www.moreliaactiva.com [fecha de consulta: 20 de enero del año 2011].
71
estimamos que es otro punto favorable para visualizar cada uno de los beneficios que
da un proceso con tendencia oral, siendo posible y de mayor urgencia y necesidad
aplicar este tipo de juicio a la materia de familia.
3.4.- CONTROVERSIAS QUE SE PROPONEN SEAN RESUELTAS MEDIANTE EL
PREDOMINIO DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO.
El proceso familiar en el Estado de Michoacán, es fundamentalmente escrito, con
algunos destellos de oralidad, como lo son el desahogo de las pruebas que se realiza
en forma oral; como puede apreciarse, la oralidad no es un instrumento desconocido,
existe legislación al respecto en los juicios sumarísimos, sin embargo, no se aplican
cada uno de los principios inherentes al juicio oral, por ello no se pueden obtener todas
las ventajas que ofrece esta forma de llevar a cabo el proceso.
Como ya se tuvo oportunidad, se analizó el articulado de algunas entidades
federativas que ya cuentan con la figura de los juicios orales en el derecho familiar, es
así que se desprende la conclusión de que solo se tramitan mediante dicha vía
determinadas controversias, digamos que solo se le da los beneficios de la oralidad a
los asuntos que se consideran de menor dificultad para su resolución.
Por esta razón, se propone que todos lo procesos de familia en el Estado de
Michoacán sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos más
cortos para la realización de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos,
materializando una verdadera concentración de actuaciones y evitando las acciones
entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los
juzgadores en cada una de las audiencias.
Es preciso establecer en Michoacán un marco normativo, moderno y actual, que
permita dirimir apropiadamente las controversias familiares que se susciten en la
sociedad del siglo veintiuno.
72
En este sentido, Julián Guitrón Fuentevilla opina que se debe considerar que
todas las materias de derecho familiar puedan ser objeto del juicio oral. Por excepción,
dejándolo a juicio del juez, por su trascendencia o dramático del caso, podrá
considerarse tratarse en más de una audiencia o definitivamente quedar excluidos de la
oralidad. 85
El objetivo de la presente propuesta para cambiar la forma de sustanciar los
procesos como actualmente indica el Código Familiar del Estado de Michoacán, tiene
como propósito adecuar sus disposiciones a las necesidades procesales de la
sociedad. Con esto, se busca que los justiciables acudan a una sola audiencia (de ser
posible) a exponer sus pretensiones de manera oral ante un juez de lo familiar y que
haya una sentencia en esa misma audiencia.
85
Julián Guitrón Fuentevilla, op. cit., p. 96.
73
CAPITULO 4
LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN COMO PROBLEMA Y COMO SOLUCIÓN
4.1.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS
En todas las etapas del proceso oral, el juez deberá dictar los fallos
correspondientes, para lo que se requiere de la argumentación jurídica, la que consiste
en que las decisiones judiciales se emitan con racionalidad, fundamento y congruencia.
Es por ello que se pretende que el funcionario judicial fortalezca su capacidad
racional, que el juez al valorar las pruebas respete todas y cada una de las garantías
procesales y para ello se debe buscar apoyo en las teorías de la argumentación
jurídica. La inteligencia, el entendimiento, el amplio discernimiento y las facultades
comprensivas son los elementos principales que debe usar el juez para un correcto
análisis de la prueba como soporte del debido proceso. Son éstas las exigencias del
sistema de valoración que denominamos “libre apreciación” en las reglas de la sana
crítica, haciendo uso de sus soportes racionales básicos.86
El juzgador deberá exponer los medios de prueba que fueron presentados y
desahogados en su presencia, de qué manera se realizó su valoración y que resultados
se obtuvieron. Deberá especificar los hechos que fueron probados, con base en los
medios de prueba recibidos.
De acuerdo con los principios rectores del juicio oral, se observa también la libre
apreciación de la prueba, sana crítica o justicia razonada por parte del tribunal
jurisdiccional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los
jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean fruto razonado y
explicado de las pruebas en que apoye.
86
Liliana Damaris Pabón Giraldo, “Argumentación de la regla del juicio o valoración de la prueba en un sistema oral, Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica, p.120
74
Las partes deberán mostrar al juez las pruebas en que fundamenten sus
afirmaciones, a su vez, el director del proceso tendrá la obligación de valorar
correctamente las pruebas y argumentarse en su valor (la libre apreciación da lugar a
que la convicción del juez se forme libremente, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica). En este mismo sentido, el propósito de la argumentación es convencer, por lo
tanto, el juzgador deberá convencer a las partes y a la sociedad en general de que la
solución dada un determinado conflicto es totalmente apegada a derecho.
Así las cosas, la valoración de las pruebas es una actividad procesal que
consiste en la elección de la hipótesis más probable, pero de forma racional frente a los
hechos y las pruebas.87 La finalidad de la sentencia lo constituye el registro de la
decisión judicial y los argumentos que la determinan. Esta debe ser accesible al público,
cualquiera que este sea, mediante el empleo de un lenguaje claro y comprensible.
Precisamente por ello la sentencia debe ser fundamentada y motivada, pues en
la actividad jurisdiccional los jueces están facultados para interpretar normas y
adecuarlas al caso concreto, lo que debe llevar a la sentencia. La elaboración de la
sentencia es un acto de razonamiento que trae como consecuencia una decisión
motivada, lo que conlleva a la función reflexiva a la hora de redactar la resolución.
Como acertadamente apunta Carlos Ignacio Ríos, “fundamentar o motivar las
decisiones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio
lógico que ellas contienen.”88
La finalidad de la sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica
en virtud de la cual el juzgador expresa una determinada decisión, analizando el
contenido de cada una de las pruebas, comparándolas y relacionándolas con todos los
87
Idem, p.117 88
Carlos Ignacio Ríos, El Juicio Oral, Nova Tesis Editorial Jurídica, Argentina, 2007, p.251.
75
elementos desarrollados dentro del juicio oral; para posteriormente, valorar éstas
observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos.
La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes
involucradas en el conflicto sino de la sociedad en general, garantizando que la
resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no un resultado arbitrario de la
autoridad judicial, al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus
decisiones. Por lo que la sentencia ha de ser la conclusión de una argumentación que
permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos
conocer las razones que condujeron al fallo. De ahí que la motivación actúe como
garantía, e imposibilite la emisión de sentencias incongruentes.
4.2.- PROBLEMA DERIVADO DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN
EL JUICIO ORAL
La sentencia debe contar con los requisitos de fondo: congruencia,
fundamentación, motivación y exhaustividad.89 Al respecto cabe hacer mención de la
tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,
Registro No. 170012, Localización: Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008, Página: 1820, Tesis: I.3o.C.672 C, Tesis
Aislada, Materia: Civil, cuyo rubro y contenido son los siguientes:
SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL. EL ANÁLISIS DIRECTO DE SU
CONSTITUCIONALIDAD SE DEBE REALIZAR ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LAS
GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La sentencia
es el acto a través del cual el Estado, mediante su facultad de administración de
justicia, aplica la ley a un caso concreto y determina la protección a un determinado
derecho cuando existen intereses en conflicto; esto es, a través de la sentencia, el
89
Carina Gómez Fröde, Derecho Procesal Familiar, p.2.
76
juzgador individualiza las diversas hipótesis que el legislador establece en la ley a
efecto de resolver el conflicto de intereses que es sometido a su conocimiento, de tal
manera que su actividad se constriñe a la aplicación o interpretación de la ley adjetiva
(en el caso de las normas que rigen el procedimiento a efecto de que se constituya
debidamente la relación procesal que le permita pronunciarse en relación con lo pedido)
o sustantiva (relativa a la pertenencia o no del derecho subyacente en la pretensión).
Por ende, si se reclama de manera directa la inconstitucionalidad de una sentencia,
ésta sólo se puede actualizar en virtud de las infracciones que se hubieran cometido en
relación con los actos que preparan su dictado (procesales) o al momento en que se
emitió la misma (formales y de fondo). En el aspecto procesal, previo a su dictado se
deben observar las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, las condiciones
necesarias a efecto de que la relación procesal se encuentre debidamente constituida
para con ello otorgar una oportunidad de defensa razonable a las partes que
intervengan en el mismo (artículo 14, párrafo segundo de la Carta Magna). En el
aspecto formal, la sentencia debe dictarse de manera completa, esto es, en
concordancia con lo planteado por las partes cuestión que se conoce como congruencia
externa y con razonamientos que no resulten contradictorios entre sí para lograr ser
congruente internamente (artículo 17, segundo párrafo de la Carta Magna). Por lo que
toca al aspecto de fondo, las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley
emitida con anterioridad al hecho a juzgar (irretroactividad), su interpretación o, a falta
de ambas, en atención a los principios generales del derecho, para lo cual deben citar
el precepto legal con sustento en el cual fueron emitidas y las razones por las cuales se
considera aplicable el mismo, requisitos que se conocen como fundamentación y
motivación (artículos 14, párrafo cuarto y 16, párrafo primero, de la Constitución
Federal). De tal manera que si la determinación del juzgador a través de una sentencia
definitiva presupone estar fundamentada en la voluntad del legislador, esa
determinación no puede afectar de manera directa derechos fundamentales diversos a
los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por cuanto hace a la materia civil, ya que, en todo caso, por su naturaleza intrínseca, es
a través de la aplicación de la ley que una sentencia tiene sus efectos privativos.
77
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 16 constitucional, observamos la
obligación que tiene la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar las resoluciones que
dicte dentro del procedimiento, la garantía de legalidad consagrada en este artículo
constituye, sin duda alguna, la de mayor protección para el gobernado.
Aquí es donde el juez deberá poner en juego todos esos atributos intelectuales,
para que en el momento en que deba explicar una sentencia que ponga fin a un
procedimiento oral, pueda mencionar a las partes porqué esa sentencia es la respuesta
correcta para el caso concreto que le han planteado.90 Deberá exponer, porqué
después de haber conocido y dirigido el debate, admitido y desahogado los medios
probatorios en su presencia, y escuchado las argumentaciones correspondientes a
cada parte, ha elegido la solución más justa y equitativa posible.
También es importante distinguir entre la omisión de la motivación y
fundamentación en la sentencia, o bien, en la indebida realización de aquéllas, lo que
hacemos apoyándonos en la siguiente jurisprudencia: ejecutoria: Registro No. 19877,
asunto: amparo directo 530/2006, localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
XXV, enero de 2007; Pág. 2128; Tesis: I.6o.C. J/52, Jurisprudencia, Materia(s): Común.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y
CUANDO ES INDEBIDA. Debe distinguirse entre la falta y la indebida fundamentación y
motivación; toda vez que por lo primero se entiende la ausencia total de la cita de la
norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones
particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; mientras que la diversa
hipótesis se actualiza cuando en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no
son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para
dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien,
cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las
normas aplicables a éste.
90
Albero Severino Jaén Olivas, “Jueces y sentencias en los procedimientos orales bajo la perspectiva de Ronald Dworkin”, en Sociedad y Justicia, no. 11, 2010, p.22
78
Refiriéndonos a la fundamentación, no vemos mayor problema, ya que el
juzgador solo deberá expresar los preceptos legales que regulan el caso concreto; en
cambio, la motivación presupone un razonamiento lógico y coherente de parte de la
autoridad judicial, es decir, son los argumentos utilizados para probar que los hechos
que fueron debidamente probados son perfectamente acordes con las disposiciones
que se aplican.
Los propios constituyentes han considerado que los justiciables encuentran –en
la obligación de motivar los juicios- la garantía más cierta de la sinceridad del juez y de
la exactitud jurídica de su decisión, desde el momento en que dicha motivación permite
comprobar si el juzgador ha examinado cuidadosamente los medios de prueba que le
han sometido a su consideración y conocer las razones que lo han llevado a
pronunciarse en un determinado sentido.91
Así pues, veamos que una de las condiciones con que debe cumplir la autoridad
cuando emite un acto de molestia (de conformidad con el artículo 16 constitucional) es
la debida fundamentación y motivación, a lo que ya se ha hecho referencia, sin
embargo, también encontramos en este mismo artículo que todo acto de autoridad que
cause agravio o molestia al gobernado debe constar por escrito y contener la firma
original o autógrafa, ya que se verifica la legalidad de los procedimientos a través de las
constancias procesales; por lo tanto, aún dentro de un juicio oral se necesitan
constancias del proceso para acreditar la realización de la fundamentación y motivación
realizada por la autoridad.
De conformidad con las legislaciones que han introducido la figura de los juicios
orales, el desarrollo de las sesiones de este tipo de juicios se registrarán en soporte
91
Ortíz Márquez, María Alicia, “La fundamentación y la motivación como un derecho fundamental para el gobernado” en Axioma: Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Puebla, 3ª. Época, volumen cuatro, no. 12, julio- septiembre 2004, p.17.
79
apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen, permitiendo garantizar la
fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido.
Al respecto Vicente Magro Servert afirma que “con ello se avanza en la
celebración de los juicios orales y, por un lado, se olvidan las actas que hasta la fecha
tenían que redactarse por los secretarios judiciales, sin que en algunos casos se
pudiera materialmente recoger exactamente todo lo expuesto en juicio.”92
4.3.- SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
DE LAS SENTENCIAS.
La finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los
argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea
su clase, a través de un lenguaje claro y sencillo, y esto se expresa solo a través de la
correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace
de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad.
La sentencia como acto de autoridad debe dar certeza jurídica y cumplir con los
requisitos exigidos por la ley para que pueda ser justa y razonable. Éste y otros
problemas se presentan con la implementación de la oralidad en los procesos.
Haciendo importante énfasis en la fundamentación y motivación de las resoluciones
judiciales dictadas en los juicios en comento, considerando eminentemente necesario
que la sentencia que ponga fin a un procedimiento sea emitida en forma oral al término
de la audiencia respectiva, empero, deberá realizarme también en forma escrita,
teniendo la autoridad jurisdiccional el tiempo razonable.
El principio de legalidad predomina en el sistema jurídico mexicano, en el sentido
de que todo mandato deberá encontrarse por escrito, en el que se funde y motive la
causa legal del procedimiento, empero, conforme a las disposiciones contenidas en las
92
Vicente Magro Servet, op. cit., p.164
80
legislaciones de las entidades federativas que ya implementaron la figura de los juicios
orales, el juzgador podrá elegir a su consideración el medio adecuado para la
conservación de cualquier diligencia que se realice dentro del debate, como puede ser
soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen.
En consecuencia, aún y cuando las actuaciones dentro del juicio oral sean
videograbadas, deberá levantarse un acta en la que consten los datos relativos al
tiempo, lugar y el expediente al que corresponde; el nombre de quienes intervienen; la
relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia, y por supuesto deberá
realizarse la redacción de la sentencia . En este sentido, se confirma el argumento de
que el juicio oral no puede prescindir por completo de la escritura, ya que es utilizada en
determinados momentos durante el proceso para dar certeza jurídica. Además es
importantísimo el papel que juegan estos registros, pues con posterioridad pueden
llagar a constituir el objeto de un recurso de apelación o incluso de un juicio de amparo.
81
CONCLUSIONES
1.- El reconocimiento del derecho subjetivo público consagrado en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la impartición de
justicia pronta y expedita ha sido parcialmente reconocido, es evidente apreciar que los
órganos encargados de la impartición de justicia no actúan para conseguir su plena
eficacia.
2.- La situación actual de los procedimientos jurisdiccionales es crítica, se observan
fenómenos de carácter social, económico, político, que en conjunto con los defectos en
la impartición de justicia han propiciado que el trámite y en consecuencia la resolución
de litigios tengan como característica la lentitud.
3.- Se observa preocupación por actualizar los procedimientos para responder a las
exigencias sociales y dar agilidad y expedités a procedimientos con mucha tramitación;
se necesita dar respuesta a dichas exigencias mediante la abreviación de los trámites y
obtener en consecuencia un resultado relativamente rápido.
4.- En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, las garantías individuales que
toda persona posee no son respetadas dentro de los procedimientos jurisdiccionales.
La rapidez con la que deben emitir las resoluciones los órganos que imparten justicia es
una obligación impuesta por la Ley Suprema de nuestro país, cuando no se le da
cumplimiento, se está actuando en contra de dicha ley, lo que trae como consecuencia
la invalidez de dicha resolución.
5.- Ahora bien, podemos afirmar que ningún proceso puede ser totalmente escrito o
totalmente oral, es más conveniente hablar de procesos con tendencia hacia uno u otro
aspecto, por lo que es más apegado a la realidad hablar de procesos mixtos, que
combinan la escritura y la oralidad.
82
6.- El juicio con tendencia hacia la oralidad, es aquella forma de llevar a cabo el
proceso, consistente en privilegiar la palabra hablada por encima de la escritura,
aunque no implica que ésta sea erradicada por completo del proceso, ya que su uso
moderado ofrece la certeza y la seguridad jurídica con que debe contar el debido
proceso.
7.- Sin embargo, a pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el proceso con
tendencia hacia la oralidad, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se
implemente en cualquier tipo de proceso.
8.- Los retos y las perspectivas que se derivan de la implementación de los juicios
orales en el derecho familiar, es una tarea complicada que necesita del empeño y la
disposición de todos los actores involucrados.
9.- En la actualidad, distintas entidades federativas han incursionado en la aplicación
del juicio oral en el derecho penal y en otras materias, permitiendo analizar sus
esfuerzos realizados, lo que ayuda no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino
también ha considerar la estructura con la que se debe contar para su debida
constitución, en especial en el derecho familiar.
10.- Después de considerar el sistema normativo procesal familiar de algunas
legislaciones vigentes en México que han introducido la figura del juicio oral en dicha
materia, podemos concluir que cada legislación tiene sus similitudes y diferencias; en
todas ellas se observan los principios generales que se derivan de un proceso con
tendencia hacia la oralidad y el desarrollo de un modelo de proceso por audiencias,
principalmente aplicando la concentración de etapas, la inmediación física entre el juez
y las partes, la economía procesal y la palabra hablada como medio de expresión; así
como la disposición expresa de que las actuaciones realizadas dentro del debate
queden grabadas en audio y video para garantizar su debida constancia.
83
11.- Los Estados que han introducido la figura de los juicios orales en sus legislaciones
para la tramitación de determinados litigios, se han encontrado con el problema
derivado de la fundamentación y motivación de las sentencias.
12.- Una de las críticas que se le han hecho a la reforma de juicios orales en la materia
penal, tiene que ver respecto a la incompatibilidad que se genera con la Ley de
Amparo. En efecto, para la aprobación de la reforma constitucional realizada
recientemente no se tomó en consideración efectuar las adecuaciones
correspondientes para que se estuviera acorde con los principios rectores del proceso
oral, las cuales hubieran podido evitar un sin número de disparidades en el orden
jurídico nacional y además podría haber servido para que algunos de los involucrados
en este proceso de cambio apreciaran con mayor claridad el panorama referente al
nuevo sistema.
84
PROPUESTAS
1.- Se deben abordar los aspectos y principios generales que tiene el sistema
predominantemente oral en la administración de justicia para que sean adoptados en
los juicios de derecho familiar y así poder lograr una justa composición del litigio para
bien de las partes y de la sociedad misma, procurando el desarrollo de una impartición
de justicia en materia familiar cada día más eficaz y por consiguiente permitir una mayor
cohesión familiar y social.
2.- Establecer el predominio de la oralidad en el proceso familiar como el mecanismo de
enjuiciamiento idóneo para satisfacer el objetivo primordial en la impartición de justicia
familiar, que busca la justa y pronta decisión de los conflictos, logrando procesos más
sencillos, breves y eficaces, principalmente en beneficio de las clases más débiles. Se
debe evitar que el proceso en materia familiar sea complejo y tardado, es evidente la
viabilidad de que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le
requiere y juzgamos que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de
Michoacán necesitan contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la
administración de justicia pronta, completa e imparcial.
3.- Para que los procesos familiares cumplan con las exigencias sociales requeridas es
necesario insertar el predominio de la oralidad para la solución de controversias, con
desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediación, abreviación,
publicidad, contradicción, concentración y continuidad, así mismo se pone en práctica el
principio de economía en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela
jurisdiccional de los valores familiares.
4.- En atención a la audiencia de conciliación, actualmente se establece que las partes
deberán comparecer sin ningún tipo de asesoría, sin embargo, sería muy favorable
darle la debida importancia a esta audiencia y que se estableciera que las partes deban
comparecer a dicha audiencia con mandatarios, abogados, patronos o asesores, para
que las partes puedan estar en condiciones de llegar a un arreglo conciliatorio, sin
necesidad de poner en movimiento a la maquinaria jurisdiccional.
85
5.- Se propone que lo procesos de familia en el Estado de Michoacán sean promovidos
con base en la oralidad y que se establezcan plazos más cortos para la realización de
sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos, materializando una verdadera
concentración de actuaciones y evitando las acciones entorpecedoras del proceso, lo
que realmente se logra con la presencia de los juzgadores en cada una de las
audiencias. Es indispensable establecer en Michoacán un marco normativo, moderno y
actual, que permita dirimir apropiadamente las controversias familiares que se susciten
en la sociedad del siglo veintiuno.
6.- El objetivo del presente trabajo es cambiar la forma de sustanciar los procesos como
actualmente indica el Código Familiar del Estado de Michoacán, tiene como propósito
adecuar sus disposiciones a las necesidades procesales de la sociedad. Con esto, se
busca que los justiciables acudan a una sola audiencia (de ser posible) a exponer sus
pretensiones de manera oral ante un juez de lo familiar y que haya una sentencia en
esa misma audiencia.
7.- Aún y cuando las actuaciones dentro del juicio oral sean videograbadas, deberá
realizarse la redacción de la sentencia. El juicio oral no puede prescindir por completo
de la escritura, ya que es utilizada en determinados momentos durante el proceso para
dar certeza jurídica, por tanto implica dar cumplimiento a la garantía de seguridad
jurídica consagrada en el art. 16 constitucional referente a la debida motivación y
fundamentación con que deberá ser emitida la sentencia, así como que dicha
resolución que ponga fin al procedimiento conste por escrito.
86
BIBLIOGRAFÍA
ACOSTA MUÑOZ, Rodolfo, “La oralidad en los procedimientos jurisdiccionales”,
en ATSE, no. 5, junio 2008, p. 27-29.
ARJONA RODRÍGUEZ, Gary L., “La experiencia de Chihuahua en los juicio
orales”, en Nexo Jurídico, año 3, no. 6, enero-marzo 2009, p.40-43.
–––––––––, “La justicia oral en Nuevo León” en Nexo Jurídico, año 3, no. 6, enero-
marzo 2009, p. 22-25.
BECERRA BAUTISTA, José, El Proceso Civil en México, 15ª ed., Porrúa, México,
1996.
BETANCOURT GARCÍA, Ciro, “Marco jurídico de la reforma Penal Procesal”, en
Tepantlato, 1ª época, no.1, abril 2009, p.66-84.
CARBONELL, Miguel, Los Juicios Orales en México, 2ª ed., Porrúa y UNAM,
México, 2010.
CARBONELL, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los
juicios orales?, 6ª ed., Porrúa y UNAM, México, 2010.
–––––––––, “Juicios orales y debido proceso legal: una propuesta de reforma”, en
Inter Criminis, no. 11, mayo-junio 2007, tercera época, México, p. 39-49.
CASANUEVA REGUART, Sergio E., Juicio oral. Teoría y práctica, Porrúa, México,
2008.
CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo, El Juicio Oral, Santiago de Chile, Metropolitana,
2003.
87
CERVANTES MARTÍNEZ, Daniel, La Oralidad y la Inmediatez en la Práctica
Procesal, México, Editorial Ángel, 2008.
GALINDO ARIZMENDI, Mario, “Los juicios orales y su repercusión en el juicio de
amparo”, en Justicia, Razón y Derecho, no.1, 3ª época, enero-junio 2007, México,
p.p. 31-57.
GARCÍA CASTILLO, Zoraida, “Hacia un juicio acusatorio y oral: aspectos
relevantes y perspectivas de la reforma constitucional”, en Revista Académica,
año 7, no. 14, enero 2010, México, pp. 173-215.
GÓMEZ FRÖDE, Carina, Derecho Procesal Familiar, 2ª ed., Porrúa, México, 2010.
GÓMEZ LARA, Cipriano, Derecho Procesal Civil, 5 ed., Editorial Harla S.A DE C.V.,
México, 1991.
GONZÁLEZ LARA, Rocío Ivett, “La Constitución, el juicio de amparo y el nuevo
sistema de justicia penal en Chihuahua”, en Revista de la Justicia Penal, no. 2,
abril 2008, México, pp. 209-220.
GUERRA ÁLVAREZ, Rafael, “Principios específicos del juicio oral”, en Tepantlato,
1ª época, no. 5, diciembre 2009, pp. 14-28.
HERNÁNDEZ ARJONA, Alejandro, “Sobre los juicios orales”, en Justicia, Razón y
Derecho, 3ª época, no. 1, enero-junio 2007, Poder Judicial de Estado de Morelos,
pp. 59-65.
JAÉN OLIVAS, Alberto Severino, “Jueces y sentencias en los procedimientos
orales bajo la perspectiva de Ronald Dworkin”, en Sociedad y Justicia, no. 11,
2010, p. 19-23.
88
LEGUÍZAMO FERRER, María Elena, “El papel del juicio de amparo en los juicios
orales”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 5, 2008, pp. 73-85.
“Ley de Enjuiciamiento Civil antes y después de la reforma”, Revista de
Legislación La Ley, Wolters Kluwer España S.A., Madrid, julio 2010.
Libro Blanco de la Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997.
Libro Blanco de la Justicia Anexos, Consejo General del Poder Judicial, Madrid,
1997.
Libro Blanco de la Reforma Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, 2006.
http://www.scjn.gob.mx/RecJur/ReformaJudicial/LibroBlancoReformaJudicial/Pag
inas/TextoLibroBlanco.aspx
LLANCAMÁN NIETO, Patricio, El Juicio Oral Penal, Santiago Chile, Editoral
Jurídica La ley, 2003.
LÓPEZ BENÍTEZ, Lilia Mónica, “Los juicios orales y el Libro Blanco de la reforma
judicial”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no.23, 2007, pp. 43-61.
MAGALLÓN GÓMEZ, María Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar,
UNAM, México, 2009.
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667
MAGRO SERVET, Vicente, Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio
oral, 2ª ed., La Ley Grupo Wolters Kluwer, España, 2009.
89
MATA PIZAÑA, Felipe de la, Derecho Familiar: y sus reformas más recientes a la
legislación de Distrito Federal, México, Porrúa, 2005.
MÉNDEZ RIVAS, Manuel de Jesús, “Preguntas y respuestas sobre el Derecho Procesal Familiar”, en Quehacer Judicial, no. 11, mayo 2002, p.25-26.
NATARÉN NANDAYAPA, Carlos F. y Ramírez Saavedra, Beatriz E., Litigación oral
y práctica forense penal, Oxford University Press, México, 2009.
Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamérica; Sello editorial
Universidad de Medellín, Colombia, 2009.
ORONOZ SANTANA, Carlos M., Tratado del juico oral, Publicaciones
administrativas contables jurídicas, México, 2009.
ORTÍZ MÁRQUEZ, María Alicia, “La fundamentación y motivación como un
derecho fundamental para el gobernado”, en Axioma: Revista Jurídica del Poder
Judicial del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 3ª época, vol. 4, no.
12, julio-septiembre 2004, pp. 17-19.
OVALLE FABELA, José, Derecho Procesal Civil, 9 ed., Oxford University Press,
México, 2007.
–––––––––, El Procedimiento Penal Oral en el estado de Chihuahua, UNAM,
México, 2010, en línea http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2752
–––––––––, Temas y problemas de la Administración de Justicia en México,
UNAM, México, 1982, en línea http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=982
PACHECO PULIDO, Guillermo, “Reforma y oralidad judicial”, en Justicia, Razón y
Derecho, 3ª época, no.1, enero-junio 2007, pp. 27-29
90
PALLARES, Eduardo, Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1985.
PÉREZ VÁZQUEZ, Carlos, “Lenguaje y derecho: el caso especial de los juicios
orales”, en Revista de los Tribunales Agrarios, año 6, no. 47, enero-abril 2009, pp.
77-94.
REYES ANZURES, Miguel Alberto, “La oralidad en materia civil”, en Revista del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, año 2, no. 4, diciembre 2009, pp.
149-158.
RÍOS, Carlos Ignacio, El juicio oral, Nova Tesis Editorial Jurídica, Argentina, 2007.
ROJAS BRUSCHETTA, Elba, “La digitalización y el juicio oral como herramientas
de modernización del sistema judicial”, en Axioma: Revista Jurídica del Poder
Judicial del Estado libre y soberano de Puebla, 3ª época, vol. 4, no.12, julio-
septiembre 2004, pp.44-48.
RUÍZ TORRES, Humberto Enrique, “La implantación del sistema de justicia oral en
América Latina”, en Revista Académica, año 7, no. 14, enero 2010, pp. 55-90.
TENORIO GODÍNEZ, Lázaro, La suplencia en el derecho procesal familiar, México,
Porrúa, 2004.
VARGAS ORDÓÑEZ, Apolinar Pedro, “Perspectivas del proceso penal acusatorio
en México. Una lectura de la reforma judicial” en Revista del Instituto de la
Defensa Pública, año 3, no. 5, junio 2008, pp. 691-706.
VÁZQUEZ MARÍN, Oscar y Rivas Acuña, Israel, “Los juicios orales en la justicia
local: un breve estudio sobre los sistemas de Nuevo León, Chihuahua, Estado de
México y Oaxaca”, en Reforma Judicial, no. 11, enero- junio 2008, pp. 109-122.
91
VEGA ECHEVERRY, Félix, “Controversias en el juicio oral”, en Revista de la
justicia penal, no. 2, abril 2008, pp.179-186.
ZÚÑIGA MORENO, Huetzin, “Fijación Oral”, en Revista del Instituto de la Defensa
Pública, año 3, no.5, junio 2008, pp. 723-734.
FUENTES LEGISLATIVAS:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Familiar del Estado de Michoacán.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Código Procesal Familiar del Estado de Morelos.
Código de Procedimientos familiares del Estado de Hidalgo.