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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL INSPECCIÓN GENERAL

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIACOMANDO GENERAL

INSPECCIÓN GENERAL

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DIRECTRICES

DDHH Y DIH

COMUNIDADES VULNERABLES

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OBJETIVOS POLITICA INTEGRAL DDHH Y DIH MDN

1. La adecuación de la educación, instrucción y entrenamiento en DDHH y DIH a las necesidades entrenamiento en DDHH y DIH a las necesidades estratégicas.

2. El fortalecimiento Disciplina Operacional.

3. El establecimiento de una defensa técnica adecuada.

4. La garantía de la atención a grupos especiales.

5. El estrechamiento de la cooperación interinstitucional.

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DISCIPLINA

INSTRUCCIÓN

Líneas de Acción.

DEFENSA

GRUPOS ESPECIALES

COOPERACION

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GRUPOS ESPECIALES

INDIGENAS INDIGENAS -- AFROCOLOMBIANOSAFROCOLOMBIANOS

POBLACION DESPLAZADAPOBLACION DESPLAZADA

Líneas de Acción.

Estrategías

SINDICALISTAS SINDICALISTAS –– DEFENSORES DDHHDEFENSORES DDHH

NIÑOS NIÑOS –– NIÑASNIÑAS-- ADOLESCENTES ADOLESCENTES

BENEFICIARIOS MEDIDAS C Y PBENEFICIARIOS MEDIDAS C Y P

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COMUNIDADES INDIGENAS

Oficio No. 30313 del 02 de febrero de 2007 CGFM.(Directiva 16 de 2007 MDN)

Desarrolla la política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos

indígenas.

En Colombia existen 86 pueblos indígenas, 710 resguardos distribuidos en 27 departamentos , los cuales

representan aproximadamente el 2% de la población .

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COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS,

PALENQUERAS Y RAIZALES

Directiva Permanente 300-19 del 06 de junio de 2007 (Directiva 09 de 2007 MDN).

Desarrolla la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades

negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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ACCIONES QUE SE DEBEN EJECUTAR

Conocer que comunidades habitan en la jurisdicción,respetar sus costumbres y lugares sagrados.

Planear y ejecutar operaciones para mantener el controlde los territorios donde habiten las comunidadesmencionadas.mencionadas.

Implementar medidas preventivas de precaucióndurante las operaciones, para procurar la integridad de lascomunidades, cero tolerancia con violaciones DH.

Cumplir con la exención del servicio militar obligatoriopara jóvenes indígenas, artículo 27 Ley 48 de 1993.

Impedir actos criminales de los grupos armados ilegales.

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ACCIONES QUE SE DEBEN EJECUTAR

Abstenerse de utilizar nombres de miembros de estascomunidades (en especial indígenas) para designarunidades, instalaciones militares, operaciones, etc.

Evitar declaraciones infundadas contra sus miembros, noestigmatizarlos.estigmatizarlos.

Coordinar con las demás autoridades del Estado,acciones para prevenir el desplazamiento.

Mantener contacto e interlocución, designar un oficial deenlace con las comunidades.

Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de lasautoridades indígenas.

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DESPLAZAMIENTOFORZADO

Directivas 7413 del 08 de junio de 2005 y Directivas 7413 del 08 de junio de 2005 y 5138 del 01 de marzo de 2006 CGFM

(Directiva 09 de 2005 MDN).

Directiva 300-34 del 29 de noviembre de 2007 CGFM(Directiva 01 de 2007 MDN)

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Sentencia T-025 de 2004, Ley 387 de 1997 y Decreto 250 de 2005.Tutela a favor población desplazada y

Autos Corte Constitucional de los años 2006 y 2007 verificando su cumplimiento.2007 verificando su cumplimiento.

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALNo concordancia entre derechos constitucionales

y legales con la capacidad institucional para implementarlos.

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PLAN GUBERNAMENTAL DE ATENCIÓN

FASES DE INTERVENCION– Prevención y protección (corresponde a FFMM)– Atención Humanitaria de Emergencia – Atención Humanitaria de Emergencia – Estabilización Socioeconómica

PREVENCION Y PROTECCIÓN– Atención Informes de Riesgo IR y/o Alertas tempranas AT– Garantía seguridad retornos– Expedir Libretas Militares provisionales

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Procuraduría General de la Nación :En su informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2007,manifestó que los acciones de la FP “no permiten concluir querealmente hay aseguramiento efectivo en las zonas ”.

Contraloría General de la RepublicaContraloría General de la Republica :En su informe de seguimiento a la ordenes 3, 4 y 5 del Auto 178complementario a la Sentencia T-025, señaló que “no se determinaen ningún momento, en cuántas alertas tempranas o informes deriesgo emitidos, realmente se evitó el hecho que dio origen alinforme o cuál fue el efecto producido por la intervención de la

Fuerza Pública ”.

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Acciones Prevención y protección Población Desplazada

•Circular 31988 del 01 de junio de 2007.

•Oficio 6067 del 24 de noviembre de 2006.

•Oficio No. 30539 del 19 febrero 2007.

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• Llevar un registro de los municipios expulsores yreceptores, de conformidad con la informaciónsuministrada por Acción Social de Presidencia.

• Adelantar actividades de inteligencia y operacionesmilitares en tales municipios.

• Informar cual fue el efecto logrado o impacto operacional• Informar cual fue el efecto logrado o impacto operacionalde los resultados obtenidos con las operaciones militaresen dichos municipios.

• Participar en los Comités Regionales de Atención a lapoblación Desplazada, el delegado debe asegurarse quelos temas tratados queden incluidos en un acta .

• Resolver provisionalmente la situación de servicio militarobligatorio , de conformidad con lo señalado en la Ley.

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Retorno o reubicación de la población desplazada

Los Comandantes Militares y de Policía del lugar, debendiligenciar y suscribir el formato de valoración de lassituaciones de seguridad, para el retorno o reubicaciónde la población desplazada.

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Atención Informes de Riesgo y/o

Alertas Tempranas

• Directiva 7412 del 08 de junio de 2005.

• Decreto 2862 del 27 julio de 2007“Conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas CIAT”

• Resolución 5666 del 11 de diciembre de 2007 MDN “Nombra delegado del MDN ante el CIAT”.

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• Adelantar actividades de inteligencia y operaciones militares, en los municipios relacionados en el IR / AT .

• Informar cual fue el impacto operacional de los resultados, paraeste caso, si se evitó o contrarrestó el riesgo o amenaza.

• Participar en los Consejos de Seguridad . Efectuar coordinaciones• Participar en los Consejos de Seguridad . Efectuar coordinacionesautoridades locales.

• Efectuar seguimiento periódico e informar al comando superior loscambios en la situación descrita en los IR y/o AT, con el fin deposeer elementos de juicio, para elevar solicitudes ante el CIAT,frente a la vigencia y prorroga de IR y/o AT.

• En la actualidad se encuentran vigentes IR desde el año 2002 y lasAT se revisan cada 3 meses por el CIAT.

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SINDICALISTAS Y DEFENSORES DE DDHH

Directiva Permanente 800-11 30 diciembre 2003 CGFM. (Directiva 09 de 2003 MDN)30 diciembre 2003 CGFM. (Directiva 09 de 2003 MDN)

Emite las políticas en materia de promoción y protección de los derechos humanos de los Sindicalistas y Defensores de Derechos

Humanos, con el fin de propender en todo tiempo por el respeto de la labor

que dentro de la sociedad cumplen los lideres sindicales y los defensores de derechos humanos, siempre que dicha labor se

desarrolle dentro del marco legal vigente .

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1. Adelantar programas de capacitación e instrucción ,

2. Recopilar las denuncias instauradas por las unidades, contra losgrupos armados ilegales que han transgredido los derechos de estegrupo poblacional,

3. Aclarar e investigar las quejas instauradas contra personal militar porpresuntas violaciones e infracciones a dichos derechos.

4. Adelantar las acciones a que haya lugar para cumplir las medidascautelares y/o provisionales otorgadas a favor de lideres sindicales odefensores de derechos humanos, por la Comisión y/o CorteInteramericana de Derechos Humanos.

5. Consolidar los resultados operacionales de las Fuerzas Militares, envirtud de los cuales se neutralizaron las acciones delictivas de losgrupos armados ilegales, para defender los derechos de estos grupos.

6. Efectuar campañas al interior de las Fuerzas Militares sobre elcompromiso de protección y defensa de estas organizaciones.

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PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Directiva Permanente 048 de 2008 CGFM

“Garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo los desvinculados y/o

capturados”.La normatividad nacional y los instrumentos

internacionales prohíben tanto el reclutamiento como la utilización.

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• Prohibición realizar actividades inteligencia (entrevistas, colaboracióno cualquier solicitud de información).

• No utilización en operaciones , patrullajes o similares (guías,informantes, mensajeros, etc.), ni en actividades logísticas (aseo,cuidado, etc.).

• En el caso de los desvinculados (desmovilizados) y/o recuperados(capturados), colocarlos a disposición del Bienestar familiar dentro delas 36 horas siguientes (Reglas de Enfrentamiento Disposición 012 de2007 CGFM).

• Procurar la seguridad de los desvinculados (desmovilizados) y/orecuperados (capturados), mientras dura tal situación antes deentregarlos al ICBF.

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• Durante el tiempo en que permanezcan bajo el cuidado de FFMM,proporcionarles asistencia medica, alimentaria, alojamiento y vestuariosi es del caso, no mezclarlos con los adultos, no internarlos en centrosde reclusión.

• Poseer información actualizada, estadísticas de menoresdesvinculados (desmovilizados) y/o recuperados (capturados),indicando sexo, edad, rol que desempeñaba en el grupo armado ilegal,indicando sexo, edad, rol que desempeñaba en el grupo armado ilegal,fecha de la desmovilización y/o captura, fecha en que se puso adisposición de la autoridad competente ICBF.

• Incluir estas directrices en el planeamiento y ejecución de lasoperaciones e incluirlo en la orden de operaciones.

• Efectuar capacitaciones en todos los niveles del mando y hasta el nivelde soldados e infantes de Marina.

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BENEFICIARIOS MEDIDAS CAUTELARES Y/O PROVISIONALES

Circular No. 7806 del 17 de agosto de 2004.

Recomendaciones para el manejo de losrequerimientos frente a los casos que cursan antela Comisión y/o Corte Interamericana de DerechosHumanos, y las medidas cautelares y/oprovisionales decretadas.

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Ejemplos :

• Comunidades Indígenas Wiwa y Kankuamo (Sierra Nevada). M.Cautelar y Provisional.

• Unión Sindical Obrera USO (Arauca). M. Cautelar.

• Dirigentes Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). M.• Dirigentes Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). M.Cautelar.

• Comunidad bajo Ariari Meta. M. Cautelar.

• Comunidades Embera Chamí y Pijaos (Caldas). M. Cautelar.

• Comunidad Indígena COFAN. Solicitud M. Cautelar.

• Comunidades de Paz San José de Apartado y de Jiguamiandó yCurvaradó. M. Provisionales.

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Acciones:• Agotar dentro de los términos legales, las

investigaciones disciplinarias internas , (aclararhechos materia quejas y peticiones).

• Actualizar información investigaciones JusticiaOrdinaria, JPM y Procuraduría General de la Nación ,Ordinaria, JPM y Procuraduría General de la Nación ,donde se encuentren comprometidos miembros de lasFuerzas Militares por presuntas violaciones a los DDHHe infracciones al DIH.

• Impartir instrucciones para que el comportamientode la tropa se destaque por el cumplimiento de lasnormas humanitarias y la observancia de los principiosdel DIH.

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4. Documentar las respuestas de los diferentesrequerimientos, de tal manera que se suministreinformación completa frente a:

• circunstancias de modo, tiempo y lugar en queocurrieron los hechos.

• personal implicado.• personal implicado.• acciones adelantadas.• resultados operacionales (tangibles e intangibles)

y el impacto alcanzado.• decisiones de fondo de las investigaciones

adelantadas.• aportar ordenes de operaciones (con sus anexos)

e informes de patrullaje, entre otros documentos.

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5. Frente a las medidas cautelares y/o provisionalesdecretadas por la Comisión y/o Corte Interamericanade DDHH

• Examinar el contenido de las mismas.• Adelantar acciones para darles cumplimiento y

efectuar coordinaciones autoridades locales.efectuar coordinaciones autoridades locales.• Si estas van dirigidas a proteger una comunidad,

no ponerla en peligro, ni vulnerar sus derechos,en desarrollo de las operaciones y actividades deinteligencia.

• Contrarrestar el accionar de los grupos armadosilegales en dichas zonas.

• Informar los resultados operacionales, laapreciación de seguridad y los efectos logrados.

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Sistema de Recepción de Quejas y Reclamos por

presuntas violaciones DDHH e infracciones DIHinfracciones DIH

Directiva 222 noviembre de 2008

Recepción, tramite, solución y respuesta (medidas administrativas e investigaciones adelantadas).

Libro radicador para control y seguimiento.Estudio Comité de Evaluación.

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Denuncias contra grupos armados ilegales por infracciones al DIH

Circular 7169 del 13 de Febrero de 2008Circular 7169 del 13 de Febrero de 2008

Se requiere presentar ante la comunidad nacional e internacional los actos de terrorismo cometidos por los GAI.

Instaurarse únicamente ante la Fiscalía General de la Nación o sus delegadas.

Suscrita por el Comandante de la Unidad.

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15 decisiones MDN

Directiva Permanente CGFM 208 del 2008.Directiva Permanente CGFM 208 del 2008.

Fortalecimiento de las Políticas en materia de respeto, garantía y protección de los DDHH y aplicación del DIH en el marco de las operaciones militares a nivel táctico,

operacional y estratégico.

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ANTECEDENTES

Comisión transitoria: creada por el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 4342 del 03 de octubre de 2008. (Casos Ocaña-Soacha)

Creada para:•Analizar las circunstancias operacionales y recomendar las medidas administrativas.administrativas.•Casos II y VII División.

Contenido del Informe:•Análisis de inteligencia, •del planeamiento, la ejecución y la evaluación de las operaciones y misiones militares, •Niveles y secuencia de la cadena de mando que intervino en las operaciones y misiones.

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ANTECEDENTES

hallazgos y conclusiones:El Ministerio de Defensa Nacional emitió 15 decisiones en lossiguientes temas:

– Aplicación de la Doctrina– Revisión de la Instrucción en DDHH y DIH– Revisión de la Instrucción en DDHH y DIH– Comisión de Inspección Inmediata.– Inspectores delegados– Asesores Jurídicos Operacionales– Procedimiento de autorización de objetivos militares– Evaluación del desempeño– Reglas de enfrentamiento– Certificación en DDHH– Acompañamiento de Policía Judicial– Recepción de Quejas

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1. Se creó un Grupo Asesor a nivel del CGFM encargado deasesorar el procedimiento de autorización de la Fuerza contraBACRIM, previa solicitud de la Policía Nacional.

2. Se creó la Comisión Inmediata de Inspección CII.

CONTENIDO

3. Se establece una matriz de hostilidad y organización deagrupaciones ilegales.

4. Se asignó a los Inspectores Delegados al CGFM.

5. Se fortalece la figura del AJO, se crea la Dirección de AsesoríaJurídica Operacional, se ordena su participación desde elplaneamiento.

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6. Se establecen dos tipos de reglas de enfrentamiento.

7. Se modifica el sistema de evaluación de las unidades, recabandola Directiva 300-28 y valorando el cumplimiento de los objetivosfijados en la instancia superior.

8. Se implementa un sistema de recepción de quejas y reclamospor presuntas violaciones DDHH e infracciones DIH, y suregistro en base de datos.

9. Se fortalece la realización de ejercicios de Lecciones Aprendidas.

10. Se establece una certificación en DDHH para los Ascensos, asícomo la utilización de otras pruebas técnicas.

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11. Se fortalecen los mecanismos para el acompañamiento de policíajudicial.

12. Se dispone la capacitación en responsabilidad del mando.

13. Se dispuso la revisión de la Doctrina de Inteligencia y la13. Se dispuso la revisión de la Doctrina de Inteligencia y lareglamentación Ley de inteligencia.

14. Revisión modelos educativos y de entrenamiento en DDHH yDIH.

15. Se ordena la conformación de archivos o memoria históricadocumental.

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Los Comandantes deberán verificar en especial:

• Cumplimiento ciclo de inteligencia• Observancia procedimientos manejo informantes y orientadores

en el terreno• Existencia ordenes de operaciones (fragmentarias y misiones

tácticas)tácticas)• Anexos inteligencia disponible• Informes de patrullaje y precisión de su contenido• Relación consumo y registro datos armas, municiones y

explosivos• Control armas decomisadas y en cadena de custodia• Conformación unidades mínimas de combate• Actos urgentes bajas en combate y eventos en que no se contó

con apoyo Policía Judicial y sus causas.