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PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II. ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS TEMA: REGULACIÓN JURIDICA DE LAS COMPAÑIAS EN LALEGISLACIÒN ECUATORIANA PONENTE: Dr. Leonardo González C. BIMESTRE: 1 y 2 Bimestre. FECHA: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO

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Page 1: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II.

ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

TEMA: REGULACIÓN JURIDICA DE LAS COMPAÑIAS EN LALEGISLACIÒN

ECUATORIANA

PONENTE: Dr. Leonardo González C.

BIMESTRE: 1 y 2 Bimestre.

FECHA: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO

Page 2: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

QUE ES UN CONTRATO DE COMPAÑIAS?.

Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil. (Art. 1 De la Ley de Compañías).

Page 3: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

TIPOS DE COMPAÑIAS. Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: La compañía en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida por

acciones; La compañía de responsabilidad limitada; La compañía anónima; y, La compañía de economía mixta. Estas cinco especies de compañías

constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental

o cuentas en participación. A mi criterio adicionales a estas empresas existen la

UPRL, las Extranjeras Domiciliadas, las Empresas Publicas y las Holding o Tenedores de Acciones.

Page 4: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

DOMICILIO LEGAL Y TRIBUTARIO.

• El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.

Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.

Art. 5 Ley de Compañías.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional.

Page 5: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

NOMBRE DE UNA COMPAÑÍA.

Art. 16.- La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía.

Page 6: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

SOCIEDADES CONTROLADAS

Compañías de Responsabilidad Limitada.

Sociedades Anónimas. Compañías de Economía Mixta. Compañías en Comandita por

Acciones. Compañías extranjeras

Domiciliadas en el Ecuador.

Page 7: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

SOCIEDADES NO CONTROLADAS.

Se constituyen ante un Juez de lo Civil.- 1.- Compañías en Nombre Colectivo. 2.- Compañías Unipersonales de

Responsabilidad Limitada. Por un Contrato Notarial.- 1.1.Compañías accidentales o de

Cuentas en Participación. Empresas Publicas EP.

Page 8: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Microempresa: aquella organización de producción que tenga de 1 a 9 trabajadores, un valor de ingresos y venta brutos anules inferiores a US $ 100.000 o activos del mismo valor.

Pequeña empresa: La organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores un valor de ingresos y venta brutos anules inferiores entre US $ 100.000 a 1.000.000 y activos entre $ 100.001 a $ 750.000.

Mediana Empresa de entre 50 a 159 trabajadores, ventas o ingresos $ 1.000.000. a $ 5.000.000 y activos de $ 750.000 a $ 4.000.000

Page 9: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

TIPOS DE INVERSION

Aportes en numerario y en especie. Inversión Nacional Inversión Extranjera Directa.

Inversión Extranjera Subregional Inversión Extranjera Neutra. Estas dos ultimas inversiones necesitan

declarar el tipo de Inversión. BCE y MCEIP.

Page 10: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

PRÁCTICA SOCIETARIA

Las compañías nacen por un contrato mercantil (MINUTA).

Son aprobadas o negadas en algunos casos por un ente estatal como puede ser la Superintendencia de Compañías o un Juzgado de lo Civil.

Nacen se desarrollan y pueden Reformarse, Disolverse, Liquidarse y Cancelarse.

Page 11: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO

La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".

Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

Page 12: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO

La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

Page 13: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO

Art. 74 de la Ley de Compañías prescribe.- Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarán sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía.

Page 14: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Son de carácter cerrado se constituyen por mínimo 2 hasta máximo de 15 socios sus participaciones no son negociables libremente (numerario y en especie)

Tienen que tener un capital mínimo de US $ 400 son en su mayor parte empresas familiares.

Page 15: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías. Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías.

Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía.

Page 16: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar.

Page 17: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Art. 113 LC.- La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social.

La cesión se hará por escritura pública. El notario incorporará al protocolos o insertar en la escritura el certificado del representante de la sociedad que acredite el cumplimiento del requisito referido en el inciso anterior. En el libro respectivo de la compañía se inscribirá la cesión y, practicada ésta, se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario.

De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la inscripción referentes a la constitución de la sociedad, así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el respectivo protocolo del notario.

Page 18: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La escritura de constitución expresará: 1. Los nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueren personas

naturales, o la denominación objetiva o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio;

2. La denominación objetiva o la razón social de la compañía; 3. El objeto social, debidamente concretado; 4. La duración de la compañía; 5. El domicilio de la compañía; 6. El importe del capital social con la expresión del número de las

participaciones en que estuviere dividido y el valor nominal de las mismas; 7. La indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en

numerario o en especie, el valor atribuido a éstas y la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo;

8. La forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compañía, si se hubiere acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización, y la indicación de los funcionarios que tengan la representación legal;

9. La forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de convocarla y constituirla; y,

10. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Page 19: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital dividido en acciones negociables, esta formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones…” Art. 143 de la Ley de Compañías.

Se puede constituir de dos formas: CONSTITUCIÓN SIMULTANEA (Por contrato

contractual ) CONSTITUCIÓN SUCESIVA (Oferta o Suscripción

pública de acciones puede darse por el mercado bursátil – mercado de valores- o extrabursatil ).

Page 20: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

Las sociedades anónimas son sociedades de capital Las sociedades anónimas son sociedades de capital jurídicamente reguladas, creando un ente ideal jurídico-jurídicamente reguladas, creando un ente ideal jurídico-contable, que permanece inmutable a lo largo de su contable, que permanece inmutable a lo largo de su vida social, con un patrimonio y se establece una nítida vida social, con un patrimonio y se establece una nítida distribución entre capital y patrimonio social.distribución entre capital y patrimonio social.

El Estado Ecuatoriano puede formar parte de esta El Estado Ecuatoriano puede formar parte de esta sociedad según lo dispone el Art. 3 de al Ley Orgánica sociedad según lo dispone el Art. 3 de al Ley Orgánica de Contraloría que dice: de Contraloría que dice: Recursos Públicos.- Para efecto Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que…”donaciones y entregas que…”

Page 21: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

a cualquier otro título realicen a favor del a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.nacionales o internacionales. Los recursos Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.privado, de conformidad con la ley.

Page 22: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

LAS SOCIEDADES ANONIMAS. La escritura de fundación contendrá: 1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato; 2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas

que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla; 3. El objeto social, debidamente concretado; 4. Su denominación y duración; 5. El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en

que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;

6. La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;

7. El domicilio de la compañía; 8. La forma de administración y las facultades de los

administradores; 9. La forma y las épocas de convocar a las juntas generales; 10. La forma de designación de los administradores y la clara enunciación

de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía; 11. Las normas de reparto de utilidades; 12. La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse

anticipadamente; y, 13. La forma de proceder a la designación de liquidadores.

Page 23: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

El derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones.

La compañía anónima puede adquirir sus propias acciones por decisión de la junta general, en cuyo caso empleará en tal operación únicamente fondos tomados de las utilidades líquidas y siempre que las acciones estén liberadas en su totalidad.

Mientras estas acciones estén en poder de la compañía quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas. También se necesitará decisión de la junta general para que estas acciones vuelvan a la circulación.

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LAS SOCIEDADES ANONIMAS. Clases de Juntas. La junta general, sea ordinaria o

extraordinaria, será convocada por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, y por los demás medios previstos en los estatutos.

La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.

En caso de urgencia los comisarios pueden convocar a junta general.

Page 25: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

LAS SOCIEDADES ANONIMAS. Primera y Segunda Convocatoria. Si la junta general no pudiere reunirse en primera

convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.

La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado.

Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. Se expresará así en la convocatoria que se haga.

En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria.

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COMPAÑIAS DE ECONIMIA MIXTA

Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.

Page 27: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIAS DE ECONIMIA MIXTA

Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales.

También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros,

que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a éstas.

El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Page 28: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

COMPAÑIAS DE ECONIMIA MIXTA

Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la prestación de nuevos servicios formare para la prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a término de su duración, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformado la compañía de particulares, transformado la compañía de economía mixta en una entidad administrativa economía mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue para el servicio de utilidad pública para el que fue constituida. constituida.

El Art. 187 de la Ley de Régimen Municipal El Art. 187 de la Ley de Régimen Municipal Codificada Prevée la posibilidad de que las Codificada Prevée la posibilidad de que las Municipalidades intervenir recursos propios con Municipalidades intervenir recursos propios con recursos de carácter privado en compañías de recursos de carácter privado en compañías de economía mixta.economía mixta.

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CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA.

Control Total.- Las compañías que tengas pasivos con

terceros que superen US $ 8.000, las SA. En la que el 30% del capital pagado pertenezca a 25 accionistas y aquellas que tengan por lo menos 30 trabajadores en relación de dependencia.

Control Parcial. Se concreta a la aprobación o denegación

de actos societarios Art. 33 LC

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OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANGERAS DOMICILIADAS EN

EL ECUADOR.

COPIAS AUTORIZADAS DEL BALANCE GENERAL ANUAL, DEL ESTADO GENERAL DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

Informes de Administradores y Comisarios. La nomina de los administradores,

representantes legales y socios o accionistas; y, Lo requerido por la Superintendencia de

Compañías Las Compañías extranjeras además de lo

estipulado anteriormente Anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios.

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AUDITORIA E INTERVENCIÓN

Compañías anónimas y limitadas si el total de activos supera US $ 1.000.000.

Sucursales de compañías extranjeras, de economía mixta y asociaciones si el total de activos supera US $ 100.000

Intervención Art. 353 de la Ley de Compañías y se constituye en una medida correctiva de carácter temporal que pretende solucionar los problemas societarios existentes.

Page 32: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

INCREMENTO DE CAPITAL El pago de las aportaciones que deban hacerse por la

suscripción de las nuevas acciones podrá realizarse: 1. En numerario, o en especie, si la junta general

hubiere aprobado aceptarla y hubieren sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205;

2. Por compensación de créditos; 3. Por capitalización de reservas o de utilidades; y, 4. Por la reserva o superávit proveniente de la

revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedir la Superintendencia de Compañías.

Para que se proceda al aumento de capital deberá pagarse, al realizar dicho aumento, por lo menos el veinticinco por ciento del valor del mismo.

La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.

Page 33: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

INACTIVIDAD

. 359.- El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Si transcurrido el término de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.

Page 34: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

DISOLUCIÓN Las compañías se disuelven: 1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato

social; 2. Por traslado del domicilio principal a país extranjero; 3. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente

ejecutoriado; 4. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la

Ley y el contrato social; 5. Por conclusión de las actividades para las cuales se

formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social; 6. Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital

social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital;

7. Por fusión a la que se refieren los artículos 337 y siguientes;

Page 35: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

DISOLUCIÓN 8. Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal

establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de cuyo vencimiento, si no se hubiere cubierto el mínimo legal, el socio o accionista que quedare empezará a ser solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas desde entonces, hasta la publicación de la correspondiente declaratoria de disolución;

9. Por incumplimiento, durante cinco años, de lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley;

10. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley;

11. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o terceros;

12. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y,

13. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social.

Page 36: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

LIQUIDACIÓN

El proceso de liquidación de una compañía se inicia con la inscripción de los siguientes instrumentos:

a) De la resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho;

b) De la resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando es dictada por el Superintendente de Compañías; y, c) De la escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria.

Page 37: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

CANCELACION

Art. 404.- Concluido el proceso de liquidación, en cualquiera de las formas previstas en los artículos anteriores, a pedido de liquidador, el Superintendente de Compañías dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.

Page 38: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

TRANSFORMACION

Art. 330 LC.- Se transformará una compañía cuando adopta una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería.

Si la transformación se opera de conformidad a lo dispuesto en esta Ley no cambia la personalidad jurídica de la compañía, la que continuará subsistiendo bajo la nueva forma.

Page 39: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

FUSION La fusión de las compañías se produce: a) Cuando dos o más compañías se unen para

formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones; y,

b) Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.

Art. 338 LC.- Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía.

Si la fusión hubiere de resultar de la absorción de una o más compañías por otra compañía existente, ésta adquirirá en la misma forma los patrimonios de la o de las compañías absorbidas, aumentando en su caso el capital social en la cuantía que proceda.

Page 40: FUDAMENTOS COMPAÑIAS UTPL

ESCISION

La junta general de socios podrá acordar la división de la compañía, en una o más sociedades.

… La compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza. Sin embargo las compañías que se creen por efecto de la escisión, podrán ser de especie distinta de la original.

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LES AGRADEZCO SU ATENCIÓN.

Dr. Leonardo González C. Mgst.DOCENTE INVITADO.

[email protected]

[email protected]

072-564110 – 589178 - 570275

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