formulario de demanda de juicio ordinario en acción...

19
Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de c Escrito por Martínez Carvajal Lunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD] D./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], Nº [NUMERO], Código Postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [DNI], según se acredita por medio de apoderamiento apud acta otorgado en la Secretaría de este Juzgado/escritura de poder que se acompaña como Documento Nº [NUMERO], y bajo la dirección Letrada de D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Colegiado número [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y DE CONDENA AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS contra la entidad bancaria [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] y provista de CIF [CIF], y todo ello con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Con [FECHA], mi mandante firmó con la entidad bancaria [NOMBRE_PARTECONTRARIA], un préstamo hipotecario ([NUMERO]), mediante escritura pública otorgada ante Notario/a, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] o mediante el modelo de contratación tipo estándar aportado por la propia entidad. El préstamo hipotecario ascendió a la cantidad de [CANTIDAD] euros, con un plazo de amortización de [NUMERO] años, de [FECHA] a [FECHA], con un tipo de interés variable. En garantía de la devolución del préstamo concedido a mi mandante, fue constituida la hipoteca sobre la vivienda sita en [DOMICILIO] [LOCALIDAD]. 1 / 19

Upload: lelien

Post on 27-Apr-2018

228 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD]

D./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre yrepresentación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], Nº[NUMERO], Código Postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto deDNI [DNI], según se acredita por medio de apoderamiento apud acta otorgado en la Secretaríade este Juzgado/escritura de poder que se acompaña como Documento Nº [NUMERO], y bajola dirección Letrada de D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Colegiado número[NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgadocomparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDADDE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y DE CONDENA ALREINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAScontra la entidad bancaria [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con domicilio social en[DOMICILIO_SOCIAL] y provista de CIF [CIF], y todo ello con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Con [FECHA], mi mandante firmó con la entidad bancaria[NOMBRE_PARTECONTRARIA], un préstamo hipotecario ([NUMERO]),  medianteescritura pública otorgada ante Notario/a, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] o mediante elmodelo de contratación tipo estándar aportado por la propia entidad.

El préstamo hipotecario ascendió a la cantidad de [CANTIDAD] euros, con un plazo deamortización de [NUMERO] años, de [FECHA] a [FECHA], con un tipo de interés variable.

En garantía de la devolución del préstamo concedido a mi mandante, fue constituida lahipoteca sobre la vivienda sita en [DOMICILIO] [LOCALIDAD].

1 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

Se acompaña como Documento Nº [NUMERO] copia de contrato de préstamo hipotecario porambas partes suscrito.

SEGUNDO.- Al préstamo concertado con la citada entidad, quedaba fijado en la cláusula nº[NUMERO] del contrato, un interés variable a partir de la [NUMERO] mensualidad, consistenteen aplicar al tipo de interés de referencia, un diferencial de [NUMERO] puntos.

A mayores de la citada cláusula, en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidaddemandada, se insertó una cláusula suelo o de tipo de interés mínimo, por la cual:[DESCRIPCION]

A través de esta cláusula, se limita la variabilidad del tipo de interés, y la misma, no aparececlaramente identificada en el contrato de préstamo hipotecario, ya que no se le denomina como“cláusula suelo” (como coloquialmente es conocida entre la sociedad), por lo que no puede serfácilmente identificada por parte del consumidor, además de ser estipulada de una formafarragosa, sin advertencia alguna de su estipulación, la que la hace ilocalizable eincomprensible para el consumidor medio que firma una hipoteca.

TERCERO.- A través de esta “cláusula suelo” no se establece un tipo máximo de interésaplicable, lo que se denomina “cláusula techo” o limitativa del interés al alza.

CUARTO.- Mi mandante ha actuado, en el momento de la firma del contrato de préstamohipotecario, en calidad de consumidor de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la LeyGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por el  RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

QUINTO.- A través de la cláusula suelo estipulada en el contrato de préstamo hipotecario de mimandante, se establece un “suelo” para la determinación del tipo de interés aplicable, la cualfue impuesta por la entidad demandada sin opción de negociación para mi mandante en contrade las exigencias de la buena fe, tal y como establece el artículo 82 de la Ley General para laDefensa de los Consumidores y Usuarios. Se trata pues, de una condición general de la contratación de acuerdo con el artículo 1 de laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por ser predispuesta e impuesta

2 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

a los consumidores en este tipo de contratos.

SEXTO.- La estipulación de esta cláusula suelo incumple con la obligación de publicidadprevista en la  Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y proteccióndel cliente de servicios bancarios, por la cual la información de los servicios bancarios deberáser clara, objetiva y no engañosa.

SÉPTIMO.- La cláusula en cuestión, fue impuesta con falta de transparencia por parte de laentidad bancaria, sin posibilidad de conocer la evolución del Euríbor por parte de mi mandante,por la que, no podría tener conocimiento de lo que iba a llegar a pagar por el tipo de interés,aunque se diesen bajadas del tipo de interés.

OCTAVO.- Desde la fecha de la firma del contrato ([FECHA]), mi mandante ha ido cumpliendomensualmente con el pago de las cuotas de su hipoteca, además del pago de la cláusula sueloimpuesta en su contrato de préstamo hipotecario.

Esta cláusula debe ser considerada nula por ser abusiva, y la entidad bancaria no tuvo quehaberla aplicado, sino que debería haber aplicado al índice vigente en cada año, más eldiferencial pactado en el contrato de préstamo hipotecario del [PORCENTAJE] %.

De esa manera, la correcta, en los años [AÑO], [AÑO], [AÑO], [AÑO], en vez del[PORCENTAJE]% en aplicación de cláusula suelo, debería haber aplicado el tipo de Euriborcorrespondiente a cada año, [PORCENTAJE] % en [AÑO], [PORCENTAJE] % en [Año],[PORCENTAJE] % en [Año], [PORCENTAJE] % en [AÑO], incrementado por el diferencialpactado en el contrato del [PORCENTAJE] %.

De estos datos, se puede comprobar que la entidad bancaria ha estado cobrando un interésmayor al que hubiese correspondido sin inclusión de esa cláusula abusiva, por la que mimandante ha pagado indebidamente la cantidad de [CANTIDAD] euros (hasta la fecha deinterposición de esta demanda), tal y como consta en el cuadro de amortización nº [NUMERO]adjunto a la presente demanda.

3 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

Por todo ello, es necesario que la entidad demandada devuelva todas las cantidades abonadasindebidamente en aplicación de cláusulas suelo, desde la fecha de firma del contrato depréstamo hipotecario, además de ser declarada (dicha cláusula) nula por tener la consideraciónde abusiva.

NOVENO.- Mi mandante con [FECHA] por medio de burofax, presentó reclamaciónextrajudicial dirigida a la entidad bancaria, para que reconociese la nulidad de la cláusula sueloimpuesta en su contrato de préstamo hipotecario firmado con la misma, y se procediese a ladevolución de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de la cláusula suelo,desde la fecha de la firma del contrato ([FECHA]).

Tras hacer caso omiso de esta reclamación extrajudicial por parte de la entidad ahorademandada, mi mandante procede a acudir a la vía judicial a través de la presente demanda dede juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de lacontratación y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

* Opción 2: (Mi mandante con [FECHA] por medio de burofax, presentó reclamaciónextrajudicial dirigida a la entidad bancaria, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-ley1/2017, de 20 de enero, para que reconociese la nulidad de la cláusula suelo impuesta en su contrato de préstamohipotecario firmado con la misma, y se procediese a la devolución de las cantidades abonadasindebidamente sobre la base de la cláusula suelo, desde la fecha de la firma del contrato([FECHA]).

Tras [DESCRIPCION] mi mandante procede a acudir a la vía judicial a través de la presentedemanda de de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condicionesgenerales de la contratación y de condena al reintegro de las cantidades indebidamentecobradas.)

A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

4 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En cuanto a la jurisdicción, corresponde el conocimiento del pleito a los órganosjurisdiccionales ordinarios españoles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 dela Constitución Española; 2, 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del PoderJudicial (en adelante,  LOPJ) y en los artículos 5 y 36 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Respecto del órgano competente para conocer del proceso, lo es el Juzgado de PrimeraInstancia al que me dirijo correspondiente al domicilio del demandante, tal y como sedesprende de las disposiciones de los artículos 45 y  52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civily de los artículos 85.1de la LOPJ.

SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Disponen ambas partes de la capacidad necesaria de conformidad con los artículos 6.1.1º y 6.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la legitimación, se encuentra legitimada activamente la actora y pasivamente lademandada en virtud de lo dispuesto en artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 3y 4del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

5 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y otras normas complementarias y con el artículo 9de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

TERCERO.- POSTULACIÓN

Esta parte comparece representada de Procurador y asistida de Letrado de conformidad conlos artículos 23.1 y 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO

Se sustanciará por los trámites del juicio ordinario en virtud de las disposiciones de los artículo 248.2.1º y 249.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO.- CUANTÍA

De conformidad con lo previsto por el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lacuantía del presente procedimiento es indeterminada, ya que no es posible determinar laevolución de los tipos de referencia en el tiempo, hasta que sea resuelto este caso.

SEXTO.- COSTAS

6 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deberán serimpuestas a la parte demandada.

SÉPTIMO.- FONDO DEL ASUNTO

Resultan de aplicación los siguientes preceptos y Jurisprudencia que se cita:

I. Protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios

Merecen una especial protección los intereses económicos de los consumidores y usuarios enparticular y en lo que a esta parte interesa, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en loscontratos tal y como se desprende de los artículos 8, 19, 128 y 132 del Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU)

Mi mandante ha actuado en concepto de consumidor de acuerdo con lo previsto en el artículo 3de la LGDCU: “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en suslibros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con unpropósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.

II. Contrato de adhesión y condiciones generales de la contratación

Los documentos contractuales que se acompañan a la presente demanda deben sercalificados como contratos de adhesión impuestos por la demandada frente a mi mandante. Eneste sentido, según el artículo 1 de la LCGC, “son condiciones generales de la contratación lascláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, conindependencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensióny de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de serincorporadas a una pluralidad de contratos”.

7 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

No obstante, cabe señalar que de conformidad con el artículo 82.2 LGDCU, el empresario queafirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de laprueba.

III. Carácter abusivo de las cláusulas

Dice el artículo 82.1 LGDCU que, son abusivas “...todas aquellas estipulaciones no negociadasindividualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de lasexigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrioimportante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

No obstante, la abusividad de la cláusula deberá ser ponderada, esto es, deberá tenerse encuenta la naturaleza del bien o servicio que sea objeto del contrato (artículo 82.3 LGDCU).

Sin embargo, de la literalidad de las cláusulas integrantes del contrato de préstamo hipotecariopor ambas partes suscrito, se deduce un importante desequilibrio contractual a favor de lademandada, lo cual no puede ser aceptado por esta parte a pesar de resultar una prácticahabitual en el mercado, debiendo recordarse que, tal y como dice el artículo 1288 Código Civil, “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte quehubiese ocasionado la oscuridad”.

La cláusula abusiva, que debe ser declarada nula es la siguiente: [DESCRIPCION]

IV. Los efectos de las cláusulas abusivas

A tenor de lo dispuesto en el artículo 83 LGDCU: "Las cláusulas abusivas serán nulas de plenoderecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes,declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante,seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistirsin dichas cláusulas" , lo que implica no sólosu declaración de oficio por el Juez que resuelva la controversia, sino también el nosometimiento de dicha nulidad a un plazo de caducidad o de prescripción.

8 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

V. Cláusula suelo no negociada individualmente

La cláusula suelo impugnada en la presente demanda, no ha cumplido con lo previsto en elartículo 82 de la LGDCU, ya que no ha sido negociada individualmente y ha sido impuesta encontra de las exigencias de la buena fe:

“1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadasindividualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de lasexigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrioimportante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayannegociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas alresto del contrato.”

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, nºRecurso 485/2012, dispone que"resulta particularmente útil lo dispuesto en el art. 3.2 de la Directiva 93/13, a cuyo tenor seconsiderará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactadapreviamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el casode los contratos de adhesión”.

La cláusula impugnada en la presente demanda, fue impuesta a mi mandante, sin posibilidadde negociación individual y sin conocimiento expreso de la misma.

La citada sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 9 de mayo de 2013, expresa alrespecto lo siguiente:

“a) La prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como

9 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

impuesta por el empresario cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en sucontenido, de tal forma que o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula o deberenunciar a contratar.

b) No puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre pluralidad deofertas de contrato sometidas todas ellas a condiciones generales de contratación aunquevarias de ellas procedan del mismo empresario.

c) Tampoco equivale a negociación individual susceptible de eliminar la condición de cláusulano negociada individualmente, la posibilidad, cuando menos teórica, de escoger entrediferentes ofertas de distintos empresarios.

d) La carga de la prueba de que una cláusula prerredactada no está destinada a ser incluida enpluralidad de ofertas de contrato dirigidos por un empresario o profesional a los consumidores,recae sobre el empresario.”

El artículo 82.2 de la LGDCU señala que, “El empresario que afirme que una determinadacláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.”

VI. Falta de transparencia en la imposición de la cláusula suelo

El artículo 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece la obligaciónde que la redacción de las cláusulas generales se haga de acuerdo con criterios detransparencia, claridad, concreción y sencillez.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, prevé:

“No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

10 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa altiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario,en los términos resultantes del artículo 5.

b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estasúltimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten ala normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulascontenidas en el contrato.”

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de septiembre de 2014, nºRecurso 1217/2013 , en relación con la caracterización del control de transparencia,establece:  “En el marco del específico y diferenciado presupuestocausal y régimen de eficacia que informa el fenómeno de las condiciones generales de lacontratación, anteriormente señalado, el control de transparencia, como proyección nuclear delprincipio de transparencia real en la contratación seriada y, por extensión, en el desarrollogeneral del control de inclusión, (artículo 5 de la Directiva 93/13 , artículos 5.5 y 7.b de la LCGCy artículo 80.1 a TR- LGDCU) queda caracterizado como un control de legalidad en orden acomprobar, primordialmente, que la cláusula contractual predispuesta refiera directamente lacomprensibilidad real, que no formal, de los aspectos básicos del contrato en el marco de lareglamentación predispuesta, de forma que el consumidor y usuario conozca y comprenda lasconsecuencias jurídicas que, de acuerdo con el producto o servicio ofertado, resulten a sucargo, tanto respecto de la onerosidad o sacrificio patrimonial que realmente supone para elconsumidor el contrato celebrado, como de la posición jurídica que realmente asume en losaspectos básicos que se deriven del objeto y de la ejecución del contrato.”

También la sentencia el Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014, nº Recurso 1125/2012,entiende el control de transparencia como: “un plus u obligación que tiene el contratante predisponente en orden a que la cláusulaconsiderada no solo sea clara e inteligible, gramaticalmente para el contratante consumidor,sino que también resulte transparente tanto en la comprensión de la carga económica querealmente supone para él el contrato celebrado, esto es, respecto de la onerosidad o sacrificiopatrimonial que debe realizar a cambio de la prestación que quiere o espera obtener, como dela comprensión, clara y sencilla, de la carga jurídica del contrato, es decir, de la posiciónjurídica que asume en los aspectos básicos que definen el contrato celebrado, como en larespectiva asignación o distribución de los principales riesgos del contrato celebrado.”

El Supremo en la sentencia de 8 de septiembre de 2014 anteriormente citada, concluye que “elcontrol de transparencia, como parte integrante del control general de abusividad, no puede

11 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

quedar reconducido o asimilado a un mero criterio o contraste interpretativo acerca de laclaridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, ya sea en la consideracióngeneral o sectorial de la misma, sino que requiere de un propio enjuiciamiento interno de lareglamentación predispuesta a los efectos de contrastar la inclusión de criterios precisos ycomprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, directamente, lasconsecuencias económicas y jurídicas que principalmente se deriven a su cargo de lareglamentación contractual ofertada. Este es el alcance que, en plena armonía con la doctrinajurisprudencial expuesta de esta Sala, contempla a estos efectos la reciente Sentencia delTribunal de Justicia de la Unión europea, de 30 de abril de 2014, C-26/13 , declarando, entreotros extremos, que: 'El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en elsentido de que, en relación con una cláusula contractual como la discutida en el asuntoprincipal, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara ycomprensible se ha de entender como una obligación no sólo de que la cláusula consideradasea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contratoexponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión dela divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida, así como la relación entre esemecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma queese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, lasconsecuencias económicas derivadas a su cargo'”.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, declaró nulas las cláusulas suelo,cuando exista falta de transparencia en los contratos de préstamo hipotecario a interés variablecelebrados entre profesionales y consumidores, estableciendo que, en los casos de falta detransparencia en la información facilitada por las entidades bancarias a los clientes, la cláusulaserá radicalmente nula.

Esta sentencia fija las condiciones para que una cláusula sea considerada como notransparente, y por lo tanto, nula:

“a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objetoprincipal del contrato.

b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación delas mismas.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento

12 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otrasmodalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que alconcreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

e) En el caso de las utilizadas por la entidad bancaria, se ubican entre una abrumadoracantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención delconsumidor”.

En el caso concreto de mi mandante, se cumplen los requisitos dispuestos anteriormente por elTribunal Supremo, ya que queda clara la existencia de falta de transparencia en la imposiciónde la cláusula suelo, como la falta de información por parte de la entidad demandada, lo quesupuso un desconocimiento absoluto para mi mandante a la hora de firma el contrato depréstamo hipotecario.

VII. Cláusula con carácter abusivo

El artículo 82 de la LGDCU, expresa: “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellasestipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidasexpresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio delconsumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partesque se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayannegociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas alresto del contrato.

(…) en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a90, ambos inclusive.

13 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le imponganindebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable”.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, establece como requisitos de lascláusulas abusivas:

“Que una cláusula sea clara y comprensible en los términos expuestos no supone que seaequilibrada y que beneficie al consumidor. Lo que supone es que si se refiere a cláusulas quedescriben o definen el objeto principal del contrato en los términos expuestos no cabe controlde abusividad -este control sí es posible en el caso de cláusulas claras y comprensibles que nose refieren al objeto principal del contrato-. De forma correlativa, la falta de transparencia nosupone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante enperjuicio del consumidor.

Sin perjuicio de otros mecanismos que no vienen al caso, para que proceda expulsarlas delmercado por la vía de la legislación de condiciones generales de la contratación, la LCGCrequiere que sean perjudiciales para el adherente y contrarias a la propia Ley o en cualquierotra norma imperativa o prohibitiva.Así lo dispone el artículo 8.1 LCGC a cuyo tenor '[s]eránnulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lodispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se

14 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

establezca un efecto distinto para el caso de contravención.Tratándose de condiciones generales en contratos con consumidores, el artículo 8.2 LCGC

remite a la legislación especial: '[e]n particular, serán nulas las condiciones generales que seanabusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales entodo caso las definidas en el artículo  10 bis y disposición adicional primera de la Ley26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuario'.

El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que '[l]as cláusulas contractuales que no se hayannegociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe,causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos yobligaciones de las partes que se derivan del contrato'.A su vez el artículo 82.1 TRLCU disponeque '[s]e considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadasindividualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de lasexigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrioimportante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato'.

El análisis de las normas transcritas permite concluir que constituyen requisitos para considerarabusivas las cláusulas no negociadas los siguientes:

a) Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas enpluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada.b) Que en contra de exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante en los

derechos y obligaciones derivados del contrato.c) Que el desequilibrio perjudique al consumidor -en este extremo, en contra de lo que insinúa

el Ministerio Fiscal, es preciso rechazar la posible abusividad de cláusulas perjudiciales para elprofesional o empresario-.”

Por todo ello, la cláusula suelo prevista en el contrato de préstamo hipotecario firmado por mimandante con la entidad demandada, cumple con los requisitos descritos y señalados por elSupremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

VIII. Nulidad de la cláusula suelo

15 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

La cláusula impugnada al tener la consideración de abusiva, deberá ser declarada nula, deacuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 83.1 de la LGDCU.

La nulidad de la cláusula abusiva no conlleva la ineficacia del contrato. El artículo 83 de laLGDCU prevé:

“Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estosefectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivasincluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en losmismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.”

Por lo que, el contrato suscrito por mi mandante se mantendrá vigente una vez se elimine delmismo, la mencionada cláusula suelo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea de 14 de junio de 2012 establece alrespecto que:  “losjueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractualabusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estarfacultados para modificar el contenido de la misma. En efecto, el contrato en cuestión debesubsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulasabusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia delcontrato sea jurídicamente posible.”

A este respecto el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, expresa:“Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condicionesestipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contratocelebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio paralas partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.”

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en relación con la subsistencia delos contratos, establece:

“Como hemos indicado las cláusulas suelo se refieren al objeto principal del contrato -de ahíque el control de su abuso nada más sea posible cuando haya falta de claridad en los términos

16 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

indicados-. También hemos indicado que no cabe identificar 'objeto principal' con 'elementoesencial' y, en contra de lo sostenido por alguna de las recurridas, el tratamiento dado a lascláusulas suelo por las demandadas es determinante de que no forme 'parte inescindible de ladefinición contractual del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo y con ello de suobjeto y causa'. Más aún, las propias imponentes han escindido su tratamiento.(…) la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se

insertan, ya que la declaración de nulidad de alguna de sus cláusulas no supone laimposibilidad de su subsistencia.”

IX. Reintegro de las cantidades abonadas indebidamente. Sentencia del Tribunal deJusticia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

El artículo 1303 del Código Civil reconoce que: “Declarada la nulidad de una obligación, loscontratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia delcontrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.”

En base a lo dispuesto en este artículo, una vez declarada la nulidad de la cláusula abusiva, sedebe proceder a la restitución de las cantidades abonadas sobre la base de la cláusula suelo,desde la fecha de la firma del contrato de préstamo hipotecario.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, venía a establece que una vez “sedeclare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato depréstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los interesesque hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de lasentencia de 9 de mayo de 2013 ".

Tras ello, el 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntoC-154/15) falla a favor de la retroactividad total de lo indebidamente percibidopor las cláusulas suelo.

De la misma se reconoce la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulassuelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013, rechazando que se pueda aplicaruna retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente. “Tal limitación dalugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye

17 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.”.

El TJUE considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtudde la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva, se limitan alas cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resoluciónjudicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

El TJUE, expresa que, “En la sentencia n.º 139/2015, de 25 de marzo de 2015, el TribunalSupremo confirmó la limitación de los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de unacláusula suelo en el marco de la demanda individual de un consumidor que reclamaba larestitución de las cantidades indebidamente pagadas sobre la base de una cláusula de estetipo. Al proceder de esta manera, el Tribunal Supremo hizo extensiva a las acciones individuales de

cesación y de reparación la solución adoptada anteriormente por la sentencia de 9 de mayo de2013 en lo relativo a las acciones colectivas de cesación. Así pues, en el asunto que dio lugar ala sentencia de 25 de marzo de 2015, la obligación de restitución se limitó exclusivamente a lascantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia de 9de mayo de 2013.”

El TJUE en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, concluye diciendo que: “la limitación enel tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo,que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar concarácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato depréstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener larestitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancariasobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.”

Por lo tanto, el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en base a la cláusula suelonula de pleno de derecho, deberá producirse desde la fecha de la firma del contrato depréstamo hipotecario entre mi mandante y la entidad bancaria demandada, esto es, desde[FECHA], con inclusión de los intereses debidos, que son los legales del dinero.

Por lo expuesto,

18 / 19

Formulario de Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad. Nulidad y devolución de cláusulas suelo.

Escrito por Martínez CarvajalLunes 23 de Enero de 2017 13:28 - Ultima actualización Lunes 23 de Enero de 2017 13:56

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentosque lo acompañan, se sirva admitirlo y en su virtud, tenga por formulada DEMANDA DEJUICIO ORDINARIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIONESGENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y DE CONDENA AL REINTEGRO DE LASCANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAScontra la entidad demandada [NOMBRE_PARTE CONTRARIA] y, previos los trámites legalesoportunos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula sueloimpuesta en el contrato de préstamo hipotecario firmado por mi mandante con la entidaddemandada, por tener el carácter de abusiva y, tras ello, se proceda a la restitución total de las cantidades abonadas por mi mandante indebidamente, desde lafirma del contrato de préstamo hipotecario, más intereses, dando así cumplimiento a lo previsto en la sentencia del Tribunal de Justicia dela Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, con imposición de las costas procesales a laparte demandada.

Es justicia que pido en [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Abog. [FIRMA] Proc. [FIRMA]

19 / 19