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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (I N F O N A V I T) VS EMANUEL RIVERA ESPINOSA ESPECIAL HIPOTECARIO ESCRITO INICIAL C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) por conducto de sus APODERADAS MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA E/O IRMA ESQUIVEL LOPEZ, facultadas para actuar conjunta o separadamente tal y como se acredita con la copia debidamente certificada del Instrumento Notarial Numero 43,319 pasada ante la fe del Notario Público Número 86 del Distrito Federal LICENCIADO JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO, (Anexo 1), quienes solicitan se reconozca la personalidad con la que nos ostentamos y se tenga por señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en EL DESPACHO UBICADO EN ODESA 1110, COLONIA PORTALES, DELEGACION BENITO JUAREZ, MEXICO D.F. C.P. 03300, autorizando para recibir notificaciones, documentos y valores a nombre de mi representada a los LICENCIADOS EN DERECHO Y PASANTES EN LA MISMA PROFESIÓN LUZ DEL CARMEN RAMIREZ PAYAN, DAVID PEREZ COETO, VICTORIA JIMENEZ ARELLANES, PATRICIA ANGUIANO CAHUE, EDNA CITLALLI CUEVAS AGUILERA, LAURA RUPERTO CENTENO, MARY GUADALUPE MEDINA HERNANDEZ, HEIDY SUSAN NAVA GRAMMONT, SHEILA SELENE CAMPOS GONZÁLEZ, MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA, IRMA ESQUIVEL LOPEZ, autorizando asimismo, en los mismos términos y en particular para diligenciar el exhorto a ALMA YESENIA BURCIAGA CAMACHO, JOSE ROSENDO SALAZAR OJEDA, SERGIO DELFINO CHIDEZ SUAREZ, HECTOR MIGUEL PALAZUELOS DIAS, PERLA LIS PEREZ PALACIOS, SERGIO ANONIO ZEPEDA PINEA, ARLEN GALVEZ RODRIGUEZ, JUAN JOSE OROZCO RODRIGUEZ, NATALIE PATRICIA LOPEZ SEGURA, APOLINAR DANIEL REYES RODRIGUEZ, LAURA ADAME GALVAN Y FRANCISCO RUBEN PEÑA PEREZ, de manera conjunta o separada, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Por medio del presente escrito y documentos que se acompañan, venimos a demandar en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA, en ejercicio de la acción REAL HIPOTECARIA a EMANUEL RIVERA ESPINOSA, señalando para los efectos del EMPLAZAMIENTO A JUICIO el domicilio ubicado en EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, persona a quien se le reclama el pago y cumplimiento de las siguientes: P R E S T A C I O N E S BUFETE JURÍDICO GABSSA ODESA 1110, COL. PORTALES, DELEGACION BENITO JUAREZ, MEXICO, D.F., TEL. 01 55 56 88 48 21 1

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (I N F O N A V I T)

VSEMANUEL RIVERA ESPINOSAESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) por conducto de sus APODERADAS MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA E/O IRMA ESQUIVEL LOPEZ, facultadas para actuar conjunta o separadamente tal y como se acredita con la copia debidamente certificada del Instrumento Notarial Numero 43,319 pasada ante la fe del Notario Público Número 86 del Distrito Federal LICENCIADO JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO, (Anexo 1), quienes solicitan se reconozca la personalidad con la que nos ostentamos y se tenga por señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en EL DESPACHO UBICADO EN ODESA 1110, COLONIA PORTALES, DELEGACION BENITO JUAREZ, MEXICO D.F. C.P. 03300, autorizando para recibir notificaciones, documentos y valores a nombre de mi representada a los LICENCIADOS EN DERECHO Y PASANTES EN LA MISMA PROFESIÓN LUZ DEL CARMEN RAMIREZ PAYAN, DAVID PEREZ COETO, VICTORIA JIMENEZ ARELLANES, PATRICIA ANGUIANO CAHUE, EDNA CITLALLI CUEVAS AGUILERA, LAURA RUPERTO CENTENO, MARY GUADALUPE MEDINA HERNANDEZ, HEIDY SUSAN NAVA GRAMMONT, SHEILA SELENE CAMPOS GONZÁLEZ, MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA, IRMA ESQUIVEL LOPEZ, autorizando asimismo, en los mismos términos y en particular para diligenciar el exhorto a ALMA YESENIA BURCIAGA CAMACHO, JOSE ROSENDO SALAZAR OJEDA, SERGIO DELFINO CHIDEZ SUAREZ, HECTOR MIGUEL PALAZUELOS DIAS, PERLA LIS PEREZ PALACIOS, SERGIO ANONIO ZEPEDA PINEA, ARLEN GALVEZ RODRIGUEZ, JUAN JOSE OROZCO RODRIGUEZ, NATALIE PATRICIA LOPEZ SEGURA, APOLINAR DANIEL REYES RODRIGUEZ, LAURA ADAME GALVAN Y FRANCISCO RUBEN PEÑA PEREZ, de manera conjunta o separada, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y documentos que se acompañan, venimos a demandar en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA, en ejercicio de la acción REAL HIPOTECARIA a EMANUEL RIVERA ESPINOSA, señalando para los efectos del EMPLAZAMIENTO A JUICIO el domicilio ubicado en EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, persona a quien se le reclama el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A.- El VENCIMIENTO ANTICIPADO del plazo para el pago del crédito derivado

del CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, de fecha 30 DE ABRIL DEL 2009, celebrado por EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y la hoy parte demandada, en términos de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en su CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA que como anexo fue agregado y forma parte integrante del contrato base de la acción mismo que se exhibe como ANEXO 2 y de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la LEY DEL INFONAVIT.

B.- El pago por concepto de SUERTE PRINCIPAL nacida del crédito otorgado y ejercido por la parte demanda de $558,975.44 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N), cuantía que resulta de multiplicar el monto adeudado de 295.0000 veces el “Salario Mínimo Mensual” por

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30.4 factor correspondiente al número de días promedio de cada mes, multiplicando el resultado por el salario mínimo diario de $64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) vigente a la fecha en el Distrito Federal, valor dado a conocer por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a partir del día 1º de ENERO 2013.

Cantidades esta que se acredita en términos de la CERTIFICACION DE ADEUDOS, suscrito por EL LIC. MIGUEL ANGEL LUCERO MONTAÑO SUBGERENTE DEL ÁREA JURÍDICA, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DELEGACIÓN REGIONAL DE MORELOS, DE FECHA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (Anexos 3)

Cantidad que se incrementará en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo Diario Vigente en el Distrito Federal que se actualizará en Ejecución de Sentencia, de acuerdo a lo pactado en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en su CLÁUSULA SEGUNDA y DECIMA PRIMERA que como anexo fue agregado y forma parte integrante del contrato base de la acción mismo que se exhibe como ANEXO 2.

C.- El pago de los INTERESES ORDINARIOS NO CUBIERTOS, y que ascienden al día de hoy a la cantidad de $58,612.83 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 83/100 M.N.), cuantía que resulta de multiplicar el monto adeudado por intereses ordinarios no cubiertos de 30.9330 VSMM “Veces Salario Mínimo Mensual”, por 30.4, factor que corresponde al número de días promedio de cada mes, multiplicando el resultado por el salario mínimo diario Vigente a la fecha en el Distrito Federal equivalente a $64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.), valor dado a conocer por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a partir del día 1º de enero 2013. Cantidad que se incrementara en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo Diario Vigente en el Distrito Federal en ejecución de Sentencia, de acuerdo a lo pactado en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION en su CLÁUSULA SEGUNDA y DECIMA PRIMERA que como anexo 2 se exhibe adjunto a la demanda.

D.- El pago por concepto de INTERESES ORDINARIOS que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el que en el momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal y como quedó pactado en LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS así como en las CLÁUSULAS SEGUNDA, DECIMA y DECIMA PRIMERA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION que como anexos fueron agregados y forman parte integrante del Contrato de Crédito base de la acción, y que equivale a una tasa de interés anual sobre saldos insolutos 9.5% y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

E.- El pago por concepto de INTERESES MORATORIOS NO CUBIERTOS, MÁS

LOS QUE SE SIGAN GENERANDO hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se incrementará en ejecución de sentencia, teniendo como Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el que en el momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal y como quedó pactado en LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS así como en las CLAUSULAS SEGUNDA, DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION que como anexos fueron agregados y forman parte integrante del Contrato de Crédito base de la acción, equivalente a una tasa de interés anual 9.0% sobre el saldo de las amortizaciones no cubiertas.

F.- Los DAÑOS Y PERJUICIOS que se ha ocasionado y que se sigan ocasionando a la accionante, con motivo del incumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato basal por parte de la demanda, máxime que ha impedido que nuestra representada destine los recursos del INSTITUTO al OBJETO que fue creada, generando con ello que de igual manera deba ser condenada al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al bien inmueble dado en garantía, mientras la parte demandada continúe con la posesión del bien hipotecado, mismos que deberán ser cuantificados a juicio de peritos, en ejercicio de sentencia.

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G.- Declarar judicialmente que las cantidades que hubiera cubierto la ahora demandada a favor de mí representada, sean aplicadas al uso y disfrute de la vivienda materia del presente contrato, en relación con lo establecido por el artículo 49 de la Ley del INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).

H.- El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

I.- El INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES “EL INFONAVIT”, es un organismo de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (LEY DEL INFONAVIT) publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de abril de 1972, y entre cuyos objetivos se encuentra el otorgamiento de créditos a los derechohabientes del Fondo para destinarlos a la adquisición de vivienda, a la construcción, a la reparación o mejoramiento de sus habitaciones y al pago de pasivos contraído por alguno de los conceptos anteriores.

II.- Que en cumplimiento a los fines previstos en el artículo 3º y 42 de la Ley del INFONAVIT, nuestra representada en fecha 30 DE ABRIL DEL 2009, , otorgó un crédito bajo el numero 0209092713, a EMANUEL RIVERA ESPINOSA mismo que fue ejercido por la hoy demandada, en los términos y condiciones pactados en las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” y “CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS” del contrato de APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA exhibido como base de la acción, hasta por la cantidad equivalente a 295.0000 veces el “Salario Mínimo Mensual tal y como se desprende de la ESCRITURA NUMERO 123907 , PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para la ADQUISICIÓN de EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ANEXO 2).

Quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Mexicali, Baja California bajo la Partida 5534872, de fecha 4 de agosto del 2009, sección CIVIL.

Asimismo se hace notar que en fecha 24 de abril del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION que ofrece el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de la vivienda, tal y como quedó estipulado en el ANTECEDENTE SEXTO del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria exhibido como base de la acción, motivo por el cual el contenido de las condiciones antes expuestas, son del dominio público, y con independencia de ello es publicado y del conocimiento del acreditado en la PAGINA DEL PORTAL DE INFONAVIT que a continuación citamos:http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/c59b5b80486d2050b220b776b57e839a/garantia_hipotecaria_individual.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c59b5b80486d2050b220b776b57e839a. Lo que se hace del conocimiento de su Señoría para todos los efectos legales a que haya lugar.

III.- Al contrato de APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA exhibido como base de la acción (ANEXO 2) se agregaron como anexos respectivamente, con firma autógrafa del Trabajador y como parte integrante del citado Contrato las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” y “LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO”, manifestando la parte hoy

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demandada en la CLAUSULA PRIMERA del contrato basal conocer enteramente, saber y comprender los alcances y efectos obligacionales de las documentales en cuestión, conviniendo el TRABAJADOR y el INFONAVIT que todas y cada una de las cláusulas que se consignan en los anexos citados, se tienen por reproducidas en el contrato básico, como si se insertasen a la letra, debiendo formar parte integrante del contrato de crédito basal.

IV.- A la firma del contrato que nos ocupa la demandada, manifestó tener la

capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos establecidos en el Instrumento base de la acción, reconociendo el “DEUDOR” deber y obligarse a pagar al INFONAVIT, el monto del crédito otorgado, en los términos y condiciones que se precisan en las CLÁUSULAS PRIMERA “ACEPTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION”, SEGUNDA, QUINTA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA Y DÉCIMA TERCERA de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” en relación con “LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO” del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria del instrumento en comento, aceptando como consecuencia que el saldo del crédito otorgado se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Condiciones Generales de Contratación que reitero que en fecha 24 de abril del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tal y como quedó estipulado en el ANTECEDENTE SEXTO del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria (anexo 2) y con independencia a ello se encuentran publicadas en la PAGINA de INTERNET denominada PORTAL DE INFONAVIThttp://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/c59b5b80486d2050b220b776b57e839a/garantia_hipotecaria_individual.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c59b5b80486d2050b220b776b57e839a

V.- Asimismo el “DEUDOR” se obligó a pagar a nuestra representada INTERESES ORDINARIOS sobre saldos insolutos y de acuerdo con los ajustes que se determinan, mismos que se cubrirán junto con las amortizaciones del crédito concedido, de conformidad con el contenido de la CLÁUSULA SEGUNDA, DECIMA y DECIMA PRIMERA de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” así como con “LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO”.

VI.- En la CLÁUSULA OCTAVA de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” en relación con “LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO” del Contrato base de la acción, se convino que el plazo para el pago de las obligaciones contraídas sería de 30 años, de pagos efectivos, o sea de 360 pagos mensuales, para la amortización del crédito otorgado.

VII.- La parte demandada se obligó en términos de las CLÁUSULAS DECIMA TERCERA “APLICACIÓN DE PAGOS” y NOVENA “AMORTIZACION DEL CRÉDITO” inciso A, ambas de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” del Contrato base de la acción, a pagar la cantidad dispuesta del crédito, así como los intereses que se devenguen, amortizando el monto del crédito a través de los descuentos que realice el patrón al trabajador, cantidades que entregaría a nuestra representada; pactando ambas partes que en caso de que el trabajador dejara de percibir su salario, igualmente está obligado a realizar el pago de las amortizaciones en términos del inciso B de la misma cláusula, los cuales se aplicaran al pago del saldo insoluto del crédito conforme a lo siguiente: en primer lugar al pago de la prima del seguro de daños contratado, y en segundo lugar al pago total de los intereses ordinarios devengados en el periodo mensual correspondiente. La cantidad que resultare como remanente, luego de efectuar la aplicación anterior, se aplicará a amortizar hasta donde alcance el saldo de capital. Cuando existan adeudos vencidos y no cubiertos conforme a lo establecido en el contrato basal y el trabajador realizare cualquiera pagos al Infonavit, estos se aplicaran a cubrir el adeudo vencido más antiguo en el siguiente orden de adeudos: gastos de cobranza; intereses moratorios; primas del seguro de daños contratado; intereses

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ordinarios; y saldo de capital; todo ello sin necesidad de previo cobro, requerimiento o recordatorio alguno, en el domicilio del INFONAVIT.

VIII.- La hoy demandada se obligó a pagar a INFONAVIT las amortizaciones omisas, mas INTERESES MORATORIOS a razón de una tasa anual en los términos precisados en la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA en relación con las CLAUSULAS SEGUNDA y DECIMA PRIMERA de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION”, en relación con “LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS DEL CREDITO” del Contrato base de la acción, sobre las amortizaciones no pagadas y vencidas anticipadamente más la actualización correspondiente al incremento del Salario Mínimo General Diario Vigente para el Distrito Federal.

IX.- Por otra parte los contratantes del documento base de la acción pactaron en la CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA “CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO” de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria, que nuestra representada podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, además de los casos en que la ley así lo ordene y exigir el pago de la suerte principal, los intereses devengados e insolutos y las demás cantidades que deban pagársele en los términos del contrato basal, si el trabajador incurre en cualquiera de las siguientes causales:

a) El Trabajador le diera al crédito otorgado un fin distinto del convenidob) Los datos proporcionados por el Trabajador en la solicitud de inscripción de

crédito o los documentos presentados al INFONAVIT son falsosc) El Trabajador no realice puntual e íntegramente, por causas imputables a él, 2

(dos) pagos consecutivos o 3 (tres) no consecutivos en el curso de 1 (uno) año de las amortizaciones mensuales del saldo de capital y de los demás adeudos que tuviere, salvo en el caso en que le hubiese sido otorgada la prórroga prevista en este contrato.

d) El Trabajador no paga los impuestos o derechos que cause el inmueble hipotecado por más de 2 (dos) bimestres continuos o 3 (tres) discontinuos en el curso de un año

e) El Trabajador grava o transmite total o parcialmente, la propiedad del inmueble hipotecado sin permiso previo y por escrito del INFONAVIT

f) El inmueble hipotecado fuere objeto de embargo por un acreedor del Trabajador, o delimitación, afectación o gravamen decretado por cualquier autoridad

g) El Trabajador no mantiene en buen estado el inmueble objeto de la garantía hipotecaria que por este instrumento se constituye, no impide cualquier daño, deterioro, menoscabo o afectación de dicho inmueble, y no repara y restaura éstos incluso cuando se produzcan por hecho fortuito o causa de fuerza mayor, debiendo actuar para estos efectos con diligencia

h) El Trabajador faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones convenidas en este instrumento.

X.- Ahora bien, la parte demandada ha incumplido en varias ocasiones con sus obligaciones de pago en relativas al crédito materia del documento base de la acción, presentando a la fecha 12 omisos a los pagos que se obligó, siendo identificables los pagos que dejo de cubrir los siguientes: 28 DE FEBRERO DEL 2011, y 30 DE ABRIL DEL 2011 AL 31 DE ENERO DEL 2012, tal y como se desprende de la CERTIFICACIÓN DE ADEUDOS (ANEXO 3) expedido por el INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES LICENCIADO JOSE DE LAS FUENTES LARA , SUBGERENTE DE AREA JURIDICA, motivo por el cual se actualiza la causal prevista en el inciso c) de la CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA “CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO” de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria.

XI.- De igual manera, a la fecha la parte demandada ha omitido cubrir a tiempo las obligaciones de impuesto predial y los derechos por servicio de agua de la vivienda materia del contrato basal, por lo tanto, se configura otra más de las causales para dar por terminado el contrato, misma que se pactó en el inciso d) de la CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA “CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO” de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria.

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XII.- En la CLÁUSULA SEGUNDA del capítulo del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE Y DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA del instrumento base de la acción, la parte demandada, garantizó el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas y reconocidas en la mencionada escritura, con HIPOTECA en primer lugar y grado de preferencia a favor del INFONAVIT con la vivienda y las partes alícuotas del lote de terreno y demás bienes comunes a que hace referencia el hecho II de la presente demanda.

Conviniendo ambas partes que la hipoteca subsistirá mientras se encuentre insoluto el crédito, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del Deudor, pudiéndose cancelar previamente si el Deudor termina de cubrir al INFONAVIT el crédito que ejerció y a que se refiere dicha Cláusula SEGUNDA en relación con las diversas SEGUNDA, OCTAVA y NOVENA de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” del citado Contrato de Crédito.

XIII.- En la CLAUSULA TERCERA “JURISDICCION” del CAPITULO CUARTO, DE LAS CLAUSULAS GENERALES del Contrato de Crédito base de la acción, las partes convinieron que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato de crédito, se someterían a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Federal, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio o de ubicación del inmueble objeto del contrato base.

XIV.- Ahora bien, no obstante que la parte demandada ha incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato basal, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), por conducto de sus diversos gestores judiciales, ha realizado en varias ocasiones una serie de requerimientos y gestiones extrajudiciales, tendientes a que la parte deudora cumpla con las obligaciones de pago a su cargo, siendo la última de ellas la formulada el 17 de enero del 2013 por conducto del C. XXXX Gestor de la actora, ante la presencia de testigos tal y como se acredita en términos de la NOTIFICACION DE ADEUDO Y REQUERIMIENTO DE PAGO que como anexo 4 se adjuntan al presente escrito, sin embargo, tales gestiones y requerimientos hasta la fecha han sido infructuosas dada la falta de interés y la rotunda negativa de la hoy demandada, originando con ello que mi representada se vea obligada a ejercer la acción intentada, en la vía y forma propuesta.

XV.- Atendiendo al objeto del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES “EL INFONAVIT” procede condenar a la parte demanda al pago de los daños y perjuicios que se le han ocasionado y que se sigan ocasionando a la accionante, ello hasta en tanto se concluya totalmente el presente asunto; pues no obstante que la parte demandada ejerció y dispuso del crédito que le fue otorgado, ha incumplido entre otras cosas, con sus obligaciones de pago en tiempo, impidiendo como consecuencia el ingreso de recursos económicos a favor del Instituto actor, ello para el cumplimiento de los fines establecidos por el artículo 3 y 42 de la Ley del INFONAVIT, motivo por el cual los daños y perjuicios reclamados deberán ser calculados a juicio de peritos en Ejecución de sentencia.

XVI.- De igual manera resulta aplicable condenar a la parte demandada al pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio, dado la naturaleza del juicio entablado, mismos que serán cuantificables en ejecución de sentencia.

D E R E C H O

Norma el procedimiento los artículos 1, 2, 12, 95, 104, 105, 111, 143, 156 fracción I, y II, 468, 479, 470, 471, 473, 479, 481, 483, 484 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal.

En cuanto al fondo del presente juicio los artículos 1793, 1796, 1797, 1840, 1846, 1949, 2118, 2893, 2894, 2895, 2904,2906, 2914, y demás relativos al

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Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los artículos 3o, 41, 42, 44, 49 y demás relativos y aplicables a la LEY DEL INFONAVIT.

Por otra parte, y en términos de lo establecido por el artículo 483 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL en este acto ofrecemos por parte de nuestra representada, las siguientes:

P R U E B A S

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Testimonio de la ESCRITURA NUMERO 123907 , PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2009, en el cual se hizo constar EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION” y la “CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS” celebrado por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en su calidad de “ACREEDOR”, y la hoy parte demandada EMANUEL RIVERA ESPINOSA en su calidad de “DEUDOR”.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Acreditándose con la escritura en comento, la relación jurídica que une a las partes del presente juicio, la disposición del crédito concedido, la forma y términos en que cada parte se obligó, y las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de la misma.

La razón por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es atendiendo que de su contenido se desprenden tales circunstancias, documental pública que hace prueba plena.

2.- LA CONFESIONAL.- A cargo del hoy demandado EMANUEL RIVERA ESPINOSA , en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno al tenor del pliego de posiciones que se exhibirá oportunamente, para lo cual solicito sea citada en forma personal dicha demandada para que comparezca al local de este H. Juzgado el día y hora que se señale para tal efecto, con el apercibimiento de ser declarada confesa, de todas y cada una de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa.

Siendo necesario el desahogo de la prueba confesional en forma personalísima, en virtud que es la demandada quien celebró el contrato base de la acción, y a quien únicamente consta los hechos que originan la demanda entablada en su contra.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Y se ofrece con el objeto de acreditar que la demandada se ha abstenido de pagar más de una mensualidad a su cargo, y que se le requirió el pago extrajudicialmente de la misma, que hasta la fecha se ha negado rotundamente a pagar la cantidad adeudada a mi mandante. La razón por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es porque a la demandada le constan dichas circunstancias.

3.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en CERTIFICACIÓN DE ADEUDOS expedido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES LICENCIADA JOSE DE LAS FUENTES LARA, SUBGERENTE DE AREA JURIDICA, correspondiente al crédito demandado y al cual el demandado tiene acceso en todo momento, con esta prueba se acredita que la hoy demandada incumplió con el pago del crédito otorgado y que a la fecha cuenta con 12 omisos a los pagos que se obligó, siendo identificables los pagos que dejo de cubrir los siguientes 28 DE FEBRERO DEL 2011, y 30 DE ABRIL DEL 2011 AL 31 DE ENERO DEL 2012.

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Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del escrito inicial de demanda.

Con ésta prueba se acreditan el adeudo generado por la parte demandada a favor de nuestra representada, la fecha en que se constituyó en mora, así como la forma en que se aplicaron los pagos realizados y el ejercicio del crédito otorgado. La razón por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es porque de su contenido se desprenden tales circunstancias.

Haciendo la aclaración a su Señoría y para todos los efectos legales a que haya lugar que dado la naturaleza del contrato con garantía hipotecaria exhibida como base de la acción, nuestra representada no se encuentra obligada a exhibir estado de cuenta suscrito por el Contador Público en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, tal y como lo establece el artículo 468 del código procesal civil para el Distrito Federal, no obstante ello, nuestra representada exhibe dicha documental acreditando así la morosidad de la demanda.

4.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la NOTIFICACIÓN DE ADEUDO y REQUERIMIENTO DE PAGO de fecha 17 de enero del 2013, realizada por el C. XXXX Gestor de la actora, a la parte demandada EMANUEL RIVERA ESPINOSA, ante la presencia de testigos, a efecto de que la hoy contraparte actualizara los pagos que ha incumplido, mismo que fue exhibido adjunto a la demanda inicial.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del escrito inicial de demanda.

Con ésta prueba se acredita que la parte demandada ha sido notificada y requerida de pago, respecto del adeudo generado por la parte deudora a favor de nuestra representada, y con motivo del crédito que le fue otorgado y ejercicio, y por ende se acredita la procedencia de que la demandada sea condenada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial, dado que a la fecha ha omitido cumplir con las obligaciones de pago contraídas, máxime que ha generado la cobranza del crédito dado el atraso e incumplimiento puntual de los pagos mensuales en que incurrió la hoy demandada, y consistente en gestiones que de carácter extrajudicial y judicial, no obstante conocer el lugar de pago y domicilio de mi representada. La razón por la cual consideramos que se acredita lo indicado, es atendiendo que de su contenido se desprenden tales circunstancias, y por ende la procedencia de que la demandada sea condenada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda inicial.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del escrito inicial de demanda.

Con esta prueba se acredita la procedencia de las prestaciones reclamadas.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada.

Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del escrito inicial de demanda.

Con esta prueba se acredita la procedencia de las prestaciones reclamadas.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, solicitamos se sirva:

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PRIMERO.- Reconocer la personalidad de las suscritas misma que acreditamos en términos del instrumento notarial que se exhibe como anexo 1, demandando en la vía propuesta a las personas señaladas en el proemio del presente escrito, el pago de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas mencionados para los fines señalados y por señalado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

TERCERO.- Ordenar se corra traslado con las copias simples que acompañamos a la parte demandada, para que ésta a su vez produzca su contestación, apercibiéndola que en caso de no hacerlo en tiempo, se tendrán por contestada la demanda en sentido afirmativo.

CUARTO.- En virtud que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la Jurisdicción de su Señoría, solicito se sirva librar atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL COMPETENTE DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, se sirva diligenciarlo en sus términos y hecho lo anterior sea devuelto a este H. Juzgado, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO, para acordar todo tipo de promociones de la actora tendientes a lograr el emplazamiento de la parte demandada dentro de su jurisdicción, TENER POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DE OTROS APODERADOS de nuestra representada, habilite días y horas inhábiles, expedir copias certificadas, RECIBIR Y RATIFICAR FIRMAS PARA CONVENIO JUDICIAL, Gire Oficios a las Autoridades Competentes en esa entidad, incluso dictar MEDIDAS DE APREMIO A LAS AUTORIDADES REQUERIDAS a efecto de localizar a la parte demandado en caso de no lograr su emplazamiento en el domicilio señalado; apercibir a la parte demandada para que designen domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, dentro de la jurisdicción de este H. Juzgado, y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de boletín judicial.

QUINTO.- Tener por anunciadas las pruebas que ofrezco y exhibo anexas al cuerpo del presente escrito, para ser desahogadas en el momento procesal oportuno.

SEXTO.- Previos los tramites de Ley, se condene a la parte demandada las prestaciones reclamadas, ordenando el remate del bien inmueble dado en garantía para que con su producto se haga pago a nuestra representada de las prestaciones reclamadas.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 20 DE FEBRERO DEL 2013

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) por conducto de sus APODERADAS

LIC. MARIA MARISELA GONZALEZ PALMA LIC. IRMA ESQUIVEL LOPEZ

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NOTIFICACION DE ADEUDOY REQUERIMIENTO DE PAGO

REF: CREDITO NUMERO: 0209092713

C. EMANUEL RIVERA ESPINOSA P R E S E N T E

En Mexicali, Baja California, siendo las _____________________horas, con ______________ minutos, del día __________________ del mes de _____________________ del año DOS MIL TRECE, el suscrito GESTOR del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) EDUARDO RODRIGUEZ MEJIA, me constituí en el domicilio del buscado identificado como EL LOTE NUMERO 1, MANZANA 81, FRACCIONAMIENTO LAGUNA DEL SOL RESIDENCIAL DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y cerciorado de ser el domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura de la calle, procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por quien dijo llamarse EMANUEL RIVERA ESPINOSA y ser la propia persona buscada, con quien procedo a IDENTIFICARME como GESTOR DE COBRANZA ESPECIALIZADA DE INFONAVIT, con credencial expedida y autorizada a mi favor, en la cual se observa fotografía y firma autógrafa del suscrito, manifestando quien atiende la presente, que el domicilio en que se actúa es el correcto por así corresponder al inmueble que otorgó en garantía a favor de la acreedora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), tal y como se hizo constar en EL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA de FECHA 30 DE ABRIL DEL 2009, , ESCRITURA NUMERO 123907, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y en el cual la acreedora le otorgó un crédito hasta por la cantidad de: 295.0000 VSMGVDF. Acto seguido procedo a hacerle entrega del Original de la presente Notificación de Adeudo y Requerimiento de Pago, así como del ESTADO DE CUENTA del crédito de referencia en el cual se observan ADEUDOS VENCIDOS Y SALDO TOTAL ADEUDADO, REQUIRIÉNDOLE EL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES OMISAS QUE EN EL MISMO SE REFLEJAN, ello en atención a que a la fecha presenta una morosidad de más de: 11 meses vencidos de las cuotas de amortización del crédito que USTED ejerció, más los intereses ordinarios y moratorios generados a la fecha, los cuales son visibles en el citado Estado de Cuenta.

Acto continuo, la persona buscada manifiesta que en este momento no realiza los pagos omisos, ni los intereses ordinarios y moratorios generados, por no considerarlo conveniente, motivo por el cual se le requiere nuevamente para que realice los pagos que se han dejado de cubrir, debiendo acudir para ello, al domicilio del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), ubicado EN (domicilio de la Delegación o Subdelegación de INFONAVIT) y/o BARRANCA DEL MUERTO DOSCIENTOS OCHENTA, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01029, DISTRITO FEDERAL o bien cubriendo su pago en cualquier SUCURSAL del BANCO SANTANDER SERFIN CUENTA 1234 o HSBC (ANTES BITAL) A LA CUENTA 5081.

Asimismo se le hace del conocimiento que una vez realizado el pago requerido, deberá reportarlo en el domicilio del INFONAVIT citado anteriormente en el ÁREA DE RECUPERACION ESPECIALIZADA, en un horario de Lunes a Viernes de 9 a.m a 15:00 p.m o de lo contrario se procederá judicialmente en su contra para hacer efectivo el cobro del crédito.

Firman esta acta, para debida constancia el C. EDUARDO RODRIGUEZ MEJIA, GESTOR DE COBRANZA ESPECIALIZADA del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) parte acreedora del crédito en cita, ante la presencia de DOS TESTIGOS C.C. _____________________________________________y____________________________________. La parte deudora _____________________________________________manifiesta que (SI) ___ (NO) ____ firma por considerarlo así necesario.

___________________________________________________EDUARDO RODRIGUEZ MEJIA

GESTOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

TESTIGOS__________________________________________ __________________________________________C. C.