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  • FORMAS JURDICAS.

    Objetivo general:

    Estudiar de forma detallada las diversas posibilidades que tiene el emprendedor a la hora de elegir elropaje jurdico que le va a dar a su proyecto empresarial.

    1. PERSONAS FISICAS. 1

    A. EMPRESARIO INDIVIDUAL. 1

    B. COMUNIDAD DE BIENES. 5

    C. SOCIEDAD CIVIL. 9

    2. PERSONAS JURDICAS. 12

    2.1. SOCIEDADES MERCANTILES. 12

    A. SOCIEDAD LIMITADA. 12

    B. SOCIEDAD ANONIMA. 18

    C. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. 23

    2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES. 27

    A. SOCIEDAD LABORAL (SAL y SLL). 27

    B. SOCIEDAD COOPERATIVA. 30

    C. SOCIEDAD DE GARANTA RECPROCA. 43

    D. SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO. 45

    E. AGRUPACIN DE INTERS ECONMICO. 47

    F. JOINT VENTURE. 51

    3. OTRAS MODELOS DE PERSONALIDAD JURDICA. 52

    A. SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIN (SAT). 52

    B. ASOCIACIONES. 53

    C. FUNDACIONES. 59

    4. ANEXO. 65

    Cuadro comparativo de las diferentes formas jurdicas. 65

    Resumen de trmites para crear una empresa. 66

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    GUA DE EMPRENDEDORES 2011_

    GUA DE AYUDA A EMPRENDEDORES

  • PRESENTACIN

    La eleccin de la forma jurdica a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe serobjeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las caractersticas del proyectoa desarrollar. Es difcil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurdica msadecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial tiene unas caractersticas yobjetivos. No obstante, s se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momentode efectuar la eleccin:

    - Tipo de actividad a ejercer.

    - Nmero de personas que intervengan.

    - Responsabilidad de los promotores

    - Capital mnimo exigido para el desembolso.

    - Aspectos fiscales.

    A continuacin haremos un breve desarrollo de cada una de las personas fsicas y jurdicas que permitirnla puesta en marcha de un negocio. No obstante a las referencias que a continuacin se indican, losresponsables de este manual recomendamos acudir al Servicio PROP Emprendedores de su Cmara deComercio, donde les ayudarn sobre cualquier duda que surja.

    1. PERSONAS FISICAS.

    A. EMPRESARIO INDIVIDUAL.

    PERSONALIDAD JURDICA - La del titular del negocio.

    DEFINICIN - Persona fsica que, disponiendo de la capacidad legalnecesaria, ejerce de forma individual y por cuenta propiauna actividad comercial, industrial o profesional. Tambinse le conoce como autnomo.

    CONSTITUCIN - Ninguna formalidad previa.

    APORTACIONES SOCIALES - Capital y trabajo por el titular.

    DESEMBOLSO FUNDACIONAL - Ilimitado, es decir, no existe ningn mnimo legal exigido.

    NMERO DE SOCIOS - Uno, el empresario individual.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSSOCIOS

    - Control exclusivo del negocio por parte del titular.- Estar obligado a cumplir con las obligaciones inherentes

    a la actividad que desarrolla. Estas obligaciones sernde tipo mercantil, civil, fiscal y laboral.

    RGANOS DE ADMINISTRACIN - El propio empresario.

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  • DEFINICIN.

    Se tratara de una persona de ms de 18 aos, quedispone libremente de sus bienes y que realiza ennombre propio una actividad comercial, industrial oprofesional constitutiva de una empresa.

    Ventajas:

    - No existe ningn trmite previo que condicione la adquisicin del carcter de empresario individual, porlo que los empresarios individuales no estn obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, si bienpueden hacerlo si lo consideran oportuno. No obstante, el empresario individual no inscrito no podrpedir la inscripcin de ningn documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

    - Permite al empresario ser su propio jefe y no tener que depender de la voluntad de otros socios nirepartir beneficios con nadie.

    - No exige capital mnimo inicial

    - No precisa proceso previo de constitucin. Los trmites se inician al comienzo de la actividadempresarial.

    - Es una forma empresarial idnea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamao.

    - Puede resultar ms econmico, dado que no crea persona jurdica distinta del propio empresario.

    Inconvenientes:

    - No existe separacin entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, elempresario responder con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.La personalidad jurdica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).

    - Si el empresario/a est casado puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cnyuge,segn la clase de bienes:

    Los bienes propios del cnyuge empresario quedan obligados a los resultados de la actividadempresarial.

    Los bienes gananciales pueden quedan obligados.

    Los bienes privativos del cnyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimientoexpreso en escritura pblica.

    TOMA DE ACUERDOS SOCIALES - Por el titular.

    RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS - Responsabilidad personal del titular del negocio.

    RGIMEN FISCAL - IRPF.

    NORMATIVA LEGAL - Cdigo de Comercio, reformado por la Ley 19/1989 de25 de Julio.

    UTILIDAD - Empresas que quieran ser controladas por el titular.- Pequeas empresas de carcter familiar.

    DENOMINACIN SOCIAL - Ser libre y ser nombre comercial.

    RGIMEN DE AFILIACIN A LASEGURIDAD SOCIAL

    - Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos.

    Es una forma empresarial idnea para unaempresa de reducido tamao en la que hayun titular y varios trabajadores contratadospor ste.

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  • - Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados(las Sociedades tributan al tipo fijo del 25% sobre los beneficios, mientras la persona individualtributa por tipos ms elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Esto es las cargas impositivasaumentan a medida que aumentan los beneficios.

    REQUISITOS DE CONSTITUCIN.

    1. No es necesaria ninguna formalidad previa.

    2. Podr constituirse como empresario individual toda persona mayor de edad y con plena disposicinde bienes.

    3. No es obligatorio pero si recomendable, la inscripcin como empresario individual en el RegistroMercantil

    TRAMITES DE CONSTITUCIN.

    Agencia Tributaria - Declaracin Censal.- Alta en el IAE.

    Tesorera General de la SeguridadSocial

    - Alta y Afiliacin del titular en el rgimen de autnomos.- Inscripcin de la empresa en la Seguridad Social.- Alta en un sistema de riesgos AT y EP.- Alta y Afiliacin de los trabajadores a su cargo.

    Direccin General de Trabajo - Comunicacin de apertura del centro de trabajo.

    Inspeccin de Trabajo y SeguridadSocial

    - Diligencia del libro de visitas.- Obtencin del calendario laboral.

    Oficinas del SERVEF - Formalizacin de contratos.

    Ayuntamiento - Licencia de Obras- Licencia de apertura- Licencia de actividades e instalaciones

    Registro Mercantil - Inscripcin del empresario individual con carcter optativo.

    RGIMEN FISCAL Y LIBROS.

    Independientemente que este punto lo desarrollemos mas adelante vamos a hacer una pequea referenciaa este asunto. De esta forma, diremos que el empresario individual tributar por el Impuesto de la Rentade las Personas Fsicas.

    A continuacin detallamos las exigencias de los diferentes regmenes de determinacin de los rendimientosempresariales y profesionales:

    - Si est en rgimen de Estimacin directa normal y se dedica a una actividad industrial, comercial ode servicios debe llevar los libros oficiales que determina el Cdigo de Comercio que debernlegalizar en el Registro mercantil:

    Libro Diario.

    Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

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  • - Si est en el rgimen de estimacin Directa simplificada, deber llevar libros fiscales, sin ser necesariollevar los del Cdigo de Comercio:

    Libro de ventas e Ingresos.

    Libro de Compras y Gastos.

    Libro de Registro de Bienes de Inversin.

    - Si se est en rgimen de estimacin objetiva por signos, ndices o mdulos, ser obligatorio conservarlas facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los mdulos aplicados. Cuando se deduzcanamortizaciones, se estar obligado a llevar un libro de Registro de Bienes de Inversin.

    B. COMUNIDAD DE BIENES.

    Los sistemas de determinacin de la renta: Estimacin Directa Normal y Estimacin Directa Simplificadase desarrollarn en el mdulo 3 de Fiscalidad, as como los impuestos obligados.

    Empresario Individual - Oficina Espaola de Patentes y Marcas.- IMPIVA.

    RGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE.

    Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos -R.E.T.A. (se explicar en mdulos posteriores)

    TRAMITES PARA LA INSCRIPCIN O PROTECCIN DEL NOMBRE COMERCIAL O MARCA.

    DEFINICIN - Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de underecho pertenece pro indiviso a varias personas(comuneros)

    PERSONALIDAD JURDICA - No tiene.

    CONSTITUCIN - Escritura pblica si se aportan bienes inmuebles o derechosreales.

    APORTACIONES SOCIALES - Capital, bienes y trabajo.

    DESEMBOLSO FUNDACIONAL - Ilimitado. No existe mnimo legal.

    NMERO DE SOCIOS - COMUNEROS - Mnimo 2.- No existe un nmero mximo.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSSOCIOS - COMUNEROS

    - Participan en proporcin a su aportacin en la gestin dela sociedad y en las prdidas y ganancias de la misma.

    RGANOS DE ADMINISTRACIN - Administradores: uno, varios o todos los comuneros.

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  • DEFINICIN.

    Consiste en una propiedad que pertenece en r