estatuto del detenido

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  • 7/25/2019 Estatuto Del Detenido

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    Universidad Central de ChileFacultad de Ciencias Jurdicas y Sociales Memoria de Prueba

    El Nuevo EstatutoEl Nuevo Estatuto

    del Detenidodel Detenido

    en Chileen Chile

    ( 1 9 9 8 )

    Profesor Gua:Domingo Kokisch Mourges Memoristas :Francisco Javier Ortega Acevedo

    Antonio Andrade de la Cerda

    INDICE GENERA

    !R"OGO#########################################################################################################!$g % & '

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    CA!()*O !RIMERO+,a i-ertad Como Derecho.#########################################################################!$g / & 01

    CA!()*O 2EG*NDO+,Evoluci3n egislativa de la e4 %1#/56.####################################################!$g 78 & 97

    CA!()*O )ERCERO+,El Nuevo Estatuto del Detenido en Chile.###############################################!$g 9' & %6/

    CA!()*O C*AR)O+,El Recurso de Am:aro Mecanismo Constitucional en la:rotecci3n de los derechos del Detenido.#################################################!$g %65 & 07/

    CA!()*O ;*IN)O+,egislaci3n Com:arada.#########################################################################!$g 075 & 0'1

    INDICE DE CI)A2####################################################################################!$g 0/8 & 0//

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    %5# I-dem#%6# I-dem#%9#

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    '9# Carlos !ecchi Croce@ ,De la Citaci3n@ de la Detenci3n 4 el Arraigo.@ 2eminarioso-re modiicaciones introducidas :or la e4 %99/6@ Rev# de Derecho de la*niversidad de Conce:ci3n@ NP %95@ :$g 7%#

    '1# Jos? ;ue=ada Melende=@ ,O-# Cit.#/8# Fernando Alessandri Rodrgue=@ ,Derecho !rocesal !enal.@ Im:renta

    Rel$m:ago@ :$g 57#/%# Julio 2alas ivaldi@ ,A:untes de Clases de Derecho !enal.@ *niversidad deConce:ci3n@ 0P 2emestre %191#

    /0# Alcal$ amora@ Citado :or ;ue=ada Melende=@ ,O-# Cit.#/7# Alredo ?le= Mariconde@ Estudios 2o-re Derecho !rocesal !enal@ *niversidad

    Nacional de C3rdo-a@ %1/5@ ) 0P@ :$g 055#/'# Raael Garca ald?s@ ,Derecho !rocesal Criminal.@ 0 Edici3n@ Madrid@

    Editorial Reus@ %11'@ :$g 05'#//# Emilio G3me= Or-anea 4 icente Herce ;uemada@ ,Derecho !rocesal !enal.@

    5 Edici3n@ Madrid@ Artes Gr$icas 4 Ediciones@ 2#A#@ %159@ :$g %90#/5# Miguel Fenech@ ,O-# Cit.@ :$g %58#

    /6# Enriue !aillas !ea@ ,O-# Cit.#/9# Jaime !ortales Qei@ ,Derecho !rocesal !enal./1# Juan Emilio Coui-us@ ,)eora 4 !r$ctica del Derecho !rocesal !enal.@

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    9'# Alcal$ amora@ Citado :or ;ue=ada Melende= en O-# Cit#9/# Fallo Corte de A:elaciones de Rancagua.@ del 7 de diciem-re de %19'

    conociendo de recurso de am:aro@ G# J nP /'@ :$g %%0#95# )eto Re:roducido :or Carlos Enriue Edards en ,Garantas

    Constitucionales en Materia :enal.@ Editorial Astrea de Alredo 4 Ricardo de

    :alma@ Arg# %115#96# Carlos Enriue Edards@ ,O-# Cit.#99# Emilio Ra-asa@ ,El Juicio Constitucional.#91# I-dem#18# Fair?n Guill?n@ ,Del !roceso Aragon?s de Maniestaci3n 4 el

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    PRLOGO

    La seguridad ciudadana, es quiz uno de los temas de mayor discusin en elltimo tiempo dentro del mbito nacional, y es reiterado el debate respecto de la actitud

    que tanto el legislador, como los Tribunales de Justicia deben tener al momento decrear y aplicar la Ley.

    Las posiciones al respecto suelen polarizarse en dosopiniones claramente marcadas y reiterativas, por una parteestn quienes visualizan como necesaria una polticacriminal que podra catalogarse de ms represiva, o si seprefiere, menos tolerante con el delincuente, de maneratal, que ste asuma con mayor temor el riesgo de suactividad. Por otra parte, estn quienes asumen que elmayor deber de la autoridad poltica, al momento dedeterminar el enfoque con que debe asumirse el problema de

    la delincuencia, radica en lograr un estado de bienestar eigualdad social que impida el desarrollo de la misma.

    Dentro de este debate resalta la importancia que debedarse a los sistemas de proteccin ciudadana, pero no solorespecto de la delincuencia, sino que tambin frente a laautoridad que en su afn de controlar la escalada delictualpuede vulnerar los derecos de los ciudadanos y terminarpor convertirse, sin quererlo, en otro factor deinseguridad en razn de los posibles abusos en que algunode sus entes y particularmente las policas puedanincurrir.

    La detencin, esto es, la prdida transitoria de lalibertad de una persona, !uega sin lugar a dudas, un papelpreponderante a la ora de determinar la eficacia de losrganos policiales en su luca contra la delincuencia, perodesprovista de un adecuado marco regulador puede tambinser fuente de innumerables atropellos a los derecos de laspersonas.

    Dentro de este marco, la detencin por sospeca seconstituyo, por muco tiempo en nuestro pas, en unaerramienta de procedimiento policial que desvirtu suob!etivo original, transformndose con el transcurso deltiempo en un nuevo elemento de inseguridad ciudadana. "spor e!emplo durante el a#o $%&& se produ!eron en 'ile msde $((.((( detenciones por sospeca, n)mero que durante$%%( aumento a $$*.*$$, seg)n cifras publicadas en elanuario de estadsticas policiales y que llego a casi+((.((( en $%%+, lo que demuestra el claro eceso con quelas policas aplicaban la normativa vigente.

    -n problema seme!ante ocurra con respecto al delitode tortura que increblemente tenia una casi ineistenteregulacin en nuestro pas, provocando con ello, no soloun vaco legislativo inecusable, sino que adems, y lo quees peor, dando casi ninguna aplicacin a las obligacionesde carcter internacional que a travs de diversos tratados

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    nos obligaban como nacin, provocando con ello un estado detotal indefensin en las vctimas de tan vil delito, queseg)n estimaciones del relator especial para la tortura deaciones -nidas, don igel. /. 0odley alcanzo en 'ile los$$( casos comprobados entre $%%( y $%%1, y una cifra

    mucsimo mayor en la dcada anterior .Dentro de este marco legislativo y con el fin determinar con el vaco legal, la inoperancia y el abuso delas escasas normas eistentes, se dio inicio en el 'ongresoacional, el +& de enero de $%%2, a travs de una mocin decinco diputados de la 0ep)blica a un proyecto de Ley quemodificara el 'digo de Procedimiento Penal y el 'digoPenal en lo relativo a la detencin y dictara normas sobreproteccin a los derecos del ciudadano.

    Dico proyecto se transformo, despus de m)ltiplesanlisis, indicaciones y modificaciones en la Ley $%.13*,

    que fue publicada el $ de 4ulio de $%%&, esto es, despusde ms de 1 a#os de discusin.

    5l presente traba!o pretende acer un anlisis delestatuto del detenido en nuestro pas, analizando lainstitucin a la luz de su desarrollo istrico,constitucional, legal y valrico, particularmente al amparode la nueva legislacin que representa un verdadero avancelegislativo, pero que sin embargo merece ser ob!eto de unanlisis crtico a fin de determinar sus virtudes yposibles debilidades.

    5l nuevo estatuto del detenido tiene, en nuestro

    parecer, la gran virtud de armonizar en debida forma dosimportantsimos ob!etivos de poltica p)blica, que resultanfundamentales en el rea de la !usticia criminal, por unaparte garantizar en me!or medida los derecos de laspersonas al ser detenidas y por otra permitir una laboreficaz en la prevencin y persecucin de los delitos6 deesta forma se est velando por dos bienes muy preciados quedeben con!ugarse armnicamente, como es fortalecer laseguridad ciudadana, pero dentro de un marco de plenorespeto de los derecos de las personas, regla fundamentalde la construccin de un 5stado Democrtico de Dereco.

    "dems de esto, y en el entendido que la concienciavigilante de los propios derecos por parte de laciudadana constituye la me!or garanta del respeto a losderecos umanos y la vigencia del 5stado de Dereco en unasociedad democrtica y participativa es que se regulo laobligacin de la autoridad policial de intimar sus derecosa quienes tengan la calidad de detenidos estableciendo unsignificativo avance en esta materia.

    5n lo relativo a la tortura cumple, la nuevaregulacin, con dos trascendentes avances cuales sondescribir y tipificar este crimen de forma ms adecuada a

    su propia naturaleza, cumpliendo en gran medida con loscompromisos internacionales que como nacin emos

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    adquirido, y adems aumentar la penalidad del delitoadecuando su sancin a la gravedad de la naturaleza de estecrimen.

    7inalmente, debemos se#alar que esta investigacinprocura ser un aporte en el estudio del tema, razonando y

    analizando profundamente cada aspecto de la discusin querode la nueva normativa, tanto en su dimensin tica comode tcnica legislativa, puesto que, si bien es cierto, quesolo el tiempo y la aplicacin prctica por los distintosestamentos de nuestra estructura de !usticia, como son laspolicas y nuestros 8ribunales nos darn la respuesta delas posibles imperfecciones de que pueda adolecer la nuevaley, debemos seguir discutindola, analizndola yme!orndola puesto que la ley, como institucin umana quees, puede adolecer de imperfecciones que siempre es posibleme!orar y somos quienes estamos ms cerca del Dereco los

    que tenemos la obligacin de acerlo.

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    CA!I)*O !RIMEROCA!I)*O !RIMERO

    A I

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    el poder que pertenece a todo indi!iduo de e&ercer y desen!ol!er su acti!idad fsica,intelectual y moral, sin que el legislador pueda imponer otras restricciones que las

    puramente necesarias para proteger la libertad de todos+B7, o como se(ala el profesorespa(ol )om$s Elorrieta 4 Arta=aes ) el con&unto de limitaciones impuestas por lasmodernas onstituciones al poder pblico para asegurar el libre desen!ol!imiento de la

    acti!idad del indi!iduo+B'.La propia rele!ancia de la libertad personal comporta una casi ilimitada !astedadde materias, que exceden, con muc"o, la extensin de este traba&o y que por tanto esnecesario delimitar.

    $l %iccionario de la eal #cademia $spa(ola de la Lengua recoge "asta doceacepciones de la palabra libertad de entre las que podemos destacar tres' )/acultadnatural que tiene el "ombre de obrar de una manera u otra, y de no obrar, por lo que esresponsable de sus actos+0 ) /acultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de"acer y decidir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres+ y,finalmente )$stado del que no esta preso+.B/

    econociendo que *sta ltima definicin dada es claramente insuficiente,

    resultara rele!ante para nuestro estudio si el t*rmino +1risin+ se entendiera, adems,como comprensi!o de los conceptos de )%etencin+ y2o cualquiera otra pri!acin de lalibertad ambulatoria, toda !ez que es esta expresin de la libertad la que interesa alestudio de este traba&o.

    Siendo la libertad ambulatoria el derec"o afectado, a lo menos primeramente porla detencin, con!iene tambi*n clarificar sus elementos y procurarnos un conceptoapropiado de la misma.

    $l ad&eti!o )ambulatorio+ tiene como significado lo )perteneciente o relati!o a laprctica de andar+, mientras que por su parte el !erbo )ambular+ cuyo significado es)andar, ir de una parte a otra+, pro!iene del latn )ambulare+, que significa )pasear+.1odramos tambi*n usar el !ocablo )deambular+ cuyo significado sera el de )andar,caminar sin direccin determinada, pasear+, para referirnos a la libertad de quetratamos, ya que, en definiti!a es esta facultad en la libertad de desplazamiento la quesufre mayor detrimento al momento de configurarse una detencin.B5

    esulta pertinente tener presente que toda expresin de libertad reconoce a lomenos dos dimensiones desde el cual puede ser abordada, por una parte un enfoque

    positi!o en el que la libertad implica la posibilidad de realizar una acti!idad cualquieray, por otra, un enfoque negati!o, esto es, la pro"ibicin de realizar otra cualquieractuacin encaminada a conminar a una persona a realizar aquello que no quiere. %eigual forma la libertad ambulatoria supone tambi*n la posibilidad de que una persona sediri&a al lugar que desee en cada momento 3aspecto positi!o4, y la pro"ibicin de

    conducir a alguien a otro sitio contra su !oluntad 3aspecto negati!o4.%estacable es el "ec"o de que el constituyente c"ileno "aya contemplado ambasdimensiones de la libertad personal, en efecto, el artculo 56 78 9 de la onstitucin1oltica de la epblica contempla en la letra a: que )toda persona tiene derec"o deresidir y permanecer en cualquier lugar de la repblica, trasladarse de un lugar a otro yentrar y salir de su territorio, a condicin de que se guarden las normas establecidas enla ley y sal!o siempre el per&uicio de terceros+, como !emos en este articulado quedaclara la consagracin de la libertad en su aspecto positi!o. 1or su parte el aspectonegati!o de la misma queda patente en las letras siguientes, particularmente en la letra

    b: que se(ala que )7adie puede ser pri!ado de su libertad personal ni *sta restringidasino en los casos y en la forma determinados por la onstitucin y las leyes+.

    7o es poco frecuente que los autores den definiciones de la libertad ambulatoriaque resulten ms bien limitadas, as el &urista franc*s Jean Morangela defini como )la

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    proteccin contra toda forma de detencin arbitraria+B6, mientras que ConstantinoMortati apunta que el derec"o a la libertad ambulatoria lo es de )libertad frente a losarrestos ilegales+B9, por lo que es claro que ambos conceptos son limitados en cuantosolo contemplan el aspecto negati!o del derec"o y, peor an, solo se centran endeterminadas formas de perdida de libertad como son las detenciones y los arrestos,

    excluyendo las otras mltiples formas en que esta se puede !er afectada.#nte la imposibilidad de encontrar una definicin ms satisfactoria de lo quedebe entenderse por libertad ambulatoria o de circulacin nos atre!emos a esbozar unadefinicin que contiene en nuestro entender los elementos mnimos de que debe estardotada y apoyndonos en los elementos contemplados en nuestra propia onstitucin1oltica, as entonces decimos que )la libertad ambulatoria es el derec"o que tiene toda

    persona de residir o "abitar en el lugar que desee y de trasladarse libremente de un lugara otro, sin otra exigencia que el respeto a la onstitucin y la ley, as como de no ser

    pri!ado de dic"a libertad, ni sufrir restricciones a la misma, sino en los casos y en laforma pre!ista por la legislacin !igente+

    Sin nimo de pretender cualificar cada una de las libertades a que tiene derec"o

    el ser "umano por el solo "ec"o de ser tal, no resulta dudoso que la expresin de cadauna de ellas tiene muc"o que !er con la libertad ambulatoria o de circulacin porque lasrestantes libertades difcilmente se podran e&ercitar sin esta premisa de la libertadlocati!a. 1or ello entonces que resulta particularmente gra!e la falta de un estudio

    pormenorizado y claro del concepto de libertad que, como se(ala un &urista espa(ol es)inapre"ensible por lo que tiene de tendencia "acia lo infinito+.B1

    !ers:ectiva Hist3rica+1odemos afirmar, sin temor a equi!ocarnos, que estudiarla e!olucin "istrica de la libertad indi!idual es sinnimo de estudiar la e!olucin"istrica de la "umanidad misma, o como se(ala un autor )a tra!*s del estudio de lalibertad indi!idual se contempla la "istoria eterna de los sufrimientos "umanos+.B%8

    on el ob&eto de dar cierto orden a esta excursin "istrica, di!idiremos, quizun poco arbitrariamente, los di!ersos periodos por los que a atra!esado la "umanidadintentando conquistar la siempre esqui!a libertad.

    1odemos se(alar que, "oy por "oy, no es dudoso que la concepcin de un mundo

    antiguo pleno de libertades no es ms que un mito y muy por el contrario, como afirmaElorrieta 4 Arta=a )$n el mundo antiguo imper una estatolatra tan abrumadora que

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    ante ella se esfumaba y desapareca la personalidad del indi!iduo. ; esta concepcin del$stado no era exclusi!a de las monarquas orientales, dominaba con igual fuerza en lasrepblicas democrticas de

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    la *poca anterior, pro!ocando con ello el efecto de igualar a las distintas capas socialesque a"ora sin distincin se encontraban ba&o su yugo.

    omo consecuencia de lo anterior comienzan a surgir las primeras ideaslibertarias en las cuales el concepto de libertad se basa en el "ombre, en el indi!iduo. ;ano es la idea corporati!ista, imperante en la $dad =edia, la que mue!e al "ombre a la

    bsqueda de la libertad.Todos estos pensamientos re!olucionarios que tenan su base en el concepto dela libertad indi!idual y que marcaron la era de la ilustracin encontraron su naturalsalida en la re!olucin /rancesa de 59D6, expandi*ndose rpidamente por un mundocansado de los abusos de poder de los monarcas.

    Sin duda que los principios de Libertad, -gualdad y /raternidad, proclamadospor la re!olucin francesa encuentran su punto culmine el @E de #gosto de 59D6 con la)%eclaracin de los %erec"os del Fombre y del iudadano+ que dotado de 59 artculosconsagra cada uno de los ms importantes derec"os que tiene cada "ombre por el solo"ec"o de pertenecer al g*nero "umano, as por !a de e&emplo se(alaremos que elartculo 5 estableci que )Los "ombres nacen y permanecen libres e iguales en dignidad

    y derec"os. Las distinciones sociales no pueden fundarse ms que en la utilidadcomn+B%/0 el artculo C da un importante paso al definir la libertad, se(alando que)onsiste en poder "acer todo aquello que no per&udique a otros+ B%5y agrega que ele&ercicio de los derec"os naturales no tiene otros lmites que los que aseguren a losdems el disfrute de estos mismos derec"os, siendo la ley la nica que puede determinarlos lmites de estos derec"os.

    %e trascendental importancia para este traba&o resulta el anlisis del artculo 9que estableci que )ningn "ombre puede ser acusado, detenido, ni preso sino en loscasos determinados por la ley y segn las formas que ella prescriba+B%6 siendo estanorma, con mayores o menores matices, de existencia generalizada en cada una de lasonstituciones 1olticas de todos los $stados sociales y democrticos de %erec"o, a lomenos en occidente.

    on posterioridad en septiembre 5C de 5965, el rey de /rancia prestaba&uramento de respetar la onstitucin que ratificando lo se(alado en la %eclaracin delos derec"os del "ombre y del iudadano se(alaba que )La constitucin garantiza... lalibertad a toda persona de ir, permanecer, partir, sin poder ser detenida ni arrestada, sinosegn las formas determinadas por la onstitucin+.B%9

    La trascendencia de esta onstitucin !a muc"o ms all de su propia existenciainfluenciando a casi la totalidad de las constituciones de las dems naciones deoccidente, particularmente en los principios que la inspiraron muc"os de los cuales semantienen "asta "oy.

    $l concepto de onstitucin que !a a emerger en la $poca =oderna representa,en cierta forma, una sntesis de la e!olucin rese(ada y da origen al mo!imiento que seconoce como onstitucionalismo lsico el cual postula un con&unto se principios queen forma sucinta pueden enumerarse como'

    5.4 Supremaca [email protected] %erec"os fundamentales y sus garantas0G.4 Separacin de funciones yC.4 Titularidad del poder constituyente en el pueblo o nacin.# pesar de los ms de doscientos a(os transcurridos desde que las re!oluciones

    francesa y americana propusieran la consagracin de los principios enumerados, yparticularmente el relati!o a la libertad, los mecanismos &urdicos de la proteccin de la

    libertad personal ofrecen an "oy, a un paso del siglo HH-, muc"simas interrogantes.$stas comienzan con la propia indefinicin de lo que debemos entender, estrictamente y

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    en t*rminos constitucionales, por libertad personal y continan con la eternaproblemtica que pone a los legisladores en la encruci&ada de pri!ilegiar la libertadpersonal o la seguridad indi!idual.

    La Libertad dentro del 'onstitucionalismo 'ileno

    1or ser los principios que emanaron del constitucionalismo clsico anteriores alad!enimiento de "ile como epblica -ndependiente es que ya desde los primerosintentos de darnos una norma fundamental encontramos rastros o indicios de lainfluencia de estos principios "umanistas.

    on el ob&eti!o de re!isar la manera en que el legislador nacional "a regulado"istricamente el tema de la Libertad 1ersonal y sus posibles restricciones a ni!elconstitucional es que "aremos una bre!e incursin por nuestra propia "istoriaonstitucional para lo cual "emos efectuado una recopilacin de los textos legales demayor trascendencia "istrica e importancia en la regulacin del tema.#: eglamento onstitucional 1ro!isorio I@E de ctubre de 5D5@:.

    #rt.5A' )$l

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    #rt.@@' )7ingn ciudadano "a de ser asegurado con prisiones, si no se recela sufuga.+

    : onstitucin 1oltica del $stado de "ile IGK de ctubre de 5D@@:#rt.5E' )La ciudadana se suspende'E8 1or "allarse procesado criminalmente.+

    #rt.@K@' )# nadie se pondr preso por delito que no merezca pena corporal o dedestierro, y sin que preceda mandamiento de prisin por escrito, que senotificar en el acto de ella.+#rt. @KG' ) Todos deben obedecer estos mandamientos, y se "acen culpables porsu resistencia.+#rt. @KC' ) Los &ueces, por una falta peque(a de respeto, slo podrn detener enarresto !einticuatro "oras al que la cometiere.+#rt.@KE' ) uando el delincuente no se sorprenda infraganti, debe preceder lasubscripcin a sumaria0 si es infraganti0 debe estar "ec"a a los dos das.+#rt. @K9' ) $n cualquier estado de la causa, en que se ad!ierta que el delito nomerece pena corporal o de destierro, se pondr libre al preso.+

    #rt. @KD' ) # todo preso antes de cuarenta y oc"o "oras de su prisin , se le "arsaber el moti!o de ella.+#rt. @K6' ) $l alcaide lle!ar un libro en que asiente el da, "ora y m*rito de la

    prisin de la prisin y el nombre del &uez que la decreto.+#rt. @5A ' ) # ninguno se pondr grillos sin orden del &uez, quien solo podrdarla cuando se tema fuga.+

    %: eglamento rgnico y #cta de >nin del 1ueblo de "ile IGK de marzo de 5D@G:#rt.56' ) $l poder &udiciario ser absolutamente independiente del e&ecuti!o, y*ste, en ningn caso y por ningn "ec"o, podr &uzgar a ningn "abitante de"ile, ni tenerle en prisin ms de !einticuatro "oras sin dar a!iso a lamagistratura &udicial que corresponda, poniendo a su disposicin.+#rt.@K' )# ningn reo, aunque se "alle en absoluta y estrictsimaincomunicacin, se le impedir que escriba directamente al Senado, debiendo*ste guardar secreto in!iolable si lo exige el caso. La reclamacin al Senado slo

    puede "acerse por !iolencia o extorsiones ilegales padecidas en la prisin, o porser condenado sin noticia de esta magistratura en las penas del artculo 5G.+I....expatriado, e&ecutado de muerte, mutilado o condenado a ms de un a(o de

    prisin,.....:.#rt.@@' )Toda persona presa, a las cuarenta y oc"o "oras debe saber la causa desu prisin, y de los das que corriesen en adelante, ser indemnizado por el &uez

    de su causa, con dos pesos diarios cuando menos.+$: onstitucin 1oltica del $stado de "ile' I@6 de diciembre de 5D@G:.

    #rt.5G' )Se suspende la ciudadana'E8 1or "allarse procesado criminalmente.+#rt.5@G' )7adie puede ser preso sino en los casos que determina la ley y segnsus formas. Se castiga gra!emente al que decreta o e&ecuta una prisinarbitraria.+#rt.5@C' )7adie puede ser preso o detenido sino en su casa o en lugares

    pblicos y destinados a este ob&eto.+#rt.5@A' )$l encargado de la custodia de presos o detenidos, no puede recibir

    alguno sino despu*s de "aber copiado en su registro el decreto que ordena laarrestacin, y constarle por el que se "a procedido por autoridad competente.+

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    #rt.5@E' )7inguna incomunicacin puede impedir que un senador y unmagistrado encargado de la prisin !isiten al reo.+#rt.5@9' )Toda persona en el acto de ponerse en arresto o prisin recibir uncertificado en que conste que queda preso por orden de tal &uez. Los oficiales dela prisin estn obligados a dar parte al Senado o a quien le represente en las

    pro!incias, si el reo se lo encarga0 y a conducir sus comunicaciones oficiales a su&uez o a la estafeta.+#rt.5@D' )7adie puede estar preso ms de cuarenta y oc"o sin saber la causa desu prisin y constarle las gestiones que sobre ella se "an practicado.+#rt.5GC' )#fianzada suficientemente la persona o los bienes, no debe ser presoni embargado el que no es responsable a pena corporal.+#rt.5C5' )Todo delincuente infraganti puede ser arrestado sin decreto y porcualquiera persona para el nico ob&eto de conducirlo al &uez competente.+#rt.5EK' )isita cada semana uno de sus =inistros Ide las ortes de#pelaciones: las prisiones y lugares de detencin' oye personalmente a los reosy a los &ueces, y pro!ee todas las ocurrencias expediti!as y de polica.+

    #rt.5E5' )$xistiendo un reo en prisin o arrestado por seis meses, pasasemanalmente a la orte Suprema un boletn separado de los progresos de sucausa y moti!os de su detencin.+

    /: onstitucin 1oltica de la epblica de "ile' ID de #gosto de 5D@D:.#rt.5G' )7ingn "abitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en!irtud de mandamiento escrito de &uez competente, pre!ia la respecti!a sumaria,excepto el caso de delito infraganti, o fundado recelo de fuga.+#rt.5C' )Todo indi!iduo preso o detenido conforme a lo dispuesto en el artculo

    precedente, y por delito en que no recaiga pena corporal, ser puesto en libertad,inmediatamente que de fianza en los t*rminos requeridos por la ley.+#rt.DA' )Se pro"ibe al 1oder $&ecuti!o'C8 1ri!ar a nadie de su libertad personal, y en caso de "acerlo, por exigirlo as elinter*s general, se limitara al simple arresto, y en el preciso t*rmino de!einticuatro "oras pondr el arrestado a disposicin del &uez competente.+#rt.5KC' )Todo &uez, autoridad o tribunal que, a cualquiera "abitante preso odetenido conforme al artculo 5G del aptulo ---, no le "ace saber la causa de su

    prisin o detencin en el preciso t*rmino de !einticuatro "oras, o le niega oestorba los medios de defensa legal de que quiera "acer uso, es culpable deatentado a la seguridad personal. 1roduce, por tanto, accin popular0 el "ec"o se

    &ustificar en sumario por la autoridad competente, y el reo, odo del mismomodo, ser castigado con la pena de la ley.+

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    #rt.5G9' )ninguna puede ser preso o detenido, sino en su casa, o en los lugarespblicos destinados a este ob&eto.+#rt.5GD' )los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie encalidad de preso, sin copiar en su registro la orden de arresto, emanada deautoridad que tenga facultad de arrestar. 1ueden, sin embargo, recibir en el

    recinto, en clase de detenidos, a los que fueren conducidos con el ob&eto de serpresentados al &uez competente0 pero con la obligacin de dar cuenta a *stedentro de !einticuatro "oras.+#rt.5G6' )Si en algunas circunstancias la autoridad pblica "iciere arrestar aalgn "abitante de la epblica, el funcionario que "ubiere decretado el arrestodeber dentro de las cuarenta y oc"o "oras siguientes dar a!iso al &uezcompetente, poniendo a su disposicin al arrestado.+#rt.5CK' )$ste magistrado es obligado, siempre que el preso lo requiera, atransmitir al &uez competente la copia del decreto de prisin que se "ubiere dadoal reo0 o a reclamar para que se le de dic"a copia0 o a dar al mismo un certificadode "allarse preso aquel indi!iduo, si al tiempo de su arresto se "ubiese omitido

    este requisito.+#rt.5C@' )#fianzada suficientemente la persona o el saneamiento de la accin,en la forma que segn la naturaleza de las cosas determine la ley, no debe ser

    preso, ni embargado, el que no es responsable a pena aflicti!a o infamante.+#rt.5CG' )Todo indi!iduo que se "allare preso o detenido ilegalmente por"aberse faltado a lo dispuesto en los artculos 5GA, 5G9, 5GD y 5G6, podr ocurrir

    por s o cualquiera a su nombre, a la magistratura que se(ale la ley, reclamandoque se guarden las formas legales. $sta magistratura decretar que el reo seatrado a su presencia, y su decreto ser precisamente obedecido por todos losencargados de las crceles o lugares de detencin. -nstruida de los antecedentes,"ar que se reparen los defectos legales, y pondr al reo a disposicin del &uezcompetente, procediendo en todo, bre!e y sumariamente, corrigiendo por s, odando cuenta a quien corresponda para que sean corregidos los abusos.+#rt.5CA' )7o podr aplicarse tormento, ni imponerse en caso alguno la pena deconfiscacin de bienes. 7inguna pena infamante pasar &ams de la persona delcondenado.+

    ap. H-' %isposiciones

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    @M La de trasladar a las personas de un departamento a otro de la epblicadentro del continente y en un rea comprendida entre el puerto de caldera alnorte y la pro!incia de Llanqui"ue al sur.Las medidas que tome el 1residente de la epblica en !irtud del sitio, notendrn ms duracin que la de *ste, sin que por ellas se puedan !iolar las

    garantas constitucionales concedidas a los Senadores y %iputados.+

    -: onstitucin 1oltica de la repblica de "ile I5D de Septiembre de 56@A:'ap. ---'

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    detenido, ni su&eto a prisin pre!enti!a, el que no sea responsable de un delito aque la ley se(ale pena aflicti!a.+#rt.@K' )Todo indi!iduo a fa!or de quien se dictare sentencia absolutoria o sesobreseyere definiti!amente, tendr derec"o a indemnizacin, en la forma quedetermine la ley, por los per&uicios efecti!os o meramente morales que "ubiere

    sufrido in&ustamente.+#rt.CC' )Slo en !irtud de una ley se puede'5@8 restringir la libertad de una persona y la de imprenta, o suspender o restringirel e&ercicio del derec"o de reunin, cuando lo reclamare la necesidad imperiosade la defensa del $stado, de la conser!acin del r*gimen constitucional o de la

    paz interior, y slo por periodos que no podrn exceder de seis meses. Si estasleyes se(alaren penas, su aplicacin se "ar siempre por los Tribunalesestablecidos. /uera de los casos prescritos en este nmero, ninguna ley podrdictarse para suspender o restringir las libertades o derec"os que la onstitucinasegura.+

    J: %. L 5KKD' ID de =ayo de 569A:

    #grega al artculo 5A de la onstitucin de 56@A el siguiente inciso')sin embargo, tratndose de delitos contra la seguridad del $stado y durante la!igencia de regmenes de emergencia, el plazo a que se refiere el inciso anteriorser "asta de cinco das.+

    N: %. L. 5AA@, #cta onstitucional 78G, de los %erec"os y %eberes onstitucionalesI5G de Septiembre de 569E:.onsiderando'58 ?ue siendo los derec"os del "ombre anteriores al $stado y su !ida ensociedad la razn de ser de todo el ordenamiento &urdico, la proteccin ygaranta de los derec"os bsicos del ser "umano constituyen necesariamente elfundamento esencial de toda organizacin estatal0ap. -' %e los derec"os constitucionales y sus garantas.#rt. 1rimero' )Los "ombres nacen libres e iguales en dignidad. $sta actaconstitucional asegura a todas las personas'E8 $l derec"o a la libertad personal y a la seguridad indi!idual, y, enconsecuencia, los derec"os de residir y permanecer en cualquier lugar de laepblica, trasladarse de uno a otro y entrar o salir de su territorio, a condicinde que se guarden las normas establecidas en la ley y sal!o siempre el per&uiciode terceros.a: 7adie puede ser pri!ado ni restringido en su libertad personal sino en los

    casos y en la forma determinados por las #ctas onstitucionales, La

    onstitucin y la leyes0b: 7adie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario pblicoexpresamente facultado por la ley y despu*s de que dic"a orden le seaintimada en forma legal. Sin embargo, podr ser detenido el que fueresorprendido en delito flagrante, con el slo ob&eto de ser puesto a disposicindel &uez competente dentro de las !einticuatro "oras siguientes,

    Si la autoridad "iciere arrestar o detener a alguna persona, deber, dentro delas cuarenta y oc"o "oras siguientes, dar a!iso al &uez competente, poniendoa su disposicin al afectado. $l &uez podr, por resolucin fundada, ampliareste plazo "asta por cinco das0

    c: 7adie puede ser arrestado o detenido, su&eto a prisin pre!enti!a o preso,

    sino en su casa o en lugares pblicos destinados a este ob&eto.

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    Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidadde arrestado o detenido, procesado o preso, sin de&ar constancia de la ordencorrespondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en unregistro que ser pblico.7inguna incomunicacin puede impedir que el funcionario encargado de la

    casa de detencin !isite al arrestado o detenido, procesado o preso, que seencuentre en ella. $ste funcionario est obligado, siempre que el arrestado odetenido lo requiera, a transmitir al &uez competente la copia de la orden dedetencin. a reclamar para que se le de dic"a copia, o dar el mismo uncertificado de "allarse detenido aquel indi!iduo, si al tiempo de su detencinse "ubiere omitido este requisito0

    d: La libertad pro!isional es un derec"o del detenido o su&eto a prisinpre!enti!a. 1roceder siempre, a menos que la detencin o la prisinpre!enti!a sea considerada por el &uez como estrictamente necesaria para lasin!estigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de lasociedad. La ley establecer los requisitos y modalidades para obtenerla0

    e: $n las causas criminales no se podr obligar al inculpado al a que declareba&o &uramento sobre "ec"o propio0 as como tampoco a sus ascendientes,descendientes, cnyuge, y dems personas que, segn los casos ycircunstancias, se(ale la ley.

    7o podr imponerse como sancin la p*rdida de los derec"os pre!isionales,ni la ni la pena de confiscacin de bienes, sin per&uicio del comiso en loscasos establecidos por las leyes. Sin embargo, ser procedente la pena deconfiscacin de bienes respecto de las asociaciones ilcitas0

    f: >na !ez dictado sobreseimiento definiti!o o sentencia absolutoria, el que"ubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia porresolucin que la orte Suprema declare in&ustificadamente errnea oarbitraria, tendr derec"o a ser indemnizado por el $stado de los per&uicios

    patrimoniales y morales que "aya sufrido. La indemnizacin serdeterminada &udicialmente en procedimiento bre!e y sumario y en *l la

    prueba se apreciar en conciencia0+ap. --' %e los recursos procesales'#rt.G' )Todo indi!iduo que se "allare arrestado, detenido o preso con infraccinde lo dispuesto en esta #cta onstitucional o en las leyes, podr ocurrir por s, o

    por cualquiera a su nombre, a la orte de #pelaciones respecti!a, a fin de que*sta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las

    pro!idencias que &uzgue necesarias para restablecer el imperio del derec"o y

    asegurar la debida proteccin del afectado. $sa magistratura podr ordenar queel indi!iduo sea trado a su presencia y su decreto ser precisamente obedecidopor todos los encargados de las crceles o lugares de detencin. -nstruida de losantecedentes, decretar su libertad inmediata o "ar que se reparen los defectoslegales o pondr al indi!iduo a disposicin del &uez competente, procediendo entodo bre!e y sumariamente, y corrigiendo por si esos defectos o dando cuenta aquien corresponda para que los corri&a. $l mismo recurso y en igual forma podr ser deducido a fa!or de toda

    persona que ilegalmente sufra cualquiera otra pri!acin, perturbacin o amenazaen su derec"o a la libertad personal y seguridad indi!idual. La orte de#pelaciones respecti!a dictar en tal caso las medidas indicadas en el inciso

    anterior que estime conducentes para restablecer el imperio del derec"o yasegurar la debida proteccin del afectado.+

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    #rt.5@' )%eroganse los artculos 5K al @K inclusi!e de la onstitucin 1olticade la epblica.....+

    L: %. L. 5AAG, #cta onstitucional 78C, regmenes de emergenciaI5G de Septiembre de 569E:#rt. 1rimero' )Los derec"os y garantas que el #cta onstitucional 78G asegura

    a todas las personas, slo pueden ser afectados en los casos de emergencia quecontemplan los artculos siguientes.+#rt. G' ).....guerra externa O estado de asamblea0 ......guerra interna o conmocininterior O estado de sitio0 ....sub!ersin latente O estado de defensa contra lasub!ersin0 .....calamidad pblica O estado de catstrofe.+#rt.C' ).....estado de asamblea O suspender o restringir todos o algunos de losderec"os y garantas establecidos en el #cta onstitucional 78G y que resultenestrictamente necesarios para con&urar, en su amenaza o realizacin, laemergencia que la origina, sal!o....Iderec"o a la !ida y a la integridad de la

    persona0 respeto y proteccin a la !ida pri!ada y a la "onra.....Oart. 5 n85 y n85Kinciso 58:.

    #rt.A' )....estado de sitio O suspender o restringir la libertad personal.+on posterioridad a esta ltima normati!a en anlisis fue promulgada la nue!a

    onstitucin 1oltica, aprobada por plebiscito de 55 de Septiembre de 56DK y !igentedesde el 55 de marzo de 56D5, cuyo estudio, por ser ms bien parte del presente que dela "istoria, ser parte del anlisis positi!o de la actual regulacin del actual estatuto deldetenido.

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    CA!I)*O 2EG*NDO$L>-P7 L$

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    Es :or esta ra=3n ue a trav?s de la iniciativa legislativa en estudio se:ro:usieron una serie de modiicaciones legales a o-eto de su:erar los o-st$culos4 :ereccionar nuestro sistema legal en orden a resguardar de meor orma losderechos de las :ersonas#

    As surgen :or eem:lo la introducci3n del tramite de inormaci3n de los

    derechos a los detenidos la ue@ en conunto con la intimaci3n@ :ermite dar aconocer a una :ersona los delitos :or los ue se le acusa@ la situaci3n :rocesal enue se encuentra 4 los derechos ue le asisten@ :osi-ilitando ue se activen lasnormas :rotectoras de los Derechos Humanos :uesto ue nos resulta de la ma4orclaridad el hecho de ue la conciencia vigilante de los :ro:ios derechos :or laciudadana 4 la ca:acidad :ara eercerlos es la meor garanta de la vigencia de unEstado de Derecho 4 el res:eto de los mismos en una sociedad democr$tica 4:artici:ativa@ toda ve= ue la tan comentada :resunci3n de conocimiento de la le4suele ser solo una ilusi3n entre el comn de los ciudadanos ue en la realidaddesconocen casi :or com:leto sus derechos 4 el como eercerlos#

    Adem$s de lo anterior@ el :ro4ecto contem:la-a la eliminaci3n de la

    detenci3n :or sos:echa ue en deinitiva se ha-a convertido en todo un sm-olo delos atro:ellos a los derechos de los ciudadanos@ :articularmente de los m$s 3venes4 en la m$s comn e:resi3n de los a-usos :oliciales#

    Destaca-le es tam-i?n la ti:iicaci3n del delito de tortura@ ui=$ uno de losm$s a-errantes ue :uede cometer un ser humano 4 ue se encontra-acom:letamente des:rovisto de una adecuada reglamentaci3n@ toda ve= ue :oreem:lo mantena el estatus de acci3n :rivada@ cuando ha4 una o-ligaci3ninternacional de re:rimirlo derivada es:ecicamente del artculo 7 del !actocontra la tortura 4 otros tratos crueles@ inhumanos 4 degradantes 4 ue genera elinter?s legtimo del Estado :ara re:rimirla como consecuencia de los :rinci:ios delDerecho Internacional@ as como el aumento de su :enalidad la cual a todas lucesresulta-a insuiciente atendida la gravedad del hecho#

    a moci3n :resentada consta-a de solamente dos artculos@ el :rimero deellos introduca modiicaciones al C3digo de !rocedimiento !enal 4 el segundo alC3digo !enal#

    A o-eto de tener ma4or claridad res:ecto de la evoluci3n del :ro4ectooriginal 4 su com:araci3n con el teto deinitivo de la le4@ ue anali=aremos m$s:roundamente@ es ue o:tamos :or re:roducir ntegramente el :ro4ecto originalintroducido :or la moci3n :arlamentaria ue tenia el siguiente tenor+

    Proyecto de Ley9"rtculo $:.; ntrod!cense las si"uientes

    modi#icaciones al C$di"o de Procedimiento Penal%a) &"r'"ase el si"uiente inciso al artculo *%+,l o#icial a car"o del -rocedimiento de a-rehensi$n.

    o en su de#ecto. el encar"ado de la casa de detenci$n dondesea llevado el detenido. deber/ in#ormarle de sus derechosde0ando constancia de la realiaci$n de este tr/mite en ellibro de "uardia. haciendo #irmar al detenido una co-ia delacta de in#ormaci$n y entre"/ndole un e0em-lar de dichaco-ia23

    b< "grgase el siguiente artculo +12 bis9=5l encargado de un recinto de detencin, al momento

    de recibir, a un detenido o preso, proceder ainformarle de sus derecos, y a inquirir sobre su

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    deseo de e!ercerlos y en que forma. De esta diligenciase de!ar un acta en triplicado, una de las cuales leser entregada al detenido o preso, otra ser adosadaen el libro de guardia, y una tercera ser remitidacon el parte respectivo al !uez del crimen.>

    c< "grgase el siguiente inciso final al artculo 2$%9="l momento de tomar la declaracin indagatoria, el!uez interrogara al detenido sobre el cumplimiento deltrmite de informacin. De constarle que ste no se acumplido, invalidara el parte de polica, ordenara sudesagregacin de los autos y la formacin de un cuadernoespecial6 con ellos se investigara la falta de cumplimientode las normas de la detencin y se remitir oficio al !uezdel crimen competente y a la autoridad administrativa paraque se apliquen las sanciones correspondientes.>

    d< 0eemplzase el n)mero tres del artculo +3( por el

    siguiente9=/lo ecepcionalmente, al que se encontrare en

    lugares o circunstancias que presten motivos fundados paraatribuirles malos designios, ya sea por portar instrumentosaptos para la comisin de un delito o porque reusare dar aconocer su identidad y eplicar sus intencionessatisfactoriamente.

    5n caso que una persona no portare documentosacreditativos de su identidad podr ser retenido mientrasser comprueba sta. 5ste trmite deber ser cumplido de lamanera ms rpida y epedita posible.

    Deber cuidarse en todo momento que el retenido poresta causa no permanezca !unto a presos o detenidos pordelitos que estn sancionados con pena aflictiva>.

    e< 5limnase los n)meros ? y 1 del artculo +3(f< 5limnase el n)mero $ del artculo $&g< "grgase el siguiente artculo +( bis=5l @inisterio p)blico deber deducir accin p)blica o

    acerse parte en todas las situaciones en que se denunciefundadamente la aplicacin de tormentos, apremiosilegtimos, allanamientos o detenciones ilegales, delitosestablecidos en los artculos $?$, $?&, $1(, $11 del 'digo

    Penal.>&rtculo 49 Antrod)cese la siguiente modificacin al

    'digo Penal9a< 0eemplzase en el inciso $: del artculo $1(, la

    epresin =presidio o reclusin menores>, por la siguiente9=presidio mayor en su grado mnimo a medio.>

    $fectuada la primera cuenta del proyecto de ley ad"irieron a *l los %iputadosse(ores 7aran&o, $lizalde, ;unge, rtiz y illouta.on posterioridad el da 9 de Julio de 566G S.$ el 1residente de la epblicaen!a a la comisin sendas indicaciones al proyecto de ley 4sustitua el artculo58 y reba&ar la penalidad contemplada en el artculo @84 con el ob&eto de aportar

    su propio punto de !ista y de que estas sean ob&eto de estudio en la omisinrespecti!a.

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    ontinuando con la tramitacin del proyecto y con fec"a @A de $nero de 566C serinde a la Fonorable mara de %iputados el primer informe de la omisin deonstitucin Legislacin y Justicia y en el cual se exponen los criterios que tu!o en!ista dic"a omisin y considerando tanto el proyecto original como las indicacionesdel e&ecuti!o proponen a la Fonorable mara un proyecto de ley que al igual que la

    mocin original constaba de dos artculos permanentes, proyecto este ltimo que fueaprobado en general por la orporacin el da @E de $nero de 566C.on fec"a @G de $nero de 566E S.$ el 1residente de la epblica remite a la

    omisin de onstitucin, Legislacin y Justicia nue!as indicaciones al proyectoaprobado en general, indicaciones que luego seran sustituidas por otras el da 5A de#bril de 566E y entre las cuales se contemplaba la derogacin de los delitos de !aganciay mendicidad.

    1roducto de las indicaciones remitidas el proyecto paso nue!amente a laomisin de onstitucin, Legislacin y Justicia la cual rindi un segundo informelegislati!o el da 5C de =ayo de 566E en el que nue!amente, y considerando el proyectooriginal, el redactado por la comisin, as como las indicaciones efectuadas por el

    e&ecuti!o, procedi a proponer a la orporacin un nue!o proyecto que constaba decinco artculos permanentes y en el que se tu!o presente adems la opinin deinstitucional de arabineros de "ile, de la 1olica de -n!estigaciones de "ile, de el=inisterio de Justicia y del -nstituto 7acional de la Ju!entud.

    on fec"a GK de Julio de 566E la omisin rinde ante la Fonorable mara un-nforme complementario del proyecto el cual es aprobado en particular el da 5G de#gosto de 566E oficiando al Senado de la epblica la aprobacin del proyecto de leycon lo que se da inicio al segundo trmite legislati!o ante la mara #lta.

    $l da @9 de #gosto de 566E el proyecto pasa a la omisin de

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    ANVI2I2 CR()ICO DE MODIFICACIONE2 IN)ROD*CIDA2 !OR A EQ %1#/56+(5istoria le"islativa)

    Primera Modi#icaci$n%+&rtculo 1426ntrod!cense las si"uientes

    modi#icaciones en el C$di"o de Procedimiento Penal%

    a) ,limnase el 741 del artculo 182$l artculo 5D del digo 1rocesal 1enal estableca que )7o podrn ser e&ercidaspor el =inisterio 1blico ni por otra persona que no fuere la ofendida o su representantelegal, las acciones que nacen de los delitos siguientes' 5.4 $l retardo o la denegacin alos particulares de la proteccin o ser!icio que deba dispensarles un empleado pblicoen conformidad a las leyes y reglamentos.+

    La enmienda efectuada incide directamente en el mbito de actuacin que tieneel =inisterio 1blico, integrado actualmente por los se(ores fiscales de la $xcelentsimaorte Suprema y las -lustrsimas ortes de #pelaciones, cargos que en todo caso sernocupados prontamente por fiscales miembros de un =inisterio 1blico autnomo y

    &erarquizado que dirigirn en forma exclusi!a las in!estigaciones de los "ec"os

    constituti!os de delitos, todo ello a raz de la reciente promulgacin de la ley 56.A56 quecreo la nue!a institucionalidad del =inisterio 1blico y que comenzara a regir una !ezdictada la ley orgnica constitucional del =inisterio 1blico la que en todo caso podrestablecer fec"as diferentes para su entrada en !igencia.

    omo sabemos de todo delito nacen acciones penales que permiten e&ercer elderec"o correlati!o de la facultad4obligacin que tiene todo $stado de administrar

    &usticia y a tra!*s de la cual se pone en mo!imiento el proceso penal.#s entonces podemos clasificar los delitos de acuerdo a la accin penal que

    otorguen en delitos de accin pblica, delitos de accin pri!ada y delitos de accinmixta.

    La regla general en nuestro ordenamiento &urdico es que los delitos den accin

    penal pblica para su persecucin, es decir dic"a accin pertenece a la sociedad todaque acta representada o por el Tribunal conociendo de oficio, o a requerimiento del=inisterio 1blico o por denuncia o querella de los particulares.

    7o ocurre lo mismo con los delitos contemplados en el artculo 5D los cuales dansolo accin penal pri!ada, esto es, puede ser e&ercida nicamente por el ofendido o surepresentante legal.

    #l eliminarse el nmero 5 del artculo 5D el legislador a dotado a los delitos en*l descritos de accin penal pblica y por tanto podrn ser conocidos de oficio por elTribunal y denunciados por cualquier particular y ms an, en conformidad al artculoDC, debern ser denunciados por el =inisterio 1blico, los miembros de arabineros,-n!estigaciones y

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    /inalmente cabe "acer presente que esta enmienda formo parte del proyectooriginal donde estaba contemplado, como ya !imos, en el artculo 5 letra f: y

    prcticamente fue aprobada por unanimidad en todas las etapas de discusinproduci*ndose una total concordancia en cuanto a la con!eniencia de su derogacin.

    Se"unda Modi#icaci$n% ) Sustit!yense los incisos -rimero y se"undo del

    artculo : -or el si"uiente%142 & todo delincuente de crimen o sim-le delito a

    ;uien se sor-renda in #ra"antia #iana ser/ recibida -or el mismo#uncionario y -odr/ ser de-ositada -or el -ro-iodetenido o -or cual;uiera -ersona a su nombre2Se dar/n al detenido las #acilidades -ertinentes -ara;ue -ueda cum-lir con cual;uiera de estosre;uisitos232$l presente artculo no fue ob&eto de mayor discusin al interior de cada una delas maras del ongreso y, ms bien, se produ&o consenso respecto de lasmodificaciones introducidas, las que tampoco alteraron demasiado el texto delantiguo artculo @EE.$n efecto el presente artculo slo se remiti a modificar los siguientes

    elementos'a: =ientras el texto derogado se(alaba que la liberacin del detenido se

    producira cuando )tu!iere domicilio conocido o e&erciere alguna profesin oindustria, o si persona de responsabilidad y !ecina del lugar se comprometiere

    por escrito a que el apre"endido obedecer la intimacin y se obligare a pagarcomo fiador, en caso de que no comparezca...+ el texto de la nue!a normati!aestablece menos posibilidades, limitando la libertad solo a los casos en que eldetenido acredite tener domicilio conocido o rinda fianza en dinero efecti!o.omo se !e el legislador decidi derogar las "iptesis relati!as al )e&ercicio dealguna profesin o industria+ as como tambi*n la relati!a al compromiso escritode pagar fianza que poda asumir alguna )persona de responsabilidad o !ecino

    del lugar...+ .esta modificacin no merece mayor reparo, toda !ez que el legislador crey,creemos que acertadamente, que las "iptesis derogadas no se &ustificaban porque en la prctica no producan el efecto querido, puesto que los detenidossimplemente no concurran a la audiencia decretada.

    b: 1or otra parte, el nue!o texto legal "izo expresa mencin de que la fianzasera de )media unidad tributaria mensual si se tratare de una falta y a unaunidad tributaria mensual si se tratare de un delito o cuasidelito+ mientras que eltexto derogado no "aca mencin de los cuasidelitos. $n nuestra opinin estamodificacin parece innecesaria puesto que la calificacin &urdica de un "ec"oen t*rminos de catalogarla de delito o cuasidelito corresponde nica yexclusi!amente al &uez de la causa y no al agente que efecta la detencin, *lcual solo es consiente de que se "a cometido un "ec"o tpico, aparentementedelicti!o y que lle!a apare&ada una de las penas contempladas en el artculo @C9del digo de 1rocedimiento 1enal, procediendo la liberacin del detenido, perono es procedente ni necesario que el agente establezca si se trata de un delito ocuasidelito pues dic"a facultad es pri!ati!a del &uez de la causa.

    c: finalmente el artculo en comento sustituyo los incisos @8, G8 y C8 del anteriortexto por el actual inciso @8. Los incisos derogados tcitamente establecan que')La caucin podr consistir en un depsito de dinero "ec"o por ella o por otra

    persona, ascendente a un cuarto de unidad tributaria mensual si se tratare de una

    falta y a una unidad tributaria si se tratare de un simple delito.

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    1odr tambi*n constituirse como fianza nominal de persona cuya sol!enciacalificar el mismo funcionario o tribunal.Se facilitarn al detenido los medios racionales y expeditos que propusiere paraacreditar las circunstancias o presentar al fiador de que se "abla en el inciso

    precedente+.

    Las derogaciones en estudio son consecuencia directa de las modificacionesestudiadas en las letras anteriores y se !en complementadas con lo establecidoen el actual inciso segundo en cuanto a las facilidades que deben darse aldetenido para acreditar algunos de los requisitos necesarios para obtener sulibertad, es decir, acreditar su domicilio o rendir la fianza en dinero efecti!o.Buinta Modi#icaci$n%e) +er$"ase el artculo A:32$l artculo @9K, ntegramente derogado por la precedente disposicin establecalo siguiente')$l &efe de polica ante quien sean conducidas las personas que sus agentesdetengan en conformidad a los nmeros G8 y C8 del artculo @EK, mantendr la

    detencin de estas personas o las pondr en libertad, segn las explicaciones queden de su conducta y segn los antecedentes que "ayan moti!ado su detencin.Lo dic"o es sin per&uicio de proceder en la forma que indica el artculo @EE, si el"ec"o imputado es alguno de los que se se(alan en el artculo @C9.Si las mantiene detenidas, se obser!ar lo prescrito en el primer inciso delartculo precedente+.%ada la derogacin de los nmeros G y C del artculo @EK la omisin redactoraacord, acertadamente a nuestro &uicio, derogar este artculo @9K, que regulaba,

    precisamente, las actuaciones de la polica en los casos en que se produca ladenominada detencin por sospec"a, por lo que resultaba del todo improcedentemantener un artculo que "aba perdido su razn de existir, constituyendo suderogacin solamente una consecuencia lgica de la derogacin de la detencin

    por sospec"a.Se?ta Modi#icaci$n%#)&"r'"anse en el artculo 8@ los si"uientes incisos%+&ntes de conducir a la -ersona detenida a la unidad

    -olicial. el #uncionario -!blico a car"o del-rocedimiento de detenci$n o de a-rehensi$n deber/in#ormarle verbalmente la ra$n de su detenci$n oa-rehensi$n y de los derechos a ;ue se re#iere elinciso si"uiente2 "ual in#ormaci$n deber/ -restar aldetenido o a-rehendido. el encar"ado de la -rimeracasa de detenci$n -olicial hasta la ;ue sea conducido.inmediatamente de ser in"resado a ella2 Se de0ar/constancia en el libro de "uardia res-ectivo. delhecho de haberse -ro-orcionado la in#ormaci$nseDalada. de la #orma en ;ue se -resto la in#ormaci$n.del nombre de los #uncionarios ;ue la -ro-orcionaron yde a;uellos ante los cuales se entre"$2 Sin -er0uiciode lo anterior. cuando -or las circunstancias ;uerodean la detenci$n o a-rehensi$n no se -ueda in#ormaral su0eto de sus derechos al momento de -racticarla.la in#ormaci$n se -ro-orcionar/ inmediatamente de serin"resado a la unidad -olicial o casa de detenci$n2 ,nlos casos -revistos en los incisos cuarto y ;uinto del

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    artculo :. la re#erida in#ormaci$n se entre"ar/ enla casa del detenido. o en la ;ue 'l seDale. cuando latuviere #uera de la ciudad2 >a observancia de lase?i"encias de este inciso no e?ime al #uncionario dedar cum-limiento a lo establecido en el inciso

    anterior2,n todo recinto de detenci$n -olicial y casa dedetenci$n. en lu"ar claramente visible del -!blico.deber/ e?istir un cartel destacado en el cual seconsi"nen los derechos de los detenidos. cuyo te?to y#ormato ser/n #i0ados -or decreto su-remo del

    Ministerio de Justicia2,l 0ue. al interro"ar al detenido o -reso. deber/com-robar si se dio o no cum-limiento a lo dis-uestoen los dos incisos anteriores2 ,n caso de com-robarse;ue ello no ocurri$. remitir/ o#icio con los

    antecedentes res-ectivos a la autoridad com-etente.-ara ;ue 'sta a-li;ue las sanciones disci-linariascorres-ondientes y tendr/ -or no -restadas lasdeclaraciones ;ue el detenido o -reso hubiere#ormulado ante sus a-rehensores232La discusin parlamentaria que rodeo el establecimiento de este artculo no fueen absoluto pacifica, pero no porque no existiera consenso en cuanto a la idea delegislar respecto del establecimiento de la informacin de derec"os a losdetenidos, sino que, ms bien, porque se planteaban distintas "iptesis respectode cual seria la forma ms apropiada para "acerlo.$l texto original del proyecto de ley pretenda introducir la intimacin de los

    derec"os de los detenidos, a tra!*s de la incorporacin de un segundo inciso alartculo @AG del .1.1, de la creacin de un artculo @AG bis y agregar un incisofinal al artculo G56, todo lo que en definiti!a no prospero, siendo el Senadoquien planteara su incorporacin a tra!*s del artculo @DC por considerarlo msadecuado.La primera mocin establecida en el proyecto de ley propona el siguiente textoa la regulacin de la normati!a en comento')#gr*gase el siguiente inciso al artculo @AG'$l oficial a cargo del procedimiento de apre"ensin, o en su defecto, elencargado de la casa de detencin donde sea lle!ado el detenido, deberinformarle de sus derec"os de&ando constancia de la realizacin de este trmiteen el libro de guardia, "aciendo firmar al detenido una copia del acta deinformacin y entregndole un e&emplar de dic"a copia.+)#gr*gase el siguiente artculo @AG bis'$l encargado de un recinto de detencin, al momento de recibir, a un detenido o

    preso, proceder a informarle de sus derec"os, y a inquirir sobre su deseo dee&ercerlos y en qu* forma. %e esta diligencia se de&ara un acta en triplicado, unade las cuales le ser entregada al detenido o preso, otra ser adosada en el librode guardia, y una tercera ser remitida con el parte respecti!o al &uez delcrimen+.)#gr*gase el siguiente inciso final al artculoG56'

    #l momento de tomar la declaracin indagatoria, el &uez interrogara al detenidosobre el cumplimiento del trmite de informacin. %e constatarse que *ste no se"a cumplido, in!alidara el parte de la polica, ordenar su desagregacin de

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    autos y la formacin de un cuaderno especial0 con ellos se in!estigar la falta decumplimiento de las normas de la detencin y remitir oficio al &uez del crimencompetente y a la autoridad administrati!a para que se apliquen las sancionescorrespondientes.+B0'.omo se obser!a a primera !ista cada una de los aspectos que se pretendan

    regular con estas tres enmiendas quedaron cubiertas por el texto definiti!oincorporado al artculo @DC.$n nuestra opinin el legislador aserto al establecer toda la regulacin de estamateria en solo un artculo, particularmente por tratarse de una institucin nue!aen el derec"o nacional y absolutamente compatible con el inciso primero delartculo @DC.$n el primer informe elaborado por la omisin de onstitucin, Legislacin yJusticia de la mara de %iputados, se propuso incorporar al texto original laobligacin de que )en todos los recintos de detencin policial existir un cartelinformati!o en el cual se indicar claramente los derec"os que tiene el detenidoo apre"endido. %ic"o cartel deber estar a la !ista de todo aqu*l que ingrese

    como detenido+.La omisin, adems, fue de opinin que )tanto el informe, el acta como elcartel debern reproducir los derec"os fundamentales que la onstitucin y laley otorgan en pro de la libertad personal de los indi!iduos+ y que por otra partela lectura de los derec"os al detenido deba "acerse )por el funcionario pblico acargo del procedimiento de detencin o de apre"ensin en presencia de otra

    persona..+, incorporando estos elementos al proyecto de ley.B0/.La omisin, acertadamente, decidi, antes de proceder al estudio del proyectoen el segundo tramite parlamentario, requerir la opinin de di!ersos estamentos,

    particularmente las policas a fin de escuc"ar sus puntos de !ista sobre cada unode los puntos en estudio.# continuacin reproducimos algunas de las criticas ms importantes "ec"as porlas dos policas, las cuales luego paseemos a estudiar.arabineros de "ile consider que el proyecto contena aspectos que incidandirectamente en la operatoria policial y administrati!a de dic"a institucin, porlo que era necesario compatibilizar los legtimos fines que lo inspiran con los

    procedimientos policiales.%entro de este contexto, formul di!ersas obser!aciones que calific de carctert*cnico4profesional, entre las cuales cabe destacar las que se refieren a'58 )La incon!eniencia prctica de exigir la informacin de derec"os en

    presencia de otra persona, con la cual no siempre puede contarse en la etapa de

    la apre"ensin. #dems, por ser una informacin oral, a realizar antes de serconducido el detenido a la unidad policial, podra fcilmente negarse suocurrencia. 1odra, a mayor abundamiento, considerrsele innecesaria, si luegose !a a leer al detenido, en la unidad policial, el acta de informacin de derec"osdel %etenido+.@8 )La omisin o no mencin de los derec"os que deben informarse, los quedeberan ser expresamente consignados en el digo. Tales derec"os deberanser los establecidos en los artculos @6G y @6C del digo de 1rocedimientoi!il, e!itando conformar un largo listado de derec"os cuya lectura oral, o suexposicin en carteles, resultara dificultosa, entrabando manifiestamente el

    proceder policial. $n todo caso cualquiera que sean los artculos que se

    propongan incluir, ellos deberan resumirse en sus contenidos esenciales..+

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    G8 )La in!alidacin del parte policial, en el e!ento de no "aberse dadocumplimiento al trmite de la informacin resulta excesi!o, pues lo que debein!alidarse es la declaracin prestada por el detenido+.C8 )La remisin de los antecedentes al &uez del crimen competente, no parecenecesaria, puesto que el magistrado que recibi el denuncio tiene igual

    competencia+.A8 )$l en!o de dic"os antecedentes al &uez del crimen y la autoridadadministrati!a para que apliquen las sanciones correspondientes, se consideraimprocedente, en los t*rminos imperati!os que se establece. La remisin debeser para que las autoridades instruyan los sumarios respecti!os, los quee!entualmente pueden concluir sanciones. 1or lo dems, en lo que respecta a lasancin penal, podra crearse un conflicto de competencia con la &usticia militar,

    pues el funcionario estara incurriendo en el delito de notable abandono dedeberes militares sancionado en el artculo @66 del digo de Justicia =ilitar.#qu debera ponerse *nfasis en la sancin administrati!a+.E8 )estima que no se &ustifica la doble informacin de los derec"os, medida en la

    cual no coincide por estimarla innecesaria. # su &uicio, no se &ustifica lainformacin oral que se pre!* en el lugar mismo de la detencin, ya que resultadilatoria de la gestin, que exige ser cumplida con mxima rapidez y

    precaucin+.B05.La 1olica de -n!estigaciones de "ile se(alo que, en principio, lasmodificaciones que se proponan no complicaban la funcin de esa -nstitucin,la que consiste, fundamentalmente, en in!estigar "ec"os constituti!o de delitos.1ara ellos, en la actualidad actan premunidos de un decreto &udicial que losautoriza a detener a los posibles implicados.$n lo particular formul las siguientes obser!aciones'58 )la no se(alizacin de los derec"os que deben informarse "ace que ladisposicin sea intil e inoperante+.@8 )La in!alidacin del procedimiento para el caso de no darse cumplimiento altrmite de la informacin de los derec"os al detenido, parece desproporcionadaen relacin con los principios del debido proceso, de&ando en la indefensin a la!ctima del delito. Tampoco se indica que tipo de infraccin cometera elfuncionario y si esta es de carcter penal o administrati!o, o ambas, las quedeben ser perseguidas separadamente. Tal in!alidacin anula toda la informacinrelati!a a la comisin de una o !arios delitos+.B06.omo puede !erse las obser!aciones "ec"as por ambas policas son ms bien decarcter t*cnico y resulta e!idente, adems, que la nue!a institucin que se

    incorpora a nuestra legislacin parece afectar muc"o ms a arabineros que a-n!estigaciones, particularmente por que son aquellos los que tienen por funcinla labor pre!enti!a de la delincuencia y quienes, por lo tanto, se !ern msafectados con la nue!a normati!a.Se obser!a tambi*n que muc"as de las obser!aciones realizadas por estosrganismos fueron escuc"ados por el congreso e incorporados al texto definiti!ode la ley.>na !ez ele!ado el proyecto aprobado por la mara Ba&a 4con lasmodificaciones incorporadas4 al segundo trmite legislati!o en el Senado, fueob&eto de ms modificaciones, no aceptadas por la mara de %iputados y queen definiti!a debieron ser resueltas por la omisin =ixta.

    $l Senado fue de opinin de concentrar toda la regulacin de los derec"os deldetenido en solo un artculo, escogiendo la alternati!a de colocarlo a

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    continuacin del artculo @DC del .1.1 lo que, en nuestro concepto, fue lo msapropiado desde una perspecti!a de t*cnica legislati!a atendido el "ec"o de quese trata de una institucin nue!a en el %erec"o nacional y de que, por lo tanto,resultaba con!eniente mantener una unidad en su contenido.#dems de esta diferencia con el texto de la mara Ba&a, el Senado era de

    parecer que la informacin de los derec"os al detenido deba !erificarse )almomento de ser ingresado a la unidad policial o casa de detencin...+ y no almomento de la detencin como planteaba el texto original.$n relacin a este punto el Fonorable %iputado se(or Letelier, Juan 1abloexpreso que )los diputados estiman que esta disposicin es de la esencia del

    proyecto, toda !ez que implica que decidir en qu* momento se le niega a unciudadano la posibilidad de e&ercer determinados derec"os y cules deben ser losrequisitos que deben cumplirse para ello+. $n este sentido agrego que )para losdiputados es fundamental que las personas reciban la informacin en elmomento en que se les pri!o de libertad+.B09.$l mismo se(or %iputado agrego que' )el Senado estu!o de acuerdo en recoger

    el principio que la mara de %iputados pretenda consagrar+.. y a(adi que )ladiscrepancia con el Senado surge cuando se plante la cuestin de cmo entregarla informacin en los casos de detenciones masi!as o en circunstancias que"agan riesgosa la diligencia, tanto para el *xito de la detencin como para laseguridad del polica y del detenido+. Lo que en su &uicio poda ser sal!adomediante una adecuada redaccin del artculo, como en definiti!a ocurri.1or su parte, y en una perspecti!a distinta, el Fonorable Senador se(or %ezcalifico de )poco realista el texto propuesto por la mara de %iputados+, puesen su opinin )no existe una diferencia importante entre informar en el acto de ladetencin o en la casa de detencin+. $stima que )dar explicaciones al detenidoen el momento que se practica la detencin solo sir!e para distraer el esfuerzo dela polica que debe preocuparse de actuar en forma eficaz+, agrego adems que)si se consagra esta exigencia ella podra ser usada para le!antar acusaciones encontra de arabineros por detenciones ilegales en razn de no cumplir estaobligacin+.B01.

    7uestra particular opinin es que es de la mayor trascendencia que los derec"osdel detenido le sean informados en el momento mismo en que se prctica ladetencin y que a mayor abundamiento le sea repetida por el encargado delrecinto de detencin.

    7o debemos ol!idar tampoco, las obligaciones que como $stado "emosadquirido en esta materia, es as como el 1acto -nternacional de %erec"os

    i!iles y 1olticos establece en su nmero @ del artculo 68 que )Toda personadetenida ser informada en el momento de su detencin de las razones de lamisma y notificada, sin demora, de la acusacin formulada en su contra+ B78. #mayor abundamiento el 1acto de San Jos* de osta ica repite la misma normaen el artculo 98, nmero C.omo sabemos el inciso segundo del artculo A8 de nuestra onstitucin 1olticaestablece la plena !igencia que tienen los tratados internacionales ratificados por"ile como es el caso de los dos instrumentos internacionales antes se(alados.#dems de ello, si ya el artculo @DC del digo de 1rocedimiento 1enalse(alaba que el mandamiento de detencin deba intimarse )en el mismomomento de la detencin..+ no se !e porque se &ustificara que la informacin de

    los dems derec"os del detenido se tu!iere que diferir "asta su ingreso en ellugar de detencin.

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    1or otra parte, en !irtud del principio de presuncin de inocencia, el legisladordebe siempre tratar de e!itar, por todos los medios, que el inculpado suframenoscabos o experiencias que agra!en en modo alguno su detencin, y no cabeduda, que el desconocer el moti!o de la detencin y los derec"os que le asistenen su calidad de detenido, an que solo sea por un bre!e lapso de tiempo,

    constituira un abuso in&ustificado por parte del $stado.#dems de ello, sabido es que en ciertas ocasiones la persona detenida no estrasladada de inmediato a la casa de detencin y, por el contrario, pasa extensos

    periodos de tiempo a bordo del !e"culo policial sufriendo la incertidumbre dedesconocer sus derec"os.Sin per&uicio de lo anterior, parece acertada la excepcin contemplada por ellegislador en cuanto a suspender la informacin de los derec"os "asta el ingresoa la casa de detencin en aquellos casos en que )las circunstancias que rodean ladetencin o apre"ensin no se pueda informar al su&eto de sus derec"os almomento de practicarla+. #l establecer esta excepcin el legislador tu!o en !ista,

    particularmente la situacin que se producira en los casos de detenciones

    masi!as como las ocurridas en manifestaciones, protestas y en general lose!entos que producen grandes aglomeraciones de personas y por otra parte lasdetenciones que se practican en situaciones tales que pondran en gra!e riesgo laintegridad del agente policial o del mismo detenido, como son, por e&emplo, lasque se practican en medio de tiroteos u otro tipo de enfrentamientos, por lo queresultaba no solo razonable sino que indispensable la necesidad de estableceruna norma que contemplara tales situaciones.La razn por la cual el legislador crey con!eniente establecer una normagen*rica y no establecer ningn tipo de catlogos estricto radica en la granabundancia de situaciones que podran "acer impracticable la informacin de losderec"os como son por e&emplo el caso de los detenidos que se encuentren"eridos, los que est*n en tal estado de ebriedad o intoxicacin que no les

    permitan comprender sus derec"os u otros casos menos frecuentes como seranpor e&emplo los casos de detenidos que no dominen el idioma castellano, lossordos, los que se encuentren en estados de "isteria, etc.omo podemos obser!ar, podran ser innumerables las situaciones en que las

    policas encontraran incon!enientes para efectuar la informacin de los derec"osal detenido, por lo que el *xito de la institucin, en gran medida, depender delcompromiso y !oluntad con que los organismos policiales asimilen esta nue!aobligacin que deben cumplir.1or otra parte y en lo que dice relacin con las consecuencias que trae consigo el

    "ec"o de no "aberse dado cumplimiento a la obligacin de dar a conocer aldetenido sus derec"os, se paso durante la discusin del proyecto de ley por dosposiciones claramente determinada, por una parte estaban quienes sostenanmantener la sancin comprendida en la mocin original, esto es )in!alidar el

    parte policial y ordenar su desagregacin de los autos....+ lo que en conceptotanto de arabineros como de -n!estigaciones pareca exagerado odesproporcionada tal como lo "icieron !er al momento de ser consultados,agregando que ello !iolaba las normas del debido proceso de&ando en un estadode indefensin a la !ctima.La otra posicin, que fue la que en definiti!a se impuso, consiste en sancionar elincumplimiento solamente con la in!alidacin de la declaracin efectuada por el

    detenido, pero manteniendo la !alidez del parte policial lo que en nuestraopinin resulto acertado puesto que efecti!amente la no informacin de los

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    derec"os podra incidir bsicamente en cuanto el detenido efectuaredeclaraciones que tendieran a inculparlo, pero no se !e porque debiera ademsinutilizarse el parte policial perdiendo con ello un importante medio probatorio,muc"as !eces el principal./inalmente, el parlamento no tu!o mayor incon!eniente en confiar la importante

    tarea de fi&ar los derec"os que compondran el catalogo que debe ser informado alos detenidos al propio poder e&ecuti!o, que deba fi&arlo a tra!*s de un %ecretoSupremo por intermedio del =inisterio de Justicia tal y como en definiti!aocurri, surgiendo un declogo de derec"os que estudiaremos en el captulorelati!o al estudio del actual estatuto del detenido.S'-tima modi#icaci$n%") ntrod!cense las si"uientes modi#icaciones en elartculo 9*%126Sustit!yese su inciso se"undo -or el si"uiente%+,l detenido o -reso. aun;ue se encuentreincomunicado. tiene derecho a ;ue. en su -resencia. a

    la mayor brevedad y -or los medios m/s e?-editos-osibles se in#orme a su #amilia. a su abo"ado o a la-ersona ;ue indi;ue. del hecho y la causa de sudetenci$n o -risi$n2 ,l aviso deber/ darlo elencar"ado de la "uardia del recinto -olicial al cual#ue conducido. o el secretario del tribunal ante elcual #ue -uesto a dis-osici$n. si no se hubiere dadocon anterioridad2 >os #uncionarios seDalados de0aranconstancia de haber dado el aviso2326&"r'"ase el si"uiente inciso #inal%+>a ne"ativa o el retardo in0usti#icado en el

    cum-limiento de lo establecido en los dos incisos-recedentes ser/n sancionados disci-linariamente conla sus-ensi$n del car"o. en cual;uiera de sus "rados.

    -or la res-ectiva su-erioridad de la instituci$n a lacual -erteneca el #uncionario in#ractor o -or laautoridad 0udicial ;ue corres-onda232=ediante la modificacin en comento se transformo el artculo @6G del digode 1rocedimiento 1enal constando a"ora de cuatro incisos Ise modifico elsegundo y se agrego un cuarto:.1or medio del nmero uno se modifico el inciso segundo del artculo en estudio,debiendo recordar que el inciso modificado "aba sido incorporado a tra!*s de la

    ley 5D.DA9 de diciembre de 56D6 y contena, bsicamente, el mismo principiotendiente a poner en conocimiento de quienes se(ale el detenido el "ec"o de sudetencin.La nue!a disposicin !iene a dar una mayor y me&or regulacin a dic"aobligacin toda !ez que exista absoluto consenso en cuanto a que no eraregularmente cumplida por los cuerpos policiales.$n cuanto a este punto debemos recordar que el texto propuesto en principio porla mara de %iputados estableca que la noticia de la detencin deba ser "ec"a

    por )el propio detenido, por la polica o por el tribunal..+ lo que fue rec"azadopor el Senado que se opona terminantemente a que la noticia de la detencinpudiese ser dada por el propio detenido "aci*ndolo patente en el texto propuestopor los senadores en el segundo trmite legislati!o donde se exponaperentoriamente que )$l a!iso deber darlo el encargado de la guardia del

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    recinto policial al cual fuese conducido, o el Secretario del tribunal ante el cualfuese puesto a disposicin, si no se "ubiere dado con anterioridad.+B7%.

    #l no llegar a un acuerdo sobre este punto fue nue!amente necesario recurrir ala comisin mixta, etapa en la cual el representante del =inisterio de Justicia

    propuso una solucin intermedia mediante el siguiente texto' )#unque se

    encuentre incomunicado, el detenido o preso tiene derec"o a que se informeinmediatamente por s mismo, por la polica o por el tribunal a cuya disposicinestu!iere, a su familia, a su abogado o a la persona que *l indique, en el plazoms bre!e posible y por los medios ms expeditos, el "ec"o y la causa de sudetencin o prisin. $n casos calificados y por moti!os fundados tales como queel su&eto no se encontrare en condiciones de dar el a!iso o existiese la sospec"afundada de que la comunicacin personal del detenido pudiere frustrarin!estigaciones en curso, el a!iso deber darlo el encargado de la guardia delrecinto policial al cual fue conducido, o el Secretario del tribunal ente el cual fue

    puesto a disposicin, si no se "ubiere dado con anterioridad+B70. omo !emos el=inisterio de Justicia planteaba la idea de establecer una "iptesis gen*rica en la

    cual el detenido pudiese efectuar por si mismo el a!iso de su detencin, peroestableciendo, al mismo tiempo, !arias limitaciones al e&ercicio de este derec"o.$n este punto de la discusin parlamentaria, los Fonorables Senadores se(oresLarrain y iera4

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    sustancialmente el antiguo texto contenido por el anterior inciso segundo delartculo @6G del digo de 1rocedimiento 1enal que lastimosamente, en la

    prctica, no tu!o ninguna aplicacin atendida la falta de !oluntad de muc"osagentes policiales, razn que refuerza an ms nuestra postura contenida en elargumento expuesto en el prrafo anterior.

    /inalmente, es importante destacar que en la omisin =ixta se solicito de&arexpresa mencin, para los efectos de la "istoria fidedigna del establecimiento dela ley, que la disposicin fue aprobada en la inteligencia de que por tratarse de underec"o, la polica ni el tribunal podran excusarse de dar el a!iso con el pretextode carecer de recursos.$n lo que dice relacin con el nmero @8 de la reforma en comento y queestablece las sanciones que deben imponerse al funcionario que niegue o retardein&ustificadamente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisossegundo y2o tercero del mismo artculo debemos se(alar que no se dio mayordiscusin respecto del tema, razn por la cual nos parece que, si bien es cierto,esta clara la sancin administrati!a de suspencin en cualquiera de sus grados

    impuesta por las superioridades de la institucin a las que pertenezca elfuncionario infractor, no se estableci con la misma claridad la sancin penalque debiera imponerse al infractor.$n este punto, reiteramos nuestro parecer respecto de que, a lo menos losfuncionarios de arabineros, a quienes ms compete la presente disposicin,incurriran en el delito de notable abandono de deberes militares al serlesaplicable la disposicin contenida en el artculo @66 78G del digo de Justicia=ilitar que castiga con )presidio militar menor en cualquiera de sus grados almilitar que... 78G sin incurrir en desobediencia o en el delito pre!isto en elartculo @6C Itiempos de guerra:, de&are de cumplir sus deberes militares.+.Los militares estn su&etos a un sinnmero de deberes y su fiel y rigurosocumplimiento constituyen la disciplina militar, el profesor y =inistro de orte=arcial se(or enato #strosa Ferrera sostiene que )la ley es,incuestionablemente, la ms importante de las fuentes de las obligaciones odeberes militares+ para luego agregar que )Si el deber militar arranca de una ley,es incuestionable que la infraccin a ese deber militar constituye el delito delartculo @66 78 G+.B7'.$n lo que dice relacin con la pena aplicable, esto es, la de presidio militarmenor en cualquiera de sus grados, y considerando que estas penas se gradan ytienen la misma duracin que sus "omog*neas del digo 1enal, nosencontramos con que estas se pueden extender entre los E5 das a los cinco a(os

    de presidio y con las penas accesorias, eminentemente militares, de separacindel ser!icio si la pena !a entre G a(os y un da a cinco a(os, perdida del estadomilitar si !a entre 5 a(o y G a(os y suspensin del empleo militar si !a entre E5das y un a(o.#tendido lo anterior no cabe duda que el tribunal llamado a conocer de este tipode infracciones y a calificar el incumplimiento como un deber militar son lostribunales de &usticia militar.# pesar de la certidumbre que manifestamos respecto de la materia reci*nanalizada, creemos que el legislador debi ser muc"simo ms claro en cuanto ala determinacin del delito en que incurriran los funcionarios infractores.

    7o resulta tan claro el tipo penal en el que incurriran los funcionarios del orden

    &udicial que infringieran la norma, siendo quiz la figura ms aproximada, ennuestro entender, la de )denegacin de ser!icio+ contemplada en el artculo @AE

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    $l nmero segundo es id*ntico al texto anteriormente existente, sal!o en cuantoa que se refiere )#l que+ y no a )los que+, como se(alaba el artculo anterior,modificacin que, en todo caso, carece de cualquier trascendencia. $stamodificacin, al igual que la anterior tambi*n fue aprobada por unanimidad y nofue ob&eto de mayores discusiones.

    $s importante "acer presente que en uno de los informes complementarios de laomisin de onstitucin, Legislacin y Justicia se estudio la posibilidad deincorporar a este artculo un numeral tercero cuyo tenor sera el siguiente' )Losque en el e&ercicio de sus cargos tu!ieren conocimiento de los "ec"os descritosen los nmeros anteriores y pudiendo impedirlo, no lo "icieren+, iniciati!a queen definiti!a no prospero y, que en nuestro concepto, "ubiese sido importanteconsagrar.Se"unda Modi#icaci$n%

    b) &"r'"ase el si"uiente artculo 1: &. nuevo%+&rtculo 1: &2 ,l em-leado -!blico ;ue a-licare auna -ersona -rivada de libertad tormentos o a-remios

    ile"timos. #sicos o mentales. u ordenare oconsintiere su a-licaci$n2 Ser/ casti"ado con las

    -enas de -residio o reclusi$n menor en sus "radosmedio a m/?imo y la accesoria corres-ondiente2>as mismas -enas. disminuidas en un "rado. sea-licar/n al em-leado -!blico ;ue. conociendo laocurrencia de las conductas ti-i#icadas en el inciso

    -recedente. no las im-idiere o hiciere cesar. teniendola #acultad o autoridad necesaria -ara ello2Si mediante al"unas de las conductas descritas en elinciso -rimero el em-leado -!blico com-eliere al

    o#endido o a un tercero a e#ectuar una con#esi$n. a-restar al"!n ti-o de declaraci$n o a entre"ar al"!nti-o de in#ormaci$n. la -ena ser/ de -residio oreclusi$n menor en su "rado m/?imo a -residio oreclusi$n mayor en su "rado mnimo y la accesoriacorres-ondiente2Si de la realiaci$n de las conductas descritas eneste artculo resultare al"una de las lesiones

    -revistas en el artculo *9A o la muerte de la -ersona-rivada de libertad. siem-re ;ue el resultado #uereim-utable a ne"li"encia o im-rudencia del em-leado

    -!blico. la -ena ser/ de -residio o reclusi$n mayor ensu "rado mnimo a medio y de inhabilitaci$n absoluta

    -er-etua23La e!olucin de la tipificacin del delito de tortura en la presente ley fuedramtica, puesto que el proyecto o mocin original se remita nicamente ase(alar que se aumentaba la pena de los delitos del artculo 5AK de )presidio oreclusin menor+ a )presidio mayor en su grado mnimo a medio+$n el proceso de discusin parlamentaria rpidamente quedo claro que dic"areforma era, a todas luces, insuficiente, por lo que se procedi a estructurar un

    proyecto que realmente regulara adecuadamente la institucin en estudi.1re!i al texto definiti!o, se estudiaron !ariadas "iptesis respecto de cual serala me&or forma de regular la materia, y es as que en un comienzo se propuso untexto que creara un artculo 5AK bis en el cual se consagraba el tipo penal de la

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    tortura en los siguientes t*rminos' )#rtculo 5AK bis.4 Sufrirn las penas depresidio o reclusin menores en su grado medio a mximo a reclusin mayor ensu grado mnimo, ms la d suspensin o in"abilitacin que corresponda, los quetorturaren o "icieren torturar a una persona.Se entender por tortura todo acto por el cual se infli&a intencionadamente a una

    persona dolores o sufrimientos gra!es, ya sean fsicos o mentales, con el fin deobtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un"ec"o que "aya cometido, o se sospec"e que "a cometido, o de intimidar ocoaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquiertipo de discriminacin, cuando dic"os dolores o sufrimientos sean infligidos porun funcionario pblico u otra persona en el e&ercicio de funciones pblicas, ainstigacin suya o con su consentimiento o aquiescencia. 7o se considerarntorturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente desanciones legtimas o que sean in"erentes o incidentales a *stas.Si con ocasin de la tortura se cometieren, adems, alguno de los delitosdescritos en los artculos GE5, GEA incisos segundo y tercero0 G65, G6A, G6E

    inciso primero, y G69 785, se aplicarn al responsable las penas se(aladas a estosdelitos en su grados mximos.+B7/.$n la consulta efectuada a los organismos policiales sobre el particular estosresaltaron ciertos aspectos que les parecan importantes destacar, es as como la1olica de -n!estigaciones se(alo que )esta de acuerdo en establecer claramenteestablecidas las conductas ilcitas que se sancionan como tortura, de&andoexpresamente exceptuados los dolores o sufrimientos que sean consecuencianicamente de sanciones legtimas, o que sean in"erentes o incidentales a *stas,con lo cual quedaran cubiertas las consecuencias deri!adas del empleo de lafuerza lcita para reducir a una persona que se resiste a la apre"ensin y quee!entualmente pudiera pro!ocar algn tipo de lesiones+B75.1or su parte arabineros se(alo que )en lo relati!o al aumento de la pena, parael e!ento de pro!ocarse lesiones o la muerte de una persona, considera que laslesiones deberan tener, a lo menos, el carcter de gra!es.+B76.Si bien es cierto que el proyecto antes transcrito y que conformara el artculo5AK bis, no llego a constituirse como ley de la repblica y en definiti!a se opto

    por otras !as, debemos se(alar que en nuestro concepto este proyecto erabastante bueno y presentaba algunas !enta&as comparati!as respecto del proyectoque en definiti!a se aprob.$n efecto, este proyecto tena la gran cualidad de apegarse bastante al texto quedefine la tortura en el artculo58 de la )on!encin contra la tortura y otros tratos

    o penas crueles, in"umanos o degradantes+.#corde con dic"o tratado, el $stado debe tomar las medidas legislati!as,administrati!as, &udiciales o de otra ndole eficaces para impedir los actos detortura en todo el territorio que este ba&o su &urisdiccin.$n nuestra opinin el texto de ley finalmente aprobado es de inferior calidad queel de la primera propuesta, a lo menos, en lo que dice relacin con laconceptualizacin de lo que es el delito de tortura.Sin per&uicio de lo anterior creemos que el legislador nacional dio un pasoenorme en lo que dice relacin con el cumplimiento de sus deberesinternacionales respecto del tema as como en la proteccin de los derec"osconstitucionales, particularmente del contenido en el artculo 56 78 5 de la carta

    fundamental que asegura a todas las personas el derec"o a la !ida y a laintegridad fsica y psquica.

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    =ercera Modi#icaci$n%c) &"r'"ase el si"uiente artculo 1: . nuevo%+&rtculo 1: 26 &l ;ue. sin revestir la calidad deem-leado -!blico. -artici-are en la comisi$n de los

    delitos sancionados en los dos artculos -recedentes.se le im-ondr/n las si"uientes -enas%14 Presidio o reclusi$n menor en su "rado mnimo a

    medio. en los casos de los artculos 1: y 1: &.inciso -rimero24 Presidio o reclusi$n menor en su "rado medio a

    m/?imo. en el caso del inciso se"undo del artculo 1:&. y*4 Presidio o reclusi$n menor en su "rado m/?imo a

    -residio o reclusi$n mayor en su "rado mnimo. si setratare de la #i"ura del !ltimo inciso del artculo

    1: &2,n todos estos casos se a-licar/n. adem/s. las -enasaccesorias ;ue corres-ondan2omo se obser!a este artculo, que carece de toda elegancia en lo relati!a a lat*cnica legislati!a, solo tiene por ob&eto regular la aplicacin de las penasrespecto de quienes no tienen la calidad de empleado pblico.ecordemos que el proyecto desec"ado "aca extensi!o el t*rmino )empleado

    pblico+ a quien, sin serlo e&erciere )funciones pblicas+.$l legislador, como resultaba lgico, aplico penas disminuidas a quienes notienen la calidad de empleado pblico, distincin comn en el derec"ocomparado y que se apoya en la mayor responsabilidad que este tipo de

    funcionarios ordinariamente enfrentan, en razn de su cargo y la confianza socialque deben proyectar atendida la trascendencia de pblica de su empleo.Cuarta Modi#icaci$n%d) er$"anse el -/rra#o +1*2 e la va"ancia y

    mendicidad3. contenido en el =tulo del librose"undo. as como los artculos *: al *1 en 'lincluidos23%e los informes estadsticos aportados al estudio de la reforma legal se concluyoque )La 1oli