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Estatuto del Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales (CECSo)

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Estatuto del Centro de estudiantes de Ciencias Sociales (CECSo)

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Estatuto delCentro de Estudiantes

de Ciencias Sociales(CECSo)

Esta publicación contiene el Estatuto del Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, aprobada en el VII Congreso de Estudiantes de Ciencias Sociales, realizado entre el 31 de agosto y el 2 de setiembre de 2012, en la Colonia de Vacaciones de FENAPES en el Balneario Jaureguiberry. Agradecemos a quienes hicieron posible la realización de ese encuentro y la posterior publicación de este volumen.

Consideramos que esta publicación es una herra-mienta fundamental para cualquier estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales. De manera total-mente transparente, podemos encontrar en ella cuáles son los espacios de participación existentes, qué formas adaptan y cómo nos podemos integrar a ellos. Esperamos que reciban, lean y comprendan esta publicación por lo que es: más allá de ser un estatuto, es una invitación a participar. Conociendo al CECSo, también lo estás construyendo. ¡Arrimate!

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CAPÍTULO ISOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE

CIENCIAS SOCIALESArt. 1 (Fines y Principios del CECSo): Compete al CECSo:I. El Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales es una organización social y polí-tica que representa a todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales. Se define como antiimperialista, democrático e internacionalista.

II. El CECSo integra la ASCEEP – FEUU, con autonomía para los temas que competen al Centro y espíritu federativo para lo resuelto por los diferentes órganos de la FEUU.

III. El CECSo promueve y defiende el modelo de Universidad Latinoamericana, heredero de la Reforma de Córdoba, teniendo a la autonomía y el cogobierno como principios rectores fundamentales.

IV. Es principio del CECSo contribuir y luchar por una sociedad sin explotados ni explotadores y sin ningún tipo de discriminación u opresión.

V. Respetar los intereses, aspiraciones y derechos de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales en general, y promover en particular el trabajo de aquellos que opten por los espacios colectivos y abiertos como forma de convivencia, para el trabajo a nivel social y político dentro de la Facultad y hacia fuera.

VI. Hacerse cargo de los servicios y prestaciones necesarias para el logro del bienestar del estudiantado de acuerdo a lo establecido en este documento.

VII. Desde los ámbitos gremiales y de cogobierno, llevar a cabo un trabajo que apunte a mejorar permanentemente el funcionamiento y construcción integral de la Facultad en sus diferentes espacios, así como de la Universidad en su con-junto, buscando a la vez el desarrollo pleno del nivel académico y profesional de los estudiantes.

VIII. Designar, controlar y mandatar, de acuerdo a lo establecido por el CECSo, a las delegaciones ante la FEUU y demás organismos universitarios o extrauni-versitarios, públicos o privados.

IX. Promover y defender un modelo de universidad que priorice un enfoque integral de las funciones de la misma, desarrollando un modelo de educación pertinente a las necesidades del país y comprometido con toda la sociedad.

X. Desarrollar por sí actividades de relacionamiento con el medio e impulsar al interior de la Universidad la promoción y realización de actividades de exten-sión, en la búsqueda de una relación fluida con la sociedad en su conjunto.

XI. Promover siempre una universidad abierta y de cara a la sociedad.

XII. Impulsar la unidad con los movimientos estudiantiles y sociales de América Latina.

XIII. Impulsar, respetar y defender los Derechos Humanos.

XIV. Defender la calidad de la enseñanza pública del país y la igualdad en el acceso a la educación por parte de sus habitantes, ya que esto es esencial para lograr un desarrollo sostenido con equidad social.

XV. Fomentar la integración de los estudiantes a través de actividades aca-démicas y extracurriculares que den real cabida al pleno desarrollo de sus potencialidades.

XVI. Trabajar en la construcción de una sociedad justa y solidaria, tendiendo para ello vínculos con las organizaciones sociales y políticas del país.

XVII. Procurar y promover la más amplia participación estudiantil en todas sus formas.

XVIII. Apostar a una participación permanente, amplia, plural e incluyente, dentro de los principios antes enumerados.

XIX. Contribuir e impulsar a todos aquellos procesos que contemplen la des-centralización del conocimiento en general, y en particular a través de la UdelaR.

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CAPÍTULO ISOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE

CIENCIAS SOCIALESArt. 1 (Fines y Principios del CECSo): Compete al CECSo:I. El Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales es una organización social y polí-tica que representa a todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales. Se define como antiimperialista, democrático e internacionalista.

II. El CECSo integra la ASCEEP – FEUU, con autonomía para los temas que competen al Centro y espíritu federativo para lo resuelto por los diferentes órganos de la FEUU.

III. El CECSo promueve y defiende el modelo de Universidad Latinoamericana, heredero de la Reforma de Córdoba, teniendo a la autonomía y el cogobierno como principios rectores fundamentales.

IV. Es principio del CECSo contribuir y luchar por una sociedad sin explotados ni explotadores y sin ningún tipo de discriminación u opresión.

V. Respetar los intereses, aspiraciones y derechos de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales en general, y promover en particular el trabajo de aquellos que opten por los espacios colectivos y abiertos como forma de convivencia, para el trabajo a nivel social y político dentro de la Facultad y hacia fuera.

VI. Hacerse cargo de los servicios y prestaciones necesarias para el logro del bienestar del estudiantado de acuerdo a lo establecido en este documento.

VII. Desde los ámbitos gremiales y de cogobierno, llevar a cabo un trabajo que apunte a mejorar permanentemente el funcionamiento y construcción integral de la Facultad en sus diferentes espacios, así como de la Universidad en su con-junto, buscando a la vez el desarrollo pleno del nivel académico y profesional de los estudiantes.

VIII. Designar, controlar y mandatar, de acuerdo a lo establecido por el CECSo, a las delegaciones ante la FEUU y demás organismos universitarios o extrauni-versitarios, públicos o privados.

IX. Promover y defender un modelo de universidad que priorice un enfoque integral de las funciones de la misma, desarrollando un modelo de educación pertinente a las necesidades del país y comprometido con toda la sociedad.

X. Desarrollar por sí actividades de relacionamiento con el medio e impulsar al interior de la Universidad la promoción y realización de actividades de exten-sión, en la búsqueda de una relación fluida con la sociedad en su conjunto.

XI. Promover siempre una universidad abierta y de cara a la sociedad.

XII. Impulsar la unidad con los movimientos estudiantiles y sociales de América Latina.

XIII. Impulsar, respetar y defender los Derechos Humanos.

XIV. Defender la calidad de la enseñanza pública del país y la igualdad en el acceso a la educación por parte de sus habitantes, ya que esto es esencial para lograr un desarrollo sostenido con equidad social.

XV. Fomentar la integración de los estudiantes a través de actividades aca-démicas y extracurriculares que den real cabida al pleno desarrollo de sus potencialidades.

XVI. Trabajar en la construcción de una sociedad justa y solidaria, tendiendo para ello vínculos con las organizaciones sociales y políticas del país.

XVII. Procurar y promover la más amplia participación estudiantil en todas sus formas.

XVIII. Apostar a una participación permanente, amplia, plural e incluyente, dentro de los principios antes enumerados.

XIX. Contribuir e impulsar a todos aquellos procesos que contemplen la des-centralización del conocimiento en general, y en particular a través de la UdelaR.

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CAPÍTULO II SOBRE LOS ÓRGANOS DEL CECSo

Art. 2 (Órganos del CECSo):Los órganos del CECSo son:

I. El CongresoII. La AsambleaIII. El Plenario.IV. La MesaV. Las elecciones internasVI. Las Secretarías, los Equipos y las Comisiones

CAPÍTULO IIISOBRE EL CONGRESO

Art. 3: El Congreso es el órgano máximo de resolución del CECSo.

Art. 4 (Periodicidad e integración): El Congreso sesionará ordinariamente cada dos años o de forma extraordinaria cuando una Asamblea lo convoque por mayoría especial de dos tercios. Estará integrado por los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales que concurran al mismo.

Para ello, el CECSo deberá disponer de todos los medios de difusión a fin de una convocatoria lo más amplia posible. Se considerará estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales, aquí y en adelante, a aquel que integre el padrón de la Facultad.

Art. 5 (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución del Congreso será de 70 congresales y resolverá por mayoría simple.

Art. 6 (Orden del día, organización y funcionamiento): El orden del día y la organización y funcionamiento del Congreso serán propuestos por el Plenario del CECSo por mayoría simple. Sin desmedro de lo anterior, el Plenario y la Mesa del CECSo podrán crear una comisión preparatoria del Congreso para que formule una propuesta en lo que refiere a las cuestiones logísticas como al orden del día del mismo o la manera de elaborarlo.

Art. 7 (Competencias): Compete al Congreso:

I. Aprobar su propio reglamento.

II. Discutir y resolver sobre los temas generales que hacen al Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, a la Facultad de Ciencias Sociales, a la Universidad de la República y a la Educación y la sociedad en general.

III. Determinar las líneas programáticas del CECSo entre Congreso y CongresoIV. Modificar el presente estatuto siempre que lo considere conveniente.

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CAPÍTULO II SOBRE LOS ÓRGANOS DEL CECSo

Art. 2 (Órganos del CECSo):Los órganos del CECSo son:

I. El CongresoII. La AsambleaIII. El Plenario.IV. La MesaV. Las elecciones internasVI. Las Secretarías, los Equipos y las Comisiones

CAPÍTULO IIISOBRE EL CONGRESO

Art. 3: El Congreso es el órgano máximo de resolución del CECSo.

Art. 4 (Periodicidad e integración): El Congreso sesionará ordinariamente cada dos años o de forma extraordinaria cuando una Asamblea lo convoque por mayoría especial de dos tercios. Estará integrado por los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales que concurran al mismo.

Para ello, el CECSo deberá disponer de todos los medios de difusión a fin de una convocatoria lo más amplia posible. Se considerará estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales, aquí y en adelante, a aquel que integre el padrón de la Facultad.

Art. 5 (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución del Congreso será de 70 congresales y resolverá por mayoría simple.

Art. 6 (Orden del día, organización y funcionamiento): El orden del día y la organización y funcionamiento del Congreso serán propuestos por el Plenario del CECSo por mayoría simple. Sin desmedro de lo anterior, el Plenario y la Mesa del CECSo podrán crear una comisión preparatoria del Congreso para que formule una propuesta en lo que refiere a las cuestiones logísticas como al orden del día del mismo o la manera de elaborarlo.

Art. 7 (Competencias): Compete al Congreso:

I. Aprobar su propio reglamento.

II. Discutir y resolver sobre los temas generales que hacen al Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, a la Facultad de Ciencias Sociales, a la Universidad de la República y a la Educación y la sociedad en general.

III. Determinar las líneas programáticas del CECSo entre Congreso y CongresoIV. Modificar el presente estatuto siempre que lo considere conveniente.

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CAPÍTULO IV SOBRE LA ASAMBLEA

Art. 8: La Asamblea es el órgano de mayor importancia del CECSo, luego del Congreso.

Art. 9 (Integración): Formarán parte de la Asamblea todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales que hayan concurrido a la misma, los cuales tendrán voz y voto. Aquellas personas que concurran a la Asamblea y no gocen de la calidad de estudiante de la FCS solo podrán participar con voz, para lo cual necesitarán del pedido de la palabra de uno de miembros plenos de la Asamblea y aprobación por mayoría simple de los Asambleístas.

Art. 10 (Convocatoria y orden del día): La Asamblea de Estudiantes de Ciencias Sociales será convocada por el Plenario del CECSo por un tercio de sus integrantes, a pedido de cualquier estudiante, o de la Mesa por unanimidad de los miembros presentes, siendo su orden del día fijado por este órgano. A fin de una amplia convocatoria, el CECSo dispondrá de todos los medios para una adecuada difusión.

Art. 11 (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución será de 60 estudiantes y resolverá por mayoría simple excepto en el caso expresado en el Art. 4 y Art. 12 inc. i.

Art. 12 (Competencias):I: Será competencia exclusiva de la Asamblea resolver sobre propuestas de huelga y declaración de conflicto, con una convocatoria especial referida al tema y resolverá por mayoría simple sobre una base de 50 votos a favor.

II. Discutir y resolver sobre los temas que sean elevados y publicitados con antelación.

III: Definir la lista a presentar a elecciones universitarias a la Asamblea General del Claustro.

IV: Definir los delegados de Organización, Finanzas, Comunicación, Asuntos Gremiales y Formación del CECSo.

V: Avalar a los compañeros a presentarse a las responsabilidades de Consejo de Facultad, Claustro de Facultad, Consejo Federal en las elecciones internas. El aval requerirá de al menos un tercio de los votos de los presentes.

Art. 13 (Mesa de la Asamblea): La Asamblea tendrá una Mesa integrada por tres estudiantes de la FCS, los cuales serán propuestos y designados por la Asamblea misma. En caso de que haya más de tres postulados a integrar la Mesa y no haya acuerdo sobre su constitución definitiva, se elegirán sus miembros por votación nombre a nombre, siendo designados los tres que posean más votos. Serán competencias de la Mesa dirigir el debate en la asamblea, recibir las mociones, ordenar y llevar las votaciones que se realicen y llevar acta de las resoluciones.

Art. 14 (Sobre la postulación a un cargo): El Centro de Estudiantes recibirá las postulaciones a cargos hasta las 72 horas previas a la Asamblea de Cargos. Se elaborará una lista ordenada por orden alfabético, la cual será dis-tribuida previamente junto con el orden del día al estudiantado de la Facultad, y serán entregadas a la entrada de la Asamblea a cada miembro pleno, para ser utilizadas en la misma.

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CAPÍTULO IV SOBRE LA ASAMBLEA

Art. 8: La Asamblea es el órgano de mayor importancia del CECSo, luego del Congreso.

Art. 9 (Integración): Formarán parte de la Asamblea todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales que hayan concurrido a la misma, los cuales tendrán voz y voto. Aquellas personas que concurran a la Asamblea y no gocen de la calidad de estudiante de la FCS solo podrán participar con voz, para lo cual necesitarán del pedido de la palabra de uno de miembros plenos de la Asamblea y aprobación por mayoría simple de los Asambleístas.

Art. 10 (Convocatoria y orden del día): La Asamblea de Estudiantes de Ciencias Sociales será convocada por el Plenario del CECSo por un tercio de sus integrantes, a pedido de cualquier estudiante, o de la Mesa por unanimidad de los miembros presentes, siendo su orden del día fijado por este órgano. A fin de una amplia convocatoria, el CECSo dispondrá de todos los medios para una adecuada difusión.

Art. 11 (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución será de 60 estudiantes y resolverá por mayoría simple excepto en el caso expresado en el Art. 4 y Art. 12 inc. i.

Art. 12 (Competencias):I: Será competencia exclusiva de la Asamblea resolver sobre propuestas de huelga y declaración de conflicto, con una convocatoria especial referida al tema y resolverá por mayoría simple sobre una base de 50 votos a favor.

II. Discutir y resolver sobre los temas que sean elevados y publicitados con antelación.

III: Definir la lista a presentar a elecciones universitarias a la Asamblea General del Claustro.

IV: Definir los delegados de Organización, Finanzas, Comunicación, Asuntos Gremiales y Formación del CECSo.

V: Avalar a los compañeros a presentarse a las responsabilidades de Consejo de Facultad, Claustro de Facultad, Consejo Federal en las elecciones internas. El aval requerirá de al menos un tercio de los votos de los presentes.

Art. 13 (Mesa de la Asamblea): La Asamblea tendrá una Mesa integrada por tres estudiantes de la FCS, los cuales serán propuestos y designados por la Asamblea misma. En caso de que haya más de tres postulados a integrar la Mesa y no haya acuerdo sobre su constitución definitiva, se elegirán sus miembros por votación nombre a nombre, siendo designados los tres que posean más votos. Serán competencias de la Mesa dirigir el debate en la asamblea, recibir las mociones, ordenar y llevar las votaciones que se realicen y llevar acta de las resoluciones.

Art. 14 (Sobre la postulación a un cargo): El Centro de Estudiantes recibirá las postulaciones a cargos hasta las 72 horas previas a la Asamblea de Cargos. Se elaborará una lista ordenada por orden alfabético, la cual será dis-tribuida previamente junto con el orden del día al estudiantado de la Facultad, y serán entregadas a la entrada de la Asamblea a cada miembro pleno, para ser utilizadas en la misma.

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CAPÍTULO VSOBRE EL PLENARIO

Art.15: El Plenario del CECSo es el órgano de mayor importancia luego de la Asamblea.

Art. 16 (Integración): El Plenario estará integrado por todos los estudiantes de la FCS que concurran a él.

Art. 17 (Periodicidad): El Plenario se reunirá con hora y día fijos una vez cada dos semanas y será de carácter abierto. Este día y horario será resuelto por el primer plenario de cada semestre y comunicado por todos los medios posibles.

Art. 18 (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución del Plenario será de 25 personas y resolverá, salvo en los casos en que se indique más adelante, por mayoría simple.

Art. 19 (Duración): La duración de cada Plenario no podrá exceder las 3 horas, salvo resolución del Plenario mismo.

Art. 20 (Competencias): Serán competencias del Plenario:

I. Discutir y resolver sobre los temas que sean elevados y publicitados con antelación en carácter de orden del día por la Mesa del CECSo. Asimismo, se podrán incluir otros temas a pedido de cualquiera de sus integrantes y por aprobación del Plenario. En caso de no incluirse en el orden del día un tema, este será comunicado a la Mesa del CECSo para que considere su inclusión en el orden del día del siguiente Plenario.

II. Revocar decisiones de la Mesa.

III. Convocar a la Asamblea de Estudiantes de Ciencias Sociales por un tercio de sus integrantes, a pedido de cualquier estudiante, para la cual fijará su convocatoria y orden del día.

IV. Resolver sobre el pedido de renuncia de cualquier delegado o miembro de la Mesa del Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, de modo debidamente fundado, por dos tercios de los presentes. En caso de que el fundamento de la resolución sobre la renuncia de un delegado o integrante de la Mesa no sea satisfactorio para el afectado, este tendrá derecho a pedir la reconsideración de la misma por única vez para el siguiente Plenario. La posibilidad de reconsideración de la renuncia será otorgada con una mayoría de dos tercios de los presentes. Si esta resulta positiva, para dejar sin efecto la renuncia se necesitará mayoría simple.

CAPÍTULO VISOBRE LA MESA DEL CENTRO DE

ESTUDIANTES DE CIENCIAS SOCIALESArt. 21: La Mesa del CECSo es el órgano resolutivo que sigue, en orden de prelación, al plenario del CECSo.

Art. 22 (Integración y elección): La mesa del CECSo estará integrada por:

I. Un delegado por el equipo de cogobierno con dos suplentes. La elección de los delegados la realizará el plenario a propuesta del equipo y debe haber sido electo previamente por elecciones universitarias como miembro de la lista de consejo de facultad o claustro de facultad.

II. Un delegado por el equipo FEUU con dos suplentes. La elección de los delegados la realizará el plenario a propuesta del equipo y debe haber sido electo previamente por elección interna como consejero federal o AGC en las elecciones universitarias.

III. Cuatro integrantes del CECSo, designados por asamblea cada año, pudiendo ser reelectos una sola vez. Estos serán electos en calidad de titulares de las secretarías de Comunicación, Finanzas, Organización y Asuntos Gremiales.

IV. Un integrante del Equipo Carreras, La elección de los delegados la realizará el plenario a propuesta del equipo y debe haber sido electo previamente por elección interna como delegado de carrera o en la asamblea del ciclo inicial como delegado.

V. El delegado de formación así como los coordinadores de los servicios serán miembros con voz y sin voto.

Art. 23 (Periodicidad): Se reunirá con hora y día fijos una vez por semana y podrán asistir todos los estudiantes que lo deseen. En caso de que un asistente deseé hacer uso de la palabra, esta será otorgada por mayoría simple de la Mesa.

Art. 24. (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución de la Mesa del CECSo será de 5 miembros y resolverá por mayoría simple.

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CAPÍTULO VSOBRE EL PLENARIO

Art.15: El Plenario del CECSo es el órgano de mayor importancia luego de la Asamblea.

Art. 16 (Integración): El Plenario estará integrado por todos los estudiantes de la FCS que concurran a él.

Art. 17 (Periodicidad): El Plenario se reunirá con hora y día fijos una vez cada dos semanas y será de carácter abierto. Este día y horario será resuelto por el primer plenario de cada semestre y comunicado por todos los medios posibles.

Art. 18 (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución del Plenario será de 25 personas y resolverá, salvo en los casos en que se indique más adelante, por mayoría simple.

Art. 19 (Duración): La duración de cada Plenario no podrá exceder las 3 horas, salvo resolución del Plenario mismo.

Art. 20 (Competencias): Serán competencias del Plenario:

I. Discutir y resolver sobre los temas que sean elevados y publicitados con antelación en carácter de orden del día por la Mesa del CECSo. Asimismo, se podrán incluir otros temas a pedido de cualquiera de sus integrantes y por aprobación del Plenario. En caso de no incluirse en el orden del día un tema, este será comunicado a la Mesa del CECSo para que considere su inclusión en el orden del día del siguiente Plenario.

II. Revocar decisiones de la Mesa.

III. Convocar a la Asamblea de Estudiantes de Ciencias Sociales por un tercio de sus integrantes, a pedido de cualquier estudiante, para la cual fijará su convocatoria y orden del día.

IV. Resolver sobre el pedido de renuncia de cualquier delegado o miembro de la Mesa del Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, de modo debidamente fundado, por dos tercios de los presentes. En caso de que el fundamento de la resolución sobre la renuncia de un delegado o integrante de la Mesa no sea satisfactorio para el afectado, este tendrá derecho a pedir la reconsideración de la misma por única vez para el siguiente Plenario. La posibilidad de reconsideración de la renuncia será otorgada con una mayoría de dos tercios de los presentes. Si esta resulta positiva, para dejar sin efecto la renuncia se necesitará mayoría simple.

CAPÍTULO VISOBRE LA MESA DEL CENTRO DE

ESTUDIANTES DE CIENCIAS SOCIALESArt. 21: La Mesa del CECSo es el órgano resolutivo que sigue, en orden de prelación, al plenario del CECSo.

Art. 22 (Integración y elección): La mesa del CECSo estará integrada por:

I. Un delegado por el equipo de cogobierno con dos suplentes. La elección de los delegados la realizará el plenario a propuesta del equipo y debe haber sido electo previamente por elecciones universitarias como miembro de la lista de consejo de facultad o claustro de facultad.

II. Un delegado por el equipo FEUU con dos suplentes. La elección de los delegados la realizará el plenario a propuesta del equipo y debe haber sido electo previamente por elección interna como consejero federal o AGC en las elecciones universitarias.

III. Cuatro integrantes del CECSo, designados por asamblea cada año, pudiendo ser reelectos una sola vez. Estos serán electos en calidad de titulares de las secretarías de Comunicación, Finanzas, Organización y Asuntos Gremiales.

IV. Un integrante del Equipo Carreras, La elección de los delegados la realizará el plenario a propuesta del equipo y debe haber sido electo previamente por elección interna como delegado de carrera o en la asamblea del ciclo inicial como delegado.

V. El delegado de formación así como los coordinadores de los servicios serán miembros con voz y sin voto.

Art. 23 (Periodicidad): Se reunirá con hora y día fijos una vez por semana y podrán asistir todos los estudiantes que lo deseen. En caso de que un asistente deseé hacer uso de la palabra, esta será otorgada por mayoría simple de la Mesa.

Art. 24. (Quórum y forma de resolución): El quórum de resolución de la Mesa del CECSo será de 5 miembros y resolverá por mayoría simple.

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Art. 25 (Competencias): Son competencias de la Mesa del CECSo:

I. Discutir y resolver únicamente sobre los temas que necesiten resolución antes del siguiente Plenario del CECSo.

II. Hacer efectivas las resoluciones del Plenario.

III. Asegurar el funcionamiento de las Comisiones.

IV. Recibir y procesar los informes de todas las comisiones y equipos de trabajo.

V. Presentar informes al Plenario

VI. Elaborar el orden del día del plenario.

VII. Citar a plenario extraordinario con por lo menos 48 horas de anticipación y convocándolo por todos los medios de comunicación posibles.

VIII. Ejercer la representación del CECSo en los espacios donde este no haya designado delegados.

CAPÍTULO VIISOBRE LAS ELECCIONES INTERNAS

DEL CECSOArt. 26: Las elecciones internas son el órgano por el cual elije la delegación del CECSo al Consejo Federal, los delegados del CECSo a la Convención, los delegados del CECSo al Consejo y Claustro de Facultad y los Delegados de Carrera. Exceptuando al onceavo claustrista, el cual será quien salga electo primer consejero.

Art. 27 (Calidad de elector y elegible): Son electores en las elecciones del CECSo todos los estudiantes de la FCS. Son elegibles aquellos estudiantes de la FCS que en los últimos doce meses hayan obtenido al menos 30 créditos en la FCS. Los estudiantes de la generación que ingresa en el año de la realización de las elecciones deberán tener al menos 16 créditos en la FCS. Quienes hayan culminado todas las materias de su carrera no podrán ser presentados como candidatos a las elecciones.

Art. 28 (Comisión fiscal): A efectos de realizar las elecciones internas del CECSo, el Plenario designará por mayoría simple una comisión fiscal integrada por tres miembros, la cual tendrá por cometido controlar la calidad de elegibles de los candidatos presentados a cada uno de los órganos, y de estudiantes de la FCS de los votantes, así como fiscalizar el acto eleccionario siendo los únicos estudiantes de FCS habilitados a estar presentes en el escrutinio. Los miembros de dicha comisión no podrán presentarse en las elecciones.

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Art. 25 (Competencias): Son competencias de la Mesa del CECSo:

I. Discutir y resolver únicamente sobre los temas que necesiten resolución antes del siguiente Plenario del CECSo.

II. Hacer efectivas las resoluciones del Plenario.

III. Asegurar el funcionamiento de las Comisiones.

IV. Recibir y procesar los informes de todas las comisiones y equipos de trabajo.

V. Presentar informes al Plenario

VI. Elaborar el orden del día del plenario.

VII. Citar a plenario extraordinario con por lo menos 48 horas de anticipación y convocándolo por todos los medios de comunicación posibles.

VIII. Ejercer la representación del CECSo en los espacios donde este no haya designado delegados.

CAPÍTULO VIISOBRE LAS ELECCIONES INTERNAS

DEL CECSOArt. 26: Las elecciones internas son el órgano por el cual elije la delegación del CECSo al Consejo Federal, los delegados del CECSo a la Convención, los delegados del CECSo al Consejo y Claustro de Facultad y los Delegados de Carrera. Exceptuando al onceavo claustrista, el cual será quien salga electo primer consejero.

Art. 27 (Calidad de elector y elegible): Son electores en las elecciones del CECSo todos los estudiantes de la FCS. Son elegibles aquellos estudiantes de la FCS que en los últimos doce meses hayan obtenido al menos 30 créditos en la FCS. Los estudiantes de la generación que ingresa en el año de la realización de las elecciones deberán tener al menos 16 créditos en la FCS. Quienes hayan culminado todas las materias de su carrera no podrán ser presentados como candidatos a las elecciones.

Art. 28 (Comisión fiscal): A efectos de realizar las elecciones internas del CECSo, el Plenario designará por mayoría simple una comisión fiscal integrada por tres miembros, la cual tendrá por cometido controlar la calidad de elegibles de los candidatos presentados a cada uno de los órganos, y de estudiantes de la FCS de los votantes, así como fiscalizar el acto eleccionario siendo los únicos estudiantes de FCS habilitados a estar presentes en el escrutinio. Los miembros de dicha comisión no podrán presentarse en las elecciones.

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CAPÍTULO VIIISOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 29 (Incompatibilidad en el ejercicio de responsabilidades):

I. La responsabilidad de Consejero de Facultad será incompatible con: Claustro, AGC, Delegado a Comisión Carrera, Consejero Federal, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas y Delegado al Ciclo Inicial. exeptuando lo expresado en el Art. 26

II. La responsabilidad de Claustrista de Facultad será incompatible con Consejo de Facultad, Consejero Federal y Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas.

III. La responsabilidad de Asambleísta General del Claustro será incompati-ble con: Consejo de Facultad, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas, Delegado al Ciclo Inicial. Los Asambleístas, de ser electos CDC, debe-rán renunciar a todas sus otras responsabilidades en el Centro de Estudiantes, excepto por la de Convencional.

IV. La responsabilidad de Delegado/a a Comisión Carrera será incompati-ble con Consejo, AGC, Consejero Federal, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas, Delegado al Ciclo Inicial.

V. Consejero Federal será incompatible con Consejo de Facultad, Claustro, Delegado a Comisión Carrera, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas, Delegado al Ciclo Inicial.VI. La responsabilidad de las secretarías de Organización, Comunicación, Finanzas, asuntos gremiales y formación (los titulares y los suplentes) será incompatible entre sí y con: Consejo de Facultad, Claustro, AGC, Delegado a Comisión Carrera, Consejero Federal, Delegado al Ciclo Inicial.

VII. La responsabilidad de delegado de Ciclo Inicial será incompatible con: Consejo, AGC, Delegado a Comisión Carrera, Consejero Federal, Responsables de Organización, Comunicación y Finanzas.

VIII. Quien sea electo Mesa Ejecutiva de la FEUU (exceptuando CDC) deberá renunciar a cualquierresponsabilidad de las enunciadas en este artículo con excepción de Convencional.

CAPÍTULO XISOBRE LAS SECRETARÍAS, EQUIPOS Y COMISIONES DE TRABAJO DEL CECSO

Art. 30: Las Secretarías, los Equipos, y las Comisiones de Trabajo del CECSo deberán reunirse con carácter abierto, con fecha y hora establecidas al comienzo de cada semestre y siendo correctamente difundidas.

Art. 31 (Las Comisiones Carrera): será de carácter abierto y deberá reunirse al menos de manera mensual, siendo convocada por sus respectivos delegados, y debiendo elaborar un informe bimensual sobre su desempeño.

Art. 32 (El Equipo Carrera): estará integrado por los delegados de las cuatro carreras y el del ciclo inicial; será de carácter abierto y deberá reunirse al menos cada 15 días.

Art. 33 (El Equipo FEUU): estará integrado por los Consejeros Federales, los delegados que el CECSo tenga a nivel central y los compañeros que ocupen otras responsabilidades políticas relacionadas a la Federación; será de carácter abierto y deberá reunirse al menos cada 15 días.

Art. 34 (El Equipo de Cogobierno): estará integrado por los Consejeros, Asambleístas del Claustro y otros compañeros delegados en Comisiones Asesoras, Comisiones Carrera, Comisión Ciclo Inicial, o similares y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU.

Art. 35 (La Secretaría de Organización): estará integrada por el delegado de organización y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU.

Art. 36 (La Secretaría de Finanzas): estará integrada por el delegado de finanzas y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU.

Art.37 (La Secretaría de Comunicación): estará integrada por el dele-gado de comunicación y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el Equipo FEUU.

Art.38 (La Secretaría de Asuntos Gremiales): estará integrada por el delegado de asuntos gremiales y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el Equipo FEUU.

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CAPÍTULO VIIISOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 29 (Incompatibilidad en el ejercicio de responsabilidades):

I. La responsabilidad de Consejero de Facultad será incompatible con: Claustro, AGC, Delegado a Comisión Carrera, Consejero Federal, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas y Delegado al Ciclo Inicial. exeptuando lo expresado en el Art. 26

II. La responsabilidad de Claustrista de Facultad será incompatible con Consejo de Facultad, Consejero Federal y Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas.

III. La responsabilidad de Asambleísta General del Claustro será incompati-ble con: Consejo de Facultad, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas, Delegado al Ciclo Inicial. Los Asambleístas, de ser electos CDC, debe-rán renunciar a todas sus otras responsabilidades en el Centro de Estudiantes, excepto por la de Convencional.

IV. La responsabilidad de Delegado/a a Comisión Carrera será incompati-ble con Consejo, AGC, Consejero Federal, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas, Delegado al Ciclo Inicial.

V. Consejero Federal será incompatible con Consejo de Facultad, Claustro, Delegado a Comisión Carrera, Responsables de Organización, Comunicación, Finanzas, Delegado al Ciclo Inicial.VI. La responsabilidad de las secretarías de Organización, Comunicación, Finanzas, asuntos gremiales y formación (los titulares y los suplentes) será incompatible entre sí y con: Consejo de Facultad, Claustro, AGC, Delegado a Comisión Carrera, Consejero Federal, Delegado al Ciclo Inicial.

VII. La responsabilidad de delegado de Ciclo Inicial será incompatible con: Consejo, AGC, Delegado a Comisión Carrera, Consejero Federal, Responsables de Organización, Comunicación y Finanzas.

VIII. Quien sea electo Mesa Ejecutiva de la FEUU (exceptuando CDC) deberá renunciar a cualquierresponsabilidad de las enunciadas en este artículo con excepción de Convencional.

CAPÍTULO XISOBRE LAS SECRETARÍAS, EQUIPOS Y COMISIONES DE TRABAJO DEL CECSO

Art. 30: Las Secretarías, los Equipos, y las Comisiones de Trabajo del CECSo deberán reunirse con carácter abierto, con fecha y hora establecidas al comienzo de cada semestre y siendo correctamente difundidas.

Art. 31 (Las Comisiones Carrera): será de carácter abierto y deberá reunirse al menos de manera mensual, siendo convocada por sus respectivos delegados, y debiendo elaborar un informe bimensual sobre su desempeño.

Art. 32 (El Equipo Carrera): estará integrado por los delegados de las cuatro carreras y el del ciclo inicial; será de carácter abierto y deberá reunirse al menos cada 15 días.

Art. 33 (El Equipo FEUU): estará integrado por los Consejeros Federales, los delegados que el CECSo tenga a nivel central y los compañeros que ocupen otras responsabilidades políticas relacionadas a la Federación; será de carácter abierto y deberá reunirse al menos cada 15 días.

Art. 34 (El Equipo de Cogobierno): estará integrado por los Consejeros, Asambleístas del Claustro y otros compañeros delegados en Comisiones Asesoras, Comisiones Carrera, Comisión Ciclo Inicial, o similares y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU.

Art. 35 (La Secretaría de Organización): estará integrada por el delegado de organización y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU.

Art. 36 (La Secretaría de Finanzas): estará integrada por el delegado de finanzas y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU.

Art.37 (La Secretaría de Comunicación): estará integrada por el dele-gado de comunicación y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el Equipo FEUU.

Art.38 (La Secretaría de Asuntos Gremiales): estará integrada por el delegado de asuntos gremiales y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que el Equipo FEUU.

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Art.39 (La Secretaría de Formación): estará integrada por el delegado de formación y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que la secretaría FEUU.

Art.40 (La Comisión Ciclo inicial): estará integrada por un delegado de la generación de ingreso con dos suplentes, electos por una asamblea especial integrada solamente por estudiantes de la generación de ingreso con un quórum de 40 miembros. Está asamblea será realizada la tercer semana del segundo mes de cursos, exceptuando que está semana coincida con turismo, en cuyo caso se realizara la semana siguiente y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU, con las condiciones expresadas para las Comisiones Carrera.

Art. 41 (Responsabilidades): Serán responsabilidades de las secretarias y Equipos de Trabajo:

I. Elaborar, elevar a los órganos de resolución del CECSo, instrumentar y llevar adelante propuestas de trabajo sobre las resoluciones que el Plenario y la Mesa del CECSo tomen.

II. Proponer a la Mesa del CECSo planes de trabajo y actividades a llevar ade-lante, a fin de que tome resolución sobre ellos o los incluya en el orden del día del Plenario.

III. Elevar a la Mesa de CECSo informes escritos bimensuales con la síntesis de lo actuado.

IV. presentar al comienzo del año un plan de trabajo, el cual deberá ser apro-bado por plenario.

CAPÍTULO XSOBRE LOS DELEGADOS DEL CECSO

Art. 42: Son delegados del CECSo los Consejeros Federales y Convencionales desig-nados en elecciones internas, los Asambleístas Generales del Claustro, Asambleístas del Claustro y Consejeros designados en elecciones universitarias bajo el lema CECSo-ASCEEP-FEUU, así como los miembros de las Comisiones Asesoras de la FCS por el CECSo, los miembros de las Comisiones de Carrera de la FCS por el CECSo, los titulares de las distintas secretarías y todas aquellas personas que el Plenario o la Mesa del CECSo haya designado para su representación en los más diversos ámbitos.

Art. 43 (Responsabilidades): Son responsabilidades de los delegados del CECSo:I. Aceptar y llevar adelante los mandatos que desde allí se propongan, sin contrave-nirlos ni obviarlos, ya sea en sentido, importancia o forma. Los delegados del CECSo trabajan en forma de equipo, con coordinación interna, capacidad de resolución aco-tada a lo que el CECSo estipule y a resoluciones precedentes, y autonomía táctica para tomar decisiones siempre que las circunstancias no presenten otras alternativas. Para el caso en que no se presenten alternativas y existan diferencias en los equipos de trabajo, éstas se dirimirán por mayoría simple de quienes integren los equipos y, en última instancia, por los titulares de la delegación.

II. Asistir a la participación colectiva del CECSo excepto por motivos de fuerza mayor que justifiquen su ausencia.

III. Firmar su renuncia y entregarla al CECSo antes de asumir sus responsabilidades.

IV. Mantener su calidad de estudiantes de la FCS.

Art. 44 (Causales de destitución de los delegados): Constituyen causales de destitución de los delegados del CECSo: Violación de mandato, entendiendo por ella la expresión de una voluntad contraria a la del CECSo en los espacios de delega-ción, cuando no existan motivos fundados para ello. También constituye violación de mandato la omisión en la expresión de la voluntad del CECSo. A su vez será causal de destitución la sistemática violación u omisión de los deberes establecidos en el Art. 43.

Art. 45 (Renuncia de los delegados del CECSo): Cualquier estudiante de la FCS puede solicitarle al CECSo la renuncia de uno o más de sus delegados, pudiendo presentar la solicitud tanto al Plenario como a la Mesa. En este caso la Mesa lo pondrá a consideración del siguiente plenario.

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Art.39 (La Secretaría de Formación): estará integrada por el delegado de formación y sus dos suplentes y deberá funcionar en los mismos términos que la secretaría FEUU.

Art.40 (La Comisión Ciclo inicial): estará integrada por un delegado de la generación de ingreso con dos suplentes, electos por una asamblea especial integrada solamente por estudiantes de la generación de ingreso con un quórum de 40 miembros. Está asamblea será realizada la tercer semana del segundo mes de cursos, exceptuando que está semana coincida con turismo, en cuyo caso se realizara la semana siguiente y deberá funcionar en los mismos términos que el equipo FEUU, con las condiciones expresadas para las Comisiones Carrera.

Art. 41 (Responsabilidades): Serán responsabilidades de las secretarias y Equipos de Trabajo:

I. Elaborar, elevar a los órganos de resolución del CECSo, instrumentar y llevar adelante propuestas de trabajo sobre las resoluciones que el Plenario y la Mesa del CECSo tomen.

II. Proponer a la Mesa del CECSo planes de trabajo y actividades a llevar ade-lante, a fin de que tome resolución sobre ellos o los incluya en el orden del día del Plenario.

III. Elevar a la Mesa de CECSo informes escritos bimensuales con la síntesis de lo actuado.

IV. presentar al comienzo del año un plan de trabajo, el cual deberá ser apro-bado por plenario.

CAPÍTULO XSOBRE LOS DELEGADOS DEL CECSO

Art. 42: Son delegados del CECSo los Consejeros Federales y Convencionales desig-nados en elecciones internas, los Asambleístas Generales del Claustro, Asambleístas del Claustro y Consejeros designados en elecciones universitarias bajo el lema CECSo-ASCEEP-FEUU, así como los miembros de las Comisiones Asesoras de la FCS por el CECSo, los miembros de las Comisiones de Carrera de la FCS por el CECSo, los titulares de las distintas secretarías y todas aquellas personas que el Plenario o la Mesa del CECSo haya designado para su representación en los más diversos ámbitos.

Art. 43 (Responsabilidades): Son responsabilidades de los delegados del CECSo:I. Aceptar y llevar adelante los mandatos que desde allí se propongan, sin contrave-nirlos ni obviarlos, ya sea en sentido, importancia o forma. Los delegados del CECSo trabajan en forma de equipo, con coordinación interna, capacidad de resolución aco-tada a lo que el CECSo estipule y a resoluciones precedentes, y autonomía táctica para tomar decisiones siempre que las circunstancias no presenten otras alternativas. Para el caso en que no se presenten alternativas y existan diferencias en los equipos de trabajo, éstas se dirimirán por mayoría simple de quienes integren los equipos y, en última instancia, por los titulares de la delegación.

II. Asistir a la participación colectiva del CECSo excepto por motivos de fuerza mayor que justifiquen su ausencia.

III. Firmar su renuncia y entregarla al CECSo antes de asumir sus responsabilidades.

IV. Mantener su calidad de estudiantes de la FCS.

Art. 44 (Causales de destitución de los delegados): Constituyen causales de destitución de los delegados del CECSo: Violación de mandato, entendiendo por ella la expresión de una voluntad contraria a la del CECSo en los espacios de delega-ción, cuando no existan motivos fundados para ello. También constituye violación de mandato la omisión en la expresión de la voluntad del CECSo. A su vez será causal de destitución la sistemática violación u omisión de los deberes establecidos en el Art. 43.

Art. 45 (Renuncia de los delegados del CECSo): Cualquier estudiante de la FCS puede solicitarle al CECSo la renuncia de uno o más de sus delegados, pudiendo presentar la solicitud tanto al Plenario como a la Mesa. En este caso la Mesa lo pondrá a consideración del siguiente plenario.

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CAPÍTULO XIDE LOS SERVICIOS DEL CECSO

Art. 46 (Coordinación): Los servicios del CECSo serán administrados coti-dianamente por dos coordinadores políticos definidos por plenario de forma ordinaria cada dos años, en un plenario citado con ese como único punto, siendo requisito para la resolución cuatro quintos de los presentes. Los coordi-nadores estarán sujetos a lo expresado en los Arts. 42 y 43, sin ir en desmedro de los otros requisitos expresados en el presente capítulo.

Art. 47 (Funciones de los coordinadores): Serán las funciones de los coordinadores administrar cotidianamente los servicios, debiendo presentar un informe bimensual al plenario del CECSo. Dicho informe tendrá que incluir un plan del siguiente período el cual deberá ser aprobado por el plenario para su aplicación por parte de los coordinadores.

Art. 48 (De la compensación militante): Los coordinadores serán hono-rarios. Sólo podrán percibir como compensación por los gastos que les ocasione su desempeño un estipendio mensual que fijará anualmente el plenario, y que nunca podrá ser superior al doble del sueldo mayor de los trabajadores a su cargo.

Art. 49 (Rendición de Cuentas): Se convocará de manera anual a una Asamblea con un único punto del orden del día donde los/as coordinadores/as presentarán un informe detallado sobre las finanzas y el funcionamiento de los Servicios. Este informe se pondrá a disposición del estudiantado de la manera que la Mesa entienda conveniente.

CAPÍTULO XIDE LOS SERVICIOS DEL CECSO

Art. 46 (Coordinación): Los servicios del CECSo serán administrados coti-dianamente por dos coordinadores políticos definidos por plenario de forma ordinaria cada dos años, en un plenario citado con ese como único punto, siendo requisito para la resolución cuatro quintos de los presentes. Los coordi-nadores estarán sujetos a lo expresado en los Arts. 42 y 43, sin ir en desmedro de los otros requisitos expresados en el presente capítulo.

Art. 47 (Funciones de los coordinadores): Serán las funciones de los coordinadores administrar cotidianamente los servicios, debiendo presentar un informe bimensual al plenario del CECSo. Dicho informe tendrá que incluir un plan del siguiente período el cual deberá ser aprobado por el plenario para su aplicación por parte de los coordinadores.

Art. 48 (De la compensación militante): Los coordinadores serán hono-rarios. Sólo podrán percibir como compensación por los gastos que les ocasione su desempeño un estipendio mensual que fijará anualmente el plenario, y que nunca podrá ser superior al doble del sueldo mayor de los trabajadores a su cargo.

Art. 49 (Rendición de Cuentas): Se convocará de manera anual a una Asamblea con un único punto del orden del día donde los/as coordinadores/as presentarán un informe detallado sobre las finanzas y el funcionamiento de los Servicios. Este informe se pondrá a disposición del estudiantado de la manera que la Mesa entienda conveniente.