estatuto del consumidor

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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales

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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales. Agenda a tratar:. Objetivos Glosario Desarrollo del tema Conclusiones Preguntas. OBJETIVO:. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Adolfo León Varela Sánchez Superintendente DelegadoPara Asuntos Jurisdiccionales

Page 2: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Agenda a tratar:Agenda a tratar:

•Objetivos•Glosario•Desarrollo del tema•Conclusiones•Preguntas

Page 3: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

OBJETIVO:OBJETIVO:

Dar a conocer las modificaciones introducidas por la Ley 1480 de 2011,

Estatuto del Consumidor

Page 4: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

• CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.

Lo importante es la finalidad con que se adquiere un bien o

servicio.

• RELACION DE CONSUMO: Cadena de comercialización de bienes y servicios que implica necesariamente un consumidor, un productor y/o proveedor o expendedor y un producto o servicio.

GLOSARIO:

Page 5: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

• PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitária o fitossanitária

• EXPENDEDOR O PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

Page 6: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

PRINCIPIOS:ART. 1. 1. Protección de los consumidores

frente a los riesgos para su salud o seguridad

2. El acceso de los consumidores a una información adecuada

3. La educación del consumidor

4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la

oportunidad de hacer oír sus opiniones en los procesos de

decisiones que las afecten

5.rotección especial a los niños, niñas y adolecentes, en su calidad de

consumidores.

Page 7: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

DERECHOS DEBERES

1. Recibir Productos de calidad2. A la Seguridad e Indemnidad3. Recibir información4. Recibir Protección contra la publicidad Engañosa5. A reclamar6.Protección Contractual7. A elegir8. A la participación9. De representación 10. A informar11. A la educación12. A la Igualdad

1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación .

2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

3. Cumplir con las normas sobre reciclable y disposición de desechos de bienes consumidor

Page 8: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:Art. 6

CALIDAD: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

IDONEIDAD: Aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.

Page 9: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

SEGURIDAD: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.

Page 10: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:

Las previstas en normas técnicas o fitosanitarias o las declaradas en el registro sanitario.Las indicadas en la información sobre el producto.Las ordinarias y habituales del mercado.

SU INCUMPLIMIENTO GENERA:

•Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. •Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley. •Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley

Page 11: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

ART. 7 DE LAS GARANTIAS:

LEGAL: Esta a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

–Término: a) Dispuesto en la Ley b) Anunciado por el proveedor o distribuidor c) De no indicarse será de un año en productos nuevos d) Perecederos: fecha de vencimiento o expiración e) Usados: puede ser vendido sin garantía

previa información, si no es así serán 3 meses.

Page 12: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

f) La prestación de servicios que suponen la entrega del bien podrá ser prestada sin garantía, en caso contrario será de tres (3) meses.

g)Inmuebles: estabilidad de obra diez (10) años, por acabados un (1) año.

SUPENSIÓN: - mientras el consumidor este privado del bien-cuando hay cambio total del producto por otro, la garantía empieza a correr nuevamente.

Page 13: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Causales de exoneración de la responsabilidad de la garantía:

a)Fuerza mayor o caso fortuitob)El hecho de un terceroc)Uso indebido del bien por parte de un consumidord)Cuando el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual de procedimiento y en la garantía.

Page 14: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE PRODUCTO DEFECTUOSO:

a)Deber de informaciónb)Productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados sin perjuicios de las acciones de repetición a que haya lugar.

Por daño se entiende: -Muerte o lesiones corporales-Los producidos por una cosa diferente al producto defectuoso causado por el producto defectuoso

Page 15: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

DEBE DEMOSTAR:

DEFECTO DEL BIEN +DAÑO +NEXO CAUSAL

CAUSALES EXONERATIVAS:

- Fuerza mayor o caso fortuito-Cuando ocurran por responsabilidad del afectado-Hecho de un tercero-Cuando no haya puesto el producto en circulación-Defecto sea consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes.-Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación el estado de conocimientos científicos no permitía descubrir la existencia del defecto.

Page 16: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

INFORMACIÓN:ART. 23

La información debe ser:

Clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y debe estar en castellano.

•Las instrucciones para el correcto uso o consumo,•Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; •La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente•Las especificaciones del bien o servicio.

Información que debe suministrar el proveedor debe ser:

•La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; •El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley

Page 17: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Indicación pública de precios

1. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.

2. La SIC determinará las condiciones de la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico.

3. Reglamentación de la forma en que debe presentarse la información de los niños, niñas y adolescentes.

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PUBLICIDADART. 29

Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante en los términos de dicha publicidad.

1. Anunciante responsable por publicidad engañosa2. Medio de publicidad será responsable si se comprueba

dolo o culpa grave.3. Responderá por daños y perjuicios cuando no cumpla

con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad.

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CAUSALES EXONERATIVAS:

• Fuerza mayor, caso fortuito o cuando la publicidad fue adulterada o suplantada (sin que fuese posible evitar dicho comportamiento).

LOS TÉRMINOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS OBLIGAN A QUIEN LAS REALICE.

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PROTECCION CONTRACTUAL:

• Interpretación Favorable

• Productos no requeridos

• Prohibición de ventas atadas

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CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN:

*Deber de informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia de las condiciones generales.

*Deben ser concretas claras, concretas y completas.

*Deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.

*Son prohibidas las cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

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CLÁUSULAS ABUSIVAS:

1. Concepto y prohibición.

2. Clausulas abusivas Ineficaces de pleno derecho.

3. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato en la medida que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.

Page 23: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN

Estipulaciones especiales

Financiación por parte del productor no controlado o vigilado por una autoridad administrativa en particular.

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VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES

*Deberes especiales del productor y proveedor

*Retracto

*Contratos especiales

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COMERCIO ELECTRÓNICO:

• Identificarse adecuadamente• Identificar el producto que vende • Informar adecuadamente las condiciones de la

transacción (precio, costos de envío, tiempo de entrega, contrato etc.)

• Carga de la prueba • Deber de seguridad en la transacción• Posibilidad de reversión del pago • Derecho de retracto

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SANCIONES:

• Multas hasta por dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigente.

• Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.

• En caso de reincidencia en cierre definitivo del establecimiento.

• Prohibición temporal o definitiva de producir y distribuir el producto o servicio.

Page 27: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

•Ordenar al destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud.•Multas sucesivas hasta de (1000) salarios mínimos por inobservancia de órdenes o instrucciones.•Administradores, directores representantes legales (300) salarios mínimos y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años

.

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GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:

•Daño causado a los consumidores.•La persistencia en la conducta.•Reincidencia•Disposición o no de buscar soluciones adecuadas.•Colaboración con las autoridades.•Utilización de medios fraudulentos.•Grado de prudencia o diligencia.

.

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PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL:

1.Reclamo previo ante productor y/o expendedor2.Presentación de la demanda: Por medio verbal, escrito o electrónico3.Notificación de la demanda4.Contestación de la Demanda:

5.Trámite Proceso Verbal Sumario + las reglas del art. 586.Sentencia7.Incumplimiento de la sentencia

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en caso de incumplimiento la SIC podrá :• Sancionar con multas sucesiva equivalente a la séptima

parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retraso.

• Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden.

• Sanción de hasta 150 S.M.L.M.V. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales , las cual será fijada teniendo en cuenta la gravedad del hecho , la reiteración en el incumplimiento de garantías, la renuncia a expedir la factura etc. Dicha multa no procede en casa de terminación del proceso por conciliación, desistimiento, o cuando el demandado se allane a los hechos en la contestación de la demanda.

Page 31: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

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Preguntas

Gracias por su atención

Adolfo León Varela SánchezSuperintendente Delegado para Asuntos

Jurisdiccionales