forma de estado

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho CUADRO COMPARATIVO Participante: Marilect Montes CI: 11.694.037 Profesor: María Duran SAIA G 2014/B Cátedra: DERECHO CONSTITUCIONLA

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Page 1: Forma de estado

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Fermín Toro

Decanato de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

CUADRO COMPARATIVO

Participante:

Marilect Montes

CI: 11.694.037

Profesor: María Duran

SAIA G 2014/B

Cátedra: DERECHO CONSTITUCIONLA

Barquisimeto, 28 de Febrero 2015

Page 2: Forma de estado

CUADRO COMPARATIVO

DEFINICION CARACTERISTICAS

FORMA DE

ESTADO

Comunidad de personas en un territorio

determinado legalmente, independientes del

control externo que posee un gobierno

organizado que crea y aplica la ley sobre todas

las personas o grupos que están bajo su imperio

o poder

forma de organización social, económica, política soberana y

coercitiva.

Específicos: Conservación y defensa frente al agresor

extranjero; Conservación del orden publico interno; Fomentar y

garantizar el bien común entre los ciudadanos

Estructurales: Creación e instalación de los poderes públicos

(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral).

Elementos del Estado: Territorio; Población y Poder

NACIONALIDAD Es la pertenencia de una persona a un

ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del

individuo con un Estado concreto le genera

derechos y deberes recíprocos.

vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado

CIUDADANÍA Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o

nación.

vínculo jurídico- y por tanto jurídico que une a un individuo

(nunca a una persona jurídica) con la organización estatal

regido por el Derecho Interno

se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No

Discriminación

APORTES LEGALES CONSTITUCIONALES

Page 3: Forma de estado

FORMA DE

ESTADO

C.R.B.V Art. 2º “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de

los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

C.R.B.V Art. 159º “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica

plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer

cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.

C.R.B.V Art. 160º “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora.

Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de

estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las

personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una

sola vez, para un nuevo período.

C.R.B.V Art. 168º “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía

municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación

ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus

resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a ley…”.

Page 4: Forma de estado

Art. 169º “La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las

normas que para desarrollar los principios constitucionales

NACIONALIDAD C.R.B.V Art. 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre

venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre

venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su

voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana

por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el

territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la

nacionalidad venezolana.

C.R.B.V Art del 32 al 38 las medidas para determinar la nacionalidad de los venezolanos, los casos de doble

nacionalidad, la privación de la nacionalidad, sobre la renuncia a la nacionalidad y la forma de recuperarla

nuevamente y por último las leyes y normas en materia de nacionalidad que se encarguen de regular dicha

materia.

CIUDADANÍA C.R.B.V Art. 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a

interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en

Page 5: Forma de estado

consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

C.R.B.V Art. 42 . Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o

de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que

determine la ley.