forma de estado
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
CUADRO COMPARATIVO
Participante:
Marilect Montes
CI: 11.694.037
Profesor: María Duran
SAIA G 2014/B
Cátedra: DERECHO CONSTITUCIONLA
Barquisimeto, 28 de Febrero 2015
CUADRO COMPARATIVO
DEFINICION CARACTERISTICAS
FORMA DE
ESTADO
Comunidad de personas en un territorio
determinado legalmente, independientes del
control externo que posee un gobierno
organizado que crea y aplica la ley sobre todas
las personas o grupos que están bajo su imperio
o poder
forma de organización social, económica, política soberana y
coercitiva.
Específicos: Conservación y defensa frente al agresor
extranjero; Conservación del orden publico interno; Fomentar y
garantizar el bien común entre los ciudadanos
Estructurales: Creación e instalación de los poderes públicos
(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral).
Elementos del Estado: Territorio; Población y Poder
NACIONALIDAD Es la pertenencia de una persona a un
ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del
individuo con un Estado concreto le genera
derechos y deberes recíprocos.
vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado
CIUDADANÍA Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o
nación.
vínculo jurídico- y por tanto jurídico que une a un individuo
(nunca a una persona jurídica) con la organización estatal
regido por el Derecho Interno
se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No
Discriminación
APORTES LEGALES CONSTITUCIONALES
FORMA DE
ESTADO
C.R.B.V Art. 2º “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de
los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
C.R.B.V Art. 159º “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica
plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.
C.R.B.V Art. 160º “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora.
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las
personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una
sola vez, para un nuevo período.
C.R.B.V Art. 168º “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a ley…”.
Art. 169º “La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las
normas que para desarrollar los principios constitucionales
NACIONALIDAD C.R.B.V Art. 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana
por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el
territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
C.R.B.V Art del 32 al 38 las medidas para determinar la nacionalidad de los venezolanos, los casos de doble
nacionalidad, la privación de la nacionalidad, sobre la renuncia a la nacionalidad y la forma de recuperarla
nuevamente y por último las leyes y normas en materia de nacionalidad que se encarguen de regular dicha
materia.
CIUDADANÍA C.R.B.V Art. 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a
interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en
consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
C.R.B.V Art. 42 . Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o
de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que
determine la ley.