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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
CUADRO COMPARATIVO
Participante:
Marilect Montes
CI: 11.694.037
Profesor: María Duran
SAIA G 2014/B
Cátedra: DERECHO CONSTITUCIONLA
Barquisimeto, 28 de Febrero 2015
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CUADRO COMPARATIVO
DEFINICION CARACTERISTICAS
FORMA DE
ESTADO
Comunidad de personas en un territorio
determinado legalmente, independientes del
control externo que posee un gobierno
organizado que crea y aplica la ley sobre todas
las personas o grupos que están bajo su imperio
o poder
forma de organización social, económica, política soberana y
coercitiva.
Específicos: Conservación y defensa frente al agresor
extranjero; Conservación del orden publico interno; Fomentar y
garantizar el bien común entre los ciudadanos
Estructurales: Creación e instalación de los poderes públicos
(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral).
Elementos del Estado: Territorio; Población y Poder
NACIONALIDAD Es la pertenencia de una persona a un
ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del
individuo con un Estado concreto le genera
derechos y deberes recíprocos.
vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado
CIUDADANÍA Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o
nación.
vínculo jurídico- y por tanto jurídico que une a un individuo
(nunca a una persona jurídica) con la organización estatal
regido por el Derecho Interno
se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No
Discriminación
APORTES LEGALES CONSTITUCIONALES
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FORMA DE
ESTADO
C.R.B.V Art. 2º “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de
los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
C.R.B.V Art. 159º “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica
plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.
C.R.B.V Art. 160º “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora.
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las
personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una
sola vez, para un nuevo período.
C.R.B.V Art. 168º “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a ley…”.
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Art. 169º “La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las
normas que para desarrollar los principios constitucionales
NACIONALIDAD C.R.B.V Art. 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana
por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el
territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
C.R.B.V Art del 32 al 38 las medidas para determinar la nacionalidad de los venezolanos, los casos de doble
nacionalidad, la privación de la nacionalidad, sobre la renuncia a la nacionalidad y la forma de recuperarla
nuevamente y por último las leyes y normas en materia de nacionalidad que se encarguen de regular dicha
materia.
CIUDADANÍA C.R.B.V Art. 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a
interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en
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consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
C.R.B.V Art. 42 . Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o
de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que
determine la ley.