fondo de cesantÍa de la funciÓn judicial a sus afiliados

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FONDO DE CESANTIA PRIVADO DEL PERSONAL DE LA FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR FCPC Registro Oficial No.: 229, del 15 de marzo del 2006 Resolución No: SBS-2006-139, del 21 de febrero del 2006 ____________________________________________________________________________________________________________________ Teléfono PBX : 2466-066 E-mail : [email protected] Página Web : w.w.w.fonceju.com.ec EL FONDO DE CESANTIA JUDICIAL A SUS AFILIADOS Los fondos complementarios fueron creados de diversos modos: en 1942 la Ley de Seguro Social Obligatorio ya establecía la facultad de mejorar las prestaciones que ofrecía el Seguro Social. En muchos casos fueron fondos de jubilación, creados para garantizar el valor que por concepto de Jubilación Patronal estaba previsto en el Código laboral. Este sistema de ahorro y crédito tuvo el respaldo de la Constitución del año 1998 cuando en el artículo 61 se señalaba la posibilidad de que instituciones públicas o privadas puedan crear este beneficio a favor de sus trabajadores, con o sin el aporte patronal. De esta manera el aporte patronal a los fondos no fue un acto de arbitrariedad o abuso. Muchas instituciones pagaron gastos de representación, de residencia, bonos de rendimiento y diversas figuras para incrementar la remuneración imponible. Sólo sobre esta remuneración se podía aportar al IESS y sobre esta remuneración se tributaba. Hoy vemos que estos beneficios tal vez fueron desagradables y dependía de la institución donde se laboraba para establecer los montos de las remuneraciones y de ciertos beneficios. Esos privilegios nadie los ha revertido al Estado, como nadie ha revertido al Estado sus remuneraciones. No olvidemos que los señores Magistrados de la Corte Suprema debieron aceptar una reducción de su remuneración. Pero los valores cobrados en exceso nadie ha devuelto. Hoy que se ha determinado que hasta el mes de Noviembre del año 2008 se recibieron aportes patronales al Fondo de Cesantía Judicial, estaríamos comprendidos en el supuesto de la “Ley reformatoria de la Ley de Seguridad Social y a la ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para la Administración de los Fondos Complementar ios Previsionales Cerrados”. Al igual que los anteriores fueron derechos adquiridos.

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El FONDO DE CESANTÍA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR COMUNICA

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Page 1: FONDO DE CESANTÍA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL A SUS AFILIADOS

FONDO DE CESANTIA PRIVADO DEL PERSONAL DE LA

FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR FCPC

Registro Oficial No.: 229, del 15 de marzo del 2006

Resolución No: SBS-2006-139, del 21 de febrero del 2006

____________________________________________________________________________________________________________________

Teléfono PBX : 2466-066 E-mail : [email protected]

Página Web : w.w.w.fonceju.com.ec

EL FONDO DE CESANTIA JUDICIAL A SUS AFILIADOS

Los fondos complementarios fueron creados de diversos modos: en 1942 la Ley de Seguro Social

Obligatorio ya establecía la facultad de mejorar las prestaciones que ofrecía el Seguro Social.

En muchos casos fueron fondos de jubilación, creados para garantizar el valor que por concepto de

Jubilación Patronal estaba previsto en el Código laboral.

Este sistema de ahorro y crédito tuvo el respaldo de la Constitución del año 1998 cuando en el

artículo 61 se señalaba la posibilidad de que instituciones públicas o privadas puedan crear este

beneficio a favor de sus trabajadores, con o sin el aporte patronal. De esta manera el aporte

patronal a los fondos no fue un acto de arbitrariedad o abuso.

Muchas instituciones pagaron gastos de representación, de residencia, bonos de rendimiento y

diversas figuras para incrementar la remuneración imponible. Sólo sobre esta remuneración se

podía aportar al IESS y sobre esta remuneración se tributaba.

Hoy vemos que estos beneficios tal vez fueron desagradables y dependía de la institución donde se

laboraba para establecer los montos de las remuneraciones y de ciertos beneficios. Esos privilegios

nadie los ha revertido al Estado, como nadie ha revertido al Estado sus remuneraciones.

No olvidemos que los señores Magistrados de la Corte Suprema debieron aceptar una reducción de

su remuneración. Pero los valores cobrados en exceso nadie ha devuelto.

Hoy que se ha determinado que hasta el mes de Noviembre del año 2008 se recibieron aportes

patronales al Fondo de Cesantía Judicial, estaríamos comprendidos en el supuesto de la “Ley

reformatoria de la Ley de Seguridad Social y a la ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados”.

Al igual que los anteriores fueron derechos adquiridos.

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FONDO DE CESANTIA PRIVADO DEL PERSONAL DE LA

FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR FCPC

Registro Oficial No.: 229, del 15 de marzo del 2006

Resolución No: SBS-2006-139, del 21 de febrero del 2006

____________________________________________________________________________________________________________________

Teléfono PBX : 2466-066 E-mail : [email protected]

Página Web : w.w.w.fonceju.com.ec

Esta ley se deriva de una inicial que se proponía absorber al Fondo de Cesantía del Magisterio, lo

cual con el nuevo proyecto posiblemente no se cumpla. El supuesto y la Ley tienen varios errores y

equivocaciones. Existe en el articulado disposiciones contrapuestas.

El FONCEJU se creó bajo el principio de libertad de contratación y de asociación, el mismo que les

asiste a todos sus afiliados. La Superintendencia de Bancos ha emitido también a lo largo de la

historia disposiciones contradictorias, como el monto de aportaciones, devolución o no de aportes

a desafiliados, jubilación bajo sistema solidario o por cuentas individuales que sólo han

desorientado a los 64 fondos.

La Dirección Financiera del Consejo de la Judicatura por su parte, dejó de descontar los aportes y el

descuento para pago de los créditos. Este hecho ha servido de puerta de escape para los

compañeros que no han querido honrar sus obligaciones, y que hoy como siempre son los mismos

que incentivan los rumores para sembrar desconfianza y tratar de desestabilizar el FONCEJU.

Hoy incluso se dice “¿existirán cuentas individuales?” cuando son ellos quienes han acudido a

Superintendencia de Bancos y han recibido todas las respuestas, las mismas que hoy no les

satisfacen porque querían escándalos.

Estos antecedentes los ponemos en conocimiento de todos los afiliados a fin de tomar la decisión

más apropiada para nuestra organización, la cual deberá nacer sólo de los afiliados.

Si el FONCEJU pasa a ser administrado por el BIESS, la recaudación se hará por roles de pago

nuevamente y los valores impagos se recuperaran por jurisdicción coactiva. Los bienes que

mantenemos que son importantes pasarán al BIESS.

Tal vez tendremos el beneficio del volumen del Banco del IESS, pero el factor confianza queda a

criterio de cada afiliado.

El FONCEJU no es una institución financiera. Es una institución social de soluciones personalizadas.

En condiciones muy adversas pagamos 35´000.000 de dólares por desenrolamientos.

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FONDO DE CESANTIA PRIVADO DEL PERSONAL DE LA

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____________________________________________________________________________________________________________________

Teléfono PBX : 2466-066 E-mail : [email protected]

Página Web : w.w.w.fonceju.com.ec

Esta comunicación pretende que ustedes compañeros expresen sus opiniones para tomar la

decisión más apropiada sobre el destino de su dinero.

Queremos tener sus opiniones porque se tomará una decisión en los próximos días por parte de la

asamblea.

Les recordamos que el FONCEJU es una organización muy independiente de las organizaciones

gremiales, especialmente de las Asociaciones o Federaciones que no tienen afiliados ni aportantes

porque no cuentan con la confianza de los agremiados.

Quienes no han resuelto problemas del gremio, no podrán hacerlo respecto de nuestra

organización.

Al final del presente mes, el FONCEJU, con la seriedad que le caracteriza, entregará Estados de

Cuenta con saldos de sus aportes y préstamos pendientes. Información personal de cada

afiliado.

Atentamente.-

Dr. Sergio Díaz Díaz Dr. Fernando Gándara

Presidente “FONCEJU-FCPC” Gerente General “FONCEJU-FCPC”

Dr. Kleber Araujo Dr. Víctor Zamora

Miembro Consejo de Administración Miembro Consejo de Administración

“FONCEJU-FCPC” “FONCEJU-FCPC”

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FONDO DE CESANTIA PRIVADO DEL PERSONAL DE LA

FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR FCPC

Registro Oficial No.: 229, del 15 de marzo del 2006

Resolución No: SBS-2006-139, del 21 de febrero del 2006

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Teléfono PBX : 2466-066 E-mail : [email protected]

Página Web : w.w.w.fonceju.com.ec

Dra. Magaly Gil Rosado Dra. Eugenia García

Miembro Consejo de Administración Miembro Consejo de Administración

“FONCEJU-FCPC” “FONCEJU-FCPC”

Dr. Remigio Murillo Dr. Julio Eche

Miembro Consejo de Administración Miembro Consejo de Administración

“FONCEJU-FCPC” “FONCEJU-FCPC”

Dr. Juan Jácome

Miembro Consejo de Administración

“FONCEJU-FCPC”