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FISCALIZACIÓN Acciones de control que realiza el Gobierno Regional (DREM), en el cumplimiento de las obligaciones en Seguridad e Higiene Minera y Conservación del medio Ambiente; de los titulares de la actividad minera, establecidas en la legislación minera. LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS N° 27474 11 de abril del 2001 a) Fiscalizadores Internos - Funcionarios de la DREM b) Fiscalizadores Externos - Personas NN y JJ Normas de protección y conservación del ambiente. Normas de Seguridad e Higiene Minera Otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores referidas a las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración etc. PROPOSITOS DE FISCALIZACIÓN Identificar y prevenir las exposiciones o lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daños al equipo, propiedad y ambiente; determinar la existencia de un peligro inminente. 2. Medir el trabajo, para controlar la exposición a accidentarse; determinar el cumplimiento de las normas, estándares de Seguridad e Higiene Minera y Ambientales. 3. Promover el control eficiente. 4. Disponer medidas correctivas. FISCALIZACION MINERA El G.R. fiscaliza las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales e inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionados a las actividades mineras, a través de:

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FISCALIZACIÓNAcciones de control que realiza el Gobierno Regional (DREM), en el cumplimiento de las obligaciones en Seguridad e Higiene Minera y Conservación del medio Ambiente; de los titulares de la actividad minera, establecidas en la legislación minera.LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS N° 27474 11 de abril del 2001a) Fiscalizadores Internos - Funcionarios de la DREMb) Fiscalizadores Externos - Personas NN y JJ

Normas de protección y conservación del ambiente. Normas de Seguridad e Higiene Minera

Otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores referidas a las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración etc.

PROPOSITOS DE FISCALIZACIÓN Identificar y prevenir las exposiciones o lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daños al equipo, propiedad y ambiente; determinar la existencia de un peligro inminente. 2. Medir el trabajo, para controlar la exposición a accidentarse; determinar el cumplimiento de las normas, estándares de Seguridad e Higiene Minera y Ambientales. 3. Promover el control eficiente. 4. Disponer medidas correctivas.

FISCALIZACION MINERA El G.R. fiscaliza las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales e inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionados a las actividades mineras, a través de: a) Direcciones Regionales de Energía y Minas. Ley Nº 27474.TIPOS DE FISCALIZACION

FISCALIZACION ORDINARIA. Anual. � Semestral. � Trimestral: �

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Cuando el titular minero no cumple con el PAMA. FISCALIZACIÓN EXTRAORDINARIA Especial, se dispone en base a quejas, denuncias, reclamos, actos de� contingencia Auditoria Ambiental etc. Oficio, dispuesto por la autoridad competente, en cualquier �momento, por actividades mineras que atenten contra la Seguridad Minera y Medio Ambiente.

EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓNLos Funcionarios del G.R. efectúan la fiscalización minera de Seguridad e Higiene Minera y Conservación del Medio Ambiente, de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización, donde se establece: a) Número de fiscalizaciones anuales. b) Fecha de Fiscalización, etc.

EN RESUMEN Los Funcionarios de la DREM/ G.R. efectúan la fiscalización, �verificando en el campo si el titular minero esta cumpliendo con las obligaciones que señalan las normas legales vigentes:

a) Reglamento de Seguridad e Higiene Minera b) Todas las Normas Ambientales.

FACULTADES DEL FISCALIZADOR¾ Ingresar en cualquier momento para fiscalizar. ¾ Tomar muestras representativas y hacer mediciones. ¾ Recomendar medidas de seguridad, higiene y medio ambiente, señalando plazos perentorios para su cumplimiento. ¾ Requerir información vinculada a la fiscalización especifica. ¾ Determinar el incumplimiento de normas de seguridad, higiene y medio ambiente y cualquier otra obligación relacionada con la actividad minera.