firma electronica

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LO ANDES UNIANDES TEMA: FIRMA ELECTRÒNICA AUTOR: IVONNE GÒMEZ NIVEL: 7MO SEMESTRE

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LO ANDES UNIANDES

TEMA: FIRMA ELECTRÒNICA

AUTOR: IVONNE GÒMEZ NIVEL: 7MO SEMESTRE

FIRMA ELECTRÓNICA

Que es la Firma Electrónica

.La Firma Electrónica surge de la necesidad de las organizaciones de reducir sus costos e incrementar la seguridad de sus procesos internos, a través del uso de medios electrónicos que permita agilizar los procesos, reducir los tiempos y evitar el uso de papel.

Con la entrada en vigor de la Ley de la Firma Electrónica Certificada del Estado de Guerrero se regula la aplicación del uso de la Firma Electrónica Certificada a en los actos, procedimientos y trámites que se lleven a cabo entre las dependencias, entidades o cualquier órgano de los sujetos señalados en esta Ley, así como entre éstos y los particulares. Además otorga el mismo valor jurídico a la Firma Electrónica Certificada que a la Firma Autógrafa y regula el procedimiento de certificación de la Firma Electrónica Certificada y los servicios conexos

Características

Debe permitir la identificación del signatario. Entramos en el concepto de "autoría electrónica" como la forma de determinar que una persona es quien dice ser.

- No puede ser generada más que por el emisor del documento, infalsificable e inimitable.

- Las informaciones que se generen a partir de la signatura electrónica deben ser suficientes para poder validarla, pero insuficientes para falsificarla.

- La posible intervención del Notario Electrónico mejora la seguridad del sistema.

- La aposición de una signatura debe ser significativa y va unida indisociablemente al documento a que se refiere.

- No debe existir dilación de tiempo ni de lugar entre aceptación por el signatario y la aposición de la signatura.

- La firma electrónica avanzada, o firma digital garantiza el no repudio de la operación de un firmante.

ENTIDADES CERTIFICADORAS

Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros actores en un escenario de seguridad, donde no existe confianza directa entre las partes involucradas en una cierta transacción, más aún si es usado mediante el internet, donde toda persona con mínimo conocimiento de informática tiene acceso libre. Es por tanto, necesaria una infraestructura de clave pública (PKI) para cerrar el círculo de confianza, proporcionando una asociación fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de clave pública, consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles concretos.

Beneficios de la Firma Electrónica

• Protección jurídica• Protección tecnológica• Desmaterialización de valores y documentos• Agilitar los negocios y trámites (incrementa

productividad).

• Disminución considerable de costos (materiales, mano de obra , etc ).

• Contribuye con el medio ambiente• Mejorar la competitividad

Garantías

Autenticidad : La información del documento y su firma electrónicas corresponden indubitablemente con la persona que ha firmado

Integridad : La información contenida en texto electrónico, no ha sido modificada luego de su firma.

No repudio : La persona que ha firmado electrónicamente no puede decir que no lo ha hecho

Confidencialidad : La información contenida ha sido cifrada y por voluntad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrarla

ENTIDADES DE CERTIFICACION ACREDITADAS

Resolución de Acreditación

Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y

Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados

Banco Central del Ecuador RES-481-20-CONATEL-2008 (08-10-2008)

SECCIÓN 1, TOMO 1 a FOJAS 1

OF-DGGST-2008-1006 (06-11-2008)

ANF Autoridad de Certificación RES-639-21-CONATEL-2010(22-10-2010)

SECCIÓN 1, TOMO 2 a FOJAS 1

OF-DGGST-2010-1794(21-12-2010)

Security Data RES-640-21-CONATEL-2010(22-10-2010)

SECCIÓN 1, TOMO 3 a FOJAS 1

OF-DGGST-2010-1802(23-12-2010)

TIPOS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS

FIRMA ANALOGICA (CONVENCIONAL)

En la Edad Media, la documentación real venía garantizada en su autenticidad por la implantación del sello real. Sello que posteriormente pasó a las clases nobles y privilegiadas.

La firma es definida en la doctrina como el signo personal distintivo que, permite informar acerca de la identidad del autor de un documento, y manifestar su acuerdo sobre el contenido del acto.

La Real Academia de la Lengua define la firma como: "nombre y apellido o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido o para obligarse a lo que en él se dice

LA FIRMA ELECTRÓNICA

El término Firma Electrónica encierra un concepto amplio e indefinido desde el punto de vista tecnológico. Es por tanto una expresión más genérica; más bien es un término que se utiliza jurídicamente.

En el Ecuador el término  Firma electrónica, se equipara  a la firma  Digital, y que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, con cuya ley se abre sus puertas a la “era de la Tecnología, con temas que revolucionan al mundo cibernético”, por lo que cabe destacar que iguala la  firma electrónica con la validez de la firma ológrafa o manuscrita; siempre y cuando dicha firma electrónica tenga un certificado. De allí que un documento suscrito con firma electrónica puede ser presentado a juicio.

LA FIRMA DIGITAL

El concepto de firma digital nació como una oferta tecnológica para acercar la operatoria social usual de la firma “ológrafa” (manuscrita) al marco de lo que se ha dado en llamar el ciberespacio o trabajo de redes.

Que en términos sencillos consiste en la transformación de un mensaje utilizando un sistema descifrado asimétrica de manera que, la persona que posee el mensaje original acceda con la clave pública del firmante, y pueda establecer de forma segura que dicha transformación se efectuó utilizando la clave privada correspondiente, a la pública del firmante, y si el mensaje es el original o fue alterado desde su concepción