la firma electronica del registrador mercantil en venezuela

26
La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela Nayibe CHACON GOMEZ* SUMARIO: Presentación 1. Publicidad mercantil. 2. Principios y funciones del Registro Mercantil. 3. La firma electrónica del Registrador Mercantil. Conclusiones PRESENTACION Los avances electrónicos se han apoderado de todas Las áreasjurIdicas. Las viejas instituciones del Derecho Mercantil como publicidad se ban * Universidad Central de Venezuela, Abogada. Especialista en Derecho Mercantil. Inves- tigadora-Docente Prey Postgrado categoriaAgregado, instituto de Derecho Privado, Sección de Derecho Mercantil, adscrita. Universidad Metropolitana, Profesora de Derecho Mer- cantil, Derecho Comparado y Derecho del Comercio Electrónico. Ponencia presentada en XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informhtica, celebrado en Zaragoza, Reino de España del 12a1 17demayode2008.

Upload: others

Post on 09-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

Nayibe CHACON GOMEZ*

SUMARIO:

Presentación 1. Publicidad mercantil. 2. Principios y funciones del Registro Mercantil. 3. La firma electrónica del Registrador Mercantil.

Conclusiones

PRESENTACION

Los avances electrónicos se han apoderado de todas Las áreasjurIdicas. Las viejas instituciones del Derecho Mercantil como publicidad se ban

* Universidad Central de Venezuela, Abogada. Especialista en Derecho Mercantil. Inves-tigadora-Docente Prey Postgrado categoriaAgregado, instituto de Derecho Privado, Sección de Derecho Mercantil, adscrita. Universidad Metropolitana, Profesora de Derecho Mer-cantil, Derecho Comparado y Derecho del Comercio Electrónico. Ponencia presentada en XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informhtica, celebrado en Zaragoza, Reino de España del 12a1 17demayode2008.

Page 2: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

160 NAYIBE CHACON GOMEZ

renovado con Ia incorporación de nuevos sisternas tecnológicos para Ia realizacjón de sus funciones.

El presente trabajo puede ser dividido en dos partes: Ia primera parte dedicada al análisis del concepto, de los principios y de las funciones del Registro Mercantil.en Venezuela a la Iuz de regulacion contenida en Ia Ley de Registro Püblico y del Notariado del afio 2006; y Ia segunda parte en Ia cual se muestran las aplicaciones de Ia tecnologIa en Ia ins-titución registral, conjugandose las disposiciones de Ia citada Iey regis-tral con Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para Ia creación dela Firma Electrónica del Registrador Mercantil y como con-secuencia el Documento Piliblico Electrónico.

1. PUBLICIDAD MERCANTIL

La expresión Publicidad Mercantil debe ser entendida corno Ia activi-dad por medio de Ia cual se da cognoscibilidad a los actos realizados por los comerciantes; es decir, se hacen del conocimiento de terceras perso-nas de los negocios con relevanciajurIdica que tienen lugar en el escena-rio comercial. Esta cognoscibilidad se alcanza a través de Ia inscripc ion de los docurnentos donde constan estos actos en el Registro Mercantil.

La Publicidad Mercantil se presenta desde sus inicios y hasta Ia fecha como una obligación de los comerciantes,junto ala Contabili-dad Mercantil. "La publicidad asI concebida debe ser una obligación que se impone al empresario mercantil, cuyo contenido debe alcanzar a todo lo que pueda directamente interesar a los terceros o al Estado mismo, y cuya finalidad fundamental es dotar de seguridad el tráfico y proteger a quienes se relacionan o puedan relacionarse con aquel su-jeto de Ia actividad económica".

La doctrina destaca que el origen de Ia Publicidad Mercantil, "está relacionado con Ia matrIcula profesional de comerciantes, lievada en el seno de las corporaciones mercantiles medievales. Esta matricula solo servIa para probar Ia pertenencia a Ia corporaciOn, lo que a veces 1mph-caba Ia surnisión a los tribunales consulares, base de Iajurisdicción y del derecho mercantil. Poco a poco, en una evolución secular, estas inscrip-

Broseta Pont, Manuel: Manual de Derecho Mercantil. Décinia Edición. Editorial Tecnos. Madrid, 2000. p. 170.

Page 3: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 161

ciones privadas fueroii completadas con datos que tenIan validez y re-percusión frente al püblico en general (registros comerciales alemanes del siglo XVII). De aquI nació ci moderno registro" 2 .

En este sentido, se entiende por Registro Mercantil o Registro de Co-mercio: "una oficina pciblica destinada a dar a conocer ciertos datos relativos a las condiciones de ejercicio del comercio por los comercian-tes, en interés de éstos y del pciblico en general" 3 .

La institución del Registro Mercantil tradicionalmentehatenido porobje-to Ia garantIa de Ia seguridad del tráficojurIdico mercantil, y en esta bCts-queda opera su intervención sobre los comerciantes y sus actos y sabre La caiificación de los documentos 4. Sin embargo, para ci comerciante ci Registro Mercantil se presenta como Ia oficina p(iblica a La que hay que acudir necesariamente si se pretende obtener determinados efectos y garantIas jurIdicas de Las actuaciones comerciales. La intervención del registro se impone como Ilmite al principio que rige Ia general idad de las actuaciones de las personas: ci principio de Ia autonomIa de Ia voluntad 5 .

Del desarrollo de este principio contractual se desprende Ia regla de Ia libertad de forma para Ia manifestación del coilsentimiento dejada a Ia voluntad de las partes contratantes; aunque existe Ia excepción, que este caso Ia representa Ia formalidad a través de Ia actividad registral 6 ,

2 Rodriguez Rodriguez, Joaquin: Curso de Derecho Mercantil. Tomo 1. Octava EdiciOn. Editorial Porrua, S.A. Mexico, D. F., 1982, P. 243. 'Rodriguez RodrIguez, Joaquin: Curso de Derecho..., Ob. Cit., p. 241.

"...desde una perspectiva de Derecho Privado Ia inscripción o registraciOn es el medio formal obligado para tener determinada protecciOn jurIdica y, en definitiva, Ia actividad adnil-nistrativa propia de estas instituciones registrales opera en et marco de los derechos y las relaciones inter privatos, produciendose asi un entrecruzamiento normativo y de efecto caracterIstico y que obliga a delimitar e integrar el Derecho administrativo registral, relacio-nándolo necesariamente con otros sectores en nuestro ordenamiento". Fernández Rodriguez, Carmen: El Registro Mercantil. Un Estudio de Derecho Adminisirativo. Marcial Pons. Edi-ciones Juridicas y Sociales, S.A. Madrid, 1998, p. 26. 'Fernández Rodriguez, Carmen: El Regisiro Mercantil..., Ob. Cit., p. 21. 6 "La libertad de forma es Ia regla; el formalismo Ia excepcion; y las normas que imponen Ia observancia de una forma especial son, por tanto, de interpretaciOn estricta (no susceptibles de aplicaciOn por analogia) ... cuando se habla de libertad de forma, no se quiere decir que Ia declaraciOn se pueda emitir sin observar fomia alguna, porque asi se diria una cosa imposible y carente de significado. Con esa frase se quiere decir propiamente que el declarante tiene Ia libertad de elección en Ia forma, sobreentendiCndose que -en todo caso— Ia forma verbal es indispensable". Messineo, Francesco: Manual de Derecho Civily Coinercial. Traducido por Santiago Sentis Melendo. Ediciones Juridicas Europa-America. BuenosAires, 1954. P. 381.

Page 4: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

162 NAYIBE CHACON GOMEZ

tal como lo sefiala Mélich Orsini7, "( ... ) en que ci derecho moderno para el perfeccionamiento del contrato exige el cumplimiento de iina solemnidad", y "( ... ) no se perfecciona ci contrato hasta tanto no se cumpia dicha solemnidad". Por Jo tanto, encontramos aigunos tipos de negocios que solo se podrIan realizar cumpliendo determinadas formali-dades, en materia mercantil se halla Ia presentaciOn de documentos on-ginales y las firmas de los otorgantes que deben constar en un documento pñblico otorgado ante ci Registrador Mercantii".

En este sentido, se habla de función del registro conjuntamente con Ia finalidad del registro, entendiendo que Ia intervención del funcionario competente; es decir, ci Registrador Mercantil, otorga fe p6b1ica a los documentos presentados ante éI para su inscripción, con lo cual se al-canza Ia seguridad juridica, que se instituye a favor del interés páblico; interés que es protegido a través de un conjunto de normas tanto sus-tantivas como adjetivas de Ia actividad registral.

Es asi corno en ci año 2001 fue publicado ci Decreto N° 1.554 con Fuerza de Ley de Registro Pübiico y dci Notariado 8, ci cual fue modifi-cado el 22 de diciembre de 2006 9 .

Sin embargo, no se aiteró ci contenido del capItuio 1V referido al Regis-tro Mercantil, institución .que por primera vez es regulada dentro de Ia IegisiaciOn dedicada a! Derecho Registral, ya que como es sabido ni cii Ia Ley de Rcgistro Páblico dcl ailo 1999b0 ni en las anteriores leyes sobre Ia materia sc habla incluido Ia instituciOn dci Registro Mercantil.

Coincidimos con la opiniOn de Ia autora Carmen Fernández Rodriguez, en considerar que Ia instituciOn dci Registro Mercantil sc debe "integrar como partc de un Derecho administrativo registral que constituye un instrumento de Ia Administración POblica puesto al servicio del logro del

Mélich Orsini, José: Docirina General del Contrato. 4 Edición Corregida y Ampliada. Academia de Ciencias Pollticas y Sociales, Centro de Investigaciones JurIdicas. Caracas, 2006, p. 42.

Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001. Gaceta OjicialN° 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006. Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999.

Page 5: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRON ICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 163

interés de seguridad juridica" de los actos y documentos Ilevados por los comerciantes.

En Ia Exposición de Motivos de Ia Ley de Registro Pñblico y del Notaria-do, queda claro Ia necesidad de reestructurar el Registro Mercantil, en este sentido se describe Ia situación actual de estos registros, los cuales "no cuentan con una legislacion propia que establezca sus procedimientos registrales y, adeniás, sus competencias se encuentran dispersas en otras instituciones, como es el caso de los Registros Subalternos.

De acuerdo con Ia propuesta de Ley, el Registro Mercantil se organ iza-rá y estructurará de manera de que en él se inscribari aquellos actos previstos en Ia Ley mediante los cuales se constituyan, modifTiquen o se extingan las condiciones legales de los comerciantes, las sociedades mercantiles y demás sujetos señalados, asI como los actos y contratos relativos a los mismos".

En cuanto a Ia reestructuración.del Registro de Cornercio, en Ia Ley de Registro Püblico y del Notariado se establece que podrá estar organiza-do a través de su correspondiente reglamento, en registros territoriales y un Registro Central' 2 .

Luego, dentro de las disposiciones transitorias se establece que el Eje-cutivo Nacional dictará los reglamentos que sean necearios para desa-rrollar Ia presente Ley, en un lapso de ciento ochenta dIas continuos, coiitados a partir de su entrada en vigencia; y también se dispone que a partir de Ia entrada en vigencia de Ia Ley, ci Ministerio del Interior y Justicia, actualmente Ilarnado: "Ministerio del Poder Popular del Inte-rior y Justicia", mediante resolución, determinará Ia forma en que pro-gresivamente los registros han de ser sornetidos al proceso de

""( ... ) desde una perspectiva de Derecho Privado, Ia inscripciOn o registración es el medio formal obligado para obtener una determinada protección jvridica y, en definitiva, Ia activi-dad administrativa propia de estas instituciones registrales opera en ci marco de los dete-chos y relaciones inter privatos, produciéndose asi un entrecruzamiento normativo y de efectos caracteristicos que obliga a delimitar e integrar un Derecho administrativo registral, relacionándoio necesariamente con otros sectores de nuestro ordenamiento". Fernández Rodriguez, Carmen: El Registro Mercantil..., Ob. Cit.. p. 26.

2 Ley de Registro P,Thlico y del Notariado, ariiculo 50.- "La organ izaciOn del Registro Mercantil, que podra estar integrada por registros mercantiles territoriales y por un Regis-tro Central, será definida en ci reglamento correspondiente".

Page 6: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

164 NAYIBE CHACON GOMEZ

organización, autornatizac ion, modern ización, funcionamiento, adm mis-tración y competencias, atendiendo at siguiente orden: 10 Registro Pt.-blico; 20 Registro Mercantil; 30 Registro Principal; y 40 NotarIas.

Sobre Ia figura del Registro Central Mercantil, el autor Evelio Armas, en una ponencia sobre Ia Ley de Registro P(iblico y dei,Notariado, hace algunas anotaciones que consideramos importante destacar: "Por to que toca a Ia reestructuración del Registro Mercantil, se crea una nueva estructura que es el Registro Mercantil Central, pero no queda claro cuál es su naturaleza jurIdica. ,Es un resguardo de Ia información a nivel central? ,Hay Ia posibilidad que ci Registro Mercantil Central es-tabiezca un control jerárquico de los demás registros inercantiles? Le tocará at reglamentista o reform ista, en su oportunidad, aclarar cuál es Ia verdadera naturaleza de este Registro. En principio pareciera estar concebido como eran los registros principales y las competencias con los registros en materia civil" 3 .

Sin embargo, podemos precisar que Ia estructura que se dibuja en Ia Ley de Registro PCtblico y del Notariado en cuanto at Registro Mercan-til, sigue (at igual que nuestro Código de Comercio) Ia organización del Registro de Comercio frances, ci cual se encuentra organizado en di-versos Registros Locales, y un Registro Nacional donde se reproduce ci contenido de los asientos de los registros locales' 4 .

Dado que a Ia fecha no se ha dictado el regiarnento que determinará ci contenido y las funcioiies de esta reestructuración, en Ia actualidad Ia organización del Registro Mercantil en ci Codigo de Comercio se en-

' Armas, Evelio: Aspectos FundamentalesyAnálisis Crilico de Ia Nueva J"ision del Decreto COn Fuerza de Lev del Registro Pdblico v delNotariado. Meinorias deli, ily Iii Seminario Vision y Revision del Derecho Registraly Notarial. Centro de Estudio y Desarrollo Juridico (JUDEC). Barquisimeto, 2005. p. 31. ' Registre du commerce. "A cargo dcl Registro local se encuentra ci Secretarlo judicial - greffiers o secretaire-grefliers en Chef-dc cada Tribunal de Comercio o Tribunal de Primera Instancia que resuelve en esos asuntos bajo Ia supervision del Presidente del Tribunal o de un Juez designado a este fin. El Secretario judicial, bajo su responsabilidad. comprueba o verifica -vérifie- "que los datos están conformes a las disposiciones legales y reglamentarias, que coinciden con los documentos justificativos y actas depositadas en anexo y ciue son compa-tibles, tratándose de solicitudes de modificación o cancelación, con el estado dcl expediente". Si Ia solicitud se considera ajustada -est reconnue conforme- alas disposiciones aplicables, ci Secretario judicial pone el Visto Bueno en cada ejemplar y entrega una copia al solicitante". Fernández Rodriguez, Carmen: El Registro Mercantil .... Ob. Cit., p. 82.

Page 7: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REG1STRADOR MERCANTIL EN... 165

cuentra ubicada en Ia SecretarIa de los Tribunales de Comercio' 5, aun-que desde el 23 de rnarzo de 1953, entró en funcionarniento el Registro Mercantil del Distrito Federal, creado por Decreto del Ejecutivo Fede-ral N° 15, de fecha 30 de diciembre de 1952, publicado en Ia Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 24.026 del 31 de di-ciembre del mismo año' 6 .

A Ia fecha existen cuarenta y cuatro (44) Registros Mercantiles a nivel nacional independientes de los tribunales de cornercio, y en aquellos lugares donde no hay se siguen lievando los docurnentos en las secreta-rIas de estos tribunales con competencia mercantil.

2. PRINCIPIOS V FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil se fundamenta en los mismos principios 7 del Registro Püblico, que se encuentran enumerados en el CapItulo I de Ia Ley, a saber: rogación, prioridad, especialidad, consecutividad, legalidad y publicidad.

En cuanto a Ia pertinencia de Ia aplicación de estos principios al registro comercial, Ia doctrina apunta que "se denominan principios de publici-dad registral a los fundamentos de Ia institución registral en lo que ésta tiene de instrumento de publicidad. Y como esa finalidad de publicidad es Ia primordial del Registro Mercantil, los principios de Ia publicidad registral en los que se basa el instituto son los que mejor han de explicar su virtualidad, de ahI que convenga contemplarlos como fundamento del carácter páblico del Registro Mercantil y los quejustifican los especia-les efectos de ese carácter" 9 .

' Codigo de Comercio, articulo 17.- "En Ia Secretaria de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que sególl este COdigo deben anotarse en ci Registro de Comercio'. - 6 Registro Mercanti I Primero. http://www.rmiccs.gob.ve/historia.asp

"Se denominan principios de publicidad registral a los fundamentos de Ia institución registral en lo que éstatiene de instrumento de publicidad. " Ley de Registro Püblicoy del Notariado, articulo 63.- "En materia registral mercantil se aplicarán los principios del Registro Püblico, en tanto resuiten compatibles con Ia naturaleza y con los fines de Ia publicidad mercantil". ' Moran Bovio, David: El Registro Mercantil. Derecho Mercantil. Tomo I. Coordinador Guillermo J. Jiménez Sanchez. 7 Edición corregida y puesta al dia. Editorial Anal, S.A. Barcelona, 2002, p. 156.

Page 8: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

166

NAYIBE CHACON GOMEZ

Es asI como La doctrina, tanto nacional como extranjera, ha descrito cada uno de estos principios, aplicables a Ia institución del Registro Mercantil, de Ia siguiente manera:

1. Principio de RogciciÔn20 : "establece que el procedimiento registral solo se iniciaainstancia de parte interesada, el cual deberá ser impuisado de oficio hasta su conclusion, siempre que haya sido debidamente admitido" 21 . Dentro de estos re-quisitos de admisión Ia Ley de Registro Pi:ibiico y del Notaria-do estabiece que los documentos para su inscripciOn, que éstos deben estar redactados y visados por abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesionai 22 . Por otra parte, como consecuencia de este principio las inscripcio-nes no se realizan de oficio, sino que deben ser solicitadas al Registrador. Dc esta manera, aunque el Registrador tenga co-nocimiento personal de Ia existencia de un tItulo que modifique Ia situaciOn registral publicitada, no podrá calificar ci tItulo ni extender asiento alguno sino media pedido de Ia parte intere-sada, quien, además deberá aportar el instrumento o documen-to que dé lugar a Ia inscripciOn respectiva.

2. Principio de PrioridacP3 : "Este principio establece que ci acto registrable que primeramente ingrese al Registro se ante-pone o prevalece a todo otro acto registrabie que, siendo in-compatible, no hubiese ingresado en ci Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en ci caso tIpico de doble yenta, ci primero que registra excluye los derechos que pudiera haber

20 Ley de Regisiro Páb!ico y dcl Notariado, artIculo 4.- "La presenación de un documento dará par iniciado el procedimiento registral, ci cual deberá ser impulsado de oticio hasta su conclusiOn, siempre quc haya sido debidaniente admitido". 21 Perez Perazzo, Beatriz: Sistemas y Procesos Tecnoldgicos en Registros y Notarlas. Menio-rkis dcl I, fly Ill Seminario Vision y RevisiOn del Derecho Registral y Notarial. Centro de Estudio y Desarrollo Juridico (JUDEC). Barquisimeto, 2005. p. 53. 22 Ley de Registro POblico y del Notariado, artIculo 22.- "Todo documento que Se presente por ante los registros y notarias deberá ser redactado y visado por abogado o abogada debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional".

Ley de Registro POblico y del l'fotariado, articulo 5- "Todo documento que ingrese al Registro deberã inscribirse u otorgarse con prelaciOn a cuaiquier otro presentado posterior-mente, salvo las excepciones establecidas en esta Ley".

Page 9: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 167

adquirido el otro comprador" 24 . En opinion de Ia Profesora Perez Perazzo, "es un viejo principio consagrado desde Ia épo-ca en que se inician todos los derechos registrales en ci mun-do... en virtud del cual los tItulos o los derechos que acceden at registro van a prelar en caso de conflicto, frente a los otros derechos presentados con posterioridad, atendiendo a las res-pectivas fechas de su presentaci6n 1125 .

La doctrina diferencia dos tipos de prioridad: a) preferente: reconoce el principio de prioridad de rango, que es Ia que se produce respecto de diversos derechos inscritos, con posibili-dad de concurrencia registral; y b) excluyente: en Ia cual los actos o derechos contenidos en los tItulos en conflictos son incompatibies entre si, por to que 110 procede Ia inscripción de ambos y la determinación de su preferencia y rango, sino que Ia inscripción o presentaciOn del primero, determinará ci cierre registral respecto al presentado en segundo lugar.

3. Principio de Especialidad26 : se puede enunciar como: por cada bien o persona jurIdica se abrirá una partida registral in-dependiente, en donde se extenderá Ia primera inscripción de aqudlias, asI como los actos 0 derechos posteriores relativos a cada uno. Para algunos autores Ia especialidad no deberla en-tenderse como un principio, ya que en su opinióii se trata de una herramienta del procedimiento registral.

4. Principio de ConsecutividacP7 : "... liamado tarnbién de tracto sucesivo... se resume en asegurar y proteger los dere-chos inscritos" 28 . "En virtud de este Principio, toda acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de

24 Gonzalez, Manuel y Carlos Jiménez Lopez: Ternas de Derecho Registral. Seminario. 2 EdiciOn Corregida y Aumentada. Editado por Libreria La LOgica, C.A. Caracas, p. 81. 11 Perez Perazzo, Beatriz: Sistemasy Procesos..., Ob. Cit., p. 53. 26 Ley de Registro Püblicoy del Notariado, articulo 6- " Los bienes y derechos inscritos en ci Registro, deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, conteni-do y limitaciones". " Ley de Registro PzbIico y del Notariado, articulo 7.- "De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resuitar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, asi conio Ia correlaciOn entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones". 11 Perez Perazzo, Beatriz: Sistenias y Procesos.... Ob. Cit., p. 53.

Page 10: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

168 NAYIBE CHACON GOMEZ

modo eslabonado, sin que haya vacIos o saltos registrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito previarnente a favor de los otorgantes y de cjue se siga un ordenamiento lógico, pues de Ic contrario, el Registrador en virtud de sus facultades, de-negará Ia inscripción 0 anotaci6n 1129 .

5. Principio de Legaiida&°: también llamado de Cal j/Icación Registral, el cual faculta al registrador para evaluar Ia legalidad del tItulo presentado para su inscripción, no solo respecto a su contenido, validez y forma del mismo, sino también en relación a su compatibilidad y adecuación con los antecedentes existentes en el registro, verificando si el acto puede o no ser asentado; es decir, "...no debe tener acceso al Registro ni ser en éî inscrito ningOn acto ni contrato que no respete las preinscripciones de Ia Ley. Precisamente para constatarlo o comprobarlo es por lo que el Registrador Mercantil debe calificar bajo su responsabilidad Ia legalidad del acto o negocio, de sus formas extrInsecas, la capacidad y la legitimación de los otorgantes, examinando si haii sido respetados los preceptos legales de carácter imperativo" 3 .

En Ia Ley de Registro PübIico y del Notariado se le da La facul-tad a los registradores de calificar los documentos sometidos a inscripción, alejándose de su anterior naturaleza de simple depo-sitarios de los documentos que deben ser protocolizados. La Cal /Icación Registral permite que el funcionario realice una verificaciOn de los extrernos de ley necesarios para el otorga-miento del docurnento sometido a su anotación, incluyerido lo relativo a Ia capacidad de los otorgantes.

6. Principio de Publicidad32 : del cual se desprende que todas las personas tienen acceso a los documentos inscritos en el registro. La Ley de Registro Páblico y del Notariado hace re-ferencia de manera expresa a Ia publicidad de Los documen-tos anotados en el Registro de Comercio, dejando claro que

29 Gonzalez, Manuel y Carios Jiménez Lopez: Tenias de Derecho..., Ob. Cit.. p. 82. " Ley de Registro Páblicoy del Notariado. artIculo 8.- "SOlo se inscribirán en ci Registro los

tItulos que reOnan los requisitos cle fondo y forma establecidOs por Ia icy". ' Broseta Pont, Manuel: Manual de Derecho..., Gb. Cii., pp. 172-173.

32 Ley de Registro Pz.thlicov c/el Notariado, articulo 9.- "La fe pUblica registral protege Ia verosimilitud y certeza juridica que muestran sos asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pOblica y puede ser consultada por cualquier persona'.

Page 11: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 169

cualquier persona puede obtener copias simples o certificadas de estos documentos, artIculo 62: "El Registro Mercantil es piblico y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, asi coino tener acceso material e informatico a los datos".

Por otra parte, Ia Ley diferencia entre: Publicidad Material: artIculo 58: "Los actos sujetos a inscripción solo serán opo-nibles a terceros de buena fe desde su publicaciOn. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obli-gado a realizarla", se entiende por publicidad material a Ia presunción de que toda persona tiene conocimiento de las ins-cripciones, que se efectüa en el registro; es.-decir, todos debe-mos tener conocimiento de Ia publicidad que emana el registro, y PublicidadRegistral: artIculo 26: "La publicidad registral re-side en Ia base de datos del sistema automatizado de los regis-tros, en Ia documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan", se trata de Ia exterioriza-ción del acto por medio de Ia inscripción en el registro.

En cuanto a Las funciones del Registro Mercantil, se encuentran enu-meradas en el artIculo 51 de Ia ley, que en nuestra opinion, lejos de derogar el contenido del Codigo de Comercio en materia de registro, hace una remisión expresa a él, ya que en el primer numeral se estable-ce como objeto del registro Ia inscripción de los comerciantes individua-les y sociales y demás sujetos seflalados en La ley; es decir, a los que hace referenda el artIculo 19 del Código Mercantil, el cual es utilizado por los autores patrios para determinar a Ia publicidad mercantil en Ve-nezuela dentro del Sistema Orgánico de Publicidad, qué tiene su origen en el sistema alemán, consiste en que todos o casi todos los hechos relevantes de Ia vida del comerciante social están sujetos a inscripción y que en el caso del comerciante individual solo alguno de ellos 33 .

"En nuestro ordenamiento juridico, et Código de Comercio establece en el articulo 17.- "En Ia secretarIa del Tribunal de Comercio se Ilcvará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que segiTh este COdigo deben anotarse en el Registro de Corner-cio". Por su parte, el artIculo 19 eiusde,n, establece cuáles son los docurnentos que deben anotarse en ci Registro Mercantil, y con referenda a las sociedades mercantiles, su ordinal 9° contempla: "Un extracto de las escrituras en que se forrna,.se prorroga. Se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nonibren liquidadores". Cliacón Gómez, Nayl be: Consideraciones sobre las potes/ades de Control del Registrador Mercc,ntil. Ensayos de Derecho Mercaniil. Hornenaje a Jorge Enrique NzMez. ColecciOn Libros Home-najes N° 15. Tribunal Suprerno de Justicia. Caracas, 2004, p. 200.

Page 12: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

170 NAYIBE CHACON GOMEZ

Otra de las funciones mencionadas del Registro Mercantil en Ia Ley de Registro Püblico y dcl Notariado, es Ia legalizacion de los libros de los comerciantes, aunque no se establece ci procedimiento a seguir, de aill que sea necesario completar ese numeral con el Codigo de Comercio, a saber:

Articulo 33: El libro Diario y ci de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categorla en Ia local idad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en ci primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por ci Registrador Mercantil. Sc estampará en todas las demás hojas el Sello de Ia oficina.

Luego, este artIculo Si de Ia Ley de Registro Pñblico y del Notariado incorpora dentro de las funciones dcl Registro Mercantil lo siguiente:

a) "el depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles", con lo cual parece indicar que ci Registro es Ia autoridad competente para Ilevar un seguirniento del giro de los comerciantes, particular-mente de las sociedades mercantiles;

b) "Ia centralización y publicacion de Ia información registral", función que consideramos compete al Registro Mercantil Cen-tral y no a los Registros Mercantiles Territoriales o Locales; y

c) "Ia inscripción de cualquier otro acto seflalado en Ia ley", numeral que tiene una naturaleza residual.

Ahora bien, la Ley de Registro Piibiico y del Notariado consagra una presunción de conocimiento universal del acto inscrito, que no puede ser desvirtuada por ningiin medio de prueba. Esta norma concatenada con ci artIculo 58 eiusdem 34, establece una suerte de efecto erga om-nes de conocimiento ptbIico del docurnento registrado. Sin embargo, no se estabiece cuándo deben ser inscritos los docunientos en ci Registro

Ley de Registro Püblicoy del Notariado, articulo 58.- "Los actos sujetos a inscripciOn solo seran oponibles aterceros de buena fe desde su publicaciOn. La falta de inscripciOn no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla".

Page 13: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REG1STRADOR MERCANTIL EN... 171

Mercantil, ni Ia sanción a Ia falta de registro, como silo consagra el Código de Comercio 35 .

3. LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL

Una vez anotadas las cOnsideraciones generales sobre Ia institución del Registro Mercantil, analizaremos las disposiciones que fueron incorpo-radas en Ia Ley de Registro Püblico y del Notariado corno consecuencia de Ia implernentación de las TecnologIas de Ia Información y Comunica-don, tal es el caso de los artIculos 23 y 24:

ArtIculo 23: "Todos los soportes fIsicos del sistema regis-tral y notarial actual se digitalizaran y se transferirán a las bases de datos correspond lentes. El proceso registral y nota-rial podrá ser Ilevado a cabo Integramente a partir de un do-cumento electrónico".

ArtIculo 24: "La firma electrOnica de los registradores o re-gistradoras y notarios o notarias tendrá Ia misma validez y efi-cacia probatoria que Ia ley otorga".

La consagraciOn de estos dispositivos legates, representa el reconoci-miento de las TecnologIas de Ia Información y Cornunicaciories, como mecanismo de agilizar el desarrollo de Ia actividad registral.

En lo que respecta al transcrito artIculo 23, se permite que los soportes fIsicos del sistema registral existente se transfieran al formato electró-nico, conservándose en una base de datos, y más allá, se establece que el proceso de inscripción de los documentos en el registro podrá ser Ilevado Integramente a partir del documento electrónico, to que da lugar a Ia Ilamada ficha electrOnica. Dentro de las ventajas que se le recono-cen a esta ficha de inscripciOn de documentos en formato digital, se

" Código de Conzercio, artIculo 20.- "El registro de los documentos expresados en ci articulo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince dias, contados, segCin ci caso, desde Ia fecha del documento o ejecutoria de Ia sentencia sujetos a registro, o desde Ia fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principicn a ejercer ci comercio, si en Ia fecha de aquéllos no eran comerciantes". Y articulo 23.- "Los comcrciantes que omitieren hacer ci registro de los documentos a que Se refiere este parigrafo, sufrirán una multa de quinientos bolivares por cada caso de omisiön e indemnizarán además los daños y perjuicios que con ella causen".

Page 14: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

172 NAYIBE CHACON GOMEZ

destaca Ia facilidad para el acceso a Ia información y Ia posibilidad de interconexión con otras oficinas de registros y notarlas, to que podrIa traducirse en mayor seguridad jurIdica para los otorgantes y los terce-ros interesados en el contenido y aicance del documento sometido a inscripción, ya que, con Ia ayuda de las TecnologIas de Ia Información y Comunicación, los documentos de los comerciantesque están en todas partes, y se podrIa acceder a ellos de una manera más sencilla, simplifi-caiido las relaciones entre acreedores y deudores mercantiies.

Lo que no queda ciaro de Ia redacción del artIculo 23 de Ia Ley de Registro Ptblico y del Notariado, es Ia siguiente cuestión: ,qué se en-tiende por documento electrónico? Y más aIIá, ,qué es ci documento p(tblico electrónico?

La Ley 19.799 sobre Docunientos Electrónicos, Firma E/ectrónica y Servicios de Cert/Icación de Chile, promulgada en el aflo 2002, con-sagra en su artIculo 2 0 una definición legal de documento electrónico: "toda representacióii de un hecho, imagen o idea que sea creada, envia-da, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior".

En nuestra Iegislacion no existe un concepto de documeiito electrónico, y en Ia doctrina, tanto nacional como extranjera, este concepto puede variar de acuerdo al eiemento que se tome en consideración para con-ceptualizarlo, si se atiende a las funciones del documento, es decir: a) creación y transformacióii de situacionesjurIdicas; b) acreditación de determinados hechos o actos con efectos jurIdicos; y c) permanencia y fijación en el tiempo de las situacionesjurIdicas, ci documento electró-nico no tiene un concepto distinto al conocido en ci caso del documento tradicional: "toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de Ia vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser declarati-vo-representalivo, cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente to suscribe, corno es ci caso de los escritos pibli-cos o privados; pero puede ser rnica,nente representalivo (no decla-rativo), cuando no contenga ninguna declaración, corno ocurre con los pianos, cuadros o f6tografIas 1136

' Devis EchandIa, Ilernando: Teoria General de Ia Prueba Judicial. Tomo 11. Quinta Edi-ción. Victor P. de Zavalia, Editor. Buenos Aires. 1981, p. 486.

Page 15: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 173

Por otra parte, Si flOS referimos a Ia forma electron lea, diferenciándoia de Ia forma verbal y de Ia forma escrita 37, ci documento eiectrónico es entendido como un mensaje de datos; es decir, "toda inforrnaciOn inteli-. gible en formato electrónico o similar que pueda ser airnacenada o inter-cambiada por cuaiquier med jo" 38 .

En este sentido, podemos definir al docUmento eiectrónico como aquellos generados por y a través de un medio automatizado o mensaje de datos y que pueden ser memorizados y airnacenados en dispositivos susceptibies de ser leIdos, reproducidos y preservados en ci tiempo en los mismos.

Ahora bien, en cuanto al docurnento püblico electrónico, arribar al con-cepto es una cuestión más cornpieja. Comenzaremos por destacar que los articulos 23 y 24 de Ia Ley de Registro PCiblico y del Notariado recogen uno de los aspectos rectores de Ia legislacion en materia electrOnica co-nocido como ci principio de equivalenciafuncional39, aquel por ci cual ci documento en soporte informático produce los mismos efectos del do-cumento contenido en papel, con Ia firma autografa dé su autor.

31 "Forma del negocio es el medio, o ci modo, cone! que se pane en ser Ia declaraciOn (expresa) de voluntas, o sea, es ci aspecto exterior queesta tiltima asume. La forma por consiguiente, es un eleniento indispensable que, en cierto sentido. se identifica con Ia declaraciOn de voluntad, de manera que, sin Ia frma, Ia deciaraciOn de voluntad no podrIa emitirse. Nuestro derecho conoce dos especies principales de fou -rnas: la verbal, u oral (y también Ia que se resuelve con signos a señas), y Ia cscrita: en este i:ultimo caso Ia declaraciOn se confia a un documento o escritura (una carta, un pergamino, un papiro ... ), que Ia contiene..., y que perinite su reite-rado conocirniento; mientras que Ia forma verbal se agota en el acto rnisnio en que Ia declara-ciOn se emite, permaneciendo, a lo sumo, el recuerdo en quien emitió o escuchó Ia declaración". Messineo, Francesco: Manual de Derecho Civil..., Oh. Cit., p. 381.

Ley de Mensajes de Datos y Firinas Elecirónicas, artIculo 2. La equivalencia funcional forma parte de un conjunto de principios sobre los cuales se

fundamenta el desarrollo electrónico de los negocios, asi como, su reconocimientojuridico. Estos principios son: a) Neutralidad tecnolOgica: ci respeto al uso de cuaiquier tecnologIa que se utilice o pucda usarse en ci futuro a los efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrOnica, por tanto, implica no favorecer unas tecnologIas sobre otras con Ia finalidad de evitar posibles obsolescencias legales; b) Imposibilidad de alterar ci derecho preexistente de obligaciones y contratos: en los actosjuridicos realizados a travds de medios e!ectrónicos los elementos esenciales o de existencia de dstos no deben ser modificados, ya que se trata solo de un nuevo medio de manifestaciOn de Ia voluntad negocial; c) Buena fe: en Ia utilización de los medios inforrnáticos para Ia realizaciOn de los negocios electrOnicos se requiere que las partes tengan confianza en alcanzar satisfactoriamente los resultados reque-ridos; y d) Libertad contractual: se presenta por una parte, como libertad de elecciOn de Ia forma elcctrónica para Ia realizaciOn dcl negocio juridico; y por Ia otra parte, como Ia I ibertad de contenido; es decir, Ia expresiOn de Ia autonomia de Ia voluntad de las partes.

Page 16: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

174 NAYIBE CHACON GOMEZ

Este principio.que equipara los efectos de ambos instrumentos se en-cuentra contenido en los artIculos 40 y 60 de Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Eficacia Probatoria. ArtIculo 4.- "Los Mensajes de Datos tendrán Ia misma eficacia probatoria que Ia ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en Ia pri-mera parte del artIculo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como niedio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en ci Codigo de Procedimiento Civil.

La información contenida en un Mensaje de Datos, reproduci- da en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en Ia ley a las copias o reproducciones fotostáticas".

Cumplirniento de solemnidades y formalidades: ArtIcuio 6.- "Cuando para determinados actos o negocios juridicos Ia ley exija ci cumplimiento de solemnidades o formalidades, és-tas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos des-critos cii este Decreto-Ley.

Cuando para determinados actos o negociosjuridicos Ia Icy exija Ia firma autografa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Fir -ma Electrónica".

La equivalencia funcioiial tiene gran relevancia en las transacciones comerciales, ya que su aplicaciOn consiste en ci análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional; es decir, el soporte cii papel, y satisfacerios con elementos tecnologicos, a través del empleo de los medios electrónicos. El principio de equivalencia funcional, "es Ia posi-bilidad de trasladar Ia funcionalidad de un elemento tradicional del co-mercio que ofrece confianza a Ia transacción, como lo hace ci papel, a los elernentos electrónicos, para que puedan ofrecer tarnbién seguridad y confianza a Ia transacciOn realizada en el entorno digital" 40 . Se trata

° Gutiérrez GOmez, Maria Carla: Consideraciones sobre el tra/arniento juridico del corner-do eleclrónjco. Cornercio Electrónico. Legis Editores, S.A. Bogota. 2005, p. 13.

Page 17: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 175

de proporcionarle al soporte electrónico los mismos elementos del so-porte en papel que Ic otorgan seguridad jurIdica a las transacciones.

La equivalencia funcional es recogida en otras legislaciones sobre Ia materia electrónica en un tenor semejante al nuestro, citaremos algu-nos ejemplos:

Pals / Ley Principio de Equivalencia Funcional

Chile Articulo 30 "Los actos y contratos otorga- Ley 19.799 dos o celebrados por personas naturales o ju-

sobre Documentos ridicas, suscritos por medio de firma Electrónicos, electrónica, serán válidos de Ia misma mane-

Firma Electrónica ra y producirán los mismos efectos que los y Servicios celebrados por escrito y en soporte de papel.

de Certificación Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que Ia ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que Ia ley prevea conse- cuenciasj urId icas cuando couistan igualmen- te por escrito".

Colombia ArtIculo 5.- "No se negarán efectosjurIdi- Ley 527 de 1999, cos, va!idez o fuerza obligatoria a todo tipo

Diario Oficial de inforrnación por Ia sola razón de que esté N°43.673, en forma de mensaje de datos".

de 21 de agosto de 1999 ArtIculo 6.- "Cuando cualquier norma requie-

ra que Ia información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, Si Ia información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.

Lo dispuesto en est6 artIculo se aplicará tan- to si el requisito establecido en cualquier nor- ma constituye una obligacioui, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que Ia información 110 conste por escrito".

Page 18: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

176 NAYIBE CI-IACON GOMEZ

Debemos tener en consideración que los artIculos transcritos referidos al principio de equivalencia funcional solo están referidos a los efectos que Ia ley otorga a los documentos en papel, para lo cual se requiere, por una parte, que las declaraciones de voluntad no contengan ningün vicio41 , y de otra parte, que Ia información se encuentre disponible para su posterior consulta42 .

El artIculo 24 consagra Ia validez y eficacia probatoria que Ia ley Ic otorga a Ia firma manuscrita de los Registradores, a Ia firma electrónica de éstos. Dc Ia redacción de esta norma se puede alcanzar Ia consagra-ción de la figura del docurnento p(iblico electrOnico, lo que se traduce en Ia posibilidad de que los registradores puedan otorgar fe p(iblica regis-tral a través del empleo del medio electrónico, facultad que hasta Ia fecha de entrada en vigencia de esta normativa sobre el registro no era posible en nuestro ordenamientojuridico. En Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, no se equipara los instrumentos piblicos con el instrumento electrónico.

Por su parte, en Ia Ley de Registro Páblico y del Notariado, como des-taca la autora Viviana Cristina Sanchez Mufloz, nos encontramos en presencia de una nueva instituciOn: lafe pábiica informática, "cuyo depositario cumple el rol de tercero certificador neutral, como dador de una nueva clase de fe püblica, que a diferencia de Ia fe p(tblica tradicio-nat, no se otorga sobre Ia base de Ia autentificación de Ia capacidad de

" En este punto es conveniente señalar que en los negocios reàlizados a travds de medios electrónicos Ia rnanifestaciOn de voluntad que hace cada una de las partes es ejecutada en un programa de computadora, lo cual introduce una posibilidad de ocasionar on "error" que no puede ser considerado dentro de Ia doctrina de los vicios del consentirniento, sencillamente debe ser tornado corno un problema dentro de Ia prograrnaciOn del ordenador y descartado como elernento de nulidad del contrato.

Si bien es cierto que Ia Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas no establece un determinado perIodo de tiempo de fijaciOn del documento electrOnico no un tiempo minimo o rnáximo para el acceso a su posterior consulta, creemos que en eI caso particular de que se traten de los libros de contabilidad llevados por los comerciantes, de correspondencias, y de facturas comerciales; es decir, docurnentos privados ernanados de los cornerciantes, que pueden ser lievados a través de medios electrónicos, esta conservaciOn tcndrá una duraciOn maxima de diez (10) años, en api icación del contenido del articulo 44 dcl COdigo de Comercio. El autor Leopoldo Borjas Hernãndez, sostiene Ia posiciOn de las anotaciones o registro del computador son sirnilares a las anotaciones y registros de los cornerciantes y que, en conse-cuencia, podemos recurrir, por analogia, a ese medio de prueba de los negocios mercanti les. Borjas l-Iernández, .eopoldo: El compuiador el telex y el derecho. Revista de Derecho Privado. Aflo 4. N° Unico. Caracas, Enero-Diciembre, 1987, pp. 36-41.

Page 19: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 177

personas, del cumplirniento de formalidades en los instrumentos... o a los certificados de hechos, sino que aplica a Ia certificación de procesos tecnológicos, de resultados digitales, codigos y signaturas electr6nicas" 43 .

En este caso, Ia eficacia probatoria otorgada at documento póblico elec- trónico, es Ia consagrada en el Codigo Civil para el documento püblico:

ArtIculo 1.359: El instrumento p(iblico hace plena fe, asI en-tre las partes como respecto de terceros, rriientras no sea de-clarado falso: 1°, de los hechos jurIdicos que el funcionarlo páblico declara haber efectuado, si tenia facultad para efec-tutrtos; 2 0, de los hechosjurIdicos que el funcionario piblico declara haber visto u oldo, siempre que eSté facultado para hacerlos coiistar.

No obstante, Ia eficacia del documento piiblico elcctrónico se encuen-tra limitada at cumplimiento y verificación de los extremos contenidos en el artIculo 16 de Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electró-nicas, a saber:

La firma electrónica que permita vincular at Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir Ia autorla de éste, tendrá Ia misma validez y eficacia probatoria que Ia ley otorga a Ia firma auto-grafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, Ia Firma Electrónica deberá Ilenar los siguientes aspectos:

1. Garantizar qüe los datos utilizados para su generaciOn puedan producirse solo una vez, y asegurar, razonablernen-te, su confidencialidad.

2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsifi-cada con Ia tecnologIa existente en cada momento.

3. No alterar Ia integridad del Mensaje de Datos. A los efec-tos de este artIculo, Ia firma electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequIvocamente asociada a éste; enviarse o no ed un mismo acto".

Sanchez Munoz, Viviana Cristina: El Notario ante el Impacto Tecnológico de Ia lnforrna-licay las Telecoinunicaciones. AR: Revista de Derecho Infbrmático. Editorial Alfa-Redi. N° 113 - Diciembre, 2007.

Page 20: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

178 NAY1BE CHACON GOMEZ

Es preciso destacar que nuestra Ley sobre Mensajes de Datos y Fir-mas Eiectrónicas consagra dos tipos diferentes de firmas electróni-cas, y se hace necesario identificar cuál serIa Ia empieada por el Registrador, en ci caso que nos ocupa, por el Registrador Mercantil. En este sentido tenemos:

1 ° Firma Electrónica: "Serla simpiemente cuaiquier método o sImbolo basado en medios eiectrónicos utilizado o adoptado por una parte con Ia intención de vincularse o autenticar un docuniento, cumpliendo todas o aigunas de las funciones ca-racterIsticas de una firma manuscrita" 44 .

En nuestra Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas EIectróni-cas es entendida como Ia información creada o utilizada por ci Signatario, asociada at Mensaje de Datos, que perrnite atri-buirte su autorla bajo ci contexto en el cuai ha sido empieada.

2° Firma Eiectrónica Gerqjlcada: aquelia que ha sido debida-mente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación Electr6nica45, dicha certificación le permite aicanzar Ia fuerza pro-batoria a que se refiere ci artIculo 16, antes transcrito.

La Firma Eiectrónica Certificada requiere para su emisión de los servicios de un Proveedor de Servicios de Certificación Eiectrónica; cs decir, de La persona que ha sido acreditada para certificar ci contenido y Ia autorla (a través de Ia verificación de Ia firma) dcl mensaje de datos.

Debemos tener cii consideración que Ia importancia de Ia firma electró-nica —cuaiquiera de las modalidades— se encuentra en Ia posibiiidad dc vincular ci contcnido o ia dcclaración de un mensaje de datos con una determinada persona. Entonces, Ia difcrencia entre Ia firma electrónica y Ia firma electrónica certificada radica en Ia posibilidad de dcterminar con mayor o menor grado de certeza Ia persona autora dcl documento.

Martinez Nadal, Apollônia: La Ley de Firma Electrónica. Segunda Edición Actualizada. Civita Ediciones, S.L. Madrid, 2001, p. 48.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, artIculo 18.- "La Firma ElectrOnica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a to estable-cido en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos senatados en et articulo 16".

Page 21: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 179

A continuación se presenta un cuadro comparativo de las soluciones aportadas con relación a los aspectos de confidencialidad, integridad, autenticación y no repudio, tanto en los medios tradicionales como en los medios electrónicos del negociojurIdico:

Comparación de los aspectos de seguridad

Aspecto de Seguridad Soluciones Soluciones Tradicionales Electrónicas

Confidencialidad Sobres o Sellos Ericriptación/ (ci contenido del mensaje Lacrados Certificados "X" enviado por "A" a "B" Digitales solo pueda ser conocido por su ernisor y por el destina- tario y no por terceros)

Integridad Firmas Firmas Digitales/ ("A" no pueda alterar ci con- autOgrafas o Certificados tenida inicial del mensaje "X" manuscritas Digitales creado y emitido por "B")

Autenticación Registros y Certificados ("A" no pueda ser suplan- Notarlas Digitales tado por "B" como autor del mensaje "X")

No Repudio Firmas Firmas Digitales/ ("A" 110 puede negar ser ci autografas o Certificados autordel mensaje "X" y "B", manuscritas y Digitales destinatario del mismo, no Recibos puede negar haberlo recibido)

Entonces, Ia principal soluciOn que han planteado las TecnologIas de Ia Inforrnación y Comunicación y que ha sido recogida por el ordenamien-tojurIdico positivo en büsqueda de Ia confidencialidad, Ia integridad, Ia autenticación y ci no repudio, es Ia emisión de certificados digitales por parte de un Proveedor de Servicios de Certificación Electrónico acredi-

Page 22: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

180 NAYIBE CHACON GOMEZ

tado para ello, de conformidad con lo dispuesto en Ia Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento.

En Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el Provee-dor de Servicios de 'Certificación no se equipara ni al Registrador ni al Notario, puesto que, el Proveedor de. Servicios de Certificación Electró-nica carece de facultades de fedatario püblico. La intervención del Pro-veedor de Servicios de Certificación ElectrOnica no tiende a garantizar Ia validez y eficacia del actojuridico contenido en el docurnento electró-nico sino, esencialmente, La seguridad de Ia comunicación del mensaje de datos, en un triple piano:

10 La identidad del titular de las claves utilizadas.

2° La integridad del mensaje de datos.

3 0 La confidencialidad.

AsI ha sido recogido por Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en el artIculo 38:

El Certificado Electrónico garanhiza Ia autorIa de Ia Firma Elec-trónica que certifica, asI como Ia integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe ptiiblica que conforme a Ia .ley otorguen los funcionarios pii-blicos a los actos, dOcumentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.

La apariêión del Proveedor de Servicios de Certificación se identifica con Ia necesidad de brindar confianza a Ia dave piiiblica, estos entes merecen Ia confianza de los otros actores en el escenario de Ia seguri-dad donde no existe confianza directa entre las partes involucradas en Ia transacción. "Es por tanto necesaria, una infraestructura de dave püblica (PKI) para cerrar el cIrculo de confianza, proporcionando una asociación fehaciente del conociniiento de Ia dave piiblica a una enti-dad jurIdica, lo que permite Ia verificación del mensaje y su irnputación a una determinada persona" 46 .

Carrion, Hugo Daniel: Análisis comparalivo de Ia Iegislaciónyproyectos a nivel inundial sobre firinas y cerlificados digitales (dis/intas soluciones). http:// www.de1itosinforrnaticos.com/firmae1ectronicaIana1isis.shtmI febrero. 2002.

Page 23: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 181

Es necesario diferenciar al Proveedor de Servicios de Certificación Elec-trónica del Proveedor de Servicios de Acceso on-line, éstos tienen por finalidad prestar servicios de acceso a Internet; es decir, son las entida-des que suministran las herramientas para navegar en Ia red, pueden ser organismos pbiicos o empresas privadas. Por su parte, los Provee-dores de Servicios de CertificaciOn Electrónica, fomentan el uso y de-sarrollo del cornercio electrónico sobre redes de telecomunicaciones abiertas, aportando garantlas de seguridad, confidencialidad, autentici-dad y no repudio en las cornunicaciones electrónicas.

Los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden ser de naturaleza püblica o privada, en ci primer término será un funciona-rio ptThiico que tenga delegada una función püblica. Y el segundo caso, atiende a un profesional libre que actáa ell el mercado de libre compe-tencia; sin embargo, requiere estar acreditado por Ia Superintendencia de Servicios de Certificación ElectrOnica para realizar sus funciones.

De Ia lectura de Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, con relación a los requisitos para ser Proveedor de Servicios de Certifi-cación EiectrOnica, se deduce que los niisnios pueden ser personas na-turales ojurIdicas, puiblicas o privadas, e incluso nacionales o extranjeras.

En iIneas generales Ia función tIpica de los Proveedores de Servicios de CertificaciOn Electrónica, sin tomar cii consideración su carácter pcibiico o privado, consiste en Ia expedición de certificados eiectrónicos, confor-me a los parámetros de calidad y seguridad técnica determinados en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento.

Los certificados electrónicos, que se encuentran definidos cii nuestra Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, han sido tratados por Ia doctrina como "documentos cicctrónicos que vinculan unos datos de verificación de firma (dave p(iblica) a un signatario y confirman Ia identidad de 6ste 1147 . Otros autores afirman que ci certificado eiectróni-co es "una credencial electrónica emitida y firmada (digitalmente)...

' Bonardell Lenzano. Rafael: La firma electrónica. Especial consideración de sus aspectos juridicos. Notariado y Contraración ElectrOnica. Colegio Notariales de Espana. Consejo General de Notariado. Madrid, 2000, p. 63.

Page 24: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

182 NAYIBE CHACON GOMEZ

contieneuna dave püblicade una determina persona o identidad a Ia que queda vinculada"

Las funciones del certificado electrónico pueden ser enlistadas de Ia siguiente manera:

1) GarantIa de AulorIa: autenticar si quien rernite el mensaje de datos at que se adjudica el certificado es efectivamente quien dice ser; y

2) GarantIa de Integridad: proporcionar al receptor del certifi-cado Ia dave piThlica del remitente que le permita desencriptar el texto del mensaje de datos. Para que el certificado electróni-co cumpla con estas dos finalidades se requiere la intervención dcl Proveedor de Servicios de Certificación Electrónica.

Resuita entonces que el certificado elëctrOnico bajo los lineamientos de Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Eiectrónicas y su Reglamen-to, no puede equiparse a un documento ptThiico electrónico, ya que su naturaleza lo asemeja al documento privado emanado de tercero, y su vaiidez como medio de prueba en caso de controversia se encuentra regulada en el Codigo de Procedimiento Civil:

ArtIculo 431: Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en ci juicio ni causantes de las mismas, debe-ran ser ratificados por ci tercero mediante prueba testimonial.

Debernos destacar que Ia importandia y utilidad dcl documento pábiico, "consiste en acreditar en forma indiscutible Ia autorla y Ia fecha del documento, asI como todas las circunstancias que han contribuido a su formaci6n"49, y en ci caso dci documento pCibiico electrónico, su utilidad se evidencia en Ia agilidad y seguridad que no solo Ic aporta ai tráfico jurIdico de bienes negociados electrónicamente sino también a las rela-ciones entre los ciudadanos y ci Estado.

4KFon t Andrés: Seguridad v Gerltjicación en el Conzercio Eleclrónico. Aspeclos Genera/es y Consideraciones Eslratégicas. Biblioteca FundaciOn Retevisión. Madrid, 2000, p. 73.

Semi DomInguez, Manuel: Prueba Docutnenial. Revista de Derecho Probatorio. No 13. Ediciones 1-lomero. Caracas, 2003, p. 363.

Page 25: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA DEL REGISTRADOR MERCANTIL EN... 183

Consideramos que en Ia práctica, Ia elaboración del documento püblico electrónico requiere Ia conjugación de las normas antes transcritas de Ia Ley de Registro Páblico y del Notariado, y de Ia Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas vigentes en nuestro pals, to cual con lie-va a Ia intervención tanto del Registrador Mercantil como del Provee-dor de Servicios de Certificación Electrónica.

La intervención conjunta del Registrador Mercantil y del Proveedor de Servicios de Certificación Electrónica se fundamenta en: a) El Regis-trador Mercantil no está acreditado para emitir certificados electrOni-cos, los cuales son requeridos para Ia existencia de Ia firma electrónica certificada que otorga fuerza probatoria y equipara al documento en soporte electrónico con el documento en papel; y b) El Proveedor de Servicios de Certificación Eiectrónica no está facultado para otorgar fe piblica registral a los certificados electrónicos que ernite. Entonces el proceso de creación de un docurnento pUblico eiectrónico puede ser graficado de Ia siguiente manera:

Procedimiento para el otorgamiento del documento püblico electrónico

1) Envia del flegoclo juridico documentado ienci6n del en forma electronica. Proveedor de 2) Recepclôn Eov,o Servicios de

ce,tificado eIectr.nico Certificaciôn

electrônlco del Electronics documento pábilco eiectrOnlco.

Enwio acrnco

Envio eec*rônico

1) Recepclon por parte dcl Registrador

lntervenciOn del Mercantil del Proveedor de Envlo electrón*cO ceitificado electrOnico Sefvicios de que contlene el Ce,tificacibn documento. ElectrOnics 2) Envlo dcl documento

contentivo Is firma clectrOnlca dcl Registrador Mercantil pass qua ci Proveedor In certifique.

Page 26: La firma electrOnica del Registrador Mercantil en Venezuela

184

NAYIBE CHACON GOMEZ

CONCLUSIONES

En conclusion, el Proveedor de Servicios de Certificación Electrónica no tie-ne como objeto de su intervención garantizar la legalidad del contrato, lo cual es claro por diversas razones, anotadas por Ia doctrina, a saber: a) su actua-ción es eminentemente técnica, nojurIdica; b) el contenido del contrato le es totalmente ajeno, recordemos que Ia función calificadora del negociojurIdico sOlo le está dada al Registrador 50; y c) el contrato no se otorga con su inter-vención; y en to que respecta al Registrador Mercanti I, como hemos anotado, no está facultado ni teen lea ni jurIdicamente para Ia emisiOn de certificados electróiiicos; entonces para Ia creación de un documento piblico electrónico se requiere La participación conjuntade estas instituciones.

Lo que se evidencia en La institución del Registro Mercantit, en el pano-rama tecnologico actual es que quedaron lejos y prácticarnente deroga-das por Ia avalancha de Ia modern idad las normas contenidas en el Codigo de Comercio, en donde se establecIa que el registro se debIa hacer "en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una ilota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares don-de to haya, en La que conste el nñmero de folios que tiene el Iibro" 51 .

° Ley de Registro Pziblicoy del Notariado, artIculo 42.- "Al momento de calificar los docu-mentos, ci Registrador o Registradora titular se liniitará exciusivarnente a lo que se desprenda del titulo y a Ia información que conste en ci Registro, y sus resoluciones no prejuzgarán sobre Ia validcz del titulo ni de las obligaciones que contenga". "La calificación es aigo más que una mera comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por Ia ley en Ia medida en que se introduce ci juicio intelectual del Registrador... La calificación responde al interés pimlico que persigue Ia función reistral: Ia seguridad dcl lráficojuridico mercantil: interés que forma parte también de Ia funcion notarial constatada en los documentos piiblicos que son ci complemento para ci curnpiimiento de Ia actividad registral en qué consiste Ia calificación... El objeto general de Ia caliticaciOn de los Registrado-res mercantiles sc limita a examinar y valorar Ia legalidad de las formas extrinsecas de los documentos en cuya virtud se solicita Ia inscripción, asi como de Ia capacidady lecitimación de los que los otorguen o suscriban y Ia validez de su contenido...... Fernández odriguez, Carmen: El Registro Mercantil..., Ob. Cit., pp. 115-117.

Codigo de Comercio, artIcuIo 18: "El registro se hará en un libro de papel de hilo, empas-tado yfol lado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada yfirmada en ci primer folio, suscrilapor ci juez y su Secretario o por ci Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en Ia quc conste ci nUmero de folios que tiene ci libro. Los asientos se harán nunicrados, seeiin Ia fecha en que ocunan y serán suscritos por ci Secretario dcl Tribunal o jefe de Ia Olicina y por ci interesado a cuya solicitud se haga ci registro. Se llevará en otto libro empastado un md ice alfabético de los documentos contenidos en ci registro, a medida que se fuerenregistrando, con anotaciOn dcl nimero que les corresponday del folio en que se hallan. Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en ci indice en Ia letra correspondiente al apcliido". Esta norma desde ci año 1979, habia quedado fucra dc uso, ya que mediante ci Decreto N° 131 se cstablcce Ia práctica registral basada en fotocopias de los docurnentos presentados para su inscripciOn, io cual fue un primer avance hacia Ia modernizacibn dc los Registros Mercanti les.