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INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICACIONES

GENERALIDADES

En la construccin de las edificaciones, uno de los aspectos ms importantes es el diseo de la red de instalaciones sanitarias, debido a que debe satisfacer las necesidades bsicas del ser humano, como son el agua potable para la preparacin de alimentos, el aseo personal y la limpieza del hogar, eliminando desechos orgnicos, etc.Estas instalaciones bsicamente deben cumplir con las exigencias de habitabilidad, funcionabilidad, durabilidad y economa.Las instalaciones, sanitarias, deben proyectarse y principalmente construirse, procurando sacar el mximo provecho de las cualidades de los materiales empleados, e instalarse en la forma ms prctica posible, de modo que se eviten reparaciones constantes e injustificadas, previendo un mnimo mantenimiento, el cual consistir en condiciones normales de funcionamiento, en dar la limpieza peridica requerida a travs d los registros.Lo anterior quiere decir, que independientemente de que se proyecten y construyan las instalaciones sanitarias en forma prctica y en ocasiones hasta cierto punto econmica, no debe olvidarse de cumplir con las necesidades higinicas y que adems, la eficiencia y funcionalidad sean las requeridas en las construcciones actuales y planeadas y ejecutadas con estricto apegado a lo establecido en los Cdigos y Reglamentos Sanitarios, que son los que determinan los requisitos mnimos que deben cumplirse, para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones particulares, que redunda en un ptimo servicio de las redes de drenaje general.Estas instalaciones bsicamente cubren la necesidad humana, .por ende es que tanto la ubicacin de las tuberas, y la cantidad de accesorios estn ligados al costo de todo el material utilizado para realizar estas instalaciones.

1. IMPORTANCIA DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.

La obra propiamente de Construccin Civil: cimientos, sobrecimientos, muros, techos, pisos y falsos pisos, son obras muertas, en cambio las instalaciones representan la parte dinmica, semejante a la circulacin sangunea de la obra civil, por lo tanto es necesario que funcionen a la perfeccin, de lo contrario, la obra civil no tendra ningn valor.Si una vivienda lo hacen defectuosamente no funcionan las instalaciones, es un fracaso de construccin, de ah la importancia que los constructores, proyectistas e ingenieros civiles le dan la importancia a la construccin de las instalaciones.

2. OBJETIVOS DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS

Las instalaciones sanitarias, tienen por objeto retirar de las construcciones en forma segura, aunque no necesariamente econmica, las aguas negras y pluviales, adems de establecer obturaciones o trampas hidrulicas, para evitar que los gases y malos olores producidos por la descomposicin de las materias orgnicas acarreadas, salgan por donde se usan los muebles sanitarios o por las coladeras en general. Entre otros objetivos tenemos: Dotar de agua en cantidad y calidad suficiente para abastecer a todos los servicios sanitarios dentro de la edificacin. Evitar que el agua usada se mezcle con el agua que ingresa a la edificacin por el peligro de la contaminacin. Eliminar en forma rpida y segura las aguas servidas; evitando que las aguas que salen del edificio reingresen a l y controlando el ingreso de insectos y roedores en la red.

3. DEFINICION DE INSTALACIONES SANITARIAS:Una instalacin es un conjunto de requisitos que se debe adoptar para el mejor funcionamiento de una vivienda, sta constar de un variado sector de suministros que sean capaces de satisfacer las necesidades tanto de la vivienda como la de las personas, por otro lado, no olvidemos que instalacin no solo significa colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en l, se hayan de utilizar. Tambin es el buscar, una mejor comodidad con el objetivo de conducir los desechos de las actividades humanas hacia una red principal o depsito de tratamiento para liberar el agua de contaminantes y poder usar dicho lquido para actividades que no estn directamente e inmediatamente al consumo humano.

Tipos de instalaciones sanitarias

Las instalaciones sanitarias de una edificacin comprenden en general los siguientes tipos de sistemas: Distribucin de agua fra Distribucin de agua caliente Distribucin de agua contra incendios Distribucin de agua para recreacin Redes de desage y ventilacin Coleccin y eliminacin de agua de lluvia . Distribucin de agua para instalaciones industriales (vapor, etc.)

Partes de una instalacin sanitaria. Red Sanitaria InternaTodo lo de la casa, compuesta por tuberas maniatara horizontal, bajantes de aguas negras, bajantes de aguas lluvias. Acometida Domiciliara Fuera de la casa hasta el alcantarillado

tipos de materiales empleados:Pvc, Gres, Barro, Asbesto Cemento, Metlicas, Plsticas, Cemento, etc.La tubera PVC de cloruro de polivinilo es un tipo de tubera de menor dureza que el Fierro galvanizado, pero de muy buenos resultados.

4. CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEO DE INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES.a) El diseo de las instalaciones sanitarias de una edificacin debe ser realizado y autorizada por un ingeniero sanitario en coordinacin con el proyectista de arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones ms adecuadas de ubicacin de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinan el recorrido de las tuberas, as como el dimensionamiento y ubicacin de tanques de almacenamiento de agua, entre otros. b) Las instalaciones sanitarias deben ubicarse en coordinacin con el responsable del diseo de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos estructurales, en su montaje y durante su vida til. c) Los aparatos sanitarios debern instalarse considerando los espacios mnimos necesarios para su uso, limpieza, mantenimiento e inspeccin. d) Toda edificacin estar dotada de servicios sanitarios con el nmero y tipo de aparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presente Reglamento. e) En los servicios sanitarios para uso pblico, los inodoros debern instalarse en espacios independientes de carcter privado..

5. DOCUMENTOS DE TRABAJO:

Todo proyecto de instalaciones sanitarias para una edificacin, deber llevar la firma del Ingeniero Sanitario Colegiado.La documentacin que se debe presentar para su aprobacin es la siguiente:a) Memoria descriptiva; (ubicacin, solucin adoptada para la fuente de abastecimiento de agua y evacuacin de desage y descripcin de cada uno de los sistemas)b) Planos;_ sistemas de abastecimiento de agua potable; instalaciones interiores, instalaciones exteriores._Sistemas de desage; instalaciones interiores, instalaciones exteriores._Sistema de agua contra incendio, riego, evacuacin pluvial, etc cuando las condiciones a si lo exijan.6. SERVICIOS SANITARIOS:

1. Condiciones generales

a. Los aparatos sanitarios debern instalarse en ambientes adecuados, dotados de amplia iluminacin y ventilacin previendo los espacios mnimos necesarios para su uso, limpieza, reparacin, mantenimiento e inspeccin.

b. Toda edificacin estar dotada de servicios sanitarios con el nmero y tipo de aparatos sanitarios que se establecen en la norma.

c. En los servicios sanitarios para uso pblico, los inodoros debern instalarse en espacios independientes de carcter privado.

2. Nmero requerido de aparatos sanitarios

El nmero y tipo de aparatos sanitarios que debern ser instalados en los servicios sanitarios de una edificacin ser proporcional al N de sanitarios, de acuerdo con lo especificado:

Toda casa habitacin o unidad de vivienda, estar dotada, por lo menos de: un servicio sanitario que contar cuanto menos un inodoro, un lavatorio y una ducha. La cocina dispondr de un lavadero. En viviendas colectivas los servicios higinicos constaran de los siguientes aparatos:Inodoro, Lavatorio, Ducha, Urinario. Los locales comerciales o edificios destinados a oficinas o tiendas o similares, debern dotarse como mnimo de servicios sanitarios en la forma, tipo y nmero que se especifica a continuacin:

En cada local comercial con rea de hasta 60 m2 se dispondr por lo menos, de un servicio sanitario dotado de inodoro y lavatorio. En locales con rea mayor de 60 m2 se dispondr de servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, dotados como mnimo de los aparatos sanitarios que indica la tabla N 1.

TABLA N 1

Cuando se proyecte usar servicios sanitarios comunes a varios locales se cumplirn los siguientes requisitos:1. Se proveern servicios sanitarios separados debidamente identificados para hombres y mujeres; ubicados en lugar accesible a todos los locales a servir, respetando siempre la tabla anterior.2. La distancia entre cualquiera de los locales comerciales y los servicios sanitarios, no podr ser mayor de 40 m en sentido horizontal ni podr mediar ms de un piso entre ellos, en sentido vertical.En los centros comerciales, supermercados y complejos dedicados al comercio, se proveer para el pblico, servicios sanitarios separados para hombres y mujeres en la siguiente proporcin indicada en la tabla N 2.

TABLA N 2

c) En los restaurantes, cafeteras, bares, fuentes de soda y similares, se proveern servicios sanitarios para los trabajadores, de acuerdo a lo especificado. Para el pblico se proveer servicios sanitarios como sigue: Los locales con capacidad de atencin simultnea hasta de 15 personas, dispondrn por lo menos de un servicio sanitario dotado de un inodoro y un lavatorio. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrn de servicios separados para hombres y mujeres de acuerdo con la tabla N 3.

TABLA N 3

d) En las plantas industriales, todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios sanitarios adecuados y separados para cada sexo. La relacin mnima que debe existir entre el nmero de trabajadores y el de servicios sanitarios se seala en la tabla N 4.

TABLA N 4

f) En los locales educacionales, se proveern servicios sanitarios segn lo especificado en la tabla N 5, de conformidad con lo estipulado en la Resolucin Jefatural N 338-INIED-83 (09.12.83)

TABLA N 5A. N DE APARATOS / ALUMNOS

B. N DE APARATOS MNIMOS POR TOPOLOGA EDUCATIVA

g) En los locales destinados para depsitos de materiales y/o equipos, se proveern servicios sanitarios segn lo dispuesto.h) Para locales de hospedaje, se proveer de servicios sanitarios, de conformidad con el Reglamento de establecimiento de hospedaje vigente, segn como sigue:

En los hoteles de 5 estrellas, cada dormitorio estar dotado de: servicio sanitario compuesto de tina y ducha, inodoro, bid o similar y lavatorio. Las habitaciones dobles dispondrn de dos lavatorios. En los hoteles de 4 estrellas, el 75% de los dormitorios como mnimo, estarn dotados de: tina y ducha, inodoro, bid o similar y lavatorio; el 25 % restante, compuesto de ducha, lavatorio e inodoro. En hoteles de 3 estrellas, el 25% de los dormitorios estarn dotado de: tina y ducha, inodoro, bid o similar y el 75% restante, compuesto de ducha, lavatorio e inodoro. En hoteles de 2 estrellas, hostales, hostales residenciales, moteles de 1,2 y 3 estrellas; y centros vacacionales de 3 estrellas; todas las habitaciones tendrn servicios sanitarios compuestos de ducha, lavatorio e inodoro. En los hoteles de 1 estrella, el 50% de las habitaciones estarn dotadas de servicios sanitarios compuestos de ducha, lavatorio e inodoro y el 50% restante de lavatorio. Por cada cinco habitaciones no dotadas de servicio sanitario, existir en cada piso como mnimo dos servicios sanitarios compuestos de ducha independiente, lavatorio y dos inodoros. En los hostales y hostales residenciales de 2 estrellas, el 30% las habitaciones, estarn dotadas de servicio sanitario con inodoro, ducha y lavatorio y el 70% restante, con lavatorio. En los hostales y hostales residenciales de 1 estrella; en cada planta y por cada 7 habitaciones se instalarn dos servicios sanitarios con ducha independiente, lavatorio e inodoro. En los centros vacacionales de 2 estrellas, el 50% de los dormitorios estarn dotados de servicios sanitarios privados compuestos de ducha, lavatorio e inodoro y el 50% restante, con lavatorio. Por cada cinco habitaciones se instalarn baos comunes independientes para hombres y mujeres compuestos de ducha independiente, lavatorio e inodoro. En el servicio sanitario de hombres deber instalarse un urinario. En cada piso de todos los locales de hospedaje se instalar un botadero. En todos los locales de hospedaje se proveer para el personal, servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres, en lugares convenientes, tal como se seala en la tabla N 6.

TABLA N6

En todos los locales de hospedaje se instalarn servicios sanitarios en las proximidades a los lugares de reunin, independientes para hombres y mujeres, tal como se seala en la tabla N 7.

TABLA N 7

Las cocinas estarn dotadas de por lo menos 2 lavaderos.i) En las construcciones de hospitales, clnicas y similares, se considerar el tipo y servicios sanitarios, teniendo en cuenta las cantidades mnimas que se sealan a continuacin:1. Pacientes:

2. Departamento Mdico administrativo y de Servicios

3. Pblico

j) En los locales deportivos, se proveer servicios sanitarios para deportistas y personal conexo, de acuerdo a la tabla N 9.

TABLA N 9

k ) En las playas, se proveer de servicios sanitarios, segn lo especificado en la normatividad vigente que establece lo siguiente:El nmero de servicios sanitarios se distribuirn en bateras con inodoros, duchos y urinarios, con una distancia mxima entre bateras de 200 m.Los inodoros estarn en compartimentos separados, las duchas sern colectivas pero separadas para hombres y mujeres de acuerdo a la tabla N 10TABLA N 10

l) En los establecimientos de baos para uso pblico, los servicios sanitarios estarn separados para hombres y mujeres. Los inodoros debern tener compartimientos separados con puerta. El nmero de aparatos sanitarios se calcular de acuerdo a la tabla N 11

TABLA N 11

ll)En los locales para espectculos deportivos pblicos de concurrencia masiva (Estadios, Coliseos, etc.) los servicios sanitarios se acondicionarn en bateras por cada 2000 espectadores separadas para hombres y mujeres, teniendo en cuenta que la concurrencia de mujeres es aproximadamente 1/3 del total de espectadores.Los inodoros tendrn compartimientos separados, con puerta. El nmero de aparatos sanitarios se calcular conforme a la tabla N 12.

TABLA N 12

m) En Mercados, para el personal de servicios, se proveer de servicios sanitarios como se indica a continuacin:

Para el pblico se proveer servicios sanitarios separados para hombres y mujeres en la siguiente proporcin:

n) En las obras de edificacin en construccin, se proveern de servicios sanitarios conectados a la red pblica o pozo sptico, de acuerdo a lo establecido por la Norma Bsica de Seguridad e higiene en Obras de Edificacin (R.S.021-83-TR, del 23.03.83), segn tabla 13.

TABLA N 13

7. AGUA FRIA:

7.1. INSTALACIONES:

1) El sistema de abastecimiento de agua de una edificacin comprende las instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.2) Las instalaciones de agua fra deben ser diseadas y construidas de modo que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presin de servicio en los puntos de consumo.3) Cuando no exista sistema de abastecimiento pblico o ste no se encuentre en condiciones de prestar servicio adecuado ya sea en cantidad o calidad, se permitir el uso de un sistema de abastecimiento de agua privado o propio para una edificacin, siempre que la fuente y el tratamiento sean satisfactorios, a juicio de la autoridad sanitaria local.4) Las edificaciones destinadas a la industria, podrn disponer de un abastecimiento de agua para fines industriales exclusivamente, siempre que:

a). Dicho abastecimiento tenga redes separadas sin conexin alguna con el sistema de agua para consumo humano; yb). Se advierta a los usuarios mediante avisos claramente marcados y distribuidos en lugares visibles y adecuados. Los letreros legibles dirn: Peligro agua no apta para consumo humano.5) No se permitir la conexin directa desde la red pblica de agua, con bombas u otros aparatos mecnicos de elevacin.6) El sistema de abastecimiento de agua para una edificacin deber ser diseado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema de abastecimiento pblico presta servicio.7) El sistema de alimentacin y distribucin de agua de una edificacin estar dotado de vlvulas de interrupcin, como mnimo en los siguientes puntos:a.) Entre el medidor o dispositivo de control de la conexin domiciliaria y el sistema interior de la edificacin. b. En cada piso, alimentador o seccin de la red de distribucin.c.) En cada servicio sanitario.d.) En edificaciones de uso pblico masivo, se colocar una llave de ngulo en la tubera de abasto de cada inodoro y lavatorio.7.2 DOTACIONES:7.3 RED DE DISTRIBUCIN:7.4 ALMACENAMIENTO Y REGULACIN:

S.222.4. Almacenamiento y regulacin

S.222.4.01 Los depsitos de agua debern ser diseados y construidos en forma tal que preserven la calidad del agua.

S.222.4.02 Toda edificacin ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pblica no sea continuo o carezca de presin suficiente, deber estar provisto de depsitos de almacenamiento que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos los aparatos sanitarios e instalaciones previstas.Tales depsitos podrn instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos intermedios o sobre la edificacin (tanque elevado) siempre que cumplan con lo estipulado en S.222.4

S.222.5 Elevacin

S.222.5.01 Los equipos de bombeo de los sistemas de abastecimiento de agua que se instalen dentro de las edificaciones debern ubicarse en ambientes que satisfagan, entre otros los siguientes requisitos:

a) Altura mnima : 1,60 mb) Espacio libre alrededor del equipo suficiente para su fcil operacin, reparacin y mantenimiento. c) Piso impermeable con pendiente no menor del 2 % hacia desages previstos.d) Ventilacin adecuada del ambiente.Los equipos que se instalen en el exterior, debern ser protegidos adecuadamente contra la intemperie. S.222.5.02 Los equipos de bombeo debern ubicarse sobre fundaciones de concreto, adecuadamenteproyectadas para absorber las vibraciones. S.222.6 Normas complementariasS.222.6.01 El sistema de alimentacin y distribucin de agua en un edificio no deber ser conectado directa o indirectamente con sistema alguno de agua no potable o que pudiera poner en peligro la potabilidad del

agua.S.222.6.02 Todo sistema de alimentacin y distribucin de agua se proteger contra conexiones cruzadas. S.222.6.03 Est prohibido realizar interconexiones entre el abastecimiento de agua pblico y abastecimientoprivado o de emergencia.

S.222.6.04 Las bombas instaladas en las edificaciones destinadas al abastecimiento de agua de las mismas, no podrn conectarse directamente a la red pblica, sino a travs de un tanque de almacenamiento. Se exceptan las bombas de sistemas contra incendio.

RECOMENDACIONES

Vemos que las instalaciones sanitarias deben ser cuidadosamente realizadas por los peligros que acarrea. Una instalacin sanitaria mal hecha puede representar una serie de trastornos bastante considerable.

Es recomendable concentrar en lo posible los servicios sanitarios, puesto que adems de simplificar el diseo de las instalaciones y facilitar su montaje, se posibilita reunir en una sola rea, casi siempre la de servicio, los trabajos de mantenimiento y reparacin o reposicin de elementos.