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CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FINANCIERO 1.- CONCEPTO DEL DERECHO FINANCIERO Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, en las relaciones jurídicas que se establecen en diversos órganos del Estado o particulares. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho. 2.-ACTIVIDAD FINANCIERA La actividad financiera tiene una vertiente política, económica y jurídica que se conforma por el derecho financiero. Cabe anticipar, que constituyen manifestaciones fundamentales de la actividad financie ra los ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos, y que si bien la materia sobre la que se desarrollan es económica, corresponde a un sujeto político que es el Estado, y un objeto de la misma índole.

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conceptos generales del derecho financiero

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Page 1: FINACIERO

CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FINANCIERO

1.- CONCEPTO DEL DERECHO FINANCIERO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, en las relaciones jurídicas que se establecen en diversos órganos del Estado o particulares.

El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho.

2.-ACTIVIDAD FINANCIERA

La actividad financiera tiene una vertiente política, económica y jurídica que se conforma por el derecho financiero. Cabe anticipar, que constituyen manifestaciones fundamentales de la actividad financiera los ingresos, los gastos y la conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos, y que si bien la materia sobre la que se desarrollan es económica, corresponde a un sujeto político que es el Estado, y un objeto de la misma índole.

La actividad financiera del estado está envuelta en los ingresos y egresos del Estado de Perú, que ocupan en si la economía del país, y la administración de sus recursos para lograr el bien común como fin constitucional, la superación y desarrollo del país, para lograr esto se basa de la actividad fiscal que desarrollan en el país, los cuales sirven para la salud, educación y alimentación, lamentablemente en el Estado Peruano al tratar de desarrollar al país con esos recursos, por la mala administración y la poca lógica de los gobernantes hacen un mal uso de esos recursos, ya que ellos manejan una política de Gobierno y debería ser una Política de Estado.

Page 2: FINACIERO

3.-AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO

Se habla de autonomía científica cuando se trata de una rama del derecho con principios generales propios, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas jurídicas que

integran un todo orgánico. La autonomía da la posibilidad que una determinada disciplina jurídica pueda solucionar todos los problemas que se le planteen haciendo uso de sus instituciones exclusivas e independientes de otras disciplinas.

Muchos tratadistas señalan que al ser autónomo el derecho financiero solo se trataría de un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tiene como común, solamente su referencia material a la simple actividad que el estado realiza en el campo financiero .Esta heterogeneidad en la temática propia del Derecho Financiero es el principal obstáculo para reconocerle autonomía como ciencia jurídica, pero ello no impide que se reconozca la necesidad de estudiarlo bajo una concepción unitaria.

4.-INDEPEDENCIA DEL DERECHO FINANCIERO RESPECTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo tiene una naturaleza finalista, en tanto el derecho financiero tiene carácter más instrumental, en el sentido de que no persigue por sí mismo y de modo directo la satisfacción de necesidad. Por ello es necesario, que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad administrativa no tiene capacidad para hacerlo sino que se limita a administrar el tributo.

Tampoco podemos afirmar que el hecho de gastar los recursos públicos convierte al derecho financiero en una mera actividad de la Administración ya que para ejecutar el gasto se necesita tener cobertura presupuestal, y contar con los recursos públicos, sin lo cual no es posible disponer del erario público, y esta no es una actividad propia de la Administración sino del derecho administrativo.

Page 3: FINACIERO

5.- RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO

5.1.- DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de tributos, impuesto, derechos, contribuciones especiales a las relaciones jurídicas principales y accesorias que establecen entre la administración y particulares. El derecho tributario forma parte del derecho financiero y es una disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal.

5.2.-DERECHO PRESUPUESTARIO: Conjunto de normas que regulan la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto. Para la mayor parte de los estudios la ley del presupuesto no contiene ninguna norma jurídica, sino que es un simple acto administrativo bajo la apariencia de ley, y que no es más que un plan contable o un programa financiero elaborado por el Ejecutivo.

5.3.- DERECHO PATRIMONIAL: Normas relativas a la gestión y administración del patrimonio permanente del estado.