federalismo, descentralización y autonomía:
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Ensayo sobre el estado del federalismo en VenezuelaTRANSCRIPT
Federalismo, descentralización y autonomía:
la reinvención como desafío
Carlos Tablante
Índice:
I. Reflexión inicial: el camino avanzado.
II. Descentralización y autonomía.
III. Los nuevos motores de la descentralización.
IV. La autonomía financiera como clave fundamental de la reinvención.
V. Propuestas para enfrentar las amenazas contra la descentralización.
I. Reflexión inicial: el camino avanzado
En Venezuela, la descentralización significó la verdadera revolución del siglo XX, enten-
dida en el marco de la promoción y diseño de la reforma y modernización del Estado,
apalancada en la elección directa de gobernadores y alcaldes. La Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado (COPRE) preparó durante más de dos décadas un proyecto
de país que proponía la descentralización como eje transversal de la reforma del Estado,
pero lamentablemente está archivado, por la falta de memoria histórica que nos caracte-
riza. En los documentos de la COPRE sobre la reforma del Estado, de los partidos políti-
cos, de la administración de justicia, de la descentralización del poder, de la municipali-
zación del poder, hay un contenido valiosísimo que debe ser rescatado.
A veces hablamos de futuro como si partiéramos de cero, pero hablar sobre la descentra-
lización y la autonomía de los estados exige dar una mirada al pasado, sin seguir cayendo
en el falso dilema histórico, refugiándonos en la gloria de nuestros antepasados para no
asumir con firmeza el reto de construir un mejor futuro.
En el año 2011 se conmemora en Venezuela el Bicentenario de la Independencia y en
efecto la historia juega un papel esencial al momento de revisar, en el contexto de las lu-
chas independentistas de muchos países latinoamericanos, cómo comenzaron a tomar en
us propias manos su destino político y constitucional, bajo la concepción de un impulso s
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emancipador y moderno, inspirados en el triunfo de la soberanía popular en las revolu-
ciones norteamericana y francesa y propiciando en América Latina cambios jurídico-
políticos de suma importancia. Sin duda, las apasionadas discusiones en las asambleas
constituyentes respecto a las formas de gobierno que combinen legitimidad y efectividad
así como de los pro y contra del carácter unitario o federal de la organización del poder
político han impregnado de espíritu de autonomía la propia identidad de las entidades
políticas que surgieron de la guerra de independencia. Estos debates han tenido repercu-
siones relevantes hasta la presente época.
Doscientos años después de la independencia, la democracia, los derechos humanos y el
Estado de Derecho todavía no están sólidamente consolidados en muchos países de la
región, entre ellos Venezuela. Decenios de dictaduras e intervenciones caudillistas y mili-
tares, altos niveles de extrema pobreza y corrupción, aunados a la debilidad institucional
han marcado nuestra realidad política y social. Esta realidad luce bastante remota de las
ideas e ideales del movimiento independentista del siglo XIX.
Por ello, hoy se vuelve de nuevo a discutir vivamente acerca de los conceptos básicos de
la democracia y el federalismo, junto a temas de la agenda social pendiente en América
Latina, como los derechos económicos en la lucha por la igualdad, para cerrar brechas y
abrir caminos como indica la CEPAL. De este modo, en la celebración del bicentenario de
nuestra independencia, el federalismo sigue siendo un desafío para lograr la integración
real de la República, con una verdadera ciudadanía, con estados autónomos y municipios
fortalecidos como espacios de gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
La historia reciente desde 1985 muestra el impacto de la descentralización en el debate
político. En esa coyuntura en que la COPRE presentó sus documentos y aunque sus pro-
puestas, previamente consultadas en todo el país, no fueron aceptada inicialmente por el
Presidente Lusinchi, cuatro años después sirvieron para aliviar la tensa situación social
de Venezuela. Las demandas de transformación se agigantaron en 1989. En Venezuela
ocurren las protestas sociales del 27 y 28 de febrero, conocidas como El Sacudón. El
mundo estaba también sacudido y se logra derribar el Muro de Berlín, un monumento a
la ausencia de libertades.
En ese clima de cambios, finalmente los promotores del Estado centralista accedieron a
la aprobación de la Ley de elección y remoción de gobernadores y alcaldes, presionados
por los movimientos transformadores. El modelo de estado centralista y de partidos,
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creado a partir del Pacto de Punto Fijo, se quebranta y se abre paso a la descentraliza-
ción.
Pero después de la elección de gobernadores y alcaldes, el centralismo se resistió a los
cambios. Hubo entonces una descentralización incipiente y negociada. Aquel naciente
proceso rindió frutos a partir de 1990 cuando los nuevos gobernadores y alcaldes asu-
mimos la responsabilidad de acercar el poder al ciudadano. Fue un camino accidentado,
pero logramos asumir competencias en materia de vialidad, vivienda, salud, educación,
atención a los menores y abuelos. Hubo una obra tangible y la decidida defensa de la
democracia en Venezuela, luego de las dos intentonas golpistas de 1992.
En 1993, por vía de Decreto se crea el Primer Consejo Federal, además del Fondo Inter-
gubernamental para la Descentralización (FIDES), hoy revocado. Un poco más tarde, a
pesar de la poca evolución de la descentralización durante el mandato del Presidente Ra-
fael Caldera, se produjo un hecho importante: La aprobación de la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales, promovida desde el estado Zulia bajo el liderazgo del goberna-
dor Oswaldo Álvarez Paz.
En 1999, luego de diez años planteando su convocatoria, el proceso constituyente, nos
permitió plasmar en la nueva Constitución el Estado Federal y Descentralizado. Sin em-
bargo, en el tiempo actual somos testigos de un retro-centralismo militarista, que nos
impone el deber de cumplir el compromiso que Venezuela tiene por delante: Más y mejor
democracia.
Sin dejarme atrapar por el marco comunicacional del actual régimen, que nos trata de
imponer un modelo centralista, neocaudillista y militarista, propongo asumir el com-
promiso de construir un modelo de Estado para entrar en la verdadera República, basa-
do en una democracia real, que respete el Estado Federal y descentralizado, la autonomía
de los estados, la municipalización de la vida pública… Si quieren un nombre, le pone-
mos: El modelo de la sexta República.
La caída del muro de Berlín en 1989 no fue suficiente, hoy transita por el mundo la rebe-
lión de Los Indignados. La gente está demandando la necesidad de reinventar el Estado
para garantizar una sociedad de bienestar para todos. Los ciudadanos no están satisfe-
chos con las respuestas a partir de los “ismos”: comunismo, capitalismo, etc.
Hay que reinventar también el modelo económico, con la mano visible de la solidaridad
en el mercado para evitar que los voraces tiburones financieros devoren las conquistas
sociales que tanto ha costado alcanzar a la Humanidad.
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No puede ser que el modelo económico, político y social esté secuestrado por el capita-
lismo financiero y prebendario, integrado por pseudo-empresarios a los que les gusta
privatizar lo que es de todos, sin responsabilidad social ni ecológica, y por otro lado, so-
cializar las pérdidas, producto de sus malos negocios.
Necesitamos un capitalismo solidario que promueva un crecimiento económico a la me-
dida del ser humano. Es un debate que tenemos por delante. Un debate con muchas in-
terrogantes que aún no tienen respuesta.
Para buscar una democracia de calidad y más saludable, como garantía de buen gobier-
no, es necesario descentralizar y promover la participación ciudadana. Con más partici-
pación, la democracia será más representativa.
Es fundamental entender que la clave de la democracia no sólo es elección, el voto, aun-
que son elementos fundamentales. Necesitamos el carácter deliberante, la defensa del
pensamiento, la libertad de expresión, el respeto por el otro y la tolerancia, que en con-
junto, forman parte esencial de la democracia real.
II. Descentralización y autonomía
La autonomía es un principio de democratización del poder. Su fin no es solamente ad-
ministrativo, es fundamentalmente político, inherente a la política pública de los estados
y municipios.
El artículo 4 de la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a
Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado.
Las características fundamentales del federalismo, la descentralización y la autonomía
están plasmadas en el texto constitucional:
El artículo 4 de la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a
Venezuela como un Estado Federal y Descentralizado
Existe una división vertical del Estado, es decir, por niveles territoriales de gobierno (Na-
cional, Estadal y Municipal), con autonomía y organización propia, con alcances y limi-
taciones territoriales, pero que interactúan apegados a los principios de integridad terri-
torial, concurrencia, corresponsabilidad, cooperación y solidaridad, para garantizar los
fines del Estado, mediante las relaciones intergubernamentales.
El Sistema Federal tiene un basamento jurídico constitucional. Esto significa que el Po-
der Nacional no podrá realizar ninguna modificación al régimen. De tal forma que el or-
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den federal sólo puede ser modificado mediante una reforma constitucional. Y la pro-
puesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente Hugo Chávez fue recha-
zada en el referéndum de diciembre de 2007.
Esto significa que se mantiene vigente la Constitución de 1999, con la enmienda
N° 1 que permite la reelección sin límite de todas las autoridades electas.
El Dr. Román Duque Corredor, ex magistrado de la desaparecida Corte Suprema de Jus-
ticia y permanente defensor de la descentralización, afirma que el Estado Federal, me-
diante un pacto de concertación, armoniza y coordina la acción de gobierno para garanti-
zar que el Estado y la Sociedad sean democráticos, es decir, no es una concesión del po-
der nacional.
En efecto, el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
expresa que “Los Estados son entidades autónomas... con personalidad jurídica plena”.
El artículo 168 establece que “los municipios constituyen la unidad política primaria de
la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía…”.
Descentralización y autonomía son requisitos esenciales, indispensable para el Estado
Federal consagrado en la Constitución vigente.
Para la efectiva distribución del Poder Público, es decir, entre el Poder Nacional, Poder
Estadal y Poder Municipal, las relaciones intergubernamentales deben fundamentarse en
la autonomía política de los estados y municipios, cuyas autoridades son designadas por
el pueblo, mediante elecciones democráticas.
La autonomía política está en el núcleo de la descentralización. Los estados y municipios
están dotados de autonomía política, derivada de la atribución constitucional que les
confiere un conjunto de competencias, dirigidas a hacer posible el ejercicio de gobierno y
la acción legislativa en el ámbito territorial correspondiente.
La autonomía política se fundamenta en:
La elección popular de gobernadores, alcaldes, legisladores, concejales y juntas
parroquiales.
El establecimiento las responsabilidades políticas de las autoridades guberna-
mentales, de los legisladores y concejales.
En los mecanismos de control social sobre las autoridades (referéndum, partici-
pación ciudadana en la gestión pública).
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En la orientación de las políticas públicas que le corresponde establecer a cada
nivel territorial de gobierno.
En la función legislativa a través de los concejos legislativos
En la separación de la gestión de los alcaldes con respecto a los concejos munici-
pales.
En la administración propia y ejecución de las competencias.
Pero la Constitución de 1999 ha sido violentada. La autonomía política de los estados ha
sido confiscada por el actual Gobierno nacional. Se han cortado las relaciones intergu-
bernamentales
El 25 de abril de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia da a conocer la sentencia, mediante la cual se modifica el numeral
10 del artículo 164 de la Constitución sobre las competencias exclusivas
atribuidas a los estados para conservar, administrar y aprovechar las ca-
rreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos co-
merciales. Donde se lee “competencia exclusiva de Estados”, debe leerse
“competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional”, señala la sentencia.
La reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público en 2009, adaptó la sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia. A los gobernadores les arrebataron competencias exclusivas.
Se quebrantó la autoridad del Alcalde del área Metropolitana de Caracas,
al promulgarse la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Dis-
trito Capital, donde se crea una autoridad paralela inconstitucional: la fi-
gura del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, cuya designación co-
rresponde “al dedo” del Mandatario Nacional.
La "nueva geometría del poder", incluida en la reforma constitucional del Presidente
Hugo Chávez, rechazada en el referéndum de diciembre de 2007, se ha venido aplicando
progresivamente, con el único propósito de extinguir los valores de la descentralización.
El mejor ejemplo está en la Ley que crea el Consejo Federal de Gobierno.
En el 2010 el Presidente Chávez empeñado en imponer su proyecto político militarista y
centralista, creó un Consejo Federal de Gobierno, totalmente diferente al establecido en
la Constitución, para reacomodar los recursos financieros que constitucionalmente co-
rresponden a las regiones y municipios.
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El Consejo Federal de este gobierno no respeta las relaciones intergubernamentales. Es
una instancia de imposiciones sobre la base de un poder unipersonal, colocado a espal-
das de la Constitución y de la voluntad popular expresada en el referéndum de diciembre
de 2007.
La autonomía política de las entidades territoriales con autoridades electas democráti-
camente, ha sido desplazada por el dominio de organizaciones sociales convertidas en
rehenes del poder central.
¿Cuáles son los nuevos entes territoriales? No son los estados ni tampoco los municipios.
En la ley que Crea el Consejo Federal de Gobierno aprobada inicialmente se incluía a las
denominadas Regiones Federales de Desarrollo, que no aparecen en la Constitución.
Después hubo una reforma y se cambio por regiones de base del poder popular, como las
comunas y los consejos comunales.
Es un Consejo Federal de fachada, porque realmente no es federal ni su propósito es pro-
fundizar el proceso de descentralización. Al contrario, ignora la autonomía de los estados
y municipios y limita su desarrollo, al colocar en manos del vicepresidente de la Repúbli-
ca la potestad de decidir hacia dónde van dirigidos los recursos para las inversiones.
Cuando nosotros, en la Constituyente, discutimos la creación del Consejo Federal de Go-
bierno, previsto en el artículo 185 de la Constitución, lo hicimos con el propósito de esta-
blecer una instancia superior de gobierno para armonizar la planificación de políticas
públicas y de inversión del Estado, con una consulta permanente desde el nivel central a
los estados y municipios y una coordinación con los consejos estadales y los consejos lo-
cales de planificación.
La idea era concertar entre los distintos niveles de gobierno la planificación, la inversión,
acordar presupuestos participativos, realizar un inventario de las necesidades sentidas
por la población, a través de las organizaciones de las comunidades.
III: Los nuevos motores de la descentralización
Somos partidarios de que existan estructuras de base comunitaria, antes llamadas juntas
de vecinos y ahora consejos comunales, en las que se apoye le gestión pública. Hemos
insistido que la transferencia estado-municipio y la transferencia estado-sociedad, son
los motores de la descentralización que necesitamos en estos tiempos. Ello significa que
la municipalización y los consejos comunales son estructuras básicas para el relanza-
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miento de la descentralización en Venezuela. Pero para el funcionamiento eficiente de
estas organizaciones sociales debe existir garantía de una verdadera autonomía.
Actualmente, por las desviaciones autoritarias del gobierno, las organizaciones de base
comunitaria están controladas por el nivel central, anulando a las instancias intermedias
de los estados y municipios. La “nueva geometría del poder” quiere desconocer, borrar
del mapa, a los estados, a los gobernadores, a los municipios, los alcaldes, los concejos
municipales y las juntas parroquiales.
El Jefe del Gobierno Nacional, con apoyo militar, tiene control sobre las organizaciones
de base. Las comunidades, a través de los consejos comunales, son organizaciones que
están prácticamente secuestradas por el centralismo y usadas como instrumentos de
choque y de conflicto con los niveles de gobierno estadal y municipal. En vez de armoni-
zar, lo que se hace es dividir.
Los consejos comunales pueden ser genuinas expresiones de las comunidades, pero es-
tán controlados por el centralismo a través del Ministro de las Comunas, quien lleva el
registro de estas organizaciones y acepta sólo estructuras sociales obedientes, militantes
del partido político que controla el poder nacional.
Además del Consejo Federal de Gobierno, la autonomía de los estados es desconocida en
la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley
Orgánica de Contraloría Social, que en su conjunto son instrumento del llamado Poder
Popular sin rango constitucional.
Al hablar de autonomía la entendemos en su sentido más amplio, incluyente de la muni-
cipalización. Frente a las desviaciones que emergen del poder central, debemos defender
la autonomía de los estados, pero municipalizando la gestión pública. Hemos insistido en
la necesidad de realizar un gran esfuerzo político en el Consejo Federal de Gobierno, los
Consejos Estadales y Locales de Planificación, las juntas parroquiales y los consejos co-
munales, dirigido a fortalecer la municipalización del país.
Necesitamos una gestión municipal y local fuerte, con el fin de garantizar la autonomía
del estado y la independencia del ciudadano, para que se garantice la autogestión, la co-
gestión y la organización de las comunidades de abajo hacia arriba.
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La Constitución, en su artículo 165 contempla la descentralización y transferencia de los
servicios y competencias de los estados a los municipios, siempre que éstos estén en ca-
pacidad de prestarlos. Igualmente, el artículo 184 prevé el mismo proceso desde los esta-
dos y municipios a las organizaciones sociales.
Se trata de un proceso armonizado de descentralización y transferencia. Debemos recha-
zar la imposición y dominio del poder central sobre las organizaciones de base de la so-
ciedad. La descentralización, lo hemos planteado en varias ocasiones, se da en una doble
vía. De abajo hacia arriba, con ciudadanos involucrados, más responsables, más sujetos
de derechos, pero también de obligaciones. Y de arriba hacia abajo, con los representan-
tes electos de los distintos niveles de gobierno, compartiendo el poder y la gestión con la
gente, educando a las comunidades organizadas en la gestión pública. Y los parlamentos,
en sus distintos niveles (municipio, estado y nación) legislando en permanente consulta
con las comunidades.
En Aragua, tuvimos la exitosa experiencia de la doble vía descentralizadora, a través de
los programas de Transferencia Estado-Municipio (TEM) y la Transferencia Estado-
Sociedad (TES).
Con la TEM, los alcaldes presentaban al gobierno regional proyectos de obras y servicios,
discutidos y aprobados por sus comunidades, sin ninguna discriminación de carácter po-
lítico. De esta manera, el gobierno regional compartía el situado constitucional que le
correspondía administrar, con el poder local para la ejecución de obras de bienestar co-
munitario, con la intención clara de fortalecer al municipio y las juntas parroquiales.
Con la TES, se otorgaron responsabilidades en el manejo de recursos a organizaciones
sociales. Ejemplo de esta transferencia fueron el Hospital Los Samanes y el Servicio de
Atención Médica Computarizada, conocido como Asodiam, que sigue funcionando en el
Hospital Central de Maracay, el Centro Cardiológico de Maracay y la construcción de la
sede de la Sociedad Anticancerosa de Aragua, entre muchos otros.
IV. La autonomía financiera como clave fundamental de la reinvención
Sin autonomía financiera no hay descentralización posible. Esta autonomía viabiliza la
eficiente distribución de los fondos públicos provenientes de la renta petrolera así como
facilita el aprovechamiento de las potencialidades de cada región y de sus comunidades.
Alcanzar presupuestos participativos, que contemplen los gastos en infraestructura y en
inversión social son una garantía de un buen gobierno estadal y local. De ello se des-
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pre4nde la necesidad de contar con la Ley de Hacienda Pública y con la definición clara
de los impuestos a nivel de estados y municipios.
En esta línea constructiva de una verdadera autonomía financiera, debe destacarse que
la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 6, de la Constitución otorgó un plazo de un
año, a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, para la aprobación de la Ley de
Hacienda Pública. El desarrollo de la hacienda pública estadal que debía materializarse a
través de esta Ley, tiene el propósito de fortalecer las fuentes de financiamiento de los
estados y lograr la consolidación de una verdadera autonomía financiera y fiscal.
Con la aprobación de la Constitución de 1999 se esperaba alcanzar la verdadera corres-
ponsabilidad fiscal entre los distintos niveles de gobierno. La idea era y sigue siendo que
los estados puedan generar la mayor parte de sus recursos. El proceso constituyente nos
permitió plasmar en la nueva Constitución la Hacienda Pública Estadal. La disposición
transitoria era un mandato, pero hoy la Ley de Hacienda Pública estadal se encuentra en
el terreno de las leyes confinadas.
Luego de un intenso debate en la Asamblea Nacional, de la cual formé parte como dipu-
tado por el estado Aragua, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal fue sancionada
en marzo de 2004, pero un mes después, el presidente la vetó. Desde entonces reposa en
alguna gaveta del parlamento.
Sin autonomía financiera y con limitaciones de recursos:
Las gobernaciones viven en la actualidad la reducción de sus ingresos y un retraso consi-
derable en la entrega del Situado Constitucional.
El Presidente Chávez ha creado fondos especiales que han disminuido los ingresos ordi-
narios del Fisco Nacional, con lo cual provoca la reducción del cálculo del Situado Cons-
titucional correspondiente a los estados y municipios. Un ejemplo de ello es el mal lla-
mado Fondo de Desarrollo Nacional, FONDEN.
La Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacio-
nal de Hidrocarburos, permite que todas las divisas percibidas por el país en exportacio-
nes petroleras, cuando el precio sea mayor a 70 dólares por barril, pasen directamente al
FONDEN.
El Presupuesto de 2011 fue calculado sobre la base de 40 dólares el barril, lo que permite
al Gobierno Nacional apropiarse del excedente petrolero, en desmedro de los gobiernos
regionales y municipales.
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La autonomía financiera de los estados ha sido confiscada por el actual Gobierno nacio-
nal, que se ha acentuado con la eliminación de fuentes de financiamiento interguberna-
mental como el FIDES y las limitaciones en la Ley de Asignaciones Económicas Especia-
les (LAE).
V. Propuestas para enfrentar las amenazas contra la descentralización
Frente a la amenaza retrocentralista, caudillista y militarista, propongo
Un Frente Nacional en Defensa del Estado Federal, de la Descentralización y de la Auto-
nomía de los Estados y Municipios.
Afianzar la municipalización, como un proceso clave para el desarrollo de la descentrali-
zación y la autonomía de los estados y de los principios democráticos que permitan una
verdadera participación ciudadana en la gestión pública
Avanzar hasta alcanzar una economía que crezca a la medida del ser humano, que pro-
mueva más democracia, la inclusión y la justicia social.
Es el momento, ahora más que nunca, de promover un diálogo nacional desde los esta-
dos y municipios, ir a las comunidades, a los barrios a dialogar con la gente, para hablar
de reconciliación, de paz, de tolerancia y de respeto.
Dar impulso a las leyes y reformas legales que en el marco de la Constitución vigente,
que le den viabilidad financiera a la descentralización y a la autonomía de estados y mu-
nicipios. Por ejemplo: Ley de Hacienda Pública Estadal.
Fortalecer el proceso de transferencias exclusivas y concurrentes a los estados y munici-
pios. Restituir las competencias re-centralizadas inconstitucionalmente, como fue el caso
de las competencias para administrar vías terrestres, aeropuertos y puertos.
Restablecer el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales y Locales de Planifi-
cación, como las instancias previstas en la Constitución para cooperar y coordinar el im-
pulso de la descentralización como política de Estado.
Incluir en la agenda de la alternativa democrática y en el debate que realizan los distintos
líderes y actores políticos y sociales, la propuesta del proyecto de país, en clave de la des-
centralización y la autonomía de los estados como la mejor vía para lograr la inclusión
social de la Nación.
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Quiero finalizar con una frase del ex presidente chileno Ricardo Lagos, quien luego de la
dictadura de Pinochet, en el momento de la victoria de la concertación democrática chi-
lena, dijo: ”Para incluir a los que están excluidos, no hace falta excluir a los que están in-
cluidos”.
Es el momento de la reconciliación y de la paz en Venezuela. Las palabras claves son in-
tegración e inclusión. La fuerza de la esperanza está en cada uno de nosotros. Debemos
lograr en este momento de dificultades, sacar lo mejor de nosotros mismos. Que de cada
uno de nosotros salga la palabra adecuada para unir y no para continuar dividiendo. Sólo
así lograremos construir entre todos la Venezuela posible: ¡la mejor Venezuela!
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Carlos Tablante: Ex-Diputado del Congreso, Ex Senador del Congreso de la República
por el Estado Aragua. En el período 1984-1989 ocupó la primera Vice-Presidencia de la
Cámara de diputados. Primer Gobernador electo y reelecto del Estado Aragua (dos pe-
ríodos). Ex-Ministro de Estado Presidente de la Comisión contra el uso indebido de las
drogas (CONACUID). Constituyente y Co-redactor de la Constitución de 1999, Ex Dipu-
tado de la Asamblea Nacional durante el período 2000-2005, ocupando la Presidencia
de la Comisión de Justicia y Política Interior. Activista del movimiento social y político
“Voluntad Popular” y representante de este movimiento en la Mesa de la Unidad Demo-
crática (MUD).