federaistas hume burke

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Teóricos de la revolución Americana (1788) Alexander Hamilton (1757-1804), John Jay (1735-1826), Thoma Je!!eron (1743-182 Teorico " Contexto " #a re$ol%&i'n ameri&ana e rod%&e en 1776 ero lo etado %e e inde endi*an re&i+ &ontit%ir en %n o ierno na&ional en 1788. Hata tanto, en ee er/odo $a a exitir &omo %na #a &oloni*a&i'n de Am+ri&a et%$o !%ndada or el exilio al %e e $ieron ometida rotetante de n laterra y ran&ia, rin&i almente d%rante el . ( %err &at'li&o y rotetante &al$inita, &ono&ido &omo hugonotes, y en n laterra tra el tri%n!o de l in lea hay %n rea!ian*amiento de la i leia an li&ana y %n re&r%de&imiento de lo tanto lo &ontin ente %e !%eron alimentando la &oloni*a&i'n ameri&ana eta rotetante %e i an a %&ar a ea tierra li re de la a%toridad tradi&ional, e donde oder dearrollar % $ida e n la re&ri &ione de % r% o. o&o ten/an %e $er eta e&ta &on %n ideario re % li&ano y demo&r ti&o ero / ello la do&trina de lo dere&ho nat%rale. or %e en realidad la do&trina de l rotetante ere %ido le ermit/a &ontar &on intr%mento ol/ti&o y do&trin a$aallamiento %e le im on/a la a%toridad de %n etado %e no era tolerante !r de&ir, %n etado !ran&+ &at'li&o y %n etado in l+ an li&ano, %e ere %/an &on!eione reli ioa. n tanto dito (lo %e de&/an lo inte rante de et el etado re ete n%etro &%lto, omo dito de la &orona &on dere&ho a la re lo tanto el etado no %ede $iolar n%etro dere&ho indi$id%al, nat%ral, a e9er&er lejos de formar parte de un movimiento republicano, democrático, radical políticamente, estas s eran radicales por el hecho de oponerse desde una defensa ortodoxa de los principios del derech natural a ese estado que violaba las libertades individuales de sus sbditos . iendo %e e &ontit%yeron ea &olonia or &ontin ente de exiliado, nootro tanto rotetante ro$eniente de rlanda, de &o&ia, n laterra, ran&ia, lo tanto $a a dar ori en a %n con!lomerado de comunidades locales sumamente hetero!"neas dede el %nto de $ita &%lt%ral, de la tradi&ione %e ello re reentan. ;o o tante, e or &om%nidade a artir de la ele&&i'n de a%toridade, o &one9o $e&inale, %e ri en&ima de ea a%toridade $e&inale %e et n constituidas por los notables , et n la a%toridade &oloniale, ele ida or el etado &entral en el &ao de n laterra. < eran !%n !inalmente la m xima a%toridad ol/ti&a eta a en&arnada or el arlamento (& mar y el rey, ya %e la &olonia !orma an arte del m erio :rit ni&o. n la hitor &omien*an a lantear %na erie de &on!li&to entre lo &olono y la a%toridade #ur$e ha /a &omentado eto &on!li&to &on rela&i'n al itema im oiti$o %e &ar a a a lo mimo :%r=e ha&e %n an lii %e a n hoy i %e iendo el ilar de la inter reta moderna. :%r=e de&/a %e la rei$indi&a&i'n de lo &olono era le /tima or %e e nootro no no o onemo a la im oi&i'n de taa al &on%mo a lo %e no o onemo im %eto ero no odamo tener re reenta&i'n en el arlamento. or %e e a a i re&ono&e %e eo indi$id%o on dito de la &orona, enton&e tienen dere&ho ol/ti&amente (eto e %oc$e , de&/a" lo indi$id%o eta le&en el a&to de %ni'n y a arti %9e&i'n). to $a a deatar %na erie de &on!li&to a artir de 1761 en lo %e del tim re %e im one im %eto al &on%mo de lo &olono, eto e o onen, e ll %e e lantea an (i%nat%ralita) al arlamento, y en el arlamento e rod%&e im ati*ante en re reentante &omo :%r=e, ero %e e derrotada. o&o a>o de tim re e dero ada, lo &olone &ontin an de toda manera &on % l%&ha or o te arlamento. Ah/ $amo a tener %n ermanente &on!li&to %e en 1770 $a a lle$ar a % :oton or !%er*a militare in lea, %e en 177& $a a rod%&ir %n a&onte&imiento atante &ono&

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Sintesis de ideas políticas de Hume Burke y federalistas

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Tericos de la revolucin Americana (1788)Alexander Hamilton (1757-1804), John Jay (1735-1826), Thomas Jefferson (1743-1826)Teorico:Contexto: La revolucin americana se produce en 1776 pero los estados que se independizan recin se van a constituir en un gobierno nacional en 1788. Hasta tanto, en ese perodo va a existir como una confederacin.La colonizacin de Amrica estuvo fundada por el exilio al que se vieron sometidas numerosas sectas protestantes de Inglaterra y Francia, principalmente durante el S.XVII (guerras religiosas en Francia entre catlicos y protestantes calvinistas, conocidos como hugonotes, y en Inglaterra tras el triunfo de la revolucin inglesa hay un reafianzamiento de la iglesia anglicana y un recrudecimiento de la persecucin a las sectas). Por lo tanto los contingentes que fueron alimentando la colonizacin americana estaban formados por sectas protestantes que iban a buscar a esa tierra libre de la autoridad tradicional, sea catlica o anglicana, un lugar donde poder desarrollar su vida segn las prescripciones de su grupo.Poco tenan que ver estas sectas con un ideario republicano y democrtico pero s haba calado muy fuerte en ellos la doctrina de los derechos naturales. Porque en realidad la doctrina de los derechos naturales a los protestantes perseguidos les permita contar con instrumentos polticos y doctrinarios de defensa frente al avasallamiento que les impona la autoridad de un estado que no era tolerante frente a la diversidad religiosa. Es decir, un estado francs catlico y un estado ingls anglicano, que perseguan sbditos por participar de otras confesiones religiosas. En tanto sbditos (lo que decan los integrantes de estas sectas) tenemos derecho a que el estado respete nuestro culto, somos sbditos de la corona con derecho a la representacin en el estado y por lo tanto el estado no puede violar nuestro derecho individual, natural, a ejercer la libertad de culto. Entonces, lejos de formar parte de un movimiento republicano, democrtico, radical polticamente, estas sectas eran radicales por el hecho de oponerse desde una defensa ortodoxa de los principios del derecho natural a ese estado que violaba las libertades individuales de sus sbditos. Siendo que se constituyeron esas colonias por contingentes de exiliados, nosotros vamos a encontrar que hay tanto protestantes provenientes de Irlanda, de Escocia, Inglaterra, Francia, los Pases Bajos, Alemania, y por lo tanto va a dar origen a un conglomerado de comunidades locales sumamente heterogneas desde el punto de vista cultural, de las tradiciones que ellos representan. No obstante, se organizaron a s mismas esas comunidades a partir de la eleccin de autoridades, o consejos vecinales, que rigen la vida poltica local. Por encima de esas autoridades vecinales que estn constituidas por los notables, estn las autoridades coloniales, elegidas por el estado central en el caso de Inglaterra. Y eran funcionarios trados desde Inglaterra. Y finalmente la mxima autoridad poltica estaba encarnada por el parlamento (cmara de los comunes y los lores) y el rey, ya que las colonias formaban parte del Imperio Britnico. En la historia americana en el S.XVIII, se comienzan a plantear una serie de conflictos entre los colonos y las autoridades centrales inglesas. Burke haba comentado estos conflictos con relacin al sistema impositivo que cargaba a los habitantes de las colonias. Y el mismo Burke hace un anlisis que an hoy sigue siendo el pilar de las interpretaciones historiogrficas modernas. Burke deca que la reivindicacin de los colonos era legtima porque en tanto sbditos ellos decan: nosotros no nos oponemos a la imposicin de tasa al consumo a lo que nos oponemos es a que debamos pagar impuestos pero no podamos tener representacin en el parlamento. Porque se paga impuestos en tanto se reconoce que esos individuos son sbditos de la corona, entonces tienen derecho a ser representados polticamente (esto es Locke, deca: los individuos establecen el pacto de unin y a partir de ah el pacto de sujecin). Esto va a desatar una serie de conflictos a partir de 1761 en los que por un lado hay una famosa ley del timbre que impone impuestos al consumo de los colonos, estos se oponen, se lleva la oposicin en trminos que se planteaban (iusnaturalistas) al parlamento, y en el parlamento se produce una discusin que encuentra simpatizantes en representantes como Burke, pero que es derrotada. Pocos aos despus, en 1773, la ley del timbre es derogada, los colones continan de todas maneras con su lucha por obtener representacin en el parlamento. Ah vamos a tener un permanente conflicto que en 1770 va a llevar a una masacre de colonos en Boston por fuerzas militares inglesas, que en 1773 va a producir un acontecimiento bastante conocido gracias a Hollywood, que es esa manifestacin callejera que se produce en Boston que termina con los colonos arrojando cargamento de t al mar para impedir que las autoridades coloniales puedan cobrar los impuestos que supona el desembarco de esos cargamentos de t a las colonias.No es un combate contra el antiguo rgimen, como lo hacan los ilustrados franceses, no se planteaba la transformacin del orden econmico, social y poltico sino que planteaban como principal cuestionamiento la inconsecuencia de reconocerlos como sbditos en el plano econmico y no en el poltico. Los colonos no peleaban contra el antiguo rgimen, peleaban por la realizacin efectiva del contrato que haba dado origen a esa monarqua constitucional, el contrato entre todos los sbditos que deba incluirlos a ellos como asignantes, firmantes de ese contrato. No en una lucha por la independencia.Por eso es que al proceso revolucionario americano no tenemos que mirarlo como a la Revolucin francesa, que es una revolucin por la transformacin para la constitucin de un nuevo orden. (Se puede discutir si ese orden ya exista como deca Tocqueville o que la revolucin constituy ese orden, dio origen a ese orden). Es una revolucin por la restauracin del contrato poltico original. Por eso es que los revolucionarios americanos se comparan a s mismos con los revolucionarios ingleses de la gloriosa revolucin. Al igual que los revolucionarios ingleses que peleaban contra el partido del rey, no para destruir la monarqua, sino para que la monarqua se constituya en una monarqua justa, que respete los derechos de sus sbditos, para que no sea una monarqua absolutista, los revolucionarios americanos pelean porque esa monarqua los represente.Las resistencias que encontraron los colonos en el parlamento y en la autoridad real inglesa, los llevaron a constituir lo que ellos llamaron un congreso continental. All participaron representantes de doce de las trece colonias americanas. Las colonias se haban creado firmando actas fundacionales durante el S.XVII. Apelando a esas actas los colonos dijeron: nos reuniremos como colonias en un congreso continental. En el congreso falt Georgia y estuvieron: New Hampshire, Massachusetts, Connecticut, Rhode Island (colonias muy prsperas que haban desarrollado una agricultura que abasteca el mercado continental, y al mismo tiempo tenan formas de produccin agrcola-ganadera de subsistencia. Pero las ms prsperas eran las que estaban situadas en la regin centro, en el sentido que haban logrado un desarrollo no solo econmico sino de la sociedad civil muy impresionante. Eran New York, Nueva Jersey, Pennsylvania, Delaware, que haban desarrollado una agricultura cerealera comercial, y haba avanzado mucho en lo que era la produccin artesanal. Y las colonias del sur: Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia. Formaron una regin dedicada al cultivo del tabaco y del arroz pero que tambin tena una economa de subsistencia, coexistan en esa regin grandes plantaciones, que funcionaban en base al trabajo esclavo, con economas de subsistencia, con campesinos muy pobres. Desde el punto de vista de la produccin eran las que estaban ms fuertemente ligadas a la exportacin de su produccin al mercado europeo. Porque la agricultura cerealera del centro y del norte poda tambin orientar su produccin al mercado continental pero el monocultivo del arroz y del tabaco tena una colocacin casi exclusiva en el mercado europeo. Es por eso que van a ser que estas colonias van a dudar ms de su participacin en el congreso. George Washington es el presidente de este congreso, all discuten de qu manera es posible lograr la representacin poltica en el parlamento ingls. Este congreso es tomado por las autoridades inglesas como un acto de rebelda, que pretende romper con la participacin de la colonia dentro del imperio. Y por lo tanto van a organizar una serie de estrategias militares. Frente a los movimientos militares los colonos deciden en este congreso constituir una milicia formada por colonos armados para enfrentar a las tropas inglesas. En 1775 se va a formar un segundo consejo continental, reunido tambin en Filadelfia, y van a participar, nuevamente, doce colonias. En este congreso un ingls que resida hacia muy poco tiempo en las colonias, que era Thomas Paine va a presentar a Washington un texto que era Common Sense que justamente se va a plantear como una proclama por la independencia de las colonias americanas. Este texto fue difundido a partir de 1776, les va a dar el encuadre poltico de los colonos que eran partidarios de la independencia. El 4 de julio de 1776 este congreso decide la declaracin de la independencia, esta declaracin es ms, de una vocacin independentista de los colonos, de la intransigencia del parlamento y del rey, que lo llev a mantener la no participacin de los colonos en la representacin parlamentaria (si se les otorgaba el mismo cupo de representacin que tenan los condados ingleses, por la cantidad de poblacin, iban a tener una representacin enorme en el parlamento e iban a desarticular definitivamente los grupos de inters que se haban constituido en el parlamento ingls).En el acta de independencia los revolucionarios definan que a la independencia se haba llegado por la obcecacin de unos gobernantes que les haban negado a sus sbditos el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad y a la felicidad. Textual: su poder jurdico se deriva de la aprobacin de los gobernadosEs una propuesta revolucionaria pero en funcin de la restauracin de los principios originales del contrato violado. La declaracin de independencia deja pendiente cul va a ser la forma de gobierno que se van a dar los colonos. En principio la forma poltica que se va a dar es la siguiente: se reconocen comunidades polticas autnomas, (trece) constituidas a partir de las unidades jurdicas y administrativas que haban heredado del perodo colonial. La relacin entre esas trece colonias se va a plantear en trminos de la constitucin de una confederacin en la cual los trece estados independientes tienen una relacin igualitaria, ninguno tiene una supremaca. Esos estados van a tener una instancia de representacin colectiva, van a seguir tenindola en el congreso continental. Pero est pendiente el tipo de representacin legislativa, el tipo de ejecutivo, judicialEstos estados establecen relaciones comerciales en trminos de una unin econmica (no hay aduana interna, tratan de tener una poltica econmica comn, financian el proceso de guerra en comn, negocian con banqueros de los Pases Bajos, espaoles y franceses para solventar la guerra de independencia en comn, pero no tienen, fuera del congreso continental, una autoridad poltica superior a ellos. De esas trece ex-colonias va a ver once en que se van a dar nuevas constituciones, se dejan de regir por las cartas fundacionales de las colonias. De los once estados hay nueve que lo hacen a partir del congreso que se da ese estado. Los otros dos convocan a asamblea constituyente.En el perodo de 1776 a 1788, se va a dar un debate en el mbito del congreso continental sobre cul es la forma de gobierno nacional y federal que se van a dar esos trece estados. En ese debate van a encontrar tanto posiciones que van a inhabilitar la constitucin de un gobierno nacional y federal, es decir, que pretenden mantener el estatuto de confederacin de estados independientes, y posiciones que (an dentro de la defensa de la constitucin de un estado nacional y federal) van a reivindicar fuertemente las autonomas de los estados miembros. Cada uno de esos estados se reconoce como unidad poltica independiente, como resultado del contrato entre sus ciudadanos para instituir un gobierno estatal, y el proceso que lleva a la constitucin de un estado nacional y federal es un proceso que debe respetar la eleccin que tuvieron los ciudadanos de cada uno de esos estados en la eleccin de una forma de gobierno y de una constitucin a nivel estatal. De ah que la organizacin del gobierno nacional y la constitucin nacional americana sea una constitucin sumamente celosa de las potestades de las autonomas de los estados miembros. Los estados miembros cuando se sanciona la constitucin nacional se van a reservar dos instrumentos de defensa de las autonomas estatales. Una va a ser las enmiendas a la constitucin y otra va a ser la declaracin de los derechos del hombre. En ambas cartas se van a apoyar los estados y los individuos miembros de esos estados para defender sus derechos naturales (igual al iusnaturalismo: libertad, vida, propiedad) contra los posibles avasallamientos que pueda producir ese estado nacional supralocal, al cual siguen viendo con suma desconfianza, porque identifican los colonos a ese estado supranacional con el odioso parlamento y la odiosa monarqua constitucional inglesa. Tardan once aos en adoptar una forma de gobierno nacional y federal. El federalista no aparece como libro sino hasta 1788, antes aparece como artculos enviados a distintos peridicos de esos estados. Cap 15- Hamilton en el diario El independiente defiende la unin, ante la insuficiencia de la confederacin para preservar la unin, es necesario un gobierno nacional y federal (establecera una autoridad nacional ejecutiva jurdica y poltica- por encima de los estados miembros, la confederacin es solo una representacin legislativa de todos los estados miembros. Tambin est la discusin sobre qu forma debe adoptar este gobierno nacional. Si debe ser una repblica popular o debe ser un sistema poltico mucho ms restringido a la participacin poltica. Quienes son partidarios de un gobierno popular plantean que la representacin a nivel legislativo de ese gobierno debe estar dada en dos cmaras, una cmara de representantes cuya conformacin se da en proporcin de un representante cada 30000 habitantes, es decir que los estados con ms habitantes van a tener mayor representacin, las pautas censitarias para habilitar la participacin como representantes son leves en este caso. La otra instancia de representacin que se propone es la del senado, y ac la representacin, por un lado, es igualitaria para cada uno de los estados miembros, y por otro lado, la pautas censitarias para ser habilitado como representante de la cmara de senadores son ms altas. De hecho Madison plantea que, en su opinin, en la cmara de senadores se va a ir constituyendo una nueva aristocracia poltica (Madison defiende el gobierno popular).Otra de las cuestiones planteadas en El federalista es la forma que debe darse la organizacin de una justicia federal. Qu consideran estos autores que es un gobierno popular?. En la definicin de gobierno popular est presente muy fuertemente la idea de que un estado debe representar a los individuos que asignan el contrato que le da forma. La representacin que se logra en la nueva forma de gobierno debe ser una representacin que no inhiba a ningn ciudadano (estaba quedando afuera un 25% de la poblacin que eran esclavos, acordarse de que eran seguidores de Locke).Por un lado, el gobierno popular deba garantizar los derechos naturales de los individuos, a la vida, a la libertad, a la propiedad, y por ende, a la representacin en el estado. Ahora, por otro lado, el gobierno popular deba resguardar lo que ellos llaman el bien comn o el bien colectivo. La apelacin a una unidad supraindividual como es el bien colectivo o el bien comn genera la potestad en el estado de llevar a cabo ciertas acciones que pueden ir en contra de los intereses de los individuos que asignan el contrato que da forma al estado. Por qu? Porque estos individuos que tienen derechos naturales y, a su vez, tienen una vocacin egosta, particularista, no siempre vuelta hacia el bien comn. Y por lo tanto cuando el inters comn va en contra de los derechos individuales, hay que encontrar un punto de equilibrio, que se manifieste en una forma de gobierno, en una legislacin, que permita defender a la vez derechos naturales de los individuos y el bien comn.En la tradicin liberal americana se vuelve a encontrar la doctrina liberal de los derechos naturales inglesa con el republicanismo de las sociedades-estado antiguos. (Habamos visto que Maquiavelo en los Discursos haba planteado que su ideal de gobierno era la repblica pero que esta solo poda realizarse donde existieran ciudadanos virtuosos, patriotas, que defienden el bien comn, los que orientan sus acciones muy por encima de sus intereses particulares egostas). Las ideas republicanas colectivistas propias de ese organismo que era la ciudad-estado en la antigedad se vuelven a presentar amalgamadas, a veces fusionadas, pero en conflicto con estas ideas liberales individualistas de la defensa del derecho natural. (En los artculos de El federalista aparece una referencia permanente a la defensa de las libertades naturales pero hay un llamado a evitar los vicios del individualismo, los vicios del particularismo).Cap 10 Madison 23/11/1787Gobierno popular: donde estn representado todos los ciudadanos, peligro si todos llevamos nuestros derechos naturales como gua, como orientacin de las acciones polticas, entonces nunca podemos alcanzar el inters general. Vuelta de rosca diferente a Locke. Mientras que para Locke una vez que se firmaba el pacto solo quedaba individualismo en el buen sentido, la lucha por la libertad, la vida y la propiedad, que en s esta lucha llevaba a una sociedad mucho ms armoniosa. Vuelta de rosca: no alcanza con que todos estemos representados en ese estado porque es necesario perseguir el bien comn tambin. Esto lo plantea Madison que es absolutamente defensor de los derechos naturales de los individuos, del gobierno democrtico republicano (no es un aristcrata) ni es un tipo como Burke, ms dado a los derechos comunitarios que a los derechos individuales (Burke cuestionaba la economa liberal de mercado porque rompa la comunidad moral agrcola, la dominacin patrimonial del terrateniente). Madison no tiene nada que ver con esto.Esta tensin entre derechos individuales de la teora liberal y del bien comn segn la tradicin republicana antigua va a estar permanentemente planteada en el texto. Y un aspecto ms donde se la puede reconocer es en la idea de la construccin de un estado central, un estado nacional fuerte. Ellos dicen: ese estado central debe tener energa. Por eso entienden que un estado nacional que esta situado justamente por encima de las autonomas de los estados miembros debe tener una soberana poltica superior a sus componentes y esa soberana superior est dada por la energa, que se manifiesta en dos cosas: en el dominio de los individuos, por medio de la ley, y en el dominio por sobre los estados miembros y por medio de la fuerza. Reintroduce la idea de que el bien comn de la unin, del estado nacional, debe recurrir, para sostener en muchas oportunidades, a la energa, al ejercicio de la ley, pero tambin de la fuerza. No contra los individuos, el estado no orienta sus acciones sobre los individuos sino sobre los estados miembros. Porque lo estados no pueden rebelarse contra la potestad superior que tiene el estado nacional. En esto reside la diferencia entre el gobierno de la unin y el gobierno confederado que domin entre 1776 y 1788, en la idea que al instituir un estado nacional por encima de las soberanas estatales de los estados miembros, ests constituyendo un gobierno que puede ejercer, y est autorizado legtimamente a ejercer la fuerza sobre los estados miembros. No as sobre los individuos. Tip: Hincapi en la tensin entre liberalismo y republicanismo. El FederalistaLa estructura del texto: es una recopilacin de ensayos que se publicaron entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en distintos diarios de Nueva York, publicados en anonimato por sus autores, bajo el seudnimo de Publius dirigidos al pueblo del Estado de Nueva York. Su objetivo es convencer a la opinin publica para ratificar la Constitucin de Estados Unidos (Filadelfia, 1787).I (Hamilton)El gobierno federal aplicado hasta ahora se ha mostrado ineficiente, se vuelve necesario promulgar la nueva Constitucin. De ello depende la existencia, la seguridad, el bienestar y el destino de imperio de la Unin.Tambin est en juego si las sociedades humanas son capaces de establecer un buen gobierno, valiendose de la reflexin, o dependen solamente del azar o de la fuerza. A la finalidad patriotica se suma este asunto filantropico para con la humanidad.Existen demasiados intereses particulares en juego, demasiadas instituciones locales, puntos de vista, pasiones y prejuicios poco favorables al descubrimiento de la verdad. Estos son algunos de los obstculos con que tropezar la nueva Constitucin. Sumado al espritu de intolerancia que ha caracterizado en todos los tiempos a los partidos polticos.Existe el prejuicio de que una preocupacin por la energa y eficacia del Estado es sntoma de temperamento inclinado hacia el poder desptico. Se suele olvidar que el vigor del gobierno es esencial para asegurar la libertad. Bajo la mascara del fervor por los derechos del pueblo que impugna el vigor del gobierno, se encuentra la peligrosa ambicin del despotismo. Casi todos los hombres que han derrocado repblicas, empezaron su carrera cortejando servilmente al pueblo: se iniciaron como demagogos y acabaron en tiranos. Temas de los prximos captulos: La utilidad de la Unin para la prosperidad poltica;La insuficiencia de la presente confederacin;La necesidad de un gobierno enrgico para garantizar la conservacin de la Unin.La conformidad de la Constitucin propuesta con los verdaderos principios del gob. Republicano;La analoga de la constitucin federal respecto a la del Estado de Nueva York;La seguridad suplementaria que su adopcin prestar para salvaguardar la forma republicana, la libertad y la propiedad.No es superfluo reflexionar sobre la utilidad de la Unin, ya que en los crculos privados de quienes se oponen a la nueva Constitucin, se susurra que los trece Estados son demasiado grandes para regirse por cualquier sistema general y que es necesario recurrir a distintas confederaciones separadas, formadas por distintas porciones del todo.

II (Jay) [Federacin o independencia de las partes]Nada es ms cierto que la indispensable necesidad de un gobierno, y no menos innegable que al instituirse ste, en cualquier forma que sea, el pueblo debe cederle algunos de sus derechos naturales a fin de investirlo de los poderes necesarios.Hay que considerar si conviene ms al pueblo de EEUU constituir una sola nacin bajo un gobierno federal o dividirse en unas confederaciones separadas:La providencia ha dado al rico territorio un solo pueblo, unido por la misma fe, los mismos antepasados, el idioma, los mismos principios de gobierno y costumbres, los mismos derechos. Un pueblo que ha luchado unido por la independencia. Pas y pueblo parecen hechos el uno para el otro.Un firme sentido del valor y los beneficios de la Unin indujo al pueblo, desde los primeros momentos, a instituir un gobierno federal para defenderla y perpetuarla. Lo form casi tan luego como tuvo una existencia poltica.Merece la pena sealar que no solamente el primer Congreso sino cada uno de los posteriores [compuestos por hombres prudentes y sensatos, interesados personalmente en la libertad y prosperidad publicas], as como la Convencin ltima [la constituyente], han coincidido invariablemente con el pueblo al pensar que la prosperidad de Amrica dependa de su Unin. El afn de conservarla y perpetuarla decidi al pueblo a convocar esa Convencin y, a ese gran fin tiende asimismo el plan que la Convencin le ha aconsejado adoptar [la nueva Constitucin]. Entonces, con qu fundamento o con qu buenos propsitos intentan ciertos hombres despreciar a estas alturas la importancia de la Unin? Y por qu sugieren que seran preferibles tres o cuatro confederaciones a una sola? Por mi parte estoy convencido de que el pueblo siempre ha pensado con sensatez acerca de este asunto. Los que patrocinan la idea de substituir por un nmero de confederaciones distintas el plan de la Convencin, parecen prever claramente que el rechazarla pondra la continuidad de la Unin en el ms grave peligro. Para Jay la Unin, es la razn de la grandeza de EEUU, y la divisin causara la ruina.III (Jay) [La unin, clave para la prosperidad]El pueblo de cualquier pas (si, como el americano, es inteligente y est bien informado) rara vez adopta una opinin errnea respecto a sus intereses y persevera en ella sin abandonarla. El principal objetivo de un pueblo ilustrado y libre debe ser garantizar su seguridad. Seguridad aqu entendida como tranquilidad, paz. Prevencin de los peligros extranjeros y de las amenazas domesticas.Es obvio que un nico gobierno federal eficaz y poderoso otorga mayor proteccin (y disuasin) contra las amenazas exteriores. Ser gobernado por los ms capaces y coordinar sus acciones en una poltica exterior uniforme (a diferencia de varias confederaciones). En caso de que EEUU se divida en varias confederaciones, aunque se encuentren ligadas por pactos de proteccin mutua, existirn distintas leyes comerciales, aduaneras, distintos intereses y pasiones, dispares alianzas con las potencias europeas, etc. Todo esto puede fcilmente acabar con la prosperidad de los 13 estados. IV (Jay) [contra la idea de varias confederacines, la unidad es disuasiva]La seguridad del pueblo americano frente a la amenaza de la fuerza extranjera no depende slo de que evite ofrecer causas justas de guerra con otras naciones, sino tambin de que sepa colocarse y mantenerse en una situacin tal que no invite a la hostilidad y el insulto; pues no es necesario hacer notar que para la guerra existen tanto causas simuladas como causas justas. Las naciones emprenden la guerra siempre que esperan algn provecho de ella.EEUU est floreciendo e industria y comercio, eso la vuelve competidora de las potencias. La envidia y el malestar puede llevar a que intenten atacar.La unin y un buen gobierno nacional son necesarios para lograr y mantener una situacin que en vez de invitar a la guerra (como la desunin), tienda a reprimirla y disuadirla.Un solo gobierno puede reunir y utilizar el talento y la experiencia de los hombres ms capaces, cualquiera que sea el lugar de la Unin en que se encuentren. Puede guiarse por un principio poltico uniforme. Puede destinar los recursos y el poder del todo para defender a cualquiera de las partes, y lograr esto en forma ms fcil y expedita de lo que podran hacerlo los gobiernos de los Estados o confederaciones separadas, por falta de accin concertada y unidad de sistema. Puede sujetar el ejrcito a una sola disciplina y consolidarlo en un solo cuerpo.Si ven un gobierno fuerte y unido, las potencias buscarn la amistad de EEUU ms que su recentimiento. En cambio divididos y quizs en desacuerdo, inclindandose una confederacin hacia UK, otra hacia Espaa y otra a Francia que expuesta estara al ultraje!.

V (Jay) [contra la idea de varias confederacines]Jay se fija en la historia del Reino Unido. Pese a las envidias y artimaas entre las naciones que lo componen, primaron los verdaderos intereses conjuntos frente a las naciones continentales. Si EEUU se divide no surgiran identicas envidias? No surgiran idnticas envidias, que seran estimuladas de igual modo? En vez de unirse en un solo afecto, libres de toda suspicacia respecto a la diversidad de sus intereses, la envidia y los celos extinguiran bien pronto la confianza y el afecto, y los intereses parciales de cada confederacin, en vez de los intereses generales de toda Amrica, constituiran las metas de su poltica y sus actividades. De aqu que, como casi todas las naciones fronterizas, estaran siempre envueltas en guerras y disputas, o viviran temindolas siempre.Si ocurriere, y ha de ocurrir, que por cualquier causa una de estas naciones o confederaciones se elevara en la escala de la importancia poltica mucho ms que sus vecinos, desde ese instante la miraran stos con envidia y temor. De esto se deduce que de poco serviran los pactos de defensa mutuos, en un clima de desconfianza, injurias y ofensas mutuas.Las confederaciones propuestas sern naciones diferentes. Cada una de ellas tendr su comercio propio con el extranjero y lo regular mediante tratados distintos; como sus productos y gneros son distintos y propios para mercados diferentes, esos tratados diferiran tambin fundamentalmente. Las empresas comerciales diversas deben crear diversos intereses y, por supuesto, diferentes grados de relaciones polticas con diferentes naciones extranjeras. Podra ocurrir, y probablemente suceder, que la nacin extranjera en guerra con la confederacin del Sur fuera la misma con la cual la confederacin Nortea quisiese conservar a toda costa la paz y la amistad.Resulta mucho ms probable que en Amrica, como en Europa, las naciones vecinas frecuentemente se encuentren en lados opuestos, bajo el impulso de intereses contrarios y de pasiones malvolas. Considerando la distancia que nos separa de Europa, es ms lgico que estas confederaciones teman ms el peligro que provenga de ellas mismas que de otras naciones lejanas y, por lo tanto, que deseen con preferencia defenderse unas de otras con ayuda de alianzas extranjeras, que protegerse del peligro extranjero mediante alianzas entre s.

VI (Hamilton) [causas de conflictos interestatales si no hay gob federal]Los peligros tambin estn en las disensiones entre los Estados mismos, los bandos y los tumultos domestico. No hay que olvidar que los hombres son vengativos, vengativos y rapaces. Pensar que como entidades independientes, los Estados se llevaran armoniosamente es ser demasiado optimista y desconocer la historia humana. Las causas de hostilidad entre naciones son innumerables: la ambicin de poder o el deseo de preeminencia y de dominio, la envidia de este poder o el deseo de seguridad e igualdad, las rivalidades mercantiles, las pasiones privadas. An se encuentran idealistas o mal intencionados dispuestos a sostener la posibilidad de la paz perpetua. No es que las repblicas busquen naturalmente la paz, ha habido casi tantas guerras populares como reales.LAS NACIONES VECINAS son naturales enemigas, a no ser que su debilidad comn las obligue a unirse en una REPBLICA CONFEDERADA, Y SU constitucin evite las diferencias que ocasiona la proximidad, extinguiendo esa secreta envidia que incita a todos los Estados a engrandecerse a expensas del vecino

VII (Hamilton) [ms causas de conflictos interestatales si no hay gob federal]Las disputas territoriales han sido en todo tiempo una de las causas ms fecundas de hostilidad entre las naciones. Tal vez la mayor parte de las guerras que han devastado al mundo provienen de ese origen. Hay varias reclamaciones entre los Estados de EEUU, que si se tratase de Estados independientes o federaciones distintas podran conducirlxs a la guarra. La prudente poltica del Congreso ha consistido en apaciguar esta controversia, convenciendo a los Estados de que hicieran cesiones a los Estados Unidos en beneficio de todos. Si la Unin contina, esta disputa terminar amigablemente. En cambio, sin la Unin, sin que haya ningn amigable componedor ni juez comn que pueda mediar entre las partes contendientes, tendremos buen motivo para temer que en varios casos se acudira a la espada como rbitro de esas diferencias. (Locke y el soberano como juez)La competencia comercial sera otra fuente fecunda de contiendas. Los Estados menos favorecidos querran participar en la suerte de sus vecinos ms afortunados. Cada Estado o cada una de las confederaciones pondra en vigor su propia poltica comercial. Esto ocasionara distinciones, preferencias y exclusiones que produciran el descontento. Estaramos dispuestos a calificar de injurias los que slo seran en realidad actos justificados de unas soberanas independientes, que se inspiran en un inters distinto. Las infracciones de esta s reglas, por una parte, los esfuerzos para evitarlas y combatirlas, por la otra, provocaran naturalmente atropellos, y stos conduciran a represalias y guerras.La deuda pblica de la Unin sera otro motivo de choques entre los distintos Estados o confederaciones. Los ciudadanos de los Estados interesados protestaran; las potencias extranjeras reclamaran con urgencia la satisfaccin de sus justas demandas, y la paz de los Estados se vera amenazada por la doble contingencia de la invasin externa y la pugna interna.Amrica, en el caso de disgregarse completamente, o de quedar unida solamente por el dbil lazo de una liga ofensiva y defensiva, se vera envuelta gradualmente, como consecuencia de dichas alianzas discordantes, en los perniciosos laberintos de la poltica europea y en sus guerras; y que con las destructoras contiendas entre sus partes componentes se convertira en la presa de los artificios y las maquinaciones de potencias igualmente enemigas de todas ellas. Divide y reinaras debe ser el lema de toda nacin que teme u odia a EEUU.

VIII (Hamilton) [importancia de la Unin]Hamilton es pesimista respecto al destino de EEUU en el marco de guerras interestatales: La seguridad contra los peligros externos es el ms poderoso impulsor de la conducta nacional, y pasando el tiempo, hasta el amor a la libertad acaba por ceder a sus dictados. La destruccin violenta de las vidas y propiedades inherente a la guerra, el esfuerzo continuo y la alarma que acompaa a un estado de constante peligro, obligarn a las naciones ms apegadas a la libertad, a buscar la seguridad y el descanso en instituciones que tienden a destruir sus derechos civiles y polticos. Para estar ms seguras, acaban por estar dispuestas a correr el riesgo de ser menos libres.En un clima de guerra, los Estados necesitaran fortalecer el brazo ejecutivo del gobierno, con lo cual sus constituciones evolucionaran progresivamente hacia la monarqua. Est en la naturaleza de la guerra fortalecer la autoridad ejecutiva a expensas de la legislativa. Al poco tiempo se vera el despotismo propio del viejo mundo.Si tenemos la prudencia de conservar la unin, es verosmil que gocemos durante siglos de ventajas semejantes a las de una situacin insular. Europa est muy distante de nosotros. Las ms prximas de sus colonias probablemente seguirn teniendo una fuerza lo bastante desproporcionada para evitarnos el temor de cualquier peligro. En esta situacin, no son indispensables para nuestra seguridad grandes organizaciones militares. Pero s nos desuniramos y las partes integrantes permanecieran separadas, o, lo que es mas probable, se reunieren en dos o tres confederaciones, nos encontraramos un breve periodo de tiempo en el mismo trance que las potencias continentales de Europa nuestras libertades seran vctimas de los instrumentos necesarios para defendemos contra la ambicin y la envidia de cada cual .

IX (Hamilton)Una firme unin ser inestimable para la paz y la libertad de los Estados. La historia de las pequeas repblicas antiguas est llena de agitaciones y perpetua oscilacin entre los extremos de la tirana y la anarqua. Los abogados del despotismo han aprovechado los desrdenes que deshonran los anales de estas repblicas, para extraer argumentos, no slo contra las formas republicanas de gobierno, sino contra los principios mismos de la libertad civil. Han vituperado el gobierno libre como incompatible con el orden social.Pero la ciencia poltica, como casi todas las ciencias, ha progresado mucho, y ahora se comprende perfectamente la eficacia de ciertos principios que los antiguos no conocan o de los que tenan una idea imperfecta. La distribucin ordenada del poder en distintos departamentos; la introduccin de frenos y contrapesos legislativos; la institucin de tribunales integrados por jueces que conservarn su cargo mientras observen buena conducta; la representacin del pueblo en la legislatura por medio de diputados de su eleccin; todos stos son descubrimientos modernos o que se han perfeccionado principalmente en los tiempos modernos. Son otros tantos medios, medios Poderosos, para conservar las sobresalientes ventajas del gobierno republicano y aminorar o evitar sus imperfecciones.Hamilton propone agregar a estos medios de potenciar ventajas y aminorar imperfecciones de las repblicas, uno nuevo consagrado en la Constitucin: la confederacin.Hamilton replica a quienes citando a Montesquieu sostienen que las repblicas tienen que ser de territorio reducido, pues los Estados tienen forma republicana y son bastante ms grandes que las repblicas antiguas: Si tomamos sus ideas sobre este punto como criterio verdadero, nos veremos en la alternativa de refugiarnos inmediatamente en brazos del rgimen monrquico o de dividirnos en una infinidad de pequeos, celosos, antagnicos y turbulentos estados, tristes semilleros de continua discordiaHamilton cita otra fragmento de la obra de Montesquieu para sostener su postura de que existe una forma de combinar las ventajas del gobierno popular y la de la monarqua [gobernar grandes extensiones]: Es muy probable que la humanidad se habra visto finalmente obligada a vivir siempre sometida al gobierno de una sola persona, de no haber inventado una especie de Constitucin que tiene todas las ventajas internas del gobierno republicano junto a la fuerza externa del monrquico. Me refiero a la Repblica Confederada [El espritu de las leyes L. IX, Cap. I]. Se puede definir a la repblica confederada sencillamente como una reunin de sociedades o como la asociacin de dos o ms estados en uno solo. La amplitud, modalidades y objetos de la autoridad federal, son puramente discrecionales. Mientras subsista la organizacin separada de cada uno de los miembros; mientras exista, por necesidad constitucional, para fines locales, aunque se encuentre perfectamente subordinada a la autoridad general de la unin, seguir siendo, tanto de hecho como en teora una asociacin de estados o sea una confederacin.La Constitucin propuesta, lejos de significar la abolicin de los gobiernos de los Estados, los convierte en partes constituyentes de la soberana nacional, permitindoles estar representados directamente en el Senado, y los deja en posesin de ciertas partes exclusivas e importantsimas del poder soberano. Esto corresponde por completo con la nocin del gobierno federal.

X (Madison) [federalismo, fase superior del republicanismo]Entre las numerosas ventajas que ofrece una Unin bien estructurada, ninguna merece ser desarrollada con ms precisin que su tendencia a suavizar y dominar la violencia del espritu de partido.El faccionalismo es un vicio peligroso para los gobiernos populares: La falta de fijeza, la injusticia y la confusin a que abre la puerta en las asambleas pblicas, han sido realmente las enfermedades mortales que han hecho perecer a todo gobierno popular.Por faccin entiendo cierto nmero de ciudadanos, estn en mayora o en minora, que actan movidos por el impulso de una pasin comn, o por un inters adverso a los derechos de los dems ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en conjunto.Hay dos caminos para evitar el faccionalismo: suprimir sus causas o reprimir sus efectos. Suprimir las causas implica o bien eliminar la libertad u obligar a los ciudadanos a pensar y actuar a todos de la misma manera. Madison est en contra de suprimir las causas, ya que la libertad es esencial para la vida poltica y la diversidad de los hombres (donde se origina el derecho de propiedad) es un obstculo inseparable para lograr unanimidad de intereses. El primer objeto del gobierno es la proteccin de esas facultades. La proteccin de facultades diferentes y desiguales para adquirir propiedad, produce inmediatamente la existencia de diferencias en cuanto a la naturaleza y extensin de la misma; y la influencia de stas sobre los sentimientos y opiniones de los respectivos propietarios, determina la divisin de la sociedad en diferentes intereses y partidos. las causas latentes de la divisin en facciones tienen su origen en la naturaleza del hombre.Es tan fuerte la propensin de la humanidad a caer en animadversiones mutuas, que cuando le faltan verdaderos motivos, los ms frvolos e imaginarios pretextos han bastado para encender su enemistad y suscitar los ms violentos conflictos. Sin embargo, la fuente de discordia ms comn y persistente es la desigualdad en la distribucin de las propiedades.Los propietarios y los que carecen de bienes han formado siempre distintos bandos sociales. Entre acreedores y deudores existe una diferencia semejante. Un inters de los propietarios, otro de los fabricantes, otro de los comerciantes.La ordenacin de tan variados y opuestos intereses constituye la tarea primordial de la legislacin moderna, pero hace intervenir al espritu de partido en las operaciones necesarias y ordinarias del gobierno. El problema es que ningn conjunto de hombres debe ser juez y parte, pero es imposible la imparcialidad deseada.

La conclusin a que debemos llegar es que las causas del espritu de faccin no pueden suprimirse y que el mal slo puede evitarse teniendo a raya sus efectos.Si un bando no tiene la mayora, el remedio lo proporciona el principio republicano que permite a esta ltima frustrar los siniestros proyectos de aqul mediante una votacin regular. Una faccin podr entorpecer la administracin, trastornar a la sociedad; pero no podr poner en prctica su violencia ni enmascararla bajo las formas de la Constitucin. En cambio, cuando un bando abarca la mayora, la forma del gobierno popular le permite sacrificar a su pasin dominante y a su inters, tanto el bien pblico como los derechos de los dems ciudadanos. Poner el bien pblico y los derechos privados a salvo del peligro de una faccin semejante y preservar a la vez el espritu y la forma del gobierno popular, es en tal caso el magno trmino de nuestras investigaciones.Para Madison resolver el asunto de salvar a la repblica de la pasin de la mayora es la clave para rescatar a la forma republicana del oprobio en el que ha cado (inestable, anarquica).Qu medios harn posible alcanzar este fin? O bien debe evitarse la existencia de la misma pasin o inters en una mayora, o si ya existe tal mayora, con esa coincidencia de pasiones o intereses, se debe incapacitar a los individuos que la componen para evitar que concreten sus proyectos opresores.Madison diferencia democracia de repblica y realiza una critica a Rousseau: Una democracia pura, por la que entiendo una sociedad integrada por un reducido nmero de ciudadanos, que se renen y administran personalmente el gobierno, no puede evitar los peligros del espritu sectario. En casi todos los casos, la mayora sentir un inters o una pasin comunes; la misma forma de gobierno producir una comunicacin y un acuerdo constantes; y nada podr atajar las circunstancias que incitan a sacrificar al partido ms dbil o a algn sujeto odiado. Por eso estas democracias han dado siempre el espectculo de su turbulencia Y sus pugnas; por eso han sido siempre incompatibles con la seguridad personal y los derechos de propiedad; y por eso, sobre todo, han sido tan breves sus vidas como violentas sus muertes. Los polticos tericos que han patrocinado estas formas de gobierno, han supuesto errneamente que reduciendo los derechos polticos del gnero humano a una absoluta igualdad, podran al mismo tiempo igualar e identificar por completo sus posesiones, pasiones y opiniones. [Rousseau]Una repblica, o sea, un gobierno en que tiene efecto el sistema de la representacin, ofrece distintas perspectivas y promete el remedio que buscamos. Las dos grandes diferencias entre una democracia y una repblica son que se delega la facultad de gobierno en un pequeo nmero de ciudadanos, elegidos por el resto; y que la repblica puede comprender un nmero ms grande de ciudadanos y una mayor extensin de territorio.La representacin afina y ampla la opinin pblica, pasndola por el tamiz de un grupo escogido de ciudadanos, cuya prudencia puede discernir mejor el verdadero inters de su pas, y cuyo patriotismo y amor a la justicia no estar dispuesto a sacrificarlo ante consideraciones parciales o de orden temporal. Con este sistema, es muy posible que la voz pblica, expresada por los representantes del pueblo, este ms en consonancia con el bien pblico que si la expresara el pueblo mismo, convocado con ese fin. [vs Rousseau, la voluntad popular no siempre es recta aqu]Madison desconfa del pueblo, sospecha que es fcil de engaar, pasional [irracional], la representacin es un tamiz para moderar sus opiniones, hay temor a que demagogos populistas manipulen al pueblo para luego tiranizarlo: Hombres de naturaleza revoltosa, con prejuicios locales o designios siniestros, pueden empezar por obtener los votos del pueblo por medio de intrigas, de la corrupcin o por otros medios, para traicionar despus sus intereses.Para salvar el problema del tamao ideal para las repblicas, Madison sostiene que la forma federal propuesta permite que los intereses generales se decidan en la legislatura nacional y los particulares y locales en la de cada Estado. Otra ventaja del gob. Republicano federal, es que al aplicarse en una extensin territorial y poblacional mayor permite la existencia de mucha mayor diversidad de intereses y facciones, pero de menor fuerza individual: Cuanto ms pequea es una sociedad, ms escasos sern los distintos partidos e intereses que la componen; cuanto ms escasos son los distintos partidos e intereses, ms frecuente es que el mismo partido tenga la mayora; y cuanto menor es el nmero de individuos que componen esa mayora y menor el crculo en que se mueven, mayor ser la facilidad con que podrn concertarse y ejecutar sus planes opresores. Ampliad la esfera de accin y admitiris una mayor variedad de partidos de intereses; haris menos probable que una mayora del total tenga motivo para usurpar los derechos de los dems ciudadanos.La influencia de los lderes facciosos puede prender una llama en su propio Estado, pero no lograr propagar una conflagracin general en los restantes. En la magnitud y en la organizacin adecuada de la Unin encontramos el remedio republicano para las enfermedades ms comunes de ese rgimen: El federalismo.

XXIII (Hamilton)Los fines de la Nueva Constitucin: La defensa comn de sus miembros; la conservacin de la paz pblica, impedir las convulsiones internas, los ataques externos; la reglamentacin del comercio con otras naciones y entre los Estados; la direccin de nuestras relaciones polticas y comerciales con las naciones extranjeras.El poder necesario para alcanzar los fines propuestos: Los medios deben ser proporcionales a los fines, no puede haber limitacin a la potestad que ha de proveer la defensa y proteccin de la comunidad. Poder ilimitado en la formacin, direccin y sostenimiento de las fuerzas nacionales. El Congreso goza de una facultad discrecional ilimitada para hacer requisiciones de hombres y de dinero; para gobernar el ejrcito y la armada; para dirigir sus operaciones. Es imprudente y peligroso negar al gobierno federal una autoridad sin lmites sobre todos los objetos que sean encomendados a su administracin. Claro que requerir la vigilante y cuidadosa atencin del pueblo para lograr que se le moldee de tal manera que se le puedan confiar esos poderes sin peligro.Sujetos sobre los que legislar el congreso y a los que impondr tribitos para solventar sus gastos: debemos abandonar los vanos proyectos de legislar con relacin a los Estados en su carcter de colectividades; debemos hacer las leyes de la federacin extensivas a los ciudadanos individuales de Amrica, y rechazar el engaoso designio de las cuotas y las requisiciones, por irrealizable a la par que injusto.XLIV (Madison) [la autoridad federal y su poder]La Nueva Constitucin propone una serie de clausulas a favor de la autoridad federal y que restringe las facultades de los Estados:1. Ningn Estado celebrar ningn tratado, alianza o confederacin; conceder patentes de corso ni de represalias; acuar moneda; emitir papel moneda; [...] ni promulgar ningn decreto que imponga penas o incapacidades sin previo juicio ante los tribunales, ni ley ex Post facto, ni ninguna que menoscabe las obligaciones derivadas de los contratos; ni conceder ttulo alguno de nobleza.Si cada estado acuara moneda, habra tantas monedas como Estados y el intercambio comercial interestatal sera dificultoso; podra modificarse los valores relativos de las monedas, con lo que los ciudadanos de los Estados se veran perjudicados y surgiran enemistados entre los Estados perjudicados.Los decretos que imponen penas e incapacidades sin juicio previo, las leyes ex post facto y las leyes que menoscaben las obligaciones derivadas de contratos, son contrarios a los principios fundamentales del pacto social. La convencin ha procedido, por tanto, con toda justificacin al agregar este baluarte constitucional a favor de la seguridad personal y de los derechos privados; El pueblo est cansado de la fluctuante poltica que ha guiado a las asambleas pblicas. Los cambios repentinos y las intromisiones legislativas en asuntos que ataen a los derechos de las personas, dan lugar a negocios de parte de especuladores atrevidos e influyentes y son otras tantas trampas que se tienden a la parte ms industriosa, pero menos informada, de la comunidad.2.Ningn Estado podr, sin el consentimiento del Congreso, establecer contribuciones o derechos sobre las importaciones o exportaciones, [...] Ningn Estado podr, sin consentimiento del Congreso, imponer derechos de tonelaje, mantener tropas o navos de guerra en tiempo de paz, celebrar cualquier convenio o pacto con otro Estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser efectivamente invadido o de encontrarse en un peligro tan inminente que no admita demora.Por otro lado, el gobierno federal debe poder expedir todas las leyes necesarias para cumplir con los poderes y objetivos establecidos en la constitucin.En caso de que el Congreso interprete equivocadamente esta parte de la Constitucin y eche mano de poderes que no estn autorizados, el xito de la usurpacin dependera de los departamentos ejecutivo y judicial, que son los llamados a exponer el sentido de los actos legislativos y a darles efecto; y en ltimo trmino habr que recurrir al pueblo, que tiene en su poder elegir representantes ms leales. El peligro de usurpacin es ms fuerte en las legislaturas de los Estados, que en la federal: se podr ms contra los actos inconstitucionales de la legislatura federal que contra los de las legislaturas locales, por la sencilla razn de que como todo acto de esa ndole proveniente de la primera significar una invasin de los derechos de las segundas, stas estarn siempre listas a dar la alarma al pueblo y a ejercer su influencia local para lograr un cambio de representantes federales. Como entre las legislaturas de los Estados y el pueblo no existe un cuerpo intermedio semejante, que se interese por vigilar la conducta de aqullas, las violaciones de las constituciones de los Estados tienen mayores probabilidades de permanecer inadvertidas y sin reparar.La constitucin y las leyes federales, as como los tratados que el gobierno federal firme debern ser respetados por los jueces de cada Estado por encima de las constituciones y leyes estatales. Los elegidos para las legislaturas de los Estados y sus ejecutivos debern jurar cumplir la constitucin de EEUU. La eleccin del presidente y del senado depender de las legislaturas de los Estados[footnoteRef:1]. [1: El Congreso bicameral fue creado con el deseo de tener dos cmaras para que se fiscalizaran entre ellas. La intencin de la cmara de representantes era ser la cmara del pueblo la cual sera sumamente sensible a la opinin pblica. La otra cmara (senado) tena como fin el representar a los Estados. Hasta el ao 1913 los Senadores eran elegidos por las legislaturas de los estados y no por votacin popular. El presidente es elegido mediante sufragio indirecto a travs de colegio electoral.]

XLV (Madison) [Ventaja de los Estados sobre el gobierno federal]Habiendo demostrado que ninguno de los poderes que se transfieren al gobierno federal es es innecesario e inconveniente, queda considerar es si todo el conjunto de ellos representar un peligro para la parte de autoridad que conservan los Estados. El bien pblico, el verdadero bienestar de la gran masa del pueblo, es el supremo fin que debe perseguirse, y que ninguna forma de gobierno, sea cual fuere, tiene valor sino en cuanto se adapte a la consecucin de este fin.Para Madison, en todo caso si el equilibrio entre gobiernos estatales y gobierno federal se rompiese, es mucho ms probable que suceda en favor de los Estados y no contra estos. los Estados conservarn bajo la Constitucin propuesta una parte considerable de soberana activa: Los gobiernos de los Estados tendrn siempre la ventaja sobre el gobierno federal, ya sea que los comparemos desde el punto de vista de la dependencia inmediata del uno respecto del otro, del peso de la influencia personal que cada lado poseer, de los poderes respectivamente otorgados a ellos, de la predileccin y el probable apoyo, del pueblo, de la inclinacin y facultad para resistir y frustrar las medidas del otro.Los gobiernos de los Estados pueden considerarse como partes constitutivas esenciales del gobierno federal; en tanto que este ltimo no es de ningn modo esencial al funcionamiento u organizacin de los primeros. Las legislaturas de los Estados participan de la eleccin del presidente y del Senado. Inclusive la Cmara de Representantes, aunque procede directamente del pueblo, ser elegida bajo la influencia de la clase de hombres que por su ascendiente sobre el pueblo obtienen para s la eleccin a las legislaturas de los Estados. De este modo, cada una de las ramas principales del gobierno federal deber su existencia en mayor o menor grado al favor de los gobiernos de los Estados. Por otro lado, las partes integrantes de los gobiernos de los Estados en ningn caso debern su nombramiento a la accin directa del gobierno federal. Los poderes delegados al gobierno federal por la Constitucin propuesta son pocos y definidos. Los que han de quedar en manos de los gobiernos de los Estados son numerosos e indefinidos. Los primeros se emplearn principalmente con relacin a objetos externos, como la guerra, la paz, las negociaciones y el comercio extranjero. Los poderes reservados a los Estados se extendern a todos los objetos que en el curso normal de las cosas interesan a las vidas, libertades y propiedades del pueblo, y al orden interno, al progreso y a la prosperidad de los Estados.A los poderes previos del gobierno federal, se agrega en la nueva constitucin la regulacin del comercio y que los impuestos se cobren a las personas individuales y no como una cuota que deban cubrir los Estados.XLVI (Madison) [quienes sern los preferidos del pueblo, los Estados o el gobierno federal?]A pesar de las diferentes maneras como sern nombrados, debemos considerar a ambos como fundamentalmente subordinados al gran cuerpo de ciudadanos de los Estados Unidos. El gobierno federal y los de los Estados no son, en realidad, sino diferentes mandatarios y representantes fiduciarios del pueblo, dotados de poderes diferentes y designados para finalidades diversas. Los adversarios de la Constitucin parecen haber perdido completamente de vista al pueblo en sus razonamientos sobre esta materia y haber considerado a estas dos organizaciones no slo como rivales y enemigas recprocas, sino como si estuvieran libres de todo superior comn (el pueblo) en sus esfuerzos por usurpar las facultades de la otra. La autoridad final, sea cual fuere la autoridad delegada, reside slo en el pueblo y el afecto del pueblo se inclinar primero y naturalmente hacia los gobiernos de sus respectivo Estados. Los intereses ms personales e ntimos del pueblo sern regulados y atendidos por obra o con intervencin de los Estados.Si el pueblo se inclinara ms hacia el gobierno federal que a los estatales en lo futuro, este cambio slo puede ser consecuencia de que d muestras tan evidentes e incontrovertibles de una mejor administracin, que sean capaces de contrarrestar todas las anteriores inclinaciones del pueblo. Y en ese caso, seguramente que no debera impedirse a ste que depositara su confianza donde descubra que est ms segura; pero inclusive entonces los gobiernos de los Estados tendran poco que temer, dado que el poder federal, por la naturaleza de las cosas, slo puede ejercitarse provechosamente dentro de cierta esfera. Madison luego analiza las facultad que respectivamente puedan poseer el gobierno federal y el de los Estados para resistir y frustrar las medidas del otro.El espritu local prevalecer indefectiblemente mucho ms en los miembros del Congreso que un espritu nacional. Para Madison esto no es negativo, forma parte del equilibrio y garantiza que el gobierno federal no le interese invadir los derechos de los Estados singulares. Si un acto de un Estado, aunque fuese perjudicial para el gobierno nacional, resultase popular en ese Estado y no violase demasiado burdamente los juramentos de los funcionarios locales, sera puesto en ejecucin inmediatamente, utilizando, por supuesto, medios que se hallen a mano y que dependan slo del Estado. La oposicin del gobierno federal o la interposicin de los funcionarios federales slo conseguiran inflamar el celo general a favor del Estado.. Por otra parte, si una medida inexcusable del gobierno federal fuese impopular en determinados Estados, lo que rara vez dejarla de ocurrir, los medios de oponerse a ella son poderosos y se hallan a mano.La aprensin del yugo federal tendra como resultado las mismas combinaciones que el temor al yugo extranjero [hay que recordar que el pueblo estadounidense, a diferencia de el pueblo en las naciones europeas, est armado]En Madison hay una fuerte sospecha respecto a la fortaleza del Estado central, entonces la idea es inclinar la cancha del lado de los gobiernos estatales lo ms posible: Los poderes que se nos propone confiar al gobierno federal son tan poco formidables en comparacin con los que conservan los diversos Estados, como indispensablemente necesarios para cumplir los propsitos de la Unin.XLVII (Madison) [significado de la divisin de poderes]Madison discute con quienes interpretan que la nueva constitucin viola el principio de divisin de poderes. Dice que estos interpretan demasiado tajantemente como debe ser tal separacin, al punto de proponer que no exista ningn punto de contacto entre los poderes, cosa que Madison juzga imposible. Los partidarios de la separacin tajante se basan en sus lecturas de Montesquieu, pero para Madison, son lecturas incorrectas.La Constitucin britnica fue para Montesquieu lo que fue Homero para los crticos de la poesa pica. Este gran critico poltico parece haber estimado a la Constitucin britnica como la norma o, para usar su propia expresin, como el espejo de la libertad poltica; y por eso extrajo de ella, en la forma de verdades elementales, los diversos principios caractersticos de ese sistema. El examen ms ligero de la Constitucin britnica nos obliga a percibir que los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial de ningn modo se hallan totalmente separados y diferenciados entre s.Para Madison es obligatorio para el normal desempeo de la gestin que parte del poder de los Poderes se se relaciones, pero para conservar la libertad es necesario que nunca todas las facultades de un Poder sean ejercidas por quien detenta otro Poder y eso es lo que Madison interpreta que expers Montesquieu.[relaciones entre poderes en la nueva constitucin] El magistrado en el cual reside todo el poder ejecutivo no puede hacer una sola ley por s solo, aunque puede oponer su veto a todas las leyes; ni administrar justicia en persona, si bien nombra a quienes la administran. Los jueces no pueden ejercer prerrogativa alguna de carcter ejecutivo, a pesar de brotar del tronco ejecutivo; ni ninguna funcin legislativa, no obstante que las asambleas legislativas pueden or su parecer. La legislatura entera no ha de desempear ningn acto judicial, pero por resolucin conjunta de dos de sus ramas, los jueces pueden ser separados de sus cargos, y una de ellas goza de la jurisdiccin en ltima instancia. La legislatura no puede tampoco ejercer prerrogativas ejecutivas, no obstante lo cual una de sus ramas constituye la magistratura ejecutiva suprema y la otra, una vez que la restante haya declarado procedente la acusacin, puede procesar y condenar a todos los funcionarios subordinados del departamento ejecutivo.Si examinamos las constituciones de los distintos Estados, encontramos que, pese a lo enftico y, en ciertas ocasiones, a lo absoluto de los trminos con que se ha establecido este axioma [divisin de poderes], no hay un solo caso en que los departamentos del poder se hayan conservado completamente aislados y distintos.LI (Hamilton o Madison) [frenos. El inters personal en la divisin de poderes, miedo a la mayora]La divisin de poderes, al no poder realizarse en forma tajante, debe garantizarse ideando una estructura de gobierno que mantenga por si misma a los poderes separados (requicito esencial de la libertad). Cada departamento debe tener voluntad propia y estar constituido de forma tal que los miembros de cada uno tengan la menor participacin posible en el nombramiento de los miembros de los dems. Lo ideal, dice el texto, es que todos sean nombrados por el pueblo, pero sera engorroso, especialmente para los cargos judiciales.Es igualmente evidente que los miembros de cada departamento deberan depender lo menos posible de los otros por lo que respecta a su retribucin. Si el ejecutivo y los jueces no fueran independientes de la legislatura en este punto, su independencia en todos los dems sera puramente nominal.La mayor seguridad contra la concentracin gradual de los diversos poderes en un solo departamento reside en dotar a los que administran cada departamento de los medios constitucionales y los mviles personales necesarios para resistir las invasiones de los dems: La ambicin debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambicin. El inters humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto. Quizs pueda reprochrsele a la naturaleza del hombre el que sea necesario todo esto para reprimir los abusos del gobierno. Pero qu es el gobierno sino el mayor de los reproches a la naturaleza humana? Si los hombres fuesen ngeles, el gobierno no sera necesario. A la hora de establecer un gobierno, primero hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los gobernados; y luego obligarlo a que se regule a s mismo.El hecho de depender del pueblo es, sin duda alguna, el freno primordial indispensable sobre el gobierno; pero la experiencia ha demostrado a la humanidad que se necesitan precauciones auxiliares.La idea es suplir por medio de intereses rivales y opuestos la ausencia de motivaciones ms altas. El objetivo es dividir y organizar las diversas funciones de manera que cada una sirva de freno a la otra para que el inters particular de cada individuo sea un centinela de los derechos pblicos.En el gobierno republicano predomina necesariamente la autoridad legislativa. El remedio de este inconveniente consiste en dividir la legislatura en ramas diferentes, procurando por medio de diferentes sistemas de eleccin y de diferentes principios de accin, que estn tan poco relacionadas entre si como lo permita la naturaleza comn de sus funciones y su comn dependencia de la sociedad.De la misma manera que el peso de la autoridad legislativa requiere que se divida, la debilidad de la ejecutiva puede exigir, en cambio, que se la fortalezca, por ejemplo mediante la posibilidad de veto.Por otra parte, el sistema federal americano agrega nuevas herramientas para evitar usurpaciones. En una repblica unitaria todo el poder cedido por el pueblo se coloca bajo la administracin de un solo gobierno; y se evitan las usurpaciones dividiendo a ese gobierno en departamentos separados y diferentes. En la repblica americana, el poder de que se desprende el pueblo se divide primeramente entre dos gobiernos distintos, y luego la porcin que corresponde a cada uno se subdivide entre departamentos diferentes y separados. De aqu surge una doble seguridad: Los diferentes gobiernos [federal y estatal] se tendrn a raya unos a otros, al propio tiempo que cada uno se regular por s mismo [mediante la divisin de poderes interna de c/u].[miedo a la dictadura de la mayora] En una repblica no slo es de gran importancia asegurar a la sociedad contra la opresin de sus gobernantes, sino proteger a una parte de la sociedad contra las injusticias de la otra parte. En las diferentes clases de ciudadanos existen distintos intereses. Si una mayora se une por obra de un inters comn, los derechos de la minora estarn en peligro.Este problema lo salda EEUU diversificando los intereses: Toda autoridad proceder de la sociedad y depender de ella, esta ltima estar dividida en tantas partes, tantos intereses diversos y tantas clases de ciudadanos, que los derechos de los individuos o de la minora no corrern grandes riesgos por causa de las combinaciones egostas de la mayora. En un gobierno libre la seguridad de los derechos civiles debe ser la misma que la de los derechos religiosos. En el primer caso reside en la multiplicidad de intereses y en el segundo, en la multiplicidad de sectas.[Aqu hay una gran diferencia con Rousseau, para quien la Voluntad Popular siempre es recta, por ser VP. Para los federalistas la mayora puede ser perversa y egosta. Hay que salvaguardar los derechos de las minoras.]Otra diferencia con Rousseau (y Montesquieu), a partir de estas observaciones es el tamao ideal sugerido para las repblicas hecho por los federalistas: los proyectos opresores de la mayora resultarn ms fciles mientras mas reducidos sean los Estados o Confederaciones en que se divida el territorio de la Unin. En una repblica pequea la inseguridad de los derechos bajo la forma popular de gobierno dentro de lmites tan estrechos, facilitara de tal modo la opresin por parte de mayoras facciosas, que algn poder totalmente independiente del pueblo sera pronto llamado por las mismas facciones cuyo desgobierno haba demostrado que era necesario. En cambio en EEUU una coalicin integrada por la mayora de toda la sociedad rara vez podra formarse sobre la base de principios que no fuesen los de la justicia y el bien general. Nuevamente el republicanismo se torna ms practicable gracias al federalismo.LII (Hamilton o Madison) [la cmara de representantes]Para la cmara elegida por el pueblo (cmara de representantes, el senado lo elegan los Estados) el criterio de derecho al sufragio es el mismo que rige en cada Estado para la camara ms numerosa del legislativo. Con algunas sensatas limitaciones, para ser elegido se puede ser de cualquier clase, nativo o extranjero, viejo o al joven, sin mirar la pobreza o la riqueza, ni a determinada profesin ni fe religiosa.Es particularmente esencial que la cmara de representantes dependa inmediatamente del pueblo y simpatice estrechamente con l. Las elecciones frecuentes son, sin duda alguna, la nica poltica que permite lograr eficazmente esta dependencia y esta simpata.El artificio de la representacin como medio de sustituir a la reunin personal de los ciudadanos era poco conocido en las comunidades polticas de la Antigedad, y es nicamente en pocas modernas que podremos hallar ejemplos instructivos. El ms cercano es la Cmara de los Comunes inglesa. [Otra diferencia con Rousseau, para quien la soberana es indelegable]A diferencia de la Cmara de los Comunes britanica, vinculada con la inestabilidad de la poca de Cromwell, la cmara de representantes tendr una fraccin menor del poder (virtud del federalismo). Cuanto ms grande sea el poder, menor debe ser su duracin y, a la inversa, que cuanto menor es el poder, con mayor tranquilidad puede prolongarse su duracin. La legislatura federal se vera no solo reprimida por su dependencia respecto del pueblo, a semejanza de otros cuerpos legislativos, sino que, adems, estar vigilada y controlada por las varias legislaturas colaterales. As pues, con menos poder de que abusar, los representantes federales tendrn por un lado menos tentaciones y por otro se vern sujetos a una doble vigilancia.LIII (Hamilton o Madison) [elecciones bienales. Constitucin superior al gobierno]La constitucin americana es establecida por el pueblo e inalterable por el gobierno. Frente a la idea inglesa (entre otros) de que el parlamento tiene autoridad suprema e ilimitada, an sobre la constitucin. Esa perniciosa doctrina permiti cambiar la forma de gobierno, o prorrogar indefinidamente los mandatos. En EEUU eso no va a pasar. El gobierno est por debajo de la constitucin y no al revs. Con una constitucin superior al gobierno, no es tan importante para evitar las tiranas que las elecciones de representantes sean anuales, es ms, se vuelve necesario que los mandatos sean algo ms duraderos. Las elecciones bienales sern tan tiles para los asuntos del pueblo como seguras para su libertad.LIV (Hamilton o Madison) [clculo de cantidad de representantes, como contabilizar a los negros?]Hay consenso sobre lo adecuado de vincular la cantidad de representantes por Estado con su numero de habitantes. Otro criterio posible podra ser por la riqueza aportada (impuestos) por cada Estado. El problema surge cuando se incluye el problema de los esclavos, se considerar a todos los habitantes [incluidos los esclavos] o solo a los ciudadanos libres? Los esclavos se consideran como objeto del derecho de propiedad, no como personas. Se les debe incluir en los clculos de los impuestos basados en la propiedad, y excluirlos de la representacin, ya que sta se fija en vista de un censo de personas?. Lo cierto es que para las leyes son ambas cosas, personas para algunas situaciones, propiedades para otras. La Constitucin federal decide, por lo tanto, muy oportunamente, el caso de nuestros esclavos, al considerarlos con el carcter mixto de personas y de propiedades. [Los esclavos se encuentran principalemente en los estados del sur, el norte si no le da la categora de habitante al esclavo obtiene una ventaja de representacin, al omitir parte de la poblacin del sur para el computo]Todo el mundo est conforme en que el nmero de habitantes proporciona la mejor medida de la riqueza y los impuestos, de la misma manera que constituye la nica pauta correcta para la representacin.La constitucin federal establece el criterio de reprtesentatividad, pero no el del derecho al voto! Que es potestad de cada Estado: Las condiciones de que depende el derecho de sufragio probablemente no coinciden en ningn Estado. En todos hay cierta fraccin de habitantes privados de este derecho por la Constitucin local y que estn incluidos en el censo que tiene en cuenta la Constitucin federal para hacer la distribucin de los representantes.El gobierno se constituye para la proteccin de la propiedad no menos que para la de las personas, de los individuos. Puede, por tanto, considerarse que tanto una como las otras estn representadas por los encargados del gobierno. Conforme a este principio, en algunos Estados, y especialmente en el de Nueva York, un sector del gobierno est destinado en especial a ser el defensor de la propiedad, y es elegido por la parte de la sociedad ms interesada en este objeto del gobierno. En la Constitucin federal no prevalece esta poltica. Los derechos de la propiedad se confan a las mismas manos que los derechos personales. Por lo tanto, al elegir stas, se debera tener en cuenta hasta cierto punto a la propiedad.Si solamente su participacin representativa se rigiera por los habitantes, tendran inters en exagerar el nmero de su poblacin. Si la regla fijara nicamente su participacin en los impuestos, prevalecera la tentacin opuesta. Al extender la norma a ambos objetos, los Estados sentirn intereses contrarios, que equilibrndose y reprimindose recprocamente, producirn la imparcialidad que es necesaria. Por eso se establece una solucin de consenso respecto al asunto de los esclavos: el caso de los esclavos es excepcional. Que la Constitucin los considera como habitantes, pero habitantes rebajados por la servidumbre a un nivel menor que el de los hombres libres; lo cual le quita al esclavo unos dos quintos de su condicin de hombre. (Sic)LV (Hamilton o Madison) [Numero de miembros de la cmara de representantes]Ningn problema poltico es tan poco susceptible de hallar una solucin precisa como el que se refiere al nmero que ms convenga fijar a una legislatura representativa. Nada puede ser ms engaoso que fundar en principios aritmticos nuestros clculos polticos. Sesenta o setenta hombres pueden ser investidos de un poder con ms confianza que seis o siete. Pero esto no significa que seiscientos o setecientos resultaran proporcionalmente mejores depositarios.Lo cierto es que determinado nmero mnimo parece indispensable en todos los casos para asegurar los beneficios de la libre deliberacin y consulta y para precaverse contra fciles combinaciones para propsitos indebidos, en tanto que, por otra parte, dicho nmero debe mantenerse dentro de cierto lmite con el objeto de impedir la confusin y los excesos de una multitud. En todas las asambleas muy numerosas, cualquiera que sea la ndole de su composicin, la pasin siempre arrebata su cetro a la razn.El numero propuesto es 65, se podr aumentar el nmero hasta ser de un miembro por cada treinta mil habitantes; y as sucesivamente, cada diez aos, debe renovarse el censo y hacerse nuevos aumentos, tomado en cuenta a los negros en la proporcin de 3/5. Para el autor, las sospechas de que un numero tan reducido de representantes puede resultar un peligro para la libertad son totalmente infundadas. Respecto a estos temores, el autor afirma: hay un grado de depravacin en el gnero humano que requiere cierta dosis de vigilancia y desconfianza, tambin existen otras cualidades en la naturaleza del hombre que justifican cierto grado de estimacin y confianza. El gobierno republicano presupone la existencia de estas cualidades en mayor proporcin que cualquier otro. Si las descripciones que han trazado algunos de nuestros conciudadanos al impulso del celo poltico fueran versiones fieles de la naturaleza humana, deduciramos que los hombres carecen de la virtud necesaria para gobernarse, y que solo las cadenas del despotismo pueden evitar el que se destruyan y devoren unos a otros.LXXXV (Hamilton) [seguridades suplementarias de la libertad y la propiedad]Es notable que la semejanza que existe entre el plan de la convencin y el ordenamiento que organiza el gobierno de este Estado [New York] no se refiera nicamente a muchos de los supuestos defectos, sino tambin a las positivas cualidades del primero. Entre los pretendidos defectos est la reelegibilidad del Ejecutivo, la ausencia de un consejo, la omisin de una declaracin solemne de derechos, la de una disposicin referente a la libertad de prensa. Estas faltas y muchas otras se pueden reprochar de igual modo a la Constitucin vigente de este Estado y a la que se propone para la Unin, y no puede pretender que procede con mucha consistencia el hombre que habla mal de sta por dichas imperfecciones, pero no tiene inconveniente en excusarlas cuando se trata de aqulla [del Estado].Las seguridades suplementarias a favor del gobierno republicano, de la libertad y la propiedad, que procedern de la adopcin del plan propuesto, consisten sobre todo en las restricciones que la conservacin de la Unin impondr a las facciones y levantamientos locales y a la ambicin de los poderosos de determinados Estados, que cuenten con reputacin e influencia bastantes para convertirse de cabecillas o favoritos en tiranos del pueblo; en las menores oportunidades a la intriga extranjera, que, en cambio, incitara y facilitarla la disolucin de la Confederacin; en las medidas para evitar grandes organizaciones militares, que no tardaran en brotar por obra de las guerras entre los Estados si se hallan stos desunidos; en la garanta expresa que se les extiende de mantener en ellos gobiernos republicanos; en la absoluta y universal exclusin de los ttulos nobiliarios y en las precauciones establecidas en contra de las prcticas de los gobiernos locales que han minado los cimientos del crdito y de la propiedad.La nueva constitucin no es perfecta, pero sera imprudente prolongar indefinidamente las deliberaciones buscando una perfeccin quimrica. Se puede ir corrigiendo sobre la marcha a travs de Enmiendas. Ser una forma superior de mejorar la constitucin. Cuando se proponga una enmienda aislada no habr ninguna necesidad de manipulaciones ni componendas, nada de tomas y dacas con relacin a cualquier otro punto. La voluntad del nmero requerido decidir inmediatamente el problema. Y, por consiguiente, siempre que nueve o ms bien diez Estados se unieran a favor de una enmienda, esa enmienda tendra que aceptarse indefectiblemente. Por lo tanto, no existe comparacin entre la facilidad de efectuar una enmienda y la de establecer desde un principio una Constitucin completaDavid Hume (1711-1776) Temas: Fundamentacin del derecho en la utilidad y en los hbitos humanos; La soberana poltica legitimada en la costumbre. Textos: Tratado de la naturaleza humana Ensayos polticosTEORICOHume relativiza constantemente la imputacin cuasal entre dos hechos. No es posible establecer relaciones de causalidad entre hechos de la sociedad si no se sita la relacin histricamente. Es decir que no hay hechos naturales, ni derecho natural. Cuando hablamos de derecho natural a la vida, etc. estamos afirmando convenciones. Es decir, es un mandato natural; en lugar de divino, es un esquema ahistrico.Hume relativiza el proceso de renovacin del pensamiento llevado a cabo por el iusnaturalismo. Podramos decir que la lgica deductiva del iusnaturalismo se anclaba en la misma forma de razonamiento que la tradicin teolgica medieval, an cual el contenido sea distinto (derecho divino, o derecho natural) existira en ambos casos una lgica unicarsal.El Iusnaturalismo tiene una concepcin humanista, en el centro de su explicacin est el hombre.Para Hume, se est confundiendo en ella tres acepciones de razn:a. Razonamiento deductivo (deduccin). Razn vinculada a las matemticas, slo puede ser utilizada en lgica y matemticab. Imputacin causal de un hecho emprico a otro. Hechos que tienen que ver con el orden de lo humano, a los que no se les puede aplicar principios lgicos. La relacin de causalidad entre estado de naturaleza, contrato social y sociedad, es dbil. Podra haber sido cualquier otro hecho el causante.c. Razn como convencin. Cuando los filsofos del derecho natural se refieren a razn estn haciendo uso de la categora como resultado de la convencin. Somos racionales, a diferencia de los indios americanos, pero porque nuestra cultura se define como racional Habra otras formas de pensar no racionales. (racional > fines y medios)Los iusnaturalistas confunden usos, y tratan de explicar hechos con relaciones causales, y les atribuyen un sentido fuerte, deductivo, por eso no les interesa argumentar emprica o histricamente. (Nosotros podemos decir que utilizan razn como concepto del sentido comn y no cientfico). Para explicar hechos histricos es necesario establecer relaciones empricas, no sirve aplicar razonamientos deductivos.Los manuales sitan a Hume en el empirismo ingls del s. XVIII. Este tipo de pensamiento ha impactado en la sociologa. Mucho de Hume podra sonar a Weber.Hume: la legitimidad de un gobierno no se basa en la preexistencia de un contrato entre individuos, puede no haber existido en un principio, pero en el presente la legitimidad se funda en la soberana absoluta que tiene el Estado para ejercer el gobierno, y en la obediencia que los individuos tienen hacia ese Estado es un hecho social, histrico, no natural, ni necesario.Si el Estado acta contrariando el ejercicio legtimo que tiene su autoridad soberana, pues entonces podr ser cuestionado por los individuos. El problema no es que est violando el pacto, sino la legitimidad que se le atribuye en el presente. Tambin puede entrar en crisis porque los ciudadanos dejen de obedecer, por cualquier razn. Explicacin de la poltica anclada histricamente. No es vlido utilizar un argumento histrico para fundamentar un razonamiento teleolgico, es terreno de la especulacin. Para Hume la soberana poltica tiene su fundamento en la utilidad y la costumbre. Esto es as porque la historia as lo demuestra, ms all de la argumentacin iusnaturalista o teolgica. Ante estas dos posturas Hume va a decir: la historia no se comport de tal manera y no lo hace ahora tampoco. Hume era empirista y en el empirismo el medio para conocer la naturaleza (en este caso la naturaleza social de los regmenes polticos) son los sentidos. Hume va a hablar ms en especfico, sobre la legitimidad que hoy por hoy tienen los gobiernos. Sobre el derecho divino y el iusnaturalismo va a decir que ambos sistemas de principios son ciertos aunque no en el sentido que pretenden sus partidarios. En cuanto al derecho divino, si bien Dios pudo haber establecido la necesidad de un gobierno para el cuidado y orden de sus criaturas, al no crear este orden por intervencin directa o milagrosa, sino por su secreta y universal eficacia: en consecuencia un guardia actuar por mandato divino lo mismo que un rey, y poseer un derecho no menos inviolable. [Es imposible saber cuando alguien actu por derecho divino]En cuanto al contrato, si hubo contrato este fue por arreglo a la utilidad y beneficio resultante de la paz y no a un acto de deliberacin. No hubo una formulacin expresa de un pacto porque este exceda la comprensin de los salvajes, ms bien hubo jefes que adquirieron su autoridad por la fuerza y persuasin, y luego la utilidad de este orden impuesto determin en el pueblo una aquiescencia habitual, voluntaria y precaria. Otro argumento para resaltar lo ficticio de tal contrato es pensar por qu hoy en da no recuerdan los individuos ese momento primitivo del contrato en sociedades tan sojuzgadas por sus emperadores.Para Hume casi todos los gobiernos q hoy existen fueron fundados por la usurpacin o la conquista, sin ninguna pretensin de libre consentimiento. En los cambios y transformaciones polticas que ocurren en la historia la fuerza y la violencia es la principal protagonista, y el acuerdo mutuo o asociacin voluntaria no figura. Cuando hay una eleccin esta consiste ms en la toma de decisin de un grupo reducido en pos de la totalidad del pueblo, cuando no un pueblo siguiendo las decisiones de un tirano. Incluso Atenas (la democracia ms amplia que existi) contaba con mujeres, esclavos y extranjeros que no gozaban de derechos, y por lo tanto cmo es que se puede pensar en un pacto cuando quedan tantos afuera.A pesar de ello Hume admite que el consenso sera lo mejor, lo que l afirma es que se da muy rara vez y por lo tanto deben admitirse otros fundamentos para el gobierno. Soberana por costumbre: Cuando se establece un gobierno, el pueblo obedece ms por miedo y necesidad que por lealtad y obligacin moral, poco a poco el tiempo elimina estas dificultades y acostumbra a la nacin a considerar como sus prncipes legtimos u originarios a aquellos que al principio vean como usurpadores o conquistadores extranjeros. As es como para Hume se establece la soberana.Hume: Tratado de la naturaleza humana Estructura: Libro, Parte, Seccin.Libro Tercero: De la MoralSeccin Primera: Las distinciones morales no se derivan de la razn.La moralidad es un asunto que concierne a la paz de la sociedad.Se ha hecho observar que nada se halla siempre presente al espritu ms que sus percepciones y que todas las acciones de ver, or, juzgar, amar, odiar y pensar caen bajo esta denominacin.Puesto que la moral tiene una influencia sobre las acciones y afecciones, se sigue que no puede derivarse de la razn.La moral excita las pasiones y produce o evita acciones. La razn por s misma es completamente impotente en este respecto. Las reglas de la moralidad, por consiguiente, no son conclusiones de nuestra razn.La razn es el descubrimiento de la verdad y falsedad. La verdad o falsedad consiste en la concordancia o discordancia con las relaciones reales de las ideas o con la existencia real y los hechos.Las acciones no pueden derivar su mrito de la conformidad con la razn ni su demerito de una oposicin con ella, y prueba la misma verdad indirectamente, mostrndonos que la razn no puede de un modo inmediato evitar o producir una accin oponindose a ella o aprobndola, y que, por lo tanto, no puede ser la fuente del bien y el mal moral, que vemos que tienen esta influencia. La razn es completamente inactiva y no puede ser jams la fuente de un principio activo, como la conciencia o el sentido moral.Seccin II: Las distinciones morales se derivan de un sentido moral.El curso del anterior argumento nos lleva a concluir que puesto que el vicio y la virtud no pueden descubrirse solamente por la razn o la comparacin de ideas, debe ser mediante alguna impresin o sentimiento que nos ocasionan por lo que somos capaces de fijar la diferencia entre ellos.La moralidad, por consiguiente, es ms propiamente sentida que juzgada, aunque este sentimiento o afeccin es comnmente tan suave y sutil que nos inclinamos a confundirlo con una idea.PARTE SEGUNDA: DE LA JUSTICIA Y LA INJUSTICIA.SECCION PRIMERA: Es la justicia una virtud natural o artificial?Nuestro sentido de la virtud no es siempre natural, sino que hay algunas virtudes que producen placer y aprobacin por medio de un artificio que surge de las circunstancias y necesidades del genero humano: de esta especie es la justicia.Una accin virtuosa debe tener un motivo virtuoso, de lo que se siegue que una accin es virtuosa antes de que tengamos apreciacin de la virtud; por ende, los primeros motivos virtuosos no pueden deberse a la apreciacin de la virtud sino que deben tener algn principio natural. El amor al inters publico no puede ser la base de estas acciones puesto que hay que ver tres consideraciones: primero, el inters publico no se haya unido a la naturaleza humana, sino que es producto de una convencin artificial entre los hombres; segundo, que este inters publico puede haber sido acordado en secreto; tercero, la experiencia prueba que los hombres no piensan en el inters publico al realizar sus acciones. Y si la benevolencia al inters publico no puede ser el motivo original de la justicia, menos podr ser el amor privado o consideracin de la parte interesada.Por ende, debemos considerar aqu que el sentido de justicia o injusticia no se deriva de la naturaleza sino que surge artificialmente. Aunque necesariamente, de la educacin y convicciones humanas.SECCION II: Del origen de la justicia y de la propiedad.Las reglas de la justicia son establecidas por el artificio del hombre. De todos los animales que pueblan nuestro globo no hay ninguno con el que la naturaleza parece haberse conducido con mas crueldad que con el hombre, si se tienen en cuneta las exigencias y necesidades con que le ha dotado y los escasos medios con que ella proporciona satisfaccin de estas necesidades. Solo por la sociedad es capaz de suplir estos defectos y alcanzar la igualdad con los restantes seres y hasta adquirir superioridad sobre ellos: por la unin de las fuerzas nuestro poder se aumenta; por la divisin del trabajo nuestra habilidad crece; y por el auxilio mutuo nos hallamos menos expuestos a la fortuna y los accidentes. Pero se necesita que la sociedad sea ventajosa y adems que los hombres sean sensibles a estas ventajas. Afortunadamente se haya unida estas necesidades otra necesidad que debe ser considerada como el principio primero de la sociedad humana: el apetito sexual. Esta unin mantiene el lazo hasta que un nuevo lazo surge con su inters por la prole comn, mantiene el lazo entre padres e hijos [la familia como previa a la sociedad]. Y de esta forma se disminuye la rudeza del hombre y reprime las afecciones insociales que evitan la unin.Debe considerarse que aunque la naturaleza humana privilegia la unin, hay otra particularidad que la debilitan, como por ejemplo el egosmo.Con la unin, todos los afectos reunidos equilibran el egosmo. El remedio por consiguiente no se deriva de la naturaleza sino del artificio. Esto no puede suceder mas que por una convencin realizada entre todos los miembros de una sociedad, con el fin de conceder estabilidad a los bienes externos y permitir a cada uno el disfrute pacifico de lo que puede adquirir por su fortuna e industria.Cuando este sentido comn del inters se expresa mutuamente y es conocido por ambas partes produce una conducta consecuente. Esto puede llamarse de un modo bastante exacto convencin o acuerdo. El inters comn, sentido que todos los miembros de la sociedad los induce a regular su conducida por ciertas normas. Yo observo que convendr para mi inters dejar a otro en la posesin de sus bienes suponiendo que el se conduzca de la misma manera con respecto a m.Cuando esta convencin que concierne a la abstencin de los que los otros poseen se ha realizado y todos han adquirido la estabilidad en su posesin, surgen inmediatamente las ideas de justicia y de injusticia, lo mismo que de propiedad, derecho y obligacin. El origen de la justicia explica el de la propiedad. El mismo artificio da nacimiento a ambas.El estado de naturaleza es una mera ficcin, anloga a la edad de oro que los poetas han inventado, con la nica diferencia que la primer