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FASE DE ACTOS PREPARATORIOS Y PROGRAMACIÓN EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala Máster en Derecho de la Contratación Pública por la Universidad de Castilla - La Mancha (UCLM). Estudios de postgrado en Derecho Administrativo, Contrataciones del Estado y Arbitraje por la Universidad ESAN. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Página web: www.acpuju.com Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 973881280

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FASE DE ACTOS PREPARATORIOS Y PROGRAMACIÓN EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

Máster en Derecho de la Contratación Pública por la Universidad de Castilla - La Mancha (UCLM). Estudios de postgrado en

Derecho Administrativo, Contrataciones del Estado y Arbitraje por la Universidad ESAN. Abogado por la Universidad de San

Martín de Porres (USMP).

Página web: www.acpuju.comCorreo electrónico: [email protected]

Teléfono: 973881280

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Actos Preparatorios

Selección (Bases)

Ejecución Contractual

• Requerimiento (características del bien o servicio)

• Estudio de mercado (cotizaciones o proformas)

• Valor referencial (costo del bien o servicio)• Disponibilidad presupuestal• Resumen ejecutivo• Aprobación de Expediente de Contratación• Comité Especial

• Convocatoria• Registro de Participantes (RNP)• Consultas y/u observaciones – Absolución

de consultas y/u observaciones• Bases Integradas• Propuestas Técnico y Económica• Otorgamiento de Buena Pro

• Suscripción de Contrato• Adquisición de bien o realización de

servicio• Conformidad de haber adquirido el bien o

haberse realizado el servicio• Pago

• Cuadro de Necesidades• Presupuesto Institucional de Apertura

(PIA)• Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Programación

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REQUERIMIENTO – TERMINOS DE REFERENCIA Y/O

ESPECIFICACIONES TECNICAS(AREA USUARIA)

RESUMEN EJECUTIVO(OEC)

VALOR REFERENCIAL (OEC)

ESTUDIO DE MERCADO (COTIZACIONES – RNP -

IMPEDIMENT OS) (OEC)

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (PRESUPUESTO)

COMITÉ ESPECIAL

APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

(FUNCIONARIO DELEGADO)

BASES BUENA PRO AL MEJOR POSTOR

CONTRATO

CONFORMIDAD DE ADQUISICION DEL BIEN O PRESTACION DEL SERVICIO

PAGO

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AMBITO DE APLICACIÓN• La Ley y el Reglamento son aplicables a las

contrataciones que deben realizar las entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad del contratante. Que sean brindados por terceros ajenos a la entidad

convocante. Que la contraprestación sea pagada por la entidad con

fondos públicos.

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APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY

• La Ley y el Reglamento será de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales (Convenio Marco, Subasta Inversa Presencial y Electrónica, entre otras) bajo ley específica siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.

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COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y su Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento y aquellas que la normativa le asigne.

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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:

• No se aplica a los siguientes supuestos:• a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o

funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

• b) La contratación de auditorías externas, en o para entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

• c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública.

• d) La contratación de asesoría legal y financiera de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y administración de deuda publica.

• e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades.

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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:

• f) Los contratos administrativos de servicios (CAS) o régimen que haga sus veces.

• g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios.

• h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal

• i) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 3 UIT (S/. 11,100), lo cual no enerva la responsabilidad de la entidad de salvaguardar el uso de los recursos publicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia. Este supuesto no es aplicable para las contrataciones de Convenio Marco.

• j) La contratación de Notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley y su reglamento.

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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:

• k) Los servicios prestados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral, salvo a las infracciones y sanciones previstas para árbitros.

• l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor por mandato expreso de la Ley o de la autoridad judicial.

• m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.

• n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del estado en el marco del proceso de privatización.

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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:

• ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa , salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requiera para ello.

• o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.

• p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.

• q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.

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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:

• r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia.

• s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga suscrito entre entidades o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y además que se persigan fines de lucro.

• t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:

• u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

• v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONESArt. 4 ° Ley

PRINCIPIO• Criterio interpretativo e integrador para la

aplicación de la normativa sobre contratación estatal.

• Parámetros para la actuación de los funcionaros y órganos responsables de las contrataciones.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley• Principio de Promoción del Desarrollo Humano

(Pronunciamiento 129-2009) Debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional. Ejm. Servicio de Vigilancia , Servicio de Limpieza– Intermediación laboral.• Principio de Moralidad Todos los actos referidos a los procesos de contratación estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (Ley de Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815)

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley• Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

(Marcas/Estandarización)

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley• Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

Se basa en el principio de legalidad; es decir el funcionario debe hacer sólo lo que la Ley establece.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las entidades deben efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

Nulidad

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos dictados como consecuencia deberá ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

Principio de Transparencia.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo excepciones previstas en la Ley y su Reglamento. La convocatorio, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos u resoluciones recaídos sobe ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios y ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Trato justo e igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

Si se puede establecer mejoras

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Art. 4 ° Ley

• Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la cuestión del interés general.

Opinión 69-012

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONESArt. 4 ° Ley

• Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

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ESPECILIDAD DE LA NORMA Y DELEGACION

Art. 5°Ley, 3° y 5to ReglamentoEl Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellos de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Actos que no se pueden delegar:• Aprobación de Exoneraciones• Declaración de Nulidad de Oficio• Autorización de Prestaciones Adicionales de Obra• Otros supuestos que señale el Reglamento

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EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Es el conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de contratar hasta la culminación del contrato.

DECRETO LEGISLATIVO 1017

El expediente de contratación se elabora en la Fase de Actos Preparatorios y se cierra con la culminación

del contrato.

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EXPEDIENTE DE CONTRATACIONArt. 10° RLCE

• Características técnicas y cantidad• Estudio de posibilidades que ofrece el mercado• Valor Referencial• Disponibilidad Presupuestal• Tipo de Proceso de Selección• Modalidad de Selección• Sistema de contratación• Modalidad de contratación• Fórmula de reajuste, de ser el caso.

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EXPEDIENTE DE CONTRACION

INICIO

INICIORequerimiento del

área usuaria

Órgano encargado de

las contrataciones

Estudio de posibilidades que ofrece el mercado

Definición de Características

Técnicas y Valor Referencial

Determinación del tipo de proceso de

selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC, AMCD

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EXPEDIENTE DE CONTRATACION

SISTEMA DE CONTRATACION:

Suma Alzada Monto fijo integralPrecios Unitarios Monto según lo ejecutadoSistema Mixto Magnitud y cantidad no definida (PU) y lo definido (SA) Obras

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EXPEDIENTE DE CONTRATACION

MODALIDADES DE EJECUCION CONTRACTUAL:

Bienes y ejecución de Obras• Llave en Mano (construcción, equipamiento y

montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico).

• Concurso Oferta (elaboracion del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno).

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APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su aprobación. Será aprobado por el funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna.IMPORTANTE:Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para que a más tardar al día siguiente sea Instalado y continuar con las acciones de competencia del Comité.

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CARACTERISTICAS TECNICASArt. 13° Ley y 11° RLCE

Sobre la Base del PAC, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las característica, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, así como la finalidad pública.El OEC con la autorización del área usuaria y como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se contratará.Sólo será posible solicitar marca o tipo de producto cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. (Directiva N° 010-2009-OSCE/CD).

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Requerimientos Técnicos Mínimos

• Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.

• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.

• Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.

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Requerimientos Técnicos Mínimos

NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.OJO: Los lineamientos y condiciones para contratar haciendo referencia a marca o tipo particular están en Directiva N° 010-2009-OSCE/CD.

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ESTUDIO DE POSIBILIADES QUE OFRECE EL MERCADO – Art. 12 RLC

Sobre la base de las ET o TR definidos por el área usuaria, el OEC tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar:• Valor Referencial• Existencia de pluralidad de marcas y/ postores• Posibilidad de distribuir la Buena Pro• Información que pueda ser utilizada para determinación de los

Factores de evaluación, de ser el caso.• La pertinencia de realizar ajustes a las características o condiciones

de lo que se va a contratar.• Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de

la contratación.

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ESTUDIO DE POSIBILIADES QUE OFRECE EL MERCADO – Art. 12 RLC

IMPORTANTE:

Para realizar el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse como mínimo 2 fuentes, pudiendo emplearse : presupuestos y

cotizaciones actualizados, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, portales y/o páginas web, información de procesos con Buena Pro

Consentida publicada en el SEACE.

En caso exista la imposibilidad de emplear más de una Fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación.

El Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados para determinar el

Valor Referencial.

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VALOR REFERENCIAL

CARACTERISTICAS ESPECIALES:• El VR es de carácter público.• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la

naturaleza de la contratación lo haga necesario, mediante decisión debidamente sustentada.

• El VR siempre será informado al OSCEANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL:

• En caso de bienes y servicios la antigüedad del VR no puede ser mayor a 3 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación.• Tratándose Obras, el VR no puede tener un antigüedad mayor a los 6

meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico (ejecución de obras), y de

determinado en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado (consultoría de obras).

• .

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VALOR REFERENCIAL

LIMITES DEL VALOR REFERENCIAL:

• Para el caso de Bienes y Servicios, las propuestas que excedan el VR serán devueltas, NO TIENEN LIMITE

MINIMO.• Para el caso de Obras No debe exceder el 110 % del VR, ni

menor al 90%.• Para Consultoría de Obra, No menor al 90% ni mayor al

100% del VR.

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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTALArt. 18° RLCE

Una vez determinado el VR, se debe solicitar la Certificación de disponibilidad presupuestal.Para su solicitud se debe señalar el período de contratación programado.Obligaciones de pago se devenguen en más de 01 año fiscal: Debe otorgarse constancia de que el gasto será considerado en la programación y o formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda.

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• Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento– Cadena Funcional Programática y del gasto– Monto al cual asciende la certificación con

las anotaciones del caso

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

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COMITE ESPECIALArt. 27° RLCE

• DESIGNACION:A través del funcionario competente, según nivel de competencia.

• SE REALIZA:Por escritoEn función a las personas

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COMITE ESPECIALArt. 27° RLCE

• TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL:- Comité Especial (AD HOC): Se da para cada proceso de selección, en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).- Comité Especial Permanente: para la ADS y las AMC.- Para las ADMD el Comité Especial es el mismo del principal.- En AMC, el órgano encargado de las contrataciones tiene competencia para conducir dichos procesos de selección.

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COMITE ESPECIALArt. 27° RLCE

• IMPEDIMENTO PARA SER MIEMBRO DE COMITÉ ESPECIAL:

• Titular de la entidad• Funcionarios de control y fiscalización• Funcionarios que aprobaron el Expediente, Bases y

Comité Especial.• Funcionarios y servidores que hayan sido sancionados

por su actuación como integrantes d un Comité Especial.

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•Intervención de miembros suplentes:Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.

La Entidad evaluará motivo de ausencia para determinar responsabilidad, sin impedir participación de su suplente.

El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

COMITÉ ESPECIAL

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• Comité Especial: 1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la

OEC para la inmediata fiscalización posterior. 2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al

Tribunal de Contrataciones del Estado.3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad

imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

COMITÉ ESPECIAL

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• Sólo los originales visados en todas sus páginas por miembros del comité o del órgano a cargo, serán aprobados.

• Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional.

• El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo , serán recogidos en las Bases y serán requerimientos técnicos mínimos de obligatorio cumplimiento.

BASES

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• Para acreditar cumplimiento se solicitará los documentos estrictamente necesarios.

• Para Subasta Inversa, no se aplicará bonificación alguna en la evaluación de propuestas (documentos de habilitación).

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

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Factores de Evaluación TécnicaAdquisición de Bienes Art. 44° Reg.

• Plazo de entrega • Garantía comercial del postor y/o del fabricante• Disponibilidad de servicios y repuestos• Mejoras a las características técnicas y condiciones previstas en las

Bases.

• Experiencia del Postor:– Monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20

contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten.

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Factores de Evaluación TécnicaAdquisición de Bienes Art. 44° Reg.

• Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades. NO > 20 contrataciones.

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EJEMPLO: EVALUACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA

Rangos de Puntuación

De 1 a 05 días 20 Pts.

De 06 a 10 días 15 Pts.

De 11 a 14 días 05 Pts.

La entidad requiere 50 Pc. En el RTM se ha fijado como plazo máximo de entrega 15 días calendario.Se asigna puntaje de acuerdo al siguiente criterio:

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Factores de Evaluación TécnicaServicios en General Art. 45° Reg.

Factores Referidos al Postor• Experiencia:

– Monto facturado en un período de hasta 08 años– No mayor a 5 Veces el Valor Referencial– Máximo 10 servicios

• Cumplimiento del servicio:Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10

• Factores Referidos al Personal• Mejoras a las condiciones previstas en las Bases• Otros, tales como: equipamiento, infraestructura

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EJEMPLO: EXPERIENCIA DEL POSTOR

Se requiere contratar los servicios de vigilancia privada para el Ministerio X. A tal efecto se evaluará la experiencia del postor en función a los montos facturados acumulados por un periodo de hasta ocho años de acuerdo a lo siguiente:

Valor referencial: 1’ 000 000

Criterio de Evaluación

4’ 000 000 – 5’ 000 000 40 Pts.

3’ 000 000 – 3’ 999 999.99 30 Pts.

2’ 000 000 – 2’ 999 999.99 20 Pts.

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Tipo de proceso de selección

Se determina dependiendo de:

A) Objeto del proceso.B) Valor Referencial.

Licitación Pública (LP) Bienes y Obras

Concurso Público (CP) Servicios y Consultorías

Adjudicación Directa Pública (ADP) Adjudicación Directa Selectiva (ADS) Adjudicación de Menor Cuantía (AMC) Adjudicación de Menor Cuantía Derivada (AMCD)

OBJETO Bienes, servicios, obras y consultorías

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Topes - procesos de selección (2015)

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FASE DE SELECCIÓN EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

Máster en Derecho de la Contratación Pública por la Universidad de Castilla - La Mancha (UCLM). Estudios de postgrado en

Derecho Administrativo, Contrataciones del Estado y Arbitraje por la Universidad ESAN. Abogado por la Universidad de San

Martín de Porres (USMP).

Página web: www.acpuju.comCorreo electrónico: [email protected]

Teléfono: 973881280

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Introducción

El Estado se divide básicamente en:

- Poder Legislativo o Función Legislativa.- Poder Judicial o Función Jurisdiccional.- Poder Ejecutivo o Función Administrativa.- Organismo Constitucionalmente Autónomos.

Función Administrativa es hacer realidad los fines del PODER (salud, educación, vivienda, servicios públicos, entre otros).

El Derecho Administrativo regula la Función Administrativa.

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La Función Administrativa se realiza mediante el uso (administración) de los recursos públicos.

El administrar de manera eficiente dichos recursos públicos es el objeto de a Gestión Pública.

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Un instrumento de la Función Administrativa son LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO.

Administrar de manera eficiente los recursos públicos se ve reflejado en contrataciones eficientes del Estado.

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Concepto de Contratos del Estado

Contrato del Estado:

Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.

Las entidades de la Administración Pública son:

- El Gobierno Nacional.- Los Gobiernos Regionales.- Los Gobiernos Locales.- Organismo Constitucionalmente Autónomos, entre otros.

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Objeto Normativa aplicable Organismo Rector

Bienes

Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de Contrataciones del Estado) y Decreto Supremo N° 184-2008-EF

(Reglamento)OSCE (antes

CONSUCODE)

Servicios

Consultoría (elaboración de

expediente técnico y supervisión de obra)

Ejecución de obras

Concesión de infraestructura y de servicios públicos

Decreto Supremo N° 059-96-PCM (Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que

regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios

públicos) y Decreto Supremo N° 060-96-PCM (Reglamento)

PROINVERSION

Personal administrativo

Decreto Legislativo N° 1057 (Ley que regula el régimen especial de CAS) PCM - SERVIR

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1. La contratación de bienes, servicios, consultorías

y obras.

• Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de

Contrataciones del Estado).

• Decreto Supremo N° 184-2008-EF

(Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado).

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Ámbito de aplicación

La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento se aplica a las contrataciones que realizan las entidades públicas para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad del contratante.

Presupuestos:

Que el bien, servicio u obra sea ejecutada por un tercero.Que la contraprestación sea pagada por la entidad con fondos

públicos.

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REQUERIMIENTO (AREA USUARIA)- BIEN

- SERVICIO- - CONSULTORÍA

- OBRASSE BUSCA LA PROGRAMACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS – Aprox. 3

meses.

ESTUDIO DE MERCADO (COTIZACIONES, PRECIOS

HISTÓRICOS).SE DETERMINA EL VALOR

REFERENCIAL (LOGISTICA – ABASTECIMIENTO)

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (PRESUPUESTO)

MODIFICACION DEL PAC, SI ES NECESARIO (TITULAR DE

LA ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO)

APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN (TITULAR DE LA ENTIDAD O

FUNCIONARIO DELEGADO)

DESGINACION DE COMITÉ ESPECIAL (LOGISTICA –

ABASTECIMIENTO)

APROBACION DE BASES (TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO

DELEGADO)

CONVOCATORIA EN SEA@CE BUENA PRO AL MEJOR POSTOR

CONTRATO

CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO

(ENTREGA DEL BIEN; PRESTACION DEL SERVICIO;

PRESTACION DE LA CONSULTORÍA;

EJECUCION DE LA OBRA)

Proceso de Contratación

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Tipo de proceso de selección

Se determina dependiendo de:

A) Objeto del proceso.B) Valor Referencial.

Licitación Pública (LP) Bienes y Obras

Concurso Público (CP) Servicios y Consultorías

Adjudicación Directa Pública (ADP) Adjudicación Directa Selectiva (ADS) Adjudicación de Menor Cuantía (AMC) Adjudicación de Menor Cuantía Derivada (AMCD)

OBJETO Bienes, servicios, obras y consultorías

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Topes - procesos de selección (2015)

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Principales modalidades de selección:

• Procedimiento Clásico: procedimiento de sobres cerrados (propuesta técnica y económica).

• Convenio Marco: Catálogo electrónico de bienes y servicios publicados en el SE@CE.

• Subasta Inversa: electrónica o presencial, para bienes o servicios comunes (fichas técnicas publicadas en el SE@CE).

Modalidades de selección

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Ejemplo - Procedimiento Clásico

• Ejemplo:

AMC de bienes o servicios, mediante un procedimiento clásico.

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Adjudicación de Menor Cuantía (Bienes y Servicios)

Convocatoria

Evaluación de la Propuesta

Otorgamiento de la Buena Pro

Registro de Participantes

Mín. 2 días

Presentación de la Propuesta

Entre la convocatoria y la presentación de propuestas no debe haber menos de 2 días hábiles.

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Ejemplo - Procedimiento Clásico

• Ejemplo:

ADP - ADS de bienes o servicios, mediante un procedimiento clásico.

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Adjudicación Directa Pública y Selectiva

Convocatoria(Publicación en SE@CE)

Registro de Participantes

Consultas y Observaciones (3

días)

Absolución de Consultas y

Observaciones (Máximo 3 días)

Integración de Bases (2 días)

Presentación de Propuestas (3 días)

Otorgamiento de la Buena Pro (1

día)

Contrato

Evaluación de Propuestas (1 día o

más)

Entre la convocatoria y la presentación de las propuestas no debe haber menos de 10 días hábiles.

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Ejemplo - Procedimiento Clásico

• Ejemplo:

LP - CP de bienes o servicios, mediante un procedimiento clásico.

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Licitación Pública y Concurso Público

Entre la convocatoria y la presentación de propuestas no debe haber menos de 22 días hábiles.

Convocatoria(Publicación en SE@CE)

Registro de Participantes

Consultas (Mínimo 5 días)

Absolución de Consultas (Máximo

5 días)Observaciones

(Máximo 5 días)

Absolución de Observaciones

(Máximo 5 días)

Integración de Bases (2 días)

Evaluación de Propuestas (1 día o

más)

Otorgamiento de la Buena Pro (1

día)

Contrato

Presentación de Propuestas (1 día)

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Convenio Marco

• Convenio Marco es la modalidad de selección mediante la cual el OSCE selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades Públicas deberán contratar, de manera inmediata y sin mediar un proceso de selección, los bienes y servicios que requirieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco publicado en el SE@CE.

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Convenio Marco

CATALOGO ELECTRONICO VIGENCIA CONVENIO MARCO

Útiles de escritorio (sólo a partir de S/. 500.00 Nuevos Soles)

Febrero 2011

Emisión de boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros

Mayo 2012

Impresoras Febrero 2013

Consumibles Febrero 2013

Accesorios Febrero 2013

Bienes de ayuda humanitaria según estándar INDECI

Noviembre 2012

Bienes de ayuda humanitaria y usos diversos

Noviembre 2012

Computadoras de escritorio Abril 2013

Computadoras portátiles Abril 2013

Proyectores Abril 2013

Escáneres Abril 2013

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Ejemplo - Convenio Marco

• Ejemplo:

LP de bienes, mediante el Convenio Marco.

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REQUERIMIENTO PROGRAMADO CON 03 MESES DE ANTICIPACION.

VERIFICAR SI EL REQUERIMIENTO SE ENCUENTRA EN EL CATALOGO

ELECTRONICO – CONVENIO MARCO (AREA USUARIA – ABASTECIMIENTO)

DETERMINAR EL VALOR REFERENCIAL CON SU

SUSTENTO JUSTIFICADO (LOGISTICA - ABASTECIMIENTO)

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (PRESUPUESTO)

MODIFICACION DEL PAC, SOLO EN EL CASO DE ADS,

ADP, LP Y CP (TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO

DELEGADO)

APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (TITULAR DE LA

ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO)

CARGAR LA COMPRA EN EL SE@CE – “CARRITO DE

COMPRAS”

GENERAR ORDEN ELECTRÓNICA – SE@CE

PUBLICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA –

SERVICIO – SE@CE

ENLAZAR LA COMPRA CON EL PAC – SE@CE

CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO

(ENTREGA DEL BIEN; PRESTACION DEL SERVICIO;

PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA;

EJECUCION DE LA OBRA)

Procedimiento Convenio Marco

INFORMAR ATENCION O NO ATENCION DE LA COMPRA – SE@CE

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Subasta Inversa

• Subasta Inversa es la modalidad especial de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la cual, el postor ganador será aquel que oferte menor precio (y cumpla con requerimientos técnicos mínimos) por los bienes o servicios objeto de convocatoria.

• Los bienes y servicios comunes tienen una ficha técnica aprobada por el OSCE, publicada en el SE@CE.

• Esta modalidad puede realizarse de manera presencial o electrónica.

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Subasta Inversa

• Las fichas técnicas de bienes y servicios comunes son las siguientes:

Alimentos, bebidas y productos de tabaco. Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales

anticorrosivos. Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras. Componentes y suministros de fabricación. Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de

distribución. Equipo de laboratorio, medición, observación y comprobación. Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos. Medicamentos y productos farmacéuticos. Servicios financieros y de seguros.

• Fuente: www.seace.gob.pe

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Ejemplo - Subasta Inversa Presencial

• Ejemplo:

LP, CP, ADP, ADS de bienes - servicios, mediante una Subasta Inversa Presencial.

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Subasta Inversa Presencial

Convocatoria

A través del SE@CE

Registro de Participantes Presentación de

Propuestas

Puja

Otorgamiento de Buena Pro *

LP y CP Mín.8

días., ADP y ADSMín. 5 días

AMC: es facultativo

ACTO PÚBLICO

* Para otorgar la Buena Pro, el comité debe verificar que por lo menos haya 2 propuestas válidas.

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Ejemplo - Subasta Inversa Electrónica

• Ejemplo:

LP, CP, ADP, ADS de bienes - servicios, mediante una Subasta Inversa Electrónica.

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Subasta Inversa Electrónica

Desde: el día sgte. depublicada la convocatoria .Hasta: LP, CP (8 días) ADP,ADS (5 días) y AMC (2 días)

Mejora de Precios (Lances en Línea).

Mín. dos propuestas válidas

Convocatoria - A través del SE@CE

Registro de Participantes y

Presentación de Propuestas

Apertura de Propuestas y Período

de Lances (Puja)

Buena Pro

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Elaboración del PAC y su relación con el PIA

Segundo Momento (15 días hábiles siguientes)

Aprobación de PIA Aprobación

PAC aprobado

Proyecto de PAC

Usuarios definen requerimientos

Primer Momento

SEACE

Portal institucional

de la Entidad

Publicar:

Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

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REQUERIMIENTO PROGRAMADO CON 03 MESES DE ANTICIPACION

ESTUDIO DE MERCADO (COTIZACIONES).

SE DETERMINA EL VALOR REFERENCIAL (LOGISTICA –

ABASTECIMIENTO)

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (PRESUPUESTO)

MODIFICACION DEL PAC, SI ES NECESARIO (TITULAR DE

LA ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO)

APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (TITULAR DE LA

ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO)

DESGINACION DE COMITÉ ESPECIAL (LOGISTICA -

ABASTECIMIENTO)

APROBACION DE BASES (TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO)

CONVOCATORIA EN SEA@CE

BUENA PRO AL MEJOR POSTOR

CONTRATO

1 MES:- Considerar demora en empresas al cotizar en el mercado.

3 DIAS HÁBILES:- Para que se otorgue la certificación presupuestal. Considerar la cobertura presupuestal.

5 DÍAS HÁBILES:- Solo en caso no se haya programado el año anterior, esto genera una demora adicional en el proceso.

3 DIAS HÁBILES:- Para que se apruebe el expediente.

3 DIAS HÁBILES:- Para que se designe el Comité.

3 DIAS HÁBILES:- Para que se apruebe las bases

1 MES:- 1 mes aproximado,, dependerá el tipo de proceso de selección.

8 DÍAS / 5 DÍAS HÁBILES: Para el consentimiento de la Buena Pro, de corresponder.

7 DÍAS HÁBILES: Para presentar documentos.

3 DÍAS HÁBILES: Para suscribir contrato.

5 DIAS HÁBILES:- Por las posibles observaciones en los TDR o ETM y plazo para su subsanación.

CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO (ENTREGA

DEL BIEN;PRESTACION DEL SERVICIO;

PRESTACION DE LA CONSULTORÍA;

EJECUCION DE LA OBRA)

ELABORACION DE BASES (COMITÉ ESPECIAL)

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REQUERIMIENTO CON TDR Y/O ET

ESTUDIO DE MERCADO (COTIZACIONES, PRECIOS

HISTÓRICOS).SE DETERMINA EL VALOR

REFERENCIAL (LOGISTICA – ABASTECIMIENTO)

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (PRESUPUESTO)

MODIFICACION DEL PAC, SI ES NECESARIO (TITULAR DE

LA ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO)

APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (TITULAR DE LA

ENTIDAD O FUNCIONARIO

DELEGADO)

DESGINACION DE COMITÉ ESPECIAL ((TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO

DELEGADO)

APROBACION DE BASES (TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO

DELEGADO)

CONVOCATORIA EN SEA@CEBUENA PRO AL MEJOR POSTOR

CONTRATO

CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO (ENTREGA DEL

BIEN; PRESTACION DEL SERVICIO;

PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA;EJECUCION DE LA OBRA), DE

ACUERDO A LOS TDR Y/O ET QUE SE REMITIÓ EN UN PRINCIPIO.

Entonces:

Al ser un proceso, los TDR o ET remitidos en un principio establecen las condiciones y precisiones del contrato final a suscribir. Es decir, con 3 meses de anticipación debemos prever lo que requerimos en el contrato, ya que no se podrá variar lo estipulado en el contrato.

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• Si no se remite el requerimiento con sus TDR o ETM (03 meses de anticipación), generará DEMORA en las siguientes actuaciones del proceso; lo que generará una demora en la firma del contrato, es decir, en la entrega del bien, prestación del servicio; prestación de la consultoría o ejecución de la obra.

• Si el presente año 2014 no se programa adecuadamente los requerimientos en el PAC 2015, no se podrá convocar OPORTUNAMENTE el proceso (bien, servicio, consultoría y/u obra) que necesite para el próximo año, incumpliendo con las metas, objetivos y fines del área usuaria.

Consecuencias de la falta de programación y planificación

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Conclusión:

• Existen diversos instrumentos de administración y gestión que se aplican al Estado.

• El uso eficiente de dichos instrumentos generará el cumplimiento de los fines, objetivos y fines del Estado. El uso ineficiente de los mismos perjudicará a la sociedad.

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• Sólo los originales visados en todas sus páginas por miembros del comité o del órgano a cargo, serán aprobados.

• Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional.

• El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo , serán recogidos en las Bases y serán requerimientos técnicos mínimos de obligatorio cumplimiento.

BASES

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• Para acreditar cumplimiento se solicitará los documentos estrictamente necesarios.

• Para Subasta Inversa, no se aplicará bonificación alguna en la evaluación de propuestas.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

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Factores de Evaluación TécnicaAdquisición de Bienes Art. 44° Reg.

• Plazo de entrega • Garantía comercial del postor y/o del fabricante• Disponibilidad de servicios y repuestos• Mejoras a las características técnicas y condiciones

previstas en las Bases.

• Experiencia del Postor:– Monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR,

con máx. 20 contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten.

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Factores de Evaluación TécnicaAdquisición de Bienes Art. 44° Reg.

• Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades. NO > 20 contrataciones.

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EJEMPLO: EVALUACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA

Rangos de Puntuación

De 1 a 05 días 20 Pts.

De 06 a 10 días 15 Pts.

De 11 a 14 días 05 Pts.

La entidad requiere 50 Pc. En el RTM se ha fijado como plazo máximo de entrega 15 días calendario.Se asigna puntaje de acuerdo al siguiente criterio:

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Factores de Evaluación TécnicaServicios en General Art. 45° Reg.

Factores Referidos al Postor• Experiencia:

– Monto facturado en un período de hasta 08 años– No mayor a 5 Veces el Valor Referencial– Máximo 10 servicios

• Cumplimiento del servicio:Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10

• Factores Referidos al Personal• Mejoras a las condiciones previstas en las Bases• Otros, tales como: equipamiento, infraestructura

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EJEMPLO: EXPERIENCIA DEL POSTOR

Se requiere contratar los servicios de vigilancia privada para el Ministerio X. A tal efecto se evaluará la experiencia del postor en función a los montos facturados acumulados por un periodo de hasta ocho años de acuerdo a lo siguiente:

Valor referencial: 1’ 000 000

Criterio de Evaluación

4’ 000 000 – 5’ 000 00040

Pts.

3’ 000 000 – 3’ 999 999.9930

Pts.

2’ 000 000 – 2’ 999 999.9920

Pts.

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Se determina dependiendo de:

A) Objeto del proceso.B) Valor Referencial.

BienesLicitación Pública Obras

ObjetoConcurso Público

Adjudicación DirectaMenor Cuantía

Servicios

Bs, Ss y Obrs

TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN

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• En un proceso se convoca contratación de bs., ss. u obras vinculados entre sí, considerando viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha vinculación.

• Cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal.

• El valor de cada ítem debe ser > a 3 UIT.

Proceso de Selección según relación de ITEMS

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Licitación PúblicaConcurso Público

Adj. Directa AMC

Publicación en el SEACE

CONVOCATORIA

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• Publicación de las Bases

• Publicación del resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para LP, CP y AD.

• Bajo sanción de nulidad

CONVOCATORIA

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• Proveedor debe tener RNP vigente y no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

• Para AMC de bienes y servicios, el registro se efectuará antes de la presentación de propuestas.

• Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el SEACE

REGISTRO DE PARTICIPANTES – REGIMEN DE NOTIFICACIONES

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Antes, era posible elevar las observaciones al Titular de la Entidad, además del OSCE.

OBSERVACIONES

Elevación de observaciones al OSCE cuando:

No se acoge la(s) observación(es) del solicitanteEl acogimiento es contrario a la normaSe cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero.

El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE.

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El Comité Especial está obligado a:

• Suspender el proceso hasta que el OSCE emita pronunciamiento.

• Informar a los participantes a través del SEACE.• Remitir antecedentes que solicite el OSCE

(Informe Técnico).

Efectos de Elevación de Bases

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Integración de Bases

Cuando no se presentan observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones.

Cuando se presentan observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles).

Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

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• Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción (traductor público juramentado).

• Acreditación de representación: persona natural o su apoderado mediante carta poder simple. Persona jurídica a través de su representante legal con poder vigente.

• Propuesta económica: sólo en original

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

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• Plazo: 1 ó 2 días desde la notificación

• Puede subsanarse en el mismo acto

• Propuesta económica: No cabe subsanación por omisión o error, SALVO defectos de foliación y rúbrica de los folios.

SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS

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• PRÓRROGAS:Se da aviso a todos los participantes.Se debe remitir informe al Titular de la Entidad explicando el motivo.

• Obras por ADS o AMC: Sólo evaluación económica.

Evaluación y calificación

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Criterios

Documentos Sustentatorios

Factores deEvaluación Puntaje 5, 10, 15, 20, ....

Los factores deben ser: Objetivos y Congruentes. Los criterios deben ser: Racionales y Proporcionales.

Metodología de evaluación

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1. PROPUESTA ECONÓMICA: y subtotales debe ser

expresada con 2 decimales

(Antes existía la Garantía de Seriedad de Oferta)

Evaluación Económica – Contenido de la

propuesta económica

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Obligación de los postores de incluirla en su Propuesta.

LP CP AD

Regla Gral.: Postores deben mantenerla vigente hasta la Buena Pro. (Mín. 2 meses)Excepción: 1º y 2º lugar vigente hasta suscripción.

ANTES: GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA

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a) Límite máximo:

Bienes y servicios: 100% VR

Obras: 110% VR

Bs y Ss.: NingunoConsultoría y ejecución de obras: 90%

b) Límite mínimo:

LIMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS

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Calificación de la Propuesta EconómicaArt. 70º

Donde:Pi = Puntaje oferta económica iOm = Oferta económica menor PMPE = Puntaje Máximo por Prop. Econ.Oi = Oferta del Postor iI = Propuesta

Pi = Om x PMPE Oi

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Puntaje Total

Bienes, Servicios y Obras

0.60 < C1 < 0.70

0.30 < C2 < 0.40

Servicios de Consultoría

0.70 < C1 < 0.80

0.20 < C2 < 0.30

CT = C1 x PT + C2 x PE

C1 + C2 = 1.00

Coeficientes de Ponderación

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Pluralidad de Postores• 8 días hábiles (LP Y CP)• 5 días AD y AMC; desde su notificación si no hay

Recurso de Apelación.

Un solo postor: • El día de su notificación

CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

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PuntajeTotal

Bonif. Puntaje Final

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS:

SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF:

Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular.

Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta económica < V. Ref.

La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-.

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1. MYPES integradas por personas con discapacidad - LEY 27050, sólo en AD y AMC.

2. MYPES en estricto: AD y AMC3. Bienes y Obras.- mejor puntaje económico.

Servicios - mejor puntaje técnico4. A PRORRATA*: no Consulta ni Obras5. SORTEO*

(*) CITACIÓN OPORTUNA

SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE(73º Regl.)

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• Si una LP, CP o ADP es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar una AMC (no electrónica).

1 propuesta en Sub. Inversa = desierto.

• Registro en el SEACE al día sgte. de producida.

DECLARACIÓN DE DESIERTOArt. 32 Ley y 78 Regl.

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1) Se suscribe el contrato o se perfecciona éste.

2) Cuando se cancela el proceso.

3) Cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

4) Cuando no se susrcriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137°

Culminación del Proceso

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ENTIDAD• VR < 600 UIT S/. 2’160,000.00• Titular (Facultad

delegable).

TRIBUNAL • VR > a 600 UIT.• Otros actos del Titular

de la Entidad distintos de la Resolución de Apelación que afecte o siga el proceso.

Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

(*) 13º Disp. Compl. Final Ley

¿Ante quién impugno?

ANTES: Solución de Controversias durante el Proceso de Selección: RECURSO DE APELACIÓN

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ENTIDAD• Adjudicación Directa

Selectiva.• Adjudicación de

Menor Cuantía.

TRIBUNAL • Licitación pública.• Concurso Público.• Adjudicación Directa

Pública.• Adjudicación de

Menor Cuantía Derivada.

• Otros actos del Titular de la Entidad distintos de la Resolución de Apelación que afecte o siga el proceso.

Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

(*) 13º Disp. Compl. Final Ley

¿Ante quién impugno?

AHORA: Solución de Controversias durante el Proceso de Selección: RECURSO DE APELACIÓN

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Posteriores a Buena Pro

De haber tomadoconocimiento del actoLP y CP: 8 días.

ADP, ADS y AMC: 5 días.

Buena Pro y actos anteriores

De haber tomadoconocimiento del actoLP y CP: 8 días ADP, ADS y AMC: 5 días

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

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• La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición.

• Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN

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Rechazo del Recursoa) Antes de otorgada B. Pro. b) 1º escrito sin firma del Impugnante o su

representante.

No Presentado No subsana observaciones: 2 días. No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la

ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.

No renueva Garantía

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

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Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar.

En ningún caso será menor al 50% de una UIT. Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en

cuenta. Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario si el recurso

se interpone ante la Entidad o 30 días si se presenta ante el Tribunal. Si no se renueva la garantía, se tendrá por NO PRESENTADO el recurso.

GARANTÍA

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PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL

ACUMULACIÓN facultativa

2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso

TRASLADO : dentro de 2 días hábiles

A postores afectados luego de presentado

A la Entidad luego de admitido

ABSOLUCIÓN del Traslado: Dentro de 3 días

De 3ºs a la EntidadExp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación

Pedido de USO DE LA PALABRA

Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado. No suspende plazos

Hasta antes que se declare listo para resolver. Prórroga el plazo de evaluación.

TRÁMITE DEL RECURSO

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PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL

INFORMACIÓNADICIONAL

Si se puede solicitar pero no suspende plazos

1 vez. Prorroga el plazo de evaluación máx. 15 días háb.

DESISTIMIENTOExcepto interés público Ejecuta 100% Garantía

Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento.

Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver.

RESOLUCIÓNSEACE

12 días hab. de presentado o subsanado

5 días desde que se declara expediente listo para resolver

TRÁMITE DEL RECURSO

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Formalidad

• Por Escrito: mediante suscripción del documento contractual.

• Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).

Procesos por relación de ítems◦ Documento contractual o con orden de compra o de

servicios, según monto del VR de ítem.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

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REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO

El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos señalados en el art. 141 del Reglamento:

– Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial sobre el objeto de contrato:

Ej. intermediación laboral, habilitaciones profesionales; colegiaturas, autorizaciones administrativas; estructuras de costos, de ser el caso: documentación proveniente del extranjero; certificados de calidad, entre otros.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

YA NO EXISTE LA CITACIÓN PREVIA. (Antes se citaba dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro).

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

SUSCRIPCIÓN:Una vez quede consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato es:

1) Dentro del plazo de 12 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando éste haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del mismo plazo (12 días hábiles), además de suscribirse el contrato, debe realizarse lo siguiente:

a.- El postor ganador deberá presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases.b.- La entidad, de corresponder, solicita la subsanación

de la documentación presentada.c.- Le postor ganador subsana las observaciones

formuladas por la Entidad.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

2) Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro puede requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

3) Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

4) En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando ésta haya quedado administrativamente firme, debe notificarse la orden de compra o de servicios. Dentro del referido plazo:

a.- El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases.

b.- La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada.

c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

5) Cuando la Entidad no cumpla con notificar la ordene de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 4, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista puede requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista puede solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

6) Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con presentar la documentación completa para proceder con la notificación de la orden de compra o de servicios dentro del plazo establecido en el numeral 4 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre dos (2) a cinco (5) días hábiles.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

7) Cuando el postor ganador no presente documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones (OEC) cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en el orden de prelación a fin de que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de 3 días hábiles en el orden de prelación a fin de que se le notifique dicha orden en el plazo previsto en los numerales 4 y 6. Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité Especial o quien haga sus veces declarará desierto el proceso de selección.

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GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA

PROPUESTAFinalidad y vigencia: iguales que la GFC.

• Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.

• Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.

• No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios

• Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

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Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala

Página web: www.acpuju.comCorreo electrónico: [email protected]

Teléfono: 973881280