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FASE V GUARDERIA PEQUEÑOS PASOS MARIA JOSÉ GONZALEZ LOURDES RODRIGUEZ ISABEL TEJERO CRISTINA TREJO

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FASE V

GUARDERIA

PEQUEÑOS

PASOS MARIA JOSÉ GONZALEZ

LOURDES RODRIGUEZ

ISABEL TEJERO

CRISTINA TREJO

DETERMINACIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

La responsabilidad: referente a nuestro proyecto hemos decidido que la forma

jurídica adecuada para éste sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.

DEFINICIÓN

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales

CARACTERÍSTICAS

o La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de responsabilidad limitada, a partir de la cual se pueden constituir Sociedades Limitadas unipersonales.

o Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.

o En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

o El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 €.Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

o Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.

o Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

o La transmisiones de las participaciones sociales se formalizará en documento público

o Dos formas de constitución: telemática y presencial

CAPITAL Mínimo 3.005,06 €

FISCALIDAD Impuesto sobre sociedades

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

La escritura de constitución de la sociedad deberá ser

otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán

de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

Deberá expresarse necesariamente:

o La identidad del socio o socios.

o La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad

limitada.

o Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

o Los estatutos de la sociedad.

o La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

o La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los

socios juzguen convenientemente establecer, siempre que

no se opongan a las leyes reguladoras.

En los estatutos se hará constar, al menos:

o La denominación de la sociedad.

o El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

o La fecha de cierre del ejercicio social.

o El domicilio social.

o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

o El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.

La escritura de constitución deberá presentarse a

inscripción en el Registro Mercantil.

ÓRGANOS SOCIALES

Junta General de socios: o Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad

social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

o Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.

o Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.

o Modificación de los estatutos sociales.

o Aumento o reducción del capital social.

o Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

o Disolución de la sociedad.

Los Administradores o Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo

la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.

o La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.

o Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.

DERECHOS DEL SOCIO/ACCIONISTA

o Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

o Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores

CUENTAS ANUALES

Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de

Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes

preceptos:

o La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.

o A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por si o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

o Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.

o Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:

La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

La constituida por 2 o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

o Necesariamente habrán de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil:

La constitución de la sociedad de un sólo socio.

La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".

La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".

En todos los supuestos anteriores la inscripción registral expresará la identidad del socio único.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

o El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

o CIRCE. Constitución de empresas por vía telemática a través de la Red de Puntos de Tramitación Empresarial (PAIT)

NÚMERO DE SOCIOS Mínimo 1

LIBROS OFICIALES

Libro de inventarios

Cuentas anuales

Diario: registro diario de las operaciones

Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas

Generales y Especiales

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Para nuestro negocio, hemos decidido la responsabilidad limitada, por lo cual nuestro

nombre completo es: “Pequeños Pasos, S.L”.

Hemos elegido esta responsabilidad porque es la mejor que se corresponde con

nuestro negocio, ya que no afrontamos con nuestros bienes personales.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VENTAJAS

No requiere capital mínimo para su constitución.

La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta

La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

DESVENTAJAS

La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.

Existe un límite de 20 socios máximo. Las responsabilidades ante las

obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta.

El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado, lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de expansión de la empresa.

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD.

Solicitud de la certificación negativa del nombre

Dicho documento lo hemos obtenido de la página del Registro Mercantil.

Los cargos correspondientes a este documento se trata de 21,01€.

Ingreso de dinero en la entidad bancaria.

Dichos documentos los hemos solicitado en la oficina Nº 13 en Caja de Badajoz de

Montijo.

Estatutos de una sociedad de Responsabilidad Limitada

(Adaptados al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará “Pequeños Pasos S.L.”, y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2º.-Duración La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil. Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.

Artículo 3º.-Domicilio El domicilio de la Sociedad se halla situado en BADAJOZ plaza RAFAEL MINGARRO SATUE S/N local 4

Artículo 4º.-Objeto social El objeto social de la Sociedad será PREPRIMARIA

TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Artículo 5º.-Capital social El capital social será de DIEZ MIL euros, dividido en cuatro participaciones de DOS MIL QUINIENTOS euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de manera correlativa con los números1 al 4 Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones DINERARIAS realizadas por los socios fundadores a título de propiedad.

Artículo 6º.-Prohibiciones sobre las participaciones Las participaciones no podrán ser incorporadas a títulos valores, ni representadas mediante anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Artículo 7º.-Título de propiedad sobre las participaciones No podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad sobre una o varias participaciones sociales, siendo el único título de propiedad la escritura constitutiva de la Sociedad o, en su caso, los documentos públicos en los que se acrediten las subsiguientes adquisiciones de dichas participaciones.

Artículo 8º.-Libro Registro de Socios La sociedad llevará un Libro Registro de Socios cuya custodia y llevanza corresponde al órgano de administración, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, y la constitución de derechos reales y otros gravámenes que sobre ellas pueda realizarse, indicando en cada anotación la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho de gravamen constituido sobre ella. Sólo podrá rectificarse su contenido si los interesados no se oponen a ello en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma. Cualquier socio tendrá derecho a examinar el contenido del Libro, y tendrán derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre tanto los socios como los titulares de los derechos reales o gravámenes que se hayan hecho constar en él. Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, sin que surta efectos entre tanto frente a la sociedad.

Artículo 9º.-Reglas generales sobre transmisiones de las participaciones y constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas por escrito a la Sociedad.

Artículo 10º.- Transmisiones A) Voluntarias por actos ínter vivos. Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos ínter vivos, a título oneroso o gratuito, entre socios, así como las realizadas a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, en los términos establecidos en el Artículo 42 del Código de Comercio. Las demás transmisiones por actos ínter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la ley. B) Mortis causa. Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese

derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria. C) Normas comunes. 1. La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente. 2. El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa. 3. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

Artículo 11º.-Copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales. La copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales se regirá por las disposiciones legales previstas al efecto.

TÍTULO III.-ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 12º.- Junta general A) Convocatoria. Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro Registro de Socios. Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para notificaciones. B) Adopción de acuerdos. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco. No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable: a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente. b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones legales imperativas que, para determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o impongan requisitos específicos.

Artículo 13º. Órgano de administración: modo de organizarse. 1. La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal (administrador único), a varios administradores solidarios, a varios administradores mancomunados o a un consejo de administración con un número mínimo de 1 administrador y un número máximo de 4 administradores. 2. Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad. 3. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado. 4. El cargo de administrador no es retribuido.

Artículo 14º. Poder de representación. En cuanto a las diferentes formas del órgano de administración, se establece lo siguiente: 1. En caso de que exista un Administrador único, el poder de representación corresponderá al mismo. 2. En caso de que existan varios Administradores solidarios, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos. 3. En caso de que existan varios Administradores conjuntos, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos. 4. Cuando se trate de un Consejo de Administración, éste actuará colegiadamente.

Artículo 15º. Régimen del Consejo de Administración

1. Composición El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Secretario y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que tales nombramientos no hubieren sido realizados por la Junta General o los fundadores al tiempo de designar a los Consejeros.

2. Convocatoria La convocatoria del Consejo corresponde a su Presidente, o a quien haga sus veces, quien ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Consejeros, en cuyo caso deberá convocarlo para ser celebrado dentro de los quince días siguientes a su petición. La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido personalmente a cada Consejero y remitido al domicilio a tal fin designado por cada uno de ellos o, a falta de determinación especial, al registral, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión; en dicho escrito se indicará el día, hora y lugar de reunión. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se fijará en el municipio correspondiente al domicilio de la sociedad. El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de previa convocatoria,

siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros y todos ellos acepten por unanimidad la celebración del mismo.

3. Representación Todo Consejero podrá hacerse representar por otro. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión, mediante carta dirigida al Presidente.

4. Constitución El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes.

5. Forma de deliberar y tomar acuerdos Todos los Consejeros tendrán derecho a manifestarse sobre cada uno de los asuntos a tratar, sin perjuicio de que corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la duración de las intervenciones. Necesariamente se someterán a votación las propuestas de acuerdos presentadas por, al menos, dos Consejeros. Cada miembro del Consejo puede emitir un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo disposición legal específica. El voto del Presidente será dirimente.

6. Acta Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. Las actas serán aprobadas por el propio órgano, al final de la reunión o en la siguiente; también podrán ser aprobadas por el Presidente y el Secretario, dentro del plazo de siete días desde la celebración de la reunión del Consejo, siempre que así lo hubieren autorizado por unanimidad los Consejeros concurrentes a la misma.

7. Delegación de facultades El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando en todo caso, bien la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables. La delegación podrá ser temporal o permanente. La delegación permanente y la designación de su titular requerirá el voto favorable de al menos dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

8. Autorregulación En lo no previsto, y en cuanto ni se oponga a las disposiciones imperativas, el Consejo podrá regular su propio funcionamiento.

TÍTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 16º.-Ejercicio social Los ejercicios sociales comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio social comprende desde el principio de las operaciones de la Sociedad hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 17º.-Cuentas Anuales Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento. La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital. Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad en los términos previstos en la Ley.

TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 18º.-Disolución y liquidación 1. La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por estos Estatutos, quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley. 2. Quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores salvo que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.

Otorgamiento de escritura pública ante notario.

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA

En BADAJOZ, mi residencia, a 20 de DICIEMBRE de dos mil DOCE.

Ante mí, ----------------------------------------------------------------------------------------------------,

Notario de esta Capital y de su Ilustre Colegio,

COMPARECEN:

Todos mayores de edad y de nacionalidad española

INTERVIENEN en su propio nombre. Les identifico por sus reseñados documentos y les

juzgo con capacidad para otorgar la presente escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA,a cuyo fin,

DICEN:

I.- Que han decidido constituir una Sociedad Limitada, de nacionalidad española, que se

denominará “PEQUEÑOS PASOS, S.L. “

II.- Que con dicha denominación no existe ninguna otra en el Registro de Sociedades, lo

que me acreditan con la oportuna certificación del mismo, que me entregan y dejo unida a

esta matriz para transcribir en sus copias.

III.- Y sobre la base de cuanto antecede,

OTORGAN:

PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.

CRISTINA TREJO SÁNCHEZ, ISABEL TEJERO GARCÍA, LOURDES RODRIGUEZ GARCÍA Y MARIA

JOSÉ GONZÁLEZ, como únicos socios, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada

de nacionalidad española que se denomina “PEQUEÑOS PASOS, S.L.” y que se regirá por la Ley

de 2/1.995, de 23 de Marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás disposiciones

legales aplicables, y, en especial, por sus Estatutos, extendidos en CUATRO folios timbrados de

papel exclusivo para documentos notariales serie-------.

Dichos Estatutos, leídos y firmados por los socios fundadores, son aprobados por éstos

elevándolos a escritura pública; y yo, EL Notario, los dejo unidos a la presente escritura,

formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO.- SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO.

El capital social se fija en la suma de DIEZ MIL EUROS dividido en CUATRO participaciones

iguales, acumulables e indivisibles de DOS MIL QUINIENTOS EUROS de valor nominal cada una

de ellas, las cuales son suscritas y desembolsadas por los fundadores en la forma siguiente:

a) D./Dª CRISTINA TREJO SÁNCHEZ suscribe UNA participación social, números del 1 al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIETOS EUROS.

b) D./Dª ISABEL TEJERO GARCÍA suscribe UNA participación social, números del 1 al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS.

c) D./Dª LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA suscribe UNA participación social, números del 1 al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS.

d) D./Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ suscribe UNA participación social, números del 1 al 4, ambos inclusive, por su valor de DOS MIL QUINIENTOS EUROS.

Los suscriptores han desembolsado en el íntegro valor de las participaciones suscritas

mediante la aportación a la Sociedad en efectivo metálico, en la libreta de ahorros 2010 0008

10 0402082573, abierta a nombre de la Sociedad en la CAJA BADAJOZ, en la oficina 13 de esta

ciudad, sita en la PLAZA DE ESPAÑA Nº 4, MONTIJO según acreditan con certificación expedida

en fecha 10 DE ENERO DE 2013: dicha certificación, extendida en un folio de papel común,

mecanografiado por una sola cara, me entregan y dejo unida a esta matriz para transcribir en

sus copias.

TERCERO.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, se determina de modo

concreto que la Sociedad será regida y administrada por un/unos Administrador/es

Único/solidarios. Los socios fundadores unánimemente designan para ocupar dicho cargo a

D/Dª CRISTINA TREJO SÁNCHEZ, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia

de esta escritura.

El/Los designado(s), presente(s) en este acto, acepta(n) el cargo y toma(n) posesión del

mismo, declarando no estar incurso en ninguna de las incapacidades o incapacidades o

incompatibilidades establecidas en la Ley 12/1995, de 15 de mayo, en la Ley 6/1989, de 6 de

octubre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o por otras disposiciones legales que

se dan aquí por reproducidas.

CUARTO.-COMIENZO DE ACTIVIDADES.

La Sociedad da comienzo a sus operaciones según se determina en los Estatutos unidos a

esta matriz.-

En consecuencia, los socios fundadores, por unanimidad, acuerdan en relación con lo

dispuesto en el Artículo 11º.3 de la vigente Ley de Sociedades Limitadas, facultar

expresamente a los Administradores designados, de tal manera:

a) Que los actos y contratos celebrados con terceros por los Administradores designados, antes de la inscripción de la Sociedad, dentro del ámbito de sus facultades estatutarias, quedarán automáticamente aceptados y asumidos por la Sociedad, por el mero hecho de la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.

b) Que puedan realizar los actos y contratos que el desarrollo de la actividad de la empresa que constituye el objeto social hagan necesarios o simplemente útiles, especialmente en el orden interno y organizativo.

QUINTO.- INCOMPATIBILIDADES.

Queda prohibido ocupar cargos en la Sociedad a las personas incursas en causa legal de

incompatibilidad, especialmente las determinadas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo , y en la

Ley6/1989, de 6 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEXTO.- INSCRIPCIÓN PARCIAL.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, los otorgantes, según intervienen, solicitan expresamente la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas, de los hechos, actos o negocios jurídicos contenidos en ella y susceptibles de inscripción, adoleciesen de algún defecto, a juicio del Ser. Registrador, que impida la práctica de la misma.

Los comparecientes se confieren poder recíprocamente para que uno cualesquiera de

ellos por sí solo pueda subsanar o rectificar la presente escritura o los Estatutos unidos a ella,

siempre que tales subsanaciones o rectificaciones se limiten a aceptar las modificaciones que

supongan la calificación del Sr. Registrador Mercantil.

Hechas las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, advierto de

las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material,

formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud

de sus manifestaciones, así como de la obligatoriedad de inscripción de la presente escritura

den el Registro Mercantil.

Renuncian los comparecientes a leer lo escrito, realizándolo yo, enterados, asisten a todo

su contenido, se ratifican y firman conmigo, Notario que doy fe de cuanto se contiene en este

instrumento extendido en cuatro folios timbrados de papel exclusivo para documentos

notariales, serie -----------------------------, números-------------,--------------------,------------------------ y

el presente. Firmas ilegibles de los otorgasteis. Signado:----------------------------rubricados y

sellado

El precio que corresponde a estas escrituras está valorado en 450€, dicha información fue adquirida con la llamada al notario de la localidad de Montijo.

En este precio se incluye los documentos para la solicitud del CIF provisional (036) y los Estatutos.

Solicitud del CIF provisional (Modelo 036)

Estos documentos pertenecen al Ministerio de Hacienda, cuya utilidad consiste

en la solicitud del CIF provisional y Declaración Censal.

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos (modelo 600)

En el documento modelo 600 estamos exentas del 100% del Impuesto “Bonificación en cuota” por ser Sociedad Responsabilidad Limitada.

En el plazo de un mes desde la escritura, debe pagarse este impuesto dirigiéndose a la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se abona con posterioridad al otorgamiento de la escritura y antes de 30 días hábiles

Inscripción de la empresa en el registro mercantil

Esta información es debida a la llamada telefónica que realizamos al Registro Mercantil para la solicitud de la inscripción de la empresa en éste. La inscripción en el Registro Mercantil nos supone unos gasto de 127€.

TRAMITES DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO

1. Trámites en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Solicitud del número de cuenta en la Seguridad Social (TA 6)

Este documento tiene como utilidad la solicitud del número de cuenta (Código de Cuenta de Cotización) de la empresa en la Seguridad Social.

En este documento deberíamos haber marcado con una X en el apartado Mutua.

A continuación mostramos los documentos de la afiliación a ésta.

Se trata de la asociación a FREMAP para la cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la empresa.

Alta de los trabajadores Autónomos

Estos documentos tienen la función de alta como Autónomos en la Seguridad Social.

Comunicación apertura del centro de trabajo (libro de visitas)

Estos documentos los hemos solicitado a través de la página oficial del Ministerio de Trabajo. Esta solicitud tiene como función la obtención de el Libro de Visitas para tenerlo presente en la oficina.

Presentación mensualmente de los modelos tc1 y tc2

El modelo TC1 se utiliza para la liquidación de las cuotas del Régimen General.

El modelo TC2 es la relación nominal de los trabajadores

2. Trámites en el ayuntamiento

Solicitud licencia de obra

Solicitud licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura)

Estas solicitudes las hemos obtenido de la página oficial del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. La cual nos genera unos costes de 1480 € (licencia de obra y apertura)

Presupuesto de la obra

Para la modificación de nuestro local, hemos contactado para dichas obras con la constructora COFENSA.

Planos del local en bruto

Plano local reformado

Presupuesto arquitecto

Diego-Ángel Martínez Pinilla Arquitecto colegiado nº426229 C/.Carrera, nº3. MONTIJO (Badajoz)

Tlfnos./fax. 924 45 61 13

PRESUPUESTO: FECHA: enero de 2013 PROMOTOR: PEQUEÑOS PASOS, S.L. PROYECTO: PROYECTO DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE USO

DE LOCAL EN BRUTO A GURADERÍA. SITUACIÓN:

Plaza Rafael Mingarro Satue s/n 06010 Badajoz

PRESUPUESTO PARA (m2 construidos)

- 200m2 de guardería

HONORARIOS DEL ARQUITECTO:

Honorarios totales del Arquitecto (Redacción de Proyecto y Dirección de Obra) según los metros cuadrados y los

usos definidos arriba)

HONORARIOS TOTALES DEL ARQUITECTO:…………………………………………… 2.400€ + IVA

Desglose del presupuesto:

REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE REFORMA Y ADAPTACIÓN

DE USO DE LOCAL EN BRUTO A GUARDERÍA………………………………………………………………………………………. 1.400 € +I.V.A.

DIRECCIÓN DE OBRA…………………………………………………..………………..………………………………………….. 1.000 € +I.V.A.

NOTA: FORMA DE PAGO TAL Y COMO SE DETALLA EN LA PARTE POSTERIOR DE ESTE PRESUPUESTO.

Montijo, a 17 de enero de 2012

Diego-Ángel Martínez Pinilla

Arquitecto colegiado nº426229

VALIDEZ DEL PRESUPUESTO: 2MESES

EL I.V.A. a aplicar será según normativa vigente

FORMAS DE PAGO DETALLADAS EN LA PARTE

POSTERIOR DE ESTE PRESUPUESTO

Estoy coforme con el presupuesto y realizo

el encargo del mismo. Lo que firmo en

_____________________________________

a ______de_________________de 20____

Fdo._________________________________

D.N.I.________________________________

Este presupuesto es a consecuencia de los gastos de planos de dicha reforma que nos

ha conllevado nuestro local.

Solicitud hoja de reclamaciones

Hemos solicitado con este documento la hoja de reclamaciones en la página oficial de Gobierno de Extremadura.

Modelo hoja de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones se utilizan para que el cliente ponga en conocimiento a las administraciones de consumo su disconformidad hacia la empresa.

COSTES DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN

MARCHA DE LA SOCIEDAD

TIPO DE DOCUMENTO COSTE Solicitud de la certificación

negativa del nombre

21,01€

Estatutos de una sociedad de Responsabilidad Limitada

Otorgamiento de escritura pública ante notario

Solicitud del CIF provisional (Modelo 036).

450,00€

Inscripción de la empresa en el registro mercantil

127,00€

Solicitud licencia de obra

Solicitud licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura)

1480,00 €

Plano de obra 2904,00€

TOTAL 4982,01€

BIBLIOGRAFÍA

http://www.ipyme.org

http://www.empleo.gob.es

http://www.agenciatributaria.es

http://www.incoex.org

www.aytobadajoz.es

Visita a las vaguadas para buscar local.

Visita a la Caja Badajoz para el Certificado de Constitución de una Sociedad.

Llamada telefónica al registro mercantil.

Llamada telefónica al notario de Montijo.

Visita a la constructora “COFENSA”.