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FACULTAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS ESCUELA DE DERECHO LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LOS BUFETES DE ABOGADOS Patricia C. Vargas Ch. Carnet No.: 200501900 Tutor: José Rogelio Pérez Perdomo Caracas, 23 de enero de 2009.

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FACULTAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS ESCUELA DE DERECHO

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LOS BUFETES DE ABOGADOS

Patricia C. Vargas Ch.

Carnet No.: 200501900

Tutor: José Rogelio Pérez Perdomo

Caracas, 23 de enero de 2009.

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AGRADECIMIENTOS

La palabra "gracia" puede referirse a muchas cosas, siendo una de

ellas la expresión de felicidad y bienquerencia que algo otorgado produce

en quien lo ha recibido. Siempre es buen momento de tener un recuerdo

agradecido. Son muchos quienes a lo largo del tiempo han dejado su

huella en mí, quizás algunos más que otros, y hasta algunos me hayan

lanzado a una aventura para originar un despertar, cambiar, crecer y

madurar en mi vida.

El crecer en la vida es un motivo de gratitud, así como la ayuda de

alguien que haya podido descubrir lo mejor que existe dentro una

persona. Es por esta razón que quiero agradecer a:

Aquel que desde su manera de ser, me ha ayudado a ser más

humana, sencilla, más sensible a las cosas: Dios.

Aquellos quienes supieron atenderme, escucharme, y colaboraron

con el exitoso alcance de esta importante meta en mi vida: mis padres.

Aquel que corrigiéndome y apoyándome logró sacar lo mejor de mí

persona: mi tutor el profesor José Rogelio Pérez Perdomo

Y aquellos que siempre están conspirando para traer a mi vida las

mejores cosas, experiencias, sentimientos y pensamientos…

¡A TODOS ELLOS MUCHAS GRACIAS!

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DERECHO DE AUTOR

Quien suscribe, en condición de autor originario del trabajo titulado “LA

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LOS BUFETES DE

ABOGADOS”, declara que: Cedo a título gratuito, y en forma pura y

simple, ilimitada e irrevocable para todos los territorios del mundo a la

Universidad Metropolitana, el derecho autor de contenido patrimonial que

me corresponde sobre el trabajo señalado. Conforme a lo anterior, esta

cesión patrimonial comprenderá el derecho para la Universidad de

comunicar públicamente la obra, divulgarla, publicarla, y reproducirla en

soportes analógicos o digitales en la oportunidad que ella así lo estime

conveniente, así como, la de salvaguardar mis intereses y derechos

morales que me corresponden como autor de la obra antes señalada. La

Universidad en todo momento deberá indicar que la autoría o creación del

trabajo corresponde a mi persona, salvo los créditos que se deban hacer

al tutor o a cualquier tercero que haya colaborado, citado o fuere hecho

algún aporte intelectual en la realización de la presente obra.

Autor: Patricia Carolina Vargas Chacón

C.I.: V-17.428.691

__________________________

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ÍNDICE GENERAL

Número de Página:

Introducción

1

Capítulo I: El ejercicio de la abogacía

5

I.1.- La profesión del abogado

5

I.2.- Formas de ejercicio de la abogacía

13

Capítulo II: Los bufetes de abogados como empresas

18

II.1.- Características de los tres bufetes de abogados bajo estudio

25

1. Número de abogados 32

2. Tarifa del servicio jurídico o de la asistencia legal

32

3. Elementos patrimoniales 33

4. Los clientes 33

5. Concepto del servicio prestado 34

Capítulo III: La responsabilidad social empresarial de los bufetes de abogados

38

III.1.- Antecedentes 38

III.2.- La responsabilidad social empresarial 41

III.3.- La responsabilidad social empresarial en Venezuela

43

III.4.- La responsabilidad social empresarial de los bufetes de abogados

47

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Conclusiones

54

Referencias Bibliográficas 57

Anexos 60

Anexo I: Entrevista No. I 61

Anexo II: Entrevista No. II 65

Anexo III: Entrevista No. III 69

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RESUMEN

Tomando conciencia que la responsabilidad social empresarial se

presenta como una alternativa para generar condiciones de vida dignas,

conforme a los derechos humanos fundamentales reconocidos por

nuestra Constitución, el presente trabajo final de grado, a través de la

metodología desarrollada en sus tres capítulos, da a conocer que los

bufetes de abogados evaluados, luego de ser catalogados como

empresas y visto el servicio que prestan, han manejado el concepto de

responsabilidad social empresarial.

El Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C.,

D'empaire Reyna Abogados, y el Despacho de Abogados Miembros de

Baker & McKenzie son bufetes que, por sus aspectos estratégicos como

operativos, son calificados por la doctrina como empresas. Los tres se

caracterizan, en la práctica, por ser organizaciones que integran

elementos humanos, técnicos y materiales, cuya prestación de servicios

legales es coordinada por un socio administrador, quien toma decisiones

en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que

fueron creadas: asistir jurídicamente a sus clientes y obtener un lucro de

ello.

El hecho de ser organizaciones constituidas por un gran número de

abogados que tienen una misión social, los acerca más al concepto de

responsabilidad social empresarial (“RSE”) que se maneja actualmente

con tanto hincapié entre empresas de diversa naturaleza, pues dicho

concepto parte de una figura de empresa muy similar a la observada

dentro de estos bufetes, por lo que sus actividades sociales, dirigidas a la

comunidad y a sus propios trabajadores, puedan calificarse realmente de

RSE.

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INTRODUCCIÓN La responsabilidad social empresarial es un concepto que se ha venido

empleando desde la década de los años setenta en sociedades de cultura

anglosajona. En los años ochenta la Comisión de la Comunidad Europea, a

través de un estudio en el área de construcción, demostró lo importante que

era el capital humano de una empresa para que ésta pudiese lograr sus

objetivos de manera exitosa. Sin embargo, no fue sino hasta el siglo XXI que

las reflexiones sobre la relación “empresa – sociedad” produjeron un nuevo y

extraordinario interés en el mundo.

Actualmente, los países europeos han entendido esta realidad, y

continúan empleando el concepto de responsabilidad social empresarial

como una alternativa que les permite mantener las condiciones de vida

dignas de sus habitantes. No obstante, el panorama ha sido diferente para

los países latinoamericanos, ya que el escenario al que se presenta dicho

concepto es la antítesis del europeo.

En Latinoamérica el 10% más rico tiene el 48% de los ingresos, y el 10% más pobre el 1.6%. El coeficiente de desigualdad de la región es 18 veces superior al de los países desarrollados, 10 veces al de Asia, y 19 veces al de Europa Oriental. En educación el 10% más rico tiene 12 años de escolaridad, el 30% más pobre 5 años. Existe un alto porcentaje de pobreza extrema: 33.8%. El 23% de la población, es decir más de 6 millones de habitantes viven en casas deterioradas o de interés social. Existen aproximadamente 287.681 accidentes laborales, 27.600 discapacitados, y 1.500 muertes por año. En la población más pobre no hay dinero para medicinas y el 13.2% de la población no trabaja ni en el sector informal (Kliksberg, 1997:6).

A finales del siglo XX la humanidad contaba con inmensas fuerzas

productivas. Las revoluciones tecnológicas alteraron sustancialmente las

capacidades de generar bienes y servicios, ampliándose un horizonte de

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continuo crecimiento que cambió radicalmente el entorno de la economía

globalizada. La pobreza y las necesidades básicas de educación,

alimentación, asistencia jurídica y médica alcanzaron un nuevo y más severo

rostro, en la medida que la globalización se expandía a lo largo del mundo

(Kliksberg, 2002:29). Esto trajo como consecuencia que los estados,

incapaces de proporcionar respuestas efectivas y eficientes ante este

problema, tuvieran la necesidad de diseñar políticas que colocaran en una

nueva esfera de responsabilidad a todos los involucrados en la tarea de

lograr, por lo menos, el mejoramiento de las condiciones de vida y, más

ambiciosamente, la satisfacción de las necesidades básicas nombradas

anteriormente.

La gran mayoría de las naciones han interactuando, por lo menos una

vez, con mercados que se multiplican constantemente en direcciones

contrarias al bienestar general y con altas dosis de incertidumbre. Ante esta

situación, los países del mundo enfocaron su atención a un nuevo debate

sobre el desarrollo, planteándose así una alternativa a través de la figura de

la responsabilidad social empresarial.

En Venezuela, algunas empresas ya entienden este concepto y han

asumido tal posición, tomando consciencia que la empresa del futuro no

podrá limitarse a ser una mera explotación económica en el sentido

tradicional del concepto. Adquirirá un mayor protagonismo en la sociedad, en

tanto que sea socialmente responsable, lo cual, incorpora aspectos como

que sus productos y servicios sean aceptados por los ciudadanos, cumpla

estrictamente la normativa vigente, sus directivos tengan un comportamiento

ético intachable, conceda una importancia adecuada a la relación con sus

empleados, sea respetuosa con el medio ambiente y apoye a las personas

más desfavorecidas de las comunidades en las que opera.

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Sin embargo, esta línea de acción corporativa que genera una red de

funcionamiento interdependiente, y que vincula a la empresa con sus

trabajadores, con los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como

con la comunidad, parte de un concepto económico de empresa, el cual,

puede traer consigo la inclusión de ciertas personas jurídicas con índole

empresarial -como es el caso de los bufetes de abogados- en la ejecución de

actividades que constituyen realmente responsabilidad social empresarial.

Visto que actualmente en Venezuela las empresas -dedicadas a diversas

actividades económicas y/o a la prestación de diferentes servicios- se han

comprometido a la resolución de los problemas básicos encontrados en la

sociedad venezolana, cabe preguntarse si sucede lo mismo en los bufetes de

abogados: ¿Los bufetes de abogados han actuado en beneficio de sus

propios trabajadores, de sus familias y del entorno social de las comunidades

en las que se desempeñan? Es decir, ¿Además de sus finalidades

peculiares, hacen responsabilidad social empresarial?

Para dar respuesta a tal interrogante, el objetivo general del presente

trabajo final de grado es conocer si en la ciudad de Caracas existen bufetes

de abogados que tienen programas de responsabilidad social empresarial.

Para ello, es necesario determinar a través de un análisis doctrinal si los

bufetes de abogados son empresas y, en caso de serlo, determinar cuál es

su naturaleza. Una vez cumplido con el primer objetivo específico, se

realizará una búsqueda y selección de cuatro bufetes de abogados que

pudiesen tener características similares a una empresa. Posteriormente, se

detectará por medio de entrevistas y observaciones si los bufetes

seleccionados se configuran –en la práctica- bajo la forma de una empresa, y

si éstos se ven a sí mismos como tales. Finalmente, con las entrevistas se

logrará identificar si, además de las actividades cotidianas, estos cuatro

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bufetes ejecutan actividades que pueden calificarse de responsabilidad social

empresarial.

Una vez revisado el conjunto de fuentes documentales que han tratado el

presente problema de investigación, se observa que mucho se ha escrito

sobre la materia de responsabilidad social empresarial, pero muy poco o

nada sobre la responsabilidad social empresarial de los bufetes de

abogados. No se logró encontrar un trabajo que vincule los conceptos de:

responsabilidad social, empresa y bufete, pues generalmente esta

vinculación dependerá del concepto que se tenga de los bufetes de

abogados y de su naturaleza tanto jurídica como económica. Por

consiguiente, será necesario introducir este tema con una breve descripción

sobre la evolución del abogado en la sociedad, sus antecedentes, su misión

y su función, para luego pasar a explicar las formas en que se ejerce tal

profesión (capítulo I), y así, iniciar el desarrollo del presente trabajo final de

grado con una análisis sobre si los bufetes de abogados son empresas

(capítulo II), figura que juega un papel fundamental en la definición de

responsabilidad social empresarial, la cual será explicada en el capítulo III,

en el que también se dará respuesta al último objetivo específico planteado.

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CAPÍTULO I EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

I.1.- La profesión del abogado: A través de los años se ha determinado que la abogacía tiene su cuna en

dos ciudades históricamente importantes: Grecia y Roma. Brice (1965)

explica que antes de la aparición de Solón esta profesión no estaba

reglamentada y era ejercida por los oradores, quienes generalmente

preparaban al cliente su discurso contentivo de la acusación o de la defensa,

según el caso, o bien, lo acompañaban al areópago para hacer valer allí sus

derechos. Fue el personaje de Solón quien dispuso que para ejercerla “se

requería ser libre, de buenas costumbres y no tener ninguna tacha” (Brice,

1965:13).

Con estas líneas es que los estudiantes de derecho hemos iniciado

nuestra carrera, aprendiendo que los abogados son herederos de la tradición

del derecho romano, y que la contribución de los juristas del periodo clásico

ha sido importante para las naciones de Occidente, ya que éstos “tuvieron la

creatividad y la inteligencia de adoptar el derecho de su época al enorme

cambio social que implicó la primera globalización” (Pérez Perdomo, 2004:9).

Sin embargo, y en palabras de Pérez Perdomo, no es seguro que el estilo de

nuestro derecho sea el mismo al de la antigua Roma, ni que los actuales

juristas académicos y abogados se parezcan en su labores cotidianas a

Papiniano o Cicerón.

En aquellos tiempos existían dos roles importantes en torno al sistema

jurídico, los cuales, eran interpretados por: los iurisconsulti (Pérez Perdomo,

2004:10), quienes aconsejaban, en materia de derecho, a los jueces,

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funcionarios, los abogados o las partes, así como, respondían consultas

sobre derecho, redactaban documentos, entre otras cosas; y los advocati

(Pérez Perdomo, 2004:10), quienes sólo podía asistir a terceros en juicios

públicos. Según Cicerón, el convertirse en abogado o advocati era una tarea

tan fácil que se podía hacer en tres días, lo que probablemente es una

exageración, ya que para serlo al menos se debía tener un conocimiento

jurídico básico. Es posible que Cicerón haya hecho tal afirmación basándose

en que el abogado no tenía una alta estima social ni venía de las mejores

familias, como sí ocurría con los jurisconsultos. Sin embargo, y a lo que concierne a este trabajo de investigación, lo que

se desea destacar es que los iurisconsulti (jurisconsultos) y los advocati

(abogados) romanos no son equivalentes a los abogados que se conocen

hoy en día, pues éstos no constituían un grupo social con un saber

certificado, con un trabajo que les produjera ingresos económicos para

mantener un determinado estatus social, y no formaban parte de un

organismo que se ocupara de supervisar el ejercicio de sus actividades. En

otras palabras, “no constituían una profesión, ni existían los elementos para

que la profesión se formara” (Pérez Perdomo, 2004:12). En el periodo post-clásico ocurrió todo lo contrario, el derecho comenzó a

ser visto como un saber y fue separado de la experiencia social, pues la

acumulación de opiniones de los jurisconsultos condujo a determinar que la

enseñanza del derecho consistía más bien en un estudio y discusión de los

casos, Estas opiniones fueron organizadas de manera coherente por

Justiniano, quien propició la creación de un conjunto de obras, entre las

cuales se encuentran el Digesto, el Código y las Novellae, que dieron origen

a la creación del Corpus Iuris Civilis, la gran compilación del saber jurídico

romano del mundo antiguo.

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El gran cambio se produjo al final del siglo XI en Bologna, cuando se

redescubrió el Corpus Iuris Civilis, y se consideró que el derecho estaba

contenido en esta obra fundamental. Es a partir de este momento que los

estudios de derecho pasaron a constituir una parte importante de la

universidad y/o institución de educación superior, rasgo que, según Pérez

Perdomo (2004), es característico de nuestra época. Se observa así que el

crecimiento del número de abogados fue acelerado, pero aún existían

juristas que no se titulaban como tales o no tenían interés en actuar como

abogados, pues existían otras posibilidades de carrera y aún permanecía en

la mente de muchos lo que las Siete Partidas (Partida 3, Título 6) definían

como un abogado: “todo ome que razona pleytos de otro en juyzio”, que

fuere “sabidor de derecho, o del fuero o de la costumbre de la tierra”, y que

fuere determinado por un juez. Es importante destacar que para aquél

entonces el ejercicio era gratuito, y en los tiempos del Fuero Juzgo en

España se “obligaba al poderoso envuelto en litigio con pobre a nombrar un

defensor que no excediera en fortuna al contrario, y al pobre que litigaba con

rico le facultaba para nombrar por defensor a persona tan poderosa como

aquél” (Brice, 1965:14). Además, establecía que la abogacía era un oficio

público. Dicha profesión fue envuelta en constantes modificaciones hasta llegar al

siglo XIV, momento en que los grandes cambios de la escena mundial

condujeron a que los juristas y académicos tuvieran que enfrentarse a

nuevos desafíos y temas sobre derecho, siendo uno de éstos la conquista de

América. Pérez Perdomo (2004) explica que las discusiones se centraron los

siguientes puntos: ¿Eran los indios personas humanas?, ¿Tendrían derecho

a conservar sus repúblicas y su soberanía?, ¿Qué derechos tenían los

soberanos españoles para hacerles la guerra?, ¿Podrían los indígenas ser

esclavizados si eran vencidos?, entre otros. Los grandes juristas fueron

llamados a opinar sobre estos asuntos, de los cuales sólo interesa destacar

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que las discusiones y las enseñanzas continuaron basándose en el derecho

romano, pero dando mayor importancia a las Instituciones de Justiniano. Vista la importancia de los juristas en la sociedad y en la política española

del siglo XVI, es lógico pensar que en las principales colonias americanas,

como Venezuela, se crearan universidades y escuelas de derecho. Es así

como los primeros abogados que ingresaron en los territorios de América

Latina vinieron de España. En el caso particular de Venezuela, esta corriente

migratoria se mantuvo por todo el periodo colonial, hasta el punto de que la

educación universitaria, que incluía la jurídica, estaba reservada sólo a las

familias de origen español con largo asentamiento en la colonia, pues

estaban excluidas las “malas razas” y los “blancos de orilla” (Pérez Perdomo,

2004:33), es decir, los inmigrantes recién llegados de España, los pobres en

busca de fortuna, y los que vivían en las afueras de la ciudad. Es importante destacar que al inicio del periodo colonial los abogados

estaban más vinculados a la monarquía y, luego de la independencia, al

estado, pero aún así dentro de sus obligaciones morales se mantenía el

atender gratuitamente a los pobres (lo que hoy en día se conoce como

“Declaración de Pobreza”, contenida en el Capítulo IV “De la Justicia

Gratuita” del Código de Procedimiento Civil de Venezuela), asunto que,

según Pérez Perdomo (2004) no hacían de buen grado, pues la preferencia

era por no atenderlos. Bajo esta perspectiva, los indios y pobres tenían

dificultades para consultar a los abogados, no sólo por la incongruencia en

que personas de bajo estatus social pudieran pagarle a un profesional de la

abogacía por sus servicios, sino que para aquél entonces la distancia social

era tan grande que no se podía generar una confianza entre personas de

diferentes estratos sociales. Ante esta situación, los pobres terminaban

pagando a los “tinterillos” (Pérez Perdomo, 2004:48) por unos servicios que

teóricamente podían obtener gratuitamente de los abogados.

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En la época colonial la clave era ser un abogado de honor. La idea ética

se centraba en que “las personas son desiguales y les corresponde un status

conforme a su posición en la sociedad” (Pérez Perdomo, 2004:49), por lo que

los conocimientos superiores estaban reservados a un grupo específico que

tenía la capacidad de aprovecharlos éticamente, políticamente y socialmente.

En otras palabras, podían emplear dicha capacidad para trastornar el orden

social. Así ocurrió en la conspiración de Gual y España, en donde el rol del

abogado se extendió para actuar como súbdito muy leal de la corona

española. Los siguientes acontecimientos como la prisión de Fernando VII, la

lucha entre los liberales y conservadores en España, y la rebelión de Riego

en 1820, originaron movimientos independentistas a lo largo de

Hispanoamérica hasta llegar a Venezuela, permitiendo que un buen número

de abogados se convirtiesen en líderes políticos y sociales.

Es así como la profesión de la abogacía comienza a asumir importantes

responsabilidades, no sólo para con el mismo abogado, sino también para

con la sociedad, ya que su función trajo consigo deberes que venían a “servir

de causa o razón al derecho que tiene a ser respetado y considerado por la

colectividad” (Brice, 1965:17). En el caso particular de Venezuela, Pérez

Perdomo (1981) explica que los abogados, en los últimos doscientos años,

han constituido sujetos de notable influencia en el comportamiento de la

comunidad y que, a su vez, han sufrido cambios que coinciden con la

constitución de una unidad política independiente y la modernización del

ordenamiento jurídico venezolano.

Luego de la independencia la tarea constitucional pasó a ser más bien

una necesidad constitucional, la cual, debía ser cubierta con carácter de

urgencia, pues el nuevo estado tenía que organizarse y las reglas del juego

político tenían que ser definidas. Además de constituciones, se produjeron un

gran número de leyes sobre la organización del estado y las finanzas

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públicas (Pérez Perdomo, 1981). Pero, para Pérez Perdomo, la

independencia no fue sólo un cambio político sino que fue un cambio que

deseaba la modernización de una sociedad rural.

Como se explicó anteriormente, con la modernización del ordenamiento

jurídico venezolano, no sólo se publicaron constituciones y una legislación

generalmente de contenido liberal en lo económico, sino que, a partir de la

segunda mitad del siglo XIX se codifica el derecho. Pérez Perdomo (1981)

expresa que “estos cambios obedecieron a un renovado deseo de

integración al sistema capitalista mundial, proyecto que sin embargo fue

frustrado por factores estructurales tanto externos como internos” (p. 28).

Desde el punto de vista interno la situación es especial, pues no pareció

existir correspondencia entre la estructura económica y política con las ideas

de la organización jurídica. Y no fue sino hasta los últimos cincuenta años

que Venezuela logró encontrar una unidad política interna y se insertó

activamente en el sistema capitalista, conociendo así, una redistribución

geográfica de la población y de la riqueza, interactuando con el proceso de

inmigración, negociando con la inversión extranjera y atravesando por una

democratización moderada y estabilización del sistema político.

En tales circunstancias es razonable que el sistema jurídico haya sufrido

tensiones y que los roles de los abogados se hayan modificado hasta llegar a

ser lo que son hoy en día: un servicio de los más importantes y necesarios

para la comunidad, pues en esta profesión se “envuelve no sólo la ayuda

eficaz al individuo en sus problemas jurídicos particulares, sino también la

cooperación para la mejor administración de la justicia” (Brice, 1965:29). Así

lo ratifica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en

su artículo 253, tercer parágrafo:

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio

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Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio (p. 244).

Con la novedosa promulgación de un estado democrático y social, de

derecho y de justicia que estableció la Constitución de 1999 se necesitó,

para el correcto funcionamiento de los órganos que lo integran, de la

colaboración de instrumentos legales que permitieran “Defender los derechos

de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y

perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz

administración de justicia” (Artículo 4 del Código de Ética Profesional del

Abogado Venezolano). Bajo esta premisa es que el Código de Ética

Profesional del Abogado Venezolano y la Ley de Abogados encuentran una

posición importante para el cumplimiento de tal función.

Ambas disposiciones coinciden en que los diferentes actos que realice un

abogado deben estar dirigido a: servir a la justicia, asegurar la libertad y el

ministerio del derecho a todos y cada uno de los ciudadanos que conforman

a una nación, sin discriminación alguna de sexo, raza, credo, condición social

y/o cultural. Este profesional del derecho debe a su misión de auxiliar de la

justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros

de lo moral, de la equidad y de desprendimiento de sus propios intereses,

con tal de favorecer plenamente a toda persona que acceda a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso

colectivos o difusos, los cuales, constituyen el principal motivo de su labor.

Dicha profesión pasa a constituir entonces un medio por el cual se

cumplen tareas que no necesariamente indican la voluntad del profesional

que las ejerce, ni revelan una comprensión y correcta interpretación de los

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textos jurisdiccionales, sino que exteriorizan un conocimiento de la situación

actual de la sociedad, y por ende, de las condiciones en que viven sus

ciudadanos. En efecto, el abogado debe desempeñar una función de

orientación, de asesoría, de asistencia y de defensa de los intereses de la

ciudadanía en general; es decir, “de su dirección y consejos no puede

prescindir el hombre social de hoy” (Liscano, 1973:10).

Si bien la abogacía tiene como fin la defensa del individuo y la mejor

práctica de la justicia, es una de las profesiones que inciden directamente en

el beneficio colectivo. Liscano (1973) expresa que la abogacía es una

especie de “Sacerdocio del Derecho” (p.3), por lo que, en definitiva al

profesional jurídico le corresponde una “alta misión social” (p.15). Misión que

también confirma Brice (1965) cuando expresa que “el bien social o bien

común y el derecho tienen una relación consecuencial y por eso de la

existencia de esta último depende el otro” (p. 31).

Se evidencia así, que tanto la legislación venezolana como la doctrina han

manifestado que la abogacía lleva consigo un elevado grado de

responsabilidad social, por lo que a este profesional del derecho hay que

exigirle más, debido a que su misión no se agota en el ejercicio profesional,

sino que trasciende a la conducta de la sociedad. El abogado debe ser un

verdadero intérprete de la realidad de un país, conociendo no sólo sus leyes

sino también sus costumbres y su historia, y creando normas jurídicas justas

y acordes a sus necesidades. En la gran empresa denominada “Nación” los

abogados deben estar llamados a contribuir con la realización de la justicia y,

por sobre todo, a tener “fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la

convivencia humana” (Couture, 1990:1).

Cabe destacar que lo anterior es también considerado como una visión

apologética del ejercicio de la abogacía. Pues la visión popular que se tiene

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del abogado, en muchas ocasiones, es que se presenta como un individuo

“aprovechador” de las necesidades ajenas, de las cuales obtiene un ingreso.

En todo caso sabemos que los abogados son profesionales y personas que

tienen que vivir y, por lo tanto, tienen expectativas de vida, las cuales, en su

gran mayoría, apuntan por la realización de un vivir bien.

I.2.- Formas de Ejercicio de la Abogacía:

Como se pudo evidenciar en las primeras páginas de este trabajo de

investigación, los cambios sociales afectan tanto a las personas como a las

instituciones. A comienzos del siglo XX se originó una ola de preocupación

en torno a la élite de los abogados, la cual, venía de la percepción de que

otros profesionales, como economistas e ingenieros, los estaban

sustituyendo en las posiciones de poder político que tradicionalmente habían

ocupado (Pérez Perdomo, 2004:146). Por otra parte, la actividad litigiosa

considerada como el propio campo por excelencia de los abogados, no se

veía con capacidad de dar empleo al gran número de graduados en esta

carrera. En consecuencia, los abogados tuvieron que buscar oportunidades

de trabajo en el área de asesoría de negocios y en las diferentes

instituciones públicas, lo que originó el surgimiento de nuevas formas de

ejercicio profesional.

Pérez Perdomo (1981) explica que aún existe un alto número de

abogados que ejercen de manera individual según el modelo tradicional,

siendo esto un hecho que se observa con mayor predominancia en el interior

del país o entre aquéllos que, aún ejerciendo en las grandes capitales como

Caracas, se dedican especialmente al litigio en los tribunales. Sin embargo, a

partir de la mitad del siglo XX se han generalizado otras formas de ejercicio

de la abogacía, como lo son: la consultoría jurídica, la empresa

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interdisciplinaria de servicios, y los grandes bufetes o despachos de

abogados. El autor explica cada una de éstas de la siguiente manera:

1. La consultoría jurídica es una institución conocida desde antes de

1930. Sin embargo, para esa época eran muy pocas las existentes y

en cada una sólo se empleaba un abogado. Esta consiste en un

departamento situado dentro de una organización y/o empresa

encargado de dar asesoramiento jurídico y redactar documentos

legales. Se entiende entonces que los productos que brinda son los

consejos orales y dictámenes escritos que el grupo de directivos de la

organización van a considerar a la hora de tomar decisiones, y la

redacción de documentos que serán suscritos por el organismo o

empresa asesorada.

Normalmente una consultoría no se ocupa de casos litigiosos y de

aparecer éstos se pide a un abogado externo que se encargue de

ellos. Es frecuente también que las consultas que se consideren

particularmente complejas se encomienden a asesores externos,

sirviendo en estos casos la consultoría como un organismo de

canalización. Este recurso a asesores externos varían mucho de una

organización a otra y una de las variables que lo determina, además

de la complejidad del asunto, es el grado de ocupación de la

consultoría y el prestigio de los abogados en el organismo asesorado.

De todas las maneras, puede señalarse que la tendencia es que la

consultoría se encargue de los asuntos rutinarios o que constituyen el

giro normal de la organización.

Una consultoría de este tipo puede estar integrada por uno o varios

abogados y una asistencia secretarial. En el caso de ser varios los

profesionales del derecho se calificará a uno como el principal y los

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demás trabajarán bajo su dirección. Es importante destacar que la

consultoría jurídica no puede definirse como un ente independiente de

la organización que asesora sino que forma parte de éste, de su

estructura.

Comúnmente el abogado principal o único de la consultoría

llamado “consultor jurídico” (Pérez Perdomo, 1981:229) asiste a las

reuniones de directivos de la organización y está involucrado en su

toma de decisiones. Por otra parte, la consultoría está generalmente

localizada en las oficinas de la empresa y la remuneración de los

abogados está fijada en forma de sueldo y no de honorarios. Este

profesional está empleado a tiempo completo o medio tiempo y la

característica que lo diferencia respecto al ejercicio tradicional es el de

ser abogado de un solo cliente, subordinado a éste. Por consiguiente,

el contrato entre abogado y cliente es típicamente un contrato de

trabajo.

Para que una organización tenga una consultoría jurídica se

requiere que produzca suficiente material rutinario y tenga altos

ingresos económicos para poder abastecer satisfactoriamente los

gastos que implican tener un grupo de abogados dentro de su

estructura. En el caso de Venezuela, esta forma de ejercer la

abogacía se multiplicó a partir de 1940, con la inmigración al país de

las grandes organizaciones extranjeras como consecuencia directa de

la aparición del petróleo.

2. La empresa interdisciplinaria de servicios es aquella que está

constituida por profesionales de diferentes disciplinas, los cuales,

trabajan en equipo para lograr manejar grandes cantidades de

negocios con delicada y minuciosa planificación. Para ello, se

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emplean profesionales especialistas en esta materia y en otras áreas

involucradas. Los equipos de trabajo están generalmente integrados

por abogados, economistas, contadores, ingenieros, psicólogos, entre

otros, por lo que, de haber un problema, existirá una asesoría

unificada que cubra distintos aspectos de un mismo tema.

En palabras del Pérez Perdomo (1981), para un abogado ejercer

su profesión bajo este tipo de empresa es un ejercicio “gratificante

tanto pos sus altos ingresos como por la seguridad de ellos” (p. 235).

Asimismo, desde un punto de viste general, a este grupo empresarial

le interesa incorporar profesionales con gran capacidad

interdisciplinaria, creatividad y comprensión, pues estos serán los

aspectos que caractericen a la empresa y permitan facilitar el

funcionamiento de los negocios y mayor producción económica.

3. Finalmente se encuentran los grandes bufetes, despachos o grandes

firmas de abogados. Nótese que Pérez Perdomo (1981) los reúne bajo

un mismo grupo catalogándolos como “empresa de servicios jurídicos”

(p. 230) por razones que posteriormente serán explicadas. Esta forma

de ejercicio nace en los Estados Unidos de América (Arthurs &

Kreklewich, 1996) como respuesta al crecimiento de las empresas.

Los grandes bufetes o despachos de abogados consisten en una

organización que agrupa cierto número de abogados, los cuales

tienen un lenguaje común, y una cultura profesional y jurídica similar,

en la que el cliente, de presentársele dudas o problemas en torno a

temas jurídicos, no contrata con uno sino con una empresa que le

ofrece servicios jurídicos especializados. Ciertamente, para que pueda

ser un despacho eficiente se requiere que existan varios abogados,

cada uno de los cuales está especializado o tendrá a especializarse

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en un campo del derecho o en un tipo de función jurídica: derecho

corporativo, derecho tributario, derecho laboral, derecho

administrativo, entre otras.

Actualmente en Caracas existe una gran cantidad de estudios o

bufetes de abogados integrados por veinte o más profesionales del

derecho. Pérez Perdomo (1981) manifiesta que tal modelo

organizativo ha sido copiado de la “big law firm” (p. 231)

estadounidense.

En el pasado, la mayoría de estos bufetes se ubicaban en el casco

histórico del centro de la ciudad, lugar donde están situados los

tribunales. Actualmente esta tendencia ha sido abandonada,

trasladándose los grandes despachos al este de la ciudad, donde se

concentran la mayoría de las oficinas de las empresas importantes y

los centros de comercio de lujo. El mismo autor comenta que este

cambio geográfico tiene una importante significación, pues implica que

la mayor parte del trabajo no está constituida sólo por litigios, sino que

se trata más bien de asesoramiento jurídico a las grandes empresas.

En esta forma de ejercicio de la abogacía existe un punto muy importante

del cual se debe tomar en consideración, y es que la figura y la estructura

que lo define es similar a la de una gran empresa. Este punto será explicado

en el siguiente capítulo.

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CAPÍTULO II LOS BUFETES DE ABOGADOS COMO EMPRESAS

Morles (1998) define a la empresa como un fenómeno económico, social

y político, al cual no se le puede atribuir un concepto jurídico, como se ha

tratado de hacer en múltiples ocasiones, pues éste es generalmente

unilateral, es decir, mira a la empresa desde una perspectiva limitada

clasificándola como mercantil, laboral, fiscal, cooperativa, entre otras. (p.

211).

En este sentido, Garrigues señala que los intentos por construir un

concepto jurídico unitario de empresa tienen su punto de partida en dos

circunstancias. La primera, en la imposibilidad de identificar a la empresa con

sus elementos patrimoniales aislados, puesto que ésta es algo más que un

conglomerado de “cosas y derechos” (citado por Morles, 1998:212). Y la

segunda, en observar a la empresa como unidad, desde el punto de vista

económico, y en la pretensión de trasladar esta unidad al mundo jurídico. A

partir de estas razones se crea la tendencia de calificar a la empresa como

una persona jurídica.

Dicha teoría, según Morles (1998), pretende que la fusión de los diversos

elementos aislados que integran la empresa de lugar al nacimiento de un

nuevo sujeto “con vida propia” (p. 212). Se afirma que la empresa tiene un

nombre, posee un crédito, dirige los negocios, y que los clientes no quieren

tratar con el empresario, sino con la empresa, ya que ésta tiene un existencia

propia que “no depende del capricho de quien la dirige” (p. 212).

Sin embargo, para los efectos del presente trabajo final de grado, la

empresa será definida desde un punto de vista económico, es decir, como un

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concepto económico que se puede traducir en “una organización de capital y

de trabajo, destinado a la producción o mediación de bienes o de servicios

para el mercado y la sociedad” (Broseta, 1965:167). Dicho concepto no sólo

atiende a los elementos que la integran, materiales y personales, sino que

recoge o comprende la estricta finalidad teleológica que justifica su creación:

la realización de una actividad que produce beneficios para sí mismos y para

la sociedad.

La empresa, como fenómeno económico, es un ente de gran complejidad

para el derecho, pues en ella convergen distintos intereses (públicos o

privados), diferentes personas, elementos de variada naturaleza (muebles e

inmuebles, cosas y derechos), y sobre su titular inciden deberes y derechos

de distinta clase y naturaleza. Por todo ello, la empresa está sometida a

varias ramas del derecho (públicas y privadas), a las cuales, corresponde

disciplinar los distintos intereses, elementos, sujetos, derechos y deberes

que sobre ella convengan. Pero lo que ocurre con el tratamiento jurídico de la

empresa es que no debe producir un “espejismo” al jurista, ni inducir al

engaño al intérprete, porque una cosa es que el tratamiento total de un

fenómeno económico o social sea variado, y otra cosa muy distinta es que

debido a ello pueda alterarse su concepto para adecuarlo a cada disciplina

jurídica.

En otras palabras, podrían formularse conceptos parciales distintos de

una misma realidad, según el aspecto o elemento concreto que de ella

interesase a cada disciplina jurídica. No obstante, no puede decirse que la

empresa es para el derecho mercantil una cosa, y que es otra distinta para el

derecho laboral, y otra diversa para el derecho de la economía. “Debe

decirse, por el contrario, que de la empresa –cuyo concepto es económico y

unitario- a cada una de estas disciplinas les interesa aspectos o elementos

distintos sin alterar su concepción” (Broseta, 1965:172).

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En definitiva, la empresa es una parcela de la realidad económica, de la

cual puede obtenerse un concepto económico unitario. Pero como tal

fenómeno está íntegramente sometido a un tratamiento jurídico, se podrá

formular un concepto jurídico de ella que, además, coincidirá con el

económico, supuesto que la economía procura la realidad que el derecho

regula totalmente.

Sobre la empresa como fenómeno económico inciden también, desde

distintas perspectivas, las normas jurídicas, ya que en esta coexisten

intereses, elementos, relaciones, sujetos y deberes de distinta naturaleza.

Ello quiere decir que la empresa está sometida a la atención de diversas

disciplinas jurídicas, cada una de las cuales se ocupa de la parte, elemento o

perfil que por su naturaleza le corresponde regular. Por lo que no están

legitimadas a sustituir conceptualmente el fenómeno económico total que es

la empresa, por aquella faceta, aspecto o elemento parcial, distinto y válido

para cada disciplina, según la parte o el aspecto que le interese.

Metodológicamente, no parece lícito formular tantos conceptos distintos de

empresa cuantas disciplinas convengan sobre ella.

Por otra parte, existe un elemento clave que se debe tomar en

consideración: la evolución de la sociedad incide sobre la empresa, no sólo

en lo que respecta al peso que ejerce sobre su estructura organizativa y a la

configuración de sus procesos de decisión, sino que tiene una amplia

incidencia sobre todas sus estructuras de poder y sobre su definición

económico unitario. También, por su parte, la evolución en las propias

exigencias de la institución empresarial incide sobre la sociedad. Esta mutua

interdependencia e influencia varía de unos períodos históricos a otros, pero

sobre todo, varía según el grado de descentralización que implique tanto la

constitución política como la constitución económica de una sociedad.

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En una constitución pluralista, que se caracteriza por una

descentralización del poder político y una defensa de las libertades

individuales, la respuesta de la constitución económica empresarial es una

de las claves para su realización. Sociedad, economía y empresa, con todas

sus instituciones intermedias que caracteriza el derecho de asociación, son

tres ordenamientos con una fuerte influencia en una sociedad. La exigencia

de una descentralización de las funciones económicas y sociales, como

determinantes básicas para un funcionamiento de las libertades, “implica la

asunción de riesgos y oportunidades por parte de cada una de las instancias

descentralizadas, observando las reglas que regulen las relaciones entre las

distintas instituciones y la clarificación de sus responsabilidades” (Echevarría,

1982:1).

En un proceso descentralizado, la figura de la empresa constituye una de

las instituciones claves en las que confluyen, por un lado, las exigencias

propias de una organización autónoma con poder delegado para la

realización de determinadas funciones en una sociedad, y por otro lado, la

solución de muchos problemas de la sociedad, tanto económicos como

sociales. En este sentido, la empresa ha alcanzado un peso significativo en

las interdependencias económico-sociales.

Desde el plano de los planteamientos teóricos pueden distinguirse dos

grupos de definiciones de empresa, siempre tomando en consideración que

ésta es un concepto económico. En primer lugar, la empresa puede ser

definida a través de un concepto de interpretación cerrada y restrictiva, es

decir, destacando como contenido fundamental de ésta aquel que se refiere

sólo a la “combinación de una serie de factores de producción, empleados de

tal manera que se maximice la magnitud de su beneficio” (Echevarría,

1982:12). Y en segundo lugar, se elaboran definiciones de empresa que se

acercan más a la función social de ésta, destacando la existencia de una

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organización que mantiene relaciones con el entorno en donde labora. Se

trata entonces de una interpretación abierta que abarca dentro de sí

elementos sociológicos, de relaciones y de poder, “que implican tanto la

consideración de la organización interna como la existencia de

interdependencias con el entorno” (Echevarría, 1982:12). A pesar de estas

diferencias, ambas definiciones coinciden en un mismo punto: “La empresa

ha sido la gran protagonista del crecimiento económico” (Francés, 2007:13).

La aparición de un actor económico de carácter colectivo, distinto del

individuo y del estado, hizo posible el desarrollo económico de los últimos

siglos.

Hoy en día se evidencia que la empresa, entendida ésta como un

concepto económico, es una “forma de organización capaz de reunir

personas, máquinas, recursos naturales, tecnología, capital y materiales, y

de combinarlos para realizar una actividad o prestar un servicio” (Francés,

2007:13), además, es capaz de adaptarse a las condiciones cambiantes del

entorno y de convertirse en organismos sociales que desarrollan su propia

cultura.

Existen distintos tipos de empresas que, según Francés (2007), son

clasificadas de la siguiente manera:

1. La empresa privada capitalista: propiedad de sus accionistas;

2. La empresa privada social: propiedad de sus trabajadores, como el

caso de las cooperativas;

3. La empresa estatal: propiedad del estado;

4. Y finalmente, la empresa de naturaleza civil: propiedad de sus socios,

como es el caso de los bufetes de abogados.

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A partir de esta clasificación cabe preguntarse si, en la práctica, ¿Los

bufetes de abogados se consideran empresas?

Si la abogacía es vista como un sacerdocio, por la misión y función social

que tiene para con la comunidad, no lo sería porque tiene fines de lucro. Bajo

este escenario un bufete de abogados sería más parecido a una

organización no gubernamental. Si lo consideramos una empresa es porque

hay de por medio fines de lucro y está sometido a los imperativos de la vida

empresarial: una organización que necesita para su funcionamiento eficiente

de personas, máquinas, recursos naturales, tecnología, capital y materiales,

elementos que son combinados de una manera específica para prestar un

servicio.

Según Pérez Perdomo (1981) los bufetes de abogados se caracterizan

por:

a. Ser organizaciones que comportan una serie gastos de

funcionamiento elevados, tales como: local de amplios espacios,

equipo de secretarias, equipos tecnológicos, de comunicación y

reproducción, mensajeros, entre otros.

b. El precio de sus servicios es elevado.

c. Se factura por hora de trabajo y cuando se concluye el asunto o

cuando el monto llega a cierto nivel se realiza un corte de cuenta.

d. Son figuras interesadas en clientes que provean un número de

asuntos fijos, por lo que el denominado “cliente ocasional” es

rechazado debido a que obstaculiza el flujo normal de actividades.

e. Y, con respecto a los ingresos económicos, éstos van dirigidos a

costear los gastos que implica el mantenimiento de su estructura

interna y también para establecer la remuneración de los miembros

de ésta.

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Tales características fueron tomadas en consideración al momento de

realizar la búsqueda de los cuatro bufetes de abogados que pudieran tener

aspectos similares a una empresa.

El resultado que arrojó dicha investigación fue que el servicio jurídico

especializado o de asistencia legal -que prestan los bufetes- se caracteriza

por la fusión de diversos elementos. Por una parte, constituye un servicio, en

el que existe un alto grado de interacción servidor (abogado) – cliente,

tornándose éste personalizado; y en el que la destreza y entrenamiento del

personal tienen gran importancia para el bufete, pues, en la mayoría de los

casos, se debe estar preparado para manejar altos grados de incertidumbre

(Machado & Guzmán, 1989:1). Por otra parte, se organiza con un fin

específico: resolver dudas o problemas en torno a temas jurídicos para

obtener un lucro de ello. Cada cliente supone un “caso” con características

particulares, el cual, deberá ser resuelto (de así tener solución), de una

manera exclusiva. En este tipo de actividades el suministro de información

eficiente, claro, preciso y detallado, constituye unos de los aspectos básicos

para la prestación de servicios, pues el abogado trabaja en función a la

información que le brinda el cliente, y es a partir de ésta que se resolverá el

caso.

Según Machado & Guzmán (1989), estos servicios de consultoría o de

asistencia legal son “servicios profesionales interactivos de tareas”, en la

medida en que operan en un ambiente de trabajo complejo, en el que la

destreza y el talento del servidor (abogado) son elementos fundamentales

para que se produzca el episodio del servicio y pueda obtenerse alguna

ganancia de ello (p.1). Se requiere entonces que el profesional tenga una

preparación especializada en materias relacionadas con el derecho, que

posea habilidades y destrezas que le permitan resolver un problema a partir

de la información obtenida, y encause el proyecto dentro de los linderos de lo

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legítimo, a efectos de no caer en errores o fallas contrarias al ordenamiento

jurídico, las cuales, puedan hacer tropezar o hacer fracasar la obra o

proyecto que se emprenda, y con ello prevenir las futuras dificultades (Mora

Solórzano, 2005:2).

II.1.- Características de los tres bufetes de abogados bajo estudio: Como en años anteriores, la prestigiosa asociación londinense Chambers

& Partners realizó una búsqueda y selección de los bufetes de abogados

más sobresalientes de América Latina. Chamber Latin America 2009 es el

resultado de una minuciosa investigación que se llevó acabo en toda la

región, a través de numerosas entrevistas realizadas a los abogados de

prestigiosas firmas jurídicas y a sus respectivos clientes.

Para seleccionar los despachos líderes de cada país latinoamericano se

tomaron en cuenta los siguientes aspectos: experiencia jurídica, ética y

conducta profesional, tipo de servicio y compromiso con el cliente, desarrollo

comercial y desempeño laboral.

Es importante destacar que la metodología empleada por Chambers &

Partners, para la selección de estos bufetes de abogados, tuvo que ser

aprobada previamente por el British Market Research Bureau.

Una vez seleccionados los bufetes, se elaboró una lista que fue

organizada por áreas del derecho o materia legal, clasificando a las firmas en

tres grupos del 1 al 3, siendo el primero el mejor. En el caso particular de

Venezuela, la investigación arrojó los siguientes resultados:

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1. Área: Banca y Finanzas

*Grupo 1:

- Baker & McKenzie

- D'empaire Reyna Abogados

- Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía

- Rodner Martínez & Asociados

*Grupo 2:

- Palacios Ortega y Asociados

- Rodríguez & Mendoza

- Tinoco Travieso Planchart & Núñez

- Travieso Evans Arria Rengel & Paz

*Grupo 3:

- Bermúdez Nevett Mezquita López

- Squire, Sanders & Dempsey S.C.

2. Área: Competencia y Antitrust

*Grupo 1:

- D'empaire Reyna Abogados

- Grau García Hernandez & Mónaco

- Hogan & Hartson LLP

- Torres Plaz & Araujo

*Grupo 2:

- Baker & McKenzie

- Imery Urdaneta Calleja Itriago & Flamarique

- Squire, Sanders & Dempsey S.C.

*Grupo 3: No tiene

3. Área: Corporativo

*Grupo 1:

- Baker & McKenzie

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- D'empaire Reyna Abogados

- Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía

- Rodríguez & Mendoza

- Travieso Evans Arria Rengel & Paz

*Grupo 2:

- Araque Reyna Sosa Viso & Pittier

- Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C.

- Tinoco Travieso Planchart & Núñez

- Torres Plaz & Araujo

*Grupo 3:

- Bermúdez Nevett Mezquita López

- Hoet Pelaez Castillo & Duque

- Hogan & Hartson LLP

- Imery Urdaneta Calleja Itriago & Flamarique

4. Área: Litigio

*Grupo 1:

- Araque Reyna Sosa Viso & Pittier

- Baker & McKenzie

*Grupo 2:

- Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C.

- Travieso Evans Arria Rengel & Paz

*Grupo 3: No tiene

5. Área: Energía & Recursos Naturales

*Grupo 1:

- Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C.

*Grupo 2:

- Travieso Evans Arria Rengel & Paz

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*Grupo 3:

- Baker & McKenzie

- Hogan & Hartson LLP

- Rodríguez & Mendoza

- Squire, Sanders & Dempsey S.C.

- Torres Plaz & Araujo

6. Área: Laboral

*Grupo 1:

- Araque Reyna Sosa Viso & Pittier

- D'empaire Reyna Abogados

- Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C.

*Grupo 2:

- Baker & McKenzie

- Palacios Ortega y Asociados

- Rodríguez & Mendoza

- Travieso Evans Arria Rengel & Paz

*Grupo 3: No tiene

7. Área: Impuesto / Derecho tributario

*Grupo 1:

- Baker & McKenzie

- Torres Plaz & Araujo

*Grupo 2:

- Imery Urdaneta Calleja Itriago & Flamarique

- Rodríguez & Mendoza

- Tinoco Travieso Planchart & Núñez

- Travieso Evans Arria Rengel & Paz

*Grupo 3:

- D'empaire Reyna Abogados

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- Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C.

Observados los resultados, y tomando en cuenta las características de los

bufetes de abogados descritas anteriormente, los bufetes preseleccionados

para el caso bajo estudio fueron:

- Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C. (en lo

sucesivo “MD”): Mencionado cuatro veces (en el grupo 1: dos veces, y

en el grupo 2: dos veces).

- D'empaire Reyna Abogados (en lo sucesivo “DRA”): Mencionado

cuatro veces (todas en el grupo 1)

- Despacho de Abogados Miembros de Baker & McKenzie (en lo

sucesivo “B&M”): Mencionado seis veces (en el grupo 1: cuatro veces,

en el grupo 2: dos veces).

- Travieso Evans Arria Rengel & Paz (en lo sucesivo “TEA”):

Mencionado seis veces (en el grupo 1: dos veces, en el grupo 2:

cuatro veces).

No obstante, para realizar la selección, los bufetes de abogados

preseleccionados fueron evaluados considerando las siguientes variables, a

fin de confirmar y consolidar dichos resultados:

A. Por el número de abogados que forman parte de su equipo de trabajo

(Mayor a treinta). B. Por las distintas áreas jurídicas en que desempañan sus labores (Más

de 4 áreas legales). C. Por su ubicación (Localizados en el Municipio Chacao, Caracas,

Venezuela)

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Tabla 1: Variables confirmadas

Nombre del bufete de abogados

Número de abogados Áreas legales Localización

MD 43

*Derecho Corporativo *Energía y Petróleo *Litigios *Minas *Seguros *Impuesto (Derecho Tributario)*Derecho Laboral *Derecho Administrativo

Centro San Ignacio, torre Copérnico, piso 8, Av. Blandín,

La Castellana, Caracas, Venezuela

DRA 37

*Fusiones y Adquisiciones *Finanzas Corporativas *Derecho de Competencia *Propiedad Intelectual *Telecomunicaciones y Medios de Comunicación *Litigios *Petróleo, Gas y Petroquímica *Derecho Laboral *Impuestos *Banca y Servicios Financieros

Edificio Bancaracas, PH, Plaza La Castellana, Caracas,

Venezuela

B&M 60

*Derecho Administrativo *Derecho Corporativo *Telecomunicaciones *Comercio Electrónico *Minas *Petróleo *Derecho Ambiental *Derecho Penal *Propiedad Intelectual *Litigios *Impuesto (Derecho Tributario)*Derecho Laboral *Finanzas

Torre Edicampo, P.H., avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida Del Parque, Urb. Campo

Alegre, Caracas, Venezuela.

*Antimonopolio *Bancos *Comercio Electrónico *Contratación

TEA 44 *Derecho Administrativo*Derecho Aeronáutico*Derecho Ambiental*Derecho Inmobiliario*Derecho Laboral*Derecho Marítimo*Derecho Minero*Derecho Tributario

Torre La Castellana, Piso 6,

Avenida Principal, La Castellana. Caracas, Venezuela

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*Energía*Litigios, Arbitraje y Otros Medios de Resolución de Disputas*Propiedad Intelectual*Telecomunicaciones

Fuente: Información suministrada por los portales oficiales de Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C. (www.macleoddixon.com), D'empaire Reyna Abogados (www.dra.com.ve), Despacho de Abogados Miembros de Baker & McKenzie (www.bakernet.com), y Travieso Evans Arria Rengel & Paz (www.traviesoevans.com).

Es importante destacar que esta selección pudiese estar sujeta a cambios

de ser escogidas otras variables. Sin embargo, para el caso bajo estudio las

variables seleccionadas fueron las anteriormente descritas.

En el mes de diciembre, específicamente durante los días 11, 12, y 13 se

llevaron a cabo las entrevistas a tres de los cuatro bufetes de abogados

seleccionados: MD, cuya entrevista está identificada como Anexo I; DRA, su

entrevista está marcada como Anexo II; y B&M, cuya entrevista se indica

como Anexo III.

Con respecto al cuarto bufete que sería estudiado: TEA, la entrevista no

pudo ser realizada, ya que se negaron a dar información sobre su firma. Este

hecho constituye una de las limitaciones que se establecieron en el proyecto

del presente trabajo final, específicamente a lo que se refería con “Viabilidad:

la posibilidad de conseguir fuentes y datos relevantes para el desarrollo de

este estudio dependerá de los bufetes de abogados, los cuales, pueden no

tener y proveernos de la información justa que se necesitará para desarrollar

y cumplir con los objetivos de esta investigación”. Sin embargo, a partir de

las entrevistas y observaciones realizadas se lograron encontrar los aspectos

en los que se asemejan estos tres bufetes, tanto los estratégicos como

operativos, para así compararlos con la figura de la empresa, concepto que

fue previamente definido.

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1. Número de abogados:

Los bufetes de abogados bajo estudio, son organizaciones que

concentran fuerzas económicas de capital y trabajo, cada uno de estos

cuentan con más de treinta abogados, conformados bajo las figuras de

socios, asociados y contratados; diferenciándose los dos primeros por el

grado de participación en los ingresos de la firma. En el caso particular de

B&M y de MD, los socios pueden ser nacionales o internacionales, teniendo

estos últimos el beneficio de participar en las utilidades de la firma

internacional. Por otra parte, en los tres bufetes de abogados, los asociados

pueden ser definidos como “empleados con sueldo” (Machado & Guzmán,

1989:3), los cuales, optan por el beneficio de un bono, dependiendo del

récord de horas trabajadas y “cargables” al cliente; así como, manejan la

política de ascensos que funciona bajo los criterios de antigüedad y

preparación profesional.

2. Tarifa del servicio jurídico o de la asistencia legal:

Cada uno de estos abogados posee una tarifa específica de servicios,

sobre la cual se le factura al cliente, por lo que deberán llevar un registro

detallado de las horas laboradas y una pequeña descripción de la actividad

ejecutada. En el caso de que el trabajo no sea “cargable” o contable al

cliente, se deberá especificar, pues de lo contrario, podría traer problemas

con éste al momento de cancelar el servicio jurídico o de asistencia legal

prestado. En los tres bufetes bajo estudio, se emplea un sistema

computarizado de conteo de horas, el cual es denominado “hoja de tiempo” o

“time sheet”.

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3. Elementos patrimoniales:

Debido a que los bufetes de abogados son organizaciones que comportan

una serie gastos de funcionamiento, poseen elementos patrimoniales de

diversa naturaleza, dentro de los cuales se pueden citar: un local arrendado,

un servicio de telefonía e internet, un suministro de materiales y equipos de

trabajo (papelería, escritorios, computadoras, equipos de tecnología

avanzada, entre otros), la regla general será la presencia de un grupo de

elementos que se agrupan bajo la categoría de “Propiedad Comercial”

(Morles, 1998: 219).

En algunas empresas, la localización de las oficinas -en donde se

produce el bien o se presta el servicio- tiene la máxima importancia. En el

caso de los tres bufetes de abogados estudiados, el contacto “servidor

(abogado) – cliente” es fundamental para este tipo de servicios, por lo que,

compartiendo la posición de Machado & Guzmán (1989), es un factor que

debe tomarse en cuenta al momento de decidir el lugar o sitio en donde se

ubicarán las oficinas de los bufetes de abogados. Se observa entonces que,

los tres bufetes en estudio, se encuentran situados en el Municipio Chacao

de Caracas, tienen fácil acceso, y sus expectativas de crecimiento, así como

la calidad y cantidad de clientes, están determinadas por el sitio en donde se

encuentran ubicados: amplias, cómodas e iluminadas oficinas, las cuales,

están abastecidas con equipos avanzados de tecnología (computadoras,

teléfonos).

4. Los Clientes:

Según el Diccionario de la Real Academia Española (2001), el cliente es

definido como la “persona que utiliza con asiduidad los servicios de un

profesional o empresa”. En el caso de los bufetes de abogados acá

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estudiados, por ser grandes organizaciones, una lista de clientes es

fundamental, ya que de éstos dependen para su eficaz desarrollo y

expansión, es decir, el cliente se convierte en una especie de mercado y

meta principal.

Con relación al tipo de clientes que manejan estos bufetes, un alto

porcentaje está constituido por grandes empresas o corporaciones, dejando

un pequeño número a casos de particulares. Sobre este punto, los tres

bufetes de abogados han desarrollado ejercicios de planificación estratégica

para la captación de clientes y para el acceso de importantes empresas a

sus listas, la cual suele ser confidencial.

El procedimiento de contacto con el cliente que indicaron Machado &

Guzmán (1989) en su trabajo es muy parecido al observado en los tres

bufetes seleccionados. En el supuesto de que éste sea nuevo, el primer

contacto se realiza generalmente vía telefónica o a través de un correo

electrónico. Por medio de dichos mecanismos se lleva a cabo una búsqueda

acerca de éste, “su procedencia y algunos antecedentes que den fe se su

solvencia económica” (p.5). Una vez estudiados, los bufetes decidirán

aceptar sus casos o no.

5. Concepto del servicio prestado:

Como así lo indican Machado & Guzmán (1989), una vez establecidos los

aspectos generales de estas organizaciones o bufetes de abogados, es

preciso señalar el concepto de servicio de las mismas. En este sentido, a

partir de las entrevistas realizadas en los tres bufetes de abogados, se

observa que dos de éstos si tienen un conocimiento claro del servicio que

prestan: DRA lo denomina “servicios de asesoría jurídica” (Pregunta No. 8,

Anexo II), y MD “servicios legales” (Pregunta No. 8, Anexo I). A diferencia de

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B&M, en donde se limitan a señalar que son “una sociedad civil dedicada al

ejercicio de la abogacía” (Pregunta No. 8, Anexo III). Con respecto a este

último punto, es de importancia destacar que todo bufete de abogados debe

conocer el concepto del servicio que presta, pues a partir de éste se

diseñaran sus características particulares.

Es importante destacar, que si bien es cierto uno de los bufetes

entrevistados define el servicio que presta nombrando las actividades que la

firma realiza, los tres bufetes de abogados están de acuerdo en que la

profesión de la abogacía es uno de los servicios más importantes y

necesarios para la comunidad, aspecto que confirma la misión social de esta

profesión, la cual, fue explicada en el capítulo I de este Trabajo Final de

Grado.

Una vez estudiadas las cinco características similares entre los bufetes

previamente seleccionados, se confirma, pero esta vez en la práctica, que los

bufetes de abogados son organizaciones de capital y de trabajo, que cuentan

con un recurso humano especializado, destinadas a la prestación de

servicios jurídicos o legales a un mercado específico: clientes, y que tienen

como fin el obtener una ganancia o beneficio de ello, el cual puede ser propio

y/o para la sociedad, como se explicará en el próximo capítulo. En otras

palabras, son empresas de naturaleza civil, integradas por elementos

humanos, técnicos y materiales, cuya prestación de servicios legales es

coordinada por un socio administrador, quien toma decisiones en forma

oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas:

asistir jurídicamente a sus clientes y obtener una ganancia de ello. Asimismo,

por ser empresas se toman decisiones en torno a las inversiones de capital,

remuneración de los empleados, contrataciones de servicios, entre otras.

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No obstante, aún cuando en la doctrina se califican a los bufetes de

abogados como empresas de naturaleza civil, y en la práctica sus elementos

confirman dicha teoría, en las entrevistas se observó que dos de los bufetes

seleccionados, específicamente DRA y B&M, se niegan a considerar que son

empresas. Al momento de preguntarles “¿Considera usted que este Bufete

de Abogados es una empresa?”, las respuestas fueron las siguientes: “No,

es una sociedad de personas” (Pregunta No.7, Anexo II) o una “sociedad civil

dedicada al ejercicio de la abogacía” (Pregunta No.7, Anexo III).

Estas respuestas pueden deberse a que los bufetes de abogados, en su

gran mayoría, manejan un concepto jurídico de empresa, y no económico. En

este sentido, pueden agrupar el concepto de “sociedad” con el de “empresa”

bajo una misma categoría, cuando ambos tienen significados y naturalezas

distintas. El término “empresa” suele confundirse con el de “sociedades

mercantiles”, específicamente, con el de “compañía anónima”. Como se

explicó anteriormente, la empresa es un concepto económico, y las

sociedades mercantiles son conceptos jurídicos. Por otra parte, desde el

punto de vista fiscal, para evitar incorrectas interpretaciones y malos

entendidos, los bufetes de abogados prefieren catalogarse de “sociedades

de personas” o “sociedades civiles” y no de empresas, ya que este último

término, de no tener claro su concepto, puede traer consigo cargas fiscales

que no existen en una sociedad de personas. Finalmente, puede decirse que

aún existe la tendencia ideológica de ver a la abogacía como un sacerdocio,

debido a la misión y función que presta a la sociedad, y no como una

empresa, pues este concepto suele asociarse con el “mercantilismo”.

Sin embargo, la búsqueda y el estudio de las razones de porqué ciertos

bufetes de abogados no se consideran empresas, no es uno de los objetivos

de este trabajo final de grado, pues uno de los motivos principales de las

entrevistas realizadas a las tres firmas era “detectar si los bufetes de

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abogados se consideran empresa”, lo cual fue verificado, y así explicado

anteriormente. En este sentido, sería interesante que en otro trabajo de

investigación se estudiara a fondo el tema de porqué ciertos bufetes de

abogados no se consideran empresas, cuando la doctrina así los califica y en

la práctica se evidencia ello.

La otra observación obtenida a través de estas entrevistas es, aún cuando

dos de los bufetes de abogados no se consideran empresas, pero sus

características en la práctica los distinguen como tal, los tres ejecutan

actividades que pueden calificarse de responsabilidad social empresarial, es

decir, han actuado en beneficio de sus propios trabajadores, de sus familias

y del entorno social de las comunidades en las que se desempeña. Este

punto será explicado en el siguiente capítulo.

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CAPÍTULO III LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

DE LOS BUFETES DE ABOGADOS

III.1.- Antecedentes:

Después de la Segunda Guerra Mundial, Cardozo (2003) explica que los

países desarrollados adoptaron e impulsaron un nuevo modelo de estado

denominado estado de bienestar que, posteriormente, si bien de modo

parcial, algunos países de la América Latina decidieron replicar. Es entonces

la época en que se atribuyó la ampliación de los derechos sociales y la

procuración de condiciones aceptables de vida para la población, sin dejar de

garantizar las bases para la creación de capital. Para lograr estos objetivos,

los estados ampliaron su campo de acción (intervención) y fundaron nuevas

instituciones, desarrollando diversas estrategias de gestión pública para

articular los esfuerzos colectivos.

No obstante, dicho panorama cambió a partir de los años ochenta.

Específicamente en Latinoamérica, el modelo de acción gubernamental

empleado para hacer frente a las numerosas necesidades sociales entró en

crisis, debido a la insuficiencia de recursos por parte de los estados y como

consecuencia de los numerosos vicios y problemáticas “tropicales” que lo

envolvían: el clientelismo, la corrupción, el descontrol político, y la pésima

gestión estratégica; esta última provocando el distanciamiento de los

ciudadanos y de sus necesidades respecto al estado. Este panorama unido a

la constante apertura económica y comercial de los mercados, planteó

nuevos retos tanto para las empresas como para las naciones

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latinoamericanas, naciendo así, la idea de crear nuevas prácticas

empresariales socialmente responsables.

La aldea global en que se ha convertido el planeta, en donde las

interrelaciones entre los países y mercados se multiplican constantemente,

se ha caracterizado, en las últimas décadas, por ser una explosión de

complejidad, de tener direcciones contradictorias a la evolución, y de poseer

altas dosis de incertidumbre. “La idea del progreso indefinido, que alguna vez

hubiesen tenido las empresas, parece haber sido suplantada por visiones

que buscan soluciones a partir de la realidad social que vive el mundo

contemporáneo” (Kliksberg, 2002:2).

En este marco general, se abrió un nuevo debate en el campo del

desarrollo. Buscando caminos más efectivos, en un mundo donde la tercera

parte de la población activa se hallaba afectada por serios problemas de

carácter social, se instaló una potente área de análisis entorno a la idea de

responsabilidad social.

No existe un concepto específico de responsabilidad social, pues

generalmente este depende de la cultura, religión o tradición de cada

sociedad. Sin embargo, según el Fondo Editorial Del Centro Internacional de

Educación y Desarrollo (2001), entre los más influyentes se encuentran:

A. Instituto Ethos Brasil (2003):

Responsabilidad social es la forma de conducir los negocios de una empresa de tal modo que ésta se convierta en co-responsable por el desenvolvimiento social. Una empresa socialmente responsable es aquella que posee la capacidad de escuchar los intereses de las diferentes partes (accionistas, empleados, prestadores de servicios, proveedores, consumidores, comunidad, gobierno y medio ambiente) e incorporarlos en el planeamiento de

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sus actividades, buscando atender las demandas de todos ellos, no únicamente de los accionistas o propietarios (p. 5).

B. Holme y Watts, World Business Council for Sustainable Development

(2002):

La responsabilidad social es el compromiso permanente de los negocios de comportarse éticamente y de contribuir al desarrollo económico al tiempo que se mejora la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, de la comunidad local y sociedad en general (p. 10).

C. Libro Verde de la Unión Europea (2001): “La responsabilidad

social es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de

las preocupaciones sociales y medioambientales en sus

operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”

(p. 7).

A pesar de existir un gran número de definiciones en torno a la

responsabilidad social, los lineamientos para ser socialmente

responsable se materializaron en un acuerdo mundial que surgió en la

Cumbre Económica Mundial de Davos en 1999, en la cual el Secretario

General de las Naciones Unidas, Kofi Annan -para ese momento-, invitó

a las empresas a que cooperaran demostrando una ciudadanía global

donde quiera que fuera su campo de acción. Este acuerdo incluía tres

áreas específicas en las que existió un consenso internacional

compartido: derechos humanos, condiciones de trabajo y protección al

medio ambiente.

Como se observa, la responsabilidad social es un concepto

moderno, que tiene como objetivo principal el alcance de un equilibrio

armónico entre las empresas y las comunidades con las que éstas

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interactúan, es decir, es el punto de partida de una responsabilidad

social empresarial.

III.2.- La responsabilidad social empresarial:

En la década de los años ochenta la Comisión de la Comunidad Europea

realizó un importante estudio en el área de construcción, con el objetivo de

averiguar las causas que daban lugar a las fallas encontradas en las

edificaciones. Descubrieron que el mayor volumen de fallas no se

relacionaba con la maquinaria, ni con los procedimientos, ni con las normas,

y ni siquiera con la calidad de los materiales. Casi un setenta y cinco por

ciento de éstas provenían de las equivocaciones del personal, fuera directivo

u operario.

Tales resultados demostraron lo importante que es el capital humano de

una empresa. Y, ante esta situación, las grandes organizaciones europeas

comenzaron a prestar especial atención a los asuntos y necesidades de sus

empleados: la salud, el bienestar familiar, la capacitación profesional y la

recreación. Un proceso similar ya se venía desarrollando en otros ambientes

mundiales, convergiendo todos en el nacimiento de un nuevo movimiento

que para el momento no estaba definido: La responsabilidad social

empresarial.

No pasó mucho tiempo para que algunas empresas se dieran cuenta que,

además de sus empleados, la comunidad cercana a la sede la compañía

también estaba relacionada, de manera directa o indirecta, con las

actividades de producción, por lo que también pasaron a constituir un grupo

humano al que había que dedicarle atenciones correspondientes. Es así

como las empresas pasaron a ser denominadas “ciudadanos corporativos”

(Pizzolante, 2003:119).

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Tal concepción es el punto de partida de lo que hoy se conoce como

responsabilidad social empresarial, y se da cuando las empresas trascienden

su misión económica, aceptando las mismas obligaciones y derechos de

cualquier otro ciudadano, y profundizando su misión social como

organización. “Más allá de prestar servicios o de fabricar bienes se pretende

que las empresas desarrollen un lado sensible y comprometedor con la

sociedad, y que se vean así mismas como un ente que va más allá de su

rentabilidad económica, direccionando su gestión a una rentabilidad social”

(Pizzolante, 2003:120).

Para el World Business Council for Sustainable Development la

responsabilidad social empresarial (2002) es:

Un mecanismo mediante el cual las empresas contribuyen a la estabilidad del medio social, necesario para su buen funcionamiento. Estableciendo y manteniendo una agenda propia que reconozca las prioridades sociales y que esté diseñada para atenderlas, las empresas muestran su rostro humano a los consumidores, las comunidades y los líderes de opinión (p. 9)

Los últimos desarrollos teóricos que se han dado sobre el tema de la

responsabilidad social empresarial, “han cobrado pleno sentido en el marco

de las nuevas ambiciones de la racionalidad” (Perdiguero, 2003:17). Aunque

el término se ha empleando desde los años sesenta, especialmente en las

sociedades de cultura anglosajona como: Estados Unidos, Canadá o Reino

Unido, no fue sino a finales del siglo XXI cuando las reflexiones sobre la

relación “empresa – sociedad” han producido un nuevo y extraordinario

interés en el mundo.

Hoy en día, la reflexión sobre la responsabilidad social empresarial se ha

convertido en “un discurso crítico sobre la distancia existente entre las

políticas y prácticas empresariales y el tipo de racionalidad económica que

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se requiere en las sociedades de este tiempo” (Perdiguero, 2003:18). La

influencia que ésta ha tenido en las políticas públicas ha crecido de manera

extraordinaria en tan sólo unos años. En países como Reino Unido, Francia o

Dinamarca, este tema ha ocupado un lugar central en la agenda y constituye

una de las principales referencias normativas de la reflexión sobre el futuro.

III.3.- La responsabilidad social empresarial en Venezuela: En los últimos tiempos ha incrementado la presencia de lo social en las

distintas empresas del país. Este enfoque ha creado una idea de la empresa

como institución que, además de tener responsabilidad y obligaciones

legítimas ante sus accionistas o socios, también es responsable ante todos

los individuos y grupos que afecta por sus actividades y decisiones. Son

responsabilidades que van más allá del cumplimiento de las obligaciones

legales y de las regulaciones gubernamentales, por entenderse que la

empresa es corresponsable de los problemas y desafíos a los que se

enfrenta la sociedad venezolana actualmente.

Si bien es cierto que el papel fundamental de la empresa privada sigue

siendo el de contribuir a la generación de riqueza de un país, a través de la

producción de bienes y servicios al menor costo posible, para satisfacer

necesidades y aspiraciones humanas, no es menos cierto que ella puede y

debe participar en el desarrollo integral del país donde opera.

El principio de responsabilidad concierne a la totalidad de las relaciones

de la empresa con sus grupos de participantes, y tiene seis dimensiones o

niveles esenciales: “la elaboración de productos y/o la prestación de servicios

de manera responsable, el respeto a los derecho humanos, las relaciones

con los empleados, la creación y el mantenimiento del empleo, la protección

del medio ambiente y una gestión económica eficaz” (Perdiguero, 2003:179).

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Se observa entonces que son seis dimensiones o principios de

responsabilidad que, en países como Venezuela, son tomados muy en

cuenta por sus gobernantes hasta el punto de sistematizarlos y de

imponerles un carácter normativo. Es por esta razón que a las empresas

venezolanas les ha tocado enfrentar retos más temprano y con mayor

intensidad que a las de otros países latinoamericanos.

La Constitución de 1999 dispone en su artículo 299 lo siguiente:

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (p. 268).

Demostrando que la vía idónea para lograr tales objetivos es a través de

la conformación de un equilibrio entre la función social del Estado y la

propiedad privada de los medios de producción, es decir, por medio de una

responsabilidad social individual y empresarial. Como consecuencia de ello,

en Venezuela se han promulgado una serie de leyes que tienen como

objetivo principal fomentar y desarrollar una responsabilidad social

empresarial en todas las empresas que tengan como domicilio nuestro país,

cualesquiera sea su naturaleza. Entre las más destacadas se encuentran:

1. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

2. Ley para las Personas con Discapacidad (LPD).

3. Ley de Servicio Social Integral (LSSI).

4. Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas (LOCTISEP).

5. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

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En cada una de estas leyes la figura de la empresa, entendida como un

concepto netamente económico, es considerada como el elemento esencial y

punto de partida para la realización de los aportes correspondientes.

Dentro de las numerosas experiencias y casos exitosos de

responsabilidad social empresarial observados en Venezuela, el Fondo

Editorial del Centro Internacional de Educación y Desarrollo (2001) enumera

los siguientes:

1. Las iniciativas de la empresa de telecomunicaciones CANTV, cuando

era una empresa privada:

La misión y razón de ser de CANTV y sus empresas filiales es mejorar la vida de la gente en Venezuela al proveer soluciones de comunicaciones que exceden las expectativas de nuestros clientes…La empresa cuenta con el Plan Social de Telefonía Pública, en el que ofrece teléfonos con llamadas locales gratuitas de tres minutos de duración, instalados en sitios estratégicos de atención a la comunidad…para apoyar a la población de escasos recursos en sus necesidades de comunicación (Gustavo Roosen, ex presidente de CANTV, p. 300).

2. El programa de mejoramiento y rescate de instituciones educativas en

áreas operacionales por parte de la empresa estatal PDVSA:

Hoy, la intervención social de la industria es un cuerpo coherente, activado, con tendencia a impulsar y asumir la responsabilidad social con el entorno, más allá de un accionar que poco o nada hacía para la construcción de referentes positivos sobre el desarrollo humano y el desarrollo de la actividad petrolera…El Programa de Mejoramiento y Rescate de Unidades Educativas, es un signo de esta política de responsabilidad social, que reafirma en su ejecución la estrategia, la misión y la visión de la Gerencia de Asuntos Públicos de la Unidad de Producción Occidente de PDVSA Petróleo y Gas (Leoncio Lima, Asesor de Inversión Social de PDVSA, p. 315).

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3. El proyecto Tejerías de PDVSA Gas:

El Proyecto Tejerías ha volcado su radio de acción hacia el Eje Tejerías – La Victoria (Estado Aragua), generando un proceso de gestión social corresponsable para fortalecer las capacidades humanas en el sector de la salud, y la activación económica dentro de una estrategia de desarrollo sustentable, donde no solamente atiende a los destinatarios iniciales, sino a las comunidades en el eje donde habita la mayor cantidad de familias participantes del proyecto (Mary A. Sosa López, Asesor de Inversión Social de PDVSA Gas, p. 289).

4. Las experiencias de Procter & Gamble (P & G):

Para la P & G el tema de la responsabilidad social es un elemento esencial de la misión y declaración de los principios de nuestra compañía…Ofrecemos productos y servicios de calidad y valor superiores que mejoren la vida de los consumidores del mundo entero. Como resultado, los consumidores nos recompensarán con liderazgo en ventas y crecimiento de utilidades, permitiendo prosperar a nuestra gente, a nuestros accionistas y a las comunidades en las que vivimos y trabajamos…Es así como la P & G ha creado iniciativas y proyectos sociales cuyo denominador común es contribuir a aliviar necesidades apremiantes de los sectores más necesitados…entre éstos se encuentran: el Programa de Escuelas Rurales y el Programa de Aporte Voluntario por Nómina (Jorge Uribe, Presidente de Procter & Gamble Venezuela y Área Andina, p. 295).

5. El Proyecto Alcatraz, creado por la empresa C.A. Ron Santa Teresa:

Hace pocos años se inició en los valles de Aragua, Venezuela, un proyecto que pretende convertir en seres productivos a los miembros de 4 bandas armadas…El Proyecto Alcatraz constituye una iniciativa verdaderamente loable, especialmente para quienes aprecian las actividades de responsabilidad social de las compañías privadas. Este concepto fue acuñado en el siglo XIX en Estados Unidos, como una respuesta a las críticas sobre la explotación del hombre por el hombre en el sistema capitalista... Alcatraz tiene la finalidad de neutralizar a los jóvenes infractores o delincuentes y transformarlos en líderes del cambio a través del trabajo…Busca convertirlos en multiplicadores de la visión del municipio y transformar el peor problema que existe en la comunidad (Paul Reimpell, Presidente de C.A. Ron Santa Teresa, p. 271).

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Como se observa, para la mayoría de las empresas venezolanas

gerenciar bien su responsabilidad social ya no es visto como un costo o

presión adicional sobre sus operaciones tradicionales. Por lo contrario, la

responsabilidad social empresarial es vista cada vez con más frecuencia, no

solamente como la posesión de un buen sentido empresarial, sino también

como una contribución a la prosperidad de ésta en el largo plazo y, en última

instancia, a su supervivencia. Ser un buen vecino y mostrar genuina

preocupación, por una parte, y ser exitoso en los negocios, son dos caras de

la misma moneda.

III.4.- La responsabilidad social empresarial de los bufetes de abogados:

Las relaciones que los seres humanos establecemos con el tiempo y el entorno son análogas a las que ocurren cuando nos confrontamos con la arena movediza. Así como en este caso nos hundimos más rápido mientras más intentamos salir de ella, igualmente, mientras más queremos escapar del tiempo y del entorno, más aceleradamente nos hacemos víctimas de sus impactos y designios (Guédez, 2006:21).

En el capítulo I se explicó que la legislación venezolana y la doctrina han

manifestado que la abogacía lleva consigo un elevado grado de

responsabilidad social, pues supone la prestación de uno de los servicios

más importantes y necesarios para la comunidad. En este sentido, los tres

bufetes entrevistados están de acuerdo con el hecho de que la abogacía

tiene una misión social importante, entienden que cumplen una función de

orientación, de asesoría, de asistencia y de defensa de los intereses de las

personas que los contratan, y que todos los abogados miembros de dichos

bufetes deben realizar una especie de docencia con sus clientes y con la

ciudadanía en general. Es un aspecto de responsabilidad y formación

profesional, cumplir el mandato encomendado por los clientes, pero además

de ello, cumplirlo con dedicación y honestidad como elementos que integran

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la conducta y actividad moral que debe mantenerse en el ejercicio y

desenvolvimiento de los abogados.

Como así lo expresa Mora (2005), en la más exigente definición de la

palabra derecho se mantiene el sentido de describirlo como “un

comportamiento correcto, apegado a la razón, a lo ecuánime, a lo que es

lógico” (p.2), lo que implica que el derecho es contrario a todo tipo de

privilegios, a toda expresión de beneficios para unos en perjuicio de otros, es

decir, el derecho impone conductas apegadas a la razón, y quienes son

agentes del mismo: los abogados, están llamados a proceder con apego a lo

lógico, a lo justo, a lo verdadero, a la realidad de los hechos, a todo cuanto

signifique obrar con el más severo respeto a la persona individual y colectiva

que habita en una sociedad.

Para que una sociedad pueda convivir civilizadamente en un marco de

mutuo respeto entre quienes la conforman, y para que pueda existir de

manera organizada, requiere necesariamente de un instrumento

suficientemente coercitivo que posibilite tan indispensable orden, a fin de que

sus individuos puedan subsistir dentro de los parámetros regulares de

convivencia, es decir, precisa de un conjunto de normas que sólo las puede

suministrar el derecho. Esto explica las razones de porque las sociedades

humanas requieren de un de un abogado, es decir, de un asesor ética y

jurídicamente responsable.

La misión social del abogado es tan notable tanto en la doctrina como en

la práctica, que lo convierten en “un asistente o asesor de aquellas personas

que estando limitadas por desconocimiento de sus derechos o por

limitaciones económicas necesitan ser o estar asistidas por un jurista,

conocedor de la ley” (Mora, 2005:6). Esto explica el hecho de que el propio

Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en su Capítulo IV “De la

Justicia Gratuita”, de la posibilidad de nombrar los llamados “Defensores de

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Pobres” (“Declaración de Pobreza”), a quienes tradicionalmente han brindado

asesoría jurídica a personas que, por su precaria situación económica, no

están en la capacidad de contratar por sus propios medios a un profesional

de la abogacía.

Así mismo, como fue expuesto en el capítulo I, el Código de Ética

Profesional del Abogado Venezolano y la Ley de Abogados coinciden en que

los diferentes actos que realice un abogado deben estar dirigido a: servir a la

justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho a todos y cada uno de

los ciudadanos que conforman a una Nación, es decir, es una de las

profesiones que inciden directamente en el beneficio colectivo por su alta

misión social.

Si bien es cierto que la profesión de la abogacía lleva consigo un elevado

grado de responsabilidad social, cabe preguntarse si esta responsabilidad es

equiparable al concepto de responsabilidad social empresarial que fue

establecido previamente. Esta interrogante fue respondida de la siguiente

manera por los tres bufetes de abogados entrevistados:

1. MD: No Justificación: La responsabilidad social del abogado viene

atada al tipo de profesión que se ejerce dentro de una comunidad; a

diferencia de la responsabilidad social empresarial, la cual, es un

concepto que va más allá del ejercicio del derecho. Corresponde a

todos.

2. DRA: No. Justificación: La responsabilidad social empresarial es un

concepto que va unido a la figura de “empresa”; mientras que la

responsabilidad social del abogado es un concepto que está dirigido a

explicar su misión como individuo dentro de una comunidad.

3. B&M: Sí. Justificación: Nuestra profesión tiene una misión social y es

uno de los servicios más importantes para la comunidad, pues la

orienta con sus relaciones en el día a día. Por consiguiente, nuestra

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responsabilidad social empresarial es contribuir con la sociedad a

través de la asistencia legal.

Para dar respuesta a la pregunta anterior, es importante tomar en

consideración lo que expresa Guédez (2006) con respecto a la definición de

responsabilidad social empresarial. Dicho autor expone que para entender

este concepto se deben examinar y tomar en cuenta los cinco aspectos

claves que se conjugan con ella: la figura de la empresa, la responsabilidad,

la ética, la sustentabilidad y la competitividad (p.84). A diferencia del

concepto de responsabilidad social del abogado, en el cual, se conjugan sólo

dos elementos: el tipo de servicio prestado y la misión de la profesión,

aspectos que fueron explicados en el capítulo I del presente trabajo final de

grado. En este sentido, se observa que ambos conceptos tienen significados

y naturalezas distintas. Por una parte, como así lo indicaron MD y DRA en

sus respectivas entrevistas, el concepto de responsabilidad social

empresarial se ve necesariamente obligado a construirse sobre las bases de

la figura de una empresa, es decir, es un concepto que va más allá del

ejercicio del derecho; mientras que, por otra parte, la responsabilidad social

del abogado parte o nace de su rol como profesional, el cual está destinado a

asistir con sus conocimientos jurídicos a todos los individuos, ya sean

personas naturales o jurídicas, dentro una sociedad.

En otras palabras, todas las profesiones tienen responsabilidades, pero la

responsabilidad de la abogacía es social por ser éste un “intercesor o un

mediador entre quienes, en un momento dado, pudieran requerir de sus

servicios o de su asesoría como profesional, pues es el natural conocedor

del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad” (Mora Solórzano,

2005:1).

A pesar de que dos de los bufetes entrevistados no se consideran

empresas, pero observadas sus características en la práctica si se alinean

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bajo esta figura, la cual juega un papel fundamental dentro del concepto de

responsabilidad social empresarial; y visto que uno de éstos no logra

distinguir la diferencia entre dicho concepto y la responsabilidad social de los

abogados, se afirma que los tres ejecutan actividades de responsabilidad

social empresarial. Esto se evidenció al momento de preguntarles “¿El bufete

de abogados (nombre del bufete) hace responsabilidad social empresarial?”.

Los tres respondieron afirmativamente.

Las actividades que realizan los tres bufetes de abogados son muy

similares. MD, DRA y B&M realizan trabajos pro bono, hacen donaciones a

fundaciones y a todo tipo organizaciones no gubernamentales, ejecutan

obras benéficas, y desarrollan proyectos para involucrarse con la comunidad.

Sobre este último punto, B&M creó un proyecto de dividendo comunitario a

nivel educativo, en el cual, los trabajadores que habitan en la comunidad

beneficiada aportan un pequeño porcentaje de sus ingresos, y la firma

contribuye con otro porcentaje que equivale a la porción total aportada por

los trabajadores. Asimismo, B&M tiene un programa de becas, el cual, es

una en alianza que realizó con la Universidad Católica Andrés Bello para

ayudar a ciertos estudiantes de la carrera de derecho que carezcan de

recursos económicos. Éstos son cuidadosamente escogidos por la

universidad y no por el bufete de abogados. Con respecto a sus trabajos pro

bono, es decir, aquellos realizados voluntariamente y sin retribución

monetaria, los abogados de este bufete asisten jurídicamente a los familiares

y empleados de B&M, así como, apoyan a los estudiantes de los primeros

años de la carrera de derecho de la Universidad Monteávila y de la

Universidad Central de Venezuela.

DRA, por su parte, participa en organizaciones sin fines de lucro que

incluyen: el Dividendo Voluntario para la comunidad, Alianza para una

Venezuela sin Drogas, Cámara de Comercio e Industria Venezolano

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Mexicana, Cámara Venezolano Americana de Industria y Comercio

(Venamcham), Cámara Venezolano-Japonesa, Centro de Divulgación del

Conocimiento Económico (Cedice) y Consejo Empresarial Venezuela-

Estados Unidos (Ceveu). Como parte de su contribución para el desarrollo

del ordenamiento jurídico venezolano, DRA ha prestado servicios legales a

entes del sector público en relación con proyectos de leyes y reglamentos.

En el caso de MD, al igual que B&M, sus trabajos pro bono están dirigidos

a asistir jurídicamente a los familiares y empleados de dicha firma. Por otra

parte, MD dirige sus obras a nivel educativo, financiando algunos laboratorios

de ciencia de escuelas públicas ubicadas en las zonas más pobres de

Caracas. Asimismo, ha contribuido con la recaudación de dinero para el

mantenimiento de diversas casas de cuidado de niños huérfanos, ha

financiado programas de educación especial, ha ayudado en proyectos que

tratan problemas de la adolescencia (anorexia, alcoholismo, entre otros), ha

adoptado programas de desarrollo y capacitación profesional para los

miembros (abogados) del bufete, así como, ha creado la campaña “Adopta

un amigo”, en la cual, todos los diciembres cada abogado debe recolectar un

pequeño número de regalos y seleccionar a una familia de la comunidad que

será beneficiada, para entregárselos en épocas decembrinas.

De lo anterior, se deduce que además de sus actividades peculiares los

bufetes de abogados ejecutan actividades de responsabilidad social

empresarial (objetivo específico No. 3 del presente trabajo final de grado).

Asimismo, permite observar que el tema de la responsabilidad social

empresarial es un tema que compromete a todos por igual,

independientemente que los bufetes de abogados se consideren o no

empresas. Y como así una vez lo expresó Francés (2007) “a las empresas

venezolanas les ha tocado enfrentar retos de responsabilidad social con

mayor intensidad que a otras empresas de países latinoamericanos” (p.14).

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La Constitución de 1999 expandió de manera considerada los derechos

sociales, y en los últimos años se han promulgado leyes y regulaciones que

han generado el fenómeno que tiene por nombre: empresas amigas de las

comunidades, por lo que el tema de la responsabilidad social empresarial se

ha convertido en un desafío para todas las empresas del país, inclusive para

aquellas de naturaleza civil, como es el caso los bufetes de abogados. Bajo

esta premisa, se deriva la relevancia social y académica de esta

investigación, puesto que es importante tomar consciencia que todos

debemos asumir ante la sociedad un compromiso de participación para la

resolución de sus problemas, cualesquiera que sean.

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CONCLUSIONES

El nuevo milenio trajo consigo un asombroso mundo de desarrollo

tecnológico, científico y social. Actualmente, vivimos una era de globalización

que tiene efectos tanto positivos como negativos, pues se trata de un periodo

que transita, la mayoría de las veces, por un escenario de intolerancia,

irrespeto y violación de las libertades individuales; siendo la principal

preocupación mundial y el centro de las expectativas de los diferentes

países, el ser humano y sus derechos esenciales.

Tal y como lo expresa Guédez (2006) “nuestra época, como cualquier otra

época…exige cambios y al mismo tiempo reclama valores que sugieran la

dirección de esos cambios…” (p.22). Vistos los altos índices de pobreza,

desempleo y problemas de integración, especialmente en aquellos países

que están en vías de desarrollo, como es el caso de Venezuela, la vida de la

humanidad reclama un cambio de conciencia, y necesita cada día más de

una integración social, la cual, sólo podrá desarrollarse a través de la activa

participación de todos y cada uno de los individuos que integramos esta

sociedad, ya sea por medio de la prestación de un servicio cuidadosamente

organizado, o de la creación de políticas comunitarias conducidas por

especialistas en el área social, de la manera más adecuada y didáctica, y

que atienda a las necesidades de una comunidad.

Este desafío ya ha sido entendido por diversas organizaciones en nuestro

país, inclusive por aquellas que, aún cuando no se consideren empresas

cuando sí lo son, como es el caso de dos de los bufetes entrevistados: DRA

y B&M, los tres despachos han creado programas de participación social, a

través de los cuales, se promociona y desarrolla una conciencia de respeto al

ser humano y a su entorno, por medio de la valoración adecuada de su

dignidad, el derecho al diálogo y el respeto a la diversidad. Esto puede ser

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considerado como un gran avance en nuestro país. Los abogados, así como

los próximos a serlo, debemos entender que no formamos un punto aparte

en la sociedad, sino todo lo contrario, cuando somos seres integrantes de

una organización, como es el caso de los bufetes de abogados, podemos

responder de manera más eficiente, a una crisis e ignorancia jurídica, a los

problemas legales de una comunidad y, en fin, a los problemas sociales que

se presentan día a día en nuestra sociedad. Esto no es una opción, se ha

convertido una necesidad.

Si el trabajo comunitario es realizado por un conjunto de abogados

organizados bajo la figura de una empresa, entendiendo a esta como un

concepto económico, puede contribuir y dar más a la comunidad que si la

tarea es dejada a uno solo; pueden enfrentarse a las fronteras de la injustica

y a las desigualdades jurídicas que existen en nuestra sociedad; es decir,

con sus acciones responderían adecuadamente al concepto de

responsabilidad social empresarial, pues la figura de la empresa es el punto

de partida para calificarlas como tal. No obstante, si bien dos de los bufetes

entrevistados no se consideran empresas, en la práctica sus elementos

permiten catalogarlas como una, específicamente de naturaleza civil, como

se explicó anteriormente.

A partir de ello, y luego de haber realizado un análisis sobre la

responsabilidad social empresarial de los bufetes de abogados

seleccionados, se concluye que:

1. Tres de los cuatro bufetes de abogados seleccionados, ubicados en la

ciudad de Caracas, tienen programas de responsabilidad social

empresarial.

2. Los bufetes de abogados son, según la doctrina, empresas.

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3. Uno sólo de los bufetes de abogados se considera una empresa, los

otros dos no. Pero en la práctica los tres se ordenan bajo esta figura.

4. Se identificó que, además de las actividades cotidianas, estos bufetes

ejecutan actividades de responsabilidad social empresarial,

Los programas de responsabilidad social empresarial, como los creados y

puestos en práctica por estos bufetes de abogados, permiten alcanzar

importantes logros en las comunidades y escuelas seleccionadas. Éstos

colaboran con la formación de individuos desafiantes que asumen roles

significativos para una sociedad, y con el despertar de un ser interesado por

el desarrollo sustentable de su nación, tolerante ante la diversidad y, sobre

todo, emprendedor, solidario y responsable de la construcción permanente

de una sociedad civil. Hoy más que nunca se combate la crisis de carencia

social y comunitaria, y con ella, el ideal de “el hombre es un ser que no le

importa su entorno”.

Los estudiantes de derecho estamos llamados a formarnos como

profesionales reconocidos por nuestro alto nivel ético y social, por nuestra

sólida formación integral, por nuestra capacidad emprendedora, de liderazgo

y de trabajo en equipo; todas actitudes que debemos fortalecer cuando

entremos al campo laboral de la abogacía, ya que, de no ser así, se

quedarían sólo en palabras y no llegarían a materializarse en la sociedad en

que vivimos actualmente.

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ANEXOS

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ANEXO I ENTREVISTA Nº I

I. Datos básicos del entrevistado y del bufete de abogados:

*Fecha de la entrevista:

Caracas, 11 de diciembre de 2008.

*Nombre del entrevistado:

Gabriela Rachadell de Delgado

*Cargo que ocupa en el bufete de abogados:

Socio Internacional de Caracas / Socio del Departamento de Corporativo /

Socio encargado de las actividades de Responsabilidad Social Empresarial

de la firma.

*Número / correo electrónico del entrevistado:

(212) 276 00 00 / 276 00 03 / [email protected]

*Nombre completo del bufete de abogados:

Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C.

*Dirección completa del bufete de abogados:

Centro San Ignacio, Torre Copérnico, Piso 8, Av. Blandín, La Castellana,

Caracas, Venezuela.

*Áreas de especialización del bufete de abogados:

Derecho Corporativo, Energía y Petróleo, Litigios, Minas, Seguros, Impuesto

(Derecho Tributario), Derecho Laboral y Derecho Administrativo.

II. Introducción a la entrevista: En la actualidad, la tendencia de las empresas dedicadas a diversas

actividades económicas y/o a la prestación de diferentes servicios es a

comprometerse con las problemáticas sociales y comunitarias del entorno

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donde operan; cabe preguntarse si sucede lo mismo con los bufetes de

abogados. Bajo esta interrogante se elabora el presente instrumento de

recolección de datos, el cual tiene como finalidad dar respuesta a: ¿Los

bufetes de abogados han actuado en beneficio de sus propios trabajadores,

de sus familias y del entorno social de las comunidades en las que se

desempeñan? Es decir, además de sus finalidades peculiares, ¿Hacen

responsabilidad social empresarial? Entendiendo esta como:

Un mecanismo mediante el cual las empresas contribuyen a la estabilidad del medio social, necesario para su buen funcionamiento. Estableciendo y manteniendo una agenda propia que reconozca las prioridades sociales y que esté diseñada para atenderlas, las empresas muestran su rostro humano a los consumidores, las comunidades y los líderes de opinión (World Business Council for Sustainable Development. La Responsabilidad Social Empresarial, 2002:9)

Para ello, se han elaborado siete (7) preguntas, cuyas respuestas

permitirán acercarnos al objetivo principal del trabajo final de grado titulado

La Responsabilidad Social Empresarial de los Bufetes de Abogados.

III. Preguntas:

1. ¿La profesión de la abogacía tiene una misión social? SI (X)

NO ( )

Justificación: Al igual que todas las profesiones, deben ejercerse con ayuda a

la comunidad.

2. ¿La profesión de la abogacía es uno de los servicios más importantes y necesarios para la comunidad?

SI (X)

NO ( )

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Justificación: Debido a que todos vivimos en una comunidad, la profesión de

la abogacía ayuda a reglamentar la subsistencia humana, para que así todos

vivamos mejor y bajo unos parámetros sociales.

3. De ser AFIRMATIVA la respuesta anterior, indique: Se observa

entonces que la abogacía lleva consigo un elevado grado de responsabilidad social, sin embargo cabe preguntarnos si ¿Esta responsabilidad es equiparable al concepto de responsabilidad social empresarial que fue establecido en la introducción de esta entrevista?

SI ( )

NO (X)

Justificación: La responsabilidad social del abogado viene atada al tipo de

profesión que se ejerce dentro de una comunidad; a diferencia de la

Responsabilidad Social Empresarial, la cual, es un concepto que va más allá

del ejercicio del derecho. Corresponde a todos.

4. ¿Cuál es el concepto de responsabilidad social empresarial que maneja el bufete de abogados Macleod Dixon?

Respuesta: Es la obligación que tienen las empresas de ayudar a la sociedad

en general, a través de la creación de políticas como el trabajo Pro Bono, la

práctica de las donaciones y otras obras benéficas.

5. De acuerdo a la respuesta anterior indique: ¿El bufete de abogados Macleod Dixon hace responsabilidad social empresarial?

SI (X)

NO ( )

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6. ¿Cuáles son las actividades que pueden considerarse como de responsabilidad social empresarial que realiza el bufete de abogados Macleod Dixon?

Respuesta: La firma realiza trabajos pro bono que están dirigidos a asistir

jurídicamente a los familiares y empleados de ésta. Ejecuta obras de caridad

a nivel educativo; financia algunos laboratorios de ciencia de escuelas

públicas ubicadas en las zonas más pobres de Caracas; contribuya con la

recaudación de dinero para el mantenimiento de diversas casas de cuidado

de niños huérfanos; financia programas de educación especial, ayuda en

proyectos que tratan problemas de la adolescencia (anorexia, alcoholismo,

entre otros); adopta programas de desarrollo y capacitación profesional para

los miembros (abogados) del bufete. Así como, ha creado la campaña

“Adopta un amigo”, en la cual, todos los diciembres cada abogado debe

recolectar un pequeño número de regalos y seleccionar a una familia de la

comunidad que será beneficiada, para entregárselos en épocas

decembrinas.

7. ¿Considera que el bufete de abogados Macleod Dixon es una empresa?

SI (X)

NO ( )

Justificación: Somos una empresa de servicios legales

8. ¿Qué tipo de servicios presta Macleod Dixon?

Respuesta: Presta servicios jurídicos, específicamente de asistencia legal.

¡Gracias por su atención!

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ANEXO II ENTREVISTA Nº II I. Datos básicos del entrevistado y del bufete de abogados:

*Fecha de la entrevista:

Caracas, 12 de diciembre de 2008.

*Nombre del entrevistado:

Geraldine D’empaire

*Cargo que ocupa en el bufete de abogados:

Socio especialista en derecho mercantil

*Número / correo electrónico del entrevistado:

(212) 264 62 44 / [email protected]

*Nombre completo del bufete de abogados:

D’Empaire Reyna Abogados

*Dirección completa del bufete de abogados:

Edificio Bancaracas, PH, Plaza La Castellana, Caracas

*Áreas de especialización del bufete de abogados:

Fusiones y Adquisiciones, Finanzas Corporativas, Derecho de Competencia,

Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones y Medios de Comunicación,

Litigios, Petróleo, Gas y Petroquímica, Derecho Laboral, Recursos Humanos

y Seguridad Social, Impuestos, Banca y Servicios Financieros.

II. Introducción a la entrevista:

En la actualidad, la tendencia de las empresas dedicadas a diversas

actividades económicas y/o a la prestación de diferentes servicios es a

comprometerse con las problemáticas sociales y comunitarias del entorno

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donde operan; cabe preguntarse si sucede lo mismo con los bufetes de

abogados. Bajo esta interrogante se elabora el presente instrumento de

recolección de datos, el cual tiene como finalidad dar respuesta a: ¿Los

bufetes de abogados han actuado en beneficio de sus propios trabajadores,

de sus familias y del entorno social de las comunidades en las que se

desempeñan? Es decir, además de sus finalidades peculiares, ¿hacen

responsabilidad social empresarial? Entendiendo esta como:

Un mecanismo mediante el cual las empresas contribuyen a la estabilidad del medio social, necesario para su buen funcionamiento. Estableciendo y manteniendo una agenda propia que reconozca las prioridades sociales y que esté diseñada para atenderlas, las empresas muestran su rostro humano a los consumidores, las comunidades y los líderes de opinión (World Business Council for Sustainable Development. La Responsabilidad Social Empresarial, 2002:9)

Para ello, se han elaborado siete (7) preguntas, cuyas respuestas

permitirán acercarnos al objetivo principal del trabajo final de grado titulado

La Responsabilidad Social Empresarial de los Bufetes de Abogados.

III. Preguntas:

1. ¿La profesión de la abogacía tiene una misión social? SI (X)

NO ( )

Justificación: Vista la naturaleza del derecho de buscar la justicia en la

sociedad de la cual forman parte los particulares y entidades.

2. ¿La profesión de la abogacía es uno de los servicios más

importantes y necesarios para la comunidad? SI (X)

NO ( )

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Justificación: Todas las actividades y profesiones son necesarias para la

sociedad, sin embargo, el derecho, y su intermediario: el abogado, sobresale

por imponer las reglas que deben comportar los individuos de una

comunidad.

3. De ser AFIRMATIVA la respuesta anterior, indique: Se observa entonces que la abogacía lleva consigo un elevado grado de responsabilidad social, sin embargo cabe preguntarnos si ¿Esta responsabilidad es equiparable al concepto de responsabilidad social empresarial que fue establecido en la introducción de esta entrevista?

SI ( )

NO (X)

Justificación: La responsabilidad social empresarial es un concepto que va

unido a la figura de “empresa”; mientras que la responsabilidad social del

abogado es un concepto que está dirigido a explicar su misión como

individuo dentro de una comunidad.

4. ¿Cuál es el concepto de responsabilidad social empresarial que maneja el bufete de abogados D’empaire Reyna Abogados?

Respuesta: Participar y colaborar, mediante el ejercicio profesional, a

organismos sin fines de lucro y a la comunidad.

5. De acuerdo a la respuesta anterior indique: ¿El bufete de abogados D’empaire Reyna Abogados hace responsabilidad social empresarial?

SI (X)

NO ( )

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6. ¿Cuáles son las actividades que pueden considerarse como de responsabilidad social empresarial que realiza el bufete de abogados D’empaire Reyna Abogados?

Respuesta: Los miembros de D'empaire Reyna participan en organizaciones

sin fines de lucro que incluyen el Dividendo Voluntario para la Comunidad,

Alianza para una Venezuela sin Drogas, Cámara de Comercio e Industria

Venezolano Mexicana, Cámara Venezolano Americana de Industria y

Comercio (Venamcham), Cámara Venezolano-Japonesa, Centro de

Divulgación del Conocimiento Económico (Cedice) y Consejo Empresarial

Venezuela-Estados Unidos (Ceveu). Asimismo, como parte de su

contribución para el desarrollo del ordenamiento jurídico venezolano, ha

prestado servicios legales a entes del sector público en relación con

proyectos de leyes y reglamentos.

7. ¿Considera que el bufete de abogados D’empaire Reyna Abogados es una empresa?

SI ( )

NO (X)

Justificación: Es una sociedad de personas.

8. ¿Qué tipo de servicios presta el bufete de abogados D’empaire Reyna Abogados?

Respuesta: Servicios de asesoría jurídica

¡Gracias por su atención!

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ANEXO III ENTREVISTA Nº III I. Datos básicos del entrevistado y del bufete de abogados:

*Fecha de la entrevista:

Caracas, 13 de diciembre de 2008.

*Nombre del entrevistado:

José Henrique D’apollo

*Cargo que ocupa en el bufete de abogados:

Socio Administrador

*Número / correo electrónico del entrevistado:

(212) 276 5111 / 276 5112 / [email protected].

*Nombre completo del bufete de abogados:

Despacho de Abogados Miembros de Baker & McKenzie.

*Dirección completa del bufete de abogados:

Torre Edicampo, P.H., Avenida Francisco de Miranda, Cruce con Avenida

Del Parque, Urb. Campo Alegre, Caracas, Venezuela.

*Áreas de especialización del bufete de abogados:

Derecho Administrativo, Derecho Corporativo, Telecomunicaciones,

Comercio Electrónico, Minas, Petróleo, Derecho Ambiental, Derecho Penal,

Propiedad Intelectual, Litigios, Impuesto (Derecho Tributario), Derecho

Laboral y Finanzas.

II. Introducción a la entrevista:

En la actualidad, la tendencia de las empresas dedicadas a diversas

actividades económicas y/o a la prestación de diferentes servicios es a

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comprometerse con las problemáticas sociales y comunitarias del entorno

donde operan; cabe preguntarse si sucede lo mismo con los bufetes de

abogados. Bajo esta interrogante se elabora el presente instrumento de

recolección de datos, el cual tiene como finalidad dar respuesta a: ¿Los

bufetes de abogados han actuado en beneficio de sus propios trabajadores,

de sus familias y del entorno social de las comunidades en las que se

desempeñan? Es decir, además de sus finalidades peculiares, ¿Hacen

responsabilidad social empresarial? Entendiendo esta como:

Un mecanismo mediante el cual las empresas contribuyen a la estabilidad del medio social, necesario para su buen funcionamiento. Estableciendo y manteniendo una agenda propia que reconozca las prioridades sociales y que esté diseñada para atenderlas, las empresas muestran su rostro humano a los consumidores, las comunidades y los líderes de opinión (World Business Council for Sustainable Development. La Responsabilidad Social Empresarial, 2002:9)

Para ello, se han elaborado siete (7) preguntas, cuyas respuestas

permitirán acercarnos al objetivo principal del trabajo final de grado titulado

La Responsabilidad Social Empresarial de los Bufetes de Abogados.

III. Preguntas:

1. ¿La profesión de la abogacía tiene una misión social? SI (X)

NO ( )

Justificación: Toda profesión tiene una connotación social.

2. ¿La profesión de la abogacía es uno de los servicios más importantes y necesarios para la comunidad? SI (X)

NO ( )

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Justificación: La profesión de la abogacía es, de por sí, la que orienta

directamente a la comunidad en sus relaciones.

3. De ser AFIRMATIVA la respuesta anterior, indique: Se observa entonces que la abogacía lleva consigo un elevado grado de responsabilidad social, sin embargo cabe preguntarnos si ¿Esta responsabilidad es equiparable al concepto de responsabilidad social empresarial que fue establecido en la introducción de esta entrevista?

SI (X)

NO ( )

Justificación: Nuestra profesión tiene una misión social y es uno de los

servicios más importantes para la comunidad, pues la orienta con sus

relaciones en el día a día. Por consiguiente, nuestra Responsabilidad Social

Empresarial es contribuir con la sociedad a través de la asistencia legal.

4. ¿Cuál es el concepto de responsabilidad social empresarial que maneja el bufete de abogados Baker & McKenzie?

Respuesta: La responsabilidad social empresarial puede ser vista desde dos

ópticas. La primera, es a través de la misión del trabajo pro bono, es decir,

desde la creación de herramientas y políticas para la sociedad; y una

segunda, que está relacionada con el apoyo a la educación, con donaciones,

contribuciones, entre otras.

5. De acuerdo a la respuesta anterior indique: ¿El bufete de abogados Baker & McKenzie hace responsabilidad social empresarial?

SI (X)

NO ( )

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6. ¿Cuáles son las actividades de responsabilidad social empresarial que realiza el bufete de abogados Baker & McKenzie?

Respuesta: La firma creó un proyecto de dividendo comunitario a nivel

educativo, en el cual, los trabajadores que habitan en la comunidad

beneficiada aportan un pequeño porcentaje de sus ingresos, y la firma

contribuye con otro porcentaje que equivale a la porción total aportada por

los trabajadores. Asimismo, tiene un programa de becas, el cual, es una en

alianza que realizó con la Universidad Católica Andrés Bello para ayudar a

ciertos estudiantes de la carrera de derecho que carezcan de recursos

económicos. Con respecto a sus trabajos Pro Bono, los abogados de este

bufete asisten jurídicamente a los familiares y empleados de Baker, además

de apoyar a los estudiantes de los primeros años de la carrera de derecho de

la Universidad Monteávila y de la Universidad Central de Venezuela.

7. ¿Considera que el bufete de abogados Baker & McKenzie es una

empresa?

SI ( )

NO (X)

Justificación: Baker es una sociedad civil dedicada al ejercicio de la

abogacía.

8. ¿Qué tipo de servicios presta Baker & McKenzie?

Respuesta: Somos una sociedad civil dedicada al ejercicio de la abogacía.

¡Gracias por su atención!

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