factura mérito ejecutivo · da en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguien-tes...

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  • Factura Mérito Ejecutivo

    Normas y procedimientos

    Viernes 3 de junio de 2005

    Pago

    Seguro

    EficazFinanciamiento

    La información contenida en este suplemento se encuentra disponible en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl

  • Factura con mérito ejecutivo, un nuevoinstrumento de financiamiento para pymes

    El 15 de abril de 2005 marcó un hito: la entra-da en vigencia de la Ley 19.983 que otorgamérito ejecutivo al cuadruplicado de las factu-ras.

    Cuando ya ha transcurrido poco más de unmes, cada día son más las empresas queestán haciendo uso de la nueva herramientade financiamiento incluida en esta normativa,cuyo principal objetivo es beneficiar a laspequeñas y medianas empresas del país.

    Así lo explica Juan Toro, director del Ser-vicio de Impuestos Internos (SII), quienenfatiza que esta nueva ley representa “uncambio fundamental en las condiciones deacceso a financiamiento, especialmente paralas micro, pequeñas y medianas empresas(mipymes). En la práctica, esta ley ha creadoun nuevo instrumento de financiamiento —elvalor total o crédito contenido en una factura—, al otorgarle mérito ejecutivo a este documen-to tributario, crédito que podrá ser comerciali-zado o transferido para generar flujo de efecti-vo”.

    Instrumento con menor riesgo

    Pero ¿qué significa el mérito ejecutivo?Básicamente que desde la entrada en vigen-cia de la ley, la deuda insoluta que consta en lanueva copia cuadruplicado de la factura puedeser cobrada en un juicio ejecutivo sin necesidadde un proceso previo en que se discuta la exis-tencia de la obligación.

    En efecto, el mérito ejecutivo otorgado a lacuarta copia abre un sinnúmero de oportunida-des para las pequeñas y microempresas, yaque posee menor riesgo, pues su pago es exigi-ble en forma más expedita, oportuna y ocasio-na menos gastos al acreedor. Ello permite quelas mipymes accedan a una importantereducción de los costos financieros en queincurren actualmente cuando buscan liqui-dez monetaria y/o capital de trabajo por la

    vía de ceder los créditos que constan en susfacturas.

    Intercambios comerciales con garantía

    Esta normativa también resguarda la trans-parencia y seguridad en los intercambioscomerciales. Al respecto, Juan Toro señala quela nueva ley implica “aumentar la seguridadjurídica de las operaciones y respectivos pagoscomprometidos en ellas, lo que representa unfortalecimiento jurídico de las transacciones

    comerciales en la economía”.En otras palabras, el mérito ejecutivo de la

    factura hace más seguro el cobro porque per-mite la programación de la cobranza y la exigi-bilidad del cobro ante un juzgado civil sin nece-sidad de un proceso previo en que se discuta laexistencia de la obligación.

    La aplicación de esta norma debiera ademásmejorar las fuentes y condiciones de finan-ciamiento, impactando positivamente en laeficiencia y competitividad económica deestas mipymes.

    En este sentido, la irrupción del cuadruplica-do cedible autoriza a las empresas a ceder loscréditos contenidos en sus facturas, lo cualrepresenta importantes aumentos en la compe-titividad de la industria del factoring y la posibili-dad de que las pequeñas y medianas empresasutilicen esta fórmula para obtener liquidez.

    Ventajas de la cesión de los créditoscontenidos en facturas electrónicas

    Un elemento fundamental de la Ley 19.983es la aplicación de las normas que permitencobrar ejecutivamente los créditos contenidosen las facturas electrónicas emitidas de confor-midad a la ley por contribuyentes autorizadospor el SII, lo cual dará un nuevo impulso a estetipo de transacciones. Cabe destacar que laemisión de documentos tributarios electrónicos(DTE) alcanzó los 29.235.773 entre el 1 demayo de 2003 y el 31 de mayo del 2005.

    Aportes al desarrollo económico

    La aprobación y aplicación de la Ley 19.983es uno de los resultados del trabajo conjuntorealizado por el sector privado y el gobiernoen el marco de la llamada Agenda Pro Creci-miento, entre cuyos objetivos están la moder-nización de la gestión pública, la promocióndel capital de riesgo y el apoyo a las pequeñasy medianas empresas para fomentar su ingre-so a la economía formal y global.

    En términos generales, esta agenda consi-deró el respaldo decisivo al uso de Internetpara la realización de trámites y un impulso aprogramas de simplificación y reducción delnúmero de trámites para facilitar la relacióncomercial entre las empresas y el Estado.

    La norma autoriza a las empresas a ceder los créditos contenidos en sus facturas, lo que suponeimportantes aumentos en la competitividad de la industria del factoring y la posibilidad de que las

    pequeñas y medianas empresas utilicen esta fórmula para obtener liquidez.

    2

    ● La nueva normativa estableceque la deuda insoluta que constaen la nueva copia cuadruplicado

    de la factura puede ser cobrada enun juicio ejecutivo sin necesidadde un proceso previo en que se

    discuta la existencia de laobligación.

  • 3

    Cliente podrá- Devolviendo la factura o guía de despacho en el acto o,- Poniendo el reclamo en conocimiento del emisor por carta certificada o por cualquier

    ónde la factura y la gu s de despacho, en los

    La factura se entiende aceptada si no se reclama poralguno de estos procedimientos.

    ¿Otorga el recibo?

    ¿Clienteacepta lafactura?

    Fin de laoperación.

    Sí Sí

    No No

    1.- El emisor del documento puededenunciar al deudor en el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio de este último.2.- El cliente se expone a multas de hasta el 50% del monto de la factura, con tope de 40 UTA.

    Cliente siempredebe otorgar el recibo que indica la Ley.

    Cliente o persona que recibe las mercaderías o

    servicios prestados consigna el Nombre,RUT y firma, fecha y

    recinto en la 3copia de la factura.

    Beneficios:Beneficios: 1. Seguridad en el cobro del crédito que consta en la factura. 2. Exigibilidad del cobro ante un Juzgado Civil, sin necesidad de un juicio previo en que se declare la existencia de la obligación. 3. Mejor acceso a financiamiento.

    MERITO EJECUTIVODE LA FACTURA

    MERITO EJECUTIVODE LA FACTURA

    4. Menor riesgo asociado al no pago4 M i i d lde la factura. 5. Las fechas de pago de la deuda quedan establecidas en la factura.

    Hay 8 días corridos desde la recepcióá exceder los 30 días.

    Vendedor emite al cliente ADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE” de la factura de acuerdo a la Ley 19.983

    Requisitos para que la tercera copia de factura tenga mérito ejecutivo: 1.- No haber sido reclamada, de acuerdo al procedimientoque indica la ley. 2.- Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita.3.- Que consigne el recibo de las mercaderías entregadas oservicios prestados.4.- Que no se alegue la falsedad de la factura, del recibo o la falta de entrega de las mercaderías o del servicio prestado una vez que sea notificado judicialmente el deudor.

    a

    El director del SII destacaque “dado los menores costosde cesión y mayor flexibilidadpara operar comercialmentecon facturas electrónicas, lal e y t a m b i é n i m p l i c a r á u nimpulso significativo para quelas mipymes se sumen al usode esta herramienta de gobier-no electrónico del Servicio,cuyo empleo no sólo les per-mitirá ordenar su cumplimien-to tributario, sino también des-cubrir tremendas gananciasde productividad y competitivi-dad en el desarrol lo de susnegocios”.

    Con este paso, la facturaelectrónica tendrá asociado unmenor costo de factoring y contará con un nuevoelemento de seguridad: el Registro Público Electró-nico de Transferencia de Crédito. Con ello se elimi-na el trámite que se realiza en el caso de las factu-

    ras de papel, de notificar la cesión de la factura aldeudor a través de un ministro de fe.

    Para las facturas electrónicas, las notificacionesproceden una vez que el cedente solicita la anota-ción de la cesión de la e-factura en el RegistroPúblico mediante el envío al SII del Archivo Electró-nico de Cesión. De acuerdo a la ley, se entenderánotificada la cesión del crédito al día hábil siguientea la anotación en el Registro Público de Transferen-cia de Crédito.

    Impulso a la Agenda Digital

    La implementación de la Factura Electrónica esun paso trascendental en la Agenda Digital impul-sada por el gobierno y el sector privado, con el finde difundir entre los ciudadanos las tecnologías deinformación y comunicación (TIC) y así fomentar lostrámites que se realizan por Internet.

    Juan Toro recuerda que el SII está trabajandopara facilitar el acceso a Internet a las empresaspequeñas y medianas. “Creemos que al dotar a lasmipymes con este instrumento estaremos facilitan-do, primero, el acceso a tecnología que se percibeerróneamente como cara, lejana y compleja;segundo, demostraremos que este importante sec-tor del aparato productivo nacional sí puede benefi-ciarse con las economías, ahorro de costos yganancias de competitividad que implica la factura-ción electrónica; tercero, pondremos al servicio delas mipymes una experiencia concreta de uso delas tecnologías de la información aplicado al mundodel negocio”, precisa.

    Recepción segura de las mercaderías

    Un elemento importante que introduce la ley es la res-ponsabilidad en la recepción de las mercaderías, ya queahora debe consignarse un recibo de éstas, indicando elrecinto y la fecha de entrega de las mercaderías o la pres-tación de servicios y el nombre, RUT y firma de la personaque las recibe.

    En el caso de las facturas electrónicas, el recibo de lasmercaderías se podrá declarar de tres maneras: en unrecibo electrónico emitido por un receptor electrónicoautorizado por el SII; en forma manuscrita sobre la repre-sentación impresa de la factura elecrónica o guía de des-pacho electrónica emitida, o en la tercera copia de la guíade despacho manual; o por medio de un recibo otorgadopor medios electrónicos, sitio web o e-mail, por un recep-tor manual que autoriza al emisor electrónico a transmitir-le los documentos tributarios electrónicos bajo estas mis-mas condiciones.

    ● La ley 19.983 resguarda la transparenciay seguridad en los intercambios

    comerciales, al facilitar el ejercicio de lasacciones de cobro de los créditoscomprometidos en las facturas,

    lo que representa un mayor respaldoa las transacciones comerciales.

  • Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado suaprobación al siguiente

    Proyecto de ley:“Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de presta-

    ción de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operacio-nes, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a laobligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tri-butario, de la factura original, para los efectos de su transferencia aterceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.

    El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constanciaen el original de la factura y en la copia indicada en el inciso ante-rior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso,de las modalidades de solución del saldo insoluto.

    Artículo 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto conteni-da en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguien-tes momentos:

    1.- A la recepción de la factura;2.- A un plazo desde la recepción de la mercadería o presta-

    ción del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales ysucesivos, y

    3.- A un día fijo y determinado.En ausencia de mención expresa en la factura y su copia

    transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderáque debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.

    Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevo-cablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de sucontenido mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en sucaso, al momento de la entrega, o

    2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ochodías corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las par-tes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corri-dos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimientodel emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otromodo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura yla guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emi-sión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se enten-derá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

    Artículo 4º.- La copia de la factura señalada en el artículo 1º,quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones:

    a) Que haya sido emitida de conformidad a las normas querijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo enforma destacada la mención “cedible”, y

    b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entre-gadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fechade la entrega o de la prestación del servicio y del nombre comple-to, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiariodel servicio e identificación de la persona que recibe, más la firmade este último.

    En caso de que en la copia de la factura no conste el recibomencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia dela guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad ala ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estosefectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extenderuna copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cediblecon su factura”.

    Para los efectos previstos en la letra b) y en el inciso anterior,se presume que representa al comprador o beneficiario del servi-cio la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiri-dos o los servicios prestados.

    Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre cir-culación de un crédito que conste en una factura se tendrá porno escrita.

    Artículo 5º.- La misma copia referida en el artículo anteriortendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientesrequisitos:

    a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada deconformidad al artículo 3º de esta ley;

    b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para sucobro no esté prescrita;

    c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entre-gadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de

    la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, delnombre completo, rol único tributario y domicilio del compra-dor o beneficiario del servicio e identificación de la persona querecibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.

    En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibomencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se laacompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitidao emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibocorrespondiente.

    Será obligación del comprador o beneficiario del serviciootorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y laletra b) del artículo 4º, en el momento de la entrega real o simbóli-ca de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento derecibir la factura.

    El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafoanterior será fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos,que deberá denunciar las infracciones al Juez de Policía Local deldomicilio del infractor. Asimismo, el afectado por el incumpli-miento también podrá hacer la denuncia ante el mencionado tri-bunal. La infracción será sancionada con multa, a beneficio fiscal,de hasta el 50% del monto de la factura, con un máximo de 40unidades tributarias anuales, la que será aplicada conforme a lasdisposiciones de la ley Nº 18.287, y

    d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pagomediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto,o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura oguía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refie-re el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o dela prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dichaalegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impug-nación se tramitará como incidente y, en contra de la resoluciónque la deniegue, procederá el recurso de apelación en el soloefecto devolutivo.

    El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de losdocumentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmenteen el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo inso-luto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una sumaigual al referido saldo, más el interés máximo convencional cal-culado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fechade la notificación y la del pago.

    Artículo 6º.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecuti-vo la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiariodel servicio que reúna las condiciones establecidas en los artícu-los precedentes, en los casos en que éstos deban emitirla en con-formidad a la ley.

    Artículo 7º.- La cesión del crédito expresada en la factura serátraslaticia de dominio, para lo cual el cedente deberá estampar sufirma en el anverso de la copia cedible a que se refiere la presenteley, agregar el nombre completo, rol único tributario y domiciliodel cesionario y proceder a su entrega.

    Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del obligado alpago de la factura, por un notario público o por el oficial de Regis-tro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario,sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título,o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionariode la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por elministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectosrespecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha delenvío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor regis-trado en la factura.

    La cesión señalada en el presente artículo no constituye ope-ración de crédito de dinero para ningún efecto legal.

    Artículo 8º.- La copia de la factura a que se refiere la presenteley podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello, bas-tará la firma del cedente en el anverso de la copia cedible de lafactura, seguida de la expresión “en cobranza” o “valor encobro” y la entrega respectiva. En tal caso, produce los efectosde un mandato para su cobro, en virtud del cual su portador estáfacultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso judi-cialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatariojudicial, comprendidas también aquellas que conforme a la leyrequieren mención expresa.

    Artículo 9º.- Las normas de la presente ley serán igualmente

    aplicables en caso que la factura sea un documento electrónicoemitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizadopor el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo detodo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por elemisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercade-rías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con elacuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se hautilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderíaspodrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo esta-blecido en esta ley.

    La cesión del crédito expresado en estas facturas deberáponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en laforma señalada en esta ley, o mediante su anotación en un regis-tro público electrónico de transferencias de créditos contenidosen facturas electrónicas que llevará el Servicio de ImpuestosInternos. En este último caso, se entenderá que la transferenciaha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente aaquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Ser-vicio podrá encargar a terceros la administración del registro.

    El reglamento para la ejecución de este artículo deberá serdictado dentro del plazo de dos meses, contados desde la publi-cación de la presente ley.

    Artículo 10.- En lo no previsto por esta ley, serán aplicables ala cesión de créditos que consten en facturas las disposicionesestablecidas en el Título XXV del Libro IV del Código Civil o en elTítulo IV del Libro II del Código de Comercio, según sea la natura-leza de la operación. A las mismas normas se sujetará la cesióndel crédito contenido en las facturas que no cumplan las condi-ciones señaladas en el artículo 4º de la presente ley, en cuyo caso,la comunicación al deudor se practicará mediante el procedi-miento establecido en el artículo 7º de la misma.

    En caso de extravío o pérdida de la copia de la factura deque trata esta ley se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 9º dela ley Nº 18.092.

    El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobrodel crédito consignado en la copia de la factura establecida enesta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, conta-do desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese ven-cimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respectode cada vencimiento.

    Artículo 11.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de cua-tro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial”.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artí-culo 82 de la Constitución Política de la República y por cuantohe tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgue-se y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de noviembre de 2004.- RICARDO LAGOSESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guz-mán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministrode Economía, Fomento y Reconstrucción.- Luis Bates Hidalgo,Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi,

    Subsecretaria de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que regula la transferencia y otorga méritoejecutivo a la copia de la factura

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el pro-yecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el CongresoNacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de cons-titucionalidad respecto del párrafo final de la letra c) del incisoprimero del artículo 5º del mismo, y por sentencia de 10 denoviembre de 2004, dictada en los autos rol Nº 426, declaró:

    1.Que el artículo 5º, inciso primero, letra c), párrafo final, delproyecto remitido es constitucional.

    2.Que las demás disposiciones comprendidas en el artículo5º, inciso primero, letra c), del proyecto remitido son igualmen-te constitucionales.

    Santiago, noviembre 11 de 2004.- Rafael Larraín Cruz,Secretario.

    LEY Nº 19.983 Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura

    4

    Identificación de la Norma: LEY–19.983 Fecha de Publicación: 15.12.2004 Fecha de Promulgación: 12.11.2004 Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA

  • 5

    Núm. 93.- Santiago, 1 de febrero de 2005.-Vistos: El artículo 9º de la Ley 19.983, de 2004,y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de laConstitución Política de la República, dicto elsiguiente,

    Decreto:Apruébase el siguiente Reglamento para la

    apl icación del ar t ículo noveno de la Ley Nº 19.983, respecto de la cesión de los crédi-tos contenidos en una factura electrónica.

    Artículo 1ºPara los efectos de este Reglamento se

    entenderá por:a) “Ley”: la Ley Nº 19.983, publicada en el

    Diario Oficial del 15 de diciembre de 2004.b) “Factura electrónica”: facturas de venta,

    facturas de compra, facturas exentas y liquida-ciones factura, generadas como un documen-to electrónico emitido y firmado por un contri-buyente autorizado por el Servicio de Impues-tos Internos.

    c) “Registro”: Registro Público Electrónicode Transferencia de Créditos, administradopor el Servicio de Impuestos Internos, o porterceros, en sistemas informáticos, en quese anota la cesión del crédito contenido enuna factura electrónica con el objeto deponer dicha cesión en conocimiento del deu-dor del crédito.

    d) “Archivo Electrónico de Cesión”: Archivo,cuyo formato será definido por el Servicio deImpuestos Internos, firmado electrónicamentepor el cedente del crédito contenido en unafactura electrónica, o su representante legal omandatario con poder suficiente, a través decuya entrega al cesionario se cede el créditocontenido en dicho documento.

    e) “Notificación por Registro”: Notificaciónefectuada de conformidad con lo dispuesto enel inciso segundo del artículo 9º de la ley, a tra-vés de la anotación en el Registro de la cesiónde un crédito contenido en una factura electró-nica, con el fin de poner tal hecho en conoci-miento del deudor del crédito.

    Artículo 2ºTratándose de facturas electrónicas, el reci-

    bo de la recepción de las mercaderías o servi-cios podrá constar en un acuse de recibo elec-trónico emitido por un receptor electrónicoautorizado por el Servicio de Impuestos Inter-nos de acuerdo con el formato definido poréste, o por escrito en una o más guías de des-pacho no electrónicas o representacionesimpresas de guías de despacho electrónicas ode facturas electrónicas.

    Artículo 3ºLa cesión del crédito contenido en una factu-

    ra electrónica se perfeccionará entre cedente ycesionario por la entrega, a este último, delArchivo Electrónico de Cesión y por la puesta adisposición del cesionario del recibo de larecepción de las mercaderías o servicios, enlas modalidades a que se refiere el artículo 2º.

    Artículo 4ºPara que la cesión a que se refiere el artícu-

    lo 3º sea oponible al deudor, podrá serle pues-ta en su conocimiento a través de la Notifica-ción por Registro.

    La anotación correspondiente será solicita-da electrónicamente por el cedente, entregan-do al Administrador del Registro informaciónde la cesión contenida en el Archivo Electróni-co de Cesión.

    Artículo 5ºEn caso de anotación errónea en el Registro

    de la cesión del crédito contenido en una factu-ra electrónica o de la mención como cesionariode una persona distinta de la que corresponda,el cedente deberá solicitar que se deje sinefecto la anotación, o bien solicitar la correc-ción administrativa de la misma, acreditandoante el Administrador del Registro el error enque se ha incurrido.

    Artículo 6ºSin perjuicio de lo señalado en el Artículo 3º,

    la cesión del crédito contenido en una facturaelectrónica podrá también perfeccionarse porla entrega de una representación impresa de lamisma, en cuyo anverso el cedente, bajo sufirma, expresará el nombre completo, el rolúnico tributario y el domicilio del cesionario. Elcedente deberá acompañar, además, unarepresentación impresa del recibo electrónicode la recepción de las mercaderías o servicios,si dicha recepción se hizo en esta modalidad.Si el recibo no fuere electrónico, deberá ponera disposición del cesionario el documento endonde éste se hubiere otorgado.

    Cedido el crédito contenido en una facturaelectrónica de acuerdo a lo dispuesto en elinciso precedente, las eventuales futurascesiones sólo podrán efectuarse de conformi-dad a dicho procedimiento, usando la mismarepresentación impresa firmada en el anversopor el cedente.

    Las cesiones a que se refiere este artículodeberán notif icarse al deudor en la formaseñalada en el inciso segundo del artículo 7ºde la ley, en cuyo caso, el cesionario deberáponer a disposición del ministro de fe encarga-do de la diligencia la información contenida enel Archivo Electrónico de Cesión, de una repre-sentación impresa de la factura electrónicacedida y del recibo electrónico de las mercade-

    rías o del servicio prestado, si la recepción sehizo con este tipo de recibo. Si el recibo nofuere electrónico, deberá poner a disposicióndel ministro de fe una copia del documento endonde éste se hubiere otorgado.

    Notificada la cesión del crédito contenido enuna factura electrónica, de acuerdo a lo dispues-to en el inciso precedente, las notificaciones delas cesiones posteriores sólo podrán efectuarsede conformidad a dicho procedimiento.

    Artículo 7ºLa cesión en cobro del crédito contenido en

    una factura electrónica se perfeccionará por laentrega de una representación impresa de lafactura que hace el cedente al mandatario aquien encomienda la cobranza, en la formaseñalada en el inciso primero del artículo 6º.

    Cedido un crédito en cobro, no podrá sercedido traslaticiamente si no se revoca previa-mente la cesión en cobro.

    El cedente de una cesión en cobro tambiéndeberá solicitar la anotación de esta opera-ción en el Registro.

    Artículo 8ºEl administrador del Registro certificará, a

    petición de los cedentes, cesionarios o deudordel crédito contenido en una factura electróni-ca la circunstancia de haberse efectuado laNotificación por Registro de la cesión del crédi-to contenido en una factura electrónica, sufecha y la identidad de las partes individualiza-das en la anotación respectiva.

    Artículo 9ºEl Servicio de Impuestos Internos podrá

    cobrar el valor de costo de los certificados queemita de conformidad con lo que dispone elartículo único del Decreto Ley 2.136, de 1978,sustituido por el artículo 83 de la Ley 18.768,de 1988.

    Artículo 10El Servicio de Impuestos Internos podrá

    encargar a terceros la administración delRegistro mediante la celebración de un con-trato, en el cual deberá asegurar el cumpli-miento de los objetivos de la Ley y el debidoresguardo del patrimonio fiscal.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insér-tese en la recopilación oficial de la Contralo-r ía General de la Repúbl ica.- RICARDOLAGOS ESCOBAR, Presidente de la Repúbli-ca.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacien-da (S).- Jaime Campos Quiroga, Ministro deEconomía (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimien-to.- Saluda atentamente a Ud., María EugeniaWagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

    Aprueba reglamento para la aplicación del artículo noveno de la Ley N° 19.983, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica

  • 6

    Hoy se ha resuelto lo que sigue:VISTOS: Las facultades contempladas en

    el artículo 6º letra A) Nºs 1 y 3 del Código Tri-butario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº830, de 1974; en los artículos 1º y 7º de laLey Orgánica del Servicio de ImpuestosInternos, contenida en el artículo 1º del D.F.L.Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lodispuesto en el D. L. Nº 825, de 1974, sobreImpuesto a las Ventas y Servicios y su regla-mento, contenido en el D.S. Nº 55 del Minis-terio de Hacienda, de 1977, la Ley Nº 19.983,de 2004, que otorga mérito ejecutivo a lacopia de la factura y,

    CONSIDERANDO:

    1º Que, de acuerdo al artículo 71-bis delD.S. Nº 55, de 1977, que contiene el Regla-mento del D.L. Nº 825, de 1974, sobreImpuesto a las Ventas y Servicios, la Direc-ción del Servicio de Impuestos Internos,debe fijar las características de las Facturas,Facturas de Compra, Guías de Despacho,Liquidaciones, Liquidaciones Facturas,Notas de Débito, Notas de Crédito, FacturasExentas o No Afectas y todos aquellos docu-mentos que deban confeccionarse condichas características.

    2º Que, mediante Res. Ex. Nº 1661, de08.07.1985, publicada en el Diario Oficial defecha 9 de Julio del mismo año, se procedió afijar las características de los documentosenunciados en el considerando anterior.

    3º Que, la Ley Nº 19.983, publicada en elDiario Oficial el 15.12.2004, regula la transfe-rencia, otorga mérito ejecutivo a la copia dela factura y obliga a partir del cuarto mes con-tado desde su fecha de publicación en el Dia-rio Oficial, es decir, a contar del 15.04.2005, aque las facturas emitidas por un contribuyen-te, ya sea en forma manuscrita o por mediosmecanizados, cuenten con una tercera copiaobligatoria.

    Del mismo modo, esta Ley hace extensivaesta obligación a las guías de despacho,cuando sea éste el documento usado para laentrega de la mercadería.

    4º Que la Res. Ex. Nº 45, de 01.09.2003,establece normas y procedimientos de ope-ración respecto de los documentos tributa-rios electrónicos.

    5º Que, con el fin de hacer más eficiente elresguardo del interés fiscal, es necesariomodificar algunas de las características esta-blecidas para los documentos ya indicadosprecedentemente.

    SE RESUELVE:

    1º Tercera Copia Obligatoria de Facturasa) La tercera copia exigida por la Ley Nº

    19.983, no dará derecho a crédito fiscal, ydeberá indicar su destino en el vértice inferiorderecho del documento mediante la leyenda“CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vende-dor o prestador del servicio, o de un tercero aquien se traspase. En el caso específico delas Guías de Despacho la frase que da cuentadel destino de esta copia deberá indicar laexpresión: “CUADRUPLICADO COBROEJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”.

    Adicionalmente, esta copia deberá dispo-ner de un recuadro, en el cual se pueda con-signar la firma, nombre y número de RUT dela persona que realiza el acuse recibo (1) dela recepción de mercaderías o de la presta-ción de servicios, así como de la fecha yrecinto en que se realizó dicho acuse. Elrecuadro antes señalado deberá incluir ensu pie la siguiente leyenda: “El acuse derecibo que se declara en este acto, de acuer-do a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4º, y laletra c) del Art. 5º de la Ley 19.983, acreditaque la entrega de mercaderías o servicio(s)prestado(s) ha(n) sido recibido(s).(2)

    Esta nueva copia obligatoria cumplirá conlos mismos requisi tos que la primera ysegunda copia obligatorias, incluido la leyen-da diagonal ‘COPIA DE FACTURA NO DADERECHO A CREDITO FISCAL’.

    b) A partir del 15 de abril de 2005, esteServicio no autorizará el timbraje de factu-ras de ventas y servicios, facturas de ventasy servicios no afectos o exentos, facturas de

    compras, liquidación-facturas y guías dedespacho, que no den cumplimiento a lapresente norma, es decir, que no poseanesta tercera copia con las característicasantes señaladas.

    c) A partir de la entrada en vigencia de estaresolución, los contribuyentes podrán emitirlos documentos antes indicados, incluyendola tercera copia obligatoria, sin perjuicio quesólo tendrá mérito ejecutivo la mencionadacopia que se emita a contar del 15.04.2005,según lo establece la Ley Nº 19.983.

    d) En el caso de los Documentos Tributa-rios Electrónicos, la exigencia de contar conun ejemplar que pueda ser destinado a lacesión o cobro ejecutivo, deberá ser cumpli-da mediante la emisión de, al menos, unarepresentación impresa del Documento Elec-trónico que incluya el recuadro de identifica-ción de la persona que realiza el acuse derecibo, de acuerdo a lo señalado en la letra a)anterior.

    2º Cambio de Color en el recuadro queindica RUT del emisor

    a) Reemplácese el texto de los puntos 1.5.y 1 . 6 . d e l a R e s o l u c i ó n N º 1 6 6 1 , d e08.07.1985, publicada en el Diario Oficial eldía 9 del mismo mes y año, manteniéndoseen lo demás, por las siguientes:

    “1.5. El Nº de RUT del emisor del docu-mento, el nombre del documento (factura,guía de despacho, nota de débito, nota decrédito, liquidación-facturas, factura de com-pras, facturas de ventas y servicios no afec-tos o exentos, etc.) y su número correlativo,deberán ser impresos en un recuadro decuatro centímetros de altura por ocho centí-metros de largo, enmarcado por un filete deun milímetro de grosor. Dicho recuadro iráen el ángulo superior derecho del documen-to, a 0,5 centímetros del corte y será de colorverde, tipo pantone “Green U” o “Green C”.El RUT y el nombre del documento deberánser impresos en letra tipo “Univers Médium”,con cuerpo 18 y en alta. En cuanto al númerocorrelativo del documento, este no podrátener un tamaño inferior a cuatro milímetros

    MATERIA : FIJA NUEVOS REQUISITOS Y ESTABLECE NUEVAS CARACTERISTICAS RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS QUE INDICA.

    Resolución Exenta SII Nº 14 del 8 de febrero de 2005 Modificada por Res. Ex. SII N° 51, del 27 de mayo de 2005

    (1) y (2): Modificado por la Res. Ex. SII N° 51, del 27 de mayo de 2005

  • 7

    de altura. Todos los caracteres al interior delrecuadro deberán ser impresos en igual tipode color verde;

    1.6. Inmediatamente debajo del recuadrodefinido en el número 1.5. anterior, deberáindividualizarse la Unidad del Servicio deImpuestos Internos donde debe efectuarseel timbraje respectivo (por ejemplo: S.I.I. –Iquique, S.I.I. – Stgo. Oriente, S.I.I. – Angol,etc.), con letra “Univers Médium”, con cuerpo11 y de color verde, tipo pantone “Green U” o“Green C”;

    b) Las Unidades de timbraje, podrán auto-rizar los documentos que presenten los con-tribuyentes con la característica antigua, esdecir, con recuadro rojo, hasta el día el 30 deseptiembre del 2005;

    c) Los documentos timbrados con la carac-terística antigua, vale decir, con recuadrorojo, podrán ser emitidos sólo hasta el perío-do tributario de septiembre 2005. Como con-secuencia de la aplicación de las modifica-ciones que se establecen mediante la pre-sente resolución, tales documentos deberánser inutilizados por los contribuyentes, den-tro del mes de octubre del año 2005, proce-diendo a anularlos uno por uno y en formadiagonal, archivarlos y resguardarlos.

    d) El incumplimiento de las normas relacio-nadas con la inutilización de las existenciasde documentos timbrados obsoletos, serásancionado de conformidad al Nº 10, del artí-culo 97, o al artículo 109, del Código Tributa-rio, según sea el caso.

    3º Fecha de vigencia de emisióna) Toda factura de ventas y servicios, fac-

    tura de compras, liquidación-factura, notade débito, nota de crédito y guía de despa-cho autorizada por el SII mediante el timbra-je de la misma, podrá ser emitida por el con-tribuyente hasta el 31 de diciembre delsiguiente año en que se materializó el tim-braje. Con posterioridad a esa fecha, nopodrá ser emitida, careciendo de validez tri-butaria. Como consecuencia de esto, talesdocumentos deberán ser inutilizados por loscontribuyentes, dentro del mes de enerosiguiente al año en que dejan de tenervigencia para ser emitidos, procediendo aanularlos uno por uno y en forma diagonal,archivarlos y resguardarlos.

    Así las cosas, a modo de ejemplo, las fac-turas timbradas desde el 15 de abril de 2005,hasta el 31 de diciembre de 2005, tendránvigencia para su emisión hasta el 31 dediciembre de 2006. Las facturas timbradasdesde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de

    dic iem-bre de 2006,tendrán vigenciapara su emisión hasta el31 de diciembre de 2007, yasí sucesivamente.

    b) Ahora bien, a fin que el receptorde estos documentos conozca fácil-mente si el documento que recibeha sido emitido válidamente, todafactura de ventas y servicios, fac-tura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito yguía de despacho autorizada por el SII a con-tar del 15 de abril de 2005 deberá indicar enforma preimpresa -tanto en el original comoen todas sus divisionales obligatorias-, lafecha de vigencia de la misma, de conformi-dad a lo señalado en el párrafo anterior.

    La fecha de vigencia de emisión de estosdocumentos, en consecuencia, deberá estarpreimpresa, bajo el recuadro de color donde semenciona el RUTdel emisor y el número de fac-turas, en letra tipo “Univers Médium”, tamañomínimo 11 mediante el siguiente texto: “FECHAVIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciem-bre.2006” (en el caso de un documento timbra-do después del 15 de abril de 2005).

    c) Las facturas de ventas y servicios, factu-ras de compras, notas de débito, notas decrédito, liquidación-facturas y guías de des-pacho autorizadas por el Servicio con ante-rioridad al 15 de abril de 2005, cumpliendolos requisitos establecidos en la letra a) delpunto 2 precedente, que no indiquen sufecha de vigencia de emisión, ya sea enforma preimpresa o por timbre de goma, setendrán como vigentes para ser emitidashasta el 31 de diciembre de 2005.

    4º Normas Transitorias a) Los contribuyentes que al 15 de abril

    de 2005 posean stock de documentos tim-brados y no usados o documentos aún noautorizados por el SII, que no cumplen lascaracterísticas indicadas en el resolutivoNº 1 en cuanto a su tercera copia, tendránla posibilidad de usar dichos documentosmediante los siguientes mecanismos:

    i. Documentos timbrados y no utilizadosLos contribuyentes podrán solicitar al SII

    la autor ización de las terceras copiascorrespondientes a facturas de ventas yservicios, facturas de ventas y serviciosexentos o no afectos, facturas de compra,liquidación-facturas y guías de despachoya autorizadas (timbradas) por el SII y nout i l izadas, observando el mecanismo

    regular de timbraje, señalando en el for-mulario respectivo (F-3230) que se trata

    d e “ FA C T U R A C U A D R U P L I C A D OCOBRO EJECUTIVO” , “FACTURA

    EXENTA CUADRUPLICADO COBROEJECUTIVO”, “FACTURA DE COM-PRA CUADRUPLICADO COBROEJECUTIVO”, “LIQUIDACIÓN-FAC-TURA CUADRUPLICADO COBROEJECUTIVO” o “GUIA CUADRUPLI-C A D O C O B R O E J E C U T I V O “ ,según se trate, en los casilleros delformulario destinados a otros tipos

    de documentos, indicando el “númerodesde” y el “número hasta” solicitado.

    ii. Documentos aún no timbradosLos contribuyentes podrán solicitar el

    t imbraje de facturas de ventas y servi-cios, facturas de ventas y servicios exen-tos o no afectos, facturas de compra,liquidación-facturas y guías de despachoque no tengan la tercera copia obligato-r ia , ad juntando en ta lonar ios o ca jasapar te , es tas te rce ras cop ias po r l amisma numeración, de modo que seantimbradas junto con los talonarios o cajasoriginales.

    b) Del mismo modo, respecto de aque-llas facturas de ventas y servicios, fac-t u r a s d e c o m p r a s , n o t a s d e d é b i t o ,notas de crédito, liquidación-facturas ygu ías de despacho cuyo t imbra je sesolicite en el SII a partir de 15 de abrilde 2005, que no tengan preimpresa sufecha de vigencia de emisión, se permi-t irá que ésta venga señalada a travésde un timbre de goma en todas sus divi-sionales obligatorias.

    c) Los mecanismos transitorios antesmencionados podrán ser utilizados sólohasta el 30 de septiembre de 2005.

    5º VigenciaLas nuevas características fijadas en

    los números p receden tes , reg i rán acontar de la fecha de la publicación enel Diario Oficial de la presente resolu-c ión, es decir, a contar de esta fechal o s c o n t r i b u y e n t e s p o d r á n t i m b r a rdocumentos que posean las caracterís-t icas de co lor de l recuadro, fecha devigencia y tercera copia obligatoria.

    ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLI-QUESE EN EXTRACTO.

    (Fdo) BERNARDO LARA BERRIOSDIRECTOR (S).

  • 8

    I. Introducción.Con fecha 15 de Diciembre del 2004, se

    publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.983,que regula la transferencia y otorga méritoejecutivo a una copia de la factura.

    El artículo noveno de la mencionada leyestablece:

    “Las normas de la presente ley serán igual-mente aplicables en caso que la factura seaun documento electrónico emitido de confor-midad a la ley por un contribuyente autoriza-do por el Servicio de Impuestos Internos. Ental caso, el recibo de todo o parte del precio oremuneración deberá ser suscrito por el emi-sor con su firma electrónica, y la recepción delas mercaderías o servicios que consten en lafactura podrá verificarse con el acuse de reci-bo electrónico del receptor. No obstante, sise ha utilizado guía de despacho, la recep-ción de las mercaderías podrá constar enella, por escrito, de conformidad con lo esta-blecido en esta ley.

    La cesión del crédito expresado en estasfacturas deberá ponerse en conocimiento delobligado al pago de ellas en la forma señaladaen esta ley, o mediante su anotación en unregistro público electrónico de transferenciasde créditos contenidos en facturas electróni-cas que llevará el Servicio de Impuestos Inter-nos. En este último caso, se entenderá que latransferencia ha sido puesta en conocimientodel deudor el día hábil siguiente a aquel enque ella aparezca anotada en el Registroseñalado. El Servicio podrá encargar a terce-ros la administración del Registro”.

    De esta forma, el artículo noveno de la cita-da ley establece que sus normas serán aplica-bles también a la factura electrónica y crea unRegistro Público Electrónico de Transferenciade Créditos, en adelante Registro, administra-do por el Servicio de Impuestos Internos, enque se anotará la cesión del crédito contenidoen una factura electrónica con el objeto deponer dicha cesión en conocimiento del deu-dor del crédito.

    Para los fines de la ley, es cedible el créditocontenido en: facturas de venta, facturas decompra, facturas exentas y liquidaciones fac-tura, generadas como un documento electró-nico emitido por un contribuyente autorizadopor el Servicio de Impuestos Internos.

    Asimismo, alude a la cesión del crédito con-tenido en la factura electrónica y al acuse derecibo electrónico del receptor, en adelante“recibo electrónico de las mercaderías entre-gadas o servicios prestados”, señalando que si

    se ha utilizado guías de despacho, dicho acusede recibo podrá constar en ellas por escrito. Esdecir, el recibo de la recepción de las mercade-rías o servicios prestados que deberá otorgarel comprador o beneficiario del servicio, podráconstar, tratándose de facturas electrónicas,de tres maneras a su haber: a través del reciboelectrónico de las mercaderías entregadas oservicios prestados o en forma manuscritasobre la representación impresa de la facturaelectrónica o guía de despacho electrónicaemitida o en la tercera copia de la guía de des-pacho no electrónica.

    Para efectos de la cesión del crédito conte-nido en una factura electrónica, el recibo de larecepción de las mercaderías o serviciosprestados, sea que se extienda por mediosmanuscritos o electrónicos, deberá otorgarseal momento de efectuarse la entrega real osimbólica de las especies o de los serviciosprestados, debiendo incluir la siguiente leyen-da: “El acuse de recibo que se declara en esteacto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b)del Art. 4º, y la letra c) del Art. 5º de la Ley19.983, acredita que la entrega de mercaderí-as o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibi-do(s).”, de acuerdo a la Resolución Exenta SIINº 14 de 08.02.2005.

    II. Objetivos y alcances.La presente Circular tiene por objeto: A.- Definir la información que debe contener

    el Archivo Electrónico de Cesión a través delcual, junto con la puesta a disposición delrecibo de la recepción de las mercaderías oservicios prestados, el cedente transfiere eldominio del crédito contenido en una facturaelectrónica.

    B.- Instruir acerca de:La solicitud de anotación en el Registro

    Público Electrónico de Transferencias de Cré-ditos,

    La recepción de solicitudes de anotación ylas acciones que proceden por parte del SII,

    La solicitud de anotación de cesión encobranza y su revocación,

    Las consultas al Registro de Transferencias yLa solicitud y emisión de Certificados de

    Anotación en el Registro.

    III. Disposición legalLey Nº 19.983 y el Reglamento para la apli-

    cación del artículo noveno de la Ley, conteni-do en el D.S. Nº 93, del Ministerio de Hacien-da, publicado en el Diario Oficial de 13 deAbril de 2005.

    IV. Instrucciones sobre la materia1. De la In fo rmac ión que deberá

    contener el archivo electrónico de cesiónEl Archivo Electrónico de Cesión deberá

    contener la siguiente información:A. AREA DE INFORMACION DEL DOCUMENTO CEDIDO:● El documento electrónico cedido en for-

    mato XML,● La imagen de la representación impresa

    del documento cedido, en formato PDF (cum-pliendo con lo establecido por el SII para larepresentación de documentos impresos).

    ● El o los recibos electrónicos de recepciónde las mercaderías entregadas o serviciosprestados, según lo exige la ley.

    En caso que el recibo que indica la Leyconste en forma manuscrita sobre la repre-sentación impresa de la factura electrónica oguía de despacho electrónica o en la terceracopia de la guía de despacho no electrónica,se deberá acompañar una declaración jura-da electrónica por parte del cedente de lafactura, en la que éste manifiesta que hapuesto a disposición del cesionario el o losdocumentos donde consta la recepción delas mercaderías o servicios prestados,según lo que se establece en la letra B)siguiente.

    B. AREA DE INFORMACION DE CESION:● Identificación del Cedente; Rut, Nombre o

    Razón Social, Domicilio y correo electrónico;● Identificación del Cesionario: Rut, Nombre

    o Razón Social, Domicilio y correo electrónico;● La fecha de cesión;● El monto del crédito cedido;● La fecha del último vencimiento del pago;● Otras condiciones de la cesión;● Opcionalmente correo electrónico del

    deudor.● Cuando corresponda, una declaración

    jurada electrónica que indique que se hapuesto a disposición del cesionario el o losdocumentos donde consta la recepción de lasmercaderías entregadas o servicios presta-dos.

    Dicha Declaración Jurada deberá indicar losiguiente:

    “Yo [NOMBRE], Rut Nº [RUT], declaro bajojuramento que he puesto a disposición delcesionario [nombre del cesionario], RUT [Rut del cesionario], el (los) documento(s)donde constan los recibos de la recepción delas mercaderías entregadas o servicios pres-tados, entregados por parte del deudor de lafactura [nombre del deudor], Rut [Rut del

    Circular N° 23 del 14 de abril de 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRONICOS APLICABLES A LA CESIONTRASLATICIA DE DOMINIO DE CREDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURAELECTRONICA Y LA ANOTACION DE LAS CESIONES EN EL REGISTROPUBLICO ELECTRONICO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.

  • 9

    deudor], de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 19.983”.

    o en su lugar:“Yo [NOMBRE], Rut Nº [RUT], en represen-

    tación de [Razón social], RUT [Rut RazónSocial], declaro bajo juramento que se hapuesto a disposición del cesionario [nombredel cesionario], RUT [ Rut del cesionario], el(los) documento(s) donde constan los recibosde la recepción de las mercaderías entrega-das o servicios prestados, entregados porparte del deudor de la factura [nombre deldeudor], Rut [Rut del deudor], de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 19.983”.

    Esta declaración procederá de igual formaen aquellos casos en que el emisor electróni-co, autorizado a transmitir a los receptoresmanuales los documentos tributarios a travésde un medio electrónico, sitio web o e-mail, deacuerdo a la Res. Ex. SII Nº 11, de 14.02.2003,haya obtenido el acuse de recibo de conformi-dad que señala la Ley 19.983 bajo estas mis-mas condiciones.

    ● Identificación: (Rut y Nombre) de las per-sonas autorizadas (máximo 3) que firmanelectrónicamente la cesión.

    Así, el “ÁREA DE INFORMACIÓN DELDOCUMENTO CEDIDO” deberá estar firma-da electrónicamente por el emisor del docu-mento (primer cedente), o alternativamente,su representante legal o mandatario conpoder suficiente para ello.

    De igual forma, cada “ÁREA DE INFORMA-CIÓN DE CESIÓN” deberá estar firmada digi-

    talmente por el correspondiente cedente, o surepresentante legal o mandatario con podersuficiente para ello. Se podrá incorporar unmáximo de 3 firmas digitales sobre cada área.Cada vez que se realice una cesión se deberáagregar una nueva “Área de Información deCesión” al Archivo Electrónico de Cesión.

    Todas las firmas electrónicas indicadas en elpresente documento deberán ser generadascon certificados digitales emitidos por Entida-des Certificadoras acreditadas ante el SII o laSubsecretaría de Economía.

    El formato del “Archivo Electrónico deCesión” y del “Recibo Electrónico de las Mer-caderías Entregadas o Servicios Prestados”,se publicarán en la Oficina Virtual del Serviciode Impuestos Internos, www.sii.cl. De igualforma, las modificaciones que realice el SII alos formatos establecidos para la operacióndel Registro, serán publicados en dicha Ofici-na Virtual, indicando los plazos pertinentespara la vigencia de los cambios.

    2. De la solicitud de anotación en elregistro de transferencias

    Para que la cesión del crédito contenido enuna factura electrónica sea puesta en conoci-miento del deudor mediante su anotación en elRegistro Público Electrónico de Transferenciasde Créditos, se procederá de la siguientemanera:

    La anotación en el Registro de Transferen-cias deberá ser solicitada por el cedente delcrédito, autenticado con Rut-Clave, haciendo

    entrega al Registro del “Archivo Electrónicode Cesión” a través del cual, junto con lapuesta a disposición del recibo de la recep-ción de las mercaderías o servicios prestados,transfirió o cedió el crédito contenido en unafactura electrónica. Este archivo se entregaráen forma electrónica en la Oficina Virtual delServicio de Impuestos Internos, firmado digi-talmente por el cedente, o su representantelegal o mandatario con poder suficiente. Laforma del envío de esta información al Regis-tro, se realizará de acuerdo al procedimientoestablecido en la Oficina Virtual del SII,www.sii.cl.

    3. De la recepción de solicitudes deanotación en el registro y las accionesque proceden por parte del SII

    Este Servicio, al recibir una solicitud de ano-tación en la forma señalada en el numeral pre-cedente, procederá de la siguiente manera:

    A. Verificará:● Que el cedente de la factura corresponda

    al último cesionario registrado o al emisor si noha sido cedido antes el documento.

    ● La fecha de transferencia del documento,debiendo ser anterior o coincidente con lafecha de la presentación de la solicitud.

    ● Que el documento transferido correspon-da al registrado por el SII.

    ● El monto del crédito cedido, debiendo sermenor o igual al valor total del documento.

    ● La validez del Rut del cesionario y de laspersonas autorizadas.

    Vendedor

    Factura Electrónica

    CompradorRecibo Electrónico

    Archivo Electrónicode Ceside Cesióón 1 (AEC)n 1 (AEC)

    Notificación por Registro

    de la Cesión

    Archivo Electrónico deCesión 1 (AEC)

    1

    2

    3

    7

    6

    4

    5

    Registro Público

    Electrónico

    Cesionario

    Cedente“n”

    2

    3

    4

    5

    1

    Cesionario "n"

    Cesión 1

    Cesión “n”

    COMO CEDER UNA FACTURA ELECTRONICA Vendedor envía la factura electrónica o guía de despacho electrónica al cliente.Cliente otorga el recibo electrónico al vendedor, de acuerdo a formato definido por el SII.

    Vendedor cede el crédito contenido en la factura electrónica entregando al cesionario el Archivo Electrónico de Cesión (AEC) y por la puesta a disposición de éste del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios, sea en formato electrónico o físico, según corresponda.El AEC deberá contener la siguiente información:

    A.- Area de Información del Documento Cedido1.- Documento Electrónico cedido . 2.- Imagen (PDF) de la representación impresa del documento. 3.- Recibo electrónico de recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados (cuando se hubiere otorgado de esta forma).

    B.-Area de Información de Cesión1.- Identificación de cedente y cesionario. 2.- Monto y fecha de la cesión. 3.- Condiciones de la cesión. 4.- Declaración Jurada de puesta a disposición de los recibos de conformidad físicos (cuando corresponda).

    Cedente solicita la anotación de la cesión en el Registro Electrónico Público de Transferencias de Crédito entregando la información de la cesión contenida en el Archivo Electrónico de Cesión.

    El deudor se notifica de la cesión del crédito contenido en la factura electrónica a través del Registro. Se entiende notificada la cesión del crédito al día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el Registro.

    El crédito contenido en la factura electrónica puede ser cedido, sucesivamente,repitiendo los pasos 3, 4 y 5 antes indicados.

    Archivo Electrónico de Cesión "n"

    (AEC)

    Archivo Electrtróónico de nico deCesión "n" (AEC)

    6 y 76 y 7y

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    ● La validez de las firmas de las persona(s)autorizada(s) que firman transferencia.

    ● La coherencia entre los Ruts de personasautorizadas que fueron indicadas y que firma-ron la transferencia, con los Ruts incluidos enlas firmas digitales de la transferencia.

    ● En su caso, que las transferencias ante-riores indicadas en el Archivo Electrónico deCesión correspondan con las transferenciaspreviamente anotadas en el Registro.

    ● En su caso, que se incluya la declaraciónjurada que da cuenta de que fueron puestos adisposición del cesionario, el o los documen-tos donde consta el recibo de las mercaderí-as entregadas o servicios prestados, si en lacesión de crédito anterior existía ésta.

    Cabe destacar, que este Servicio no verifi-cará, y por tanto su validación es responsabi-lidad de las partes contratantes de la cesión,lo siguiente:

    ● Que los representantes o apoderados delos cedentes se encuentren facultados paraceder el o los créditos de que da cuenta elArchivo Electrónico de Cesión.

    ● La relación de los acuses de reciboselectrónicos de las mercaderías entregadaso servicios prestados (si se incluyen) con eldocumento cedido.

    ● La coherencia entre el documento elec-trónico cedido y su representación impresa.

    B. Anotará en el Registro las transferenciasrecibidas y que aprueben las validaciones.

    En caso de existir objeciones para la ano-tación, se notificará de éstas al cedente,mediante correo electrónico registrado pre-viamente en las bases del SII, para los finesde las correcciones que corresponda.

    C. Asignará una Clave de Acceso a lainformación de la cesión del crédito regis-trada. Clave que se entregará al cesionariovía consulta autenticada al Registro deTransferencias.

    4. De la solicitud de anotación de cesión en cobranzaPara los fines de la cesión a que se refiere

    el Art. 8 de la Ley Nº 19.983, referente a laposibilidad de entregar la copia de la facturaen cobranza a un tercero, procederá, respec-to de la factura electrónica, de la siguientemanera:

    El cedente deberá solicitar la anotación enel Registro de la cesión en cobro del créditocontenido en una factura electrónica, o larevocación de aquella anotación entregandola siguiente información:

    A. Identificación del documento cedido:RUT del emisor, el tipo de documento y foliodel mismo;

    B. La fecha de cesión en cobro;C. El nombre completo o Razón Social,

    número de Rol Único Tributario y domiciliodel cesionario en comisión de cobranza.

    5. De las consultasal registro de transferenciasAl Registro se podrá acceder autenticada-

    mente, con el objeto de verificar el hecho dehaberse anotado una cesión. Para los fines dela consulta, se accederá a través del númerode Rol Único Tributario del emisor del docu-mento electrónico cedido, del tipo de docu-mento y folio de éste.

    Cualquier persona podrá verificar si undeterminado documento ha sido publicadoen el Registro y la fecha en que se hizo esapublicación.

    La información del Registro estará disponi-ble para su consulta por el lapso de un añocontado desde la última fecha de vencimiento(según el último registro). Vencido este plazo,los interesados sólo podrán obtener informa-ción de conformidad con lo dispuesto en elnumero 6) siguiente de esta Circular.

    La corrección de las anotaciones erróneasen el registro de la cesión del crédito contenidoen una factura electrónica o la mención comocesionario de una persona distinta de la quecorresponda, deberá ser solicitada por quienhaya requerido la anotación y se realizaráadministrativamente en las oficinas del SII.

    A. Información a la que podrá acceder eldeudor de una factura electrónica cedida:

    ● Identificación del tenedor;● La fecha de la última anotación en el Registro;● Si está cedida en cobro y, si es así, quién

    es el cesionario en comisión de cobranza; ● La indicación de la existencia de una

    declaración jurada que da cuenta de habersepuesto a disposición del cesionario el o losdocumentos en que consta el recibo conformede las mercaderías, cuando dicho recibo noconstare en un archivo electrónico.

    Será de responsabilidad del deudor de lafactura informarse de la cesión de la factura através del Registro de Transferencias, todavez, que de acuerdo con la Ley 19.983 Art. 9inciso segundo, la transferencia se entiendepuesta en conocimiento del deudor al día hábilsiguiente de aquél en que ella aparezca anota-da en el Registro señalado.

    B. Información a la que podrá acceder eltenedor (último cesionario anotado en elRegistro) de una factura electrónica cedida:

    ● Identificación del tenedor;● La fecha de la última anotación en el

    Registro;● Si el documento está cedido en cobro y, si

    es así, quién es el cesionario en comisión decobranza;

    ● La indicación de la existencia de unadeclaración jurada que da cuenta de habersepuesto a disposición del cesionario el o losdocumentos donde consta el recibo conformede las mercaderías entregadas o serviciosprestados, cuando dicho recibo no constareen un archivo electrónico;

    ● La Clave de Acceso a la Información dela Cesión.

    Será de responsabilidad del tenedor de lafactura la administración de la Clave de Acce-so a la Información de la Cesión, la que permi-tirá acceder a la información detallada de lacesión, mientras ésta se encuentre vigente(Es decir, hasta que no se haga una nuevaanotación de transferencia de dominio sobreel documento electrónico). Esto permitirá queterceros, autorizados por el tenedor de la fac-tura, accedan con dicha clave a la informaciónde la cesión.

    C. Información a la que podrá acceder elinteresado que ingrese, conociendo la Clavede Acceso a la información de la cesión:

    ● Identificación del tenedor;● La fecha de la última anotación en el Registro;● Si el documento está cedido en cobro y, si es

    así, quién es el cesionario en comisión de cobranza;● La indicación de la existencia de una

    declaración jurada que da cuenta de haber-se puesto a disposición del cesionario el olos documentos donde consta el recibo con-forme de las mercaderías entregadas o ser-vicios prestados, cuando dicho recibo noconstare en un archivo electrónico;

    6. De los certificados del registro de transferenciasEl Registro de Transferencias certificará la

    circunstancia de haberse anotado en elRegistro la cesión del crédito contenido enuna factura electrónica, mediante un “Certi-ficado de Anotación en el Registro”, a soli-citud de cedentes, cesionarios o deudores.

    Dicho certificado indicará:● Identificación del documento;● La fecha de la anotación en el Registro;● La naturaleza de la anotación (de cesión

    traslaticia o en cobro)● Identificación del cedente;● Identificación del cesionario;● Identificación del deudor;● La vigencia de la anotación;● El monto del crédito cedido;● La fecha del último vencimiento del crédito.Para obtener el Certificado, el interesado luego

    de autenticarse deberá ingresar junto con la fechade la cesión de la que requiere certificado, la identi-ficación del documento (en la forma de RUT delemisor del documento, Tipo de documento ynúmero de folio del documento) o, alternativamen-te la Clave de Acceso a la Información de la Cesión.

    V. VigenciaLas instrucciones y características imparti-

    das en esta Circular, regirán a contar de lafecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Saluda a Ud.,JUAN TORO RIVERADIRECTOR

  • 11

    VISTOS: Lo dispuesto en el Nº 1, de laletra A), del Art. 6º, del Código Tributario,contenido en el Art. 1º del D.L. Nº 830, de1974; en los Arts. 1º y 7º de la Ley Orgánicadel Servicio de Impuestos Internos, conteni-da en el Art. 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, delMinisterio de Hacienda; lo dispuesto en elD.L. Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a lasVentas y Servicios y su reglamento, conte-nido en el D.S. Nº 55 del Ministerio deHacienda, de 1977; la Ley Nº 19.983, de2004, que otorga mérito ejecutivo a la copiade la factura; y

    CONSIDERANDO:

    1º Que, la Ley Nº 19.983, publicada en elDiario Oficial el 15 de diciembre de 2004,regula la transferencia, otorga mérito ejecu-tivo a la copia de la factura y obliga a partirdel cuarto mes contado desde su fecha depublicación en el Diario Oficial, es decir, acontar del 15 de Abril del 2005, a que lasfacturas emitidas por un contribuyente, yasea en forma manuscrita o por mediosmecanizados, cuenten con una terceracopia obligatoria.

    2º Que, la Res. Ex. SII Nº 14, de fecha 8de febrero de 2005, instruye sobre la nuevacopia obligatoria “cobro ejecutivo-cedible”,creada por la Ley Nº 19.983, para facturasy otros documentos.

    3º Que, con el fin de facilitar a los contribu-yentes el acceso a los beneficios que otorgael mérito ejecutivo a las copias de facturas.

    SE RESUELVE:

    1º Modifícase el párrafo segundo de laletra a) del resolutivo 1º de la Res. Ex. SIINº 14, de fecha 8 de febrero de 2005, en laforma siguiente:

    Suprímase la palabra “conforme” y laexpresión: “en total conformidad”.

    En consecuencia, la leyenda que debeconstar en el recuadro a que se refiere elmismo párrafo será la siguiente:

    El acuse de recibo que se declara eneste acto, de acuerdo a lo dispuesto enla letra b) del Art. 4º, y la letra c) del Art.5º de la Ley 19.983, acredita que laentrega de mercaderías o servicio (s)prestado (s) ha (n) sido recibido (s).

    2º El stock de documentos sin timbrar, quecontengan la leyenda primitivamente esta-blecida seguirán siendo timbrados por esteServicio.

    3º Los documentos que hubiesen sidotimbrados o se timbren con la leyenda pri-mitivamente establecida, podrán ser ajus-

    tados al nuevo texto, tarjando la expresión“en total conformidad”.

    4º Los documentos que ya hayan sido emi-tidos, incluyendo la leyenda primitivamenteestablecida, se considerarán correctamenteemitidos.

    Anótese, comuníquese y publíquese enextracto.

    JUAN TORO RIVERADIRECTOR

    Resolución Exenta SII Nº 51del 27 de mayo de 2005

    MATERIA: MODIFICA RESOLUCION EXENTA SII Nº 14, DEL 8 DE FEBRERO DE2005 SOBRE REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE DOCUMENTOS

  • 12

    Rodrigo Carvallo, gerente general de Asociación Chilena de Empresas de Factoring (Achef):

    “Las empresas deben adecuar sus sistemas para que la cesión de las facturas sea expedita”—¿Cómo han recibido los clien-tes de Achef la ley que otor-ga mérito ejecutivo al cuadruplicadocedible?

    — Para los clientes de Achef —alrede-dor de 7 mil empresas—, el nuevo marcolegal es muy positivo, porque estiman quecon él se van a mejorar mucho los procedi-mientos de operación. Si bien la primeraetapa de su puesta en marcha coincidiócon la Operación Renta en el Servicio deImpuestos Internos (SII) y hubo algunosinconvenientes en el timbraje de la cuartacopia cedible, todos nuestros clientes yaestán timbrando su cuarta copia y eso estácontribuyendo a que el sistema se vayaadoptando de una manera bastante másrápida de lo que imaginamos.

    —¿Cuáles son los mayores benefi-cios que entrega esta normativa a laspequeñas y medianas empresas?

    — Las pymes tienen hoy un activo (lasfacturas por cobrar) con un mayor valor,porque la cesión de ese instrumento estárespaldada por una ley que ha establecidoclaramente la forma enque se pueden ceder lasfacturas. Habiendo unprocedimiento claro, losdistintos actores del mer-cado (emisores de factu-ras, deudores y empresasque compran esas factu-ras) tenemos un marcoregulatorio y un procedi-miento para hacer la cesión de factura quedisminuye los riesgos a las transacciones.Por lo tanto, contribuye a que las empresastengan un instrumento efectivo para obte-ner liquidez y delegar su cobranza contodos los beneficios que ello implica.

    —¿Han asimilado las pymes estosbeneficios?

    —Sí, y los están incorporando cada

    vez más, porque tener una cuarta copiacedible como único documento paratransferir el crédito de una factura les daun plus, ya que nosotros como compa-ñías de factoring vemos quién es el deu-

    dor, lo que significaq u e e l r i e s g omuchas veces des-c a n s a m á s e n e ldeudor que en l apyme, que puedevender sus facturasy obtener liquidez oplata en efectivo des u s c u e n t a s p o r

    cobrar. Las pymes son las primeras inte-resadas y son las que han estado másatentas a cómo opera el sistema, porquelos beneficia directamente.

    Actualizar procedimientos

    —¿Se han produc ido inconve-nientes para la aplicación de este

    instrumento?—Las empresas en general han estado

    consultando con objeto de utilizar mássus facturas como forma de financia-miento y de delegar sus cobranzas. Endeudores tenemos ejemplos muy positi-vos de empresas grandes que han estadoacomodando sus sistemas administrati-vos para cumplir al pie de la letra todo loque está establecido en la ley y en las nor-mas del SII que la complementan. Sinembargo, hay algunas con las que no haocurrido lo mismo, de manera que hagoun l lamado a todas estas empresas acolaborar adecuando sus sistemas detrabajo para que la cesión de las fac-turas sea cada vez más expedita y paradarles a sus prove-edores un instru-mento alternativopara financiarse.

    — ¿ S e h a nencontrado cond e u d o r e s q u epongan algunaresistencia a aceptar esta nueva ley?

    —Sí, hay empresas que han puestoresistencia. Por eso es mi llamado a quetodas ellas colaboren. Vemos que hayempresas muy importantes de nuestropaís que han asimilado rápidamente laadopción de esta ley, y otras se han mos-trado más reticentes, en algunos casospor falta de oportunidad de tener todossus procedimientos administrativos al día.

    Por ejemplo, si una factura que ha cum-plido con todos los requisitos y es cedidaa un nuevo dueño —en este caso a unfactoring—, la ley es clara: el pago tiene

    que estar a nombre del nuevo dueño, quees la compañía de factoring. Hay empre-sas grandes cuyos sistemas computa-cionales no contemplan que el pagode una factura salga a nombre de unnuevo dueño y por eso requieren deun tiempo para acomodarse. Nosotroshacemos el llamado a acomodarlo rápido,porque se trata de un problema que sedebe abordar y solucionar en el más breveplazo.

    —¿Cómo se podría mejorar la leypara que las pymes no se expongan ala presión de algún deudor que quie-ra impedir la cesión de facturas?

    — La ley estipula que cualquier prohibi-ción de cesión de factura se tendrá por no

    escr i ta ; es dec i r e ld e u d o r n o p u e d eobstaculizar las sesio-nes que quiera reali-zar su acreedor. En lapráct i ca , tenemosque colaborar paraq u e l o s d e u d o r e s

    faciliten esto y lo vean como un beneficiomás para sus proveedores, pues les per-mite tener un mayor financiamiento. Estose traduce en que van a tener proveedo-res más sanos que podrán cumplirlesmejor a ellos mismos. Al no tener proble-mas de flujo de caja, las empresas chicas ymedianas quedan en una mejor postura ypor tanto serán proveedores más proyec-tables en el tiempo y más seguros. Es poreso que llamamos a los deudores a cola-borar con la implementación de la leyporque con su colaboración el proceso vaa ser más fluido y más rápido.

    Un negocio cada vez más transparente

    —La nueva ley incorpora la trans-parencia en la cesión de las facturas.¿Cómo afecta ello al factoring?

    — Uno de los aspectos de la ley que lahacen más segura, certera y eficiente estáen que incluye una única copia cedible. Estees el único documento que de acuerdo a laley transfiere el dominio de la factura.

    Antes de esta ley las compañías de fac-toring usaban una copia de ésta. Hoy tene-mos un elemento que permite precisar queel único dueño de la factura es quien tiene

    la copia cedible. Eso le da seguridad al sis-tema.

    La Achef ha trabajado siempre a favor de latransparencia del sistema. Todas nuestrasempresas asociadas son fiscalizadas por insti-tuciones como la Superintendencia de Bancos ola Superintendencia de Valores.Al agregar la leyque regula la cesión de las facturas, este nego-cio se hace mucho más transparente.

    Este es un cambio muy relevante porquepermitirá hacer nuestro negocio de unamanera más segura, expedita y masiva.

    La Ley 19.983 “contribuye aque las pymes tengan un

    instrumento efectivo paraobtener liquidez y delegar su

    cobranza, con todos losbeneficios que ello implica”.

    La nueva normativa permite“proveedores con mayor

    financiamiento, más sanos, que pueden cumplir mejor, más

    proyectables en el tiempo”.

    ”Esta es unaherramienta financierade gran utilidad paratodas las empresas delpaís“.

  • 13

    “Ahora las pymes tienen una opción segurapara obtener capital”Desde su entrada en vigencia el 15 deabril, la nueva ley que otorga méritoejecutivo a la cuarta copia de facturarepresenta un cambio fundamental en elacceso a financiamiento para las peque-ñas y medianas empresas (pymes). Bienlo sabe Juan Pablo Leiva, dueño de laempresa de transportes JPLMercados,quien ha conocido de cerca los benefi-cios de la recién estrenada normativa.

    Este propietario de transportes terres-tres de carga por carretera entre Santia-go y los puertos de Valparaíso y SanAntonio explica que no tuvo inconve-nientes en aplicar las nuevas disposicio-nes, porque “nosotros utilizamos el cua-druplicado cedible desde que la ley así loestipula, si bien antes ya contábamoscon una cuarta copia que era utilizadaen las operaciones de factoring”.

    Destaca que la apl icación de estecuerpo legal le ha significado un mayorordenamiento en el pago de sus clien-tes, seguridad en la cancelación de sus

    facturas, disminución del riesgo paraobtener créditos y agilidad en los proce-sos de factoring.

    A partir de su experiencia, puntualizaque “esta ley favorecerá a los pequeñosy medianos empresarios al abrirle unaposibilidad cierta y segura de obtenercapital, además de disminuir el tiempode espera entre la solicitud y entrega depréstamos o nuevos recursos”.

    Aunque se muestra partidario de que laLey 19.983 se aplique inmediatamente,estima que habrá un período de ajuste enlos sistemas contables manuales y compu-tarizados de las pymes, el que, sin embar-go, “nos llevará a todos a ser más ordena-dos y cumplidores de las fechas de pago”.

    “Es un sistema riguroso”

    Este transportista —entre cuyos clien-tes se cuentan grandes empresas navie-ras como Maersk y P&O Nedloyd— expli-c a q u e c e d e s u s f a c t u r a s y u s a e l

    factoring desde hace dos años.Según precisa, durante este tiempo no

    ha tenido ningún problema para hacervaler el cuadruplicado cedible, por cuanto“desde un comienzo lo presenté a micliente como una buena opción de solu-cionar mi debilidad en términos financie-ros. Además, sabían que mi empresapodía cumplir operativamente con el ser-vicio que solicitaban, aunque eso implica-ba un mayor uso de dinero que la empre-sa por sí sola no era capaz de generar,pero que podía obtener vía factoring”.

    Si bien plantea que se podrían crearplanes de contingencia ante la posibili-dad de que el cliente no pueda pagar —“por medio de procedimientos a tra-vés de los que yo pueda indicar al facto-ring qué cliente se demorará más tiempodel establecido en cancelar”—, esteemprendedor es enfático al señalar que“el sistema funciona bien porque esriguroso en las fechas de vencimiento ypago de las facturas”.

    Juan Pablo Leiva, dueño de transportes terrestres JPLMercados:

    Andrés Concha, secretario general de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa):

    Como una “contribución positiva”para el desarrollo económico delpaís califica el secretario general de laSofofa, Andrés Concha, la puesta enmarcha de la Ley 19.983, una de lasiniciativas incluidas en la discusión dela agenda Pro Crecimiento acordadaentre el sector privado y el gobierno.

    El dir igente de la asociación gre-mial afirma que esta normativa per-mit i rá pr inc ipalmente “fac i l i tar e lcobro de la factura, la cesión de loscréditos y, por tanto, el financiamien-to para capital de trabajo vía facto-ring, lo cual dará mayor liquidez a lapequeña y mediana empresa”.

    Concha estima además que lavigencia de la ley favorecerá elaumento de las transacciones,con lo cual “esperamos que seproduzca una mayor competen-

    cia en la industria del factoring y queello redunde en una reducción del ‘cas-tigo’ que se hace hoy a la cesión de lasfacturas”.

    Aunque reconoce problemas inicia-les, particularmente con los timbrajesde las facturas, señala quelos inconvenientes se pro-dujeron por las dudas quesurgen en cualquier pro-ceso normal de ajuste.

    Sin embargo, advierteq u e s i b i e n h a nd e t e c t a d o q u ealgunas empre-s a s c u e n t a n

    c o n

    poca información, dudas y temores,se trata de “lo usual en un proceso decambio como éste. Todo esto evolu-cionará con rapidez, por cuanto lasredes comerciales en el sistema eco-nómico buscan forta lecerse y estecambio contribuye a eso”.

    Potencial de crecimiento

    A pesar de los conflictos prelimi-nares, Andrés Concha afirmaque hoy día “el número de

    operaciones de cesión estáaumentando. Sin embargoexiste aún mucho potencialpara seguir creciendo. Elloocurrirá en forma gradualen la medida que el siste-

    ma se vaya ajustando a las

    nuevas condiciones”.En este sentido, subraya que entre

    los elementos de la nueva ley que pro-piciarán el incremento de las opera-ciones están la facilitación del finan-ciamiento de los proveedores –en par-ticular de aquellos de menor tamaño-por la vía de la cesión de créditos y lairrupción de la factura electrónica.

    A su juicio, el mayor número de lascesiones de facturas permitidas en lanorma responderá a que “los deudo-res deberán ajustar con mayor riguro-sidad sus modalidades de pago a lasfechas de los venc imientos por lamayor presencia de las institucionesfinancieras (como los factoring) en lascadenas de pago. Esto requerirá revi-sar, en algunos casos, las políticas decaja, a fin de poder cumplir con lospagos en fechas determinadas”.

    “El número de operaciones de cesión está aumentando”

  • 14

    Impacto de la Factura con Mérito Ejecutivo

    Deudor

    Quien debepagar unafactura o

    Cliente

    Quien cedela factura ocrédito

    crédito

    Empresa deFactoring

    A quien se leA quien se lecede la facturacede la facturao cro crééditodito

    Actores del Factoring

    4) Notificación por notario público

    1) Remesa copia cedible factura

    Empresa de Factoring

    Cliente o Cedente

    Deudor

    5) Cobranza de factura

    3) Compra original factura

    4) Notificación judicial

    1) Remesa fotocopia original factura

    Empresa de Factoring

    Cliente o Cedente

    Deudor

    2) Firma contrato de cesión

    6) Cobranza de factura

    5) Aceptación deudor cesión

    Cesión facturas antes de la nueva ley

    Cesión facturas con la nueva ley

    2) Firma contrato de cesión

    3) Compra copia única cedible

    Establece la exención delimpuesto de timbres yestampillas para la cesión delas facturas.

    La ley indica que cualquierprohibición de ceder o enajenaruna factura se tendrá por noescrita.

    Obligación de emitir unanueva copia de factura con lamención CEDIBLE.

    Dejar constancia del estadode pago del precio.

    Vencimiento de la factura:– No es referencial; por tanto,

    será válido lo que indique la factura.

    – Se pagará a una fecha desde la recepción de la factura.

    – A un día fijo y determinado.– Si nada se dice, a los 30 días

    corridos desde la recepción.

    Multa al incumplimiento deotorgar el recibo de mercaderíasy/o servicios (50% valor facturacon tope 40 U.T.A.).

    Factura de compra tiene méri-to ejecutivo desde su emisión.

    Consagra la notificación aldeudor de la factura porNotario Público.

    Sus principales tópicosy beneficios para losusuarios del factoring

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    Jorge Rodríguez Grossi, ministro de Economía:

    “El objetivo es dar mayor transparencia a la relación entre compradores y vendedores”

    —¿Qué evaluación hace ustedde esta ley?— Es ampliamente positiva. Entendemos

    que la puesta en marcha de una ley como lade Título Ejecutivo de copia de la Factura,que tiene el mérito de fortalecer el caráctermercantil de este instrumento, puedegenerar una complejidad importante en lamecánica de operaciones de algunasempresas, por lo que parece entendibleuna situación inicial en donde algunas deellas requieren hacer ajustes de procedi-miento.

    Más allá de un plazo razonable, que nopuede superar algunos meses de marchablanca, las empresas deben ajustar susprocedimientos de manera de transparen-tar su relación con los proveedores. De locontrario, se exponen a las sanciones quela ley prevé y que persiguen cautelar ellegít imo derecho de las empresas demenor tamaño a percibir, en tiempo yforma, el pago por sus ventas.

    —¿Cuáles son las principales venta-jas de la ley?

    — La principal se resume en el objetivode dar mayor transparencia a la relaciónentre compradores y vendedores. En gene-ral, estos últimos son empresas de menortamaño que se topan con dificultadesmayores al momento de transferir, a cam-bio de liquidez, el crédito contenido en lasfacturas que consideraban un plazo para supago. En definitiva, la inexistencia de unmarco legal que resguardara el derecho acobro y el pago efectivo de los montosseñalados en la factura hacía que el merca-do (factoring) asumiera que el riesgo de nopago se asimilara al del proveedor y no aldel comprador, con lo cual las tasas de des-cuento de las facturas emitidas por laspequeñas empresas eran muy altas en rela-ción a las tasas de interés que debían pagarlos deudores de mayor tamaño por sus pro-pias deudas. Esto resulta ilógico si se consi-dera que la factura de los proveedores esuna deuda más de los compradores.

    La ley corrige esa situación, y por la víade dar mayor certeza de pago a la factura,permite que las tasas de descuento que seaplican a las facturas tiendan a equipararsecon las tasas de interés por operacionesequivalentes de deudores de mayor tama-ño, facilitando la obtención de capital detrabajo a costos más razonables. En fun-c i ó n d e e l l o s e e s p e r a n o s ó l o u n a expansión importante en las operacionesde factoring y confirming, sino tambiénque las condiciones de financiamiento delas pequeñas y medianas empresas seanconsiderablemente más ventajosas.

    “Veremos cómo se desenvuelve el mercado en la práctica”

    —¿Cómo se podría mejorar su fun-cionamiento?

    — Siempre es bueno evaluar las leyesdespués de un t iempo de operac ión. Creemos que en este caso el trabajo reali-zado en conjunto con el Parlamento nospermitió anticiparnos a algunas de lasprácticas poco sanas que se dan en la rela-ción entre algunos proveedores y compra-dores, como pueden ser las trabas impues-tas por estos últimos a la cesión de los cré-ditos, por lo que las sanciones por estasprácticas son claramente desincentivado-ras. Lo mismo ocurre respecto de la inexis-tencia de plazos para el pago de las mis-mas, que la ley asume por defecto comode 30 días máximo.

    Todos estos elementos buscan fortalecerla posición negociadora de los más peque-ños. Hay que ver cómo se desenvuelve elmercado en la práctica.

    —¿Qué beneficios trae a la economíay qué sectores serán más favorecidos?

    —El principal beneficio, como ya lo

    señalamos, está en el mejoramiento de lascondiciones de acceso a financiamiento decapital de trabajo de las micro y pequeñasempresas.

    Son esos sectores los que se verán espe-cialmente favorecidos con la ley. En parale-lo, la expansión de la industria del factoringy del confirming es parte de los efectospositivos que se esperan de esta norma.

    —¿Qué acciones de difusión estánapoyando para la correcta implemen-tación de la normativa?

    — Siempre estamos dispuestos a partici-par en iniciativas que los propios privadosrealicen para difundir los alcances de la ley.Lamentablemente, no tenemos un presu-puesto que nos permita ser más activos en

    las tareas de difusión. Además, nuestratarea legislativa no ha terminado, puesestamos abocados, entre otras cosas, agestionar otras iniciativas que apuntan enla misma dirección que la norma que esta-mos analizando, como es el caso del pro-yecto de ley de Sociedades de GarantíaRecíproca y el anteproyecto de Central deGarantías.

    —¿Qué medidas han tomado paraque las empresas públicas faciliten laejecución de la normativa?

    — Desde ya la norma es obligatoriapara las reparticiones públicas, por lo quele son aplicables todas y cada una de lasdisposiciones que la ley dispone para lasempresas privadas.

    En lo que se refiere a ChileCompra,tenemos un trabajo con ellos y con el Servi-cio de Impuestos Internos para difundir losalcances de la normativa, lo que se facilitaademás por la creciente operación de lasinstituciones públicas con la factura elec-trónica.

    —¿Cómo evalúa la información quese ha entregado respecto de estemarco legal?

    — Hemos notado un creciente interésdel sector privado y del mundo financieropor aclarar los alcances de la norma. Estose evidencia en el surgimiento de nuevosoperadores en la industria del factoring yel confirming, y en la expansión de otrosque ya tenían una presencia en este tipode operaciones. Basta escuchar la radiopara notar que las campañas de marke-ting de las empresas de factoring estántrasluciendo el positivo impacto esperadode este tipo de operaciones.

    Como señalamos anteriormente, esta-mos disponibles para acompañar losesfuerzos que se hagan en pos de difundirlos alcances de una norma tan importantecomo ésta.

    —¿Qué l lamado real izar ía a losempresar ios y usuar ios de la Ley19.983?

    — Más allá de la norma señalada, el lla-mado que uno puede hacer es a entenderque el éxito de las grandes empresas estánecesariamente ligado al éxito de sus pro-veedores, especialmente pequeños. Estaley no busca sino facilitar la relación deunos y otros por la vía de invitar a la indus-tria del factoring y confirming a sumarse alesfuerzo de desarrollo que ellos realizan.

    Las grandes empresas no pueden pen-sar que sus proveedores son la fuenteprincipal para el financiamiento de susnecesidades de caja, ni un complementode sus estrategias de marketing, menosaún si no se comparten los beneficios deello. Para esos objetivos hay otros secto-res que pueden ser mucho más eficientesen la provisión de recursos de capital,como es el caso del sistema financiero yel de factoring en particular.

    Protección al proveedor —¿Qué sanciones hay para quienes

    no otorguen el recibo al entregar lasmercaderías o los servicios prestados?

    — La propia l