factura electronica

15
',}'O\.,\CA OEl.p ljj SUNAT .'- .•.. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 27 011:.2013 CONSIDERANDO: Lima, N.O 374 -2013/SUNAT REGULA LA INCORPORACiÓN OBLIGATORIA DE EMISORES ELECTRÓNICOS EN LOS SISTEMAS CREADOS POR LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.o S 182-2008/SUNAT y 097-20121SUNAT y SE DESIGNA AL PRIMER GRUPO DE ELLOS /<cf>~"t!ii' .RiICIOS4 '" ff '~ lit INTED"T ~ ; NAIN •. ~ '\ ,f:~ Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley N" 25632 Y "'se ""RO' normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Upload: eduin-huaman-pablo

Post on 10-Nov-2015

29 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Factura Electronica

TRANSCRIPT

  • ',}'O\.,\CA OEl.p

    ljjSUNAT

    .'- ...

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    2 7 011:.2013

    CONSIDERANDO:

    Lima,

    N.O 374 -2013/SUNAT

    REGULA LA INCORPORACiN OBLIGATORIA DE EMISORES ELECTRNICOSEN LOS SISTEMAS CREADOS POR LAS RESOLUCIONES DE

    SUPERINTENDENCIA N.oS 182-2008/SUNAT y 097-20121SUNAT y SE DESIGNA ALPRIMER GRUPO DE ELLOS

    /~"t!ii'.RiICIOS4 '"ff '~lit INTED"T ~; NAIN . ~

    '\ ,f:~ Que de acuerdo con el primer prrafo del artculo 2 del Decreto Ley N" 25632 Y"'se""RO' normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera

    comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entregaen uso o prestacin de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

  • .'''''''[IOS Que en la actualidad el ingreso a los referidos sistemas de emisin electrnica es" i'., cional, segn se desprende del artculo 3 tanto de la Resolucin deg IN_N E E ~perintendencia ~.o 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.como de la Resolucin, lA r. dU Superintendencia N. 182-2008/SUNATy normasmodificatorias; ,\'"' H R ~ Que a fin de efectuar un mayor control en la emisin de comprobantes de pago se

    - . ha considerado conveniente iniciar el proceso gradual de incorporacin obligatoria decontribuyentes en los sistemas de emisin antes indicados, considerando para talefecto, en el caso del Sistema portal, a quienes emiten recibos por honorarios a

    ","entidades del Sector Pblico a fin de contribuir con la transparencia en la ejecucin del!Ji INT~ ,0 'flT:: 'igasto en dichas entidades y en el caso del Sistema desarrollado por el contribuyente a'" !lA" .. lAL ,l:'ujetos de mayor inters fiscal, con ms facilidad para adaptarse a la emisin~"" (e 4:R~lectrnica y, en algunos casos, que usan de manera intensiva comprobantes de pago

    "t P;N',. ,:,V impresos o importados por Imprenta autorizada o tickets o cintas de mquina.. registradora;

    Artculo 1._ SE MODIFICA LA RESOLUCiN DE SUPERINTENDENCIA N.O097-20121SUNAT QUE CRE EL SISTEMA DE EMISiN ELECTRNICADESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

    .'

    1.1. Sustityase los numerales 2.7 y 2.10 del artculo 2; el ttulo del Captulo 11; elarticulo 3; el encabezado del artculo 4; el encabezado y el primer prrafodel numeral 6.3. del articulo 6; los articulos yo y 9; el numeral 10.2. delartculo 10; el articulo 12; el numeral 14.1. del articulo 14; el numeral 21.1 ..del articulo 210, as como el encabezado y el inciso al del primer prrafo del'artculo 24 de la Resolucin de Superintendencia N.O097-2012/SUNAT ynormas modificatorias que cre el Sistema de Emisin Electrnicadesarrollado desde los sistemas del contribuyente, por los textos siguientes:

    ; .

    "

    ,..

    -'. .

  • '3'O\.\CA DEL JI

    SUNATRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    "Artculo 2._ DEFINICIONES

    Para efecto de la presente resolucin se entender por:

    (...)

    Cdigo Tributario Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N. 133-2013-EFYnorma modificatoria.

    3.2, Se asignar a los sujetos que, por determinacin de la SUNAT, deban emitirla factura electrnica y/o la boleta de venta electrnica desde la fecha que

    Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrnico por eleccin, laSUNAT podr determinar si se deber emitir obligatoriamente la factura y/o laboleta de venta a travs del Sistema, de conformidad con el numeralsiguiente.

    . '

    Al sujeto que, para efectos del Sistema, obtengao se le asigne la calidad de emisor electrnico envirtud a la presente resolucin u otra resolucinde superintendencia.

    Emisor electrnico

    La calidad de emisor electrnico:

    3.1. Se obtendr por la eleccin del contribuyente desde el da calendariosiguiente de notificada la resolucin que resuelva la solicitud de autorizacinpara incorporarse al Sistema. A tal efecto, el contribuyente deber presentarla referida solicitud ante la SUNAT de conformidad con lo sealado en elartculo 4,

    "CAPTULO 11INCORPORACiN AL SISTEMA"

    "Artculo 3._ CALIDAD DE EMISOR ELECTRNICO

  • esta seale en la resolucin respectiva, respecto de todas o parte de sus',operaciones,

    La obtencin o la asignacin de la calidad de emisor electrnico tendr carcterfinitivo, por lo que no se podr perder dicha condicin."

    "Artculo 4._ CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DEAUTORIZACiN

    4}~;"3.V~ El contribuyente que opte por incorporarse al Sistema deber presentar la solicitud1;,,,,'>' {!$l. autorizacin para incorporarse al Sistema a travs de SUNAT Operaciones en Lnea,

    ~ifmT::N rn!iti!izando el cdigo de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con lo siguiente:-;- flACl AL,'~(""") "

    ~0. ' ~'" (",)~"",.- '6l1" \~ ~

    "Artculo 6._CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiN

    Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorizacin;"~\\~:/~ ara incorporarse al Sistema son las siguientes:

    ti;;E'CT:;'~,', (... )~ ~ifi4

  • :q~"l\CADEI. Pi:.

    SUNATRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    ~~).\lU'~ASr J,-~"". t

  • '.:"(...)

    10.2. Est autorizado o se le asign la calidad de emisor electrnico.

    (... )"

    ~~:\lt~R"ICO

    i't 1-v~ "Artculo 9._ EMISiN DE COMPROBANTES DE PAGO EN FOR~ATOSg ll"1SICOSY/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUT9RIZADAS O A TRAVES DEL\", 7 ~~",'E DE FACTURAS EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA'-~# El emisor electrnico al que se le asign esa condicin, que, por causas no

    imputables a l, est imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrnicos ylolas notas electrnicas o de remitirlos a la SUNAT podr emitir los comprobantes de

    -;re: ~ pago, notas de dbito y notas de crdito a travs del SEE de facturas en SUNAT~tt.,\' ~)~peraciones en Lnea o, en su defecto, usar los formatos impresos y/o importados por

    [:J. . El_E"lmprentas autorizadas.~:: INT:!N. I .1 - :;;'l~ IlACI ;)l.L ~I"?,, ( 1j// Si en virtud al prrafo anterior, el emisor electrnico ha usado formatos impresos.~.,. ?7y/o import~dos por imprentas .autorizadas.para emitir la factura, la boleta de ven~a, la

    nota de credlto o la nota de deblto, debera proporcionar a la SUNAT la Informaclon destas, en la forma y condiciones que se seale mediante resolucin de

    .1,11"'''16 superintendencia.~~ ti' lleJort1,,:~JI \,\ El emisor electrnico que obtenga por eleccin esa calidad no estar impedido detiOlfteCTOR J='" itir los comprobantes de pago, las notas de dbito y las notas de crdito a travs del

    ~f/P ..9 EE de facturas en SUNAT Operaciones en Lnea o usar los formatos impresos y/o0'~~mportados por imprentas autorizadas.

    Lo sealado en los prrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresin C!importacin se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el'

    /~f.""""" contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrnico." ./)l;~'ff . ENtE "A~culo 10 _ CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTOi IN LECTRONICO1i. (e)\

    ~~ Se considera que el emisor electrnico ha emitido un documento electrnico si.cumple con lo siguiente:

  • \)lZt\.\CA DEL ~

    SUNAT.--

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    "Artculo 12._ ENVo A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRNICA Y LANOTA ELECTRNICA VINCULADA A AQUELLA

    En la fecha de emisin consignada en la factura electrnica o en la nota.electrnica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo mximo de siete (7) das

    ,S,"Vic_ calendario contado desde el da siguiente a esa fecha, el emisor eleclrnico deber,,"'?~"~'VSi'c.remitir a la SUNATun ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la SUNAT

    ,1 I D TE \ ranscurrido ese plazo no tendr la calidad de factura electrnica o nota electrnica, aun~ eL:' uando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.'" "'4. ~>:

  • (... )."

    21.1. Obligacin de enviar el resumen diario

    En caso el emisor electrnico enve dentro del plazo antes indicado ms deun resumen dario respecto de un mismo da, se considerar que el ltimoenviado sustituye al anterior en su totalidad.

    Si el emisor electrnico enva uno o ms resmenes diarios luego del plazoindicado en el primer prrafo y respecto de un mismo dia. el ltimo enviadoreemplaza al anterior y ser considerado como una declaracin juradarectificatoria.

    El emisor electrnico enviar a la SUNAT el resumen diario a que se refiereel Anexo N.o 5, el da en que se emitieron las boletas de venta electrnicas ylas notas electrnicas vinculadas a aquellas o a ms tardar hasta el stimodia calendario contado desde el da siguiente.

    ~~\~'f ~"':lJ \;.~.~ ~t,)

    ~ ItlT~N,'mI;=;-; NAC '!AL ':"~1'. (~) ~.~ ~.

    '1'" Pi/{[ 'Si

  • RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    A las notas de crdito electrnicas que se emitan respecto de los comprobantesde pago indicados en el prrafo anterior se les aplicar la obligacin deenviarlas a la SUNAT segn el articulo 12, asi como las dems disposicionesreferidas a las notas de crdito electrnicas vinculadas a la factura electrnicaque prev esta resolucin, salvo que se disponga expresamente algo distinto. "

    (...)"

    1.2. Incorprese como artculo 6-A de la Resolucin de Superintendencia N.o097-2012/SUNAT y normas modificatorias que cre el Sistema de EmisinElectrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el textosiguiente:

    "Articulo 6_A._ OBLIGACiN PREVIA PARA LOS EMISORESELECTRNICOS DESIGNADOS POR LA SUNAT

    . ,

    Antes de iniciarlo deber registrar en SUNA T Operaciones en Lnea elcertificado digital que se usar, luego de lo cual deber seguir lasinstrucciones que obren en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.Para que sea considerado como satisfactorio el contribuyente deber usardurante su realizacin el certificado digital a que se refiere el inciso a) y todos;'los documentos requeridos debern cumplir con lo sealado en el primer ycsegundo prrafos del numeral 6.3. del artculo 6. "El contribuyente ser informado si pas satisfactoriamente o no el proceso.mediante una comunicacin en el buzn electrnico de ste.Durar, a ms tardar, treinta (30) das calendario contados desde el da'siguiente a aquel en el que se inici. Vencido ese plazo sin obtener respuesta, ,el contribuyente deber entender denegado su pedido e iniciar un nuevoproceso.Estn exceptuados de pasarlo los contribuyentes que con anterioridad a lafecha en que son obligados a emitir como emisores electrnicos ya tenan esacalidad por eleccin propia."

    c)

    d)

    e)

    Con anterioridad a la fecha de asignacin de la calidad de emisor electrnico aque se refiere el numeral 3.2 del artculo 3, el contribuyente deber pasar de manera

    ,; '0:.satisfactoria el proces~ de homologacin a que se refiere el primer y segundo p.rrafos\" "'~el numeral 6.3 del articulo 6. Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente:

    !i2J -~,

    'i HlTa t ,tJT~;. a). NA ' ML '~0 eIJ

    ':t'pl.',r 1/-- . b)

  • Artculo 2._ SE MODIFICA LA RESOLUCiN DE SUPERINTENDENCIA N.o182-2008/SUNAT QUE IMPLEMENT LA EMISiN ELECTRNICA DEL RECIBO

    .",c .- ;,r,o POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DEN?l ANERA ELECTRNICA:; Sustityase los numerales 3 y 4 del artculo 1; el ttulo del captulo 11; el." ncabezado y el ltimo prrafo del artculo 3; el artculo 4; el encabezado y el numeral

    ,o'l-~ 1 del artculo 5 y el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N. 182-2008/SUNAT y normas modificatorias que implementa la emisin electrnica del recibopor honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrnica por los

    /o' "'~.,.textos siguientes:?>,.CJ.'\ "" o.~ -

    ~ INTd.J~llit: '~l"Artculo 2._DEFINICIONES~ WA;h aA~ r':;"t~./!'Pi,~.,')t Para efecto de la presente resolucin se entender por:

    (. ..)

    "CAPTULO 11DE LA INCORPORACiN AL SISTEMA"

    "Artculo 3._ CONDICIONES PARA SER EMISOR ELECTRONICO

    Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N.o 133-2013-EFy norma modificatoria.

    Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoraque, para efectos del Sistema, obtenga o se leasigne la calidad de emisor electrnico en virtuda la presente resolucin u otra resolucin desuperintendencia.

    Cdigo Tributario

    Emisor electrnico

  • El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria del Impuesto a la Renta tambinpodr ser designado por la SUNAT como emisor electrnico, para lo cual la nicacondicn ser que percba este tipo de renta."

    ~'Ol'CADELp

    -SUNATRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    "Artculo 4._ CALIDAD DE EMISOR ELECTRNICO

    La caldad de emisor electrnico:

    1. Se obtendr por la eleccin del sujeto con la afiliacin al Sistema, para lo cualdeber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccionar la opcn quepara tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliacin, luego de lo cual,podr imprimir la constancia de afilacin respectiva.

    La afiliacin surtir efecto con su registro.

    Sin perjuicio de la obtencn de la calidad de emisor electrnico por eleccn, laSUNAT podr determinar si deber emitir oblgatoriamente el recibo porhonorario electrnico, de conformidad con el numeral siguiente.

    2. Se asignar a los sujetos que por determinacn de la SUNAT deban emitir elrecibo por honorarios electrnicos, desde la fecha que sta seale y conformese disponga en la resolucn de superintendenca respectiva. Dicha obligacintambin se extiende respecto de las notas de crdito electrnicas vinculadas aaquellos.

    La obtencin o la asignacin de la calidad de emisor electrnico tendr carcterdefinitivo, por lo que no se podr perder dicha condicn."

    a) Tratndose del emisor electrnico que obtuvo dicha calidad por eleccin, la.posibilidad de emitir el recibo por hop.orarios electrnicos.

    /

  • ,.'

    b) Tratndose del emisor electrnico que obtuvo esa calidad por determinacinde la SUNAT, la obligacin de emitir el recibo por honorarios electrnicos:conforme se disponga en la resolucin respectiva.

    (... )"

    6. 3.1. Sustityase el artculo r de la Resolucin de Superintendencia N.o 188-, 010/SUNAT y normas modificatoriasque ampla el Sistema de Emisin Electrnica a lafactura y documentos vinculados a sta por el texto siguiente: i'

    ~.;..,\/t. Si: '!{[DS(}',,).0/ El emisor electrnico que obtenga por eleccin esa calidad no estar impedido deemitir recibos por honorarios y notas de crdito en formatos impresos y/o importados por~~~~:~~~~imprentas autorizadas.~::~,.~,

    i/8 \~~!OhTOR li: Lo sealado en los prrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresin o!f" IIJ .~l portacin se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el~4l'~~~ contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrnico."

    Artculo 3._ SE ADECA LA RESOLUCiN DE SUPERINTENDENCIA N.o188-2010/SUNAT QUE AMPLA EL SISTEMA DE EMISiN ELECTRNICA A LAFACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A STA A LAS MODIFICACIONES

    ~REALlZADAS EN EL SISTEMA DE EMISiN ELECTRNICA DESARROLLADOESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

    "Artculo 7._ CONCURRENCIA DE LA EMISiN ELECTRNICA Y DE LAISIN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTASJORIZADAS

  • \)i\.ICA DEL p

    ~SUNAT'\

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAX.~illl~~ASp.~ ' , :ilv4"" \l,\SUPf,IN ,O,~ ~\ " .. "~~.',os'i::~sE!jctronlco desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resoluclon

    ~01, t, ~ Superintendencia N" 097-2012/SUNAT o en formatos impresos y/o importados por'Il~f'EJ l' ,,\,,~1iprentasautorizadas, sea que sta se hubiera autorizado con anterioridad a la

    , .O obtencin o asignacin de la referida calidad o se tramite con posterioridad a aquella.

    Estn exceptuadas de lo sealado en el prrafo anterior las operaciones respectou SERVlC, de las cuales la SUNAT determine la obligacin de emitir factura electrnica, conforme a

  • .'

    -

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA.- VIGENCIA

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    La presente resolucin entrar en vigencia el 1 de octubre de 2014, excepto los_~,-, '01.1'

  • Regstrese, comunquese y publquese.

    \)y.,\.\CA OE{p

    \jjSUNAT

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    calidad al haber sido autorizados por la SUNAT al amparo de las normasvigente.

    - . ..~ , ,.'''iAARCOS''GARCI.\ INJOQUE

    Sc1""""\~'"\O Natlonal (e) SUPiRINlENOEIIClA tlAtlONAL OE RIA

    ADUIJIAS Y DE ~IM1S1tlACION TRIBUTA

    000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012000000130000001400000015