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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7460 Pág. 195247 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Declaran improcedente revisión inter- puesta contra resolución expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0836-2000-AG Lima, 18 de octubre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 1396-2000-DRA-CTAR-C/DAJ de fecha 4 de agosto de 2000 por el cual la Dirección Regional de Agricultu- ra del Cusco, eleva el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge con- tra la Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C de fecha 31 de mayo de 2000, expedida por la mencionada Dirección Regional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA- CTAR-C, se confirmó en todos sus extremos la Resolución Administrativa Nº 038-99-MINAG-CTAR-DRAC-ATDRS de fecha 17 de agosto de 1999, expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Sicuani, y se declaró infunda- do el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Cons- tructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la citada Reso- lución Administrativa, dándose por agotada la vía administra- tiva; Que, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2000, el Consor- cio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge interpone recur- so de revisión al amparo de lo dispuesto en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960, el mismo que señala que hay lugar a la interposición de un recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 1º del Capítulo II De las Disposiciones Generales del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos esta ley rige la actuación de orden administrativo de las entida- des de la Administración Pública siempre que por leyes especia- les no se establezca algo distinto; Que, en materia de derecho de agua la legislación especial se encuentra regulada por el Título V del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, que en su Artículo 58º establece que: las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Adminis- trador Técnico del Distrito de Riego serán resueltas por la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica en segunda y última instancia administrativa; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-95-AG, las Direcciones Regionales Agrarias tienen competencia para resolver en segunda instancia admi- nistrativa las impugnaciones que se interpongan contra resolu- ciones de primera instancia que versen en materia de aguas, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidro- gráfica, quedando delegada la referida competencia en las Direcciones Subregionales Agrarias de conformidad con el Artí- culo 2º del referido Decreto Supremo; Que, habiendo asumido las Direcciones Regionales de Agricultura la competencia y facultad resolutiva de las Auto- ridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica, las resolucio- nes expedidas por estas Direcciones constituyen autos reso- lutivos en segunda y última instancia administrativa en materia de aguas; Que, en consecuencia, estando a los fundamentos expuestos, debe declararse improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C de fecha 31 de mayo de 2000, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Cusco; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la Resolución Directoral Nº 77- 2000-DRA-CTAR-C de fecha 31 de mayo de 2000, expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional de Agricultura para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 13410 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento del Tribunal del Deporte INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 445-2000-PE/IPD Lima, 7 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Deporte es el órgano competente para conocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia deportiva; Que el Reglamento del Tribunal del Deporte establece el procedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para el conocimiento y trámite del respectivo proceso; Que el proyecto final del indicado Reglamento fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IPD en Sesión celebra- da el 7 de noviembre del 2000; Estando a lo dispuesto en el numeral 13.5 del Art. 13º de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Tribunal del Deporte que forma parte integrante de la presente Resolución el que consta de treinta y seis (36) Artículos; una Disposición Complementaria y una Disposición Transitoria. Regístrese y comuníquese. TEÓFILO CUBILLAS ARIZAGA Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7460 Pág. 195247

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

AGRICULTURADeclaran improcedente revisión inter-puesta contra resolución expedida porla Dirección Regional de Agriculturadel Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0836-2000-AG

Lima, 18 de octubre de 2000

VISTO:

El Oficio Nº 1396-2000-DRA-CTAR-C/DAJ de fecha 4 deagosto de 2000 por el cual la Dirección Regional de Agricultu-ra del Cusco, eleva el recurso de revisión interpuesto por elConsorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge con-tra la Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C defecha 31 de mayo de 2000, expedida por la mencionadaDirección Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C, se confirmó en todos sus extremos la ResoluciónAdministrativa Nº 038-99-MINAG-CTAR-DRAC-ATDRS defecha 17 de agosto de 1999, expedida por la AdministraciónTécnica del Distrito de Riego de Sicuani, y se declaró infunda-do el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Cons-tructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la citada Reso-lución Administrativa, dándose por agotada la vía administra-tiva;

Que, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2000, el Consor-cio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge interpone recur-so de revisión al amparo de lo dispuesto en el Artículo 100º delTexto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960, el mismo queseñala que hay lugar a la interposición de un recurso de revisiónante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltaspor autoridades que no son de competencia nacional;

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 1º del Capítulo IIDe las Disposiciones Generales del Texto Unico Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativosesta ley rige la actuación de orden administrativo de las entida-des de la Administración Pública siempre que por leyes especia-les no se establezca algo distinto;

Que, en materia de derecho de agua la legislación especial seencuentra regulada por el Título V del Decreto Legislativo Nº653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario,que en su Artículo 58º establece que: las apelaciones que seinterpongan contra las resoluciones expedidas por el Adminis-trador Técnico del Distrito de Riego serán resueltas por laAutoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica en segunda yúltima instancia administrativa;

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 014-95-AG, las Direcciones Regionales Agrariastienen competencia para resolver en segunda instancia admi-nistrativa las impugnaciones que se interpongan contra resolu-ciones de primera instancia que versen en materia de aguas,únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayanconformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidro-gráfica, quedando delegada la referida competencia en lasDirecciones Subregionales Agrarias de conformidad con el Artí-culo 2º del referido Decreto Supremo;

Que, habiendo asumido las Direcciones Regionales deAgricultura la competencia y facultad resolutiva de las Auto-

ridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica, las resolucio-nes expedidas por estas Direcciones constituyen autos reso-lutivos en segunda y última instancia administrativa enmateria de aguas;

Que, en consecuencia, estando a los fundamentos expuestos,debe declararse improcedente el recurso de revisión interpuestopor el Consorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Gecontra la Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C defecha 31 de mayo de 2000, expedida por la Dirección Regional deAgricultura de Cusco;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídicay de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902- Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso derevisión interpuesto por el Consorcio Constructora QueirozGalvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C de fecha 31 de mayo de 2000, expedidapor la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución; devolviéndose el expediente a la citadaDirección Regional de Agricultura para su archivamiento.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ CHLIMPER ACKERMANMinistro de Agricultura

13410

EDUCACIÓNAprueban el Reglamento del Tribunaldel Deporte

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN Nº 445-2000-PE/IPD

Lima, 7 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal del Deporte es el órgano competente paraconocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre lasfaltas y transgresiones en materia deportiva;

Que el Reglamento del Tribunal del Deporte establece elprocedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidadpara el conocimiento y trámite del respectivo proceso;

Que el proyecto final del indicado Reglamento fue sometidoa consideración del Consejo Directivo del IPD en Sesión celebra-da el 7 de noviembre del 2000;

Estando a lo dispuesto en el numeral 13.5 del Art. 13º de laLey Nº 27159, Ley General del Deporte; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Tribunal delDeporte que forma parte integrante de la presente Resolución elque consta de treinta y seis (36) Artículos; una DisposiciónComplementaria y una Disposición Transitoria.

Regístrese y comuníquese.

TEÓFILO CUBILLAS ARIZAGAPresidente Ejecutivo delInstituto Peruano del Deporte

Pág. 195248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

REGLAMENTO DELTRIBUNAL DEL DEPORTE

Artículo 1º.- El Tribunal del Deporte es el órgano compe-tente para conocer y resolver sobre :

(a) las faltas y transgresiones en materia deportiva de losdirigentes de las Federaciones Deportivas y del Comité Olímpi-co Peruano, así como aquellas en que incurra cualquier inte-grante de una selección nacional, incluyendo su cuerpo técnico ydeportistas;

(b) en vía de casación, conforme a este Reglamento, las resolu-ciones expedidas por las Federaciones Deportivas sobre faltas ytransgresiones en materia deportiva de los dirigentes de ligasdeportivas, clubes deportivos y deportistas; y,

(c) aprobar la concesión de las distinciones, condecoracionesy Laureles Deportivos del Perú, de acuerdo a las propuestas delConsejo Directivo del IPD.

Artículo 2º.- El Tribunal está facultado para dictar resolu-ciones relacionadas a la administración de justicia deportiva porel propio Tribunal, así como por las Federaciones y Ligas Depor-tivas, incluyendo las normas procesales y precedentes de obser-vancia obligatoria.

El Tribunal del Deporte puede igualmente formular recomen-daciones relacionadas a la mejor administración de justicia depor-tiva por una o más de las Federaciones Deportivas y Ligas Depor-tivas. Estas recomendaciones serán necesariamente consideradaspor la Junta Directiva a la que se le formulan y ésta deberáinformar prontamente por escrito al Tribunal sobre los acuerdosque adopte en relación a las mismas.

Artículo 3º.- Para decidir sobre la existencia de una falta otransgresión y su correspondiente sanción, conforme a los inci-sos a) y b) del Art. 1º de este Reglamento, se aplicarán lasnormas vigentes en la fecha en que fue cometida; sin embargo,por excepción, en cuanto sean más favorables al procesado, seaplicarán las normas vigentes a la fecha del fallo.

En el caso de distinciones, condecoraciones y Laureles Depor-tivos, el Tribunal aplicará la norma más favorable para su otorga-miento, escogiendo entre la vigente cuando ocurrieron los hechosque sustentan la propuesta del Consejo Directivo y la vigente en lafecha de su consideración por la Sala Plena.

Artículo 4º.- Las resoluciones del Tribunal del Deporte nomodifican en ningún caso los resultados de las competenciasdeportivas.

Vocales del Tribunal del Deporte

Artículo 5º.- El Tribunal está integrado por seis vocalestitulares y seis vocales alternos designados por el ConsejoDirectivo del IPD.

Artículo 6º.- El Consejo Directivo designará un vocal alter-no para cada vocal titular. El vocal alterno sustituirá a su vocaltitular en caso de ausencia o impedimento y asumirá interina-mente el cargo de titular en caso de vacancia.

Artículo 7º.- El cargo de vocal del Tribunal del Deporte esincompatible con cualquier otra función o cargo deportivo, pero noimpide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva.

Artículo 8º.- Los vocales serán personas de reconocidasolvencia moral, con amplios conocimientos sobre la adminis-tración de justicia deportiva, domiciliados en el país, designadospor un período de dos años; sin embargo, vencido este plazo,continuarán en funciones hasta que sean designados los nuevosvocales. Los vocales pueden ser reelegidos en una o más oportu-nidades.

Artículo 9º.- El cargo de vocal vaca por fallecimiento,renuncia o remoción.

Artículo 10º.- Cualquier vocal del Tribunal puede ser removi-do de su cargo, sin expresión de causa, por acuerdo adoptado con elvoto conforme de cuando menos cinco de los miembros del ConsejoDirectivo, o en caso de incumplimiento del numeral 13.3 del Art. 13ºde la Ley General del Deporte, por acuerdo adoptado por la SalaPlena del Tribunal.

Artículo 11º.- La renuncia al cargo de vocal se presentarápor escrito al Consejo Directivo, por intermedio de su PresidenteEjecutivo. En la misma fecha, el vocal deberá entregar copia desu renuncia al Presidente del Tribunal del Deporte o a quiencorresponda ejercer sus funciones.

Artículo 12º.- Los vocales no podrán ejercer directa oindirectamente funciones de agente, consejero o abogado enningún asunto que sea o pueda ser competencia del Tribunal delDeporte.

Artículo 13º.- Los vocales no participarán en la decisión deasuntos en que hayan intervenido antes como agentes, aseso-res, consejeros o abogados de cualquier persona directa o indi-rectamente involucrada, ni en asuntos relacionados con algunapersona con la que tenga parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segunda de afinidad o vínculo espiritual o conla que tenga algún otro tipo de vinculación o relación que

comprometa o pueda eventualmente comprometer su imparcia-lidad.

Artículo 14º.- Los vocales estarán siempre obligados aabstenerse de opinar o de proporcionar información en algunaforma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido oesté siendo visto por una de las salas del Tribunal.

Sala Plena y Salas del Tribunal del Deporte

Artículo 15º.- El Tribunal del Deporte se reunirá en SalaPlena cada vez que lo convoque su Presidente o, de ser el caso, elvocal a quien corresponda ejercer sus funciones. El Presidente estáobligado a convocar a la Sala Plena, para que ésta pueda reunirsedentro de los diez días calendario siguientes, cuando lo soliciten porescrito dos o más de los vocales del Tribunal del Deporte, el ConsejoDirectivo o el Presidente Ejecutivo, indicando los asuntos quedeben ser materia de la reunión.

El quórum para las reuniones de la Sala Plena es de cuandomenos cinco vocales, incluyendo alternos que conforme a este Regla-mento deban sustituir a sus respectivos titulares. Las resolucionesy acuerdos se adoptan con cuatro o más votos conformes.

Artículo 16º.- A la Sala Plena corresponde:

a) Dictar las normas relacionadas a su organización y funcio-namiento, incluyendo las correspondientes a su Sala Plena y susdos Salas.

b) Aprobar las resoluciones que considere convenientes parala mejor administración de la justicia deportiva, en todas susinstancias, incluyendo normas de orden procesal, precedentesde observancia obligatoria y recomendaciones.

c) Designar al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal, asícomo a los vocales que integrarán cada una de sus Salas.

d) Determinar los turnos de las Salas del Tribunal delDeporte.

e) A propuesta del Consejo Directivo, aprobar la concesión dedistinciones, condecoraciones y Laureles Deportivos, conformeal inciso c) del Art. 14º de la Ley General del Deporte. La SalaPlena dará por ciertos los hechos que sustentan las propuestasdel Consejo Directivo.

Cuando no apruebe el otorgamiento de Laureles Deportivos,podrá recomendar al Consejo Directivo del IPD que considere laposibilidad de proponer otra distinción o condecoración.

f) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplica-ción y cumplimiento de este Reglamento.

g) Proponer modificaciones de este Reglamento al ConsejoDirectivo.

Artículo 17º.- El Tribunal del Deporte tendrá dos Salas,cada una integrada por tres vocales, incluyendo en cada casocuando menos dos vocales que sean abogados. Una de estassalas será presidida por el Presidente del Tribunal y la otra porel Vicepresidente del Tribunal; en caso de ausencia o impedi-mento de aquel a quien corresponda la presidencia de la Sala,ésta será asumida por el vocal titular de mayor edad que debaparticipar en la reunión como integrante de la Sala.

Artículo 18º.- Cada Sala del Tribunal se reunirá cuandosea convocada por su presidente o por el vocal al que correspondaejercer interinamente este cargo. Esta convocatoria es obligato-ria y deberá necesariamente efectuarse para que la Sala puedareunirse dentro de los diez días calendario siguientes, cuando lopida por escrito alguno de los vocales que la integran, indicandolos asuntos a tratar; en caso de incumplimiento, cualquier otrovocal de la Sala podrá realizar esta convocatoria.

El quórum para el funcionamiento de las Salas es de tres de susmiembros con derecho a participar en la sesión. En cualquier caso deausencia o impedimento del vocal titular, su vocal alterno asumiráautomáticamente el cargo; si esto no fuese posible, el Presidente dela Sala o quien ejerza sus funciones designará a un vocal titular oalterno de la otra Sala para que complete el quórum. Los acuerdosde la Sala se adoptarán con el voto conforme de cuando menos dos delos vocales con derecho a voto; si no se obtiene dos votos conformes,la Sala Plena designará al vocal dirimente entre los demás vocalestitulares o alternos del Tribunal del Deporte.

Artículo 19º.- Las Salas funcionarán bajo el sistema deturnos mensuales. La Sala de turno conocerá en primera instan-cia los procesos a que se refiere el inciso a) del Art. 1º de esteReglamento y en casación las resoluciones de las FederacionesDeportivas conforme al inciso b) de ese mismo Art. 1º. Cuandocorresponda, la Sala de segunda instancia será la Sala que noconoció el asunto en primera instancia.

Artículo 20º.- La Sala Plena y cada una de las Salas tendrásu respectivo libro en el que se extenderán o insertarán las actasde sus reuniones. Estos libros y el registro de resoluciones ysanciones del Tribunal del Deporte, así como el archivo general,estarán a cargo de la persona que el Presidente Ejecutivo delIPD designe como Secretario del Tribunal del Deporte.

Artículo 21º.- El Tribunal del Deporte, su Sala Plena, susSalas y vocales tendrán, en cuanto sea pertinente, el permanen-te apoyo de la Gerencia General del IPD y de los demás órganosy personas que designe el Presidente Ejecutivo del IPD.

Pág. 195249NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

El Instituto Peruano del Deporte proporcionará las facilida-des materiales requeridas para el funcionamiento del Tribunal,incluyendo, si le fuese solicitado, temporalmente un ambienteadecuado para las reuniones de su Sala Plena y sus Salas.

Cuando corresponda, las resoluciones y acuerdos de la SalaPlena se comunican a las Federaciones Deportivas, Ligas De-portivas y Clubes, así como al Comité Olímpico Peruano, porintermedio del Instituto Peruano del Deporte.

Normas Procesales

Artículo 22º.- Toda persona sometida a un proceso depor-tivo tendrá derecho a defenderse en cuando menos dos instan-cias.

Artículo 23º.- Los asuntos comprendidos en el inciso a) delArt. 1º de este Reglamento se inician necesariamente por de-nuncia escrita del Consejo Directivo del IPD, del PresidenteEjecutivo del IPD o del Consejo Directivo de la correspondienteFederación Deportiva o del Comité Olímpico Peruano. La de-nuncia deberá precisar con el debido detalle las acciones uomisiones que constituyen las faltas o transgresiones y ofrecerlas pruebas sustentatorias.

Cuando se trate de faltas o transgresiones de dirigentesde alguna Federación Deportiva, la denuncia puede serigualmente presentada por cualquiera de sus Ligas Depor-tivas o, a falta de éstas, por cualquiera de los Clubes queintegran directamente la Asamblea de Bases de esta Fede-ración Deportiva.

Artículo 24º.- Sólo se admitirán denuncias por faltas otransgresiones ocurridas dentro de los ciento veinte días calen-dario anteriores a la fecha de su presentación al Tribunal. Siestas faltas o transgresiones no hubiesen sido públicas y noto-rias, este plazo se contará desde la fecha en que fueron conocidaspor la parte denunciante.

Artículo 25º.- Recibida la denuncia, si la estima proceden-te, la Sala dictará el auto de apertura emplazando al denunciadoo denunciados para que, en el término de doce días hábilescontados desde la notificación, ejerciten su derecho de defensa yofrezcan sus pruebas. De no hacerlo, el proceso continuará y sejuzgará en mérito de la denuncia y de las pruebas presentadasal Tribunal, sin necesidad que se declare expresamente que haconcluido la investigación.

Artículo 26º.- Cuando lo estime pertinente, la Sala querecibe la denuncia podrá suspender temporalmente al denun-ciado o denunciados de su cargo de dirigente o de su participa-ción como integrante de la selección nacional, hasta la fecha enque emita el correspondiente fallo conforme al Art. 30º de esteReglamento. Si este fallo fuese materia de apelación, salvodeclaración expresa de la Sala, esta suspensión quedará auto-máticamente extendida hasta la fecha en que se resuelva ésta.

El período de suspensión conforme a este artículo se compu-tará como parte de la sanción que eventualmente pudieseimponerse al procesado.

Artículo 27º.- Las pruebas de las que se puede haceruso en los procesos comprendidos en el inciso a) del Art. 1º deeste Reglamento son los instrumentos y documentos públi-cos y privados, la inspección, el peritaje y sucedáneos mediosprobatorios. Los partes y atestados policiales tendrán méri-to probatorio. Los gastos que demanden estas pruebas se-rán de cargo de quien las solicite. En cada caso, las pruebasdeben actuarse o entregarse dentro del plazo que al efectoseñale la Sala.

Para su admisión como pruebas, las cintas de vídeo,cintas magnetofónicas y otros medios de vídeo y/o audicióndeben ser entregadas a la Sala conjuntamente con unadescripción y/o transcripción escrita de su contenido. Ade-más, quien hubiese ofrecido estas pruebas deberá poner adisposición de la Sala, cada vez que ésta lo solicite, el equipoy operador competente requeridos para su exhibición yreproducción. La Sala podrá señalar lugar, fecha y horapara que se realice una diligencia de apreciación de estaspruebas, notificando a todas las partes del proceso concuando menos tres días hábiles de anticipación.

Artículo 28º.- Si lo estima pertinente, en cualquier momen-to, la Sala podrá disponer que se amplíe la investigación de loshechos y omisiones que configuren las faltas o transgresionesimputadas. La Sala podrá igualmente pedir el apoyo de losórganos técnicos del IPD para un mejor conocimiento o consta-tación de tales faltas o transgresiones.

Artículo 29º.- La parte denunciante estará en todo momen-to obligada a proporcionar toda la documentación e informaciónreferente al proceso que le solicite la Sala.

Artículo 30º.- Cuando la Sala declare concluida la investi-gación, las partes del proceso tendrán ocho días hábiles parasustentar por escrito su denuncia o su defensa. Cualquiera deellas, si lo estima conveniente, podrá en ese mismo escritosolicitar el uso de la palabra; en este caso, el Presidente de laSala designará el lugar, fecha y hora para la celebración de unaaudiencia privada, en la que sólo participarán las personas quedecida la Sala, incluyendo necesariamente a las partes y sus

respectivos abogados, para que expongan sus argumentos yrespondan las preguntas de los vocales de la Sala.

Vencido el plazo de ocho días hábiles para presentar losrecursos escritos o, de ser el caso después de la fecha señaladapara la audiencia, todo conforme al párrafo anterior de esteartículo la Sala emitirá su fallo dentro de un plazo no mayor decincuenta días hábiles.

Cualquiera de las partes podrá apelar el fallo de la Sala,dentro de los diez días hábiles de haber sido notificado. Laapelación se presentará por escrito y para que sea admitidadeberá necesariamente precisar, con suficiente detalle, las razo-nes que sustentan la impugnación del fallo.

Si no se apela del fallo o si, a juicio de la Sala, el recursopresentado no cumple con los requisitos exigidos por elpárrafo anterior, el proceso quedará definitivamente con-cluido.

Artículo 31º.- En segunda instancia el procedimiento seráoral y consistirá en una audiencia privada ante la Sala, en el lugar,fecha y hora que designe su Presidente, en la que se presentarán losinformes orales, cada uno por el término que designe la Sala, y seresponderá a las preguntas de los vocales. En esta audiencia sólopodrán participar las personas que decida la Sala, incluyendonecesariamente a las partes y sus abogados.

En segunda instancia sólo se admitirá nuevas pruebas si porrazones excepcionales, a juicio de la Sala, no hubieran sidoactuadas en la instancia anterior.

Artículo 32º.- El recurso de casación a que se refiere elinciso b) del Art. 1º de este Reglamento sólo será admitido si lointerpone la persona o personas sancionadas, contra la resolu-ción emitida en segunda instancia por la Federación Deportiva,invocando necesariamente la infracción de alguna de las nor-mas pertinentes o la omisión de alguna formalidad esencial enel procedimiento. El recurso de casación debe presentarse porescrito ante el Tribunal dentro de los diez días hábiles de la fechade notificado el fallo o resolución que motiva este recurso, ydeberá estar debidamente fundamentado, mencionando expre-samente las normas que han sido violadas. En casación no sepermitirá la actuación ni la presentación de pruebas.

La Federación Deportiva está obligada a entregar elexpediente correspondiente al proceso en que se impuso lasanción o sanciones que motivan el recurso de casación,completo y debidamente foliado, junto con las pruebas pre-sentadas que por razones materiales no hubiesen podidoinsertarse en este expediente, así como a proporcionar todala documentación e información referente al proceso que lesolicite la Sala.

En caso de infracción de alguna de las normas pertinente, laSala resuelve en forma definitiva sobre el asunto de fondo. Encaso de omisión de alguna formalidad esencial en el procedi-miento, la Sala casará la resolución de la instancia inferior ydispondrá que se subsane y se proceda a dictar nueva resoluciónsobre el asunto de fondo, de ser el caso teniendo en cuenta lodispuesto por la Sala.

Artículo 33º.- Los miembros del Consejo Directivo de laFederación están personalmente obligados a adoptar todas lasmedidas requeridas para el debido cumplimiento de este Regla-mento, en especial de sus Artículos 28º y 32º, así como de lasresoluciones y fallos del Tribunal.

Artículo 34º.- Los fallos y resoluciones en primera y segun-da instancia, así como en casación, serán motivados y se notifi-carán a las partes por intermedio del Instituto Peruano delDeporte, cumpliendo las directivas que eventualmente pudieraemitir la Sala Plena.

Artículo 35º.- No cabe recurso alguno en la vía administra-tiva contra las resoluciones o contra lo fallos dictados por elTribunal para resolver cualquier apelación o casación; sin em-bargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parteformulado dentro del tercer día hábil de notificado, la correspon-diente Sala podrá sin más trámite corregir cualquier errormaterial o numérico o ampliar el fallo en cuanto a puntosomitidos, quedando entonces agotada la vía administrativa.

Artículo 36º.- La Sala Plena del Tribunal del Deporte estáfacultada para dictar todas las normas que estime convenientespara el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren losincisos a) y b) del Art.1º de este Reglamento.

Disposición Complementaria.- Para efectos de este Re-glamento, además de las definiciones contenidas en el Glosariode Definiciones de la Ley Nº 27159 (Ley General del Deporte) seaplican las siguientes:

Consejo Directivo: el Consejo Directivo del IPD.Federaciones: las federaciones deportivas peruanas y las

federaciones deportivas especiales.IPD: el Instituto Peruano del Deporte.Presidente Ejecutivo: el Presidente Ejecutivo del Instituto

Peruano del Deporte.Sala Plena: la Sala Plena del Tribunal del Deporte.Tribunal : el Tribunal del Deporte.

Pág. 195250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

Disposición Transitoria.- Mientras no entre en vigenciael Reglamento de la Ley Nº 27159, el Tribunal aplicará lasnormas pertinentes del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, encuanto a la calificación de las faltas y transgresiones y sussanciones, así como en todo lo concerniente al otorgamiento deLaureles Deportivos, siempre que no se opongan a lo dispuestoen la Ley Nº 27159.

13435

ENERGÍA Y MINASOtorgan autorización de generaciónde energía eléctrica térmica paraconsumo propio a Minera HuallancaS.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2000-EM/VME

Lima, 5 de junio de 2000

Visto, el Expediente Nº 33107800, que incluye los documen-tos con Registro Nº 1278142, sobre otorgamiento de autoriza-ción para generación de energía eléctrica de acuerdo con elArtículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por MINERAHUALLANCA S.A.C. persona jurídica inscrita en Asiento Nº 6,Ficha Nº 29334 del Registro Público de Minería;

CONSIDERANDO:

Que, MINERA HUALLANCA S.A.C., ha solicitado autori-zación para desarrollar actividades de generación de energíaeléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existen-te Pucarrajo de propiedad de la solicitante, la que tiene unacapacidad instalada de 2,10 MW;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones conteni-das en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º desu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti-do el Informe favorable Nº 099-2000-EM/DGE;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº25844;

Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido aMINERA HUALLANCA S.A.C. que se identificará con CódigoNº 33107800, para desarrollar actividades de generación deenergía eléctrica para su propio consumo en las instalacionesexistentes de la Central Térmica Pucarrajo, de propiedad de laempresa solicitante, que operará en el distrito de Huallanca,provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, con unacapacidad instalada de 2,10 MW.

Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operarcumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de laNación; así como a remitir la información estadística y losrequisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otrasnormas legales pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHAMOT SARMIENTOMinistro de Energía y Minas

6580

Imponen servidumbres a favor deETECEN en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 428-2000-EM/VME

Lima, 13 de noviembre de 2000

VISTO: el Expediente Nº 41109200 organizado por Empre-sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE-CEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistemade telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conserva-ción y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repe-tidora Cerro Observatorio, ubicada en el distrito del Rímac,provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ETECEN, concesionaria de transmisión de energíaeléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 081-94-EM y 071-96-EM de fechas 17 de noviembre de 1994 y 23 deagosto de 1996, respectivamente, ha solicitado la imposición delas servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsi-to para custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Cerro Observatorio;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por losincisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de ConcesionesEléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes desu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitoslegales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor-me favorable Nº 172-2000-EM/DGE;

Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema detelecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetido-ra Cerro Observatorio, ubicada en el distrito del Rímac, provin-cia y departamento de Lima, a favor de Empresa de Transmi-sión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con carácterpermanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Area de PropietarioServidumbre del Predio

41109200 Estación Repetidora Cerro Observatorio 150,00 m2 EstadoPeruano

Ubicación:Distrito del Rímac, provincia y departamentode Lima

Coordenadas UTM:

VERTICE ESTE NORTE

A 280 248,00 8 670 864,00B 280 258,00 8 670 864,00C 280 258,00 8 670 849,00D 280 248,00 8 670 849,00

Cota m.s.n.m.: 425,00

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes nopodrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbres constituidas.

Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas nece-sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño niperjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentementepara evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquiertipo de construcción.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHAMOTMinistro de Energía y Minas

13249

Definen la línea de transmisiónPachachaca-Oroya-Carhuamayo-Paragsha-derivación Antamina, comoparte del Sistema Principal de Transmisióndel Sistema Eléctrico InterconectadoNacional - SINAC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2000-EM/VME

Lima, 16 de noviembre del 2000

Pág. 195251NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

VISTO: El Informe SEG/CTE Nº 032-2000 de la Comisión deTarifas de Energía, que contiene el estudio elaborado por dichaComisión para la calificación de la Línea de Transmisión 220 kVPachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivaciónAntamina;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, corresponde al Ministerio de Energíay Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía,definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios deTransmisión;

Que, adjunto a la comunicación P/CTE-155-2000 de fecha 27de octubre del 2000, el Vicepresidente de la Comisión de Tarifasde Energía, encargado de la Presidencia, ha emitido el InformeSEG/CTE Nº 032-2000 que contiene el estudio elaborado pordicha Comisión para la Calificación y Costos de Operación yMantenimiento de la Línea de Transmisión 220 kV Pachachaca- Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina, segúnlas condiciones y criterios contemplados en el Artículo 132º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificada comoparte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Inter-conectado Nacional (SINAC) a partir de su entrada en servicioprevista para el último semestre del año 2002;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y delDirector General de Electricidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Definir la Línea de Transmisión 220 kVPachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivaciónAntamina, como parte del Sistema Principal de Transmisión delSistema Eléctrico Interconectado Nacional (SINAC), a partir dela entrada en operación comercial de la referida línea, lo queocurrirá en el último semestre del año 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHAMOTMinistro de Energía y Minas

13405

MITINCIDeclaran infundadas apelaciones con-tra resoluciones referidas a solicitudesde autorización para explotar juegosde máquinas tragamonedas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 98-2000-MITINCI/VMT

Lima, 21 de noviembre del 2000

Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresaINVERSIONES AUREA S.R.Ltda. contra la Resolución Direc-toral Nº 673-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de setiem-bre de 2000, y el Informe Nº 155-2000-MITINCI/VMT-AJA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 673-2000-MITIN-CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitudde Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo-nedas de la empresa INVERSIONES AUREA S.R.Ltda. en laDiscoteca ubicada en el Centro Comercial Fiori Nº 240, distritode San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, porno haber cumplido con entregar la misma, en el plazo estableci-do en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153,modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232;

Que, con fecha 11 de octubre del presente año, la empresarecurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la cita-da Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de apelaciónporque no se sustenta en nueva prueba instrumental;

Que, en dicho Recurso la empresa manifiesta que debido a queel Reglamento de la Ley Nº 27153 se publicó el 7 de enero de 2000,el plazo real y efectivo para la adecuación al régimen de la citadaLey se redujo a 37 días hábiles, por cuanto en el Artículo 18º de suReglamento figuran otros requisitos no previstos en la Ley;

Que, asimismo, menciona que el 16 de marzo de 2000, semodificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA - del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, sin establecer elprocedimiento de adecuación a la Ley Nº 27153 de las empresasdedicadas al giro de Discoteca y Bingo y sin considerar diversasnormas del Reglamento de la Ley Marco para el Crecimiento dela Inversión Privada, que establecen las reglas para la elabora-ción del TUPA de las entidades del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º dela Ley Nº 27232, los titulares de salas de bingo y discotecas quea la fecha de su publicación, es decir al 9 de julio de 1999,contasen con Autorización para la Explotación de MáquinasTragamonedas, podían renovarla hasta el 29 de febrero de2000, por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002;

Que, conforme consta en los actuados, la empresa INVER-SIONES AUREA S.R.Ltda. desarrolla actividades correspon-dientes al giro de Discoteca, sin embargo, presentó su solicitudde adecuación al régimen de la Ley Nº 27153 el 7 de setiembredel presente año, cuando se encontraba vencido en exceso elplazo establecido en la citada norma legal;

Que, los argumentos esgrimidos por la mencionada empresaen su recurso impugnativo no enervan los argumentos expues-tos en la Resolución recurrida, toda vez que su solicitud deAutorización Expresa ha sido archivada por su presentaciónextemporánea y no por haber omitido adjuntar a la misma losrequisitos a que se refiere el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y elArtículo 18º del Respectivo Reglamento;

Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi-nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todoprocedimiento de Autorización vinculado con la Explotación deJuegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptarlas acciones de ley que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; yestando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y elDecreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela-ción interpuesto por la empresa INVERSIONES AUREAS.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 673-2000-MITIN-CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considera-tiva de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en loque haya sido materia de Apelación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro de Turismo

13386

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 99-2000-MITINCI/VMT

Lima, 21 de noviembre del 2000

Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresaTRAGAMONEDAS BARCELONA E.I.R.L. contra la Resolu-ción Directoral Nº 672-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18de setiembre de 2000, y el Informe Nº 156-2000-MITINCI/VMT-AJA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 672-2000-MITIN-CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitudde Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo-nedas de la empresa TRAGAMONEDAS BARCELONA E.I.R.L.en el establecimiento ubicado en la Av. Raimondi Nº 618,distrito y provincia de Huaraz departamento de Ancash, por noencontrarse la empresa organizada de acuerdo a la Ley Generalde Sociedades, e igualmente por no estar considerado su esta-blecimiento en la relación de los lugares a que hace referencia elArtículo 6º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 4º de su Reglamento;

Que, con fecha 11 de octubre del presente año, la Empresarecurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la cita-da Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de Apelaciónporque no se sustenta en nueva prueba instrumental;

Que, en dicho Recurso la empresa manifiesta que debido aque el Reglamento de la Ley Nº 27153 se publicó el 7 de enero de

Pág. 195252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

2000, el plazo real y efectivo para la adecuarse al régimen de lacitada Ley se redujo a 37 días hábiles, por cuanto en el Artículo18º del Reglamento figuran otros requisitos no previstos en laLey;

Que, asimismo, menciona que el 16 de marzo de 2000, semodificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA - del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, sin establecer elprocedimiento de adecuación a la Ley Nº 27153 de las empresasdedicadas al giro de Discoteca y Bingo y sin considerar diversasnormas del Reglamento de la Ley Marco para el Crecimiento dela Inversión Privada, que establecen las reglas para la elabora-ción del TUPA de las entidades del Estado;

Que, efectuada la revisión de los actuados, se aprecia que laempresa TRAGAMONEDAS BARCELONA E.I.R.L. no se en-cuentra organizada jurídicamente bajo el régimen de la Ley Gene-ral de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, por lo que deconformidad a lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Nº 27153,no puede ser Titular de una Autorización Expresa para explotarjuegos de máquinas tragamonedas;

Que, igualmente, conforme a lo establecido en el Artículo 6ºde la Ley Nº 27153 y en el Artículo 4º de su Reglamento, elestablecimiento de la citada empresa no está considerado en larelación de lugares donde pueden instalarse salas para laexplotación de juegos de máquinas tragamonedas;

Que, en consecuencia, los argumentos esgrimidos en surecurso impugnativo no desvirtúan los argumentos expuestosen la Resolución recurrida, por lo que resulta procedente que laDirección Nacional de Turismo haya resuelto tener por nopresentada su solicitud;

Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi-nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todoprocedimiento de Autorización vinculado con la Explotación deJuegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptarlas acciones de ley que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela-ción interpuesto por la empresa TRAGAMONEDAS BARCE-LONA E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 672-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en loque haya sido materia de Apelación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro de Turismo

13387

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 100-2000-MITINCI/VMT

Lima, 21 de noviembre del 2000

Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresaTRAGAMONEDAS E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº548-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de agosto de 2000,y el Informe Nº 154-2000-MITINCI/VMT-AJA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 548-2000-MITIN-CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitudde Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo-nedas de la empresa TRAGAMONEDAS E.I.R.L. en el Bingoubicado en la Av. Mariscal Benavides Nº 107, distrito de Chin-cha, provincia de Chincha departamento de Ica, por no habercumplido con entregar la misma en el plazo establecido en laSegunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153 modificadapor la Ley Nº 27232, y por no encontrarse la empresa organizadade acuerdo a la Ley General de Sociedades;

Que, con fecha 20 de setiembre del presente año, la Empresarecurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la cita-da Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de Apelaciónporque no se sustenta en nueva prueba instrumental;

Que, en dicho Recurso la empresa manifiesta que inició sustrámites administrativos para obtener la autorización para la

explotación de máquinas tragamonedas de acuerdo a lo estable-cido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y normascomplementarias, y que al ser dejadas sin efecto por la Ley Nº27153, la Dirección Nacional de Turismo, en aplicación de lodispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentode la citada Ley, debió comunicarle el estado de su expediente ylos requisitos para su adecuación a los mismos, por lo queconsidera que no le resulta aplicable el plazo establecido en laLey Nº 27232;

Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º dela Ley Nº 27232, los titulares de salas de bingo y discotecas quea la fecha de su publicación, es decir al 9 de julio de 1999,contasen con Autorización para la Explotación de MáquinasTragamonedas, podían renovarla hasta el 29 de febrero de 2000y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002;

Que, efectuada la revisión de los actuados, se desprende quela empresa TRAGAMONEDAS E.I.R.L. desarrolla actividadescorrespondientes al giro de Bingo y que presentó su solicitud deadecuación al régimen de la Ley Nº 27153 el 16 de agosto delpresente año, cuando se encontraba vencido en exceso el plazoestablecido en la citada norma legal, significándose que noconsta en autos ni en los archivos de la Autoridad competente,prueba alguna que evidencie que la empresa recurrente hubieseiniciado el trámite de autorización para explotar juegos demáquinas tragamonedas de acuerdo al régimen establecido enel Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, por lo que su argumenta-ción, basada en la Tercera Disposición Transitoria del Regla-mento de la Ley Nº 27153, resulta inaplicable;

Que, asimismo, se aprecia en la documentación presentadapor la citada empresa, que ésta no se encuentra organizadajurídicamente bajo el régimen de la Ley General de Sociedades,aprobada por la Ley Nº 26887, por lo que de conformidad a lodispuesto por el Artículo 29º de la Ley Nº 27153, no puede serTitular de una Autorización Expresa para explotar juegos demáquinas tragamonedas;

Que, en consecuencia, resulta procedente que la DirecciónNacional de Turismo haya resuelto tener por no presentada susolicitud;

Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi-nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todoprocedimiento de Autorización vinculado con la Explotación deJuegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptarlas acciones de ley que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; yestando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y elDecreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela-ción interpuesto por la empresa TRAGAMONEDAS E.I.R.L.contra la Resolución Directoral Nº 548-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en loque haya sido materia de Apelación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro de Turismo

13388

Declaran infundada apelación contraresolución referida a solicitud de auto-rización para reconstruir máquinastragamonedas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 101-2000-MITINCI/VMT

Lima, 21 de noviembre del 2000

Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresaSERROT SUD-AMERICA S.A.C. contra la Resolución Directo-ral Nº 562-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 29 de agosto de2000, y el Informe Nº 157-2000-MITINCI/VMT-AJA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 562-2000-MITIN-CI/VMT/DNT se deniega la solicitud de la empresa SERROT

Pág. 195253NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

SUD-AMERICA S.A.C. identificada en el Expediente Nº 009559-2000, para reconstruir máquinas tragamonedas;

Que, con fecha 21 de setiembre del presente año, la empresarecurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la cita-da Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de Apelaciónporque no se sustenta en nueva prueba instrumental;

Que, en dicho Recurso la empresa recurrente manifiesta quemediante Resolución Directoral Nº 083-2000-MITINCI/VMT/DNT,del 11 de abril de 2000, se le autorizó para reconstruir máquinastragamonedas de los modelos que se detallaban en el ExpedienteNº 003093-2000-MITINCI y que el 7 de julio del año en curso,mediante Expediente Nº 009559-2000-MITINCI, solicitó nuevaautorización para la reconstrucción de máquinas tragamonedassegún los modelos precisados en dicho expediente;

Que, asimismo, señala que el citado expediente debió consi-derarse como una ampliación del expediente que motivara laexpedición de la referida Resolución Directoral Nº 083-2000-MITINCI/VMT/DNT, toda vez que la autorización de recons-trucción es independiente a la inscripción de su empresa en elregistro de personas jurídicas autorizadas para reconstruirmáquinas tragamonedas;

Que, por tal motivo, solicita que se le beneficie con laampliación de los modelos de máquinas que ha solicitado através de su Expediente Nº 009559-2000-MITINCI, teniendo encuenta que su petición se efectuó antes del 31 de julio de 2000;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 11º, numeral11.1 de la Ley Nº 27153, los modelos de máquinas tragamone-das y sus respectivos programas de juego, cuya explotación espermitida en el país, son aquellos que cuentan con autorizaciónadministrativa y su correspondiente registro otorgados de con-formidad con la citada Ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10º de la Ley Nº27153, la reconstrucción de máquinas tragamonedas debe serrealizada por el fabricante o una persona distinta, debidamenteautorizada por la autoridad competente;

Que, en atención a dicha norma, el Artículo 17º del Regla-mento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI, dispone que la Dirección Nacional de Turis-mo llevará un registro de fabricantes de máquinas tragamone-das y de personas jurídicas autorizadas a reconstruirlas, seña-lando a su vez que a efecto de lograr su inscripción en dichoregistro los interesados deberán presentar, entre otros requisi-tos, la relación de los modelos que serán reconstruidos;

Que, revisados los actuados, se desprende que la empresarecurrente no cumplió con subsanar las observaciones formula-das mediante el Oficio Nº 1669-2000-MITINCI/VMT/DNT, res-pecto a la omisión del código identificatorio y número de registrootorgado por la Dirección Nacional de Turismo de los modelosque solicitaba reconstruir;

Que, igualmente, es del caso puntualizar que el hecho que laempresa recurrente haya solicitado con anterioridad al 31 dejulio de 2000 la reconstrucción de modelos distintos a los queinicialmente se le autorizaron, no condiciona que la DirecciónNacional de Turismo autorice la reconstrucción de modelos noregistrados, toda vez que la reconstrucción sólo está orientadaa permitir la explotación de máquinas tragamonedas quecorrespondan a modelos homologados que tengan más de cincoaños de antigüedad;

Que, en consecuencia, no resultan atendibles los argumen-tos esgrimidos por la empresa recurrente;

Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi-nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todoprocedimiento de Autorización vinculado con la Explotación deJuegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptarlas acciones de ley que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; yestando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y elDecreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela-ción interpuesto por la empresa SERROT SUD-AMERICAS.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 562-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en loque haya sido materia de Apelación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro de Turismo

13379

PESQUERÍAEstablecen disposiciones para la en-trega de Certificados de Calibración deinstrumentos de pesaje, instalados enestablecimientos industriales, ante laDirección Nacional de ProcesamientoPesquero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2000-PE

Lima, 22 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 075-2000-PEdel 3 de marzo del 2000, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2000el plazo para que los titulares de establecimientos industrialespesqueros que deban contar con el sistema de pesaje electrónicogravimétrico de precisión y las empresas que presten dichoservicio a terceros, presenten ante la Dirección Nacional deProcesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería el Certifi-cado de Calibración expedido por el INDECOPI o empresasacreditadas por dicho Instituto, que certifique el cumplimientode los requisitos técnicos y metrológicos, conforme a lo dispuestoen la Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP, en virtud a lacual se estableció que dichos certificados tendrían una vigenciade seis meses;

Que considerando lo dispuesto por la Resolución DirectoralNº 014-99-PE/DNPP que establece el plazo de vigencia para loscertificados de aferición y calibración emitidos por el INDECO-PI, es necesario establecer la obligación de los titulares deestablecimientos industriales pesqueros de presentar cada seismeses la revalidación de dichos certificados o, de ser el caso, elinforme metrológico con valor oficial emitido por una empresaprestadora de servicios autorizada por dicho Instituto;

Que la Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos yComerciales Nº 0060-1999/INDECOPI-CRT, del 27 de octubrede 1999 aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP: 010:1999,con los requisitos metrológicos y técnicos, para los instrumentosde pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas pesa-doras totalizadoras);

Que habiéndose comprobado la escasez de empresas quebrinden el servicio metrológico a la fecha, limitándose la posibi-lidad de los titulares de establecimientos industriales pesque-ros de acceder a este servicio, es necesario establecer normasque faciliten la obligación de entrega de los Certificados deCalibración a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero,debiendo establecerse nuevos plazos para dichos efectos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 01-94-PE,Reglamento de la Ley General de Pesca; y la Resolución Minis-terial Nº 585-98-PE;

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, en anexo a la presente, la relación deCertificados de Calibración por tolva otorgados a los titulares delos establecimientos industriales pesqueros por el INDECOPI através del Servicio Nacional de Metrología.

Artículo 2º.- Los titulares de licencias de operación deplantas de procesamiento pesquero que deban contar con ins-trumentos de pesaje electrónico gravimétrico y las empresasque presten dicho servicio a terceros quedan obligados a presen-tar cada seis (6) meses a la Dirección Nacional de ProcesamientoPesquero el Certificado de Calibración de los instrumentos depesaje expedido por el INDECOPI o, alternativamente, unInforme Metrológico con valor oficial emitido por una empresaprestadora de servicios metrológicos autorizada por dicho Institu-to, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos ymetrológicos aprobados en la Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP y la NMP 010:1999. Dicho Certificado o Informedeberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes alvencimiento del Certificado o Informe antes alcanzado.

Si el Certificado o Informe Metrológico perdiera su vigenciadentro de un período de veda, dicha presentación deberá reali-zarse dentro de los quince (15) días siguientes de la apertura dela temporada de pesca.

Artículo 3º.- Los Certificados de Calibración entregadospor los titulares de establecimientos industriales pesqueros,cuya relación consta en el Anexo de la presente resolución,

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mantendrán su vigencia, por única vez, hasta el 31 de diciembredel 2000.

Artículo 4º.- Los titulares de establecimientos industrialespesqueros y empresas que brindan servicio de pesaje de recursosHidrobiológicos que no cumplieron con entregar el Certificadode Calibración a la Dirección Nacional de Procesamiento Pes-quero en el plazo previsto en la Resolución Ministerial Nº 075-2000-PE, deberán cumplir con dicha obligación en un plazo quevencerá el 31 de diciembre del 2000, estando facultados apresentar alternativamente, un informe metrológico con lascaracterísticas descritas en el Artículo Segundo de la presenteresolución.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto el Artículo 5º de la ResoluciónMinisterial Nº 075-2000-PE.

Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pes-quero inmediatamente vencidos los plazos establecidos, notifi-cará al presunto infractor del ilícito imputado; asimismo elabo-rará el informe correspondiente y remitirá el expediente debida-mente conformado dentro del plazo de diez (10) días calendarioa la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones.

Artículo 7º.- La Comisión de Sanciones del Ministerio dePesquería impondrá las siguientes sanciones:

1.- Por no presentar el Certificado de Calibración o alternativa-mente el Informe Metrológico con valor oficial emitido por unaempresa prestadora de servicio en el supuesto previsto en el Artículo4º de la presente Resolución, será sancionado con la suspensión de lalicencia de operación hasta la presentación del citado documento.

2.- Por no presentar el Certificado de Calibración o alterna-tivamente el Informe Metrológico con valor oficial emitido poruna empresa prestadora de servicio, en el supuesto previsto enel Artículo 2º de la presente resolución, será sancionado con unamulta ascendente a 1 UIT.

3.- Sin perjuicio de la sanción impuesta de acuerdo al numeralanterior y de la interposición del recurso impugnativo, transcurridosquince (15) días desde la notificación de la Resolución que impone lamulta, sin que el infractor haya cumplido con presentar el citadodocumento, la Comisión de Sanciones, previo informe de la DirecciónNacional de Procesamiento Pesquero procederá a suspender lalicencia de operación hasta la presentación del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO HANDABAKA GARCIAMinistro de Pesquería

ANEXO DE LA R.M. Nº 305-2000-PE

CERTIFICADOS DE CALIBRACION POR TOLVA INSTALADA - INDECOPIPLANTAS DE HARINA DE PESCADO

CERTIFICADON° CALIBRACION TOLVA RAZON SOCIAL UBICACIÓN

FECHA NUMERO Nº13 PIURA

1 29/12/1999 GM-463-99 2 1. GRUPO SIPESA T. COLORADA

2 29/12/1999 GM-464-99 13 10/02/2000 GM-073-2000 2 2. CONSERVERA GARRIDO S.A. PARACHIQUE4 07/04/2000 GM-151-2000 1 3. DEL MAR S.A. PAITA

5 07/04/2000 GM-149-2000 1 4. CORPORACION PESQUERA INCA S.A. BAYOVAR6 07/04/2000 GM-150-2000 2

7 26/05/2000 GM-194-2000 1 5. AUSTRAL GROUP S.A. PAITA8 26/05/2000 GM-195-2000 2

9 26/05/2000 GM-196-2000 310 26/05/2000 GM-197-2000 1 6. PESQUERA HAYDUK S.A. PAITA

11 26/05/2000 GM-198-2000 212 26/05/2000 GM-193-2000 1 7. CORPORACION DEL MAR S.A. T. COLORADA

13 26/05/2000 GM-200-2000 1 8. PROD. MARINOS DEL PACIFICO SUR PARACHIQUE12 LA LIBERTAD

1 29/12/1999 GM-456-99 1 1. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CHICAMA2 29/12/1999 GM-457-99 23 29/12/1999 GM-458-99 3

4 29/12/1999 GM-459-99 45 07/04/2000 GM-148-2000 1 2. PESQUERA EXALMAR CHICAMA

6 07/04/2000 GM-146-2000 1 3. ALEXANDRA S.A.(Pesca Perú Pisco Norte S.A.) CHICAMA7 07/04/2000 GM-147-2000 2

8 26/05/2000 GM-191-2000 2 4. PESQUERA HAYDUK S.A. CHICAMA9 26/05/2000 GM-192-2000 1

10 26/05/2000 GM-188-2000 2 5. PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CHICAMA11 26/05/2000 GM-189-2000 1

12 26/05/2000 GM-190-2000 342 ANCASH

1 29/12/1999 GM-445-99 1 1. AUSTRAL GROUP S.A. COISHCO2 29/12/1999 GM-446-99 23 29/12/1999 GM-449-99 1 2. ALIMENTOS MARITIMOS S.A. CHIMBOTE

4 29/12/1999 GM-447-99 1 3. FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. CHIMBOTE5 29/12/1999 GM-448-99 2

6 29/12/1999 GM-451-99 2 4. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CHIMBOTE7 29/12/1999 GM-452-99 1

8 29/12/1999 GM-455-99 1 5. PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CHIMBOTE9 29/12/1999 GM-454-99 2

10 29/12/1999 GM-453-99 311 29/12/1999 GM-450-99 1 6. CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. CHIMBOTE

12 29/12/1999 GM-443-99 1 7. PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. CHIMBOTE13 29/12/1999 GM-444-99 2 (Pesquera San Fermín S.A.)14 29/12/1999 GM-441-99 1 8. ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. SAMANCO

15 29/12/1999 GM-442-99 2

Pág. 195255NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

CERTIFICADON° CALIBRACION TOLVA RAZON SOCIAL UBICACIÓN

FECHA NUMERO Nº16 29/12/1999 GM-440-99 1 9. PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CULEBRAS17 29/12/1999 GM-437-99 1 10. AUSTRAL GROUP S.A. HUARMEY

18 29/12/1999 GM-438-99 219 30/12/1999 GM-471-99 1 11. PESCA PERU HUARMEY S.A. HUARMEY

20 06/04/2000 GM-126-2000 1 12. PESQUERA EXALMAR S.A. CASMA21 06/04/2000 GM-127-2000 2

22 07/04/2000 GM-143-2000 1 13. CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. COISHCO23 07/04/2000 GM-144-2000 2

24 07/04/2000 GM-130-2000 1 14. CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. COISHCO25 07/04/2000 GM-132-2000 2

26 07/04/2000 GM-136-2000 1 15. CIA. PESQ. DEL PACIFICO CENTRO S.A. CHIMBOTE27 07/04/2000 GM-153-2000 1 16. CIA. PESQUERA HUASCARAN S.A. (CP SARIMON) CHIMBOTE28 07/04/2000 GM-156-2000 1 17. CONSERVAS SANTA ADELA S.A. CHIMBOTE

29 07/04/2000 GM-137-2000 3 18. CORPORACION FISH PROTEIN S.A. CHIMBOTE30 07/04/2000 GM-138-2000 2

31 07/04/2000 GM-139-2000 132 07/04/2000 GM-145-2000 1 19. INVERSIONES RIGEL S.A. CHIMBOTE

33 07/04/2000 GM-134-2000 1 20. EMPRESA NAC. PESQUERA S.A.- PESCA PERU U. O. 1313 CHIMBOTE34 07/04/2000 GM-135-2000 2 (Pesca Perú Chimbote Norte S.A.)

35 07/04/2000 GM-141-2000 1 21. PESQUERA COLONIAL S.A. CHIMBOTE36 07/04/2000 GM-142-2000 1 22. PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. CHIMBOTE

37 07/04/2000 GM-140-2000 1 23. SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. CHIMBOTE38 07/04/2000 GM-131-2000 1 24. CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. SAMANCO

39 26/05/2000 GM-186-2000 1 25. PESQUERA HAYDUK S.A. COISHCO40 26/05/2000 GM-187-2000 241 26/05/2000 GM-184-2000 1 26. CORPORACION DEL MAR S.A. CASMA

42 26/05/2000 GM-185-2000 1 27. PESQUERA TAURO S.A. CASMA36 LIMA

1 29/12/1999 GM-435-99 1 1. ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. SUPE2 29/12/1999 GM-436-99 1 2. NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.A. SUPE

3 29/12/1999 GM-432-99 2 3. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. VEGUETA4 29/12/1999 GM-433-99 1

5 29/12/1999 GM-434-99 1 4. PESQUERA EXALMAR S.A. CARQUIN6 29/12/1999 GM-431-99 1 5. GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. CHANCAY

7 29/12/1999 GM-428-99 1 6. AUSTRAL GROUP S.A. CHANCAY8 29/12/1999 GM-429-99 2

9 29/12/1999 GM-430-99 1 7. PROD. PESQ. PERUANOS S.A. (Inv. Pesq. La Parra) CHANCAY10 30/12/1999 GM-469-99 1 8. EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. CHANCAY11 30/12/1999 GM-470-99 2

12 10/02/2000 GM-072-2000 1 9. ALEXANDRA S.A. (Conservera Garrido S.A.) SUPE13 06/04/2000 GM-129-2000 1 10. PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. SUPE

14 06/04/2000 GM-128-2000 1 11. NORTH FISHING S.A. (TECO INDUSTRIAL S.A.) CARQUIN15 06/04/2000 GM-125-2000 1 PESQUERA EXALMAR S.A. CARQUIN

16 06/04/2000 GM-124-2000 1 12. PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. HUACHO17 06/04/2000 GM-118-2000 1 13. ALEXANDRA S.A. CHANCAY

18 06/04/2000 GM-119-2000 219 06/04/2000 GM-120-2000 1 14. PESQUERA NEMESIS S.A. CHANCAY

20 06/04/2000 GM-121-2000 221 06/04/2000 GM-122-2000 1 15. PESQUERA POLAR S.A. CHANCAY22 06/04/2000 GM-123-2000 2

23 07/04/2000 GM-152-2000 1 16. CIA. PESQUERO DEL PACIFICO CENTRO S. A SUPE24 07/04/2000 GM-155-2000 2

25 07/04/2000 GM-154-2000 2 ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. SUPE26 07/04/2000 GM-133-2000 1 17. CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. SUPE

27 15/05/2000 GM-178-2000 1 18. COMP. IND. PESQUERO SACRAMENTO S.A. CALLAO28 15/05/2000 GM-173-2000 2 19. PESQUERA DIAMANTE S.A. CALLAO

29 15/05/2000 GM-174-2000 130 15/05/2000 GM-176-2000 1 20. PESCA PERU CALLAO SUR S.A. CALLAO

31 15/05/2000 GM-177-2000 232 15/05/2000 GM-175-2000 1 21. PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CALLAO

33 26/05/2000 GM-183-2000 1 22. CORPORACION DEL MAR S.A. SUPE34 26/05/2000 GM-181-2000 1 23. PESQUERA HAYDUK S.A. VEGUETA35 26/05/2000 GM-182-2000 2

36 29/05/2000 GM-199-2000 1 24. CORPORACION DEL MAR S.A. CALLAO21 ICA

Pág. 195256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

CERTIFICADON° CALIBRACION TOLVA RAZON SOCIAL UBICACIÓN

FECHA NUMERO Nº

1 23/03/2000 GM-102-2000 3 1. CIA. PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. T. DE MORA

2 23/03/2000 GM-103-2000 13 23/03/2000 GM-116-2000 1 2. EMPRESA NAC. PESQUERA S.A.PESCA PERU U. O. 4107 T. DE MORA

4 23/03/2000 GM-117-2000 25 23/03/2000 GM-104-2000 1 3. PESQUERA CENTINELA S.A. T. DE MORA6 23/03/2000 GM-101-2000 1 4. PESQUERA EXALMAR S.A. T. DE MORA

7 23/03/2000 GM-115-2000 1 5. CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. PARACAS8 23/03/2000 GM-106-2000 1 6. EPESCA S.A. PARACAS

9 23/03/2000 GM-107-2000 2 7. GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. PARACAS10 23/03/2000 GM-108-2000 3

11 23/03/2000 GM-109-2000 112 23/03/2000 GM-110-2000 1 8. AUSTRAL GROUP S.A. PARACAS

13 23/03/2000 GM-111-2000 214 23/03/2000 GM-105-2000 1 9. PESQUERA DIAMANTE S.A. PARACAS

15 23/03/2000 GM-113-2000 1 10. CONSORCIO MALLA S.A. PARACAS16 23/03/2000 GM-114-2000 2

17 23/03/2000 GM-112-2000 1 11. PRISCO S.A. PARACAS18 26/05/2000 GM-202-2000 2 PESQUERA DIAMANTE S.A. PARACAS19 29/05/2000 GM-203-2000 1 12. CORPORACION DEL MAR S.A. T. DE MORA

20 29/05/2000 GM-201-2000 2 EPESCA S. A PARACAS21 15/06/2000 GM-215-2000 1 13. CORPORACION PESQUERA COISCHCO S.A. T. DE MORA

8 AREQUIPA1 10/02/2000 GM-050-2000 2 1. PESCA PERU ATICO S.A. ATICO

2 10/02/2000 GM-051-2000 13 10/02/2000 GM-052-2000 3

4 10/02/2000 GM-053-2000 1 2. INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. LA PLANCHADA5 10/02/2000 GM-064-2000 2 3. SINDICATO PESQ. DEL PERU MATARANI S.A. MATARANI

6 10/02/2000 GM-065-2000 17 10/02/2000 GM-066-2000 1 4. CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. AGUA LIMA

8 10/02/2000 GM-067-2000 1 5. PESCA PERU MOLLENDO S.A.- SIPESA MOLLENDO10 MOQUEGUA

1 10/02/2000 GM-058-2000 1 1. FIMA S.A. (Corp. Pesq. San Francisco S.A.) PACOCHA

2 10/02/2000 GM-059-2000 2 2. AUSTRAL GROUP S.A. PACOCHA3 10/02/2000 GM-060-2000 1

4 10/02/2000 GM-062-2000 1 3. ARMADORES PESQUEROS S.A. ILO5 10/02/2000 GM-063-2000 2

6 10/02/2000 GM-057-2000 1 4. EMPRESA NAC. PESQUERA S.A.PESCA PERU U. O. 5402 ILO (Pesquera Hayduk S.A.)

7 10/02/2000 GM-054-2000 1 5. PESQUERA RUBI S.A. ILO8 10/02/2000 GM-055-2000 2

9 10/02/2000 GM-056-2000 310 10/02/2000 GM-061-2000 1 6. EMPRESA PRODUCTOS DEL MAR S.R.L. ILO

13380

Otorgan permisos de pesca a SieteMares S.A.C. para operar embarcacio-nes de bandera japonesa en la extrac-ción del recurso calamar gigante

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 270-2000-PE/DNE

Lima, 22 de noviembre del 2000

Visto el expediente de Registro Nº CE-00477002 conescrito del 16 de noviembre del 2000, presentado por laempresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en elPerú del armador japonés KABUSHIKI KAISHAFUKUSHIMA GYOGYO.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 289-2000-PEdel 31 de octubre del 2000, se estableció un régimen especial

para la extracción comercial del calamar gigante o pota(Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia desde el 1 de no-viembre hasta el 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo depesca por embarcación calamarera para el presente Régi-men Especial, será hasta un máximo de captura nominal de600 TM/mes permitiéndose una tolerancia del 5%; en esterégimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1 y 7,del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante oPota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE,modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y156-2000-PE;

Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera calama-rera "SOHO MARU Nº 58" de 336 TN, en la extracción delrecurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales perua-nas;

Estando a lo informado por la Dirección de Administracióny Control Pesquero mediante Informe Nº 373-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadaspor Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de

Pág. 195257NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba-do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado porResoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE,la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, el procedimientoNº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº007-2000-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto SupremoNº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a SIETE MARESS.A.C., representante legal en el Perú del armador japonésKABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar laembarcación pesquera de bandera japonesa cuyas característi-cas se detallan a continuación, en la extracción del recursocalamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona-les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artícu-lo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquerodel Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis-terial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministe-riales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a lascondiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu-ción Ministerial Nº 289-2000-PE que establece el régimenespecial para la extracción comercial del calamar gigante opota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamien-to jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorgadosegún corresponda.

Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el iniciode las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calama-rera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, estácondicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la

EMBARCACION T.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DELINTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA

"SOHO MARU 336 1,015.63 J M W H CONGELADO POTERA 24.11.2000 ALNº 58" 24.12.2000

comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extraccióndel Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después deefectuada la inspección técnica correspondiente y de la instala-ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo dela referida embarcación.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

13381

EMBARCACION T.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DELINTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA

"CHOKYU MARU 344 1,009.76 J C L W CONGELADO POTERA 24.11.2000 ALNº 35" 24.12.2000

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artícu-lo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquerodel Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis-terial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministe-riales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a lascondiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu-ción Ministerial Nº 289-2000-PE que establece el régimenespecial para la extracción comercial del calamar gigante opota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamien-to jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorgadosegún corresponda.

Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el iniciode las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calama-rera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, estácondicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la

comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extraccióndel Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después deefectuada la inspección técnica correspondiente y de la instala-ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo dela referida embarcación.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

13382

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 271-2000-PE/DNE

Lima, 22 de noviembre del 2000

Visto el expediente de Registro Nº CE-00479002 con escritodel 17 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETEMARES S.A.C. representante legal en el Perú del armadorjaponés IFD CORPORATION.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE del 31 deoctubre del 2000, se estableció un régimen especial para la extrac-ción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el quetendrá vigencia desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del2000. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para elpresente Régimen Especial, será hasta un máximo de capturanominal de 600 TM/mes permitiéndose una tolerancia del 5%; eneste régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1 y 7, delPlan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Potaaprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado porResoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE;

Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamare-ra "CHOKYU MARU Nº 35" de 344 TN, en la extracción del recursocalamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas;

Estando a lo informado por la Dirección de Administracióny Control Pesquero mediante Informe Nº 374-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadaspor Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan deOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba-do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado porResoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE,la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, el procedimientoNº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº007-2000-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto SupremoNº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a SIETE MARESS.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés IFDCORPORATION, para operar la embarcación pesquera de ban-dera japonesa cuyas características se detallan a continuación,en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicusgigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte(20) millas de la costa.

Pág. 195258 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

Sancionan con decomiso a personanatural por infringir la Ley General dePesca

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONESNº 486-2000-PE/CS

Lima, 22 de noviembre del 2000

Visto el Dictamen Nº 441-2000-PE/CS-ST del 10 de noviem-bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisióndel Sanciones;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgadapor Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccióntoda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de lasnormas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás dispo-siciones sobre la materia;

Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinadoque con fecha 24 de agosto del 2000, en Villa María del Triunfo,el señor LUIS ENRIQUE YANGALI SERNA, comercializó 36.3Kg. del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una inci-dencia del 62.7% de tallas menores a las establecidas medianteResolución Ministerial Nº 007-2000-PE, infringiendo lo dis-puesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;

Que el señor LUIS ENRIQUE YANGALI SERNA, no hapresentado sus descargos a la infracción imputada, no obstantehaber sido notificado para tal efecto;

Que teniendo en consideración lo flagrante de la infraccióncometida, así como la naturaleza perecible del recurso concha de

abanico, determinó que la Dirección Nacional de Extracciónadoptara como medida precautoria el decomiso del citado recur-so, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de laresolución que se expidiera por esta Comisión; por lo cual laejecución efectuada de la citada medida debe compensarse conla sanción a imponerse;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º delReglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-99-PE;

Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión deSanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del2000;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Sancionar con el Decomiso del recursoencontrado en su poder al señor LUIS ENRIQUE YANGALISERNA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. delArtículo 76º de la Ley General de Pesca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIPresidente de la Comisión de Sanciones

Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATEMiembro Deliberante de laComisión de Sanciones

JORGE VERTIZ CALDERONMiembro Deliberante de laComisión de Sanciones

13383

MINISTERIO DE PESQUERIACOMISION DE SANCIONES

RELACION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOSPOR NO ACREDITARSE INFRACCION

(SESION Nº 32 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2000)

Dictamen Nº Denunciado Lugar y Fecha Materia418-2000-PE/CS-ST DOMINGUIN S.A. Alta Mar, 20/08/2000 Reporte de Ocurrencias En el extremo referido a la extracción del

S/N° -CTAR-TUMBES-DRPT-DR. recurso cachema en tallas menores a laspermitidas. E/P. "Dominguin".

421-2000-PE/CS-ST PEDRO HUAMANI LLASACA, RANDAL Puente Camaná, 18/07/2000 Extraer camarón de río sin permiso de pesca.ESTANLEY MEZA GUTIERREZ, MARCO Reporte de Ocurrencias S/N°-2000-PE/DNLIMACHE IBAÑEZ, VICTORIANO DIREPE AREQUIPAGREGORIO VALENCIA BENITO

430-2000-PE/CS-ST COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Caleta Constante, 08/02/2000 Reporte de Extraer anchoveta en período de veda y sinHIDROBIOLOGICOS LUJAN Ocurrencias N° 00079- 2000-CTAR-PIURA/ contar con permiso de pesca. E/P. "Almirante

DIREPE-DR Grau".433-2000-PE/CS-ST GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Chimbote, 23 /08/2000 Reporte de Ocurrencias En el extremo referido a la extracción del

PERU S.A. N° 120-00-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De recurso jurel en tallas menores a las permiti-das. E/P. "Copetsa 4".

434-2000-PE/CS-ST MARINE FOODS TRADING S.A. Cimbote, 16 /08/2000 Reporte de Ocurrencias Extraer jurel en tallas menores a las permiti-N° 114-00-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De das. E/P. "MARU".

436-2000-PE/CS-ST PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. Coishco, 26 /08/2000 Reporte de Ocurrencias Extraer jurel en tallas menores a las permiti-N° S/N° -2000-PE/DNE das. E/P. "Chaveli II".

437-2000-PE/CS-ST EMPRESA PESQUERA ACUARIO S.R.L. Caleta la Cruz, 26 /04/2000 Reporte de Extraer merluza en tallas menores a las permi-Ocurrencias S/N°-2000/CTAR TUMBES- tidas. E/P. "María Genara".DRPT-DR.

438-2000-PE/CS-ST FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO Caleta Constante, 22/01/2000 Reporte de Extracción de recursos hidrobiológicos en pe-Ocurrencias N° 00071- 2000-CTAR-PIURA/ ríodo de veda y no autorizados.E/P. "Shur".DIREPE-DR

439-2000-PE/CS-ST CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. Coishco, 06 /01/2000 Reporte de Ocurrencias Extraer jurel en tallas menores a las permiti-N° 001-00-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De das.E/P. "Stefano".

442-2000-PE/CS-ST PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. Coishco, 11 /07/2000 Reporte de Ocurrencias Extraer recurso hidrobiológico en tallas meno-N° 083-00-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De res a las permitidas E/P "Marylin II".

443-2000-PE/CS-ST MARINE FOODS TRADING S.A. Chimbote, 11 /07/2000 Reporte de Ocurrencias Extraer recurso hidrobiológico en tallas meno-N°084-00-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De res a las permitidas E/P "Maru 2"

446-2000-PE/CS-ST GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Puerto Malabrigo, 13 /08/98 Reporte de Extraer sardina en época de veda con destinoPERU S.A. Ocurrencias N° 07-98-PE/DIREPE-LL al consumo humano indirecto. E/P. " Sipan"

DIREPE- LA LIBERTAD448-2000-PE/CS-ST PESQUERA AUSTRAL S.A. (AUSTRAL Coishco 13 /08/98 Reporte de Ocurrencias Extraer sardina sin suscribir convenio al ampa-

GROUP S.A.) N° II-2-5-DP 007 Asociación Bureau Veritas - ro de la R.M.Nº 409-98- PE.E/P. "Nueva Res-CERPER balosa"

Pág. 195259NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

RELACION DE DENUNCIAS ARCHIVADAS

En base a la evaluación de los Dictámenes citados a continuación, se acordó la Inaplicabilidad de Sancionessegún lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 509-98-PE. Disponiéndose el archivamiento de las denunciasformuladas, cuyas infracciones están relacionadas a exceder el 20% de tolerancia de captura incidental delrecurso sardina en las actividades extractivas reguladadas por la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE.

446-2000-PE/CS-ST GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL Puerto Chicama , 13 /08/98 Reporte de Exceder el 20% de tolerancia de captura inci-PERU S.A. Ocurrencias N° II-1-1-2P-030 Asociación dental del recurso sardina en las faenas de

Bureau Veritas -CERPER pesca del recurso anchoveta.E/P. "Sipan"447-2000-PE/CS-ST CORPORACION RIBAR S.A. Puerto de Pisco /06/98 Reporte de Ocurrencias Realizar faenas de pesca del recurso anchove-

N° 011-98-PE/DNE ta sin estar incluida en los literales A, B o C delanexo I de la Resolución Ministerial N° 200-98-PE, en el marco de la R.M. N° 280-98-PE, E/P"Jadran II".

FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. Puerto de Pisco /06/98 Reporte de Ocurrencias Realizar faenas de pesca del recurso anchove-N° 007-98-PE/DNE ta sin estar incluida en los literales A, B o C del

anexo I de la Resolución Ministerial N° 200-98-PE, en el marco de la R. M. 280-98-PE, E/P"Esther 7"

448-2000-PE/CS-ST PESQUERA AUSTRAL S.A. (AUSTRAL Coishco 13 /08/98 Reporte de Ocurrencia Exceder el 20% de tolerancia de captura inci-GROUP S.A.) N° II-2-5-DP-81 dental del recurso sardina en las faenas de

Asociación Bureau Veritas -CERPER pesca del recurso anchoveta.E/P "Nueva Res-balosa"

13385

MINISTERIO DE PESQUERIAComisión de Sanciones

RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDASEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2000

Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto por el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.

R.C.S. Nº 458-2000-PE/CS. Multa a DOMINGUIN S.A. con 1.04 UIT por extraer 60 Kg. en tallas menores a las permitidas, utilizando redesde arrastre en zona prohibida, E/P “Dominguin”.

R.C.S. Nº 459-2000-PE/CS. Multa a PEDRO PANTA GALAN con 1.99 UIT por extraer 2.95 TM de suco en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 460-2000-PE/CS. Multa a MERCEDES SUCUPLE TEJADA con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de

cerco dentro de zona prohibida, E/P “MI JOSUE”.R.C.S. Nº 461-2000-PE/CS. Multa a RAUL LARENAS HURTADO con 1 UIT por emplear chinchorro mecanizado contraviniendo el num. 9)

del Art. 8º del D.S. Nº 002-99-PE.(*) R.C.S. Nº 462-2000-PE/CS. Eximir de responsabilidad a JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA, por presentar extemporáneamente la

declaración jurada de pesca correspondiente al año 1999, E/P “Rosa Isabel”.(*) R.C.S. Nº 463-2000-PE/CS. Eximir de responsabilidad a FELIX FIESTAS FIESTAS, por presentar extemporáneamente la declaración

jurada de pesca correspondiente al año 1999, E/P “ Providencia de Dios”.R.C.S. Nº 464-2000-PE/CS. Decomiso a ENRIQUE LAVALLE PANTA de 160 unidades de concha de abanico por comercializar dicho

recurso en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 465-2000-PE/CS. Multa a SEGUNDO AURELIO PERINCHE PINGO con 0.13 UIT por comercializar 300 Kg. de lisa con 100% de

especies en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 466-2000-PE/CS. Multa a MARIANO PINGO LORO y FRANCISCO PINGO LORO con 0.22 UIT por extraer 298 Kg. de suco con

100% de especies en tallas menores a las permitidas, E/P “ Milagro de Luren”R.C.S. Nº 467-2000-PE/CS. Multa a ALEJANDRO ISIQUE URCIA con 0.15 UIT por extraer 300 Kg. de pámpano con 100% de especies en

tallas menores a las permitidas, E/P “Mi Fermín 2”R.C.S. Nº 468-2000-PE/CS. Multa a JOSE ANTONIO RUIZ FIESTAS con 0.1 UIT por comercializar 200 Kg. de cachema con 100% de

especies en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 469-2000-PE/CS. Decomiso a LUIS LOPEZ REQUE de 60 Kg. de cachema por comercializar dicho recurso en tallas menores a

las permitidas.R.C.S. Nº 470-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.36 UIT por extraer 3 cajas de concha de abanico con 85% de

especies en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 471-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.41 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 75% de

especies en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 472-2000-PE/CS. Multa a PASCUAL PAZOS ECHE con 0.33 UIT por extraer 3 cajas de concha de abanico con 79% de especies

en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 473-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.35 UIT por extraer 3 cajas de concha de abanico con 83% de

especies en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 474-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.19 UIT por extraer 2 cajas de concha de abanico con 70% de

especies en tallas menores a las permitidas.R.C.S. Nº 475-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.45 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 80% de

especies en tallas menores a las permitidas.

Pág. 195260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

M T CAutorizan a procurador iniciar procesojudicial para que se declare la nulidadde resolución que concedió licenciacon goce de remuneraciones a servi-dor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2000-MTC/15.13

Lima, 17 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 0817-95-MTC/15.10, defecha 28 de diciembre de 1995, se concedió licencia con goceremuneraciones a Elmer Tejada Granados, servidor de la Ofici-na General de Métodos y Sistemas, para que desempeñe lasfunciones de Alcalde del distrito de Paccho, de la provincia deHuaura, departamento de Lima, a partir del 1 de enero de 1996y mientras ejerza su función municipal;

Que, por Resolución Directoral Nº 1784-99-MTC/15.13, defecha 28 de diciembre de 1999, se concedió en vía de regulariza-ción licencia por función edil con goce de haber a favor de ElmerTejada Granados, servidor de la Oficina General de Métodos ySistemas, por el Período 1999 - 2002;

Que, mediante Oficio Nº 241-2000-CG/DC, la ContraloríaGeneral de la República remite el Informe Nº 031-2000-CG/APC sobre el indebido otorgamiento de licencia con goce dehaber por función edil a favor de Elmer Tejada Granados, alhaberse expedido las Resoluciones Directorales Nºs. 0817-95-MTC/15.10 y 1784-99-MTC/15.13 contraviniendo lo dispuestopor el Artículo 22º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica deMunicipalidades, modificado por la Ley Nº 26317;

Que, el referido Artículo 22º establece que los alcaldespueden optar entre la remuneración municipal o la de su funciónpública o privada. En el primer caso, gozarán de licencia sin gocede haber por el término de su mandato. En el segundo caso, dela licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte horassemanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo queserá dedicado exclusivamente a las labores municipales y pue-den acogerse al beneficio de la dieta;

Que, las Resoluciones Directorales Nºs. 0817-95-MTC/15.10y 1784-99-MTC/15.13 al haberse expedido contraviniendo lodispuesto por el Artículo 22º de la Ley Nº 23853, modificado porla Ley Nº 26317, se encuentran incursas en el supuesto denulidad previsto en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que, asimismo, los Artículos 109º y 110º del referido Texto UnicoOrdenado, modificado por la Ley Nº 26960, señalan que en cualquie-ra de los casos enumerados en el Artículo 43º, podrá declararse deoficio la nulidad de resoluciones por el funcionario jerárquicamentesuperior al que expidió la resolución, dentro de los tres (3) añoscontados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas;

Que, habiéndose vencido el plazo para que la administraciónde oficio declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0817-95-MTC/15.10, resulta necesario autorizar al Procurador Públi-co de este Ministerio para que en defensa de los intereses delEstado inicie las acciones legales para que se declare judicial-mente la nulidad de la referida Resolución;

De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667,25862, 26162 y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Directoral Nº1784-99-MTC/15.13 de fecha 28 de diciembre de 1999, ydevolver el expediente a la Oficina General de Personal paraque resuelva de acuerdo a Ley.

Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legalespara que judicialmente se declare la nulidad de la ResoluciónDirectoral Nº 0817-95-MTC/15.10.

Artículo 3º.- Remitir los antecedentes del caso mencionado alProcurador Público para los fines a que se contrae el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO BEDOYA CÁMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

13378

Otorgan autorización a Nisa Telecomu-nicaciones E.I.R.Ltda. para operar es-tación transmisora del servicio de ra-diodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 429-2000-MTC/15.03

Lima, 17 de noviembre de 2000

R.C.S. Nº 476-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.1 UIT por extraer 1 caja de concha de abanico con 70% deespecies en tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 477-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.36 UIT por extraer 3 cajas de concha de abanico con 85% deespecies en tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 478-2000-PE/CS. Multa a SIMON PAZOS TUME con 0.39 UIT por extraer 3 cajas de concha de abanico con 90% de especiesen tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 479-2000-PE/CS. Multa a JOSE ANGEL OLIVARES PURIZACA con 0.22 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 50%de especies en tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 480-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.19 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 45% deespecies en tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 481-2000-PE/CS. Multa a PASCUAL PAZOS ECHE con 0.22 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 50% de especiesen tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 482-2000-PE/CS. Multa a MANUEL PALMA HUAMANCHUMO con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes decerco dentro de zona prohibida, E/P “ Mi Laurita 2”.

R.C.S. Nº 483-2000-PE/CS. Multa a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. con 12.89 UIT por extraer 85.94 TM de sardina,recurso no autorizado, E/P “Copetsa 4” .

R.C.S. Nº 484-2000-PE/CS. Multa a OSWALDO HUAMANCHUMO DIAZ con 1.97 UIT por extraer 2.7 TM de suco con 100% de especiesen tallas menores a las permitidas, E/P “María Eugenia”.

R.C.S. Nº 485-2000-PE/CS. Decomiso a CESAR ALVARADO CABRERA de 320 Kg. cajas de concha de abanico por comercializar dichorecurso con 80% de ejemplares en tallas menores a las permitidas.

R.C.S. Nº 487-2000-PE/CS. Multa a AMERICO MONJE MANRIQUE con 0.1 UIT por extraer 500 Kg. de jurel con 43.45% de especies entallas menores a las permitidas, E/P “Neptunia V”.

R.C.S. Nº 488-2000-PE/CS. Multa a PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L. con 5.4 UIT por extraer 18 TM de anchoveta en período deveda y sin permiso de pesca.

(*) Nota: Estas Resoluciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, se elevarán en consulta alDespacho Viceministerial.

13384

Pág. 195261NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

Vista, la solicitud formulada por la empresa "NISA" TELE-COMUNICACIONES E.I.R.LTDA., para que se le otorgue au-torización para establecer una estación transmisora del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de AltoAmazonas, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicios de radiodifu-sión se requiere de autorizaciones y permisos otorgados por elMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones antes referido, establecen que laautorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomuni-caciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-minado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, señalan que para obtener autorización para prestarservicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información y documenta-ción que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que otorgada la autorizaciónpara prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que no son modificables las ca-racterísticas de instalación y operación autorizadas para el usoo explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, siantes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 115-2000-MTC/15.19.03.2 y215-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración deFrecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan quela solicitud formulada por la empresa "NISA" TELECO-MUNICACIONES E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referidaempresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Telecomu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa "NISA" TE-LECOMUNICACIONES E.I.R.LTDA., autorización y permisode instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga-ble, para operar una estación transmisora del servicio de radio-difusión sonora comercial en Frecuencias Modulada (FM), ubi-cada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas,departamento de Loreto, de acuerdo a las siguientes caracterís-ticas técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 100.1.MHzIndicativo : OBW-8VPotencia : 1000 wEmisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudios yPlanta Transmisora : Jr. J.C. Arana Nº 515-517,

distrito de Yurimaguas,provincia de Alto Ama-zonas, departamento deLoreto.

Coordenadas:L.O. 76° 06' 20"L.S. 05° 54' 19"

El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu-tará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y prueba dedoce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60)

días previos a la terminación de dicho período, el titular de laautorización debe solicitar se verifique el estado de las instala-ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas,bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La empresa "NISA" TELECOMUNI-CACIONES E.I.R.LTDA. está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión concedido acorde con la presente reso-lución, estando impedida de modificar las características a quese contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza-ción previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presenteResolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamenta-rias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo ade-cuarse a las normas modificatorias y complementarias que seexpidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KAWANO KAWANOViceministro de Comunicaciones

13374

Otorgan permiso de operación a UnitedParcel Service Co. para prestar serviciode transporte aéreo regular de carga ycorreo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 275-2000-MTC/15.16

Lima, 7 de noviembre del 2000

Vista la solicitud de UNITED PARCEL SERVICE CO. -UPS, sobre Permiso de Operación de Servicio de TransporteAéreo Internacional Regular de carga;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum Nº 0103-2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memo-rándum Nº 492-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 466-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Opera-ciones y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente;se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplidola recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modifica-torias; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cum-plimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y,especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es deaplicación el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo"vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidosde América, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil;

Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidosde América - DOT, ha designado a UNITED PARCEL SERVI-CE CO - UPS, para realizar Servicios de Transporte AéreoRegular Internacional de carga y correo;

Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo deTransporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el delos Estados Unidos de América, ratificado mediante DecretoSupremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autorida-des Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consis-tentes con los términos del presente Acuerdo;

Que, la Administración Pública en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y lapresentación de documentos por parte del interesado, tomándolospor ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos;conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757;

De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normasvigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a UNITED PARCEL SERVICE CO.- UPS, conforme al "Acuerdo sobre Servicios de TransporteAéreo", Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) añoscontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a lassiguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regularde carga y correo.

Pág. 195262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

AMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 727.- BOEING 747-100.- BOEING 747-200.- BOEING 757-24APF.- BOEING 767-34AF.- AIRBUS A300.- MC DONELL DOUGLAS DC-8-71F.- MC DONELL DOUGLAS DC-8-73F.

RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO-MERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR-TA LIBERTAD DEL AIRE:

- De MIAMI (Florida) y/o HOUSTON (Texas) y/o cualquierpunto de los Estados Unidos de América a los puntos cotermi-nales de LIMA y/o IQUITOS y/o PISCO y/o CHICLAYO, consiete (7) frecuencias semanales.

Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuselajeangosto o su equivalente en aeronave de fuselaje ancho.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTADDEL AIRE:

Los vuelos sobre estas rutas especificadas podrán ser opera-dos hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como siguen:

- CIUDAD DE PANAMÁ (Panamá) y/o BOGOTÁ (Colom-bia) y/o CALI (Colombia) y/o MEDELLIN (Colombia) y/o CA-RACAS (Venezuela) y/o QUITO (Ecuador) y/o GUAYAQUIL(Ecuador), como puntos intermedios y/o más allá, con plenosderechos de tráfico.

- ASUNCIÓN (Paraguay) y/o LA PAZ (Bolivia) y/o SANTACRUZ (Bolivia) y/o MONTEVIDEO (Uruguay) y/o SANTIA-GO DE CHILE (Chile) y/o BUENOS AIRES (Argentina) y/oSAO PAULO (Brasil) y/o MANAOS (Brasil), como puntos inter-medios y/o más allá con plenos derechos de tráfico.

Cualquier punto intermedio y/o más allá de las rutas antescitadas pueden ser omitidas.

BASE DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto de Louisville, Kentucky, Estados Unidos deAmérica.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a UNITED PAR-CEL SERVICE CO. - UPS deben estar provistas del correspon-diente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigen-tes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados desu actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que UNITEDPARCEL SERVICE CO. - UPS realice publicidad y/o ventas desus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresade que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, decódigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permi-tida por la ley, de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las características delservicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será sancionado en laforma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancionesde la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, estáobligada a presentar mensualmente a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres-pondan a su actividad aérea.

Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso deOperación implica por parte de UNITED PARCEL SERVICECO. - UPS:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier recla-mo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de sobera-nía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas comoconsecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.- UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS,queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste puedaemplear en su servicio aeronaves, elementos, material y perso-nal peruano de que disponga dicha empresa en los casos deconflictos internacionales, desórdenes internos y calamidadespúblicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados

de conformidad con la legislación vigente y la práctica interna-cional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera-ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna delas capacidades legal, técnicas o financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y susmodificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga-ciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existenciade fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección General deAeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normasconcordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla-rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo deque se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento dela autoridad competente, para la instauración del correspon-diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º delDecreto Legislativo Nº 757.

Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Opera-ción, queda condicionada al cumplimiento de la obligación porparte de UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, de otorgar lagarantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261,por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicioque solicita, en las condiciones y monto que establezca suReglamento. El incumplimiento de esta obligación determinarála automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presenteResolución Directoral se otorga a UNITED PARCEL SERVICECO. - UPS, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposicioneslegales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc-ción General; y podrá ser revocado total o parcialmente en casoque el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue alas líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General de Aeronáutica Civil

13318

ANR - CONAFUDeclaran admitida solicitud de autori-zación provisional de funcionamientode la Universidad Privada de ADEXCONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE

FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 146-2000-CONAFU

Lima, 13 de noviembre del 2000

Vistos; el Expediente Administrativo Nº 32646 del 10 demayo del 2000, del Presidente de CENTROS UNIVERSITARIOSDE ADEX; la Resolución Nº 624-99-CONAFU del 18 de octubredel 1999; el Informe Nº 67-99-CONAFU del 3 de noviembre de1999, de la Comisión Evaluadora; el Expediente Administrati-vo Nº 35398 del 8 de noviembre de 1999, del CRI-LIMA; elExpediente Administrativo Nº 36189 del 23 de diciembre de1999, de CENTROS UNIVERSITARIOS DE ADEX; el InformeNº 175-2000-CONAFU-VAAP del 12 de enero del 2000, delVocal de Asuntos Académico Profesionales; el Informe Nº 37-2000-CONAFU-CJP del 25 de enero del 2000, de la ComisiónJurídica Permanente; el Expediente Administrativo Nº 36751del 3 de febrero del 2000, de CENTROS UNIVERSITARIOS DEADEX; el Informe del 19 de abril del 2000, de la Comisión deAnálisis y Consolidación; el Oficio Nº 79-2000-CONAFU-P del15 de mayo del 2000; el Expediente Administrativo Nº 38961 del28 de junio del 2000 de CENTROS UNIVERSITARIOS DEADEX; el Informe Nº 86-2000-CONAFU-AL del 3 de octubre del2000; el Acuerdo Nº 170-2000 del 9 de noviembre del 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, con documento de Vistos, el Presidente de los CEN-TROS UNIVERSITARIOS DE ADEX, solicita el otorgamientode la Autorización Provisional de Funcionamiento, de la UNI-VERSIDAD PRIVADA DE ADEX dentro de los alcances delDecreto Legislativo Nº 882, para lo cual remitió el acervodocumentario que se especifica en la GUIA PARA LAPRESENTACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES DENUEVAS UNIVERSIDADES;

Pág. 195263NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

Que, para los efectos de evaluar el Proyecto presentado, sedesignó, por Resolución Nº 624-99-CONAFU del 18 de octubrede 1999, a los integrantes de la Comisión de Evaluación, quienesrecomiendan, a la Promotora, el levantamiento de una serie deobservaciones referidas al Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley Nº 26439, sesolicitó la opinión técnica de la Asamblea Nacional de Rectores,sobre el Proyecto de la denominada UNIVERSIDAD PRIVADAADEX; esta entidad, a través de la Presidencia del ConsejoRegional Interuniversitario Lima, remite su opinión al respecto;

Que, la Comisión Jurídica Permanente, a través del InformeNº 37-2000-CONAFU-CJP del 25 de enero del 2000, recomien-da que la Promotora modifique el Estatuto de la Universidad,adjunte el Reglamento General y el Reglamento de la CarreraDocente, recomendándole el cumplimiento de la Resolución Nº657-99-CONAFU;

Que, la Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEADEX, ha cumplido con adjuntar, al Expediente Administrativoprincipal, los documentos que contienen el levantamiento de lasobservaciones y los reglamentos exigidos por la Resolución Nº657-99.CONAFU;

Que, a través del Informe Nº 86-2000-CONAFU-AL del 3 deoctubre del 2000, la Comisión Jurídica Permanente recomiendaque, en vía de regularización, se declare admisible la solicitud deotorgamiento de Autorización Provisional de Funcionamientode la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ADEX, bajo el régimen delDecreto Legislativo Nº 882 y en aplicación de la Resolución Nº657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU, deberá proceder a revisar los documentos de índolelegal presentados y, paralelamente, derivar el acervo documen-tario que contiene el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad, al Consejero de Evaluación y Asuntos Académi-cos, para la verificación prevista;

Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 9 denoviembre del 2000, luego de revisar el acervo documentario,aprobó el Informe Legal presentado y acordó, declarar admitidaa trámite la solicitud y ejecutar los actos administrativos previs-tos en las normas reglamentarias para el caso de las solicitudesde Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidadesbajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 26439,el Decreto Legislativo Nº 882, su modificatoria la Ley Nº 27278,el Estatuto, el Reglamento General, la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFUy el Acuerdo Nº 170-2000 y en uso de las facultades conferidaspor el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General delCONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en losconsiderandos de la presente Resolución, ADMITIDA a trámitela solicitud presentada por los CENTROS UNIVERSITARIOSDE ADEX de la Ciudad de Lima, para lograr la AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, bajo el régimen del DecretoLegislativo Nº 882, de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ADEX.

Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrativoaprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificadapor la Resolución Nº 94-2000-CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS CHACON GALINDOPresidente

JORGE J. ARTEAGA MILLANSecretario General

13399

Otorgan autorización provisional defuncionamiento a la Universidad Cató-lica de TrujilloCONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE

FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 147-2000-CONAFU

Lima, 13 de noviembre del 2000

VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 36174 del 22 dediciembre de 1999 del Arzobispado de Trujillo; la Resolución Nº727-2000-CONAFU del 7 de febrero del 2000; el Informe deEvaluación Nº 75-2000-CONAFU del 23 de febrero del 2000; el

Informe del 29 de marzo del 2000 de la Comisión de Análisis yConsolidación; el Oficio Nº 31-2000-CONAFU-P del 17 de abrildel 2000; el Expediente Administrativo Nº 38570 del 9 de juniodel 2000 del Rector de la Universidad Privada San Pedro, enrepresentación del CRI-NORTE; el Expediente AdministrativoNº 38772 del 20 de junio del 2000 del representante de laEntidad Promotora; el Informe del 8 de agosto del 2000 de laComisión de Análisis y Consolidación; el Acuerdo Nº 108-2000del 10 de agosto del 2000; el Oficio Nº 322-2000-CONAFU-P del16 de agosto del 2000; el Expediente Administrativo Nº 41887del 11 de octubre del 2000; el Informe del 6 de noviembre del2000 de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Acuerdo Nº172-2000 del 9 de noviembre del 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, con documento de Vistos, el Representante de la EntidadPromotora, el Arzobispado de Trujillo, solicita la Autorización deFuncionamiento del proyecto denominado UNIVERSIDAD CA-TOLICA DE TRUJILLO con el objeto de ofrecer servicios educati-vos de nivel universitario a través de las siguientes carrerasprofesionales: Educación Inicial; Educación Primaria; EducaciónSecundaria especialidades: Computación e Informática; Ciencias,Naturales y Química; Filosofía, Psicología y Religión; Historia yGeografía; Lengua y Literatura; y, Matemáticas y Física;

Que, con Resolución Nº 727-2000-CONAFU del 7 de febrerodel 2000, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluado-ra del Proyecto presentado, que a través del Informe Nº 75-2000-CONAFU, informa que existen debilidades en la Funda-mentación del Proyecto, en el Plan de Desarrollo Institucional,en la Sección Carreras Profesionales; en la Sección correspon-diente a la Infraestructura Física y en la Sección Administra-ción Financiera; recomendando, que la entidad Promotora supe-re las debilidades constatadas en el Proyecto presentado;

Que, la Comisión de Análisis y Consolidación con documentode Vistos, luego de revisar el Informe de la Comisión Evaluado-ra, recomienda que se requiera a la Entidad Promotora el ajustedel Proyecto y supere las debilidades encontradas en cada unade la secciones contenidas en el Proyecto presentado;

Que, el Consejo Regional Interuniversitario (CRI-NORTE)opina favorablemente por el Proyecto de Funcionamiento Provi-sional de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJILLO, dadoque cumple con los requisitos legales y técnicos pertinentes,dejando establecido que debe determinarse los activos quecorresponderían a la futura Universidad;

Que, luego de verificarse la entrega de la segunda versión delproyecto, la Comisión de Análisis y Consolidación, luego deconsiderar viable el proyecto presentado, recomienda que laPromotora supere las debilidades importantes persistentes en elárea de Administración Financiera del Proyecto y que el Pleno delCONAFU, luego de considerar que el Proyecto ha obtenido unaevaluación total de 73% y que las ocho carreras profesionalesalcanzaron porcentajes totales aprobatorios, otorgue a la Promo-tora una última oportunidad para mejorarlo, condicionando laautorización de funcionamiento provisional, si así lo acuerda, a lapresentación satisfactoria de una nueva versión en la que seconsidere las modificaciones necesarias para superar las debilida-des encontradas en el área de administración financiera y lasmodificaciones en los planes de estudios de las carreras deEducación Secundaria, especialidad Computación e Informáticay Matemáticas y Física, reduciendo el número de vacantes en laprimera de las mencionadas carreras profesionales;

Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión Ordinaria del 10 deagosto del 2000, acordó por unanimidad, aprobar el informe dela Comisión de Análisis y Consolidación; en consecuencia, soli-citó a la entidad Promotora la presentación de una terceraversión del Proyecto;

Que, luego de la revisión de la tercera versión del Proyecto, laComisión de Análisis y Consolidación considera que los ingresos porla producción de bienes y servicios constituyen el 34% del total de losingresos, en lugar del 16.8% de la segunda versión; que los aportesde la Promotora, permitirán financiar el 100% del presupuesto deinversiones y no el 24.5% de la segunda versión; que los ingresosprovenientes de tasas y enseñanzas de alumnos regulares es el 44%del total de ingresos en lugar del 58.7% de la segunda versión; que losegresos por remuneraciones significan el 80.1% del total de gastoscorrientes; en lugar del 93% de la segunda versión; que los egresos enmateriales para la enseñanza (25.8% del total de bienes) y materia-les para laboratorio (25.8% del total de bienes) alcanzan el 51.6% deltotal de bienes en lugar del 30% de la versión anterior; en consecuen-cia, la Sección de Administración Financiera, alcanza el 78%, supe-rior al mínimo exigido por el CONAFU. Respecto a los Planes deEstudio de las Carreras de Educación Secundaria, especialidadComputación e Informática y Matemáticas y Física, informan quehan alcanzado porcentajes superiores a los mínimos exigidos por el

Pág. 195264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

CONAFU; en lo referente a la carga docente de los profesores aTiempo Completo, se le considera como excesiva (25.9 horas porsemana), por lo que se deberá exigir su corrección en la ejecución delProyecto. En tal sentido la Comisión de Análisis y Consolidaciónrecomiendan al Pleno del CONAFU, que en la tercera versión delProyecto, se ha constatado un mejoramiento sustancial en la SecciónAdministración Financiera, que se han mejorado los planes deestudios de las carreras de Educación Secundaria especialidadComputación e Informática y Educación Secundaria especialidadMatemáticas y Física y que se han reducido el número de vacantesde la primera de las carreras mencionadas, por lo que debe autorizar-se el funcionamiento provisional de la Universidad CATOLICA DETRUJILLO;

Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 9 denoviembre del 2000, luego de revisar los documentos detallados enlos precedentes Considerandos, acordó, por unanimidad, otorgar laAutorización Provisional de Funcionamiento a la UNIVERSIDADCATOLICA DE TRUJILLO, para que brinde servicios educativos denivel universitario, a través de las siguientes carreras profesionales:Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria, es-pecialidades: Computación e Informática; Ciencias Naturales yQuímica; Filosofía, Psicología y Religión; Historia y Geografía; Len-gua y Literatura; y Matemáticas y Física;

Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, conla Ley Nº 23733, con el Estatuto, con el Reglamento General, conel Acuerdo Nº 172-2000; y en uso de las atribuciones conferidas porel literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la Autorización Provisional de Fun-cionamiento a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJILLO,para brindar servicios educativos de nivel universitario a travésde las siguientes carreras profesionales, con el correspondientenúmero de vacantes año:

CARRERAS PROFESIONALES VACANTESPOR AÑO

1.- Educación Inicial 502.- Educación Primaria 503.- Educación Secundaria:

Especialidades:

- Computación e Informática 120- Matemáticas y Física 50- Ciencias Naturales y Química 40- Filosofía, Psicología y Religión 50- Historia y Geografía 40- Lengua y Literatura 50

TOTAL DE VACANTES AUTORIZADAS 450

Artículo 2º.- La UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJI-LLO, iniciará sus actividades en el Año 2001, teniendo en cuentalas disposiciones de la Ley Nº 23733 y sus normas complemen-tarias pertinentes y de conformidad con la Ley Nº 26439, susmodificatorias y las disposiciones internas del CONAFU.

Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJI-LLO estará sujeta a la evaluación prevista en el literal c) delArtículo 2º de la Ley Nº 26439, teniendo la Comisión Organiza-dora, durante la ejecución del Proyecto, subsanar la debilidadconstatada en la excesiva carga docente de los profesores aDedicación Exclusiva y Tiempo Completo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS CHACON GALINDOPresidente

RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOAVicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERIConsejero

MARIO ZAPATA TEJERINAConsejero

GUILLERMO GIL MALCAConsejero

JORGE J. ARTEAGA MILLANSecretario General

13400

CONSEJO NACIONALDE LA

MAGISTRATURADestituyen Juez Titular del CuartoJuzgado Especializado en lo Penal deTrujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAMAGISTRATURA Nº 041-2000-PCNM

P.D. Nº 005-2000-CNM

San Isidro, 14 de noviembre de 2000

VISTO: El proceso disciplinario número cero cero cinco - dosmil - CNM, seguido contra el doctor Néstor Gilmer Iglesias Díaz,Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal deTrujillo, por su actuación como Vocal Provisional de la PrimeraSala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia deLa Libertad; y el pedido de destitución efectuado por la Comi-sión Ejecutiva del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de diciembre de 1999, don Edgardo Jaime PeláezLu denunció ante la OCMA al doctor Néstor Gilmer IglesiasDíaz, Vocal Provisional de la Primera Sala Especializada en loCivil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, indicandoque el citado magistrado le había solicitado el pago de mildólares americanos a cambio de ayudarlo en un proceso sobrealimentos en el que era parte, y que había sido elevado a la Salaque integraba el magistrado denunciado por impugnación de lasentencia expedida en primera instancia, acompañando a sudenuncia casetes de audio y video;

Que, en mérito a la denuncia presentada, la OCMA abrióinvestigación preliminar; y, posteriormente, con fecha 28 dediciembre de 1999 abrió investigación contra el denunciado, queculminó con la resolución en la que se propone a la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial que formule ante el Consejo elpedido de destitución del doctor Iglesias;

Que, tal como puede apreciarse en el video acompañado a ladenuncia, el procesado se reunió con el denunciante en el esta-blecimiento comercial de este último, y le asesoró sobre la formaen que debía proceder para que se declarara nula la sentenciaconfirmatoria expedida por la Sala que integraba, y para lapresentación de un recurso de casación; asimismo, se observaque el doctor Iglesias solicitó al denunciante por su ayuda lasuma de dos mil dólares, aceptando finalmente que le diera mildólares;

Que, está plenamente acreditado que el doctor IglesiasDíaz incurrió en inconducta funcional al haber acudido areunirse con una persona que era parte en un procesojudicial del que había tomado conocimiento como magistra-do y, además, haberle asesorado y solicitado dinero, contra-viniendo lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 196º de laLey Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe a los magistra-dos admitir o formular recomendaciones en procesos judi-ciales, comprendiendo lo sucedido un hecho que atenta gra-vemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, com-prometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en elconcepto público, lo que lo hace merecedor de la sanción dedestitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo31º de la Ley Nº 26397, concordante con el Artículo 211º dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebascon criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura considera que hay motivos suficientes para apli-car en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de susfacultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatroinciso tercero de la Constitución Política, Artículos treinta y uno,treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley veintiséis mil trescien-tos noventa y siete, y estando a lo acordado por unanimidad ensesión del 8 de noviembre del 2000;

SE RESUELVE:

Primero.- Destituir al doctor Néstor Gilmer IglesiasDíaz del cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado Especia-lizado en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Liber-tad, por los hechos descritos en la parte considerativa deesta resolución.

Pág. 195265NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otronombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado desti-tuido a que se contrae el Artículo primero de la presente resolu-ción, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndo-se asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Supre-ma de Justicia, a la señorita Fiscal de la Nación y a la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA

JORGE A. ANGULO IBERICO

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO

TEOFILO IDROGO DELGADO

FERMIN CHUNGA CHAVEZ

LUIS FLORES PAREDES

JORGE LOZADA STANBURY

13414

J N EDeclaran pleno del JNE en sesiónpermanente hasta culminar con activi-dades para la realización de Eleccio-nes Generales del año 2001

RESOLUCIÓN Nº 1310-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha9 de noviembre de 2000 se ha convocado a Elecciones Generalespara la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República,así como de representantes al Congreso, para el día domingo 8de abril del año 2001;

Que son funciones básicas del sistema electoral, el planea-miento, la organización y la ejecución de los procesos electorales,conforme lo establece el Artículo 176º de la Constitución Políticadel Perú;

Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, ejer-cer la función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio delsufragio, de la realización de los comicios y de la elaboracióndel padrón electoral, así como administrar justicia en mate-ria electoral, además de otras funciones que la Carta Cons-titucional en su Artículo 178º señala, en concordancia con elArtículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486 y el Artículo 3º dela Ley Nº 26533;

Que, para cumplir cabalmente con sus funciones, y dadala importancia del proceso electoral convocado, es necesarioque el Jurado Nacional de Elecciones se declare en sesiónpermanente a fin de garantizar la reunión permanente desus integrantes para el desarrollo de las acciones que son desu competencia;

Estando a lo acordado en sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declárase el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones en sesión permanente, a partir de la fecha y hastaculminar con la atención de las actividades conducentes a larealización de las Elecciones Generales del 8 de abril del año2001, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la Repúblicay representantes al Congreso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLODE VALDIVIA CANOBALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

13421

Declaran que la organizacióndenominada "Partido Popular Cristia-no" tiene expedito su derecho a conti-nuar trámite de inscripción ante el Re-gistro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN Nº 1311-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

Vista la solicitud presentada el 20 de noviembre de 2000 porlos señores Ántero Flores-Aráoz Esparza y Walter Rivera Víl-chez, presidente y representante de la organización PartidoPopular Cristiano, respectivamente, quienes piden se inscriba asu representado en el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; alcanzan para tal efecto, diezmil treinta (10,030) planillones de adherentes para la compro-bación de la autenticidad de firmas, y copia legalizada del OficioNº 6617-99-P/JNE de fecha 4 de noviembre de 1999 en el que seestablece que en el proceso de verificación de lotes de firmas deadherentes realizado en el año 1999, dicha organización obtuvocincuenta y dos mil doscientos treinta y ocho (52,238) firmasválidas; por lo que solicitan la inscripción teniendo en cuenta queen suma, la cantidad de firmas presentadas constituye más del1% del total nacional de votantes de las últimas elecciones;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 88º, incisosb) y d), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado porLey Nº 27369, las organizaciones políticas que solicitan su inscrip-ción deben reunir, entre otros requisitos, la relación de adherentesno menor al 1% del total nacional de votantes del 9 de abril del año2000, debiendo presentar un microfilm o medio de reproducciónelectrónica de la relación de adherentes y de sus respectivosnúmeros de documento nacional de identificación; y, en aplicaciónde ello, este organismo electoral ha expedido la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre de 2000, que fija el número deadherentes en 120,644 como mínimo;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27369,para los efectos de la inscripción de las organizaciones políticasse tendrá en cuenta las firmas presentadas y declaradas válidasdentro de los dos años anteriores a la vigencia de dicha norma;

Que, en atención a la disposición señalada en el considerandoprecedente, se ha procedido a revisar el expediente de inscripciónde la organización denominada Partido Popular Cristiano, advir-tiéndose que ésta inició el trámite de inscripción para participar enlas Elecciones Generales del año 2000 el 24 de agosto de 1999,expidiéndose la Resolución Nº 1402-99-JNE de fecha 31 de agostode 1999, con que se dio inicio a dicho proceso, remitiéndose losplanillones presentados en esa oportunidad a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales para la correspondiente verificación; nohabiendo logrado su inscripción dentro del plazo de ley, toda vezque, mediante Oficio Nº 173-2000-J/ONPE recibido el 24 de enerode 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó quedicha organización obtuvo un total de cincuenta y cinco mil nove-cientos ocho (55,908) firmas válidas, cantidad inferior al porcentajeexigido; por lo que, mediante Resolución Nº 211-2000-JNE del 16de febrero de 2000 se tuvo por retirada la solicitud de inscripción delPartido Popular Cristiano;

Que, según se establece en los Artículos 91º y 92º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por Ley Nº 27369,debe remitirse los planillones y medios magnéticos presentados alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil para que serealice la verificación de la autenticidad de las firmas y la nume-ración de los documentos nacionales de identificación correspondien-tes a los adherentes; debiendo procesarse los lotes de listas defirmas en el orden de recepción, incluyéndose listas adicionales deasí requerirse; precisándose que la primera entrega tiene que serigual o mayor que el número mínimo requerido de adherentes;

Por los fundamentos expuestos, y estando a lo acordado enla sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que la organización denomi-nada Partido Popular Cristiano tiene expedito su derecho paracontinuar el trámite de inscripción en el Registro de Organiza-ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, contando a lafecha con 55,908 (cincuenta y cinco mil novecientos ocho) firmasde adherentes válidas, las que serán consideradas como elresultado de la verificación de una primera entrega de planillo-nes de listas de adherentes.

Artículo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, los diez mil treinta (10,030) planillonesy el CD-Rom conteniendo los nombres, números de documentos

Pág. 195266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

nacionales de identificación y firmas de adherentes, presenta-dos por la organización Partido Popular Cristiano.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y del representante dela organización Partido Popular Cristiano, el contenido de lapresente resolución, para los fines del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLODE VALDIVIA CANOBALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

13422

Disponen tener por inscrito al partidopolítico "Acción Popular" en el Regis-tro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN Nº 1312-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

VISTA:

La solicitud de reinscripción en el Registro de OrganizacionesPolíticas del partido político Acción Popular, recibida el 21 denoviembre del 2000 y presentada por el señor Carlos PeláezCamacho, en representación de la organización política nom-brada, bajo el amparo de la Ley Nº 27369;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha9 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocadoa Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril delaño 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República;

Que los partidos políticos y las agrupaciones independientesque participaron en las últimas elecciones generales del año2000 podrán reinscribirse para el próximo proceso de eleccionesgenerales, con el único requisito de haber obtenido representa-ción parlamentaria en el proceso electoral realizado el 9 de abrildel presente año, de conformidad con lo establecido en el Artícu-lo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado porel Artículo 7º de la Ley Nº 27369;

Que del Acta General del Proceso de Elecciones Generalesdel año 2000, para la elección de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República, elaborada según lo dispuesto porel Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, delo establecido en la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 dejunio del 2000, el partido político "Acción Popular" obtuvo245,127 votos en las elecciones generales pasadas, habiendoobtenido, una vez aplicada la cifra repartidora, tres (3) represen-tantes ante el Congreso de la República;

Que el partido político Acción Popular ha cumplido conseñalar en la solicitud de reinscripción su domicilio y la designa-ción respectiva del personero legal ante el Jurado Nacional deElecciones, de conformidad con lo establecido en el inciso a) delArtículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccionesen cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) delArtículo 178º de la Constitución Política del Perú;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Tener por inscrito en el Registro deOrganizaciones Políticas al partido político "Acción Popular" condomicilio en Paseo Colón 218, provincia de Lima, teniéndosecomo personero legal de dicha organización política ante elJurado Nacional de Elecciones el señor Jorge Díaz León.

Artículo Segundo.- Notifíquese al personero de la citadaorganización política, para su conocimiento y fines pertinentes,así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para losfines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

13423

Disponen tener por inscrita a la Agru-pación Independiente Unión Por el Perúen el Registro de Organizaciones Polí-ticas

RESOLUCIÓN Nº 1313-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

VISTA:

La solicitud de reinscripción en el Registro de Organiza-ciones Políticas de la agrupación independiente "Unión por elPerú", recibida el 23 de noviembre del año 2000 y presentada porel señor Henry Pease García, presidente de la organizaciónpolítica nombrada, bajo el amparo de la Ley Nº 27369;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha9 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocadoa Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril delaño 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República;

Que los partidos políticos y las agrupaciones independientesque participaron en las últimas elecciones generales del año2000 podrán reinscribirse para el próximo proceso de eleccionesgenerales, con el único requisito de haber obtenido representa-ción parlamentaria en el proceso electoral realizado el 9 de abrildel presente año, de conformidad con lo establecido en el Artícu-lo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado porel Artículo 7º de la Ley Nº 27369;

Que del Acta General del Proceso de Elecciones Generalesdel año 2000, para la elección de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República, elaborada según lo dispuesto porel Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, delo establecido en la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 dejunio del 2000, la agrupación independiente "Unión por el Perú"obtuvo 254,590 votos en las elecciones generales pasadas, ha-biendo obtenido, una vez aplicada la cifra repartidora, tres (3)representantes ante el Congreso de la República;

Que la agrupación independiente Unión por el Perú ha cumpli-do con señalar en la solicitud de reinscripción su domicilio, así comola designación del personero legal ante el Jurado Nacional deElecciones, de conformidad con lo establecido en el inciso a) delArtículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccionesen cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) delArtículo 178º de la Constitución Política del Perú;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Tener por inscrito en el Registro deOrganizaciones Políticas a la Agrupación Independiente Uniónpor el Perú, con domicilio señalado en el Pasaje Pablo Olavide Nº270, distrito de San Isidro, provincia de Lima, teniéndose comopersonero legal de dicha organización política ante el JuradoNacional de Elecciones, al señor Pablo Morán Val.

Artículo Segundo.- Notifíquese al personero de la citadaorganización, para su conocimiento y fines pertinentes, así comoa la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

13424

Disponen tener por inscrito al PartidoSolidaridad Nacional en el Registro deOrganizaciones Políticas

RESOLUCIÓN Nº 1314-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

VISTA:

La solicitud de reinscripción en el Registro de Organiza-ciones Políticas del partido político "Solidaridad Nacional", reci-

Pág. 195267NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

bida el 20 de noviembre del año 2000 y presentada por el señorLuis Castañeda Lossio, presidente de la organización políticanombrada, bajo el amparo de la Ley Nº 27369;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha9 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocadoa Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril delaño 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República;

Que los partidos políticos y las agrupaciones independientesque participaron en las últimas elecciones generales del año2000 podrán reinscribirse para el próximo proceso de eleccionesgenerales, con el único requisito de haber obtenido representa-ción parlamentaria en el proceso electoral realizado el 9 de abrildel presente año, de conformidad con lo establecido en el Artícu-lo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado porel Artículo 7º de la Ley Nº 27369;

Que del Acta General del Proceso de Elecciones Generalesdel año 2000, para la elección de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República, elaborada según lo dispuesto porel Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, delo establecido en la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 dejunio del 2000, el partido político "Solidaridad Nacional" obtuvo400,023 votos en las elecciones generales pasadas, habiendoobtenido, una vez aplicada la cifra repartidora, cinco (5) repre-sentantes ante el Congreso de la República;

Que el Partido Solidaridad Nacional ha cumplido con seña-lar en la solicitud de reinscripción su domicilio, así como ladesignación respectiva del personero legal ante el Jurado Nacio-nal de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el incisoa) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccionesen cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) delArtículo 178º de la Constitución Política del Perú;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Tener por inscrito en el Registro deOrganizaciones Políticas al partido político "Partido Solidari-dad Nacional" (PSN), con domicilio señalado en la calle Arman-do Blondet Nº 106, distrito de San Isidro, provincia de Lima, yteniéndose como personero legal de dicha organización políticaante el Jurado Nacional de Elecciones, al señor José AlbertoDanós Ordóñez.

Artículo Segundo.- Notifíquese al personero de la citadaorganización, para su conocimiento y fines pertinentes, así comoa la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

13425

Disponen inscribir provisionalmente alpartido político denominado "Renaci-miento Andino" en el Registro deOrganizaciones Políticas

RESOLUCIÓN Nº 1315-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

VISTA:

La solicitud recibida el 20 de noviembre de 2000, presen-tada por don Raúl Dolano Palacios Espinel, en representa-ción de la organización denominada "Renacimiento Andino"para su inscripción en el Registro de Organizaciones Políti-cas del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lodispuesto en la Ley Nº 27369;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 110-2000-JNE de fecha 24 deenero del 2000, este órgano electoral declaró improcedente lasolicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti-cas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización "Renaci-

miento Andino", por no haber alcanzado el número de firmas deadherentes requerido para la inscripción;

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 ha modificado el incisob) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,estableciéndose como requisito para la inscripción de una orga-nización política, la presentación de la relación de adherentes nomenor del 1% del total nacional de votantes de las elecciones del09 de abril del año 2000, cifra equivalente a 120,644 firmas,determinada mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE defecha 19 de noviembre del 2000;

Que la Ley Nº 27369 en su Artículo 9º, dispone que para efectode la inscripción de las organizaciones políticas, se tendrá en cuentalas firmas presentadas y declaradas válidas por la autoridadelectoral dentro de los dos años anteriores a la vigencia de lareferida ley; advirtiéndose de la Resolución Nº 110-2000-JNE quela organización "Renacimiento Andino" ha obtenido cuatrocientossetenta y dos mil doscientos veintidós (472,222) firmas de adheren-tes válidas, superando la cantidad de 120,644;

Que asimismo la citada organización ha cumplido con seña-lar en su solicitud de inscripción la denominación, domicilio; y, ladesignación respectiva de su personero ante el Jurado Nacionalde Elecciones, para el proceso de elecciones generales a llevarsea cabo el 08 de abril del año 2001;

Que la organización "Renacimiento Andino" a través de surepresentante presentó su símbolo identificable para ser apro-bado, que consta de una figura cuadrada con bordes de colorverde oscuro, con fondo de color verde claro, en el centro segrafica la silueta de una persona con el brazo derecho levantado,apuntado la esquina superior izquierda del cuadro, de igualcolor al borde, según diseño que adjunta; conforme lo dispone elArtículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2) delArtículo 178º de la Constitución Política del Perú, y los Artículos88º y 96º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones alpartido político denominado "Renacimiento Andino", con domicilioen la Calle Real Nº 583 - 2º piso - Huancayo, departamento deJunín; designando como personero ante el Jurado Nacional deElecciones al señor Raúl Dolano Palacios Espinel.

Artículo Segundo.- Aprobar la utilización del símbolo queidentifica al partido "Renacimiento Andino", que consta de unafigura cuadrada con bordes de color verde oscuro, con fondo decolor verde claro, en el interior se grafica la silueta de unapersona con el brazo derecho levantado, apuntando la esquinasuperior izquierda del cuadro, de igual color al borde, segúndiseño que forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Notifíquese al personero de la citadaorganización, para su conocimiento, y publíquese para los efectos aque contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLODE VALDIVIA CANOBALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General

13426

Acreditan a la Asociación Civil Transpa-rencia como institución facultada parapresentar observadores electorales enel proceso de elecciones generales delaño 2001

RESOLUCIÓN Nº 1316-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

VISTA:

La solicitud de autorización de observación electoral para elproceso de elecciones generales del año 2001, de la AsociaciónCivil Transparencia, presentada por su Presidente, señor Salo-món Lerner Ghitis, el 22 de noviembre del año 2000;

CONSIDERANDO:

Que el proceso electoral se inicia con la convocatoria aelecciones y termina 15 (quince) días después de la promulga-

Pág. 195268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

ción de los resultados, de conformidad con lo establecido en elArtículo 79º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, quemediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del presente año,se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente,Vicepresidentes y Congresistas de la República;

Que para la autorización y acreditación de una organizaciónno gubernamental como institución facultada a presentar ob-servadores electorales, es necesario que la organización solici-tante presente la siguiente información y documentos respecti-vos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos,donde figure como uno de sus principales fines la observaciónelectoral; b) plan de observación electoral, debidamentefundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de laobservación electoral; de conformidad con lo establecido en elArtículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y,

Que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con losrequisitos exigidos por ley para presentar durante el proceso deelecciones generales observadores electorales ante las mesas desufragio, los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacio-nal de Elecciones, de conformidad con lo establecido en elArtículo 340º de la Ley Nº 26859; ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil en la comprobación de la autentici-dad de las listas de adherentes, de conformidad con lo señaladoen el Artículo 92º de la Ley Nº 26859, modificado por el Artículo10º de la Ley Nº 27369; y, ante la Oficina Nacional de ProcesosElectorales en el sorteo de las franjas electorales, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 194º de la Ley Nº 26859,modificado por el Artículo 20º de la Ley Nº 27369; sin perjucio delos demás actos o tareas que se establezca;

Que los observadores electorales están facultados a tomarnotas y a registrar las actividades señaladas en el considerandoanterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a lasautoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) reali-zar actos que directa o indirectamente constituyan interferen-cia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo decualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de algunaorganización política o de sus candidatos; c) declarar el triunfode alguna organización política o de algún candidato, entre otrosactos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-nes,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil Trans-parencia como institución facultada para presentar observado-res electorales en el proceso de elecciones generales del año2001, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electorales pertinen-tes.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales, la presente resolución para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓDE VALDIVIA CANOBALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

13427

Establecen reducción de multas poromisión a votación e inconcurrencia ainstalación de mesas de sufragio enElecciones Generales realizadas el año2000

RESOLUCIÓN Nº 1317-2000-JNE

Lima, 23 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 536-2000-JNE de fecha 14 de abrildel 2000, el Jurado Nacional de Elecciones fijó la cuantía de lasmultas por omisión a la votación, por inconcurrencia a la insta-lación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación, enfunción de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para

el ejercicio gravable del año 2000, de la siguiente manera: a) poromisión a la votación: S/.116.00; b) por omisos a la instalación delas mesas de sufragio o negarse al desempeño del cargo demiembro de mesa: S/. 145.00;

Que de conformidad con lo señalado el Artículo 381º de la LeyOrgánica de Elecciones, las autoridades electorales están prohi-bidas de condonar o de dejar de cobrar algún tipo de multa, bajoresponsabilidad, excepto por mandato de ley;

Que el Artículo 25º de la Ley Nº 27369 ha declarado quelos ciudadanos que no hubieran concurrido a ejercer sufunción de miembros de mesa y los ciudadanos omisos alsufragio en las elecciones generales del 9 de abril de 2000 y/o en la segunda vuelta del 28 de mayo de 2000, puedenparticipar en el proceso de elecciones generales del año2001; estableciéndose la reducción al 25% de las multas aque se han hecho acreedores los ciudadanos antes señala-dos; y, estando a que es necesario determinar el monto dedichas multas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar que el monto reducido al25% (veinticinco por ciento) de las multas a que hace referenciael Artículo 25º de la Ley Nº 27369, respecto de las eleccionesgenerales del 9 de abril del año 2000 y de la segunda vuelta del28 de mayo del mismo año, es:

a) Electores omisos a la votación:

S/. 29.00

b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistieron o senegaron a integrar las mesas sufragio:

S/. 36.00

c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes,se negaron al desempeño de dichos cargos:

S/. 36.00

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Banco de laNación la presente resolución, para la ejecución y atenciónpertinentes del pago de las multas señaladas en el artículoanterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLODE VALDIVIA CANOBALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General

13428

S B SAutorizan al Banco Santander CentralHispano - Perú el cierre de agenciasubicadas en los departamentos deMoquegua, Arequipa y Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 817-2000

Lima, 13 de noviembre de 2000

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA

VISTA:

La comunicación recibida con fecha 30 de octubre de 2000del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante la cualsolicita autorización para el cierre de las agencias que se deta-llan en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu-mentación pertinente que justifica el cierre de dichas agencias;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamentode Evaluación del Sistema Financiero "D", mediante Informe NºDESF "D"-128-OT/2000; y,

Pág. 195269NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander CentralHispano - Perú el cierre de las siguientes agencias ubicadas en:

· Esquina de las avenidas 2 de Mayo y Zepita, distrito yprovincia de Ilo, departamento de Moquegua.

· Plaza Bolognesi Nº 131, distrito de Mollendo, provincia deIslay, departamento de Arequipa.

· Jr. Lima Nº 442, distrito, provincia y departamento dePuno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendente Adjunta de Banca

13403

Autorizan contratación del servicio detraslado y custodia de backupsinformáticos mediante proceso de ad-judicación directa de menor cuantía

RESOLUCIÓN SBS Nº 838-2000

Lima, 21 de noviembre del 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, con fechas 6 y 19 de octubre de 2000, la Superin-tendencia de Banca y Seguros convocó al proceso de Adjudica-ción Directa Sin Publicación ADSP Nº 014/2000-SBS, para lacontratación del Servicio de Traslado y custodia de BackupsInformáticos de esta Institución, en primera y segunda convoca-toria respectivamente;

Que, en aplicación de lo establecido en el Artículo 32º de laLey Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, dicho proceso fue declarado desierto en las dos oportunida-des, al no contar con un mínimo de tres propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º dela Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el Decreto Supremo Nº 037-99-PCM, y contando con laopinión favorable de la Superintendencia Adjunta de AsesoríaJurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de AdjudicaciónDirecta Sin Publicación, la contratación del Servicio de Trasladoy custodia de Backups Informáticos referidos en la parte consi-derativa de la presente resolución, por haberse declarado de-sierto en dos oportunidades el referido proceso.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad-junta de Administración General a realizar la contratación delreferido servicio por el plazo de un año, mediante un proceso deAdjudicación Directa de Menor Cuantía, observando lo dispues-to en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM.

Artículo Tercero.- Disponer que la SuperintendenciaAdjunta de Administración General haga de conocimiento dela Comisión de Presupuesto, la Cuenta General del Congresode la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y de laContraloría General de la República, la presente exoneraciónde conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº26850.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

13375

UNIVERSIDADESAprueban reincorporación de diversosdocentes que fueron evaluados encumplimiento del Acuerdo Nº 517-2000y Res. C.R. Nº 3277-2000-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIÓN C.R. Nº 3325-2000-UNFV

San Miguel, 3 de noviembre de 2000

Visto el Oficio Nº 132-2000-VRAC-UNFV del 3.11.2000 delVicerrectorado Académico de esta Casa Superior de Estudios,refrendado por el Vicerrector Académico, mediante el cual remiteel Informe definitivo recaído en las solicitudes de revisión presen-tadas por ex Docentes de la Universidad Nacional Federico Villa-rreal, referente a sanciones sin proceso administrativo y evaluacio-nes académicas, en relación a la Resolución Nº 3277-2000-UNFV;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución C.R.Nº 3277-2000-UNFV del3.11.2000, en su Artículo Primero se resolvió reincorporar alservicio docente de la Universidad Nacional Federico Villarrealen sus respectivas categorías a partir de la fecha a los DocentesOrdinarios que fueron separados sin una correcta evaluación odestituidos sin un debido proceso, a partir del año 1992 a 1999,previa revisión de sus respectivos expedientes, con excepción delos cesantes por límite de edad o de los que se encuentran conresolución judicial firme en su categoría;

Que, del tenor del Oficio Nº 132-2000-VRAC-UNFV de fecha3 de noviembre del 2000 del Vicerrectorado Académico se des-prende que la revisión y evaluación antes mencionada fue efec-tuada por dicho Vicerrectorado y por el Vicerrectorado Adminis-trativo así como por la Oficina Central Jurídico Legal, culminan-do este proceso con la remisión de la relación de 14 (catorce)Profesores que han merecido la aprobación, cuyos nombres semencionan en la parte resolutiva de la presente resolución;

Que asimismo la mencionada Comisión refiere haber recibidoel Oficio N° 2610-00-OCP-UNFV de la Oficina Central de Personalen la cual se adjunta la relación de cincuentitrés Profesores paraevaluar su recategorización en cumplimiento del acuerdo (b) de laSesión Continuada N° 517-2000-UNFV del 3.11.2000 de la Comi-sión Reorganizadora de esta Universidad; y

Que ante la carencia de documentos sustentatorios queavalen el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la LeyUniversitaria y el Estatuto de esta Casa Superior de Estudiosacuerdan dejar en suspenso la restitución de los Profesores asu categoría primigenia, en tanto no se sometan a un nuevoproceso de evaluación con arreglo a ley, relación que tambiénse detalla en la parte resolutiva;

Estando a los Informes de la Comisión y de la Oficina CentralJurídico Legal y a lo acordado por la Comisión Reorganizadora enSesión Ordinaria Nº 517-2000, y de conformidad con el D.L. Nº25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402,26708, 26880, R.S. Nº 672-99-PCM, R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. N°120-2000-PCM, R.S. N° 290-2000-PCM y Resoluciones C.R. N°s.2315-2000-UNFV, 3199-2000-UNFV y 3277-2000-UNFV;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR y REINCORPORAR ensus respectivas categorías a la Universidad Nacional FedericoVillarreal a los catorce (14) Docentes que se mencionan acontinuación y que fueron evaluados por los Vicerrectores Aca-démico y Administrativo, así como por la Oficina Central Jurí-dico legal, en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Reorga-nizadora Nº 517-2000 y Resolución Nº 3277-2000-UNFV:

NOMBRES Y APELLIDOS FACULTAD CATEGORIA

1. JOSE LINO REYNA CORTEGANA TECNOLOGIA AsociadoMEDICA

2. TEODORO QUIÑONES ROJAS EDUCACION Principal3. RAFAEL MENDOZA HUAMAN DERECHO Principal4. DOMINGO EMILIO GELDRES FLORES DERECHO Principal5. JOSE CACIANO CHIRI DERECHO Asociado6. LUIS ALBERTO CUMPA FARFAN EDUCACION Asociado7. GLICERIO AÑAÑOS CASTILLO ODONTOLOGIA Asociado

Pág. 195270 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

NOMBRES Y APELLIDOS FACULTAD CATEGORIA8. FELIX JAVIER GUTIERREZ PAUCAR ECONOMIA Auxiliar9. JORGE FERNANDEZ ORDUÑA CIENCIAS Asociado

NATURALES10. EDWIN ZACARIAS BRICEÑO ODONTOLOGIA Asociado11. DELFIN ROJAS HERNANDEZ ODONTOLOGIA Principal12. JUVENAL QUIÑONES MORENO ODONTOLOGIA Principal13. JAIME ZULOETA VERA INGENIERIA Principal

INDUSTRIAL YDE SISTEMAS

14. CARMEN FERNANDEZ ARROYO CIENCIAS AsociadaNATURALES

Artículo Segundo.- Dejar en suspenso la restitución delos Profesores que a continuación se menciona, a su categoríaprimigenia en tanto no se somentan a un nuevo proceso deevaluación, con arreglo a ley:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES FACULTAD

01 ALZAMORA NOREÑA, FREDDY EUTIMIO CIENCIAS ECONÓMICAS02 ANTUNEZ ANTUNEZ DE MAYOLO, ERNESTO ARQUITECTURA, URBA-

NISMO Y ARTE03 ARAGAKI SALINAS, CLEMENTE HUGO EDUCACIÓN04 BENDEZÚ IRIRARTE, JUAN HÉCTOR ADMINISTRACIÓN Y PÚ-

BLICA PRIVADA05 BENITES CERNA, LUXI INGENIERÍA INDUSTRIAL

Y DE SISTEMAS06 BURGA COLCHAO, ROBERTO EULOGIO ARQUITECTURA, URBA-

NISMO Y ARTE07 CALDERÓN CUENCA, BLASDEMIR ISIDORO INGENIERÍA INDUSTRIAL

Y DE SISTEMAS08 CÁRDENAS MORALES, RENEE EDUARDO MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"09 CASTILLO VERA, ERFUT PSICOLOGÍA10 DÍAZ CALDERÓN, JOSÉ ALBERTO MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"11 DÍAZ DÍAZ, LUIS JESÚS MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"12 ENOMOTO TAKAKI FRANCISCO ARQUITECTURA, URBA-

NISMO Y ARTE13 EVALGELISTA CARRANZA, JAVIER ARTIDORO TECNOLOGÍA MÉDICA14 FACHO BERNUY, OSWALDO EDMUNDO ARQUITECTURA, URBA-

NISMO Y ARTE15 FERNÁNDEZ VEGA, DOLORES RAQUEL CIENCIAS NATURALES Y

MATEMÁTICAS16 FLORES CÓRDOVA, MARÍA TERESA OCEANOGRAFÍA, PES-

QUERÍA Y CC.AA.17 GARCÍA SAMAMÉ, GUILLERMO EDITH EDUCACIÓN18 GARGUREVICH ALARCÓN, TOMÁS IBAR MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"19 GRANDA BENITES, ALFONSO BENJAMÍN PSICOLOGÍA20 GUEVARA FLORES, JULIO CÉSAR EDUCACIÓN21 GUILLÉN ZÚÑIGA, ELSA ILIANA EDUCACIÓN22 GUTIÉRREZ PAUCAR, ROSA ANTONIA TECNOLOGÍA MÉDICA23 HIDALGO SEMINARIO, MARCOS MIGUEL MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"24 HUARACHI QUINTANILLA, LUIS MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"25 HUERTA ROSALES, JAIME ARNULFO ARQUITECTURA, URBA-

NISMO Y ARTE26 HUIMAN SANDOVAL, JOSÉ ALBERTO INGENIERÍA INDUSTRIAL

Y DE SISTEMAS27 IPARRAGUIRRE MURILLO, JAIME ALEJANDRO EDUCACIÓN28 LA ROSA ROMERO, ALBERTO ANTONIO HUMANIDADES29 LANDAURO JARA, ROSENDO PSICOLOGÍA30 LUCK OLÓRTEGUI, CÉSAR SANTIAGO OCEANOGRAFÍA, PES-

QUERÍA Y CC.AA.31 LUNA CAMERO, LUIS CIENCIAS ECONÓMICAS32 MISHTI INFANTES, JUAN WALTER INGENIERÍA CIVIL33 MONTES ALEGRE, CARLOS SALVADOR ODONTOLOGÍA34 MUJICA RUIZ, OSCAR HUGO INGENIERÍA INDUSTRIAL

Y DE SISTEMAS35 NAKAOKA RAMOS, LUIS GUILLERMO ODONTOLOGÍA36 ORÉ VILLALBA, DANIEL OSWALDO OCEANOGRAFÍA, PES-

QUERÍA Y CC.AA.37 PAREDES YTURRY, ROSENDO ARTURO ARQUITECTURA, URBA-

NISMO Y ARTE

Nº APELLIDOS Y NOMBRES FACULTAD

38 QUEVEDO COLOMA, ERNESTO ALEJANDRO MEDICINA "HIPÓLITOUNANUE"

39 RAMÍREZ ROSILLO, JOSÉ INGENIERÍA INDUSTRIALY DE SISTEMAS

40 RIVADENEYRA DE LA TORRE, ELVIRA PSICOLOGÍA41 RIVAS DIAZ, VICTOR MANUEL MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"42 ROBLES FREYRE, MANUEL MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"43 ROBLES ROSALES, WALTER MAURICIO DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS44 RODRÍGUEZ MEJÍA, JORGE ENRIQUE CIENCIAS NATURALES45 ROJAS MATOS, DORIS ERNESTINA EDUCACIÓN46 ROJAS QUINCHO, AMÉRICO LEONARDO EDUCACIÓN47 SAEZ VEGA, JUAN JOSÉ CIENCIAS FINANCIERAS48 SALAS CAMPOS, ALFONSO RODRIGO HUMANIDADES49 SALAZAR BRAVO, CAROLINA INGENIERÍA INDUSTRIAL

Y DE SISTEMAS50 SOTO SANTILLANA, MANUEL MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"51 TUNANÑAÑA GUTIÉRREZ, MIRTHA LUZ CIENCIAS ECONÓMICAS52 YAFAC HUERTAS, ROBERTO MEDICINA "HIPÓLITO

UNANUE"53 ZEVALLOS CASTAÑEDA, MILTON EDUARDO CIENCIAS ECONÓMICAS

Artículo Tercero.- En relación a los demás Docentesse deja a salvo su derecho para que lo hagan valer ante lasnuevas autoridades.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Administrativo yAcadémico, así como las Jefaturas de las Oficina Centrales dePersonal, Asuntos Académicos, Planificación, así como las Fa-cultades de Derecho, Educación, Odontología, Economía, Cien-cias Naturales, Ingeniería Industrial y de Sistemas, dictaránlas medidas necesarias para el cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WILLIAM CAJAS BUSTAMANTERector

IBETT YULIANA ROSAS DIAZSecretaria General

13396

ADUANASAprueban el Procedimiento Generaladecuado al Sistema de Calidad deAduanas "Vehículos para Turismo"INTA-PG.16 (V.2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANACIONAL DE ADUANAS

Nº 000 ADT/2000-003521

Callao, 16 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126publicada el 7.12.1998, modificada por Resolución de Intenden-cia Nacional Nº 000 ADT/2000-000284 publicada el 5.2.2000, seaprueba entre otros Procedimientos adecuados al Sistema de laCalidad de Aduanas, el Procedimiento General "Vehículos paraTurismo¨ INTA-PG.16;

Que, los procedimientos documentados, basados en los prin-cipios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen comofinalidad profundizar la simplificación y agilización en los trá-mites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadaspor los órganos competentes externos, estableciendo medidas yacciones objetivas que muestren una total transparencia yefectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisióncontinua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible losseñalados procedimientos a la aplicación fáctica;

Que, de la revisión y verificación del proceso operativo, y lasobservaciones efectuadas por los usuarios, se ha visto por conve-niente la adecuación y sustitución del mencionado Procedimien-

Pág. 195271NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

to, así como su incorporación en la Lista Maestra de Control deDocumentos;

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica yEstatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aproba-dos por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendenciade Aduanas Nº 001491-2000 respectivamente, y estando a ladelegación de facultades contenidas en las Resoluciones deSuperintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323 de fechadel 16.12.99;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento General adecuadoal Sistema de Calidad de Aduanas: "Vehículos para Turismo"INTA-PG.16 (V.2), cuyo texto forma parte integrante de lapresente Resolución, disponiéndose asimismo su incorporaciónen la Lista Maestra de Control de Documentos.

Artículo 2º.- La distribución, implementación y modifica-ción del Procedimiento aprobado por la presente Resolución esresponsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduane-ra, Intendencia Nacional de Sistemas y las Intendencias deAduanas Operativas, según corresponda, con conocimiento de laSecretaría Técnica de la Calidad.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia apartir del 20 de noviembre de 2000, dejándose sin efecto a partirde la citada fecha el Procedimiento de "Vehículos para Turismo"aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126publicada el 7.12.1998.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

VEHICULOS PARA TURISMO

I. OBJETIVO

Establecer las pautas que se aplican al Destino AduaneroEspecial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos paraTurismo.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS y personas natura-les y/o jurídicas que intervienen en el proceso.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecidoen el presente Procedimiento es de responsabilidad de lasIntendencias de Aduana de la República y de las IntendenciasNacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de FiscalizaciónAduanera.

IV. VIGENCIA

A partir del 20 de noviembre de 2000.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 de19.4.96, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF de24.12.96.

- Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Impor-tación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera - Con-venio de Nueva York 1954.

- Reconocimiento del "carnet de passages en douannes" o"libreta de pasos por aduana", Decreto Supremo de 18.11.42, ysu Reglamento, Resolución Suprema de 1.9.43.

- Reglamento de Internamiento Temporal de vehículos con finesturísticos, Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR de 13.6.87.

- Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Adua-nas, Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92, y su Estatuto, Resolu-ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 5.10.2000.

- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, DecretoSupremo Nº 135-99-EF de 19.8.99.

- Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de11.6.89, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de2.9.89.

- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 31.1.94.

VI. NORMAS GENERALES

1. El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turís-ticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restriccionesrelativas a la importación o exportación, pero sujetos a la

obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentrodel plazo autorizado, según corresponda.

2. La autorización para el ingreso temporal/salida o salidatemporal/retorno de dichos vehículos, será solicitada, de efectuarsepor vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose devías aérea o marítima, al Area de Regímenes Especiales o deExcepción, o al Area que haga sus veces, de las Intendencias deAduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Con-trol, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, porel Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.

3. Cuando se utilice la denominación Libreta de Pasos porAduana, se entenderá referida a los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociacionesque conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs- FIAC o la Federación Automovilística Internacional - FAI.

b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asocia-ciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o laAssociation Internacionales des Automovil Club Reconnus -AIACR.

4. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo devalidez no mayor de un año, será admitida como instrumentohabilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos aque se refieran, así como para el ingreso temporal de piezassueltas para la reparación del vehículo, siendo el Touring yAutomóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de impor-tación aplicables a esas mercancías.

5. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana queampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiereel numeral anterior, no excederá, de conformidad con el Artículo4º de la Convención de Nueva York 1954, el plazo de validez dela Libreta que ampara el vehículo a reparar. Para tal efecto seseguirá el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehícu-lo. Asimismo para regularizar el ingreso temporal de las piezasreemplazadas, el turista procederá a retirarlas del país, des-truirlas con conocimiento de ADUANAS o pagar los tributos deimportación mediante Autoliquidación de Adeudos.

6. La Libreta de Pasos por Aduana podrá ser prorrogada porun plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses,siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa defuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del paísel vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconoceránválidas las prórrogas otorgadas, en sus territorios, por otrosEstados Contratantes de la Convención.

7. El ingreso o salida temporal puede ser regularizado porpersona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana odel Certificado de Internación Temporal, siempre que acreditela representación con el Poder respectivo.

8. Para el ingreso temporal de vehículos de propiedad deturistas que no presenten la Libreta de Pasos por Aduana,ADUANAS expedirá de conformidad con el D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR, un Certificado de Internación Temporal con plazo devalidez por noventa (90) días calendario improrrogables, asícomo el distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículosconstituirán garantía prendaria en favor del Estado, siendo elturista el depositario con los efectos legales del caso.

9. Si durante la vigencia del Certificado de InternaciónTemporal el turista tuviera que ausentarse del país sin elvehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y policialmás cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo enun garaje o depósito a nombre de ADUANAS.

10. Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta dePasos por Aduana o el Certificado de Internación Temporal, nose permitirá modificación o alteración alguna de dichos docu-mentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.

11. El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta dePasos por Aduana, podrá ser regularizado incluso dentro de loscatorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento de dichodocumento.

12. De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresadotemporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcional-mente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá laregularización con el abandono del vehículo sin perjudicar alfisco o su destrucción a costa de los interesados.

13. Los equipajes transportados en los mencionados vehícu-los, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamentode Equipaje.

14. Los trámites relativos al ingreso, salida y permanenciade vehículos para turismo no están sujetos al pago de tasaalguna.

15. La Intendencia Nacional de Administración queda en-cargada de proveer en forma oportuna a las Intendencias deAduana de la República, los Certificados de Internación Tempo-ral y distintivos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR y que se detallan en el rubro XII del presente Proce-dimiento.

16. ADUANAS efectuará la fiscalización a que hubierelugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimiento de lodispuesto en el presente Procedimiento.

Pág. 195272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) através del Módulo Vehículos para Turismo, permitirá al perso-nal autorizado de las distintas Areas de ADUANAS registrar lainformación bajo las modalidades de ingreso, consulta, modifi-cación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad delos mismos es responsabilidad de dicho personal.

18. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana, asolicitud del Area encargada del Destino Aduanero Especial deVehículos para Turismo, es responsable de coordinar con lasAreas correspondientes la solución de los problemas que sesusciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacióny transmisión electrónica.

19. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actua-lización, integración y oportuna consolidación de la informacióna nivel nacional.

VII. DESCRIPCION

A) DEL INGRESO TEMPORAL

A1) PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN

1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridadaduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando lossiguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana, de corresponder.b) Pasaporte o documento de circulación interna para turis-

tas otorgada por la autoridad migratoria en el país.c) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedi-

da por la autoridad competente del país de origen.d) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentosconstata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentrevigente, y de no obrar este documento, previa verificación de queel vehículo sea de propiedad del turista, lo cual se acredita conla Tarjeta a que se refiere el literal c) del numeral anterior,numera y consigna el plazo de validez de noventa (90) díascalendario en el Certificado de Internación Temporal y el distin-tivo previsto por el D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR. Acto seguidoderiva los documentos al Oficial de Aduanas o Especialista enAduanas designado, quien verifica las características del vehí-culo así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación anota la información requeridaen la Libreta de Pasos por Aduana, o de ser el caso, en elCertificado de Internación Temporal, en el cual constata a suvez la suscripción por el turista. Asimismo refrenda con su firmay sello el documento de que se trate y desglosa del mismo elTalón correspondiente al ingreso del vehículo. Tratándose deacogimiento al D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR coloca el distintivo(calcomanía) en la parte inferior izquierda del parabrisas delvehículo. Acto seguido devuelve la documentación al turista, conlo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo.

4. Finalmente registra en el Módulo Vehículos para Turismolos datos que se detallan a continuación y archiva el citado Talónen el legajo respectivo.

- ADUANA: Código y fecha- DOCUMENTO: Número del Certificado de Internación

Temporal, o de ser el caso, la serie, número y asociación emisorade la Libreta de Pasos por Aduana.

- TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número delpasaporte o documento de circulación interna para turistas.

- VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis,motor, placa y Valor CIF estimado.

- EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONA-LES

- ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes- FECHA DE VENCIMIENTO.

De efectuarse el ingreso temporal por vía aérea o marítima,procede al datado respectivo.

5. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aerona-ve, el Terminal de Almacenamiento permitirá retirarlo de susinstalaciones a la sola presentación del original y copia de laLibreta de Pasos por Aduana o del Talón Nº 2 del Certificado deInternación Temporal, debidamente refrendado, reservándosela copia del documento que corresponda.

A2) DE LA PRORROGA DE LA LIBRETA DE PASOSPOR ADUANA

1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expedientecomunica a ADUANAS la prórroga que hubiere autorizado. Para talefecto adjunta la solicitud del turista, las pruebas justificativas y laLibreta de Pasos por Aduana, cuya cubierta debe indicar el plazosolicitado y estar refrendada por dicha asociación.

2. El personal encargado de recepcionar los documentosderiva el expediente al Area de Regímenes Especiales o deExcepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de

Aduana que autorizó el ingreso temporal, donde el Especialistaen Aduanas designado de encontrar procedente lo solicitado,previo informe al Jefe inmediato y autorización respectiva,consigna en la cubierta de la Libreta de Pasos por Aduana lanueva fecha de vencimiento que normalmente no debe excederde tres (3) meses del vencimiento original, y refrenda con sufirma y sello. Acto seguido registra la prórroga en el MóduloVehículos para Turismo y a través del Area de Trámite Docu-mentario devuelve la Libreta de Pasos por Aduana al TouringAutomóvil Club del Perú.

A3) DE LA SUSPENSION DEL PLAZO DEL CERTIFI-CADO DE INTERNACION TEMPORAL

1. Si durante la vigencia del Certificado de InternaciónTemporal el turista tuviere que ausentarse del país sin elvehículo, mediante expediente da cuenta del hecho a ADUA-NAS a fin de que suspenda el cómputo del plazo de los noventa(90) días calendario. Para tal efecto adjunta a su comunicaciónel Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado deInternación Temporal, así como el Certificado Policial corres-pondiente a la constatación de la dirección y del titular delinmueble donde queda depositado el vehículo.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos derivael expediente al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o alArea que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autorizóel ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designadoconsigna la suspensión en el citado Talón Nº 2, lo refrenda con sufirma y sello, y registra el hecho en el Módulo Vehículos paraTurismo. Asimismo, a través del Area de Trámite Documentarionotifica al titular del citado inmueble que el vehículo constituyegarantía prendaria a favor de ADUANAS.

3. Para la regularización del ingreso temporal, el turista sepresenta al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Areaque haga sus veces, de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccióndonde se encuentre depositado el vehículo, y solicita autorizaciónpara la libre circulación y salida de esa unidad vehicular. El personalencargado de recepcionar los documentos, adjunta al expediente elCertificado de Internación Temporal y el distintivo correspondiente,y lo deriva al Especialista en Aduanas designado, quien previaconsulta en el Módulo Vehículos para Turismo ejecuta, de encontrarconforme lo solicitado, las acciones indicadas en los numerales 3) y4) del rubro A1). El plazo de validez del Certificado de InternaciónTemporal será el del período objeto de la suspensión, y en ningún casoserá menor de diez (10) días calendario.

4. Finalmente, de corresponder, a través del Area de Trámi-te Documentario da cuenta del hecho a la Intendencia deAduana que autorizó el ingreso temporal, para la regularizacióndel Certificado de Internación Temporal precedente.

A4) DE LA REGULARIZACION

De la salida

1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridadaduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando lossiguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana o Certificado de InternaciónTemporal.

b) Pasaporte o documento de circulación interna para turis-tas otorgada por la autoridad migratoria en el país.

c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentosderiva éstos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanasdesignado, quien constata la vigencia de la Libreta de Pasos porAduana o del Certificado de Internación Temporal y verifica lascaracterísticas del vehículo, así como los equipos, repuestos,accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación, de ser conforme anota la informa-ción requerida en la Libreta de Pasos por Aduana, o de ser el caso,en el Certificado de Internación Temporal, refrenda con su firma ysello el documento de que se trate, desglosa/retiene el Talóncorrespondiente a la salida del vehículo y devuelve la documenta-ción al turista. De no ser conforme, da cuenta al Jefe inmediato parala determinación de las acciones a que hubiere lugar.

4. Tratándose de una salida por vía aérea o marítima, remiteel Talón de salida al Area de Oficiales de Aduana, donde elOficial designado, previa verificación del embarque del vehículo,refrenda dicho documento y lo devuelve al Area que solicitó elcontrol.

5. Finalmente, el personal a que se refiere el numeral 2)próximo anterior, registra la operación en el Módulo Vehículospara Turismo y archiva el Talón de salida en el legajo respectivo,o de ser el caso, lo remite a través del Area de Trámite Documen-tario a la Intendencia que autorizó el ingreso temporal.

6. Si el ingreso temporal del vehículo y/o las piezas sueltas noha sido regularizado dentro de los catorce (14) días siguientes alvencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, la Intendenciade Aduana que autorizó el ingreso temporal efectúa simultá-

Pág. 195273NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

neamente, de conformidad con los Artículos 9º y 10º de laResolución Suprema de fecha 1.9.43 y los Artículos 26º y 27º dela Convención de Nueva York 1954, las siguientes acciones:

a) Emite la Resolución por la cual notifica al Touring yAutomóvil Club del Perú el monto de los tributos de importaciónaplicables a dichas mercancías al vencimiento de la Libreta dePasos por Aduana. Estos tributos que deben ser cancelados porla citada asociación mediante Autoliquidación de Adeudos,serán exigibles al primer año de notificada la Resolución.

b) Solicita la captura del vehículo a la Dirección de la Policíade Tránsito - DIPOLTRAN de la Policía Nacional del Perú. LaIntendencia de Aduana que recepcione el vehículo, pondrá elhecho de conocimiento de la Intendencia de Aduana que autori-zó el ingreso temporal, así como del Touring y Automóvil Clubdel Perú para efecto de que se cumpla con retirar el vehículo delpaís. De ser retirado el vehículo dentro del plazo de dos (2) añosde notificada la Resolución a que se refiere el literal anterior, laIntendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal proce-de a dejar sin efecto la Resolución de Determinación, y en sucaso, a devolver los tributos de importación.

Del abandono o destrucción

7. El turista, mediante expediente, solicita al Area de RegímenesEspeciales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de laIntendencia de Aduana de la jurisdicción donde se encuentre elvehículo, la regularización por abandono o destrucción como conse-cuencia de un accidente. Para tal efecto adjunta los documentosprobatorios que sustenten dicha circunstancia, así como la Libretade Pasos por Aduana o el Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida delCertificado de Internación Temporal, según corresponda.

8. El Especialista en Aduanas designado, previa consulta enel Módulo Vehículos para Turismo y verificación del estado delvehículo, emite un informe para la expedición de la Resoluciónrespectiva. De ser la Resolución procedente, registra el abando-no o destrucción en la Libreta de Pasos por Aduana o el citadoTalón Nº 2 del Certificado de Internación Temporal, lo refrendacon su firma y sello, y desglosa/retiene el Talón correspondientea la salida del vehículo, caso contrario, se determinan lasacciones a que hubiere lugar.

9. Regularizado el ingreso temporal, registra la operación enel Módulo Vehículos para Turismo y archiva el Talón de salidaen el legajo respectivo, o de corresponder, lo remite a través delArea de Trámite Documentario a la Intendencia que autorizó elingreso temporal. Igualmente, por la misma Area notifica laResolución al turista, y de ser el caso, devuelve la Libreta dePasos por Aduanas.

B) DE LA SALIDA TEMPORAL

B1) PRESENTACION, RECEPCION Y VERIFICACION

1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana expedida porel Touring Automóvil Club del Perú se presenta con el vehículoante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubroVI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana.b) Documento de identidad.c) Tarjeta de propiedad del vehículo.d) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos constataque la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de serconforme, los deriva al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanasdesignado, quien verifica las características del vehículo, así como losequipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación anota la información requeridaen dicho documento y lo refrenda con su firma y sello, desglosael Talón correspondiente a la salida del vehículo y devuelve ladocumentación al interesado con lo cual queda autorizada lasalida temporal del vehículo.

4. Tratándose de una salida temporal por vía aérea o marí-tima, el Especialista en Aduanas designado remite el Talón desalida al Area de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designa-do, previa verificación del embarque del vehículo, refrenda dichodocumento y lo devuelve al Area que solicitó el control.

5. Finalmente, registra en el Módulo Vehículos para Turis-mo los datos que se detallan a continuación, y archiva dichoTalón en el legajo correspondiente.

- ADUANA: Código y fecha- DOCUMENTO: Serie y número- INTERESADO: Apellidos y nombres, y número del docu-

mento de identidad.- VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis,

motor y placa- EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONA-

LES

- ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.- FECHA DE VENCIMIENTO

B2) DE LA REGULARIZACION

Del retorno

1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana se presentacon el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en elnumeral 2) del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana.b) Documento de identidad.c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentosderiva éstos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanasdesignado, quien constata el plazo de validez de la Libreta dePasos por Aduana y verifica las características del vehículo, asícomo los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación anota la información requeridaen dicho documento, refrenda con su firma y sello, desglosa elTalón correspondiente al ingreso del vehículo y devuelve ladocumentación al interesado. De no ser conforme da cuenta alJefe inmediato para la determinación de las acciones a quehubiere lugar.

4. Finalmente, registra la operación en el Módulo Vehículospara Turismo, procede con el datado si el vehículo hubiesearribado en una nave o aeronave y archiva el Talón de ingresoen el legajo respectivo, o de ser el caso, lo remite a través del Areade Trámite Documentario a la Intendencia que autorizó lasalida temporal.

5. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aerona-ve, el Terminal de Almacenamiento permitirá retirarlo de susinstalaciones a la sola presentación del original y copia de laLibreta de Pasos por Aduana debidamente refrendada, reser-vándose dicha copia.

6. Si vencido el plazo de catorce (14) días siguientes al devalidez de la Libreta de Pasos por Aduana, los vehículos retor-naran al país, el titular de dicho documento abonará, de confor-midad con el Artículo 9º de la Resolución Suprema de fecha1.9.43, los tributos de importación como si se tratase de unvehículo que ingresa por primera vez.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Por no regularizar el ingreso temporal dentro de la vigen-cia del Certificado de Internación Temporal, el vehículo caeautomáticamente en comiso de conformidad con el Artículo 6ºdel Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR. Para tal efecto,dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dichodocumento, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingresotemporal solicita la captura del vehículo a la Dirección de laPolicía de Tránsito -DIPOLTRAN de la Policía Nacional delPerú.

X. REGISTROS

- Talones de ingreso y salida - Libretas de Pasos por Aduana,debidamente refrendados.

- Talones de ingreso y salida - Certificados de InternaciónTemporal., debidamente refrendados.

- Solicitudes para la captura de vehículos con plazo depermanencia autorizado vencido.

- Resoluciones de Determinación notificadas al Touring yAutomóvil Club del Perú.

XI. DEFINICIONES

Turista: a los extranjeros y nacionales residentes en elexterior que ingresan al país sin ánimo de residencia o derealizar actividades remuneradas o lucrativas.

Vehículo: a los vehículos automotores que circulan porcarretera y sus remolques u otra unidad complementaria si laimportación es conjunta o simultánea.

Uso privado: excluye el transporte de personas medianteremuneración, prima u otra ventaja material y el transporteindustrial y comercial de mercancías con remuneración o sinella.

XII. ANEXOS

1. Certificado de Internación Temporal.2. Distintivo para uso del vehículo acogido al D.S. Nº 015-87-

ICTI/TUR.

Pág. 195274 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

Declaro, que conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 015-87-ICTI-TUR, que normala internación temporal de vehículos con fines turísticos, constituyo como garantíaprendaria a favor del Estado Peruano (ADUANAS), el vehículo automotor de mipropiedad así como sus equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales, cuyos datosse consignan en el Talón Nº 1 "INGRESO" a fin de resguardar los derechos deaduana y demás tributos que pudieran originarse por el incumplimiento de lasobligaciones derivadas del destino especial citado.En caso que tuviera que ausentarme del país sin el vehículo, me comprometo a darcuenta inmediatamente del hecho a la Autoridad Aduanera y Policial más próxima,depositando por mi cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a orden deADUANAS.NOTA.- De no ser retirado el vehículo del país dentro del plazo improrrogable de 90días calendario, computados a partir de la emisión del presente Certificado, caeráautomáticamente en comiso.

.................................................Firma del interesado

LIQUIDACION DE TRIBUTOS

AUTORIZACION DE INGRESO Y LIBRE CIRCULACIONINTENDENCIA DE ADUANA........................................... FECHA ...................

......................................................................Funcionario de Aduana - Sello y Firma

Declaro, que conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 015-87-ICTI-TUR, que normala internación temporal de vehículos con fines turísticos, constituyo como garantíaprendaria a favor del Estado Peruano (ADUANAS), el vehículo automotor de mipropiedad así como sus equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales, cuyos datosse consignan en el Talón Nº 1 "INGRESO" a fin de resguardar los derechos deaduana y demás tributos que pudieran originarse por el incumplimiento de lasobligaciones derivadas del destino especial citado.En caso que tuviera que ausentarme del país sin el vehículo, me comprometo a darcuenta inmediatamente del hecho a la Autoridad Aduanera y Policial más próxima,depositando por mi cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a orden deADUANAS.NOTA.- De no ser retirado el vehículo del país dentro del plazo improrrogable de 90días calendario, computados a partir de la emisión del presente Certificado, caeráautomáticamente en comiso.

....................................................Firma del interesado

AUTORIZACION DE INGRESO Y LIBRE CIRCULACIONINTENDENCIA DE ADUANA ........... FECHA...................

..................................................................Funcionario de Aduana - Sello y Firma

AUTORIZACION DE SALIDAINTENDENCIA DE ADUANA........................................... FECHA ...................

..................................................................Funcionario de Aduana - Sello y Firma

CONTROL DE EMBARQUE

......................................................................Funcionario de Aduana - Sello y Firma

(REMITASE A LA ADUANA DE INGRESO)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANASNº. 2 - LIBRE CIRCULACION Y SALIDA

(PARA SER ENTREGADO EN LA ADUANA DE SALIDA)

CERTIFICADO DE INTERNACION TEMPORAL Nº ........................................Plazo de validez hasta el ..................................................................................

Nombre del Titular ...........................................................................................Nacionalidad ....................................................................................................Documento de Identidad ..................................................................................Domicilio en el País de Origen..................................................................................................................................................................................................Domicilio Temporal en el Perú ..................................................................................................................................................................................................Vehículo:Clase .............................................. Color .....................................................Marca .............................................. Modelo ............................ Año .............Motor Nº .......................................... Chasis Nº ..............................................Valor CIF US$ ................................. Placa Nº ................................................Equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANASNº. 1 - INGRESO

CERTIFICADO DE INTERNACION TEMPORAL Nº ........................................Plazo de validez hasta el ..................................................................................

Nombre del Titular ...........................................................................................Nacionalidad ....................................................................................................Documento de Identidad ..................................................................................Domicilio en el País de Origen .................................................................................................................................................................................................Domicilio Temporal en el Perú ..................................................................................................................................................................................................Vehículo :Clase .............................................. Color .....................................................Marca .............................................. Modelo ............................ Año .............Motor Nº .......................................... Chasis Nº ..............................................Valor CIF US$ ................................. Placa Nº ................................................Equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Pág. 195275NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

INDECIAceptan donación efectuada a favordel INDECI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 238-2000-INDECI

Lima, 15 de noviembre del 2000

Visto el Acta de Valorización Nº 006-2000-INDECI de fecha25.OCT.00; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como OrganoCentral del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargadodel planeamiento, coordinación y control de las actividades deDefensa Civil a nivel nacional;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye unaentidad perceptora de donaciones;

Que, HLT AKTION NOTHILFE: IGLESIA DE JESUCRIS-TO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, ha donado alInstituto Nacional de Defensa Civil, ropa usada, valorizada enSETENTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTIDOS Y 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 77,772.36), según se detalla en laNota de Entrada a Almacén Nº 07-D del 24.OCT.2000 y Cuadrode Valorización adjunto;

De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs.21942 y 19338 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada porHLT AKTION NOTHILFE: IGLESIA DE JESUCRISTO DELOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, al Instituto Nacionalde Defensa Civil consistente en: ropa usada, valorizada enSETENTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTIDOS Y 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 77,772.36).

Artículo Segundo.- Agradecer a HLT AKTION NOTHIL-FE: IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOSULTIMOS DIAS, por el valioso aporte efectuado a favor delInstituto Nacional de Defensa Civil.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente ResoluciónJefatural a la Contraloría General de la República, a HLTAKTION NOTHILFE: IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS

13370

CERTIFICADO DE INTERNACION TEMPORAL Nº .............................................PLAZO DE VALIDEZ HASTA EL ............... ADUANA DE INGRESO.......................... NOMBRE DEL TURISTA................... .................................................... PLACA Nº ...................

Aprueban circular referida al Procedi-miento Específico de DespachoSimplificado de Importación INTA-PE.01.01

CIRCULAR Nº INTA-CR.142

Callao, 22 de noviembre de 2000

Señor:Intendente de AduanaPresente.-

REFERENCIA : Procedimiento Específico de DespachoSimplificado de Importación INTA-PE.01.01

ASUNTO : Comprobante de Pago o DeclaraciónJurada del Valor

Estando a la delegación de funciones conferidas en la Reso-lución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99,sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal deesa Intendencia lo siguiente:

1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial, conjunta-mente con la transmisión electrónica de la Declaración Simpli-ficada de Importación a que se refiere el numeral 2, literal A1,rubro VII del Procedimiento Específico INTA-PE.01.01, deberátransmitir la información contenida en el Comprobante de Pagoo en su defecto en la Declaración Jurada del Valor.

2. A partir de la fecha no se requerirá la autorizaciónprevia del Jefe del Area respectiva, para aceptar la Declara-ción Jurada del Valor que se señala en el inciso a), numeral8, literal A.3, rubro VII del citado procedimiento, en aque-llos casos que el importador, dueño o consignatario no cuen-te con factura, ticket de pago, boleta de venta u otro docu-mento comercial.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

13371

Pág. 195276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, y al Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SEGUNDO ARNAO LAOSJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

13377

OSIPTELAprueban contrato de interconexiónde redes de servicios portador de lar-ga distancia y telefonía fija, suscritoentre Impsat Perú S.A. y Telefónica delPerú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 154-2000-GG/OSIPTEL

Lima, 21 de noviembre de 2000

VISTO el contrato de interconexión suscrito por ImpsatPerú S.A. (en adelante "Impsat Perú") y Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 12 de octubre de2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red delservicio portador de larga distancia nacional e internacional deImpsat Perú con la red del servicio de telefonía fija local y delarga distancia de Telefónica;

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco-municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de laLey, la interconexión de las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como unacondición esencial de la concesión;

Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aproba-do por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP-TEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión consti-tuye condición esencial de la concesión de los servicios portado-res o finales, de tal suerte que los concesionarios no podránnegar la interconexión a otros operadores, siempre que estosúltimos cumplan con las condiciones necesarias para dichoefecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada;

Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido unsistema de negociación supervisada para acordar la relaciónde interconexión, mediante el cual se faculta a las empresasinvolucradas a negociar directamente las reglas de su inter-conexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobaciónde OSIPTEL;

Que el Artículo 110º del Reglamento General - modificadopor Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º delReglamento de Interconexión establecen que producido el acuer-do, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cual-quiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronuncia-miento, en el cual esta institución debe expresar su conformidado formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamen-te incorporadas al contrato;

Que en cumplimiento de lo establecido en el considerandoanterior, mediante comunicación recibida con fecha 24 de octu-bre de 2000, Telefónica remitió a OSIPTEL el contrato deinterconexión suscrito con Impsat Perú con fecha 12 de octubrede 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la reddel servicio portador de larga distancia nacional e internacionalde Impsat Perú con la red del servicio de telefonía fija local y delarga distancia de Telefónica;

Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicosy económicos del contrato de interconexión presentado, se ad-vierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materiade interconexión;

Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia Gene-ral considera que (i) el pago que realice Impsat Perú - enaplicación del tercer párrafo del literal A.2 del Anexo III delcontrato de interconexión - por los E1´s que demande para elprimer año sólo debe considerar el cargo de conexión por únicavez establecido en el cuadro de cargos de conexión y rentasmensuales del mencionado literal y (ii) lo dispuesto en el segun-do párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del

contrato de interconexión no perjudica que las pruebas deinterconexión se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente -con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referidocontrato;

Que adicionalmente, con relación a los cargos y condicioneseconómicas pactadas en el contrato de interconexión, esta Ge-rencia General deja claramente establecido que Impsat Perú yTelefónica, en aplicación del principio de no discriminación,pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadaslibremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser elcaso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicteOSIPTEL;

Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia Gene-ral proceda a disponer la aprobación del referido contrato deinterconexión;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º delReglamento de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscritopor Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 12de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interco-nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de Impsat Perú S.A. con la red del servicio detelefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del PerúS.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de inter-conexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materiadicte OSIPTEL, de ser el caso.

Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigordesde el momento de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO HERNANDEZGerente General (e)

13413

MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO

Inician procedimientos disciplinariosa ex alcalde, ex funcionarios y ex servi-dor de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 721-2000-A-SEGE-002-MDEA

El Agustino, 18 de octubre de 2000

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE EL AGUSTINO

VISTO, el Informe Nº 006-2000-CEPAD-MDEA, de fecha 14de agosto del 2000, de la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios, con relación a la presunta responsa-bilidad administrativa en la que hubieran incurrido los exFuncionarios ediles durante la gestión municipal correspon-diente al año 1995, respecto a la suscripción, supervisión ycontrol del "Convenio que aprueba la donación de materiales deConstrucción al AA.HH. Santa Isabel"; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 004-2000-DAI-MDEA, de fecha 13 deenero del 2000, la Dirección de Auditoría Interna de la Munici-palidad de El Agustino, remite al Presidente de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos el Informe Nº 001-2000-DAI-MDEA, de fecha 7 de enero de 1999, sobre el resultado dela investigación referida a la donación por parte de la Municipa-lidad, de materiales de construcción al AA.HH. Santa Isabel,recomendando a la Comisión se pronuncie sobre la procedenciade abrir Proceso Administrativo contra los siguientes ex Funcio-narios: Sr. JESUS CISNEROS ROJAS, ex Alcalde, Sr. WAL-

Pág. 195277NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

TER BERNUY, ex Director Municipal, Sr. FAUSTINO HUA-MAN VARGAS, ex Director General de Administración, Sr.JULIO MENIZ ROQUE, ex Tesorero, Sr. AGUSTIN ROJASGUZMAN, ex Jefe de Abastecimiento, Sr. MARIO ALTA-MIRANO ASCUE, ex Jefe de Almacén (e), y los que resultenresponsables;

Que, mediante "Convenio de Cooperación Mutua", suscrito el13 de setiembre de 1995, el Sr. Jesús Cisneros Rojas en su calidadde ex Alcalde y representante legal de la Municipalidad se compro-meten formalmente con el Sr. Edilberto Tomayllo Ayme, ex Secre-tario de Actas del Comité Central del AA.HH. Santa Isabel, aefectuar por intermedio de la Oficina de Desarrollo Urbano unadonación de materiales de construcción adquiridos por la Munici-palidad por un monto aproximado de S/. 8,924.52, los cuales seríandestinados a la construcción de escaleras en los pasajes Collasuyo,28 de Julio, 6 de Enero, Obrero y Plutón (Neptuno) del AA.HH.Santa Isabel, pese a tener conocimiento que la representación legaldel AA.HH. en esa época recaía en la persona del Sr. Ely CrispínSarmiento y no en el Sr. Edilberto Tomayllo Ayme, con quiensuscribió el referido Convenio;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 084-95-MDEA, de fecha 29de setiembre de 1995, se aprueba el "Convenio de CooperaciónMutua" mediante la cual se dispone en su Numeral 2 que sea laDirección de Desarrollo Urbano la encargada de dar cumplimien-to al Convenio suscrito, disposición que no fue cumplida pordicha Area, por cuanto conforme lo manifiesta el arquitectoDimas Eugenio Córdova Lazo, ex Director de Desarrollo Urba-no, no tenía conocimiento de la existencia del Convenio celebra-do con algún representante del AA.HH. Santa Isabel; afirma-ción esta que resulta contradictoria por cuanto es de observarse,que el Convenio de Cooperación Mutua y el Decreto de Alcaldíaque lo aprueba cuenta con su respectiva visación;

Que, con Informes Nºs. 130 y 188-99-ABAST-MDEA, el Jefe dela Oficina de Abastecimiento, precisa que revisados los archivoscorrespondientes al año 1995, no se han ubicado el Registro deProveedores; que la empresa que obtuvo la Buena Pro para laadquisición de los materiales de construcción JM CONSTRUCTO-RA E.I.R.L., no se encuentra registrada en la Oficina Registral deLima y Callao según papeleta de búsqueda Nº 00217937 y que enlos archivos de la Oficina de Abastecimiento no obran documentosque sustenten el ingreso y salida de los materiales entregados alAsentamiento Humano Santa Isabel;

Que, según es de observarse del comprobante de pago Nº1203 de fecha 13 de octubre de 1995, girado a nombre delrepresentante de la empresa JM Constructora E.I.R.L., Sr.Jaime Mendoza Portillo, la Oficina de Tesorería efectuó el pagomediante cheque Nº 00731044 por la adquisición total de losmateriales a donar ascendente a la suma de S/. 7,596.50 NuevosSoles, coincidentemente en la misma fecha en que se gira laorden de compra Nº 0235, y sin considerar la falta de la confor-midad de entrega y/o recepción de los materiales adquiridos;

Que, la negligencia en la supervisión y control en la adquisi-ción de ejecución de las obras a realizarse han conllevado a queno se hayan recepcionado en su totalidad los materiales adqui-ridos por la Municipalidad y que las escaleras del pasaje Neptu-no y Obrero no se hayan ejecutado, tal como se acuerda en elConvenio;

Estando el Informe Nº 006-2000-CEPAD-MDEA, de la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos, y a las atribucionesconferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplina-rio al ex Alcalde, Sr. JESUS CISNEROS ROJAS, y a los exFuncionarios: Sr. WALTER ALVAREZ, ex Director Municipal,Sr. FAUSTINO HUAMAN VARGAS, ex Director General deAdministración, Sr. DIMAS EUGENIO CORDOVA LAZO, exDirector de Desarrollo Urbano, Sr. JULIO MENIZ ROQUE, exTesorero, Sr. AGUSTIN ROJAS GUZMAN, ex Jefe de la Unidadde Abastecimiento, por los considerandos expuestos en la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese a los ex Funcionarios procesadosen forma personal y/o a través de la publicación en el DiarioOficial El Peruano la presente Resolución para que dentro deltérmino de Ley, presenten su descargo conforme está normado.

Artículo 3º.- Encargar a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITOAlcalde

13401

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 744-2000-A-SEGE-002-MDEA

El Agustino, 27 de octubre de 2000

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO, el Informe Nº 008-2000-CEPAD-MDEA, de fecha 6de setiembre del 2000, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, nombrado mediante Resolu-ción de Alcaldía Nº 733-99-A-SEGE-MDEA;

CONSIDERANDO:

Que, con Hoja Informativa Nº 07-99-DAI-MDEA, de fecha26 de noviembre de 1999, la Dirección de Auditoría Interna,informa al Despacho de Alcaldía que en el Proceso de la ejecucióndel examen especial sobre la Legalidad Presupuestal al TercerTrimestre de 1999, que viene ejecutando dicha Dirección, se hapodido detectar serias deficiencias y/o irregularidades que sevienen cometiendo en la Unidad de Contabilidad de esta Muni-cipalidad.

Que, mediante Acta Situacional de los Libros Principales yAuxiliares suscrita con fecha 29 de octubre de 1999 por el propioCPC ALCIDES DELZO PEREZ, ex Jefe de la Unidad de Conta-bilidad, y el Asistente de Auditoría Interna Sr. CPC FIDELVALVERDE VALVERDE, se determina que existe un notableatraso en el Registro de los Libros Principales, tales como:

· El Libro Inventario y Balances; se encuentra registrado al31 de diciembre de 1999, teniendo un atraso de un año y 10meses.

· Libro Diario; se encuentra Registrado al 31 de Octubre de1998, con un atraso de 12 meses.

· Respecto a los Libros auxiliares: cuentas por cobrar, inmue-bles maquinaria y equipos, bienes culturales, cargos diferidos,infraestructura pública, cuentas por pagar, encargos recibidos,provisiones para beneficios sociales, cajas y hacienda nacional,éstos no han sido implementados.

Que, con Informe Nº 48-99-UC-ADM-MDEA, de fecha 13 denoviembre de 1999, el Sr. CPC Alcides Delzo Pérez, ex Jefe de laUnidad de Contabilidad, presentó su aclaración al pliego dehallazgos remitido por la Dirección de Auditoría Interna sobreel atraso con que había remitido a los organismos rectores, losestados financieros correspondientes a los meses de enero,febrero, marzo y abril de 1999; aduciendo en dicho informe queno ha presentado los estados financieros a los organismosrectores en su oportunidad; porque la Municipalidad ha sufridola intervención por parte de la Contraloría General desde el 1 dejunio de 1999 hasta el 14 de octubre de 1999, facilitando durantetodo ese período los documentos contables a la Comisión deContraloría lo que motivó el atraso. Asimismo agrega que en loque respecta al atraso en los registros de los libros principales,éste se debió a que estos documentos siempre estuvieron ocupa-dos con los auditores.

Que, con Informe Nº 042-2000-UC-DA-MDEA, la Sra. CPCNelly Rosa Salazar Minaya, actual Jefe de la Unidad de Conta-bilidad manifiesta que al asumir el cargo el día 1 de diciembrede 1999, se levantó un Acta de Situación Contable con presenciadel asistente de Auditoría el Sr. CPC Fidel Valverde Valverde,mediante el cual el Sr. CPC Alcides Delzo Pérez, se comprometióa concluir con la entrega de cargo el día 6 de diciembre de 1999,lo cual no fue cumplido, posteriormente, se coordinó y se amplióel plazo hasta fines del mes de diciembre, a fin de actualizar porlo menos los Libros Principales (Diario y Mayor) hasta el mes demayo de 1999, por haber firmado los estados financieros hastadicho mes, hecho que cumplió, quedando pendiente hasta lafecha la entrega oficial mediante inventario del acervo docu-mental de la Unidad de Contabilidad, precisando además que seha constatado que los estados financieros se encontraban elabo-rados y remitidos a la Contaduría Pública de la Nación hastamayo de 1999, pero sin sus respectivos análisis de todas lascuentas que conforman el Balance General y en algunos casossin el respectivo documento sustentatorio.

Que, de los actuados fluye que existen elementos de juicioque permiten establecer que el Sr. CPC Alcides Delzo Pérez, exJefe de la Unidad de Contabilidad, habría incumplido en formanegligente lo dispuesto en los incisos a) y d) del Art. 21º delD.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, faltaprescrita en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativoantes mencionado.

Estando al informe de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios y de lo establecido por el D. Leg.

Pág. 195278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

Nº 276, D.S. Nº 005-96-PCM y de la Ley Nº 23853 - Orgánica deMunicipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurarse Proceso AdministrativoDisciplinario al ex servidor CPC Alcides Delzo Pérez, ex Jefe dela Unidad de Contabilidad. Por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El ex Servidor Procesado tiene elderecho a formular su descargo y presentar las pruebas perti-nentes en su defensa ante la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios en el término que establece laLey.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legalespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITOAlcalde

13402

MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

Crean derechos que deberán abonarcontribuyentes por el uso de áreaspúblicas existentes en el distrito

ORDENANZA Nº 42

Jesús María, 15 de noviembre de 2000

LA ALCALDESA DE JESUS MARIA

Por cuanto:

El Concejo Municipal de Jesús María:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 191ºy 192º numeral 2), reconoce a los Municipios Provinciales yDistritales autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, entre ellos, la de administrar susbienes y rentas;

Que, en esa línea, la Ley Orgánica de Municipalidades en suArtículo 10º numeral 3) reafirma la competencia municipal en laadministración de sus bienes y rentas, constituidas estas últi-mas por los impuestos creados por ley a su favor y las contribu-ciones y tasas creadas por el Concejo Municipal en mérito a lapotestad tributaria reconocida en los Artículos 74º y 192º nume-ral 3) de la Constitución;

Que, tanto el Código Tributario en la Norma II de su TítuloPreliminar como el literal b) del Artículo 68º del Decreto Legis-lativo Nº 776 define a los derechos como tasas que debe pagar elcontribuyente por los derechos administrativos que presta lacorporación;

Que, siendo excepcional el uso y aprovechamiento particularde áreas públicas administradas por la Municipalidad por man-dato del Artículo 65º numeral 13) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, al restringir su condición de bienes de dominiopúblico y, por ende, su uso por todos, corresponde a la Municipa-lidad dictar disposiciones de carácter tributario que permitancompensar esta restricción en el uso de estos bienes, obligandoa los beneficiarios del uso particular en el pago de derechos cuyarecaudación pueda destinarse al mantenimiento y mejoramien-to de las áreas públicas existentes;

Que, esta medida se condice además con el mandato conte-nido en el Artículo 90º del Código del Medio Ambiente y de losRecursos Naturales que dispone que el uso de un área pública,para otros fines, obliga al ocupante a restituirla a su condiciónoriginal y a indemnizar al Estado por un monto equivalente alusufructo comercial del bien, calculado de oficio a precio demercado a la fecha de la restitución, por el tiempo que hayadurado la ocupación;

Que, para tal efecto, el Concejo Municipal goza de funcionesnormativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de laConstitución a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango deley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) delArtículo 200º de la Constitución y la Norma IV del TítuloPreliminar del Código Tributario;

En Sesión Ordinaria de la fecha y con el voto aprobatorio dela unanimidad de miembros del Concejo, con dispensa deltrámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Crea Derechos por Usos de Areas Públicas

Artículo 1º.- Objetivo de la norma:La presente Ordenanza crea los derechos que deberá abonar

todo contribuyente por el uso de áreas públicas existentes en eldistrito de Jesús María y regula el pago de estos tributos, segúnsea el caso.

Artículo 2º.- Contribuyentes.Son sujetos pasivos de los derechos que se citan en el Artículo

6º, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicasque ejercen actividades comerciales y de servicio en áreaspúblicas de la jurisdicción del distrito, debidamente autorizadospor el Municipio.

Artículo 3º.- Condición de Contribuyente.La condición de contribuyente se configura a partir del

momento en que se autoriza a hacer uso de manera particularde áreas públicas en el distrito de Jesús María, conforme a lo queestablecerá el Reglamento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Destino de la recaudación:El monto recaudado por concepto de los derechos que se

detallan en la presente Ordenanza constituye renta de la Muni-cipalidad Distrital de Jesús María, la misma que se destinará almantenimiento, mejoramiento y conservación de las áreas pú-blicas del distrito.

Artículo 5º.- Actividades comprendidas.Para los efectos de esta norma, se comprenden en los alcan-

ces del Artículo 2º a las siguientes actividades:

a) Actividad comercial y de servicio en la vía pública demanera fija.

b) Actividad comercial en la vía pública de manera transito-ria.

c) Actividad comercial ambulatoria con módulos rodantes envía pública.

d) Actividades de comercialización y de servicio ambulatoriodiverso en vía pública.

e) Actividades de comercialización de combustibles líquidosderivados de los hidrocarburos en áreas públicas.

Por Decreto de Alcaldía se establecerá el contenido de cadauna de las actividades descritas en el párrafo precedente.

Artículo 6º.- Montos de las tasas:Los derechos que se establecen en función a las actividades

descritas en el Artículo 5º son las siguientes:

Tipo de Actividad Monto del Derecho

Artículo 5º, literal a):Kioskos o puestos en general S/. 50.00 por mesCabinas Telefónicas S/. 100.00 por mes

Artículo 5º, literal b) S/. 30.00 por mesArtículo 5º, literal c) S/. 30.00 por mesArtículo 5º, literal d) S/. 30.00 por mesArtículo 5º, literal e):

Combustibles líquidos en general S/. 1,800.00 por mesCombustible Uso Doméstico S/. 180.00 por mes

Artículo 7º.- Periodicidad y forma de pago del Derecho:La periodicidad de los derechos establecidos en el Artículo 6º

es mensual, debiendo abonarse hasta el último día hábil de cadames.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:

Primera:El uso de áreas públicas para fines de publicidad exterior se

regirá por las normas municipales sobre la materia aprobadaspor Ordenanza Nº 24.

Segunda:Los convenios de cesión de extensión superficial de dominio

público celebrados por la Municipalidad con los propietarios deestablecimientos de expendio de combustibles, por mandato de

Pág. 195279NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

los D.S. Nº 053-93-EM y D.S. Nº 030-98-EM, se adecuarán a loprevisto en el Artículo 5º literal e) y 6º de la presente Ordenanza.

Tercera:Suspéndase la vigencia de las literales c) y d) del Artículo 5º

hasta que vía Decreto de Alcaldía se reglamente la presenteOrdenanza.

Cuarta:Por Decreto de Alcaldía se dictarán las normas reglamenta-

rias y complementarias a la presente Ordenanza.

Quinta:La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FRANCISCA IZQUIERDO NEGRONAlcaldesa

13393

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCOAutorizan ejecución de obras de habi-litación urbana de terrenos ubicadosen el distrito

RESOLUCIÓN Nº 1121-2000-RASS

Exp. Nº 008128.2000.2

Santiago de Surco, 19 de octubre de 2000

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El pedido del Banco de Lima - SUDAMERIS, repre-sentado por el Dr. Aldo Vegas Urrutia y Otros sobre Ratificaciónde la Resolución Nº 359-2000-MML-DMDU expedida por laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobando los Proyectosde Trazado y Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras,correspondiente a la Habilitación Urbana en Vía de Regulariza-ción del terreno de 12,800.00 m2 constituido por el Lote Nº 22,de la Lotización Lima Polo and Hunt Club, distrito de Santiagode Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente cumple con adjuntar la documentaciónsiguiente:

- Copia autenticada de la Resolución Nº 359-2000-MML-DMDU, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima(fs. 3 a 6).

- Copia del Testimonio de Independización y Compraventa(folio 7 al 13), Copia Literal del Tomo 917, Fojas 495, Asiento 1al 6 y Fojas 286, Asiento 7 al 11 (folio 31 al 42).

- Plano de Ubicación 1/500 y Localización 1/10,000 concoordenadas UTM (fs. 49).

- Plano de Lotización aprobado por la Resolución expedidapor la Municipalidad Metropolitana de Lima (fs. 23).

- Copia del Plano de Lotización para ser sellado por laMunicipalidad de Santiago de Surco (fs. 24).

- Comprobante Único de Pago Nº 150166 por la cantidad deS/. 624.00 Nuevos Soles, por concepto de derecho de trámite (fs.2).

- Testimonio de Poder (folio 14 al 19) y copia de la PartidaNº 11008578 del Registro de Personas Jurídicas (folio 43 al48);

Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Informe Nº189-2000-SDOPRIV-DDU (fs. 54-56), precisando que luego dela inspección ocular efectuada se concluye que procede ratificarla Resolución Nº 359-2000-MML-DMDU emitida por la Munici-palidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Plano

signado con el Nº 047-2000-MSS-DDU-SDOP; el Proyecto deTrazado y Lotización de Habilitación Urbana, en Vía de Regu-larización del terreno de 12,800.00 m2;

De conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 10-99-MSS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos y facultad expresa conferidamediante Artículo 47º, numeral 6 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el pedido formula-do por el Banco de Lima - SUDAMERIS y Otros y en conse-cuencia ratificar la Resolución Nº 359-2000-MML-DMDU defecha 24 de julio del 2000, de conformidad con el Planosignado con el Nº 047-2000-MSS-DDU-SDOPRIV, el Proyec-to de Trazado y Lotización, Pavimentación de Calzadas yAceras correspondiente a la Habilitación Urbana en Vía deRegularización del terreno de 12,800.00 m2, para Uso Resi-dencial de Alta Densidad R-5, constituido por el Lote Nº 22 dela Lotización Lima Polo and Hunt Club, ubicado en el distritode Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de Lima - SU-DAMERIS y Otros para ejecutar en el plazo de dieciocho (18)meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presen-te resolución, las Obras de Habilitación Urbana del terreno de12,800.00 m2 cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarsedichos trabajos a los planos firmados y sellados teniendo encuenta lo siguiente:

DISEÑO:

- Área Bruta Total 12,800.00 m2- Área Util Total 12,290.47 m2

Área de Vía Pública 509.53 m2

Artículo Tercero.- Autorizar al Banco de Lima - SUD-AMERIS y Otros la inscripción provisional individualizadade los lotes que constituyen la Habilitación Urbana de supropiedad, correspondiente al área útil de vivienda de12,290.47 m2 según el siguiente cuadro:

DENOMINACION AREA (m2)

Lote Nº 22-A 1,113.08

Lote Nº 22-B 11,177.39

Artículo Cuarto.- Déjese como carga inscribible en laOficina Registral de Lima y Callao el pago pendiente por elDéficit de Aporte de Recreación Pública de 3,072.00 m2, elmismo que debe ser cancelado en esta Municipalidad de Santia-go de Surco previo al otorgamiento de la Resolución de Recep-ción de Obras, quedando en garantía de pago de dicho aporte elLote Nº 22-B.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desa-rrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Priva-das, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos prece-dentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

13448

RESOLUCIÓN Nº 1175-2000-RASS

Expediente Nº 007162.2000.2

Santiago de Surco, 16 de noviembre de 2000

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

Visto: El petitorio de aprobación de Habilitación UrbanaNueva de Lote Unico con construcción simultánea para UsoResidencial de Baja Densidad R-1 formulado por ConstructoraToscana S.A. debidamente representada por su Gerente Gene-ral Italo Pierinelli Marcucci; del terreno de su propiedad con unárea de 2,587.93 m²; y,

Pág. 195280 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente ha cumplido con presentar los documen-tos previstos en la Ordenanza Nº 09-99-MSS Reglamento parala aprobación de Habilitaciones Urbanas en el distrito de San-tiago de Surco y que a continuación se detallan:

1. Solicitud-Formulario dirigido al Alcalde, firmado por elrepresentante legal y el profesional responsable (folios 1 al 4).

2. Testimonio de compra-venta (folios 20 al 24), copia de laPartida Nº 44618834 (folios 25) y copia de la Partida Nº 03009956del Registro de Personas Jurídicas donde consta que su repre-sentante es el Gerente General Italo Pierinelli Marcucci (folio19).

3. Constancia de Zonificación y Vías Nº 016-2000-MSS/DDUde fecha 16.6.2000 (folios 32 y 33).

4. Diseño Urbano:

a. Plano de Ubicación y Localización a escalas 1/500 y 1/5000con coordenadas UTM (folio 78).

b. Plano de Lotización de Lote Unico con el Cuadro de Areas,Cuadro de Aportes y Secciones de Vías (folio 79).

c. Estudio de Suelos indicando la capacidad portante delterreno de 4.00 kg/cm² (folios 34 a 63).

d. Memoria Descriptiva (folios 64 al 65 y 76 al 77).e. Factibilidad de Servicios:

• SEDAPAL: Certificado de existencia y suficiencia de aguapotable y desagüe Nº 076-2000/ETS (folios 67 a 68)

• LUZ DEL SUR: Factibilidad de servicio eléctrico CSCH/F/104-2000 (folio 66)

f. Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, confirma legalizada (folio 69).

g. Declaración Jurada de No existencia de Acequias deRegadío en el terreno por habilitar, con firmas legalizadas (folio70).

5. Boleta de Habilidad Nº 2000060925 expedida por elColegio de Ingenieros del Perú a nombre del profesional respon-sable Ing. Italo Pierinelli Chiappe CIP 57896 (folio 71).

6. Comprobante Unico de Pago Nº 164087 de fecha19.10.2000, por la suma de S/ 4,171.86 Nuevos Soles por concep-to de derecho de aprobación de habilitación urbana nueva (folio104).

Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas deSantiago de Surco en su Sesión Nº 002 de fecha 8.8.2000emitió el Dictamen Nº 04: Favorable, correspondiente a laHabilitación Urbana Nueva de Lote Unico con ConstrucciónSimultánea, destinada para Uso Residencial de Baja Densi-dad R1, Conjunto Residencial, en el terreno de 2,587.93 m²constituido por la Parcela Nº 4, Mz "X" de la parcelaciónsemirrústica Santa Teresa, con frente a la calle BatallónCallao Nºs. 231 y 233, del distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima; Aprobando; a) Los apor-tes reglamentarios se redimirán en dinero y b) La ComisiónRevisora de Proyectos deberá considerar lo indicado en lafactibilidad eléctrica CSCH/F/104-2000 en lo relacionado ala ubicación del banco de medidores que deberá tener accesodirecto de la vía pública;

Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el InformeNº 160-2000-SDOPRIV-DDU de fecha 21.8.2000 (fs. 92 a 95),concluyendo que efectuada la inspección ocular al terrenomateria de petitorio, se encuentra conforme, procediendoemitir la Resolución de Aprobación de Habilitación Urbanade Lote Unico con Construcción Simultánea, de conformidadcon los Planos signados con el Nº 033.01-2000-MSS-DDU-SDOPRIV y Nº 033.02-2000-MSS-DDU-SDOPRIV la Habili-tación Urbana de Lote Unico del terreno de 2,587.93 m², paraUso Residencial de Baja Densidad R1, constituido por laParcela Nº 4, Mz "X" de la Parcelación Semi Rústica SantaTeresa, con frente a la calle Batallón Callao Nºs. 231 y 233,distrito de Santiago de Surco;

De conformidad a la normatividad contenida en la Ordenan-za Nº 09-99-MSS; Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos y facultad expre-sa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,Artículo 47º numeral 6;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con los planossignados con el Nº 033.01-2000-MSS-DDU-SDOPRIV y Nº033.02-2000-MSS-DDU-SDOPRIV la Habilitación Urbana

Nueva de Lote Unico del terreno de DOS MIL QUINIENTOSOCHENTISIETE METROS CUADRADOS y NOVENTITRESDECIMETROS CUADRADOS (2,587.93 m²), para Uso Resi-dencial de Baja Densidad R1, constituido por la Parcela Nº 4, Mz"X" de la parcelación semirrústica Santa Teresa con frente a lacalle Batallón Callao Nºs. 231 y 233, ubicado en el distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar a CONSTRUCTORA TOS-CANA S.A., para ejecutar en el Plazo de dieciocho (18) meses,contados a partir de la fecha de notificación de la presenteResolución, las Obras de Habilitación Urbana, del terreno de2,587.93 m² cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarsedichos trabajos a los Planos firmados y sellados, teniendo encuenta lo siguiente:

Diseño.- El cuadro de área que se aprueba es el siguiente:

Area Bruta Total 2,587.93 m²Area Util de Lote Unico 2,551.91 m²Area de Vías 36.02 m²

La nueva sección vial para la Calle Batallón Callao es de12.00 m, debiendo retirarse 1.05 m a lo largo de todo su linderofrontal de 34.30 m, con lo cual el área del Lote Unico quedaredimensionada a 2,551.91 m²

Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimen-tación serán las siguientes:

Bermas.- En calles locales quedarán limpias, compactadasy niveladas con una capa de tierra de chacra para el sembrío degrass y con arborización cada 12 m en pozas de concreto.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f ́ c=175 kg/cm² de0.10 m. de espesor mínimo y su colocación se efectuará sobre unterraplen de material limpio de buena calidad y debidamentecompactada.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en propor-ción 1:2 de un centímetro de espesor.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extre-mos en contacto con jardines se construirá un sardinel deconcreto de dimensiones 0.15 X 0.30 m., de calidad y acabadoigual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinan-do sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidadde f ´c=175 kg/cm² y de dimensiones 0.15 X 0.30 m.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos delas aceras, se construirán rampas peatonales, que conectaránlos niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo conla Adecuación Urbanística para limitados Físicos aprobada porResolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21.12.1978.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad conlos proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán apro-bados por SEDAPAL.

Electricidad.- Los interesados deberán coordinar con laEmpresa LUZ DEL SUR la ubicación y reserva de áreas para lainstalación de Sub-estaciones de distribución eléctrica, de acuerdoa lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada porDecreto Ley Nº 25844 Artículo 95º y de su Reglamento Artículo186º.

Los interesados deberán poner en conocimiento de la empre-sa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, lasmismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos queserán aprobados por LUZ DEL SUR.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó-nicas, la interesada, de conformidad con el Artículo 14º delDecreto Legislativo Nº 332 del 13.3.85 deberá coordinar con laGerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía,para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreaspara centrales.

Artículo Tercero.- Considérese a la presente HabilitaciónUrbana Nueva con Construcción Simultánea.

Artículo Cuarto.- Los aportes reglamentarios serán redi-midos en dinero, debiendo quedar como carga inscrita en elRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima obligación de lapropietaria de cancelar los déficits de aportes antes de la Recep-ción de Obras, el déficit para Recreación Pública de 103.52 m² ypara Otros Fines de 25.88 m², deberán ser valorizados y cance-lados en la Municipalidad de Santiago de Surco; para el Minis-terio de Educación de 51.76 m² y para el Servicio de Parques de155.28 m² deberán ser valorizados y cancelados por ante losorganismos pertinentes y, en consecuencia, queda como garan-tía el Lote Único.

Artículo Quinto.- Los propietarios de la Habilitación Ur-bana Nueva deberán recurrir a la Municipalidad de Santiago de

Pág. 195281NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de noviembre de 2000

Surco para la Aprobación de los Proyectos de Obra y el otorga-miento de la Licencia de Obra correspondiente, quedando esta-blecido que son responsables de los deterioros que se produzcanen las obras de habilitación por efectos de la construcciónsimultánea.

Artículo Sexto.- Constructora Toscana S.A., no está auto-rizada para vender o celebrar contratos de venta garantizada delos inmuebles que conforman la habilitación urbana nueva,cuyos proyectos se aprueban.

Artículo Séptimo.- Disponer la remisión de los presentesactuados administrativos a la Dirección Municipal de Desarro-llo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para surevisión de acuerdo a ley.

Artículo Octavo.- Constructora Toscana S.A. deberá efec-tuar la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, en el plazo de 5 días útiles contados a partir del díasiguiente de notificada, sufragando el costo total de la misma.

Artículo Noveno.- Encargar a la Dirección de DesarrolloUrbano la incorporación al Catastro Urbano de la jurisdicción deSantiago de Surco la presente Habilitación Urbana Nueva y elcumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

13366

MUNICIPALIDAD DEVILLA EL SALVADOR

Conceden beneficios de amnistía yregularización tributaria a favor de con-tribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 020-2000-MVES

Villa el Salvador, 22 de noviembre del 2000

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordina-ria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 105-00-MVES-DAF/CRCC, prove-niente de la responsable de Control, Recaudación y CobranzasCoactivas, sobre el Beneficio de Regularización de DeudasAdministrativas;

CONSIDERANDO:

Que, la crisis económica existente en nuestro país, dificultaque los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos antela Municipalidad, motivo por el cual es necesario brindar lasfacilidades del caso con la finalidad de que los deudores puedancumplir con dichos pagos correspondientes al Impuesto Predialy Multas Administrativas y/o Tributarias;

Que, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en suArtículo 41º establece que la deuda tributaria sólo podrá sercondonada por norma expresa con rango de ley y que excepcio-nalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones, respecto a lostributos que administren;

Que, en aplicación de los Artículos 74º, 192º, inciso c), de laConstitución Política del Estado y Norma IV del Código Tribu-tario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones Arbitrios, Derechos yLicencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley;

Estando a lo recomendado, con la opinión favorable de laOficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 58-2000-OAT/MVES del 21/11/00 y los proveídos favorables de la Direc-ción Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas;

En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853 y con el voto legal, la Sesión deConcejo, expide la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo Primero.- Conceder el beneficio de AMNISTÍATRIBUTARIA por el concepto del IMPUESTO PREDIAL, afavor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villael Salvador, por un plazo de TREINTA DÍAS calendario, conta-dos a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenan-za, a fin de que cancelen el monto INSOLUTO de sus deudastributarias hasta el presente año 2000, estando consideradostambién todos aquellos que se encuentren con Fraccionamientode Pago, en consecuencia no comprende el pago de los interesesy moras.

Para el caso de las multas tributarias se aplicará de acuerdoa lo establecido en el D.L. Nº 776, Art. 14º, incisos a), b) y c).

Artículo Segundo.- Conceder el beneficio de Regulari-zación de deudas Administrativas a favor de los contribu-yentes de la Jurisdicción de Villa el Salvador, que manten-gan deudas pendientes por concepto de multas Administra-tivas impuestas a la fecha, concediéndole el siguiente bene-ficio:

1.- PAGO AL CONTADO:

- Rebajar el 70% a las Multas Administrativas impuestashasta el año 1998.

- Rebajar el 50% a las Multas Administrativas impuestas enlos años 1999 y 2000.

2.- PAGO FRACCIONADO:

- Rebajar el 60% a las Multas Administrativas impuestashasta el año 1998.

- Rebajar el 40% a las Multas Administrativas impuestas enel año 1999.

- Rebajar el 30% a las Multas Administrativas impuestas enel año 2000.

El Fraccionamiento se debe establecer de la siguiente mane-ra:

Inicial : 40% de la deudaSaldo : hasta en dos armadas (dos meses).

3.- RECLAMACIONES EN TRÁMITE:

En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones entrámite, ante la Municipalidad distrital, el Contribuyente debe-rá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del Procedi-miento Administrativo, adjuntando copia del cargo del Expe-diente, el convenio del pago fraccionario en el caso que corres-ponda.

Artículo Tercero.- Podrán acogerse a este beneficio:

a. Los contribuyentes de la jurisdicción de Villa El Salvador,que mantengan deudas pendientes por concepto del ImpuestoPredial y multas administrativas y/o tributarias.

b. Los Contribuyentes que hayan suscrito Contrato de Frac-cionamiento Tributario y/o Administrativo.

c. Los Contribuyentes que se encuentren en procedimientode Cobranza Coactiva, previo pago de Gastos Administrativosy Costas, en la que haya incurrido el proceso de cobranza.

Artículo Cuarto.- Se tomará en cuenta para la emisión delas liquidaciones de pago a los contribuyentes que tengan deu-das acumuladas mayores de S/. 22.00 nuevos soles.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, Ofi-cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lapresente disposición.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal,Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lapresente disposición. La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

R. MARTIN PUMAR VILCHEZAlcalde

13391

Pág. 195282 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE

HUARALOtorgan beneficio de amnistía tributa-ria a favor de contribuyentes del distri-to de Huaral

ORDENANZA MUNICIPALNº 020-2000-CMH

Huaral, 23 de noviembre del 2000

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

Visto, en Sesión del Concejo Municipal de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perúseñala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y lasdelegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local conautonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia;

Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que los gobiernos locales puedencrear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar deellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preliminardel Código Tributario, los gobiernos locales mediante Ordenan-za pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar dentro de su jurisdicción enconcordancia con lo dispuesto por el Art. 41º del dispositivo legal;

Que, la Municipalidad de Huaral, es una Entidad que tienecomo objetivo social, apoyar y favorecer a los vecinos en calidadde contribuyentes que desean cumplir con sus tributos en nues-tra jurisdicción, con la finalidad de disminuir el porcentaje demorosidad, evasión de impuesto y Omisos a los diversos tributosque regenta nuestra representada, se ha visto por convenientedictar medidas, al cierre del año 2000;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto porlos Artículos 36º inciso 3); 47º incisos 2) y 3) y 112º de la Ley Nº23853, Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime delConcejo Municipal se aprobó la siguiente Ordenanza:

OTORGAN EL BENEFICIO DE LA AMNISTIATRIBUTARIA GENERAL 2000 A LOS

CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIONDEL DISTRITO DE HUARAL

Artículo Primero.- OTORGAR EL BENEFICIO DE LAAMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 2000, para los siguien-tes tributos: Impuesto Predial, Alcabala, Licencia de Construc-ción, Licencia Ordinaria; y compréndase dentro de este beneficioa las Papeletas de Infracción de Tránsito.

Artículo Segundo.- CONDONAR para tales efectos de losReajustes, Intereses Moratorios, las Multas por concepto deImpuesto Predial a los Contribuyentes de la jurisdicción deldistrito de Huaral, al 26 de noviembre del 2000, el mismo queregirá a partir del 27 de noviembre al 16 de diciembre delpresente año.

Artículo Tercero.- Para los efectos de la AMNISTIATRIBUTARIA, no gozarán de dicho beneficio aquellos contribu-yentes que mantienen con nuestra entidad una deuda determi-nada por concepto de proceso de fiscalización, y se encuentren enproceso de cobranza, o hayan interpuesto Recursos de Reclama-ción normado por el Código Tributario y demás normas comple-mentarias.

Artículo Cuarto.- COMPRENDASE dentro de los alcan-ces de este beneficio a los contribuyentes que se encuentren enproceso de pago a través de Convenios de Fraccionamiento queadeuden parte del tributo insoluto a la fecha que entre envigencia la presente ordenanza, así como los que se encuentrenen proceso de cobranza en la vía coactiva, entendiéndose que seexcluyen los contribuyentes mencionados en el artículo ante-rior.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que los pagos de autoava-lúos será de forma mecanizada de tal manera que el contribuyenteabonará por derecho de emisión la suma de S/. 4.00 (Cuatro NuevosSoles) por año y por anexo declarado.

Artículo Sexto.- OTORGUESE la ampliación del BENE-FICIO de pago del 50% del monto total de la Licencia deConstrucción, previsto en la Ordenanza Nº 016-MPH/00, hastael 16 de diciembre del presente año.

Artículo Sétimo.- Establecer que el beneficio de pago depapeletas por Infracciones de Transito se aplicará de acuerdo ala siguiente escala:

INFRACCIONES Y MULTAS AL REGLAMENTODE TRANSITO D.S. N° 17-94-MTC

INFRACCIONES MUY GRAVES

Dentro de los 5 días S/. 30.00Pasado los 5 días S/. 50.00

INFRACCIONES GRAVES

Dentro de los 5 días S/. 20.00Pasado los 5 días S/. 30.00

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-CPH

Infracciones:H-18 Dentro de los 10 días S/. 90.00

Pasado los 10 días S/. 120.00

H-19 Dentro de los 10 días S/. 60.00Pasado los 10 días S/. 80.00

H-03 Dentro de los 10 días S/. 30.00Pasado los 10 días S/. 50.00

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-MPH/OO

I-23-24-25 Dentro de los 5 días S/. 60.00Pasado los 5 días S/. 90.00

I-12-13-14-15-16-17-18-19 y 20

Dentro de los 5 días S/. 50.00Pasado los 5 días S/. 70.00

I.01 al I-11 Dentro de los 5 días S/. 30.00Pasado los 5 días S/. 50.00

Artículo Octavo.- COMPRENDASE, dentro de este bene-ficio a las papeletas de infracción impuestas por los años 98-99y 2000, aquellas que se encuentren en cobranza en la víacoactiva, también aquellas que se impongan hasta la vigenciade la presente ordenanza; exceptuándose de este beneficio todasaquellas papeletas de Infracciones de Tránsito que se encuen-tran en proceso de ejecución y/o con mandato de capturas delvehículo infractor a nivel nacional.

Artículo Noveno.- OTORGUESE, el beneficio de Reduc-ción por concepto de Derecho de Pago por Licencia Ordinaria; alos contribuyentes que realicen trámite en el siguiente detalle:

PAGO DE DERECHO POR CATEGORIA:

a) Pueblos Jóvenes S/. 90.00

b) Zona periférica

b1) Local hasta 50 mt2 S/. 174.00b2) Local más de 50 mt2 S/. 192.00c) Profesionales S/. 192.00

Artículo Décimo.- VENCIDO el plazo de la AMNISTIATRIBUTARIA GENERAL 2000, y Beneficios otorgados, laMunicipalidad ejecutará los cobros por la vía legal por la totali-dad de la deuda, incluyendo el interés moratorio, multas y otros,así como retornarán a su monto de origen los tributos comoLicencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento deacuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, los montos por papeletas de sanción normado porReglamento de Tránsito y Ordenanzas Municipales.

Artículo Undécimo.- FACULTESE al Sr. Alcalde paradictar las normas complementarias y reglamentarias para laaplicación de la AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 2000,dentro de los beneficios que concede la presente Ordenanza.

POR TANTO MANDO:

Se registre, publique y cumpla.

MELCHOR CARDENAS VASQUEZAlcalde Provincial de Huaral

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