f undado en por el l iber t ador s imÓn b olÍv ar...

32
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6966 Pág. 175959 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º .- Del objeto de la Ley La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comer- ciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de pro- piedad exclusiva; así como el procedimiento para la tra- mitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común. TÍTULO I PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º .- De las definiciones Para los efectos de la presente Ley se considera: a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobilia- rias que cuentan con bienes y servicios comunes y seccio- nes de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de más de un piso. b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad ex- clusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acce- so en calidad de bien común. c) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes. d) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servi- cios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial. e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como bien de propiedad común. f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmo- biliarias que no cuentan con bienes ni servicios comunes. Artículo 3º .- De la regularización Los propietarios de edificaciones que hayan sido cons- truidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. Artículo 4º .- Del Formulario Registral 4.1. Para efectos registrales se considera título al For- mulario Registral con la documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscrip- ción y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párra- fo precedente será suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legaliza- das por Notario. Artículo 5º .- De la función notarial 5.1. El Notario, además de lo estipulado en el artículo precedente, para los fines de la legalización, certifica y verifica la documentación que se adjunta al Formulario Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refiere la presente Ley. 5.2. En casos de oposición de terceros, el proceso debe seguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral. CAPÍTULO II DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS Artículo 6º .- Del inicio del proceso 6.1. Para iniciar el proceso de saneamiento a que se refiere el artículo precedente se debe tomar el acuerdo por la mayoría simple de todos los propietarios de depar- tamentos, en una reunión que será convocada para estos efectos por el o los propietarios interesados, mediante carta notarial, y realizada dentro de los 10 (diez) días útiles contados a partir de la convocatoria. 6.2. La convocatoria debe contener lugar, fecha, hora de la reunión y el nombre del convocante, así como la agenda a tratar. 6.3. El acuerdo tomado consta en un Acta Simple firmada por los concurrentes, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del propio edificio, para efectos de determinar los porcentajes de bienes comunes, sal- vo que el referido acuerdo haya sido adoptado por una- nimidad. 6.4. Para oponerse a los acuerdos a que se refiere el párrafo precedente el interesado tiene un plazo de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de la última publicación, y se tramita de acuerdo a los artículos 546º y siguientes del Código Procesal Civil.

Upload: phamtruc

Post on 03-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6966 Pág. 175959

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

CONGRESO DE LAREPUBLICA

LEY Nº 27157EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REGULARIZACIÓN DEEDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA YDEL RÉGIMEN DE UNIDADES

INMOBILIARIAS DE PROPIEDADEXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- Del objeto de la LeyLa presente Ley establece los procedimientos para el

saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliariasen las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y depropiedad común, tales como departamentos en edificios,quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comer-ciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias conbienes comunes y construcciones de inmuebles de pro-piedad exclusiva; así como el procedimiento para la tra-mitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legalde las unidades inmobiliarias que comprenden bienes depropiedad exclusiva y de propiedad común.

TÍTULO IPROCEDIMIENTOS PARA LA

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- De las definicionesPara los efectos de la presente Ley se considera:

a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobilia-rias que cuentan con bienes y servicios comunes y seccio-nes de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones demás de un piso.

b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad ex-clusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acce-so en calidad de bien común.

c) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativasadyacentes de propiedad común y/o servicios comunes.

d) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales:Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servi-cios comunes y secciones de propiedad exclusiva para usocomercial.

e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes:Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que hansido independizadas y que cuentan con el terreno comobien de propiedad común.

f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmo-biliarias que no cuentan con bienes ni servicios comunes.

Artículo 3º.- De la regularizaciónLos propietarios de edificaciones que hayan sido cons-

truidas sin licencia de construcción, conformidad de obrao que no cuenten con declaratoria de fábrica,independización y/o reglamento interno, de ser el caso,podrán sanear su situación de acuerdo al procedimientoestablecido en la presente Ley.

Artículo 4º.- Del Formulario Registral4.1. Para efectos registrales se considera título al For-

mulario Registral con la documentación que le sirve desustento en el que consta la información relativa a lossolicitantes, los datos del inmueble materia de la inscrip-ción y las condiciones del derecho, acto o contrato que seregistra.

4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párra-fo precedente será suscrito por los interesados, por unverificador, cuando corresponda. Las firmas son legaliza-das por Notario.

Artículo 5º.- De la función notarial5.1. El Notario, además de lo estipulado en el artículo

precedente, para los fines de la legalización, certifica yverifica la documentación que se adjunta al FormularioRegistral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos aque se refiere la presente Ley.

5.2. En casos de oposición de terceros, el proceso debeseguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral.

CAPÍTULO IIDEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS

Artículo 6º.- Del inicio del proceso6.1. Para iniciar el proceso de saneamiento a que se

refiere el artículo precedente se debe tomar el acuerdopor la mayoría simple de todos los propietarios de depar-tamentos, en una reunión que será convocada para estosefectos por el o los propietarios interesados, mediantecarta notarial, y realizada dentro de los 10 (diez) díasútiles contados a partir de la convocatoria.

6.2. La convocatoria debe contener lugar, fecha, horade la reunión y el nombre del convocante, así como laagenda a tratar.

6.3. El acuerdo tomado consta en un Acta Simplefirmada por los concurrentes, el mismo que debepublicarse en el Diario Oficial El Peruano, en uno demayor circulación del lugar donde se ubica el inmuebley en un lugar visible del propio edificio, para efectosde determinar los porcentajes de bienes comunes, sal-vo que el referido acuerdo haya sido adoptado por una-nimidad.

6.4. Para oponerse a los acuerdos a que se refiere elpárrafo precedente el interesado tiene un plazo de 15(quince) días, contados a partir de la fecha de la últimapublicación, y se tramita de acuerdo a los artículos 546º ysiguientes del Código Procesal Civil.

Page 2: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175960 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

6.5. Se presume que las alícuotas sobre los bienes co-munes corresponden en partes iguales a los propietariosde los bienes de dominio exclusivo, salvo prueba en con-trario.

Artículo 7º.- De la inscripción cuando el terrenoestá registrado

Para la inscripción del derecho de propiedad de losdepartamentos se debe presentar el Formulario Registral,acompañado del título de propiedad que puede ser escri-tura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro docu-mento público o privado de fecha cierta que lo pruebe. Afalta de título de propiedad, o cuando el terreno está ins-crito a nombre de persona diferente al vendedor, el po-seedor debe demostrar posesión continua, pacifica y pú-blica como propietario durante 10 (diez) años.

Artículo 8º.- De la inscripción cuando el terrenono está registrado

Para la primera inscripción de dominio del terreno sepresenta el Formulario Registral acompañado de decla-ración notarial que acredite el cumplimiento de los re-quisitos a que se refiere el artículo 2018º del Código Ci-vil. Una vez acreditados los requisitos mencionados porNotario, el Registrador procede a inmatricular el terre-no a nombre de los propietarios de departamentos en ca-lidad de bien común y, posteriormente, la propiedad cadauna de las unidades inmobiliarias y los derechos sobrelas áreas y bienes comunes.

CAPÍTULO IIIQUINTAS, CASAS EN COPROPIEDAD Y

OTRAS UNIDADES INMOBILIARIASCON BIENES COMUNES

Artículo 9º.- De la inscripción cuando el terrenoestá registrado

Para la inscripción del derecho de propiedad de unaunidad inmobiliaria en quinta, casa en copropiedad u otraunidad inmobiliaria con bienes comunes, cualquier pro-pietario o poseedor pleno debe presentar el FormularioRegistral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de lapresente Ley.

Artículo 10º.- De la inscripción cuando el terre-no no está registrado

10.1. Para la primera inscripción de dominio del te-rreno se presenta el Formulario Registral acompañadode declaración notarial que acredite el cumplimiento delos requisitos establecidos en el artículo 2018º del CódigoCivil.

10.2. Una vez acreditada la referida posesión el Re-gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno,distinguiendo entre el área de propiedad común y el áreay bienes de propiedad exclusiva.

10.3. El área y bienes de propiedad común seinmatriculan en su calidad de copropiedad y la secciónde propiedad exclusiva se inmatricula directamente anombre del titular del derecho.

Artículo 11º.- Del terrenoEn ningún caso se puede considerar como bien común

el terreno sobre el cual está edificada la sección de pro-piedad exclusiva, salvo que sobre el mismo terreno exis-ta más de una sección de esta naturaleza.

CAPÍTULO IVCENTROS Y GALERÍAS COMERCIALES

O CAMPOS FERIALES

Artículo 12º.- De los centros y galerías comer-ciales o campos feriales de un solo piso

12.1. Los centros y galerías comerciales o camposferiales que cuenten únicamente con un piso podránindependizar cada una de sus tiendas del terreno matriz.

12.2. El terreno sobre el que está edificada cada tien-da es de propiedad exclusiva de cada uno de sus propie-tarios, quienes son titulares integralmente del terreno yla edificación sobre la cual está construida su tienda.

12.3. Las áreas que constituyen los accesos, pasadizosy las zonas de servicios comunes pueden ser de propie-

dad común, pudiendo constituirse sobre ellos derechosreales de servidumbre perpetua a favor de los prediosdominantes y/o derechos de superficie.

Artículo 13º.- De los centros y galerías comer-ciales o campos feriales de más de un piso

Cuando los centros y galerías comerciales o camposferiales cuenten con más de un piso, es facultad de lospropietarios optar entre:

a) Tener un solo régimen de bienes de propiedad ex-clusiva con bienes de propiedad común.

b) Tener más de un régimen de bienes de propiedadexclusiva con bienes de propiedad común.

c) Independizar del terreno matriz cada una de las tien-das. La propiedad del terreno sobre el cual están las tiendasindependizadas es de copropiedad de éstas, considerando elplano vertical sobre el cual éstas se hallan edificadas. Enestos casos, se debe constituir derechos reales de servidum-bre perpetua obligatoria a favor de los predios dominantesrespecto a los accesos, escaleras, pasadizos y similares o con-siderar éstos como zonas de propiedad común.

Artículo 14º.- De la inscripción cuando el terre-no está registrado

Para la inscripción del derecho de propiedad de unaunidad inmobiliaria en galería, centro comercial o campoferial, cualquier propietario o poseedor pleno debe pre-sentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 7º de la presente Ley.

Artículo 15º.- De la inscripción cuando el terre-no no está registrado

15.1. Para la primera inscripción de dominio del te-rreno se presenta el Formulario Registral acompañadode declaración notarial que acredite el cumplimiento delos requisitos a que se refiere el artículo 2018º del CódigoCivil.

15.2. Una vez acreditados los referidos requisitos, el Re-gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno,distinguiendo entre la sección de propiedad común y el áreay bienes de propiedad exclusiva. El área y bienes de propie-dad común se inmatricula en su calidad de copropiedad y lasección de propiedad exclusiva se inmatricula directamen-te a nombre del titular del derecho.

Artículo 16º.- Del terrenoEn caso de haber optado por lo establecido en el lite-

ral c) del artículo 13º, el terreno se considera copropiedadde los propietarios de las tiendas existentes dentro delplano vertical del perímetro superficial y se consideranbienes comunes el acceso y los servicios comunes a quese refiere el Reglamento Nacional de Construcciones.

CAPÍTULO VCONSTRUCCIONES DE UNIDADES DE

PROPIEDAD EXCLUSIVA

Artículo 17º.- De la inscripción cuando el terre-no está registrado

Para la inscripción del derecho de propiedad de unaunidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o po-seedor pleno debe presentar el Formulario Registral, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presenteLey.

Artículo 18º.- De la inscripción cuando el terre-no no está registrado

18.1. Para la primera inscripción de dominio del terrenose presenta el Formulario Registral acompañado de declara-ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos aque se refiere el artículo 2018º del Código Civil.

18.2. Una vez acreditada la referida posesión el Re-gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 19º.- De las disposiciones comunesLas disposiciones de este Capítulo son de aplicación a to-

dos los procedimientos establecidos en el presente Título.

Page 3: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175961NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

AVISO

IPRECON

Artículo 20º.- De las inscripciones20.1. Con la presentación del Formulario Registral al

Registro correspondiente se puede inmatricular el terre-no e inscribirse la fábrica.

20.2. También es susceptible de inscripción, de ser elcaso, las secciones de propiedad exclusiva, las seccionesde propiedad común, la independización, el ReglamentoInterno y la junta de propietarios.

Artículo 21º.- De la prescripción adquisitiva dedominio

La prescripción adquisitiva a la que se refiere elpresente Título es declarada notarialmente, a solici-tud del interesado y para ello se debe seguir el mismoproceso a que se refiere el artículo 504º y siguientesdel Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, deacuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la presenteLey.

Artículo 22º.- De la inmatriculaciónLa primera inscripción de dominio a que se refie-

re el artículo 2018º del Código Civil se declaranotarialmente y para ello se debe seguir el mismoproceso a que se refiere el artículo 504º y siguientesdel Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, deacuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la presenteLey.

Artículo 23º.- De la procedencia de la inscripciónNo es impedimento para la inmatriculación del terre-

no, de ser el caso, ni para la inscripción del derecho depropiedad de la unidad inmobiliaria, ni de los bienes co-munes, que uno o más de los poseedores del mismo edifi-cio, quinta u otros no acrediten su derecho de propiedad.En estos casos particulares, el registrador suspende lainscripción cuyo derecho de propiedad no ha sido solici-tado o acreditado hasta que se demuestre el derecho res-pectivo.

Artículo 24º.- De la presunción de igualdad dealícuotas

En caso de que no sea posible determinar los por-centajes de bienes comunes, por ausencia o impedi-mento de uno o más propietarios, se presume que lasalícuotas corresponden en partes iguales a los pro-pietarios de las secciones de dominio exclusivo, salvoprueba en contrario. Para el efecto se publica en elDiario Oficial El Peruano, uno de mayor circulacióndel lugar donde se ubica el inmueble y en un lugarvisible del predio, un extracto que contenga la ubica-ción del inmueble, dándose un plazo de 10 (diez) díaspara que cualquier afectado acredite el mayor porcen-taje que le corresponda.

Artículo 25º.- Del informe técnico25.1. En todos los casos de regularización de edi-

ficaciones a que se refiere el presente Título, el inte-resado debe presentar al Notario un informe técnicoelaborado por un verificador, público o privado, in-geniero civil o arquitecto colegiado, que constate lascaracterísticas de la edificación, y de ser el caso, decada una de las secciones de propiedad exclusiva yde propiedad común y el total de áreas y bienes co-munes existentes, debiendo efectuar los planos deubicación y de distribución de cada una de las sec-ciones de propiedad exclusiva y de las áreas y bienescomunes.

25.2. En el caso de centros y galerías comercialeso campos feriales de más de un piso el informe técni-co debe elaborarse tomando en consideración la op-ción acordada por los propietarios de conformidad conel artículo 13º de la presente Ley y contener una opi-nión favorable del Instituto Nacional de Defensa Ci-vil.

Artículo 26º.- De la inaplicaciónPara los efectos de la presente Ley no es aplicable el

artículo 985º del Código Civil.

Page 4: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175962 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

TÍTULO IIDECLARATORIA DE FÁBRICA

Artículo 27º.- De la declaratoria de fábricaA partir de la vigencia de la presente Ley, el reco-

nocimiento legal de la existencia de cualquier tipo deedificación, independientemente de la fecha de suconstrucción, se hará mediante una declaración delpropietario, de acuerdo con los requisitos y trámitesque se establecen en esta Ley. Este acto se denominadeclaratoria de fábrica.

Artículo 28º.- De las opcionesTodos los propietarios de edificaciones que constru-

yan a partir de la vigencia de esta Ley deben optar por:

a) Comunicar a la Municipalidad Distrital, o a la Pro-vincial tratándose del ámbito del Cercado, en Formula-rio Único Oficial la fecha del inicio de la construcción dela obra, y declarar que ésta se efectuará de conformidadcon los planos que se adjuntan y que se cumple con lasnormas de zonificación y otras vigentes, para lo cual seacompaña el plano de zonificación respectivo.

Obtenido el cargo de recepción de dicho formulario ytranscurridos 20 (veinte) días útiles contados a partir dela fecha del cargo de recepción, sin que la Municipalidadhaya observado la documentación presentada, se puedeiniciar la obra.

La Comisión Técnica compuesta por los arquitectos eingenieros designados por los respectivos Colegios Pro-fesionales, que para estos efectos conforma la Municipa-lidad, realiza la calificación de la procedencia de la solici-tud en el plazo a que se refiere el párrafo precedente ytiene, además, la función permanente de supervisión dela obra.

b) Solicitar a la Municipalidad Distrital, o a la Provin-cial tratándose del ámbito del Cercado, la licencia de cons-trucción en el Formulario Único Oficial, de conformidadcon la presente Ley y con los dispositivos legales vigen-tes.

Artículo 29º.- De las observaciones29.1. Si la Comisión Técnica encuentra observaciones

a la documentación que se acompaña al Formulario Úni-co Oficial, debe comunicar de tal hecho al interesado, pormedio del funcionario municipal responsable, en un pla-zo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partirde la fecha en que se emite la respectiva resolución admi-nistrativa.

29.2. El levantamiento de observaciones por parte delinteresado se tramita conforme lo dispone el artículo 28ºde la presente Ley.

Artículo 30º.- De la inscripción preventiva30.1. Los propietarios pueden solicitar al Registro co-

rrespondiente la anotación preventiva de lapredeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigenciapor un año.

30.2. Cuando se solicita la predeclaratoria de fá-brica de una unidad inmobiliaria con secciones de pro-piedad exclusiva y bienes comunes debe inscribirsenecesariamente, en el mismo acto, el respectivo Re-glamento Interno.

Artículo 31º.- De la finalización de la obraUna vez terminada la construcción, en cualesquiera

de las opciones referidas en el artículo 28º precedente, elpropietario debe declarar en el mismo Formulario ÚnicoOficial, que la edificación se ha realizado de acuerdo a losplanos originalmente presentados; o, en su defecto, deacuerdo a los nuevos planos en base a los cuales se hayarealizado finalmente la construcción, los que se debenadjuntar. En ambos casos se debe presentar título de pro-piedad y certificado de zonificación que declare que laobra es conforme con la zonificación vigente.

Artículo 32º.- De la numeraciónAl momento de la presentación de los documentos

a que se refieren los artículos 28º y 31º de la presenteLey, la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tra-tándose del ámbito del Cercado, deberá, en el mismo

acto y bajo responsabilidad del funcionario competen-te, sellar y firmar el formulario correspondiente y asig-narle el número de resolución. En el sello debe cons-tar, además, la numeración de la finca asignada por laMunicipalidad.

Artículo 33º.- De la inscripción33.1. El Formulario Único Oficial, una vez sellado, tie-

ne calidad de instrumento público y constituye título su-ficiente para inscribir la respectiva fábrica.

33.2. En caso de unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva y de propiedad común, el Formulario debe con-tener la especificación de los bienes y servicios comunesy de propiedad exclusiva, independización, reglamentointerno y junta de propietarios, que se inscribe en el Re-gistro respectivo.

33.3. No será necesaria la obtención de la conformi-dad de obra.

Artículo 34º.- De los responsablesEn los casos de los artículos 28º y 31º de la presente

Ley, el Formulario debe estar firmado por el propietario,abogado y constructor, que debe ser arquitecto o ingenie-ro colegiado.

Artículo 35º.- De la escritura públicaNo obstante lo dispuesto en los artículos precedentes,

los propietarios y/o constructores pueden optar por ex-tender la declaratoria de fábrica mediante escritura pú-blica si así conviniese a su derecho.

Artículo 36º.- De la regularización de edificacio-nes construidas con posterioridad a la vigencia dela presente Ley

36.1. Las edificaciones que se construyan a partir dela vigencia de la presente Ley sin cumplir con los proce-dimientos que se establecen en la misma, serán sancio-nadas con una multa equivalente al 3% (tres por ciento)del valor declarado de la obra, que constituye renta pro-pia de la municipalidad respectiva; y se procederá a suregularización de acuerdo a esta Ley.

36.2. El valor total declarado no podrá ser inferior alque resulte de aplicar los precios unitarios de construc-ción vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DE UNIDADES

INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVAY DE PROPIEDAD COMÚN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 37º.- De la definiciónLos edificios de departamentos; quintas; casas en

copropiedad; centros y galerías comerciales o camposferiales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comu-nes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, estánsujetos al régimen al que se refiere el presente Título.

Artículo 38°.- De los regímenesLos propietarios pueden elegir entre regímenes de pro-

piedad exclusiva y propiedad común o independización ycopropiedad. Esta opción debe constar en el FormularioÚnico Oficial y debe inscribirse en el Registro correspon-diente.

CAPÍTULO IIREGLAMENTO INTERNO

Artículo 39°.- Del Reglamento InternoLas edificaciones a que se refiere el artículo 37º de la

presente Ley deben contar necesariamente con un Re-glamento Interno elaborado o aprobado por el promotoro constructor o, en su caso, por los propietarios con elvoto favorable de más del 50% (cincuenta por ciento) delos porcentajes de participación.

Artículo 40º.- De los bienes de propiedad comúnLos bienes de propiedad común pueden ser, según

sea el caso:

Page 5: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175963NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

a) El terreno sobre el que está construida la edifica-ción;

b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros ex-teriores, techos y demás elementos estructurales, siem-pre que éstos no sean integrantes únicamente de unasección sino que sirven a una o más secciones;

c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, víasaéreas de circulación de uso común;

d) Los ascensores y montacargas;e) Las obras decorativas exteriores a la edificación o

ubicadas en ambientes de propiedad común;f) Los locales destinados a servicios comunes tales

como portería, guardianía; y otros;g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para

agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otrosservicios que no estén destinados a una sección en parti-cular;

h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos depropiedad de las secciones aparezcan cláusulas en con-trario;

i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espaciosabiertos;

j) Los demás bienes destinados al uso y disfrute detodos los propietarios.

Artículo 41º.- De los servicios comunesSon servicios comunes los siguientes:

a) La guardianía, la portería y la jardinería;b) La limpieza, conservación y mantenimiento de las

áreas, ambientes, elementos y en general de los bienescomunes. Esta incluye la reposición de los bienes de pro-piedad y uso comunes;

c) La incineración y/o eliminación de basura;d) El alumbrado público, la baja policía y jardines pú-

blicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lodeban efectuar los propietarios en conjunto; y,

e) La administración de la edificación.

Artículo 42º.- Del contenidoEl Reglamento Interno debe contener, obligatoria-

mente, lo siguiente:

a) La descripción de las secciones, con indicación delárea construida de las mismas y destino o uso al que de-ben estar dedicadas (vivienda, comercio, industria, ofici-na, cochera u otros);

b) Los bienes de propiedad común y los servicios co-munes;

c) Los derechos y obligaciones de los propietarios;d) Los porcentajes que a cada propietario correspon-

den en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo alcriterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de aten-der los gastos que demanden los servicios comunes, laconservación, mantenimiento y administración de la edi-ficación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en lasJuntas de Propietarios;

e) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y de-más, de las Juntas de Propietarios.

Artículo 43º.- De la transferencia de bienes depropiedad común

La transferencia de bienes de propiedad común debeaprobarse por los dos tercios de los votos de la Juntade Propietarios. Los propietarios que debidamente ci-tados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificadospor conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte)días útiles, contados a partir de dicha notificación, nomanifiestan por escrito notarial su discrepancia, seentenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecu-tado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier trans-ferencia realizada sin contar con la votación antes dis-puesta es nula de pleno derecho.

Artículo 44º.- De la acumulación, subdivisión oindependización

Los propietarios pueden acumular, subdividir oindependizar sus bienes de dominio exclusivo, de acuer-do a las normas del Reglamento Nacional de Construc-ciones. Los derechos sobre los bienes de dominio común

se obtendrán sumando o detrayendo los porcentajes quecorrespondan de las unidades acumuladas, subdivididaso independizadas, según cada caso. En estos casos el in-teresado notifica de tales hechos a la Junta de Propieta-rios para que proceda a la modificación respectiva delReglamento Interno y asume los gastos que se generen.

Artículo 45°.- De la pluralidad de reglamentosinternos

45.1. En todos los casos se puede otorgar más de unReglamento y conformar la respectiva Junta de Propie-tarios por áreas físicamente determinables, que compren-den un conjunto de unidades, si así lo acuerdan la mayo-ría simple del total de propietarios.

45.2. De requerirse por los interesados, se constituiráademás una Junta General de Propietarios con delega-dos de las diferentes Juntas de Propietarios, la cual seencargará de todo lo concerniente a asuntos que afectena la edificación en su conjunto.

45.3. La conformación, funciones, mecanismos de coor-dinación entre Juntas y demás aspectos concernientes,serán fijados en un Reglamento Interno General.

CAPÍTULO IIILAS INSCRIPCIONES

Artículo 46º.- De las inscripciones

46.1. En el Registro Público correspondiente se archi-van los planos de la edificación (distribución arquitectó-nica) y se inscriben las áreas y linderos perimétricos, asícomo la declaratoria de fábrica, el reglamento interno yla Junta de Propietarios.

46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones seindependizarán de conformidad con lo dispuesto por lanormatividad correspondiente.

CAPÍTULO IIIDE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Artículo 47º.- De la constitución

47.1. La Junta de Propietarios está constituida portodos los propietarios de las secciones y tendrá la repre-sentación conjunta de éstos.

47.2. La renuncia de uno o más propietarios no impe-dirá la constitución de la Junta, pero la admisión a suseno siempre estará expedita.

Artículo 48º.- Del Presidente de la Junta de Pro-pietarios

48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios gozade las facultades generales y especiales de representa-ción señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Proce-sal Civil.

48.2. Para ejercer la representación procesal antes re-ferida se requiere copia certificada por Notario del Actade Sesión de Junta de Propietarios donde conste dichonombramiento y que esté debidamente inscrita.

Artículo 49º.- De los propietarios hábiles

49.1. Se entenderá por propietario hábil al que estéen condición de ejercer su derecho a voto en las sesionesde las Juntas de Propietarios por haber cumplido con elpago de todas las cuotas establecidas por la Junta de Pro-pietarios.

49.2. La Directiva de la Junta de Propietarios declarala inhabilitación de los propietarios que hayan incumpli-do con pagar 3 (tres) o más cuotas ordinarias o al menos1 (una) extraordinaria al momento de la convocatoria.

49.3. Para tales efectos la Directiva de la Junta dePropietarios envía una comunicación al propietario mo-roso comunicándole su calidad de inhabilitado. Dichacalidad cesará al momento de cancelarse la deuda pen-diente.

49.4. Los propietarios inhabilitados pueden asistir alas sesiones sólo con derecho a voz y no se les considerapara el cómputo del quórum.

Page 6: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175964 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

49.5. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la Juntade Propietarios aquéllos que no se encuentreninhabilitados.

Artículo 50º.- Del mérito ejecutivo de las deudasLos instrumentos impagos por la cobranza de las cuo-

tas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivosen base a los cuales se puede promover proceso ejecuti-vo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de confor-midad con lo establecido para el proceso de ejecución delCódigo Procesal Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Del acogimiento a la regularizaciónEn ningún caso se puede condicionar la inscripción

de declaratorias de fábrica al pago de las obligaciones tri-butarias que corresponden a ESSALUD y/o a las Munici-palidades. No obstante, los propietarios de edificacionescuyo valor no exceda de 50 (cincuenta) unidadesimpositivas tributarias que procedan a la regularizaciónde la declaratoria de fábrica de sus unidades inmobilia-rias, dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigenciala presente Ley, deben cancelar estas obligaciones sin mo-ras, intereses o recargos.

Segunda.- De las solicitudes en trámiteLas solicitudes de declaratoria de fábrica que se en-

cuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia dela presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la comunicación a las Municipali-dades

En todos los casos a que se refiere el Título I de lapresente Ley, el Notario comunica a la MunicipalidadDistrital correspondiente, o a la Provincial, tratándosedel ámbito del Cercado, la inscripción efectuada, para losfines tributarios y catastrales correspondientes.

Segunda.- De las aprobacionesEl Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-

da y Construcción aprueba el Formulario Único Oficial yun Reglamento Interno modelo, a que se refiere la pre-sente Ley.

Los interesados pueden optar entre adherirse al Re-glamento Interno a que se refiere el párrafo anterior oelaborar y aprobar uno propio.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos,y el Registro Predial Urbano, en su caso, aprueban losmodelos respectivos del Formulario Registral a que serefiere la presente Ley.

Tercera.- De la adecuación de los reglamentosinternos

Los reglamentos internos que se encuentren vigen-tes a la fecha de publicación de la presente Ley seadecuan a lo que ella establece, para lo cual la Juntade Propietarios requiere la concurrencia de la mayo-ría de los propietarios en primera convocatoria y delos que asistan, en segunda convocatoria. Los acuer-dos se adoptarán por la mayoría de los concurrentesa la Junta de Propietarios.

Cuarta.- De la aplicación de la LeyLas disposiciones de la presente Ley se aplican en todo

lo que no se oponga a las funciones y competencias querealiza la Comisión de Formalización de la Propiedad In-formal – COFOPRI, de acuerdo a su legislación.

Quinta.- De la derogatoriaDerógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112,

el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas nor-mas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil no-vecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERSPresidente a.i. del Congresode la República

CARLOS BLANCO OROPEZASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedías del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

9500

P C MAprueban actualización del TUPA delRegistro Nacional de Identificación yEstado Civil

DECRETO SUPREMONº 026-99-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 757, "Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se esta-blecieron las normas para la formulación, aprobación yactualización de los Textos Unicos Administrativos de lasdiferentes entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-96-PCM defecha 29 de setiembre de 1996 se aprobó el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, actualizado por DecretoSupremo Nº 010-97-PCM del 14 de marzo de 1997;

Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar elcitado Texto Unico de Procedimientos Administrativospara adecuarlo a los procedimientos vigentes de la compe-tencia de la institución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 757 y su reglamento Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil de acuerdo con el docu-mento que se anexa al presente Decreto Supremo y queforma parte integrante del mismo.

Artículo 2º.- El Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilentra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-97-PCM.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodías del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros

Page 7: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175965NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

TEXT

O U

NICO

DE

PRO

CEDI

MIE

NTO

S AD

MIN

ISTR

ATIV

OS

ENTI

DAD

: REG

ISTR

O N

ACIO

NAL

DE ID

ENTI

FICA

CIO

N Y

ESTA

DO C

IVIL

UNID

AD O

RGAN

ICA

:DI

VISI

ON

CENT

RAL

DE P

ROCE

SOS

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

1. IN

SCR

IPC

ION

REG

ULA

R :

Para

per

sona

s na

tura

les

may

ores

de

18 a

ños,

con

ple

na c

apac

idad

civi

l, de

ntro

de

los

90 d

ías

cale

ndar

io p

oste

riore

s a

la fe

cha

en q

ue s

e ad

quie

re la

may

oría

de

edad

o la

últim

a fe

cha

que

cons

te e

n la

Lib

reta

Milit

ar.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.U

nida

d de

rece

pció

n de

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

2. O

rigin

al y

cop

ia d

e la

Lib

reta

Milit

ar.

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

odo

cum

ento

s.Pr

oces

os.

post

erio

res

a la

fech

a en

que

Proc

esos

.há

bile

s po

ster

iore

s a

laO

pera

cione

s.3.

Orig

inal

de

la T

arje

ta d

e C

oord

inac

ión.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

4. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del A

cta

de N

acim

ient

o.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o5.

El r

egist

rado

r de

la O

ficin

a C

onsu

lar p

odrá

adm

itir o

rigin

al y

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

copi

a de

la B

olet

a de

Insc

ripció

n M

ilitar

par

a la

pro

cede

ncia

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

del t

rám

ite.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

6. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osfre

nte,

a la

altu

ra d

el m

edio

tóra

x, s

in p

rend

as e

n la

cab

eza,

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

essin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

al 1

% d

e la

UIT

.ar

tístic

a ni

reto

cada

.

Para

efe

ctos

del

trám

ite d

e in

scrip

ción

regu

lar,

se p

resu

mirá

laso

ltería

de

los

solic

itant

es, s

alvo

pru

eba

en c

ontra

rio. E

n ta

lca

so, s

e de

berá

pre

sent

ar la

sig

uien

te d

ocum

enta

ción:

a. P

ara

el c

asad

o: c

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del

Act

a d

eM

atrim

onio

.b.

Par

a el

divo

rcia

do: c

opia

certi

ficad

a y

simpl

e de

l Act

a de

Mat

rimon

io c

on la

ano

tació

n m

argi

nal d

el d

ivorc

io o

diso

lució

nde

l vín

culo

mat

rimon

ial.

c. P

ara

el v

iudo

: c

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del

Acta

de

Mat

rimon

io y

del

Act

a de

Def

unció

n.

Asim

ismo,

en

lo re

lativ

o al

dom

icilio

del

sol

icita

nte,

se

pres

umirá

que

le c

orre

spon

de a

quel

con

signa

do e

n la

Lib

reta

Milit

ar. E

n ca

so c

ontra

rio, e

s de

car

go d

el s

olici

tant

e ac

redi

tar

que

su d

omici

lio h

a va

riado

, con

la p

rese

ntac

ión

de

orig

inal

yco

pia

simpl

e de

recib

o de

serv

icio

públ

ico o

trib

uto

mun

icipa

l,o

decla

ració

n ju

rada

, en

el s

upue

sto

de n

o co

ntar

con

est

osdo

cum

ento

s.

2. IN

SCR

IPC

ION

DE

PER

SON

AS

NA

TUR

ALI

ZAD

AS

PER

UA

NA

S O

PER

SON

AS

QU

E H

AN

REC

UPE

RA

DO

LA

NA

CIO

NA

LID

AD

PER

UA

NA

: Es

te ru

bro

inco

rpor

a la

s na

tura

lizac

ione

s po

r exp

resió

n de

vol

unta

d, s

ervic

ios

dist

ingu

idos

a la

Nac

ión,

y e

jerc

icio

del d

erec

ho d

e op

ción.

Asim

ismo,

com

pren

de la

s in

scrip

cione

s po

r rec

uper

ació

n de

la n

acio

nalid

ad. E

l trá

mite

deb

erá

real

izars

e de

ntro

de

los

nove

nta

días

cal

enda

rio p

oste

riore

s a

la ú

ltima

fech

a qu

e co

nste

en

la L

ibre

ta M

ilitar

.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.U

nida

d de

rece

pció

n de

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

2. O

rigin

al y

cop

ia d

e la

Lib

reta

Milit

ar.

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

odo

cum

ento

s.Pr

oces

os.

post

erio

res

a la

fech

a en

que

Proc

esos

.há

bile

s po

ster

iore

s a

laO

pera

cione

s.3.

Orig

inal

de

la T

arje

ta d

e C

oord

inac

ión.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

4. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

l Títu

lo d

e N

atur

aliza

ción.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

5. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,pr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.sin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

artís

tica

ni re

toca

da.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

3. IN

SCR

IPC

ION

DE

MEN

OR

ES D

E ED

AD

EM

AN

CIP

AD

OS

POR

MA

TRIM

ON

IO: T

rám

ite p

ara

men

ores

de

edad

que

con

traen

mat

rimon

io si

empr

e qu

e, e

n el

cas

o de

var

ones

sea

n m

ayor

es d

e 16

año

s y

las

muj

eres

may

ores

de

14 a

ños.

El t

rám

ite d

eber

á re

aliza

rse

dent

ro d

e lo

s no

vent

a dí

asca

lend

ario

pos

terio

res

a la

cel

ebra

ción

del m

atrim

onio

.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.U

nida

d de

rece

pció

n de

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del A

cta

de N

acim

ient

o.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del A

cta

de M

atrim

onio

.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo4.

Una

foto

tam

año

pasa

porte

(35

x 43

mm

.) sin

mar

co, d

ela

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

osu

perfi

cie lis

a no

por

osa,

a c

olor

, en

fond

o bl

anco

, act

ual,

deal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elfre

nte,

a la

altu

ra d

el m

edio

tóra

x, s

in p

rend

as e

n la

cab

eza,

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

sin le

ntes

osc

uros

, ni u

nifo

rme,

sin

som

bras

ni m

anch

as, n

opr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.ar

tístic

a ni

reto

cada

.Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

En c

aso

de e

ncon

trars

e in

scrit

a la

per

sona

en

los

Reg

istro

sad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

Milit

ares

y c

onta

r con

Lib

reta

Milit

ar, d

eber

á pr

esen

tar d

icho

al 1

% d

e la

UIT

.do

cum

ento

en

orig

inal

y c

opia

sim

ple,

así

com

o el

orig

inal

de

la T

arje

ta d

e C

oord

inac

ión.

Page 8: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175966 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

4. IN

SCR

IPC

ION

DE

MEN

OR

ES D

E ED

AD

EM

AN

CIP

AD

OS

POR

TEN

ER T

ITU

LO O

FIC

IAL:

Trá

mite

par

a m

enor

es d

e ed

ad m

ayor

es d

e 16

año

s qu

e ob

tiene

n tít

ulo

ofici

al q

ue le

s au

toric

e pa

ra e

jerc

er u

na p

rofe

sión

u of

icio.

El t

rám

ite se

real

iza d

entro

de

los

nove

nta

días

cal

enda

rio p

oste

riore

sa

la o

bten

ción

del t

ítulo

.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.U

nida

d de

rece

pció

n de

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del A

cta

de N

acim

ient

o.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

l títu

lo a

utor

itativ

o a

nom

bre

de la

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

Nac

ión

para

el e

jerc

icio

de u

na p

rofe

sión

u of

icio.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

4. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,pr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.sin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

artís

tica

ni re

toca

da.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

En c

aso

de e

ncon

trars

e in

scrit

a la

per

sona

en

los

Reg

istro

sal

1%

de

la U

IT.

Milit

ares

y c

onta

r con

Lib

reta

Milit

ar, d

eber

á pr

esen

tar d

icho

docu

men

to e

n or

igin

al y

cop

ia s

impl

e, a

sí c

omo

el o

rigin

al d

ela

Tar

jeta

de

Coo

rdin

ació

n.

5. IN

SCR

IPC

ION

DE

INC

APA

CES

: May

ores

de

edad

dec

lara

dos

judi

cialm

ente

inte

rdict

os. E

l trá

mite

se

real

iza d

entro

de

los

nove

nta

días

cal

enda

rio p

oste

riore

s a

la fe

cha

en q

ue c

umpl

en d

iecio

cho

años

, con

la c

orre

spon

dien

te re

stric

ción

en e

l Reg

istro

Uni

co d

e Id

entif

icació

n de

las

Pers

onas

Nat

ural

es y

en

el P

adró

n El

ecto

ral.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.U

nida

d de

rece

pció

n de

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del A

cta

de N

acim

ient

o.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

la L

ibre

ta M

ilitar

.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo4.

Orig

inal

Tar

jeta

de

Coo

rdin

ació

n.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o5.

Cop

ia c

ertif

icada

y s

impl

e de

la re

solu

ción

judi

cial d

eal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elin

terd

icció

n y

de

desig

nació

n de

l cur

ador

.ne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

o6.

Orig

inal

y c

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

cura

dor.

7. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

ossu

perfi

cie lis

a no

por

osa,

a c

olor

, en

fond

o bl

anco

, act

ual,

dead

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,al

1%

de

la U

IT.

sin le

ntes

osc

uros

, ni u

nifo

rme,

sin

som

bras

ni m

anch

as, n

oar

tístic

a ni

reto

cada

.

En e

ste

caso

, el t

rám

ite s

erá

real

izado

por

el c

urad

or. E

n el

caso

que

el in

capa

z no

pud

iera

firm

ar, s

uscr

ibirá

el f

orm

ular

ioel

cur

ador

des

igna

do, d

eján

dose

con

stan

cia d

e ta

l act

o en

el

rubr

o de

obs

erva

cione

s.

6. IN

SCR

IPC

ION

EXT

EMPO

RA

NEA

: Trá

mite

que

deb

en re

aliza

r aqu

ella

s per

sona

s qu

e no

cum

plie

ron

con

insc

ribirs

e de

ntro

de

los

plaz

os e

stab

lecid

os e

n ca

da u

no d

e lo

s íte

ms

ante

riore

s.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

La

docu

men

tació

n y

requ

isito

s de

l íte

m q

ue c

orre

spon

da.

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

odo

cum

ento

s.Pr

oces

os.

post

erio

res

a la

fech

a en

que

Proc

esos

.há

bile

s po

ster

iore

s a

laO

pera

cione

s.3.

Una

foto

tam

año

pasa

porte

(35

x 43

mm

.) sin

mar

co, d

ene

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zosu

perfi

cie lis

a no

por

osa,

a c

olor

, en

fond

o bl

anco

, act

ual,

dela

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

ofre

nte,

a la

altu

ra d

el m

edio

tóra

x, s

in p

rend

as e

n la

cab

eza,

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

sin le

ntes

osc

uros

, ni u

nifo

rme,

sin

som

bras

ni m

anch

as, n

one

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

oar

tístic

a ni

reto

cada

.pr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.4.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

esal

1%

de

la U

IT.

7. D

UPL

ICA

DO

DEL

DO

CU

MEN

TO D

E ID

ENTI

DA

D:

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elsin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

artís

tica

ni re

toca

da.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 9: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175967NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

8. R

ECTI

FIC

AC

ION

DE

PREN

OM

BR

ES, A

PELL

IDO

S PA

TER

NO

Y/O

MA

TER

NO

:

a. R

ECTI

FIC

AC

ION

A :

La re

ctific

ació

n ad

min

istra

tiva

proc

ede

cuan

do lo

s pr

enom

bres

o a

pellid

os d

el ti

tula

r con

signa

dos

en la

insc

ripció

n no

cor

resp

onde

n a

los

del A

cta

de N

acim

ient

o o

Títu

lo d

e N

atur

aliza

ción,

seg

ún c

orre

spon

da.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Cop

ia c

ertif

icada

y s

impl

e de

l Act

a de

Nac

imie

nto

o de

lO

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

Títu

lo d

e N

atur

aliza

ción,

seg

ún c

orre

spon

da.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

3. E

l reg

istra

dor c

onsu

lar p

odrá

adm

itir D

ecla

ració

n Ju

rada

en

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

sust

itució

n de

Act

a R

egist

ral C

ivil,

con

carg

o a

tram

itar

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

obte

nció

n po

ster

ior d

e la

mism

a, e

n te

rrito

rio n

acio

nal p

or p

arte

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

del R

ENIE

C y

por

cue

nta

del in

tere

sado

en

cuan

to a

l pag

o de

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

dere

cho

adm

inist

rativ

o (0

.1%

de

la U

IT).

4. P

ago

de d

erec

hos

adm

inist

rativ

os.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

os5.

Una

foto

tam

año

pasa

porte

(35

x 43

mm

.) sin

mar

co, d

ead

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

al 1

% d

e la

UIT

.fre

nte,

a la

altu

ra d

el m

edio

tóra

x, s

in p

rend

as e

n la

cab

eza,

sin le

ntes

osc

uros

, ni u

nifo

rme,

sin

som

bras

ni m

anch

as, n

oar

tístic

a ni

reto

cada

.

Cua

ndo

el A

cta

de N

acim

ient

o pr

esen

tada

par

a la

real

izació

nde

l trá

mite

se

haya

orig

inad

o de

una

insc

ripció

n ex

tem

porá

nea

o de

una

rein

scrip

ción,

se

debe

rá s

olici

tar a

dem

ás, c

ualq

uier

ade

los

sigui

ente

s do

cum

ento

s:a.

Cer

tifica

do d

e na

cimie

nto.

b. A

cta

de b

autis

mo.

c. C

ertif

icado

de

mat

rícul

a es

cola

r con

men

ción

de lo

s gr

ados

c

ursa

dos.

d. D

ecla

ració

n ju

rada

sus

crita

por

dos

per

sona

s co

n fir

mas

au

tent

icada

s po

r fed

atar

io.

b. R

ECTI

FIC

AC

ION

B :

La re

ctific

ació

n pr

oced

e cu

ando

el s

olici

tant

e ha

obt

enid

o un

pro

nunc

iam

ient

o ju

dicia

l firm

e re

spec

to d

e su

pre

tens

ión

de s

uprim

ir, a

dicio

nar o

mod

ificar

alg

uno

de s

us p

reno

mbr

es o

ape

llidos

o s

e ha

insc

rito

en lo

s R

egist

ros

de E

stad

o C

ivil u

na re

ctific

ació

n no

taria

l.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Cop

ia c

ertif

icada

y s

impl

e de

l Act

a de

Nac

imie

nto

con

laO

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

anot

ació

n m

argi

nal d

el p

ronu

ncia

mie

nto

judi

cial f

irme

o de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

rect

ificac

ión

not

aria

l.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o3.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

el4.

Una

foto

tam

año

pasa

porte

(35

x 43

mm

.) sin

mar

co, d

ene

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

osu

perfi

cie lis

a no

por

osa,

a c

olor

, en

fond

o bl

anco

, act

ual,

depr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.fre

nte,

a la

altu

ra d

el m

edio

tóra

x, s

in p

rend

as e

n la

cab

eza,

sin le

ntes

osc

uros

, ni u

nifo

rme,

sin

som

bras

ni m

anch

as, n

oEs

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

artís

tica

ni re

toca

da.

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

esal

1%

de

la U

IT.

Adici

onal

men

te, e

n el

cas

o de

ado

ptad

os m

ayor

es d

e ed

ad,

se d

eber

á pr

esen

tar c

opia

cer

tifica

da y

copi

a sim

ple

del A

cta

de N

acim

ient

o or

igin

al, a

sí c

omo

de la

nue

va A

cta

dena

cimie

nto.

Orig

inal

y c

opia

sim

ple

de la

Lib

reta

Milit

ar a

síco

mo,

orig

inal

de

la T

arje

ta d

e C

oord

inac

ión,

en

las

que

cons

ten

los

nuev

os n

ombr

es d

el s

olici

tant

e.

9. R

ECTI

FIC

AC

ION

DEL

NU

MER

O D

E IN

SCR

IPC

ION

MIL

ITA

R :

Este

trám

ite p

roce

de ú

nica

men

te p

or ca

mbi

o de

cla

se u

otro

aná

logo

deb

idam

ente

sus

tent

ado.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Orig

inal

y c

opia

sim

ple

de la

Lib

reta

Milit

ar y

orig

inal

de

laO

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

Tarje

ta d

e C

oord

inac

ión,

en

las

que

cons

te e

l nue

vo n

úmer

o.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo3.

Con

stan

cia d

e ca

mbi

o de

cla

se, d

e se

r el c

aso.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

4. P

ago

por d

erec

hos

adm

inist

rativ

os.

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

5. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,sin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osar

tístic

a ni

reto

cada

.ad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 10: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175968 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

10. R

ECTI

FIC

AC

ION

DE

LUG

AR

Y/O

FEC

HA

DE

NA

CIM

IEN

TO: L

a re

ctific

ació

n ad

min

istra

tiva

proc

ede

cuan

do e

l luga

r y/o

fech

a de

nac

imie

nto

cons

igna

dos

en e

l Act

a de

Nac

imie

nto

no c

orre

spon

den

con

los

que

obra

n en

el R

egist

ro U

nico

de

Iden

tifica

ción

de la

s Pe

rson

as N

atur

ales

.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Cop

ia c

ertif

icada

y c

opia

sim

ple

del A

cta

de N

acim

ient

o.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. P

ago

de d

erec

hos

adm

inist

rativ

os.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

4. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,ne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

osin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

artís

tica

ni re

toca

da.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osEn

el c

aso

de c

ambi

o de

año

de

nacim

ient

o, d

eber

áad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

pres

enta

rse

adem

ás, o

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

la L

ibre

ta M

ilitar

al 1

% d

e la

UIT

.y

orig

inal

de

la T

arje

ta d

e C

oodi

nació

n, e

n la

s qu

e co

nste

lanu

eva

fech

a de

nac

imie

nto

y el

cam

bio

de c

lase

.

Cua

ndo

el A

cta

de N

acim

ient

o pr

esen

tada

par

a la

real

izació

nde

l trá

mite

se

haya

orig

inad

o de

una

insc

ripció

n ex

tem

porá

nea

o de

una

rein

scrip

ción,

se

debe

rá s

olici

tar a

dem

ás,

docu

men

tació

n su

plet

oria

que

acr

edite

la m

odific

ació

n qu

e se

pret

ende

real

izar.

11. R

ECTI

FIC

AC

ION

DE

ESTA

DO

CIV

IL :

Proc

ede

el tr

ámite

cua

ndo

el e

stad

o civ

il del

titu

lar d

e la

insc

ripció

n se

mod

ifique

por

mat

rimon

io, d

ivorc

io, f

alle

cimie

nto

del c

ónyu

ge o

anu

lació

n de

mat

rimon

io.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elsin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

artís

tica

ni re

toca

da.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Para

mod

ificar

de

solte

ro a

cas

ado

se d

ebe

pres

enta

r cop

iaEs

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

certi

ficad

a y

sim

ple

del A

cta

de M

atrim

onio

Civi

l.ad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

Para

mod

ificar

de

casa

do a

divo

rcia

do s

e de

be p

rese

ntar

al 1

% d

e la

UIT

.co

pia

certi

ficad

a y

simpl

e de

l Act

a de

Mat

rimon

io C

ivil c

on la

anot

ació

n m

argi

nal d

e la

sen

tenc

ia d

e di

vorc

io o

diso

lució

n de

vínc

ulo

mat

rimon

ial.

Para

mod

ificar

de

casa

do a

viu

do s

e de

be p

rese

ntar

cop

iace

rtific

ada

y sim

ple

del A

cta

de D

efun

ción

del C

ónyu

ge y

del

Acta

de

Mat

rimon

io C

ivil.

Para

mod

ificar

de

casa

do a

sol

tero

se

debe

pre

sent

ar c

opia

certi

ficad

a y

simpl

e de

l Act

a de

Mat

rimon

io C

ivil c

on la

anot

ació

n m

argi

nal d

e la

sen

tenc

ia c

onse

ntid

a de

nul

idad

oan

ulac

ión

del v

íncu

lo m

atrim

onia

l.

12.R

ECTI

FIC

AC

ION

DE

ESTA

DO

CIV

IL P

OR

MA

ND

ATO

JU

DIC

IAL:

Pro

cede

cua

ndo

se h

a co

nsig

nado

est

ado

civil p

or d

ecla

ració

n in

debi

da d

el ti

tula

r de

la in

scrip

ción,

no

siend

o po

sible

la re

ctific

ació

n en

vía

adm

inist

rativ

a.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Cop

ia c

ertif

icada

y s

impl

e de

la re

solu

ción

firm

e po

r la

que

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

odo

cum

ento

s.Pr

oces

os.

post

erio

res

a la

fech

a en

que

Proc

esos

.há

bile

s po

ster

iore

s a

laO

pera

cione

s.se

disp

one

la m

odific

ació

n de

l est

ado

civil d

el ti

tula

r de

lane

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zoin

scrip

ción.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

3. P

agos

de

dere

chos

adm

inist

rativ

os.

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

4. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,sin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osar

tístic

a ni

reto

cada

.ad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

13. M

OD

IFIC

AC

ION

EN

LA

DEC

ISIO

N D

E C

EDER

OR

GA

NO

S Y

TEJI

DO

S :

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elsin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 11: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175969NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

artís

tica

ni re

toca

da.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

14. R

ECTI

FIC

AC

ION

DEL

GR

AD

O D

E IN

STR

UC

CIO

N :

Proc

ede

el tr

ámite

cua

ndo

el g

rado

de

inst

rucc

ión

del t

itula

r de

la in

scrip

ción

ha va

riado

por

hab

er o

bten

ido

califi

cacio

nes

adici

onal

es.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

l títu

lo o

ficia

l o c

ertif

icado

de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

estu

dios

.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o4.

Una

foto

tam

año

pasa

porte

(35

x 43

mm

.) sin

mar

co, d

eal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elsu

perfi

cie lis

a no

por

osa,

a c

olor

, en

fond

o bl

anco

, act

ual,

dene

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

ofre

nte,

a la

altu

ra d

el m

edio

tóra

x, s

in p

rend

as e

n la

cab

eza,

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

sin le

ntes

osc

uros

, ni u

nifo

rme,

sin

som

bras

ni m

anch

as, n

oar

tístic

a ni

reto

cada

.Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

esal

1%

de

la U

IT.

15. R

ECTI

FIC

AC

ION

DE

DO

MIC

ILIO

: Pr

oced

e el

trám

ite c

uand

o el

titu

lar d

e la

insc

ripció

n va

ría su

dom

icilio

y e

n lo

s ca

sos

prev

istos

en

el D

ecre

to S

upre

mo

Nº 0

22-9

9-PC

M.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. D

ecla

ració

n Ju

rada

en

la q

ue a

pare

zca

la fi

rma

y la

hue

llane

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zoda

ctila

r del

sol

icita

nte.

En

caso

de

anal

fabe

tos

o in

capa

citad

os,

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

única

men

te s

e ex

igirá

la h

uella

dac

tilar y

con

stan

cia d

elal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elfe

data

rio.

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

4. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

recib

o de

ser

vicio

púb

lico

o tri

buto

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

mun

icipa

l en

los

que

cons

te e

l dom

icilio

del

sol

icita

nte,

par

aef

ecto

s de

la v

erific

ació

n de

la e

xiste

ncia

del

dom

icilio

.Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

5. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

essu

perfi

cie lis

a no

por

osa,

a c

olor

, en

fond

o bl

anco

, act

ual,

deal

1%

de

la U

IT.

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,sin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

artís

tica

ni re

toca

da.

16. R

ECTI

FIC

AC

ION

DE

ESTA

TUR

A :

Se tr

amita

con

la s

impl

e de

clara

ción

jura

da q

ue fo

rmul

a el

sol

icita

nte

al lle

nar e

l for

mul

ario

de

Iden

tidad

.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elsin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

artís

tica

ni re

toca

da.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

17. R

ECTI

FIC

AC

ION

DE

IMA

GEN

:

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elsin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

artís

tica

ni re

toca

da.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

18. I

MPU

GN

AC

ION

A L

A IN

SCR

IPC

ION

: Tr

ámite

par

a ob

tene

r la

canc

elac

ión

de u

na in

scrip

ción

que

caus

a ag

ravio

a o

tra p

erso

na.

1. R

ecur

so fu

ndam

enta

do, a

djun

tand

o m

edio

s pr

obat

orio

s,2%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

edi

rigid

o a

la J

efat

ura

de la

Divi

sión

Cen

tral d

e Pr

oces

os, e

n el

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

odo

cum

ento

s.Pr

oces

os.

post

erio

res

a la

fech

a en

que

Proc

esos

.há

bile

s po

ster

iore

s a

laO

pera

cione

s.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 12: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175970 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

que

se c

onsig

nará

lo s

igui

ente

:ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo

a. N

ombr

e o

núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

cuy

ala

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o

insc

ripció

n se

impu

gna.

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

b.

Dom

icilio

pro

cesa

l del

impu

gnan

te.

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

2. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

elpr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.im

pugn

ante

.3.

Orig

inal

y c

opia

sim

ple

de lo

s m

edio

s pr

obat

orio

s qu

eEs

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

sust

enta

n la

impu

gnac

ión

de la

insc

ripció

n.ad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

4. P

ago

de d

erec

hos.

al 2

% d

e la

UIT

.La

impu

gnac

ión

se re

solve

rá p

revia

cita

ción

al ti

tula

r de

lain

scrip

ción

que

se p

rete

nde

impu

gnar

. La

notif

icació

n se

real

izará

al d

omici

lio c

onsig

nado

en

el A

rchi

vo U

nico

Cen

traliz

ado

del R

egist

ro U

nico

de

Iden

tifica

ción

de la

sPe

rson

as N

atur

ales

.

19. I

NSC

RIP

CIO

N E

N E

L R

EGIS

TRO

PR

OVI

SIO

NA

L D

E ID

ENTI

DA

D.-

Insc

ripció

n qu

e ge

nera

la e

misi

ón d

el D

ocum

ento

Pro

visio

nal d

e Id

entid

ad (D

PI) y

que

se

real

iza c

omo

cons

ecue

ncia

prin

cipal

men

te d

e la

des

apar

ición

, des

trucc

ión

o in

habi

litació

n de

los

Libr

os d

e Ac

tas d

e la

s O

ficin

as d

e R

egist

ros

del E

stad

o C

ivil p

or h

echo

s fo

rtuito

s o

acto

s de

lictiv

os v

incu

lado

s a

la a

cció

n su

bver

siva.

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.U

nida

d de

rece

pció

n de

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Divi

sión

Cen

tral d

eD

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

2. P

rese

ntar

alg

uno

de lo

s sig

uien

tes

docu

men

tos:

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

odo

cum

ento

s.Pr

oces

os.

post

erio

res

a la

fech

a en

que

Proc

esos

.há

bile

s po

ster

iore

s a

laO

pera

cione

s.

a. A

cta

de n

acim

ient

o.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo

b. C

onst

ancia

de

insc

ripció

n de

nac

imie

nto

otor

gada

por

lala

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o

ofic

ina

del R

egist

ro d

e Es

tado

Civi

l cor

resp

ondi

ente

.al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

el

c. C

onst

ancia

s exp

edid

as p

or la

aut

orid

ad e

duca

tiva

o m

ilitar

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

q

ue a

cred

ita la

exis

tenc

ia d

e un

a co

pia

del A

cta

depr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.

Nac

imie

nto

en s

us a

rchi

vos.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osD

e no

con

tar c

on a

lgun

o de

los

docu

men

tos

ante

s m

encio

nado

sad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

podr

á pr

esen

tars

e cu

alqu

iera

de

los

sigui

ente

s:al

1%

de

la U

IT.

a. A

cta

de B

autis

mo.

b. C

ertif

icado

o c

onst

ancia

s de

nac

imie

nto

expe

dida

s po

rho

spita

les

u of

icina

s m

édico

-lega

les q

ue a

cred

iten

la id

entid

adde

l sol

icita

nte.

En e

ste

caso

, el t

rám

ite s

ólo

proc

eder

á si

se a

djun

ta a

lado

cum

enta

ción

seña

lada

una

dec

lara

ción

jura

da d

e do

ste

stig

os c

alific

ados

sob

re la

iden

tidad

del

inte

resa

do, c

on fi

rmas

lega

lizad

as a

nte

feda

tario

señ

alan

do e

l día

, mes

y a

ño d

ena

cimie

nto

del s

olici

tant

e, s

exo,

nom

bre

y do

mici

lio d

el m

ismo.

De

ser p

osib

le s

e co

nsig

nará

n ad

icion

alm

ente

los

nom

bres

yap

ellid

os d

e lo

s pa

dres

.

Sólo

en

el c

aso

de q

ue s

ea im

posib

le o

bten

er a

lgun

o de

los

docu

men

tos

ante

s de

scrit

os, e

l trá

mite

pod

rá re

aliza

rse

pres

enta

ndo

una

decla

ració

n ju

rada

con

las

cara

cter

ístic

asde

scrit

as e

n el

pár

rafo

ant

erio

r, añ

adie

ndo

las

caus

as p

or la

squ

e no

hay

pos

ibilid

ad d

e ob

tene

r nin

guno

de

los

docu

men

tos

sust

ento

ant

es m

encio

nado

s.

3. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,sin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

artís

tica

ni re

toca

da.

20. D

UPL

ICA

DO

DEL

DO

CU

MEN

TO P

RO

VISI

ON

AL

DE

IDEN

TID

AD

:

1. F

orm

ular

io d

e Id

entid

ad.

1%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de re

cepc

ión

deD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n C

entra

l de

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

docu

men

tos.

Proc

esos

.po

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uePr

oces

os.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

3. U

na fo

to ta

mañ

o pa

sapo

rte (3

5 x

43 m

m.)

sin m

arco

, de

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

supe

rficie

lisa

no p

oros

a, a

col

or, e

n fo

ndo

blan

co, a

ctua

l, de

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

frent

e, a

la a

ltura

del

med

io tó

rax,

sin

pre

ndas

en

la c

abez

a,al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elsin

lent

es o

scur

os, n

i uni

form

e, s

in s

ombr

as n

i man

chas

, no

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

artís

tica

ni re

toca

da.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 13: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175971NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

ENTI

DAD

: REG

ISTR

O N

ACIO

NAL

DE ID

ENTI

FICA

CIO

N Y

ESTA

DO C

IVIL

UNID

AD O

RGAN

ICA

:DI

VISI

ON

DE P

ROYE

CTO

S

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

1. V

ERIF

ICA

CIO

N D

E FI

RM

AS

DE

AD

HER

ENTE

S: T

rám

ite p

ara

la v

erific

ació

n de

insc

ripció

n de

per

sona

s na

tura

les

o im

pres

ione

s da

ctila

res

de a

quel

los

caso

s en

los q

ue la

ley

disp

one

tal r

equi

sito.

1. S

olici

tud

dirig

ida

a la

Jefa

tura

de

la D

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Segú

n es

cala

Ane

xo N

º 1.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Divi

sión

de P

roye

ctos

.D

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

e2.

Orig

inal

es d

e lo

s pl

anillo

nes

a ve

rifica

r, de

bida

men

teO

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

num

erad

os (f

olio

e ít

em).

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

3. L

a in

form

ació

n re

quer

ida

debe

rá p

rese

ntar

se e

n do

s ju

egos

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

de d

isque

tes

en fo

rma

de b

ase

de d

atos

tipo

DBF

y d

eber

áal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elus

ar le

ngua

jes

com

o Fo

xbas

e, F

oxpr

o, D

Base

, etc

., co

n la

sne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

osig

uien

tes

cara

cter

ístic

as.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

NO

MBR

E D

EL A

RC

HIV

O :

LIS_

ADE.

DBF

Nom

bre

Des

crip

ción

Tipo

Long

itud

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osN

UM

_PAG

Núm

ero

de p

ágin

a o

folio

Num

érico

6ad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

NU

M_I

TEN

úmer

o de

líne

a o

ítem

Num

érico

2al

1%

de

la U

IT.

LIB_

ELE

Libr

eta

Elec

tora

lC

arác

ter

8AP

E_PA

TAp

ellid

o Pa

tern

oC

arác

ter

40AP

E_M

ATAp

ellid

o M

ater

noC

arác

ter

40N

OM

_AD

EN

ombr

esC

arác

ter

354.

Pag

os d

e de

rech

os a

dmin

istra

tivos

.

2. C

ON

SULT

AS

EN L

INEA

: Par

a ac

cede

r a la

s co

nsul

tas

en lí

nea

es n

eces

ario

sus

crib

ir un

Con

veni

o de

Sum

inist

ro d

e In

form

ació

n, e

n vir

tud

del c

ual s

e ve

rifica

la in

scrip

ción

de p

erso

nas

natu

rale

s, y

dem

ás d

atos

con

teni

dos

en e

l Reg

istro

Uni

co d

e Id

entif

icació

n de

las P

erso

nas

Nat

ural

es, s

egún

el n

ivel d

e ac

ceso

oto

rgad

o.

Los

requ

isito

s pa

ra la

cele

brac

ión

del C

onve

nio

de S

umin

istro

Segú

n es

cala

Ane

xo N

º 2.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Divi

sión

de P

roye

ctos

.D

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

ede

Info

rmac

ión,

son

los

sigui

ente

s :

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

1. S

olici

tud

dirig

ida

al R

egist

ro N

acio

nal d

e Id

entif

icació

n y

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

Esta

do C

ivil,

en la

que

se c

onsig

nará

la s

igui

ente

info

rmac

ión:

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

a

. N

ombr

e co

mpl

eto

de la

em

pres

a o

inst

itució

n.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

el

b.

Núm

ero

de R

egist

ro U

nico

de

Con

tribu

yent

es.

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

c

. D

omici

lio.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

d

. Nom

bre

y nú

mer

o de

Doc

umen

to d

e Id

entid

ad d

el

r

epre

sent

ante

lega

l.Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

e

. Jus

tifica

ción

de la

nec

esid

ad d

el s

ervic

io e

n fu

nció

n d

elad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

giro

de

la e

mpr

esa.

al 1

% d

e la

UIT

.2.

En

caso

de

empr

esas

, se

debe

rá p

rese

ntar

cop

ia d

elte

stim

onio

de

la e

scrit

ura

públ

ica d

e co

nstit

ució

n de

la p

erso

naju

rídica

, del

nom

bram

ient

o de

l rep

rese

ntan

te le

gal y

de

las

facu

ltade

s de

las

que

se e

ncue

ntra

pre

mun

ido,

con

las

corre

spon

dien

tes

cons

tanc

ias

de in

scrip

ción

en lo

s R

egist

ros

Públ

icos,

así

com

o co

mpr

oban

te d

e in

form

ació

n re

gist

rada

ant

eSu

nat y

cop

ia d

e la

libre

ta e

lect

oral

del

repr

esen

tant

e le

gal d

e la

empr

esa.

Los

Not

ario

s Pú

blico

s de

berá

n pr

esen

tar c

opia

sim

ple

de la

reso

lució

n de

des

igna

ción

o no

mbr

amie

nto.

Los

func

iona

rios

de la

s en

tidad

es p

erte

necie

ntes

a la

Adm

inist

ració

n Pú

blica

deb

erán

rem

itir co

pia

de re

solu

ción

dede

signa

ción.

3. P

agos

de

dere

chos

adm

inist

rativ

os.

3. C

OTE

JOS

MA

SIVO

S VI

A IN

TER

NET

O D

ISQ

UET

ES: T

rám

ite p

ara

verif

icació

n m

asiva

de

insc

ripció

n de

per

sona

s na

tura

les,

de

códi

go d

e do

cum

ento

de

iden

tidad

, fec

ha d

e na

cimie

nto

y re

stric

cione

s, d

e se

r el c

aso.

1. S

olici

tud

dirig

ida

a la

Jefa

tura

de

la D

ivisió

n de

Pro

yect

os,

Segú

n es

cala

Ane

xo N

º 1.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Divi

sión

de P

roye

ctos

.D

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

een

cas

o de

no

tene

r con

veni

o de

sum

inist

ro d

e in

form

ació

nO

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

susc

rito.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

2. L

a in

form

ació

n re

quer

ida

será

env

iada

via

Inte

rnet

en

Base

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

de D

atos

DBF

y e

n le

ngua

jes

com

o Fo

xBas

e, D

base

, Fox

pro,

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

etc.

, con

las

sigui

ente

s ca

ract

erís

ticas

:ne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

oN

OM

BRE

DEL

AR

CH

IVO

: R

EG_C

OT.

DBF

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Nom

bre

Des

crip

ción

Tipo

Long

itud

LIB_

ELE

Libr

eta

Elec

tora

lC

árac

ter

8Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

APE_

PAT

Apel

lido

Pate

rno

Cár

acte

r40

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

esAP

E_M

ATAp

ellid

o M

ater

noC

árac

ter

40al

1%

de

la U

IT.

NO

M_A

DE

Nom

bres

Cár

acte

r35

Trat

ándo

se d

e co

tejo

s m

asivo

s ví

a di

sque

tes,

dich

a in

form

ació

nde

berá

pre

sent

arse

en

dos

jueg

os d

e di

sque

tes.

3. P

ago

de d

erec

hos

adm

inist

rativ

os.

Page 14: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175972 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

4. S

ERVI

CIO

DE

INFO

RM

AC

ION

AL

POR

MA

YOR

, UTI

LIZA

ND

O L

INEA

DIG

ITA

L : P

ara

acce

der a

est

e se

rvici

o de

sum

inist

ro d

e in

form

ació

n en

gra

ndes

vol

úmen

es m

ensu

ales

, es

nece

sario

sus

crib

ir un

con

veni

o en

virt

ud d

el c

ual s

e ve

rifica

la in

scrip

ción

de p

erso

nas

natu

rale

s y

dem

ás d

atos

cont

enid

os e

n el

Reg

istro

Uni

co d

e Id

entif

icació

n de

las

Pers

onas

Nat

ural

es.

Los

requ

isito

s pa

ra la

cele

brac

ión

del C

onve

nio

de S

umin

istro

Segú

n es

cala

Ane

xo N

º 3.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Divi

sión

de P

roye

ctos

.D

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

s há

bile

sD

ivisió

n de

Pro

yect

os.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia d

ede

Info

rmac

ión,

son

los

sigui

ente

s :

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

1. S

olici

tud

dirig

ida

al R

egist

ro N

acio

nal d

e Id

entif

icació

n y

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

Esta

do C

ivil,

en la

que

se c

onsig

nará

la s

igui

ente

info

rmac

ión:

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

a

. N

ombr

e co

mpl

eto

de la

em

pres

a o

inst

itució

n.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

el

b.

Núm

ero

de R

egist

ro U

nico

de

Con

tribu

yent

es.

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

c

. D

omici

lio.

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

d

. Nom

bre

y nú

mer

o de

Doc

umen

to d

e Id

entid

ad d

el

r

epre

sent

ante

lega

l.Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

e

. Jus

tifica

ción

de la

nec

esid

ad d

el s

ervic

io e

n fu

nció

n d

elad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

giro

de

la e

mpr

esa.

al 1

% d

e la

UIT

.2.

En

caso

de

empr

esas

, se

debe

rá p

rese

ntar

cop

ia d

elte

stim

onio

de

la e

scrit

ura

públ

ica d

e co

nstit

ució

n de

la p

erso

naju

rídica

, del

nom

bram

ient

o de

l rep

rese

ntan

te le

gal y

de

las

facu

ltade

s de

las

que

se e

ncue

ntra

pre

mun

ido,

con

las

corre

spon

dien

tes

cons

tanc

ias

de in

scrip

ción

en lo

s R

egist

ros

Públ

icos,

así

com

o co

mpr

oban

te d

e in

form

ació

n re

gist

rada

ant

eSu

nat y

cop

ia d

e la

libre

ta e

lect

oral

del

repr

esen

tant

e le

gal d

e la

empr

esa.

Los

func

iona

rios

de la

s en

tidad

es p

erte

necie

ntes

a la

Adm

inist

ració

n Pú

blica

deb

erán

rem

itir co

pia

de re

solu

ción

dede

signa

ción.

3. P

agos

de

dere

chos

adm

inist

rativ

os.

ENTI

DAD

: REG

ISTR

O N

ACIO

NAL

DE ID

ENTI

FICA

CIO

N Y

ESTA

DO C

IVIL

UNID

AD O

RGAN

ICA

:O

FICI

NA D

E CO

NSTA

NCIA

S

1. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N T

IPO

1 :

Con

tiene

nom

bre

y núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

.

1. P

ago

de d

erec

hos.

0.22

% d

e la

UIT

.Ap

roba

ción

auto

mát

ica.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.O

ficin

a de

Con

stan

cias.

2. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N T

IPO

2 :

Con

tiene

núm

ero

de lib

ro o

gru

po, n

úmer

o de

doc

umen

to d

e id

entid

ad, n

ombr

e, e

stad

o civ

il, gr

ado

de in

stru

cció

n, s

exo,

luga

r de

insc

ripció

n, fe

cha

de n

acim

ient

o y

rest

riccio

nes.

1. S

olici

tud

just

ifican

do la

nec

esid

ad d

el s

ervic

io.

0.25

% d

e la

UIT

.Ap

roba

ción

auto

mát

ica.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.O

ficin

a de

Con

stan

cias.

2. P

ago

de d

erec

hos.

3. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N T

IPO

3 :

Con

tiene

núm

ero

de lib

ro o

gru

po, n

úmer

o de

doc

umen

to d

e id

entid

ad, n

ombr

e, e

stad

o civ

il, gr

ado

de in

stru

cció

n, s

exo,

luga

r de

insc

ripció

n, fe

cha

de n

acim

ient

o, re

stric

cione

s, d

omici

lio, l

ugar

de

nacim

ient

o, n

ombr

es d

e lo

s pa

dres

,do

cum

ento

de

sust

ento

y e

stat

ura.

1. S

olici

tud

del t

itula

r diri

gida

a la

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s o

0.28

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Con

stan

cias.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.D

entro

de

los

15 d

ías

Divi

sión

Cen

tral

man

dato

judi

cial d

e re

vela

r el d

omici

lio d

el ti

tula

r de

una

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

lade

Pro

ceso

s.de

term

inad

a in

scrip

ción.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

2. P

ago

de d

erec

hos.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

4. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N T

IPO

4 :

Con

tiene

núm

ero

de lib

ro o

gru

po, n

úmer

o de

doc

umen

to d

e id

entid

ad, n

ombr

e, e

stad

o civ

il, gr

ado

de in

stru

cció

n, s

exo,

luga

r de

insc

ripció

n, fe

cha

de n

acim

ient

o, re

stric

cione

s, lu

gar d

e na

cimie

nto,

nom

bres

de

los

padr

es, d

ocum

ento

de

sust

ento

, est

atur

a e

imag

en d

e la

foto

, firm

a e

impr

esió

n da

ctila

r.

1. S

olici

tud

just

ifican

do la

nec

esid

ad d

el s

ervic

io.

0.35

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Con

stan

cias.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.D

entro

de

los

15 d

ías

Divi

sión

Cen

tral

2. P

ago

de d

erec

hos.

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

lade

Pro

ceso

s.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zola

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

oal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

opr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 15: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175973NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

5. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N T

IPO

5 :

Con

tiene

nom

bre

del c

iuda

dano

, núm

ero

de re

gist

ro a

ctua

l y n

úmer

os d

e re

gist

ros

ante

riore

s.

1. S

olici

tud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.0.

40%

de

la U

IT.

Apro

bació

n au

tom

ática

.O

ficin

a de

Con

stan

cias.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.D

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

2. P

ago

de d

erec

hos.

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

6. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

HO

MO

NIM

IA T

IPO

Nº 1

: C

ontie

ne n

ombr

e, n

úmer

o de

libro

o g

rupo

, núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

, est

ado

civil,

grad

o de

inst

rucc

ión,

sex

o, lu

gar d

e in

scrip

ción,

fech

a de

nac

imie

nto

y re

stric

cione

s.

1. P

ago

de d

erec

hos.

0.27

% d

e la

UIT

.Ap

roba

ción

auto

mát

ica.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.O

ficin

as d

e C

onst

ancia

s.

7. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

HO

MO

NIM

IA T

IPO

Nº 2

: C

ontie

ne n

ombr

e, n

úmer

o de

libro

o g

rupo

, núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

, est

ado

civil,

grad

o de

inst

rucc

ión,

sexo

, lug

ar d

e in

scrip

ción,

fech

a de

nac

imie

nto,

rest

riccio

nes

y re

prod

ucció

n de

imág

enes

de

la fo

to,

impr

esió

n da

ctila

r yfir

ma

del s

olici

tant

e.

1. P

ago

de d

erec

hos.

0.77

% d

e la

UIT

.Ap

roba

ción

auto

mát

ica.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.O

ficin

as d

e C

onst

ancia

s.

8. C

ERTI

FIC

AC

ION

DE

DIR

ECC

ION

DO

MIC

ILIA

RIA

: C

ontie

ne la

dire

cció

n do

mici

liaria

.

1. S

olici

tud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s ju

stific

ando

la0.

5% d

e la

UIT

.Ap

roba

ción

auto

mát

ica.

Ofic

ina

de C

onst

ancia

s.O

ficin

a de

Con

stan

cias.

nece

sidad

del

ser

vicio

.2.

Pag

o de

der

echo

s.3.

Dec

lara

ción

jura

da d

e gu

arda

r res

erva

de

la in

form

ació

nob

teni

da a

sí c

omo

de u

tiliza

rla ú

nica

men

te p

ara

los

fines

decla

rado

s. L

a de

clara

ción

debe

rá c

onte

ner e

l núm

ero

dedo

cum

ento

de

iden

tidad

, la

firm

a y

la h

uella

dac

tilar d

elso

licita

nte.

En c

aso

de a

nalfa

beto

s o in

capa

citad

os, ú

nica

men

te s

eex

igirá

la h

uella

dac

tilar y

la c

onst

ancia

del

feda

tario

.

ENTI

DAD

: REG

ISTR

O N

ACIO

NAL

DE ID

ENTI

FICA

CIO

N Y

ESTA

DO C

IVIL

UNID

AD O

RGAN

ICA

:O

FICI

NA D

E HA

BILI

TACI

ONE

S

1. H

AB

ILIT

AC

ION

PO

R C

ESE

CO

MO

MIE

MB

RO

DE

LAS

FUER

ZAS

AR

MA

DA

S O

PO

LIC

IALE

S.-

1. F

orm

ular

io.

Gra

tuito

den

tro d

e lo

s no

vent

aFi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

de la

reso

lució

n de

baj

a o

de re

tiro.

días

pos

terio

res

a la

not

ificac

ión

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

la3.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

, de

ser e

l cas

o.de

la re

solu

ción

de c

ese

o ba

ja.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

lla

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

rech

azo

es p

uest

o en

En c

aso

de h

aber

se c

umpl

ido

los

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

eno

vent

a dí

as s

e de

berá

abo

nar

nece

saria

men

te e

n nu

eva

u op

era

el s

ilenc

ioun

a ta

sa e

quiva

lent

e al

0.3

1% d

epr

ueba

inst

rum

enta

l.ad

min

istra

tivo

nega

tivo.

la U

IT.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

2. H

AB

ILIT

AC

ION

PO

R C

ULM

INA

CIO

N D

EL S

ERVI

CIO

MIL

ITA

R O

BLI

GA

TOR

IO.-

1. F

orm

ular

io.

Gra

tuito

den

tro d

e lo

s no

vent

aFi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. O

rigin

al y

cop

ia d

e la

Lib

reta

Milit

ar c

on la

ano

tació

n de

alta

días

pos

terio

res

a la

fech

a de

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

lay

baja

.ba

ja.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

3. C

onst

ancia

de

anul

ació

n de

Lib

reta

Milit

ar a

nter

ior,

de s

er e

lla

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

oca

so.

En c

aso

de h

aber

se c

umpl

ido

los

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

4. P

ago

de d

erec

hos

adm

inist

rativ

os, d

e se

r el c

aso.

nove

nta

días

se

debe

rá a

bona

rne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

oun

a ta

sa e

quiva

lent

e al

0.3

1% d

epr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.la

UIT

.Es

de

trám

ite g

ratu

ito.

Pago

de

dere

chos

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

esal

1%

de

la U

IT.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 16: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175974 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

3. H

AB

ILIT

AC

ION

PO

R C

ESE

DE

CO

ND

ENA

A P

ENA

PR

IVA

TIVA

DE

LIB

ERTA

D .-

1. F

orm

ular

io.

Gra

tuito

den

tro d

e lo

s no

vent

aFi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

con

stan

cia d

e ex

carc

elac

ión

del

días

pos

terio

res

a la

fech

a de

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

laIn

stitu

to P

enite

ncia

rio N

acio

nal.

la c

onst

ancia

de

exca

rcel

ació

n.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo3.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

oEn

cas

o de

hab

erse

cum

plid

o lo

sal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elno

vent

a dí

as s

e de

berá

abo

nar

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

una

tasa

equ

ivale

nte

al 0

.31%

de

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

la U

IT.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

4. E

XCLU

SIO

N P

OR

HA

BER

SID

O D

ECLA

RA

DO

JU

DIC

IALM

ENTE

AU

SEN

TE.-

El J

uez

espe

cializ

ado

en lo

Civi

l dec

lara

judi

cialm

ente

aus

ente

a a

quel

las

pers

onas

resp

ecto

de

las

cual

es tr

ansc

urre

n do

s añ

os d

esde

la ú

ltima

notic

ia d

e el

las.

1. F

orm

ular

io.

0.31

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

de la

reso

lució

n ju

dicia

l con

sent

ida

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

lade

dec

lara

ción

judi

cial d

e au

senc

ia.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

3. P

ago

de d

erec

hos

adm

inist

rativ

os.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

5. H

AB

ILIT

AC

ION

PO

R C

ESE

DE

DEC

LAR

AC

ION

JU

DIC

IAL

DE

AU

SEN

CIA

.-

1. F

orm

ular

io.

0.31

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

de la

reso

lució

n ju

dicia

l con

sent

ida.

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

la3.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zola

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

oal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

opr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

6. H

AB

ILIT

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N E

FEC

TUA

DA

SIN

DO

CU

MEN

TO D

E SU

STEN

TO O

CO

N D

OC

UM

ENTO

IND

EBID

O.-

1. F

orm

ular

io.

0.31

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. D

ocum

ento

sus

tent

o de

la o

misi

ón.

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

la3.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zola

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

oal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

opr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

7. H

AB

ILIT

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N P

OR

FA

LTA

DE

REI

NSC

RIP

CIO

N.-

Trám

ite a

plica

ble

para

la fa

lta d

e re

insc

ripció

n el

ecto

ral e

n lo

s ca

sos

de c

ambi

o de

dom

icilio

o re

ctific

ació

n de

nom

bre.

1. F

orm

ular

io.

0.31

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. O

rigin

al d

e la

reso

lució

n y

mem

orán

dum

aut

orita

tivos

par

a la

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

lare

insc

ripció

n. E

n ca

so d

e no

cont

ar c

on ta

les

docu

men

tos,

el

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

solic

itant

e po

drá

pres

enta

r dec

lara

ción

jura

da e

n la

que

con

ste

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

la n

o po

sesió

n de

los

mism

os.

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

3. E

n el

cas

o de

cam

bio

de d

omici

lio s

e pr

esen

tará

orig

inal

yne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

oco

pia

simpl

e de

recib

o de

serv

icio

públ

ico o

trib

uto

mun

icipa

lpr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.en

los

que

cons

te e

l dom

icilio

del

sol

icita

nte.

En

caso

de

noco

ntar

con

alg

uno

de d

ichos

doc

umen

tos,

se

debe

rá p

rese

ntar

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osun

a de

clara

ción

jura

da.

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

esPa

ra la

hab

ilitac

ión

por r

ectif

icació

n de

nom

bre

debe

ráal

1%

de

la U

IT.

pres

enta

rse

copi

a ce

rtific

ada

y sim

ple

del A

cta

de n

acim

ient

o.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 17: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175975NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

8. H

AB

ILIT

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N D

E PE

RSO

NA

L C

IVIL

IND

EBID

AM

ENTE

CO

NSI

DER

AD

O C

OM

O M

IEM

BR

O D

E LA

S FU

ERZA

S A

RM

AD

AS

Y/O

PO

LIC

IA N

AC

ION

AL.

-

1. F

orm

ular

io.

0.31

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

la c

onst

ancia

de

dese

mpe

ñars

eO

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

com

o pe

rson

al c

ivil a

dmin

istra

tivo

de la

s Fu

erza

s Ar

mad

as o

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

Polic

ía N

acio

nal,

de s

er e

l cas

o.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o3.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.al

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

opr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

9. H

AB

ILIT

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N P

OR

RES

TRIC

CIO

N IN

DEB

IDA

AL

SUFR

AG

IO.-

1. F

orm

ular

io.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. C

onst

ancia

de

vota

ción

otor

gada

por

la O

ficin

a N

acio

nal d

eO

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

Proc

esos

Ele

ctor

ales

.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo3.

Orig

inal

y c

opia

sim

ple

de la

Lib

reta

Milit

ar.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

10. H

AB

ILIT

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N C

AN

CEL

AD

A P

OR

HO

MO

NIM

IA.-

1. F

orm

ular

io.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. A

cta

de n

acim

ient

o.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

3. H

omol

ogac

ión

de im

pres

ione

s da

ctila

res.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

11. H

AB

ILIT

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N C

AN

CEL

AD

A P

OR

DES

TRU

CC

ION

O P

ERD

IDA

.-

1. F

orm

ular

io.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

la L

ibre

ta E

lect

oral

, si e

s qu

e la

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

latie

ne e

n su

pod

er.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

3. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

la L

ibre

ta M

ilitar

.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

o4.

Cop

ia c

ertif

icada

y si

mpl

e de

l Act

a de

nac

imie

nto.

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

12. H

AB

ILIT

AC

ION

DE

INSC

RIP

CIO

N P

OR

NO

CO

NTE

NER

IMA

GEN

ES F

OTO

, FIR

MA

Y/O

HU

ELLA

O P

OR

TEN

ER E

STA

ULT

IMA

EM

PAST

AD

A.-

1. F

orm

ular

io.

Gra

tuito

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. O

rigin

al y

cop

ia s

impl

e de

la L

ibre

ta M

ilitar

.O

pera

el s

ilenc

io a

dmin

istra

tivo

post

erio

res

a la

fech

a en

que

hábi

les

post

erio

res

a la

3. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

del A

cta

de n

acim

ient

o.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zola

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

oal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

opr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 18: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175976 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

13. H

AB

ILIT

AC

ION

PO

R R

ECO

NO

CIM

IEN

TO D

E EX

ISTE

NC

IA.-

1. F

orm

ular

io.

0.31

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

de la

reso

lució

n ju

dicia

l con

sent

ida

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

lade

dec

lara

ción

judi

cial d

e re

cono

cimie

nto

de e

xiste

ncia

.ne

gativ

o, s

i tra

nscu

rrido

s 30

día

s,el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

el r

echa

zo3.

Pag

o de

der

echo

s ad

min

istra

tivos

.la

ent

idad

no

emite

pro

nunc

iam

ient

oco

nocim

ient

o de

l sol

icita

nte,

es p

uest

o en

con

ocim

ient

oal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sede

l sol

icita

nte

u op

era

elne

cesa

riam

ente

en

nuev

asil

encio

adm

inist

rativ

opr

ueba

inst

rum

enta

l.ne

gativ

o.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

14. E

XCLU

SIO

N P

OR

INTE

RD

ICC

ION

JU

DIC

IAL.

-

1. F

orm

ular

io.

0.31

% d

e la

UIT

.Fi

scal

izació

n pr

evia

.O

ficin

a de

Hab

ilitac

ione

s.G

eren

cia d

e O

pera

cione

s.D

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Ger

encia

de

Ope

racio

nes.

Den

tro d

e lo

s 15

día

sG

eren

cia G

ener

al.

2. C

opia

cer

tifica

da y

sim

ple

de la

reso

lució

n ju

dicia

l con

sent

ida

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

opo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uehá

bile

s po

ster

iore

s a

lade

inte

rdicc

ión.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

el re

chaz

o es

pue

sto

enfe

cha

en q

ue e

l rec

hazo

3. P

ago

de d

erec

hos

adm

inist

rativ

os.

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,es

pue

sto

en c

onoc

imie

nto

algu

no.

debi

endo

sus

tent

arse

del s

olici

tant

e u

oper

a el

nece

saria

men

te e

n nu

eva

silen

cio a

dmin

istra

tivo

prue

ba in

stru

men

tal.

nega

tivo.

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

min

istra

tivos

asc

ende

ntes

al 1

% d

e la

UIT

.

ENTI

DAD

: REG

ISTR

O N

ACIO

NAL

DE ID

ENTI

FICA

CIO

N Y

ESTA

DO C

IVIL

UNID

AD O

RGAN

ICA

:G

EREN

CIA

DE O

PERA

CIO

NES

1. A

UTE

NTI

CA

CIO

N D

E C

OPI

AS

CER

TIFI

CA

DA

S.- F

otoc

opia

cer

tifica

da d

e la

s ac

tas

de n

acim

ient

o, m

atrim

onio

o d

efun

ción,

par

a se

r utili

zada

ant

e au

torid

ades

ext

ranj

eras

.

En e

l cas

o de

certi

ficac

ione

s qu

e no

con

teng

an in

form

ació

n0.

50%

de

la U

IT.

Fisc

aliza

ción

prev

ia.

Uni

dad

de e

misi

ón d

eU

nida

d de

cal

ificac

ión

deD

entro

de

los

15 d

ías

hábi

les

Uni

dad

de C

alific

ació

nD

entro

de

los

15 d

ías

Ger

encia

de

rela

tiva

a la

intim

idad

del

titu

lar d

e la

insc

ripció

n, b

asta

rá c

on la

Ope

ra e

l sile

ncio

adm

inist

rativ

oce

rtific

acio

nes.

títul

os -G

eren

cia d

epo

ster

iore

s a

la fe

cha

en q

uede

Títu

los.

hábi

les

post

erio

res

a la

Ope

racio

nes.

pres

enta

ción

del r

ecib

o de

pag

o de

los

dere

chos

adm

inist

rativ

os.

nega

tivo,

si t

rans

curri

dos

30 d

ías,

Ases

oría

Jur

ídica

.el

rech

azo

es p

uest

o en

fech

a en

que

la re

solu

ción

la e

ntid

ad n

o em

ite p

ronu

ncia

mie

nto

cono

cimie

nto

del s

olici

tant

e,de

l rec

urso

de

reco

nsid

erac

ión

Trat

ándo

se d

e in

stru

men

tos

que

cont

enga

n in

form

ació

n re

lativ

aal

guno

.de

bien

do s

uste

ntar

sees

pue

sta

en c

onoc

imie

nto

del

a la

intim

idad

del

titu

lar d

e la

insc

ripció

n, s

e de

berá

pre

sent

arne

cesa

riam

ente

en

nuev

aim

pugn

ante

u o

pera

el s

ilenc

iola

sig

uien

te d

ocum

enta

ción:

prue

ba in

stru

men

tal.

adm

inist

rativ

o ne

gativ

o.

1. S

olici

tud

del t

itula

r o, e

n su

def

ecto

sol

icitu

d de

terc

ero

Es d

e trá

mite

gra

tuito

.Pa

go d

e de

rech

osad

junt

ando

cop

ia c

ertif

icada

del

man

dato

judi

cial c

orre

spon

dien

te.

adm

inist

rativ

os a

scen

dent

es2.

Orig

inal

y c

opia

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olici

tant

e.al

1%

de

la U

IT.

3. P

ago

de d

erec

hos

adm

inist

rativ

os.

REQ

UIS

ITO

SD

EREC

HO

SC

ALI

FIC

AC

ION

DEP

END

ENC

IAD

EPEN

DEN

CIA

QU

ER

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

N D

ELR

ECU

RSO

DE

RES

OLU

CIO

NA

DM

INIS

TRA

TIVO

SD

ON

DE

SE IN

ICIA

EL

APR

UEB

A E

LR

ECO

NSI

DER

AC

ION

REC

UR

SO D

EA

PELA

CIO

ND

EL R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

TRA

MIT

ER

ECO

NSI

DER

AC

ION

DE

APE

LAC

ION

Page 19: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175977NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

ANEXO Nº 1

Escala de derechos administrativos correspondientes a los procedimientos de verificación de firmas de adherentes y cotejos masivos vía Internet o Disquetes.

BASICO TASA PORMENSUAL CONSULTA

(INCLUYE 160 ADICIONALCONSULTAS)

S/. 250.00 S/. 1.56

ANEXO Nº 2

Escala de derechos administrativos correspondientes a los diversos niveles de consulta en línea.

NIVEL CAMPOS BASICO TASA PORDE ACCESO MENSUAL CONSULTA

( incluye 160 consultas) ADICIONALNúmero de Doc. de IdentidadApellido PaternoApellido Materno

NIVEL 1 Prenombres S/. 250.00 S/. 1.56Lugar de nacimientoFecha de nacimientoEstaturaSexoEstado civilGrado de instrucciónFecha de emisiónRestriccionesConstancia de votación

Número de Doc. de IdentidadApellido PaternoApellido MaternoPrenombresLugar de nacimiento

NIVEL 2 Fecha de nacimiento S/. 265.00 S/. 1.64EstaturaSexoEstado civilGrado de InstrucciónFecha de emisiónRestriccionesNombre del padreNombre de la madreConstancia de votaciónFoto

Número de Doc. de IdentidadApellido PaternoApellido MaternoPrenombres

NIVEL 3 Lugar de nacimiento S/. 280.00 S/. 1.72Fecha de nacimientoEstaturaSexoEstado civilGrado de InstrucciónFecha de inscripciónFecha de emisiónRestriccionesNombres del padreNombre de la madreConstancia de votaciónUbigeo de domicilio (D/ P/ D)FotoFirma.

ANEXO Nº 3

Escala de derechos administrativos correspondientes al servicio de información al por mayor, utilizando línea digital.

NIVEL DE CONSULTAS TASA POR TRANSACCION20,000 - 100,000 S/. 0.85

100,001 - 200,000 S/. 0.75200,001 - 300,000 S/. 0.65300,001 - 400,000 S/. 0.55400,001 - 500,000 S/. 0.35500,001 - 600,000 S/. 0.25600,001 - 2’000,000 S/. 0.20

2’000,001 - A MAS S/. 0.10

9274

Autorizan viaje del titular del MITINCI aChile para participar en evento "LasAméricas: Perú, País en Marcha"

RESOLUCION SUPREMANº 399-99-PCM

Lima, 19 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales, doctor CésarLuna-Victoria León, participará en el Roadshow "Las Améri-cas: Perú, País en Marcha", a realizarse los días 20 y 21 de juliode 1999, en la ciudad de Santiago de Chile - Chile;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje enmisión oficial del doctor César Luna-Victoria León, Minis-tro de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales;

Page 20: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175978 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley delPoder Ejecutivo", y con lo dispuesto en los Decretos SupremosNº 053-84-PCM; Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del 20

al 21 de julio de 1999, a la ciudad de Santiago de Chile -Chile, del doctor César Luna-Victoria León, Ministro deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que en cumplimiento de la presenteResolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, corresponden al siguiente detalle:

Dr. CESAR LUNA-VICTORIA LEONPasajes US$ 1,035.16Viáticos US$ 400.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane-ros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros

9503

Encargan la Cartera de Industria, Turis-mo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales al Minis-tro de Pesquería

RESOLUCION SUPREMANº 400-99-PCM

Lima, 19 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, doc-tor César Luna-Victoria León, se ausentará del país los días20 y 21 de julio de 1999, para participar en el Roadshow "LasAméricas: Perú, País en Marcha", a realizarse en la ciudadde Santiago de Chile, Chile;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, mientras dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º dela Constitución del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales al ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministrode Pesquería, a partir del 20 de julio de 1999 y en tanto durela ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros

9504

Autorizan viaje de representantes deempresas a Venezuela para partici-par en misión empresarial de expor-tadores

RESOLUCION SUPREMANº 401-99-PCM

Lima, 19 de julio de 1999

Visto el Oficio Nº 041-99-PROMPEX/SG del Secreta-rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, ha programado la realización de la MisiónEmpresarial Peruana de Exportadores con Rueda de Nego-cios a la ciudad de Caracas - Venezuela, a realizarse del 13al 15 de julio de 1999, a fin de promover las exportacionesperuanas, mediante el acercamiento de nuestros empresa-rios con importadores venezolanos;

Que, para tal efecto, PROMPEX ha incluido en el costode la cuota de participación, el valor de los pasajes aéreosLima-Caracas-Lima de los empresarios participantes, a finde brindar un mejor servicio y garantizar el éxito de lamisión proyectada;

Que, por ser un servicio que presta PROMPEX, el abonoefectuado por las empresas, ha ingresado al presupuesto dePROMPEX como parte de su patrimonio, por lo que el ordena-miento legal vigente establece que necesariamente deberá expe-dirse una Resolución Suprema para el presente caso;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre-mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los representantes delas empresas, señaladas en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución, que participarán en laRueda de Negocios en Caracas - Venezuela, del 13 al 15 dejulio de 1999, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto delPliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, delSector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecu-tora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Fun-ción 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comer-cio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, deacuerdo al siguiente detalle:

- Costo de los Pasajes: US$ 23,128.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros

9505

Modifican resoluciones mediante lascuales se autorizó viaje de funciona-rios de PROMPEX a Venezuela paraparticipar en la realización de misiónempresarial

RESOLUCION SUPREMANº 402-99-PCM

Lima, 19 de julio de 1999

Visto el Oficio Nº 043-99-PROMPEX/SG del Secreta-rio General de la Comisión para la Promoción de Expor-taciones - PROMPEX; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, ha programado la realización de la MisiónEmpresarial de Exportadores con Rueda de Negocios a laciudad de Caracas, Venezuela, a realizarse del 13 al 15 dejulio de 1999, a fin de promover las exportaciones peruanas,mediante el acercamiento de nuestros empresarios conimportadores venezolanos;

Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 375, 374, 376,370 y 358-99-PCM, se autorizó el viaje de los funcionarios dePROMPEX, no habiéndose considerado el monto por conceptode Impuesto General a las Ventas por pasaje liberado;

Page 21: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175979NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

Que, en consecuencia es necesario subsanar tal omisión;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº

053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 2º de las Reso-luciones Supremas Nºs. 375, 374, 376, 370 y 358-99-PCMpor el siguiente texto:

"Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución serán con cargo al Presupuesto delPliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones delSector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Eje-cutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones,Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comer-cio, de acuerdo al siguiente detalle":

Representantes: IGV-por concepto dePasaje Liberado:

- Ing. Ricardo Márquez Flores US$ 45.00- Eco. Antonio Castillo Garay US$ 45.00- Sr. Igor Rojas Chú US$ 45.00- Sr. Ricardo Limo del Castillo US$ 45.00- Sra. Lorena Díaz-Dulanto Salcedo US$ 45.00- Sr. Mario Figallo Rivadeneira US$ 45.00

----------Total: 270.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros

9506

ECONOMIA YFINANZAS

Incluyen partida arancelaria en anexodel D.S. Nº 083-97-EF

DECRETO SUPREMONº 123-99-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26782 se otorgó a las EmpresasProductoras de maquinarias y equipos nuevos de utiliza-ción directa en el proceso productivo, ubicadas en el país, unCrédito Tributario equivalente al tres por ciento (3%) delvalor de venta de dichos bienes en el mercado interno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-97-EF ynormas modificatorias, se aprobaron las normas regla-mentarias de la Ley Nº 26782 así como el Anexo de los bienescomprendidos en dicha ley;

Que, es conveniente modificar el referido Anexo delDecreto Supremo Nº 083-97-EF y modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo del Decreto Supre-mo Nº 083-97-EF, los siguientes bienes:

Partida DescripciónArancelaria

8417.20.00.00 Hornos de panadería, pasteleríao galletería.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedías del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Economía y Finanzas

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

9501

Aprueban la política remunerativa dela Oficina Nacional de CooperaciónPopular

DECRETO SUPREMONº 124-99-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, la OficinaNacional de Cooperación Popular - COOPOP, es un Orga-nismo Público Descentralizado del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano, con personeríajurídica de derecho público interno y con autonomía econó-mica, técnica, financiera y administrativa;

Que, la Quinta Disposición Transitoria del DecretoLegislativo Nº 866, establece que los Organismos PúblicosDescentralizados, incorporados al Sector PROMUDEH,conservarán el régimen laboral en que se encuentran a lafecha de promulgación del citado dispositivo;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funcio-nes - ROF de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -COOPOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98-PRO-MUDEH, los servidores de esta Institución se encuentrancomprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada;

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para 1999, establece que lasescalas remunerativas y beneficios de toda índole, así comolos reajustes de remuneraciones y bonificaciones que fue-ran necesarios durante el ejercicio fiscal para los PliegosPresupuestarios comprendidos dentro de los alcances de lacitada Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestadel Titular del Sector;

Que, es necesario aprobar la Política Remunerativa dela Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la LeyNº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de laOficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, convigencia a partir del 1 de julio de 1999, de acuerdo al anexoadjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de laescala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presenteDecreto Supremo, se atenderá con cargo a los RecursosOrdinarios aprobados en el Presupuesto de la OficinaNacional de Cooperación Popular.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedías del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

9538

Precios FOB de referencia para laaplicación de los derechos específi-cos correspondientes a la importaciónde productos agropecuarios

RESOLUCION MINISTERIALNº 154-99-EF/15

Lima, 19 de julio de 1999

Page 22: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175980 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG,cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 ymodificatorias, la importación de ciertos productos agropecuariosestá sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;

Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normasmodificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplica-bles a las importaciones de los productos a que se refiere elconsiderando anterior;

Que, corresponde publicar los precios FOB de referenciapara la semana comprendida entre el 5 y el 11 de julio de1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 28 de junioal 11 de julio de 1999 para los productos lácteos;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-rencia para la aplicación del derecho específico variable aque se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:

PRECIOS FOB DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Arroz AzúcarBDTE BDTK SULX

Del 5/7 al 11/7 85 238 204

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOSLACTEOS(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)(PROMEDIO QUINCENAL)US$ por T.M.

Fecha Leche Entera en Polvo 1_/

Del 28/6 al 11/7 1,580

1_/ Cotización superior obtenida del reporte 27 del DairyMarket News del 9-7-99.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOY WAY ROJASMinistro de Economía y Finanzas

9515

EDUCACIONAfectan en uso terreno ubicado en eldistrito de San Juan de Lurigancho afavor de asociación cultural y deportiva

RESOLUCION SUPREMANº 108-99-ED

Lima, 19 de julio de 1999

Visto, los Expedientes Nº 04278-98, Nº 08670-98, Nº27898-98 y Nº 14904-99, mediante los cuales se tramita latransferencia en uso de 3,000 m2 del terreno ubicado dentrode los linderos del inmueble de 16,005.10 m2 adjudicado alMinisterio de Educación por ENACE, ubicado en el distritode San Juan de Lurigancho, provincia y departamento deLima, a favor del Club Cultural y Deportivo "Virgen delRosario"; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 228-87-ENACE-8100RLM-GA, la Empresa Nacional de Edificaciones, ENACE, transfie-re al Ministerio de Educación, como aporte reglamentario alEstado, un lote de 16,005.10 m2, en cumplimiento a lo dispues-to por el Art. 21º del D.S. Nº 004-85-VC;

Que, el Club Cultural y Deportivo Virgen del Rosariointerpone la acción de reivindicación ante el 5º JuzgadoCivil de Lima contra el Ministerio de Educación, ya quevenían ocupando un terreno de 3,000 m2 dentro del períme-tro del aporte realizado por ENACE;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 150-94-ED, defecha 15.DIC.94, se autoriza al Procurador Público del

Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEducación, para que en nombre y representación de esteúltimo, realice la transacción judicial en relación a la acciónjudicial existente sobre reivindicación que se sigue ante el5º Juzgado Civil de Lima;

Que, por medio del escrito de fecha 26.ENE.95 se suscribela transacción judicial entre el representante del Ministeriode Educación y los representantes de la Junta Directiva de laAsociación Club Cultural y Deportivo "Virgen del Rosario",en cuyos términos se señala que 3,000 metros cuadradoscontinuarán bajo la administración de la mencionada asocia-ción en compensación a las mejoras realizadas en dichopredio, transacción oficializada con fecha 3.ABR.95 por laTercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima;

Que, en la transacción judicial realizada entre el Minis-terio de Educación y el Club Cultural Virgen del Rosario,debe entenderse que la voluntad del Estado era afectar enuso el terreno en cuestión, por tanto, debe afectarse en usodicho terreno;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales señalamediante el Oficio Nº 951-98/SBN-OAJ que el Ministerio deEducación no necesita contar con la intervención de dichaentidad, toda vez que la presente afectación en uso serealiza en cumplimiento de una transacción judicial quetiene calidad de cosa juzgada;

Que, según el Informe Nº 202-95-SBN-DAT, la Supe-rintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspec-ción ocular realizada en el terreno materia de la presenteconsulta, señalando que el Club Cultural y Deportivo Virgendel Rosario ocupa realmente una superficie de 2,908.40 m2;

Que, el inmueble adjudicado al Ministerio de Educación,se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, ZonaEste, Predio Nº PO2093187, Asiento 007, dentro del cual seencuentra el terreno materia de la transacción judicial indi-cada en los considerandos anteriores, ubicado frente al Jr.Circunvalación, margen derecha de Canto Grande, Sector 1,Segunda Etapa de la Ciudad Mariscal Cáceres, distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25554, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510y los Decretos Supremos Nºs. 025-78-VC, 51-95-ED y 002-96-ED;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 2,908,40 m2,ubicado frente al Jr. Circunvalación, margen derecha deCanto Grande, Sector 1, Segunda Etapa de la CiudadMariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho,provincia y departamento de Lima, a favor del Club Cultu-ral y Deportivo Virgen del Rosario.

Artículo 2º.- La presente afectación en uso quedasujeta a la existencia y funcionamiento del Club Cultural yDeportivo Virgen del Rosario como tal, de lo contrario elMinisterio de Educación reasumirá su administración.

Artículo 3º.- El Club Cultural y Deportivo Virgen delRosario realizará la correspondiente inscripción registral de laafectación en uso, asumiendo los costos que ella demande.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación

9507

Designan Director de la Unidad deServicios Educativos Nº 07

RESOLUCION SUPREMANº 109-99-ED

Lima, 19 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-99-ED, defecha 24 de marzo de 1999, se designó a doña Livia TRINI-DAD VERA, como Directora de la Unidad de ServiciosEducativos Nº 07, cargo considerado de confianza;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re-nuncia al cargo, por lo que es necesario proceder a ladesignación correspondiente;

Page 23: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175981NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia formulada por doñaLivia TRINIDAD VERA, como Directora de la Unidad deServicios Educativos Nº 07, cargo considerado de con-fianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de lapresente Resolución a don Severino CAJAN LIZA, comoDirector de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargoconsiderado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación

9508

ENERGIA Y MINASAprueban modificación de contrato delicencia para la exploración y explota-ción de hidrocarburos en el Lote 68

DECRETO SUPREMONº 030-99-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo delas actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar elfuturo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia;

Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional;

Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-EM, de fecha19 de enero de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia parala Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote68, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas deldepartamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú, suscri-to por PERUPETRO S.A., con Petrolera Argentina SanJorge S.A., Sucursal Peruana;

Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica deHidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba-dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdoescrito entre las partes; y, que las modificaciones seránaprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis-tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo NºD/040-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyectode Modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68, medianteel cual se establece la reestructuración del programa míni-mo de trabajo de la fase de exploración, manteniéndose lasmismas obligaciones para dicha fase, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118ºde la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - LeyOrgánica de Hidrocarburos;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 68, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-EM,para los fines a que se refiere la parte considerativa delpresente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE-TRO S.A. y Petrolera Argentina San Jorge S.A., SucursalPeruana.

Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri-bir con Petrolera Argentina San Jorge S.A., Sucursal Pe-ruana; la modificación del Contrato de Licencia para la

Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68,que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce díasdel mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas

9502

MITINCIAutorizan viaje de representante delMinisterio a Colombia para participaren reunión con empresarios en el mar-co de la Comunidad Andina

RESOLUCION SUPREMANº 123-99-ITINCI

Lima, 17 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, los días 16 y 17 de julio de 1999, se desarrollará unareunión con empresarios colombianos, en el marco de laComisión de la Comunidad Andina, a realizarse en laciudad de Cartagena de Indias, Colombia;

Que, en tal sentido se ha considerado necesaria laparticipación de una representante del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos SupremosNº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 15 al 19 de julio de1999, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, de laseñora Adriana Guidice Alva, para que en representacióndel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, asista y participeen la reunión señalada en la parte considerativa de lapresente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta-lle:

Sra. ADRIANA GUIDICE ALVA

Pasajes US$ 973.50Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane-ros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

9509

Page 24: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175982 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

PRESDeclaran infundada reconsideracióncontra resolución que sancionó condestitución a ex Subgerente de Infra-estructura y Proyectos del CTAR Loreto

RESOLUCION MINISTERIALNº 195-99-PRES

Lima, 19 de julio de 1999

Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto porJorge David Vizárraga Robles contra la Resolución Minis-terial Nº 118-99-PRES; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES,se impuso sanción disciplinaria de destitución al ingenieroJorge David Vizárraga Robles, ex Subgerente de Infraes-tructura y Proyectos del Consejo Transitorio de Adminis-tración Regional de la Región Loreto (CTAR-Loreto), porhaber incurrido en la falta de carácter disciplinario previstaen el Artículo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, mediante recurso de reconsideración interpuestocon fecha 4 de junio del presente, el recurrente solicitase deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES, basándose en los siguientes argumentos: que nose tomó en cuenta sus descargos efectuados ante laComisión Especial de Procedimientos Administrativospara Funcionarios del Sector; que la Resolución Ministe-rial Nº 118-99-PRES es inválida toda vez que el recu-rrente no desempeñó función pública alguna ni ejercióel cargo de Subgerente de Infraestructura y Proyectosdel CTAR-Loreto, conforme lo acredita con la presen-tación de contratos de prestación de servicios en calidadde Ingeniero Civil Categoría III, lo que implica, ademásuna violación al derecho al debido proceso; que a la fechade ocurrencia de los hechos imputados el recurrente noestaba desempeñando labores en el CTAR-Loreto; quenunca fue considerado como funcionario público al nohaberse desempeñado formalmente como Subgerentede Infraestructura y Proyectos, toda vez que ello preci-saba de una Resolución de designación expedida por elPresidente Ejecutivo del CTAR-Loreto, lo que no se hadado en el presente caso, ya que su pretendida designa-ción se basa en un memorándum expedido por el Geren-te de Operaciones del CTAR-Loreto que le encarga laSubgerencia de Infraestructura y Proyectos; y que en elhipotético y negado caso de la legalidad de su inclusiónen el presente procedimiento administrativo no se harespetado el principio de proporcionalidad en la aplica-ción de las sanciones administrativas, ya que la sanciónde destitución que se le ha impuesto no corresponde algrado de responsabilidad que se le pretende atribuir;

Que, para efectos de la expedición de la ResoluciónMinisterial Nº 118-99-PRES, se ha realizado un análisisexhaustivo de los recaudos del expediente administrativo,en particular el Informe Nº 153-98-CG/AA4; el informe defecha 22 de marzo de 1999, elaborado por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos para Funcionariosdel Sector-Ministerio de la Presidencia, respecto de lasfaltas disciplinarias expuestas en las observaciones delInforme Nº 153-98-CG/AA4, y los descargos formulados porel ingeniero Jorge David Vizárraga Robles ante la citadaComisión Especial;

Que, de la realización del citado análisis se evidencióen su oportunidad que los descargos formulados por elingeniero Jorge David Vizárraga Robles ante la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos para Funcionariosdel Sector-Ministerio de la Presidencia, no enervaron loscargos contenidos en las Observaciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº7, Nº 8 y Nº 9 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, elaborado porla Contraloría General de la República, ni las conclusionescontenidas en el informe elaborado por la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos para Funcionarios delSector-Ministerio de la Presidencia, los mismos que sirvie-ron de base a la Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES envirtud de la cual se impuso la sanción de destitución alrecurrente;

Que, con independencia del hecho que el recurrentesostenga que ha desempeñado funciones en el CTAR-

Loreto bajo la modalidad de contrato de prestación deservicios personales en calidad de Ingeniero Civil CategoríaIII, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dispues-to por el Artículo 2º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa los servidores públicos contratados y losfuncionarios que desempeñan cargos políticos o de confian-za no están comprendidos en la carrera administrativa perosí en las disposiciones de la Ley que la regula en lo que lessea aplicable, y que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo126º del Reglamento de la Carrera Administrativa aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM todo funcionario oservidor de la Administración Pública cualquiera que fuerasu condición está sujeto a las obligaciones determinadas porla Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Regla-mento, razones por las cuales, en el supuesto del incumpli-miento de obligaciones tipificadas como faltas de carácterdisciplinario pasibles de sanción administrativa, el perso-nal contratado será sometido al procedimiento administra-tivo disciplinario, tal como ha ocurrido en el presente caso;

Que, se ha verificado que el recurrente desempeñóefectivamente y por encargo específico las funciones deSubgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto durante el período comprendido entre los meses demayo de 1996 y setiembre de 1997 y en el cual se hallabanvigentes los contratos de prestación de servicios persona-les celebrados por el mismo con la entidad, tal como loprueban el propio Memorándum Nº 063-96-CTAR-RL-GO mediante el cual se le encarga dicha función y diver-sas actas de entrega de terreno y recepción parcialcorrespondientes entre otras a las siguientes obras: Cons-trucción Agua Potable Desagüe y Drenaje Pluvial Com-plejo Deportivo Iquitos, Mejoramiento de la Pista deAterrizaje del Aeródromo de Requena, las mismas en lascuales el recurrente firma a nombre del CTAR-Loreto yen calidad de Subgerente de Infraestructura y Proyectosde la entidad;

Que, el desempeño de las funciones de Subgerente deInfraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto efectuado porel recurrente durante el período comprendido entre losmeses de mayo de 1996 y setiembre de 1997 tiene un origenválido, toda vez que el mismo fue constituido por encargoespecífico del Gerente de Operaciones del CTAR-Loretomediante Memorándum Nº 063-96-CTAR-RL-GO y de acuer-do a lo dispuesto por los Artículos 76º y 82º del Reglamentode la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM que establecen que el encargo es tempo-ral excepcional y fundamentado y que sólo procede enausencia del titular para el desempeño de funciones deresponsabilidad directiva compatibles con niveles de carre-ra superiores al de servidor, razones, por las cuales carecede fundamento el argumento del recurrente referido a queel desempeño de tales funciones debió tener origen en unaResolución Ejecutiva de la Presidencia del CTAR-Loretotoda vez que ello alude a un supuesto de designación, elmismo que es distinto del encargo en virtud del cual elrecurrente desempeñó las funciones de Subgerente de In-fraestructura y Proyectos de la Entidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo delArtículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recurso de Recon-sideración debe sustentarse con nueva prueba instrumen-tal, razón por la cual no procede la presentación de losescritos de descargo que el recurrente formuló al momentode la absolución de los pliegos de observaciones ante laComisión Especial de Procesos Administrativos para Funcio-narios del Sector;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unicode Procedimientos Administrativos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso deReconsideración interpuesto por el ingeniero JORGE DA-VID VIZARRAGA ROBLES, ex Subgerente de Infraestruc-tura y Proyectos del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional - Región Loreto (CTAR Loreto) contra la Resolu-ción Ministerial Nº 118-99-PRES, por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

9485

Page 25: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175983NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

PESQUERIAAutorizan viaje del Viceministro paraparticipar en misión empresarial deempresas pesqueras, a realizarse enRusia

RESOLUCION SUPREMANº 110-99-PE

Lima, 17 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de fecha 17 de mayo de1999, el señor Embajador de la Federación de Rusia, hacede conocimiento del señor Ministro de Pesquería la invi-tación del Presidente del Comité Estatal de Pesquería deRusia para visitar dicho país, en la semana a partir del 21de junio de 1999;

Que con Oficio Nº 630-99/DVM del 30 de junio de 1999,el Viceministro de Pesquería comunica al Embajador delPerú en Rusia, que el Ministerio de Pesquería, conjunta-mente con PROMPEX y la Cancillería vienen coordinan-do la realización de una Misión Empresarial de EmpresasPesqueras en el marco de la visita del señor Ministro dePesquería a Rusia entre los días 19 al 21 de julio de 1999;

Que mediante Oficio Nº 329-99-PE/DM, del 14 de juliode 1999, el señor Ministro de Pesquería delega en el señorViceministro la presidencia de la delegación peruanaintegrada por la Sociedad Nacional de Pesquería, Promo-ción de Exportadores Empresariales - PROMPEX y laCancillería, para la Rueda de Negocios con la contraparterusa a realizarse entre los días 19 y 21 de julio de 1999, afin de consolidar la presencia de productos pesquerosperuanos en dicho mercado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decre-tos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM,031-89-EF, 135-90-CPM; y 037-91-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan AlbertoArrus Rokovich, Viceministro de Pesquería a la ciudad deMoscú - Rusia del 17 al 23 de julio de 1999, para participaren calidad de Presidente de la Delegación Peruana en laRueda de Negocios a que se hace referencia en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli-miento de la presente Resolución Suprema, serán cubier-tos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesque-ría, conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1 129.00- Viáticos US$ 1 820.00- Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- El citado funcionario al término de suparticipación, en la Rueda de Negocios, presentará uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Planificación y Presupuesto del Ministerio dePesquería.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Pesquería

9510

RELACIONESEXTERIORES

Oficializan conferencia sobre la integra-ción de la mujer en el desarrollo econó-mico y social de América Latina y ElCaribe

RESOLUCION SUPREMANº 322-99-RE

Lima, 19 de julio de 1999

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 0297-99-Promudeh-DM, de la Ministra de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano, de 27 de mayo de 1999, mediante elcual solicita oficializar la "Octava Conferencia Regionalsobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Econó-mico y Social de América Latina y el Caribe", organizadapor el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,del 8 al 10 de febrero del 2000;

Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1467, delGabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre-tario General de Relaciones Exteriores, de 7 de junio de1999;

De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembrede 1992;

SE RESUELVE:

1º.- Oficializar la "Octava Conferencia Regional sobrela Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico ySocial de América Latina y el Caribe", organizada por elMinisterio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del8 al 10 de febrero del 2000.

2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno alPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

9512

TRABAJO YPROMOCION SOCIAL

Autorizan viaje de funcionaria de ESSA-LUD a los EE.UU. para participar enseminario sobre procesos de reformade la Seguridad Social en Salud

RESOLUCION SUPREMANº 085-99-TR

Lima, 17 de julio de 1999

VISTO: El Oficio Nº 256-PE-ESSALUD-99 de laPresidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud(ESSALUD); y,

CONSIDERANDO:

Que, el III Seminario Internacional Procesos de Refor-ma de la Seguridad Social en materia de Salud "Mecanis

Page 26: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175984 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

mos y Alternativas para la Ampliación de la Cobertura dela Seguridad Social en Salud" se llevará a cabo en laciudad de Washington D.C., del 19 al 21 de julio de 1999;

Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha consi-derado necesaria la participación de la señorita SilviaCarolina Armijo Hidalgo, Gerente General del SeguroSocial de Salud (ESSALUD), en el citado evento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27056,el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, y la Resolución Minis-terial Nº 292-98-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-cios de la señorita SILVIA CAROLINA ARMIJO HIDAL-GO, Gerente General del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deNorteamérica, del 17 al 22 de julio de 1999, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán cubiertos con recursos delpresupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 956.15Viáticos US$ 1,320.00Tarifa uso de aeropuerto US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual-quiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

9511

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Designan jueces suplentes penal, civily de familia de la Corte Superior deJusticia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 288-99-P-CSJL

Lima, 19 de julio de 1999

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el doctor Marlo Campos Aguilar, MagistradoSuplente del Poder Judicial, en la fecha, ha formuladorenuncia al cargo jurisdiccional de Juez del Noveno Juz-gado Especializado en lo Penal de Procesos en Reserva,solicitud de renuncia que se encuentra en pleno trámite,por lo que resulta pertinente designar al Magistrado quelo reemplazará en el indicado órgano jurisdiccional, apartir del día 20 de julio del año en curso;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, esla máxima autoridad administrativa de la sede judicial asu cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,por consiguiente puede: designar, rotar, promover y re-mover según el requerimiento de necesidad de serviciosa los Magistrados Suplentes y Provisionales que actual-mente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con elobjeto de brindar una eficiente Administración de Justi-cia en beneficio de los justiciables;

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultadesprevistas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90ºdel Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN MA-DRID LIZARRAGA, como Juez Suplente del Noveno

Juzgado Especializado en lo Penal de Procesos en Reser-va, a partir del 20 de julio del año en curso, por lo expuestoen el primer considerando.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSEZAPATA MORENO como Juez Suplente del TrigésimoOctavo Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del 20de julio del año en curso, en reemplazo del doctor ElíBenjamín Méndez Meneses, quien a partir de la indicadafecha retornará a su cargo jurisdiccional de orígen.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora PILARCARREÑO HIDALGO, como Juez Suplente Integrantedel Décimo Juzgado de Familia, a partir del 20 de julio delaño en curso, en reemplazo de la doctora Angela GracielaCárdenas Salcedo, a quien se le da las gracias por losservicios prestados al Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magis-trados comprendidos en la presente resolución, para losfines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANOPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima

9484

COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO

PUBLICOConvierten Fiscalías en Provincialesde Prevención del Delito - Area Econó-mica y Area Ecológico-Hidrobiológica,del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 538-99-MP-CEMP

Lima, 19 de julio de 1999

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose incrementado la población en la Pro-vincia de Lima, así como los múltiples problemas que sepresentan, lo cual ha generado el pedido de los ciudadanose instituciones que requieren de la intervención de lasFiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima,y por necesidad del servicio; la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público, estando al Acuerdo Nº 4327 adoptadopor unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de lalectura del acta; y, en uso de las atribuciones que leconfieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la actual Fiscalía Pro-vincial de Prevención del Delito - Area Ecológica, delDistrito Judicial de Lima, actualmente a cargo del doctorReynaldo Grentz Ibáñez, Fiscal Provincial Provisional,con todo su personal, en Segunda Fiscalía Provincial dePrevención del Delito - Area Económica.

Artículo Segundo.- Convertir las actuales Primera ySegunda Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito- Area Hidrobiológica, del Distrito Judicial de Lima, ac-tualmente a cargo de las doctoras Julita HermelindaPachas Napán y Graciela Montes Navidad, respec-tivamente, con todo su personal, en Primera y SegundaFiscalías Provinciales de Prevención del Delito - AreaEcológico-Hidrobiológica, respectivamente.

Artículo Tercero.- Facultar al Fiscal Superior En-cargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comi-sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judi-

Page 27: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175985NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

cial de Lima, para que adopte las acciones que seannecesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, procediendo, de ser el caso, con laredistribución equitativa de los expedientes que actual-mente se tramitan en las Fiscalías mencionadas en losartículos precedentes.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Supremade Justicia de la República, Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Inter-no, Director General de la Policía Nacional del Perú,Presidente de la Corte Superior de Justicia del DistritoJudicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestiónde Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fisca-les Provinciales de las Fiscalías Provinciales de Preven-ción del Delito del Distrito Judicial de Lima, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

9497

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones de las Fiscalías Especia-les de Prevención del Delito

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 539-99-MP-CEMP

Lima, 19 de julio de 1999

VISTO:

El Proyecto de Reglamento de Organización yFunciones de las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público Nº 120-99-MP-CEMP, de fecha 18de Febrero de 1999, se autorizó la participación de diver-sos Fiscales Provinciales de Prevención del Delito, alPrimer Encuentro del Ministerio Público y las Munici-palidades, con el objeto de establecer una cooperaciónpermanente entre las Alcaldía y las Fiscalías de Preven-ción del Delito, conformándose una Comisión de Coordi-nación Interinstitucional entre el Ministerio Público yAlcaldes;

Que, mediante Acuerdo Nº 1733, adoptado por unani-midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de fecha 16 de Marzo de 1999, se dispuso conformaruna Comisión encargada de elaborar un Proyecto delReglamento de la Fiscalía de Prevención del Delito;

Que, mediante Acuerdo Nº 3357, adoptado por unani-midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de fecha 4 de Junio de 1999, se acordó oficiar a losseñores Fiscales Provinciales de Prevención del Delito anivel nacional, a fin de que hagan llegar sus opiniones ysugerencias sobre el Proyecto del Reglamento antes men-cionado, remitiéndoseles copia del mismo;

Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público Nº 455-99-MP-CEMP, de fecha 16de Junio de 1999, se resolvió autorizar la participaciónde señores Fiscales Provinciales de las Fiscalías Especia-les de Prevención del Delito de diversos Distritos Judi-ciales de la República, en el Curso-Taller: "Análisis yDiscusión del Reglamento de Organización y Funcionesde las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito",llevado a cabo en la ciudad de Lima, el día 18 de Junio de1999, certamen en donde los alcances de los partici-pantes fueron discutidos;

Que, es necesario que las Fiscalías Especiales dePrevención del Delito a nivel nacional, cuenten con unReglamento de Organización y Funciones, siendo conve-niente aprobar y poner en vigencia el Reglamento deOrganización y Funciones de las Fiscalías Especiales dePrevención del Delito; por lo que, de conformidad con loestablecido en el Artículo 159º de la Constitución Políticadel Perú y Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica delMinisterio Público, estando al Acuerdo Nº 4328 adoptadopor unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de lalectura del acta; y, en uso de las atribuciones que leconfieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deOrganización y Funciones de las Fiscalías Especiales dePrevención del Delito, que consta de 18 Artículos, elmismo que en documento anexo forma parte integrantede la presente resolución, distribuidos del modo y formaque a continuación se detallan:

Naturaleza y Ambito.De las Atribuciones.De las Funciones.De las Acciones y Operativos.De la Prevención del Delito en los Distritos Judiciales

de Lima Metropolitana.De los Recursos.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te resolución a los señores Fiscal Supremo de la FiscalíaSuprema de Control Interno, Director General de laPolicía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Encarga-dos de la Gestión de Gobierno Delegada por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, FiscalesProvinciales de las Fiscalías Especiales de Prevención delDelito a nivel nacional, y a los Alcaldes Provincialesintegrantes de la Comisión de Coordinación Interinstitu-cional con el Ministerio Público de la Zona Centro (Lima),Zona Norte (Trujillo), Zona Sur (Ica) y Zona Oriente(Maynas), para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

REGLAMENTO DE ORGANIZACION YFUNCIONES DE LAS FISCALIASESPECIALES DE PREVENCION

DEL DELITO

NATURALEZA Y AMBITO

Artículo 1º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito son órganos del Ministerio Público encargadosde representarlo en las acciones destinadas a prevenir lacomisión de delitos, las cuales se promueven de oficio o asolicitud de parte; y de participar en aquéllas que llevana cabo determinadas instituciones.

Page 28: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175986 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

Artículo 2º.- Los Fiscales de Prevención del Delitotoman conocimiento permanente y anticipado de la crimi-nalidad en el ámbito de su competencia y participan en lasacciones policiales y de otras instituciones en el ámbito dela prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;además, orientan sus acciones al logro de la sensibiliza-ción de la conciencia pública y la movilización del apoyopopular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas dela comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.

Artículo 3º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito están a cargo de Fiscales Provinciales y puedencontar con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales ypersonal administrativo. La supervisión y orientación delos Fiscales Provinciales de Prevención del Delito compe-te al Fiscal Superior designado por el Organo de Gobiernodel Ministerio Público.

Artículo 4º.- Los Fiscales de Prevención del Delitotienen competencia en el Distrito Judicial correspon-diente. Cuando sea procedente, se organizan por zonasterritoriales dentro de un mismo Distrito Judicial o porAreas de Especialidad en la Prevención del delito. Excep-cionalmente conocen de diligencias en otros distritosjudiciales que el Organo de Gobierno del Ministerio Públi-co disponga.

Artículo 5º.- En los Distritos Judiciales donde existamás de una Fiscalía Especial de Prevención del Delito sedesignan por zona, especialidad y trabajarán por turno deacuerdo al rol que señale el Fiscal Superior designado porel Organo de Gobierno del Ministerio Público.

Artículo 6º.- En los Distritos Judiciales donde noexista Fiscalía Especial de Prevención del Delito, lasfunciones de la misma serán asumidas por la FiscalíaProvincial Penal y/o Mixta de turno.

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 7º.- Son atribuciones del Fiscal Superiordesignado por el Organo de Gobierno del MinisterioPúblico:

a) Orientar y supervisar las acciones operativas y defunción de los Fiscales Provinciales de Prevención delDelito de su Distrito Judicial, respetando la autonomía deéstos.

b) Resolver las Quejas que se interpongan contra lasresoluciones que emitan los Fiscales Provinciales de Pre-vención del Delito.

Artículo 8º.- Son atribuciones del Fiscal Provincial dePrevención del Delito:

a) Velar por la defensa de la legalidad, los derechos ydignidad de las personas y actuar correctamente en lasacciones y operativos de prevención del delito.

b) Ejecutar acciones preventivas del delito e inter-venir en las denuncias interpuestas por personas natura-les y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas, lasdifundidas por los medios de comunicación y de oficio,alusivas a las materias de prevención del delito, supervi-gilando el cumplimiento de las disposiciones legales.

c) Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otrasautoridades para llevar a cabo las acciones de prevención.

d) Cuando durante las acciones y operativos surgieranhechos que sean competencia de otras fiscalías, remitiránlo actuado al Fiscal competente.

e) Planificar, supervisar y dirigir los operativos deprevención a fin de que se ajusten a criterios de raciona-lidad, confidencialidad y legalidad.

f) Ejercer las demás atribuciones que le delegue elOrgano de Gobierno.

DE LAS FUNCIONES

Artículo 9º.- Son funciones del Fiscal Provincial dePrevención del Delito:

a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denun-cias tanto verbales como escritas para la realización deacciones y operativos de prevención del delito, decidiendosi se justifica la intervención del Ministerio Público, enrazón del riesgo efectivo e inminente de la comisión deldelito, magnitud y repercusión sociales.

b) Coordinar con las instituciones públicas, privadas yotras para la ejecución eficaz de las acciones y operativosde prevención del delito.

c) Participar en las acciones y operativos solicitados,en los dispuestos por el Organo de Gobierno corres-

pondiente y ejecutar acciones de prevención del delito deoficio.

d) Promover y desarrollar campañas de difusión porlos medios de comunicación social y otros, a fin de hacerconocer la Constitución Política del Estado y las normaslegales pertinentes en lo que corresponde a la funciónpreventiva.

e) Emitir resoluciones recomendando y exhortando, aquien corresponda, la realización de acciones que contri-buyan a la prevención del delito.

f) Proponer alternativas de acción orientadas a laprevención y reducción de la comisión de delitos en lasáreas de su competencia.

g) Cumplir las demás funciones que delegue el Organode Gobierno.

DE LAS ACCIONES Y OPERATIVOS

Artículo 10º.- Las denuncias y solicitudes de inter-vención preventiva se atienden cuando el interés públicoo el bien jurídico tutelado por el derecho se halla mani-fiestamente amenazado.

Artículo 11º.- El Fiscal de Prevención del Delito, sinperjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas,durante su participación en acciones y operativos levan-tará el acta correspondiente y procurará acopiar y regis-trar con los medios disponibles los elementos probatoriosútiles para la investigación respectiva, derivando losactuados al Fiscal Provincial competente, en caso depresunción de delito.

Artículo 12º.- Si realizadas las acciones y operativosno existiera indicios de la posibilidad de comisión dedelito, se archivará definitivamente lo actuado, notifi-cándose al solicitante y/o denunciante, en los casos quecorresponda.

DE LA PREVENCION DEL DELITO ENLOS DISTRITOS JUDICIALES DELIMA METROPOLITANA

Artículo 13º.- Los Fiscales Provinciales de Preven-ción del Delito pertenecientes a distintos Distritos Judi-ciales dentro del Area Metropolitana de Lima, pondrán enconocimiento de sus homólogos los operativos y accionesde urgencia cuando los hechos que son materia de preven-ción abarcan más de un Distrito Judicial.

Artículo 14º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito del Distrito Judicial de Lima realizarán su laboren ámbitos territoriales como son las zonas o conos Sur,Centro y Este, en tanto se implementen los DistritosJudiciales correspondientes y contarán con un FiscalProvincial de Prevención Coordinador, designado por elOrgano de Gobierno del Ministerio Público.

Artículo 15º.- Las áreas de especialidad en la preven-ción del delito en el Distrito Judicial de Lima son:

a) Económica, tendiente a la prevención de delitoscontra el orden económico y delitos conexos, en agraviodel público consumidor y de empresas legalmente consti-tuidas, tales como el aprovechamiento indebido de repu-tación industrial, el fraude en la comercialización, lapublicidad engañosa, la venta ilícita, la adulteración deproductos de consumo humano, la fabricación y comercioclandestino de productos y otros.

b) Ecológico-Hidrobiológica, dedicada a la preven-ción de delitos contra la Ecología como la contaminaciónambiental en la modalidad de vertimiento de residuoslíquidos, sólidos y gaseosos al medio ambiente; el depósitoo comercialización de desechos industriales o domésticosen lugares no autorizados o sin cumplir con las normassanitarias; la caza, recolección, extracción o comercializa-ción de especies de la flora y fauna legalmente protegidas;el ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos otóxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecológico; ladestrucción, quema o tala de árboles; la alteración delpaisaje natural rural o urbano y la contaminación produ-cida por los vehículos.

También, la prevención del delito que atenta contra laecología en las modalidades de depredación de flora yfauna marina legalmente protegidas; extracción ilegal deespecies acuáticas, extracción de productos hidrobiológicosmediante uso de explosivos y otras sustancias tóxicas yventa ilegal de aquéllos, así como el control preventivosanitario de productos hidrobiológicos que atentan contrala salud pública.

c) Menores, Drogas y Alcoholismo, dedicada aprevenir la amenaza o la vulneración de los derechos de

Page 29: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175987NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

los menores en cuanto a las normas que los amparan,previniendo fundamentalmente el estado de abandonomoral y material, así como las ofensas al pudor público; laventa de alcohol y tabaco a menores y el favorecimiento dela prostitución en su agravio y contra el pandillaje perni-cioso. También esta Fiscalía desarrollará actividades dedifusión contra el abuso de drogas en la comunidad;visitas a casas tutelares y comunidades terapéuticas; ycontra el delito de peligro común, entre otras acciones.

d) Servicios a la Colectividad, dedicada a la pre-vención de delitos comunes debidamente establecidos enel Código Penal vigente, no comprendidos en las áreasdescritas anteriormente, como la prevención de los deli-tos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la libertad,el patrimonio, la seguridad y tranquilidad públicas; laadministración de justicia, la fe pública, en sus diversasmodalidades, y otros.

e) Otras áreas que el Organo de Gobierno del Ministe-rio Público disponga.

DE LOS RECURSOS

Artículo 16º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito cuentan, según disponibilidad presupuestaria,con los recursos humanos y el equipamiento indispensa-ble para desplegar una labor eficaz.

Artículo 17º.- Los recursos logísticos son proveídospor la Gerencia General de acuerdo a las necesidades delservicio. Por la naturaleza de su función, las FiscalíasEspeciales de Prevención del Delito tienen acceso prefe-rente al uso de movilidad y equipos de comunicación.

Artículo 18º.- Las Instituciones Públicas que solicitenla participación de los Fiscales de Prevención del Delitoprestarán facilidades para el desplazamiento y oportunaacción de los mismos.

9498

Encargan a magistrada adjunta provi-sional el Despacho Fiscal en el MóduloIntegral contra la Violencia Familiar"Emergencia Mujer"

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 540-99-MP-CEMP

Lima, 19 de julio de 1999

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 77-99-MP-FN-MI-EM-PROMUDEH, cur-sado por la doctora María Isabel del Rosario SokolichAlva, Fiscal Provincial de Familia de Lima que Despachael Módulo Integral contra la Violencia Familiar "Emer-gencia Mujer", mediante el cual solicita licencia sin gocede haber por los días 26 y 27 de julio de 1999, así comovacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999; por lo que,atendiendo dicho pedido, procede concederle lo solicitadoy designarse a un Fiscal para que atienda el citado Despa-cho; y, estando al Acuerdo Nº 4329 adoptado por unanimi-dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, enuso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs.26623, 26695, 26738 y 27009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder a la doctora MaríaIsabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Provincial deFamilia de Lima que Despacha en el Módulo Integralcontra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", licen-cia sin goce de haber por los días 26 y 27 de julio de 1999,así como vacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999.

Artículo Segundo.- Encargar a la doctora LourdesBernardita Tellez Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Provi-sional, el Despacho Fiscal en el Módulo Integral contra laViolencia Familiar "Emergencia Mujer", por el términoseñalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te resolución al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia, a la señora Ministra de Promoción de la Mujer yDesarrollo Humano, señores Presidente del Consejo de

Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Presidente de la Corte Superior deJusticia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal SuperiorEncargado de la Gestión de Gobierno Delegada por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en el DistritoJudicial de Lima y de las Fiscales mencionadas, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

9499

S B SProrrogan plazo para que instituciónbancaria proceda a enajenar bienesadjudicados en pago de deudas

RESOLUCION SBS Nº 0623-99

Lima, 8 de julio de 1999

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS:

VISTAS:

Las solicitudes de prórroga del plazo para la enajena-ción de los bienes que forman parte del Anexo de lapresente Resolución recibidos o adjudicados en cobro deacreencias, presentadas por el Banco Wiese Ltdo. confor-me a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, en adelante Ley General;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece quecuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pagototal o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa deque trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, elmismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden-cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;

Que, en el segundo párrafo del referido artículo seprecisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación sehaya efectuado, el Banco deberá constituir una provisiónhasta por el monto equivalente al costo en libros de losbienes no vendidos;

Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-98) establece que las solicitudes para prórroga del plazoestablecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberánser presentadas con una anticipación de, por lo menos,quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrarioserá rechazada la solicitud;

Que, estando a lo informado por la Intendencia deInstituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF"C" 141-OT/99 y a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

Page 30: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175988 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses elplazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General,para que el Banco Wiese Ltdo., proceda a la enajenaciónde los bienes señalados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga quese otorga, el Banco Wiese Ltdo. deberá proceder conformea lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º dela Ley General, debiendo constituirse la correspondienteprovisión con cargo a los resultados del mes en que sevenció el referido plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros

Resolución SBS Nº 0623-99

ANEXO

BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POROBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS

CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA

TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR PRORROGABIEN UBICACION ADJUDI- EN LIBROS DE

CACION (En Nuevos TENENCIASoles)

Terreno Predio Rústico Botagrande, 98.07.22 449 780.94 2 000.01.22Pitipo Ferreñafe

Terreno Fundo Rústico La Solar, la 98.07.22 133 605.30 2 000.01.22Pampilla Arequipa

Inmueble Granja el Cortijo 98.07.16 930 137.94 2 000.01.16Panamericana Norte Km.

83 Calle Vizquera Chancay

Inmueble Jirón Manuel Ibarren Nº 98.07.16 473 792.55 2 000.01.161325, Surquillo

Inmueble Jirón Elías Aguirre Nº 657- 98.07.09 423 864.68 2 000.01.09663-667 Mz. 53, Chimbote

Inmueble Pueblo Joven La Esperanza 98.06.15 121 020.75 99.12.15Mz. 75 Villa María del

Triunfo

TOTAL 2 532 202.16

9402

INDECOPIAceptan renuncia de miembro de laComisión de Reestructuración Patri-monial de la Oficina Descentralizadaen La Libertad

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 050-1999-INDECOPI/DIR

Lima, 14 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar susfunciones por medio de la suscripción de Convenios conorganismos, instituciones o entidades públicas, colegiosprofesionales o entidades gremiales de reconocido presti-gio;

Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Dele-gación de Funciones con la Cámara de Comercio y Produc-ción de La Libertad, a través del cual se han delegadofunciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado;

Que por Resolución Nº 017-1998-INDECOPI/DIR, defecha 17 de junio de 1998, se designó al señor JuanFrancisco Rojas Leo como miembro de la citada Comisiónde Salida del Mercado que opera en la Oficina Descentra-lizada del Indecopi en la Libertad;

Que el señor Juan Francisco Rojas Leo, ha presentadorenuncia al cargo;

Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146ha modificado el nombre de la Comisión de Salida delMercado por el de Comisión de Reestructuración Patri-monial;

Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 14de julio de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia;

De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del26 de junio de 1999, la renuncia presentada por el señorJuan Francisco Rojas Leo, al cargo de miembro de laComisión de Reestructuración Patrimonial de la OficinaDescentralizada del Indecopi en La Libertad, agradecién-dole los valiosos servicios prestados a la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ BOZA DIBOSPresidenta del Directorio

9464

Encargan la Secretaría Técnica de laComisión de Reestructuración Patri-monial de la Oficina Descentralizadaen La Libertad

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 051-1999-INDECOPI/DIR

Lima, 14 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar susfunciones por medio de la suscripción de Convenios conorganismos, instituciones o entidades públicas, colegiosprofesionales o entidades gremiales de reconocido presti-gio;

Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Dele-gación de Funciones con la Cámara de Comercio y Produc-ción de La Libertad, a través del cual se han delegadofunciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado;

Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146ha modificado el nombre de la Comisión de Salida delMercado por el de Comisión de Reestructuración Patri-monial;

Que conforme al Artículo 46º del Decreto Ley Nº25868, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legisla-tivo Nº 807, cada una de las Comisiones del Indecopicontará con el apoyo de un Secretario Técnico designadopor el Directorio;

Estando a los acordado por el Directorio del Institutoen su Sesión de fecha 14 de julio de 1999;

De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar, con efectividad a partirdel 12 de julio de 1999, la Secretaría Técnica de la Comi-sión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descen-tralizada del Indecopi en La Libertad, al señor AmadoAlfonso Ezaine Ramírez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ BOZA DIBOSPresidenta del Directorio

9465

Page 31: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175989NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999

I N E IAprueban Indices Unificados de Pre-cios para las seis áreas geográficascorrespondientes al mes de junio de1999

RESOLUCION JEFATURALNº 210-99-INEI

Lima, 15 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi-toria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacionalde Estadística e Informática (INEI) las funciones de elabora-ción de los Indices Unificados de Precios para la aplicación delas Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de loselementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 02-06-99-DTIE, referido a losIndices Unificados de Precios para las seis (6) AreasGeográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes dejunio de 1999, y que cuenta con la aprobación de laComisión Técnica del INEI;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indi-ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene lainformación oficial de los Indices Unificados de Precios; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Preciospara las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mesde junio de 1999, que en Anexo debidamente autenticadoforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden lasAreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son lossiguientes:

Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martín

Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional delCallao e Ica

Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu-cho y Ucayali

Area 4: Arequipa, Moquegua y TacnaArea 5: LoretoArea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, co-rresponden a los materiales, equipos, herramientas, manode obra y otros elementos e insumos de la construcción,agrupados por elementos similares y/o afines. En el casode productos industriales, el precio utilizado es el deventa ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sinconsiderar fletes.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFAROJefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-99-INEI

INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JUNIO DE 1999A R E A S G E O G R A F I C A S

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 350.03 350.03 350.03 350.03 350.03 350.03 02 190.78 190.78 190.78 190.78 190.78 190.7803 188.63 188.63 188.63 188.63 188.63 188.63 04 276.50 302.16 393.54 281.92 211.22 419.2005 305.26 180.40 175.31 269.07 (*) 352.08 06 365.91 365.91 365.91 365.91 365.91 365.9107 248.32 248.32 248.32 248.32 248.32 248.32 08 330.11 330.11 330.11 330.11 330.11 330.1109 200.61 200.61 200.61 200.61 200.61 200.61 10 281.08 281.08 281.08 281.08 281.08 281.0811 242.08 242.08 242.08 242.08 242.08 242.08 12 256.37 256.37 256.37 256.37 256.37 256.3713 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 14 237.13 237.13 237.13 237.13 237.13 237.1317 324.03 272.17 368.44 302.27 252.66 424.36 16 338.31 338.31 338.31 338.31 338.31 338.3119 303.13 303.13 303.13 303.13 303.13 303.13 18 221.93 221.93 221.93 221.93 221.93 221.9321 337.29 294.36 319.18 310.46 319.18 339.22 20 385.09 385.09 385.09 385.09 385.09 385.0923 318.82 318.82 318.82 318.82 318.82 318.82 22 317.40 317.40 317.40 317.40 317.40 317.4027 340.07 340.07 340.07 340.07 340.07 340.07 24 230.24 230.24 230.24 230.24 230.24 230.2431 219.08 219.08 219.08 219.08 219.08 219.08 26 271.76 271.76 271.76 271.76 271.76 271.7633 439.40 439.40 439.40 439.40 439.40 439.40 28 314.93 314.93 314.93 347.91 314.93 314.9337 244.29 244.29 244.29 244.29 244.29 244.29 30 318.95 318.95 318.95 318.95 318.95 318.9539 269.10 269.10 269.10 269.10 269.10 269.10 32 303.32 303.32 303.32 303.32 303.32 303.3241 269.35 269.35 269.35 269.35 269.35 269.35 34 228.92 228.92 228.92 228.92 228.92 228.9243 322.45 321.94 345.10 303.28 368.94 391.04 38 245.18 266.70 367.59 270.02 (*) 388.5645 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 40 254.74 255.11 288.39 226.36 218.62 311.0547 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 42 273.16 273.16 273.16 273.16 273.16 273.1649 272.27 272.27 272.27 272.27 272.27 272.27 44 250.07 250.07 250.07 250.07 250.07 250.0751 213.92 213.92 213.92 213.92 213.92 213.92 46 309.13 309.13 309.13 309.13 309.13 309.1353 278.16 278.16 278.16 278.16 278.16 278.16 48 304.48 304.48 304.48 304.48 304.48 304.4855 347.65 347.65 347.65 347.65 347.65 347.65 50 331.72 331.72 331.72 331.72 331.72 331.7257 158.22 158.22 158.22 158.22 158.22 158.22 52 311.56 311.56 311.56 311.56 311.56 311.5659 170.67 170.67 170.67 170.67 170.67 170.67 54 307.31 307.31 307.31 307.31 307.31 307.3161 220.31 220.31 220.31 220.31 220.31 220.31 56 200.37 200.37 200.37 200.37 200.37 200.3765 164.76 164.76 164.76 164.76 164.76 164.76 60 208.57 208.57 208.57 208.57 208.57 208.5769 288.37 189.12 351.77 267.13 269.39 403.04 62 204.93 204.93 204.93 204.93 204.93 204.9371 330.66 330.66 330.66 330.66 330.66 330.66 64 178.77 178.77 178.77 178.77 178.77 178.7773 240.19 240.19 240.19 240.19 240.19 240.19 66 273.09 273.09 273.09 273.09 273.09 273.0977 276.45 276.45 276.45 276.45 276.45 276.45 68 237.41 237.41 237.41 237.41 237.41 237.41

70 216.80 216.80 216.80 216.80 216.80 216.8072 236.51 236.51 236.51 236.51 236.51 236.5178 373.43 373.43 373.43 373.43 373.43 373.43

(*) Sin producción.

9479

Aprueban factores de reajuste aplica-bles a obras de edificación del sectorprivado, producidas en el mes de juniode 1999

RESOLUCION JEFATURALNº 211-99-INEI

Lima, 15 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los índices de los elementos que determi-nen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción elINEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debeaplicar a las obras de edificación para las seis (6) AreasGeográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecu

Page 32: F UNDADO EN POR EL L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR …geo.vivienda.gob.pe/dnv/documentos/Normatividad/19.pdf · ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que

Pág. 175990 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999

ción, siempre que sus contratos no estipulen modalidaddistinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos fac-tores correspondientes al período del 1 al 30 de junio de1999, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4)pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismosque cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica delINEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Men-sual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º delDecreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que sedebe aplicar a las obras de edificación, correspondientes alas seis (6) Areas Geográficas para las obras del SectorPrivado por variación de precios de todos los elementos queintervienen en el costo de dichas obras, producidas en elperíodo del 1 al 30 de junio según aparece en el cuadroadjunto que debidamente autenticado, forma parte de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicadosa las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obraejecutada en el período correspondiente. En el caso de obrasatrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montosque aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin-diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayansido reajustados como consecuencia de la variación mencio-nada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubieraentregado oportunamente con el objeto de comprar materia-les específicos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales, manode obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generalesy utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietariohubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de losaumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban porla presente resolución, serán acumulativos por multiplica-ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado porel INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a faltade éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden lasAreas Geográficas son los siguientes:

a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitu-cional del Callao e Ica.

c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca-velica, Ayacucho y Ucayali.

d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Area Geográfica 5: Loreto.f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de

Dios.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFAROJefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 211-99-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION

CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 1999

AREAS OBRAS DE EDIFICACIONEdificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem.1 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9995 0.9995 1.0000 0.9998 0.99982 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0013 1.00133 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9967 0.9967 1.0000 0.9979 0.9979 1.0000 0.9973 0.99734 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9999 0.99995 1.0000 1.0053 1.0053 1.0000 1.0081 1.0081 1.0000 1.0042 1.0042 1.0000 1.0064 1.00646 1.0000 0.9987 0.9987 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9986 0.9986

9480

MUNICIPALIDAD DEINDEPENDENCIA

Prorrogan Ordenanza que aprobó elPlan de Incentivos para la Amplia-ción de la Base Tributaria en la ZonaIndustrial

DECRETO DE ALCALDIANº 013-99-MDI

Independencia, 7 de julio de 1999

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 010-98 se aprobó elPlan de Incentivos para la Ampliación de la Base Tribu-taria en la Zona Industrial, y a la vez se faculta alAlcalde para que por Decreto de Alcaldía establezca laprórroga de vigencia;

Que, es política de la Actual Gestión brindar las máxi-mas facilidades para que los contribuyentes de la ZonaIndustrial de Independencia, comprendida entre la Av.Panamericana Norte y la Av. Túpac Amaru, desde la Av.Naranjal hasta Prolongación Tomás Valle puedan regula-rizar sus obligaciones tributarias;

Que, además, con la finalidad de brindar facilidades alos Contribuyentes de esta Zona, se ha aperturado unaAgencia Municipal que viene funcionando en la Av. LosAlisos 275, Urb. Naranjal;

Estando a lo expuesto, al amparo de lo establecido enla Ley de Tributación Municipal, a la Ley Nº 23853 -Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta alConcejo;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar en todos sus términosla Ordenanza Nº 010-98-MDI, relacionada con el Plan deIncentivos para la Ampliación de la Base Tributaria en laZona Industrial, con vigencia hasta el 31 de julio de 1999.

Artículo Segundo.- Encargar a las Unidades Orgáni-cas correspondientes el cumplimiento del presente De-creto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO CHACALTANA YERENAlcalde

9481