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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6866 Pág. 171995 "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA" AGRICULTURA Declaran nula resolución mediante la cual se calificó a persona natural como beneficiario de predio ubicado en la provincia de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0269-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Nelly Ponce Martinench viuda de Benites y otros contra la Resolución Directoral Nº 089/93-RG-DRA-DPI-P, de 29 de diciembre de 1993, expedida por la ex Dirección Regio- nal de Agricultura de la Región Grau. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089/93-RG-DRA- DPI-P, obrante a fojas 30 y 31, la ex Dirección Regional de Agricultura de la Región Grau calificó a don Arturo García Benites como beneficiario en la superficie de 2 ha. 7,000 m2, con Unidad Catastral Nº 10062, del predio "El Impulso", ubicado en el distrito de Rinconada Llicuar, provincia y departamento de Piura, aprobó el respectivo Proyecto de Adjudicación, adjudicándosele dicho terreno a título oneroso, fundamentándose para resolver en ese sentido en que la superficie adjudicada está comprendida dentro de las 26 ha. 5,200 m2 del predio "El Impulso" revertidas al dominio del Estado mediante Decreto Su- premo Nº 0247-77-AG, de fecha 12 de mayo de 1977 y en la conducción directa de las tierras por el adjudicatario; Que a mérito de la resolución precitada, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgó a don Arturo García Benites el Contrato de Compraventa Nº 000823 de 30 de diciembre de 1993, de fojas 32, adjudicándosele el predio a título oneroso; Que por escrito de 10 de agosto de 1998, de fojas 66, doña Nelly Ponce Martinench viuda de Benites, en nom- bre propio y en el de sus hijos Karla, Edgar y Ksenia Benites Ponce, solicita la nulidad de la referida resolución afirmando ser propietaria conjuntamente con sus hijos del predio materia de procedimiento; Que el Estado puede adjudicar únicamente predios incorporados a su patrimonio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el Informe Legal Nº 029-94-REGION GRAU- DRA-OAJ, de 11 de mayo de 1994, presentado por la recurrente con la solicitud de nulidad a fojas 75, se establece que conforme al Informe Técnico Nº 58-94- RG-DRA-P-PETT, la parcela de Unidad Catastral Nº 10062 no se encuentra comprendida en los planos de declaración de abandono que originó el Decreto Supre- mo Nº 247-77-AG, por consiguiente se concluye que el predio no está incorporado al dominio del Ministerio de Agricultura; Que en consecuencia, la resolución cuestionada en el procedimiento se encuentra incursa en la causal de nuli- dad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Artículo 45º del Texto Unico invoca- do, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc- toral Nº 089/93-RG-DRA-DPI-P, de 29 de diciembre de 1993, expedida por la ex Dirección Regional de Agricultu- ra de la Región Grau, declarándose igualmente nulo el Contrato de Compraventa Nº 000823 de 30 de diciembre de 1993, otorgado a favor de don Arturo García Benites, devolviéndose el expediente a la Dirección Regional de Agricultura de Piura para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4728 Declaran nulas resoluciones que adjudicaron a personas naturales te- rrenos eriazos ubicados en el departa- mento de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0270-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Rosa Angélica Cáceres viuda de Vélez contra la Resolución Directoral Nº 403-94-MAG-DRAA-OAL, de 23 de junio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 413-94-MAG-DRAA- OAL, de 21 de junio de 1994, de fojas 55, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado la superficie de 1 ha. 2,100 m2 de terrenos eriazos del predio "La Máquina", ubicados en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, depar- tamento de Arequipa, calificó en él a don Jorge Adalberto Torres Paz y se lo adjudicó a título oneroso, extendiéndosele el Título de Propiedad Nº 3613 de 24 de junio de 1994; Que posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 118-98-MAG-DRAA-OAJ, de 21 de octubre de 1998, de fojas 63 y 64 la Dirección Regional Agraria de Arequipa rectificando el error material incurrido en la numeración de la resolución precitada, estableció que el número que le corresponde es 403-94-MAG-DRAA-OAL; Que por escrito de 4 de agosto de 1998, de fojas 37, doña Rosa Angélica Cáceres viuda de Vélez, solicita la nulidad de la Resolución Directoral Nº 403-94-MAG-DRAA-OAL, manifestando ser propietaria por herencia del predio materia del procedimiento; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su Director: Manuel Jesús Orbegozo

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Page 1: F UNDADO POR L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR NORMAS …

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6866 Pág. 171995

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

AGRICULTURADeclaran nula resolución mediante lacual se calificó a persona natural comobeneficiario de predio ubicado en laprovincia de Piura

RESOLUCION MINISTERIALNº 0269-99-AG

Lima, 9 de abril de 1999

VISTA:

La solicitud de nulidad presentada por doña NellyPonce Martinench viuda de Benites y otros contra laResolución Directoral Nº 089/93-RG-DRA-DPI-P, de 29de diciembre de 1993, expedida por la ex Dirección Regio-nal de Agricultura de la Región Grau.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 089/93-RG-DRA-DPI-P, obrante a fojas 30 y 31, la ex Dirección Regional deAgricultura de la Región Grau calificó a don ArturoGarcía Benites como beneficiario en la superficie de 2 ha.7,000 m2, con Unidad Catastral Nº 10062, del predio "ElImpulso", ubicado en el distrito de Rinconada Llicuar,provincia y departamento de Piura, aprobó el respectivoProyecto de Adjudicación, adjudicándosele dicho terrenoa título oneroso, fundamentándose para resolver en esesentido en que la superficie adjudicada está comprendidadentro de las 26 ha. 5,200 m2 del predio "El Impulso"revertidas al dominio del Estado mediante Decreto Su-premo Nº 0247-77-AG, de fecha 12 de mayo de 1977 y enla conducción directa de las tierras por el adjudicatario;

Que a mérito de la resolución precitada, el ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgó adon Arturo García Benites el Contrato de CompraventaNº 000823 de 30 de diciembre de 1993, de fojas 32,adjudicándosele el predio a título oneroso;

Que por escrito de 10 de agosto de 1998, de fojas 66,doña Nelly Ponce Martinench viuda de Benites, en nom-bre propio y en el de sus hijos Karla, Edgar y KseniaBenites Ponce, solicita la nulidad de la referida resoluciónafirmando ser propietaria conjuntamente con sus hijosdel predio materia de procedimiento;

Que el Estado puede adjudicar únicamente prediosincorporados a su patrimonio en virtud de algunos de losprocedimientos de adquisición previstos por ley;

Que en el Informe Legal Nº 029-94-REGION GRAU-DRA-OAJ, de 11 de mayo de 1994, presentado por larecurrente con la solicitud de nulidad a fojas 75, seestablece que conforme al Informe Técnico Nº 58-94-RG-DRA-P-PETT, la parcela de Unidad Catastral Nº10062 no se encuentra comprendida en los planos dedeclaración de abandono que originó el Decreto Supre-mo Nº 247-77-AG, por consiguiente se concluye que elpredio no está incorporado al dominio del Ministerio deAgricultura;

Que en consecuencia, la resolución cuestionada en elprocedimiento se encuentra incursa en la causal de nuli-dad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto SupremoNº 02-94-JUS;

Que conforme al Artículo 45º del Texto Unico invoca-do, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos enel procedimiento siempre que estén vinculados a él;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc-toral Nº 089/93-RG-DRA-DPI-P, de 29 de diciembre de1993, expedida por la ex Dirección Regional de Agricultu-ra de la Región Grau, declarándose igualmente nulo elContrato de Compraventa Nº 000823 de 30 de diciembrede 1993, otorgado a favor de don Arturo García Benites,devolviéndose el expediente a la Dirección Regional deAgricultura de Piura para su archivamiento.

Regístrese y comuníquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

4728

Declaran nulas resoluciones queadjudicaron a personas naturales te-rrenos eriazos ubicados en el departa-mento de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIALNº 0270-99-AG

Lima, 9 de abril de 1999

VISTA:

La solicitud de nulidad presentada por doña RosaAngélica Cáceres viuda de Vélez contra la ResoluciónDirectoral Nº 403-94-MAG-DRAA-OAL, de 23 de junio de1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de laRegión Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 413-94-MAG-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, de fojas 55, la ex DirecciónRegional Agraria de la Región Arequipa incorporó aldominio del Estado la superficie de 1 ha. 2,100 m2 deterrenos eriazos del predio "La Máquina", ubicados en eldistrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, depar-tamento de Arequipa, calificó en él a don Jorge AdalbertoTorres Paz y se lo adjudicó a título oneroso, extendiéndoseleel Título de Propiedad Nº 3613 de 24 de junio de 1994;

Que posteriormente mediante Resolución DirectoralNº 118-98-MAG-DRAA-OAJ, de 21 de octubre de 1998, defojas 63 y 64 la Dirección Regional Agraria de Arequiparectificando el error material incurrido en la numeraciónde la resolución precitada, estableció que el número que lecorresponde es 403-94-MAG-DRAA-OAL;

Que por escrito de 4 de agosto de 1998, de fojas 37, doñaRosa Angélica Cáceres viuda de Vélez, solicita la nulidadde la Resolución Directoral Nº 403-94-MAG-DRAA-OAL,manifestando ser propietaria por herencia del prediomateria del procedimiento;

Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos depropiedad únicamente sobre predios incorporados a su

Director: Manuel Jesús Orbegozo

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Pág. 171996 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos deadquisición previstos por ley;

Que de autos aparece que no está demostrado que elpredio "La Máquina" haya sido incorporado al patrimoniodel Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de sulibre disponibilidad, carece de facultad para otorgar títuloalguno sobre ese bien;

Que de otro lado, la condición de eriazo atribuida alpredio como medio para justificar su incorporación aldominio del Estado, está desvirtuada por la propia parteconsiderativa de la resolución cuestionada en el procedi-miento, que establece que se encuentra con cultivos depan llevar;

Que por consiguiente, las resoluciones glosadas contodo lo actuado se hallan incursas en la causal de nulidadprevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto SupremoNº 02-94-JUS;

Que conforme al Artículo 45º del mismo texto legal, lainvalidez de un acto implicará la de los sucesivos en elprocedimiento siempre que estén vinculados a él;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar nulas las ResolucionesDirectorales Nºs. 403-94-MAG-DRAA-OAL, de 21 de ju-nio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agra-ria de la Región Arequipa, y 118-98-MAG-DRAA-OAJ, de21 de octubre de 1998, dictada por la Dirección RegionalAgraria de Arequipa, e insubsistente todo lo actuado,declarándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº3613, de 24 de junio de 1994, otorgado a don JorgeAdalberto Torres Paz; devolviéndose el expediente a lamencionada Dirección Regional Agraria para su archiva-miento.

Regístrese y comuníquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

4729

RESOLUCION MINISTERIALNº 0271-99-AG

Lima, 9 de abril de 1999

VISTA:

La solicitud de nulidad presentada por don FroilánAlvarez Murillo contra la Resolución Directoral Nº 1884-94-MAG-DRAA-OAL, de 5 de diciembre de 1994, expedi-da por la ex Dirección Regional Agraria de la RegiónArequipa;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 1884-94-MAG-DRAA-OAL, obrante a fojas 30, la ex Dirección RegionalAgraria de la Región Arequipa incorporó al dominio delEstado la superficie de 2 ha. 9,200 m2 de terrenos eriazosdel predio denominado "La Mistiana", Unidad CatastralNº 20811, ubicado en el distrito de Characato, provincia ydepartamento de Arequipa, calificó en él a doña VictoriaAlipia Guillén Rodríguez de Tejada como beneficiaria dela Ley de Promoción de las Inversiones en el SectorAgrario - Decreto Legislativo Nº 653 con derecho a conver-tirse en propietaria de ese terreno, adjudicándoselo atítulo oneroso y ordenando la expedición del título depropiedad correspondiente;

Que mediante escrito de 2 de setiembre de 1998, defojas 45 y 46, don Froilán Alvarez Murillo solicita lanulidad de la precitada resolución y del Título de Propie-dad Nº 11990 manifestando ser propietario del predioadjudicado;

Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos depropiedad únicamente sobre predios incorporados a supatrimonio en virtud de alguno de los procedimientos deadquisición previstos por ley;

Que en el caso de autos no está demostrado que elpredio denominado "La Mistiana" haya sido incorporadoal patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendomás bien de autos a fojas 48 y siguientes que es depropiedad del recurrente, quien con el nombre de "Semi-llán" lo adquirió en compraventa de doña Rosa AlbinaGuillén Herrera por escritura pública de 3 de febrero de1986, rectificada y aclarada por la celebrada entre lasmismas personas con fecha 3 de marzo de 1986, por lo queno siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece defacultad para otorgar título alguno sobre ese inmueble;

Que de otro lado, la condición de eriazo atribuida alpredio como medio para justificar su incorporación aldominio del Estado, está desvirtuada por la propia parteconsiderativa de la resolución cuestionada, que estableceque el predio se encuentra con cultivos de pan llevar;

Que por consiguiente, la resolución glosada y todo loactuado se halla incurso en la causal de nulidad previstaen el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenadode la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que de conformidad con el Artículo 45º del mismotexto legal, la invalidez de un acto implicará la de lossucesivos en el procedimiento siempre que estén vincula-dos a él;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc-toral Nº 1884-94-MAG-DRAA-OAL, de 5 de diciembre de1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de laRegión Arequipa e insubsistente todo lo actuado, decla-rándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 11990,de 29 de diciembre de 1994, otorgado a favor de doñaVictoria Alipia Guillén Rodríguez de Tejada; devolviéndo-se el expediente a la Dirección Regional de Agricultura deArequipa para su archivamiento.

Regístrese y comuníquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

4730

RESOLUCION MINISTERIALNº 0272-99-AG

Lima, 9 de abril de 1999

VISTO:

El recurso de apelación presentado por don PercyNeira Neira, en representación de doña Leonor EtelvinaNeira viuda de Neira contra la Resolución Directoral Nº197-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedi-da por la ex Dirección Regional Agraria de la RegiónArequipa;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 197-94-MGA-DRAA-OAL, de fojas 12 a 13, la ex Dirección Regional Agraria dela Región Arequipa incorporó al dominio del Estado lasuperficie de 3 ha. 6,000 m2 de terrenos eriazos del prediodenominado "Huarangal", ubicado en el distrito de SamuelPastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa,calificó en él a don Luis Batallanos Loaiza como beneficia-rio con derecho a convertirse en propietario de ese terre-no, adjudicándoselo a título oneroso y extendiéndosele elTítulo de Propiedad Nº 3452 de 24 de junio de 1994;

Que mediante escrito de 4 de junio de 1997, de fojas 29a 31, don Percy Neira Neira, apoderado de doña LeonorEtelvina Neira viuda de Neira interpone recurso de ape-lación contra la precitada resolución, afirmando que elpredio materia del procedimiento es de propiedad de supoderdante;

Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos depropiedad únicamente sobre predios incorporados a su

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Pág. 171997NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

patrimonio, en virtud de alguno de los procedimientos deadquisición previstos por ley;

Que en el caso de autos, no está demostrado que elpredio "Huarangal" haya sido incorporado al patrimoniodel Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de sulibre disponibilidad carece de facultad para otorgar títuloalguno sobre ese inmueble;

Que asimismo, la condición de tierras eriazas atribui-da al predio como medio para justificar su incorporaciónal dominio del Estado, está desvirtuada por la propiaparte considerativa de la resolución que establece queaquél se encuentra con cultivos de pan llevar;

Que por tanto, la resolución comentada y todo loactuado se halla incurso en la causal de nulidad previs-ta en el inciso b) del Artículo 43º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS;

Que conforme al Artículo 45º del mismo texto legal, lainvalidez de un acto implicará la de los sucesivos en elprocedimiento siempre que estén vinculados a él;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc-toral Nº 197-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994,expedida por la ex Dirección Regional Agraria de laRegión Arequipa e insubsistente todo lo actuado, decla-rándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 3452,de 24 de junio de 1994, otorgado a don Luis BatallanosLoaiza; devolviéndose el expediente a la citada DirecciónRegional de Agricultura para su archivamiento.

Regístrese y comuníquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

4731

Declaran nula e insubsistente resolu-ción que aprobó proyecto de adjudica-ción individual de parcelas de predioubicado en la provincia de Trujillo

RESOLUCION MINISTERIALNº 0273-99-AG

Lima, 9 de abril de 1999

VISTA:

La solicitud de nulidad presentada por don Luis Gus-tavo Salinas Solórzano contra la Resolución Directoral Nº339-95-DRA-LA LIB, de 11 de noviembre de 1995, expedi-

da por la ex Dirección Regional Agraria de la Región LaLibertad;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 339-95-DRA-LALIB, corriente de fojas 22 a 24, la ex Dirección RegionalAgraria de la Región La Libertad, aprobó el proyecto deadjudicación individual de una superficie de 5.56 ha. delpredio rústico "El Arco", ubicado en el distrito de Poroto,provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ydispuso otorgar los respectivos títulos de propiedad afavor de seis (6) beneficiarios indicados en su Anexo 01, aquienes se les adjudicó las parcelas de Unidades Catastra-les Nºs. 10713 (0.30 ha.), 10714 (0.40 ha.), 10709 (1.30 ha.),10717 (0.50 ha.), 10715 (0.16 ha.), 11127 (0.20 ha.), 10711(0.50 ha.), 10716 (0.90 ha.) y 10710 (1.30 ha.);

Que mediante escrito de 16 de diciembre de 1997,obrante a fojas 05 del Expediente Nº 3442-97-PETT, donLuis Gustavo Salinas Solórzano solicita la nulidad de laprecitada resolución manifestando que ella contiene unimposible jurídico por cuanto dispone otorgar título depropiedad sobre tierras que jamás fueron afectadas niexpropiadas y que más bien son de su propiedad;

Que obra a fojas 28 y 29 el Informe Técnico Nº 031-98,de 21 de enero de 1998, elaborado por el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural de la DirecciónRegional Agraria de La Libertad, que establece que de lasunidades catastrales adjudicadas del predio "El Arco"mediante la Resolución Directoral Nº 339-95-DRA-LALIB, solamente corresponde al área adjudicable (de libredisponibilidad del Estado) la superficie de 1.93 ha. quecorresponde a las Unidades Catastrales Nºs. 10709 (1.30ha.) y parte de la Nº 10710;

Que en consecuencia, al corresponder el área adjudica-ble del predio "El Arco", a la extensión superficial total de1.93 ha. y habiéndose adjudicado mediante la resolucióncuestionada en autos un área de 5.56 ha.; debe declararsela nulidad de ésta en la parte que adjudica tierras respectode las cuales el Estado no tiene facultad de libre disponi-bilidad al no haber sido incorporadas a su dominio me-diante alguno de los procedimientos previstos por ley, porlo que no puede adjudicar u otorgar título alguno respectode ellas;

Que es más, de fojas 7 a 9 vuelta del Expediente Nº3442-97-PETT obra la copia de la escritura pública decompraventa de 13 de setiembre de 1995, por la cual doñaVictoria Solórzano Contreras transfiere a favor del recu-rrente, don Luis Gustavo Salinas Solórzano y su esposa,doña Irma Mafalda Abanto Tresierra de Salinas, el predio"El Arco" de 11 ha., ubicado en el distrito de Poroto,provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con laque queda demostrado que la superficie indebidamenteadjudicada en el procedimiento es de propiedad privada;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu-ción Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, de 11 de noviem-

COLOCAR

AVISO

AELE

Page 4: F UNDADO POR L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR NORMAS …

Pág. 171998 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

bre de 1995, dictada por la ex Dirección Regional Agrariade la Región La Libertad, en cuanto adjudica las parcelasdel predio "El Arco", ubicado en el distrito de Poroto,provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conUnidades Catastrales Nºs. 10713, 10714, 10717, 10715,11127, 10711 y 10716; modificándola en cuanto adjudica laparcela con Unidad Catastral Nº 10710 con una extensiónsuperficial de 1.30 ha.; estableciéndose que el área que seadjudica en ella es de 6,300 m2; dejándose subsistentedicha resolución en la parte que adjudica la parcela conUnidad Catastral Nº 10709 de 0.63 ha.

Artículo 2º.- Declarar igualmente nulos los títulos depropiedad que por efecto de la Resolución Directoral Nº339-95-DRA-LA LIB, se hubieran otorgado a los benefi-ciarios de las parcelas afectadas por la presente nulidad ymodificación; devolviéndose el expediente a la DirecciónRegional Agraria de La Libertad para su archivamiento.

Regístrese y comuníquese.

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

4732

ECONOMIA YFINANZAS

Incluyen oro para uso no monetarioen polvo y en bruto en el Apéndice Idel D. Leg. Nº 821, Ley del IGV e ISC

DECRETO SUPREMONº 053-99-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 821 - Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, establece la facultad de modificar las listas debienes y servicios de los Apéndices I y II, según correspon-da, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, y con opinión técnica de la SUNAT;

Que es conveniente incorporar dentro del Apéndice Idel mencionado Decreto Legislativo, al oro en cualquierestado, con excepción del oro labrado y semilabrado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º delDecreto Legislativo Nº 821;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclúyase en el Apéndice I del DecretoLegislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo, los siguientes bienes:

PARTIDA PRODUCTOARANCELARIA

7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo.7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra-rá en vigencia a partir del día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

4771

Autorizan viaje de servidores del Mi-nisterio a Argentina para participar encurso sobre Administración Financieray Control del Sector Público Nacional

RESOLUCION SUPREMANº 148-99-EF

Lima, 10 de abril de 1999

Visto el Oficio Nº 268-99-EF/75.23 de fecha 12 demarzo de 1999 del Director General de Crédito Público delMinisterio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 52 del 10 de marzo de 1999el Coordinador General del Centro de Capacitación yEstudios de la Secretaría de Hacienda del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos de la Repú-blica de Argentina, confirma la participación de losseñores economistas Gladys Carlota Huarancca Guí-mac y Oswaldo José Gutiérrez Anchante y CPC File-món Gavidia Romero, servidores del Ministerio deEconomía y Finanzas en el "VIII Curso Interamerica-no Intensivo de Capacitación sobre AdministraciónFinanciera y Control del Sector Público Nacional", allevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argenti-na, del 13 de abril al 4 de junio de 1999, por lo que sehace necesario autorizar su viaje a la mencionadaciudad;

Que, es política institucional propender a la capaci-tación profesional y técnica de los servidores públicos, porlo que el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo asu presupuesto asumirá los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en losDecretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM,031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Decreto Le-gislativo Nº 719 y su reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 015-92-PCM, inciso e) del Artículo 24ºdel Decreto Legislativo Nº 276; inciso a) del Artículo110º y Artículo 113º del Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Normativo "Ca-pacitación en el Exterior del Personal del Sector Eco-nomía y Finanzas" aprobado por Resolución Vicemi-nisterial Nº 189-93-EF/43; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje y otorgar Licenciapor Capacitación Oficializada a los señores GladysCarlota Huarancca Guímac, Economista IV de la Direc-ción General de Crédito Público, Oswaldo José Gutié-rrez Anchante, Especialista en Finanzas III de laDirección Nacional del Presupuesto Público y CPCFilemón Gavidia Romero, Director de Sistema Admi-nistrativo I, Subdirector de Conciliaciones de la Direc-ción General del Tesoro Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a la ciudad de Buenos Aires,Argentina, del 12 de abril al 4 de junio de 1999, para losfines indicados en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, según se indica, serán concargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan-zas:

- Pasajes US$ 2 361,18- Viáticos US$ 11 889,00- Tarifa de CORPAC US$ 75,00

Artículo 3º.- Los citados servidores, están obligados acumplir las formalidades contenidas en los Contratossuscritos y que forman parte de la presente ResoluciónSuprema.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere-cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de

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Pág. 171999NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

cualquier clase o denominación a favor de los servidorescuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

4772

EDUCACIONDesignan Director Subregional deEducación de Sullana

RESOLUCION SUPREMANº 051-99-ED

Lima, 10 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Subre-gional de Educación de Sullana, cargo considerado deconfianza;

Que, es necesario proceder a la designación corres-pondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de lapresente resolución, a don Arturo SERRA CASANOVA,como Director Subregional de Educación de Sullana,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación

4774

Designan Director Subregional deEducación de El Pacífico - RegiónAncash

RESOLUCION SUPREMANº 052-99-ED

Lima, 10 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Subre-gional de Educación de El Pacífico - Región Ancash, cargoconsiderado de confianza;

Que, es necesario proceder a la designación corres-pondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de lapresente resolución, a don Lucio Zacarías PINEDO MO-

RENO, como Director Subregional de Educación de ElPacífico - Región Ancash, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación

4775

ENERGIA Y MINASAutorizan la comercialización de GLPen cilindros de tres kilogramos

RESOLUCION MINISTERIALNº 149-99-EM/VME

Lima, 7 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, defecha 10 de enero de 1994, se aprobó el Reglamento parala Comercialización de Gas Licuado de Petróleo;

Que, el Artículo 2º del precitado reglamento, estableceque Cilindros Rotulados en Kilogramos son aquellos de 5,10, 15 y 45 k. de capacidad rotulados en alto relieve en elcuerpo y fabricados según norma técnica vigente, los mis-mos que son de propiedad de una empresa envasadora;

Que, el Artículo 46º del referido reglamento, regulaque a partir de su vigencia, la comercialización de GLP encilindros sólo podrá efectuarse en Cilindros Rotulados enKilogramos, los cuales deberán cumplir con las normastécnicas vigentes, agregando que será responsable de sucumplimiento la empresa envasadora propietaria del ci-lindro;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del men-cionado reglamento, dispone que cuando sea necesario, elMinisterio de Energía y Minas, mediante ResoluciónMinisterial, dictará las normas complementarias para laadecuada aplicación del mencionado reglamento;

Que, es conveniente la comercialización de GLP encilindros de tres kilogramos de capacidad, a fin de facilitar suconsumo a la población con menores recursos económicos;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 -Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar la comercialización deGLP en cilindros de tres (3) kilogramos, los mismos quedeberán cumplir con la norma técnica aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas

4687

Establecen plazo para que Distribuido-res Mayoristas se adecuen a requisi-tos que establece el Reglamento parala Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos Derivadosde Hidrocarburos

RESOLUCION MINISTERIALNº 150-99-EM/VME

Lima, 7 de abril de 1999

Page 6: F UNDADO POR L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR NORMAS …

Pág. 172000 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM, defecha 1 de agosto de 1998, se aprobó el Reglamento parala Comercialización de Combustibles Líquidos y otrosProductos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, la Décima Disposición Complementaria del De-creto Supremo Nº 030-98-EM, establece que el Ministeriode Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial,dictará las normas complementarias para la adecuadaaplicación del mencionado reglamento, cuando lo conside-re necesario;

Que, el Artículo 33º del citado reglamento, establece losrequisitos para constituirse como Distribuidor Mayorista;

Que, es necesario establecer un plazo que permita quelos Distribuidores Mayoristas inscritos en el Registro dela Dirección General de Hidrocarburos, se adecuen a losrequisitos que establece el reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 030-98-EM;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 -Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Los Distribuidores Mayoristas cuyainscripción en el Registro de Hidrocarburos sea anterioral 4 de agosto de 1998 tendrán un plazo de 30 díascalendario, contados a partir de la publicación de lapresente Resolución Ministerial, para remitir a la Direc-ción General de Hidrocarburos la documentación que seindica en los incisos e) y f) del Artículo 33º del Reglamentopara la Comercialización de Combustibles Líquidos yotros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 030-98-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas

4684

JUSTICIADan por concluida designación deVicepresidente del Consejo NacionalPenitenciario

RESOLUCION SUPREMANº 066-99-JUS

Lima, 9 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 040-97-JUS defecha 12 de marzo de 1997, se designó al señor Gral. PNP(r) RODOLFO ANGELES VARILLAS, en el cargo públicode confianza de Vicepresidente del Consejo NacionalPenitenciario del Instituto Nacional Penitenciario delSector Justicia;

Que es conveniente dar por concluida la designacióndel mencionado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595,Decretos Leyes Nº 25515, Nº 25957 y Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señorGral. PNP (r) RODOLFO ANGELES VARILLAS, en el cargopúblico de confianza de Vicepresidente del Consejo NacionalPenitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLESMinistra de Justicia

4761

Dan por concluida designación deDirector de la Oficina de Logística delINPE

RESOLUCION SUPREMANº 067-99-JUS

Lima, 9 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 079-98-JUS defecha 25 de mayo de 1998, se designó al señor Eco. JUANWALDO RODRIGUEZ EGOAVIL, en el cargo público deconfianza de Director de la Oficina de Logística, nivelremunerativo F-2, del Instituto Nacional Penitenciariodel sector Justicia;

Que es conveniente dar por concluida la designacióndel mencionado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº595, Decretos Leyes Nº 25515, Nº 25957 y Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor Eco. JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL, en elcargo público de confianza de Director de la Oficina deLogística, nivel remunerativo F-2, del Instituto NacionalPenitenciario.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLESMinistra de Justicia

4762

Designan Director de la Oficina deLogística del INPE

RESOLUCION SUPREMANº 068-99-JUS

Lima, 9 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo público de confianza deDirector de la Oficina de Logística, nivel remunerativo F-2,del Instituto Nacional Penitenciario del Sector Justicia;

Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, esnecesario designar al funcionario que desempeñe dichocargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595,Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señorCARLOS RODRIGUEZ MANSILLA, en el cargo públicode confianza de Director de la Oficina de Logística, nivelremunerativo F-2, del Instituto Nacional Penitenciariodel Sector Justicia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLESMinistra de Justicia

4763

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Pág. 172001NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

P R E SDesignan representante del Ministeriopara que a nombre de los actualesCTAR integre el Consejo de Coordina-ción del SINANPE

RESOLUCION MINISTERIALNº 100-99-PRES

Lima, 7 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26834 - Ley de AreasNaturales Protegidas, establece que el ente rector delSistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SI-NANPE cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejode Coordinación del SINANPE, el mismo que estaráintegrado, entre otros, por un representante de los Go-biernos Descentralizados de nivel regional;

Que, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralizaciónestableció que el proceso de regionalización se constituyesobre el ámbito territorial de los departamentos, creándo-se los Consejos Transitorios de Administración Regional(CTAR) en cada uno de los departamentos del país, comoorganismos públicos descentralizados del Ministerio de laPresidencia;

Que, en consecuencia es necesario designar al repre-sentante del Ministerio de la Presidencia, a efectos que anombre de los actuales Consejos Transitorios de Adminis-tración Regional integre el Consejo de Coordinación delSINANPE;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834,Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 26922 y Decreto SupremoNº 010-98-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al ingeniero Germán Fernán-dez Castro, en representación del Ministerio de la Presi-dencia, a efectos que a nombre de los actuales ConsejosTransitorios de Administración Regional integre el Con-sejo de Coordinación del SINANPE.

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución alMinisterio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CRISTINA RIZO PATRON VELARDEMinistra de la Presidencia

4691

RELACIONESEXTERIORES

Ratifican Acuerdo entre los Gobiernosdel Perú y de la República Socialista deVietnam sobre Cooperación Econó-mica y Comercial

DECRETO SUPREMONº 017-99-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Repú-blica del Perú y el Gobierno de la República Socia-lista de Vietnam sobre Cooperación Económica yComercial", fue suscrito en la ciudad de Hanoi, el 3 dejulio de 1998;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y enel Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden-te de la República para celebrar y ratificar tratados oadherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación porel Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go-bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Socialista de Vietnam sobre Coopera-ción Económica y Comercial", suscrito en la ciudad deHanoi, el 3 de julio de 1998.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve díasdel mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

ACUERDO

EntreEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICASOCIALISTA DE VIETNAM

SobreCOOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno dela República Socialista de Vietnam, en adelante denomi-nados las "Partes";

Considerando que la expansión de la cooperacióneconómica y comercial entre las Partes contribuirá albienestar general de los pueblos de cada Estado;

Afirmando el deseo de ambas Partes de desarrollar susrelaciones comerciales basadas en los principios de lanación más favorecida;

Estando de acuerdo en que los vínculos económicosson un elemento importante y necesario para fortalecerlas relaciones bilaterales; y

Convencidos de que un acuerdo sobre cooperacióneconómica y comercial entre ambas Partes será parabeneficio mutuo;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes promoverán el desarrollo de la cooperacióneconómica y comercial y otras formas de cooperacióneconómica entre ambos países en concordancia con lasdisposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Las Partes se otorgarán mutuamente el tratamientode la nación más favorecida con respecto a derechos deaduana, comercio y otras formas de cooperación econó-mica entre ambos países.

Cada Parte otorgará a los productos originados oexportados al territorio de la otra Parte un tratamientono-discriminatorio con respecto a la aplicación de restric-ciones cuantitativas y al otorgamiento de licencias.

Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán a:

a) las ventajas o exenciones otorgadas o que puedanser otorgadas por una de las Partes a otros países limítro-fes a fin de facilitar el tráfico fronterizo;

b) las ventajas o exenciones otorgadas o que puedanser otorgadas por una de las Partes derivadas de suparticipación en un área de libre comercio, unión adua-nera, mercado común o cualquier otra forma de integra-ción económica regional.

Page 8: F UNDADO POR L IBER T ADOR S IMÓN B OLÍV AR NORMAS …

Pág. 172002 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

ARTICULO 3

Las Partes apoyarán y facilitarán los contactos direc-tos entre sus empresarios e instituciones económicos.

ARTICULO 4

Los pagos de transacciones efectuadas en el marcodel presente Acuerdo se realizarán en monedas libre-mente convertibles, a menos que sea acordado de otramanera por las Partes involucradas en una transacciónespecial, de conformidad con las leyes y regulacionesinternacionales.

ARTICULO 5

Las Partes promoverán la cooperación económica ycomercial entre ellas en todos los campos considerados deinterés mutuo, creando una atmósfera favorable para lainversión, joint-ventures y subcontratos y facilitando lasactividades de promoción comercial.

ARTICULO 6

De ocurrir situaciones de dumping en el comerciorecíproco, la Parte afectada podrá solicitar a la otra larealización de consultas, a la brevedad posible, destinadasa aclarar los hechos del caso y a obtener una soluciónmutuamente acordada. En caso que no se logre un arregloa través de los canales antes mencionados, las Partesobservarán su legislación nacional sobre la materia.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo no impedirá que las Partes adop-ten prohibiciones o restricciones a las importaciones,exportaciones o bienes en tránsito, por razones de moralpública, política pública o seguridad pública, protecciónde la salud y la vida humanas, de animales y plantas;protección del medio ambiente; protección de la herencianacional, sea de valor artístico, histórico o arqueológico;protección de la propiedad intelectual; o regulacionesrelativas al oro y la plata. Sin embargo, tales prohibicio-nes o restricciones no serán un medio de discriminaciónarbitraria o una restricción encubierta al comercio entrelas Partes.

ARTICULO 8

Las Partes establecerán un Comité Económico-Co-mercial Conjunto Peruano-Vietnamita para supervisar laejecución del presente Acuerdo, analizando las materiasque surjan de su ejecución y haciendo recomendaciones alos Gobiernos de ambos Estados para el mayor desarrollode las relaciones económicas y comerciales bilaterales.

El Comité Económico-Comercial Conjunto Peruano-Vietnamita, cuando ambas Partes lo consideren necesa-rio, se reunirán alternamente en la República del Perú yen la República Socialista de Vietnam.

ARTICULO 9

Cualquier disputa que pueda surgir entre las Partesrelativa a la interpretación o ejecución del presente Acuer-do será solucionada a través de consultas y negociaciones.

ARTICULO 10

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consenti-miento mutuo de las Partes. Estas modificaciones seformalizarán a través de canales diplomáticos.

ARTICULO 11

Las Partes se notificarán mutuamente, por escrito, através de canales diplomáticos, cuando se hayan cumplidolos respectivos requisitos legales de cada país para laentrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entraráen vigor treinta días después de la fecha de la última deestas notificaciones.

ARTICULO 12

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5)años y se extenderá automáticamente por similares perío-

dos, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie porescrito, a través de canales diplomáticos, seis meses antesde la fecha de expiración del respectivo período.

Los proyectos suscritos en base a este Acuerdo seránválidos y se ejecutarán en concordancia con las disposi-ciones de los mismos hasta su cumplimiento.

Hecho en Hanoi, a los tres días del mes de julio de 1998,en dos copias originales, en Español, Vietnamita e Inglés,siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso decualquier divergencia de interpretación, prevalecerá eltexto en Inglés.

(Firma)POR EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA DEL PERU

(Firma)POR EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

4760

SALUDAceptan renuncia y designan DirectorGeneral de la Dirección de Salud Ma-dre de Dios

RESOLUCION SUPREMANº 032-99-SA

Lima, 8 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-98-SA sedesignó al Dr. Hermógenes Mormontoy Madera comoDirector General de la Dirección de Salud Madre de Dios;

Que, el mencionado profesional ha formulado renun-cia al cargo antes referido;

Que, en consecuencia es necesario designar a la perso-na que asumirá el cargo de Director General de la Direc-ción de Salud Madre de Dios;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25515; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo deDirector General de la Dirección de Salud Madre de Dios,formula el Dr. Hermógenes Mormontoy Madera, dándo-sele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Dr. LuisFelipe Herrera Alvarado como Director General de laDirección de Salud Madre de Dios.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIAMinistro de Salud

4764

Autorizan participación de Jefe de laOficina de Medio Ambiente de CONTRA-DROGAS en taller metodológico quese realizará en Argentina

RESOLUCION SUPREMANº 033-99-SA

Lima, 10 de abril de 1999

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Pág. 172003NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

Visto el oficio de 30.MAR.99 cursado por el SecretarioEjecutivo de CONTRADROGAS;

De conformidad con lo previsto en el Decreto SupremoNº 135-90-PCM de 26.OCT.90 y disposiciones conexas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1. Autorizar la participación del ingeniero LUCIOBATALLANOS, Jefe de la Oficina de Medio Ambiente deCONTRADROGAS, en el taller metodológico, que comoparte del Curso de Desarrollo Sustentable de la EscuelaSuperior de Ciencias Ambientales, se desarrollará en laciudad de La Plata - Argentina, del 12 de abril al 1 de mayode 1999.

2. Los gastos que origine el cumplimiento de la presen-te resolución, serán asumidos por el Pliego Presupuestaldel Ministerio de Salud, según detalle:

- Pasajes US$ 320.00- Viáticos US$ 4,200.00- Uso de Aeropuerto US$ 25.00

3. La presente resolución no dará derecho a exonera-ciones aduaneras de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIAMinistro de Salud

4773

M T CAprueban Reglamento de AgenciasGenerales, Marítimas, Fluviales, Lacus-tres, Empresas y Cooperativas de Es-tiba y Desestiba

DECRETO SUPREMONº 010-99-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Legislativo Nº 707, se declaró deinterés nacional la prestación eficiente, oportuna, rápi-da y económica, considerando márgenes internaciona-les, de la actividad de las Agencias Generales, AgenciasMarítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a quese refiere el Decreto Legislativo Nº 645, con el objeto decoadyuvar al pleno desarrollo del comercio internacio-nal;

Que el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 707,dispone que por Decreto Supremo, se establecerán losrequisitos necesarios para ejercer las actividades a que serefiere el considerando precedente y las normas comple-mentarias para mejor aplicación de los citados DecretosLegislativos;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú; y losDecretos Legislativos Nºs. 645 y 707;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento de AgenciasGenerales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agen-cias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba", que consta de diez (10) Capítulos, cincuentiu-no (51) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementariasy dos (2) Disposiciones Transitorias.

Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 008-92-TCC; y todas las disposiciones legales que se oponganal presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve díasdel mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

I N D I C E

REGLAMENTO DE AGENCIAS GENERALES,AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS

FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES;EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA

Y DESESTIBA DELDECRETO LEGISLATIVO Nº 707

CAPITULO I : DEFINICIONES

CAPITULO II : DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO III : DE LAS AGENCIAS- Agencias Generales- Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres

CAPITULO IV : DE LAS EMPRESAS DE ESTIBA

CAPITULO V : DEL CAPITAL SOCIAL

CAPITULO VI : DE LA CATEGORIZACION DE LOSPUERTOS

CAPITULO VII : DE LAS LICENCIAS- Generalidades- Clasificación- Otorgamiento- Renovación- Cancelación

CAPITULO VIII : DE LA FIANZA- Generalidades- Requisitos- Monto- Ejecución

CAPITULO IX : DEL CONTROL Y FISCALIZACION

CAPITULO X : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE AGENCIAS GENERALES,AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS

FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES;EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA

Y DESESTIBA DEL DECRETOLEGISLATIVO Nº 707

CAPITULO IDEFINICIONES

Artículo 1º.- Sólo para los efectos del presente Regla-mento, deberá entenderse por:

AGENCIAS: Las Agencias Generales, Agencias Ma-rítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, a que serefiere el Decreto Legislativo Nº 707.

DIRECCION GENERAL: La Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción.

EMPRESAS DE ESTIBA: Las Empresas de Estiba yDesestiba, cualquiera sea su modalidad, y Cooperativas

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Pág. 172004 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

de Estiba y Desestiba, a que se refiere el Decreto Legisla-tivo Nº 645.

CARTA FIANZA: Garantía Bancaria o de otra insti-tución financiera legalmente autorizada para emitirla.

PUERTOS DE ATRAQUE DIRECTO: Aquellospuertos que disponen de infraestructura física y equipa-miento portuario suficientes para que las naves mercan-tes puedan ser atracadas o amarradas a muelles o boyasde amarre y realizar sus operaciones de embarque odescarga de mercancías, directamente, desde tierra anave o viceversa. Estos puertos en función a su movimien-to comercial serán clasificados de primera o segundacategoría.

PUERTOS DE LANCHONAJE: Aquellos puertosque no cuentan con facilidades para el atraque directo denaves mercantes, permitiendo sólo realizar operacionesde embarque o descarga de mercancías a través de lancho-nes, gabarras, chatas u otras embarcaciones.

PRINCIPAL: El propietario, armador, fletador uoperador de una nave o empresa naviera extranjera queactúa en el país a través de un Agente General, encumplimiento de un contrato de comisión mercantil.

BOLETA DE NOMBRADA: Documento numerado,emitido por la Empresa de Estiba, en el cual consigna larelación de trabajadores seleccionados para realizar lasfaenas de embarque, descarga, transbordo o movilizaciónde mercancías; labores que son efectuadas en los muelles,amarraderos a boyas, atracaderos o en bahía, desde ohacia naves mercantes.

TUPA DEL MTC: Texto Unico de ProcedimientosAdministrativo del Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- El presente reglamento de conformidadcon lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 707, serefiere a los requisitos para ejercer las actividades de lasAgencias Generales, Agencias Marítimas, Fluviales yLacustres y Empresas y Cooperativas de Estiba y Deses-tiba, así como las demás normas complementarias, sinperjuicio de lo que se disponga otras disposiciones legalessobre la materia.

Artículo 3º.- Una misma persona jurídica puede,simultáneamente, realizar actividades propias de Agen-cia y Empresa de Estiba; siempre y cuando, cumpla con lasprescripciones que este reglamento especifica para cadauna de ellas.

CAPITULO IIIDE LAS AGENCIAS

Agencias Generales

Artículo 4º.- Las Agencias Generales son personasjurídicas constituidas en el país con arreglo a ley, queactúan en el Perú por cuenta de un Principal, y que seencuentran vinculadas a éste por un contrato de comisiónmercantil.

Artículo 5º.- Las Agencias Generales, actuando porcuenta de su Principal, pueden ejercer una o más de lassiguientes actividades:

a) Contratar los cargamentos que su Principal requie-ra transportar al puerto o puertos de destino;

b) Designar a las Agencias Marítimas o AgenciasFluviales o Agencias Lacustres y/o Empresas de Estiba,en los puertos nacionales donde arriben las naves de suPrincipal; y

c) Otras que le encomiende su Principal.

Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres

Artículo 6º.- Las Agencias Marítimas, Agencias Flu-viales y Agencias Lacustres, son personas jurídicas cons-tituidas en el país conforme a ley, que, por cuenta odelegación del capitán, propietario, armador, fletador u

operador de nave mercante o Agencia General, se encuen-tran en capacidad de cumplir una o varias de las siguien-tes actividades:

a) Operaciones de recepción, despacho y avitualla-miento de naves mercantes y de pasajeros; trámites parael movimiento de tripulación, pasajeros y carga; y, engeneral, atender a las naves en todos sus requerimientos,desde su recepción hasta el zarpe de las mismas;

b) Operaciones portuarias conexas a las indicadas enel inciso precedente;

c) Practicar las diligencias necesarias, para dar cum-plimiento a las disposiciones emanadas de las autoridadescompetentes, en el ejercicio de sus atribuciones;

d) Emitir, firmar y cancelar, por cuenta y en nombre desus principales, los conocimientos de embarque y demásdocumentos pertinentes.

e) Designar a las empresas de estiba, en los puertosnacionales donde arriben las naves mercantes que agen-cien; y,

f) Otras que pudiera encomendarle el capitán, propie-tario, armador, fletador u operador de la nave o el AgenteGeneral.

Artículo 7º.- Toda nave mercante de bandera, nacio-nal o extranjera, estará obligatoriamente representadapor una Agencia Marítima, Fluvial o Lacustre, segúncorresponda y debidamente autorizada por la DirecciónGeneral, en los puertos de la República donde arribe, laque tendrá la calidad de representante del capitán, pro-pietario, armador, fletador u operador de la nave queagencie.

Artículo 8º.- Es además inherente a las AgenciasMarítimas, Fluviales y Lacustres la representación judi-cial del capitán, propietario, naviero, armador, fletador uoperador de la nave o naves que agencie; personeríaprocesal que es activa y pasiva, con las facultades genera-les y especiales del mandato judicial.

Artículo 9º.- Las Agencias Marítimas, Fluviales yLacustres instruirán al propietario, armador, fletador uoperador, que sus naves deben estar cubiertas por unseguro de protección e indemnización (P&I), para cubrirlos riesgos en que puedan incurrir, durante sus operacio-nes, en los puertos donde arriben.

CAPITULO IVDE LAS EMPRESAS DE ESTIBA

Artículo 10º.- Las Empresas de Estiba son personasjurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas esta-blecidas en la Ley General de Sociedades y las Coopera-tivas de Trabajadores constituidas conforme a las dispo-siciones legales sobre la materia; éstas, deberán consig-nar expresamente, en sus estatutos sociales, que realiza-rán las labores señaladas en el Decreto Legislativo Nº 645.

Artículo 11º.- Corresponde a las Empresas de Estiba,que cuenten con sus Licencias vigentes, efectuar lasnombradas de los trabajadores de estiba y desestiba quecontraten.

Artículo 12º.- Las Empresas de Estiba deberán hacerconstar en sus Boletas de Nombrada, numeradas enforma correlativa y por triplicado, la designación delpersonal a su servicio, para cada operación; las mismasque deberán contener la información siguiente:

a) Nombre y dirección de la Empresa de Estiba;b) Relación de trabajadores y su identificación;c) Lugar de nombrada;d) Nombre y ubicación de la nave en puerto;e) Tipo de operación a ser efectuada, (embarque,

desembarque, transbordo o movilización).

El original de la Boleta de Nombrada deberá serpresentada a la administración del Puerto, muelle, ama-rradero o atracadero y copia de la misma a la Capitanía delPuerto correspondiente, en forma previa a cada opera-ción, para el control de los trabajadores de estiba ydesestiba; debiendo permanecer la última copia en lasoficinas de la Empresa de Estiba del puerto autorizado, adisponibilidad de las autoridades competentes.

Artículo 13º.- Las Empresas de Estiba para el desa-rrollo de sus actividades, están obligadas a contratar una“Póliza de Seguro de Accidentes Personales”, que cubralos riesgos de accidentes de trabajo, para los trabajadores

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de estiba y desestiba que contraten. La cobertura deriesgos, montos mínimos indemnizatorios y número míni-mo de beneficiarios, serán establecidos mediante Resolu-ción Directoral expedida por la Dirección General.

Artículo 14º.- Por razones de seguridad, producción yprevención de la contaminación, las Empresas de Estiba,para realizar los servicios que presten, deberán contratara trabajadores marítimos de conformidad con las normastécnicas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legis-lativo Nº 645.

CAPITULO VDEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 15°.- Las Agencias Generales, deberán con-tar obligatoriamente con un capital social mínimo, ínte-gramente suscrito y pagado, equivalente a 50 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT) vigente.

Artículo 16°.- Las Agencias Marítimas, Fluviales,Lacustres y/o Empresas de Estiba, deben necesariamentemantener un capital social mínimo, íntegramente suscri-to y pagado, que será determinado con referencia a laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, en la formasiguiente:

a) PUERTOS MARITIMOS1. Agencias : Treinta (30) UIT2. Empresas de Estiba : Veinte (20) UIT3. Cooperativas de Trabajadores de Estiba : Seis (6) UIT

b) PUERTOS FLUVIALES Y LACUSTRES1. Agencias : Quince (15) UIT2. Empresas de Estiba : Diez (10) UIT3. Cooperativas de Trabajadores de Estiba : Cuatro (4) UIT

En el caso que las Agencias Marítimas, Fluviales,Lacustres y/o Empresas de Estiba soliciten Licencias pararealizar sus actividades únicamente en puertos de atra-que directo de segunda categoría o en puertos de lancho-naje, el capital mínimo será el equivalente al cincuentapor ciento (50%) del exigido en los incisos a) y b) delpresente artículo, según corresponda.

Artículo 17º.- Cada tres (3) años, los montos de loscapitales sociales determinados en los Artículos 15º y 16º delpresente reglamento deberán ser reajustados, por cadaAgencia y/o Empresa de Estiba, a los montos que correspon-dan por la aplicación del valor de la Unidad ImpositivaTributaria, que se encuentre vigente. Dichos plazos secomputarán a partir de la entrada en vigencia del presentereglamento y los reajustes se efectuarán dentro del primersemestre del año en que corresponda efectuarlo.

Artículo 18º.- Las Agencias y Empresas de Estiba,deberán acreditar obligatoriamente ante la DirecciónGeneral, el cumplimiento de las modificaciones de sucapital social, dentro de los treinta (30) días calendarioposterior al vencimiento del primer semestre del año enque corresponda efectuarlo.

CAPITULO VIDE LA CATEGORIZACION DE LOS PUERTOS

Artículo 19°.- Los puertos peruanos, para los efectosdel presente reglamento, se categorizan en puertos deatraque directo y puertos de lanchonaje.

Artículo 20°.- Para los efectos del presente reglamen-to, son puertos de atraque directo y de lanchonaje. los quea continuación se indican:

1.- Puertos de atraque directo:Marítimos:

a.- Primera Categoría: Talara, Paita, Salaverry, Chimbote, Ca-llao, General San Martín, San Nicolás,Mollendo-Matarani e Ilo.

b.- Segunda Categoría: Bayovar, Conchán y San Juan.

Fluviales y Lacustres:Primera Categoría: Iquitos, Yurimaguas y Puno.

2.- Puertos de Lanchonaje:a.- Marítimos: Eten, Pacasmayo, Malabrigo, Supe, Hua-

cho y Atico.b.- Fluviales y Lacustres: Pucallpa, Santa Rosa (Loreto) y Puerto

Maldonado.

Artículo 21°.- La Dirección General, en coordinacióncon la Autoridad Marítima y ADUANAS, anualmenteevaluará el movimiento comercial, el estado de su infraes-tructura y facilidades que brinda, cada uno de los puertosindicados en el artículo precedente; así como, de nuevospuertos de ser el caso, a efectos de asignar, mantener omodificar la categorización de éstos.

CAPITULO VIIDE LAS LICENCIAS

Generalidades

Artículo 22º.- La Licencia es la autorización que seotorga para que una persona jurídica pueda ejercer legal-mente actividades de Agencia y/o Empresa de Estiba, aque se refieren los Decretos Legislativos Nº 645 y 707.

Artículo 23º.- Las Licencias de Agencias y Empre-sas de Estiba son otorgadas por la Dirección General,de conformidad con las disposiciones del presente re-glamento.

Las Licencias conceden a las Agencias y Empresas deEstiba, un derecho específico e intransferible; y tienenvigencia por el año calendario de su expedición, debiendo,a petición de parte, ser prorrogadas anualmente, deconformidad con lo establecido en los Artículos 31°, 32°,33° y 34° del presente reglamento.

Artículo 24º.- El otorgamiento de una Licencia impli-ca la obligación, por parte de las Agencias y/o Empresas deEstiba que las obtienen, de cumplir con las normas legalessobre la materia, con las disposiciones del presente regla-mento; así como, las que emita la Dirección General.

Artículo 25º.- Las Agencias Marítimas, Fluviales yLacustres, así como las Empresas de Estiba, sólo podránejercer sus actividades en puertos en los que cuenten conLicencia vigente autorizados, donde deberán establecer ymantener obligatoriamente sus oficinas, en el ámbito deinfluencia del puerto donde ejercerán sus actividades.

Clasificación

Artículo 26º.- Las Licencias que otorga la DirecciónGeneral a las Agencias y a las Empresas de Estiba, conexcepción de las Agencias Generales, se clasifican de lasiguiente forma:

a) Licencia de Primera Categoría: Autoriza a ejercerlas actividades correspondientes, en los puertos de atra-que directo Marítimos, Fluviales y Lacustres, de primeracategoría;

b) Licencia de Segunda Categoría: Autoriza a ejercerlas actividades correspondientes, en los puertos de atra-que directo: marítimos, fluviales y lacustres, de segundacategoría; así como en los puertos de lanchonaje.

OtorgamientoArtículo 27º.- Para obtener de la Dirección General la

correspondiente Licencia, las Agencias y Empresas deEstiba deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Presentación de la respectiva Solicitud a la DirecciónGeneral, adjuntando la documentación e informaciónsiguiente:

a) Copia xerográfica del Testimonio de Escritura Pú-blica de Constitución Social o Estatuto de la solicitante,debidamente inscrita en los Registros Públicos, en el quedeberá constar expresamente, que su objeto social es el deejercer las actividades de Agencia General, Agencia Ma-rítima, Agencia Fluvial, Agencia Lacustre, según sea elcaso; para el caso de las Empresas de Estiba se ajustarána lo establecido en el Art. 10º del presente reglamento.Asimismo, se acompañarán sus modificaciones estatuta-rias de existir éstas;

b) Copia de los poderes otorgados a su(s)representante(s) legal(es);

c) Puerto (s) donde ejercerá (n) sus actividades;d) Identificación de los funcionarios a cargo de la

administración de la oficina principal y sucursales; a nivelde cada puerto;

e) Copia xerográfica del Registro Unico de Contribu-yentes (RUC);

f) Copia xerográfica de la Licencia Municipal de Fun-cionamiento vigente, expedida por la Municipalidad co-

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rrespondiente. De no contarse oportunamente con estedocumento, podrán presentar copia del Certificado deCompatibilidad de Uso, debiendo regularizar la presenta-ción de la referida Licencia dentro del plazo de cuarenta(40) días calendario computados a partir de la fecha deexpedición de la Licencia por la Dirección General;

g) Carta Fianza Original, por el monto que correspon-da a la categoría de Licencia, y de acuerdo con la formali-dad establecida en los Artículos 38º y 39º del presentereglamento;

h) Copia de la Póliza de Seguro de Accidentes Persona-les vigente a la que se refiere el Artículo 13º del presenteReglamento (sólo para las Empresas de Estiba); y

i) Comprobante de Pago por concepto de la tasa respec-tiva prevista en el TUPA del MTC.

Para el caso de las solicitudes de Licencia de AgenciasGenerales, no es de aplicación los requisitos consignadosen los literales c, d, g y h, precedentes.

Artículo 28º.- El interesado presentará en la Oficinade Trámite Documentario la solicitud y la documentaciónexigida por este reglamento o, podrá remitirla por víapostal, en cualquiera de las formas que permita asegurarsu adecuada recepción.

Artículo 29º.- Recepcionada la solicitud de conformi-dad con los artículos precedentes, será evaluada por lasdependencias técnica y legal de la Dirección General,cuyos informes sustentarán la expedición de la Resolu-ción Directoral aprobatoria o denegatoria de la petición;dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles, compu-tados a partir del día siguiente de su recepción oficial.

Para el caso de presentación incompleta o defectuosa,de la documentación e información exigida por el presentereglamento, se procederá de conformidad con la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos ydemás dispositivos sobre la materia.

En caso de denegarse la solicitud, la Carta FianzaOriginal será devuelta de inmediato al interesado.

Artículo 30º.- La Resolución Directoral aprobatoriade la petición, implica la expedición de la correspondienteLicencia, en la que se consignará expresamente:

a) Número de Licencia;b) Actividad que se autoriza;c) Razón social de la Agencia, Empresa de Estiba;d) Categoría y puerto autorizado (no aplicable para el

caso de las Agencias Generales, cuyas licencias tienenalcance en el ámbito nacional);

e) Texto en el sentido que su titular se encuentraexpedito para ejercer legalmente sus actividades de Agen-cia o Empresa de Estiba; y

f) Fecha de expedición.

La Dirección General otorgará a las Agencias Maríti-mas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas yCooperativas de Estiba, una (1) Licencia por cada puertoy por cada actividad.

Prórrogas

Artículo 31º.- Una vez obtenida sus Licencias, lasAgencias y Empresas de Estiba interesadas en continuarsus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembrede cada año; caso contrario, éstas quedarán automática-mente canceladas.

Artículo 32.- Las Agencias y Empresas de Estiba paraobtener las prorrogas anuales de sus licencias, deberánpresentar sus solicitudes a la Dirección General dentrodel plazo que oportunamente ésta establezca medianteResolución Directoral.

a) Informe Anual sobre sus actividades realizadas,correspondiente al año anterior de prórroga solicitada,consignando la información requerida en los formatos quepara tal efecto apruebe la Dirección General, el cualtendrá carácter de declaración jurada;

b) Copia de Licencia Municipal de Funcionamientovigente;

c) Carta Fianza Original, por el monto que correspon-da a su categoría (no aplicable a Agencias Generales);cuya presentación se sujetará a lo dispuesto en los Artícu-los 38º y 39º del presente reglamento;

d) Copia de la Póliza de Seguro vigente, a la que serefiere el Artículo 13º del presente reglamento (sólo paralas Empresas de Estiba); y

e) Comprobante de pago por concepto de la tasa res-pectiva prevista en el TUPA del MTC.

Artículo 33º.- De resultar procedente las solicitudesde prórroga, la Dirección General autorizará a las Agen-cias o Empresas de Estiba, mediante oficio, a continuarejerciendo sus actividades en los puertos que éstos solici-ten, por un nuevo período anual que vence el 31 dediciembre del año que se trate.

Artículo 34º.- La Dirección General mediante Reso-lución Directoral publicada en el Diario Oficial El Perua-no, dará a conocer semestralmente, la relación de Agen-cias y Empresas de Estiba legalmente hábiles para ejercersus actividades en cada puerto autorizado; así como lasAgencias y/o Empresas de Estiba que se les haya expedidonuevas Licencias.

Cancelación

Artículo 35º.- Las Agencias o Empresa de Estibapodrán solicitar ante la Dirección General, la cancelaciónde sus Licencias y consecuentemente la devolución de susCartas Fianza; adjuntando para tal efecto:

a) Licencia original;b) Certificación de no adeudo expedido por la Capita-

nía del Puerto respectiva;c) Certificación de no adeudo expedido por la adminis-

tración del puerto que corresponda; yd) Certificación de no adeudo expedido por el Seguro

Social de Salud - ESSALUD (sólo para el caso de lasEmpresas de Estiba).

Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafodel presente artículo, las Agencias Generales sólo adjun-tarán a su solicitud la licencia original.

Recepcionada la solicitud, la Dirección General dis-pondrá el trámite administrativo correspondiente, el cualincluirá la publicación, dando a conocer el cierre de susactividades, en el Diario Oficial El Peruano. El costo de lareferida publicación será por cuenta del solicitante.

Transcurridos treinta (30) días calendarios, computa-dos a partir del día siguiente de la publicación, y de nomediar oposición o recurso alguno, relacionado con laactividad de la Agencia y/o Empresa de Estiba, la Direc-ción General cancelará la Licencia y archivará el expe-diente, procediendo a la devolución de la carta fianza.

Dicha cancelación será comunicada a la AutoridadMarítima y/o ADUANAS, según sea el caso, en un plazo nomayor de cuarentiocho (48) horas, a fin de que se procedaa la inhabilitación correspondiente.

CAPITULO VIIIDE LA FIANZA

Generalidades

Artículo 36º.- Las Agencias Marítimas, Fluviales yLacustres, son solidariamente responsables conjunta-mente con el Principal o Agente General, según corres-ponda, ante la Dirección General y otras AutoridadesCompetentes por el pago de las multas por las infraccio-nes que cometan en el ejercicio de las actividades para lascuales han sido autorizadas.

Las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres y lasAgencias Generales sólo asumirán responsabilidad fren-te a las Empresas de Estiba, cuando aquéllas hayancontratado directamente sus servicios.

Las Empresas de Estiba son responsables por el pagode las remuneraciones y beneficios sociales del personalque contraten e intervengan en las operaciones de embar-que/descarga, transbordo y movilización de carga desde yhacía naves mercantes. Asimismo, son responsables fren-te al propietario, armador, fletador u operador de la nave,propietario de la carga, embarcador/descargador o Agen-cia, por los daños que su personal pueda ocasionar duran-te la ejecución de sus labores.

Artículo 37º.- En garantía del pago de las obliga-ciones indicadas en el artículo anterior, las AgenciasMarítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres yEmpresas de Estiba, según corresponda; deberán pre-sentar Carta Fianza ante la Dirección General en laforma dispuesta por este reglamento, y mantenerlasvigentes.

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Requisitos

Artículo 38º.- La Carta Fianza deberá ser de respon-sabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de rea-lización automática, exigible a simple requerimiento es-crito ante la oficina principal o sucursal del Banco oentidad financiera en Lima; emitida a favor de la Direc-ción General, por el monto que se fije para cada categoríade Licencia; debiéndose mantener vigente desde la fechade expedición de la respectiva Licencia hasta el 31 dediciembre del año en que esta última sea solicitada.Tratándose de prórrogas, la vigencia se computará desdeel 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Dichascartas fianzas deben ser renovadas por cada ejercicioanual.

Artículo 39º.- La formalidad exigida en el Artículo 38ºdel presente reglamento, para las Cartas Fianza, deberáconstar obligatoria y expresamente en las mismas; suincumplimiento dará lugar a que se considere como nopresentada.

Monto

Artículo 40º.- La Dirección General evaluará cadaaño el monto de la Carta Fianza, teniendo en considera-ción, entre otros elementos de juicio, los niveles de lasmultas, obligaciones, servicios y otros derechos indicadosen el presente Reglamento, las infracciones cometidas, elcumplimiento de las obligaciones a cargo de las agenciasy empresas sometidas a su dirección, control y fiscaliza-ción.

Artículo 41º.- El monto de la Carta Fianza para cadaejercicio anual, será fijado y publicado oportunamente, enel Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Direc-toral expedida por la Dirección General.

Ejecución

Artículo 42º.- Para la ejecución de las Cartas Fianzapor la Dirección General, se procederá de la manerasiguiente:

(I) Multas

(a) Tratándose de resoluciones que imponen sancionesde multa, la Agencia o Empresa de Estiba sancionada,deberá cancelarla dentro de un plazo de diez (10) díasútiles, computados a partir del día siguiente a la fecha denotificada o publicada la respectiva resolución.

(b) Transcurrido el plazo señalado anteriormente sinque se haya cumplido con el pago de la multa, la DirecciónGeneral ejecutará la Carta Fianza por el monto corres-pondiente.

(c) La ejecución de la Carta Fianza se suspenderácuando el obligado haya interpuesto el recurso impugna-torio correspondiente, dentro del plazo de ley, y se en-cuentre pendiente de resolver.

(d) Los Recursos Impugnatorios referidos en el literalanterior, son los previstos por la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos.

(e) Concluido el proceso administrativo, la DirecciónGeneral requerirá al sujeto infractor para que en un plazode 24 horas contados desde el día siguiente de notificadoel requerimiento, cumpla con cancelar la sanción impues-ta, bajo apercibimiento de ejecutar la Carta Fianza por elimporte respectivo.

(II) Remuneraciones y Beneficios Sociales

(a) Cuando se trate del pago de remuneraciones ybeneficios sociales a cargo de la Empresa de Estiba, laDirección General ejecutará la Carta Fianza y efectuarála consignación pertinente, por el monto que fije la sen-tencia que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada.

Artículo 43º.- la ejecución de la Carta Fianza por laDirección General en cualquiera de los supuestos contem-plados en los numerales (I) y (II) precedentes, implica quela Agencia o Empresa de Estiba deberá presentar unanueva Carta Fianza por el monto que le corresponda,dentro del plazo de quince (15) días útiles contados desdela fecha en que fue ejecutada. Si dentro del referido plazola nueva fianza no fuese presentada, la licencia quedaráautomáticamente suspendida, para el ejercicio anual parael que fue otorgada.

CAPITULO IXDEL CONTROL Y FISCALIZACION

Artículo 44º.- La Dirección General se encargará deorganizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar lasacciones de control y fiscalización de las actividades de lasAgencias y Empresas de Estiba, que establece la Ley, elpresente reglamento y demás dispositivos legales comple-mentarios y conexos.

Artículo 45º.- A efectos de lo establecido en el artículoprecedente la Dirección General dictará las normas, di-rectivas y procedimientos que resulten necesarios.

CAPITULO XDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46º.- Toda acción u omisión que importeviolación o incumplimiento de las normas contenidas enlos Decretos Legislativos Nºs.645 y 707, las establecidasen el presente reglamento y demás dispositivos legalescomplementarios y conexos, constituyen infracción san-cionable.

Artículo 47º.- Para los efectos del artículo anterior,mediante Resolución Ministerial expedida por el Titulardel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, a propuesta de la Dirección General, seaprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Artículo 48º.- Toda infracción será sancionada admi-nistrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles openales a que hubiere lugar.

Serán consideradas reincidentes las Agencias y Em-presas de Estiba que, dentro del lapso de un (1) añocomputado a partir de la última sanción, cometiera lamisma infracción.

Artículo 49º.- Las sanciones serán impuestas me-diante Resolución Directoral expedida por la DirecciónGeneral, copia de la cual se agregará al expediente de laAgencia o Empresa de Estiba de que se trate.

Artículo 50º.- Las multas se establecen en base alvalor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); las mis-mas que no serán menores de 0.25 UIT ni mayores deveinte (20) UIT, vigentes a la fecha de aplicación de lasanción.

La multa podrá ser impuesta como sanción principal oaccesoria, teniendo en cuenta la gravedad de la infraccióny las circunstancias relacionadas al incumplimiento.

Artículo 51º.- La imposición de cualquier sanción esindependiente de la obligación por parte de la infractorade corregir o cesar el incumplimiento de la situación queha originado la aplicación de la sanción dentro de un plazomáximo de quince (10) días útiles, posteriores a la notifi-cación o publicación de la resolución respectiva. En casode subsistir el incumplimiento, será causal para la aplica-ción de una sanción más severa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Por el solo mérito de la presentación de copiaautenticada de las Licencias otorgadas por la DirecciónGeneral, las Capitanías de Puerto otorgarán las credencia-les correspondientes previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos de Marina. Los administradores y operadores de losterminales marítimos, muelles, amarraderos o atracaderosotorgarán las credenciales, a las Agencias y/o Empresas deEstiba que soliciten realizar sus actividades en los recintosportuarios, con la sola presentación de la copia autenticadade la licencia correspondiente.

Dichas Credenciales permitirán el acceso a bordo delas naves mercantes y el libre tránsito en las zonasportuarias, en las que el personal administrativo a cargode las Agencias y Empresas de Estiba deben desarrollarlas labores que les son propias.

Las Agencias y Empresas de Estiba serán solidaria-mente responsables con las personas para las cualeshubiesen tramitado la expedición de credenciales, en loscasos en que éstos incurran en infracciones o cometandaños, a bordo de las naves o zonas portuarias, a las cualeshayan accedido; así como por el uso indebido de lasreferidas credenciales.

Segunda.- La Dirección General está autorizada paraadoptar las medidas o dictar los dispositivos y directivasque resulten necesarios para el adecuado cumplimiento yaplicación del presente reglamento.

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Tercera.- Las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacus-tres, como parte de las funciones de su competencia,deberán cumplir, conforme se tiene establecido, con pre-sentar a la Dirección General de Transporte Acuático,copia de los manifiestos de carga de las naves que atienda,dentro de los quince días de concluidas las operaciones deembarque y/o descarga de las mercancías, los que deberánademás incluir la información siguiente:

a) Toneladas métricas transportadas, indicando puer-to de embarque y de descarga; y

b) Fletes unitarios y totales cobrados por conocimientode embarque, con indicación de la moneda en que seefectuó el pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera- Las Agencias y Empresas de Estiba seadecuarán a las disposiciones del presente reglamento,dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, a partirdel día siguiente de la fecha que entre en vigencia.

Segunda.- Vencido el plazo a que se refiere la Disposi-ción Transitoria precedente, quedará automáticamente can-celadas las Licencias Provisionales emitidas por la DirecciónGeneral y las Licencias que fueron expedidas por la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas o por las Capita-nías de Puerto; y que se prorrogaron con arreglo a lasdisposiciones del Decreto Supremo Nº 008-92-TCC.

4759

Autorizan viaje de profesional del Minis-terio a España a fin de participar encurso de entrenamiento para opera-ción de equipos de control de calidad

RESOLUCION MINISTERIALNº 132-99-MTC/15.02

Lima, 7 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el MTC convocó a Licitación Pública Internacio-nal Nº 13-96-MTC/15.03.PERT.02: Adquisición de Equi-pos de Laboratorio; resultando ganadora la firma E.Z./KONSULTEKNIK S.R.L.;

Que, de acuerdo a las bases y contrato de compracorrespondientes, la firma ganadora brindará un Cursode Entrenamiento para el Manejo, Operación y Calibra-ción de Equipos de Control de Calidad de Pinturas deTráfico, Acero, Concreto y Madera, el cual se realizará enla ciudad de Eibar, España;

Que, habiéndose designado a la profesional que parti-cipará en el curso antes señalado, debe expedirse el actoadministrativo del caso, teniéndose en cuenta que losgastos que origine el viaje que se autorizaría serán cubier-tos por la firma E.Z./KONSULTEKNIK S.R.L.;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje de la ingeniera Matil-de Arroyo Huamán, servidora de la Oficina de Control deCalidad de la Dirección General de Caminos, durante losdías 10 al 17 de abril de 1999, a la ciudad de Eibar, España,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente noirrogará gastos al Estado.

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

4658

Aprueban Directiva sobre procedimien-to para selección, transferencia, otor-gamiento de autorización y licencia deoperación de Sistemas de TV Vía Saté-lite y Transmisión de Televisión

RESOLUCION MINISTERIALNº 138-99-MTC/15.03

Lima, 7 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que mediante R.M. Nº 666-97-MTC/15.03, del 26.di-ciembre.97, se aprobó la Directiva Nº 002-97-MTC/15.19que establece el procedimiento para la Selección, Trans-ferencia, Otorgamiento de Autorización y Licencia deOperación de Sistemas de TV Vía Satélite y Transmisiónde Televisión de Potencia Baja dentro del Proyecto "Apo-yo a la Comunicación Comunal";

Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción en ejecución del referido proyec-to, ha venido instalando Sistemas de TV de Baja Potenciaen diversos centros poblados del territorio nacional, losmismos que transmiten la programación educativa delCanal 7 de Lima;

Que siendo el Instituto Nacional de Radio y Televisióndel Perú - IRTP, un organismo descentralizado del Minis-terio de Educación, que tiene como funciones la opera-ción, el desarrollo y mantenimiento de los Sistemas deRadiodifusión a nivel nacional, resulta idóneo transferira dicho instituto los citados sistemas de telecomunicacio-nes; así como también es adecuado efectuar la transferen-cia de los Sistemas de Radiocomunicación en Alta Fre-cuencia al Ministerio de Defensa;

Que a fin de viabilizar las transferencias antes acota-das, es necesario dejar sin efecto la directiva aprobadasegún la R.M. Nº 666-97-MTC/15.03, y aprobar una nuevadirectiva;

Que en consecuencia, es necesario expedir el actoadministrativo pertinente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-MTC/15.19 sobre Procedimiento para la Selección, Transferen-cia, Otorgamiento de Autorización y Licencia de Opera-ción de Sistemas de TV Vía Satélite y Transmisión deTelevisión de Potencia Baja dentro del Proyecto "Apoyo ala Comunicación Comunal", la misma que forma parte dela presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Directiva Nº 002-97-MTC/15.19 aprobada por R.M. Nº 666-97-MTC/15.03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

DIRECTIVA N° 001-99-MTC/15.19

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION,TRANSFERENCIA Y OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACION Y LICENCIA DE OPERACIONDE SISTEMAS DE RECEPCION DE TV VIA

SATELITE Y TRANSMISION DE TELEVISION DEBAJA POTENCIA, DENTRO DEL PROYECTO"APOYO A LA COMUNICACION COMUNAL"

I. OBJETIVO

Establecer los criterios y el procedimiento para:

- Seleccionar a los centros poblados, que por su ubica-ción geográfica no tienen acceso al Servicio de Radiodifu-sión por Televisión y otros medios de comunicación.

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- Transferir Sistemas de Recepción de TV Vía Satélitey Transmisión de televisión de baja potencia al InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), organis-mo descentralizado del Ministerio de Educación.

- Transferir Sistemas de Radiocomunicación de AltaFrecuencia, al Ministerio de Defensa, a fin que seaninstalados en Comunidades Nativas y Comunidades Ru-rales de la Frontera Nor Oriental, dentro de las activida-des a cargo de la Comisión Multisectorial de Desarrollo dela Frontera Nor Oriental.

- Otorgar las Autorizaciones y Licencias de operacióncorrespondientes, para el funcionamiento legal de lasestaciones transferidas.

II. ALCANCE

Las disposiciones establecidas en la presente Directi-va serán de aplicación por la Dirección General de Teleco-municaciones, comprendiendo al Proyecto Apoyo a laComunicación Comunal, y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción

III. BASE LEGAL

- Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción, aprobada por D.L. Nº 25862.

- T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor D.S. Nº 013-93-TCC.

- Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatoriasaprobadas por Decretos Supremos Nºs. 002, 005 y 022-98-MTC.

IV. TERMINOS

Para los efectos de la presente directiva entiéndasepor:

- Sistema de Transmisión de Televisión : Sistema de Recepción de TV Vía Satélite y

Transmisión de televisión de baja potencia.- Sistema TVRO : Sistema de Recepción de TV Vía Satélite

solamente.- Jefe del Proyecto : Jefe del Proyecto de Inversión Apoyo a la

Comunicación Comunal.- Ministerio : Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción.- IRTP : Instituto Nacional de Radio y Televisión del

Perú

V. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIONTRANSFERENCIA Y OTORGAMIENTO DE AUTO-RIZACION Y LICENCIA DE OPERACION

5.1.- DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitudpor la Dirección General de Telecomunicaciones del Mi-nisterio, para la instalación de un Sistema de Transmi-sión de Televisión, ésta será remitida al Jefe del Proyectopara su inclusión en el listado de Centros Poblados que nocuentan con el servicio de Radiodifusión por Televisión.

5.2.- REQUISITOS PARA LA SELECCION. Losrequisitos para la selección de los Centros Poblados queserán beneficiados con la instalación de Sistemas deTransmisión de Televisión, son los siguientes:

a) Que la solicitante sea una comunidad organizada ycuente con sus autoridades representativas.

b) Que no exista servicio de radiodifusión por televi-sión en el Centro Poblado solicitante.

c) Que posea servicio de energía eléctrica (generador y/o comercial), excepto en casos de comunidades nativas y/ocomunidades rurales de zonas fronterizas y de zonas rura-les de extrema pobreza, que carezcan de energía eléctrica.En estos casos especiales, previa evaluación del Jefe deProyecto, se proveerá complementariamente sistemas deEnergía Solar por medio de paneles fotovoltaicos.

5.3.- CRITERIOS DE PRIORIZACION. Los crite-rios que se tendrán en cuenta para la selección de losCentros Poblados que serán beneficiados con la instala-ción de Sistemas de Transmisión de Televisión, serán losque se indican de acuerdo al orden siguiente:

1º Se trate de Centros Poblados ubicados en zonas defrontera o de preferente interés social.

2º Que se encuentren en zonas económicamente de-primidas

3º Que se beneficie a la mayor cantidad de población4º Que proporcione las mejores condiciones para la

instalación de la estación en el menor tiempo posible.

5.4.- SELECCION. En base a los criterios anterior-mente señalados y de acuerdo a la disponibilidad deequipamiento, el Jefe del Proyecto luego de la evaluaciónde los solicitantes, elegirá los Centros Poblados que cum-plan con los requerimientos necesarios para ser favoreci-dos con la implementación del Sistema de Transmisión deTelevisión, y elaborará con ellos la lista propuesta deCentros Poblados Elegibles.

La lista propuesta de Centros Poblados Elegibles, conel V°B° del Director General de Telecomunicaciones seelevará a consideración del Viceministro de Comunicacio-nes.

El Viceministro de Comunicaciones, luego de las res-pectivas evaluaciones dentro de las instancias de mas altonivel del Sector y del Supremo Gobierno, devolverá laLista Aprobada de Centros Poblados Seleccionados.

5.5.- DE LA INSPECCION Y FIRMA DEL ACTADE COMPROMISO.- Para efectos de comprobar si elCentro Poblado seleccionado reúne los requerimientosestablecidos para su priorización, se dispondrá la corres-pondiente inspección técnica para la verificación in situ,designándose al personal responsable.

Constatado dicho cumplimiento, las autoridades delCentro Poblado y los representantes del Ministerio sus-cribirán un Acta de Compromiso para la instalación delSistema de Transmisión de Televisión, conforme al for-mato que constituye el Anexo 1 de la presente directiva.

5.6.- CONTENIDO DEL ACTA DE COMPROMI-SO.- Dicha Acta deberá contener el compromiso de lasautoridades del Centro Poblado para la posterior instala-ción del Sistema de Transmisión de Televisión, que impli-ca lo siguiente:

- La construcción de la caseta para los equipos detransmisión y recepción por satélite.

- Dotación de energía eléctrica a la caseta, en los casosque corresponda.

- Disposición de un área de terreno apropiado para lainstalación de la torre y de la antena parabólica, así comodel Sistema de Energía Solar (en los casos que correspon-da).

- Asimismo, deberá comprometerse a proporcionar laseguridad, operación y mantenimiento necesarios paralos equipos.

5.7.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA DECOMPROMISO.- Firmada el Acta de Compromiso, elCentro Poblado tiene un plazo máximo de treinta (30) díascalendario para cumplir con las estipulaciones de dichaActa. En caso de incumplimiento y vencido el plazo, elCentro Poblado perderá el orden de prioridad otorgado,comunicándosele de tal hecho, a través del Jefe del Pro-yecto.

5.8.- DE LA INSTALACION DEL SISTEMA DETRANSMISION DE TELEVISION. Con la comunica-ción de la autoridad de que ha cumplido con las obligacio-nes previas establecidas en el Acta de Compromiso, el Jefedel Proyecto coordinará con la empresa proveedora eltraslado, la instalación y operación del Sistema de Trans-misión de Televisión al Centro Poblado Beneficiado.

Una vez concluida la instalación, La Dirección Gene-ral de Telecomunicaciones dispondrá la verificación delfuncionamiento del Sistema de Transmisión instalado,suscribiéndose el Acta de Verificación de Instalación yConformidad de Operación, según el formato del Anexo 2de la presente.

Asimismo luego de concluida la instalación y efectua-da la verificación del funcionamiento del sistema de trans-misión instalado, el representante del Ministerio y la(s)autoridade(s) del centro poblado beneficiado firmarán eldocumento “Responsabilidades del Centro Poblado bene-ficiado”, según el formato del Anexo 3 de la presentedirectiva.

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5.9.- SUSCRIPCION DEL ACTA DE ENTREGA YRECEPCION.- Firmada el Acta de Verificación de Insta-lación y Conformidad de Operación, el Jefe del Proyectoo su representante, debidamente autorizado con CRE-DENCIAL firmado por el Director General de Telecomu-nicaciones, conjuntamente con el representante designa-do por IRTP, suscribirán el Acta de Entrega y Recepcióndel Sistema de Transmisión de Televisión. El Acta deEntrega y Recepción, se realizará conforme al formatoque constituye el Anexo 4 de la presente directiva.

En el mismo acto, se procederá a la entrega de laResolución Directoral de Autorización y de la Licencia deOperación correspondiente a favor de IRTP.

5.10.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIONY LICENCIA DE OPERACION.- El Jefe del Proyectoelaborará una Ficha Técnica con las características deoperación del Sistema de Transmisión por transferirse,remitiéndola a la Subdirección de Sistemas de Radiodifu-sión con los antecedentes respectivos, para su informe yregistro correspondiente. Dicho informe será remitido ala Dirección de Administración de Frecuencias para suconformidad técnica, derivando los actuados a la Direc-ción de Asesoría Técnica a efectos de que con el informelegal proyecte la Resolución Directoral de autorización.

La autorización para la operación de los Sistemas deTransmisión de Televisión serán otorgadas por Resolu-ción de la Dirección General de Telecomunicaciones con-forme al tratamiento establecido para las autorizacionesdel Servicio de Radiodifusión por Satélite en el Artículo189º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, hasta por un plazo máximo de diez (10) años.Asimismo, la Licencia de Operación será otorgada por laDirección General de Telecomunicaciones, por un plazoigual al de la autorización.

5.11. SEGURO CONTRA TODO RIESGO.- El Jefedel Proyecto coordinará las acciones necesarias a fin deque cada Sistema de Transmisión de Televisión o SistemaTVRO luego de ser instalado, tenga cobertura de unaPóliza de Seguro contra todo riesgo, incluido el caso derobo.

Después de producida la transferencia al IRTP, estaentidad se hará cargo del seguro de los sistemas transfe-ridos.

VI. RESPONSABILIDADES

6.1.- RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIEN-TO Y OPERACION DEL SISTEMA DE TRANSMI-SION DE TELEVISION. Durante el período de garantíadel Sistema de Transmisión de Televisión instalado, elMinisterio coordinará con la empresa proveedora respec-to a las fallas de funcionamiento atribuidas a desperfectosde fábrica de los equipos que conforman dicho sistema,vencido dicho plazo el Centro Poblado será responsable desu mantenimiento y operación, de acuerdo a lo establecidoen el documento “Responsabilidades del Centro PobladoBeneficiado”.

6.2.- DE LAS TASAS. Para los efectos del pago de latasa anual de las autorizaciones para la operación de losSistemas de Transmisión de Televisión, se brindará elmismo tratamiento que corresponde al Servicio de Radio-difusión Educativa, por cuanto la naturaleza del serviciono implica una explotación comercial.

6.3.- REGISTRO DE LOS BIENES TRANSFERI-DOS. Firmado el Acta de Entrega y Recepción, dentro deun plazo máximo de sesenta (60) días, la Dirección Gene-ral de Telecomunicaciones cursará comunicación a laOficina General de Administración del Ministerio indi-cándole los Sistemas de Transmisión que han sido trans-feridos al IRTP, adjuntando copias de las Actas de Entre-ga y Recepción, para que la Oficina General de Adminis-tración efectúe el trámite de Baja por Transferencia einforme a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

VII. APLICACION A LOS SISTEMAS TVRO

Todos los procedimientos de esta directiva, excepto loscorrespondientes a la Autorización y Licencia de Opera-ción, son aplicables a los casos en los que el equipamientopor transferir es un Sistema TVRO.

VIII. APLICACION A LOS SISTEMAS DE RA-DIOCOMUNICACION DE ALTA FRECUENCIA

El Ministerio de Defensa formulará la solicitud detransferencia de los Sistemas de Radiocomunicación deAlta Frecuencia para ser instalados en Centros PobladosRurales y Comunidades Nativas de las zonas fronterizas.El Ministerio mediante oficio comunicará la aprobación odenegación de la solicitud.

En caso de aprobarse la solicitud del Ministerio deDefensa, se procederá a efectuar la entrega de losSistemas de Radiocomunicación de Alta Frecuencia,suscribiéndose un Acta de Entrega y Recepción, segúnel formato indicado en el Anexo 5 de la presentedirectiva.

El trámite de Baja por Transferencia de los Sistemasde Radiocomunicación de Alta Frecuencia e informe a laSuperintendencia de Bienes Nacionales se ceñirá al pro-cedimiento establecido en el numeral 6.3. de la presentedirectiva.

IX. VIGENCIA

La presente directiva entrará en vigencia al día si-guiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruanode la Resolución Ministerial que la aprueba.

X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes para la instalación de siste-mas de Transmisión que se encuentren en trámite a lafecha, se adecuarán a las disposiciones establecidas en lapresente directiva.

Segunda.- La Dirección procederá a otorgar las auto-rizaciones y licencias de operación de los Sistemas deTransmisión de Televisión que a la fecha hayan sidoinstalados como parte del Proyecto de Inversión Apoyo ala Comunicación Comunal, de acuerdo a las disposicionesde la presente directiva.

Tercera.- El Jefe de Proyecto, o su(s) representante(s)debidamente autorizado(s) con CREDENCIAL firmadopor el Director General de Telecomunicaciones,procederá(n) de acuerdo a la presente directiva a suscri-bir las Actas de Entrega y Recepción de los Sistemas deTransmisión de Televisión que a la fecha hayan sidoinstalados como parte del Proyecto de Inversión Apoyo ala Comunicación Comunal. El IRTP designará su(s),representante(s) para la firma de las Actas de Entrega yRecepción citadas.

Cuarta.- El trámite de Baja por Transferencia einforme a la Superintendencia de Bienes Nacionales delos Sistemas de Transmisión de Televisión previamenteinstalados, será efectuado por la Oficina General de Ad-ministración conforme a lo indicado en el Acápite 6.3 deesta directiva y a lo señalado en la disposición anterior.

ANEXO 1

ACTA DE COMPROMISO

En el Centro Poblado de ...................................., Distrito..............................., Provincia ..............................., Departa-mento ..............................., siendo las ............ horas del día...... del _______(mes)________de mil novecientos..............................., los señores ...................................., de laDirección General de Telecomunicaciones en representa-ción del Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción, en adelante EL MINISTERIO; y dela otra parte, los señores ......................................, autorida-des representativas del Centro Poblado, en adelante LACOMUNIDAD, suscriben la presente Acta de Compromi-so, en los términos siguientes:

Primero.- EL MINISTERIO dentro del Proyecto deApoyo a la Comunicación Comunal, instala Sistemas deRecepción de TV Vía Satélite y Transmisión de televisiónde baja potencia en las localidades que no cuentan con elServicio de Radiodifusión por Televisión.

Segundo.- Realizado el proceso de evaluación por ELMINISTERIO, el Centro Poblado ........................................ha sido seleccionado para ser beneficiado con un Sistemade Recepción de TV Vía Satélite y Transmisión de televi-sión de baja potencia.

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Tercero.- OBLIGACIONES PREVIAS DE LA COMU-NIDAD.- En virtud del presente acuerdo, LA COMUNI-DAD se compromete a construir la infraestructura nece-saria para instalar el referido sistema. Para tal efecto, secompromete a lo siguiente:

- Disponer de un área de terreno adecuado para losequipos que conforman el sistema.

- Construir una caseta de 3 x 3 x 2.7 m. de altura, segúnel modelo que se adjunta al presente.

- Proveer de energía eléctrica (220 Vac) a dicha caseta.- Proporcionar la seguridad necesaria para los equipos

que se instalen.- Efectuar labores de mantenimiento de los equipos

que se instalen.- Que los equipos sean operados únicamente por per-

sonal técnico calificado, bajo su entera responsabilidad.

Cuarto.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLI-GACIONES.- Se conviene en establecer un plazo máximode treinta (30) días calendario para que LA COMUNI-DAD cumpla con las obligaciones establecidas en la pre-sente acta.

Vencido el plazo y en caso de incumplimiento de susobligaciones, LA COMUNIDAD automáticamente perde-rá su derecho de priorización.

En señal de conformidad de los acuerdos contenidos enla presente acta, procedieron a suscribirla los represen-tantes de EL MINISTERIO y las autoridades representa-tivas de LA COMUNIDAD

..................................... .....................................EL MINISTERIO LA COMUNIDAD

ANEXO 2

ACTA DE VERIFICACION DE INSTALACION, YCONFORMIDAD DE OPERACION DEL SISTEMA

DE TRANSMISION DE TELEVISION

Siendo las ........ horas del día ...... de ................. de199..., en el Centro Poblado de ...................................,Distrito de .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Provincia de............................., Departamento de ..............., reuni-dos de una parte el (los) Ing.(s) ............................ conL.E. Nº ................... en representación del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción, en adelante EL MINISTERIO, y de otra parte elSr. .................. con L.E. Nº ..................., en representa-ción de la empresa ................., en adelante LA PRO-VEEDORA, con la intervención de las autoridades dellugar Sres. ............................ (LA COMUNIDAD), sus-criben la presente Acta de Verificación de Instalación,y Conformidad de Operación del Sistema de Transmi-sión de Televisión (TVRO y una estación de Retransmi-sión de TV), ubicada en .................................

- DESTINO :

- MEDICIONES DE POTENCIA :* POTENCIA DE SALIDA DE VIDEO TX : ........ W* POTENCIA REFLEJADA : ........ W

- CANAL DE TRANSMISION :* PORTADORA DE VIDEO : ........ MHz* PORTADORA AURAL : ........ MHz

- ORIENTACION DE LOS LOBULOS :* ......................

- EQUIPAMIENTO :

TVRO :

* ANTENA PARABOLICA (REFLECTOR) DE 3.05 m. (10pies) DE DIAMETRO DE MALLA DE ALUMINIO CONMONTURA FIJA BANDA C.MARCA : ............MODELO : ............

* ALIMENTADORES DE ANTENA POLARIZACION V/HMARCA : ............MODELO : ............

* AMPLIFICADORES DE BAJO RUIDO LNBMARCA : ............MODELO : ............

* KITS DE CABLES Y CONECTORES, : ....., ...................

* RECEPTOR DE SATELITE : .................................MARCA : ............MODELO : ............SERIE : ............

- ESTACION DE RETRANSMISION DE TV.

* TRANSMISOR DE TV DE : ..... W BANDA : VHF(canal )

MARCA : ............MODELO : ............SERIE : ............

* SET DE CABLES DE ALIMENTACION ...... DE MUYBAJA PERDIDA, ............., CON CONECTORES TIPO.......................

* TORRE VENTADA DE ...... m SECCION TRIANGULARDE ......... cm. PARA ..... Kg Y ..... Km/h, SOPORTADOPOR ...... VIENTOS CON PRENSA CABLES Y TEMPLA-DORES AJUSTABLES, BASE CON PLATINA DE FE DE......... '' GALVANIZADA, ANTICORROSIVO, PINTURAROJA Y BLANCA, CONSTRUCCION NACIONAL.

* PARARRAYO TIPO FRANKLIN TETRAPUNTAL,BRONCE CROMADO, PLANCHA DE COBRE, CONPOZO A TIERRA ALAMBRE DE CABLE DESNUDOCON AISLADORES PARA TORRE DE ...... METROS,CON CONEXION AL SISTEMA DE TIERRA.

* SISTEMA DE ............. ANTENAS TIPO: ................................ MARCA: ...................

* DISTRIBUIDOR DE POTENCIA VHF,......... ENTRADA........ SALIDAS, CON CONECTORES ..................

...................... , ...... de ................. de 1,99... (Localidad)

....................................... .......................................EL MINISTERIO LA PROVEEDORA

..........................................P. LA COMUNIDAD

ANEXO 3

“RESPONSABILIDADES DEL CENTROPOBLADO BENEFICIADO”

Luego de haber sido concluida la instalación y verifica-do el normal funcionamiento del Sistema de Recepción deTV Vía Satélite y Transmisión de TV de Baja Potencia, elSr.................................................. en representación delCentro Poblado...................................., Distri-to...................................., Provincia........................., Depar-tamento............................., se compromete a lo siguiente :

a) Manejar adecuadamente los equipos y materiales,que han sido instalados, cuidarlos diligentemente y usar-los para facilitar la recepción de la señal de televisión delcanal del Estado que se compromete a retransmitir en lafrecuencia asignada.

b) Una vez concluido el período de garantía de losequipos y sistemas, hacerse cargo de los trabajos demantenimiento y reparación que sean necesarios para sudebida conservación, e informar de ello, al MTC o a laentidad del Estado que asuma la propiedad de dichosequipos y sistemas.

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c) Queda terminantemente prohibido el uso de losequipos para fines comerciales, tales como transmisión deavisos publicitarios, el cobro de tarifas por prestación deservicios y otros que puedan implicar explotación comer-cial.

d) No usar y/o emplear los equipos para fines contra-rios al orden público o a las buenas costumbres.

e) No introducir cambios ni modificaciones en losequipos instalados, salvo autorización expresa de la Di-rección General de Telecomunicaciones.

f) Se responsabiliza por la integridad y conservaciónde la totalidad de los equipos instalados.

g) Los equipos, deben ser operados únicamente porpersonal técnico calificado.

h) En caso de hurto o robo total o parcial de los equiposy sistemas, se obligan a reponerlos por otros de caracterís-tica similares, en un plazo máximo de treinta (30) díashábiles.

.................. , ........ de ............... de ..............

........................................... ...............................................POR EL MINISTERIO POR EL CENTRO POBLADO

ANEXO 4

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION(Para Sistemas de Transmisión de

TV de Baja Potencia)

En el Centro Poblado de ...................................., Distri-to de ..............................., Provincia de ...............................,Departamento de ..............................., a los ............... díasdel mes de .................... de ......................, el Ministerio deTransportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción, através del Proyecto “Apoyo a la Comunicación Comunal”,representado por ....................................................................,con L.E. ................................., y con CREDENCIAL debi-damente autorizado por el Director General de Telecomu-nicaciones, hace entrega en calidad de Transferencia alInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP)representado por Sr ...........................................................,identificado con L.E. .................................., y con creden-cial debidamente autorizado por el Gerente General deIRTP, de un Sistema de Recepción de TV Vía Satélite yTransmisión de Televisión de Baja Potencia, que se deta-lla a continuación :

CANT. DESCRIPCION1 Antena Parabólica de 3.05 m. de diámetro.1 Alimentador de Antena.1 Amplificador de Bajo Ruido LNB.1 Receptor de TV Vía Satélite.

Marca ......................, N° Serie ......................1 Transmisor de TV de ........................W

Canal ..................Marca ................, Modelo .............., N° Serie ..................

1 Juego Completo de Cables y Conectores.1 Torre Ventada de .......... mts. Altura, de Sección

Triangular, de material Fe. Galvanizado pintadarojo y blanco, de construcción nacional.

1 Pararrayos Franklin, completo.1 Paquete Antenas Yagi.1 Distribuidor de Potencia, VHF, con conectores.

COSTO TOTAL DEL SISTEMA S/.

Los bienes entregados en Transferencia tienen garan-tía de un año, contra defectos de fabricación, a partir de lafecha de instalación y puesta en operación.

Esta transferencia se efectúa de acuerdo a lo dispuestoen la Directiva N° -98-MTC/15.19. Se firma esta Acta deEntrega y Recepción en señal de haber recibido conformeel Sistema de Transmisión de Televisión mencionado.

.................. , ........ de ............... de ..............

............................................... ..........................................ENTREGADO CONFORME RECIBIDO CONFORME

ANEXO 5

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION(Para Sistemas de Radiocomunicación

de Alta frecuencia)

En la sede del Ministerio de Defensa, sita en la Cuadra2 de la Av. Arequipa, Lima 1, a los ........................... días delmes ...........................de 199.. , el Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción -Dirección General de Telecomunicaciones, represen-tado por el Ing. .......................................................................,Jefe del Proyecto “Apoyo a la Comunicación Comunal”,hace entrega en calidad de transferencia al............................................................., representante delMinisterio de Defensa, los siguientes ...........................Sistemas de Radio Comunicación de Alta Frecuencia:

Cantidad Descripción Costo Total

................ Equipos Transceptores Movil/Basede HF, Marca ................................,Mod. ........................, fabricados en......................, Potencia 100 Watts,Alimentación 13.5 Vcc. Cada unoincluye cables de Alimentación S/. ..............Micrófono y Manual de Instrucciones.

................. Antenas Multibanda Marca ...........,Mod. ...................., fabricadas en.....................Rango de cobertura 1.5a 30 MHz. S/. ..............Cada una incluye 30 mts. de cablecoaxial/RG-8U, 2 conectores PL-259y 40 mts. de driza.

S/. ...............

Estos ........................ Sistemas de Radio Comunicaciónde Alta Frecuencia, serán transportados e instalados en............................ Comunidades Nativas y ComunidadesRurales de la Frontera Nor Oriental, Dptos. de Loreto,Amazonas, Cajamarca y Piura; según se detalla a conti-nuación:

Equipo Comunidad Depto.N° de Serie................ ...................... ................................. ...................... ................................. ...................... ................................. ...................... ................................. ...................... ................................. ...................... .................

La distribución de los citados equipos, estará sujeta areestructuraciones, en función a la visita de la ComisiónMultisectorial a las Comunidades Nativas y Rurales de laFrontera Nor Oriental, acorde a las necesidades prioritarias.

Esta transferencia se efectúa de acuerdo a lo solicitadopor el Señor Ministro de Defensa en el Oficio N°.......................................... y aprobado por el Señor Minis-tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción con el Oficio N° ...................................

Se firma esta acta de entrega y recepción, en señal dehaber recibido conforme los veinte Sistemas de radio-comunicación de Alta Frecuencia mencionados.

Lima, ......... de ............................ de 199.....

______________________ ______________________Entregado Conforme Recibido Conforme

MTC Ministerio de Defensa

(PROYECTO DE R.D. QUE AUTORIZAA LAS ESTACIONES)

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, dentro del Proyecto "Apoyo a la

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Comunicación Comunal", proporciona infraestructura einstala estaciones de recepción y retransmisión de televi-sión de baja potencia en localidades alejadas de los centrosurbanos que por su ubicación geográfica no cuentan con elservicio de televisión;

Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, a través del Proyecto Apoyo a laComunicación Comunal ha entregado en calidad de Trans-ferencia al IRTP una estación de recepción y retransmi-sión de la señal de Radiodifusión de Televisión del Estadoubicada en el Centro Poblado de ......................................,Distrito de .........................., Provincia de .........................,Departamento de .........................., de acuerdo a las condi-ciones y características técnicas que se establecen en elActa de Entrega y Recepción.

Que, el uso del espectro radioeléctrico para operar elservicio de radiodifusión por satélite requiere de autori-zación expedida por la Dirección General de Telecomuni-caciones;

Que, de conformidad con el Artículo 189º del Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones, corres-ponde a la Dirección General de Telecomunicacionesextender de oficio la referida autorización, cuando setrate del servicio de radiodifusión en zonas alejadas de loscentros urbanos o deprimidas económicamente, comoresulta ser el presente caso;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º delT.U.O. de Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S.Nº 013-93-TCC y los Artículos 189º y 213º de su Reglamen-to General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC; y,

Con la opinión favorable del Jefe de Proyecto del"Apoyo a la Comunicación Comunal";

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al IRTP por el plazo dediez (10) años, la operación de una estación de televisión(TV) del Servicio de Radiodifusión por Satélite, ubicadaen el Distrito de ..........................., Provincia de..............................., Departamento de .............................. ,con las características técnicas siguientes:

1. Nombre de la Estación :2. Frecuencia asignada :3. Indicativo :4. Area del Servicio :5. Ubicación Planta Retransmisora :

Artículo Segundo.- La autorización a que se refiereel artículo precedente se otorga por el plazo de diez (10)años, que se computará a partir de la fecha de la presenteresolución. La Dirección General de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia de ope-ración con vigencia durante el plazo antes señalado.

Artículo Tercero.- El plazo de la presente autoriza-ción podrá ser prorrogado a solicitud de parte, por unperíodo máximo de cinco (5) años. La solicitud de prórrogase formulará dentro de los sesenta (60) días calendario,previos al vencimiento del plazo de la autorización.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LICENCIA DE OPERACION Nº -98-TV-COM

La Dirección General de Telecomunicaciones del Mi-nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, en aplicación del D.S. Nº 06-94-TCC. Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones ha con-cedido autorización al IRTP para la operación de unaEstación de Recepción y Transmisión de Televisión debaja potencia en el Centro Poblado ................................,Distrito de ................., Provincia de ......................., Depar-tamento de ........................, mediante Resolución Directo-ral Nº que la autoriza de oficio (D.G.T.); y en aplicación delo dispuesto en el Artículo Nº 189º del mencionado regla-mento se expide la presente Licencia de Operación a laEstación de Radiodifusión por Televisión que se describe,por un plazo de diez (10) años, computados a partir del díasiguiente de la fecha de suscripción del Acta de Entrega yRecepción.

1. Nombre de la Estación : .............................2. Frecuencia asignada : .............................

3. Indicativo : .............................4. Area de Servicio : .............................

....................

5. PLANTA RETRANSMISORA

5.1 Transmisor : Marca : .....................Modelo: .....................

5.2 Potencia Nominal : .... W.5.3 Ubicación : .............................

a) Distrito : .............................Provincia : .............................Departamento : .............................

b) Coordenadas Geográficas : L.O. : ...............L.S. : ...............

5.4 Sistema irradiante : ................................

5.5 Ganancia : ..........................................

5.6 Potencia Radiada Efectiva : .........................

Lima, ...... de ............. de 199...

4660

Sancionan a personas naturales consuspensión de sus licencias de condu-cir

RESOLUCION DIRECTORALNº 502-99-MTC/15.18

Lima, 22 de marzo de 1999

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00908011,01071011, 01020011, 01104011, 00846011, 00836011,00835011, 00833011, 01100011, 01000011, 00949011,00834011, 00991011, 00965011, 00914011, 01081011,00966011, 00956011, 01030011, 00971011, 00937011,01159011, 01152011, 16501004, 01055011, 01083011,01084011, 01095011, 00837011, 00858011, 00906011,00929011, 00932011, 00857011, 00870011, 00338003,00943011, 00918011, 00917011, 00916011, 00927011,00907011, 16651004, 16597004, 01132011, 01114011,16759004, 16595004, 01170011, 01172011, 01127011,01122011, 01120011, 16399004, 01121011, 01021011,01178011, 01113011, 01128011, 00871011, 00868011,00865011, 00863011, 00883011, 00862011, 00887011,00889011, 00893011, 00897011, 00900011, 00890011,00899011, 01049011, 01106011, 16237004, 01108011,01107011, 01096011, 01092011, 01087011, 01080011,15916004, 01079011, 01074011, 01050011, 01048011,01046011, 15918004, 01041011, 01024011, 01027011,01028011, 01022011, 00981011, 00970011, 00958011,00957011, 00954011, 00955011, 00940011, 00928011,00973011, 01056011 y 00975011, organizados en torno a lainfracción al Reglamento de Tránsito, por conducir enestado de ebriedad, Informe Nº 1151-98-MTC/15.18.05.03.NMCM. emitido por el Area de Antecedentesde la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Con-ducir y Memorándum Nº 1632-98-MTC/15.18.05. de laDirección de Parque Automotor y Circulación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional delPerú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas asus titulares por conducir vehículos en ESTADO DEEBRIEDAD, y por negarse a la toma del examen de dosajeetilico, cuya relación es la siguiente:

N° APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA

01 ANAYA ARRIBASPLATA, Asunción Q-126268 1.17 14.5.98Marco Antonio

02 ARAGON OYOLA, César Enrique Q-140691 S/N 10.6.9803 BARRIOS SANCHEZ , Efraín Armando Q-060805 1.12 3.5.98

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04 BURGA GOMEZ, José Augusto G-127230 1.26 24.5.9805 CHAVEZ DRIU, Iván Leonardo G-387163 1.44 17.5.9806 CORTEZ MOREANO, Saturnino Q-164166 1.02 24.1.9807 DE LA VEGA ALVA, Ricardo Elías G-221434 1.82 1.5.9808 DOMINGUEZ MORALES, Jorge G-315275 1.02 18.5.9809 ESTRADA MORENO, Rubén Rolando Q-068355 1.90 18.5.9810 FREYRE MORALES, José Rodolfo Q-053628 1.44 30.5.9811 GRADOS PERRY, Néstor Liborio Q-024156 1.74 1.6.9812 HERNANDEZ ZAPATA, William G-454852 1.77 4.5.9813 JANAMPA ESCOBAR, Leonardo Q-206015 1.08 21.5.9814 LIZARRAGA CASAS, Eduardo Julio Q-120644 2.44 3.6.9815 LOAYZA LEE, José David Q-079390 1.22 10.4.9816 LUYO PLACIDO, Marino Raúl G-074163 2.48 13.11.9717 MEJIA THOMAS, Jesús Santos Q-224042 1.27 29.5.9818 MORENO TARAZONA, Toribio Antonio G-039843 1.35 31.5.9819 OLCESE NOCE, Leonardo Ytalo G-429038 S/N 10.6.9820 PACHECO ARAOZ, Ismael Jesús G-350822 1.44 13.6.9821 PIZARRO HUARCAYA, Mario Juan Q-164471 S/N 10.5.9822 QUISPE FIGUEROA, Jesús Antonio Q-167296 1.27 31.5.9823 RAMIREZ VERA, Rodrigo Enrique Q-069797 2.36 30.5.9824 RODRIGUEZ APONTE, Juan Carlos G-427158 1.40 13.6.9825 RODRIGUEZ ROCHA, Henry Luis Q-265795 1.37 12.4.9826 CUYOS MAMANI, David Eliseo Q-031415 1.15 24.4.9827 SALVATIERRA CHUMBIRAYCO, Edwin G-167092 1.18 22.5.9828 TREFOGLI TREFOGLI, Bernardo Alejandro G-181205 1.22 29.4.9829 VALDELOMAR FERNANDEZ, Roberto Héctor G-074246 1.65 8.4.9830 VALDIVIA PEREZ, Eduardo G-273708 1.26 16.2.9831 VALERA MEZA, José Edilberto G-259353 1.02 6.1.9832 VALLE MANCISIDOR, Pedro Pasión G-052712 1.18 23.4.9833 VARGAS SUCASAIRE, Hernán Q-088493 1.07 5.5.9834 VASQUEZ MIRAYA, Evier Q-136259 1.39 14.5.9835 VEGA CRUZADO, Julio Ernesto G-405680 1.02 4.6.9836 VILLAR HERNANDEZ , Julio Andrés Q-159590 1.25 24.5.9837 VILLEGAS CHAMBE, Vurgar Fernando G-146797 1.69 24.1.9838 VILLEGAS TELLO, Cristóbal G-264162 1.30 6.3.9839 ZUBIETA ANGELES , Walter Q-232858 1.98 18.5.9840 ALANYA VELA, William César G-259412 S/N 27.6.9841 ARIAS FUENTES, Alain Armando Q-237723 S/N 7.6.9842 ARZUBIALDES VELA, Norma Q-135752 1.77 8.5.9843 AZUCENA VILLANUEVA, Eusebio Q-213970 1.37 5.4.9844 BARRETO ROMERO, Margarita Del Pilar LC-214328 1.50 26.5.9845 BUENDIA PIZARRO, Gino Gustavo G-347940 2.00 4.5.9846 BUSTAMANTE GARCIA ROSSEL, Carlos Q-099829 1.26 6.6.98

Eduardo S.47 CAMPOS LA ROSA, Alonso G-394221 1.27 6.6.9848 CASTELLARES AGUILAR, Próspero Aquiles Q-165809 2.16 19.5.9849 DIAZ ZAMORA, Juan Q-168777 1.79 14.6.9850 ENZIAN ADRIANZEN, Ricardo Luis G-218657 2.22 29.5.9852 ESCOBAR CARHUACUSMA, Oscar Q-057496 2.07 12.5.9853 FIGUEROA CAMPOS, David Rubén G-466393 1.95 20.6.9854 GIACARINI VASQUEZ, Estéban Augusto LC-287346 S/N 31.5.9855 HORQQUE GARCES, Luis Enrique Q-068481 1.02 20.5.9856 HUIMAN ORDOÑEZ, Miguel Alejandro Q-256532 S/N 10.5.9857 JACAY LIMAYMANTA, Marco Antonio Q-179290 1.58 14.2.9858 JIMENEZ GOMEZ, Luis Alfredo Q-224211 1.39 10.4.9859 KITANO DIAZ,José Bilberto Q-162515 1.26 13.5.9860 LOSSIO ESTEVES, Carlos José A. G-104497 1.93 17.5.9861 MARQUEZ BRICEÑO, José Antonio Q-001818 S/N 01.2.9862 MEJIA HUAMAN, Jesús Enrique Q-235246 1.90 23.5.9863 MONTENEGRO VASQUEZ, Nicanor G-191179 1.30 10.3.9864 OLGADO CHAVEZ, Adrián Q-147240 1.00 25.4.9865 PARHUAY PUCLLA, Cirilo G-369144 2.30 30.5.9866 QUEVEDO VEGA, Antonio Q-084639 1.12 1.6.9867 RAMIREZ TINEIRA, Giovany Alejandro Q-167676 1.18 15.4.9868 RAMOS MELO , Edwind G-383445 2.16 25.4.9869 REYES CEDAMANO, Pedro Ishkay Q-186279 1.39 22.5.9870 SANCA PAMPA, David Faustino Q-264479 1.12 25.5.9871 SIU SALAZAR, Jean Carlo Q-213849 1.12 31.5.9872 SUAREZ ALFEROFF, Yván Alberto G-306396 S/N 31.5.9873 TRUCIOS GUERRA, Miguel Pedro Q-206983 1.31 24.5.9874 VALDIVIESO BORJAS, Peter Hanns Q-223124 1.33 30.5.9875 VALENZUELA ZABARBURU, Eunilo G-168195 1.27 11.5.9876 VARGAS LEWIS, Patricia Marcela G-230265 S/N 2.6.9877 VENEGAS MEDINA, Walther Fernando Q-258805 1.65 24.5.9878 APARICIO NARVAES, Rafael Jesús Q-090318 1.77 13.6.9879 BACIGALUPO CASTAÑEDA, Luigi Q-158428 1.12 30.5.9880 BENITES NUÑEZ, Julio Roberto G-392279 2.00 25.5.9881 BUSTINZA SARMIENTO, Víctor G-348263 1.74 7.6.9882 CHUMBIRAY PERRY, Luis Alberto Q-192548 1.56 10.5.9883 ESCUDERO TERZI, Juan Mariano G-288980 1.02 30.5.9884 FALCON VARGAS, Luis Alberto Q-062015 1.99 3.5.9885 GONZALES CLEMENTE, Eduardo Florencio G-322218 1.99 31.5.9886 GONZALES SEGUIN, César Augusto Q-199470 1.44 31.5.9887 GORDILLO GAVIÑO, Carlos Eduardo Q-057176 1.34 6.6.9888 HIGA TSUKAZAN, Julio LC-074191 2.44 25.4.9889 ICOCHEA CAMPOS , Fernando Santiago G-090364 1.26 5.6.9890 INOÑAN VALDIVIEZO, Dionicio Q-171560 1.39 3.6.9891 MEJIA BULLON Cristian Oliver G-428431 1.07 18.6.9892 MIER RIOS, Marcos André Q-234807 1.39 6.6.9893 MORAN QUISPE, Julián LC-122208 1.93 27.5.98

94 NIÑO PERLECHE, Hugo Fernando Q-030951 1.05 28.2.9895 PAZ YATO, Juan Gualberto G-301446 2.16 25.4.9896 PEDRESCHI PAREDES, Augusto Humberto G-376653 1.33 30.5.9897 PINEDO CUEVAS, Martín Ceferino Q-166950 S/N 6.6.9898 PIÑAS ALIAGA, German Félix G-166755 3.03 30.5.9899 REYES CABRERA, Jaime Enrique Q-112663 S/N 20.6.98100 RIVERA CAQUIA, Wuilder Alex Q-243513 1.31 31.5.98101 RODRIGUEZ VALLADARES, Gilberto Clodoaldo Q-174372 1.31 30.5.98102 SAAVEDRA HIDALGO, Celso Neil G-468890 1.30 9.6.98103 SANCHEZ GUERRA, Eduardo Q-065500 1.18 31.5.98104 SIANCAS BARTUREN, Luis Fortunato Q-097245 1.93 24.5.98105 SULCA MACAZANA, Alfredo Jesús Q-174404 1.46 20.5.98106 TARAZONA MARTELL, Marco Iván Q-261390 1.39 3.6.98107 VELARDE LUIS , Carlos G-386365 1.02 13.6.98108 VILELA ALVAREZ, Manuel Jesús Q-044396 1.98 24.5.98109 VILLAVICENCIO LACA, José Luis Q-110535 1.18 30.5.98110 ROMERO POSADAS, Rene Félix Q-181005 1.48 26.4.98111 LUGO GAVIDIA, Geraldo Bernaro Q-186235 1.77 30.5.98

Que, los conductores, indicados precedentemente, haninfringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º delReglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 dejunio de 1994, al conducir vehículos en ESTADO DEEBRIEDAD y en algunos casos por negarse a la toma delexamen de dosaje etílico; por lo tanto son pasibles a lasanción administrativa establecida en el literal d) delArtículo 6º del reglamento acotado;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones ySanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº017-94-MTC, establece: “En los casos en que la infracciónoriginara retención de la licencia de conducir será remiti-da a la Autoridad Competente de Circulación Terrestrepara la aplicación de la sanción administrativa previstaen el presente reglamento";

Estando a lo opinado por las Direcciones de ParqueAutomotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1632-98-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 160-99-MTC/15.18.01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322,modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito ySeguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420,Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancionesaprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, TextoUnico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos aprobado por el DecretoSupremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en elprimer considerando de esta resolución, con la SUSPEN-SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1)año, computado a partir de la fecha de la toma de examende dosaje etílico, o la fecha de la remisión de los oficios porparte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú,en caso que corresponda, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en laCuarta Disposición Complementaria del Reglamento paraobtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza-dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su-premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicaráen el Diario Oficial el Peruano.

Tercero.- Encargar la ejecución y control de estaresolución a la Dirección de Parque Automotor y Circula-ción Vial.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

4698

RESOLUCION DIRECTORALNº 517-99-MTC/15.18

Lima, 22 de marzo de 1999

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00945011,00996011, 01043011, 00831011, 00217003, 00860011,00886011, 00942011, 00968011, 01026011, 01103011,

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Pág. 172015NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

01072011, 23898004 y 00414011, organizados en torno a lainfracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehí-culos con licencias de conducir cuya categoría no corres-ponde al vehículo que conducen, Informe Nºs. 895, 1153 y1271-98-MTC/15.18.05.3.NMCM. emitido por el Area An-tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen-cias de Conducir y Memorándum Nºs. 1407, 1632 y 1798-98-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas delegaciones de la Policía Nacionaldel Perú han remitido a la Dirección de Parque Auto-motor y Circulación Vial, las licencias de conducirretenidas a sus titulares por haber infringido el Regla-mento de Tránsito, al conducir vehículos con licenciade conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDEAL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relación esla siguiente:

N° APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA

01 GONZALO BRAVO, Rodrigo Jaime Q-263912 6-6-9802 ABAD ORTIZ, Walter Guido Q-015037 16-6-9803 DUEÑAS VALDEZ, Jhones Henrry Q-178659 9-6-9804 RETES FLORES, Juan Carlos Q-163313 30-5-9805 ALBITRES REBATTA, José Manuel Q-258888 31-5-9806 HERNANDEZ CUEVA, Walter G-430360 3-6-9807 CAYCHO ERAZO, Jhonny Florentino Q-105144 5-6-9808 MATTOS CORREA, César Antonio Q-160321 3-6-9809 REYNA DIAZ, Santos Q-245034 14-6-9810 SANCHEZ MARTINEZ, Manuel Arturo Q-105334 18-6-9811 MARTIN SALAZAR, Manuel Q-097117 16-6-9812 MIGLIORI FERNANDEZ DAVILA, Renato Helaman Q-195952 5-6-9813 SOLIS HINOSTROZA, Carlos Alberto Q-212277 16-5-98

Que, los conductores indicados precedentemente,han infringido lo dispuesto en el líteral F-2 del Artícu-lo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones deTránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehícu-los CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATE-GORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUECONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanciónadministrativa establecida en el literal f) del Artículo6º del reglamento acotado;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones ySanciones de Tránsito aprobado por el Decreto SupremoNº 017-94-MTC, establece: “En los casos en que la infrac-ción originara la retención de la licencia de conducir seráremitida a la Autoridad Competente de Circulación Te-rrestre para la aplicación de la sanción administrativaprevista en el presente reglamento”;

Estando a lo opinado por las Direcciones de ParqueAutomotor y Circulación Vial en Memorándum Nºs.1407,1632 y 1798-98-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legalen Informe Nº 160-99-MTC/15.18.01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº26322, modificatoria del Artículo 111º del Código deTránsito de Seguridad Vial aprobado por DecretoLegislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento deInfracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supre-mo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administra-tivos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUSy Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE :

Primero.- Sancionar a las personas indicadas enel primer considerando de esta resolución, con laSUSPENSION de sus Licencias de conducir por elperíodo de un (1) año, computado a partir de la fechade la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficiospor parte de las delegaciones de la Policía Nacional delPerú, en caso que corresponda, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente reso-lución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en laCuarta Disposición Complementaria del Reglamento paraobtener Licencia de Conducir para Vehículos Motoriza-dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su-premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicaráen el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolucióna la Dirección de Parque Automotor y CirculaciónVial.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

4700

CONASEVNombran interventor de FINISTERRES.A.

RESOLUCION CONASEVNº 046-99-EF/94.10

Lima, 7 de abril de 1999

VISTOS:

El Memorándum Nº 022-99-EF/94.FUN, de fecha 19de marzo de 1999, presentado por la Comisión de EAFCFunerarios, con la opinión favorable de la Gerencia Gene-ral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 014-96-EF/94.10 de fecha 25 de enero de 1995, se dispuso la interven-ción de FINISTERRE S.A., bajo la modalidad de supervi-sión de la administración y gestión social de la empresa,nombrándose como interventores a los señores, José LuisRivera Sánchez, Luis Lacerna Alvarado, y la señora SilviaSotomayor Redolet;

Que, por Resolución CONASEV Nº 544-97-EF/94.10de fecha 22 de julio de 1997, se nombró al señor José de laCruz Gonzales en reemplazo del señor Luis LacernaAlvarado;

Que, por Resolución CONASEV Nº 155-98-EF/94.10de fecha 25 de noviembre de 1998, se nombró a la señoraElena Cabrejo de Valle como interventora de la empresa,dejando sin efecto el nombramiento como interventoresde los señores, José Luis Rivera Sánchez y José de la CruzGonzales, manteniéndose como interventora a la señoraSilvia Sotomayor Redolet;

Que, por necesidad del servicio se hace necesarioreforzar la comisión interventora, incorporando un nuevomiembro;

Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2ºdel Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artícu-lo 2º inciso e) y Artículo 3º del Decreto Ley Nº 21907,Artículo 100º inciso b) del Reglamento de las EmpresasAdministradoras de Fondos Colectivos aprobado porResolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, así comoa lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 6de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar como interventor de FINIS-TERRE S.A. al señor Roberto Ramos-Murga Rodríguez,manteniéndose en el cargo a las señoras, Elena Cabrejo deValle y Silvia Sotomayor Redolet.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE DIAZ ORTEGAPresidente

4689

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Pág. 172016 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

Nombran interventor de la CompañíaSECOF S.A.

RESOLUCION CONASEVNº 047-99-EF/94.10

Lima, 7 de abril de 1999

VISTOS:

El Memorándum Nº 022-99-EF/94.FUN, de fecha 19de marzo de 1999, presentado por la Comisión de EAFCFunerarios, con la opinión favorable de la Gerencia Gene-ral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 352-95-EF/94.10 de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la interven-ción de Compañía SECOF S.A., bajo la modalidad desupervisión de la administración y gestión social de laempresa, nombrándose como interventores al señor Cris-tian Curay Santillán y a la señora Silvia SotomayorRedolet;

Que, por Resolución CONASEV Nº 157-98-EF/94.10de fecha 25 de noviembre de 1998, se nombró a la señoraElena Cabrejo de Valle como interventora de la empresaen reemplazo del señor Cristian Curay Santillán;

Que, por necesidad del servicio, la señora Silvia Soto-mayor Redolet, no puede seguir ejerciendo sus funcionescomo tal, siendo preciso nombrar su reemplazo;

Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º delTexto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo 2ºinciso e) y Artículo 3º del Decreto Ley Nº 21907, Artículo100º inciso b) del Reglamento de las Empresas Adminis-tradoras de Fondos Colectivos aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, así como a lo acordadopor el directorio en su sesión de fecha 6 de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar como interventor de Compa-ñía SECOF S.A. al señor Manuel Vértiz Vergara, enreemplazo de la señora Silvia Sotomayor Redolet.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE DIAZ ORTEGAPresidente

4685

Declaran infundada reconsideracióncontra resolución que dispone apro-bar procedimiento de subasta decertificados de participación

RESOLUCION CONASEVNº 048-99-EF/94.10

Lima, 7 de abril de 1999

VISTO:

El Informe Nº 017-99-EF/94.55 de fecha 26 de marzo de1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios yFondos; con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedadagente de bolsa ha interpuesto recurso de reconside-ración contra la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10 de fecha 14 de febrero de 1999, que dispone aprobarel procedimiento de subasta de los certificados de partici-

pación emitidos por la Bolsa de Valores de Lima a nombrede ex sociedades agentes de bolsa;

Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitosestablecidos en los Artículos 98º y 101º inciso e) del TextoUnico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos;

Que, la mencionada ex sociedad agente de bolsa sostie-ne como fundamento de su recurso que ante el 1º JuzgadoCorporativo Transitorio Especializado en Derecho Públi-co interpuso acción de cumplimiento contra la Bolsa deValores de Lima a fin de que ésta cumpla con lo dispuestoen las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y523-97-EF/94.10, de fechas 11 de diciembre de 1996 y 15de julio de 1997, respectivamente, mediante las cuales sedispone que la Bolsa de Valores de Lima proceda alremate del Certificado de Participación emitido a favor deCD Casa de Bolsa e Intervenciones S.A. Sociedad Agentede Bolsa;

Que, como prueba instrumental acompaña copia de lasentencia de fecha 15 de febrero de 1999 dictada por elPrimer Juzgado Corporativo Transitorio Especializadode Derecho Público que declara fundada la demanda yordena que la Bolsa de Valores de Lima dé cumplimientoa las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y 523-97-EF/94.10, en el extremo que dispone el remate delCertificado de Participación emitido a favor de CD Casade Bolsa e Inversiones S.A.;

Que, la recurrente sostiene que la Bolsa de Valores deLima habría inducido en error a CONASEV al no infor-mar la existencia del proceso judicial antes mencionado,toda vez que al aprobarse la Resolución CONASEV Nº023-99-EF/94.10, afirma, se ha violado la garantía consti-tucional contenida en el inciso 2) del Artículo 139º de laConstitución Política del Estado, que dispone que ningu-na autoridad puede avocarse a causas pendientes ante elórgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de susfunciones; concluye, afirmando "que, siendo así, con arre-glo a ley y a Derecho, dicha resolución impugnada, resultaírrita en todos sus efectos y no amerita mayor análisisjurídico" (sic), por lo que solicita "expedir nueva resolu-ción, declarando nula ipso jure (sic) la citada Res. Nº 023-99 (sic)";

Que, si bien la sentencia presentada como pruebainstrumental por CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. exsociedad agente de bolsa, dispone que la Bolsa de Valoresde Lima dé cumplimiento a las Resoluciones CONASEVNºs. 518-96-EF/94.10 y 523-97-EF/94.10, en el extremoque dispone el remate de su certificado de participación;no obstante ello, dicha sentencia no menciona y por tantono deja sin efecto la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10 que aprueba el procedimiento de subasta de certifi-cados de participación emitidos por la Bolsa de Valores deLima a nombre de ex sociedades agentes de bolsa; enconsecuencia, al aprobar la Resolución CONASEV Nº023-99-EF/94.10, CONASEV no ha contravenido el inciso2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado;

Que, de otro lado no puede alegarse que la ResoluciónCONASEV Nº 023-99-EF/94.10 es nula de pleno derecho,pues de conformidad con el Artículo 43º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS, son nulos de pleno derecho los actosadministrativos dictados por órgano incompetente, con-trarios a la Constitución y a las leyes y los que contenganun imposible jurídico o dictados prescindiendo de lasnormas esenciales del procedimiento, y de la forma pres-crita por la ley;

Que, sobre este aspecto es necesario precisar queCONASEV tiene facultades y atribuciones que se derivande su función supervisora en el mercado de valores, cuyoámbito de competencia y ordenamiento normativo seencuentran señalados en el Texto Unico Concordado de laLey Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126,teniendo en consecuencia plenas facultades para normarprocedimientos que tiendan a cautelar los intereses de loscomitentes;

Que, en tal sentido es necesario mencionar el interésmanifestado por ex comitentes afectados por la actuaciónde las sociedades agentes de bolsa cuyas autorizacionesde funcionamiento fueron revocadas, con la finalidad deque se proceda con la subasta de los certificados departicipación correspondientes y, consecuentemente, secumpla con el resarcimiento económico al que tienenderecho;

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Pág. 172017NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

Que, de lo anteriormente expresado y analizada laprueba instrumental presentada por CD Casa de Bolsae Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, debedeclararse infundado el recurso de reconsideracióninterpuesto, pues los argumentos esgrimidos no desvir-túan la vigencia de la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10; y,

Estando a lo dispuesto por los Artículos 98º y 101º delTexto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS; y en el inciso d) del Artículo 2º delTexto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por elDirectorio de esta Comisión Nacional, reunido en susesión de fecha 6 de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon-sideración interpuesto por la empresa CD Casa de Bolsae Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a laempresa CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedadagente de bolsa y a la Bolsa de Valores de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE DIAZ ORTEGAPresidente

4696

INPEInstauran proceso administrativo disci-plinario a servidores y ex servidoresdel INPE

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 125-99-INPE-P

Lima, 23 de marzo de 1999

Visto, el Informe Nº 031-99-INPE-CPPAD de fecha 12de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 0886-98-INPE/ORH de fecha31 de julio de 1998, la Oficina de Recursos Humanos,remite el Oficio Nº 232-98-INPE-CENECP-CO de fecha25 de febrero de 1998 y Oficio Nº 614-98-INPE/CENECP-DG de fecha 24 de abril de 1998, de la Comisión deOrganización del Centro Nacional de Estudios Criminoló-gicos y Penitenciarios, referente a la separación de laEscuela de Formación 97-II CENECP, de los servidoresDEL AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORESEDITH RUTH, por deficiencia académica;

Que, del análisis de los documentos obrantes enautos, se desprende que los servidores DEL AGUILASERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH,según Resolución de la Comisión de Organización Nº 05-98-INPE/CENECP-CO de fecha 20 de febrero de 1998,fueron separados del Centro Nacional de Estudios Cri-minológicos y Penitenciarios, por deficiencia académica,al haber desaprobado en cuatro asignaturas respectiva-mente, hechos que han dado lugar a la infracción delReglamento de Evaluación del Centro Nacional de Estu-dios Criminológicos y Penitenciarios, que en el Artículo22º, párrafo 4) establece que el participante que des-apruebe en tres o más asignaturas al término de un cicloy/o en el promedio académico, será sometido a ConsejoConsultivo y el Artículo 36º inciso b) precisa que laDirección Académica podrá recomendar la separaciónde los participantes, cuando al término del ciclo obten-gan tres o más asignaturas desaprobadas y/o tengan

promedio final del ciclo desaprobado, asimismo el Regla-mento Interno Provisional de la Escuela de Formación yCapacitación y Perfeccionamiento, en el Artículo 41ºestablece que los participantes podrán ser separados delcentro por deficiencia académica; agravándose el casodel servidor DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS, quienhabría adulterado las respuestas del examen final de laasignatura de Gestión de Micro y Pequeña Empresa, alcorregirla con líquido corrector y modificándola conlapicero azul por el color negro original, a fin de asignar-se puntos indebidos en 4 preguntas, asimismo la servido-ra PAJE FLORES EDITH RUTH, además de haberdesaprobado las 4 asignaturas, no cumplió con presentarlos trabajos requeridos para la aprobación de las mis-mas;

Que, ha quedado evidenciado que existen suficienteselementos de juicio que permiten establecer que los servi-dores del INPE, DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS yPAJE FLORES EDITH RUTH, habrían incumplido lodispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legis-lativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) del Artículo 28ºdel acotado dispositivo legal;

Estando al Informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los servidores del INPE, DEL AGUILASERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH,por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden pre-sentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensaante la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, conforme a ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4668

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 127-99-INPE-P

Lima, 23 de marzo de 1999

Visto, el Informe Nº 027-99-INPE-CPPAD de fecha 8de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio Nº 0906-98-INPE-ORH de fecha 3 deagosto de 1998, el Director de la Oficina de Recursos Humanosdel INPE, comunica la situación laboral de los servidores delEstablecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete,JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUIS-PE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS;

Que, del análisis de los documentos obrantes enautos, se desprende que según Oficios Nºs. 030 y 040-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fechas 5 y 17 de junio de 1998,el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario deNuevo Imperial - Cañete, informa que los servidores,JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑAQUISPE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS,quienes venían cumpliendo funciones administrativas,han inasistido en forma injustificada y consecutiva a su

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Pág. 172018 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

centro de labores, del 1 al 5 de junio de 1998, motivo porlo cual los referidos servidores habrían incurrido enabandono laboral;

Que, ha quedado evidenciado que existen suficienteselementos de juicio que permiten establecer que los servi-dores del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Impe-rial - Cañete, JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDYDAVID PEÑA QUISPE y FLOR DE MARIA SAMANIE-GO RAMOS, habrían incumplido lo dispuesto en el incisoc) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltaprevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispo-sitivo legal;

Estando al Informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los servidores del Establecimiento Peni-tenciario de Nuevo Imperial - Cañete, JOSE LUIS ORTIZTICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUISPE y FLOR DEMARIA SAMANIEGO RAMOS, por los motivos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen-tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensaante la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, conforme a ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4670

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 128-99-INPE-P

Lima, 23 de marzo de 1999

Visto, el Informe Nº 028-99-INPE-CPPAD de fecha 8de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Oficio Nº 1333-98-INPE/ORH defecha 6 de octubre de 1998, la Oficina de Recursos Huma-nos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica loactuado en referencia al servidor Ricardo Eduardo CO-TRINA ROWE;

Que, del análisis de los documentos, se infiere que elDirector del Establecimiento Penitenciario de Procesa-dos Primarios de Lima, comunica mediante Oficio Nº 167-98-INPE-EPPL.ORH, de fecha 26 de marzo, que el servi-dor antes indicado se encuentra haciendo uso de licenciasin goce de haber, desde el día 21.DIC.97 hasta el17.FEB.98, de acuerdo a las Resoluciones DirectoralesNºs. 0139 y 0142-98-INPE/ORH, pero hasta esa fecha, elreferido servidor no ha cumplido con presentarse a suservicio. Asimismo mediante Oficio Nº 186-98-INPE-EPPPL-ORH del 8.ABR.98, el Jefe del Area de RecursosHumanos del Establecimiento Penitenciario de Procesa-dos Primarios de Lima, informa que el servidor RicardoEduardo COTRINA ROWE, ha inasistido a su centro delabores desde el 20 de febrero hasta el 26 de marzo de1998, en forma consecutiva, motivo por el cual ha trans-gredido lo normado por el Artículo 27º inciso a) del Capí-tulo I del Reglamento de Control de Asistencia y Perma-nencia, aprobado mediante Resolución de la Comisión

Reorganizadora Nº 146-92-INPE-CR de fecha 12.JUN.92,incurriendo en falta administrativa disciplinaria; por loexpuesto se ha evidenciado que existen suficientes ele-mentos de juicio que permiten establecer que el servidorhabría incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276;

Estando el Informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al servidor del INPE, Ricardo EduardoCOTRINA ROWE, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El servidor procesado, tiene derecho apresentar su descargo y pruebas convenientes a su defen-sa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, conforme a ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4671

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 130-99-INPE-P

Lima, 23 de marzo de 1999

Vistos, el Informe Nº 034-99-INPE-CPPAD de fecha 15de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1778-98-INPE-ORH de fecha23 de diciembre de 1998, el Director de la Oficina deRecursos Humanos del INPE, remite el Informe Nº 062-98-INPE-ORH-URD de fecha 18 de noviembre de 1998, entorno a la situación laboral del ex servidor PEDRO VIDALVELASQUEZ BACA, ex Administrador del Estableci-miento Penitenciario de Chachapoyas;

Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, sedesprende que mediante el Informe Nº 038-98-RJ-EPCH.Dde fecha 16 de abril de 1998, el Director del EstablecimientoPenitenciario de Chachapoyas, comunica las inasistenciasinjustificadas en que viene incurriendo el precitado exservidor a su centro de labores a partir del 8 de abril de 1998,asimismo por intermedio del Oficio Nº 157-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 20 de abril de 1998 e Informe Nº 079-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 11 de mayo de 1998, el Jefe dela Unidad de Personal de la Dirección Regional Norte -Chiclayo, pone de conocimiento que el referido ex servidorno registra documento alguno de regularización de inasis-tencias, así como el desconocimiento de su situación laboral,por lo que se encontraría incurso en la causal de abandonolaboral por límite de faltas;

Que, ha quedado evidenciado que existen suficienteselementos de juicio que permiten establecer que el exservidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, ex Admi-nistrador del Establecimiento Penitenciario de Chacha-poyas, habría incumplido lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276:

Estando al Informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos;

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Pág. 172019NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en usode las facultades conferidas por la Resolución MinisterialNº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional Penitenciario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al ex servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZBACA, ex Administrador del Establecimiento Peniten-ciario de Chachapoyas, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El ex servidor procesado tiene derecho apresentar su descargo y pruebas convenientes a su defen-sa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, conforme a ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4673

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 131-99-INPE-P.

Lima, 23 de marzo de 1999

VISTO, el Informe Nº 033-99-INPE-CPPAD de fecha15 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 264-98-INPE/AG de fecha 17de abril de 1998 la Auditoría General del INPE, remite elInforme Nº 12-98-INPE/AG, comunicando "EL EXAMENESPECIAL A LA ADMINISTRACION DE LA DIREC-CION REGIONAL CENTRO-HUANCAYO", acción decontrol, del período de setiembre de 1996 a noviembre de1997, con el objeto de establecer el grado de eficiencia enlas diversas unidades administrativas y de seguridad,determinándose irregularidades en las que habrían incu-rrido los servidores de la Dirección Regional Centro-Huancayo, LUCIA MUÑOZ WALDE, Jefa del Area deTesorería, DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefadel Area de Rendición de Cuentas, BEATRIZ QUISPEALONSO, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo,MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abas-tecimientos, EVER JUSTO GILVONIO BALTAZAR, Jefede Mantenimiento, FLOR DE MARIA CUYUBAMBATENICELA ex Jefa de Rendición de Cuentas, WALTERHUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe de Adquisiciones,VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adqui-siciones, ROLANDO CRISPIN HUAMAN, Jefe del Areade Almacén, MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefe de ControlPrevio, el ex servidor y los servidores del EstablecimientoPenitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla-Aya-cucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Di-rector, SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Adminis-trador, JULIO ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén, y losservidores JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, Subdirec-tor del Establecimiento Penitenciario de Tarma, LEON-CIO GUERRA QUINTANA, Subdirector del Estableci-miento Penitenciario de Oxapampa y VICTOR DE LACRUZ LUJAN, Director del Establecimiento Penitencia-rio de la Merced.

Que, de la revisión y análisis del referido informe seestablece que, las servidoras LUCIA MUÑOZ WALDE,Jefa del Area de Tesorería y DULA MODESTA ROMEROGILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas,habrían incumplido con sus funciones, en la revisión delMovimiento de la Cuenta Divisionaria 38.4, AnticiposConcedidos, realizado en el período comprendido de ene-ro a octubre de 1997, existe una diferencia de más S/.62,762.15 nuevos soles y de menos S/. 29,741.29 nuevos

soles de la comparación hecha a la información propor-cionada por la Jefa de la Unidad Financiera, con larealizada por la Jefa del Area de Rendición de Cuentas,debido a que existen rendiciones de cuentas no informa-das contablemente, porque ya estaban canceladas y otrasporque fueron omitidas de los Libros Contables, causandoduda y desconfianza en el saldo de la referida cuenta en elBalance de Comprobación y Balance General, demostran-do además dichas servidoras un comportamiento social noalturado, existiendo entre ellas fricciones que afecta lacomunicación y relaciones de trabajo, por lo que dichasservidoras habrían incumplido lo dispuesto en los incisosa), d) y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º delmismo dispositivo legal.

Que, asimismo las servidoras LUCIA MUÑOZ WAL-DE, Jefa del Area de Tesorería y BEATRIZ QUISPEALONSO, encargada del fondo para pagos en efectivo,habrían permitido la existencia de deficiencias en elregistro y movimiento del fondo para pagos en efectivo,debido a que no ha habido un control permanente delmismo, lo cual ha causado que las operaciones no seanoten en orden cronológico, los saldos parciales no seregistren, los comprobantes de pago por reembolso esténmuy atrasados (6 meses) y que no se establezcan las sumasacumuladas mensualmente, incumpliéndose con estoshechos las Normas Generales del Sistema Administrativo;por otro lado la servidora LUCIA MUÑOZ WALDE, Jefadel Area de Tesorería, habría aceptado como correcta laomisión del registro del Cheque Nº 01894897 para enero1997 por la apertura del fondo para pagos en efectivo,asimismo habría preparado el T-2 Información Mensualdel Gasto con omisiones, de igual modo no habría comuni-cado las deficiencias vistas ante la Dirección de Adminis-tración, en referencia a la documentación que utilizó parapreparar la información al Tesoro Público, sabiendo quede acuerdo al procedimiento establecido a la Orden deCompra Nº 309 debió de emitirse antes que la afectaciónpresupuestal, sin embargo la Orden de compra tienefecha el 30 de junio de 1997 y la afectación presupuestallleva la fecha 30 de mayo de 1997; por lo que dichasservidoras habrían incumplido lo dispuesto en los incisosa) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º delmismo dispositivo legal.

Que, por otro lado el ex servidor y los servidores delEstablecimiento Penitenciario de Yanamilla, HUGO JAI-ME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director, SANTIAGOCLEOFE LOZANO VERA, Administrador y JULIO ALIA-GA QUINTO, Jefe de Almacén, habrían realizado accio-nes irregulares, por cuanto se ha verificado de la evalua-ción selectiva a la documentación sustentatoria del mesde agosto de 1997, que el suministro mensual del E.P. deYanamilla es de 821 galones de petróleo, de los cuales 780galones constituyen un exceso al consumo mensual, asi-mismo se ha establecido que las cantidades de combusti-ble suministrados al Establecimiento Penitenciario deYanamilla-Ayacucho, no son confiables debido a que lasórdenes de pedido que realizaron el ex Director, Adminis-trador y jefe de almacén del referido EstablecimientoPenitenciario, eran emitidas sin fecha, se adulteraban lascantidades de combustibles o se cambiaban su destino deuso tal como ha quedado corroborado de las Ordenes dePedido Nºs. 12557, 12562, 12484 y 12499, las mismas quepor estas irregularidades no han sido consideradas comodocumentos sustentatorios del gasto y cuyo importe as-ciende a S/. 1,876.80 nuevos soles; asimismo el servidorSANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administradordel Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacu-cho, no habría cumplido con efectuar el relevo de arma-mento, municiones y otros con el Jefe de Seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho;por lo que tanto el ex servidor, HUGO JAIME PODESTAECHEVARRIA, ex Director, así como los servidores SAN-TIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador y JU-LIO ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén, habrían incum-plido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisosa) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal.

Que, el ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHE-VARRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciariode Yanamilla - Ayacucho, habría aprobado y autorizadoque la servidora Ana Matos Salgado, psicóloga del men-cionado Establecimiento Penitenciario a realizar funcio-

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nes que le corresponden a un abogado, ejerciendo dichaservidora funciones que no le corresponden, al viajar decomisión de servicio a la provincia de la Mar-San Miguel,para efectuar trámites y gestiones de carácter judicial,por lo que dicho servidor habría incumplido lo dispuestoen los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) delArtículo 28º del mismo dispositivo legal.

Que, por otro lado los servidores de la DirecciónRegional Centro - Huancayo, MAURO GABRIEL CUN-YAS CAMARENA, Jefe de Abastecimiento y EVER JUS-TO GILVONIO BALTAZAR, Jefe de Mantenimiento,habrían firmado el Acta de Conformidad de Trabajo Nº036-97-INPE/DRC.OA.U.ABAST.A.MANT. de fecha 10de octubre de 1997, por el pintado del EstablecimientoPenitenciario de Concepción, con un área de 4,669.20 m2,trabajo que se realizó parcialmente, solucionando el pin-tado del cerco perimetral con la utilización de tiza, yeso ygoma sobrante, asimismo habría inobservado un faltantede 17 galones de pintura que no se encuentran registradossu uso en el cuaderno de obras, a partir del 24 de setiembrede 1997 fecha de recepción, lo que representa el importede S/. 323.00 nuevos soles, más el pago indebido por elimporte de S/. 1,350.64 nuevos soles pagados al contratis-ta por los 1,688 m2 que dejó de pintar, por lo que dichosservidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisosa), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º delmismo dispositivo legal.

Que, de otra parte los servidores, VICTOR MANUELDAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones, MAUROGABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abastecimien-tos, no habrían solicitado los originales de las Ordenes dePedido Nºs. 12557, 12562, 12484 y 12499 antes de tramitarsu pago, asimismo los servidores WALTER HUARCAYADE LA CRUZ ex Jefe de Adquisiciones, MAURO GA-BRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abastecimientos,VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS Jefe de Adqui-siciones, habrían emitido las Ordenes de Compras Nºs.00478, 00658 y 00687 de fechas 21 de julio de 1997, 19 y 30de setiembre de 1997 respectivamente, relacionado conlos equipos sanitarios, materiales de ferretería y equiposeléctricos, con que fueron abastecidos diversos Estableci-mientos Penitenciarios por la Empresa FESEL, los cualesfueron sobrevalorados hasta por la suma de S/. 1,084.00nuevos soles, según Comprobante de Pago Nº 01254 defecha 30 de julio de 1997, Nº 01584 de fecha 19 de setiem-bre de 1997 y Nº 01671 de fecha 30 de setiembre de 1997;de igual modo los servidores MAURO GABRIEL CUN-YAS CAMARENA, Jefe de Abastecimiento y WALTERHUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe de Adquisiciones,habrían accedido a la solicitud de la empresa proveedoraMERA Representaciones S.R.L. aceptando el cambio desuministro de 44 grilletes por municiones, existiendoirregularidades en dicha adquisición, pues ésta fue reali-zada sin estar acorde con las necesidades del INPE y sinhaberse efectuado el requerimiento previo, ocasionandola emisión de una nueva Orden de Compra Nº 309 de fecha30 de junio de 1997, asimismo habrían otorgado la buenapro a la empresa MERA Representaciones S.R.L., 14 díasantes de las fechas de las cotizaciones, además habríanpermitido que los acuerdos del Comité de Adquisicionesse aprobaran y se registren en el Libro de Actas en formagenérica, sin especificar la cantidad de los bienes que eranmateria de aprobación, no registrando el detalle de lasofertas de los proveedores; los servidores VICTOR MA-NUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones yEVER JUSTO GILVONIO BALTAZAR, Jefe de Manteni-miento, se le imputa la falta de supervisión y control en elproceso de adquisición de 150 unidades de frazadas endonde no hubo orden de coherencia en sus distintas fasesllevadas a cabo, habiendo autorizado la Orden de CompraNº 106 de fecha 28 de febrero de 1997; por lo que dichosservidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisosa) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º delmismo dispositivo legal.

Que, el servidor MAURO GABRIEL CUNYAS CAMA-RENA, Jefe de Abastecimientos, habría autorizado eltraslado de aproximadamente cuatro millares de ladrillosking kong, para la construcción de la Casa de Seguridadde la PNP del Establecimiento Penitenciario de Concep-ción, sin tener en cuenta que el expediente técnico paradicha construcción fue elevado a la Sede Central-Lima

para su aprobación, de igual manera habría permitido queel Sr. Guillermo Vargas, Jefe del Area de Seguridad yWalter Huarcaya de la Cruz, ex jefe de la Unidad deAbastecimientos, suscriban las Ordenes de Compra Nº345 y 278, sin estar facultado para ello, así como solicitarcotizaciones sin indicar la razón social; asimismo, el 7 dejulio de 1997 efectuó la compra de 100 colchones, evaluán-dose el 10 de julio de 1997 y suscribiendo la Orden deCompra Nº 463 el 30 de junio de 1997 a nombre decomercial "Milagritos", por un importe total de S/. 4,000.00nuevos soles, habiendo utilizado fotocopias del mismooficio de requerimiento y cotizaciones de la Orden deCompra Nº 463 para el otorgamiento de la buena pro yextender la Orden de Compra Nº 469 del 16 de julio de1997 a comercial "Milagritos" por la compra de 100 colcho-nes (en 3 medidas diferentes) por un importe de S/.4,130.00 nuevos soles, donde la evaluación del cuadrocomparativo de ofertas se efectuó el 16 de julio de 1997, nohabiendo ejercido un control permanente y coordinaciónen las fechas de otorgamiento de la buena pro con lasfechas que debieron haberse hecho, tanto en el Comité deAdquisiciones y las evaluaciones posteriores de las cotiza-ciones de proveedores realizada por su Area de Adquisi-ciones, sobre el mismo bien creándose desorden en elproceso de adquisiciones; de igual modo no habría efec-tuado un control sobre las actas del jefe de almacén, nihabría contado con planes de acción, plan anual de nece-sidades, consolidado de requerimientos así como no coor-dinar con la Unidad de Presupuesto, los archivos deexpedientes de proveedores carecen de documentos, elRegistro de Proveedores no se encuentra legalizada, niactualizada no tiene la firma del representante de controlprevio, no tiene copias de los contratos por servicios nopersonales, no tienen resoluciones directorales por gastosde combustible de enero a junio de 1997, al control de losvehículos no se le ha implementado la historia mecánica;asimismo no se habría adoptado medidas para que entreen funcionamiento la Red Data y no se habría procuradola adquisición de equipos de computación para losEstablecimientos Penitenciarios; por lo que dicho servi-dor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) delArtículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica-das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismodispositivo legal.

Que, el servidor ROLANDO CRISPIN HUAMAN,Jefe del Area de Almacén, no habría determinado lasnecesidades para la adquisición de telas Barrington, ha-biendo utilizado fotocopia del Oficio Nº 084-97-INPE/DRC.EPMSM-DEA, con lo que requiere corte de tela para16 servidores y fotocopias de cotizaciones de proveedores,correspondiendo ambos documentos a un mismo procesode adquisiciones anterior por el mismo bien, asimismo porla falta de requerimiento de 67 buzos, existiendo órdenesde compra con fecha posterior al comprobante de pago,además no habría implementado las tarjetas de controlvisible, llevando el control de los pedidos comprobantesde salida (PECOSA) en forma desordenada, sin indicar elsolicitante ni se precisa el lugar, asimismo el inventariofísico general al 31 de diciembre de 1996 y 1 de enero de1997, para el propio control y sustento de los Estableci-mientos Penitenciarios de la Dirección Regional Centro -Huancayo, no son confiables, por tener información dis-torsionada; por lo que dicho servidor habría incumplido lodispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d)del Artículo 28º del mismo dispositivo legal.

Que, la servidora MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefa deControl Previo, habría incurrido en falta de control, su-pervisión y deficiencias al permitir que se aprobara lasadquisiciones de 5 órdenes de compra, para adquirir untotal de 265.22 m. de tela Barrington por un importe de S/. 17,769.74 nuevos soles, utilizando en cada caso fotoco-pias del Oficio Nº 084-97-INPE/DRC-EPSM-DEP, dondese requieren corte de tela (uniformes) para 16 servidoresy fotocopias de cotizaciones de proveedores, correspon-diendo ambos documentos a un proceso de adquisiciónanterior por el mismo bien, asimismo habría permitido seadquiriera 67 buzos sin ninguna solicitud de requerimien-to, de igual modo resultaría responsable por haber dadoconsentimiento para que se fraccionara los citados bienes,además habría aprobado las mismas cotizaciones del 7 dejulio de 1997, usados para la emisión de Ordenes Nºs. 0463y 0469 a comercial "Milagritos" por compra de colchones,así también habría permitido que no exista orden ni

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coherencia entre las fechas de ofertas de proveedores,Orden de Compra y Comprobante de Pago, lo mismo queen el otorgamiento de la buena pro por parte del Comitéde Adquisiciones y el cuadro comparativo de ofertasefectuadas posteriormente por el jefe del Area de Adqui-siciones, por lo que dicha servidora habría incumplido lodispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d)del Artículo 28º del mismo dispositivo legal.

Que, por otra parte la servidora FLOR DE MARIACUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendición de Cuen-tas, habría aprobado la Rendición de Cuentas, por concep-to de racionamiento de internos del Establecimiento Pe-nitenciario de Procesados La Merced, correspondiente almes de diciembre de 1996, mediante Informe Nº 118-96-INPE/OGA, de fecha 31 de diciembre de 1996, 30 díasantes de su presentación con Oficio Nº 010-97-OA-EPPLM-INPE de fecha 31 de enero de 1997, inobservando que endicha rendición de cuentas no se adjuntó los partes diariossuscritos por los Alcaides de servicio, lo que dicha servido-ra habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) delArtículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica-das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismodispositivo legal.

Que, los servidores JUAN CARLOS CASTRO MU-ÑOZ, Subdirector del Establecimiento Penitenciario deTarma, LEONCIO GUERRA QUINTANA, Subdirectordel Establecimiento Penitenciario de Oxapampa y el ser-vidor VICTOR DE LA CRUZ LUJAN, Director del Esta-blecimiento Penitenciario La Merced, no habrían aplica-do las medidas de control, ni una adecuada supervisiónpara evitar el uso indebido de las líneas telefónicas, todavez que de la revisión selectiva a comprobantes de pagoscorrespondiente a los meses de agosto y setiembre de1997, se ha acreditado que existe un exceso de consumopor llamadas no oficiales; por lo que dichos servidoreshabrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) delArtículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica-das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismodispositivo legal.

Que, ha quedado evidenciado que existen suficienteselementos de juicio que permiten establecer que los servi-dores de la Dirección Regional Centro-Huancayo, LUCIAMUÑOZ WALDE, jefa del Area de Tesorería y DULAMODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Ren-dición de Cuentas, habrían incumplido lo dispuesto en losincisos a), d) y e) del Artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28ºdel mismo dispositivo legal; asimismo los servidoresMAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abas-tecimientos, EVER JUSTO GILVONIO BALTAZAR, Jefede Mantenimiento y el ex servidor HUGO JAIME PO-DESTA ECHEVARRIA, ex Director del EstablecimientoPenitenciario de Yanamilla-Ayacucho, habrían incumpli-do lo dispuesto en los incisos a), b), d) y e) del Artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en elinciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal;los servidores de la Dirección Regional Centro-Huancayo,WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe de Adqui-siciones, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefede Adquisiciones, ROLANDO CRISPIN HUAMAN, Jefedel Area de Almacén, MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefa deControl Previo y los servidores del Establecimiento Peni-tenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho,SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador,JULIO ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén, habríanincumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en losincisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal;los servidores BEATRIZ QUISPE ALONSO, encargadadel Fondo para Pagos en efectivo, FLOR DE MARIACUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendición de Cuen-tas y los servidores JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ,Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma,LEONCIO GUERRA QUINTANA, Subdirector del Esta-blecimiento Penitenciario de Oxapampa y VICTOR DELA CRUZ LUJAN, Director del Establecimiento Peniten-ciario de La Merced.

Estando al Dictamen Nº 110-98-INPE-OGAJ de laOficina General de Asesoría, el Informe de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios y con las visaciones de la Oficina General deAsesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma-nos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu-ción Ministerial Nº 199-983-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los servidores de la Dirección RegionalCentro-Huancayo, LUCIA MUÑOZ WALDE, Jefa delArea de Tesorería, DULA MODESTA ROMERO GILVO-NIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, BEATRIZQUISPE ALONSO, encargada del Fondo para Pagos enEfectivo, MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA,Jefe de Abastecimientos, EVER JUSTO GILVONIO BAL-TAZAR, Jefe de Mantenimiento, FLOR DE MARIA CU-YUBAMBA TENICELA, ex Jefa de Rendición de Cuen-tas, WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe deAdquisiciones, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS,Jefe de Adquisiciones, ROLANDO CRISPIN HUAMAN,Jefe del Area de Almacén, MAYRA GUTARRA VIZZI,Jefe de Control Previo; asimismo el ex servidor y losservidores del Establecimiento Penitenciario de Máxi-ma Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, HUGO JAIMEPODESTA ECHEVARRIA, ex Director, SANTIAGOCLEOFE LOZANO VERA, Administrador, JULIO ALIA-GA QUINTO, Jefe de Almacén, y los servidores JUANCARLOS CASTRO MUÑOZ, Subdirector del Estableci-miento Penitenciario de Tarma, LEONCIO GUERRAQUINTANA, Subdirector del Establecimiento Peniten-ciario de Oxapampa y VICTOR DE LA CRUZ LUJAN,Director del Establecimiento Penitenciario de La Mer-ced.

Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere-cho a formular sus descargos y presentar las pruebasconvenientes en su defensa ante la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios, en términoque establece la ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4674

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 132-99-INPE-P.

Lima, 23 de marzo de 1999

VISTO, el Informe Nº 030-99-INPE/CPPAD de fecha12 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 1777-98-INPE/ORH defecha 23 de diciembre de 1998 la Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunicalo actuado en referencia a la servidora Flor de MaríaBENAVIDES ALVARADO.

Que, del análisis de los documentos, se infiere que elDirector del Establecimiento Penitenciario La Merced- Chanchamayo, comunica mediante Oficio Nº 196-98-INPE/DRC-OA-UPER, de fecha 22.JUN.98, la servido-ra Flor de María BENAVIDES ALVARADO, se encuen-tra haciendo uso de licencia sin goce de haberes, desdeel día 20.ABR.98 hasta el 1.JUN.98, conforme a laResolución Directoral Nº 037-98-INPE/DRC, pero has-ta esa fecha, la referida servidora no ha cumplido conpresentarse a su servicio.

Que, asimismo mediante Oficio Nº 001-98-INPE-EPPLM-JP del 9.JUN.98, el Jefe de la Oficina de RecursosHumanos del Establecimiento Penitenciario La Merced -Chanchamayo, informa que la servidora Flor de María

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BENAVIDES ALVARADO, ha inasistido a su centro delabores desde el 1.JUN.98, siendo corroborada esta situa-ción por el Director José Torres Rivera, según Oficio Nº118-98-INPE-DRC-EPPLM-D de fecha 11 de junio de1998, incurriendo en falta Administrativa Disciplinaria;por lo expuesto se ha evidenciado que existen suficienteselementos de juicio que permiten establecer que la servi-dora Flor de María BENAVIDES ALVARADO, habríaincumplido lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276.

Estando el informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y las Visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso AdministrativoDisciplinario a la servidora del INPE, Flor de MaríaBENAVIDES ALVARADO, por los motivos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La servidora procesada, tiene derecho apresentar su descargo y pruebas convenientes a su defen-sa ante la Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios, conforme a ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4675

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 159-99-INPE-P.

Lima, 5 de abril de 1999

VISTOS, el Informe Nº 035-99-INPE-CPPAD de fecha19 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 483-98-INPE/AG de fecha 5de agosto de 1998, la Auditoría General del INPE, remiteel Informe Nº 036-98-INPE/AG, comunicando "LA AC-CION DE CONTROL NO PROGRAMADA EN LA DI-RECCION REGIONAL ORIENTE-PUCALLPA", del pe-ríodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 al 30 de abrilde 1998, con el objeto de establecer el grado de eficienciaen las diversas unidades administrativas, determinándo-se irregularidades en las que habrían incurrido los servi-dores de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, MARIOLOZANO SALDAÑA, Tesorero; SEGUNDO CORONA-DO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento;CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén;VICTOR FERNANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe deControl Previo; LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe dela Unidad de Informática; ROSA LUISA GARCIA GUI-LLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo yROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, Jefe de Adqui-siciones; asimismo a los servidores del EstablecimientoPenitenciario de Pucallpa, FERNANDO PEREZ LOPEZ,ex Administrador; CESAR EUGENIO HERRERA PE-REZ, ex Director y SEGUNDO SIMEON ALVAN MEN-DOZA, ex Administrador, de igual modo a los servidoresAPOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador delEstablecimiento Penitenciario de Juanjuí; ROSA ISA-BEL RAFAEL CARBAJAL, ex Administradora del Esta-blecimiento Penitenciario de Huánuco; PABLO DELGA-DO AGUILAR, Administrador del Establecimiento Pe-

nitenciario de Moyobamba; asimismo mediante Oficio Nº014-99-INPE-DROP/D de fecha 13 de enero de 1999, yOficio Nº 064-99-INPE/AG de fecha 10 de febrero de 1999,remitido por Auditoría General, comunica el resultadodel proceso investigatorio realizado por la DIVINCRIVIRPNP-Ucayali, en el caso del presunto robo y/o hurtode dos botes de aluminio, en la que tendría responsabili-dad el servidor MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ,Director de la Colonia Penal Agrícola El Sepa;

Que, de la revisión y análisis del referido informe seestablece que el servidor MARIO LOZANO SALDAÑA,Tesorero de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, ha-bría actuado negligentemente al haber girado los Che-ques Nºs. 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y05033592, a su nombre y firmado para retirar del Bancode la Nación la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, con lafinalidad de reservar los fondos para pagar en efectivo alos proveedores, Mera Representaciones, Masinsa Ltda.,May Ushin y Confecciones M y L, quienes hasta el 30 dediciembre de 1997 no habían ingresado los bienes alalmacén, manteniendo dicho servidor el dinero en supoder y en el gavetero de su escritorio sometido a riesgosde seguridad; asimismo habría pagado en su totalidad elvalor del contrato para la instalación del SOFTWARE delSistema de Abastecimiento y la capacitación del personal,sin haber presentado ninguna observación, no obstante aque en el expediente se encontraba adjunto el contratoque tenía fecha 26 de diciembre de 1997 y el pago fue el 30de diciembre de 1997, además previo al pago no habríasolicitado la garantía por el cumplimiento del contrato,deficiencias que han ocasionado perjuicio económico a lainstitución por la suma de S/. 6,825.00 Nuevos Soles, al noencontrarse en operatividad de sistema y no se capacitó alpersonal; asimismo la servidora CLARA LUZ FASABIVASQUEZ, ex Jefa de Almacén de la Dirección RegionalOriente-Pucallpa, habría firmado las Ordenes de CompraNºs. 383, 384, 385, 402 y 403 de fecha 31 de diciembre de1997, por los bienes requeridos a los proveedores MERARepresentaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confec-ciones M y L, los que no habrían ingresado al Almacén dela Dirección Regional, habiéndose coludido con el Direc-tor de Administración y el Tesorero para aparentar untrámite administrativo regular para que se gire las men-cionadas órdenes de compra por la suma de S/. 28,479.00Nuevos Soles; de igual modo, el servidor VICTOR FER-NANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previode la Dirección Regional Oriente Pucallpa, habría dado laconformidad a los Comprobantes de Pago Nºs. 976, 985,986, 991 y 992 de fecha 30 de noviembre de 1997, asimismoa las Ordenes de Compra Nºs. 383, 384, 385, 386, 402 y 403de fecha 29 de noviembre de 1997 de los proveedores MeraRepresentaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confec-ciones M y L, con lo cual dio pase para que el Tesoreroretire dinero del Banco de la Nación girando 5 cheques:05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 050335932,por la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, para reservardinero para el pago a los citados proveedores; por lo quedichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en losincisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) delArtículo 28º del mismo dispositivo legal;

Que, los servidores de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe dela Unidad de Abastecimiento y ROGER ARMANDO PI-NEDO HIDALGO, Jefe de Adquisiciones, se encontra-rían coludidos en la supuesta compra de materiales delimpieza, que debería atender el proveedor "Química delOriente", por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles,habiendo autorizado y procesado la Orden de Compra Nº417-97 de fecha 29 de diciembre de 1997, sin tener reque-rimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Puca-llpa, Huánuco y Moyobamba, de igual modo la servidoraCLARA LUZ FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén,habría supuestamente recepcionado y distribuido losmateriales de limpieza consignadas en la Orden de Com-pra Nº 417 señalando el ingreso al Almacén de la DirecciónRegional el día 30 de diciembre de 1997 aproximadamentea las 17.00 horas y la supuesta distribución o remisión a losEstablecimientos Penitenciarios de Huánuco, Moyobam-ba y Pucallpa el 17 de enero de 1998 por la Agencia deTransportes FENIX, habiéndose determinado que losmateriales de limpieza no ingresaron al almacén de laDirección Regional, tampoco fueron distribuidos a loscitados Establecimientos Penitenciarios; el servidor VIC-

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TOR FERNANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Con-trol Previo habría dado conformidad al Comprobante dePago Nº 1102 del 31 de diciembre de 1997 y la Orden deCompra Nº 417-97 del 29 de noviembre de 1997 por lasuma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, generando con laconformidad de dichos documentos se efectúe desembol-sos de dinero, sin que los bienes ingresen al Almacén de laDirección Regional Oriente; la servidora ROSA LUISAGARCIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagosen Efectivo de la Dirección Regional Oriente Pucallpa,habría incurrido en negligencia en el desempeño de susfunciones al haber firmado el Cheque Nº 05033702 por lasuma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles sin efectuar la verifi-cación previa de los documentos sustentatorios y sumán-dose a esto que dicha operación fue efectuada en sudomicilio no obstante encontrarse con descanso médicopostoperatorio; asimismo el servidor SEGUNDO SIMEONALVAN MENDOZA, ex Administrador del Estableci-miento Penitenciario de Pucallpa, habría supuestamenterecogido el 29 de diciembre de 1997, materiales de limpie-za del Almacén Central de la Dirección Regional OrientePucallpa, por el importe de S/. 5,013.50 Nuevos Solesconsignando en la Pecosa Nº 702-97 de fecha 31 de diciem-bre de 1997 y que transportó con la movilidad del E.P. dePucallpa, sin embargo la ex Jefa de Almacén Clara FasabiVásquez, dijo haber entregado los materiales de limpiezael día 17 de enero de 1997, no habiendo sido acreditado condocumento alguno el ingreso al Establecimiento Peniten-ciario de Pucallpa; de igual modo la servidora ROSAISABEL RAFAEL CARBAJAL, ex Administradora delEstablecimiento Penitenciario de Huánuco, supuesta-mente el 29 de diciembre de 1997, habría recogido mate-riales de limpieza del Almacén Central de la DirecciónRegional por el importe de S/. 5,013.50 Nuevos Soles,consignado en la Pecosa Nº 701-97 de fecha 31 de diciem-bre de 1997, que transportó con apoyo del proveedor dealimentos del E.P. de Huánuco, Sr. Lorgio Rojas, sinembargo la Jefa de Almacén Clara Fasabi Vásquez, mani-festó haber remitido por la Agencia de Transportes Fénixel día 17 de enero de 1998, de igual modo el Sr. LorgioRojas en su Oficio S/N del 3 de junio de 1998, manifestóque no transportó materiales de la Dirección RegionalOriente Pucallpa al Establecimiento Penitenciario deHuánuco y la Empresa de Transportes Fénix en su cartade fecha 15 de mayo de 1998 manifestó que entre el mesde diciembre de 1997 y enero de 1998 no realizó transpor-te de carga a los Establecimientos Penitenciarios deHuánuco y Moyobamba y el servidor PABLO DELGADOAGUILAR, Administrador del Establecimiento Peniten-ciario de Moyobamba, habría incurrido en irregularida-des al no haber salvaguardado los recursos financieros ymateriales de la institución, firmado la Pecosa Nº 703 defecha 31 de diciembre de 1997, sin recibir los materiales delimpieza consignados en dicho documento, con la quedebió de dar conformidad al ingreso de los bienes; por loque dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) delArtículo 28º del mismo dispositivo legal;

Que, el servidor de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe dela Unidad de Abastecimiento, se habría coludido en elproceso del contrato con el proveedor SERVISOFT, fir-mando el contrato para la instalación del Software delSistema de Abastecimiento y Capacitación del personal,siendo de su conocimiento el pago total ascendente a S/.6,825.00 Nuevos Soles a sólo 4 días de la firma del contra-to, no presentado la observación del caso, no obstante queen el contrato no se había considerado la cláusula queobligue al proveedor a la presentación de la garantía porel cumplimiento de dicho contrato, habiéndose determi-nado como consecuencia del mismo que no se encuentrainstalado el sistema, habiéndose perjudicado económica-mente a la institución; asimismo el servidor LUCIO AR-BILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática dela Dirección Regional Oriente-Pucallpa, habría otorgadola conformidad de la instalación de Software del Sistemade Abastecimiento el día 29 de diciembre de 1997 a sólo 4días de firmado el contrato, documento que sirvió de basepara el trámite del pago total del servicio por S/. 6,825.00Nuevos Soles, habiendo otorgado dicho documento sinque el software estuviera debidamente operativo; por loque dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla-

tivo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del mismo dispositivo legal;

Que, el servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, exAdministrador del Establecimiento Penitenciario de Pu-callpa, quien en el ejercicio de sus funciones, no habríaadministrado eficientemente y austeramente los fondosasignados al mencionado establecimiento penitenciario,de tal modo que en el mes de noviembre de 1997 de manerairregular simuló y falseó el abastecimiento de combusti-ble para agenciarse de dinero hasta por la suma de S/.7,396.45 Nuevos Soles, cifra que excede en su totalidad alo autorizado; asimismo el servidor CESAR EUGENIOHERRERA PEREZ, ex Director del Establecimiento Pe-nitenciario de Pucallpa, habría firmado en blanco el Che-que Nº 04000988, facilitando que el Administrador Fer-nando PEREZ LOPEZ, haga mal uso de los fondos hastapor la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles, no habiendocumplido con su obligación de supervisar y controlar eluso de los recursos públicos; por lo que dichos servidoreshabrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) delArtículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica-das en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismodispositivo legal;

Que, el servidor APOLINARIO JAUNE ROQUE, exAdministrador del Establecimiento Penitenciario de Juan-juí, habría sorprendido presentando rendición de gastosen el rubro de combustibles por la suma de S/. 278.60Nuevos Soles por 12 días del 1 al 12 de julio de 1997, parala Unidad Móvil Nº 225 marca Toyota que fue asignado adicho establecimiento penitenciario y que fue puesta enoperatividad a partir del 12 de julio de 1997, gasto que noha sido demostrado fehacientemente; por lo que dichoservidor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a),b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º delmismo dispositivo legal;

Que, por otro lado, el servidor MARCO VITELIOPANDURO GOMEZ, Director de la colonia penal Agríco-la El Sepa, habría dispuesto de los bienes de la instituciónal haber entregado de manera irregular, en calidad depréstamo a un tercero dos botes de aluminio asignados ala referida colonia penal; por lo que dicho servidor habríaincumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) delArtículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica-das en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismodispositivo legal;

Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado queexisten suficientes elementos de juicio que permiten esta-blecer que los servidores de la Dirección Regional Orien-te-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero; SE-GUNDO CORONADO ACOSTA, Jefe de la Unidad deAbastecimiento; CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, exJefa de Almacén; VICTOR FERNANDO ESCOBEDOLOPEZ, ex Jefe de Control Previo; ROSA LUISA GAR-CIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos enEfectivo; ROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, Jefede Adquisiciones; los servidores del Establecimiento Pe-nitenciario de Pucallpa, FERNANDO PEREZ LOPEZ, exAdministrador; CESAR EUGENIO HERRERA PEREZ,ex Director; SEGUNDO SIMEON ALVAN MENDOZA,ex Administrador; ROSA ISABEL RAFAEL CARBAJAL,ex Administradora del Establecimiento Penitenciario deHuánuco; PABLO DELGADO AGUILAR, Administradordel Establecimiento Penitenciario de Moyobamba y MAR-CO VITELIO PANDURO GOMEZ, Director de la ColoniaPenal Agrícola El Sepa, servidores habrían incumplido lodispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisosa), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal;asimismo el servidor de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Uni-dad de Informática y APOLINARIO JAUNE ROQUE, exAdministrador del Establecimiento Penitenciario de Juan-juí, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) yd) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltastipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismodispositivo legal;

Estando al informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de laOficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organi-

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zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los servidores de la Dirección RegionalOriente-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesore-ro; SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de laUnidad de Abastecimiento; CLARA LUZ FASABI VAS-QUEZ, ex Jefa de Almacén; VICTOR FERNANDO ES-COBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo; LUCIOARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informáti-ca; ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encargada delFondo para Pagos en Efectivo y ROGER ARMANDOPINEDO HIDALGO, Jefe de Adquisiciones; asimismo alos servidores del Establecimiento Penitenciario de Pucall-pa, FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador;CESAR EUGENIO HERRERA PEREZ, ex Director ySEGUNDO SIMEON ALVAN MENDOZA, ex Adminis-trador; de igual modo a los servidores APOLINARIOJAUNE ROQUE, ex Administrador del EstablecimientoPenitenciario de Juanjuí; ROSA ISABEL RAFAEL CAR-BAJAL, ex Administradora del Establecimiento Peniten-ciario de Huánuco; PABLO DELGADO AGUILAR, Admi-nistrador del Establecimiento Penitenciario de Moyo-bamba y MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, Direc-tor de la Colonia Penal Agrícola El Sepa; por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere-cho a formular sus descargos y presentar las pruebasconvenientes en su defensa ante la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios, en términoque establece la ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4678

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 175-99-INPE-P

Lima, 7 de abril de 1999

VISTOS, el Informe Nº 040-99-INPE-CPPAD de fecha31 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 275-98-INPE/AG de fecha 24de abril de 1998, la Auditoría General del INPE, remite elInforme Nº 018-98-INPE/AG, comunicando el resultadodel "EXAMEN ESPECIAL PROGRAMADA DE ADQUI-SICION DE VIVERES Y ALIMENTOS PARA LOS ES-TABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LA DIREC-CION REGIONAL LIMA", determinándose irregularida-des en las que habrían incurrido los servidores CIRILOJOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administrador del Es-tablecimiento Penitenciario de Régimen Especial MiguelCastro Castro; los servidores del Establecimiento Peni-tenciario del Callao JUAN GUILLERMO OBLITAS PE-CHE, ex Administrador y TEOFILO JULIO NAVARROCANALES, ex Director; los servidores del Establecimien-to Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, HUILDEROSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director yLUIS PAREDES REYES, ex Administrador; MANUELTITO MORON URIONDO, ex Administrador delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; losservidores del Establecimiento Penitenciario Tambo deMora-Chincha, GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Direc-tor y LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Administrador;ROBERTO AGUILAR RAMOS, ex Administrador del

Establecimiento Penitenciario Carquín-Huacho, CARLOSJHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Administrador delEstablecimiento Penitenciario de Ica;

Que de la revisión y análisis del referido informe seestablece que el servidor CIRILO JOAQUIN OSORIOSOTELO, ex Administrador del Establecimiento Peni-tenciario de Régimen Especial Miguel Castro Castro, nohabría cumplido eficientemente con sus funciones todavez que se ha establecido que el trámite de pago porvíveres crudos y panes de enero y diciembre, fueron pormontos mayores a los autorizados por la Oficina Generalde Administración, habiéndose facturado por víveres lasuma de S/. 55,524.94 Nuevos Soles, siendo lo autorizadola suma de S/. 55,431.20 Nuevos Soles, y lo facturado porpanes fue la suma de S/. 5,780 Nuevos Soles y lo autori-zado fue la suma de S/. 4,112.88 Nuevos Soles, estable-ciéndose en ambos casos una diferencia de S/. 1,778.86Nuevos Soles, asimismo en el mes de diciembre se habríaefectuado menor gasto por S/. 45.00 Nuevos Soles, queresulta de comparar el presupuesto que fue de S/. 65,397Nuevos Soles con lo facturado de S/. 65,352 Nuevos Solespor el proveedor Delipanx y Ridamace, situación queejecutó inobservando lo dispuesto en el numeral 02, sec-ción 03, del Manual de Procedimientos Contables, R.D. Nº614-95-INPE-OGA, asimismo el numeral 7.5 Capítulo VIIDisposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientaciónde las Rendiciones de Cuentas;

Que, el ex servidor del Establecimiento Penitenciariodel Callao, TEOFILO JULIO NAVARRO CANALES, exDirector y el servidor JUAN GUILLERMO OBLITASPECHE, ex Administrador, habría tramitado Facturaspara abastecimiento de víveres crudos y panes para elmes de enero de 1996, por la suma de S/. 31,336.10 NuevosSoles y que según el presupuesto es por la suma de S/.30,388.50 Nuevos Soles y que comparado con el importegirado, existe una diferencia de gasto por la suma de S/.70.70 Nuevos Soles, asimismo no se habría implementadocontroles adecuados en la recepción de los víveres crudos,situación que ejecutó inobservando lo dispuesto en elnumeral 02, sección 03, del Manual de ProcedimientosContables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el nu-meral 7.5 Capítulo VII Disposiciones Complementariasde la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC,Cartilla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas;

Que, los ex servidores del Establecimiento Penitencia-rio de Huaraz, HUILDER OSWALDO VALDERRAMAVELASQUEZ, ex Director y LUIS PAREDES REYES, exAdministrador, no habrían establecido previamente elmovimiento poblacional, ni la cantidad del personal, alestablecerse que según Comprobante de Pago Nº 093 defecha 15 de febrero de 1996, se giró la suma de S/.16,926.00 Nuevos Soles a nombre del referido ex Admi-nistrador, para la adquisición de víveres para el mes deenero de 1996, los gastos aprobados por el Area de Rendi-ción de Cuentas es por la suma de S/. 14,041.50 NuevosSoles, estableciéndose una diferencia de S/. 2,884.50,asimismo no habría adecuado control en la recepción yentrega de los víveres crudos, situación que ejecutó inob-servando lo dispuesto en el numeral 02, sección 03, delManual de Procedimientos Contables, R.D. Nº 614-95-INPE-OGA, asimismo el numeral 7.5 Capítulo VII Dispo-siciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Cartilla de Orientación delas Rendiciones de Cuentas;

Que, el ex servidor MANUEL TITO MORON ORIUN-DO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciariode Sentenciados de Ica, no habría llevado un adecuadocontrol en la recepción y entrega de los víveres crudos,estableciéndose además que los proveedores, no tienenestablecimiento comercial definido, toda vez que se haconstatado que no existe el domicilio fiscal del proveedorde la avícola "Don Mario"; situación que ejecutó inobser-vando lo dispuesto en el numeral 7.4.4 del Capítulo VII dela Directiva Nº 001-92-INPE/OGA.OF.FIN.UARC, Carti-lla de Orientación de las Rendiciones de Cuentas;

Que, los ex servidores, LUIS PAREDES REYES, exAdministrador del Establecimiento Penitenciario de Sen-tenciados de Huaraz, ROBERTO AGUILAR RAMOS, exAdministrador del Establecimiento Penitenciario Carquín-Huacho, CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex Admi-nistrador del Establecimiento Penitenciario de Sentencia-dos de Ica, el servidor del Establecimiento PenitenciarioTambo de Mora - Chincha, LUIS ALDO MORENO ARCA,

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ex Administrador y el ex servidor GIOVANI SANABRIAVIVAS, ex Director no habrían llevado un adecuado controladministrativo de los víveres crudos de ingresos y salidas delalmacén ni del movimiento de los fondos para el pago enefectivo, por no haberse implementado el uso de las Tarjetasde Kárdex Valorado y Control Visible, ni se han puesto enuso los Libros Auxiliares de Fondos para Pagos en Efectivo,asimismo los ex Administradores, LUIS PAREDES REYESy LUIS ALDO MORENO ARCA, no habrían adoptado lasacciones que les compete, toda vez que se ha verificado quelas cocinas de los Establecimientos Penitenciarios de Hua-raz y Tambo de Mora, dos en cada una de ellas, se encontra-ban funcionando una con deficiencia y otra inoperativa,desmontadas las piezas, no habiendo cumplido el proveedorInremeg con reparar en el plazo según contrato;

Que, ha quedado evidenciado que existen suficienteselementos de juicio que permiten establecer que los servido-res CIRILO JOAQUIN OSORIO SOTELO, ex Administra-dor del Establecimiento Penitenciario del Régimen EspecialMiguel Castro Castro; los servidores del EstablecimientoPenitenciario del Callao, JUAN GUILLERMO OBLITASPECHE, ex Administrador y TEOFILO JULIO NAVARROCANALES, ex Director; los servidores del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados de Huaraz, HUILDEROSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ, ex Director yLUIS PAREDES REYES, ex Administrador; MANUELTITO MORON URIONDO, ex Administrador del Estableci-miento Penitenciario de Sentenciados de Ica; los servidoresdel Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha,GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director y LUIS ALDOMORENO ARCA, ex Administrador; ROBERTO AGUI-LAR RAMOS, ex Administrador del Establecimiento Peni-tenciario Carquín-Huacho, CARLOS JHON ESTRADAZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Peni-tenciario de Ica, habrían incumplido lo dispuesto en losincisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º delmismo dispositivo legal;

Estando al Dictamen Nº 114-98-INPE-OGAJ de laOficina General de Asesoría, el Informe de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosy con las visaciones de la Oficina General de AsesoríaJurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis-ciplinario a los servidores, CIRILO JOAQUIN OSORIO SO-TELO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciariode Régimen Especial Miguel Castro Castro; a los servidoresdel Establecimiento Penitenciario del Callao, JUAN GUI-LLERMO OBLITAS PECHE, ex Administrador y TEOFILOJULIO NAVARRO CANALES, ex Director; a los servidoresdel Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Hua-raz, HUILDER OSWALDO VALDERRAMA VELASQUEZ,ex Director y LUIS PAREDES REYES, ex Administrador;MANUEL TITO MORON URIONDO, ex Administrador delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; a losservidores del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora-Chincha, GIOVANI SANABRIA VIVAS, ex Director y LUISALDO MORENO ARCA, ex Administrador; ROBERTOAGUILAR RAMOS, ex Administrador del EstablecimientoPenitenciario Carquín-Huacho, CARLOS JHON ESTRADAZEVALLOS, ex Administrador del Establecimiento Peniten-ciario de Ica.

Artículo 2º.- Los servidores y ex servidores procesa-dos tienen derecho a formular sus descargos y presentarlas pruebas convenientes en su defensa ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,en término que establece la ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4682

Imponen sanción de cese temporal ydestitución a servidores y ex servido-res del INPE

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 126-99-INPE-P

Lima, 23 de marzo de 1999

Vistos, el Informe Nº 032-99-INPE-CPPAD de fecha 15de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 565-98-INPE-CR-P de fecha23 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 6 de enero de 1998, se instaura ProcesoAdministrativo Disciplinario al ex servidor HUGO JAI-ME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Estableci-miento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho, sobreirregularidades al haber utilizado de manera indebida launidad móvil asignada a dicho establecimiento penitencia-rio, a una hora no habitual y en un día no laborable,conduciéndolo sin tener licencia de conducir, ocasionandodaños materiales al vehículo de la institución, lo que no hasido resarcido y daño físico a una persona, sin observar lasnormas de conducta que debe ostentar un servidor públi-co y además por haber incumplido con acatar la Resolu-ción Directoral Nº 0053-98-INPE/DRH de fecha 23.ENE.98,de la Oficina de Recursos Humanos, en la que se asigna alservidor Máximo Llatas Castro, las funciones de Adminis-trador del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla -Ayacucho, en reemplazo del servidor Santiago CleoféLozano Vera, negándose a dar cumplimiento a dicharesolución, con el pretexto de que le habían comunicadotelefónicamente que la resolución en referencia iba a sermodificada, tal como se desprende de la Hoja InformativaNº 005-98-INPE/DRC-ARE-OAI de fecha 6.ENE.98;

Que, del descargo presentado e informe oral del exservidor procesado argumenta en su defensa que el esta-blecimiento penitenciario a su cargo estuvo imple-mentándose, por lo que no contaba con chofer asignadocon resolución de la Dirección Regional o de la Oficina deRecursos Humanos, refiere que obtuvo una autorizaciónde manejo vehicular expedido por el Ministerio de Trans-portes de Ayacucho, por cuanto se encontraba suspendidala expedición de brevetes, señala que el día sábado10.ENE.98, salió del E.P. manejando la móvil a recoger ala interna Rosalía García Román, quien había sido dadade alta después de haber dado a luz, debiendo de evaluarlos gastos que ocasiona tal alumbramiento, asimismoseñala que con dicha acción recuperaba tres efectivospoliciales para la custodia del E.P., no lográndose esteobjetivo por cuanto no se encontró al responsable paraefectuar el trámite de alta hospitalaria, agrega que luegode esto se retiró del hospital conduciendo la móvil por laAv. Independencia de doble vía y en la cuadra 5, salió unamoto conducida por Elton Vásquez Salcedo en estado deembriaguez, no afectando a la móvil, señala que dichoincidente fue comunicado a la Dirección Regional y Direc-ción de Seguridad de Lima; por otro lado refiere que estotalmente falso que haya incumplido con acatar la R.D.Nº 0053-98-INPE-DRH, por cuanto el servidor SantiagoCleofé Santiago Lozano realizó parcialmente el relevo conel servidor Máximo Llatas Castro, quien se encontrabamal de salud de la columna, y luego de ello llegó otraresolución de la Oficina de Recursos Humanos a favor delservidor Wilfredo Cuéllar Chávez, lo que dio cumplimien-to para la buena marcha del E.P.; sin embargo del descar-go presentado por el servidor se desprende que éstos sonargumentos carentes de veracidad con la finalidad deevadir su responsabilidad, recayendo en constante con-tradicción con lo manifestado en su declaración anteAuditoría Regional Centro-Huancayo, además en autosno existe instrumental alguno que acredite lo manifesta-do por dicho servidor, presentado 2 autorizaciones provi-sionales de conducir, uno del 28.NOV. al 31.DIC.97 y elotro del 12 al 30.ENE.98, de donde se desprende que la

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segunda fue obtenida dos días después de la colisión de lamóvil asignada al E.P., situación que acredita que nocontaba con documento para poder conducir la móvil en elmomento en que ocurrieron los hechos, asimismo presen-ta un Certificado de la Comisaría de Huamanga de fecha18.FEB.98, expedido por el Jefe de la Sección Investiga-ción de Accidentes de Tránsito, Teniente PNP DanielJares Reyme, el cual indica que el vehículo ambulancia"no registra daños materiales", documento contrario alexpedido por el Comandante PNP Comisario de la Comi-saría de Huamanga, Bernabé Garavito Berrocal, corrien-te a folios 39, donde contradice lo antes señalado refirien-do que "los indicados vehículos presentan daños", exis-tiendo además en autos fotos de los daños ocasionados ala parte delantera de la ambulancia; por lo que dicho exservidor no ha desvirtuado los cargos atribuidos en sucontra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada enlos incisos a), b), d) e i) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276;

Estando al informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria deDESTITUCION al ex servidor HUGO JAIME PODESTAECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Peniten-ciario de Yanamilla - Ayacucho, por los motivos expuestosen la parte considerativa.

Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resoluciónadministrativa a través del Diario Oficial El Peruano,para los fines legales pertinentes.

Artículo 3º.- ANOTESE, vía acto administrativo, lapresente sanción en el legajo personal del referido exservidor, al haber sido cesado de la función pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4669

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 129-99-INPE-P

Lima, 23 de marzo de 1999

VISTOS, el Informe Nº 025-99-INPE-CPPAD de fecha1 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1633-98-INPE/ORH de fe-cha 28.NOV.98, el Director de la Oficina de RecursosHumanos informa sobre la sentencia condenatoria expe-dida por el Segundo Juzgado Penal de Huaraz, en contradel servidor FIDEL ROBERTO CABRERA LOPEZ y elex servidor CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, pordelito de abuso de autoridad, en agravio del internoAugusto Ampuero Vega y otros, merced a la cual se lescondena a pena privativa de libertad de un año a cadauno de los nombrados, con el carácter de condicional,además de imponerles la sanción de INHABILITACION,por el término de un año;

Que, fluye de la mencionada sentencia, que elservidor Fidel Roberto Cabrera López, con fecha 29 dejunio de 1996, cuando desempeñaba el cargo de Alcai-de de Servicio del Grupo Nº 01 del EstablecimientoPenitenciario de Huaraz, tuvo un enfrentamiento conel interno Augusto Ampuero Vega a consecuencia delreclamo de este último, debido a que se revisaban sus

correspondencias propalando su contenido, situaciónque dio lugar que el interno sufriera las lesiones queaparecen en los certificados médicos correspondien-tes siendo comunicado este hecho por Fidel RobertoCabrera López al Director del Establecimiento Peni-tenciario señor Huilder Valderrama Velásquez, quiendispone que el interno sea aislado en una celda decastigo, acción a la cual se resistió haciendo uso de unarma blanca por lo que, con fecha 30.JUN.96, puestoen conocimiento del hecho al ex Jefe de SeguridadCarlos Jhon Estrada Zevallos, éste en compañía delAlcaide y personal de Servicio se dirigieron al ambien-te donde se encontraba el agraviado con la finalidad deaislarlo, pero al llegar al pabellón de máxima seguri-dad se dieron con la sorpresa de que el interno habíaamarrado la parte superior de la puerta con alambres,a efecto de impedir su aislamiento, acción que motivoque el Jefe de Seguridad rociara gas lacrimógeno en elreferido ambiente y otros más del pabellón, para luegoproceder al aislamiento del interno;

Que, obra en autos el Oficio Nº 6388-98-2d.JP/Hz defecha 16.DIC.98 cursado a esta Comisión por el Dr. DavidGamarra Benites, Juez (s) del Segundo Juzgado Penal deHuaraz, donde se informa que la sentencia de fecha28.NOV.97 recaída en el Expediente Nº 219-97 y quecondena a FIDEL ROBERTO CABRERA LOPEZ y otrospor delito de abuso de autoridad, la misma que fue objetode apelación, instancia que ha confirmado la referidasentencia con fecha 14.ENE.98, encontrándose a la fechaconsentida y ejecutoriada;

Que, de conformidad al Artículo 161º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM que establece en su SegundaParte, que en el caso de condena condicional, la Comi-sión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúasi el servidor puede seguir prestando servicios, siemprey cuando el delito no esté relacionado con las funcionesasignadas ni afecte a la Administración Pública y atenor del Oficio Nº 114-99-INPE-OGAJ de la Oficina deAsesoría Jurídica, la cual señala que no es necesaria laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario a finde aplicar la sanción administrativa correspondiente,por lo que se aprecia en autos que el delito cometido esde "Abuso de Autoridad", por el cual han sido sentencia-dos, los servidores FIDEL ROBERTO CABRERA LO-PEZ, ex Alcaide de Servicio del Establecimiento Penalde Huaraz y el ex servidor CARLOS JHON ESTRADAZEVALLOS, ex jefe de Seguridad del referido estableci-miento penitenciario, encontrándose relacionado di-chos actos con las funciones asignadas a cada uno de losimplicados, por lo que los servidores se encuentranincursos dentro de lo previsto por el precitado Artículo161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por otrolado, es de advertirse que en la sentencia antes indica-da se les ha impuesto la sanción de INHABILITACION,por espacio de un año, privándole de ejercer el cargopúblico que venían desempeñando, tal como lo señala elArtículo 426º, incisos 1) y 2) del Artículo 36º del CódigoPenal vigente;

Estando al Informe Legal Nº 370-98 y a tenor de loseñalado por el Oficio Nº 114-99-INPE/OGAJ de laOficina General de Asesoría Jurídica, el informe de laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios y con las visaciones de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de RecursosHumanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas porla Resolución Suprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER en aplicación al Artículo 161ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción discipli-naria de DESTITUCION al servidor FIDEL ROBERTOCABRERA LOPEZ y al ex servidor CARLOS JHONESTRADA ZEVALLOS, por los motivos expuestos en losconsiderandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que la presente resoluciónse anote en el Legajo Personal del ex servidor CARLOSJHON ESTRADA ZEVALLOS, al haber cesado en elejercicio de sus funciones.

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Pág. 172027NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4672

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 158-99-INPE-P

Lima, 5 de abril de 1999

Vistos, el Informe Nº 037-99-INPE-CPPAD de fecha 23de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 280-98-INPE/CR-P de fecha3 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial ElPeruano, el 10 de julio de 1998, se instaura procesoadministrativo disciplinario a los servidores del INPEJorge Eduardo BAUTISTA BUSTO, asignado al Estable-cimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima,al no haber justificado sus inasistencias en las que haincurrido a partir del 3.ENE.98, a su centro de trabajo yal Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten-ciarios, acumulando más de tres días consecutivos deinasistencias en un período de treinta días calendario, porotro lado la servidora Nancy PATIÑO PAREDES, asigna-da al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cho-rrillos, ha faltado injustificadamente a su centro de traba-jo y al Centro Nacional de Estudios Criminológicos yPenitenciarios a partir del 10.ENE.98, acumulando másde tres días consecutivos en un período de treinta díascalendario y los servidores Samuel Neel CHAVEZ VIL-CAS y Fernando Moisés GUEVARA CABRERA, asigna-dos al Establecimiento Penitenciario del Callao, no hanjustificado sus faltas a su centro de trabajo y al CentroNacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, apartir del 26.ENE.98, acumulando más de tres días conse-cutivos y/o más de cinco en un período de treinta díascalendario, lo que ha sido corroborado según Parte Nº 013-98-INPE-CENECP-AF de fecha 11.FEB.98, tal como loseñala el Oficio Nº 0358-98-INPE/ORH de fecha 1.ABR.98;

Que, el servidor Jorge Eduardo BAUTISTA BUSTO,señala que fue participante del Centro Nacional de Estu-dios Criminológicos y Penitenciarios, habiendo culmina-do el primer período de instrucción hasta su clausura,precisa que con fecha 4.ENE.98, se daba inicio al segundoperíodo, asignándole al Establecimiento Penitenciario deProcesados Primarios de Lima, designación que no hacumplido, señala también que con fecha 11.FEB.98, se leseparó del CENECP, habiéndole sorprendido que se leaperture Proceso Administrativo, ya que no es servidorpúblico, solicitando la nulidad de la Resolución de Apertu-ra del Proceso Administrativo; por otro lado con fecha4.DIC.98 el precitado servidor presenta como alegatocopia de un recetario aduciendo con dicho documento laimposibilidad para asistir a su centro laboral por motivosde salud, por lo que del descargo presentado, se apreciaque el recetario presentado no es un certificado de descan-so médico, ni tampoco ha sido presentado en su oportuni-dad a la autoridad competente, así también es de apreciar-se que con fecha 15.DIC.97, se le nombró mediante R.P.C.R.Nº 619-97-INPE/CR-P, como Profesional en Tratamientode Inconductas Sociales, Nivel STF, de lo que se despren-de que éste tiene calidad de servidor público, sujeto a losderechos y obligaciones que señala el Decreto LegislativoNº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-JUS, no desvirtuando los cargos formulados en su contra,en cuanto a la nulidad formulada es de apreciarse que elpresente proceso se ha ceñido a lo prescrito por el DecretoLegislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ynormas complementarias declarando en este extremoIMPROCEDENTE la nulidad presentada;

Que, analizado el descargo presentado por el servi-dor Samuel Neel CHAVEZ VILCA, refiere haber jus-tificado sus inasistencias, mediante descanso médico,que también fue presentado a la Oficina de RecursosHumanos de la Sede Central del INPE, al presentarseal CENECP, se le entrega la Resolución de la Presi-dencia Nº 006-98-INPE-CENECP-CO de fecha11.FEB.98, lo cual en su Artículo Unico, resuelveseparado de la Escuela de Formación, señalando quedesde aquel día se encuentra fuera de la institución,con fecha 16.FEB.98, presentó su justificación de ina-sistencias acompañando un certificado médico, a laOficina de Asesoría Jurídica, debidamente visado porel Area de Salud; es de apreciarse en autos, que elprecitado servidor presenta su descanso médico des-pués de 25 días de haber abandonado el servicio,argumentando haber sufrido un accidente de tránsito,el mismo que durante el transcurso del proceso no seha acreditado instrumentalmente, con documentosque den fe de dicho evento, asimismo, es de apreciarseque debió de reincorporarse a su centro de trabajo amás tardar el día 24.FEB.98, lo que no ha ocurrido,persistiendo en este extremo la falta disciplinaria deabandono laboral y que estando a lo señalado por laResolución Directoral Nº 1125-98-INPE-ORH, la cualdeclara en vía de regularización "improcedente lasolicitud de licencia sin goce de remuneraciones pormotivos de salud desde el 25.ENE.98 al 13.FEB.98", seestablece que lo argumentado por el servidor no essuficiente para desvirtuar los cargos instaurados ensu contra;

Que, en torno a los servidores Fernando Moisés GUE-VARA CABRERA y Nancy PATIÑO PAREDES, pese altiempo transcurrido desde la apertura del presente pro-ceso administrativo no han ejercido su derecho de defensaal no haber presentado sus descargos en el término legal,por lo que subsisten los cargos formulados en su contra;

Que, ha quedado evidenciado que los servidores JorgeEduardo BAUTISTA BUSTO, Samuel Neel CHAVEZVILCAS, Fernando Moisés GUEVARA CABRERA y Nan-cy PATIÑO PAREDES, no han desvirtuado los cargosformulados en su contra subsistiendo la falta administra-tiva tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276;

Estando el informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de laOficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITU-CION a los servidores Jorge Eduardo BAUTISTA BUS-TO, Samuel Neel CHAVEZ VILCAS, Fernando MoisésGUEVARA CABRERA y Nancy PATIÑO PAREDES, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4677

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 173-99-INPE-P

Lima, 7 de abril de 1999

Visto, el Informe Nº 039-99-INPE-CPPAD, de fecha 31de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

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Pág. 172028 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 543-98-INPE-CR-P defecha 10 de diciembre de 1998, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 17 de diciembre de 1998, seinstaura Proceso Administrativo Disciplinario, aservidores del Establecimiento Penitenciario Río Seco- Piura, en torno a la fuga de dos internos del referidoEstablecimiento Penitenciario, el día 15 de diciembrede 1997, a horas 01.30 a.m. aproximadamente, en cir-cunstancias que el servidor JAIME IDROGO REGALA-DO, se encontraba de servicio en el turno de 00.00 a03.00 horas, negligentemente dispuso que el (i) ElmerDelgado Fernández efectúe su propio encierro, confián-dole las llaves del ambiente de meditación, indicándoleque las devuelva con el (i) Angel Ruiz Quintana, dejan-do abiertas la puerta de contención del ambiente demeditación, situación que fue aprovechada por los in-ternos Irenio Marchena Córdova (a) "Serrano" o "Patitade Cuy" o "Nene" y Arnulfo Romero Vásquez (a) "Cha-rro", para emprender la fuga; asimismo el servidorBISMARK PALACIOS TORRES habría incurrido ennegligencia en el desempeño de sus funciones al nohaber acatado la orden impartida por el Director delE.P. para que encierre al (i) Irenio Marchena Córdova,en su celda bajo candado, durante su servicio en elturno de 09.00 a 21.00 horas del día 14 de diciembre de1997; por otro lado, el servidor Alcaide de ServicioEDILBERTO RODRIGUEZ ZAPATA no habría cum-plido con eficiencia y eficacia el rol de turnos de servi-cios del día 14 de diciembre de 1997 del personal deseguridad, autorizando cambios sin la correspondientereestructuración de dicho rol, además habría otorgadopermiso a servidores que se encontraban de servicio,para que se retiren del Establecimiento Penitenciarioantes de concluir su servicio; asimismo el servidorJOSE FELIPE MENDOZA ZUÑIGA habría hecho elrelevo de su servicio nocturno de 09.00 a 12.00 horas,fuera del lugar señalado para tal fin y haberse retiradodel Establecimiento Penitenciario, a horas 06.30 p.m.del día 15 de diciembre de 1997, antes de efectuarse elrelevo de servicio con el grupo entrante. De igual formael servidor JOSE ALBUJAR RISCO habría abandona-do su puesto de servicio y su centro de labores el día 14de diciembre de 1997, tal como se desprende de la HojaInformativa Nº 001-98-INPE/DRN/ARN.

Que, del descargo, ampliación de descargo presenta-da e informe oral del servidor JAIME IDROGO REGA-LADO, refiere que reconoce que en sus declaracionesadministrativas, policial y judicial, ha actuado de ma-nera negligente al disponer que el interno Elmer Delga-do Fernández tomara las llaves del tablero general,para que procediera a ingresar al ambiente de medita-ción y en su lugar saliera el interno Angel Ruiz Quinta-na, argumenta de que el referido interno abrió la puertabajo su estricto control y supervisión, señala que suintención fue contribuir con el esclarecimiento de loshechos, mas no así declararse responsable de la evasiónde internos, lo que hizo creyendo de que los hechos ibana esclarecerse, permitiendo que las investigaciones seprofundicen para dar con el verdadero o verdaderosresponsables, agrega que los hechos ocurrieron entrelas 11 y 12 de la noche del 14 de diciembre de 1997,cuando un Agente Penitenciario abrió e ingresó alambiente de meditación, situación que fue aprovecha-da por los internos para evadirse, no teniendo respon-sabilidad en estos hechos; sin embargo de los argumen-tos vertidos por el servidor se desprende que carecen deveracidad, toda vez que en autos ha quedado demostra-do que la fuga de los internos se efectuó a la 01.30 de lamadrugada del 15 de diciembre de 1997, durante suservicio nocturno, además en su manifestación efectua-da ante Auditoría de la Dirección Regional Norte Chi-clayo, reconoce el hecho de haber entregado la llave alinterno de cocina para que abriera las puertas delambiente de meditación y saque a otro interno cocinero,con lo que se demuestra que el referido servidor haactuado de manera negligente sin adoptar las mínimasmedidas de seguridad, permitiendo de este modo quelos internos, Irenio Marchena Córdova y Arnulfo Ro-mero Vásquez aprovechen de esta situación para fugar-

se, hechos que se corroboran con la sentencia expedidapor el 2º Juzgado Penal de Piura, obrante en autos, endonde se establece que la fuga se realizó a la 01.30 horasdel 15 de diciembre de 1997, además en dicha sentenciael precitado servidor fue sentenciado a un año de penaprivativa de libertad condicional, por el delito contra lafunción jurisdiccional, favorecimiento de evasión dereos, en agravio del Estado, la misma que fue confirma-da por la Sala Penal de Piura, por lo que se deberá detenerse en cuenta lo preceptuado por el Artículo 161ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiéndose acre-ditado de este modo la falta cometida por dicho servi-dor; por lo que no desvirtúa los cargos formulados en sucontra.

Que, del descargo y ampliación presentados asícomo del informe oral del servidor BISMARK ENRI-QUE PALACIOS TORRES, argumenta en su defensaque el día 14 de diciembre de 1997, a las 09.00 horasrealizó el relevo de los ambientes de observación, medi-tación, tópico y cocina, recibiendo una población penalde 56 internos, de los cuales 19 pertenecían al ambientede meditación, 17 cocineros que ocupaban las 8 celdasadyacentes al ambiente de meditación y los internosArnulfo Romero Vásquez e Irenio Marchena Córdova,quienes pernoctaban en el ambiente de meditación,refiere que a las 10.00 horas aproximadamente, ante elreclamo insistente del interno Irenio Marchena Córdo-va, para que le trasladen a su pabellón por habercumplido el castigo de 15 días impuestos, el Director yel Jefe de Seguridad se apersonaron a dicho ambiente,y por la forma cómo reclamaba el interno, el Directordispuso en forma verbal que dicho interno continúe 15días más castigado, orden que debería efectuarse en elmismo ambiente en el que estaba cumpliendo su san-ción anterior, porque no existían celdas para aislarloindividualmente, ya que las celdas existentes las ocu-paban los 17 cocineros, agrega que no se le puedeatribuir que no ha acatado la orden impartida delDirector, puesto que ha encerrado bajo llave y candadoen la misma celda conforme recepcionó al referidointerno, en cumplimiento a la disposición dada por elDirector y el Jefe de Seguridad, menciona que de lasentencia expedida por el 2º Juzgado Penal de Piura secolige que el interno Irenio Marchena Córdova, un díaantes de la fuga había sido sancionado disciplinaria-mente, señala además que a las 17.30 horas realizó elencierro, haciendo el conteo respectivo en forma nomi-nal y numérica, encerrando a los mencionados internosen el mismo ambiente de meditación, tal y conforme lorecibió, realizando el servicio nocturno a las 21.00horas en el puesto denominado Pasarela, refiere que lafuga de los internos se produjo a la 01.30 horas del día15 de diciembre de 1997, cuando no se encontraba deservicio, siendo exclusivamente responsabilidad delservidor JAIME IDROGO REGALADO, quien se en-contraba de servicio desde las cero horas hasta las treshoras del día 15 de diciembre de 1997 en el ambiente demeditación; sin embargo de los argumentos vertidospor el servidor procesado se desprende que no obedecióla orden impartida por el Director para que encerrarabajo llave al interno Irenio Marchena Córdova en sucelda de castigo, lo que se acredita de la manifestaciónefectuada por dicho servidor, en la que admite no haberobedecido la orden; por lo que ha desvirtuado en partelos cargos formulados en su contra.

Que, del descargo presentado e informe oral delservidor Alcaide de Servicio EDILBERTO RODRIGUEZZAPATA, refiere que ha confeccionado el rol de servicioconforme correspondía entre las 18.00 y 19.00 horas a finde que el personal se informara del turno y lugar en quele correspondía hacer su servicio, manifiesta que losservidores, José Maco Llontop y José Felipe MendozaZúñiga, le solicitaron cambio de turno para cubrir susservicios, aceptando dada la condición de Jefe inmedia-to, no reestructurando el rol por cuanto éste ya se habíaconfeccionado y porque tenía que realizar sus rondascomo Alcaide de Servicio, además señala que consideróel estado de salud del servidor José Felipe MendozaZúñiga por lo que a las 06.30 horas del 15 de diciembre de1997 se vio obligado a concederle permiso ya que suestado de salud se había resquebrajado; respecto alagente José Albújar Risco señala que éste hizo abandono

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Pág. 172029NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

de servicio, pese a que tenía que permanecer en el E.P.hasta la hora del relevo, agrega que la fuga de losinternos ha sido investigada por el 2º Juzgado Penal dePiura en donde ha participado de testigo, habiendo sidosólo sentenciado el servidor JAIME IDROGO REGALA-DO; sin embargo de autos se desprende que el referidoservidor no cumplió a cabalidad su función de Alcaide deServicio, por cuanto ha quedado acreditado en autos queservidores asignados a un determinado puesto realiza-ron servicio diferente y en horario distinto, sin haberseefectuado una reestructuración del rol de servicio; encuanto al permiso concedido los servidores José FelipeMendoza Zúñiga y José Albújar Risco, se desprende deque el primero fue otorgado a las 06.30 horas del día 15de diciembre de 1997, luego de que éste cumpliera suservicio nocturno y al segundo servidor a las 06.00 p.m.del día 14 de diciembre de 1997, para que efectúe unallamada a la ciudad de Piura, no retornado para suservicio nocturno; por lo que dicho servidor ha desvirtuadoen parte los cargos formulados en su contra, subsis-tiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a)y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, del descargo presentado e informe oral delservidor JOSE FELIPE MENDOZA ZUÑIGA,argumenta en su defensa que el relevo lo efectuódentro del área de servicio en la puerta de acceso alhelipuerto, refiere que el servicio nocturno perimetralabarca desde la puerta de acceso al helipuerto hasta laparte posterior de los pabellones A, B, C y D, compren-dida por más de 500 metros, desplazándose durantetodo el servicio por el área mencionada según lo orde-nado por sus superiores, adjuntando como pruebafotografías del área perimetral del EstablecimientoPenitenciario así como el informe del servidor JoséMaco Llontop, con quien realizó el relevo a las 00.30horas donde manifiesta que el relevo se efectuó sinninguna novedad sin haber hecho ninguna observa-ción del lugar donde se efectuó dicho relevo, señala deotra parte que efectivamente se retiró del Estableci-miento Penitenciario a las 06.30 horas del día 15 dediciembre de 1997, pero con el permiso expreso delAlcaide de Servicio Edilberto RODRIGUEZ ZAPATA,luego de haber realizado tanto el servicio diurno comoel nocturno, lo que consta en el rol de servicios y elparte diario efectuado por el mencionado Alcaide,agrega que para este caso no es aplicable el inciso k)del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; conse-cuentemente de los argumentos vertidos por el men-cionado servidor y las pruebas instrumentales exis-tentes en autos, han quedado desvirtuados los cargosformulados en su contra.

Que, del descargo presentado e informe oral delservidor JOSE MANUEL ALBUJAR RISCO, argumen-ta en su defensa que el Alcaide de Servicio EdilbertoRODRIGUEZ ZAPATA le autorizó para egresar delEstablecimiento Penitenciario por espacio de 1 horacon el objeto de hacer una llamada telefónica a la ciudadde Piura, demorando el tiempo permitido, refiere querealizó su servicio nocturno en el puesto de perimetralen el 3er. turno de 03.00 a 06.00 horas, agrega que en elArtículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, seconfigura como falta la ausencia injustificada por másde 3 días consecutivos, por lo que ante este hechohubiera sido sancionado con descuento de sus remune-raciones, lo que acredita con las boletas de pago de losmeses de enero y febrero, donde no se le ha realizadodescuento alguno, sin embargo de autos se desprendeque si bien es cierto que el Alcaide de Servicio le dioautorización para egresar del Establecimiento Peni-tenciario a las 06.00 p.m., para que realice una llamadatelefónica, también es cierto que dicho servidor noregresó ni cumplió su servicio nocturno, hechos que secorroboran con la manifestación del Alcaide de Servicioasí como del servidor Carlos Pedro Suárez Serratoquien realizó el servicio perimétrico nocturno del 3er.turno; por lo que el mencionado servidor con su accio-nar ha incumplido con sus obligaciones de servicio,transgrediendo las normas sobre Asistencia y Perma-nencia del Personal INPE, por lo que ha desvirtuado enparte los cargos formulados en su contra, subsistiendola falta administrativamente tipificada en los incisos a)y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

asimismo el referido servidor en la parte final de sudescargo, invocando el Artículo 173º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, deduce la excepción de prescrip-ción del presente proceso, argumentando de habersedado cuenta del suceso de la fuga por la autoridadcompetente el día 14 de diciembre de 1997, fecha en queel Director del Establecimiento Penitenciario formuladenuncia a la autoridad administrativa y judicial, y; sinembargo se advierte que dicha solicitud carece de sus-tento y fundamento, toda vez que para establecerse laprescripción de la acción administrativa debe de tener-se en cuenta, además del artículo invocado lo dispuestopor el Artículo 11º de la R.P.C.R. Nº 410-97-INPE-CR-P, donde establece que la instauración del procesoadministrativo disciplinario deberá de solicitarse antesde transcurrido un año, del momento en que el Titulardel Pliego, tome conocimiento de la comisión de la faltade carácter disciplinario, habiendo tomado conocimientoel Presidente de la Comisión Reorganizadora del INPE,mediante el Oficio Nº 132-98-INPE/AG de fecha 4 demarzo de 1998, remitido por la Auditoría General, entorno a la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE-DRN/ARN, por lo que la prescripción deducida por el servidordeviene en IMPROCEDENTE.

Estando al informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de laOficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria deDESTITUCION al servidor del Establecimiento Peniten-ciario Río Seco - Piura, JAIME IDROGO REGALADO;por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria deCESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) días,sin goce de remuneraciones, a los servidores BISMARKPALACIOS TORRES, EDILBERTO RODRIGUEZ ZA-PATA y JOSE MANUEL ALBUJAR RISCO, por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo 3º.- ABSOLVER al servidor JOSE FELIPEMENDOZA ZUÑIGA, de los cargos formulados en laResolución Nº 543-98-INPE-CR-P, por los motivos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Artículo 4º.- NOTIFIQUESE la presente resoluciónadministrativa a través del Diario Oficial El Peruano,para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4680

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 174-99-INPE-P

Lima, 7 de abril de 1999

Visto, el Informe Nº 038-99-INPE-CPPAD, de fecha 31de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 610-98-INPE-CR-P defecha 31 de diciembre de 1998, publicada en el Diario

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Pág. 172030 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

Oficial El Peruano el 16 de enero de 1999, se instauraProceso Administrativo Disciplinario a la servidoraLIBIA CASAVERDE VALENZUELA, ex Coordinadoradel Establecimiento Penitenciario de Sentenciados deAbancay, en torno a la pérdida de motor de sierracircular, marca Rexon Asever 2HP, asignado al referidoEstablecimiento Penitenciario, recepcionado por la re-ferida servidora el día 24 de mayo de 1997, suscribiendolas actas y pecosas sin haber desembalado en formadiligente e inmediata a la recepción hecha por el aboga-do Valeriano Martiarena Gutiérrez, quien fuecomisionado para entregar dicho bien, depositándoloen el almacén por 3 meses y 17 días, para luego el 18 desetiembre de 1997 al ordenársele abrir el embalaje yarmar la sierra circular, le faltaba el motor, limitándosela ex Coordinadora sólo a solicitar a la Dirección Regio-nal Sur Oriente - Cusco, la compra de un motor para lasierra circular, tal como se desprende de la HojaInformativa Nº 001-98-INPE/DRSO-OAI.

Que, del informe oral y descargo presentado por laservidora procesada, argumenta en su defensa quecon fecha 24 mayo de 1997, recepcionó del Sr. Valeria-no Martiarena Gutiérrez, por encargo de la DirecciónRegional Sur Oriente - Cusco, una dotación de bienespara el Establecimiento Penitenciario de Sentencia-dos de Abancay, entre ellos una caja conteniendo unasierra circular marca Rexon para el uso de los inter-nos, agrega que la fecha de la recepción coincidía conun día sábado no laborable, no encontrándose presen-te el profesor de Carpintería, por lo que en presenciade la servidora Graciela Niño de Guzmán Herrera,Jefa de Trabajo, el interno Isidro Jiménez Ramírez ydel propio comisionado Valeriano Martiarena Gutié-rrez, dispuso el internamiento de dicha caja en lasmismas condiciones como recibió, en el almacén delEstablecimiento Penitenciario, ubicado al interior delPabellón de Mujeres, lugar en que estuvo depositadahasta el día 18 de setiembre de 1997, fecha que fuerequerida por el Director del CEO para hacer entregade la sierra circular, lo que se hizo en presencia delDirector del CEO profesor de Carpintería Julio Fran-cisco Mercado Serrano, de la Jefa de Trabajo y Educa-ción, Graciela Niño de Guzmán Herrera, del delegadogeneral de la Población Penal Isidro Jiménez Rodrí-guez y otros alumnos internos, constatándose quedicha caja estaba precintada y sellada y que al abrirsese encontró llena de accesorios, no encontrándose elmotor, por lo que se asentó el acta respectiva, comuni-cando de tal hecho a la Directora de AdministraciónLaura Quiñónez, vía telefónica, ofreciéndose indagaren la Oficina de Abastecimiento de la Dirección Regio-nal Sur Oriente - Cusco, agrega que efectuada laverificación del pedido Comprobante de Salida Nº0247 del mencionado bien, no se especifica la existen-cia explícita de motor alguno, adjunta como mediosprobatorios las respuestas de las cartas notarialescursadas a los intervinientes, tanto en el acta deentrega de la sierra circular y el acta de apertura de lacaja, así como diferentes certificados de honorabilidade idoneidad otorgada por autoridades políticas y judi-ciales y así como administrativas del INPE; sin embar-go en autos ha quedado demostrado que la precitadaservidora ha actuado de manera negligente, al haberrecepcionado la sierra circular, sin haberla desemba-lado en forma inmediata, depositándola en el almacéntres meses y 17 días, hechos que se corroboran con elacta de entrega y el acta de apertura de la sierracircular, así como con la Pecosa Nº 0247, por lo quedicha servidora ha desvirtuado en parte los cargosformulados en su contra, subsistiendo la falta admi-nistrativa tipificada en el inciso d) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276.

Estando al informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de laOficina de Recursos Humanos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónMinisterial Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria deCESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35)días, sin goce de remuneraciones, a la servidora LIBIACASAVERDE VALENZUELA, ex Coordinadora del Es-tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay,por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resoluciónadministrativa a través del Diario Oficial El Peruano,para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4681

Absuelven de cargos formulados ensu contra a servidoras de la DirecciónRegional Centro-Huancayo

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 157-99-INPE-P

Lima, 5 de abril de 1999

Vistos, el Informe Nº 036-99-INPE/CPPAD, de fecha19 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 611-98-INPE-CR-P de fecha31 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 16 de enero de 1999, se instaura ProcesoAdministrativo Disciplinario a las servidoras de la Direc-ción Regional Centro-Huancayo, FLOR DE MARIA CU-YUBAMBA TENICELA, ex Jefa del Area de Rendición deCuentas, quien habría aprobado la rendición de cuenta deenero de 1997 por la suma de S/. 17,545.50 Nuevos Soles,con el Comprobante de Pago Nº 00128, mediante InformeNº 035-97-INPE-OGA/UAYRC, produciéndose en dichomes una sobrevalorización de S/. 1,347.89 Nuevos Soles,que no fue detectada, y la ex servidora DULA MODESTAROMERO GILVONIO, ex Jefa del Area de Rendición deCuentas, quien habría aprobado irregularmente la rendi-ción de cuenta de los meses: febrero y marzo de 1997 porla suma de S/. 16,737.00 y S/. 24,991.75 Nuevos Soles, porlos Comprobantes de Pago Nºs. 331 y 498 respectivamen-te, produciéndose en febrero de 1997 una sobrevaloriza-ción de S/. 383.58 Nuevos Soles y en marzo de 1997 S/.1,772.19 Nuevos Soles, mediante los Informes Nºs. 060 y055-97, produciéndose un total sobrevalorizado de S/.3,504.00 Nuevos Soles, rendiciones de cuenta corres-pondiente al racionamiento de internos del E.P.S. Yana-milla-Ayacucho, tal como se desprende de la ampliaciónde la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/DRC-OAI;

Que, merituando los descargos, ampliaciones de lasmismas e Informes Orales de la servidora, FLOR DEMARIA CUYUBAMBA TENICELA, y la ex servidoraDULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Areade Rendición de Cuentas, se desprende de que éstosguardan similitud, por lo que es necesario analizar enconjunto; coinciden en argumentar que han aprobado lasrendiciones de cuentas en plena aplicación a la DirectivaNº 001-92-INPE/OGA-OF-FIN-OARC aprobado por Re-solución Directoral Nº 158-92-INPE/OGA de fecha 27 deabril de 1992 y de la Directiva Nº 001-94-INPE/OGAaprobado por Resolución Directoral Nº 440-94-IO de fecha31 de diciembre de 1994, las mismas que en su contenidono precisan que debía realizarse la comparación con elIndice General de Precios al Consumidor elaborado por elINEI, agregan que la encargada de detectar si hubo o nosobrevalorización es el Area de Control Previo, y en sucondición de Jefes del Area de Rendición de Cuentas sus

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funciones son dar la conformidad de las rendiciones, de laveracidad y validez de la documentación sustentatoria,refieren que el Manual Normativo para Control Previo dela Dirección Regional Centro, al referirse al ControlPrevio señala que los importes consignados en las guías yfacturas serán comparadas con los precios del mercado alpor mayor publicado por el INEI, de igual forma refierenque en las Disposiciones Complementarias de la DirectivaNº 001-92, se advierte con claridad, que la estructuraciónde rendiciones de cuentas, los documentos valorados y/ocontables y/o declaraciones juradas y/o justificatorias degastos que sustentan los gastos realizados, la veracidadde los mismos, es competencia del rindente, quien asumi-rá en caso de irregularidades la responsabilidad directa,por otro lado manifiesta que ha efectos de salvaguardar suresponsabilidad y para desvirtuar los cargos han efectua-do un cuadro comparativo de precios de adquisición delE.P. de Yanamilla en relación al precio promedio del INEI,donde se aprecia que existe mayor beneficio a favor de lainstitución, señalan que los productos perecibles tienenprecios variables en forma permanente, no teniendo uni-dad de medida y los precios promedios dados por el INEIson por zonificación siendo referenciales y con fines esta-dísticos mensuales y no financieros; consecuentementede los argumentos vertidos en sus descargos y las pruebasinstrumentales existentes se acredita que las referidasservidoras actuaron en cumplimiento de las directivas ynormas vigentes a esa fecha, dando la veracidad y validezde la documentación sustentatoria de los documentos quesirvieron para la aprobación de las rendiciones de cuentaseñaladas precedentemente, lo que se corrobora los dife-rentes medios probatorios presentados por las menciona-das servidoras las mismas que corren en autos, desvir-tuando de este modo los cargos formulados en su contra;

Estando al informe de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de laOficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ABSOLVER a las servidoras de la Direc-ción Regional Centro-Huancayo, FLOR DE MARIA CU-YUBAMBA TENICELA, ex Jefa del Area de Rendición deCuentas y la ex servidora DULA MODESTA ROMEROGILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resoluciónadministrativa a través del Diario Oficial El Peruano,para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4676

Declaran improcedente reconsidera-ción contra resolución que sancionacon destitución a servidor del INPE

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 160-99-INPE-P

Lima, 5 de abril de 1999

Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto porel ex servidor CESAR ALBERTO CHANDUVI VEGA,contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio-nal Penitenciario Nº 057-99-INPE-P, de fecha 10 de febre-ro de 1999 y Dictamen Nº 061-99-INPE-OGAJ, de fecha 29de marzo de 1999, de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti-tuto Nacional Penitenciario Nº 057-99-INPE-P, de fecha10 de febrero de 1999, se resuelve imponer sanción disci-plinaria de destitución, al servidor CESAR ALBERTOCHANDUVI VEGA, de la Oficina Ejecutiva de RegistroPenitenciario de la sede central INPE, al haber realizadocobro indebido de la pensión de don MATEO HINOJOSACHAVEZ (fallecido), para la cual se presentó en la Oficinade Bienestar de Personal portando una carta poder,otorgada por el ex pensionista a favor del precitado exservidor solicitando su visación a efectos de recoger laboleta de pago del mes de octubre de 1997, que al revisarla documentación presentada, ésta se encontraba confor-me, procediendo la servidora GILDA CASTILLO HER-NANDEZ, a visar la carta poder presentada, minutosdespués el ex servidor volvió a entrevistarse con la mismaservidora para solicitarle los formularios de subsidio porfallecimiento de su suegro, el ex pensionista del INPE,MATEO HINOJOSA CHAVEZ, quien falleció el 10 deoctubre de 1997, habiendo incurrido el ex servidor en faltaprevista en los incisos a), f) y h) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276;

Contra la precitada resolución, el mencionado ex ser-vidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsi-deración;

Que, el impugnante alega en su recurso de reconside-ración que al no tener conocimiento que la carta poderfenecía al día del fallecimiento, y de acuerdo al cronogra-ma de pagos procedió a realizar el cobro de la pensión desu suegro, don MATEO HINOJOSA CHAVEZ, ex pensio-nistas del INPE, quien falleció el 10 de octubre de 1997,habiendo retirado del Banco Continental S/. 300.00 Nue-vos Soles, sin ninguna intención dolosa. Refiere que altener conocimiento por medio de la asistenta social de loindebido del cobro, devolvió el dinero a los cinco días dehaberlo retirado, por lo que Auditoría General del INPEal formular la Hoja Informativa Nº 080-98-INPE/AG, defecha 30 de diciembre de 1997, debió haber informado a laDirección de Personal sobre la devolución del cobro inde-bido, indica que indebidamente se ha retenido y omitido eltrámite de su solicitud de exhortación al Banco Continen-tal, por lo que peticionó la investigación y sanción alfuncionario correspondiente por estar omitiendo sus fun-ciones con el único fin de perjudicarlo laboralmente,señala además otros argumentos que no guardan relacióncon los cargos que se le imputan;

Que, en cuanto a lo alegado por el impugnante asícomo de los actuados obrante en autos se tiene; quefluye en el expediente en estudio la manifestación delex servidor CESAR ALBERTO CHANDUVI VEGA,quien reconoce haber realizado cobro indebido de lapensión de cesantía de su fallecido suegro, el cesantedel INPE, don MATEO HINOJOSA CHAVEZ, hechoque es corroborado con el Informe Nº 115-97-INPE-ORH-UBS, del Jefe de la Unidad de Bienestar dePersonal - OPER, y el Informe Nº 073-97-INPE-OPER-ABP, de la asistenta social GILDA CASTILLO HER-NANDEZ, de donde se concluye que el impugnante enuna actitud manifiestamente deliberada sorprendió ala indicada asistenta social, haciéndole incurrir enerror al solicitar primeramente la visación de la cartapoder de su poderdante fallecido, para luego reciéncomunicar su fallecimiento, por lo que se infiere que elrecurrente sabía que la carta poder se encontrabaextinguida, en tal sentido ha incumplido sus obligacio-nes contenidas en el inciso c) del Art. 21º del DecretoLegislativo Nº 276 que preceptúa "Son obligaciones delos servidores públicos observar un buen trato y leal-tad hacia sus superiores y compañeros de trabajo" queen el caso de autos el impugnante se ha comportadodeslealmente con su compañera de trabajo, además hainfringido el deber de todo servidor público que consis-te en supeditar el interés particular al interés comúny a los deberes de servicio y de la institución. Respectoal extremo de la omisión al trámite de su solicitud deexhortación al Banco Continental con el afán deperjudicarlo laboralmente de autos, se advierte que sibien el impugnante restituyó lo ilegalmente cobrado,ello no lo exime de la falta cometida al tratar deapropiarse ilegítimamente de un dinero que no lecorrespondía, situación que se agrava al no haberdevuelto la tarjeta Conticash, a la autoridad adminis-

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trativa del Instituto Nacional Penitenciario para cau-telar el dinero depositado a favor de su suegro falleci-do, ex pensionista del Instituto Nacional Penitencia-rio, más por el contrario en una actitud negligente hapermitido que su cónyuge, doña OLGA HINOJOSACARRION, utilizando la tarjeta Conticash, retiraradel Banco Continental el dinero que devolvió y alhaber presentado su solicitud de exhortación al BancoContinental para subsanar la irregularidad del cobroindebido con posterioridad a la apertura de procesoadministrativo en su contra, no tiene implicancia al-guna lo expresado por el impugnante en este extremo;

Que, las pruebas instrumentales con lo que sustentasu Recurso de Reconsideración el impugnante, han sidovaloradas y merituadas oportunamente durante el proce-so administrativo que se le aperturó, no constituyendopor ello pruebas nuevas;

Que, el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos" literal-mente establece "El Recurso de Reconsideración seinterpondrá al mismo órgano que dictó la primeraresolución impugnada, debiendo necesariamentesustentarse con nueva prueba instrumental", que en elcaso submateria el impugnante no ha sustentado suRecurso Impugnatorio con nueva prueba instrumentalque acredite la falsedad de los hechos que se le imputany al no haber dado cumplimiento a la obligatoriedad dela norma glosada ha infringido la Normatividad Proce-sal Administrativa vigente;

Estando al Dictamen Nº 061-99-INPE-OGAJ, de fecha29 de marzo de 1999, de la Oficina General de AsesoríaJurídica y con las visaciones de la Oficina de RecursosHumanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º delDecreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenadode la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso deReconsideración, interpuesto por el ex servidor CESARALBERTO CHANDUVI VEGA, contra la Resolución dela Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº057-99-INPE-P, de fecha 10 de febrero de 1999, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución, através del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolucióna las instancias pertinentes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUSTO JARA UGARTEPresidente

4679

R P MRelación de concesiones inscritas enel Registro Público de Minería del mesde marzo de 1999

RESOLUCION JEFATURALNº 089-99-RPM/A

Lima, 8 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Público de Minería publicará en elDiario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación deconcesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior;

Estando a lo informado por las Oficinas RegistralesRegionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Tru-jillo;

Con la visación de la Directora General de la Oficina deConcesiones y Registros Mineros de Lima; y,

De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento delRegistro Público de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 027-82-EM/RPM;

SE RESUELVE:

Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relaciónde concesiones inscritas en el Registro Público de Mineríadel mes de marzo de 1999, de acuerdo a la relaciónadjunta, que forma parte integrante de la presente reso-lución.

Regístrese y comuníquese.

JORGE DIAZ ARTIEDAJefe Institucional

RELACION DE CONCESIONES INSCRITAS(D. LEG. Nº 109)

MES DE MARZO DE 1999

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCE-SION, B) PADRON, C) PARTIDA, D) NOMBRE DELTITULAR, E) HECTAREAS, F) UBICACION, G) DIS-TRITO, H) PROVINCIA, I) DEPARTAMENTO, J) FI-CHA, K) ASIENTO.

I.- EX JRM DE CAJAMARCA

1.- A) SACRAMENTO TRES, C) 3440, D) MINE-RA SACRAMENTO SOCIEDAD ANONIMA, E) 364,F) PARAJE TOTOROCONGA, G) CAJAMARCA, H)CAJAMARCA, I) CAJAMARCA, J) 10472, K) 02. 2.- A)SAN JUAN Nº 3, C) 2470, D) GASTON VALVERDERAMOS, E) 102.02, F) PARAJES EL TINGO E HIGUE-RON, G) SAN JUAN, H) CAJAMARCA, I) CAJAMAR-CA, J) 16128, K) 01. 3.- A) CALIZA, C) 1366, D)SOCIEDAD MINERA CORONA S.A., E) 32.8264, F)PARAJE EL TINGO, G) HUALGAYOC, H) HUALGA-YOC, I) CAJAMARCA, J) 7299, K) 09. 4.- A) LAZANJA Nº 27, C) 3718, D) SOCIEDAD MINERA COS-HURO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E)647.4145, F) CERRO COSHURO, G) PULAN, H) SAN-TA CRUZ, I) CAJAMARCA, J) 9225, K) 03. 5.- A)NORTE 45, C) 3635, D) CEMENTOS NORTE PACAS-MAYO S.A., E) 152.0780, F) PARAJES CERRO YO-NAN, G) YONAN, H) CONTUMAZA, I) CAJAMARCA,J) 16115, K) 01. 6.- A) MAGDALENA, C) 3344, D)COMPAÑIA MINERA PACASMAYO S.A., E) 1000.00,F) PARAJE CERRO CATACHE, G) MAGDALENA, H)CAJAMARCA, I) CAJAMARCA, J) 16119, K) 01. 7.- A)COLQUIRRUMI Nº 37, B) 2349, D) COMPAÑIAMINERA COLQUIRRUMI S.A., E) 842.67, F) DE LOSVARGAS, G) HUALGAYOC, H) HUALGAYOC, I)CAJAMARCA, J) 261437, K) 04.

II.- EX JRM DE CERRO DE PASCO

1.- A) C.M.H. Nº 103, C) 13496, D) COMPAÑIAMINERA HUARON S.A., E) 0.1833, F) PARAJE HU-CHCUMACHAY, G) HUAYLLAY, H) PASCO, I) PAS-CO, J) 14465, K) 001. 2.- A) DON MIGUEL Nº 5-DREDUCIDO, C) 13417, D) COMPAÑIA MINERAHUARON S.A., E) 6.9250, F) PARAJE CAU CAU, G)HUAYLLAY, H) PASCO, I) PASCO, J) 14470, K) 001.3.- A) DON MIGUEL Nº 5-C REDUCIDO A, C)13418-A, D) COMPAÑIA MINERA HUARON S.A., E)2.6929, F) PARAJE CAU CAU, G) HUAYLLAY, H)PASCO, I) PASCO, J) 14446, K) 001. 4.- A) PAMPADOS - G, C) 13412, D) EMPRESA MINERA DELCENTRO DEL PERU S.A. (CENTROMIN PERU S.A.),E) 1000, G) YANACANCHA, H) PASCO, I) PASCO,J) 14455, K) 001. 5.- A) PORVENIR 36 FRACCIO-NADO, C) 13197, D) COMPAÑIA MINERA MILPOS.A., E) 21.3667, F) PARAJE HUARMIPUQUIO, G)YANACANCHA, H) PASCO, I) PASCO, J) 14469, K)001. 6.- A) PORVENIR 38, C) 13203, D) COMPAÑIA

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Pág. 172033NORMAS LEGALESLima, lunes 12 de abril de 1999

MINERA MILPO S.A., E) 10.6641, F) PARAJE SANMIGUEL, G) YANACANCHA, H) PASCO, I) PASCO,J) 8285, K) 002. 7.- A) PORVENIR 39, C) 13204, D)COMPAÑIA MINERA MILPO S.A., E) 139.5572, F)PARAJE CANDELARIA, G) YANACANCHA, H) PAS-CO, I) PASCO, J) 8286, K) 002. 8.- A) ROSA OCTA-VIA, C)12304, D) COMPAÑIA MINERA AGREGA-DOS CALCAREOS SOCIEDAD ANONIMA, E)15.5405, F) PARAJE YURACJACHA, G) NINACACA,H) PASCO, I) PASCO, J) 8004, K) 002. 9.- A) RELA-VE HUAYLLAY, C) 12744, D) COMPAÑIA MINERAHUARON S.A., E) 0.6058, F) PARAJE PAMPA HUA-YLLAY, G) PASCO, H) PASCO, J) 6452, K) 003. 10.-A) SAN TEODORO Nº 1, C) 12391, D) COMPAÑIAMINERA HUARON S.A., E) 46.9408, F) PARAJESHALIPAYCO, G) PAUCARTAMBO, H) PASCO, I)PASCO, J) 6467, K) 003. 11.- A) SERENATA - 2, C)13398, D) SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A., E)2.4017, F) PARAJE YANAMATE, G) CHAUPIMARCA,H) PASCO, I) PASCO, J) 10209, K) 002.

III.- EX JRM DE HUANCAVELICA

1.- A) AGILBERTITO TERCERO, C) 4443, D)COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA SOCIE-DAD ANONIMA, E) 32.3404, F) CERRO CACALA-YOCC ORCCO, G) HUACHOCOLPA, H) HUANCA-VELICA, I) HUANCAVELICA, J) 9317, K) 002. 2.- A)BETTY Nº 3, C) 6014, D) COMPAÑIA DE MINASBUENAVENTURA S.A., E) 28.503, F) PARAJEPASTUYOCC, G) LIRCAY, H) ANGARAES, I) HUAN-CAVELICA, J) 7200, K) 003. 3.- A) BUENAVENTU-RA XXXI-A, C) 6502-A, D) COMPAÑIA DE MINASBUENAVENTURA SOCIEDAD ANONIMA, E) 11.795,F) CERRO HUINTON, G) LIRCAY, H) ANGARAES,I) HUANCAVELICA, J) 14466, K) 001. 4.- A) CAUDA-LOSA CHICA Nº 21, C) 4909, D) COMPAÑIA MI-NERA CAUDALOSA SOCIEDAD ANONIMA, E) 14,F) QUEBRADA TINQUI CORRAL, G) HUACHOCOL-PA, H) HUANCAVELICA, I) HUANCAVELICA, J)14467, K) 001. 5.- A) CENZANO BREÑA HERMA-NOS, C) 8052, D) COMPAÑIA DE MINAS BUENA-VENTURA SOCIEDAD ANONIMA, E) 112.5699, F)CERRO ACCOCERCA, G) HUACHOCOLPA, H)HUANCAVELICA, I) HUANCAVELICA, J) 8145, K)003. 6.- A) DESPRECIADA Nº 3, C) 7013, D) COM-PAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA SOCIEDADANONIMA, E) 1.7855, F) CERRO PERUROYOCC OVISCACHAYOCC, G) HUACHOCOLPA, H) HUAN-CAVELICA, I) HUANCAVELICA, J) 7023, K) 003. 7.-A) ESPERANZA IX, C) 4584, D) COMPAÑIA DEMINAS BUENAVENTURA SOCIEDAD ANONIMA,E) 1.36, F) PARAJE JULCANI, G) CCOCHACCASA,H) ANGARAES, I) HUANCAVELICA, J) 9312, K)002. 8.- A) LUCERO DE LOS ANDES, C) 4149, D)COMPAÑNIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.,E) 99.4273, F) CERRO SAYHUA CUCHO, SORAHUAYCO Y SORAPATA, G) HUACHOCOLPA, H)HUANCAVELICA, I) HUANCAVELICA, J) 8475, K)004. 9.- A) MARIA CINCO - A2, C) 4885, D) COMPA-ÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A., E) 5.2551,F) CERRO ANCCORICA, G) HUACHOCOLPA, H)HUANCAVELICA, I) HUANCAVELICA, J) 14458, K)001. 10.- A) PORFIADA 25, C) 6028, D) COMPAÑIADE MINAS BUENAVENTURA S.A., E) 63.08, F)CERRO MITO HUALLANAN, G) HUACHOCOLPA,H) HUANCAVELICA, I) HUANCAVELICA, J) 9237,K) 002. 11.- A) PORSIACA III, C) 4520, D) COMPA-ÑIA DE MINAS BUENAVENTURA SOCIEDAD ANO-NIMA, E) 5.7849, F) CERRO NUNONCHAYOCC, G)ANCHONGA, H) ANGARAES, I) HUANCAVELICA,J) 8421, K) 002. 12.- A) RECUPERADA Nº 22, C)3921, D) COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURASOCIEDAD ANONIMA, E) 30.2485, F) PARAJEROMANOPATA, G) HUACHOCOLPA, H) HUANCA-VELICA, I) HUANCAVELICA, J) 9285, K) 002. 13.-A) RECUPERADA Nº 52, C) 4459, D) COMPAÑIADE MINAS BUENAVENTURA SOCIEDAD ANONI-MA, E) 1.9004, F) PARAJE MACHAYPATA, G)HUACHOCOLPA, H) HUANCAVELICA, I) HUAN-CAVELICA, J) 9269, K) 002.

IV.- EX JRM DE HUANUCO

1.- A) CRISTAL DE NIEVE, C) 1058, D) COMPA-ÑIA MINERA RAURA S.A., E) 115.0081, F) QUEBRADA

GAYCO, G) SAN MIGUEL DE CAURI, H) DOS DEMAYO, I) HUANUCO, J) 7121, K) 006. 2.- A) INCAUNO, C) 1989, D) COMPAÑIA MINERA RAURA S.A.,E) 12.8892, F) QUEBRADA GAYCO, G) SAN MIGUELDE CAURI, H) LAURICOCHA, I) HUANUCO, J) 7115,K) 002. 3.- A) JAYCOANCA, C) 2614, D) COMPAÑIAMINERA RAURA S.A., E) 73.7971, F) PARAJE CERROJAYCOANCA, G) JESUS, H) DOS DE MAYO, I) HUA-NUCO, J) 10235, K) 002

V.- EX JRM DE HUANCAYO

1.- A) BLANCA NIEVES VII, C) 22234, D) COM-PAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS SOCIE-DAD ANONIMA, E) 11.5035, F) CERRO SOCRO, G)MARCAPOMACOCHA, H) YAULI, I) JUNIN, J) 7089,K) 002. 2.- A) EL INCA Nº 2-1980, C) 21365, D)SANTIAGO ARTICA GUTIERREZ, E) 48, F) PA-RAJE SHINCAMACHAY, G) HUAY - HUAY, H) YAU-LI, I) JUNIN, J) 9249, K) 003. 3.- A) JESUS PODE-ROSO Nº 5-A, C) 22131, D) BERTHA T. URCO GAR-CIA, E) 96.8974, F) PARAJE PINACOCHA Y CARNI-CERO, G) SAN JERONIMO DE TUNAN, H) HUAN-CAYO, I) JUNIN, J) 14468, K) 001. 4.- A) LUZ DEMURHUAY, C) 22169, D) SOCIEDAD MINERA DERESPONSABILIDAD LIMITADA LUZ DE MUR-HUAY DE HUANCAYO, E) 4, F) CERRO AYAMA-CHAY, G) CURICACA, H) JAUJA, I) JUNIN, J) 10208,K) 002. 5.- A) SAN JUAN DIEGO 84, C) 22469, D)BERTHA T. URCO GARCIA, E) 68.2128, F) PARAJEYULA CORRAL, G) QUILCAS, H) HUANCAYO, I)JUNIN, J) 10348, K) 002. 6.- A) UTCUYACU, C)22840, D) COMPAÑIA MINERA SAN IGNACIO DEMOROCOCHA S.A., E) 12.4957, F) PARAJE UTCU-YACU, G) SAN RAMON, H) CHANCHAMAYO, I)JUNIN, J) 10360, K) 002.

VI.- EX JRM DE HUARAZ

1.- A) EL LATINO Nº 4, B) 15064, D) COMPAÑIAMINERA SAN MARTIN S.A., E) 67086.25, F) CERROPUCACRUZ PUNTA, G) SHUPLUY, H) YUNGAY, I)ANCASH, J) 2932991192, K) 03.

VII.- EX JRM DE ICA

1.- A) EL GERENTE , B) 9275, D) COMPAÑIAMINERA CARAVELI S.A., E) 650.8354, F) PALCA, G)HUANUHUANU, H) CARAVELI, I) AREQUIPA, J)292492, K) 04.

VIII.- EX JRM DE LIMA

1.- A) SACSA, C) 2, D) COMPAÑIA MINERA HUAM-PAR S.A., E) 31826.88, F) SACSA, G) HUANZA, H)HUAROCHIRI, I) LIMA, J) 287354, K) 07. 2.- A) VEN-TUROSA 28, B) 7472, D) MINAS DE VENTUROSASOCIEDAD ANONIMA, E) 16, F) CERRO TASACO-CHA, G) CARAMPOMA, H) HUAROCHIRI, I) LIMA, J)299295, K) 02. 3.- A) VENTUROSA 30, B) 7474, D)MINAS DE VENTUROSA SOCIEDAD ANONIMA, E)3.9919, F) CERRO TASACOCHA, G) CARAMPOMA, H)HUAROCHIRI, I) LIMA, J) 289297, K) 03.

IX.- EX JRM DE PUNO

1.- A) SANTO DOMINGO II, C) 8413, D) FORTUNA-TO BRESCIA MOREYRA, E) 979.1018, F) RIO SANTODOMINGO, CAPAC ORCCO, G) COASA, H) CARABA-YA, I) PUNO, J) 8434, K) 001. 2.- A) ACUMULACIONNUÑOA, D) MINSUR S.A., E) 15907.440, G) NUÑOA,H) MELGAR, I) PUNO, J) 8437, K) 001. 3.- A) NAZA-RETH 77 , B) 6619, D) FORTUNATO BRESCIA MO-REYRA, E) 342.2561, F) CULIPATA,G) AJOYANI, H)CARABAYA, I) PUNO, J) 237193, K) 05.

X.- EX JRM DE TRUJILLO

1.- A) GLORIA 80 DE SALPO, C) 8142, D) MINE-RA ANDINA DE EXPLORACIONES S.A., E) 1000.00,F) PARAJE CHACAPAMPA, G) SALPO, H) OTUZ-CO, I) LA LIBERTAD, J) 7462, K) 04. 2.- A) TORTU-GA Nº 10, C) 10722-B, E) 952.0707, F) PARAJEQUEBRADA CARRIZAL, G) PARCOY, H) PATAZ, I)

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Pág. 172034 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

LA LIBERTAD, J) 9177, K) 03. 3.- A) TORTUGA Nº16, C) 10713-A, D) COMPAÑIA MINERA AURIFERADON JOSE S.A., E) 26.10, F) PARAJE CACHAPIC-SA, CUENCA DEL RIO CAJAS, G) HUAYLILLAS, H)PATAZ, I) LA LIBERTAD, J ) 9174, K) 03. 4.- A)DEMASIA DEFENSA, C) 10671, D) ALBERTOARIAS DAVILA, E) 15.9574, F) PARAJE BELLA VIS-TA, G) PIAS, H) PATAZ, I) LA LIBERTAD, J) 16129,K) 01. 5.- A) AVENTURA VIII, C) 10851, D) JAVIERIPARRAGUIRRE SAGASTEGUI, E) 90.9772, F) PA-RAJE SUMACHAY, G) PARCOY, H) PATAZ, I) LALIBERTAD, J) 9289, K) 06. 6.- A) CACHACO Nº 31-A, C) 10947, D) COMPAÑIA MINERA AURIFERADEL CARMEN S.A., E) 30.8777, F) PARAJE LA CHO-RRERA, G) CHUGAY, H) SANCHEZ CARRION, I)LA LIBERTAD, J) 9204, K) 03. 7.- A) JOSE LUIS, C)7828, D) SEGUNDO LUIS ALFARO CABALLERO,E) 657.4880, F) PARAJES SUROPAMPA Y CERROLEJE, G) OTUZCO, H) OTUZCO, I) LA LIBERTAD,J) 13478, K) 02.

4659

MUNICIPALIDAD DEINDEPENDENCIA

Sancionan con destitución y cese tem-poral a ex funcionarios de la municipali-dad

RESOLUCION DE ALCALDIANº 352-99-MDI

Independencia, 8 de abril de 1999

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, los Informes Nºs. 007, 008, 009, 010, 011, 012 y013-99-CEPAD/MDI, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Dis-trital de Independencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 154-99-MDI,de fecha 23 de febrero de 1999, y notificado a los proce-sados mediante publicación en el Diario Oficial El Perua-no, con fecha 25-2-99, se instauró Proceso AdministrativoDisciplinario a Víctor Campos Zavala, Rodolfo MendozaFaustino, Carlos Meléndez Rondona, Angel Wu Huapaya,ex funcionarios de esta entidad y Víctor Dionicio Córdova,Jefe de la División de Limpieza Pública, al haberse evi-denciado, de acuerdo a las conclusiones y recomendacio-nes contenidas en los Informes Nºs. 003-98-OAI, 005-98-OAI, 006-98-OAI de la Oficina de Auditoría Interna de laMunicipalidad Distrital de Independencia, el irregularmanejo de los sistemas administrativos de la entidad,habiéndose incurrido en la comisión de presuntas faltasadministrativas en el ejercicio de sus funciones, previstosen el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, de la investigación administrativa realizada, haquedado acreditado que el señor Víctor Campos Zavala,ex Director Municipal, aprovechándose de su cargo simu-ló un pago al Instituto Peruano de Seguridad Social, paralo cual el procesado Campos Zavala autorizó que se giraraun cheque por la suma de S/. 10,000 nuevos soles a nombredel Sr. Rodolfo Mendoza Faustino, que luego supuesta-mente fue acreditado con documentos fraguados, lo queevidencia la dolosa e irregular gestión administrativa endesmedro del erario municipal;

Que, de la misma manera, de la investigación admi-nistrativa realizada, ha quedado acreditado que el Sr.Víctor Campos Zavala, ex Director Municipal, ha actuadocon negligencia inexcusable al haber permitido que pres-cribieran los plazos establecidos en la ley para la tramita-ción del proceso administrativo instaurado al ex funciona-rio Mario Torres Negreiros, con el consiguiente perjuicioeconómico a la entidad;

Que, en el caso de la irregular adquisición de lascamionetas del serenazgo; de la investigación adminis-trativa realizada, ha quedado acreditado que los seño-res Carlos Meléndez Rondona, ex Director deAdministración y el Sr. Rodolfo Mendoza Faustino,han obviado lo dispuesto en el Reglamento de Organi-zación y Funciones y desconocido las normas conteni-das en el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) yparticipado en concierto en la irregular adquisición de4 camionetas doble cabina para el servicio de serenaz-go;

Que, del análisis y evaluación de los descargos presen-tados por don Víctor Dionicio Córdova, se aprecia que losdocumentos alcanzados a la comisión constituyen prue-bas meritorias que enervan los cargos imputados respectoa la disposición de S/. 640.00 Nuevos Soles que se leentregó mediante vale provisional, sin haber sustentadodocumentariamente dicho gasto;

Que, del análisis y evaluación de los descargos presen-tados por don Angel Wu Huapaya, se aprecia que losdocumentos alcanzados a la comisión constituyen prue-bas meritorias que enervan los cargos imputados respectoa la irregular compra de camionetas para el servicio deserenazgo;

Estando a lo recomendado en los documentos de vis-tos, por la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de esta entidad, resulta procedente absol-ver a don Angel Wu Huapaya y Víctor Dionicio Córdova delos cargos imputados, así como sancionar a don VíctorCampos Zavala, Rodolfo Mendoza Faustino y Carlos Me-léndez Rondona al haberse acreditado la comisión defaltas de carácter disciplinario, establecidos en los incisosa) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº276, configurándose responsabilidad administrativa alhaber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) delArtículo 21º de la norma citada;

Con las atribuciones conferidas por el inciso 13) delArtículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción deDESTITUCION al Sr. VICTOR CAMPOS ZAVALA, exDirector Municipal de esta entidad, en el caso del pagoirregular al IPSS y la sanción de 12 MESES DE CESETEMPORAL, en el caso de la prescripción del procedi-miento administrativo del Sr. Mario Torres Negrei-ros, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa.

Artículo Segundo.- Imponer la sanción de CESETEMPORAL DE TRES (3) MESES al Sr. RODOLFOMENDOZA FAUSTINO, ex Jefe de la Unidad deLogística de esta entidad, caso del pago irregular alIPSS y la sanción de CESE TEMPORAL DE 6 MESESen el caso de la irregular compra de camionetas parael serenazgo, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa.

Artículo Tercero.- Imponer la sanción de CESETEMPORAL DE 12 MESES al Sr. CARLOS MELENDEZRONDONA, ex Director de Administración de esta enti-dad, en el caso de la irregular compra de camiones para elserenazgo.

Artículo Cuarto.- Absolver de los cargos formuladosen su contra al Sr. ANGEL WU HUAPAYA, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo Quinto.- Absolver de los cargos formuladosen su contra al Sr. VICTOR DIONICIO CORDOVA, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal ya la Unidad de Personal, el cumplimiento de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO CHACALTANA YERENAlcalde

4735

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MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE

LIMAPlan Maestro Centro de Lima

ORDENANZA Nº 201

Lima, 21 de diciembre de 1998

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO:

El Concejo en sesión ordinaria del año en curso; deacuerdo con lo opinado por unanimidad, por la Comisiónde Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 074-98 y laComisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 180-98-CAL/MML;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Finalidad. El Plan del Cercado, delCentro Histórico de Lima y su Zona de Influencia al 2010,(PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA), que se aprue-ba y regula por la presente ordenanza, es el instrumentotécnico-normativo que orienta la gestión, los usos delsuelo, las acciones, intervenciones, el control, los progra-mas y proyectos y las inversiones públicas y privadas ensu ámbito territorial.

El PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA es uncomponente de la gestión municipal diseñado con el pro-pósito de obtener mejores niveles de calidad física, socialy económica para el Centro Histórico, el Cercado y suZona de Influencia, y como medio de concertar las activi-dades de las diferentes direcciones y dependencias muni-cipales hacia las metas establecidas.

Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos del PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA:

a) El fortalecimiento y ordenamiento de la gestiónde la Municipalidad Metropolitana de Lima para orien-tar y ejecutar las acciones prioritarias de desarrollourbano del Cercado de Lima y el Centro Histórico,coherentemente con un desarrollo humano y con elPlan Metropolitano, así como promover y orientar lainversión pública y privada y articular las inversionesde los organismos desconcentrados de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

b) Impulsar la modernización de sus ámbitos territo-riales y el desarrollo de su competitividad, en el contextoy procesos de globalización en los niveles metropolitano,regional, nacional e internacional.

c) Propiciar la concertación de los agentes públicos yprivados y de los actores sociales, económicos y culturales,asumiendo compromisos compartidos que impulsen eldesarrollo local y la solución de los problemas críticos.

d) Procurar la revitalización de las estructuras espa-ciales y sociales de valor cultural y la unidad física delCentro Histórico, para cuyo objeto se impulsará su trata-miento urbanístico compatible con su conservación yrehabilitación.

e) Contribuir a la desconcentración funcional-territo-rial del Centro Histórico de Lima, reduciendo su sobreuti-lización y alentando de manera permanente el desarrollodescentralizado y la constitución de nuevos subcentros enla metrópoli.

f) Descongestionar y regenerar el tejido urbano de laszonas tugurizadas, propiciando la mejora de condicionesde vida para los pobladores residentes mediante procesosde renovación urbana.

g) Regular el uso del suelo a fin de viabilizar lasacciones de renovación urbana, alentando la inversiónpública y privada en la edificación de viviendas económi-cas.

h) Elevar la densidad urbana, intensificando la ocupa-ción y uso del suelo subutilizado, priorizando aquellasáreas con servicios consolidados.

i) Preservar y mejorar los espacios públicos y garanti-zar la seguridad ciudadana en el ámbito de su jurisdicción.

j) Propiciar el mejoramiento de la calidad de los servi-cios públicos.

Artículo 3º.- Ambito del Plan. El PLAN MAES-TRO CENTRO DE LIMA, forma parte integrante delPlan de Desarrollo Metropolitano el que a su vez escomponente fundamental del Sistema Metropolitano dePlanificación y Presupuesto establecido mediante Orde-nanza Metropolitana Nº 099, y tiene como ámbitos espa-ciales que presentan características, objetivos y trata-mientos singulares, al Cercado de Lima, el Centro Histó-rico de Lima que a su vez abarca el área declaradaPatrimonio Cultural de la Humanidad, y la Zona deInfluencia, cuyos límites constan en el Plano de Demarca-ción Nº 001-97-MML-IMP, que forma parte de la presenteordenanza.

Los ámbitos espaciales previstos por el PLAN MAES-TRO CENTRO DE LIMA, son:

El Cercado de Lima.

El Centro Histórico de Lima.

La Zona de Influencia del Cercado de Lima.

Artículo 4º.- Modelo de Desarrollo. El Modelo deDesarrollo que postula el PLAN MAESTRO CENTRODE LIMA es:

Democrático, porque involucra a los ciudadanos yvecinos en la propia gestión de la ciudad, tanto para latoma de decisiones como para la ejecución de las accionesque se apruebe realizar, desarrollando mecanismos deconcertación y una permanente información a la pobla-ción.

Desconcentrado, porque aplica políticas municipa-les que atienden los desequilibrios, propicia la coordina-ción de sus componentes distritales, funcionales y losdirectorios de empresas municipales, con sus órganos degobierno y, fomenta la representación vecinal organizadade las diversas zonas y barrios en su ámbito.

Sostenible, porque procura su desarrollo mediante elcrecimiento económico en pro de la elevación de la calidadde vida y el bienestar social, en armonía con el MedioAmbiente y el uso de los recursos naturales.

Equitativo, porque se orienta a ser solidario y justo,en donde la lógica del mercado no excluye ni limita lalógica del bienestar ciudadano y de la reciprocidad.

Integral, por la concurrencia en su formulación deprocesos y variables de carácter económico, social, cultu-ral y político.

Eficaz, porque su estructura y organización respon-den a la naturaleza de la problemática que debe atendery servir.

Artículo 5º.- Proposiciones del Plan. El PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA define las característi-cas de policentralidad y funcional de sus ámbitos espacia-les y establece los ejes de desarrollo que orientan losproyectos de infraestructura y equipamiento urbano.Regula los usos del suelo, el reordenamiento de las activi-dades económicas, la renovación urbana y el sistema detransporte y otros destinados a su mejoramiento, admi-nistración y la protección ambiental.

Estos ejes de desarrollo guían la concertación para laacción colectiva de la Municipalidad Metropolitana deLima, el Gobierno Central, las entidades públicas, lasempresas públicas y concesionarias de servicios públicos,de los inversionistas privados y de su población, comoelementos fundamentales de su desarrollo.

Artículo 6º.- Líneas Estratégicas. El PLAN MAES-TRO CENTRO DE LIMA contiene las siguientes líneasestratégicas que orientan su ejecución. Cada línea estra-tégica tiene a su vez programas, proyectos y accionesespecíficas:

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Pág. 172036 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

LINEA ESTRATEGICA I. "PROMOVER UN GO-BIERNO METROPOLITANO SOLIDO QUE GARANTI-CE LA COHERENCIA DEL CONJUNTO". Fortalecer elrol de la Municipalidad como promotora del desarrollolocal, de acuerdo al Régimen Especial que a la provincia deLima le corresponde por mandato de la ConstituciónPolítica del Perú, como sede de la Capital de la República,a la reorganización de la estructura municipal y de unaparticipación adecuada de las rentas y la plusvalía gene-rada por el desarrollo urbano.

LINEA ESTRATEGICA II. "CREAR UN NUEVOY GRAN CENTRO DE LIMA, REESTRUCTURADO YACONDICIONADO A LA ESCALA DE LA METRO-POLI." Continuar la recuperación del Centro Históri-co y lograr la funcionabilidad urbana del Cercado deLima, de acuerdo a su rol metropolitano actualizado.La determinación de la zona de influencia del Cercadopermitirá el tratamiento adecuado de su núcleo peri-férico mediante los usos mayores del suelo y el desa-rrollo de proyectos viales, infraestructura y de actua-ciones urbanísticas apropiadas a su naturaleza, con-juntamente con las municipalidades distritales co-rrespondientes.

LINEA ESTRATEGICA III. "DISEÑAR EL NU-CLEO ORDENADOR DE LA DINAMICA URBANA."Integrar la zona monumental con las zonas del Cercado-Oeste mediante la ejecución y ampliación de anillos vialesy, como consecuencia, se reorientará el transporte públicourbano y se establecerán terminales y redes completas detransporte.

LINEA ESTRATEGICA IV. "CIMENTAR LA BASETERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE LIMA". De-sarrollar e implementar espacios públicos y equipa-mientos multifuncionales. Las distintas áreas y zonasde tratamiento, en especial las de renovación urbana,deberán de ser ratificadas por los actores sociales. Losplanes urbanos privilegiarán la concertación social yeconómica.

LINEA ESTRATEGICA V. "LOGRAR UNA BUENACALIDAD DE VIDA Y MEDIOAMBIENTAL". Lograr lamejora y control de la calidad de vida de los pobladores,mediante la promoción y ejecución de programas derenovación urbana, mejoramiento de servicios básicos,puesta en valor de áreas públicas, ejecución de proyectosviales y el tratamiento de la ribera del río Rímac.

LINEA ESTRATEGICA VI. "PROMOVER ELCENTRO HISTORICO, COMO ESPACIO TURISTI-CO Y CULTURAL DE RANGO INTERNACIONAL"Acondicionamiento y Renovación Urbana de la zonadel Cercado-Oeste, reordenar y rehabilitar el BarrioChino y el Mercado Central, apoyando a la pequeña ymicroempresa promocionando la participación de lainversión pública y privada en proyectos de recupera-ción, rehabilitación urbana y revitalización de su pa-trimonio cultural que impulsarán y facilitarán condi-ciones de empleo.

LINEA ESTRATEGICA VII. "CONSTRUIR UN LU-GAR DE ENCUENTRO Y DE REVALORIZACION DELA DIVERSIDAD CULTURAL." Las riquezas culturalesde Lima serán valoradas y desarrolladas mediante políti-cas que respondan a la realidad pluricultural y pluri-étnica de la metrópoli. El Centro Histórico es símbolo deidentidad de Lima Metropolitana.

Artículo 7º.- Etapas. En la concepción de la ImagenUrbana se consideran tres horizontes temporales de in-tervención: uno de plazo inmediato, y los otros dos demediano y largo plazo, cuya finalidad es adecuar lasproposiciones del PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMAa las perspectivas y posibilidades de desarrollo futuro delCercado y del Centro Histórico de Lima en concordanciacon el Desarrollo Metropolitano. Para ello, se establecenlas siguientes etapas:

- Primera Etapa Plazo Inmediato - 1999. En esteperíodo se desarrollarán los proyectos y actividades pre-vistos en el Plan de Acción Anual a cargo de las diferentesdependencias y organismos de la Municipalidad Metropo-litana de Lima.

- Segunda Etapa de Mediano Plazo - 2002. En estaetapa se sentará las bases que permitan una adecuaciónde la estructura urbana actual a sus reales posibilidadesde desarrollo. Se empezará a corregir las tendenciasnegativas, así como afianzar y orientar las tendenciaspositivas, a través de las acciones planteadas en el PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA.

- Tercera Etapa de Largo Plazo - 2010. En este períodose deben consolidarán las acciones de AcondicionamientoUrbano propuestas en el plan, que permitan asumirplenamente su rol y funciones previstas, así como laejecución integral de la Programación de Intervencionesurbanas.

Artículo 8º.- Niveles de Tratamiento. El PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA organiza su ambitoterritorial en Sectores, Areas y Zonas de Tratamientodiferenciadas en cuanto a usos del suelo, proyectos ynormas de edificación, compatibilidades, coeficientesde edificación y alturas, que en su jurisdicción, susti-tuyen las disposiciones establecidas por el Reglamen-to de Zonificación General de los Usos del Suelo apro-bado por Resolución Suprema Nº 045-79-VC-5500 del5 de febrero de 1979 y su Indice para la Ubicación deActividades Urbanas, al entrar en vigencia la presen-te ordenanza.

Artículo 9º.- Estudios y documentos. El PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA está conformado por ladocumentación, investigaciones, estudios, informes, es-tadísticas y por los siguientes volúmenes resultantes delproceso de su elaboración:

- Volumen I : Area Central de Lima. Visión deLargo plazo.

- Volumen II : Diagnóstico del Cercado- Volumen III : Propuestas de Desarrollo para el

Cercado.- Volumen IV : Areas de Tratamiento y Usos del

Suelo- Volumen V : Secciones Viales Normativas- Volumen VI : Anexos.

El Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) com-patibilizará el contenido de los volúmenes con la presenteordenanza y realizará el trabajo de edición final de losestudios y volúmenes del PLAN MAESTRO CENTRO DELIMA, en coordinación con PROLIMA.

CAPITULO II

CERCADO DE LIMA

Artículo 10º.- Límites. El Cercado de Lima tiene loslímites territoriales, graficados en el Plano Nº 001-97-MLM-IMP, que forma parte integrante de la presenteordenanza.

Artículo 11º.- Imagen Objetivo. El PLAN MAES-TRO CENTRO DE LIMA postula que el Cercado deLima consolidará su rol de Centro de Servicios Metropo-litano, de Comercio Interdistrital, en convivencia con elUso Residencial, y reforzará su carácter social-adminis-trativo, cultural, turístico y de esparcimiento, que genereuna mayor actividad urbana y dinamice la utilización delos espacios urbanos.

Artículo 12º.- Sectorización. El Plan Maestro Cen-tro de Lima, por la complejidad existente en sus compo-nentes territoriales, de acuerdo a los objetivos y la natu-raleza de sus componentes, considera ocho (8) Sectores,con diferenciación física y de potenciales, con el objeto deelaborar y aplicar planes y proyectos y normas específi-cas, en concordancia con su naturaleza y la particularidadde sus problemas.

Artículo 13º.- Sectores Territoriales. Los SectoresTerritoriales del Cercado de Lima, son :

- Sector I: Con una extensión de 325 ha., delimitadaspor la Av. Alfonso Ugarte, Paseo Colón, Av. Grau, Av.Abancay y el río Rímac;

- Sector II: Con una extensión de 289 ha., delimitadaspor la Av. Abancay, la Av. Grau, el Jr. Locumba y el límitecon el río Rímac;

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- Sector III: Con una extensión de 108 ha., delimitadaspor el Jr. Rivera y Dávalos, el río Rímac y el límite con eldistrito de El Agustino;

- Sector IV: Con una extensión de 60 ha., delimitadaspor la Av. Grau, Jr. Huánuco, la Av. 28 de Julio y el límitecon el distrito de El Agustino;

- Sector V: Con una extensión de 168 ha., delimitadaspor el Paseo de la República, el Jr. Domingo Cueto, la Av.Arenales, la Av. 28 de Julio, la Av. Brasil y el Paseo Colón;

- Sector VI: Con una extensión de 587 ha., delimitadaspor la Av. Tingo María, Jr. Mariano Cornejo, la Av.Universitaria, la avenida Venezuela y la Av. Colonial;

- Sector VII: Con una extensión de 497 ha., delimitadaspor las avenidas Alfonso Ugarte, Zorritos, Colonial, ellímite con la Provincia Constitucional del Callao (distritoCarmen de la Legua-Reynoso), y la Av. Meiggs;

- Sector VIII: Con una extensión de 163 ha., delimita-das por el río Rímac, la Av. Alfonso Ugarte, la Av. Meiggs,y el límite con el distrito de Carmen de la Legua.

Artículo 14º.- Proyecto de Desarrollo Comercial,Productivo y de Vivienda. Declárase de preferenteinterés local dentro de los Sectores VII y VIII el Area deTratamiento del Cercado-Oeste, con los límites estableci-dos en el Estudio de Renovación Urbana del CercadoOeste elaborado por el Instituto Metropolitano de Plani-ficación, en la que se desarrollará y ejecutará el Proyectode Desarrollo Comercial, Productivo, y de Vivienda, confines de reconversión de los usos del suelo revalorizaciónde las actividades comerciales, viviendas y generación deempleo.

Artículo 15º.- Delimitación de Zonas de Trata-miento. El Area de Tratamiento del Cercado-Oeste, aque se refiere el artículo anterior se organiza en tres (3)Zonas de Tratamiento, graficadas en el Plano Nº 002-97-MML-IMP que forma parte de la presente ordenanza, yson las siguientes:

- ZT-A. Recreativa.- Delimitada por el río Rímac, la Av.Alfonso Ugarte, la Av. Morales Duárez y la prolongaciónde la Av. Trenemann.

- ZT-B. Residencial.- Delimitada por la Av. Meiggs, laAv. Alfonso Ugarte, Av. Morales Duárez y la Av. Trene-mann.

- ZT-C. Comercial-Residencial.- Delimitada por la Av.Colonial, Av. Alfonso Ugarte, Av. Meiggs y la Av. Trene-mann.

Artículo 16º.- Areas y Zonas de Tratamiento delCercado de Lima. El Instituto Metropolitano de Plani-ficación (IMP) identificará las diferentes Areas y Zonas detratamiento del Cercado de Lima su priorización, y rea-lizará los estudios y planes específicos de cada una deellas, así como formulará sus Lineamientos Básicos Orien-tadores (L.B.O.), en base a lo prescrito en el reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, alEsquema de Vocación Funcional de las Areas Urbanas delCercado de Lima (Volumen II: Diagnóstico del Cercado),y a los estudios complementarios del Plan Maestro Centrode Lima. Dichos Estudios, Planes Específicos y Linea-mientos básicos Orientadores (L.B.O.) serán aprobadosmediante ordenanza.

Artículo 17º.- Orientaciones para TransporteUrbano. El Transporte Urbano en el Cercado de Limaserá ordenado y racionalizado en el corto y mediano plazo,en el marco general del ordenamiento del transportemetropolitano, tomando en cuenta la economía urbana yel impacto generado por las externalidades, en base a lassiguientes orientaciones:

a) Ejecución de ejes viales alternativos y elementos deinterconexión (puentes, túneles, y otros) que permitan ladisminución de los flujos vehiculares de paso por el Centrode Lima y propicien el descongestionamiento del sistemavial actual;

b) Propiciar la integración urbana que supere elemen-tos divisorios como la vía férrea, el río Rímac y la Vía deEvitamiento, mediante los elementos de infraestructuranecesarios (puentes peatonales y otros);

c) Semaforización y señalización adecuada para lacirculación vehicular en el sistema vial;

d) Tratamiento integral del sistema vial peatonal,estableciendo circuitos funcionales;

e) Promoción de un Sistema de Transporte Sustenta-ble, con énfasis en el Transporte Público;

f) Reordenamiento gradual del Transporte Públicomediante el cambio progresivo de tecnologías (buses,tranvías, trenes); y la incorporación de nuevas infraes-tructuras, como terminales de media vuelta;

g) Ejecución de carriles exclusivos para el TransportePúblico y los paraderos correspondientes, en los ejes demayor demanda;

h) Racionalizar el Transporte Público mediante lautilización de ejes y anillos periféricos al centro de Lima;

i) Efectivo control de tránsito bajo responsabilidadmunicipal y fortalecimiento del Cuerpo de Inspectores deTransporte;

j) Promoción de la inversión privada en proyectos devialidad y transporte y en la ejecución de estacionamien-tos.

Artículo 18º.- Propuestas y Sistema Vial. Aprué-base las propuestas y los criterios generales que contieneel Volumen III: "Propuestas de Desarrollo para el Cerca-do", así como la estructura del Sistema Vial a largo plazo,graficada en la Lámina 2-V que forma parte de la presenteordenanza, que tienen por objetivos la desconcentraciónde las actividades del Centro Histórico, el descongestio-namiento del Sistema Vial del Area Central de Lima, lasupresión de cruces vehiculares innecesarios y la integra-ción urbana del Area Central de Lima con el estableci-miento de puentes que superen los elementos divisoriosconstituidos por el río Rímac, la vía férrea y la Vía deEvitamiento.

Artículo 19º.- Sistema de Términales Terrestres.Declárase de preferente interés público local la construc-ción del Sistema de Terminales Terrestres de Pasajerosde Lima con arreglo a lo dispuesto por el Plan de Desarro-llo Metropolitano de Lima, en las zonas Norte, Este y Sur,establecidas mediante los Decretos de Alcaldía Nº 018-96del 16 de febrero de 1996 y Nº 088-96 del 12 de julio de1996.

Prohíbase dentro del ámbito territorial de aplicacióndel presente plan urbano, el otorgamiento de autorizacio-nes de funcionamiento para Terminales de TransporteInterprovincial de pasajeros, carga y descarga. La Direc-ción de Comercialización y Defensa del Consumidor, encoordinación con PROLIMA, procederá a declarar la Ubi-cación de Uso No Conforme de los Terminales en actualfuncionamiento y cancelar las licencias de funcionamien-to correspondientes estableciendo, de ser el caso, el plazode su traslado, cierre y/o clausura.

La Dirección Municipal de Transporte Urbano dela Municipalidad Metropolitana de Lima queda encar-gada de elaborar el proyecto de Reglamento de Fun-cionamiento de los Terminales Terrestres Interpro-vinciales en Lima Metropolitana, establecer y señali-zar las vías de ingreso y salida de la ciudad queobligatoriamente se deberán utilizar para acceder alos terminales autorizados.

Artículo 20º.- Proyectos Prioritarios. Decláreseprioritaria la ejecución de los proyectos de infraestructu-ra urbana, siguientes:

- Parque del Río Hablador.- Renovación Urbana del Cercado Oeste: Alameda de

Las Malvinas y Parque Morales Duárez.- Puente Riobamba y Delgado de la Flor.- Proyecto Renovación Urbana del Asentamiento Hu-

mano Cárcamo.- Intercambio vial Riva Agüero-Nicolás Ayllón.- Prolongación norte de la Vía Expresa.- Mejoramiento de la Vía de Evitamiento.- Corredor Grau.- Proyecto Interconexión vial Av. Tingo María-Trene-

mann- Zarumilla.- Puentes peatonales sobre el río Rímac y Vía Evita-

miento.

Artículo 21º.- Comisión Técnica Especial de Li-cencias de Construcción para el Centro Histórico.Creáse la Comisión Técnica Especial de Licencias deConstrucción para el Centro Histórico y el Cercado deLima, que tendrá a su cargo la revisión y calificación detodos los proyectos de edificación, ampliación, remodela-ción, demolición y/o cercado, a fin de facilitar la inversión

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privada y en aplicación de la Simplificación Adminis-trativa, que establece la Ley Nº 25035.

La Comisión Técnica Especial de Licencias de Cons-trucción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima,sustituye a todas las comisiones existentes para la revi-sión de proyectos en el ámbito indicado. La ComisiónTécnica Provincial mantiene las atribuciones, competen-cias y funciones que con arreglo a ley le corresponden enla provincia de Lima, el Centro Histórico y el Cercado deLima.

La Comisión Técnica Especial de Licencias de Cons-trucción para el Centro Histórico y el Cercado de Limaestará compuesta por:

- Un representante del Alcalde Metropolitano de Lima,que la presidirá.

- El Director de Autorizaciones Urbanas de la Direc-ción Municipal de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

- El Director Ejecutivo de PROLIMA.- El Jefe de la División de Edificaciones de la Dirección

de Autorizaciones Urbanas de la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, quien actuará como Secretario.

- Dos (2) representantes acreditados por el InstitutoNacional de Cultura.

- Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos delPerú - Consejo Regional Costa Central Lima; y

- Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros delPerú del Consejo Regional de Lima.

Para el caso de proyectos localizados en el CentroHistórico de Lima, pero fuera de El Cercado, se integraráa la comisión un (1) representante acreditado por laMunicipalidad Distrital correspondiente, que será espe-cialmente convocado. En ningún caso podrá ser revisadoun proyecto sin que previamente se haya convocado asesión al representante distrital.

Los representantes del Instituto Nacional de Culturaparticiparán en la comisión únicamente cuando se tratede proyectos referidos al ámbito territorial del CentroHistórico de Lima y en el resto de El Cercado, cuando setrate de proyectos referidos a inmuebles calificados comobienes culturales.

Las comisiones calificadoras de las MunicipalidadesDistritales a cuya jurisdicción corresponda áreas inte-grantes del Centro Histórico, mantienen las competen-cias y funciones que la normatividad legal vigente lesseñala respecto del área que no forma parte del CentroHistórico.

Por Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento dela Comisión Técnica Especial de Licencias de Construc-ción para el Centro Histórico y Cercado de Lima.

Artículo 22º.- Trámite de Licencias de Cons-trucción. Areas de distritos conformantes delCentro Histórico. Las Municipalidades Distritales acuya jurisdicción correspondan áreas que integran elCentro Histórico de Lima, no otorgarán licencias niautorización de construcción para obras localizadasen su respectivo distrito. En ningún caso o supuesto,inclusive el del silencio administrativo, pueden otor-gar Licencia ni Autorización de Construcción paraobras localizadas en su jurisdicción, en tanto los res-pectivos proyectos no sean previamente aprobadospor la Comisión Técnica Especial de Licencias deConstrucción para el Centro Histórico y El Cercado deLima. En estos casos, los solicitantes deben presentarobligatoriamente a la Comisión Técnica Especial elproyecto correspondiente, y obtenida su aprobación,iniciarán ante la Municipalidad Distrital el trámitepara el otorgamiento de la Licencia de Construcción.

Artículo 23º.- Tutela Monumental. El Secretariode la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construc-ción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima,remitirá al Instituto Nacional de Cultura, dentro de los 3días útiles de recibido un juego completo de planos detodos los proyectos que le sean presentados, independien-temente de la representación que corresponde al Institu-to Nacional de Cultura en la comisión. Recibida la opiniónescrita del Instituto Nacional de Cultura, o si transcurri-dos 15 días hábiles de entregado el proyecto al instituto,no formula por escrito observaciones al proyecto se proce-derá a emitir el dictámen correspondiente.

Artículo 24º.- Obligación de Organismos Pú-blicos. En el ámbito del Centro Histórico de Lima,ningún organismo del Sector Público Nacional o em-presa concesionaria de servicios públicos, incluidoslos organismos municipales, puede dar inicio a laejecución de obras públicas o privadas sin contar conla respectiva Licencia de Construcción, salvo que setrate de obras destinadas a la Defensa Nacional, ysiempre que cumpla con las normas de diseño estable-cidas en los Lineamientos Básicos Orientadores ysupletoriamente con las normas establecidas en elReglamento Nacional de Construcciones.

El incumplimiento de lo establecido, dará lugar a laaplicación de las sanciones administrativas que corres-pondan, incluida la demolición, en el caso que la obracontravenga alguna norma técnica prevista en los regla-mentos de la materia, el Plan Centro de Lima u otraordenanza o disposición municipal.

CAPITULO III

CENTRO HISTORICO DE LIMA

SUBCAPITULO I

LINEAMIENTOS Y POLITICAS

Artículo 25º.- Definición y Objetivo. El CentroHistórico de Lima es una estructura socioeconómica,espacial y cultural, que da testimonio de un períodosignificativo de la historia de la ciudad, constituye expre-sión de la creatividad cultural de la comunidad local ymantiene las características y calidades de vida propiasde núcleos urbanos en actividad.

Las acciones, intervenciones, administración y ma-nejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, usosdel suelo, de las edificaciones y del espacio públicodentro del CENTRO HISTORICO DE LIMA y su Areadeclarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, cu-yos límites figuran en el Plano Nº 001-97-MML-IMP elmismo que comprende áreas del Cercado de Lima y delos distritos de el Rímac, San Juan de Lurigancho, ElAgustino, La Victoria, Jesús María y Breña, tienenpor objetivo principal la conservación, recuperación yrealce de sus valores formales, históricos y culturalesen concordancia con su valor intrínseco, su significadopara la Nación, el rol que le asigna el Plan de Desarro-llo Metropolitano, el PLAN CENTRO DE LIMA y lasdisposiciones que contiene la Ordenanza Metropolita-na Nº 062 en tanto no se opongan a la presente orde-nanza.

Artículo 26º.- Principios. En el Centro Histórico deLima como Area de Tratamiento de carácter integral, seaplicarán los siguientes principios:

a) Las políticas de tratamiento y de conservación delCentro Histórico de Lima deben asegurar su manteni-miento como unidad física y como organismo social activo,evitando su deterioro y propiciando la revitalización delas estructuras residenciales, sociales, económicas, cultu-rales y físicas de valor cultural y del desarrollo local;

b) En su doble condición de Centro Histórico y uno delos Centros de Servicios para la Metrópoli y para el país,será objeto de tratamiento compatible con su conserva-ción, rehabilitación y preservación del espacio público,reduciendo drásticamente la contaminación y deterioroambiental, la presión del tránsito automotor, el comercioen la vía pública, así como los usos incompatibles y laconcentración de actividades económicas que induzcan asu sobreutilización y congestionamiento;

c) Las tareas de conservación se ejecutarán conside-rando un enfoque y un tratamiento integral que permitansuperar tanto la intensidad del deterioro existente en elCentro Histórico, como la variedad de los factores quecontribuyen a generar ese estado, mediante acciones yproyectos integrales urbanísticos;

d) El valor del Centro Histórico como unidad integrales más elevado que el de la suma de los monumentos quelo conforman y las metas propuestas son las de conserva-ción de ese valor total. Por tanto, serán objeto de controly manejo los edificios y espacios que sin valor intrínsecoespecífico contribuyan a definir y caracterizar el CentroHistórico y a sus áreas y espacios componentes;

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e) Propiciar la mejora de las condiciones de vida desus pobladores mediante procesos de renovación ur-bana con fines de destugurización de las viviendasprecarias, con participación de la población residenteque induzcan a la optimización de la ocupación delsuelo urbano;

f) En el caso de conservación de edificios de valormonumental intrínseco, en sus diferentes grados de in-tangibilidad, las prácticas de intervención debe ser ade-cuadas y contar con la realización de estudios y operacio-nes por personal profesional especializado, capaz de ma-nejar adecuadamente la naturaleza frágil de las estructu-ras antiguas, y el excepcional valor testimonial y estéticode las mismas;

g) Mantener una política de intervención y manejo delmedio ambiente apropiada para la conservación integraldel marco paisajístico conformado por las riberas del ríoRímac y los cerros al norte del Centro Histórico.

Artículo 27º.- Monumentos Históricos. La califica-ción y grado de intangibilidad de los monumentos históri-cos y ambientes urbano-monumentales se rige por lalegislación de la materia y las disposiciones específicasque contiene el Capítulo II de la Ordenanza Metropolita-na Nº 062.

SUBCAPITULO II

DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO

Artículo 28º.- Area de Tratamiento Integral yZonas de Tratamiento. El Centro Histórico de Limaconstituye un Area de Tratamiento Integral que seorganiza en Zonas de Tratamiento diferenciadas, suje-tas a normas y planes especiales con el objetivo degarantizar su conservación mediante la actuación eintervenciones urbanísticas en la totalidad de su espa-cio mediante la programación, la regulación de los usosdel suelo, el control urbano y la localización de activida-des económicas y el funcionamiento de establecimien-tos, que incluye las intervenciones y manejo de espaciospúblicos y edificios, que sin tener valor monumental,son conformantes del mismo y definen el carácter delCentro Histórico.

Artículo 29º.- Objetivos de la identificación deZonas de Tratamiento. La identificación de las Zonasde Tratamiento tiene por objetivos, los siguientes:

a) Recuperar y mantener en lo posible el patrimoniosocial, cultural, arquitectónico y urbanístico del área;

b) Recuperar la calidad de los espacios públicos y lahabitabilidad de sus edificaciones;

c) Racionalizar las actividades económicas y el controlde los usos de los inmuebles y espacio público;

d) Propiciar la revitalización de los usos del suelo deáreas degradadas;

e) Consolidar y reforzar los usos predominantes yconvenientes que han pervivido en la ciudad a través deltiempo y marcan su carácter de Centro Histórico y su rolen la metrópoli;

f) Revertir el proceso de desocupación del CentroHistórico;

g) Propiciar y alentar proyectos prioritarios tanto deinversión pública como de inversión privada que posibili-ten la destugurización con mejora sustantiva en la calidadde vida de las poblaciones residentes;

h) Recuperar la calidad ambiental y el control del usodel espacio público;

i) Mantener una volumetría concordante a los Monu-mentos Arquitectónicos Urbano Monumentales, entor-nos paisajísticos y la preservación y defensa del ecosiste-ma;

j) Incorporar obra nueva con arquitectura contempo-ránea en el tejido urbano preexistente sin distorsionar elentorno;

k) Recuperar, mantener y rehabilitar la traza urbanapreexistente del área;

l) Promover y alentar el uso del suelo subutilizado conproyectos estratégicos; y

m) Consolidar el uso predominantemente residencialen áreas así identificadas, manteniendo en lo posible alhabitante actual y la economía local, a cuyo efecto segarantiza la participación ciudadana.

Artículo 30º.- Marco normativo de las Zonas deTratamiento. Para la administración y regulación de losusos del suelo, el Centro Histórico de Lima se organiza enZonas de Tratamiento, cuyas normas, lineamientos eIndice de Usos Especiales que se aprueban por la presenteordenanza, sustituyen, modifican y forman parte delvigente Reglamento de Zonificación General de LimaMetropolitana aprobado por la Resolución Suprema Nº045-79-VC-5500 del 5 de febrero de 1979.

Cada Zona de Tratamiento será objeto de planes yproyectos específicos, de control, de obras e intervencio-nes que conduzcan a su recuperación y conservaciónintegral.

Artículo 31º.- Finalidad de intervenciones. Lasdiferentes Zonas de Tratamiento en las que se organiza elterritorio del Centro Histórico de Lima, de acuerdo a sunaturaleza y a los fines previstos por el PLAN MAESTRODEL CENTRO DE LIMA, estarán sujetas a intervencio-nes con las siguientes finalidades preponderantes, que notienen carácter exclusivo ni excluyente:

a) Destugurización de Viviendas y prevención de de-sastres;

b) Puesta en Valor del Patrimonio Inmobiliario y delEspacio Público;

c) Consolidación del Uso y del Rol Metropolitano;d) Reconversión del Uso del Suelo; ye) Tratamiento Eco-Paisajístico.

Artículo 32º.- Identificación de Zonas de Trata-miento. Las Zonas de Tratamiento del Centro Históricode Lima, que se grafican en el Plano Nº 002-97-MML-IMP,que forma parte de la presente ordenanza, son las siguien-tes:

ZT1.- Zona de Gobierno;ZT2.- Zona Financiera;ZT3.- Zona Cultural;ZT4.- Comercio Central;ZT5.- Zona Hotelera;ZT6.- Zona Cívico, Cultural, Judicial;ZT7.- Zona Comercial y Turística;ZT8.- Cocharcas;ZT9.- Cinco Esquinas;ZT10.- Plazuela Cercado;ZT11.- Huerta Perdida;ZT12.- Santa Clara;ZT13.- Monserrate;ZT14.- Washington;ZT15.- Entorno de Av. Grau-Colmena;ZT16.- Rímac Paisajista;ZT17.- Rímac Monumental;ZT18.- Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna;ZT19.- Tramo entre el Puente del Ejército y el Puente

de Piedra;ZT20.- Tramo entre el Puente de Piedra y el puente

Ricardo Palma;ZT21.- Tramo entre el puente Ricardo Palma y el

puente Riva Agüero; yZT22.- Cerros de San Cristóbal, Altillo y Santa Rosa.

Artículo 33º.- Lineamientos Básicos Orientado-res. Las Zonas de Tratamiento del Centro Histórico deLima, en tanto unidades territoriales delimitadas, serigen por las especificaciones y normas técnicas que sedesarrollan en el documento: "Lineamientos Básicos Orien-tadores para las Zonas de Tratamiento" que forma parteintegrante de la presente ordenanza.

Artículo 34º.- Corredores de Uso Especializado.Apruébase los "Lineamientos Generales Complementa-rios", que incluyen la definición, alcances, objetivos yubicación de los Corredores de Uso Especializado, queforman parte integrante de la presente ordenanza, con lafinalidad de consolidar volumetrías, generar y consolidaráreas y ejes alternativos de desarrollo para la recupera-ción integral del Centro Histórico de Lima y en concor-dancia con lo dispuesto por la Séptima Disposición Com-plementaria y Transitoria de la Ordenanza Metropolita-na Nº 062.

Artículo 35º.- Objetivos de Corredores de UsoEspecializado. Los Corredores de Uso Especializadotienen por objetivos, los siguientes:

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a) Consolidar y mantener una volumetría de hasta 8pisos concordante con los monumentos, ambientes urba-nos monumentales y entorno del área sobre las avenidasdel Centro Histórico, salvo autorización fundamentadaque apruebe mediante Decreto de Alcaldía la Municipali-dad Metropolitana de Lima;

b) Crear áreas y ejes alternativos de desarrollo ycompensación del Centro Histórico;

c) Promover en dichas áreas la especialización defunciones y actividades así como instalar de manerapermanente la vivienda;

d) Dinamizar el mercado inmobiliario, mediante lapromoción de usos mixtos - comercio-servicios y vivienda;

e) Reorientar las actividades económicas de servicio;f) Estimular los estacionamientos subterráneos como

medio para evitar efectos contaminantes y pérdida deanimación urbana en el Centro Histórico;

g) Promover la descongestión del Centro Históricocomo condición básica de su recuperación;

h) Complementar la trama vial con vías circundantesen atención a una mayor fluidez general y a la incorpora-ción de zonas no integradas;

i) Estimular el uso del suelo o aquel subutilizado enprogramas y proyectos de Renovación Urbana;

j) Agilizar el tránsito vehicular del Centro Histórico deLima, así como su circunvalación usando vías periféricas;

k) Atraer inversiones para actividades complementa-rias y habitacionales que se dan en estos corredores;

l) Recuperación de la calidad ambiental;m) Incorporar obra nueva en el tejido urbano preexis-

tente sin distorsionarlo.

Los ejes urbanos sujetos a estas Normas y Estudios,son:

• Av. Alfonso Ugarte• Av. Tacna (Desde el puente Sta. Rosa hasta la Av. La

Colmena)• Av. Inca Garcilaso de la Vega.• Av. Abancay.• Av. Emancipación (Desde plaza Castilla hasta Av.

Abancay).• Av. Nicolás de Piérola (desde la plaza Dos de Mayo

hasta Av. Grau)• Av. Grau con la ampliación y remodelación de la Av.

Locumba.• Jr. Huánuco desde la Av. Grau hasta el puente

Huánuco, con características de corredor especial• Av. Prolongación Tacna, con características de co-

rredor especial.

En estos Corredores de Uso Especializado los usos yactividades urbanas permitidas se sujetan a los Linea-mientos Generales que contiene el documento para corre-dores de uso especializado que forma parte de la presenteordenanza.

Artículo 36º.- Corredores Turísticos Monumen-tales. Los Corredores Turísticos Monumentales tienenlos siguientes objetivos:

a) Recuperar los monumentos, calles, espacios públi-cos y urbanísticos de valor monumental, ambiental ypaisajista del Centro Histórico para su uso con finesturísticos culturales;

b) Promover arquitectura contemporánea de alta cali-dad, propiciando al efecto concursos de proyectos modelo;

c) Apoyar y consolidar el reordenamiento del tránsitoen el interior del Centro Histórico de Lima, complemen-tado con el "Proyecto Urbanito";

d) Alentar la inversión en usos complementarios alturismo, haciéndola atractiva al sector privado a través deregímenes y programas especiales;

e) Promover las actividades y la construcción de esta-blecimientos turísticos y recreativos (servicios turísticos,hoteles, hostales, peñas folclóricas, galerías feriales arte-sanales, centros gastronómicos, centros de espectáculos);

f) Alentar la recuperación de la apariencia original delas fachadas y de sus calles, eliminando los elementosdistorsionantes y fuera de contexto;

g) Alentar la puesta en valor de las edificacionesexistentes en el Centro Histórico destinadas a las activi-dades de culto;

h) Promover las actividades de tipo cívico, cultural einstitucional;

i) Promover los usos compatibles referidos a turismo,cultura, recreación, actividades institucionales, de culto yfunciones de especialización; y

j) Difundir los valores patrimoniales a través de unequipamiento básico de información turística-monumen-tal que brinde seguridad y servicio a los viajeros y usua-rios de estos Corredores.

Artículo 37º.- Identificación y Lineamientos Ge-nerales para Corredores Turísticos Monumenta-les. Dentro del Centro Histórico de Lima se identifican lossiguientes Corredores Turísticos Monumentales:

• Plaza Mayor por el Jr. Conde de Superunda hasta laAv. Tacna.

• Jr. Junín hasta Cinco Esquinas.• Jr. Ancash hasta el Cementerio Presbítero Maestro.• Jr. de la Unión hasta la Plaza San Martín y Paseo de

la República.• Av. La Colmena, desde la Plaza San Martín hasta el

Parque Universitario.• Jr. Carabaya hasta el Paseo de la República.• Puente de Piedra: por los Jrs. Trujillo y Chiclayo

hasta el final de la Alameda de los Descalzos.• Jr. Trujillo y Av. Francisco Pizarro hasta la Quinta

de Presa y entorno.• Puente Balta: por el Jr. Hualgayoc y Paseo de Aguas.

En estos Corredores Turísticos Monumentales, losusos y actividades urbanas permitidos se sujetan a los"Lineamientos para Corredores Turísticos Monu-mentales" que forman parte integrante de la presenteordenanza.

Artículo 38º.- Zonas de Tratamiento Eco-Pai-sajístico. Las Zonas de Tratamiento tienen por finalidadpreponderante de las intervenciones, recuperar la cali-dad ambiental y el tratamiento eco-paisajístico de lasmismas. Son áreas de reserva ambiental de uso público,que tienen por objetivo desarrollar proyectos de interven-ción con fines de forestación, recreación pasiva, culturalesy turísticos.

Estas zonas serán intervenidas con proyectos espe-cíficos de tratamiento paisajístico y conservación de lafisonomía natural que conforma el entorno de protec-ción del Centro Histórico de Lima. Por Decreto deAlcaldía se aprobará el Reglamento Especial que, es-tablecerá los tipos de proyectos compatibles, los meca-nismos y procedimientos de ejecución de proyectoscon inversiones públicas o privadas, compatibles conel mismo.

En estas zonas no se admitirá ninguna autorización,permiso o localización, ni el uso de derechos o concesionesmineras, explotaciones no metálicas, establecimientosindustriales, estaciones de servicio y/o grifos, camposferiales, ni terminales terrestres interprovinciales y otrosque el reglamento establezca. El Reglamento Especialdeberá establecer, asimismo, las disposiciones aplicablesal tratamiento de los usos incompatibles y no conformes.

Artículo 39º.- Volumetría de edificaciones. Todoproyecto de edificación debe mantener la volumetría de lazona correspondiente del Centro Histórico de Lima. PRO-LIMA propondrá medidas de intervención que permitanrecuperar la homogeneidad y modificar gradualmente losconjuntos heterogéneos o inarmónicos mediante pautas ylineamientos específicos, que serán aprobados medianteDecreto de Alcaldía. Estos lineamientos podrán determi-nar, inclusive, la demolición o adecuación a los patronesformales urbanos preestablecidos.

Artículo 40º.- Desarrollo de la Zona Cultural.Declárese de prioritario interés local la intervención en laZona Cultural (ZT-3) con el objetivo de consolidar ypromocionar el desarrollo de una zona cultural especialen el Centro Histórico de Lima mediante la ejecución deproyectos de Puesta en Valor de Monumentos así como laubicación de usos culturales y cívicos tales como galeríasde arte, teatros, bibliotecas, museos y centros culturales.

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Artículo 41º.- Mejoramiento del Ambiente yMobiliario Urbano. Declárese de preferente interéslocal el Proyecto Municipal de Mejoramiento del Am-biente y Mobiliario Urbano en el Centro Histórico yCercado de Lima, con participación de vecinos y em-presas del sector privado, a cuyo efecto la Municipali-dad Metropolitana de Lima otorgará exoneraciones eincentivos tributarios.

El Proyecto Municipal de Mejoramiento del AmbienteUrbano, comprenderá las siguientes acciones:

a) Restauración, limpieza y arreglo de fachadas;b) Arreglo de paredes medianeras; yc) Adecuación del mobiliario urbano;d) Arreglo y limpieza de techos y azoteas.

Artículo 42º.- Conservación y restauración debalcones. Declárese de preferente interés local el Pro-yecto Municipal Especial "ADOPTE UN BALCON", conel objeto de impulsar las acciones de conservación yrestauración de este patrimonio cultural de la Nación,cuya gestión estará a cargo de PROLIMA.

Artículo 43º.- Area Rígida - Localización de Gale-rías. El establecimiento de Galerías y Centros Comercia-les en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, se regirápor el presente Plan, el Reglamento de Galerías y CentrosComerciales, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 039-96 y modificatorias.

Es prohibida con el propósito de evitar la sobreutiliza-ción, la pérdida y deterioro de su calidad ambiental y valorpatrimonial del Centro Histórico de Lima, la localizaciónde Galerías Comerciales en el área cuyo perímetro segrafica en el Plano Nº 002-97-MML-IMP, delimitado por:

- El Jr. Junín (cuadras 5, 6, 7 y 8);- Jr. Huanta (cuadras 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13);- Av. Nicolás de Piérola (cuadras 14, 15, 16 y 17); y- Av. Abancay (cuadras 2. 3, 4, 5, 6 y 7).

Las avenidas Abancay y Nicolás de Piérola son loslímites físicos que delimitarán el área rigida donde no seautorizara la construcción de Galerías Comerciales.

Los frentes de las avenidas Nicolas de Piérola y Aban-cay serán considerados como Corredores de Uso Especia-lizado.

Artículo 44º.- Localización de Galerías Comer-ciales. Con el fin de reorientar el desarrollo comercial yevitar la localización indiscriminada de Galerías Comer-ciales en el Centro Histórico de Lima se admitirá sulocalización y consolidación en los siguientes Corredoresde Uso Especializado:

- Avenida Tacna; desde el puente Santa Rosa hasta laAv. La Colmena.

- Avenida Emancipación-Cusco; hasta la Av. Abancay.- Avenida Grau y su prolongación con el Jr. Locumba

hasta prolongación Jr. Ancash.- Avenida Nicolás de Piérola, hasta la Av. Abancay.- Avenida Garcilaso de la Vega; hasta la Av. 28 de Julio.- Avenida Abancay, cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sujetas a

regulación especial, y cuadras 7, 8, 9, 10 y 11 en ambosfrentes.

- Av. Alfonso Ugarte, hasta el Jr. Huánuco. sujeta acaracterísticas específicas.

CAPITULO IV

DE LA ZONA DE INFLUENCIADEL CERCADO LIMA

Artículo 45º.- Demarcación. La Zona de Influen-cia del Cercado de Lima, tiene la siguiente demarca-ción, graficada en el Plano Nº 001-97-MML-IMP:

Por el Norte.- La Av. Tomás Valle en el distrito deSan Martín de Porres, desde la Av. Universitaria alOeste hasta la 1 Av. Panamericana Norte hacia el sur,Av. 9 de enero, en el distrito de Independencia; y,hacia el este, en el distrito de el Rímac por el trazoprevisto del tramo norte del Anillo de Desconcentra-ción Nº 2 que unirá la Av. Túpac Amaru con el malecónMiguel Checa en la margen derecha del río Rímac.Desde el cerro Polígono, este tramo de pista perime-

tral que constituye el límite norte del Area Centralseguirá la cota 200 a 250, contando con una sucesión depuentes y de cortes de las laderas, pasando de lasfaldas del cerro Arrastre y la Pampa de Amancaes a lasfaldas de los cerros de las Ramas, Altillo y San Cristó-bal, hasta el malecón Miguel Checa y su encuentro conel Puente Riva Agüero en San Juan de Lurigancho.

Por el Este.- El Puente Riva Agüero, la Av. RivaAgüero en el distrito de El Agustino, la Av. Nicolás Ayllón(hacia el sur) en el distrito de La Victoria.

Por el Sur.- El Puente Plaza México, Av. México, calleManuel Castañeda en el Cercado (Santa Beatriz), Jr.Manuel Segura, Jr. Domingo Cueto en el distrito de JesúsMaría, calles Edgardo Rebagliati, Húsares de Junín, laAv. Bolívar en el distrito de Pueblo Libre.

Por el Oeste.- La Av. Universitaria desde la Av. Bolí-var, por el Cercado y San Martín de Porres hasta la Av.Tomás Valle.

Artículo 46º.- Objetivos. Son objetivos de la delimi-tación de la Zona de Influencia a que se refiere el artículoanterior:

Establecimiento de un área de intervención con dife-rentes acciones de acuerdo a su naturaleza y caracterís-ticas físicas.

- Establecimiento de un patrón general de usos mayo-res de suelo y recomendaciones, que incluye el equipa-miento y acondicionamiento de una amplia zona centralde la aglomeración para cumplir, también en lo social ycultural, el rol que le corresponde.

- La coordinación, descentralización y desconcentra-ción de actividades administrativas y económicas de suscomponentes.

Las proposiciones del Plan Maestro Centro de Limareferidas a la zona de influencia del Cercado de Limabuscan promover el desarrollo urbano del Centro de laciudad, que sobrepase la vieja estructura que persiste yque lo frena, con la introducción de factores innovadoresy funcionales que produzcan la reorganización del siste-ma urbano central.

Artículo 47º.- Competencias Urbanas. La gestiónurbana de la Zona de Influencia del Cercado de Lima,estará a cargo de:

a) La Municipalidad Metropolitana de Lima, cuan-do se trate de materias de competencia de nivel metro-politano (planes urbanos, equipamientos, usos mayo-res del suelo, vialidad y transporte público, aproba-ción de Planes y Proyectos de Renovación Urbana) ylos que se establezca, de conformidad con lo previstoen los Artículos 6º y 122º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 23853;

La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá ydesarrollará actividades de interés común con las municipa-lidades distritales adyacentes, con otras administraciones einstituciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

b) Las Municipalidades Distritales comprendidas enla zona de influencia, en las materias de su competencia(servicios públicos locales, licencias de construcción y defuncionamiento, control urbano) y otras establecidas porley, en coordinación previa con la Municipalidad Metro-politana de Lima.

Artículo 48º.- Proyectos Prioritarios. Decláresede preferente interés, la realización de los estudios yproyectos, siguientes:

a) Sitio arqueológico de la Huaca Florida;b) Puesta en valor del sitio arqueológico Mateo Salado;c) Centros de producción artesanal (Arica-Tingo Ma-

ría);d) Tratamiento urbano del Jr. Gamarra desde prolon-

gación Parinacochas hasta la Av. San Pablo al este y la Av.28 de Julio hasta la Av. Isabel la Católica;

e) Anillo Vial Nº 1 de desconcentración vehicular, con20 km. lineales de pistas, paraderos y terminales y pro-puestas de densificación de los usos del suelo;

f) Corredores de uso especializado en las avenidasArica-Venezuela, Trenemann-Tingo María, Av. Grau, In-terconexión vial Av. Grau, Av. Locumba - San Juan deLurigancho, Av. Perú y Francisco Pizarro;

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g) Rehabilitación del Campo Marte y Parques de laExposición y de la Reserva; y

h) Tratamiento eco-paisajista de las vías arteriales.

CAPITULO V

DE LA GESTION URBANA AMBIENTAL

Artículo 49º.- Programas prioritarios. Decláresede preferente interés local el desarrollo urbano ambientaldel Centro Histórico y el Cercado de Lima, con el objeto dereducir los riesgos para la salud pública y el medio am-biente, para cuyo efecto se desarrollará la programacióny ejecución prioritaria de las siguientes medidas:

a) Formulación de políticas viables y eficientes basa-das en el uso equilibrado del medio ambiente;

b) Gestión Urbana Ambiental que requiere de estudiosde Evaluación del Impacto Ambiental y su permanentemonitoreo de verificación y ajuste mediante AuditoríasAmbientales;

c) Implementación de Programas de Control de conta-minantes del aire, del agua y del suelo producidos por lasactividades que se desarrollan en el Centro Histórico y elCercado de Lima, entre los que se encuentran: las emisio-nes gaseosas del parque automotor, de los incineradoresde hospitales o de edificios y las emisiones sólidas, líqui-das y gaseosas de centros industriales, por las DireccionesMunicipales involucradas en estrecha coordinación con laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA);

d) Implementación del mejoramiento y de la amplia-ción de cobertura de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones, limpie-za pública, servicios sociales y seguridad ciudadana;

e) Regulación y evaluación de los establecimientos yreordenamiento de las actividades económicas a fin deque sean compatibles con el Centro Histórico de Lima;

f) Preservación, mejoramiento y ampliación de lasáreas verdes y espacios públicos tales como parques,alamedas y plazas, con la participación del vecindario y,en especial, del alumnado de los centros educativos públi-cos y privados; y,

g) Mejoramiento de la red vial exterior, cruces, zonasde estacionamiento disuasivo y del transporte público depasajeros.

Artículo 50º.- Control Ambiental. La Municipali-dad Metropolitana de Lima a fin de garantizar el bienes-tar de la población, dispondrá la clausura de edificios,establecimientos comerciales, industriales o de servicioscuando su funcionamiento esté prohibido y/o constituyapeligro o sea contrario a las normas, o produzca olores,humos, ruidos u otras emisiones dañinas y perjudicialespara la salud o la tranquilidad del vecindario, de confor-midad con las respectivas normas ambientales.

La Municipalidad Metropolitana de Lima incluirá den-tro de su Plan de Acción Anual, el Programa de ControlAmbiental, el mismo que tomará en cuenta las denuncias,propuestas e iniciativas que formulen las organizacionessociales y vecinales correspondientes.

Artículo 51º.- Emergencia sanitaria y ambiental.Declárese en emergencia sanitaria y ambiental el cauce yla zona ribereña del río Rímac, en el tramo comprendidoentre La Atarjea y el límite con la Provincia Constitucio-nal del Callao, con el objeto de que las entidades públicasdel Gobierno Central y del Gobierno Municipal apliquenlas siguientes medidas:

- Clausura y tratamiento de los desagües industrialesy domésticos que se vierten en el río, en coordinación conSEDAPAL y con la Autoridad Autónoma de la Cuenca delrío Rímac;

- Erradicación de los botaderos clandestinos de dese-chos sólidos y actividades informales de segregación yacopio de los desechos para su reciclaje;

- Limpieza de escombros, maleza y materiales flotan-tes de su cauce, de manera permanente, en coordinacióncon SEDAPAL, procurando que esta actividad se realiceinclusive en las distintas jurisdicciones distritales, paracuyo efecto deberá coordinarse con la Autoridad Autóno-ma de la Cuenca del río Rímac y las MunicipalidadesDistritales correspondientes.

La Municipalidad Metropolitana de Lima elaborará elcorrespondiente plan de actividades tendiente a su cabalejecución, coordinando la aplicación por las municipalida-des que tienen jurisdicción en el cauce del río Rímac, de lasmedidas señaladas, la protección, el mejoramiento y eltratamiento de sus riberas.

Artículo 52º.- Parque Río Hablador. Declárese depreferente interés local el Proyecto del Parque Río Habla-dor localizado en ambas márgenes del río Rímac de lajurisdicción del Cercado y Centro Histórico de Lima, parasu tratamiento integral y la valorización urbanística einmobiliaria, mediante la provisión de un espacio dearticulación vial, canalización, manejo de laderas y con-trol del lecho del río, para la incorporación de áreasverdes, instalaciones multipropósitos, puentes vehicula-res y peatonales, malecones, alamedas y equipamientorecreativo.

Artículo 53º.- Descontaminación del cauce delrío Rímac. La Municipalidad Metropolitana de Limaconcertará con SEDAPAL la descontaminación del caucedel río Rímac a partir de La Atarjea y la dotación de unmínimo de caudal en época de estiaje con fines ecológicos.

Asimismo, en el área del Proyecto del Parque del RíoHablador, periódicamente realizará inspecciones de lasobras de encauzamiento, canalización y defensa ribereñaa cargo de las autoridades competentes del Sector Agri-cultura.

CAPITULO VI

DE LA RENOVACION URBANA

Artículo 54º. - Competencia Municipal. La Reno-vación Urbana es una competencia urbanística local com-partida que conlleva a que la Municipalidad Metropolita-na de Lima, enlace la tutela monumental con la gestiónurbanística. En ejercicio de esta competencia la Munici-palidad Metropolitana de Lima ejerce las siguientes atri-buciones y acciones:

a) Elaboración de políticas de intervención pública enrenovación urbana, iniciándose por el Centro Histórico,delimitando Areas y Zonas de Tratamiento y determina-ción de modalidades de intervención.

b) Conservación activa social y física, que comprendela protección de los ocupantes y residentes del CentroHistórico y el Cercado de Lima, mediante programas yproyectos que comprenden el alojamiento y viviendatemporal;

c) Regulación de los aspectos técnicos-legales sobre lamateria;

d) Calificación de predios tugurizados, empadrona-miento y aprobación de padrones de pobladores sujetos albeneficio del Derecho de Residencia;

e) Regulación y determinación de aplicación de laacumulación y reestructuración predial en las zonas detratamiento;

f) Aplicación de medidas urgentes y excepcionales,relativas a los usos del suelo, control de la especulaciónurbana, la edificación, localización de actividades econó-micas y la protección monumental;

g) Aprobación de políticas y modelos de financiamien-to y de aplicación de subsidios;

h) Dar funcionalidad, respecto a la calidad y flexibili-dad de uso, a las tipologías edificadas existentes, dotándo-las de los stándares urbanísticos.

i) Reconversión de áreas y zonas, que armonicen con elrol del Centro Histórico;

j) Propiciar y alentar el desarrollo y la defensa de lanormativa urbanística e integrarla con los nuevos conte-nidos de la Renovación Urbana a fin que configuren unanueva normativa en la que el derecho de edificar perte-nezca realmente a la colectividad.

Artículo 55º. - Definición y alcances. La Renova-ción Urbana para los efectos de la presente ordenanza esun proceso permanente de preservación, recuperación ymantenimiento de la eficiencia urbana, en términos deseguridad física, prevención de desastres, compatibilidadambiental entre personas, estructuras, actividades, e

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infraestructura. La Renovación Urbana tiene entre suspropósitos la regeneración de las zonas existentes, elmejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanen-cia del poblador residente, así como la protección delmedio ambiente urbano y la eficiencia en la explotacióndel suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer lasnecesidades actuales y futuras de la sociedad.

Artículo 56º.- Objetivos. Son objetivos del PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA en materia de Renova-ción Urbana:

a) Consolidar el uso predominantemente residencialen cada una de las zonas a destugurizar al efecto delimi-tadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y laeconomía local, mediante la edificación de viviendas detipo económico;

b) Propiciar y alentar proyectos prioritarios, tanto deinversión pública como de inversión privada, que posibi-liten la destugurización con mejora sustantiva en la cali-dad de vida de las poblaciones residentes;

c) Recuperar la calidad de vida de los usuarios y lascondiciones de habitabilidad de sus edificaciones;

d) Recuperar la calidad ambiental y el control del usodel espacio público, que entre otros conlleva recuperar lasriberas del río Rímac y las laderas de los cerros SanCristóbal , Altillo y Sta. Rosa;

e) Promover e institucionalizar la participación de lapoblación residente en la formulación, gestión, ejecucióny mantenimiento de proyectos de renovación urbana confines de destugurización de vivienda;

f) Promover la Puesta en Valor del patrimonio inmobi-liario y del espacio público con inversiones públicas yprivadas;

g) Mantener una volumetría concordante a los Monu-mentos Arquitectónicos Urbano Monumentales y entor-nos paisajísticos;

h) Incorporar obra nueva con arquitectura contempo-ránea en el tejido urbano preexistente sin distorsionar elentorno;

i) Mejorar la calidad de los servicios públicos y elequipamiento urbano;

j) Consolidar los diferentes roles de interés metropo-litano que vienen cumpliendo tradicionalmente determi-nadas áreas del Centro Histórico de Lima;

k) Regular y controlar que las actividades económicasse realicen sin interferencias ni en contraposición con losProyectos de Renovación Urbana;

l) Mejorar la red vial, vehicular y peatonal;m) Revitalizar el uso del suelo ocioso o subutilizado,

mediante su densificación, de acuerdo a Proyectos especí-ficos;

n) Modificar los usos del suelo de áreas de El Cercado,decadentes y subutilizadas, otorgándoles nuevos rolesdinámicos concordantes con los postulados del Plan;

o) Alentar la Inversión Privada en Proyectos de vivien-da económica, conciliando los intereses de los inversionis-tas, de los propietarios y el derecho de residencia de losocupantes;

p) Rescatar los valores y acervo cultural desarrolladodurante generaciones;

q) Reforzar el sentido de identidad y pertenencia delhabitante del Centro Histórico de Lima.

Artículo 57º.- Identificación de Areas y Zonas deTratamiento. La Municipalidad Metropolitana de Lima,de conformidad con la legislación sobre la materia, iden-tifica y delimita las Areas y las Zonas de Tratamiento deRenovación Urbana con fines de destugurización, com-prendiendo prioritariamente aquellas donde el uso pre-dominante es el de vivienda tugurizada o las áreas degra-dadas e incompatibles con los usos previstos en el PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA, subutilizadas, o conproblemas de hacinamiento, precariedad y riesgo de co-lapso. Estas Zonas se encuentran graficadas en el PlanoNº 002-97-MLM-IMP que forma parte de la presenteOrdenanza.

Las Zonas de Tratamiento de Renovación Urbana confines de destugurización de Vivienda se identifican por suescala y características específicas, las mismas que parasu aprobación definitiva serán consultadas públicamentea las poblaciones afectadas, de conformidad con lo dis-

puesto por el Artículo 10º del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº11-95-MTC.

Artículo 58º.- Modalidades de intervención. LaRenovación Urbana es un instrumento de transformaciónque se aplica en todas las Areas, Zonas de Tratamiento yEstructuras Urbanas previstas por el PLAN MAESTROCENTRO LIMA, mediante las modalidades de interven-ción que, de acuerdo al grado de deterioro existente sonlas siguientes:

1. Remodelación.- Es la modificación total o parcialde las estructuras de un edificio sin incremento del áreaconstruida o de un conjunto urbano para su reutiliza-ción, sea con mantenimiento o con sustitución de usosdel suelo. Puede incluir la modificación de la estructuravial, la readecuación de los servicios básicos, el relotea-miento y provisión de áreas libres para fines recreacio-nales, o de espacio para equipamiento o servicios nece-sarios.

2. Rehabilitación.- Es la intervención sobre edificios oáreas recuperables, mediante acciones de modernización,reparación, reposición o ampliación de algunos de suselementos, así como de los servicios básicos y áreas libres,a fin de restituir sus condiciones de habitabilidad. Puedeimplicar la demolición restringida y parcial de algúnelemento.

3. Reconstrucción.- Es la acción de demolición total oparcial y de restitución con obra nueva de estructuras deedificios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de unplanteamiento integral, para dar paso a mejores condicio-nes de seguridad y del ambiente urbano. Preferentemen-te aplicable a zonas con un avanzado deterioro, o amena-zadas severamente por desastres de origen natural ohumano.

4. Erradicación.- Es la acción dirigida a eliminar es-tructuras o usos del suelo inconvenientes por sus efectosdeteriorantes, razones de seguridad física o medio am-bientales, y de ocupación indebida de los espacios públi-cos. Los usos con calidad de "no conformes" son erradica-bles. La erradicación puede implicar la demolición total oparcial de estructuras existentes.

5. Restauración.- Es la acción de rehabilitación dirigi-da preferentemente a inmuebles o espacios de valorurbano-monumental, cuya conservación requiere de untratamiento especializado para restituir sus característi-cas originales sin perjuicio de su aplicación a fines con-temporáneos, compatibles con su significado y conserva-ción.

La aplicación de las modalidades de intervención a losedificios o ambientes urbano-monumentales, se regirápor las normas específicas correspondientes.

Artículo 59º.- Finalidades Preponderantes porZonas de Tratamiento. La Renovación Urbana, enconsideración a la naturaleza de cada Area o Zona deTratamiento identificada por el PLAN MAESTRO CEN-TRO DE LIMA, podrá aplicarse con las siguientes finali-dades preponderantes, que no son exclusivas ni excluyen-tes:

- Destugurización de Viviendas y prevención de desas-tres;

- Puesta en Valor del Patrimonio Inmobiliario y delEspacio Público;

- Consolidación del Uso y del Rol Metropolitano;- Reconversión del Uso del Suelo; y- Tratamiento Eco-Paisajístico.

El PLAN MAESTRO CENTRO LIMA identifica comoAreas de Tratamiento prioritarias al Centro Históricoy al Cercado Oeste. El Area de Tratamiento del CentroHistórico contiene 22 Zonas de Tratamiento y el Cerca-do Oeste 3 Zonas de Tratamiento, en las que la Renova-ción Urbana a realizar tendrá las siguientes finalidadespreponderantes:

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Artículo 60º.- Lineamientos Básicos Orientado-res Preliminares (L.B.O.) Cada Area y/o Zona de Tra-tamiento cuenta con sus Lineamientos Básicos Orienta-dores Preliminares (L.B.O.) en el PLAN MAESTRO CEN-TRO DE LIMA, donde en base a sus característicassocioeconómicas, se establecen las normas técnicas espe-cíficas, los objetivos de la intervención y las limitacionesfísico - espaciales.

Artículo 61º.- Zonas de Tratamiento Priorita-rias. Declárese de preferente y prioritario interés local,con fines de Renovación Urbana, las Zonas de Tratamien-to siguientes:

En el Cercado Oeste

Area de Tratamiento del Cercado Oeste que contieneTres (3) Zonas de Tratamiento denominadas: "Recreati-va; Residencial y Comercial", en las que se establecen lasmodalidades de intervención de erradicación, rehabilita-ción y remodelación respectivamente y se aprueban comoLineamientos Básicos Orientadores (L.B.O.) los Volúme-nes Nºs. 1 y 4, Diagnóstico y Propuesta; del Estudio"Renovación Urbana en el Cercado Oeste MML-IMP", losmismos que forman parte de la presente ordenanza. ElReglamento Especial de Renovación Urbana del CercadoOeste de Lima cuyo proyecto elaborará el Instituto Metro-politano de Planificación y se aprobará mediante Decretode Alcaldía.

En Barrios Altos

Se identifican siete (7) Zonas de Tratamiento: Cochar-cas; Cinco Esquinas; Plazuela del Cercado (Cercado deIndios); Huerta Perdida; Santa Clara; Tramo PuenteRicardo Palma y Puente Riva Agüero; Zona Comercial yTurística (Barrio Chino); aprobándose como sus Linea-mientos Básicos Orientadores (L.B.O.) los volúmenes 1, 2y 3, Diagnóstico; Propuesta; y Programas y Proyectos,respectivamente; del Estudio "Renovación Urbana enBarrios Altos MML-IMP", los mismos que forman partede la presente ordenanza y, en los que se detallan susámbitos, usos del suelo, características, estrategias deintervención, programas y proyectos prioritarios. El Re-

glamento Especial de Renovación Urbana de BarriosAltos cuyo proyecto elaborará el Instituto Metropolitanode Planificación y se aprobará mediante Decreto de Alcal-día.

Artículo 62º.- Control Urbano. Aprobada la delimi-tación de las Areas y/o Zonas de Tratamiento de Renova-ción Urbana, cualquier acción pública o privada relaciona-da con los usos del suelo, la construcción, reconstrucción,ampliación de edificaciones y las autorizaciones para elestablecimiento de actividades urbanas, se sujetan a lascondiciones específicas que establezcan los respectivosLineamientos Básicos Orientadores (L.B.O) y/o las nor-mas técnicas correspondientes.

Artículo 63º.- Proyectos Mixtos. Declárase de ca-rácter prioritario la promoción de proyectos mixtos decomercio y vivienda de tipo económico en áreas y zonasdeterioradas sujetas a Renovación Urbana, a fin de impul-sar la revitalización y recuperación del Centro Históricode Lima y del Cercado Oeste.

Artículo 64º.- Dimensión de Proyectos. Los pro-yectos de Renovación Urbana con fines de destuguriza-ción de viviendas, en los Barrios Altos se ejecutaránpreferentemente abarcando una o más manzanas, con laapertura de frentes internos mediante calles, pasajes,parques y estacionamientos, alrededor de los cuales seconstruirán viviendas en altura, conservando en las fa-chadas externas de las manzanas el perfil urbano del AreaMonumental. En caso que los proyectos se formulen sobreáreas menores a una manzana deberán sujetarse al pla-neamiento urbanístico integral que se determine paracada manzana.

Para iniciar el proceso masivo de destugurización delos Barrios Altos, se declara como Proyecto piloto lamanzana ubicada en el Area de Tratamiento de SantaClara, comprendida entre los jirones Jauja, Ancash, Huan-ta y Amazonas.

Artículo 65º.- Contenido de Proyectos. Los pro-yectos y programas de Renovación Urbana deben intro-ducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y delas construcciones, para detener los procesos de deterioro

Finalidad Preponderante de Intervención

Consolidación del Uso y del RolZonas de Tratamiento Puesta en Valor Consolidación del Destugurización Reconversión del Tratamiento Eco-de Renovación Urbana del Patrimonio Uso y del Rol de Viviendas y Uso del Suelo Paisajístico

Inmobiliario y del Metropolitano prevención Espacio Público de desatres

ZT1 Zona de Gobierno

ZT2 Zona Financiera

ZT3 Zona Cultural

ZT4 Comercio Central

ZT5 Zona Hotelera

ZT6 Zona Cívico, Cultural, Judicial

ZT7 Zona Comercial y Turística

ZT8 Cocharcas

ZT9 Cinco Esquinas

ZT10 Plazuela Cercado

ZT11 Huerta Perdida

ZT12 Santa Clara

ZT13 Monserrate

ZT14 Washington

ZT15 Entorno de Av. Grau - Colmena

ZT16 Rímac Paisajista

ZT17 Rímac Monumental

ZT18 Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna

ZT19 Tramo entre el Puente del Ejército y el

Puente de Piedra

ZT20 Tramo entre el Puente de Piedra y el

Puente Ricardo Palma

ZT21 Tramo entre el Puente Ricardo Palma

y el Puente Riva Agüero

ZT22 Cerro San Cristóbal, Altillo y Sta. Rosa

ZT-A Recreativa

ZT-B Residencial

ZT-C Comercial Residencial

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físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr,el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de lasáreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de lainfraestructura establecida de servicios, la densificaciónracional de áreas para vivienda y servicios, la desconges-tión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación delos bienes históricos y culturales, con miras a una utiliza-ción más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayorbeneficio de la comunidad.

Los proyectos y programas de Renovación Urbana,en todos los casos, se realizan con estricta observanciadel Derecho de Residencia de los ocupantes de prediostugurizados establecido por el Decreto Legislativo Nº696.

Artículo 66º.- Normas urbanísticas y arqui-tectónicas especiales. Los proyectos de edificacióny la demolición de inmuebles en condición de tugurioscomprendidos en las Areas y Zonas de Tratamiento deRenovación Urbana delimitadas, se encuentran suje-tos a las normas urbanísticas y arquitectónicas espe-ciales y a las disposiciones y autorizaciones que aprue-be al efecto la Municipalidad Metropolitana de Limacon arreglo a la competencia urbanística a que serefieren la Ley Orgánica de Municipales, las Ordenan-zas Municipales, el Decreto Legislativo Nº 696, elDecreto Supremo Nº 11-95-MTC así como los regla-mentos y directivas sobre la materia.

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION VECINAL YCIUDADANA

Artículo 67º.- Responsabilidades. La Oficina Ge-neral de Participación Vecinal de la Municipalidad Metro-politana de Lima, en coordinación con los ejecutores de losproyectos priorizados, tendrá la responsabilidad de con-ducir el proceso de participación vecinal y ciudadana,para el cumplimiento de los objetivos propuestos por elPlan Maestro Centro de Lima.

Artículo 68º.- Población Beneficiaria. La po-blación PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, com-prendida por el Plan para los Sectores, Areas y Zonasde Tratamiento, que constituye la Población Benefi-ciaria Directa; quienes intervendra como actores prin-cipales de la recreación de la ciudad a través de suscorrespondientes organizaciones. Las familias com-prendidas en la Población Beneficiaria, deberán ga-rantizar, por efecto multiplicador, la continuidad delPlan Maestro Centro de Lima y la ampliación de lafocalización de las Areas y Zonas de Tratamiento.

Artículo 69º.- Modalidades de Participación. LaMunicipalidad Metropolitana de Lima establecerá losdiferentes mecanismos de participación ciudadana te-niendo en cuenta los siguientes niveles de organización:

- Organizaciones Vecinales, Barriales y Zonales;- Gremios Profesionales;- Asociaciones de carácter funcional o territorial.

CAPITULO VIII

GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DELPLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA

SUBCAPITULO I

ORGANIZACION PARA LA GESTION DELPLAN MAESTRO DE LIMA

Artículo 70º.- Organización. La puesta en marchadel PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, será fortaleci-da y consolidada con la reforma de la estructura orgánicade la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin delograr su modernización y actuaciones urbanísticas cohe-rentes e integradas para el Centro Histórico y el Cercadode Lima. Esta reforma privilegiará los espacios y nivelesde concertación de los actores urbanos y de coordinaciónde las entidades públicas y órganos municipales.

Artículo 71º.- Modernización Institucional. LaMunicipalidad Metropolitana de Lima promoverá su des-

concentración y modernización de la administración mu-nicipal en base a una estructura orgánica idónea encarga-da de desarrollar y aplicar el PLAN MAESTRO CENTRODE LIMA.

Artículo 72º.- Estructura Especial.- De acuerdo alo señalado en el artículo anterior, para la ejecución delPLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, se tendrá encuenta:

a) La gestión del Plan Maestro Centro de Lima contarácon una Comisión Directiva, una Junta Consultiva, unaDirección Ejecutiva y PROLIMA.

b) El Alcalde Metropolitano de Lima, en su condiciónde máximo ejecutivo, contará con una Comisión Directi-va, compuesta por los Presidentes de las ComisionesPermanentes de Desarrollo Urbano, de Transporte Urba-no, de Economía, Planificación y Presupuesto y de Comer-cialización y Defensa al Consumidor .

c) Participan en el Consejo Directivo, con voz pero sinvoto, un representante de cada uno de los siguientesorganismos municipales: Fondo Metropolitano de Inver-siones (INVERMET), Empresa Municipal Inmobiliaria deLima S.A. (EMILIMA S.A.) Empresa Municipal Adminis-tradora de Peaje S.A. de Lima S.A. (EMAPE S.A.), CajaMunicipal de Crédito Popular de Lima y el DirectorEjecutivo del Programa Municipal de Recuperación delCentro Histórico de Lima (PROLIMA), quien actuarácomo Secretario.

d) El Consejo Directivo tendrá entre sus funcionesorientar, supervisar y formular las políticas, los proyectospúblicos y privados de su ámbito, proponer la normativi-dad necesaria para el mejor desarrollo y ejecución delplan, así como la priorización de los proyectos a ejecutarseen cada ejercicio presupuestal.

e) La Junta Consultiva del PLAN MAESTRO CEN-TRO DE LIMA, es un órgano de asesoramiento, espresidida por el Alcalde Metropolitano de Lima yconformada por representantes de las siguientes ins-tituciones, a las que la Municipalidad solicitara lasdesignaciones correspondientes: Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,Ministerio de la Presidencia, Instituto Nacional deCultura, Sociedad de Beneficencia Pública de Lima,Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A(SEDAPAL S.A.), Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI) y Patronato de Lima.

f) El PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA contarácon una Dirección Ejecutiva.

g) El Programa Municipal para la Recuperación delCentro Histórico y el Cercado de Lima (PROLIMA) estáencargado de promover y asegurar la conservación delPatrimonio Cultural y espacios públicos y privados delárea delimitada en el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 062,y del desarrollo de las acciones y proyectos previstos en elPLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, (referidos al ám-bito territorial del Cercado). Mediante Edicto se estable-cerá su estructura orgánica y sus funciones.

h) De acuerdo a los objetivos y prioridades, el grado decomplejidad y especialización, y para el desarrollo y ejecu-ción de objetivos y proyectos específicos previstos en elPLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, progresivamentese podrá establecer Subprogramas de Renovación Urba-na con fines de destugurización de viviendas, de desarro-llo comercial, vivienda y proyectos productivos (CercadoOeste) y para la Zona Cultural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Empadronamiento de ocupantes y pre-dios tugurizados del Cercado y del Centro Históri-co de Lima. Encárguese a la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano ejecutar, en coordinación con la Ofici-na General de Participación Vecinal y el Instituto Catas-tral e Informático de Lima, el empadronamiento de ocu-pantes y predios tugurizados del Cercado y del CentroHistórico de Lima, el mismo que debe contener los datosestablecidos en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 11-95-MTC.

Dicha información completa y actualizada, consti-tuirá la base de datos oficial para los diversos proyec-tos de Renovación Urbana y será periódicamente revi-sada e informatizada por la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano y el Instituto Catastral e Informá-tico de Lima.

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Segunda.- Consultas públicas y vecinales. Deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del DecretoLegislativo Nº 696 y los Artículos 3º, 4º, 8º y 9º del DecretoSupremo Nº 11-95-MTC, se procederá a la realización deconsultas públicas y vecinales de la Propuesta de Identi-ficación y Delimitación de Zonas de Tratamiento de Reno-vación Urbana con fines de destugurización de viviendas,graficadas en el Plano Nº 002-97-MML-IMP, que formaparte de la presente ordenanza.

La Oficina General de Participación Vecinal, en coor-dinación con la Dirección Municipal de Desarrollo Urba-no, quedan encargadas de organizar las consultas corres-pondientes en el plazo de 30 días contados a partir de lapublicación de la presente ordenanza.

Efectuadas las consultas públicas y vecinales y, de serel caso, luego que el Instituto Metropolitano de Planifica-ción analice y absuelva las observaciones que se hubierenformulado, mediante ordenanza se efectuará las modifi-caciones que resulten necesarias.

Tercera.- Revisión y calificación de proyectosde Renovación Urbana. Hasta tanto no sea creada laComisión Técnica Especial Metropolitana de Renova-ción Urbana de la provincia de Lima a que se refiere elArtículo 21º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, laComisión Técnica Especial de Licencias de Construc-ción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, estaráencargada de la revisión y calificación de los programasy proyectos de Renovación Urbana ubicados en el ám-bito de su jurisdicción. En el caso de proyectos localiza-dos dentro del Area de Tratamiento del Cercado Oesteno será necesaria la intervención de los representantesdel Instituto Nacional de Cultura. Esta comisión, podráampliarse con representantes de las entidades presta-doras de servicios.

Cuarta.- Evaluación y Pronunciamiento de Co-misión Especial. Las Galerías Comerciales que esténubicadas en el área de protección del Centro Histórico deLima a que se refiere el Artículo 43º de la presenteordenanza, que hayan sido edificadas sin contar con larespectiva licencia de construcción están sujetas a eva-luación y pronunciamiento de la Comisión Técnica Espe-cial de Licencias de Construcción para el Centro Históricoy Cercado de Lima, que podrá denegar su aprobacióncuando urbanísticamente así lo determine, y/o, no cumplacon los requisitos exigibles para su localización y funcio-namiento.

Quinta.- Fomento de empleo. La Dirección Munici-pal de Comercialización y de Defensa del Consumidor conel propósito de fomentar el empleo tendrá a su cargo:

a) La organización del Programa "Unidad de Servi-cios Ciudadanos" (USCI) mediante la autorización depuestos de venta, de elementos de información (periódi-cos, revistas, planos de la ciudad, guías), de comunicación(estampillas, papelería, fotocopias, teléfono, fax, mecano-grafía), parte del sistema de pequeños negocios de apoyoal turismo y de facilidades para la vida urbana

b) La organización del Programa de Talleres Vecina-les de Madera, Metal y Cerámica, a desarrollarse enáreas comunales de la zona de Barrios Altos, (de libreacceso para los miembros del grupo residencial).La Direc-ción Municipal de Comercialización y Defensa del Consu-midor queda encargada de formular el proyecto de regla-mento de estos programas, que se aprobará medianteDecreto de Alcaldía.

Sexta.- Puestos Municipales de Vigilancia. LaMunicipalidad Metropolitana de Lima, procederá a lapuesta en funcionamiento de puestos municipales devigilancia y control de Barrios Altos, en las zonas dePuerta de Santa Clara, Martinette, Jr. Maynas-Jr.Amazonas y en El Prado, Jr. Maynas, Jr. Huancaveli-ca.

Séptima.- PROLIMA y las Direcciones Municipalesde Educación y Cultura y Recreación y la Oficina Generalde Participación Vecinal, quedan encargadas de organi-zar e implementar los siguientes proyectos:

a) CATALOGACION DEL ARCHIVO HISTORICODE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.La recuperación del Archivo Histórico Municipal de Limarequiere la catalogación e informatización de su fondo

documental y permitirá su adecuada utilización con fina-lidades de investigación y rescate de la Historia de Lima.

b) BANCO DE PROYECTOS DE RESTAURACIONDEL PATRIMONIO MONUMENTAL Y ARTISTICO DELCERCADO DE LIMA.

c) ESCUELA TALLER DE LIMA PARA LA FORMA-CION DE EQUIPOS DE RESTAURADORES. El proyec-to deberá promover la participación activa de sectoresjuveniles con la finalidad de generar alternativas deformación laboral juvenil.

d) CALENDARIOS Y CIRCUITOS TURISTICOS, conel objeto de alentar las actividades de turismo interno yexterno.

Octava.- Proyecto Piloto Cangallo –Junín. En-cárguese a la Empresa Inmobiliaria de Lima S.A. –EMILIMA S.A. la ejecución del Proyecto Piloto Canga-llo –Junín, en Barrios Altos, formulado en el marco delConvenio suscrito por la Municipalidad Metropolita-na de Lima con el Estado de los Países Bajos para laejecución del Proyecto Especial Renovación Urbana yRecuperación Ambiental con Participación de la So-ciedad Civil –PRORRUA, autorizando a dicha empre-sa a utilizar los recursos disponibles del PRORRUApara tal fin y de otras fuentes; hipotecar inmuebles yrealizar las inversiones retornables requeridas paralograr el objetivo indicado, con arreglo a las disposicio-nes legales aplicables.

Novena.- Complementación de Areas y Zonas de ElCercado. El Instituto Metropolitano de Planificación (IMP)y PROLIMA identificarán las diferentes áreas y zonas detratamiento del Cercado de Lima, a que se refiere elArtículo 15º, en el plazo de 180 días contados a partir dela vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modifíquese el Artículo 2º de la OrdenanzaNº 145, que crea una Comisión Especial encargada dedictaminar en las solicitudes sobre declaración de fincaruinosa en el ámbito del Centro Histórico y el Cercado deLima, en el sentido de que el Secretario Técnico de laComisión Especial es el Director de Obras y RenovaciónUrbana de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano:

Segunda.- Gestión administrativa, económi-ca y financiera del Plan Maestro Centro Lima. LaComisión de Economía, Planificación y Presupuesto,propondrá al Concejo Metropolitano, en un plazo nomayor de sesenta días, el proyecto de ordenanza quecontenga el Reglamento de Gestión Administrativa,Económica y Financiera del Plan Maestro Centro deLima, en coordinación con la Comisión de DesarrolloUrbano y tomando como referencia la propuesta deesta comisión.

Asimismo, la comisión, en coordinación con los órga-nos competentes de la Municipalidad, propondrá al Con-cejo los incentivos y beneficios tributarios que la Munici-palidad Metropolitana de Lima otorgará a las personasnaturales o jurídicas que aporten y/o realicen inversionespara el mejoramiento del ambiente en Zonas de Trata-miento delimitadas, en los corredores de uso especializa-do, proyectos mixtos de comercio y vivienda y mobiliariourbano, así como las propuestas que requieran ser formu-ladas como iniciativas legislativas para tal efecto.

Igualmente, propondrá los mecanismos de promociónde la inversión privada y las propuestas para garantizarlíneas de crédito promocional relacionadas con el desarro-llo del Plan, para lo cual podrán constituirse fondosespeciales con recursos de la Municipalidad y otras enti-dades financieras y de apoyo al desarrollo.

Tercera.- Incentivos para la inversión privada.Solicitar al Poder Ejecutivo, que de conformidad con lodispuesto por el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº696 y los Artículos 57º y 58º del Reglamento de RenovaciónUrbana, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95-MTC,emita a la brevedad el Decreto Supremo que apruebe elrégimen de incentivos para promover la inversión priva-da en Acciones de Renovación Urbana, así como estable-cer el porcentaje del Fondo MIVIVIENDA, que se destina-rá al financiamiento de proyectos de Renovación Urbanacon fines de destugurización de viviendas.

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Asimismo, solicitar al Poder Ejecutivo que el régimende incentivos establezca, mediante ley, que las viviendasde tipo económico resultante de proyectos de destuguri-zación aprobados por las Municipalidades, se encuentraninafectos al Impuesto General a las Ventas.

Cuarta.- Derógase las siguientes normas:

a) Los Capítulos I y II del Título III "Estructura yNormas Generales de Ocupación del Centro Histórico" dela Ordenanza Metropolitana Nº 062;

b) El Decreto de Alcaldía Nº 033 de fecha 16 de abril de1997.

Los expedientes a cargo de la Comisión Técnica Espe-cial de Licencias del Centro Histórico y el Cercado deLima serán remitidos en el estado en que se encuentrena la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construc-ción para el Cercado y el Centro Histórico de Lima.

c) Toda otra disposición que se oponga a la presenteordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

RELACION DE ANEXOS

1. Nº 001-PCLPlano Nº 001-97-MML-IMP, de límites territorialesdel Cercado, Centro Histórico y la Zona de Influencia.

2. Nº 002-PCLPlano Nº 002-97-MML-IMP que delimita las Areas yZonas de Tratamiento y su respectivo Cuadro deIndice de Usos y Actividades Urbanas.

3. Nº 003-PCL"Lineamientos Básicos Orientadores para las Zonasde Tratamiento del Centro Histórico de Lima".

4. Nº 004-PCLPlano Nº 003-97-MML-IMP de delimitación de Corre-dores de Uso Especializado y "Lineamientos paraCorredores de Uso Especializado".

5. Nº 005-PCLPlano Nº 004-97-MML-IMP, de delimitación de Corre-dores Turísticos Monumentales y "Lineamientos paraCorredores Turísticos Monumentales".

ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL PLAN DELCERCADO, DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA

Y SU ZONA DE INFLUENCIA AL 2010 (PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA)

ANEXO Nº 004-PCL: LINEAMIENTOS PARACORREDORES DE USO ESPECIALIZADO

La Séptima Disposición Complementaria y Transito-ria de la Ordenanza Nº 062-94 declara prioritarios losproyectos urbanos de diferentes avenidas los mismos quese han tomado en cuenta para concretar la intervenciónintegral del Centro Histórico.

La implementación de estos proyectos urbanos enel área del Centro Histórico permitirá consolidar volu-metrías sobre los frentes de avenidas para ubicar ahíusos y actividades complementarias a las Zonas deTratamiento que se plantean. Las avenidas a ser in-tervenidas son:

• Av. Alfonso Ugarte• Av. Tacna (Desde el Puente Sta. Rosa hasta la Av. La

Colmena)• Av. Inca Garcilaso de la Vega• Av. Abancay• Av. Emancipación (Desde Plaza Castilla hasta Av.

Abancay)• Av. Nicolás de Piérola (desde la Plaza Dos de Mayo

hasta Av. Grau)

• Av. Grau con la ampliación y remodelación de laAv.Locumba

• Jr. Huánuco (desde la Av. Grau hasta el PuenteHuánuco, sujeto a características especiales)

• Av. Prolongación Tacna, con características de co-rredor especial

1. Objetivos de los Corredores de Uso Especiali-zado

- Consolidar y mantener una volumetría de hasta 8pisos concordante con los monumentos, ambientes urba-nos monumentales y entorno del área sobre las avenidasdel Centro Histórico.

- Crear áreas y ejes alternativos de desarrollo y com-pensación del Centro Histórico.

- Promover en dichas áreas la especialización de fun-ciones y actividades así como instalar de manera perma-nente la residencia.

- Dinamizar el mercado inmobiliario- Reorientar las actividades económicas de servicio.- Estimular el tránsito y estacionamiento subterrá-

neos como medio para evitar efectos contaminantes ypérdida de animación urbana en el Centro Histórico (casoAv. Alfonso Ugarte).

- Promover la descongestión del Centro Históricocomo condición básica de su recuperación.

- Complementar la trama vial con vías circundantes enatención a una mayor fluidez general y a la incorporaciónde zonas no integradas.

- Estimular el uso del suelo o aquél subutilizado paraconvertirlo en recurso compensatorio para realizar lasacciones de Renovación Urbana.

- Agilizar el ingreso y salida vehicular del Centro deLima, así como su circunvalación usando vías periféricasy troncales bien servidas.

- Atraer inversiones para actividades complementa-rias y habitacionales que se dan en estos corredores.

- Recuperación de la calidad ambiental- Incorporar área nueva en el tejido urbano preexis-

tente sin distorsionarlo.

2. Tratamiento de Edificaciones en los Corredo-res de Uso Especializado.

Altura de edificación máxima : 8 pisosCoeficiente de edificación máxima : 5. 0Coeficiente de edificación uso comercio : 0.8 del área del loteArea libre uso comercial : 20% área del loteArea libre uso residencial : 35% área del loteEstacionamiento : 1 estc./100 m² de área comercial,

oficinas y 1 estc./cada 4 viviendas.Retiros : No se aceptan en el frente, latera-

les ni ochavos en fachada, sóloretiro en el fondo del lote.

LOS USOS Y ACTIVIDADES URBANAS A DARSEEN LOS CORREDORES DE USO ESPECIALIZADO SEDETALLAN EN EL ANEXO Nº 002-PCL.

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Y SU ZONA DE INFLUENCIA AL 2010 (PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA)

ANEXO Nº 005-PCL: LINEAMIENTOS PARACORREDORES TURISTICOS MONUMENTALES

Se plantea la implementación de Corredores Turís-ticos Monumentales sobre los principales AmbientesMonumentales que coinciden con la ubicación de granparte de Monumentos de tipo religioso, civil público ycivil doméstico, con la finalidad de intervenir en ellosa fin de lograr su recuperación monumental y un usoadecuado con fines turísticos, culturales, recreaciona-les, institucionales y de vivienda según sea el bienmonumental.

Sobre estos Corredores dada su calidad Monumentalse hace necesario plantear intervenciones tanto a nivelurbano como de Puesta en Valor y Restauración según eltipo y la calidad del Monumento a intervenir.

Dentro del Centro Histórico de Lima se plantean lossiguientes Corredores Turísticos Monumentales:

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• Desde la Plaza Mayor por el Jr. Conde de Superundahasta la Av. Tacna

• Por el Jr. Junín hasta Cinco Esquinas• Por el Jr. Ancash hasta Santo Cristo• Por el Jr. de la Unión hasta la Plaza San Martín y

Paseo de la República• Por el Jr. Carabaya hasta Paseo de la República• Del Puente de Piedra: Por el Jr. Trujillo, Chiclayo

hasta el final de la Alameda de los Descalzos.• Por el Jr. Trujillo y Av. Francisco Pizarro hasta la

Quinta de Presa y entorno• Del Puente Balta: Por el Jr. Hualgayoc y Paseo de

Aguas.

1. Objetivos de los Corredores Turísticos Monu-mentales

- Recuperar Monumentos, calles y espacios públicos yurbanísticos de valor monumental, ambiental y paisajistadel Centro Histórico para su uso con fines turísticos yculturales preponderantemente.

- Reordenar el sistema vial interior del centro, jerar-quizando y especializando sus componentes con agentesde seguridad e información turística – cultural.

- Alentar la inversión en usos complementarios alturismo, haciéndola atractiva al sector privado a través deregímenes especiales.

- Promover la realización de actividades y la construc-ción de establecimientos turísticos y recreativos en el área(servicios turísticos, hoteles, hostales, peñas folclóricas,galerías feriales artesanales, centro gastronómicos, cen-tros de espectáculos, entre otros).

- Recuperar la apariencia original de las fachadas, desus calles, eliminando todo elemento que esté fuera decontexto.

- Poner en valor las edificaciones existentes en elCentro Histórico destinadas a las actividades de Culto.

- Poner en valor las edificaciones destinadas a ser deuso cívico, cultural e institucional en el Centro Histórico.

- Promover los usos compatibles referidos a turismo,cultura, recreación, actividades institucionales de culto yfunciones de especialización.

- Difundir nuestros valores patrimoniales a través deun equipamiento básico de información turística, monu-mental que de seguridad y servicio a los visitantes yusuarios de estos Corredores.

2. Tratamiento de Intervenciones en los Corre-dores Turísticos - Monumentales

Por tratarse de áreas de valor Histórico Monumentalel tratamiento es de conservación de la volumetría exis-tente, liberación de elementos distorsionantes, recupera-ción de frentes y secciones viales primigenias, recupera-ción de colores tradicionales y retiro de agregados.

Rediseño de fachadas para recuperar dimensionesoriginales de vanos, de puertas y ventanas.

Implementar mobiliario adecuado y propicio para unuso turístico recreacional y cultural.

Cuando se trate de Monumentos Históricos deberánser intervenidos de acuerdo a la reglamentación especifi-ca.

LOS USOS Y ACTIVIDADES URBANAS A DARSEEN LOS CIRCUITOS TURISTICOS MONUMENTALESDE DETALLAN EN EL ANEXO Nº 002-PCL.

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Y SU ZONA DE INFLUENCIA AL 2010 (PLANMAESTRO CENTRO DE LIMA)

ANEXO Nº 003-PCL: LINEAMIENTOS BASICOSORIENTADORES PARA LAS ZONAS DE

TRATAMIENTO DEL CENTROHISTORICO DE LIMA

1. PRESENTACIONEl presente estudio contiene las normas que permitan

intervenir el Centro Histórico de Lima, considerado comoun Area de Tratamiento integral; los monumentos, espa-cios urbanos y la zona de valor monumental con grados deconservación y funciones heterogéneas son reguladas coninstrucciones de manejo, de administración y gestión.

Se tiene como objetivo la Conservación y Revaloriza-ción de la totalidad del Centro Histórico, interviniendotanto el espacio construido no solamente en sus edificacio-nes y espacios monumentales, sino extendiendo las fun-ciones de control a la nueva edificación, a los usos yfuncionamiento de establecimientos, así como al trata-miento de espacios y edificios que sin tener valor monu-mental son conformantes y definen el carácter del CentroHistórico.

Complementa y desarrolla la Ordenanza Nº 062-94que en su Artículo 1º, inciso (h) puntualiza la necesidad deintervenirlos con tratamientos diferentes y proyectosurbanos complementarios.

2. AMBITO DE APLICACION

El área urbana correspondiente al Centro Históricodelimitada por R.S. Nº 2900-72-DE y la Ordenanza Nº 062-94 (según plano correspondiente), que involucra áreas deldistrito del Cercado y del Rímac, y periféricamente peque-ñas áreas de San Juan de Lurigancho, El Agustino, LaVictoria, Jesús María y Breña, ubica en su interior el áreadeclarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por laUNESCO en 1971, y que para todos los efectos de estasnormas se mantiene vigente.

Es el área objeto de intervención la que ha quedadodelimitada por el "Centro Histórico de Lima", identificadapor su evolución histórica urbana de más de cinco siglospor el grado de homogeneidad urbana y arquitectónica desus edificaciones, por el valor monumental que mantiene,por sus patrones de asentamiento, características de usoy por indicadores de tipo social, económico y de medioambiente, así como de su potencial de desarrollo y atrac-ción para inversiones de tipo turístico, cultural, institu-cional, comercial y de vivienda.

Al delimitar esta Area para efectos de su Conserva-ción, Mantenimiento y Revalorización se define los tiposde uso de suelo compatibles con el valor monumental delárea a que puedan destinarse las edificaciones, espaciospúblicos y privados, con la finalidad de proporcionar elcontrol y manejo de tales usos tanto para la nueva edifi-cación como para el otorgamiento de licencias de funcio-namiento, aprobando o suprimiendo aquéllas que no sonconcordantes o compatibles con el medio en que se ubican.

Esta área será intervenida con tratamientos diferen-ciados, sus espacios y componentes serán objeto de con-trol de obras e intervenciones que se consoliden finalmen-te como planes globales y proyectos específicos que ensuma conduzcan a la recuperación integral del CentroHistórico.

3. ZONAS DE TRATAMIENTO

Dentro de esta área se identifican 22 Zonas de Trata-miento que quedan definidas en el Plano Nº 002-MML-IMP y que acompañados del Anexo Nº 002-PCL de Indicesde Usos y Actividades Urbanas normará cada una deellas.

Las Zonas de Tratamiento han quedado definidaspor el tipo de actividades predominantes que se vie-nen dando o se trata de consolidar, por considerar quela actividad allí desarrollada, debidamente reglamen-tada, incentivada y llevada a cabo por la inversiónpública o privada debe generar un efecto difusor y dealiento a la Recuperación del Centro Histórico. Son lassiguientes:

ZT1.- Zona de Gobierno;ZT2.- Zona Financiera;ZT3.- Zona Cultural;ZT4.- Comercio Central;ZT5.- Zona Hotelera;ZT6.- Zona Cívico, Cultural, Judicial;ZT7.- Zona Comercial y Turística;ZT8.- Cocharcas;ZT9.- Cinco Esquinas;ZT10.- Plazuela Cercado;ZT11.- Huerta Perdida;ZT12.- Santa Clara;ZT13.- Monserrate;ZT14.- Washington;ZT15.- Entorno de Av. Grau-Colmena;ZT16.- Rímac Paisajista;ZT17.- Rímac Monumental;ZT18.- Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna;

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ZT19.- Tramo entre el Puente del Ejército y el Puentede Piedra;

ZT20.- Tramo entre el Puente de Piedra y el PuenteRicardo Palma;

ZT21.- Tramo entre el Puente Ricardo Palma y elPuente Riva Agüero;

ZT22.- Cerros de San Cristóbal y Altillo.

Las zonas de Tratamiento ZT7 a ZT12 y la ZT21 seregirán además por las propuestas contenidas en el Estu-dio de Renovación Urbana de Barrios Altos elaborado porel IMP y por las regulaciones que emita la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

3.1.a Objetivos de las Zonas de Tratamiento

- Consolidar y reforzar usos predominantes que hanpervivido en estas áreas de la ciudad a través de los años,y que permitan mantener el rol que lo identifica en lametrópoli.

- Desarrollar proyectos prioritarios tanto de inversiónpública como de inversión privada que posibiliten mejorassustantivas en la calidad de vida de las poblaciones resi-dentes.

- Recuperar y mantener en lo posible el patrimonioarquitectónico y urbanístico del área.

- Recuperar la calidad urbana de los espacios públicosy la habitabilidad de las edificaciones del área.

- Racionalizar las actividades económicas y controlarlos usos de los inmuebles y espacios.

- Revertir el proceso de desocupación del Centro His-tórico y el retiro de las Instituciones.

- Alentar la consolidación de la Vivienda existente enestas áreas con programas de destugurización y obranueva de ser el caso.

- Recuperación de la calidad ambiental y el control deluso de los espacios públicos.

- Recuperar y mantener en lo posible la traza urbanaprimigenia.

- Recuperar y mantener una volumetría concordantea los Monumentos Arquitectónicos Urbano Monumenta-les, entornos paisajistas y la preservación y defensa delecosistema.

- Incorporar obra nueva en el tejido urbano preexis-tente sin distorsionar el entorno.

- Mejorar la calidad de los servicios públicos y equipa-miento urbano.

- Reordenamiento del transporte público y mejora-miento de la red vial.

- Mejoramiento de la seguridad ciudadana a través delos Comités Vecinales y otras agrupaciones que se ubicanen el área.

- Estimulación del suelo sin uso o subutilizado densi-ficando controladamente las áreas con proyectos estraté-gicos.

- Alentar la inversión en vivienda conciliando intere-ses de propietarios, inquilinos, inversionistas y de conser-vación del área.

3.1.1 ZONA DE GOBIERNO - ZT1

Límites - Zona comprendida entre la Av.Tacna, los Jrs. Callao y Huallaga,la Av. Abancay y la ribera del ríoRímac; ubicado dentro del áreadeclarada Patrimonio Cultural dela Humanidad del Centro Históricode Lima.

Característicasde la Zona - Gran densidad monumental y de

establecimientos institucionales detipo gubernamental, religiosos, so-ciales, educativos, con un comerciovecinal y vivienda tugurizada, enla mayoría de los casos; destacancomo edificios públicos: Palacio deGobierno, Palacio Municipal, Pala-cio Arzobispal, Plaza Mayor, entreotros.

Objetivo deIntervención - Consolidar en el Centro Histórico

una zona de uso preponderante-mente Institucional que permita la

recuperación del Rol Cívico - Insti-tucional de primer orden de Lima.

- La zona densamente Monumentalpor lo que es prioritaria la imple-mentación del Corredor Turístico -Monumental, la Restauración yPuesta en Valor de los Monumen-tos y su adecuación a un uso insti-tucional (Museos, bibliotecas, uni-versidades, centros de convencio-nes, galerías de arte, oficinas públi-cas, gubernamentales, poderes delestado entre otros).

- Alentar el uso peatonal, ambientaly paisajista de las vías donde seconcentran los valores arquitectó-nicos del área.

- Estimular la edificación del suelosin uso o subutilizado y localizaractividades anexas.

- Desalentar nuevas localizacionesde instituciones fuera del CentroHistórico y promover la reubica-ción de otras actividades de gobier-no y otras instituciones consolidan-do su ubicación en la zona.

- Destugurizar los inmuebles que seubican en la zona, a fin de queprioritariamente se consolide vi-vienda.

3.1.2 ZONA FINANCIERA - ZT2

Límites - Zona comprendida entre el Jr. deLa Unión, Jr. Cusco, Av. Abancay yJr. Huallaga, área declarada Patri-monio Cultural de la Humanidaddel Centro Histórico.

Característicade la Zona - Gran densidad de edificación mo-

derna de altura, donde se ubicanprincipalmente agencias de banca,de seguros, financieras, oficinas dela Bolsa de Valores, comercio, vi-vienda y edificios de valor monu-mental de arquitectura Religiosa,Civil, Pública y doméstica.

Objetivo deIntervención - Dotar al Centro Histórico de la ciu-

dad de Lima de un centro financie-ro con calles ambientales, mobilia-rio urbano adecuado y equipamien-to apropiado para el desarrollo dela actividad.

- Poner en valor edificaciones y pro-mover su reutilización para la rea-lización de actividades de carácterfinanciero, comercio, servicios yvivienda.

- Recuperación de los frentes de fa-chadas y completado de volume-trías, equipar al área de elementosde seguridad y servicios comple-mentarios, manteniendo la vivien-da que se ubique en el área y pro-moviendo la reutilización de edifi-cios hoy subutilizados.

- Mantener y recuperar la traza ur-bana de valor en la zona.

- Incorporar obra nueva con escala ycarácter de entorno que se integreen terrenos sin edificación o de es-caso valor.

- Retirar los avisos, cablería y mobi-liario urbano y otros elementos fue-ra del contexto.

- Promover en la zona los usos com-patibles referidos a actividades fi-nancieras, de banca e instituciona-les.

- Reorientar los usos no conforme eintensivos que puedan producirdeterioro físico.

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- Dotar a la zona de los servicioscomplementarios como restauran-tes, oficinas, cafés, estacionamien-tos, etc.

- Fomentar la inversión privada enapoyo a la recuperación del CentroHistórico, conciliando el interés deconservación con los de los inver-sionistas.

3.1.3 ZONA CULTURAL - ZT -3

Límites - Zona que comprende doce manza-nas entre la Av. Tacna, Av. Eman-cipación (Cusco) Jr. de la Unión yJr. Callao; área declarada Patrimo-nio Cultural de la Humanidad delCentro Histórico.

Característicasde la Zona - Mediana densidad de monumentos

de arquitectura civil, pública, do-méstica y religiosa, donde se ubi-can los teatros, salas de conferen-cias, comercios, vivienda, playas deestacionamiento y vivienda tuguri-zada.

Objetivo deIntervención - Dotar al Centro Histórico de Lima

de un Centro Promotor de la cul-tura, con equipamiento comple-mentario para el desarrollo delas artes, haciendo uso del espa-cio público, fomentando otras ac-tividades cívico-institucionales ymanteniendo la vivienda existen-te en la zona.

- Ejecutar proyectos de Revaloriza-ción en Monumentos y su adecua-ción a usos complementarios a laactividad cultural cívica e institu-cional.

- Promover actividades culturales decalidad y durante los fines de sema-na, también en áreas públicas.

- Promover la instalación en el área,de usos compatibles referidos a lacultura y funciones de especializa-ción que aporten a la consolidaciónde su rol cultural como: galerías dearte, centros culturales, teatros,bibliotecas, museos, organizacionesculturales, profesionales y gremia-les, comercio especializado.

3.1.4 COMERCIO CENTRAL ZT-4

Límites - Zona comprendida entre los doscorredores viales: Av. Emancipa-ción-Cusco y Av. Nicolás de Piéroladesde la Av. Alfonso Ugarte y Av.Abancay.

Característicasde la Zona - Mediana a alta densidad de monu-

mentos, de arquitectura civil, do-méstica, religiosa con comercio sec-torial, hoteles, playas de estaciona-miento y vivienda en muchos casostugurizada y algunos terrenos sinconstruir y edificaciones subutili-zadas.

Objetivos de laIntervención - Dotar al Centro Histórico de un

Centro Comercial de ámbito espe-cializado, complementado con losfrentes de la Av. Emancipación -Cusco y Av. Nicolás de Piérola quepermitan usos mixtos, comercio,vivienda, estacionamiento entreotros y que sean el elemento denexo con el desarrollo comercialdel Cercado Oeste (Av. Argentina)

- Racionalizar el uso de actividadescomerciales jerarquizadas y espe-cializadas, utilizando inmuebles devalor y nuevos edificios.

- Dinamizar el mercado inmobilia-rio.

- Incidir en mantener vivienda en elárea e incrementarla.

- Promover la especialización de fun-ciones y actividades económicas delCentro Histórico de nivel especiali-zado.

- Programar selectivamente la loca-lización de nuevos establecimien-tos comerciales de servicios y ad-ministrativos que eleven el nivel dela zona.

- Erradicar usos no conformes y con-taminantes del área, por ejemplo(prostíbulos), cabarets. etc.

3.1.5 ZONA HOTELERA - ZT -5

Límites - Teniendo como eje las últimas cua-dras del Jr. de la Unión y Jr. Cara-baya y la Plaza San Martín y suentorno; la zona se encuentra deli-mitada por la Av. Inca Garcilaso dela Vega, Av. Roosevelt y Av. Colme-na derecha e izquierda.

Característica dela Zona - De mediana a alta densidad de

monumentos, de arquitectura ci-vil, pública, doméstica y de am-bientes Urbanos Monumentales,donde se ubica comercio sectorial,los principales hoteles de la zonaMonumental, hostales y vivienda,con incidencia de comercio dedica-dos a la venta de libros en un sector,restaurantes y galerías artesana-les.

Objetivos de laIntervención - Generar un Centro Hotelero-Tu-

rístico que permita recuperar elespacio público y las actividadespropias para fomentar el turismo,con seguridad en las calles y conusos comerciales complementariosa ese fin.

- Racionalizar el uso de actividadescomerciales especializadas comolocales gastronómicos, galeríaspara venta de artesanías y souve-nirs, antigüedades, librerías, cafés,utilizando preferentemente inmue-bles de valor o nueva edificaciónque a la vez se integre formalmentea la zona.

- Reforzar e incrementar el rol delárea hotelera que identifica a lazona.

- Complementar la zona con activi-dades anexas, como centros de dis-tracción, folclore, peñas, agenciasde viaje, de manera que regenere laimagen urbana de la zona.

- Dinamizar el mercado inmobilia-rio, permitiendo la instalación denuevos locales de alojamiento paraturismo en mejores condiciones, asícomo que se mantenga y mejore lacondición de la vivienda de la zona.

3.1.6 ZONA CIVICO, CULTURAL, JUDICIAL -ZT -6

Límites - Teniendo como eje el Paseo de laRepública, la zona se encuentradelimitada por la Av. Garcilaso dela Vega, Av. Roosevelt, Jr. Cota-bambas, Paseo de la República yAv. 28 de Julio.

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Característicasde la Zona - Mediana densidad de Monumen-

tos, con importantes áreas verdes ylocales institucionales de nivelmetropolitano y edificios institu-cionales como el Palacio de Justi-cia, Museos, el Centro Cívico, par-ques de nivel metropolitano, vivien-das tugurizadas y edificios sub -utilizados.

Objetivo de Intervención - Generar un Centro Cívico-Judicial

y Cultural potenciando los usos yactividades de la zona, a fin de daral Centro Histórico un ambientepropicio para consolidar el rol Cívi-co Judicial y Cultural de nivel me-tropolitano que amerita.

- Revalorizar el patrimonio urbano -arquitectónico regenerando la ima-gen urbana del área y destinándo-los a usos compatibles y comple-mentarios al rol de la zona.

- Promover los usos compatibles re-feridos a la administración de justi-cia, uso cultural y reforzamientodel rol cívico de las estructuras allíexistentes.

- Rehabilitar el uso del Centro deConvenciones del Centro Cívico.

- Renovación Urbana Integral en pre-dios al entorno del Palacio de Jus-ticia orientándolos a un uso com-plementario, con presencia de vi-vienda de mediana y alta densidady un comercio especializado apro-piado para la zona.

- Reordenar áreas interiores jerar-quizando el uso público y especiali-zando sus componentes en las edi-ficaciones del Centro Cívico.

- Regular los centros de estudios(Academias) que por su intensidadde uso contaminen la zona.

- Revalorización de las áreas verdesy culturales que contiene el Parquede la Reserva y anexos.

3.1.7 ZONA COMERCIAL Y TURISTICA - ZT -7

Límites - Zona comprendida por la Av. Aban-cay, Av. Nicolás de Piérola, Jr.Huanta y Jr. Junín; del Centro His-tórico.

Característicasde la Zona - Mediana densidad de Monumen-

tos con importantes locales comer-ciales (galerías feriales) que defi-nen un tipo de comercio de nivelmetropolitano y al por mayor, quese trata de regular.

Objetivos de laIntervención - Revalorizar el espacio urbano - ar-

quitectónico de la zona regulandoel comercio que de manera indis-criminada se ha instalada consoli-dando vivienda y destugurizandoinmuebles.

- Restituir el nivel de comercio veci-nal del Mercado Central

- Consolidar el Barrio Chino comoproyecto específico

- Promover comercios y serviciosanexos de atractivo turístico

- Recuperar el patrimonio Monu-mental del Area (Iglesia de Sta.Catalina y cuartel entre otros).

- No autorizar nuevas edificacionessin regular.

- Promover la edificación de centroscomerciales con fines turísticos,galerías artesanales.

- Promover en el área una vocacióngastronómica que apoye al turismoen Barrios Altos.

3.1.8 COCHARCAS ZT - 8

Límites - Zona limitada por la Av. Grau te-niendo como límites el Jr. Huantahacia el Oeste y el Jr. Junín que laenvuelve.

SituaciónActual - Zona de alta concentración pobla-

cional, tugurización y hacinamien-to; a pesar de ello su arquitecturase encuentra en regular estado deconservación por lo que se debetratar como una zona intermediade intervención.

- Destacan como valores arquitec-tónicos la Facultad de Medicina,el Jardín Botánico, el Hospital 2de Mayo, la Maternidad de Lima,el Hospital San Bartolomé, gru-pos habitacionales como los deBeneficencia y la Iglesia de Co-charcas.

Uso Actual - Vivienda colectiva y multifamiliare incidencia de servicios hospitala-rios y áreas verdes.

Propuesta deIntervención - Renovación urbana mediante ac-

ciones de destugurización con pro-gramas de vivienda de medianadensidad en edificaciones de esca-so valor arquitectónico.

- Recuperación de los espacios públi-cos y de las áreas verdes existen-tes.

- Implementación del Corredor Tu-rístico Monumental del Jr. Junín.

- Recuperación de Monumentos dela zona, implementación del Corre-dor de uso especializado del Jr.Huánuco, para consolidar áreasmixtas de comercio, vivienda, vi-vienda-taller, estacionamientos,entre otros.

- Mejoramiento de servicios básicosde la zona.

- Dar Tratamiento adecuado a ubi-cación de grifos sobre el Corredorde uso especializado de la Av. Grau,y sobre el Jr. Junín.

- Erradicación de depósitos.

3.1.9 CINCO ESQUINAS - ZT - 9

Límites - Zona colindante al barrio del Cer-cado, delimitada por los Jrs. May-nas, Jr. Junín, Jr. Huari y Jr. An-cash en los Barrios Altos.

SituaciónActual - Barrio de vivienda con alta densi-

dad poblacional, tugurizada y haci-nada, con lotes reducidos con esca-so comercio local, presenta sistemavial y servicios básicos deficientes.

UsoActual - Vivienda y comercio local.

Propuesta deIntervención - Renovación Urbana Integral para

vivienda de alta y mediana densi-dad con comercio vecinal y equipa-miento urbano.

- Implementación del Corredor Tu-rístico Monumental sobre los Jrs.Ancash y Junín como complementode áreas de servicio y atracciónturística para la zona.

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- Implementación de la red vial de lazona.

- Regular los usos de talleres conruidos molestos y grifos de la zona.

- Mejoramiento de los servicios bási-cos

- Puesta en valor del Convento delPrado y Teatrín de la Perricholi.

- Regenerar la imagen urbana de lazona.

3.1.10 PLAZUELA CERCADO - ZT - 10

Límites - Delimitado por el Jr. Huari, Jr.Junín, Av. Grau, Av. Locumba, Jr.José de Rivera y Dávalos y Jr .An-cash. Conocido como ex poblado deIndios.

SituaciónActual - Presenta una arquitectura de en-

torno homogénea pero con sus es-tructuras muy deterioradas, pre-sentando áreas con característicastotalmente renovables y de Recu-peración Monumental como el en-torno de la Plazuela del Cercado,los restos de 3 bastiones sobre el Jr.Rivera y Dávalos e Iglesia de SantoCristo. Hay abandono del espaciopúblico a pesar de lo tradicional delárea.

Uso Actual - Vivienda tugurizada, vías en malestado, ambiente urbanos monu-mentales y monumentos en peligrode perderse, comercio local.

Propuesta deIntervención - Renovación Urbana Integral en

áreas deterioradas y de escaso va-lor monumental que permita vi-vienda de mediana y alta densidad.

- Recuperación de los espacios Mo-numentales como Murallas, Plazadel Cercado, para destinarlos a áreaverde y recreación de la zona.

- Implementación del circuito Turís-tico-Monumental de los Jrs. An-cash y Jr. Junín como complemen-to de los servicios en el área; recu-peración del Patrimonio.

- Tratamiento vial del área y com-pletamiento de la prolongación dela Av. Grau, prolongación y am-pliación de Av. Locumba.

- Cambio de uso del Cuartel de Bar-bones para fines de vivienda y usoscomplementarios.

- Regulación de grifos ubicados en elárea.

- Recuperación del espacio públicotradicional de la zona de Cinco Es-quinas y de la Plazuela de SantoCristo.

- Promover la vivienda productiva(vivienda taller, vivienda comer-cio).

- Implementar locales comunalespara fortalecer la organización ve-cinal.

3.1.11 HUERTA PERDIDA ZT - 11

Límites - Delimitada por el Jr. Maynas, Jr.Amazonas y su entorno, límites delCementerio Presbítero Maestro yJr. Ancash

SituaciónActual - Zona de alta concentración pobla-

cional en vivienda tugurizada y deescaso valor arquitectónico. Desta-ca únicamente el Hospital SantoToribio de Mogrovejo.

- Predomina la vivienda colectiva,depósitos, áreas de comercio, mer-cado en la vía pública, campos fe-riales, talleres de mecánica.

Propuesta deIntervención - Renovación urbana integral para

vivienda de mediana y alta densi-dad, vivienda taller y productiva.

- Reformulación vial en el área ycomplementación de servicios pú-blicos.

- Dotación de equipamiento básico.- Implementación del Corredor Tu-

rístico-Monumental sobre el Jr.Ancash.

- Generación de proyectos de recrea-ción con tratamiento paisajista,habilitaciones recreacionales conequipamiento deportivo hacia lasriberas del río.

- Mejoramiento de Saneamiento bá-sico.

- Promoción de vivienda productiva(vivienda taller, vivienda comerciou otras) con la finalidad de alentarla creación de empleo en la zona.

3.1.12 SANTA CLARA ZT - 12

Límites - Delimitada por la Av. Abancay,Jr.Junín, Jr. Maynas y Jr. Amazo-nas en los Barrios Altos, dentro delárea declarada Patrimonio Cultu-ral de la Humanidad.

SituaciónActual - Zona tradicional, presenta un im-

portante grado de homogeneidad,morfología y uso, destacando unaimportante cantidad de Monumen-tos de arquitectura religiosa y civildoméstica como el Convento deSanta Clara, Mercedarias, la Quin-ta Heeren y el Molino de Presaentre otros.

Uso Actual - Vivienda unifamiliar y colectiva(callejones y conventillos), comer-cio local, religioso, mercados, arte-sanales, pequeños talleres, consul-torios médicos, centros comercia-les.

Propuesta deIntervención - Proyecto de Renovación Urbana

Integral para vivienda de alta ymediana densidad con tratamientoal interior de las manzanas, mante-niendo la trama urbana existente.

- Rehabilitación del área mantenien-do los usos existentes y el nivellocal.

- Complementar la zona con áreasde recreación y de comercio vecinalhacia la ribera del río.

- Equipar el área con cunas, guarde-rías, locales educacionales, de sa-lud, recreacionales y asistenciales.

- Promover la Recuperación Mo-numental y Puesta en Valor comoimplementación del Corredor Tu-rístico Monumental que cruza elárea sobre los Jrs. Ancash yJunín.

- Regular el transporte pesado: fá-bricas, talleres, industrias metalmecánica que contaminan y dete-rioran la zona.

- Promover la Puesta en Valor deQuinta Heeren, Plazuela SantaClara, Convento Santa Clara, Mer-cedarias y Molino de Presa y otrosMonumentos de Arquitectura Ci-vil Doméstica.

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- Mejorar el saneamiento básico dela zona.

- Promover el desarrollo comercialdel área orientado al turismo y laartesanía.

3.1.13 MONSERRATE ZT –13

Límites - Area ubicada a espaldas de la Av.Alfonso Ugarte, Av. Sancho de Ri-vera e inmediaciones Av. Tacna yAv. Emancipación.

SituaciónActual - Barrio tradicional, con arquitectu-

ra de entorno homogénea, pero conmarcado deterioro por la tuguriza-ción existente.

Uso Actual - Vivienda y comercio vecinal

Propuesta deIntervención - Renovación Urbana para rehabili-

tar vivienda de mediana y alta den-sidad (9 a 11 m. de altura) y comer-cio vecinal.

- Recuperación de la edificación Mo-numental religiosa y civil domésti-ca que se ubica en el área.

- Recuperación del espacio públicode la Plazuela de Monserrate parauso turístico - cultural

- Generar un área periférica paracomercio especializado con mayoraltura (hasta 8 pisos) en los Corre-dores de Uso especializado que co-rresponde a los lotes sobre las Avs.Tacna, Av. Emancipación y Av. Al-fonso Ugarte con el fin de comple-mentar los servicios de barrio.

- Erradicación del uso como depósi-tos y terminal de carga del Ferro-carril Central.

- Desarrollar programas de vivien-da con tratamiento paisajista y ha-bilitaciones recreacionales de vi-vienda con equipamiento deporti-vo hacia la zona de la ribera del ríoRímac.

- Reestructuración del sistema vialdel área.

- Prolongación de la Av. MoralesDuárez.

- Erradicación de la vivienda preca-ria ubicada en el borde del río.

- Tratamiento paisajista y preserva-ción y defensa del ecosistema deáreas anexas al río Rímac.

3.1.14 WASHINGTON ZT – 14

Límites - Area ubicada entre las avenidasAlfonso Ugarte, Guzmán Blanco,28 de Julio, Garcilaso de la Vega yNicolás de Piérola.

SituaciónActual - La zona que presenta edificaciones

relativamente modernas y homo-géneas en volumetría y tratamien-tos, destacando los edificios Monu-mentales del Hospital Loayza, elColegio Guadalupe, el ex Penal delSexto, las edificaciones de entornoa la Plaza Bolognesi y de la Av. 9 deDiciembre.

UsoActual - Vivienda unifamiliar, multifami-

liar, oficinas, academias, equipa-miento educativo y de salud, loca-les institucionales (Policía Nacio-nal), clubes departamentales.

Propuesta deIntervención - Renovación urbana para rehabili-

tar vivienda de mediana y alta den-sidad en áreas tugurizadas

- Se mantiene los usos existentespor su compatibilidad con el restodel área.

- Promover el equipamiento hotele-ro, oficinas, consultorios,

- Locales comerciales, edificios de es-tacionamiento, centros comercia-les sobre la Av. Garcilaso de laVega y Av. Alfonso Ugarte, proyec-tos urbanos que complementan losservicios del barrio sur.

- Se debe regular el funcionamientode las academias existentes.

- Incorporar obra nueva a escala concarácter, en los terrenos baldíos oen reemplazo de edificaciones fue-ra de contexto.

- Regenerar la imagen urbana de lazona.

3.1.15 ENTORNO AV. GRAU Y AV. COLMENAZT –15

Límites - Zona comprendida entre el Jr. Co-tabambas, el Paseo Colón y Av.Nicolás de Piérola hasta su inter-sección con la Av. Grau.

SituaciónActual - Presenta una arquitectura moder-

na, homogénea y a la vez deteriora-da y sin valor arquitectónico

UsoActual - Predomina en la zona los termina-

les terrestres, playas de estaciona-miento, terrenos baldíos, edifica-ciones subutilizadas.

Propuesta deIntervención - Renovación Urbana Integral para

fines de vivienda de alta densidad(9 a 11 mt. de altura) comercioespecializado, oficinas y estaciona-mientos.

- Renovación Urbana con fines deuso mixtos sobre los Corredores deuso especializado de la Av. Nicolásde Piérola y Av. Grau.

- Erradicación de los terminales te-rrestres, grifos y depósitos del áreay los giros no conformes.

- Erradicar el uso del penal de SanJorge e integrarlo a las zonas suje-tas a Renovación urbana.

- Regenerar la imagen urbana de lazona.

3.1.16 RIMAC PAISAJISTA ZT –16

Límites - Limitada por el Jr. Marañón, ellímite del área Patrimonio Cultu-ral de la Humanidad y las laderasde los Cerros San Cristóbal, Altilloy Santa Rosa, incluyendo el Cuar-tel del Potao del Rímac.

SituaciónActual - Zonas tugurizadas tanto en la vi-

vienda más antigua como en otrosde uso diversificado (industria, de-pósitos).

UsoActual - Vivienda, recreación, comercio in-

formal y otros usos, con capacidadde atractivo turístico por su ubica-ción de mirador y lugar de culto yperegrinación.

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Propuesta deIntervención - Renovación Urbana Integral con-

solidando los usos existentes, vi-vienda y servicios complementa-rios con tratamiento paisajista ycontrol volumétrico y de alturas.

- Generar proyectos con fines turís-ticos en el Cerro San Cristóbal yentorno, recuperando falda y cimadel cerro.

- Reubicación del comercio ambula-torio existente en el área.

- Mejoramiento de saneamiento bá-sico

- Tratamiento y regulación de Areadel Cuartel del "Potao" como "Usono conforme", incorporándolo a losproyectos con fines de RenovaciónUrbana.

- Arborización y tratamiento de áreasverdes y anexas a la ribera, pararecuperar el ecosistema.

- Regular grifos ubicados en el áreaprohibiendo la ubicación de éstosen la vía pública.

- Erradicación de las áreas de usoindustrial.

3.1.17 RIMAC MONUMENTAL ZT – 17

Límites - Zona que coincide con la MicrozonaAII de la Ordenanza Nº 062-94,correspondiente al Rímac declara-do Patrimonio Cultural de la Hu-manidad.

SituaciónActual - Zona con gran densidad de arqui-

tectura monumental y de Ambien-tes Urbano Monumentales, de pai-saje homogéneo con edificacionesde 1 y 2 pisos muy deterioradosdada la intensa tugurización, pre-senta también Barrios con edifica-ciones subutilizadas, terrenos bal-díos y usos no conformes.

Uso Actual - Predominantemente vivienda, co-mercio local, religioso, recreacio-nal y educacional con fábricas ydepósitos ubicados en la zona.

Propuesta deIntervención - Renovación Urbana con recupera-

ción del Patrimonio Monumentalpara vivienda de mediana y altadensidad y comercio sectorial.

- Renovación Urbana con fines deequipamiento Turístico-Recreacio-nal.

- Implementación del Corredor Tu-rístico Monumental sobre el Jr. Tru-jillo. Alameda de los Descalzos, Pa-seo de Aguas y Jr. Hualgayoc.

- Recuperación integral de los espa-cios públicos Monumentales.

- Erradicación de usos no confor-mes: Cervecería Cristal, IncaCola y depósitos industriales dela zona.

3.1.18 EJE TRUJILLO – PIZARRO Y PROLON-GACION TACNA ZT-18

Límites - Zona delimitada por el límite delCentro Histórico, el trazo del áreaPatrimonio Cultural de la Hu-manidad en el Rímac, y el Male-cón Victor García Ribeyro. Tienecomo eje la prolongación de laAv. Tacna.

SituaciónActual - Zonas con edificaciones deteriora-

das, con un paisaje urbano homo-géneo, vivienda con comercio local,la apertura de la Av. Tacna recortólotes por lo que el área está sujetaa intervención.

UsoActual - Vivienda hacinada, algunas zonas

sin servicios básicos, se presentanen el área agrupaciones de vivien-da sin consolidar.

Propuesta deIntervención - Renovación Urbana Integral para

vivienda de densidad media y alta,vivienda taller y comercio local.

- Renovación urbana integral conprogramas para vivienda taller,sobre la prolongación de la Av. Tac-na.

- Renovación Urbana Integral conrenovación de quintas y solaresexistentes, con fines de vivienda yturismo sobre la Av. Pizarro.

- Implementación de equipamientoeducativo básico, de salud y recrea-cional.

- Complementación vial del área.- Erradicar la industria molesta en

el área y el grifo sobre la Alamedade los Bobos.

- Renovación de espacios públicoscomo el entorno de la Quinta dePresa, Plaza Barboncitos, Mercadode Limoncillo, Iglesia de Las Cabe-zas, Iglesia de San Francisco dePaula.

- Tratamiento urbano integral de losfrentes sobre la prolongación de laAv. Tacna como Corredor de UsoEspecializado.

3.1.19 Tramo entre Pte. del Ejército y Pte. PiedraZT – 19

3.1.20 Tramo entre Pte. Piedra y Pte. Ricardo Pal-ma Zt – 20

3.1.21 Tramo entre el Pte. Ricardo Palma y Pte.Riva Agüero ZT – 21

3.1.22 Cerros de San Cristóbal, Altillo y Sta. RosaZT – 22

Estas 4 zonas serán tratadas con proyectos específicosde tratamiento paisajista y conservación de la fisonomíanatural que conforma el entorno de protección del CentroHistórico de Lima.

El área del río Rímac está considerada como unaunidad urbano- paisajista y constituye patrimoniorecreativo, cultural y ambiental, a ordenarse y acondi-cionarse según el proyecto del Gran Parque del RíoHablador.

Areas que corresponden al río Rímac y cerros, divididatransversalmente en tres sectores sobre el río y una zonade protección paisajista constituida por la vertiente occi-dental de los cerros.

Como planteamiento general se deben dar programasde tratamiento paisajístico y de recreación de carácterinterdistrital, considerando en la zona los proyectos via-les de transporte masivo, de carga y pasajeros.

Deberá evitarse la transferencia y subdivisión predialen estas zonas. Se deben erradicar las viviendas preca-rias.

Se debe recuperar las áreas ribereñas con fines pai-sajísticos monumentales y viales, con la consolidación demalecones, áreas de recreación, campos deportivos einfraestructura turística que favorezca la recuperaciónde la cuenca y del ecosistema del río.

Todo lo concerniente al río estará sujeto a unestudio especial, considerando el ancho máximo delcauce de 50 mt.

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban el Texto Unico Ordenado delos Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDIANº 009-99

La Molina, 9 de abril de 1999

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 004.99 del18 de marzo de 1999, encarga a la Alcaldía para quemediante decreto apruebe y publique el Texto UnicoOrdenado de los Arbitrios Municipales aplicables en lajurisdicción del distrito de La Molina.

Estando a lo expuesto y en concordancia con el Artículo47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853.

DECRETA:

Artículo Unico.- Apruébase el Texto Unico Ordena-do de los Arbitrios Municipales aplicable en la jurisdiccióndel distrito de La Molina, el mismo que como anexo formaparte del presente decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAUL FIGUEROA LEQUIENAlcalde

ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99

TEXTO UNICO ORDENADO

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOSPOR LA PRESTACION DE SERVICIOS

MUNICIPALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ALCANCELa presente ordenanza regula la determinación y

aplicación de los arbitrios municipales por la prestaciónde los servicios públicos locales que se dan en formageneral en la jurisdicción del distrito de La Molina.

Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOSLos arbitrios regulados en la presente ordenanza son

los siguientes:

• Arbitrio de Limpieza Pública• Arbitrio de Parques y Jardines Públicos• Arbitrio de Serenazgo

Artículo 3º.- HECHO GENERADORLos servicios públicos municipales prestados en forma

general en la jurisdicción del distrito de La Molina y queconstituyen el hecho generador de la obligación de pagode los arbitrios municipales son los siguientes:

a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende elservicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido decalles, recojo de maleza, transporte y disposición final deestos residuos sólidos en los rellenos sanitarios autoriza-dos.

b.- Servicio de Parques y Jardines Públicos:Comprende el servicio de organización, mejora y mante-nimiento de las áreas verdes de parques y jardines, deplazas públicas y jardines en bermas centrales.

c.- Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio deorganización, mantenimiento y mejoramiento de las ta-reas municipales de vigilancia, prevención del delito yprotección de la población civil del distrito.

Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGOLos arbitrios municipales son de periodicidad mensual

y su pago se efectuará en forma trimestral teniendo comofecha de vencimiento el último día hábil de los meses defebrero, mayo, agosto y noviembre.

Mediante Decreto de Alcaldía podrá diferirse la fechade vencimiento de pago señalado en el párrafo anterior.

Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOSEstán obligados al pago de los arbitrios municipales,

en calidad de contribuyentes, los propietarios de los pre-dios ubicados en la jurisdicción del distrito.

Tratándose de predios de propiedad de personas inafec-tas y que son utilizados para fines distintos a los quemotivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obliga-ción de pago recae en el conductor del predio.

Artículo 6º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANS-FERENCIA

Cuando se produzca la transferencia de predios, eladquiriente requerirá al transfiriente, la constancia dedeclaración jurada de baja o transferencia y encontrarseal día en el pago de sus arbitrios, a efectos de manteneractualizada la base de los datos.

Artículo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDA-DES PREDIALES

Los propietarios de predios integrados por variasunidades independientes, que se utilicen para fines dis-tintos o que los mismos estén ocupados o conducidos porpersonas distintas deberán presentar una DeclaraciónJurada de Autoavalúo por independización ante la Admi-nistración Tributaria Municipal, en los formularios que seexpenden para tal fin.

La referida independización rige a partir del ejerciciofiscal siguiente a la fecha de presentada la declaraciónjurada correspondiente.

El mismo procedimiento se aplicará para los prediosindependientes que se unifican.

Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE LOS AR-BITRIOS

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios muni-cipales los predios dedicados a cumplir sus fines específi-cos de propiedad de:

a.- Gobiernos Locales.b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacio-

nales Oficiales.c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.d.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a

templos, conventos y monasterios.e.- Colegios del Estado.

Artículo 9º.- EXONERACIONES GENERICASLas exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o

que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos enla presente ordenanza.

CAPITULO II

DETERMINACION DEL MONTODE LOS ARBITRIOS

Artículo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMI-NACION DE LOS ARBITRIOS

El monto de los arbitrios municipales se determinadistribuyendo el costo total del servicio correspondienteentre todos los responsables u obligados de los prediosubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en conside-ración:

• El valor del predio determinado en la declaraciónjurada de autoavalúo o el valor catastral correspondiente.

• El uso del predio.

Artículo 11º.- BASE IMPONIBLELa base imponible de los arbitrios está constituida por

el valor del predio establecido en la declaración jurada deautoavalúo o el valor catastral que determine la munici-palidad.

Artículo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOSEl monto mensual de los arbitrios municipales se

determina aplicando sobre la base imponible las tasasprogresivas acumulativas siguientes:

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Pág. 172070 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999

1. Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros y Servicios en general .

BASE ARBITRIO ARBITRIO ARBITRIO TASAIMPONIBLE DE LIMPIEZA DE PARQUES DE GLOBAL

PUBLICA Y JARDINES SERENAZGO

Hasta 15 UIT 0.0584% 0.0583% 0.0583% 0.1750%Mas de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000% 0.1000% 0.1000% 0.3000%Más de 50 UIT hasta 100UIT 0.1667% 0.1667% 0.1666% 0.5000%Más de 100 UIT hasta 150UIT 0.2167% 0.2167% 0.2166% 0.6500%Más de 150 UIT 0.2500% 0.2500% 0.2500% 0.7500%

Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes:

a.- Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.250% UITMonto máximo 6 UIT

b.- Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.166% UITMonto máximo 1/2 UIT

c.- Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.166% UITMonto máximo 1/2 UIT

2. Predios destinados a casa-habitación, predios sin construir o en construcción, InstitucionesPúblicas y Gobierno Central:

BASE ARBITRIO ARBITRIO ARBITRIO TASAIMPONIBLE DE LIMPIEZA DE PARQUES DE GLOBAL

PUBLICA Y JARDINES SERENAZGO

Hasta 15 UIT 0.0150% 0.0050% 0.0050% 0.0250%Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200% 0.0167% 0.0166% 0.0533%Más de 50 UIT hasta 100UIT 0.0300% 0.0250% 0.0250% 0.0800%Más 100 UIT 0.0400% 0.0334% 0.0333% 0.1067%

Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes:

a.- Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.1042% UITMonto máximo 1/3 UIT

b.- Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.075% UITMonto máximo 5% UIT

c.- Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.075% UITMonto máximo 5% UIT

3. Predios destinados a Centros Educativos Privados y Universidades en general, Clubes y Asociacio-nes:

BASE ARBITRIO ARBITRIO ARBITRIO TASAIMPONIBLE DE LIMPIEZA DE PARQUES DE GLOBAL

PUBLICA Y JARDINES SERENAZGO

Hasta 15 UIT 0.0150% 0.0050% 0.0050% 0.0250%Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200% 0.0100% 0.0100% 0.0400%Más de 50 UIT hasta 100UIT 0.0250% 0.0150% 0.0150% 0.0550%Mas de 100UIT 0.0300% 0.0200% 0.0200% 0.0700%

Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes:

a.- Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.250% UITMonto máximo 2.5 UIT

b.- Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.075% UITMonto máximo 15% UIT

c.- Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.075% UITMonto máximo 15% UIT

CAPITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

Primera.- La Ordenanza Nº 007-97 que aprueba larealización de sorteos para incentivar el pago oportuno delos arbitrios ha regido sólo hasta el 2do. Trimestre de1998.

Segunda.- Derógase la Ordenanza Nº 008-96 de fecha27-6-96, Ordenanza Nº 006-97 de fecha 25-2-97, Ordenan-za Nº 008-97 de fecha 27-2-97, Ordenanza Nº 018-97 defecha 30-5-97, Ordenanza Nº 009-96 de fecha 27-6-96 y la

parte pertinente de aquellas disposiciones que se opon-gan a la presente ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza rige a partir del 1de enero de 1999.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAUL FIGUEROA LEQUIENAlcalde

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