exposición - vigilar y castigar - mariana acevedo vega

14
Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Filosofía Seminario de énfasis Michel Foucault: Vigilar y castigar María Cristina Conforti Rojas Mariana Acevedo Vega Exposición 2 – Primera parte del capítulo No. 2: “La resonancia de los suplicios” (1983, p. 38-52) (2009, p. 58- 82) 12 de agosto de 2015 El cuerpo supliciado: la era de la tortura publica En el capítulo anterior, “El cuerpo de los condenados”, Foucault presentó el objetivo central que tiene esta investigación: “El objetivo de este libro [será realizar] una historia correlativa del alma moderna y de su nuevo poder de juzgar; una genealogía del actual complejo científico en el que el poder de castigar se apoya, recibe sus justificaciones y sus reglas, extiende sus efectos y disimula su exorbitante singularidad (…) En síntesis, tratar de estudiar la metamorfosis de los métodos punitivos a partir de una tecnología política del cuerpo donde pudiera leerse una historia común de las relaciones de poder y de las relaciones de objeto” (Foucault, 2009, pp. 32-33). Esta investigación se realiza a través del estudio de una microfísica del poder en donde se hacen presentes las 1

Upload: lauren-bullock

Post on 15-Dec-2015

8 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

n

TRANSCRIPT

Page 1: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Filosofía

Seminario de énfasis Michel Foucault: Vigilar y castigar

María Cristina Conforti Rojas

Mariana Acevedo Vega

Exposición 2 – Primera parte del capítulo No. 2: “La resonancia de los suplicios” (1983, p. 38-52) (2009, p. 58-82)

12 de agosto de 2015

El cuerpo supliciado: la era de la tortura publica

En el capítulo anterior, “El cuerpo de los condenados”, Foucault presentó el objetivo

central que tiene esta investigación:

“El objetivo de este libro [será realizar] una historia correlativa del alma

moderna y de su nuevo poder de juzgar; una genealogía del actual complejo

científico en el que el poder de castigar se apoya, recibe sus justificaciones y

sus reglas, extiende sus efectos y disimula su exorbitante singularidad (…) En

síntesis, tratar de estudiar la metamorfosis de los métodos punitivos a partir de

una tecnología política del cuerpo donde pudiera leerse una historia común de

las relaciones de poder y de las relaciones de objeto” (Foucault, 2009, pp. 32-

33).

Esta investigación se realiza a través del estudio de una microfísica del poder en donde se

hacen presentes las estrategias mediante las cuales éste se manifiesta. Es decir, en las

disposiciones, maniobras, tácticas, técnicas y funcionamientos que los aparatos y las

instituciones ponen en juego y que ejercen sobre los cuerpos. Todo esto, no tiene como

objetivo realizar un estudio de la prisión, sino de la tecnología disciplinaria, es decir, de la

“razón punitiva” y de sus metamorfosis durante la historia, teniendo en cuenta sus

intenciones y el tipo de cálculo que se manifiesta en su ejercicio y actividad en los

procedimientos realizados sobre los cuerpos (Dreyfus & Rabinow, 2001). De esta manera,

la tecnología política del cuerpo es un estudio del saber calculado, organizado y

técnicamente reflexivo que se ha producido no para entender el funcionamiento mismo del

cuerpo, sino para ejercer sobre él una economía política. Es allí, en el estudio de las

metamorfosis de la racionalidad punitiva, donde podemos realizar un estudio del alma

1

Page 2: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

moderna, como señala Foucault (2009): “la historia de esta ‘microfísica’ del poder punitivo

sería entonces una genealogía o una pieza para una genealogía del ‘alma’ moderna. En

lugar de ver en esta alma los restos reactivados de una ideología, se reconoce en ella sobre

todo el correlato actual de cierta tecnología del poder sobre el cuerpo” (Foucault, 2009, pp.

38-39).

En este orden de ideas, este segundo capítulo tiene como propósito analizar “la primera

época penal retratada por Foucault, a saber, la era de la tortura publica” (Merquior, 1988, p.

160). Hay que hacer énfasis en que esta primera parte del capítulo, correspondiente a esta

exposición, tiene un carácter sumamente expositivo. El autor dedica todo su esfuerzo a

exponer las prácticas, las técnicas, los funcionamientos de toda la red de producción de

verdad en esta era de la tortura, pero sin dejar de lado su propósito central: mostrar que hay

una síntesis de todo el procedimiento judicial: suplicio, producción de verdad, y castigo en

el cuerpo del acusado. Por esta misma razón, esta exposición se centrará en ver cómo cada

uno de estos momentos hace parte de ésta síntesis en el cuerpo del acusado.

1. Suplicio

En esta primera parte se encuentra una exposición de formas que se presentan bajo la

Ordenanza de 1670 y, por tanto, de las formas generales de la práctica penal que rigieron

hasta poco antes de la Revolución Francesa. En La Ordenanza se habla sobre las penas y su

jerarquía, en las que el castigo físico tiene un lugar fundamental. Por otra parte, también se

habla de la existencia de penas ligeras, que no aparecen en la Ordenanza, pero que son

frecuentemente aplicadas. De cualquier manera, en ambas hay un componente que siempre

está presente: el suplicio. El suplicio es una técnica que, como explica Foucault (2009),

“[es] inexplicable, quizá, pero ciertamente no irregular ni salvaje” (p. 43), es una pena que

no puede considerarse como cualquier castigo corporal, pues en ella está inscrita toda una

economía de poder. Así pues, el suplicio debe cumplir con tres (3) requisitos para que

pueda considerarse como tal: en primer lugar, debe contener cierta cantidad de sufrimiento.

El uso de tal sufrimiento no puede ser medido con exactitud, pero sí puede ser jerarquizado

y comparado en sus procedimientos. De esta manera, la sentencia de muerte no es

considerara simplemente como la privación de la vida de manera indolora (como en la

guillotina); sino que tiene tener dentro de sí un uso gradual del sufrimiento hasta terminar

con la vida del supliciado: “la muerte-suplicio es un arte de retener la vida en el dolor

2

Page 3: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

subdividiéndola en ‘mil muertes’ y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, la

más exquisita agonía” (Foucault, 2009, p. 43). En segundo lugar, este arte de producción de

sufrimiento tiene que estar sometido a reglas. De modo que, existe un código jurídico del

dolor en donde no se deja al azar la forma en la que se lleva a cabo el castigo, sino que éste

está sometido a normas y limites escrupulosos: “número de latigazos, emplazamiento del

hierro al rojo, duración de la agonía en la rueda o en la hoguera y el tipo de mutilación que

imponer” (Foucault, 2009, p. 43). En tercer lugar, el suplicio debe formar parte de un ritual.

Éste tiene que cumplir con dos exigencias: en primer lugar, y como resultado del castigo, el

supliciado debe ser señalado de manera que quede un signo en su cuerpo, el cual no debe

borrarse, pues parte de su función es mantener siempre presente aquella exposición ante la

tortura, el sufrimiento y la picota que tuvo lugar en el castigo. Y, en segundo lugar, el

suplicio debe ser resonante y debe ser comprobado por todos los que lo presencian como un

triunfo de la justicia: “el hecho de que el culpable gima y grite bajo los golpes no es un

accidente vergonzoso, es el ceremonial mismo de la justicia manifestándose en su fuerza”

(p. 44). Así pues, el suplicio debe contener dentro de sí estas tres formas que tienen siempre

en común el uso del cuerpo del supliciado.

2. El procedimiento: secreto, escritura y pruebas

Ahora bien, el procedimiento criminal, hasta el momento de la sentencia, debía ser llevado

en secreto tanto para el público como para el acusado. El saber del proceso se mantenía

reservado para los investigadores y el juez, dejando totalmente apartado al acusado quien

solamente era escuchado hasta la última instancia del proceso. En cambio, los magistrados

recibían toda clase de denuncias anónimas y tenían acceso a los interrogatorios a los

acusados cuando ellos lo decidieran. Todo ese material lo transmitían al juez de manera

escrita y muy secretamente en informes. Según Foucault (2009): “La forma secreta y escrita

del procedimiento responde al principio de que, en materia penal, el establecimiento de la

verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo” (p. 45).

Ésto considerando que el manejo de la justicia no podía quedar en manos de la multitud,

pues el derecho a castigar pertenecía única y exclusivamente al soberano y a quienes lo

representaban; en esto podía manifestar todo su poder. Por esta razón se dice que: “ante la

justicia del soberano, todas las voces deben callar” (Foucault, 2009, p. 45), pues es en el

secreto del procedimiento en donde se reserva el poder del soberano a dictar justicia de

3

Page 4: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

manera unívoca en su poder absoluto, produciendo verdad, por tal poder, en ausencia del

acusado y de la multitud.

Sin embargo, este poder del soberano no dejaba de lado un modelo riguroso de

demostración penal que prescribía cuáles debían ser la índole y la eficacia de las pruebas en

contra del acusado. Este modelo consiste en una “aritmética modulada por una casuística,

que tiene por función definir cómo se puede construir una prueba judicial” (Foucault, 2009,

p. 47), de manera que, las pruebas construidas fueran operatorias para la definición de la

pena. La división entre pruebas plenas y semiplenas permite, en primer lugar, definir el

efecto judicial, es decir, una prueba plena puede tener como sentencia cualquier castigo,

incluyendo la muerte, pero una semiplena no. Y, en segundo lugar, puede haber una

combinación entre pruebas de acuerdo con reglas precisas de cálculo, de manera que dos

pruebas semiplenas puedan constituir una prueba plena y demás. Como resultado tenemos,

por un lado, el sistema de producción de pruebas legales hace que la verdad en el sistema

penal sea algo sumamente complejo que solamente está a la mano de los especialistas, de

manera que se inscribe aún más en el secreto. Por otro lado, toda sentencia, al ser obtenida

en estos términos de cálculo y en el absoluto secreto, es sospechosa de ser injusta aún

cuando el acusado sea culpable. Algo le falta para que no quede duda de que la legitimidad

de esa verdad. Sin embargo, ese es precisamente el problema: la construcción de la prueba

consiste en una producción de verdad que se encuba en el mismo poder absoluto y que

nunca sale de él. El saber y la verdad se producen de manera secreta y escrita en ausencia

del acusado, esta producción de verdad queda completamente en manos del soberano.

3. El cuerpo parlante y el cuerpo sufriente: la unión del engranaje para la

producción de verdad en el cuerpo del acusado

Esta máquina de producción de verdad, que no incluye hasta este momento al acusado, hace

necesaria la confesión. Ésta última cumple dos funciones fundamentales en la producción

de verdad: en primer lugar: “constituye una prueba tan decisiva que no hay necesidad de

añadir otras” (Foucault, 2009, p. 47), de manera que el acusador ya no tiene que presentar

pruebas más fuertes. Y, en segundo lugar, “el único modo en que la verdad asuma todo su

poder, es que el delincuente asuma su propio crimen y firme lo que ha sido sabia y

oscuramente construido por la instrucción” (Foucault, 2009, p. 48). De este modo, lo que se

presenta mediante la confesión es un complemento a la producción de verdad escrita y

4

Page 5: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

secreta, pues la confesión representa una verdad viva, fuera del papel, que se presenta de

manera parlante en el cuerpo del acusado.

A pesar de lo anterior, el papel de la confesión es ambiguo. Por un lado, ésta debe

considerarse tan solo como una prueba, la más fuerte, sí, pero tan sólo como una prueba.

Pues los casos en los que alguien se declara culpable sin serlo se presentan repetidamente,

por lo cual, la confesión siempre tiene que ir acompañada de una investigación que muestre

los indicios y presunciones complementarios a la confesión. Por otro lado, la confesión

aventaja a cualquier otra prueba al ser la forma en la que el acusado acepta y da legitimidad

a la acusación. Como explica Foucault (2009): “[la confesión] transforma una instrucción,

hecha sin él, en una afirmación voluntaria. Por la confesión, el propio acusado toma sitio en

el ritual de la producción de la verdad penal” (p. 48). Pero allí aparece otra ambigüedad,

pues tal afirmación voluntaria debe ser, por un lado, conseguida a toda costa en cuanto

representa la verdad viva y parlante que autentifica la instrucción escrita, oscura y secreta.

Pero, por el otro lado, la confesión debe estar inscrita dentro de unas garantías y unas

formalidades para que la legitimidad de la verdad se inscriba correctamente dentro del

procedimiento. De manera que, la confesión debe surgir de la siguiente manera: “que sea

‘espontánea’, que se haya formulado ante el tribunal competente, que se haga de modo

consciente, que no se refiera a cosas imposibles, etc.” (Foucault, 2009, p. 49). El problema,

entonces, sería pensar cómo se podría conseguir una confesión que esté inscrita dentro de

tales formalidades. Es allí donde aparece el uso del tormento.

A diferencia de la tortura, el tormento se caracteriza por no ser una practica sobre el cuerpo

de carácter salvaje y desenfrenada; por el contrario, su uso está puntualmente codificado y

obedece a procedimientos clara y específicamente definidos de la manera más estricta para

arrancar la confesión viva y parlante del acusado. De ésta manera, el mecanismo de

producción de verdad tiene dos elementos: por un lado, la investigación que es llevada de

manera escrita y secretamente por parte de los magistrados y la autoridad judicial. Por otro

lado, el acto de confesión realizado por el acusado. Estos dos elementos tienen como

engranaje el cuerpo del supliciado para la composición unitaria del mecanismo de

producción de verdad, pues el cuerpo parlante es el que le da una legitimación a la verdad

que se produjo de manera escrita al dar una confesión que aparece como “espontanea” ante

5

Page 6: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

el tribunal, pero que en realidad ha sido arrancada de su propio cuerpo sufriente por medio

del tormento.

Ahora bien, otra parte que debe ser estudiada en relación con la tortura y el tormento es el

componente de castigo que tiene dentro de sí. En el momento en el que surgía una

sospecha, no se consideraba al acusado inocente hasta demostrar su culpabilidad, por el

contrario, se le consideraba como “un poco culpable” y, por tanto, merecedor de un cierto

castigo: “la demostración en materia penal no obedece a un sistema dualista –verdadero o

falso– sino a un principio de gradación continua: un grado obtenido en la demostración

formaba ya un grado de culpabilidad e implicaba, por consiguiente, un grado de castigo”

(Foucault, 2009, p. 52). De esta manera, se torturaba al acusado con una doble función: por

un lado, como forma de “castigo parcial” al considerársele como “un poco culpable”. Por el

otro, el tormento, como ya se ha dicho antes, se utiliza como técnica para la extracción de la

confesión y producción de la verdad. En conclusión, el procedimiento penal, durante todo

el siglo XVIII, utilizará el cuerpo del acusado como cuerpo parlante y cuerpo sufriente para

la producción de verdad y para la ejecución del castigo mucho antes de dictar una sentencia

final. En este orden de ideas, se puede decir que es del cuerpo del acusado de donde se

extraen tanto la verdad como la agonía del castigo en una misma práctica de la técnica del

tormento.

4. Ejecución de la pena: el cuerpo del condenado

Después del uso del mecanismo de producción de verdad en el cuerpo del supliciado, se

sigue, de manera inmediata, un nuevo uso de su cuerpo en una nueva etapa del

procedimiento penal, a saber, la sentencia y la ejecución de la pena: “el cuerpo del

condenado es de nuevo una pieza esencial en el ceremonial del castigo público.

Corresponde al culpable manifestar a la luz del día su condena y la verdad del crimen que

ha cometido” (Foucault, 2009, p. 53). En este orden de ideas, es en el ceremonial del

castigo que se practica sobre el cuerpo del acusado de donde surge a la luz aquella

investigación que estaba siendo llevada en la oscuridad y en el secreto por parte de la

instrucción judicial. Así, en el procedimiento que se practica en el cuerpo del supliciado,

aparece el acto de justicia que hasta ese momento estaba en reserva del soberano, de los

jueces y los magistrados. Es en ese preciso momento en donde la multitud empieza a jugar

el papel de testigo en el proceso judicial.

6

Page 7: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

Ahora bien, el proceso ceremonial en donde la ejecución de la pena se hace pública adopta

varios aspectos durante el siglo XVIII: en primer lugar, el condenado debe reconocer su

crimen haciéndolo visible en alguna parte de su cuerpo de manera que atestigua la verdad

de la justicia: “ya se trate simplemente de la picota o de la hoguera y de la rueda, el

condenado publica su crimen y la justicia que le impone el castigo, llevándolos físicamente

sobre su cuerpo” (Foucault, 2009, p. 53). En segundo lugar, se debe presentar ante el

público una nueva escena de confesión en donde la potencia y fuerza de la verdad sea

reafirmada una vez más. De esta manera, se publica la verdad por medio de la confesión del

acusado y, al mismo tiempo, el castigo se hace presente en el cuerpo del mismo; el suplicio

ha cumplido con su propósito: “la ceremonia penal, si cada uno de sus actores representa

bien su papel, tiene la eficacia prolongada de una confesión pública” (Foucault, 2009, p.

55). En tercer lugar, se hace uso del suplicio “simbólico” en donde la forma de la ejecución

remite a la índole del crimen. De aquí que se forme toda una teatralidad y una poética

dentro del suplicio, pues de cierta manera, se repite la forma del crimen en la pena de quien

lo cometió: “ante los ojos de todos, la justicia hace repetir el crimen a través de los

suplicios, publicándolo en su verdad y anulándolo a la vez por la muerte del culpable”

(Foucault, 2009, p. 55). Por último, el grito, el sufrimiento y el dolor que se presentan

resonantemente en el castigo se registran no solamente como el pago de la pena terrena,

sino también como parte de pago de la sentencia divina. En este orden de ideas, la muerte-

suplicio tiene la particularidad de ser un castigo en la tierra que sirve de anticipación al

martirio que debe esperar en el más allá: “la crueldad del castigo terreno se registra como

una rebaja de la pena futura: se dibuja en ella la promesa del perdón” (Foucault, 2009, p.

56).

5. Conclusión

A manera de conclusión podemos decir que, en esta primera época histórica estudiada por

Foucault, el cuerpo del acusado sirve de síntesis dentro de todas las practicas y rituales del

suplicio, de la producción de verdad y del castigo. Como lo dice Foucault (2009):

“Se cierra el círculo: del tormento a la ejecución, el cuerpo ha producido y

reproducido la verdad del crimen. O, mejor dicho, constituye el elemento que a

través de todo un juego de rituales y de pruebas confiesa que el crimen ha

ocurrido, profiere que lo ha cometido él mismo, muestra que lo lleva inscrito en

7

Page 8: Exposición - Vigilar y Castigar - Mariana Acevedo Vega

sí, soporta la operación del castigo y manifiesta de la manera más patente sus

efectos. El cuerpo varias veces supliciado garantiza la síntesis entre la realidad

de los hechos y la verdad de la instrucción, entre los actos del procedimiento y

el discurso del criminal, entre el crimen y el castigo” (Foucault, 2009, p. 57).

BIBLIOGRAFÍA

Foucault, M. (2009). Vigilar y castigar: nacimieto de la prisión (Edición revisada y

corregida ed.). (A. Garzón del Camino, Trad.) México: Siglo XXI.

Merquior, J. G. (1988). Foucault o el nihilismo de la cátegra. (S. Mastrangelo, Trad.)

Mexico, D.F. , México: FCE.

Dreyfus , H. L., & Rabinow, P. (2001). Michel Foucault: más allá del estructuralismo y la

hermenéutica . Buenos Aires, Argentina : Ediciones Nueva Visión.

8