resumen de vigilar y castigar

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Resumen de vigilar y castigar. MICHEL FOUCAULT: El vínculo privado de la vigilancia. (Leyendo Vigilar y castigar) I Lo que hay que seguir es la redistribución operada en la economía de los castigos en un período que abarca menos de un siglo. Foucault nos ofrece dos imágenes que ilustran este desplazamiento. De una parte el cuerpo supliciado del regicida Damiens. El regicida, dirá más adelante Foucault, es el máximo criminal: no sólo ha violentado al soberano vulnerando su voluntad expresada en ley, ha atacado al principio mismo de la ley en el cuerpo del soberano. De otra parte la reglamentación del tiempo esbozada para la casa de jóvenes delincuentes de París. Cada uno de ellos, suplicio y empleo del tiempo, representan un estilo penal determinado. Modificación, queda dicho, en la economía del castigo; un personaje que desaparece de la escena es el principal indicio: el cuerpo supliciado 1 . Desde fines del siglo XVIII hasta comienzos del XIX se asiste a dos procesos: a) fin del castigo espectáculo; b) relajamiento de la acción directa sobre el cuerpo del delincuente. Por una parte, el castigo abandona su fastuosidad teatral . Todo parece como si se hubiera despertado cierto pudor ante el hecho de tener que castigar. “El castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte mas oculta del proceso penal” (17) 2 . Lo que se espera ahora de la justicia penal no es que marque a fuego la infamia del delito mediante la atrocidad del castigo; por el contrario, se trata de producir en la conciencia de las personas la idea de que ningún delito quedará impune: “...es la certidumbre de ser castigado, y no ya el teatro abominable, lo que debe apartar del crimen...” (17). Ahora es la condena y no el castigo lo que marca con el signo negativo (la máquina supliciante, kafkiana, que marca el delito en el cuerpo del condenado, ha roto sus engranajes; o, en todo caso, las agujas que emplea son ahora mas finas). Este nuevo pudor frente al castigo se evidencia en el doble sistema de protección que la justicia ha erigido frente al castigo: a) distinción administrativa: la ejecución de la pena se independiza y se convierte en autónoma (Ministerio del interior, sevicio penitenciario, etc.); b) denegación teórica: se dice que la justicia no castiga, por el contrario “trata de corregir, reformar, curar” (17). Por otra parte, el cuerpo deja de ser el personaje principal del castigo . Si efectivamente las penas conllevan cierto grado de castigo corporal ya no se apunta al cuerpo mismo. “El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos” (18). Si se encierra al cuerpo es para privar al individuo de su libertad, considerada como un derecho fundamental. La manipulación del cuerpo se hace según unas reglas que deben respetarse: “de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras”. Tanta circunspección abre la puerta , nos dice Foucault, a toda una serie de personajes que relevan 1 Al menos como objeto central de la práctica punitiva. 2 Las citas de Vigilar y castigar se consignarán detallando solo el número de página. Las restantes citas se haran convencionalmente.

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Resumen de vigilar y castigar.MICHEL FOUCAULT: El vínculo privado de la vigilancia.(Leyendo Vigilar y castigar)

ILo que hay que seguir es la redistribución operada en la economía de los castigos en un período

que abarca menos de un siglo. Foucault nos ofrece dos imágenes que ilustran este desplazamiento. De una parte el cuerpo supliciado del regicida Damiens. El regicida, dirá más adelante Foucault, es el máximo criminal: no sólo ha violentado al soberano vulnerando su voluntad expresada en ley, ha atacado al principio mismo de la ley en el cuerpo del soberano. De otra parte la reglamentación del tiempo esbozada para la casa de jóvenes delincuentes de París. Cada uno de ellos, suplicio y empleo del tiempo, representan un estilo penal determinado. Modificación, queda dicho, en la economía del castigo; un personaje que desaparece de la escena es el principal indicio: el cuerpo supliciado1.

Desde fines del siglo XVIII hasta comienzos del XIX se asiste a dos procesos: a) fin del castigo espectáculo; b) relajamiento de la acción directa sobre el cuerpo del delincuente.

Por una parte, el castigo abandona su fastuosidad teatral. Todo parece como si se hubiera despertado cierto pudor ante el hecho de tener que castigar. “El castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte mas oculta del proceso penal” (17)2. Lo que se espera ahora de la justicia penal no es que marque a fuego la infamia del delito mediante la atrocidad del castigo; por el contrario, se trata de producir en la conciencia de las personas la idea de que ningún delito quedará impune: “...es la certidumbre de ser castigado, y no ya el teatro abominable, lo que debe apartar del crimen...” (17). Ahora es la condena y no el castigo lo que marca con el signo negativo (la máquina supliciante, kafkiana, que marca el delito en el cuerpo del condenado, ha roto sus engranajes; o, en todo caso, las agujas que emplea son ahora mas finas). Este nuevo pudor frente al castigo se evidencia en el doble sistema de protección que la justicia ha erigido frente al castigo: a) distinción administrativa: la ejecución de la pena se independiza y se convierte en autónoma (Ministerio del interior, sevicio penitenciario, etc.); b) denegación teórica: se dice que la justicia no castiga, por el contrario “trata de corregir, reformar, curar” (17). Por otra parte, el cuerpo deja de ser el personaje principal del castigo. Si efectivamente las penas conllevan cierto grado de castigo corporal ya no se apunta al cuerpo mismo. “El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos” (18). Si se encierra al cuerpo es para privar al individuo de su libertad, considerada como un derecho fundamental. La manipulación del cuerpo se hace según unas reglas que deben respetarse: “de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras”. Tanta circunspección abre la puerta , nos dice Foucault, a toda una serie de personajes que relevan al verdugo: psiquiatras, curas, educadores, etc.; los “funcionarios de la ortopedia moral”.

Las metamorfosis de las máquinas a cargo de la ejecución capital dan cuenta de tales procesos: de la rueda, los látigos, el descuartizamiento, en fin, la muerte calculada y aplazada al infinito para prolongar el sufrimiento, hasta la máquina de ahorcar y la guillotina. Esta última es el mecanismo que se ajusta a los nuevos principios: a) la misma muerte para todos; b) una sola muerte por condenado (instantánea de ser posible); c) el castigo sólo para el condenado (evitar la infamia ajena). “la guillotina habría de tener la abstracción propia de la ley” (21). No obstante, en el seno de la abstracción de la ley se ha mantenido un “postulado que jamás se ha suprimido francamente: es justo que un condenado sufra físicamente mas que los otros hombres. La pena se disocia mal de un suplemento de dolor físico ¿Que sería un castigo no corporal?” (23).

II

Si la pena no ha de ejercerse sobre el cuerpo, entonces ciertamente asistimos a un desplazamiento de su objetivo. Es Mably quien ha formulado el principio de este desplazamiento: que se castigue el alma y no el cuerpo. Teníamos un personaje que abandonaba la escena: el cuerpo supliciado; ahora ingresa otro personaje que toma el relevo: el alma. Habrá que intentar comprender el papel que desempeña en el teatro de la justicia penal. Puede pensarse tranquilamente que el principio de Mably no

1 Al menos como objeto central de la práctica punitiva.2 Las citas de Vigilar y castigar se consignarán detallando solo el número de página. Las restantes citas se haran convencionalmente.

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es mas que un deseo piadoso que nunca ha podido concretarse en los hechos. Sin embargo, ello nos privaría de perseguir los efectos positivos3 que se han derivado de su introducción en la práctica penal.

El primero de los efectos visibles es la sustitución de objetos. Lentamente se ha ido desplazando el establecimiento de un hecho, el juicio sobre el acto, por la calificación de un individuo. La psiquiatría, la antropología criminal y la criminología hacen presa sobre el alma del delincuente y permiten “inscribir solemnemente las infracciones en el campo de los objetos susceptibles de conocimiento científico” proporcionando “a los mecanismos del castigo legal un asidero justificable no ya simplemente sobre las infracciones sino sobre los individuos; no ya sobre lo que han hecho, sino sobre lo que son, serán y pueden ser” (26). Se castiga, dice Foucault, la agresión, pero también la agresividad; la biografía del delincuente, las apreciaciones que de él se hacen, los juicios acerca de la conducta que puede esperarse, es decir toda una serie de cuestiones ajenas al acto que se juzga comienzan a tener peso. Son elementos que a pretexto de explicar la acción delictiva califican a un individuo. Como decía Mably, juzgar el “alma”.

También se introducen tipos de estimación que no pertenecen esencialmente a las reglas de elaboración de la práctica de juzgar. Para llevar a buen término un juicio era necesario: a) conocer la infracción; b) conocer el responsable y c) conocer la ley. No obstante, dice Foucault, un nuevo tipo de verdad se ha deslizado en el interior del mecanismo judicial. Toda una serie de juicios apreciativos, diagnósticos y pronósticos se dirigen hacia la persona del individuo delincuente y no al acto por éste cometido. “Y la sentencia que condena o absuelve no es simplemente un juicio de culpabilidad, una decisión legal que sanciona; lleva en sí una apreciación de normalidad y una prescripción técnica para una normalización posible” (28). La locura, por ejemplo, que según el código de Napoleón establecía la inimputabilidad, se ha entendido como circunstancia atenuante y en carácter de tal se ha introducido “como una sospecha legítima, pero también como un derecho que pueden reivindicar” (28). A esto responde el hecho de que se hayan multiplicado las justicias: psiquiatras, psicólogos, educadores, etc. Tales son los auxiliares que “tienen que sugerir una prescripción sobre lo que podría llamarse ´tratamiento médico judicial´”. Mediante esta referencia a algo distinto de sí la justicia se preserva de que su operación se entienda como el simple acto de castigar. Por el contrario se presenta como una operación correctiva cuyo único objeto es la normalización, la curación del delincuente. “La justicia criminal no funciona hoy ni se justifica sino por esta perpetua referencia a algo distinto de sí misma, por esta incesante reinscripción en sistemas no jurídicos y ha de tender a esta recalificación por el saber” (29; subrayados míos). Saber y poder se abrazan en el castigo.

Con los elementos hasta aquí detallados podemos abordar el objetivo trazado por Foucault en Vigilar y castigar: una genealogía del alma moderna y de un nuevo poder de juzgar. Pero se nos advierte que tal genealogía no ha de atenerse solamente a la evolución de las reglas de derecho o de los procedimientos penales, con lo cual correríamos “...el peligro de destacar como hecho masivo, externo e inerte y primordial, un cambio en la sensibilidad colectiva, un progreso del humanismo, o el desarrollo de las ciencias humanas” (30). Foucault detalla las reglas generales que rigen su genealogía:

1) No homologar poder y represión. Perseguir los efectos positivos del poder. “Considerar, por consiguiente, el castigo como una función social compleja” (30).

2) Estudiar a los mecanismos punitivos como técnicas específicas inmersas en el campo mas amplio de las relaciones de poder.

3) Tratar de establecer si existe una matriz común a la humanización de las penas y al desarrollo del conocimiento del hombre, en tanto efectos de una nueva tecnología de poder. Si no existe un proceso unitario de formación “epistemológico-jurídico”.

4) Examinar si la entrada en escena del alma, con su correlato de saberes “científicos” entrelazados con la práctica penal, no responden a una modalidad novedosa de relaciones de poder establecidas sobre el cuerpo.

Desde una tecnología política del cuerpo hacer la historia común del alma y de las ciencias humanas. El alma, objeto que viene a duplicar el campo de la intervención penal. Y, correlativemente, una nueva forma de sujeción que abrirá la puerta a la constitución de un conjunto de saberes nuevos que tienen como objeto al hombre.

III

Antes de comenzar es necesario deshacerse de una serie de prejuicios que impiden una concepción mas flexible de las relaciones de poder. En primer lugar, no entender que la única función de

3 El término positivo carece aquí de connotación valorativa. Es empleado para distinguir entre una apreciación meramente negativa del principio (“es una mera declamación que nunca se ha hecho realidad...”) y una positiva, que es la que Foucault nos ofrece, que pretende perseguir las consecuencias (pretendidas o no).

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los mecanismos punitivos es la sanciónde un delito. Tesis: hay que situar a tales mecanismos dentro de una cierta “economía política” del cuerpo. PUES SIEMPRE ES DEL CUERPO DEL QUE SE TRATA (“...del cuerpo y de sus fuerzas, de su utilidad y de su docilidad, de su distribución y de su sumisión”) (32). El cuerpo no solo se encuentra fisiológicamente determinado; también se encuentra “directamente inmerso en un campo político; las relaciones de poder operan sobre él una presa inmediata; lo cercan, lo marcan, lo doman, lo someten a suplicio, lo fuerzan a unos trabajos, lo obligan a unas ceremonias, exigen de él unos signos” (32).

Sentada ésta como tesis central, procedo a detallar las siguientes siguiendo la denominación propuesta por Gilles Deleuze. En cada caso, se trata de “sugerir el abandono un cierto número de postulados que han marcado la posición tradicional de la izquierda”4

Postulado de la propiedad: el poder no ha de concebirse como algo que puede poseerse sino como una estrategia, como una red de relaciones siempre tensas; “...que se le dé como modelo la batalla perpetua mas que el contrato que opera una cesión o la conquista que se apodera de un territorio” (33).

Postulado de la localización: el poder no se encuentra situado en el Estado o en alguna de las clases sociales. Se encuentra diseminado en innumerables puntos de enfrentamiento; son “micropoderes”.

Postulado de la subordinación: no hay una subdeterminación de los poderes, encarnados en el aparato de Estado, por una infraestructura económica. La economía, por el contrario, presupone que ya operan las relaciones de poder, las cuales, como se desprende del postulado anterior, no están localizadas en el estado. La constitución del cuerpo “como fuerza de trabajo sólo es posible si se halla prendido en un sistema de sujeción ... El cuerpo sólo se convierte en fuerza útil cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido” (33).

Postulado de la esencia: el poder no es atributo, sino relación.5 No reviste el carácter de una interdicción que el dominante hace pesar sobre el dominado. Atraviesa tanto a dominantes como a dominados: “lo cual quiere decir que estas relaciones descienden hondamente en el espesor de la sociedad” (34).

Postulado de la modalidad: el modo de operar del poder no se reduce a la violencia o la ideología. Puede operara materialmente y sin embargo no ser violento; “puede ser calculado, organizado, técnicamente reflexivo, puede ser sutil, sin hacer uso de las armas ni del terror” (33). Quiza sea productivo introducir aquí la distinción que hace Deleuze: la violencia es el efecto de la fuerza sobre un algo, en tanto que la relación de poder expresa la relación de la fuerza con la fuerza.

Postulado de la legalidad: el poder no reviste la forma de la ley. Como dice Foucault en otra parte el poder ha sido comunmente objeto de una interpretación jurídica. Este modelo jurídico nos impide observar el mapa estratégico6. Una de las consecuencias de Vigilar y castigar será una comprensión mas sutil de las relaciones legalidad-ilegalismos. Mas precisamente, nos permitirá entender a la ley como un sistema de gestión diferencial de los ilegalismos.7

Un saber del cuerpo que no solamente es la fisiología de su funcionamiento; un dominio de las fuerzas del cuerpo que no es solamente la capacidad de vencerlas: un saber y un poder que constituyen una tecnología política del cuerpo. Una tecnología así nunca se formula en un discurso homogeneo y, de seguro, no se invoca en las cartas de intención de las instituciones que se sirven de ella; “a pesar de la coherencia de sus resultados, no suele ser sino una instrumentación multiforme” (33). Esta tecnología, dicha asistemáticamenta y aplicada inconexamente, es la que hay que rastrear para constituir una anatomía política. Anatomía que ha de versar sobre el cuerpo político “...como conjunto de los elementos materiales y de las técnicas que sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de ellos unos objetos de saber” (35). En el cuerpo del condenado, el alma es el elemento en que se articulan los efectos de determinado tipo de poder y la referencia de un determinado tipo de saber . Inversión platónica: “el alma, efecto e instrumento de una anatomía política; el alma, prisión del cuerpo” (36). He aquí el desciframiento preliminar de nuestra pregunta inicial; tal es el papel llamado a desempeñar por este nuevo y extraño personaje invocado por el poder de castigar.

IV – SUPLICIO.

4 Deleuze, Gilles; Foucault ; Ed. Paidós; Barcelona, 1987; pp.50.5 Deleuze (1987, pp.53).6 Deleuze (1987, pp.56).7 La ley, según Foucault, “no está hecha para impedir tal y tal tipo de comportamiento, sino para diferenciar las formas de eludir la propia ley” (citado por Deleuze en Ob. cit. pp.56).

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El suplicio, de acuerdo con la definición foucaultiana, es una técnica específica que no debe asimilarse inmediatamente con un salvajismo de la ley. Se encuentra específicamente codificada8 y aplicada de acuerdo con unas reglas minuciosas. Una pena, para ser considerada suplicio, debe, según Foucault, responder a tres criterios: a) producir una cantidad determinada de sufrimiento; b) marcar a las víctimas; c) hacer manifiesto el poder de castigar. Respecto a lo primero, el suplicio es un arte cuantitativo del sufrimiento que debe poner en correlación la magnitud del delito con la intensidad del castigo. Mientras mayor gravedad revista el primero mas atroz será el segundo. La intensidad de la pena, en este sentido, no queda a discreción del verdugo, se encuentra calculada de acuerdo a unas reglas precisas: cantidad de latigazos, instrumentos a emplear, tiempo de exposición, etc.

Al mismo tiempo, el suplicio desempeña una función ritual que responde a dos exigencias:a) respecto de la víctima marcar el delito en el cuerpo mediante el sufrimiento que debe

conservarse en la memoria de los hombres.b) respecto de la justicia el suplicio debe ser resonante, es decir, verificado por todos. “Es el

ceremonial de la justicia manifestandose en su fuerza” (40).Al igual que en la colonia penitenciaria de Kafka: la máquina de inscribir el delito en el cuerpo

del condenado, pero también el orgullo del ejecutor frente a la fastuosa impiedad del mecanismo9. También, ya lo veremos, ésta máquina habrá de agotar sus engranajes; será cuestión de vislumbrar qué nuevo mecanismo a oficiado de relevo.

No existe aquí exceso; es el movimiento de una economía de poder que no puede operar sino de esa manera. “El suplicio penal no cubre cualquier castigo corporal: es una producción diferenciada de sufrimientos, un ritual organizado para la marcación de las víctimas y la manifestación del poder que castiga, y no la exasperación de una justicia que, olvidándose de sus principios, pierde toda moderación.” (40).a) Producción de verdad.

El cuerpo del supliciado desempeña un papel fundamental en la producción de la verdad que persigue el ceremonial judicial. Para comprender el lugar que ocupa es fundamental tomar en cuenta que los procesos judiciales se desarrollaban a espaldas tanto del acusado como del público. Es decir, se llevaba a cabo en secreto. No obstante lo cual obedecía a ciertas reglas. “El secreto implicaba ... que se definiera un modelo riguroso de demostración penal” (42). Foucault habla de una aritmética de las demostración: una gradación de pruebas que varían en su fuerza demostrativa; de acuerdo a la fuerza el efecto jurídico que puede esperarse (prueba plena – cualquier tipo de condena; prueba semiplena – penas aflictivas, pero no la muerte; indicios imperfectos – multas, etc.); pero también las pruebas pueden combinarse de acuerdo con un cálculo preciso (“dos pruebas semiplenas pueden hacer una prueba completa...”, etc.). En virtud de los elementos ya detallados podemos afirmar, según Foucault, que la instrucción penal es una máquina que puede producir la verdad en ausencia del acusado. Y que mejor verificación de este proceso que la confesión, por parte del acusado, de todo aquello que la justicia penal ha construído en las sombras. La confesión constituye la vía adecuada para que el procedimiento judicial “...pierda todo lo que lleva en sí de autoridad unívoca, y se convierta en una victoria efectivamente sobre el acusado y reconocida por él, el solo modo de que la verdad asuma todo su poder, es que el delincuente tome a cuenta su propio crimen, y firme por si mismo lo que ha sido sabia y oscuramente construído por la instrucción” (44). En este sentido la confesión desempeña un papel ambiguo: por una parte, pretende otorgársele el status de cualquier prueba; por otra parte, la confesión supera a cualquier otra de las pruebas en que mediante ella el acusado reconoce la legitimidad de la acusación que pesa sobre él. Pero ésta no es la única ambiguedad, entrelazada con la primera surge otra: en su carácter de prueba

8 Cfr.las citas de Foucault (38).9 Kafka, Franz; En la colonia penitenciaria; Ed. Alianza; Madrid, 1995. “...el oficial daba fin a los últimos preparativos ... Fácilmente hubiera podido ocuparse de estas labores un mecánico; pero el oficial las desempeñaba con gran celo, tal vez porque admiraba sobremanera el aparato...” (pp.6). Marca: “Nuestra sentencia no es aparentemente severa. Consiste en escribir sobre el cuerpo del condenado ... la disposición que él mismo ha violado” (pp.14); cálculo, código: “...tengo en mi poder ... los respectivos diseños [de inscripción] preparados por la propia mano de nuestro antiguo comandante” (14); espectáculo, resonancia, manifestación de fuerza: “...todos venían sólo para ver [...] todos sabían: ahora se hace justicia [...] ¡Como absorbíamos todos esa expresión de transfiguración que aparecía en el rostro martirizado, como nos bañabamos las mejillas en el resplandor de esa justicia, por fin lograda y que tan pronto desaparecería!” (pp. 33 y ss., subrayados míos en todas las citas).

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privilegiada se echará mano a cualquier tipo de procedimientos para obtenerla; pero, en tanto manifestación voluntaria y contrapartida de la instrucción , deberá estar rodeada de garantías y formalidades. Doble ambigüedad de la confesión: a) elemento de prueba y contrapartida de la información; b) efecto de coacción y transacción semivoluntaria. De aquí los medios que se emplean para obtenerla: juramento y tortura.

La tortura no se inscribe en esta modalidad penal como un residuo de barbarie medieval. Forma parte de un mecanismo de producción de la verdad que debe poner en correlación el proceso de instrucción con el acto ritual del acusado (es decir, la confesión). “El cuerpo del acusado ... garantiza el engranaje de esos dos mecanismos” (45). La tortura que se aplica a éste cuerpo tampoco es discrecional, también se encuentra reglamentada. Pero existe también un carácter ambiguo en su empleo: alrededor de ella se desata una especie de justa. Si se obtiene la confesión el acusado ha sido vencido, si por el contrario los tormentos no han logrado doblegarlo el juez se verá en la obligación de ponerlo en libertad.

En la tortura, nos dice también Foucault, se mezclan un acto de información y un elemento de castigo. Cabe preguntarse cómo es que se ha introducido un elemento de castigo en una etapa en la que no se ha terminado aún la instrucción. Como es que, por lo tanto, se ha comenzado a castigar antes de haber demostrado fehacientemente la culpabilidad. Ello se debe, dice Foucault, a la forma en que la justicia penal clásica hacía operar la producción de verdad: la demostración no operaba de acuerdo a un sistema binario de oposición verdadero-falso; se regía por un principio de gradación continua donde cada grado que se avanza en la demostración implica un grado mas de culpabilidad y justifica, por lo tanto, un grado de castigo. “Las diferentes partes de la prueba no constituían otros tantos elementos neutros; no aguardaban a estar reunidos en un haz único para aportar la certidumbre final de la culpabilidad. Cada indicio aportaba consigo un grado de abominación” (47, 48). La tortura, fragmento de castigo que se anticipa a la ejecución de la pena; pero también ritual instrumentado a los fines de que la verdad se manifieste, en la voz del acusado y bajo la forma de confesión. Verdad y castigo se encuentran así articulados en el cuerpo del acusado.

Esta articulación se mantiene al momento de la ejecución de la pena. Como lo vimos a propósito de Kafka, este será el momento propicio para hacer que el cuerpo del condenado exhiba el crimen y el acto de justicia se haga legible por todos. De ahí los rituales de exhibición, de retractación, las ejecuciones de la pena simbólicamente realizadas en la escena del crimen, etc. El cuerpo es marcado con unos signos que permiten leer en él la magnitud de la ofensa cometida. En él, por último, se produce la síntesis de la realidad de los hechos y de la verdad de la instrucción. Verdad ésta que emerge de las sombras del secreto judicial y se hace plenamente visible mediante la economía de los signos dispuestos a tal efecto. En todo el desarrollo el cuerpo del condenado es la superficie de inscripción sobre la cual se efectúan tales operaciones semióticas.

b) Rito de soberanía.

Pero el suplicio no es solamente un método de producir verdad, es también un ritual político. Ya se dijo previemente: la ley es la voluntad del soberano. Todo delito es, por lo tanto, una ofensa a su persona. El delito presenta un doble carácter: a) ofensa que se hace a un particular, a un fragmento del reino y que, por lo tanto, ha menester de una reparación; b) ofensa hecha al rey, quien ha de vengar la afrenta de la que ha sido objeto. De acuerdo con ello “el castigo no puede, por lo tanto, identificarse ni aún ajustarse a la reparación del daño; debe siempre existir en el castigo una parte, al menos, que es la del príncipe”, y esta parte “constituye el elemento más importante de la liquidación penal del delito” (53). La ejecución de la pena reconstituye la soberanía vulnerada por el criminal que, acto delictivo mediante, se ha convertido en enemigo del rey. Es también la manifestación de la asimetría de fuerzas sobre la cual se asienta la ley. Así pues, nos dice Foucault, no es un espectaculo sobrio; por el contrario ha de ser desmesurado, ha de manifestar enfáticamente el poder; y debe manifestarse de esa manera pues es la forma en que opera su reactivación. En la resonancia del poder que castiga la soberanía adquiere plena visibilidad.

Ahora bien, el rito de ejecución pública tiene un carácter bifronte: por un lado es la manifestación de una victoria, por otro abre un enfrentamiento. La desmesurada asimetría entre el cuerpo del rey y el del condenado se hace visible en los suplicios. Es la derrota de éste por aquel; el soberano ha marcado el triunfo sobre el enemigo que ha osado contrariar su voluntad. Pero, por otra parte, se libra un combate en el cual el verdugo y el condenado son los partícipes. El verdugo ha de matar como es debido. Si multiplica los sufrimientos por encarnizamiento o impericia puede hacerse blanco de las hostilidades del pueblo que acude a espectar. Por otra parte, se encuentra en un delicado equilibrio: el soberano lo ha investido de la facultad de ejecutar la pena, pero al mismo tiempo se ha despegado de su encarnizamiento. Mientras que el verdugo es el agente de la venganza real, el soberano es quien tiene la facultad tanto de

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castigar como de perdonar. He aquí la figura del indulto que podía ser instrumentada hasta el momento mismo en que el acusado era conducido al cadalso.

Tenemos entonces una conclusión parcial: el arraigo del suplicio en este tipo de práctica jurídica obedece a “...que es revelador de la verdad y realizador del poder” (60). El iluminismo, dice Foucault, ha rechazado al suplicio por su atrocidad. Pero ¿que es la atrocidad? Todo crimen de magnitud viola una serie de disposiciones, normas, etc.; se encuentra agravado por el tipo de autor o víctima; produce algún tipo de desorden o disensión. Todo esto configura la “atrocidad” del crímen en cuestión. El castigo, en tanto debe hacer manifiesto el crimen que lo invoca, ha de adquirir un carácter proporcionalmente atroz a aquello que castiga. Un ejemplo: el regicida, máximo criminal, ha de hacerse acreedor del tormento mas atroz que pueda pergeniarse. Pero, ademas de este juego de visibilidad por el cual la verdad del crimen se patentiza, se desarrolla también el ritual que cierra la venganza del soberano sobrepujando la atrocidad del crimen que busca anular: “es el ritual de la investigación que termina y la ceremonia por la que triunfa el soberano. Une a los dos en el cuerpo del supliciado” (61).

Por lo tanto ningún exceso. Ni barbarie ni residuos de prácticas medievales. El oscuro parentesco que liga crimen y castigo dista de ser aleatorio: “El hecho de que la falta y el castigo se comuniquen entre sí y se unan en la forma de la atrocidad ... Era el efecto ... de determinad mecánica del poder: [...] de un poder que, a falta de una vigilancia ininterrumpida, busca la renovación de su efecto en la resonancia de sus manifestaciones singulares” (62). Poder que se ejerce sin disimulo sobre los cuerpos, que convierte al criminal en enemigo, que hace un uso desmesurado de la fuerza. Pero que, a su vez y por ello mismo, es poco económico. Poder discontinuo y por ello ruidoso.

c) El pueblo.

El pueblo desempeña un papel esencial en el ceremonial de los suplicios. El carácter ejemplificador de éste no descansa en la certeza del castigo sino mas bien en el terror que produce el sombrío espectáculo de la pena. Es necesario, por lo tanto, que el pueblo sea testigo de la aplicación de la pena; pero su papel no se reduce a esto tampoco. No es un mero receptor pasivo. Cumple su parte en el suplicio en tanto el supliciado es expuesto a las humillaciones, insultos, y eventuales asaltos de los espectadores. “En la venganza del soberano se invita al pueblo a deslizar la suya”(63). “Hay un poco como una “servidumbre de patíbulo” que el pueblo debe a la venganza del rey” (64). Todo ello, por supuesto, sujeto a los límites que el soberano hace pesar respecto de quienes pretenden avanzar sobre la prerrogativa que le pertenece.

Ahora bien, esta suerte de colaboración que el pueblo ofrece puede tranquilamente trocarse en obstáculo de la ejecución de la pena; de ahí el carácter ambiguo que desempeña en el ceremonial. La ejecución de una sentencia considerada injusta es, en mas de una ocasión, el detonante de la agitación popular. Pero también se produce otro fenómeno: “si la multitud se agolpa en torno del patíbulo, no es únicamente para asistir a los sufrimientos del condenado o azuzar el furor del verdugo: es también para oír como aquel que ya nada tiene que perder maldice a los jueces, las leyes, el poder y la religión”(65). “Para el pueblo que está allí y contempla, existe siempre en la mas extremada venganza del soberano, el pretexto de un desquite” (66). La ejecución de la pena podía ofrecer la ocasión de una inversión del resultado político que de ella se esperaba. El ilegalismo de los pequeños delincuentes no era mal visto por las capas populares, y al momento de ajusticiarlos se corría el riesgo de fortalecer aún mas la solidaridad y el apoyo hacia tales formas de delincuencia. “En el abandono de los suplicios ¿qué papel desempeñan los sentimientos de humanidad hacia los condenados? En todo caso, hubo por parte del poder un temor político ante el efecto de estos rituales ambiguos” (70).

V – CASTIGO.

El castigo generalizado.

En la segunda mitad del siglo XVIII el suplicio tiene ya muy mala propaganda, y son múltiples las fuentes desde donde emerge el requerimiento por una nueva forma de castigar. En la figura del verdugo coincide, por una parte, uno de los mecanismos fundamentales del poder absoluto, y, por otra, el doble peligro representado por la desmesura del sobrepoder monárquico y por la potencial cólera del pueblo que es desafiado en el rito de soberanía. “Doble peligro. Es preciso que la justicia penal, en lugar de vengarse, castigue al fin” (78). Esta necesidad se articulará, nos dice Foucault, como una apelación a la humanidad: ha de respetarse el carácter de “hombre” de aquel al que se castiga. El siglo XVIII asiste a una crisis en la economía de los castigos y para resolverla ha propuesto “...la ley fundamental de que el

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castigo debe tener la “humanidad” como “medida”, sin que haya podido dar un sentido afirmativo a este principio, considerado sin embargo como insoslayable” (78, 79).

Se observa desde los finales del siglo XVII un relajamiento de los crímenes violentos y, correlativamente, un aumento de los crímenes contra la propiedad. Como parte del mismo proceso las penas disminuyen su severidad. Pero esto no implica en lo absoluto una disminución de la vigilancia sino todo lo contrario. Se trata de la metamorfosis de unos mecanismos de poder que se ajustan con mayor precisión.

Ahora bien, el discurso de los reformadores apunta en su crítica a los excesos del castigo: “...pero un exceso que va unido a una irregularidad mas todavía que a un abuso del poder de castigar” (82). Menos que a su crueldad la crítica apunta a una justicia en la cual se apropian privadamente los oficios, en la cual se confunden las instancias de producción y ejecución de la ley, que mantiene una serie de privilegios que vuelven desigual el ejercicio de la justicia, y que, por último, conserva una multiplicidad de instancias que entran en conflicto, o bien permiten subsistir nichos no regulados por ninguna de ellas. Estos desajustes se asientan en el sobrepoder monárquico y en la idea que asimila el derecho de castigar con el poder del soberano.

El verdadero objetivo de la reforma sería “...establecer una nueva “economía” del poder de castigar, asegurar una mejor distribución de este poder, hacer que no esté ni demasiado concentrado en algunos puntos privilegiados, ni demasiado dividido entre unas instancias que se oponen: que esté repartido en circuitos homogéneos susceptibles de ejercerse en todas partes, de manera continua, y hasta el grano mas fino del cuerpo social” (85). En suma, cristalizar una reforma del poder de castigar en función de una regularización mas estricta de sus alcances y, al mismo tiempo, de una disminución de su costo económico y político. “No castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quizá, pero para castigar con mas universalidad y necesidad; introducir el poder de castigar mas profundamente en el cuerpo social” (86).

A lo que asistimos, nos dice Foucault, es a una nueva política respecto de los ilegalismos. Determinado margen de ilegalismo constituía uno de los requisitos del funcionamiento económico y social del antiguo régimen10. Incluso las clases populares, por lo demás exentas de todo tipo de privilegios, se beneficiaban de un cierto espacio de tolerancia, espacio que estaban dispuestos a defender incluso mediante la sublevación. La delincuencia, por otra parte, surge del seno de este ilegalismo popular, del cual no se distingue nítidamente. El delincuente tiene un estatuto ambiguo: por una parte es merecedor de la aprobación en cuanto continuador de las luchas populares contra los poderes encarnados en el recaudador o el amo; pero por otra representa a aquel que amparándose en el margen de tolerancia aprovecha para robar y asesinar, volviendo este ilegalismo necesario en contra de los mas desfavorecidos. “El ilegalismo popular envolvía todo un núcleo de criminalidad que era a la vez su forma extrema y su peligro interno” (88).

Los ilegalismos de arriba y de abajo se entraman en un juego complejo que “...formaba parte de la vida política y económica de la sociedad. Mas todavía: cierto número de transformaciones (la caída en desuso, por ejemplo, de los reglamentos de Colbert, la inobservancia de las trabas aduaneras en el reino, la dislocación de las prácticas corporativas) se habían operado en la brecha a diario ensanchada por el ilegalismo popular; ahora bien, estas transformaciones las había necesitado la burguesía, y sobre ellas se había fundado una parte del crecimiento económico. La tolerancia se volvía entonces estímulo” (88). Esto comienza a cambiar cuando el ilegalismo popular cambia de orientación tomando como blanco los bienes. Esta mutación, mal tolerada por la burguesía, hace necesaria toda una nueva codificación de prácticas ilícitas que interfieren con los negocios11. Para las clases populares el ilegalismo a mano es el de los bienes; para la burguesía el ilegalismo de los derechos es el mas fructífero. Esto se traduce, a su vez, en “...una especialización de los circuitos judiciales: para los ilegalismos de los bienes –para el robo-, los tribunales ordinarios y los castigos; para los ilegalismos de derechos –fraudes, evasiones fiscales, operaciones comerciales irregulares-, unas jurisdicciones especiales, con transacciones, componendas, multas atenuadas, etc.” (91).

El ilegalismo popular es la contrapartida del sobrepoder monárquico que, a fuer de excesivo, es poco económico, irregular e ineficaz. Uno y otro se complementan. En la crítica a los suplicios puede leerse el objetivo de la reforma, puesto que “...era la figura en la que venían a coincidir , de manera visible, el poder ilimitado del soberano y el ilegalismo siempre despierto del pueblo. La humanidad de las penas es la regla que se da a un régimen de los castigos que debe fijar sus límites al uno y al otro” (93). De todo ello Foucault extrae una recomendación metodológica: “hay que concebir un sistema penal como un aparato para administrar diferencialmente los ilegalismos, y no, en modo alguno, para suprimirlos todos” (93).

10 Foucault observa que esto no solo es propio del Antiguo Régimen, sin embargo, es en éste condición esencial.11 P. Ej. El robo en los puertos, el contrabando, etc. Cfr. Pp.89, 90.

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Toda una reestructuración estratégico-política del poder de castigar que debe afinar la puntería para mejor atinar en un blanco que es ahora más difuso. La forma teórica que adopta este nuevo objetivo es el contractualismo: la ley no es ya la voluntad del monarca sino la voluntad general de todos los individuos que, se supone, adscriben al pacto que da origen a la sociedad civil y, por ello mismo, fundamenta el derecho a castigar12. Quien comete una infracción esta violentando al conjunto de la sociedad, mediante el desconocimiento de su voluntad, y convirtiéndose por ello en su enemigo. “El derecho de castigar ha sido trasladado de la venganza del soberano a la defensa de la sociedad” (94, 95).

Ahora bien ¿cómo limitar la desmesura de una lucha tan desigual? ¿qué principio puede operar de contención a un conflicto que opone una voluntad colectiva a un individuo aislado? He aquí, nos dice Foucault, el recurso a la sensibilidad. El límite debe venir dado por el respeto a la humanidad. Pero ¿qué quiere decirse con esto? La humanidad aquí mentada se refiere menos a la del delincuente que a la de aquellos que hacen la ley, que la aplican, o que simplemente son los testigos de su aplicación. Lo que esta humanidad implica es la pulcritud en el cálculo de los posibles efectos de rechazo que el castigo podría producir.

Ello supuesto, cabe formular la siguiente pregunta: dado el crimen, cualquiera sea su grado de abominación ¿de acuerdo con que criterio habría de modularse el castigo? ¿dónde encontrar la cifra de la utilidad del castigo? Pues bien, si debe de haber una utilidad en el castigar esta ha de residir en la reparación del daño hecho. Y el daño principal, allende lo material, es el desorden que la conducta delictiva implica. El castigo deberá atender, entonces, al virtual desorden que el crimen pueda alentar. El castigar no será, por lo tanto, la feroz réplica del crimen por parte del soberano; será, dice Foucault, un arte de los efectos: dado el crimen se disparan dos series de efectos, las que siguen al delito mismo y las que siguen a la pena. Habrá que administrar estos efectos de forma tal que el saldo del delito devenga desfavorable respecto del de la pena. Esto no quiere decir que el leimotiv de la prevención sea una novedad; lo que ocurre es que éste se transforma en el principio de la economía de los castigos. Medida del castigo: “hay que castigar exactamente lo bastante como para impedir (...) El ejemplo no es ya un ritual que manifiesta, es un signo que obstaculiza” (98; subrayados míos). Semiotécnica del poder de castigar, dice Foucault; semiotécnica que opera de acuerdo a ciertas reglas:

1) Regla de la cantidad mínima : procurar asociar a la idea del crímen una desventaja mayor que el beneficio esperado de él: “...un poco mas de interés en evitar la pena que en arriesgar el delito” (99).

2) Regla de la idealidad suficiente : que el castigo se dirija mas a la representación que al cuerpo; lo que debe procurarse es producir la idea del dolor o desventaja que la pena representa, no es el dolor mismo la herramienta de esta técnica punitiva. Dicho de otro modo, no se trata de infligir sufrimiento sino de engendrar la representación de que la pena lo produce. De acuerdo con esto, no importaría que el sufrimiento del penado sea puro simulacro en tanto los destinatarios del mensaje crean que es absolutamente real.

3) Regla de los efectos laterales : los efectos de la pena están dirigidos a aquellos que no lo han cometido. Si pudiéramos asegurar la no-reincidencia del criminal, bastaría con hacer creer que se lo ha castigado; paradoja: lo que menos importa en el cómputo es el delincuente mismo.

4) Regla de los efectos colaterales : lo que importa es asociar de forma férrea la idea de crimen con la del castigo y los inconvenientes de éste. De aquí dos requisitos: a) codificación exhaustiva de los delitos y publicidad de las penas a ellos asociada; b) una fuerza de vigilancia vinculada al aparato judicial que desaliente las esperanzas de impunidad. Es importante también que el proceso sea público.

5) Regla de la verdad común : la verdad jurídica deberá encauzarse en los regímenes de cualquier verdad. Abandono de un sistema gradual de pruebas por la idea regulativa de una demostración completa. “La investigación, ejercicio de la razón común, se desembaraza del antiguo modelo inquisitorial, para adoptar el mucho mas flexible (y doblemente validado por la ciencia y el sentido común) de la investigación empírica” (102). Comienzan a afincar aquí algunos elementos nuevos: “el ritual judicial no es ya en sí mismo formador de una verdad compartida. Se le ha colocado en el campo de referencia de las pruebas comunes. Entáblase entonces con la multiplicidad de los discursos científicos una relación difícil e infinita, que la justicia penal no está hoy en condiciones de controlar. El que señorea la justicia no es ya señor de su verdad” (102).

6) Regla de la especificación óptima : necesidad de una codificación exhaustivamente minuciosa de los delitos. Pero ¿qué ocurre con los caracteres individuales de los penados? Por ejemplo ¿qué representa una multa para el hombre rico, o la infamia para quien ha sido previamente

12 Foucault cita a Rousseau, y recuerda que estas ideas fueron utilizadas por los reformistas; Cfr. pp.94, n.28.

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deshonrado?. Y, si ha de evitarse la reincidencia, ¿no implica ello un conocimiento mas profundo del criminal? Todo ello apunta a “...la necesidad de una individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente” (103). Comienza, con esto, a desplazarse el objeto a calificar, del acto en sí mismo al individuo agente. Foucault señala en este sentido a los primeros esbozos, mas o menos toscos, de individualización antropológica, vinculados a la noción de reincidencia. A traves de ella “...a lo que se apunta no es al autor de un acto definido por la ley, es al sujeto delincuente, a una voluntad determinada que manifiesta su índole intrínsecamente criminal” (105).

Mutación de la estrategia: allende la suavización de las penas una nueva y refinada economía del poder de castigar. Desplazamiento del objeto: no ya el cuerpo, sino un juego de representaciones; no el cuerpo, sino el alma, que no es otra cosa que el correlato de una técnica de poder.

Podemos observar en los discursos reformistas dos líneas de objetivación: a) circunscripción del delincuente como el enemigo común, como lo Otro; b) un conjunto de prácticas de intervención prescritas por la necesidad de medir los efectos del poder de castigar. Es esta segunda línea la que ha tenido los efectos mas inmediatos, en la medida en que mantiene una vinculación mas directa con la reorganización de la economía de los castigos. Podría resumirse en la siguiente “receta general”: “el “espíritu” como superficie de inscripción para el poder, con la semiología como instrumento, (...) el análisis de las representaciones como principio en una política de los cuerpos mucho mas eficaz que la anatomía ritual de los suplicios” (107). Es esta semiotécnica la que será reemplazada cuando las dos líneas de objetivación que hemos mencionado vuelvan a coincidir. Será esta nueva anatomía política, con el cuerpo otra vez como personaje principal, la que hará coincidir al delincuente Otro con la economía calculada del los castigos.

La benignidad de las penas.

La semiotécnica del castigo busca oponer fuerza a fuerza; al impulso que empuja al delito, el rechazo que implica la representación de la pena. Este sistema puede operar bajo ciertas condiciones:

1) Que el castigo sea lo menos arbitrario posible. Que exista un vínculo que aproxime tanto como se pueda al delito y la pena: vínculo de semejanza, analogía, proximidad, etc. Que la sola idea del delito detone, como signo suyo, la idea del castigo; “no es ya la simetría de la venganza, es la transparencia del signo a lo que significa” (109; cfr. la misma página para algunos ejemplos).

2) Invertir el juego de las fuerzas. Pena y delito dispuestos en unas series en las cuales puede leerse el saldo desfavorable de la pena con mayor intensidad que el positivo asociado al crimen. Un juego de las fuerzas y las intensidades. Que sea mas intenso el rechazo asociado a la idea de la pena que el impulso engendrado por el beneficio esperado por el crimen. Al mismo tiempo, recomposición de la virtud perdida haciendo al criminal padecer un infortunio análogo al que inflinge mediante su crimen. Al ladrón se le quitaran los bienes, etc... “La pena que forma signos estables y fácilmente legibles debe también recomponer la economía de los intereses y la dinámica de las pasiones”(111).

3) Modulación temporal de las penas: éstas no deben prolongarse mas allá de la operación correctiva. La pena impresiona más en la forma de unas privaciones prolongadas, que recuerdan a los demás la naturaleza del delito y la certeza de la pena, que en la forma de un suplicio momentáneo. Por otra parte, los tiempos del castigo imponen también una modulación de las privaciones mismas, que se van atenuando paulatinamente.

4) Hacer la función de castigar mejor digerible para el resto de la sociedad, en quienes se espera que haga efecto, mostrando el castigo como una retribución que el culpable otorga a sus conciudadanos en resarcimiento por el perjuicio causado. Hacer del castigo algo útil: p.ej. que los penados arreglen los caminos intransitables, etc... Si se hace atractiva a todos, en virtud de su supuesta utilidad, serán los mismos ciudadanos quienes hagan circular los signos con que opera la semiotécnica del castigo. “En el antiguo sistema, el cuerpo de los condenados pasaba a ser la cosa del rey, sobre la cual el soberano imprimía si marca y dejaba caer los efectos de su poder. Ahora, habrá de ser un bien social, objeto de una apropiación colectiva y útil (...) Así, el culpable paga dos veces: por el trabajo que suministra y por los signos que produce” (113).

5) Erigir al delincuente como “objeto de instrucción” (116). En él pueden leerse la pena y el delito al modo de causa y consecuencia; “que los castigos sean una escuela mas que una fiesta; un libro siempre abierto antes que una ceremonia” (115). Castigo pedagógico en el cual las leyes se hacen legibles y se fortalece en la conciencia colectiva el vínculo entre la idea del delito y la idea de la pena.

6) Hacer circular solamente los signos obstáculo que la semiotécnica del poder impone, acabando con las alabanzas a los criminales propias de cierto género de discursos populares. “Los poetas

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del pueblo coincidirán al fin con aquellos que se llaman a si mismos los “misioneros de la eterna razón”, y se harán moralistas” (116).

Llegados a este punto Foucault nos pinta la imagen de la ciudad punitiva: aquella en la cual pueden leerse por doquier los castigos-signo. Es un Código viviente, construida de acuerdo con los requisitos de la pedagogía penal (pps. 116-118).

La idea de una pena uniforme para todos los delitos era ajena a los reformistas. La prisión como pena para todos los delitos es rechazada explícitamente por algunos de ellos. He aquí justamente, nos dice Foucault, el problema: “...al cabo de muy poco tiempo la detención ha llegado a ser la forma esencial del castigo” (119). Mas aún, la prisión era considerada como uno de los atributos de la arbitrariedad monárquica.

Generalmente se explica este hecho aludiendo a la formación, durante la edad clásica, de algunos modelos paradigmáticos de prisión: el Rasphius de Ámsterdam; el correccional de Gante; Walnut Street, etc. En ellos podemos encontrar algunos principios: modulación de la duración en función de la conducta; trabajo obligatorio, a veces remunerado; administración del tiempo; lecturas “espirituales”; búsqueda de reinserción en el circuito económico; aislamiento. Este último constituye la terapia de choque que debería detonar el examen de conciencia, primer paso en la reconstrucción del alma que haga del delincuente una persona útil. “La celda, esa técnica del monacato cristiano que no subsistía mas que en los países católicos, pasa a ser en esta sociedad protestante el instrumento por el cual se puede reconstituir a la vez el homo oeconomicus y la conciencia religiosa (...) El encarcelamiento, con fines de transformación del alma y de la conducta, hace su entrada en el sistema de las leyes civiles” (127). El control y la vigilancia implicados en estos procesos van acompañados de la formación de un saber sobre los individuos. La conducta de los presos debe registrarse de acuerdo con unos criterios que permitan una puesta al día permanente. Los individuos son organizados menos en función de sus delitos que de las disposiciones de que dan cuenta. Su virtual peligrosidad, puesta de manifiesto en su conducta cotidiana, es el criterio con el que se va acuñando este saber de los individuos. “La prisión funciona aquí como un aparato de saber” (131).

Existen similitudes y diferencias entre tales penas ideadas por los reformadores y el modelo de las prisiones. Similitudes: el castigo no busca borrar el delito sino poner en obra una técnica correctiva; orientado hacia el futuro su objetivo es que el delito no se repita; debe estar abierto a modulaciones de acuerdo con los individuos. Sobre este fondo de acuerdo teórico se recortan diferencias que atañen a la técnica de la pena:

a) El método de los reformadores: como ya vimos el punto de aplicación son las representaciones, haciendo circular en series correlativas delito y pena. Sus instrumentos son otras representaciones. Este método no puede funcionar mas que públicamente.

b) La penalidad correctiva: el punto de aplicación principal es el cuerpo; pero también el alma, en tanto ambos son asiento de hábitos. Y los instrumentos son “formas de coerción, esquemas de coacción aplicados y repetidos. Ejercicios, no signos” (133). El objetivo no es devolver el individuo al pacto social, reconstituir el sujeto de derecho, sino reencauzar al sujeto obediente. Esto tiene algunas consecuencias: entre castigador y castigado se impone una relación que no puede ser perturbada por terceros. El poder debe operar una presa sin interferencias sobre el castigado. Con ello se impone: a) imperativo de secreto; b) autonomía del poder de castigar. Poder opaco y esquivo; incompatible con los principios de los reformistas.

Podemos resumir las tres maneras de castigar que operan a fines del siglo XVIII atendiendo a: a) quien castiga, b) que instaura la visibilidad del castigo, c) cuales son sus instrumentos, d) sobre quien se ejerce y d) cual es el punto de aplicación:

Dº Monárquico Reformistas Inst .CarcelariaA El soberano El cuerpo social El aparato administrativoB La marca El signo El rastro13

C La ceremonia La representación El ejercicio

DEl enemigo vencido El sujeto de Dº en vías de

recalificaciónEl individuo sujeto a una

coerción inmediata

EEl cuerpo objeto de

suplicioEl alma cuyas

representaciones se manipulan

El cuerpo que se domina

13 “Con los rastros que deja, en forma de hábitos, en el comportamiento” (136).

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El problema: ¿Cómo se ha impuesto el tercero?14

VI – DISCIPLINA.

Los cuerpos dóciles.

La edad clásica inaugura un redescubrimiento del cuerpo como blanco del poder. Se está escribiendo el “gran libro del hombre-máquina”; éste contiene dos capítulos fundamentales:

a) anátomo-metafísico: el de los médicos y filósofos.b) Técnico político: “...constituido por todo un conjunto de reglamentos militares, escolares,

hospitalarios, y por procedimientos empíricosy reflexivos para controlar y corregir las operaciones del cuerpo” (140).

El primero es el cuerpo analizable y explicable. El segundo el cuerpo manipulable: sometido, utilizado, transformado y perfeccionado. En la noción de “docilidad” se lee la nueva forma de hacer presa en el cuerpo. ¿Qué novedades implica?: a) escala: no el cuerpo en mas, sino sus partes; b) objeto: la eficacia de los movimientos, su coordinación, obtenida a fuerza de ejercicios; c) modalidad: coerción ininterrumpida, que atiende mas al procedimiento que al resultado. “A estos métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad, es a lo que puede llamar las “disciplinas”” (141). La disciplina produce una relación de proporcionalidad directa entre utilidad y sujeción: mientras el cuerpo es dotado de mayor eficacia mas sometido se encuentra; “...disocia el poder del cuerpo” (142). Para entender la génesis de este nuevo dispositivo habrá que atender a una serie de sucesos menores que convergen; pequeños ardides, dice Foucault. Atender al detalle, puesto que la disciplina es una anatomía política del detalle. Un calculo infinitesimal que hace presa de las menores partículas de la vida y del cuerpo. Un hábeas de técnicas, recetas, procedimientos, saberes, descripciones, anclados en una consideración política del detalle, y que permite el control y la utilización de los hombres. Aquí, nos dice Foucault, se ha originado el hombre moderno. Veamos como opera:

El arte de las distribuciones:

El espacio disciplinario debe evitar las distribuciones indecisas. A cada individuo su lugar. Hacer legibles las presencias y las ausencias; saber donde encontrar a cada individuo. Fluidificar las comunicaciones útiles e impedir las que no lo sean. Poder vigilar las conductas de forma permanente. Por otra parte, se impone la regla de los emplazamientos funcionales: espacios de vigilancia, pero también de utilidad. Dispone una serie de acuerdo al tipo de operación; pero superpuesta a ésta una serie recorre a cada individuo para tornar observables las conductas y los rendimientos.

En el interior de las disciplinas los elementos son intercambiables, ya que constituye una serie, cuya unidad es el rango, y que viene definido por el lugar que ocupa cada uno en ella y por las distancias recíprocas. Este espacio serial es, según Foucault, una de las grandes mutaciones técnicas de la enseñanza elemental. Esta organización serial se articula en la instauración de un espacio complejo: a cada cual su lugar, de acuerdo a la función que le compete y al rango que se le asigna; espacios arquitectónicos, funcionales y jerárquicos a la vez. Son “cuadros vivos” que “...transforman las multitudes confusas, inútiles o peligrosas, en multiplicidades” (152). El “cuadro” opera al mismo tiempo como técnica de poder y procedimiento de saber. Permite taxonomías (biología, economía...), pero en el interior de la disciplina lo que busca es distribuir la multiplicidad y obtener de ella el mayor número de efectos posibles.

El control de la actividad:

1) Las disciplinas heredan unos esquemas de empleo del tiempo que adoptan pero al mismo tiempo modifican: por un lado afinándolos, las especificaciones temporales se hacen mas ajustadas; por otro, se persigue una utilización exclusiva del tiempo, excluir cualquier tipo de distracción; tiempo, por lo tanto, íntegramente útil.

2) Pero el tiempo se hace también interior al proceso que se realiza. El cuerpo es sometido a unos ritmos precisos. El acto queda descompuesto en sus elementos, a los cuales se hace corresponder

14 El problema de la prisión, central a éste libro, es tangencial respecto de los intereses de éste trabajo; por ello no trabajo explícitamente los últimos capítulos.

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con unos intervalos precisos de ejecución; “...una especie de esquema anátomo-cronológico del comportamiento” (156).

3) El cuerpo constituye el marco en el que se inscribe cada gesto. Ejemplo: la forma correcta de sentarse (cuerpo-marco) respecto de la operación de escritura (gesto). En el cuerpo bien empleado nada permanece inútil.

4) Articulación cuerpo-objeto: se establecen dos series, los elementos del cuerpo y los del objeto, y se las hace coincidir mediante un número de gestos simples; de estas correlaciones se obtiene la serie producto. Ejemplo: la manipulación del fusil. El poder se desliza entre el cuerpo y el objeto amarrando uno al otro.

5) Utilización exhaustiva. Parafraseando a Descartes podría formularse como sigue: descomponer el tiempo en tantos instantes como sea posible y necesario para controlar y maximizar la operación.

Surge, advierte Foucault, un nuevo objeto como correlato de esta técnica de sujeción: el cuerpo natural, sede de unos tiempos y unas fuerzas; pasible de unas modulaciones que se orientan en orden a la consecución de unas operaciones específicas. Ahora bien, esta docilidad que se pide al cuerpo viene a encontrar ciertos límites en el comportamiento natural del organismo. “El poder disciplinario tiene como correlato una individualidad no solo analítica y “celular”, sino natural y “orgánica”” (160).

La organización de las génesis:

Las disciplinas “...deben ser comprendidas también como aparatos para sumar y capitalizar el tiempo” (161). Para ello:

1) hay que “...dividir la duración en segmentos, sucesivos o paralelos, cada uno de los cuales debe llegar a un término especificado” (162). Descomposición del tiempo en trámites separados y ajustados.

2) Organizar tales trámites en un esquema analítico: que los elementos sean suficientemente simples y se combinen atendiendo a su complejidad creciente.

3) Cada segmento debe tener un término, signado por una prueba. Esta permite: a) indicar si el sujeto alcanzó el nivel requerido; b) garantizar la conformidad de su aprendizaje con el de los otros; c) diferenciar las dotes de cada individuo

4) Disponer series de series. Cada uno de estos segmentos indica un rango, un nivel, un grado alcanzado en el continuo aprendizaje: “...los ejercicios comunes tienen un papel diferenciador y cada diferencia lleva consigo ejercicios específicos” (163).

Se abrazan aquí, según Foucault, dos grandes “descubrimientos” del siglo XVIII: progreso de las sociedades, génesis de los individuos. Progreso y génesis, nociones que dan cuenta del carácter evolutivo y acumulativo que se persigue para las sociedades (mediante las técnicas administrativas y económicas de control) y para los individuos (mediante las técnicas disciplinarias). Son correlatos de un modo de funcionamiento del poder, “de una nueva manera de administrar el tiempo y hacerlo útil, por corte segmentario, por seriación, por síntesis y totalización. Una macro y una microfísica del poder han permitido (...) la integración de una dimensión temporal, unitaria, continua, acumulativa en el ejercicio de los controles y la práctica de las dominaciones” (165). El “cuadro” permitía distribuir los individuos; la “maniobra” permitía regular la economía de las actividades y el control orgánico; el “ejercicio” es, correlativamente, el proceso inherente a la organización de la evolución graduel, genética, de los individuos. El ejercicio permite caracterizar la situación del individuo en relación a: a) el término de la serie; b) los otros individuos; c) con un tipo de trayecto. De este desarrollo genético, lineal y progresivo, pueden rastrearse sus orígenes religiosos (cfr. pps. 165-166 y 166n.45).

La composición de las fuerzas:

Lo que importa ahora, como puede observarse en las nuevas técnicas de la infantería o en la organización de la fuerza productiva, es articular los cuerpos componiendo sus fuerzas de forma de obtener un aparato eficaz:

1) cada cuerpo singular se convierte en un elemento móvil pasible de articular con otros. El cuerpo-mecanismo, segmentado en partes, es él mismo pieza de un mecanismo mayor. Ejemplo: la fuerza o la valentía no sonya los rasgos que definen al soldado, sino el lugar que ocupa y los movimientos que realiza.

2) La disciplina ha de componer los tiempos de forma de adecuar los de cada individuo con los demás; extrayendo de cada cual la máxima cantidad de fuerzas y combinándolas entre sí para obtener el resultado óptimo.

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3) Para ello se necesita un sistema de mando compacto y sin fisuras. Las órdenes deben ser terminantes, breves y claras; no ha menester de explicación; no necesita ser comprendida, basta con que produzca la reacción buscada. Se trata de una relación de señalización: se espera determinada reacción en acuerdo con un código mas o menos artificial establecido previamente.

Individualidad disciplinaria: celular, orgánica, genética y combinatoria. Cuadros, maniobras, ejercicios y, por último, tácticas que garanticen la combinación. “La táctica, arte de construir, con los cuerpos localizados, las actividades calificadas y las aptitudes formadas, unos aparatos donde el producto de la fuerzas diversas se encuentra aumentado por su combinación calculada” (172). En la táctica encontramos unas técnicas que trasladan un esquema militar al cuerpo social. La política prolongando a la guerra: “mientras los juristas o los filósofos buscaban en el pacto un modelo primitivo para la construcción o la reconstrucción del cuerpo social, los militares, y con ellos los técnicos de la disciplina, elaboraban los procedimientos para la coerción individual y colectiva de los cuerpos” (174).

Los medios del buen encauzamiento:

La disciplina, ortopedia de la conducta, es un poder que no reduce, por el contrario, descompone analíticamente para utilizar. Es un poder que fabrica individuos, que son el correlato y el instrumento de su ejercicio. Frente a la majestuosidad del ritual de soberanía aparece como unos procedimientos mas modestos y suspicaces: “...funciona según el modelo de una economía calculada pero permanente” (175). Sus instrumentos son:

La vigilancia jerárquica:

“El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada” (175). La visibilidad induce efectos de poder y el poder hace visible. El paradigma de estos emplazamientos visibles es el campamento militar. También se traduce este imperativo a la arquitectura; el edificio se transforma en un aparato para vigilar. Las instituciones que se asientan sobre estos edificios funcionan como microscopios de la conducta. El aparato disciplinario ideal permitiría que converja hacia un punto central todo lo que debe ser visto. Y si se presta tanta atención a las arquitecturas circulares es porque expresan esta utopía política de transparencia del dominado.

Pero mas que el círculo, este ideal se expresa en la pirámide, en el juego de las miradas recíprocas. En la fábrica y en la enseñanza: capataces, alumnos que vigilan a otros alumnos, etc. En la vigilancia jerárquica el poder no es patrimonio de nadie, es el aparato entero el que produce poder. Por ello es discreto e indiscreto al mismo tiempo. Indiscreto porque nada escapa a la mirada recíproca; discreto porque la vigilancia lejos de ser una función centralizada en una prerrogativa de todos (jerarquías mediante, como es obvio).

La sanción normalizadora:

1) Las disciplinas conforman una micropenalidad que califica pequeñas conductas que permanecen indiferentes en los grandes sistemas penales; “reticulan un espacio que las leyes dejan vacío” (183).

2) Lo que castiga la penalidad disciplinaria es la inobservancia, la desviación de la regla. El orden que ha de cumplirse es de índole mixta: a) artificial ya que se funda en un determinado tipo de normativa; b) natural en tanto definido por unos procesos observables: duración del aprendizaje, tiempo de ejercicio, aptitud, regularidad, etc.

3) El castigo debe ser correctivo. La forma de castigar es el ejercicio; isomorfismo entre falta y castigo. Que se ejercite justamente aquello en lo que se ha fallado.

4) El castigo es un sistema de gratificación-sanción: calificación de las conductas según la oposición binaria bien-mal; cuantificar y contabilizar de acuerdo con tal criterio. Ello permite jerarquizar unos respecto de otros.

5) La jerarquía es, en la disciplina, un sistema también de castigo. “La disciplina recompensa por el único juego de los ascensos (...); castiga haciendo retroceder y degradando” (186).

El arte de castigar, en la modalidad disciplinaria, no persigue la expiación ni la represión: “La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza. Homogeiniza, excluye. En una palabra normaliza” (186). En las técnicas de normalización implicadas en las disciplinas afinca el funcionamiento del complejo jurídico-antropológico que se registra en la historia de la penalidad moderna.

El examen:

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En el examen se superponen notoriamente poder y saber. Quiza la historia del examen, dice Foucault, podría iluminar la técnica de poder que está implicado en el tipo de saber que ha posibilitado el surgimiento de las ciencias humanas15.

1) El examen invierte la economía de la visibilidad en el ejercicio del poder . El poder disciplinario opera haciéndose invisible y, por otra parte, imponiendo a los sometidos a una visibilidad permanente. El examen es una técnica de objetivación de este tipo. No el rito de poder que manifiesta y marca, sino un poder que se expresa en sus efectos, pero que no es inmediatamente visible. Ejemplo: el desfile, la revista; los soldados “no reciben directamente la imagen del poder soberano; despliegan únicamente sus efectos (...) sobre sus cuerpos, ahora ya exactamente legibles y dóciles” (192; imprescindible la descripción de Foucault, pp.192-193).

2) El examen hace entrar la individualidad en un campo documental . Formación de toda una serie de códigos para registrar los resultados del examen (médico, escolar, militar, etc.). Mediante la constitución de este aparato de escritura se abren dos posibilidades: a) el establecimiento del individuo como objeto descriptible, analizable; b) establecimiento de un sistema coparativo que permite la medida de fenómenos globales. “¿El nacimiento de las ciencias del hombre? Hay verosímilmente que buscarlo en esos archivos de poca gloria donde se elaboró el juego moderno de las coacciones sobre cuerpos, gestos, comportamientos” (196)16.

3) El examen hace de cada individuo un “caso”. El caso es el individuo en cuanto pasible de ser medido, comparado, juzgado, etc.; también el individuo cuya conducta hay que encauzar, normalizar. El examen, fijando las diferencias idividuales, “indica la aparición de una modalidad de poder en la que cada cual recibe como estatuto su propia individualidad (...) el exámen se halla en el centro de los procedimientos que constituyen el individuo como objeto y efecto de poder, como efecto y objeto de saber” (196-197).

En fin, con las disciplinas: a) se invierte el eje político de la individuación. La individualidad se vuelve descendente, la individualización deja de ser máxima en el lado en que se ejerce la soberanía. Por el contrario, son los sometidos los que son individualizados. Paso de lo épico a lo novelesco; de la individualidad del hombre memorable a la del hombre calculable; b) se sientan las bases de las ciencias humanas.

VII – EL PANOPTISMO.

Las diferentes actitudes respecto de la peste y de la lepra nos permiten vislumbrar dos formas de operar del poder17. La lepra marca la oposición binaria y produce exclusión (sano-enfermo, normal anormal, loco-no loco). La disciplina opone a la peste un reticulado meticuloso: “contra la peste que es mezcla, la disciplina hace valer su poder que es análisis” (201). Es en el siglo XIX que comienza a aplicarse el aparato disciplinario (que observamos en la peste) al espacio de exclusión (que se opone a la lepra).

El panóptico de Bentham:

Arquitectura: la parte exterior está constituida por un anillo de celdas, cada una de las cuales tiene dos ventanas, una que da al interior y otra al exterior. La luz entra por la ventana exterior convergiendo hacia el centro. En la parte central se encuentra emplazada un torre por cuyas ventanas se puede, merced al efecto de contraluz, visualizar lo que ocurre en cada celda.Efectos:

15 Foucault es reacio a decir abiertamente que las ciencias humanas son, sino hijas, por lo menos hermanas de la cárcel y el manicomio. Voy a dar por supuesta esta conclusión de la cual hago uso después.16 Cfr. la nota anterior.17 Imperdible, una vez mas, la descripción de la ciudad apestada; pps. 199-20. Como afirma Deleuze: “Foucault siempre ha sabido pintar maravillosos cuadros como fondo de sus análisis (....) el gran suplicio de Damiens y sus desahuciados; la ciudad apestada y su control; la cadena de los condenados a trabajos forzados que atraviesa la ciudad y dialoga con el pueblo; después, y por oposición, la nueva máquina aislante, la prisión, el coche celular, que hablan de “otra sensibilidad en el arte de castigar””. G. Deleuze; Foucault; pps. 49-50.

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Cada individuo se encuentra aislado en su celda. Solo es visible la torre central, y se hace imposible la comunicación lateral. El panóptico es una estructura sin sujeto: al inducir la conciencia de visibilidad permanente opera un poder de vigilancia sin interrupciones, aún cuando la acción vigilante sea discontinua. Por su propia disposición el aparato arquitectónico es una máquina de crear y de sostener una relación de poder independiente de aquel que lo ejerce” (204). Para que opere de esa manera debe seguirse la regla de Bentham: el poder debe ser visible e inverificable; el detenido ve la torre, pero no ve hacia adentro; no sabe si efectivamente está siendo vigilado, pero es conciente de que nada impide que lo sea. “El Panóptico es una máquina de disociar la pareja ver-ser visto” (205). Además desindividualiza y autonomiza el poder: poco importa quien ejerza la vigilancia, pues es la virtualidad del dispositivo la que induce los efectos de poder. Y su eficacia se asienta en una inversión: su fuerza coactiva se ha trasladado “...al lado de su superficie de aplicación. El que está sometido a un campo de visibilidad, y que lo sabe, reproduce por su cuenta las coacciones del poder (...) se convierte en el principio de su propio sometimiento” (206; subrayados míos). Con ello el peso físico del poder tiende a disminuir, tiende a lo incorpóreo. Por último, el Panóptico puede operar como plataforma de observación y experimentación: “el Panóptico funciona como una especie de laboratorio de poder” (208).

La diferencia entre la ciudad apestada y la prisión panóptica es importante. Una es una situación de excepción mientras que la otra constituye un modelo generalizable de funcionamiento del poder. El Panóptico es “una manera de definir las relaciones del poder con la vida cotidiana de los hombres” (208). Mas que como una figura arquitectónica debemos concebir al Panóptico como una tecnología de poder; para ello hay que hacer omisión de toda modalidad específica de su uso; debe aprehenderse el modelo en su abstracción: como diagrama18. Las aplicaciones que pueden hacerse de el son diversas: hospital, escuela, fábrica, manicomio, etc. Además, perfecciona el ejercicio del poder reduciendo la cantidad de personas que lo ejercen y aumentando el número de sometidos: es un intensificador del poder. El panoptismo es la respuesta a la requisitoria de un poder discreto, es decir no violento, cuyo ejercicio no entorpezca la utilidad de los que estan sometidos. Es una tecnología de un poder que busca maximizar las utilidades, un poder productivo.

El panoptismo representa, según Foucault, la disciplina-mecanismo y el paso, producido a lo largo de los siglos XVII y XVIII, de una disciplina de excepción a la vigilancia generalizada, a la multiplicación y extensión de las disciplinas, en definitiva a la sociedad disciplinaria. Este es el aspecto visible de unos fenómenos mas profundos:

1) La inversión funcional de las disciplinas. Si en el origen se esperaba de las disciplinas una función represiva, el conjuro de unos peligros, ahora se espera de ellas “...el desempeño de un papel positivo, haciendo que aumente la utilidad posible de los individuos”(213). Las disciplinas se han convertido en la técnica de fabricar individuos útiles. Esta es la razón principal de su extensión.

2) La enjambrazón de los mecanismos disciplinarios. Las disciplinas se flexibilizan y tienden a desbordar los estrechos límites institucionales. Ejemplo: la escuela disciplina, pero también investiga la familia, interroga a los vecinos, etc.

3) Nacionalización de los mecanismos de disciplina. El ejemplo mas significativo de este proceso es, sin duda alguna, la institución del poder de policía. “La organización del aparato policíaco del siglo XVIII sanciona una generalización de las disciplinas que alcanza las dimensiones del Estado” (218).

La formación de la sociedad disciplinaria está vinculada a una serie de desarrollos históricos concretos. La táctica disciplinaria hace frente a las multiplicidades con las que debe lidiar respondiendo a tres criterios: a) economizar el ejercicio del poder; b) expandir los efectos de este poder extensiva e intensivamente; c) que la relación entre el poder y la productividad sea directa: a mayor control mayor rendimiento. Este triple objetivo de las disciplinas puede asociarse a determinada coyuntura histórica:

a) el impulso demográfico del siglo XVIII;b) el aumento del aparato de producción.

La disciplina disminuye la “desutilidad” de los fenómenos de masa: fija, inmoviliza y regula los movimientos; constituye multiplicidades organizadas; hace crecer la utilidad de cada elemento individual de la multiplicidad; aumenta la utilidad de la multiplicidad misma haciendo que sea mas eficiente que la mera suma de sus elementos19; hace circular el poder en la multiplicidad misma y no desde el exterior. “En una palabra, las disciplinas son el conjunto de minúsculas invenciones técnicas que han permitido hacer que crezca la magnitud útil de las multiplicidades haciendo decrecer los inconvenientes del poder”

18 Cfr. El comentario de Deleuze, ob. Cit. Pp 61. 19 A propósito de la disciplina Foucault cita en diversas ocasiones el capítulo que Marx dedica a la cooperación en El capital. Es harto instructivo en este punto.

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(223). La acumulación de capital ha corrido paralela a la acumulación de hombres; hacer a éstos útiles ha sido la tarea de las disciplinas. Por eso, dice Foucault, no pueden separarse ambos procesos: crecimiento de la economía capitalista y surgimiento de la sociedad disciplinaria.

¿Contrato o Panóptico?

La sociedad burguesa se ha constituido sobre la base de un sistema de derecho cuyo modelo es el contrato. No han faltado modalidades teóricas de este esquema. Foucault cita a Rousseau, caso particularmente importante para Francia. Ello se ha traducido en “un marco jurídico explícito, codificado, formalmente igualitario, y a través de la organización de un régimen de tipo parlamentario y representativo” (224). Pero el reverso de estos procesos a sido la generalización y extensión de las disciplinas. Al lado de la instauración de un sujeto de derechos igualitario se ha constituido el individuo disciplinado que siempre ocupa un lugar en una serie disimétrica, es decir no-igualitaria. Mas que como un infraderecho, dice Foucault, hay que concebir a las disciplinas como un contraderecho, en tanto introducen asimetrías y excluyen reciprocidades: “...la disciplina crea entre los individuos un vínculo “privado”, que es una relación de coacciones enteramente diferente de la obligación contractual; (...) el “exceso de poder” que está siempre fijado del mismo lado, la desigualdad de posiciones de los diferentes “miembros” respecto del reglamento común oponen el vínculo disciplinario y el vínculo contractual, y permite falsear sistemáticamente éste a partir del momento en que tiene por contenido un mecanismo de disciplina” (225; subrayados míos). En este punto llega a su máxima tensión el problema que motiva este trabajo. Como vemos, Foucault opone aquí a la universalidad de la norma la particularidad de las disciplinas. Para concluir esta parte nada mejor que escuchar al propio autor:

“Las disciplinas ínfimas, los panoptismos de todos los días pueden muy bien estar por bajo del nivel de emergencia de los grandes aparatos y de las grandes luchas políticas. Han sido, en la genealogía de la sociedad moderna, con la dominación de clase que la atraviesa, la contrapartida política de las normas jurídicas según las cuales se redistribuía el poder. De ahí sin duda la importancia que se atribuye desde hace tanto tiempo a los pequeños procedimientos de la disciplina, a esos ardides de poca monta que ha inventado, o también a los conocimientos que le dan un aspecto confesable; de ahí el temor a deshacerse de las disciplinas si no se les encuentra un sustituto; de ahí la afirmación de que se hallan en el fundamento mismo de la sociedad y de su equilibrio, cuando son una serie de mecanismos para desequilibrar definitivamente y en todas partes las relaciones de poder; de ahí el hecho de que se obstinen en hacerlas pasar por la forma humilde pero completa de toda moral, cuando son un haz de técnicas físico políticas” (226).