exposicion sobre custodia
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Instituciones FamiliaresTRANSCRIPT
INSTITUCIONES FAMILIARES
LA CUSTODIA
INTEGRANTES
• Aldana, Rosa Angelica
• Bruzual, America
• Contreras, Blanca
• Hualpa, Angelica
• Pernia, Mery
• Zamora, Pedro
CUSTODIA
Se trata de la convivencia habitual de los hijos con los
padres. Es la tenencia legal a la situación jurídica que se da
cuando un tribunal otorga, mediante una sentencia, la
custodia de un niño, niña o adolescente.
CUSTODIA ÚNICA
Se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los
progenitores. Este tiene la facultad de tomar todas las
decisiones acerca del niño.
CUSTODIA COMPARTIDA
Permite que ambos padres sigan sosteniendo y criando a sus hijos
pese a la separación de cuerpos o divorcio, y que pasen periodos de
tiempo similares en compañía de sus hijos.
Ahora el juez decide si la custodia debe ser compartida, aun en contra
del deseo de los progenitores. Hay que aplicar es el sentido común y
que prevalezca el interés superior del niño niña y adolescente.
Para que la custodia sea exitosa, los padres tienen que comunicarse
entre ellos efectivamente y deben de cooperar en la crianza.
BASE LEGAL
LOPNNA
• Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos
y nulidad del matrimonio.
“…el juez(a) debe dictar medidas provisionales en lo concerniente a la
custodia…”
• Parágrafo Primero: 185-A C.C.
• Parágrafo Segundo: Separación de cuerpos por causales ordinales
4º y 6º Art. 185 C.C.
ARTICULO 359
“Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con
los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El
padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de
residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan
residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la
Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la
madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida
cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija”.
Artículo 360
«En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o
nulidad de Matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas,
éstos decidirán de común acuerdo, quien ejercerá la Custodia de sus hijos o
hijas, oyendo previamente su opinión.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos
ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde.
En estos casos, los hijos e hijas de siete (7) años o menos deben permanecer
preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea
con el padre».
ARTICULO 362
«Al padre o la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el
cumplimiento de la Obligación de manutención, por haberse negado
injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos,
no se le concederá la Custodia y se le podrá privar judicialmente del
ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La rehabilitación judicial
procede cuando el respectivo padre o madre ha cumplido fielmente
durante un año, los deberes inherentes a la Obligación de Manutención».
Artículo 390
El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un
hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero,
debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que
ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su
conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos
que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o
adolescente retenido.
TSJ expone avances sobre la Lopnna en el IX Foro Derecho de la
infancia y de la adolescencia
La importancia sobre la custodia de los niños, niñas y adolescentes
fue el tema tratado por las abogadas Tanya Picón, Enoe Carrillo y el
Juez Superior de la Lopnna en el estado Lara, Dr. Alberto Herrera;
quienes disertaron sobre la funciones del juez mediador en los
asuntos de custodia; explicaron que son los progenitores los que
deben llegar a un acuerdo sobre la custodia del niño o niña y siempre
teniendo en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente.
Fuente: www.vtv.gob.ve › Noticias › Nacionales 15/11/2012
NOTAS ESPECIALES EN MATERIA DE CUSTODIA
El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”
«La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio,
es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo,
debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos
padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo
se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe
considerarse “normal e incluso deseable” para los menores. Así lo
establece la Sala de lo Civil de ese tribunal…Esos procesos, como
establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés
superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con
este, porque salvaguarda el derecho de los hijos a relacionarse con
ambos progenitores»
Fuente:
sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/22/.../1369250664_442492.html
22/05/2013
Luis Daniel SerranoPadre
Yenifer RamiaMadre
Custodia Compartida2008
HijoHija
En 2010 el padre exige la Custodia Única de los Hijos
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE
PROTECCIÓN
Mariela MendozaConcubina
Intermediaria
Emmanuel José Torres Concubino
Oficio de Agravio M.P. 2008
Se toman en cuenta:
PRUEBAS
INFORMES PRACTICADOS POR EQUIPO MULTIDISPCIPLINARIO.
INFORME SOCIAL
OPINION DEL NIÑO
TESTIGOS
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Art. 75 CRBV. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes…”
Art. 78 CRBV. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales…El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”.
Art. 76, aparte único, ibídem “…El padre y la madre tienen el deber compartido eirrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, yéstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por símismos…..”
«No obstante, la atribución de la custodia a uno de los dos progenitores enmodo alguno significa que la madre o el padre conviviente por teneratribuido el ejercicio de la custodia sobre sus hijos, decida arbitraria ounilateralmente sobre todos los aspectos o contenidos de laresponsabilidad de crianza, porque ambos padres, aún viviendo separados,surgen como protagonistas en la crianza, cuido y formación de los hijos, nosolo porque su responsabilidad deviene de la propia procreación, sino porrazones de elemental humanidad…»
SIN LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por el padre, en contra de la madre.
Más sin embargo se declara el régimen de convivencia familiar a favor del progenitor de la niña y ambos progenitores, deberán
permitir la comunicación entre sus hijos por cualquier medio de comunicación sano y
saludable para el desarrollo integral de lo niños.
CONCLUSIÓNCUSTODIA COMPARTIDA. EL MEJOR DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD, PRIORIDAD ABSOLUTA, EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.