taller sobre cadena de custodia

91
TALLER SOBRE CADENA DE CUSTODIA Director: Ab. Juan Carlos Vivar Álvarez, MSc Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón, MSc ESCUELA DE FISCALES DEL GUAYAS

Upload: hector-davalos

Post on 22-Jul-2016

310 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

Documento elaborado por la Escuela de Fiscales de Guayas Ecuador

TRANSCRIPT

TALLER SOBRE CADENA DE CUSTODIA

Director: Ab. Juan Carlos Vivar Álvarez, MSc

Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón, MSc

ESCUELA DE FISCALES DEL GUAYAS

FISCALÌA GENERAL DEL ESTADO

Funciones

Art. 195 CRE; 282 No. 1 COFJ

-Dirige la investigación pre procesal y procesal penal. -Ejerce la acción pública: Principios

Oportunidad Mínima intervención penal.

-Acusa a los presuntos infractores ante juez competente. -Impulsa acusación en el juicio penal.

Para su cumplimiento

-Organizará y dirigirá el S.E.I.I.M.L.C.F., que incluirá un personal de investigación civil y policial. -Dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal. -Cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

Art. 444 COIP.- Atribuciones del fiscal. (EN RELACIÒN A LA CADENA DE CUSTODIA)

Reconocer

Lugares Huellas Con la intervención SEIIMLCF Señales o Armas Personal competente en materia de tránsito Objetos Instrumentos

Supervisar las disposiciones impartidas: Al personal del SEIIMLCF A autoridad competente en materia de tránsito.

Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.

Art. 449 No. 6 COIP.- Atribuciones del personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses: (EN RELACIÒN A LA CADENA DE CUSTODIA)

Vigilar Resguardar El lugar donde presuntamente se comete la Proteger infracción Preservar Resultados Huellas Señales Recoger Armas Objetos Instrumentos Demás vestigios

Art. 76 CRE.- GARANTÌAS BÀSICAS DEL DEBIDO PROCESO

EN MATERIA PROBATORIA

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

PRUEBA

Art. 453 COIP.- Finalidad de la prueba.

Convencer al juez:

-Sobre los hechos y circunstancias materia de la infracción.

-Sobre la responsabilidad de la persona procesada.

Art. 454 COIP.- Principios de la prueba.

El anuncio y práctica de la prueba:

Se regirá por los siguientes principios

1. Oportunidad

2.- Inmediación.

3. Contradicción 4. Libertad probatoria. 5. Pertinencia. 6. Exclusión.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.

LA CADENA DE CUSTODIA

QUÈ ES?

CADENA DE CUSTODIA

Es el conjunto de medidas establecidas por una disposición normativa, que deben cumplirse siempre, no de manera optativa, en la investigación del cometimiento de un delito, con el objetivo de asegurar la integridad, identidad y conservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos y de las evidencias, para que después de su análisis lleguen a ser presentadas en juicios, para una impecable y real apreciación de los jueces.

Es el procedimiento de control que se aplica al indicio, que bien puede ser una mancha, una huella, un medio de comisión, un objeto material, o bien, el producto de un delito.

CADENA DE CUSTODIA “…Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección hasta su valoración por parte de la autoridad competente”. Manual de Cadena de Custodia de la Policía Judicial, publicada en el Registro Oficial 156 de 27 de Agosto de 2007.

Pruebas como son las de sangre, semen, cabellos y otros tejidos humanos, así como de drogas y cartuchos, para su credibilidad dependen de la cadena de custodia.

¿QUÈ ES UN INDICIO Y QUÉ ES UNA EVIDENCIA?

INDICIO

La palabra indicio proviene de la voz latina indicum, que significa señal o signo aparente y probable de la existencia de una cosa

INDICIO

Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio, que se usa y se produce, respectivamente, en la comisión de un hecho, sin importar cuán pequeño sea. Su estudio nos puede ayudar a establecer la identidad del perpetrador o la víctima de un hecho y a establecer la relación entre éstos y las circunstancias en que se consumó el crimen.

EVIDENCIA

Es todo indicio que se ha acreditado que está vinculado con el hecho penalmente relevante.

EVIDENCIA

Se entiende como elemento, material probatorio que demuestra por sí mismo y en forma inmediata la relación con el hecho, o muestra relación con otros elementos. La razón de ser de la evidencia es dar un rumbo a la investigación, ayudar a dar claridad acerca de los hechos acontecidos, probar la o las hipótesis del investigador, establecer la clase de delito cometido, determinar modus operandi, etc.

DIFERENCIACIÒN DE PARÀMETROS

VESTIGIO INDICIO EVIDENCIA PRUEBA

Comisión del presunto hecho delictivo

Inicio de la actividad pericial

Inicio de la actividad Ministerial

Inicio de la actividad jurisdiccional

OBJETIVOS DE LA CADENA DE CUSTODIA:

1. Recoger evidencias, indicios, materiales dejados en el lugar de los hechos y garantizar su validez en el proceso penal.

OBJETIVOS DE LA CADENA DE CUSTODIA:

2. Evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe el significado original de las evidencias recogidas en el lugar del suceso.

OBJETIVOS DE LA CADENA DE CUSTODIA:

3. Determinar que personas estuvieron a cargo de las evidencias, quienes tuvieron acceso a ellas, así como el tiempo que permanecieron en su poder, y los exámenes o pericias que se les realizaron.

OBJETIVOS DE LA CADENA DE CUSTODIA:

4. Presentar en la etapa de juicio las evidencias que se recolectaron en el lugar de los hechos para su valoración ante la autoridad competente.

OBJETIVOS DE LA CADENA DE CUSTODIA:

5. Garantizar un procedimiento de custodia exitoso, es decir, que no contenga vicios que pudieran afectarlo.

Identidad

Estado original

Preservación

Seguridad

Embalaje

Continuidad

Registro

Envío

Condiciones de recolección

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE

CUSTODIA

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

IDENTIDAD

Descripción completa, detallada y condiciones físicas de los indicios. Apariencia Peso Medidas Presentación Ubicación exacta en el lugar de los hechos Numeración asignada en el lugar de los hechos Todos los datos que sirvan para identificarlo

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

ESTADO ORIGINAL

Consiste en mostrar que el elemento de prueba obtenido en el lugar de los hechos es precisamente el mismo que se presenta para el juzgador para su debida valoración jurídica.

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

CONDICIONES DE RECOLECCIÓN

Consiste en levantar el indicio en las mejores condiciones de proyección, cuidando los mínimos detalles de conservación para evitar dañarlos.

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

PRESERVACIÓN

Se debe mantener el indicio en las condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad, mediante la fijación descrita y fotográfica; si ha de ser trasladada a un laboratorio utilizar el recipiente adecuado para su embalaje, refrigeración adecuada y ágil proceso metodológico de laboratorio

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

SEGURIDAD

Son todas las acciones de protección para mantener fuera de todo riesgo por sustracción y extravío de elementos físicos de prueba mediante un estricto control de personal a laboratorios y áreas de almacenaje

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

EMBALAJE

Se refiere a la acción de depositar y rotular los indicios en un recipiente (papel, cartón, plástico o vidrio) propio para su estado físico, con objeto de identificarlo, conservarlo y trasladarlo. Ej. Muestra hemática deberá embalarse en un tubo de ensayo Un arma de fuego o restos óseos en una bolsa de papel o plástico

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

REGISTRO

Se refiere al historial detallado de la entrega y manejo de los indicios, entre el personal pericial de campo, autoridad Ministerial, personal del laboratorio y autoridad judicial. Mediante este registro se garantiza la autenticidad de los elementos físicos materia de prueba.

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

CONTINUIDAD

La transferencia de los elementos de estudio entre el personal pericial, de la Fiscalía y Judicial es un proceso continuo, desde que en el lugar de los hechos es arrojado como simple vestigio, luego con la intervención pericial se modifica siendo considerado como indicio; posteriormente con la intervención de la Fiscalía se convierte en evidencia y finalmente en manos del juez se transforma en prueba.

CRITERIOS QUE INCIDEN EN LA CADENA DE CUSTODIA

ENVÍO

Consiste en el traslado de los indicios desde el lugar de los hechos al Departamento de Criminalística o área que corresponda.

Art 456 COIP.- Cadena de custodia.

Se aplicará cadena de custodia:

A los elementos físicos materia de prueba. Al contenido digital materia de prueba.

Para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio.

Art. 456 COIP.- Cadena de custodia.

INICIA: En el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba.

FINALIZA: Por orden de la autoridad competente.

Art 456 COIP.- Cadena de custodia.-

Responsables de su aplicación

- Personal del S.E.I.I.M.L.C.F. - Personal competente en materia de tránsito. - Todos los servidores públicos que tengan relación con los elementos de prueba. - Los particulares que tengan relación con los elementos de prueba. - Personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.

Art. 457 COIP.- Criterios de valoración de la prueba.

1.- Legalidad 2.- Autenticidad 3.- Sometimiento a cadena de custodia 4.- Grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.

La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

Artículo 458.- Preservación de la escena del hecho o indicios.

Responsables

-El servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios, hasta contar con la presencia del personal especializado. -Los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo.

DELITO DE FRAUDE PROCESAL

Art. 272 COIP.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos.

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÒN

(RELACIONADAS CON CADENA DE CUSTODIA)

460 COIP.- Reconocimiento del lugar de los hechos. 461 COIP.- Actuaciones en caso de muerte. 462 COIP.- Exhumación. 463 COIP.- Obtención de muestras

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÒN

(RELACIONADAS CON CADENA DE CUSTODIA)

464 COIP.- Ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 465 COIP.- Exámenes médicos y corporales. 466 COIP.- Identificación personal. 467 COIP.- Reconocimiento de objetos

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÒN

(RELACIONADAS CON CADENA DE CUSTODIA)

468 COIP.- Reconstrucción de los hechos. 469 COIP.- Maquinarias y objetos. 470 COIP.- Comunicaciones personales. 471 COIP.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÒN

(RELACIONADAS CON CADENA DE CUSTODIA)

472 COIP.- Información de circulación restringida 473 COIP.- Alteración, disposición o destrucción de bienes o sustancias 474 COIP.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

460 No. 5 COIP.- Reconocimiento del lugar de los hechos.-

El fiscal con el apoyo de :

Personal del S.E.I.I.M.L.C.F Reconocerá el lugar de los hechos

Personal en materia de tránsito

DISPONDRÀ

La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la investigación a cargo del fiscal, quien dispondrá las diligencias pertinentes.

461 No. 3 COIP.- Actuaciones en caso de muerte.

Ante noticia de la existencia

De un cadáver Restos humanos

En el informe de la autopsia constará de forma detallada:

El estado del cadáver El tiempo transcurrido desde el deceso El probable elemento empleado La manera y las causas probables de la muerte

Los peritos tomarán las muestras correspondientes, las cuales serán conservadas.

Art. 462 No. 4 COIP.- Exhumación.

En caso de ser necesaria la exhumación de un cadáver o sus restos, se seguirán las siguientes reglas: El traslado y exhumación deberá respetar la cadena de custodia.

463 COIP.- Obtención de muestras

Los exámenes se practicarán:

Con estrictas condiciones de confidencialidad

Con respeto a la intimidad.

Salvo que sea imprescindible, se prohíbe someter a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico legal.

Obligación de los profesionales de la salud que realicen los exámenes: -Conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad. -Entregar inmediatamente dichos elementos al personal del S.E.I.I.M.L.C.F. -Rendir testimonio anticipado o mediante video conferencia.

Artículo 465.- Exámenes médicos y corporales.-

1.-Cuando la víctima de:

Delitos de integridad sexual y reproductiva Delitos de trata de personas Infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Ponga en conocimiento esos delitos y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su persona.

Los centros de salud públicos o privados acreditados a los que acuda, deberán practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante, los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes.

Artículo 465.- Exámenes médicos y corporales.-

2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los mismos, la que será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Sección y por los profesionales que lo practicaron.

3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al reconocimiento o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis practicados, serán remitidos dentro de las siguientes 24 horas al personal del S.E.I.I.M.L.C.F., el que informará inmediatamente al fiscal o al juzgador.

Artículo 469.- Maquinarias y vehículos.-

Para recoger elementos materiales y evidencia física que se encuentren en objetos de gran tamaño:

Naves-Aeronaves-Automotores-Maquinarias-Contenedores-Grúas-Otros similares

Los peritos deben: Practicar el peritaje en el plazo señalado por el fiscal

El fiscal ordenará la entrega a los dueños o legítimos poseedores, excepto aquellos susceptibles de comiso o destrucción.

Los elementos de convicción o evidencia física obtenidos serán embalados y quedarán bajo custodia del organismo respectivo.

Artículo 470.- Comunicaciones personales.

No podrán grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo los casos expresamente señalados en la ley. La información obtenida ilegalmente carece de todo valor jurídico. Los riesgos, daños y perjuicios que genere para las personas involucradas, serán imputables a quien forzó la revelación de la información, quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños.

Artículo 471.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción.-

No requieren autorización judicial

Grabaciones de audio

Imágenes de video

Fotografía

Relacionadas a la infracción

Registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución.

Por los medios de comunicación social Por cámaras de vigilancia o seguridad Por cualquier medio tecnológico Por particulares en lugares públicos y de libre circulación En los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de

los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio.

En estos casos, las grabaciones se pondrán inmediatamente a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su reproducción en la audiencia de juicio.

Artículo 472.- Información de circulación restringida

No podrá circular libremente la siguiente información:

1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley.

2. La información acerca de datos de carácter personal y la que provenga de las comunicaciones personales cuya difusión no haya sido autorizada expresamente por su titular, por la ley o por la o el juzgador.

Artículo 472.- Información de circulación restringida

No podrá circular libremente la siguiente información:

3. La información producida por la o el fiscal en el marco de una investigación previa y aquella originada en la orden judicial relacionada con las técnicas especiales de investigación.

4. La información acerca de niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Constitución.

5. La información calificada por los organismos que conforman el Sistema nacional de inteligencia.

Artículo 473.- Alteración, disposición o destrucción de

bienes o sustancias Si para practicar la pericia es necesario alterar o destruir el bien o sustancia que ha de reconocerse, la o el fiscal dispondrá que, de ser posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia. Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del reconocimiento respectivo, solicitará al juzgador, ordene la entrega de dichas sustancias a la entidad estatal encargada de la explotación de hidrocarburos, guardándose muestras que permanecerán en cadena de custodia. Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reconocimiento se procederá a su destrucción o entrega a entidades que puedan reutilizarlos.

Artículo 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.

Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su informe en el plazo determinado. En el informe se deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en juicio.

Artículo 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.

En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

1. Cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo.

Artículo 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.

En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

2. Realizado el análisis químico y la determinación del peso, se entregarán las sustancias en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo informe, guardando la cadena de custodia.

Artículo 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización. En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

3. Dentro de los quince días siguientes al inicio de la instrucción, la o el juzgador dispondrá que se proceda a la destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas y que se encuentran en depósito, salvo que, se trate de insumos, precursores químicos u otros productos químicos específicos, en cuyo caso el organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrá disponer, dentro de los sesenta días siguientes a la recepción, su utilización o donación a una entidad del sector público, su enajenación para fines lícitos o su destrucción. La donación o enajenación se realizará en la forma que determine este organismo y a favor de las personas naturales o jurídicas, previamente calificadas.

Artículo 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.

En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

4. Para la destrucción se verificará la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y la identidad de las sustancias, se comprobará el peso bruto y el peso neto, verificando si corresponde al que consta en el informe de investigación. En esta diligencia intervendrán la o el juzgador, el funcionario judicial respectivo y el depositario.

Artículo 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.

En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

5. Cuando en la investigación se hayan aprehendido sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y no se pueda establecer la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los delitos por producción o tráfico ilícitos de estas sustancias, realizado el análisis químico, determinado el peso bruto y neto, previa orden judicial, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, deberá remitir dichas sustancias para depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Artículo 474.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.

En las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas:

6. El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el caso de ser incautados.

Resolución Nº 073.FGE-2014de fecha 7 de agosto de 2014

Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses 1.- Área de Ciencias Forenses 2.- Área de Medicina Legal 3.- Área de Cadena de Custodia

1.- Área de Ciencias Forenses

1. Manual de Bioseguridad 2. Manual de Protocolos y Procedimientos de Histopatología Forense 3. Manual de Procedimientos de Laboratorio de Radiología Forense

1.- Área de Ciencias Forenses

4. Manual de Química y Toxicología Forense 5. Manual de Procedimientos para el Laboratorio de ADN Humano 6. Manual de Procedimientos de Laboratorio de Biología Forense

2.- Área de Medicina Legal

1. Instructivo para la Aplicación del Protocolo para Peritajes Forenses de Infracciones Penales relacionadas con violencia intrafamiliar, delitos sexuales y lesiones, cuando la vida de la víctima no corre riesgo por las lesiones 2. Consentimiento informado pericia social Forense

2.- Área de Medicina Legal

3. Formato de Informe pericial extracción de audio, video y afines 4. Formato de pericia social 5. Formato desarrollo diligencia judicial en Cámara de Gesell

2.- Área de Medicina Legal

6. Formulario de solicitud de diligencia judicial en Cámara de Gesell 7. Instructivo pericia en Cámara de Gesell 8. Protocolo de Pericia Social

3.- Área de Cadena de Custodia

1. Instructivo de Procedimiento para el manejo de bienes y/ piezas de Patrimonio Cultural 2. Instructivo para el manejo de indicios hidrocarburíferos 3. Instructivo para el manejo de vehículos y maquinaria pesada

3.- Área de Cadena de Custodia

4. Instructivo para el manejo de indicios y/o evidencia digital. 5. Instructivo para el manejo de joyas y piedras preciosas. 6. Instructivo para la toma de muestras biológicas

3.- Área de Cadena de Custodia

7. Instructivo para la toma de muestras, pruebas preliminares y depósito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización 8. Instructivo para el manejo de papel moneda, billetes y moneda metálica 9. Instructivo para el manejo de sustancias peligrosas y explosivos

3.- Área de Cadena de Custodia

10. Instructivo para el manejo de sustancias perecibles 11. Instructivo para recolección de indicios, contra medidas e incidentes con explosivos 12. Protocolo de manejo de indicios tomados en las unidades de salud del Sistema Nacional de Salud

3.- Área de Cadena de Custodia

13. Protocolo del Centro de acopio vehicular 14. Protocolo del Centro de acopio

ACTUACIONES ESPECJALES DE INVESTIGACIÒN

(RELACIONADAS CON CADENA DE CUSTODIA)

475.- Retención de correspondencia.- 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.- 477.- Reconocimiento de grabaciones.-

Artículo 475.- Retención de correspondencia.

La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones:

1. La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente autorizados en la Constitución y en este Código.

Artículo 475.- Retención de correspondencia.

La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones:

2. La o el juzgador podrá autorizar a la o al fiscal, previa solicitud motivada, el retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna información útil para la investigación.

Artículo 475.- Retención de correspondencia.

La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones:

3. Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros documentos que puedan tener relación con los hechos y circunstancias de la infracción y sus participantes, se notificará previamente al interesado y con su concurrencia o no, se leerá la correspondencia o el documento en forma reservada, informando del particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado.

Artículo 475.- Retención de correspondencia.

La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones:

3. Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros documentos que puedan tener relación con los hechos y circunstancias de la infracción y sus participantes, se notificará previamente al interesado y con su concurrencia o no, se leerá la correspondencia o el documento en forma reservada, informando del particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado.

A falta de los sujetos procesales la diligencia se hará ante dos testigos. Todos los intervinientes jurarán guardar reserva.

Artículo 475.- Retención de correspondencia.

La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones:

4. Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la infracción que se investiga, se los agregará al expediente fiscal después de rubricados; caso contrario, se los devolverá al lugar de donde son tomados o al interesado.

Artículo 475.- Retención de correspondencia.

La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones:

5. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se ordenará el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

1. La o el juzgador determinará la comunicación interceptada y el tiempo de intercepción, que no podrá ser mayor a un plazo de noventa días. Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar motivadamente por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de noventa días. Cuando sean investigaciones de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la interceptación podrá realizarse hasta por un plazo de seis meses. Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar motivadamente por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de seis meses.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

2. La información relacionada con la infracción que se obtenga de las comunicaciones que se intercepten durante la investigación serán utilizadas en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

3. Cuando, en el transcurso de una interceptación se conozca del cometimiento de otra infracción, se comunicará inmediatamente a la o al fiscal para el inicio de la investigación correspondiente. En el caso de delitos flagrantes, se procederá conforme con lo establecido en este Código.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

4. Previa autorización de la o el juzgador, la o el fiscal, realizará la interceptación y registro de los datos informáticos en transmisión a través de los servicios de telecomunicaciones como: telefonía fija, satelital, móvil e inalámbrica, con sus servicios de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes MMS, transmisión de datos y voz sobre IP, correo electrónico, redes sociales, videoconferencias, multimedia, entre otros, cuando la o el fiscal lo considere indispensable para comprobar la existencia de una infracción o la responsabilidad de los partícipes.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

5. Está prohibida la interceptación de cualquier comunicación protegida por el derecho a preservar el secreto profesional y religioso. Las actuaciones procesales que violenten esta garantía carecen de eficacia probatoria, sin perjuicio de las respectivas sanciones.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

6. Al proceso solo se introducirá de manera textual la transcripción de aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o relevantes para los fines de la investigación. No obstante, la persona procesada podrá solicitar la audición de todas sus grabaciones, cuando lo considere apropiado para su defensa.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

7. El personal de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, así como las personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir las comunicaciones o datos informáticos tendrán la obligación de guardar reserva sobre su contenido, salvo cuando se las llame a declarar en juicio.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

8. El medio de almacenamiento de la información obtenida durante la interceptación deberá ser conservado por la o el fiscal en un centro de acopio especializado para el efecto, hasta que sea presentado en juicio.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

9. Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en aquellos casos que generen la revictimización en infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual, física, sicológica y otros.

Artículo 477.- Reconocimiento de grabaciones

La o el juzgador autorizará a la o al fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, así como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, la o el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento. La o el fiscal podrá ordenar la identificación de voces grabadas, por parte de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento por medios técnicos.

Art. 178.- Violación a la intimidad

La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

Art. 179 COIP.- Revelación de secreto

La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Art. 180 COIP.- Difusión de información de circulación

restringida

La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Es información de circulación restringida: 1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley. 2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa. 3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.