expediente: alina vÁzquez fecha … · origen nÁhuatl en la escritura pictogrÁfica $30,000.00...
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EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
ALINA VÁZQUEZ
FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011
Ente Obligado: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: MODIFICAN las respuestas emitidas por el Ente Obligado, y
se le ordena que emita una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada en la que:
I. Proporcione los domicilios de los proyectos aprobados en los siguientes Programas:
a. “Fomento, Difusión y Promoción de las Lenguas y Culturas Indígenas”:
b. “Ayudas a Personas y Grupos que Realicen Actividades de Visibilización de las
Manifestaciones Culturales de Pueblos y Comunidades”:
c. “Difusión y Fomento de la Comunicación Comunitaria”:
d. “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal”:
II. Clasifique la información correspondiente al domicilio de los presuntos beneficiarios del programa “Ayudas a Niñas y Niños Indígenas en Educación Básica Nivel Primaria para Evitar la Deserción Escolar”, sometiendo a su Comité de Transparencia la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la ahora
recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, con
fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer párrafo del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1889/2011,
RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 y RR.1893/2011 Acumulados, relativo a
los recursos de revisión interpuestos por Alina Vázquez en contra de la Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
RR.1889/2011
I. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021211, la particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“… DE LOS RESULTADOS PUBLICADOS PARA LA CONVOCATORIA 2011 “FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS Y CULTURAS INDÍGENAS”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/24/70/07/10 08/24/70/07/19 08/24/70/07/21 08/24/70/07/08 08/24/70/07/09 08/24/70/07/04 08/24/70/07/14
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
2
08/24/68/07/07 08/24/70/07/01 08/24/70/07/06 08/24/70/07/05 08/24/71/07/02 08/24/70/07/20 08/24/68/07/01 08/24/68/07/11 08/24/68/07/03 08/24/68/07/12 08/24/70/07/02 08/24/70/07/03 08/24/71/07/03 SOLICITAMOS NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DOMICILIO DEL PROYECTO, MONTO TOTAL AUTORIZADO, Datos para facilitar su localización PUBLICADOS EN SU PÁGINA http://www.sederec.df.gob.mx/fomento_lenguas.pdf …” (sic)
II. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0289/2011 de la misma fecha, que
contuvo la respuesta siguiente:
“… Al respecto le informamos que: De conformidad con la relación presentada por el solicitante, se proporcionan los datos correspondientes a los proyectos, con la observación de que existen datos que están resguardados por la Ley de Datos Personales del Distrito Federal, que, en consecuencia, no son proporcionados.
SAN SALVADOR CUAUHTENCO
MILPA ALTA 08/24/68/07/01 NITLAPOVAS IVAN NITLAKUILOS APLÍCATE A LA ESCRITURA Y A LA LECTURA
$20,000.00
SAN PEDRO ACTOPAN
MILPA ALTA 08/24/68/07/03 ATOCPANECAYOTL (MAPA ICONOGRÁFICO SOBRE LOS PARAJES DE SAN PEDRO
$30,000.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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ACTOPAN UN PUEBLO DE ORÍGEN MEXICA VIVO
EJIDOS SANTA MARÍA AZTAHUACAN
IZTAPALAPA 08/24/68/07/07 CAPACITACIÓN Y TALLERES DE ENSEÑANZA DE LENGUA POPOLUCA
$31,000.00
ROMA CUAUHTÉMOC 08/24/68/07/11 MATIMOCAMOUICA MÉXCATL $35,000.00
VIADUCTO PIEDAD
IZTACALCO 08/24/68/07/12 TALLERES DE LENGUA VARIANTE ZAPOTECO SIERRA NORTE
$20,000.00
EJERCITO DE ORIENTE
IZTAPALAPA 08/24/70/07/01 "XUHUN XI YA´ANKU JO SUN´NE NAHAN" CANCIONERO MAZATECO-ESPAÑOL
$30,000.00
PROGRESO NACIONAL
GUSTAVO A. MADERO
08/24/70/07/02 TLACUAL HUELEC "COMIDA SABROSA"
$30,000.00
SAN FRANCISCO CULHUACAN
COYOACÁN 08/24/70/07/03 TALLER DE TOPÓNIMOS DE ORIGEN NÁHUATL EN LA ESCRITURA PICTOGRÁFICA
$30,000.00
TEZONTITLA TLALPAN 08/24/70/07/04 EL COLOR DE LA PALABRA Y LA MIRADA
$15,000.00
SANTA ROSA XOCHIAC
ÁLVARO OBREGÓN
08/24/70/07/05 RESCATE DE LA LENGUA NÁHUATL A TRAVÉS DE LA HISTORIA DEL PUEBLO DE SANTA ROSA
$30,000.00
BARRIO SAN JOSÉ SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/24/70/07/06 CUICATL IHUAN TLAHTOLLI. RECUPERACIÓN Y DIFUSIÓN DE CANTOS NAHUAS DEL SURESTE DEL D.F.
$30,000.00
EJID. STA. MARÍA AZTAHUACAN
IZTAPALAPA 08/24/70/07/08 CAMINANDO Y PLATICANDO $30,000.00
BARRIO LOS REYES
TLÁHUAC 08/24/70/07/09 TALLER DE ARTES PLÁSTICAS PARA PROMOVER LAS CULTURAS ORIGINARIAS DE MÉXICO EN EL DISTRITO FEDERAL
$20,000.00
SANTA CRUZ ACALPIXCA
XOCHIMILCO 08/24/70/07/10 XIKSALO INON YOTIKILKA (APRENDE LO QUE HAS OLVIDADO)
$20,000.00
PIEDAD NARVARTE
IZTACALCO 08/24/70/07/14 "PILTZINCUICATL", CANTOS INFANTILES
$15,000.00
REVOLUCIÓN VENUSTIANO CARRANZA
08/24/70/07/19 PUBLICACIÓN DEL LIBRO: “AMOXTLI TLEN NAUAMASEUALTLAJTOLI UAN MASEUALTLAJLAMIKILISTLI”
$25,000.00
UNIDAD PRADERA 2DA SECCIÓN
GUSTAVO A. MADERO
08/24/70/07/20 LA INDUMENTARIA INDÍGENA COMO EXPRESIÓN CULTURAL Y ESPIRITUAL
$30,000.00
VERTIZ BENITO JUÁREZ 08/24/70/07/21 LEYENDAS Y COSTUMBRES $25,000.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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NARVARTE OTOMÍES; COSMOVISIÓN INDÍGENA INFANTIL
PUEBLO DE SAN MIGUEL AMANTLA
AZCAPOTZALCO 08/24/71/07/02 XI KAHOA MAJ KOEPONI ZAMPA MO NAHUATLAJTOL
$15,000.00
JACARANDAS IZTAPALAPA 08/24/71/07/03 JUCHARI UANYAKUA KARHARASTI
$20,000.00
…” (sic)
III. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión
expresando como agravio que el Ente Obligado omitió proporcionar el domicilio de la
aplicación del recurso público de los proyectos, motivo por el cual, no se ubicó y no
podía dar seguimiento de su aplicación.
RR.1890/2011
IV. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021311, la particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“… DE LOS RESULTADOS A LA CONVOCATORIA 2011 “AYUDAS A PERSONAS Y GRUPOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/27/79/07/09 08/27/79/07/03 08/27/79/07/02 08/27/79/07/10 08/27/78/07/09
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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08/27/78/07/03 08/27/80/07/03 08/27/80/07/04 08/27/79/07/04 08/27/80/07/01 08/27/80/07/05 08/27/78/07/04 08/27/79/07/07 08/27/78/07/06 08/27/79/07/05 08/27/79/07/01 SOLICITAMOS UBICACIÓN EXACTA DEL PROYECTO, MONTO AUTORIZADO DE APOYO. Datos para facilitar su localización TAL Y COMO APARECEN LOS NÚMEROS DE REFERENCIA EN SU PAGINA CONVOCATORIA 2011 “AYUDAS A PERSONAS Y GRUPOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/27/79/07/09 08/27/79/07/03 08/27/79/07/02 08/27/79/07/10 08/27/78/07/09 08/27/78/07/03 08/27/80/07/03 08/27/80/07/04 08/27/79/07/04 08/27/80/07/01 08/27/80/07/05 08/27/78/07/04 08/27/79/07/07 08/27/78/07/06 08/27/79/07/05 08/27/79/07/01
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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http://www.sederec.df.gob.mx/ayudas_personas.pdf …” (sic)
V. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0290/2011 de la misma fecha, que
contuvo la respuesta siguiente:
“…
FOLIO SOLICITANTE PROYECTO MONTO
APROBADO
08/27/78/07/03 LETICIA ESQUIVEL
HERNÁNDEZ
APOYO PARA LLEVAR A CABO PRESENTACIONES MUSICALES Y
DANCÍSTICAS EN EVENTOS CULTURALES
$7,000.00
08/27/78/07/04 BRENDA IBET PÉREZ DÍAZ ZAPATOS MÚSICA Y DANZA EN EL
CORAZÓN DE MÉXICO $24,000.00
08/27/78/07/06 JUNIOR ALEJANDRO NIETO
TORRES DANZA Y LENGUA NÁHUATL $20,000.00
08/27/78/07/09
KATIA RODRÍGUEZ ROMERO MANIFESTACIONES CULTURALES
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, TEATRO Y DANZA OTOMÍ
$22,000.00
08/27/79/07/01
ELISA DEL CARMEN GÓMEZ MAGAÑA
TALLER CULTURAL DE MÚSICA Y DANZA BOLIVIANA
$15,000.00
08/27/79/07/02
ADRIANA ALEJANDRINA LEBRIJA RODRÍGUEZ
ALEBRIJA $4,000
08/27/79/07/03 JOSÉ TRINIDAD DELGADO
CASTILLO NUESTRAS LENGUAS ENCANTOS
Y POEMAS 2 $15,000.0000
08/27/79/07/04 MARÍA DE LOS ÁNGELES
FRANCO GARCÍA LA COSTA Y SUS CHILENAS $30,000.00
08/27/79/07/05 FRANCISCO SANDRIA MEDINA MOROS Y CRISTIANOS $30,000.00
08/27/79/07/07 FRANCISCO MÉNDEZ ALAVÉS LA MÚSICA TRADICIONAL ES EL
ALMA DEL PUEBLO $20,000.00
08/27/79/07/09 JOSÉ GUADALUPE DÍAZ
MARTÍNEZ EL DUETO PEPE Y MAURICIO $15,000.00
08/27/79/07/10 EUCLIDES BARRERA VALENCIA TLOKE-NAHUAKE $20,000.00
08/27/80/07/01 CARLOS DAMASO ESPAÑA LENGUA Y ORALIDAD MIXTECA $21,000.00
08/27/80/07/03 GUILLERMO CORREA LONCHE ACERCAMIENTO AL PATRIMONIO
CULTURAL LINGÜÍSTICO A TRAVÉS DE TÍTERES Y CUADROS
$7,000.00
08/27/80/07/04
KAMALA CORREA LONCHE
PRIMER FESTIVAL CULTURAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS EN LA
ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
$20,000.00
08/27/80/07/05 NATALIA ITZEL CASTILLO LÓPEZ LEYENDAS NÁHUATL DE $30,000.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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LA CREACIÓN DEL MUNDO
…” (sic)
VI. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión
expresando como agravio que el Ente Obligado no le informó el domicilio exacto de la
aplicación del apoyo con el recurso público.
RR.1891/2011
VII. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021411, la particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“… DE LOS SIGUIENTES FOLIOS CONVOCATORIA 2011 “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS INDÍGENAS EN EDUCACIÓN BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado F de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/26/75/07/11 08/26/75/07/12 08/26/75/07/04 08/26/75/07/02 08/26/75/07/09 08/26/75/07/03 08/26/75/07/123 08/26/75/07/114 08/26/75/07/122 08/26/75/07/134 08/26/75/07/137
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
8
08/26/75/07/17 08/26/75/07/60 08/26/75/07/63 08/26/75/07/75 08/26/75/07/81 08/26/75/07/05 08/26/75/07/07 08/26/75/07/08 08/26/75/07/10 08/26/75/07/14 08/26/75/07/28 08/26/75/07/30 08/26/75/07/41 08/26/75/07/112 08/26/75/07/116 08/26/75/07/140 08/26/75/07/34 08/26/75/07/42 08/26/75/07/56 08/26/75/07/65 08/26/75/07/84 08/26/75/07/118 08/26/75/07/23 08/26/75/07/49 08/26/75/07/50 08/26/75/07/51 08/26/75/07/52 08/26/75/07/76 08/26/75/07/87 08/26/75/07/89 08/26/75/07/92 08/26/75/07/139 08/26/75/07/35 08/26/75/07/48 08/26/75/07/53 08/26/75/07/01 08/26/75/07/54 08/26/75/07/55 08/26/75/07/61 08/26/75/07/66
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
9
08/26/75/07/68 08/26/75/07/102 08/26/75/07/132 08/26/75/07/16 08/26/75/07/39 08/26/75/07/77 08/26/75/07/37 08/26/75/07/64 08/26/75/07/78 08/26/75/07/107 08/26/75/07/33 08/26/75/07/47 08/26/75/07/70 08/26/75/07/127 08/26/75/07/128 08/26/75/07/133 08/26/75/07/27 08/26/75/07/129 08/26/75/07/104 08/26/75/07/93 08/26/75/07/45 08/26/75/07/71 08/26/75/07/82 08/26/75/07/94 08/26/75/07/36 08/26/75/07/57 08/26/75/07/44 08/26/75/07/88 08/26/75/07/24 08/26/75/07/59 08/26/75/07/73 08/26/75/07/85 08/26/75/07/106 08/26/75/07/83 08/26/75/07/103 08/26/75/07/126 08/26/75/07/62 08/26/75/07/80 08/26/75/07/141 08/26/75/07/67
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
10
08/26/75/07/86 08/26/75/07/91 08/26/75/07/125 08/26/75/07/74 08/26/75/07/136 08/26/75/07/98 08/26/75/07/101 DE ESTA CONVOCATORIA SOLICITAMOS LA UBICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS, NOMBRE Y MONTO APROBADO PARA EL APOYO. Datos para facilitar su localización EN SU PAGINA http://www.sederec.df.gob.mx/resultados_ninas_ninos1.pdf …” (sic)
VIII. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0291/2011, de la misma fecha, que
contuvo la respuesta siguiente:
“… De conformidad con la Ley de Datos Personales del Distrito Federal, solamente se proporciona el nombre y el monto del apoyo, con la consideración de que como no ha sido otorgado, los nombres que aparecen aún no pueden ser considerados beneficiarios.
BASILIA CARDOZA SÁNCHEZ
ESCUADRÓN 201 IZTAPALAPA 08/26/75/07/01 $6,300.00
LETICIA GÓMEZ SEGUNDO
SANTA MARÍA AZTAHUACAN
IZTAPALAPA 08/26/75/07/02 $6,300.00
SERGIO VALERIO ZACATENCO
CUADRANTE SAN FRANCISCO
COYOACÁN 08/26/75/07/03 $6,300.00
JUAN TÉLLEZ MENCHACA
CUADRANTE SAN FRANCISCO
COYOACÁN 08/26/75/07/04 $6,300.00
ROSALBA PONCE RESENDIZ
SANTA MARÍA AZTAHUACAN
IZTAPALAPA 08/26/75/07/05 $6,300.00
CONSUELO MONDRAGÓN MIRANDA
SANTA MARTHA ACATITLA
IZTAPALAPA 08/26/75/07/07 $6,300.00
SONIA LOPEZ ROMERO
SANTA MARÍA AZTAHUACAN
IZTAPALAPA 08/26/75/07/08 $6,300.00
REBECA SALAZAR SANTILLAN
JOSE MARÍA PINO SUAREZ
ÁLVARO OBREGÓN
08/26/75/07/09 $6,300.00
MARÍA NICOLAS SAN JUAN Y GUSTAVO A. 08/26/75/07/10 $6,300.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
11
OSORIO GUADALUPE TICOMAN
MADERO
OLIVA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
BARRIO SAN IGNACIO
IZTAPALAPA 08/26/75/07/11 $6,300.00
MARÍA FRANCISCA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
BARRIO SAN IGNACIO
IZTAPALAPA 08/26/75/07/12 $6,300.00
DIEGO GIRÓN MEZA DEL MAR TLÁHUAC 08/26/75/07/14 $6,300.00
ISABEL RAMÍREZ ORTIZ
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/16 $6,300.00
CONCEPCIÓN FLORES DE LA CRUZ
PEDREGAL DE STO. DOMINGO
COYOACÁN 08/26/75/07/17 $6,300.00
ESPERANZA CARRERA RAMÍREZ
PEDREGAL DE STO. DOMINGO
COYOACÁN 08/26/75/07/23 $6,300.00
EPIFANIO ANTONIO PÉREZ SEMITA
COLONIA OBRERA CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/24 $6,300.00
ANTONIA LOPEZ GÓMEZ
ESCUADRÓN 201 IZTAPALAPA 08/26/75/07/27 $6,300.00
DONATA TORREZ GUERRERO
TLALCOLIGIA TLALPAN 08/26/75/07/28 $6,300.00
AMELIA DE LA CRUZ DE LA CRUZ
LOMAS DE BECERRA
ÁLVARO OBREGÓN
08/26/75/07/29 $6,300.00
CATALINA APARICIO VALLE
EJIDOS DE SANTA MARÍA
IZTAPALAPA 08/26/75/07/30 $6,300.00
WENEFRIDA PEREDA MORELOS
OCOTLA TLALPAN 08/26/75/07/33 $6,300.00
LEONARDA ELENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
OCOTLA TLALPAN 08/26/75/07/34 $6,300.00
CRISTINA MENDOZA CERVANTES
SAN SALVADOR CUAUHTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/35 $6,300.00
OTILIA DOLORES LABASTIDA BENÍTEZ
SAN ANDRÉS AHUAYUCAN
XOCHIMILCO 08/26/75/07/36 $6,300.00
MACRINA VILLALVA MAYO
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/37 $6,300.00
JOSEFINA VENEGAS MARTÍNEZ
SAN PABLO OZTOTEPEC
MILPA ALTA 08/26/75/07/39 $6,300.00
ZENAIDA CARRASCO CORTES
PEDREGAL DE STO. DOMINGO
COYOACÁN 08/26/75/07/41 $6,300.00
ADRIANA CRUZ ISIDRO
PEDREGAL DE STO. DOMINGO
COYOACÁN 08/26/75/07/42 $6,300.00
ELVIRA PONCE PÉREZ LA CONCHITA ZAPOTITLÁN
TLÁHUAC 08/26/75/07/44 $6,300.00
ROSALIO JIMÉNEZ LA CONCHITA TLÁHUAC 08/26/75/07/45 $6,300.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
12
JIMÉNEZ ZAPOTITLÁN
FRANCISCA MENESIO RAMÍREZ
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/47 $6,300.00
LAZARA ZACARÍAS GARCÍA
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/48 $6,300.00
CRISTINA JULIO MACARIO
ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/49 $6,300.00
CRISTINA ANDRÉS MARCIAL
ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/50 $6,300.00
AMALIA ISAAC EUGENIO
ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/51 $6,300.00
MARÍA PATRICIA HERNÁNDEZ JULIÁN
ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/52 $6,300.00
BENITA JULIA MARTÍNEZ MARTELL
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/53 $6,300.00
EUGENIA DE JESÚS LOPEZ
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/54 $6,300.00
BIBIANA MERCEDES GÁLVEZ MONTALVO
PEDREGAL DE STO. DOMINGO
COYOACÁN 08/26/75/07/55 $6,300.00
MARÍA ELENA REYES LINARES
SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/56 $6,300.00
ARELY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
PBLO. SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/57 $6,300.00
ROCÍO ISLAS CHÁVEZ SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/59 $6,300.00
SANTA GONZÁLEZ NAVA
SAN PABLO OZTOTEPEC
MILPA ALTA 08/26/75/07/60 $6,300.00
AUREA ROSAS TABARES
SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/61 $6,300.00
ARIADNA ROSAS TABARES
SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/62 $6,300.00
MARIA MERCEDES CASTAÑEDA AGUILAR
SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/63 $6,300.00
MARGARITA PANTALEÓN FLORES
SAN PEDRO ATOCPAN
MILPA ALTA 08/26/75/07/64 $6,300.00
MARÍA SARA GUZMÁN MORALES
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/65 $6,300.00
ADRIANA ZORAIDA MARCOS GUZMÁN
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/66 $6,300.00
MARTINA NIEVES MARTÍNEZ ALONZO
SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/67 $6,300.00
TOMAS FLORES GARCÍA
SAN PEDRO ATOCPAN
MILPA ALTA 08/26/75/07/68 $6,300.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
13
ROSALÍA PORRAS MÉNDEZ
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/70 $6,300.00
ALMA DELIA ABAD FLORES
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/71 $6,300.00
ROSA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/73 $6,300.00
ESTELA BASILIO GONZÁLEZ
SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/74 $6,300.00
MARÍA DEL CARMEN FRANCISCO GONZÁLEZ
JOSE MARÍA PINO SUAREZ
ÁLVARO OBREGÓN
08/26/75/07/75 $6,300.00
MATILDE MÉNDEZ MARTÍNEZ
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/76 $6,300.00
LIDIA ALFONSA GARCÍA SANTIAGO
SANTA MARTHA ACATITLA
IZTAPALAPA 08/26/75/07/77 $6,300.00
JULIA ARRIAGA ROSAS
SAN SALVADOR CUAUHTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/78 $6,300.00
MARÍA GUADALUPE CRUZ CIRIGO
SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/79 $6,300.00
MARICELA CORTES GARCÍA
SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/80 $6,300.00
EUSTOLIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/81 $6,300.00
MARÍA DEL ROSARIO NOGUEZ VALLEJO
SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/82 $6,300.00
LILIANA AIDE MOLINA SÁNCHEZ
SAN PABLO OZTOTEPEC
MILPA ALTA 08/26/75/07/83 $6,300.00
MARTINA FELICIANO BAUTISTA
SAN SALVADOR CUAUHTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/84 $6,300.00
GRACIELA GARCÍA NAVA
SAN SALVADOR CUAUHTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/85 $6,300.00
FABIOLA VERTIZ GARFIAS
VILLA MILPA ALTA MILPA ALTA 08/26/75/07/86 $6,300.00
ADELA CRUZ CRUZ SAN PABLO OZTOTEPEC
MILPA ALTA 08/26/75/07/87 $6,300.00
AURORA SALINAS RODRÍGUEZ
SAN LORENZO TLACOYUCAN
MILPA ALTA 08/26/75/07/88 $6,300.00
ROBERTO FUENTES MIRANDA
SAN LORENZO TLACOYUCAN
MILPA ALTA 08/26/75/07/89 $6,300.00
REMEDIOS MARGARITA LICEA REYES
SAN LORENZO ATEMOAYA
XOCHIMILCO 08/26/75/07/91 $6,300.00
FIDELIA REYES SAN BARTOLOMÉ MILPA ALTA 08/26/75/07/92 $6,300.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
14
GORDILLO XICOMULCO
SUSANA LÁZARO FELIPE
SANTA MARÍA AZTAHUACAN
IZTAPALAPA 08/26/75/07/93 $6,300.00
ADRIANA ROSETE LABASTIDA
SAN SALVADOR CUAUHTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/94 $6,300.00
JANNETT GARCÍA MORENO
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/98 $6,300.00
LIGORIA SÁNCHEZ SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/101
$6,300.00
JENNY ROQUE PATIÑO
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/102
$6,300.00
KARINA MEDINA RÍOS SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/103
$6,300.00
LETICIA FLORES MARTÍNEZ
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/104
$6,300.00
MARICELA ALVARADO MÉNDEZ
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/106
$6,300.00
YOLANDA HERIBERTO MARCIAL
JOSE MARÍA PINO SUAREZ
ÁLVARO OBREGÓN
08/26/75/07/107
$6,300.00
MARINA PÉREZ HERNÁNDEZ
SANTA ÚRSULA COAPA
COYOACÁN 08/26/75/07/112
$6,300.00
ROCÍO PANTOJA ZÚÑIGA
SAN ANTONIO TECOMITL
MILPA ALTA 08/26/75/07/114
$6,300.00
YAZMÍN GARCÍA RAMOS
ROMA CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/116
$6,300.00
LEOBA ÁNGEL MODESTO
ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/118
$6,300.00
MARISOL VILLAGRÁN MONTES
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/122
$6,300.00
VALENTINA ÁLVAREZ DÍAZ
PEDREGAL DE STO. DOMINGO
COYOACÁN 08/26/75/07/123
$6,300.00
FERNANDO ÁLVAREZ ORTIZ
SANTIAGO ZAPOTITLÁN
TLÁHUAC 08/26/75/07/125
$6,300.00
IRMA MANTE ROLA SUAREZ
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/126
$6,300.00
LETICIA JAMES PEGUERO
SAN PABLO OZTOTEPEC
MILPA ALTA 08/26/75/07/127
$6,300.00
LIOBA BONILLA FLORES
SANTA ANA TLACOTENCO
MILPA ALTA 08/26/75/07/128
$6,300.00
MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ GABINO
PEDREGAL DE STO. DOMINGO
COYOACÁN 08/26/75/07/129
$6,300.00
GILBERTA MENDOZA SALAZAR
IXTLAHUACAN IZTAPALAPA 08/26/75/07/132
$6,300.00
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
15
FRANCISCA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
AJUSCO COYOACÁN 08/26/75/07/133
$6,300.00
MIGUEL GALINDO RUIZ
SAN PABLO OZTOTEPEC
MILPA ALTA 08/26/75/07/134
$6,300.00
LIZBETH FANNY MEDINA CEDILLO
SAN SEBASTIÁN TECOLOXTITLAN
IZTAPALAPA 08/26/75/07/136
$6,300.00
ISABEL ORTIZ AGUILAR
SAN MIGUEL TOPILEJO
TLALPAN 08/26/75/07/137
$6,300.00
MARCELINA VELÁZQUEZ MAYA
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/138
$6,300.00
TERESA VELÁZQUEZ MAYA
CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/140
$6,300.00
BLANCA JAZMÍN CRISTÓBAL GERVACIO
SAN PABLO OZTOTEPEC
MILPA ALTA 08/26/75/07/141
$6,300.00
…” (sic)
IX. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión
expresando como agravio que la respuesta no le proporcionó el domicilio donde se
recibiría el apoyo con el recurso público.
RR.1892/2011
X. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX” mediante la solicitud con folio 0103500021511, la particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“… SOLICITAMOS EL MONTO APROBADO, UBICACIÓN DEL PROYECTO A EJECUTARSE DE LA CONVOCATORIA 08/26/75/07/29 CONVOCATORIA 2011 DENOMINADA “DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA” DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
16
En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/23/067/07/20 08/23/062/07/09 08/23/064/07/14 08/23/066/07/33 08/23/062/07/46 08/23/059/07/52 08/23/059/07/53 08/23/062/07/28 08/23/061/07/04 08/23/059/07/21 08/23/060/07/30 08/23/066/07/13 Y ESTOS FOLIOS "APROBADOS" Datos para facilitar su localización http://www.sederec.df.gob.mx/com_comunitaria.pdf …” (sic)
XI. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0292/2011 de la misma fecha, que
contuvo la respuesta siguiente:
“… Se proporciona la información solicitada, exceptuando la que está protegida por la Ley de Datos Personales del Distrito Federal.
folio COLONIA DELEGACIÓN Monto
aprobado Nombre del proyecto
08/23/061/07/04 CAMPESTRE COYOACÁN $66,500.00 JÓVENES EN CONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD
08/23/061/07/09 PEDREGAL DE SANTO DOMINGO
COYOACÁN $68,000.00 LOS MIXES, VOCES INDÍGENAS
08/23/061/07/13 MIXCOATL IZTAPALAPA $69,340.00 PROYECTO MURAL FUEGO NUEVO
08/23/061/07/14 LA LUPITA TLÁHUAC $43,341.00 CINE Y DEBATE DE
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
17
TALLERES ITINERANTES EN COMUNIDADES RURALES
08/23/061/07/20 BARRIO SANTA CRUZ
MILPA ALTA $29,000.00 15 DE OCTUBRE DE 1916, DÍA DE MUERTOS
08/23/061/07/21 PARAJE TECALIPAC, SAN MATEO XALPA
XOCHIMILCO $51,750.00 COMUNICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A MIXTECOS DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO A TRAVÉS DE PODCATS
08/23/061/07/28 JUVENTINO ROSAS
IZTACALCO $64,800.00 MANUAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: “LO QUE NOSOTROS DEBEMOS SABER”
08/23/061/07/30 SAN ANDRÉS TETEPILCO
IZTAPALAPA $61, 769.00
RECATE MEMORIA DE LUCHA DE MUJERES MAZAHUAS POR MEJORES CONDICIONES DE VIDA
08/23/061/07/33 SANTO DOMINGO COYOACÁN $51,000.00 PREHISPANIC TECH HOUSE
08/23/061/07/46 DOCTORES CUAUHTÉMOC $55,500.00 CUENTOS TRADICIONALES DE LA LENGUA XNAANJ UN
08/23/061/07/52 PRESIDENTES DE MEXICO
IZTAPALAPA $69,000.00 ¿COMO PROMOVER MI ARTESANÍA?
08/23/061/07/53 SANTA CRUZ XOCHITEPEC
XOCHIMILCO $70,000.00 DERECHOS DE LA MUJER NÁHUATL XOCHIMILCA A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
…” (sic)
XII. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión
expresando como agravio que en la respuesta no se proporcionó la ubicación del
desarrollo de los proyectos.
RR.1893/2011
XIII. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021611, la particular requirió en
medio electrónico gratuito:
“…
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
18
CONVOCATORIA 2011 “ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DISTRITO FEDERAL” DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/25/072/07/02 08/25/073/07/04 08/25/072/07/05 08/25/073/07/11 SOLICITAMOS UBICACIÓN DE LOS PROYECTOS, MONTO, POR UBICACIÓN ENTIÉNDASE CALLE, ENTRE CALLES, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN. Y POR MONTO LA CANTIDAD QUE SE LES OTORGA Y QUEDO APROBADO. Datos para facilitar su localización http://www.sederec.df.gob.mx/justicia_derecho.pdf …” (sic)
XIV. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0293/2011 de la misma fecha, que
contuvo la respuesta siguiente:
“… Se proporciona la información solicitada, excepto aquella que está protegida por la Ley de Datos Personales del Distrito Federal.
NO. DE FOLIO NOMBRE DEL PROYECTO NOMBRE DEL BENEFICIARIO
DELEGACIÓN
08/025/072/07/02 Defensoría legal de personas Indígenas en el Distrito Federal que no tienen recursos económicos para pagar los servicios de abogados particulares y brindar asesoría y orientación a sus familiares.
Gabriel Jiménez Martínez
Tlalpan
08/025/072/07/04 Difusión de los derechos humanos a las mujeres indígenas empleadas del hogar en la ciudad de México
Priscilla Galán Arcia Cuauhtémoc
08/025/072/07/05 Servicio de Asesoría y Orientación Jurídica a mujeres indígenas residentes en la Ciudad
Juana Victoriano Cruz
Cuauhtémoc
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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de México
08/025/072/07/011 Me informo y decido. Derecho a la salud, derecho de mujer indígena.
Martha Ortiz Paniagua
Venustiano Carranza
…” (sic)
XV. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión
expresando como agravio que respuesta no le proporcionó el domicilio donde se
desarrollaría el proyecto.
XVI. El trece de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, y acordó la
admisión de las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico
“INFOMEX” a las solicitudes de información.
Asimismo, del estudio y análisis efectuado por la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, se desprendió que existía identidad de partes y que el
objeto de las solicitudes de información era el mismo, razón por la cual de acuerdo a los
principios de legalidad, certeza jurídica, simplicidad y rapidez, establecidos en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó la
acumulación de los expedientes identificados con los números RR.1889/2011,
RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 y RR.1893/2011 con el objeto de que se
resolvieran en un solo fallo.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Obligado el informe de ley respecto de los actos impugnados.
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XVII. El veinticinco de octubre de dos mil once, a través del oficio
SEDEREC/OIP/323/2011 de la misma fecha, el Ente Obligado remitió el diverso
DGEPC/407/2011 del veinticuatro de octubre de dos mil once, a través del cual rindió el
informe de ley que le fue requerido por este Instituto, en los términos siguientes:
La información requerida en las solicitudes de información con folios 0103500021211, 0103500021311, 0103500021411, 0103500021511 y 0103500021611, estaba protegida por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal, en virtud de que el domicilio del proyecto coincidía con el domicilio particular de los posibles beneficiarios, asimismo, de conformidad con el Acuerdo 03/SEDEREC/CT/1asext/2011, su Comité de Transparencia determinó que dicho acto se consideraba como información reservada y confidencial, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 4, fracciones II, VIl, VIII, XV, XVIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
XVIII. El veintiséis de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, y
acordó la admisión de las pruebas ofrecidas por éste, reservando las documentales
respecto de las cuales se contenía información restringida.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la ahora
recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, para que manifestara lo
que a su derecho conviniera.
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XIX. Mediante correo electrónico del treinta y uno de octubre de dos mil once, la
recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente
Obligado, en los siguientes términos:
En relación a las solicitudes de información con folios 0103500021311 y 0103500021511, la información guardaba relación con actividades culturales imposibles de realizar en domicilios particulares, lo anterior, debido a que eran actividades de visualización.
En relación a la solicitud de información con folio 0103500021611, no indicaron el monto del apoyo y se suponía que dichos proyectos tenían un impacto social a la comunidad, asimismo, si no se le proporcionó el lugar en donde se desarrollarían, no se podría beneficiar a la ciudadanía.
XX. Por acuerdo del tres de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la recurrente
desahogando la vista que se le dio con el informe de ley.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
XXI. El nueve de noviembre de dos mil once, mediante un correo electrónico el Ente
Obligado remitió el oficio SEDEREC/OIP/351/2011 de la misma fecha, a través del cual
formuló sus alegatos, reiterando los argumentos expuestos en su informe de ley.
XXII. Mediante acuerdo del catorce de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado
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formulando alegatos; no así a la recurrente, quien se abstuvo de formular consideración
alguna, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró
precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
XXIII. El ocho de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, emitió un acuerdo en el que debido a la complejidad del
asunto en estudio y de la normatividad que debería revisarse para la formulación de la
presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción VII de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se decretó
la ampliación del plazo para resolver el presente asunto hasta por diez días más.
En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de
revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones
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II, XXI y LIII 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y
XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Analizadas las constancias integradas al presente recurso de revisión no se observa
que el Ente Obligado haya hecho valer causal de improcedencia alguna y este Órgano
Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad
supletoria, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso
de revisión.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en
que se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si las
respuestas impugnadas, transgredieron el derecho de acceso a la información pública
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de la particular y en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información
solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de
información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios formulados por la ahora
recurrente de la forma siguiente:
Solicitud de información Respuesta del Ente Obligado Agravio
Solicitud con folio 0103500021211
En relación a los veinte proyectos aprobados a través del Programa “Fomento, Difusión y Promoción de las Lenguas y Culturas Indígenas”: 1. Domicilio del proyecto. 2. Monto autorizado. 3. Nombre de beneficiario.
El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, Colonia o pueblo, Delegación, nombre del proyecto y el monto del apoyo asignado. Asimismo, refirió que existían datos que estaban resguardados por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal que no eran proporcionados.
Único. El Ente Obligado omitió proporcionar los domicilios en los cuales se ubicarían los proyectos o se recibirán los recursos públicos.
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Solicitud con folio 0103500021311
En relación a catorce proyectos aprobados a través del Programa “Ayudas a Personas y Grupos que Realicen Actividades de Visibilización de las Manifestaciones Culturales de Pueblos y Comunidades”: 1. Ubicación del proyecto. 2. Monto autorizado.
El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, el nombre del solicitante, nombre del proyecto y el monto del apoyo asignado.
Solicitud con folio 0103500021411
En relación a los proyectos aprobados a través del Programa “Ayudas a Niñas y Niños Indígenas en Educación Básica Nivel Primaria para Evitar la Deserción Escolar”: 1. Ubicación de los
beneficiarios. 2. Monto autorizado. 3. Nombre.
El Ente Obligado proporcionó una relación con el nombre del beneficiario, Colonia o pueblo, Delegación, número de folio y el monto del apoyo asignado. Asimismo, refirió que de conformidad con la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal, solamente se proporcionó el nombre y el monto del apoyo, con la consideración de que como no había sido otorgado, los nombres que aparecían aún no podían ser considerados beneficiarios.
Solicitud con folio 0103500021511
En relación a los proyectos aprobados a través del Programa “Difusión y Fomento de la Comunicación Comunitaria”: 1. Ubicación del proyecto. 2. Monto autorizado.
El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, Colonia o pueblo, Delegación, el monto del apoyo asignado y el nombre del proyecto. Asimismo, refirió que no se proporcionaba la información protegida por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal.
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Solicitud con folio 0103500021611
En relación a los proyectos aprobados a través del Programa “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal”: 1. Ubicación del proyecto. 2. Monto autorizado.
El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, nombre del proyecto, nombre del beneficiario y la Delegación en la que se ubicaba. Asimismo, refirió que no se proporcionaba la información protegida por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal.
Los datos señalados en el cuadro que antecede, se desprenden de las impresiones del
“Acuse de solicitud de acceso a la información pública”, de las documentales generadas
por el Ente Obligado como respuesta a las solicitudes de información y de las
impresiones del “Acuse de recibo de recurso de revisión”, emitidas por el sistema
electrónico “INFOMEX”.
Dichas documentales son valoradas de conformidad con lo dispuesto por los artículos
374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de
jurisprudencia sustentada por el Poder Judicial de la Federación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
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FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Ahora bien, conforme al cuadro expuesto con anterioridad, este Órgano Colegiado
advierte que el agravio de la ahora recurrente se encuentra encaminado a combatir la
respuesta a los puntos identificados con el numeral 1, de cada solicitud de información,
sin que se advierta inconformidad alguna respecto de las respuestas recaídas a los
requerimientos identificados con los numerales 2 (de cada una de las solicitudes) y 3
(de las solicitudes de información con folios 0103500021211 y 0103500021411), por lo
que quedan fuera de la controversia planteada en el presente recurso de revisión.
Robustecen el anterior razonamiento, la Jurisprudencia y la Tesis aislada sostenidas
por el Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros expresan:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia
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Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento
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racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
Por otro lado, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado argumentó que la
información requerida y motivo del presente recurso de revisión, a saber el domicilio del
proyecto de las convocatorias referidas por la ahora recurrente, en las solicitudes de
información con folios 0103500021211, 0103500021311, 0103500021411,
0103500021511 y 0103500021611, estaba protegida por la Ley de Datos Personales
para el Distrito Federal, en virtud de que coincidía con el domicilio particular de los
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posibles beneficiarios, asimismo, de conformidad con el Acuerdo
03/SEDEREC/CT/1asext/2011 de su Comité de Transparencia, dicho acto se
consideraba como información reservada y confidencial, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal y 4 fracción II, VIl, VIII, XV, XVIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En ese sentido, respecto de dichas manifestaciones, es necesario aclararle al Ente
recurrido que el informe de ley no es la vía para mejorar, ampliar o adicionar las
respuestas emitidas en forma inicial a los requerimientos de los particulares, sino por el
contrario, únicamente es un medio para defender la legalidad de las mismas en los
términos en que fueron notificadas, exponiendo las razones y fundamentos por los
cuales la emitió.
Ahora bien, previo al análisis del único agravio formulado por la ahora recurrente, se
estima pertinente precisar que del estudio a las Reglas de Operación del Programa de
Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once, se advierte lo
siguiente:
La aplicación del Programa referido es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, a través de la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.
Dicho Programa tiene el objetivo general de ayudar en la gestión social y acceso a la justicia y derechos humanos en materia de pueblos indígenas, originarios y comunidades de distinto origen nacional, así como en sus manifestaciones sociales, culturales, lingüísticas y comunitarias, para la formación, difusión,
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monitoreo y seguimiento de las actividades relacionadas con el Programa para propiciar la participación social.
Tiene entre otros objetivos particulares: ayudar a personas y grupos de trabajo, principalmente pertenecientes a pueblos indígenas para proyectos en derechos humanos, consulta indígena y acceso a la justicia; ayudar a personas y grupos de trabajo que fomenten, traduzcan, difundan y promuevan el reconocimiento de las lenguas y cultura indígena; ayudar a personas y grupos de trabajo en actividades de visibilización de las manifestaciones culturales indígenas; Ayudar a personas y grupos de trabajo en la difusión y fomento de la comunicación comunitaria dirigidos a pueblos indígenas, originarios y comunidades de distinto origen nacional; evitar la deserción escolar de niñas y niños indígenas en educación básica mediante el otorgamiento de ayudas a favor de ellos.
El listado de solicitudes que aceptadas se publica en la página de Internet del Ente Obligado1, así como en el estrado de la ventanilla correspondiente.
Previo a la entrega del recurso, la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas convoca a los presuntos beneficiarios para orientarlos sobre los compromisos que adquiere y las formas de comprobar el desarrollo de la ayuda.
En el mismo apartado refiere que para efectos administrativos y de control interno las ayudas estarán justificadas y comprobadas en el momento en que se entregue al presunto beneficiario y firme el documento probatorio. A partir de ese momento se consideran como beneficiarios del Programa.
De conformidad con las precisiones que anteceden, se concluye que la Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, es la encargada de operar el
Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, en
consecuencia, lleva a cabo la Convocatoria, el desarrollo del procedimiento y selección
de los proyectos posiblemente beneficiarios, y designa los montos a otorgarles, a través
1 www.sederec.df.gob.mx
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RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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de su Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades
Étnicas.
Ahora bien, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021211, del
estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “FOMENTO, DIFUSIÓN Y
PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS Y CULTURAS INDÍGENAS”, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el catorce de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:
La Convocatoria fue dirigida a todas las personas residentes en el Distrito Federal, con interés en participar en el concurso público para seleccionar al menos treinta proyectos que fomentaran, difundieran y promovieran el uso de las lenguas nacionales reconocidas en la Ley General de Derechos Lingüísticos, así como las distintas manifestaciones culturales, lingüísticas y comunitarias de los pueblos originarios y comunidades indígenas nacionales y de distinto origen nacional.
Los proyectos podían ser presentados de forma individual o en grupo, conformado por al menos tres personas y cumpliendo con los requisitos de acceso.
Los conceptos de la Convocatoria sobre los cuales se podían solicitar apoyos fueron los siguientes:
o Enseñanza de las Lenguas Indígenas. Actividades que promuevan el
fortalecimiento de las lenguas indígenas a través de la enseñanza y su conocimiento (Talleres, Cursos, Materiales didácticos, Investigación, entre otros).
o Interpretación y Traducción de las Lenguas Indígenas. Acciones que faciliten el acceso y comprensión de las lenguas indígenas (Glosarios, Diccionarios, Vocabularios, Traducciones de Libros o documentos, entre otros).
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o Difusión de las Lenguas Indígenas. Realización de acciones que faciliten el conocimiento de la riqueza lingüística de la Ciudad de México al público monolingüe hispanohablante (publicaciones: juegos, literatura, video, música; conformación de grupos: musicales, corales, literarios, periodísticos, entre otros).
o Convivencia Plurilingüística e Intercultural. Actividades que promuevan el reconocimiento de las relaciones plurilingüísticas con equidad y el ejercicio de los derechos lingüísticos en la Ciudad de México (ferias, encuentros, talleres, festivales, recitales, mesas redondas, entre otros).
Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que el conocer la
ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los
proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas denominada “FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS
LENGUAS Y CULTURAS INDÍGENAS”, abonaría con el objetivo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previsto en su
artículo 9, fracción III consistente en garantizar el principio democrático de publicidad de
los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función
pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e
integral.
Lo anterior, debido a que de ninguna manera se revelarían datos confidenciales debido
a que de acuerdo con la documentación remitida por el Ente Obligado, si bien es cierto
que se cuenta tanto con el domicilio del beneficiario, lo cierto es que también se cuenta
con el dato del domicilio del proyecto que en algunos casos no coincide con el del
domicilio particular del beneficiario. Sin embargo, de coincidir el domicilio con el del
lugar en donde se desarrollará el proyecto, de ninguna forma implica revelar datos
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confidenciales debido a que es el lugar en el que se aplican los recursos públicos
entregados al beneficiario del Programa.
Ahora bien, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021311, del
estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas Denominada “AYUDAR A PERSONAS Y GRUPOS
QUE REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES
CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el catorce de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:
La Convocatoria fue dirigida a los miembros de los pueblos originarios y comunidades indígenas, afrodescendientes y de distinto origen nacional en el Distrito Federal a participar en el concurso público para otorgar ayudas con el propósito de promover la visibilización de la convivencia pluricultural de la Ciudad de México a través de distintas manifestaciones culturales, lingüísticas, artísticas y comunitarias.
Las solicitudes debieron ser presentadas por los interesados, de forma individual o por grupo, que desarrollaran una actividad relacionada al reconocimiento de la diversidad cultural y/o lingüística en la Ciudad de México.
Las solicitudes de proyectos específicos debían ejecutarse durante el dos mil once y realizarse dentro de los límites territoriales del Distrito Federal.
Las modalidades en que los solicitantes podrían participar y sobre los cuales se podría solicitar apoyos fueron los siguientes:
o Danza. Grupo de danza tradicional, grupo de danza folklórica, comparsa, grupo coreográfico y solista.
o Música. Intérprete/Cantautor, Dueto/Trío, Grupo (no más de ocho integrantes), Banda de Metales y Orquesta.
o Lengua y Oralidad. Tradición Oral, Literatura, Poesía y Teatro.
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o Artes de la representación. Video/cine, Fotografía y Artes Plásticas.
Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que conocer la
ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los
proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas denominada “AYUDAR A PERSONAS Y GRUPOS QUE
REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES
CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, abonaría con el objetivo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previsto en su
artículo 9, fracción III consistente en garantizar el principio democrático de publicidad de
los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función
pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e
integral, motivo por el que dicho dato debe ser entregado por el Ente Obligado a la
ahora recurrente.
Por otro lado, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021411, del
estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS
INDÍGENAS EN EDUCACIÓN BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA
DESERCIÓN ESCOLAR”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce
de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:
La Convocatoria fue dirigida a todos los padres, madres de origen indígena o tutores de niñas y niños indígenas en el Distrito Federal.
Podrían participar las niñas y los niños de entre los cinco y doce años de edad pertenecientes a algún pueblo indígena, a través de su padre, madre o tutor(a),
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que residieran y estuvieran inscritos en el sistema educativo público del Distrito Federal en el nivel primaria.
El componente consistió en proporcionar ayudas para evitar deserción escolar de los niños, consistente en $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) trimestralmente hasta tres ministraciones y se verificara la permanencia del niño en el nivel primaria.
Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que el Programa fue
dirigido a los padres o madres de niños que estuvieran estudiando el nivel primaria, y
consistió en otorgar un apoyo económico a la familia, con la finalidad de evitar la
deserción escolar del niño; por lo tanto, el mismo no contempló la divulgación o
ejecución de actividades colectivas específicas, por lo tanto, el mismo fue enfocado a
apoyar el patrimonio de la familia del estudiante. En consecuencia, se estima que dicho
Programa no cuenta con actividades públicas o colectivas, ni con un lugar específico en
el cual se debieran desempeñar las actividades.
Por tal motivo, la ubicación de los beneficiarios, como lo solicitó la particular, constituye
un dato de carácter confidencial en razón de que la ubicación de quienes reciben dicho
apoyo es el domicilio particular del padre, madre o tutor del niño o niña beneficiario del
Programa. En ese sentido, si bien el Ente Obligado señaló que no podía entregar dicho
dato, lo cierto es que del expediente no se desprende que haya seguido en tiempo el
procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, para realizar de manera fundada y motivada dicha
aseveración.
En ese sentido, se estima pertinente traer a colación los artículos 50 y 61, fracciones IV
y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
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9, fracción III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y
de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, mismos que
establecen lo siguiente:
Artículo 50. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular de la Oficina de Información Pública para que someta el asunto a la consideración del Comité de Transparencia, quien resolverá, según corresponda, lo siguiente:
I. Confirma y niega el acceso a la información; II. Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.
El Comité de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que se encuentren en poder del Ente Obligado.
En caso de que la solicitud sea rechazada o negada, la resolución correspondiente deberá comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella, en el lugar o por cualquiera de los medios que haya señalado para oír y recibir notificaciones. La respuesta a la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 42 de esta Ley.
Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Obligado, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Obligado. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, deberá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la Oficina de Información Pública, así como al órgano interno de control del Ente Obligado quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. … Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: …
IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información;
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…
XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por la Oficina de Información Pública del Ente Obligado; …
9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: … III. Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá registrar y comunicar el fundamento y motivación de la clasificación respectiva, así como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de envío, de acuerdo con la modalidad elegida por el solicitante. En dicha resolución deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia. …
De dichos preceptos, se advierte que compete al Comité de Transparencia de los entes
obligados, revisar y resguardar la clasificación de la información, elaborando en los
casos procedentes, versiones públicas de los documentos que la contengan.
El procedimiento referido, consiste en que la Unidad Administrativa y en su caso, la
Oficina de Información Pública del Ente Obligado, como responsables de la
clasificación de la información, deberán remitir de inmediato la solicitud de información,
junto con un oficio en que refiera los elementos necesarios para fundar y motivar dicha
determinación, al titular del Comité de Transparencia, para que dicho órgano confirme,
modifique o revoque la clasificación.
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En consecuencia, este Órgano Colegiado estima procedente ordenar al Ente Obligado
que someta a su Comité de Transparencia la solicitud de información, con el objeto de
que clasifique la información relativa al domicilio del beneficiario del Programa, de
acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
De igual forma, cabe mencionar que la resolución correspondiente deberá comunicarse
por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella,
en el medio que haya señalado para oír y recibir notificaciones, en la cual deberá
incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia.
Por otro lado, en relación a la solicitud de información pública con folio 0103500021511,
del estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA
COMUNICACIÓN COMUNITARIA”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
dieciocho de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:
La Convocatoria fue dirigida a las personas físicas o grupos de trabajo interesados en desarrollar proyectos de difusión y fomento de la comunicación comunitaria enfocada a pueblos indígenas, originarios y comunidades de distinto origen nacional.
Los proyectos deberían ejecutarse íntegramente dentro de los límites territoriales del Distrito Federal y circunscribirse a uno de los conceptos de la ayuda.
Los proyectos deberían de basarse en alguno de los siguientes temas generales: “Valores y riqueza cultural”, “Derechos de los pueblos y comunidades”,
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“Interculturalidad en la Ciudad” y ubicarse dentro de alguno de los siguientes conceptos:
o Producción Radiofónica Comunitaria. Producción de series o programas radiofónicos.
o Taller Comunitario. Implementación de algún taller comunitario que contemple técnicas utilizadas en la comunicación comunitaria.
o Fotografía Comunitaria. Elaboración, edición e impresión de series. Foto-comunidad, foto-arte, foto-indígena, fotoperiodismo, entre otras, o el montaje de las mismas en exposiciones comunitarias.
o Difusión Cultural Comunitaria. Generación de materiales para la difusión
cultural de la comunidad.
o Instalación o fortalecimiento de Radios Comunitarias. Instalación de radios comunitarias en cualquiera de sus modalidades (perifoneo, radio-bocina, radio-para-llevar, radio-en-línea, radioitinerante); así como proyectos que fortalecieran a radios comunitarias ya en operación.
o Video comunitario. Actividades de producción, registro o edición de
video. Traducción de guiones, subtitulaje y doblaje de producciones ya realizadas; así como exhibiciones itinerantes comunitarias de ciclos de video.
o Grafiti Comunitario. Diseños gráficos para ser pintados en bardas y paredes públicas.
o Producción musical comunitaria. Proyectos de producción musical que por su contenido favorezcan aspectos de la identidad y del desarrollo o fortalecimiento comunitario.
o Eventos o actividades especiales comunitarias. Eventos especiales
que a través de la comunicación comunitaria se encuentran asociados a los temas de dicha Convocatoria.
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Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que conocer la
ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los
proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas denominada “DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA COMUNICACIÓN
COMUNITARIA” DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, abonaría con el objetivo de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previsto
en su artículo 9, fracción III consistente en garantizar el principio democrático de
publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de
la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible,
relevante e integral.
Finalmente, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021611, del
estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “ACCESO A LA JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL
DISTRITO FEDERAL”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho
de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:
La Convocatoria fue dirigida a las personas físicas y grupos de trabajo interesados en realizar proyectos dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas en el Distrito Federal, en materia de derechos humanos, consulta indígena y acceso a la justicia.
Sólo se aprobaría un proyecto por pueblo o comunidad indígena, salvo que fuera relevante y de impacto social.
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Los proyectos deberían ejecutarse íntegramente dentro de los límites territoriales del Distrito Federal.
Cuando el acceso fuera por grupo de trabajo debería estar conformado por un mínimo de tres personas.
Los conceptos de la Convocatoria sobre los cuales se podía solicitar apoyos fueron los siguientes:
o Acceso a la justicia para la población indígena.
o Fomento y promoción de los derechos humanos a indígenas.
o Ayuda para la conformación de figuras asociativas.
Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que el conocer la
ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los
proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas denominada “ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DISTRITO
FEDERAL”, abonaría con el objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, previsto en su artículo 9, fracción III consistente
en garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del
Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo
de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral.
Cabe mencionar que no pasa por alto para este Instituto que al rendir el informe de ley
que le fue requerido, el Ente Obligado exhibió las siguientes documentales: copia
simple del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de su Comité de Transparencia,
celebrada el trece de octubre de dos mil once, de la cual se advierte que la información
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clasificada corresponde a la solicitada mediante el folio 0103500020511, en la cual se
requería información respecto de una Programa distinto al denominado “PROYECTOS
PRODUCTIVOS PARA GRUPOS DE INDÍGENAS Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS”, sin
embargo, es de enfatizar al Ente recurrido que el presente recurso de revisión estudia la
respuesta proporcionada en atención a las solicitudes de información con folios
0103500021211, 0103500021311, 0103500021411, 0103500021511 y 0103500021611
en las cuales se requirió información relativa a programas distintos del referido en el
Acta remitida por el Ente Obligado.
Conforme con lo expuesto a lo largo del presente Considerando, resulta procedente
entrar al estudio del único agravio formulado por la ahora recurrente, en el cual se
inconformó porque el Ente Obligado omitió proporcionar los domicilios en los cuales se
ubicarían los proyecto o se recibirán los recursos públicos.
En ese sentido, del estudio realizado a las respuestas con folios 0103500021211,
0103500021311, 0103500021511 y 0103500021611, contenidas en los oficios
OIPSEDEREC/0289/2011, OIPSEDEREC/0290/2011, OIPSEDEREC/0292/2011 y
OIPSEDEREC/0293/2011, el Ente Obligado no proporcionó los domicilios en los cuales
se desarrollarían los proyectos.
Por lo tanto, cabe recordar que como ha quedado expuesto en párrafos precedentes, la
ubicación de los proyectos de los diversos programas, referidos en las solicitudes de
información con folios 0103500021211, 0103500021311, 0103500021511 y
0103500021611, refieren a proyectos encaminados a ayudar en la gestión social y
acceso a la justicia y derechos humanos en materia de pueblos indígenas, originarios y
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comunidades de distinto origen nacional, así como en sus manifestaciones sociales,
culturales, lingüísticas y comunitarias, para la formación, difusión, monitoreo y
seguimiento de las actividades relacionadas con el Programa para propiciar la
participación social.
Al respecto, cabe mencionar que al rendir su informe de ley, el Ente recurrido
proporcionó copia simple de las solicitudes de acceso a programas SEDEREC 2011,
con folios 08/25/072/07/05, 082470073, 08/23/059/07/21 y 0827800704, de los cuales
se advierte que cuentan con el rubro “DATOS GENERALES DEL PROYECTO”, entre
los que se encuentra el “NOMBRE DEL PROYECTO” y “DOMICILIO DEL PROYECTO”,
información que de proporcionarse de forma desagregada a la de la persona que
presentó la solicitud y ahora recurrente, no revelaría dato personal alguno, tal y como lo
refirió el Ente Obligado.
Ahora bien, respecto de la respuesta al folio 0103500021411, en el cual se requirió el
domicilio de los beneficiarios del Programa “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS INDÍGENAS
EN EDUCACIÓN BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA DESERCIÓN
ESCOLAR”, como se estudió en párrafos precedentes, éste fue dirigido a padres,
madres o tutores de niñas o niños indígenas que estuvieran estudiando el nivel
primaria, y consistió en otorgar un apoyo económico a la familia, con la finalidad de
evitar la deserción escolar del niño, siendo que éste se enfocó a apoyar el patrimonio de
la familia del estudiante, sin requerir la realización de actividades colectivas o públicas.
En ese sentido, del estudio a la solicitud de acceso a programas SEDEREC 2011, con
el folio 0826750701, con el cual se ejemplifica el contenido de la una solicitud para
acceder al programa “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS INDÍGENAS EN EDUCACIÓN
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EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS
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BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR”, únicamente
cuenta con el domicilio del solicitante.
Conforme a lo anterior, es claro que el domicilio solicitado por la ahora recurrente
corresponde al del beneficiario, siendo un dato personal considerado como información
de acceso restringido en su modalidad de confidencial, de conformidad con los artículos
4, fracciones II, VII, y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal y 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal.
Al respecto, conviene señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3,
4, fracción IX y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en principio, la información que generen, posean o administren los
entes obligados es considerada un bien del dominio público, accesible a cualquier
persona, sin necesidad de que medie justificación alguna, salvo que la misma sea
objeto de clasificación como información de acceso restringido.
Asimismo, por información pública debe entenderse todo archivo, registro o dato
contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico
magnético, químico, físico o biológico, que se encuentre en poder de los entes
obligados, siempre que la misma no encuadre de manera expresa y específica en las
hipótesis de información de acceso restringido, en cualquiera de sus dos modalidades:
reservada y confidencial.
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Ahora bien, en el presente caso, toda vez que los documentos requeridos contienen
información de acceso restringido en su carácter de confidencial, es conveniente traer a
colación los artículos 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, 4, fracciones II y VII, 38, fracciones I, IV, último párrafo y 44 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establecen:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: …
Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: …
II. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad;; …
VII. Información Confidencial: La información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal;
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…
Artículo 38. Se considera como información confidencial:
I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; …
IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y
Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.
Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla. …
De conformidad con los preceptos legales transcritos, se concluye que toda la
información relativa a la vida privada de una persona es considerada como un dato
personal, ya que entre éstos se encuentran, los datos alfanuméricos que identifiquen a
una persona, la vida familiar, así como la relativa al patrimonio.
En relación con lo anterior, los datos personales son considerados como información
confidencial y sólo pueden acceso a ella, los titulares de la misma, no se encuentra
sujeta a plazos de reserva y para poder acceder a ella con el consentimiento del titular.
A mayor abundamiento, se estima conveniente precisar el contenido del numeral 5,
fracción I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, que establece:
LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL
Categorías de datos personales
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5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:
I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; …
De acuerdo con lo anterior, se concluye que los datos consistentes en domicilio,
teléfono particular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lugar y
fecha de nacimiento, nacionalidad, edad y fotografía revisten en carácter de
confidencial, al ser considerados “Datos identificativos” de una persona física, de
conformidad con lo señalado por los artículos 4, fracción VII de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 2, acepción segunda de la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción I de
los Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
En ese sentido, es claro que los datos mencionados constituyen información de acceso
restringido en su carácter de confidencial, ya que pertenecen a personas físicas,
identificadas o identificables, que corresponden a la vida privada de las personas, por lo
que es susceptible de ser protegida por el derecho fundamental a la protección de los
datos personales, previsto en los artículos 6, párrafo segundo, fracción III y 16, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no
resulta procedente la entrega de la misma.
En ese orden de ideas, es evidente que tratándose de documentos que contienen
información de acceso restringido, en su carácter de confidencial, en posesión del Ente
Obligado, este tiene la obligación de tutelar la privacidad de los mismos.
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Ahora bien, del estudio realizado por este Órgano Colegiado a la respuesta recaída a la
solicitud con folio 0103500021411, se advierte que el Ente Obligado únicamente se
limitó a referir que de conformidad con lo establecido por la Ley de Datos Personales
para el Distrito Federal, únicamente proporcionaba el nombre y el monto del apoyo, con
la consideración de que como no habían sido otorgados, los nombres que aparecían
aún no podían ser considerados beneficiarios, sin hacer referencia expresa al domicilio
solicitado, ni a los motivos y fundamentos por los cuales no se proporcionó.
En este punto se considera necesario traer a colación lo dispuesto por el artículo 6,
fracciones VIII y IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra dice:
Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …
VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; …
X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Conforme al artículo transcrito, para que un acto sea considerado válido debe estar
fundado y motivado, es decir, se deben citar con precisión los preceptos legales
aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo
existir congruencia entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto.
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Al respecto, resulta aplicable al caso en estudio la siguiente Jurisprudencia emitida por
el Poder Judicial de la Federación:
Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.” SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
En ese sentido, son considerados válidos los actos administrativos que reúnan, entre
otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo
primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean armónicas entre sí, no
se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la respuesta; y por lo
segundo, que se pronuncie expresamente sobre cada punto lo cual en la especie no
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sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en
la siguiente Jurisprudencia:
Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.
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En ese sentido, este Órgano Colegiado estima que la respuesta en estudio vulneró el
derecho de acceso a la información pública de la ahora recurrente, toda vez que,
incumplió con los principios de legalidad, certeza jurídica, información, transparencia y
máxima publicidad, que deben atender los entes obligados al emitir actos relacionados
con el ejercicio del derecho de acceso a la información de los particulares, lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal.
Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, se modifican las respuestas emitidas por el Ente Obligado, y se le ordena que
emita una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada en la que:
III. Proporcione los domicilios de los proyectos aprobados en los siguientes
Programas:
a. “Fomento, Difusión y Promoción de las Lenguas y Culturas Indígenas”:
b. “Ayudas a Personas y Grupos que Realicen Actividades de Visibilización de las Manifestaciones Culturales de Pueblos y Comunidades”:
c. “Difusión y Fomento de la Comunicación Comunitaria”:
d. “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal”:
IV. Clasifique la información correspondiente al domicilio de los presuntos beneficiarios del programa “Ayudas a Niñas y Niños Indígenas en Educación Básica Nivel Primaria para Evitar la Deserción Escolar”, sometiendo a su Comité de Transparencia la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el
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artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la
ahora recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
correspondiente, con fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el
517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, hayan
incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General
del Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de la presente
resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas
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emitidas por el Ente Obligado y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y
conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a
este Instituto por escrito sobre el avance al cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la presente resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres
días posteriores al plazo otorgado para tal efecto, anexando copia de las constancias
que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro
del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer
Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado
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para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador
Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de
diciembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
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