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EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011 Ente Obligado: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: MODIFICAN las respuestas emitidas por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada en la que: I. Proporcione los domicilios de los proyectos aprobados en los siguientes Programas: a. “Fomento, Difusión y Promoción de las Lenguas y Culturas Indígenas”: b. “Ayudas a Personas y Grupos que Realicen Actividades de Visibilización de las Manifestaciones Culturales de Pueblos y Comunidades”: c. “Difusión y Fomento de la Comunicación Comunitaria”: d. “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal”: II. Clasifique la información correspondiente al domicilio de los presuntos beneficiarios del programa “Ayudas a Niñas y Niños Indígenas en Educación Básica Nivel Primaria para Evitar la Deserción Escolar”, sometiendo a su Comité de Transparencia la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la ahora recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, con fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

ALINA VÁZQUEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011

Ente Obligado: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: MODIFICAN las respuestas emitidas por el Ente Obligado, y

se le ordena que emita una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada en la que:

I. Proporcione los domicilios de los proyectos aprobados en los siguientes Programas:

a. “Fomento, Difusión y Promoción de las Lenguas y Culturas Indígenas”:

b. “Ayudas a Personas y Grupos que Realicen Actividades de Visibilización de las

Manifestaciones Culturales de Pueblos y Comunidades”:

c. “Difusión y Fomento de la Comunicación Comunitaria”:

d. “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal”:

II. Clasifique la información correspondiente al domicilio de los presuntos beneficiarios del programa “Ayudas a Niñas y Niños Indígenas en Educación Básica Nivel Primaria para Evitar la Deserción Escolar”, sometiendo a su Comité de Transparencia la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la ahora

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, con

fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer párrafo del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1889/2011,

RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 y RR.1893/2011 Acumulados, relativo a

los recursos de revisión interpuestos por Alina Vázquez en contra de la Secretaría de

Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, se formula resolución en atención a

los siguientes:

R E S U L T A N D O S

RR.1889/2011

I. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021211, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… DE LOS RESULTADOS PUBLICADOS PARA LA CONVOCATORIA 2011 “FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS Y CULTURAS INDÍGENAS”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/24/70/07/10 08/24/70/07/19 08/24/70/07/21 08/24/70/07/08 08/24/70/07/09 08/24/70/07/04 08/24/70/07/14

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

08/24/68/07/07 08/24/70/07/01 08/24/70/07/06 08/24/70/07/05 08/24/71/07/02 08/24/70/07/20 08/24/68/07/01 08/24/68/07/11 08/24/68/07/03 08/24/68/07/12 08/24/70/07/02 08/24/70/07/03 08/24/71/07/03 SOLICITAMOS NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DOMICILIO DEL PROYECTO, MONTO TOTAL AUTORIZADO, Datos para facilitar su localización PUBLICADOS EN SU PÁGINA http://www.sederec.df.gob.mx/fomento_lenguas.pdf …” (sic)

II. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0289/2011 de la misma fecha, que

contuvo la respuesta siguiente:

“… Al respecto le informamos que: De conformidad con la relación presentada por el solicitante, se proporcionan los datos correspondientes a los proyectos, con la observación de que existen datos que están resguardados por la Ley de Datos Personales del Distrito Federal, que, en consecuencia, no son proporcionados.

SAN SALVADOR CUAUHTENCO

MILPA ALTA 08/24/68/07/01 NITLAPOVAS IVAN NITLAKUILOS APLÍCATE A LA ESCRITURA Y A LA LECTURA

$20,000.00

SAN PEDRO ACTOPAN

MILPA ALTA 08/24/68/07/03 ATOCPANECAYOTL (MAPA ICONOGRÁFICO SOBRE LOS PARAJES DE SAN PEDRO

$30,000.00

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

ACTOPAN UN PUEBLO DE ORÍGEN MEXICA VIVO

EJIDOS SANTA MARÍA AZTAHUACAN

IZTAPALAPA 08/24/68/07/07 CAPACITACIÓN Y TALLERES DE ENSEÑANZA DE LENGUA POPOLUCA

$31,000.00

ROMA CUAUHTÉMOC 08/24/68/07/11 MATIMOCAMOUICA MÉXCATL $35,000.00

VIADUCTO PIEDAD

IZTACALCO 08/24/68/07/12 TALLERES DE LENGUA VARIANTE ZAPOTECO SIERRA NORTE

$20,000.00

EJERCITO DE ORIENTE

IZTAPALAPA 08/24/70/07/01 "XUHUN XI YA´ANKU JO SUN´NE NAHAN" CANCIONERO MAZATECO-ESPAÑOL

$30,000.00

PROGRESO NACIONAL

GUSTAVO A. MADERO

08/24/70/07/02 TLACUAL HUELEC "COMIDA SABROSA"

$30,000.00

SAN FRANCISCO CULHUACAN

COYOACÁN 08/24/70/07/03 TALLER DE TOPÓNIMOS DE ORIGEN NÁHUATL EN LA ESCRITURA PICTOGRÁFICA

$30,000.00

TEZONTITLA TLALPAN 08/24/70/07/04 EL COLOR DE LA PALABRA Y LA MIRADA

$15,000.00

SANTA ROSA XOCHIAC

ÁLVARO OBREGÓN

08/24/70/07/05 RESCATE DE LA LENGUA NÁHUATL A TRAVÉS DE LA HISTORIA DEL PUEBLO DE SANTA ROSA

$30,000.00

BARRIO SAN JOSÉ SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/24/70/07/06 CUICATL IHUAN TLAHTOLLI. RECUPERACIÓN Y DIFUSIÓN DE CANTOS NAHUAS DEL SURESTE DEL D.F.

$30,000.00

EJID. STA. MARÍA AZTAHUACAN

IZTAPALAPA 08/24/70/07/08 CAMINANDO Y PLATICANDO $30,000.00

BARRIO LOS REYES

TLÁHUAC 08/24/70/07/09 TALLER DE ARTES PLÁSTICAS PARA PROMOVER LAS CULTURAS ORIGINARIAS DE MÉXICO EN EL DISTRITO FEDERAL

$20,000.00

SANTA CRUZ ACALPIXCA

XOCHIMILCO 08/24/70/07/10 XIKSALO INON YOTIKILKA (APRENDE LO QUE HAS OLVIDADO)

$20,000.00

PIEDAD NARVARTE

IZTACALCO 08/24/70/07/14 "PILTZINCUICATL", CANTOS INFANTILES

$15,000.00

REVOLUCIÓN VENUSTIANO CARRANZA

08/24/70/07/19 PUBLICACIÓN DEL LIBRO: “AMOXTLI TLEN NAUAMASEUALTLAJTOLI UAN MASEUALTLAJLAMIKILISTLI”

$25,000.00

UNIDAD PRADERA 2DA SECCIÓN

GUSTAVO A. MADERO

08/24/70/07/20 LA INDUMENTARIA INDÍGENA COMO EXPRESIÓN CULTURAL Y ESPIRITUAL

$30,000.00

VERTIZ BENITO JUÁREZ 08/24/70/07/21 LEYENDAS Y COSTUMBRES $25,000.00

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

NARVARTE OTOMÍES; COSMOVISIÓN INDÍGENA INFANTIL

PUEBLO DE SAN MIGUEL AMANTLA

AZCAPOTZALCO 08/24/71/07/02 XI KAHOA MAJ KOEPONI ZAMPA MO NAHUATLAJTOL

$15,000.00

JACARANDAS IZTAPALAPA 08/24/71/07/03 JUCHARI UANYAKUA KARHARASTI

$20,000.00

…” (sic)

III. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

expresando como agravio que el Ente Obligado omitió proporcionar el domicilio de la

aplicación del recurso público de los proyectos, motivo por el cual, no se ubicó y no

podía dar seguimiento de su aplicación.

RR.1890/2011

IV. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021311, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… DE LOS RESULTADOS A LA CONVOCATORIA 2011 “AYUDAS A PERSONAS Y GRUPOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/27/79/07/09 08/27/79/07/03 08/27/79/07/02 08/27/79/07/10 08/27/78/07/09

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

08/27/78/07/03 08/27/80/07/03 08/27/80/07/04 08/27/79/07/04 08/27/80/07/01 08/27/80/07/05 08/27/78/07/04 08/27/79/07/07 08/27/78/07/06 08/27/79/07/05 08/27/79/07/01 SOLICITAMOS UBICACIÓN EXACTA DEL PROYECTO, MONTO AUTORIZADO DE APOYO. Datos para facilitar su localización TAL Y COMO APARECEN LOS NÚMEROS DE REFERENCIA EN SU PAGINA CONVOCATORIA 2011 “AYUDAS A PERSONAS Y GRUPOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/27/79/07/09 08/27/79/07/03 08/27/79/07/02 08/27/79/07/10 08/27/78/07/09 08/27/78/07/03 08/27/80/07/03 08/27/80/07/04 08/27/79/07/04 08/27/80/07/01 08/27/80/07/05 08/27/78/07/04 08/27/79/07/07 08/27/78/07/06 08/27/79/07/05 08/27/79/07/01

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

http://www.sederec.df.gob.mx/ayudas_personas.pdf …” (sic)

V. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0290/2011 de la misma fecha, que

contuvo la respuesta siguiente:

“…

FOLIO SOLICITANTE PROYECTO MONTO

APROBADO

08/27/78/07/03 LETICIA ESQUIVEL

HERNÁNDEZ

APOYO PARA LLEVAR A CABO PRESENTACIONES MUSICALES Y

DANCÍSTICAS EN EVENTOS CULTURALES

$7,000.00

08/27/78/07/04 BRENDA IBET PÉREZ DÍAZ ZAPATOS MÚSICA Y DANZA EN EL

CORAZÓN DE MÉXICO $24,000.00

08/27/78/07/06 JUNIOR ALEJANDRO NIETO

TORRES DANZA Y LENGUA NÁHUATL $20,000.00

08/27/78/07/09

KATIA RODRÍGUEZ ROMERO MANIFESTACIONES CULTURALES

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, TEATRO Y DANZA OTOMÍ

$22,000.00

08/27/79/07/01

ELISA DEL CARMEN GÓMEZ MAGAÑA

TALLER CULTURAL DE MÚSICA Y DANZA BOLIVIANA

$15,000.00

08/27/79/07/02

ADRIANA ALEJANDRINA LEBRIJA RODRÍGUEZ

ALEBRIJA $4,000

08/27/79/07/03 JOSÉ TRINIDAD DELGADO

CASTILLO NUESTRAS LENGUAS ENCANTOS

Y POEMAS 2 $15,000.0000

08/27/79/07/04 MARÍA DE LOS ÁNGELES

FRANCO GARCÍA LA COSTA Y SUS CHILENAS $30,000.00

08/27/79/07/05 FRANCISCO SANDRIA MEDINA MOROS Y CRISTIANOS $30,000.00

08/27/79/07/07 FRANCISCO MÉNDEZ ALAVÉS LA MÚSICA TRADICIONAL ES EL

ALMA DEL PUEBLO $20,000.00

08/27/79/07/09 JOSÉ GUADALUPE DÍAZ

MARTÍNEZ EL DUETO PEPE Y MAURICIO $15,000.00

08/27/79/07/10 EUCLIDES BARRERA VALENCIA TLOKE-NAHUAKE $20,000.00

08/27/80/07/01 CARLOS DAMASO ESPAÑA LENGUA Y ORALIDAD MIXTECA $21,000.00

08/27/80/07/03 GUILLERMO CORREA LONCHE ACERCAMIENTO AL PATRIMONIO

CULTURAL LINGÜÍSTICO A TRAVÉS DE TÍTERES Y CUADROS

$7,000.00

08/27/80/07/04

KAMALA CORREA LONCHE

PRIMER FESTIVAL CULTURAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS EN LA

ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

$20,000.00

08/27/80/07/05 NATALIA ITZEL CASTILLO LÓPEZ LEYENDAS NÁHUATL DE $30,000.00

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

LA CREACIÓN DEL MUNDO

…” (sic)

VI. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

expresando como agravio que el Ente Obligado no le informó el domicilio exacto de la

aplicación del apoyo con el recurso público.

RR.1891/2011

VII. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021411, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… DE LOS SIGUIENTES FOLIOS CONVOCATORIA 2011 “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS INDÍGENAS EN EDUCACIÓN BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR”, DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado F de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/26/75/07/11 08/26/75/07/12 08/26/75/07/04 08/26/75/07/02 08/26/75/07/09 08/26/75/07/03 08/26/75/07/123 08/26/75/07/114 08/26/75/07/122 08/26/75/07/134 08/26/75/07/137

Page 9: EXPEDIENTE: ALINA VÁZQUEZ FECHA … · origen nÁhuatl en la escritura pictogrÁfica $30,000.00 tezontitla tlalpan 08/24/70/07/04 el color de la palabra y la mirada $15,000.00 santa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

08/26/75/07/17 08/26/75/07/60 08/26/75/07/63 08/26/75/07/75 08/26/75/07/81 08/26/75/07/05 08/26/75/07/07 08/26/75/07/08 08/26/75/07/10 08/26/75/07/14 08/26/75/07/28 08/26/75/07/30 08/26/75/07/41 08/26/75/07/112 08/26/75/07/116 08/26/75/07/140 08/26/75/07/34 08/26/75/07/42 08/26/75/07/56 08/26/75/07/65 08/26/75/07/84 08/26/75/07/118 08/26/75/07/23 08/26/75/07/49 08/26/75/07/50 08/26/75/07/51 08/26/75/07/52 08/26/75/07/76 08/26/75/07/87 08/26/75/07/89 08/26/75/07/92 08/26/75/07/139 08/26/75/07/35 08/26/75/07/48 08/26/75/07/53 08/26/75/07/01 08/26/75/07/54 08/26/75/07/55 08/26/75/07/61 08/26/75/07/66

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

08/26/75/07/68 08/26/75/07/102 08/26/75/07/132 08/26/75/07/16 08/26/75/07/39 08/26/75/07/77 08/26/75/07/37 08/26/75/07/64 08/26/75/07/78 08/26/75/07/107 08/26/75/07/33 08/26/75/07/47 08/26/75/07/70 08/26/75/07/127 08/26/75/07/128 08/26/75/07/133 08/26/75/07/27 08/26/75/07/129 08/26/75/07/104 08/26/75/07/93 08/26/75/07/45 08/26/75/07/71 08/26/75/07/82 08/26/75/07/94 08/26/75/07/36 08/26/75/07/57 08/26/75/07/44 08/26/75/07/88 08/26/75/07/24 08/26/75/07/59 08/26/75/07/73 08/26/75/07/85 08/26/75/07/106 08/26/75/07/83 08/26/75/07/103 08/26/75/07/126 08/26/75/07/62 08/26/75/07/80 08/26/75/07/141 08/26/75/07/67

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10

08/26/75/07/86 08/26/75/07/91 08/26/75/07/125 08/26/75/07/74 08/26/75/07/136 08/26/75/07/98 08/26/75/07/101 DE ESTA CONVOCATORIA SOLICITAMOS LA UBICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS, NOMBRE Y MONTO APROBADO PARA EL APOYO. Datos para facilitar su localización EN SU PAGINA http://www.sederec.df.gob.mx/resultados_ninas_ninos1.pdf …” (sic)

VIII. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0291/2011, de la misma fecha, que

contuvo la respuesta siguiente:

“… De conformidad con la Ley de Datos Personales del Distrito Federal, solamente se proporciona el nombre y el monto del apoyo, con la consideración de que como no ha sido otorgado, los nombres que aparecen aún no pueden ser considerados beneficiarios.

BASILIA CARDOZA SÁNCHEZ

ESCUADRÓN 201 IZTAPALAPA 08/26/75/07/01 $6,300.00

LETICIA GÓMEZ SEGUNDO

SANTA MARÍA AZTAHUACAN

IZTAPALAPA 08/26/75/07/02 $6,300.00

SERGIO VALERIO ZACATENCO

CUADRANTE SAN FRANCISCO

COYOACÁN 08/26/75/07/03 $6,300.00

JUAN TÉLLEZ MENCHACA

CUADRANTE SAN FRANCISCO

COYOACÁN 08/26/75/07/04 $6,300.00

ROSALBA PONCE RESENDIZ

SANTA MARÍA AZTAHUACAN

IZTAPALAPA 08/26/75/07/05 $6,300.00

CONSUELO MONDRAGÓN MIRANDA

SANTA MARTHA ACATITLA

IZTAPALAPA 08/26/75/07/07 $6,300.00

SONIA LOPEZ ROMERO

SANTA MARÍA AZTAHUACAN

IZTAPALAPA 08/26/75/07/08 $6,300.00

REBECA SALAZAR SANTILLAN

JOSE MARÍA PINO SUAREZ

ÁLVARO OBREGÓN

08/26/75/07/09 $6,300.00

MARÍA NICOLAS SAN JUAN Y GUSTAVO A. 08/26/75/07/10 $6,300.00

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Teléfono: 56 36 21 20

11

OSORIO GUADALUPE TICOMAN

MADERO

OLIVA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

BARRIO SAN IGNACIO

IZTAPALAPA 08/26/75/07/11 $6,300.00

MARÍA FRANCISCA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

BARRIO SAN IGNACIO

IZTAPALAPA 08/26/75/07/12 $6,300.00

DIEGO GIRÓN MEZA DEL MAR TLÁHUAC 08/26/75/07/14 $6,300.00

ISABEL RAMÍREZ ORTIZ

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/16 $6,300.00

CONCEPCIÓN FLORES DE LA CRUZ

PEDREGAL DE STO. DOMINGO

COYOACÁN 08/26/75/07/17 $6,300.00

ESPERANZA CARRERA RAMÍREZ

PEDREGAL DE STO. DOMINGO

COYOACÁN 08/26/75/07/23 $6,300.00

EPIFANIO ANTONIO PÉREZ SEMITA

COLONIA OBRERA CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/24 $6,300.00

ANTONIA LOPEZ GÓMEZ

ESCUADRÓN 201 IZTAPALAPA 08/26/75/07/27 $6,300.00

DONATA TORREZ GUERRERO

TLALCOLIGIA TLALPAN 08/26/75/07/28 $6,300.00

AMELIA DE LA CRUZ DE LA CRUZ

LOMAS DE BECERRA

ÁLVARO OBREGÓN

08/26/75/07/29 $6,300.00

CATALINA APARICIO VALLE

EJIDOS DE SANTA MARÍA

IZTAPALAPA 08/26/75/07/30 $6,300.00

WENEFRIDA PEREDA MORELOS

OCOTLA TLALPAN 08/26/75/07/33 $6,300.00

LEONARDA ELENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ

OCOTLA TLALPAN 08/26/75/07/34 $6,300.00

CRISTINA MENDOZA CERVANTES

SAN SALVADOR CUAUHTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/35 $6,300.00

OTILIA DOLORES LABASTIDA BENÍTEZ

SAN ANDRÉS AHUAYUCAN

XOCHIMILCO 08/26/75/07/36 $6,300.00

MACRINA VILLALVA MAYO

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/37 $6,300.00

JOSEFINA VENEGAS MARTÍNEZ

SAN PABLO OZTOTEPEC

MILPA ALTA 08/26/75/07/39 $6,300.00

ZENAIDA CARRASCO CORTES

PEDREGAL DE STO. DOMINGO

COYOACÁN 08/26/75/07/41 $6,300.00

ADRIANA CRUZ ISIDRO

PEDREGAL DE STO. DOMINGO

COYOACÁN 08/26/75/07/42 $6,300.00

ELVIRA PONCE PÉREZ LA CONCHITA ZAPOTITLÁN

TLÁHUAC 08/26/75/07/44 $6,300.00

ROSALIO JIMÉNEZ LA CONCHITA TLÁHUAC 08/26/75/07/45 $6,300.00

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12

JIMÉNEZ ZAPOTITLÁN

FRANCISCA MENESIO RAMÍREZ

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/47 $6,300.00

LAZARA ZACARÍAS GARCÍA

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/48 $6,300.00

CRISTINA JULIO MACARIO

ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/49 $6,300.00

CRISTINA ANDRÉS MARCIAL

ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/50 $6,300.00

AMALIA ISAAC EUGENIO

ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/51 $6,300.00

MARÍA PATRICIA HERNÁNDEZ JULIÁN

ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/52 $6,300.00

BENITA JULIA MARTÍNEZ MARTELL

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/53 $6,300.00

EUGENIA DE JESÚS LOPEZ

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/54 $6,300.00

BIBIANA MERCEDES GÁLVEZ MONTALVO

PEDREGAL DE STO. DOMINGO

COYOACÁN 08/26/75/07/55 $6,300.00

MARÍA ELENA REYES LINARES

SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/56 $6,300.00

ARELY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

PBLO. SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/57 $6,300.00

ROCÍO ISLAS CHÁVEZ SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/59 $6,300.00

SANTA GONZÁLEZ NAVA

SAN PABLO OZTOTEPEC

MILPA ALTA 08/26/75/07/60 $6,300.00

AUREA ROSAS TABARES

SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/61 $6,300.00

ARIADNA ROSAS TABARES

SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/62 $6,300.00

MARIA MERCEDES CASTAÑEDA AGUILAR

SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/63 $6,300.00

MARGARITA PANTALEÓN FLORES

SAN PEDRO ATOCPAN

MILPA ALTA 08/26/75/07/64 $6,300.00

MARÍA SARA GUZMÁN MORALES

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/65 $6,300.00

ADRIANA ZORAIDA MARCOS GUZMÁN

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/66 $6,300.00

MARTINA NIEVES MARTÍNEZ ALONZO

SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/67 $6,300.00

TOMAS FLORES GARCÍA

SAN PEDRO ATOCPAN

MILPA ALTA 08/26/75/07/68 $6,300.00

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13

ROSALÍA PORRAS MÉNDEZ

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/70 $6,300.00

ALMA DELIA ABAD FLORES

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/71 $6,300.00

ROSA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ

SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/73 $6,300.00

ESTELA BASILIO GONZÁLEZ

SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/74 $6,300.00

MARÍA DEL CARMEN FRANCISCO GONZÁLEZ

JOSE MARÍA PINO SUAREZ

ÁLVARO OBREGÓN

08/26/75/07/75 $6,300.00

MATILDE MÉNDEZ MARTÍNEZ

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/76 $6,300.00

LIDIA ALFONSA GARCÍA SANTIAGO

SANTA MARTHA ACATITLA

IZTAPALAPA 08/26/75/07/77 $6,300.00

JULIA ARRIAGA ROSAS

SAN SALVADOR CUAUHTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/78 $6,300.00

MARÍA GUADALUPE CRUZ CIRIGO

SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/79 $6,300.00

MARICELA CORTES GARCÍA

SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/80 $6,300.00

EUSTOLIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/81 $6,300.00

MARÍA DEL ROSARIO NOGUEZ VALLEJO

SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/82 $6,300.00

LILIANA AIDE MOLINA SÁNCHEZ

SAN PABLO OZTOTEPEC

MILPA ALTA 08/26/75/07/83 $6,300.00

MARTINA FELICIANO BAUTISTA

SAN SALVADOR CUAUHTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/84 $6,300.00

GRACIELA GARCÍA NAVA

SAN SALVADOR CUAUHTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/85 $6,300.00

FABIOLA VERTIZ GARFIAS

VILLA MILPA ALTA MILPA ALTA 08/26/75/07/86 $6,300.00

ADELA CRUZ CRUZ SAN PABLO OZTOTEPEC

MILPA ALTA 08/26/75/07/87 $6,300.00

AURORA SALINAS RODRÍGUEZ

SAN LORENZO TLACOYUCAN

MILPA ALTA 08/26/75/07/88 $6,300.00

ROBERTO FUENTES MIRANDA

SAN LORENZO TLACOYUCAN

MILPA ALTA 08/26/75/07/89 $6,300.00

REMEDIOS MARGARITA LICEA REYES

SAN LORENZO ATEMOAYA

XOCHIMILCO 08/26/75/07/91 $6,300.00

FIDELIA REYES SAN BARTOLOMÉ MILPA ALTA 08/26/75/07/92 $6,300.00

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GORDILLO XICOMULCO

SUSANA LÁZARO FELIPE

SANTA MARÍA AZTAHUACAN

IZTAPALAPA 08/26/75/07/93 $6,300.00

ADRIANA ROSETE LABASTIDA

SAN SALVADOR CUAUHTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/94 $6,300.00

JANNETT GARCÍA MORENO

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/98 $6,300.00

LIGORIA SÁNCHEZ SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/101

$6,300.00

JENNY ROQUE PATIÑO

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/102

$6,300.00

KARINA MEDINA RÍOS SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/103

$6,300.00

LETICIA FLORES MARTÍNEZ

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/104

$6,300.00

MARICELA ALVARADO MÉNDEZ

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/106

$6,300.00

YOLANDA HERIBERTO MARCIAL

JOSE MARÍA PINO SUAREZ

ÁLVARO OBREGÓN

08/26/75/07/107

$6,300.00

MARINA PÉREZ HERNÁNDEZ

SANTA ÚRSULA COAPA

COYOACÁN 08/26/75/07/112

$6,300.00

ROCÍO PANTOJA ZÚÑIGA

SAN ANTONIO TECOMITL

MILPA ALTA 08/26/75/07/114

$6,300.00

YAZMÍN GARCÍA RAMOS

ROMA CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/116

$6,300.00

LEOBA ÁNGEL MODESTO

ROMA NORTE CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/118

$6,300.00

MARISOL VILLAGRÁN MONTES

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/122

$6,300.00

VALENTINA ÁLVAREZ DÍAZ

PEDREGAL DE STO. DOMINGO

COYOACÁN 08/26/75/07/123

$6,300.00

FERNANDO ÁLVAREZ ORTIZ

SANTIAGO ZAPOTITLÁN

TLÁHUAC 08/26/75/07/125

$6,300.00

IRMA MANTE ROLA SUAREZ

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/126

$6,300.00

LETICIA JAMES PEGUERO

SAN PABLO OZTOTEPEC

MILPA ALTA 08/26/75/07/127

$6,300.00

LIOBA BONILLA FLORES

SANTA ANA TLACOTENCO

MILPA ALTA 08/26/75/07/128

$6,300.00

MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ GABINO

PEDREGAL DE STO. DOMINGO

COYOACÁN 08/26/75/07/129

$6,300.00

GILBERTA MENDOZA SALAZAR

IXTLAHUACAN IZTAPALAPA 08/26/75/07/132

$6,300.00

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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15

FRANCISCA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

AJUSCO COYOACÁN 08/26/75/07/133

$6,300.00

MIGUEL GALINDO RUIZ

SAN PABLO OZTOTEPEC

MILPA ALTA 08/26/75/07/134

$6,300.00

LIZBETH FANNY MEDINA CEDILLO

SAN SEBASTIÁN TECOLOXTITLAN

IZTAPALAPA 08/26/75/07/136

$6,300.00

ISABEL ORTIZ AGUILAR

SAN MIGUEL TOPILEJO

TLALPAN 08/26/75/07/137

$6,300.00

MARCELINA VELÁZQUEZ MAYA

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/138

$6,300.00

TERESA VELÁZQUEZ MAYA

CENTRO CUAUHTÉMOC 08/26/75/07/140

$6,300.00

BLANCA JAZMÍN CRISTÓBAL GERVACIO

SAN PABLO OZTOTEPEC

MILPA ALTA 08/26/75/07/141

$6,300.00

…” (sic)

IX. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

expresando como agravio que la respuesta no le proporcionó el domicilio donde se

recibiría el apoyo con el recurso público.

RR.1892/2011

X. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX” mediante la solicitud con folio 0103500021511, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… SOLICITAMOS EL MONTO APROBADO, UBICACIÓN DEL PROYECTO A EJECUTARSE DE LA CONVOCATORIA 08/26/75/07/29 CONVOCATORIA 2011 DENOMINADA “DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA” DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Page 17: EXPEDIENTE: ALINA VÁZQUEZ FECHA … · origen nÁhuatl en la escritura pictogrÁfica $30,000.00 tezontitla tlalpan 08/24/70/07/04 el color de la palabra y la mirada $15,000.00 santa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/23/067/07/20 08/23/062/07/09 08/23/064/07/14 08/23/066/07/33 08/23/062/07/46 08/23/059/07/52 08/23/059/07/53 08/23/062/07/28 08/23/061/07/04 08/23/059/07/21 08/23/060/07/30 08/23/066/07/13 Y ESTOS FOLIOS "APROBADOS" Datos para facilitar su localización http://www.sederec.df.gob.mx/com_comunitaria.pdf …” (sic)

XI. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0292/2011 de la misma fecha, que

contuvo la respuesta siguiente:

“… Se proporciona la información solicitada, exceptuando la que está protegida por la Ley de Datos Personales del Distrito Federal.

folio COLONIA DELEGACIÓN Monto

aprobado Nombre del proyecto

08/23/061/07/04 CAMPESTRE COYOACÁN $66,500.00 JÓVENES EN CONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD

08/23/061/07/09 PEDREGAL DE SANTO DOMINGO

COYOACÁN $68,000.00 LOS MIXES, VOCES INDÍGENAS

08/23/061/07/13 MIXCOATL IZTAPALAPA $69,340.00 PROYECTO MURAL FUEGO NUEVO

08/23/061/07/14 LA LUPITA TLÁHUAC $43,341.00 CINE Y DEBATE DE

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

TALLERES ITINERANTES EN COMUNIDADES RURALES

08/23/061/07/20 BARRIO SANTA CRUZ

MILPA ALTA $29,000.00 15 DE OCTUBRE DE 1916, DÍA DE MUERTOS

08/23/061/07/21 PARAJE TECALIPAC, SAN MATEO XALPA

XOCHIMILCO $51,750.00 COMUNICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A MIXTECOS DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO A TRAVÉS DE PODCATS

08/23/061/07/28 JUVENTINO ROSAS

IZTACALCO $64,800.00 MANUAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: “LO QUE NOSOTROS DEBEMOS SABER”

08/23/061/07/30 SAN ANDRÉS TETEPILCO

IZTAPALAPA $61, 769.00

RECATE MEMORIA DE LUCHA DE MUJERES MAZAHUAS POR MEJORES CONDICIONES DE VIDA

08/23/061/07/33 SANTO DOMINGO COYOACÁN $51,000.00 PREHISPANIC TECH HOUSE

08/23/061/07/46 DOCTORES CUAUHTÉMOC $55,500.00 CUENTOS TRADICIONALES DE LA LENGUA XNAANJ UN

08/23/061/07/52 PRESIDENTES DE MEXICO

IZTAPALAPA $69,000.00 ¿COMO PROMOVER MI ARTESANÍA?

08/23/061/07/53 SANTA CRUZ XOCHITEPEC

XOCHIMILCO $70,000.00 DERECHOS DE LA MUJER NÁHUATL XOCHIMILCA A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

…” (sic)

XII. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

expresando como agravio que en la respuesta no se proporcionó la ubicación del

desarrollo de los proyectos.

RR.1893/2011

XIII. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500021611, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“…

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RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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CONVOCATORIA 2011 “ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DISTRITO FEDERAL” DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos de lo establecido en el apartado G de la convocatoria correspondiente, a continuación se señalan los folios que fueron aprobados para recibir la ayuda económica: 08/25/072/07/02 08/25/073/07/04 08/25/072/07/05 08/25/073/07/11 SOLICITAMOS UBICACIÓN DE LOS PROYECTOS, MONTO, POR UBICACIÓN ENTIÉNDASE CALLE, ENTRE CALLES, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN. Y POR MONTO LA CANTIDAD QUE SE LES OTORGA Y QUEDO APROBADO. Datos para facilitar su localización http://www.sederec.df.gob.mx/justicia_derecho.pdf …” (sic)

XIV. El tres de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó el oficio OIPSEDEREC/0293/2011 de la misma fecha, que

contuvo la respuesta siguiente:

“… Se proporciona la información solicitada, excepto aquella que está protegida por la Ley de Datos Personales del Distrito Federal.

NO. DE FOLIO NOMBRE DEL PROYECTO NOMBRE DEL BENEFICIARIO

DELEGACIÓN

08/025/072/07/02 Defensoría legal de personas Indígenas en el Distrito Federal que no tienen recursos económicos para pagar los servicios de abogados particulares y brindar asesoría y orientación a sus familiares.

Gabriel Jiménez Martínez

Tlalpan

08/025/072/07/04 Difusión de los derechos humanos a las mujeres indígenas empleadas del hogar en la ciudad de México

Priscilla Galán Arcia Cuauhtémoc

08/025/072/07/05 Servicio de Asesoría y Orientación Jurídica a mujeres indígenas residentes en la Ciudad

Juana Victoriano Cruz

Cuauhtémoc

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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de México

08/025/072/07/011 Me informo y decido. Derecho a la salud, derecho de mujer indígena.

Martha Ortiz Paniagua

Venustiano Carranza

…” (sic)

XV. El once de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

expresando como agravio que respuesta no le proporcionó el domicilio donde se

desarrollaría el proyecto.

XVI. El trece de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, y acordó la

admisión de las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico

“INFOMEX” a las solicitudes de información.

Asimismo, del estudio y análisis efectuado por la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, se desprendió que existía identidad de partes y que el

objeto de las solicitudes de información era el mismo, razón por la cual de acuerdo a los

principios de legalidad, certeza jurídica, simplicidad y rapidez, establecidos en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó la

acumulación de los expedientes identificados con los números RR.1889/2011,

RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 y RR.1893/2011 con el objeto de que se

resolvieran en un solo fallo.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto de los actos impugnados.

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Teléfono: 56 36 21 20

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XVII. El veinticinco de octubre de dos mil once, a través del oficio

SEDEREC/OIP/323/2011 de la misma fecha, el Ente Obligado remitió el diverso

DGEPC/407/2011 del veinticuatro de octubre de dos mil once, a través del cual rindió el

informe de ley que le fue requerido por este Instituto, en los términos siguientes:

La información requerida en las solicitudes de información con folios 0103500021211, 0103500021311, 0103500021411, 0103500021511 y 0103500021611, estaba protegida por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal, en virtud de que el domicilio del proyecto coincidía con el domicilio particular de los posibles beneficiarios, asimismo, de conformidad con el Acuerdo 03/SEDEREC/CT/1asext/2011, su Comité de Transparencia determinó que dicho acto se consideraba como información reservada y confidencial, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 4, fracciones II, VIl, VIII, XV, XVIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XVIII. El veintiséis de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, y

acordó la admisión de las pruebas ofrecidas por éste, reservando las documentales

respecto de las cuales se contenía información restringida.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la ahora

recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, para que manifestara lo

que a su derecho conviniera.

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XIX. Mediante correo electrónico del treinta y uno de octubre de dos mil once, la

recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente

Obligado, en los siguientes términos:

En relación a las solicitudes de información con folios 0103500021311 y 0103500021511, la información guardaba relación con actividades culturales imposibles de realizar en domicilios particulares, lo anterior, debido a que eran actividades de visualización.

En relación a la solicitud de información con folio 0103500021611, no indicaron el monto del apoyo y se suponía que dichos proyectos tenían un impacto social a la comunidad, asimismo, si no se le proporcionó el lugar en donde se desarrollarían, no se podría beneficiar a la ciudadanía.

XX. Por acuerdo del tres de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la recurrente

desahogando la vista que se le dio con el informe de ley.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

XXI. El nueve de noviembre de dos mil once, mediante un correo electrónico el Ente

Obligado remitió el oficio SEDEREC/OIP/351/2011 de la misma fecha, a través del cual

formuló sus alegatos, reiterando los argumentos expuestos en su informe de ley.

XXII. Mediante acuerdo del catorce de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado

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formulando alegatos; no así a la recurrente, quien se abstuvo de formular consideración

alguna, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

XXIII. El ocho de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, emitió un acuerdo en el que debido a la complejidad del

asunto en estudio y de la normatividad que debería revisarse para la formulación de la

presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción VII de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se decretó

la ampliación del plazo para resolver el presente asunto hasta por diez días más.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

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Teléfono: 56 36 21 20

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II, XXI y LIII 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias integradas al presente recurso de revisión no se observa

que el Ente Obligado haya hecho valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso

de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en

que se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si las

respuestas impugnadas, transgredieron el derecho de acceso a la información pública

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de la particular y en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información

solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de

información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios formulados por la ahora

recurrente de la forma siguiente:

Solicitud de información Respuesta del Ente Obligado Agravio

Solicitud con folio 0103500021211

En relación a los veinte proyectos aprobados a través del Programa “Fomento, Difusión y Promoción de las Lenguas y Culturas Indígenas”: 1. Domicilio del proyecto. 2. Monto autorizado. 3. Nombre de beneficiario.

El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, Colonia o pueblo, Delegación, nombre del proyecto y el monto del apoyo asignado. Asimismo, refirió que existían datos que estaban resguardados por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal que no eran proporcionados.

Único. El Ente Obligado omitió proporcionar los domicilios en los cuales se ubicarían los proyectos o se recibirán los recursos públicos.

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Solicitud con folio 0103500021311

En relación a catorce proyectos aprobados a través del Programa “Ayudas a Personas y Grupos que Realicen Actividades de Visibilización de las Manifestaciones Culturales de Pueblos y Comunidades”: 1. Ubicación del proyecto. 2. Monto autorizado.

El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, el nombre del solicitante, nombre del proyecto y el monto del apoyo asignado.

Solicitud con folio 0103500021411

En relación a los proyectos aprobados a través del Programa “Ayudas a Niñas y Niños Indígenas en Educación Básica Nivel Primaria para Evitar la Deserción Escolar”: 1. Ubicación de los

beneficiarios. 2. Monto autorizado. 3. Nombre.

El Ente Obligado proporcionó una relación con el nombre del beneficiario, Colonia o pueblo, Delegación, número de folio y el monto del apoyo asignado. Asimismo, refirió que de conformidad con la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal, solamente se proporcionó el nombre y el monto del apoyo, con la consideración de que como no había sido otorgado, los nombres que aparecían aún no podían ser considerados beneficiarios.

Solicitud con folio 0103500021511

En relación a los proyectos aprobados a través del Programa “Difusión y Fomento de la Comunicación Comunitaria”: 1. Ubicación del proyecto. 2. Monto autorizado.

El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, Colonia o pueblo, Delegación, el monto del apoyo asignado y el nombre del proyecto. Asimismo, refirió que no se proporcionaba la información protegida por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Solicitud con folio 0103500021611

En relación a los proyectos aprobados a través del Programa “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal”: 1. Ubicación del proyecto. 2. Monto autorizado.

El Ente Obligado proporcionó una relación con el número de folio del proyecto, nombre del proyecto, nombre del beneficiario y la Delegación en la que se ubicaba. Asimismo, refirió que no se proporcionaba la información protegida por la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal.

Los datos señalados en el cuadro que antecede, se desprenden de las impresiones del

“Acuse de solicitud de acceso a la información pública”, de las documentales generadas

por el Ente Obligado como respuesta a las solicitudes de información y de las

impresiones del “Acuse de recibo de recurso de revisión”, emitidas por el sistema

electrónico “INFOMEX”.

Dichas documentales son valoradas de conformidad con lo dispuesto por los artículos

374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de

jurisprudencia sustentada por el Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

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RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

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FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, conforme al cuadro expuesto con anterioridad, este Órgano Colegiado

advierte que el agravio de la ahora recurrente se encuentra encaminado a combatir la

respuesta a los puntos identificados con el numeral 1, de cada solicitud de información,

sin que se advierta inconformidad alguna respecto de las respuestas recaídas a los

requerimientos identificados con los numerales 2 (de cada una de las solicitudes) y 3

(de las solicitudes de información con folios 0103500021211 y 0103500021411), por lo

que quedan fuera de la controversia planteada en el presente recurso de revisión.

Robustecen el anterior razonamiento, la Jurisprudencia y la Tesis aislada sostenidas

por el Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia

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Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento

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racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Por otro lado, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado argumentó que la

información requerida y motivo del presente recurso de revisión, a saber el domicilio del

proyecto de las convocatorias referidas por la ahora recurrente, en las solicitudes de

información con folios 0103500021211, 0103500021311, 0103500021411,

0103500021511 y 0103500021611, estaba protegida por la Ley de Datos Personales

para el Distrito Federal, en virtud de que coincidía con el domicilio particular de los

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posibles beneficiarios, asimismo, de conformidad con el Acuerdo

03/SEDEREC/CT/1asext/2011 de su Comité de Transparencia, dicho acto se

consideraba como información reservada y confidencial, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal y 4 fracción II, VIl, VIII, XV, XVIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En ese sentido, respecto de dichas manifestaciones, es necesario aclararle al Ente

recurrido que el informe de ley no es la vía para mejorar, ampliar o adicionar las

respuestas emitidas en forma inicial a los requerimientos de los particulares, sino por el

contrario, únicamente es un medio para defender la legalidad de las mismas en los

términos en que fueron notificadas, exponiendo las razones y fundamentos por los

cuales la emitió.

Ahora bien, previo al análisis del único agravio formulado por la ahora recurrente, se

estima pertinente precisar que del estudio a las Reglas de Operación del Programa de

Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once, se advierte lo

siguiente:

La aplicación del Programa referido es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, a través de la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.

Dicho Programa tiene el objetivo general de ayudar en la gestión social y acceso a la justicia y derechos humanos en materia de pueblos indígenas, originarios y comunidades de distinto origen nacional, así como en sus manifestaciones sociales, culturales, lingüísticas y comunitarias, para la formación, difusión,

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monitoreo y seguimiento de las actividades relacionadas con el Programa para propiciar la participación social.

Tiene entre otros objetivos particulares: ayudar a personas y grupos de trabajo, principalmente pertenecientes a pueblos indígenas para proyectos en derechos humanos, consulta indígena y acceso a la justicia; ayudar a personas y grupos de trabajo que fomenten, traduzcan, difundan y promuevan el reconocimiento de las lenguas y cultura indígena; ayudar a personas y grupos de trabajo en actividades de visibilización de las manifestaciones culturales indígenas; Ayudar a personas y grupos de trabajo en la difusión y fomento de la comunicación comunitaria dirigidos a pueblos indígenas, originarios y comunidades de distinto origen nacional; evitar la deserción escolar de niñas y niños indígenas en educación básica mediante el otorgamiento de ayudas a favor de ellos.

El listado de solicitudes que aceptadas se publica en la página de Internet del Ente Obligado1, así como en el estrado de la ventanilla correspondiente.

Previo a la entrega del recurso, la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas convoca a los presuntos beneficiarios para orientarlos sobre los compromisos que adquiere y las formas de comprobar el desarrollo de la ayuda.

En el mismo apartado refiere que para efectos administrativos y de control interno las ayudas estarán justificadas y comprobadas en el momento en que se entregue al presunto beneficiario y firme el documento probatorio. A partir de ese momento se consideran como beneficiarios del Programa.

De conformidad con las precisiones que anteceden, se concluye que la Secretaría de

Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, es la encargada de operar el

Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, en

consecuencia, lleva a cabo la Convocatoria, el desarrollo del procedimiento y selección

de los proyectos posiblemente beneficiarios, y designa los montos a otorgarles, a través

1 www.sederec.df.gob.mx

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de su Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades

Étnicas.

Ahora bien, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021211, del

estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos

Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “FOMENTO, DIFUSIÓN Y

PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS Y CULTURAS INDÍGENAS”, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el catorce de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:

La Convocatoria fue dirigida a todas las personas residentes en el Distrito Federal, con interés en participar en el concurso público para seleccionar al menos treinta proyectos que fomentaran, difundieran y promovieran el uso de las lenguas nacionales reconocidas en la Ley General de Derechos Lingüísticos, así como las distintas manifestaciones culturales, lingüísticas y comunitarias de los pueblos originarios y comunidades indígenas nacionales y de distinto origen nacional.

Los proyectos podían ser presentados de forma individual o en grupo, conformado por al menos tres personas y cumpliendo con los requisitos de acceso.

Los conceptos de la Convocatoria sobre los cuales se podían solicitar apoyos fueron los siguientes:

o Enseñanza de las Lenguas Indígenas. Actividades que promuevan el

fortalecimiento de las lenguas indígenas a través de la enseñanza y su conocimiento (Talleres, Cursos, Materiales didácticos, Investigación, entre otros).

o Interpretación y Traducción de las Lenguas Indígenas. Acciones que faciliten el acceso y comprensión de las lenguas indígenas (Glosarios, Diccionarios, Vocabularios, Traducciones de Libros o documentos, entre otros).

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o Difusión de las Lenguas Indígenas. Realización de acciones que faciliten el conocimiento de la riqueza lingüística de la Ciudad de México al público monolingüe hispanohablante (publicaciones: juegos, literatura, video, música; conformación de grupos: musicales, corales, literarios, periodísticos, entre otros).

o Convivencia Plurilingüística e Intercultural. Actividades que promuevan el reconocimiento de las relaciones plurilingüísticas con equidad y el ejercicio de los derechos lingüísticos en la Ciudad de México (ferias, encuentros, talleres, festivales, recitales, mesas redondas, entre otros).

Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que el conocer la

ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los

proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y

Comunidades Étnicas denominada “FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS

LENGUAS Y CULTURAS INDÍGENAS”, abonaría con el objetivo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previsto en su

artículo 9, fracción III consistente en garantizar el principio democrático de publicidad de

los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función

pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e

integral.

Lo anterior, debido a que de ninguna manera se revelarían datos confidenciales debido

a que de acuerdo con la documentación remitida por el Ente Obligado, si bien es cierto

que se cuenta tanto con el domicilio del beneficiario, lo cierto es que también se cuenta

con el dato del domicilio del proyecto que en algunos casos no coincide con el del

domicilio particular del beneficiario. Sin embargo, de coincidir el domicilio con el del

lugar en donde se desarrollará el proyecto, de ninguna forma implica revelar datos

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confidenciales debido a que es el lugar en el que se aplican los recursos públicos

entregados al beneficiario del Programa.

Ahora bien, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021311, del

estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos

Indígenas y Comunidades Étnicas Denominada “AYUDAR A PERSONAS Y GRUPOS

QUE REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES

CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el catorce de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:

La Convocatoria fue dirigida a los miembros de los pueblos originarios y comunidades indígenas, afrodescendientes y de distinto origen nacional en el Distrito Federal a participar en el concurso público para otorgar ayudas con el propósito de promover la visibilización de la convivencia pluricultural de la Ciudad de México a través de distintas manifestaciones culturales, lingüísticas, artísticas y comunitarias.

Las solicitudes debieron ser presentadas por los interesados, de forma individual o por grupo, que desarrollaran una actividad relacionada al reconocimiento de la diversidad cultural y/o lingüística en la Ciudad de México.

Las solicitudes de proyectos específicos debían ejecutarse durante el dos mil once y realizarse dentro de los límites territoriales del Distrito Federal.

Las modalidades en que los solicitantes podrían participar y sobre los cuales se podría solicitar apoyos fueron los siguientes:

o Danza. Grupo de danza tradicional, grupo de danza folklórica, comparsa, grupo coreográfico y solista.

o Música. Intérprete/Cantautor, Dueto/Trío, Grupo (no más de ocho integrantes), Banda de Metales y Orquesta.

o Lengua y Oralidad. Tradición Oral, Literatura, Poesía y Teatro.

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o Artes de la representación. Video/cine, Fotografía y Artes Plásticas.

Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que conocer la

ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los

proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y

Comunidades Étnicas denominada “AYUDAR A PERSONAS Y GRUPOS QUE

REALICEN ACTIVIDADES DE VISIBILIZACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES

CULTURALES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES”, abonaría con el objetivo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previsto en su

artículo 9, fracción III consistente en garantizar el principio democrático de publicidad de

los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función

pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e

integral, motivo por el que dicho dato debe ser entregado por el Ente Obligado a la

ahora recurrente.

Por otro lado, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021411, del

estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos

Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS

INDÍGENAS EN EDUCACIÓN BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA

DESERCIÓN ESCOLAR”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce

de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:

La Convocatoria fue dirigida a todos los padres, madres de origen indígena o tutores de niñas y niños indígenas en el Distrito Federal.

Podrían participar las niñas y los niños de entre los cinco y doce años de edad pertenecientes a algún pueblo indígena, a través de su padre, madre o tutor(a),

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que residieran y estuvieran inscritos en el sistema educativo público del Distrito Federal en el nivel primaria.

El componente consistió en proporcionar ayudas para evitar deserción escolar de los niños, consistente en $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) trimestralmente hasta tres ministraciones y se verificara la permanencia del niño en el nivel primaria.

Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que el Programa fue

dirigido a los padres o madres de niños que estuvieran estudiando el nivel primaria, y

consistió en otorgar un apoyo económico a la familia, con la finalidad de evitar la

deserción escolar del niño; por lo tanto, el mismo no contempló la divulgación o

ejecución de actividades colectivas específicas, por lo tanto, el mismo fue enfocado a

apoyar el patrimonio de la familia del estudiante. En consecuencia, se estima que dicho

Programa no cuenta con actividades públicas o colectivas, ni con un lugar específico en

el cual se debieran desempeñar las actividades.

Por tal motivo, la ubicación de los beneficiarios, como lo solicitó la particular, constituye

un dato de carácter confidencial en razón de que la ubicación de quienes reciben dicho

apoyo es el domicilio particular del padre, madre o tutor del niño o niña beneficiario del

Programa. En ese sentido, si bien el Ente Obligado señaló que no podía entregar dicho

dato, lo cierto es que del expediente no se desprende que haya seguido en tiempo el

procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, para realizar de manera fundada y motivada dicha

aseveración.

En ese sentido, se estima pertinente traer a colación los artículos 50 y 61, fracciones IV

y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

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9, fracción III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y

de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, mismos que

establecen lo siguiente:

Artículo 50. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular de la Oficina de Información Pública para que someta el asunto a la consideración del Comité de Transparencia, quien resolverá, según corresponda, lo siguiente:

I. Confirma y niega el acceso a la información; II. Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que se encuentren en poder del Ente Obligado.

En caso de que la solicitud sea rechazada o negada, la resolución correspondiente deberá comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella, en el lugar o por cualquiera de los medios que haya señalado para oír y recibir notificaciones. La respuesta a la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 42 de esta Ley.

Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Obligado, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Obligado. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, deberá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la Oficina de Información Pública, así como al órgano interno de control del Ente Obligado quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. … Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: …

IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información;

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1889/2011, RR.1890/2011, RR.1891/2011, RR.1892/2011 Y RR.1893/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por la Oficina de Información Pública del Ente Obligado; …

9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: … III. Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá registrar y comunicar el fundamento y motivación de la clasificación respectiva, así como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de envío, de acuerdo con la modalidad elegida por el solicitante. En dicha resolución deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia. …

De dichos preceptos, se advierte que compete al Comité de Transparencia de los entes

obligados, revisar y resguardar la clasificación de la información, elaborando en los

casos procedentes, versiones públicas de los documentos que la contengan.

El procedimiento referido, consiste en que la Unidad Administrativa y en su caso, la

Oficina de Información Pública del Ente Obligado, como responsables de la

clasificación de la información, deberán remitir de inmediato la solicitud de información,

junto con un oficio en que refiera los elementos necesarios para fundar y motivar dicha

determinación, al titular del Comité de Transparencia, para que dicho órgano confirme,

modifique o revoque la clasificación.

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En consecuencia, este Órgano Colegiado estima procedente ordenar al Ente Obligado

que someta a su Comité de Transparencia la solicitud de información, con el objeto de

que clasifique la información relativa al domicilio del beneficiario del Programa, de

acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

De igual forma, cabe mencionar que la resolución correspondiente deberá comunicarse

por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella,

en el medio que haya señalado para oír y recibir notificaciones, en la cual deberá

incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia.

Por otro lado, en relación a la solicitud de información pública con folio 0103500021511,

del estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos

Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA

COMUNICACIÓN COMUNITARIA”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

dieciocho de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:

La Convocatoria fue dirigida a las personas físicas o grupos de trabajo interesados en desarrollar proyectos de difusión y fomento de la comunicación comunitaria enfocada a pueblos indígenas, originarios y comunidades de distinto origen nacional.

Los proyectos deberían ejecutarse íntegramente dentro de los límites territoriales del Distrito Federal y circunscribirse a uno de los conceptos de la ayuda.

Los proyectos deberían de basarse en alguno de los siguientes temas generales: “Valores y riqueza cultural”, “Derechos de los pueblos y comunidades”,

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“Interculturalidad en la Ciudad” y ubicarse dentro de alguno de los siguientes conceptos:

o Producción Radiofónica Comunitaria. Producción de series o programas radiofónicos.

o Taller Comunitario. Implementación de algún taller comunitario que contemple técnicas utilizadas en la comunicación comunitaria.

o Fotografía Comunitaria. Elaboración, edición e impresión de series. Foto-comunidad, foto-arte, foto-indígena, fotoperiodismo, entre otras, o el montaje de las mismas en exposiciones comunitarias.

o Difusión Cultural Comunitaria. Generación de materiales para la difusión

cultural de la comunidad.

o Instalación o fortalecimiento de Radios Comunitarias. Instalación de radios comunitarias en cualquiera de sus modalidades (perifoneo, radio-bocina, radio-para-llevar, radio-en-línea, radioitinerante); así como proyectos que fortalecieran a radios comunitarias ya en operación.

o Video comunitario. Actividades de producción, registro o edición de

video. Traducción de guiones, subtitulaje y doblaje de producciones ya realizadas; así como exhibiciones itinerantes comunitarias de ciclos de video.

o Grafiti Comunitario. Diseños gráficos para ser pintados en bardas y paredes públicas.

o Producción musical comunitaria. Proyectos de producción musical que por su contenido favorezcan aspectos de la identidad y del desarrollo o fortalecimiento comunitario.

o Eventos o actividades especiales comunitarias. Eventos especiales

que a través de la comunicación comunitaria se encuentran asociados a los temas de dicha Convocatoria.

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Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que conocer la

ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los

proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y

Comunidades Étnicas denominada “DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA COMUNICACIÓN

COMUNITARIA” DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, abonaría con el objetivo de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previsto

en su artículo 9, fracción III consistente en garantizar el principio democrático de

publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de

la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible,

relevante e integral.

Finalmente, en relación a la solicitud de información con folio 0103500021611, del

estudio a la Convocatoria dos mil once del Programa de Equidad para los Pueblos

Indígenas y Comunidades Étnicas denominada “ACCESO A LA JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL

DISTRITO FEDERAL”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho

de marzo de dos mil once, se advierte lo siguiente:

La Convocatoria fue dirigida a las personas físicas y grupos de trabajo interesados en realizar proyectos dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas en el Distrito Federal, en materia de derechos humanos, consulta indígena y acceso a la justicia.

Sólo se aprobaría un proyecto por pueblo o comunidad indígena, salvo que fuera relevante y de impacto social.

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Los proyectos deberían ejecutarse íntegramente dentro de los límites territoriales del Distrito Federal.

Cuando el acceso fuera por grupo de trabajo debería estar conformado por un mínimo de tres personas.

Los conceptos de la Convocatoria sobre los cuales se podía solicitar apoyos fueron los siguientes:

o Acceso a la justicia para la población indígena.

o Fomento y promoción de los derechos humanos a indígenas.

o Ayuda para la conformación de figuras asociativas.

Conforme a las precisiones formuladas con anterioridad, es claro que el conocer la

ubicación de los lugares en los cuales se desempeñarían las actividades de los

proyectos beneficiados por el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y

Comunidades Étnicas denominada “ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DISTRITO

FEDERAL”, abonaría con el objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, previsto en su artículo 9, fracción III consistente

en garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del

Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo

de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral.

Cabe mencionar que no pasa por alto para este Instituto que al rendir el informe de ley

que le fue requerido, el Ente Obligado exhibió las siguientes documentales: copia

simple del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de su Comité de Transparencia,

celebrada el trece de octubre de dos mil once, de la cual se advierte que la información

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clasificada corresponde a la solicitada mediante el folio 0103500020511, en la cual se

requería información respecto de una Programa distinto al denominado “PROYECTOS

PRODUCTIVOS PARA GRUPOS DE INDÍGENAS Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS”, sin

embargo, es de enfatizar al Ente recurrido que el presente recurso de revisión estudia la

respuesta proporcionada en atención a las solicitudes de información con folios

0103500021211, 0103500021311, 0103500021411, 0103500021511 y 0103500021611

en las cuales se requirió información relativa a programas distintos del referido en el

Acta remitida por el Ente Obligado.

Conforme con lo expuesto a lo largo del presente Considerando, resulta procedente

entrar al estudio del único agravio formulado por la ahora recurrente, en el cual se

inconformó porque el Ente Obligado omitió proporcionar los domicilios en los cuales se

ubicarían los proyecto o se recibirán los recursos públicos.

En ese sentido, del estudio realizado a las respuestas con folios 0103500021211,

0103500021311, 0103500021511 y 0103500021611, contenidas en los oficios

OIPSEDEREC/0289/2011, OIPSEDEREC/0290/2011, OIPSEDEREC/0292/2011 y

OIPSEDEREC/0293/2011, el Ente Obligado no proporcionó los domicilios en los cuales

se desarrollarían los proyectos.

Por lo tanto, cabe recordar que como ha quedado expuesto en párrafos precedentes, la

ubicación de los proyectos de los diversos programas, referidos en las solicitudes de

información con folios 0103500021211, 0103500021311, 0103500021511 y

0103500021611, refieren a proyectos encaminados a ayudar en la gestión social y

acceso a la justicia y derechos humanos en materia de pueblos indígenas, originarios y

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comunidades de distinto origen nacional, así como en sus manifestaciones sociales,

culturales, lingüísticas y comunitarias, para la formación, difusión, monitoreo y

seguimiento de las actividades relacionadas con el Programa para propiciar la

participación social.

Al respecto, cabe mencionar que al rendir su informe de ley, el Ente recurrido

proporcionó copia simple de las solicitudes de acceso a programas SEDEREC 2011,

con folios 08/25/072/07/05, 082470073, 08/23/059/07/21 y 0827800704, de los cuales

se advierte que cuentan con el rubro “DATOS GENERALES DEL PROYECTO”, entre

los que se encuentra el “NOMBRE DEL PROYECTO” y “DOMICILIO DEL PROYECTO”,

información que de proporcionarse de forma desagregada a la de la persona que

presentó la solicitud y ahora recurrente, no revelaría dato personal alguno, tal y como lo

refirió el Ente Obligado.

Ahora bien, respecto de la respuesta al folio 0103500021411, en el cual se requirió el

domicilio de los beneficiarios del Programa “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS INDÍGENAS

EN EDUCACIÓN BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA DESERCIÓN

ESCOLAR”, como se estudió en párrafos precedentes, éste fue dirigido a padres,

madres o tutores de niñas o niños indígenas que estuvieran estudiando el nivel

primaria, y consistió en otorgar un apoyo económico a la familia, con la finalidad de

evitar la deserción escolar del niño, siendo que éste se enfocó a apoyar el patrimonio de

la familia del estudiante, sin requerir la realización de actividades colectivas o públicas.

En ese sentido, del estudio a la solicitud de acceso a programas SEDEREC 2011, con

el folio 0826750701, con el cual se ejemplifica el contenido de la una solicitud para

acceder al programa “AYUDAS A NIÑAS Y NIÑOS INDÍGENAS EN EDUCACIÓN

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BÁSICA NIVEL PRIMARIA PARA EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR”, únicamente

cuenta con el domicilio del solicitante.

Conforme a lo anterior, es claro que el domicilio solicitado por la ahora recurrente

corresponde al del beneficiario, siendo un dato personal considerado como información

de acceso restringido en su modalidad de confidencial, de conformidad con los artículos

4, fracciones II, VII, y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal y 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal.

Al respecto, conviene señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3,

4, fracción IX y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en principio, la información que generen, posean o administren los

entes obligados es considerada un bien del dominio público, accesible a cualquier

persona, sin necesidad de que medie justificación alguna, salvo que la misma sea

objeto de clasificación como información de acceso restringido.

Asimismo, por información pública debe entenderse todo archivo, registro o dato

contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico

magnético, químico, físico o biológico, que se encuentre en poder de los entes

obligados, siempre que la misma no encuadre de manera expresa y específica en las

hipótesis de información de acceso restringido, en cualquiera de sus dos modalidades:

reservada y confidencial.

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Ahora bien, en el presente caso, toda vez que los documentos requeridos contienen

información de acceso restringido en su carácter de confidencial, es conveniente traer a

colación los artículos 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal, 4, fracciones II y VII, 38, fracciones I, IV, último párrafo y 44 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establecen:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: …

Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: …

II. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad;; …

VII. Información Confidencial: La información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal;

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Artículo 38. Se considera como información confidencial:

I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; …

IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y

Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla. …

De conformidad con los preceptos legales transcritos, se concluye que toda la

información relativa a la vida privada de una persona es considerada como un dato

personal, ya que entre éstos se encuentran, los datos alfanuméricos que identifiquen a

una persona, la vida familiar, así como la relativa al patrimonio.

En relación con lo anterior, los datos personales son considerados como información

confidencial y sólo pueden acceso a ella, los titulares de la misma, no se encuentra

sujeta a plazos de reserva y para poder acceder a ella con el consentimiento del titular.

A mayor abundamiento, se estima conveniente precisar el contenido del numeral 5,

fracción I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito

Federal, que establece:

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL

Categorías de datos personales

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5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:

I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; …

De acuerdo con lo anterior, se concluye que los datos consistentes en domicilio,

teléfono particular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lugar y

fecha de nacimiento, nacionalidad, edad y fotografía revisten en carácter de

confidencial, al ser considerados “Datos identificativos” de una persona física, de

conformidad con lo señalado por los artículos 4, fracción VII de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 2, acepción segunda de la Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción I de

los Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

En ese sentido, es claro que los datos mencionados constituyen información de acceso

restringido en su carácter de confidencial, ya que pertenecen a personas físicas,

identificadas o identificables, que corresponden a la vida privada de las personas, por lo

que es susceptible de ser protegida por el derecho fundamental a la protección de los

datos personales, previsto en los artículos 6, párrafo segundo, fracción III y 16, párrafo

segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no

resulta procedente la entrega de la misma.

En ese orden de ideas, es evidente que tratándose de documentos que contienen

información de acceso restringido, en su carácter de confidencial, en posesión del Ente

Obligado, este tiene la obligación de tutelar la privacidad de los mismos.

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Ahora bien, del estudio realizado por este Órgano Colegiado a la respuesta recaída a la

solicitud con folio 0103500021411, se advierte que el Ente Obligado únicamente se

limitó a referir que de conformidad con lo establecido por la Ley de Datos Personales

para el Distrito Federal, únicamente proporcionaba el nombre y el monto del apoyo, con

la consideración de que como no habían sido otorgados, los nombres que aparecían

aún no podían ser considerados beneficiarios, sin hacer referencia expresa al domicilio

solicitado, ni a los motivos y fundamentos por los cuales no se proporcionó.

En este punto se considera necesario traer a colación lo dispuesto por el artículo 6,

fracciones VIII y IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra dice:

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …

VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; …

X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Conforme al artículo transcrito, para que un acto sea considerado válido debe estar

fundado y motivado, es decir, se deben citar con precisión los preceptos legales

aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas

inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo

existir congruencia entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto.

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Al respecto, resulta aplicable al caso en estudio la siguiente Jurisprudencia emitida por

el Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.” SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

En ese sentido, son considerados válidos los actos administrativos que reúnan, entre

otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo

primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean armónicas entre sí, no

se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la respuesta; y por lo

segundo, que se pronuncie expresamente sobre cada punto lo cual en la especie no

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sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en

la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

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En ese sentido, este Órgano Colegiado estima que la respuesta en estudio vulneró el

derecho de acceso a la información pública de la ahora recurrente, toda vez que,

incumplió con los principios de legalidad, certeza jurídica, información, transparencia y

máxima publicidad, que deben atender los entes obligados al emitir actos relacionados

con el ejercicio del derecho de acceso a la información de los particulares, lo anterior,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se modifican las respuestas emitidas por el Ente Obligado, y se le ordena que

emita una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada en la que:

III. Proporcione los domicilios de los proyectos aprobados en los siguientes

Programas:

a. “Fomento, Difusión y Promoción de las Lenguas y Culturas Indígenas”:

b. “Ayudas a Personas y Grupos que Realicen Actividades de Visibilización de las Manifestaciones Culturales de Pueblos y Comunidades”:

c. “Difusión y Fomento de la Comunicación Comunitaria”:

d. “Acceso a la Justicia y Derechos Humanos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito Federal”:

IV. Clasifique la información correspondiente al domicilio de los presuntos beneficiarios del programa “Ayudas a Niñas y Niños Indígenas en Educación Básica Nivel Primaria para Evitar la Deserción Escolar”, sometiendo a su Comité de Transparencia la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el

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artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la

ahora recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, con fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, hayan

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto de Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas

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emitidas por el Ente Obligado y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance al cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la presente resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo otorgado para tal efecto, anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro

del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado

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para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de

diciembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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