evolución del derecho penal

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1 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE DE OCCIDENTE HISTORIA DEL DERECHO I DE-1002 Evolución del derecho penal hasta Roma PROFESORA: Ana Lorena Castro ALUMNOS: François Meza Davis Calvo Gabriela Monge Laura Jiménez San Ramón Abril 2011

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Page 1: Evolución del Derecho Penal

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SEDE DE OCCIDENTE

HISTORIA DEL DERECHO I

DE-1002

Evolución del derecho penal hasta Roma

PROFESORA:

Ana Lorena Castro

ALUMNOS:

François Meza

Davis Calvo

Gabriela Monge

Laura Jiménez

San Ramón Abril 2011

Page 2: Evolución del Derecho Penal

2

Contenido

Introducción.............................................................................................................................. 3

Época primitiva del derecho penal ............................................................................................. 4

Características de la época primitiva ...................................................................................... 4

Época antigua del derecho penal ............................................................................................... 6

Derecho penal oriental .......................................................................................................... 6

Derecho penal occidental y medio oriente ........................................................................... 12

Época media del derecho penal ............................................................................................... 21

DERECHO GERMÁNICO: ................................................................................................. 24

DERECHO CANÓNICO: .................................................................................................... 25

LOS GLOSADORES Y LOS PRÁCTICOS: .......................................................................... 26

DERECHO HISPÁNICO ..................................................................................................... 27

Conclusión .............................................................................................................................. 29

Glosario .................................................................................................................................. 31

Bibliografía ............................................................................................................................. 32

Page 3: Evolución del Derecho Penal

3

Introducción

Este pequeño trabajo pretende como objetivo principal el poder entender con una

mayor claridad cómo ha ido evolucionando el derecho penal del hombre en sus

diferentes etapas de la historia; en la edad primitiva, edad antigua y edad media para

efectos de nuestro trabajo de investigación.

Como todo grupo organizados, ya sean a través de tribus, ciudades, Estados,

naciones, regiones, clanes, imperios entre otros. Existían penas a ciertos delitos que la

misma sociedad iba definiendo, muchos eran de abusos de poder, no existía justicia o

está era venida de la parte mágica, divina, religiosa a lo que luego fue cambiando más al

estilo laico que caracteriza mucho de nuestra sociedad actual.

Se dividió en la evolución del derecho en varias partes; en este trabajo

mencionamos y explicamos la de la era primitiva, legislaba más por la parte mágica o

religiosa, luego pasamos a la era de edad antigua donde abarcas dos ejes oriente y

occidente dando claros ejemplos de cómo era, quienes ejecutaba y como se llevaba a

cabo la legislación penal en todas esas sociedades. Por último terminado en la edad

media donde presentamos claros ejemplos de grandes pensadores y transcribimos sus

pensamientos y los aportes que estos decía para llevar a cabo según su ideología su

pensamiento de legislación penal.

Page 4: Evolución del Derecho Penal

4

Época primitiva del derecho penal

Para comprender la esencia de una institución jurídica es necesario conocer su

evolución histórica. El jurista puede apreciará con más justeza la institución que lo

preocupa cuanto más haya penetrado en el campo de la historia. El delito surgió cuando

el hombre, en las relaciones con sus semejantes, trasgredió aquellos principios que,

según los juicios de valor de cada época, se consideraron fundamentales.

No ha sido siempre uniforme la consideración de la gravedad de los delitos, ni

las consecuencias que ellos acarreaban a quienes los cometían; tampoco puede

afirmarse que las primeras formas delictivas estuviesen constituidas por la violación de

los intereses nacidos de las exigencias biológicas indispensables; su apreciación ha

dependido de la importancia y significación que, en cada época y lugar se atribuyera al

bien o al interés lesionado.

Características de la época primitiva

1-La mentalidad primitiva. Un punto de partida erróneo pretende captar los

hechos sociales primitivos mediante una concepción racional. La mentalidad prelógica

descuida las causas de los hechos para explicárselos por vía sobrenatural.

Para una mentalidad así organizada, lo que es para nosotros la causa que produce

el resultado, no constituye sino una mera circunstancia ocasional o, acaso, el

instrumento utilizado por la fuerza sobrenatural y oculta. Así por ejemplo, para la

mentalidad prelógica, si se viola el tabú, una determinada desgracia ha de ocurrir;

inversamente, si una desgracia se produce, es porque tal tabú ha sido violado.

2-La prohibición: el tabú. La relación que existe entre lo penado y lo

prohibido, ha llevado a analizar la naturaleza de las prohibiciones mantenidas en los

pueblos primitivos, las que reciben el nombre de tabú y se sustentan en principios

mágicos. El tabú se traduce fundamentalmente en una serie de prohibiciones o

restricciones. Los fines perseguidos son muy diversos: desde la protección de los

Page 5: Evolución del Derecho Penal

5

personajes importantes, hasta la de evitar ingerir ciertos alimentos, pasando por la

defensa de los débiles.

3-La venganza privada. La injusticia consiste en la afrenta al ofendido y a sus

parientes, quienes pueden hacerse justicia por mano propia. La venganza de la sangre,

que se produce en los hechos graves, asume carácter colectivo, siendo un derecho y un

deber a la vez, de la familia. En caso de agravios menores, ésta puede alterarla, sea con

el pago de una multa, o golpeando o azotando al culpable. Poco a poco este derecho se

va restringiendo y sólo comprende a los parientes más próximos.

4-El Talión. El talión impone la regla que importa la retribución del mal por un

mal igual. El ojo por ojo, diente por diente, señaló un progreso con respecto a las etapas

anteriores, pues revela que existe ya un sentido de la proporcionalidad de la pena, al

limitar la extensión de la venganza, impidiendo que el daño que esta causa sea a

menudo ilimitado, y, frecuentemente, mayor que el que lo motiva.

Sus antecedentes se encuentran en el Código HAMURAB (aproximadamente

siglo XX antes de Jesucristo), en la Ley de las XII Tablas y en la legislación mosaica.

En síntesis, el principio que informa la ley del talión es el de proporción entre el daño

causado y el castigo que se impone al culpable, y evita las reacciones indeterminadas

de los perjudicados.

5-La composición. Esta institución consiste en el reemplazo de la pena por un

pago de dinero, y se extiende a la mayoría de los pueblos que conocen ese sistema de

intercambio. La composición, que es voluntaria al principio –ya que el agraviado podía

aceptar o no el pago de moneda-, y legal después, desempeña en esos momentos un

papel de excepcional importancia, pues tiene por objeto evitar las luchas y los males que

ellas ocasionan.

6-Evolución posterior. Cuando el Estado se hace fuerte y comprueba que la

venganza de sangre y las demás primitivas formas de represión turban la paz de la

sociedad y destruyen la familia, interviene con la pena pública. Las características más

comunes del Derecho penal de esta época, pueden resumirse así:

Page 6: Evolución del Derecho Penal

6

Las penas más graves fueron la de puesta fuera de la ley, fuente de la

interdicción del agua y el fuego, la esclavitud penal, la confiscación de bienes, la muerte

civil y la pena de muerte, aplicada con generosa frecuencia. La pena tiene función

retributiva e intimidatoria, como lo era antes la pena privada, pues se trata de impedir la

actividad delictuosa del agente.

Señalaremos de paso, que en el Derecho penal de la primera época no existe la

acción judicial, cuya conquista aparece, lógicamente, cuando éste se hace público.

Inicialmente el damnificado puede elegir entre la venganza, la reconciliación y la

jurisdicción judicial. Una vez elegida esta última se somete al derecho de la

colectividad.

No hay en ese tiempo separación entre el proceso civil y el penal, cuyos medios

de prueba decisivos son el juramento purgatorio y el juicio de Dios. El primero de ellos

era empleado en los casos en que no existían elementos probatorios y consistía en la

invocación de Dios, por parte del demandado, como testigo de su inocencia, o vengador

en caso de culpabilidad, mientras que el segundo está constituido por los variados actos

de la prueba procesal, por medio de los cuales se trata de consultar la voluntad de Dios,

siendo los más frecuentes la pruebas del fuego y del agua y el combate judicial, usado

en la mayoría de los pueblos, aunque con diferencias de detalle.

Época antigua del derecho penal

Derecho penal oriental

El oriente marca el inicio de lo que se considera sociedad humana y cultura,

referente algo así a un marco de normas estructurales normativas ya sean religiosas, de

conducta y jurídicas, las cuales abarcan lo que de denomina Estado y Derecho.

La evolución de sus orígenes desde la prehistoria hasta la historia del derecho

penal en los pueblos orientales fue el resultado de variados procesos llevados a cabo en

direcciones marcadas por diversos factores autóctonos como ritos y hábitos, así como

Page 7: Evolución del Derecho Penal

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costumbres propias de cada uno de los pueblos, de lo cual cada uno de ellos de forma y

tiempo distinto evoluciono hacia la conceptualización política de -grupo, ciudad estado-

dando en su mayoría origen a un tipo de gobierno AUTOCRATA es decir que el poder

está concentrado en manos de una sola persona o familia ya sea, tomado por la fuerza

como en una guerra o revolución, por el miedo, o bien heredado como en algunos tipos

de monarquía, igual en este tipo de gobierno se mantiene en algunos casos una especie

de parlamento pero legisla solo aquello que le es permitido por el órgano superior

manejado por los mismos detentadores del poder a su conveniencia, e ilimitado; y

TEOCRATA es decir que su palabra y gobierno proviene de Dios y son ellos mismos

quienes se atribuyen su poder y hacen cumplir su voluntad. Lo cual lo convierte a este

tipo de gobierno en una fuerza material y divina, cuya voluntad es ley, adquiriendo un

valor de obligación y respeto y ejecutando sanciones a quienes infrinjan dichas leyes

CHINA: El emperador de China era a su vez un ser divino, su origen y

legislación penal se mezcla y confunde con la leyenda y resulta difícil poder diferenciar

ambas. Estos informes se remontan a veintiséis siglos antes de Cristo en las primeras

dinastías, las cuales luego de una nula legislación penal, introducen un estatuto

tremendamente cruel, sancionando como penas más grave la rebelión e instaurando

varias formas de pena de muerte, amputaciones, castraciones y marcas de hierro en

diferentes partes del cuerpo. Según está escrito, esta legislación funciono de la práctica

diaria, sin ningún estudio previo, en tanto que se remonta la primera legislación

sistemática al siglo XXII a.C. con los llamados ¨emperadores místicos¨: Yao, Sun, y Yu.

A esta legislación, Yao le inserto el destierro para las personas que por su delito

no eran merecedoras de la pena de muerte, además de los latigazos y golpes de bambú

para las penas comunes. Sun en su gobierno estableció la creación de un Ministerio

penal y recalco muy bien que las penas físicas eran para causar miedo entre sus

habitantes y así evitar que se cometieran más delitos. Las personas discapacitadas a

causa de dichas penas eran mantenidas por el estado. Fue Sun quien publicó más

adelante Las llamadas cinco penas: el homicidio con muerte, el hurto y las lesiones con

amputación de uno o ambos pies, el estupro con castración, la estafa con amputación de

la nariz y los delitos menores con una marca de hierro en la frente. Según esta misma

narración mítica conforme el paso del tiempo las penas variaron, así, en la conclusión de

la dinastía Chang en el año de XII a. C., los castigos aumentaron su crueldad, como por

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ejemplo el abrazar una columna de hierro candente, el descuartizamiento, cocinamiento,

bastón, penitencias y diferentes formas de muerte así como la extensión de la pena a los

familiares del imputado. Aunque circulan varias versiones temporalmente distintas

existiendo una que presenta la codificación al siglo VI a.C. de la primera codificación

conocida que se presenta en el año 400 a.C. ajustándose estas fechas más a la realidad

histórica.

Cabe mencionar la dinastía Chou que se expando hasta el siglo III a.C. que fue

peculiarmente fecunda en normas penales. Desde el comienzo de esta dinastía se

aconsejo reflexión y mesura antes de aplicar la pena de muerte y la mutilación así como

también el limitar las penas al delincuente aunque luego fue extendida nuevamente a la

familia a tres grados de parentencia del inculpado, también que el encubridor padeciera

la pena del encubierto. Esta dinastía dominaba al Estado mediante un control ético-

social, solido pero en su ocaso luego de un periodo anárquico 403-221a.C. estos

métodos fueron reemplazados por la legalidad como forma de control social de ahí el

nombre de ¨escuela de los legistas ante la falta de efectividad de los anteriores. No

obstante los principios confucianos fueron nuevamente impuestos como teoría social del

Estado con la llegada de la dinastía Han en la figura del emperador Wu 141-87 a.C. que

encontró gran aceptación en la codificación Tang en el siglo VIII a.C., en el siglo

pasado se había anulado la pena a los familiares y se habían dispuesto cinco clases de

pena conforme a la tradición: muerte, deportación destierro bastón y azotes. En el año

745 a. C. fue abolida la pena de muerte sin embargo al poco tiempo fue restablecida. En

el siglo X se ordeno que en ninguna provincia se podía ejecutar la pena de muerte sin

antes ser ratificada por la Capitanía del Imperio.

En el año de 1389 de la era actual se condeno el código penal de la dinastía

Ming el cual resaltaba las cinco penas, este texto fue modificado varias veces, hasta que

en el año 1647 se sancionaron ¨Las leyes y sus suplementos de la dinastía Ching¨ que

permanecieron vigentes hasta la República en 1912 manteniendo el sistema de las cinco

penas.

INDIA: Las leyes, libros o ¨Código de manu¨ que aunque es el texto penal más

elaborado de la India, su origen causa polémica entre los historiadores quienes lo sitúan

en el siglo XIII a.C. mientras q otros en el V a.C. Este código era más que todo moral ya

Page 9: Evolución del Derecho Penal

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que purificaba a quien cumplía la pena, además le daba adecuada importancia a las

razones por las cuales se cometió el delito, diferenciando la culpa del dolo y del caso

fortuito.

Toda facultad de penar era de índole divina, desempeñada por una autoridad

terrenal por el poder de Brahma; este escrito penal era el punto de la sociedad hindú

fuertemente estratificada del brahmanismo la cual se divide en castas y la sanción de la

pena aumentaba o disminuía de acuerdo a la jerarquía del imputado y por esta misma

razón en algunas excepciones se eximia del castigo corporal. Los límites entre el crimen

y el pecado se eliminan hasta el punto de que el hombre de casta superior es decir el

brahmán podía resultar impune de cualquier delito cometido ya que se sabía de memoria

el texto sagrado

JAPON: El derecho penal japonés tiene su origen en la teocracia, en el cual

existían dos formas de prisión: los que iban a poder salir algún día quienes estaban en el

sur y los que no saldrían nunca que se situaban en el norte. Los hombres y mujeres

presos podían contraer matrimonio entre ellos a su vez que su descendencia era vendida

como esclavos al cumplir los niños ocho años.

En el siglo VII a.C. se implemento un código ¨Taijo raitsu¨ basado en las cinco

penas chinas Este escrito contenía un sistema de atenuantes que recuerdan al de Manu,

eran eximidos de las penas los familiares del emperador, la nobleza, los servicios al

Estado, la ciencia y la santidad. El conocido ¨hará quiri¨ en que el propio delincuente se

abría el abdomen fue introducido a finales de dicho siglo.

En el año de 1232 se creó La ley de las penas que contiene 51 artículos,

simplificando las tipificaciones, encabezando la tabulación con los delitos contra el

Estado y que se separaba de la tradición china. Los ¨samurái¨ eran castigados con la

confiscación y se les permitía la venganza. Muchos eran marcados en la frente.

KOREA: En el derecho penal Coreano primitivo se puede resaltar lo se conoce

como ¨Ocho prohibiciones de Kija¨ de lo que se conserva lo referente a homicidio

lesiones y robo. Aunque adelante sufrió la influencia de la legislación china .

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SIAM: El origen del derecho penal siamés para muchos fue producto de una

fuerza divina, en tanto que otros lo derivan del derecho hindú y para algunos es parte

del Código de Buda. Aunque al final no era más que la voluntad del Rey quien tenía

poder supremo. En el siglo X d.C. se publico un código que contenía especificaciones

sobre los delitos como riñas lesiones y homicidio y complicadas reglas para quien las

infringiera como por ejemplo multas que variaban según la jerarquía del ofendido. Esta

ley Declaraba inimputable a los niños menores de siete años y a los locos.

EGIPTO: La sociedad egipcia mantenía el mismo régimen teocrático y por ende

el faraón era el poder supremo del dios en la tierra, cualquier falta a Él o a la religión se

penaba con muerte, que podía ser simple o agravada por medio de la tortura, la horca,

crucifixión, decapitación, etc. Estas eran penas que se aplicaban a la familia del

imputado, además existían otras como por ejemplo mutilaciones destierro esclavitud

confiscación, trabajo forzado, la falsificación se penaba con la amputación de las,

manos, la violación con castración, el perjurio con la muerte la revelación de secretos

con la amputación de la lengua y así distintas penas para los tipos de delito cometido.

Más adelante la pena de muerte fue suprimida en la mayor parte de infracciones por la

amputación de la nariz y se introdujo la pena de la relegación.

ASIRIA: La mayor fuente de datos acerca de esta ley esta basada en la biblia.

Era una legislación bastante cruel que causaba la muerte por crucifixión, la horca o por

fieras. Se castigaba a muerte a los hijos en presencia de los padres y se ahorcaban a los

imputados en masa. El Rey Sardanápalo declaro como ley el arrasar con la vivienda del

culpable, y en la biblia se relata el cuento de cómo Daniel fue arrojado al pozo de los

leones por no adorar al rey Darío.

En los siglos XII y XIV a. C. su legislación se baso en la ley del Talión la cual

contenía como castigo la pena de muerte mutilaciones y las multas según el delito

cometido.

SIRIA: Los datos conocidos l derecho penal sirio están fundamentados en la

biblia, el estatuto se basa en parte en la ley del talión, varias formas de ejecutar al

sentenciado como por ejemplo decapitación crucifixión, estrangulamiento fuego

despeñamiento y descuartizamiento etc. También se daban penas de mutilación y

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cegamiento. Existían los principios de asilo y reconciliación para algunas clases de

delito, el asilo se concedía en el Palacio Real y en los templos en donde el delincuente

debía permanecer hasta haber cumplido la pena. Cuando Siria pasó a ser propiedad de

Roma, estos introdujeron una legislación en donde se permitía la venganza de sangre.

CALDEA: Los fragmentos de escritura cuneiforme encontrados permiten saber

que su código penal tenía un total corte ético-religioso ya que las principales penas eran

las de maldiciones, se llamaban a los dioses, que descargaban los peores castigos sobre

el maldito. La eficacia preventiva de la maldición se explicaba debido a la profunda

convicción mágico-religiosa. Uno de los delitos más graves era el de negar los vínculos

de sangre. Algunas penas menores se castigaban con multas.

PERSIA: El derecho penal persa se divide en dos etapas: el antiguo que se basa

en las ideas zoroástricas, en su inicio bajo la dinastía de Aqueménidas se utiliza una

legislación penal extremadamente cruel cuyas penas de muerte se aplicaron de formas

brutales, una de ellas recibió el nombre de scafismo y se basaba en presionar el tronco

del ejecutado dejando que sus miembros cubiertos de miel, fuesen atacados por las

moscas y los vermes excrementicios le royesen los intestinos. Otras formas de muerte

consistían en enterrar vivo al condenado, el descuartizamiento, el fuego, y la

crucifixión. La decapitación era solo para la clase real en caso de sublevación, también

se daba la amputación de diferentes partes del cuerpo según el delito cometido así como

el cegamiento por aceite caliente y el destierro la confiscación de bienes y la infamia.

Más adelante bajo la dinastía de los Sasánidas el rey Artajerjes decreto una gran

enmienda penal que consistía en que según la clase alta o baja del imputado así la pena

seria en su cuerpo para los de origen sencillo y en su ropa para los de origen superior. El

derecho penal persa tenía como base general que cualquier delito cometido era un

crimen contra la corona real, los gobernadores de las provincias eran los responsables

ante los particulares y ante el rey por los crímenes cometidos en los territorios bajo su

mando esto explica porque tanta crueldad. El rey Ciro ordeno que todos los juicios se

realizaran en tribunales en plazas públicas y en muchos casos que no se les diera

sepultura a los cadáveres de los condenados también como forma de pena y el hecho de

separar al delincuente de la comunidad.

Page 12: Evolución del Derecho Penal

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En el siglo VII a. C. comienza el segundo periodo cuando Persia cae bajo el

dominio árabe y se introduce la cultura mahometana aunque se siguieron manteniendo

las viejas instituciones penales persas adaptadas a las nuevas circunstancias.

BABILONIA: El más importante estatuto penal de babilonia fue el célebre

código del rey Hammurabi, en el siglo XXIII a. C., ¨entre los años de 2285-2242 a. C.

¨que contiene diversas disposiciones civiles y penales en el cual se establecía la

diferencia entre el hombre libre y el esclavo, y fijaba diversas penas según el delito. El

principio talional era la base de este código, quien mataba era muerto y quien lesionaba

era lesionado. La composición que consistía en devolver el triple de lo robado se

admitía solo en delitos patrimoniales y la expulsión de la cuidad en penas menores

además existían delitos considerados como faltas graves, la traición, la ingratitud, y la

deslealtad, etc.

Este código se encuentra esculpido en un cilindro negro de dorita de más de dos

metros de altura, con cerca de 350 líneas, y contenía disposiciones especiales para las

prácticas profesionales como por ejemplo si un doctor causara la muerte se le amputaba

la mano, lo mismo, un veterinario que causara la muerte de un animal debía pagare tres

cuartos del valor a su propietario. Sus disposiciones disciernen claramente la culpa del

dolo así como el estado de necesidad y de legítima defensa además de muchos otros

Derecho penal occidental y medio oriente

Derecho Hebreo

Una de las principales características del derecho hebreo es la parte religiosa; sus

origines y bases son iniciados a partir de los Diez Mandamientos y se torna como fuente

del derecho y construyendo las normas jurídicas y penales; igualmente se conoce como

el derecho penal mosaico. (Zaffaroni, 1983).

Page 13: Evolución del Derecho Penal

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Breve historia de la legislación Mosaica

Según Fontán Balestra, C(1977) pág. 100 la legislación Mosaica toma como

fuentes en libros de la Biblia y recogen las principales normas, religiosas, morales y

jurídicas:

Talmud: El hombre cualquiera (jefes militares, senadores, pontífices, rey); no

escapaban al rigor de los principios y después de haber sufrido el castigo impuesto,

retornaban a la consideración primitiva de sus conciudadanos.

Delitos en el Derecho Hebreo

El Derecho penal hebreo se puede clasificar en 5 grupos los delitos:

1. Contra la Divinidad: Abarcaba violaciones al día sábado, tomar en santo el

nombre de Dios en vano (jurar).

2. Contra sus semejantes: hijos contra padres, el homicidio y las lesiones.

3. Contra la honestidad: entraba en juego aspectos como el adulterio, la seducción,

la violación, el rapto.

4. El robo y hurto: entrando más a la parte de nuestro tiempo como es la violación

a la propiedad privada, en la legislación hebrea; hasta dando las diferencias

entre el robo (usar la fuerza) y el hurto.

5. Contra el honor: cuando se daba el falso testimonio, falsa acusación y

calumnias. Fotán Balastra, C. (1977) pág.102.

• En el Éxodo, Levítico y Deuteronomio se hallan especialmente las normas penales

Normas Penales

• La igualdad ante la Ley. Pilar de régimenes republicanos

Talmud• La divinidad, buenas

costumbres y moral como excepciones a penas suaves.

Lesgilación de Moisés

Page 14: Evolución del Derecho Penal

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A continuación se presentan las penas de los delitos anteriormente citados; son

numerosos y muy variados y establecidas en la Biblia.

La pena de muerte

Se aplicaba para ciertos crímenes, homicidios internacionales, delitos contra la

divinidad, graves atentados contra la moral y las buenas costumbres. (Fotán Balastra,

1977).

Formas en la que se aplicaba la pena de muerte: sierra, fuego, horca, cruz,

lapidación, espada, ahogamiento, muerte por rueda, descuartizamiento, fieras, flecha,

martillo con espinas, pisoteos de bestias, despeñamiento entre otras (Zaffaroni, 1983,

pág. 327)como decapitación, el caret o esterminación, látigo o azotes, estrangulamiento

y asfixia (Fotán Balastra, 1977, pág. 103) .

Asilo

Aquellas personas autores de homicidio culposos; existían ciudades de asilo; el

objetivo era que el culpable debía permanecer allí hasta la muerte del pontífice que

reinaba a tiempo de la comisión del hecho (Zaffaroni, 1983, pág. 327).

Otras penas

Prisión,

Excomunión,

Privación de sepultura,

Multa y

Composición: está requería la completa reparación del daño y un sacrificio

religioso. (Zaffaroni, 1983, pág. 327).

Derecho Azteca

Según (Zaffaroni, 1983, pág. 331). El pueblo Azteca se regía a través del código

Netzahuatlcóyotl; cuya ley era muy dura ya que contenía penas muy severas y

caracterizadas por la venganza y el talión.

Page 15: Evolución del Derecho Penal

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Como las culturas que estaban en la misma época antigua, entre las penas se

encontraban era la pena de muerte; el siguiente gráfico muestra las penas de muertes

más conocidas entre estos aborígenes norteamericanos.

Otras penas que existían entre los aztecas era: la esclavitud, destierro,

confiscación, destitución de empleo y prisión. La cual podía darse la prisión

domiciliaria.

Algunas características generales del derecho Azteca:

El derecho penal azteca era público.

No se admitía interferencia en la potestad punitiva del estado.

La familia real podía mitigar en algunos casos.

La adúltera sorprendida la pena de muerte era pública.

Derecho Inca

Según (Zaffaroni, 1983, pág. 331), los Incas en su modo de organización tenían

una base teocrática; ya que para ellos los grandes delitos afectaban la intangibilidad del

su pueblo. En el imperio Inca no al no usarse la escritura no existió algún código escrito

como en otras culturas si no que toda aquella legislación penal se trasmitía en “boca a

boca”. Al ser un tipo de cultura más imperialista y guerrera su ley penal era diferente

entre las clases (nobles y plebeyos); para los primeros con penas más dóciles.

Manejo de las penas incas:

Presentamos como los Incas manejaban las penas en dos ámbitos las que son

relacionadas con la pena de muerte, indicadas en el siguiente cuadro y las que no

llegaban al momento de quitar la vida a otro individuo.

Lapidación

decapitaciónestrangulamiento

Page 16: Evolución del Derecho Penal

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Penas más dóciles:

Servidumbre.

Aplicar sanciones colectivas. Como trasladar a pueblo o cambiarles la

vestiduras.

Corte de cabellos.

Pena de muerte:

Derecho Griego

A lo largo de la historia de humanidad Grecia ha contribuido a la cultura

mundial, sus raíces han quedado inculcadas en las diferentes etapas una de las

principales legados ha sido el Derecho Penal a continuación le presentaremos un

contexto con sus características y pensamientos de sus filósofos.

Fontán Balestra,C. clasifica en derecho penal griego dos contextos diferentes:

•Los delitos que conllevaban a la pena de muerteeran: asesinato, adulterio, violación, incesto, elcoito las virgenes del sol, la sodomía, hurtos debienes imperiales, la deserción, indisciplinamilitar, algunos delitos fiscales, lasdefraudaciones de los recaudadores, perezahabitual, el aborto y la traición.

Delitos

•Decapitación, la hogera, la horca, eldespeñamiento, descuartizamiento, lapidación yel arratramiento, tormento.Penas

El primero: corresponde a la época legendaria; como principal característica es la venganza.

El Segundo: es la época religiosa; el Estado dicta las penas, delegadas del Dios Júpiter.

Page 17: Evolución del Derecho Penal

17

A continuación explicamos más detalladamente el período legendario; existían

institutos de venganzas como dice en su libro Fotán Balestra, C. menciona que poseían

mucho poder y centraban sus bases en la culpabilidad; ellos creían que el delito era

proveniente del destino; en la época griega se uso mucho el parricidio y matricidio.

La penas

En esta época se centra los fundamentos en la parte moral y civil; para la pena de

muerte, pasaron de dar la responsabilidad de los actos a la parte colectiva (gens), hacia

la individual. Un claro ejemplo es el que presenta Foltán Balestra, C. para una pena de

muerte es la que los griegos llamaban “Atimia”, y se daba en dos procesos que a

continuación se lo presentamos

El pensamiento antiguo griego

Para marcar el contexto de la era griega en el derecho penal mostraremos el

pensamiento de diferentes filósofos griegos que nos ayudaran a entender más acerca de

la idea del derecho. Según la idea de (Zaffaroni, 1988) el derecho penal griego se

fundamento del desarrollo filosófico y mitológico a continuación le presentamos estos

períodos.

Período cosmológico:

En este período busca la primera explicación cósmica aplicando a la naturaleza

conceptos jurídicos; ya que la justicia era una ley cósmica, que pasaba de lo humano a

lo cósmico; estas leyes era proyecciones para las polis. Manejando un derecho penal

natural y un delito natural. Los griegos a través de su preocupación cósmica siempre

tuvieron preguntas por el qué y el cómo del cosmos; con el objetivo de comprender el

qué y el cómo del hombre.

Atimia

Expulsión colectiva

Cualquiera podía matar alexcluído de la cumunidady apoderarse de susbienes

Page 18: Evolución del Derecho Penal

18

A través de Protágoras, Calícles y Trasímaco podemos encontrar, respectivamente,

las raíces del pensamiento penal democrático, autoritario y socialista presentadas por

(Zaffarony E. 1988: p 24-31).

a) Protágoras de Abdera (hacia el440 a. C): sirvió para fundar la legitimidad de

la democracia por medio del pensamiento “no es la más alta sabiduría, si no la

predisposición moral, idéntica en todos los hombres, lo que determina la

intervención en la vida pública”. Manifiesto la imposibilidad que la justicia

pueda ser objeto de la ciencia. Tenía la ideología que al Estado le incumbe la

tarea de educar socialmente al hombre y repudiando la pena como medida de

castigo. En su teoría se maneja la idea del derecho como sea respetable por

igual pese a la pluralidad de individuos.

b) Calícles: sostiene que las leyes son un recurso de los débiles para someter a los

fuertes, sostiene que no hay nada más feo que e injusto que tener una ventaja

sobre los demás. Solo que sabe que en la realidad y la naturaleza demuestra que

el más fuerte mande al más débil. Pero admite que el orden social surge de un

contrato de los débiles y quien es el fuerte puede romperlo. Algo muy

interesante de su pensamiento es que la filosofía es una actividad solo para los

jóvenes y aquellas personas maduras no son tareas dignas.

c) Trosímaco: se basa su pensamiento en que la legislación sirve siempre que se

mantenga aquellos intereses que le importan al grupo dominante. Y que se vive

en todas las ciudades la justicia es lo que le conviene al gobierno establecido.

Hay dos observaciones en este pensamiento:

Aunque los que estén en el poder sea los más fuertes, ellos no pueden

imponer el derecho penal con plena supremacía, porque siempre se van a

encontrar con límites.

El derecho penal no se ajusta por completo a los grupos dominantes, ya

que existen interferencias y circunstancias que lo impiden en el contexto

en que se envuelven.

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Sócrates

Para Zaffaroni, E.(1983) el derecho penal parte del concepto de justicia como

sabiduría; dejó abierto cualquier pensamiento penalista del derecho; porque es obtenido

por medio de la razón y otros por la intuición; el conocimiento obtiene una ventaja

absoluta sobre la voluntad. La ausencia de la razón lleva al individuo a seguir la

conducta degradante para los demás y el mismo; por lo tanto cuando un hombre legisla

esta acción puede implicar un mal.

Platón

Continuando con lo dicho por Zaffaroni, E. (1983) Platón sigue manejando la

misma línea de Sócrates la cual es el conocimiento, y como palabra principal trazaremos

“la idea” estas atadas al intelecto. Si las ideas existen, aquellas personas que tenga

acceso a ellas serán iluminadas por la verdad; que serán naturalmente señalados para

gobernar a los demás. Su pensamiento defendía la esclavitud, eliminar “aquel producto

defectuoso”. Podemos resumir que Zaffaroni, E. (1983) pág. 36 mantiene como síntesis

“cuando se sostiene la existencia de un orden objetivo de valores y de ella se deriva la

legitimidad de una legislación penal, este derecho penal, así fundado, no reconoce más

limitación que la de valores mismos en que s funda”.

Legislación penal griega

Para Zaffaroni, E.(1983) cada polis tenía su propia legislación penal, cada ley

penal correspondía a un diferente pensamiento político, y se seculariza marcadamente la

parte penal, ayudando a sentar las bases donde circulan las primeras escuelas jurídicas

romanas.

Formas penales en Atenas

Como menciona Foltán Balestra, C. las bases penales de Atenas se basan en la idea

de Estado más al sistema laico que a la parte religiosa. A continuación presentaremos

las características más relevantes en esta polis.

Las penas se basan en la venganza y en la intimidación.

Los delitos se dividen según lo que ataquen (al derecho individual o derecho

colectivo).

Los jueces poseían amplias facultades para castigar aquellos hechos no previstos

en la ley.

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20

Ejemplo de pena ateniense es el ostracismo. Según detalla Foltán Balestra, C. una

pena muu política la cual consistía que los ciudadanos atenienses, consideraban que

algún funcionario no había cumplido con sus deberes, decidían por votación darle el

destierro o no; era secreto los votos se escribían y depositaban en macetas. Si el

resultado de la votación era el destierro la pena duraba diez años y no tenía carácter

deshonroso, ni se iba a dar la confiscación de bienes.

Derecho Romano

Se presenta a continuación las principales penas que se daban en el derecho

romano por Foltán Balestra C. (1977):

El jefe de la casa poseía la potestad de las personas que conformaban su casa, procedían

por aquellas acciones que violaran la ley del Estado.

Obligación a realizar actos religiosos.

Confiscaciones totales o parciales del patrimonio.

En casos severos se castigaba con abandono y venganza de los dioses y de los

hombres.

Parricidio.

Ser dado como esclavo y quitado sus bienes.

Penal capital (por medio de la decapitación por hacha, crucifixión entre otros).

La multa

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Época media del derecho penal

Zaffarony E. (1988) señala que la visión de la edad media en cuanto al Derecho

Penal se encuentra entre dos líneas de pensamiento que serían el racionalismo y el

irracionalismo, donde la fe y la razón se enfrentan cuando se pretende crear una

armonización entre ambas, es decir las personas combatirán entre si cuando se pretenda

decir que la FE es la principal fuente o por el contrario se enfatice en la RAZÓN.

También se subraya que en la edad media la filosofía de la idea de Dios esta teñida

de Teologia no solo reducida a la filosofía cristiana si no también se extiende al

pensamiento medieval hebreo y musulman, por tanto la incidencia de la fe pone en tela

de juicio los pensamientos filosóficos medievales de los cuales (Zaffarony E. 1988: p

46-) rescata los siguientes:

Pensamiento antropológico medieval: se señala al hombre en una posición de

privilegio que surge de la imagen divina. El derecho penal no puede fundamentarse

adecuadamente en lo antropológico debido a que choca con el deber ser del hombre, no

puede ser que el pensamiento de concebir que el amor de Dios es el amor al hombre

haya servido para señalar la ideología de las hogueras inquisidoras.

Pensamiento de San Agustín: Tiene una posición idealista y el respeto por el

hombre era superior, para San Agustín el estado no era concebido en forma teocrática si

no que el derecho y el estado tienen la función de la regulación social.

Consideraba que el mal era un defecto de la voluntad es decir el hombre no es libre

por solo el hecho de ser hombre en libre albeldrio, si no que debe de luchar por su

libertad eligiéndola y el buen uso que haga de la elección lo llevará por ende a la

libertad. El derecho penal por ende se basa en la concepción del hombre como persona

responsable o como un hombre cosificado es decir no responsable. Ruiz, M, (1955 p:

45-46) menciona que San Agustín rescata tres tipos de libertades: una Libertad absoluta

dada por Dios capaz de producir solo el bien como la que le concedió Adán antes del

pecado, una Libertad intermedia capaz de elegir entre el bien y el mal propia de Adán

al momento de decidir por el pecado, y por último una Libertad inferior capaz de elegir

entre el mal menor y mal mayor propia de todos los hombres después de la caída.

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Ruiz, M(1955: 44), señala que Dios ha instituido tres clases de penas: la condenación

que es la retribución de un mal eterno como el pecado original, la purgación es la

retribución a un mal transitorio se aplican en esta vida después de la muerte, y la

corrección al culpable que como dice San Agustin “si tu hermano peca contra ti ve y

corrígelo”.

Para Soler S. ,1971 (p:73) San Agustin entiende la pena como retribución del

carácter divino pero entiende que el emperador tenga el derecho de castigar y gobernar

para defender la nación; aunque se declara en contra de la pena de muerte ya que

imposibilita el arrepentimiento y es adverso a la tortura.

Zaffarony E.(1988) subraya que el pensamiento de San Agustín se dirige a dos

sentidos por un lado la forma idealista con perspectiva de valores dan al derecho penal

consecuencias desastrosas, ya que el que tenga acceso a los valores estará tentado por la

fuerza o por la coerción jurídica , y por otro lado el pensamiento de la entrega del

hombre a lo no humano.

Santo Tomas: Se rescata que Santo Tomas fue el que más obtuvo cuando trato de

armonizar la fe y la razón su principal fin fue demostrar que “la fe cristiana reposa sobre

un fundamento racional y que los principios de la filosofía no llevan necesariamente a

una concepción de mundo que excluya al cristianismo” (Zaffarony E. 1988: p 54)

recalca el pensamiento de Santo Tomas donde el principio de armonización lo llevo a

caer en el intelectualismo, la unión entre la voluntad y el conocimiento analizándola

desde dos niveles: la vinculación entre la voluntad divina y otro desde la humana. Desde

el punto de vista de lo divino cae en el intelectualismo “lo que hace Dios no pude ser

malo, porque en Dios no hay conocimiento deficiente, el mal solo puede darse en la

voluntad del hombre cyo conocimiento siempre es deficiente” (Zaffarony E. 1988: p

54).

Soler, S (1971) manifiesta que la ley se dividía en tres partes la divina, la natural, y

la humana, y para cada una de esas partes Dios da una sanción apropiada según su

violación.

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Ruiz (1955 p:50) menciona que Santo Tomas rescata que sonbre la Ley se funda el

Derecho de castigar y decía que resultaría absurdo que Dios hubiese dejado la ley sin

sanción. La violación de orden divino es sancionada con pena divina, la violación de

orden natural sería castigada por sanciones naturales, y la violación de orden humano

era reprimida por dos poderes humanos el espiritual y el temporal; pero debe de

considerarse que la autoridad civil esta investida por Dios. Santo Tomas coincide con el

pensamiento aristotélico en cuanto a la justicia de la pena debe de ser conmutativa

donde se devuelve igual por igual o “retribución” llamada en la edad media, señalaba

que si la ley se quiere hacer cumplir se debe de debe de inspirar temor con la amenaza

de un mal.

Por tanto la utilidad de la pena deriva de un fin moral dentro de la sociedad humana,

por ejemplo el príncipe tiene como deber realizar el bien a la colectividad como los

vínculos de paz, la promoción de la moralidad de acciones y el asegurar los bienes

materiales, además la autoridad debe proveer conservarlo. Esta autoridad tiene en su

poder el otorgar premios para inducir a los súbditos a la virtud y las penas para

separarles de la iniquidad. La doctrina de Santo Tomas recalca la justa retribución tanto

en lo divino como en el plano racional.

Duns Escoto y las perspectivas: Escoto afirmaba que Dios no está limitado por la

razón negando así su omnipotencia, subrayaba que la razón no conduce a la verdad si

no se llega por un camino emocional. La consecuencia de este pensamiento en el campo

Jurídico Penal es que hace tambalear todo límite a la actividad del Legislador.

La mística: A pesar de todos los pensamientos anteriormente expuestos donde se

reconocía a la razón una función para unos más importantes que para otros, surge un

corriente contraria a todas; la mística el irracionalismo. Los movimientos místicos de la

edad media condenaron a la razón y a sus defensores como falsarios de la f; toda mística

en el siglo XII pretende una inmediata ayuda divina que proporciona una visión de la

verdad. Es difícil fundar el derecho penal desde la base de la comunicación, ya que se

afirma que la fe es una fuente de conocimiento de naturaleza distinta de la razón por ser

incomunicable.

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En la Edad Media se debe de rescatar los diferentes énfasis que se le dio al derecho

penal a través de su época:

DERECHO GERMÁNICO: (Fontán ,1977) Caído el Imperio Romano de

Occidente (476 a de C) comienza el predominio de los Barbaros llamado Periodo

Germánico Siglos VI a XI.

Los germanos tenían un notable progreso donde se adaptaban y seguían las ideas de

los pueblos vencidos reconociendo así la persistencia y eternidad del imperio que habían

destruido.

Primera Epoca: Antes de las invasiones se regían por costumbres, hubo un periodo

de expiación de la religión y la venganza de sangre como deber familiar. En este

periodo el Derecho se consideraba como el orden de la paz por lo que su violación era la

ruptura de esta paz.; Se clasificaban en total o parcial según el delito Público o Privado:

(Fontán C.,1977 p: 111-112)

a-Delito Público: Al culpable lo podía matar cualquiera tenía carácter de expiación

religiosa.

b- Delito Privado: se aplicaba el estado de enemistad o pena de Faida su ejecución

quedaba en manos de la familia de la victima para la que su ejecución era un deber.

Segunda época: se dan las invasiones, el estado reprime los hechos contrarios a sus

propios intereses. Conceder la paz resultaba facultativo de la victima, pero luego

empieza a ser obligatorio y sus acciones se establecen por el Rey o Juez.

Composición: La naturaleza de la pena y la finalidad de la venganza ceden el campo

la intimidación.

Tipos de penas:

La pena de muerte se imponía solo cuando había un delito de alta

traición. Se les concedía cambiar la pena de muerte por la esclavitud o el exilio

Penas corporales: la mutilación principalmente de las manos.

Excomunión para algunos delitos.

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En esta época se considera el delito como “criterio objetivo para el que solo interesa

el daño causado”(Fontan C. 1977, p: 113), por lo tanto esto quiere decir que no importa

si el acontecimiento fue voluntario o no ya que no se pena la tentativa si no el daño

ocasionado.

DERECHO CANÓNICO:

Tiene sus inicios en la edad media se menciona las ideas del derecho penal Canónico

de la siguiente manera: (Fontai C. 1977, p: 114-115),

a. Elemento Subjetivo: en contra de la concepción objetiva del delito del

derecho Germánico, el derecho canónico no ignoró la penalidad de la tentativa

pero solo en casos aislados y no con carácter general.

b. Clasificación de los delitos :Se distingue la moral del derecho y se

dividen en tres categorías:

Delicta Eclesiastica: atentan contra el Derecho Divino y de

competencia de la Iglesia.

Delicta mere secularia: lesionan el orden humano y se penan por

el poder laico.

Delicta Mixta: Violan tanto una área como otra y son penados por

ambos poderes.

c. Las Penas: Según San Agustin la pena es esencialmente Retribución.

Para Santo Tomas de Aquino los fines de la pena son muchos como la venganza,

la intimidación y la enmienda. Según Aristoteles la pena es conmutativa donde

se entrega lo igual por lo igual. Además las penas pueden ser de tres clases 1-

Proveniente del mismo delincuente, el arrepentimiento. 2-Procedente de los

hombres. 3-Emanada de Dios.

d.

Tipos de penas: Fontan (1977) rescata algunos tipos de penas según Sheling

como: Internación en los monasterios, reclusión en celdas, penitencias públicas

que consistían en el arrepentimiento y la humillación, prohibición de los

sacramentos, expulsión de la Iglesia, no habían al menos secuelas sangrientas la

Iglesia pedía para el culpable nada más que gracias que pague su falta pero que

se le perdone la vida.

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LOS GLOSADORES Y LOS PRÁCTICOS: (Fontan C. 1977, p: 116-121)

Fenómeno Recepción que es el resurgimiento de las instituciones del Derecho

Romano a través de los Ordenamiento, Recopilaciones y otros Textos Legales ocurridos

en Alemania y España entre el siglo XII Y XVII. Hay tres periodo el primero el de los

Glosadores desde el año 1100 al 1250 que se ocuparon de aclarar e interpretar el corpus

juris de Justiniano, desarrollando la obra de los post glosadores llamados también los

comentaristas entre 1250 -1450 que no se limitaban solamente al estudio de los textos

romanos sino que también sobre el derecho vigente y las costumbres prácticas y de los

tribunales locales; Alberto de Gandino desarrollo Tractatus de Malefecii considerado

como el primer trabajo en materia penal en el siglo XVI los trabajos se sistematizaron

por los prácticos y se dan normas de carácter general.

Italia: en esta época se distingue Julio Claro realiza un tipo de tratado de derecho

penal Practica criminali; también se encuentra Prospero Farinaccio en su obra Paxis el

theoricae criminalis expone el Derecho Panal de su tiempo logrando gran autoridad en

su país como en el extranjero.

España: Alfonso Castro sigue las ideas Jurídicas de Santo Tomas publico De

poetstate legis poenalis considerada como la primera exposición sistemática del delito y

la pena tratando de conciliar la expiación con la corrección. Se destaco Diego de

Covarrubias de condición sacerdotal sus obras se ocupan de problemas penales como

los de la culpabilidad, legítima defensa y delitos como la injuria y la falsedad.

Alemania: estacan Berlich y Carpzovio publicaron la Conclusiones practicables y

Practica nova imperialis saxonica rerum criminalium. Y Boemer en el siglo XVIII

formula una definición técnica del delito.

Práctico Catalan, Luis de Paguera, analiza la razón del derecho de penar cuyo su

fundamento es Dios donde está la necesidad de conservar el orden, no solo se debe

perseguir el castigo del delincuente si no debe de impedir que reincida y trate de

prevenir los delitos para el futuro.

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DERECHO HISPÁNICO: (Fontan C. 1977p: 121-126)

El estudio del derecho Español tiene particular relevancia a pesar de la

independencia ya que algunas leyes del derecho positivo son parte de derecho Patrio

Español.

Periodo Visigodo/ El fuero Juzgo: Se establece la monarquía goda se persigue la

compilación y uniformidad de las leyes produciéndose las leyes visigodas. España tuvo

un verdadero código Fuero Juzgo, no hace distinciones entre los godos y los españoles

sometiendo a todos los pueblos a una misma ley; en este código se destaca el elemento

intencional, se distingue la culpa, se pena la tentativa pero no como grado de delito si no

como infracción per se. Se destaca que el fin de la pena es la prevención general

(intimidación) y el principio de proporcionalidad de las penas

Fueros Locales: Luego de la invasión de los Sarracenos desaparece la monarquía

Visigoda y se produce en España una confusión Legislativa, empiezan a surgir fueros

con espíritu localista sin ningún sentido de orden.

Anarquía de las penas aparecen las horcas, lapidación, el despeñamiento, y muerte en

la hoguera que se aplican para el hurto y deudas comunes, mientras en otros fueros el

homicidio se reprime con la mula pero quien no pague la multa tiene pena de muerte.en

el área procesal se aceptan los juicios de Dios como la prueba de fuego, la del agua

caliente, el duelo, aun para causas civiles.

Fuero Real de España: Destinado a regir en todo el territorio para los que carecen

de leyes escritas, el Fuero Real se fue implantando en sucesivas concesiones al

comenzar la vigencia se notaron los pero se trataron de corregir con las Leyes de Estilo

(eran decisiones de los tribunales, disposiciones de carácter penal)1254-1255.

Las partidas: Siete Partidas del Rey Alfonso X se produce la recepción en España

comenzaron a redactarse 1256 hasta 1263. En la Partida I se destacan las fuentes del

Derecho, las disposiciones penales están en la Partida VII y han sido tomadas del

código de Justiniano . Con las Partidas aparecen diferentes principios sobre el delito y la

pena, se asigna a la pena función retributiva e intimidación donde recibe el castigo que

merece y sirva de escarmiento a otros par no hacer lo mismo; se acepta la

inimputabilidad de los locos y de los menores, distinguiendo en materia la culpabilidad

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el dolo y la culpa, así como la responsabilidad para el caso fortuito. Las penas para el

delito de herejía eran severas y están minuciosamente detallados.

Ordenamientos y Recopilaciones: Para poner orden al ordenamiento penal español

se plasma a través de distintos ordenamientos y recopilaciones: Ordenamiento de Alcalá

Derecho territorial Castellano, Ordenanzas Reales de Castilla: Enorme rigor de los

Moros, y Judios.

Leyes del Toro: Se dictaron para suplir las deficiencias de las anteriores y para

remediar el estado imperante.

Nueva recopilación; El derecho penal y el procedimiento criminal en los que prevén

las injurias, el robo, la remisión de la pena, el indulto, homicidio, y la confiscación.

Novísima recopilación: Se intentan nuevos ensayos, se copila el derecho existente

recopilando disposiciones de todo orden, ejemplo se introduce para los reos de delitos

más graves la llamada clausula de retención que es considerada por los penalistas como

precedente de la sentencia indeterminada; por tanto se caracteriza por su extrema

dureza.

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Conclusión

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Conclusión

Como podemos ver en el trabajo sobre la evolución del derecho penal, se

observa que dicho proceso del derecho tardo miles de años para consolidarse en el

estatuto de pesos y contrapesos para balancear el ejercicio del poder, que se utiliza en la

actualidad, en donde la justicia respeta las garantías individuales y sociales del

individuo, aunque este pueda considerarse imputado de algún delito cometido y se

respeta la integridad física a la hora de imponer castigo sobre alguna pena, por lo menos

en la mayoría de sociedades occidentales y en nuestro país, el cual es respetuoso de los

derechos humanos, garantizados por la Constitución Política de Costa Rica.

También cabe mencionar el aporte de las diferentes legislaciones penales como

lo fueron el ¨Código de Hamurabi¨, el Código de Manu¨, Las cinco penas Chinas¨, ¨Las

XII tablas Mosaicas¨ y ¨La Ley del Talión¨, por citar algunas, que han nacido de la

necesidad imperiosa del ser humano por lograr controlar y definir un camino de derecho

de la sociedad y frenar el delito, así como dictar lo que está o no permitido hacer en

estas mismas sociedades que, a pesar de estar en un espacio tempo-social y cultural

distante cada una de ellas ha beneficiado al estado de derecho y son importantes puntos

de estudio actual

Algo que se resalta de este trabajo es el respeto que mantenían los pueblos

antiguos por la religión y sus dioses, en donde en muchos casos las penas se basaban

solamente en ser maldecidos, también el hecho de que muchas faltas a la religión por el

hecho de vivir en un estado teocrático era una falta contra su misma sociedad, y una

falta a su rey era una falta a su dios.

La frase ¨Todos somos iguales ante la ley¨ es un aspecto que en la antigüedad no

se consideraba de la forma en que se hace hoy en día y como vimos anteriormente en el

trabajo, en la mayor parte de penas hacían distinciones de raza, condición social,

económica y si se pertenecía o no a la nobleza así como si se era una persona con

conocimiento, lo que hace diferencia entre el delito y su responsabilidad ante la ley

hasta el punto de que dependiendo quien fuere podía resultar impune del hecho

cometido. De todos esos ¨errores¨ cometidos en el pasado es que se han pulido dia con

día nuestras leyes, hasta el punto de poder decir que la justicia se practica con igualdad

y libertad

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Glosario

Este catálogo de palabras con su definición o explicación fue tomada del sitio

electrónico oficial de la Real Academia Española y de su Diccionario de Lengua

Española vigésima segunda edición, que se puede encontrar en el mismo sitio web que

viene en la bibliografía.

Matricidio: Acción de matar a la propia madre.

Parricidio: Muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o la

madre.

Polis: En la antigua Grecia, Estado autónomo constituido por una ciudad y un

pequeño territorio.

Ostracismo: destierro político acostumbrado entre los atenienses. O exclusión

voluntaria o forzosa de los oficios públicos, a la cual suelen dar ocasión los

trastornos políticos.

Ordalía: Prueba ritual usada en la antigüedad para establecer la certeza,

principalmente con fines jurídicos, y una de cuyas formas es el juicio de Dios.

Lid: En lo antiguo, prueba judicial mediante el reto y duelo de las partes.

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Bibliografía

Fotán Balestra, C. (1977). Tratado de Derecho Penal, Tomo I. Buenos Aires:

Talleres Gráficos Dulau SRL.

Zaffaroni, Eugenio Raul. (1983). Tratado del Derecho Penal. 2º Edición Buenos

Aires: Artes Graficas Cadop.

Real Academia Española. Recuperado el 01 de abril de 2011, de Real Acedemia

Española: http://buscon.rae.es/draeI/

Zaffaroni, Eugenio Raul.(1988).Tratado de Derecho Penal. )9º Edición

Cardenas. México.

Ruiz Funes, Mariano. (1955). Delito y la Pena en la Historia de la filosofía.

Editorial hispanoamericana. Mexico.

Soler ,Sebastian. (1971). Derecho penal. Temis 5º Edición. Bogota