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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MXICO (UNADM)

LIC. EN POLITICA Y PROYECTOS SOCIALES

MATERIA: FUNDAMENTOS DE INVESTIGACION

ETAPA3AUTOR: NESTOR JOAQUIN GARCIA CONSTANTE

MATRICULA: ES1521200597ACTIVIDAD: PROYETO FINALLA NUEVA REFORMA LABORAL EN MXICO, LA INCORPORACIN DE NORMAS QUE APOYAN LA CREACIN DE NUEVOS EMPLEOS PARA LOS JVENES UNIVERSITARIOS EGRESADOS, Y LA PROTECCIN DE LOS JVENES MENORES TRABAJADORES QUE LA REFORMA INCORPORA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE EN EL PAS.DOCENTE: TOMS JOS LUIS AYALA TREJO

INDICE

TEMA PAG

INTRODUCCION 5

ANTECEDENTES..7

I.- La Necesidad Social del Trabajo .7II.- El Antecedente de las Normas del Trabajo...8III.- Las primeras normas protectoras del Trabajador....9IV.- El derecho del trabajo en Mxico.11V.- La reforma laboral en Mxico15

JUSTIFICACIN...22OBJETIVOS...23MARCO TEORICO24 HIPOTESIS.28METODOLOGIA29

CAPITULO 1.- LA INCORPORACIN DE NORMAS QUE APOYAN LA CREACIN DE NUEVOS EMPLEOS PARA LOS JVENES UNIVERSITARIOS EGRESADOS.

1.1.- El mercado laboral (Para futuros trabajadores)...29

1.2.- La ley federal de trabajo y las oportunidades para los nuevos trabajadores....301.3.- Mxico en la actualidad y el primer empleo.....38CAPITULO 2.- LA PROTECCIN DE LOS JVENES MENORES TRABAJADORES QUE LA REFORMA PRETENDE INCORPORAR A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE EN EL PAS.

2.1 Los jvenes menores trabajadores y la nueva reforma laboral..432.2.- La ley federal de trabajo y la proteccin para los jvenes menores trabajadores en Mxico.452.3.- Mxico en la actualidad y la urgencia de una buena y bien pensada reforma laboral..55CAPITULO 3

Bibliografa..58LA NUEVA REFORMA LABORAL EN MXICO, LA INCORPORACIN DE NORMAS QUE APOYAN LA CREACIN DE NUEVOS EMPLEOS PARA LOS JVENES UNIVERSITARIOS EGRESADOS, Y LA PROTECCIN DE LOS JVENES MENORES TRABAJADORES QUE LA REFORMA INCORPORA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE EN EL PAS.LA NUEVA REFORMA LABORAL EN MXICO, LA INCORPORACIN DE NORMAS QUE APOYAN LA CREACIN DE NUEVOS EMPLEOS PARA LOS JVENES UNIVERSITARIOS EGRESADOS, Y LA PROTECCIN DE LOS JVENES MENORES TRABAJADORES QUE LA REFORMA INCORPORA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE EN EL PAS.INTRODUCCION

Uno de los temas esenciales en la definicin del perfil de nuestro pas en los prximos aos ser sin duda el referente a la reforma a la normatividad del trabajo. De manera reiterada se ha alimentado el debate acerca de la necesidad de redisear los contenidos y los alcances de la legislacin laboral en Mxico, siendo particularmente interesante observar los rasgos y la intensidad de ese debate en el mundo del trabajo y la previsin social.

La presencia de un significativo nmero de propuestas legislativas que plantean cambios de mayor o menor profundidad a las normas sobre trabajo en Mxico, permiten advertir que el tema es de importancia definitiva en el mbito parlamentario y simultneamente ser materia de examen y discusin en el resto de los foros nacionales. La carpeta sobre reforma laboral que presenta el Centro de Estudios Sociales y de Opinin Pblica de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, persigue aportar elementos de anlisis en el examen de un tema que ser materia de revisin legislativa y social, en el marco de una eventual reforma a las disposiciones laborales en vigor.El contenido de la Carpeta informativa sobre Reforma Laboral consta de cinco apartados: el primero de ellos titulado Planteamientos legislativos, gubernamentales y de organizaciones vinculadas al mbito laboral, agrupa los posicionamientos de varios de los actores ms relevantes en el mbito del trabajo de nuestro pas, tales como centrales obreras, agrupaciones empresariales y los centros de estudios dependientes de stas, la postura del titular de la Secretara del Trabajo, el contenido de las agendas legislativas de los diferentes grupos parlamentarios representados en la Cmara de Diputados en la LX Legislatura y las propuestas de reforma a la normatividad del trabajo ms destacadas: la iniciativa conocida como Propuesta PRD-UNT, la identificada como Reforma Abascal y la ms reciente propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo dada a conocer por la Secretara del ramo en febrero de 2009.

En un segundo apartado, se incluyen diversos documentos que versan sobre sindicalismo, generacin de empleos, proceso legislativo y polticas pblicas en la materia, todo ello en el contexto de una tentativa reforma a la normatividad laboral. Los textos aqu incluidos definen el panorama prevaleciente en el rubro, enfocndose a la situacin del sindicalismo mexicano y el movimiento obrero en la actualidad, al tiempo que detallan las condiciones legislativas en que se ubican las diferentes propuestas de reforma a la normatividad del ramo.

Luego entonces, uno de los apartados que nos ocupa y es objeto de estudio en el presente contexto, lo es el apartado quinto, el cual trata sobre la regulacion, del trabajo de los menores, asi como el apartado numero siete, que en su contexto nos habla sobre los jovenes universitarios egredados, asi en el presente tema y con el desarrollo del mismo, se pretende dar un concepto pornenorizado de los principales cambios, que la Ley Federal del Trabajo obtendra.

ANTECEDENTES.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL.

I) LA NECESIDAD SOCIAL DEL TRABAJO

Los antecedentes del derecho laboral en el mundo, empiezan desde la prehistoria porque los hombres tenan que luchar contra otros y contra las fuerzas de la (Villa, 1963) (Villa, 1963).Luego entonces desde la poca prehistrica comienza la idea de la necesidad de la lucha de clases. Tanto Marx y Engels desde el siglo XVIII plantean las primeras soluciones fundadas para esta lucha de clases, en la consideracin de la bondad humana necesaria para la existencia de una relacin laboral, estableciendo entonces lo que podra ser considerado por este autor como algunos ejemplos de lo que hoy se conoce como la clase obrera, sealando en el Manifiesto Comunista que no puede existir emancipacin del proletariado al que calificaban, sin esperanzas, de la clase que ms padece sin aportar otra solucin que la buena disposicin social de los empresarios.

Es decir lo sealado en el prrafo anterior con la inclusin de lo que hoy se conoce como la clase obrera en el siglo XVIII es lo que podra ser considerado como los primeros intentos del hombre por crear la figura que hoy conocemos como trabajo, debiendo tomar en cuenta que antes de esta poca jams se le nombro trabajo, el obrero era nombra de muchas formas incluso siendo tratado como un esclavo, o una simple cosa u objeto en la poca romana pero jams, un trabajador y muchos menos podemos pensar que podra tener alguna clase de derechos.

No es entonces hasta el ao de 1871 con la creacin de las Internacionales obreras, que podra ser considerado el acontecimiento mas importante del siglo en materia laboral, pues estas Internacionales de obreras no es mas que la asociacin de el llamado proletariado de la poca en la bsqueda de lo que son algunos derechos que le permitieran al hombre de aquella poca la adquisicin de algunos derechos por mnimos que fueran. Es decir podra llegar a considerarse estar como los primeros sindicatos laborales en la historia de la humanidad.

II) EL ANTECEDENTE DE LAS NORMAS DEL TRABAJO

Antes del nacimiento formal del derecho del trabajo, la tarea de establecer las normas, correspondi a los mltiples congresos obreros que se celebraron a partir de la mitad del siglo XIX. Es decir las Internacionales obreras mencionadas a supra lneas.

Las llamadas asociaciones internacionales de trabajadores que en adelante sern representadas por las siglas (AIT) establecieron en la confederacin Internacional de 1871 en lo que hoy es conocido como la HAYA HOLANDA un documento funda torio de la AIT que entro en vigor a partir del ao de 1864, podra considerarse como un mal intento por parte de la clase obrera de tratar de crear una relacin laboral cuya balanza no estuviera inclinada solo a la clase empresarial.

Entre las cuestiones que dicho documento comenz a plantear es el de procurarse por terminar con el dominio de clase; entre las exigencias que dicho documento comenz a plantear son las siguientes:

a) Limitacin de la jornada de trabajo al mximo de ocho horas para los adultos.

b) Prohibicin del trabajo de los nios menores de catorce aos; de 14 a 18, reduccin de la jornada a seis horas para ambos sexos.

c) Supresin del trabajo nocturno, salvo en aquellas ramas de industria que por su naturaleza exige un funcionamiento ininterrumpido.

d) Prohibicin del trabajo a las mujeres en todas las ramas de la industria que afecten muy particularmente al organismo femenino.

e) Supresin del trabajo nocturno para las mujeres y los obreros de menos de dieciocho aos.

f) Reposo ininterrumpido de treinta y seis horas por lo menos, semanalmente, para todos los trabajadores.

g) Prohibicin de ciertos gneros de industrias y de ciertos modos de fabricacin perjudiciales a la salud de los trabajadores.

h) Supresin del regateo.

i) Supresin del pago en especie as como de las cooperativas patronales.

Estos principios enuncian las bases de una legislacin laboral necesariamente protectora de los trabajadores. No son muy diferentes los enunciados de las leyes laborales puestas en vigor actualmente y eso es un acontecimiento de hacerse notar.

III) LAS PRIMERAS NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJADOR

Las primeras manifestaciones normativas del derecho del trabajo surgen en Europa en los ltimos aos del siglo XIX. Una referencia selectiva a esos orgenes permite considerar los antecedentes siguientes:

El punto de partida del movimiento legislativo en los pases industriales podra fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que al menos admiti (Villa M. R., 1963) la regulacin de las condiciones de trabajo y la proteccin de los nios. (Villa i. R.)Parecidas alternativas hubo en Francia, donde se impuls una legislacin intervencionista, en la revolucin de 1848. En Alemania. Alfred Hueck y H. C. Nipperdey invocan la Ley de proteccin al obrero de 1891, la de proteccin al menor de 1903 y la Ley del trabajo a domicilio de 1911. Estas leyes fueron precedidas de las leyes que establecieron el Seguro Social implantado desde 1880. Tambin deben mencionarse la Ley de Tribunales industriales de 1890 y la Ley de Tribunales mercantiles de 1904. En Italia, se legisl sobre el trabajo de menores, en Espaa, con la creacin del Instituto de Reformas Sociales en 1903. En Estados Unidos, se crearon oficinas de Estadsticas del Trabajo. En Iberoamrica, la legislacin laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de la infancia en 1890. Libertad de Trabajo.

Considera Ghera en su libro historia del pensamiento socialista, que una etapa fundamental en la evolucin del derecho del trabajo se logr con la promulgacin de la ley sobre el empleo privado (9 de febrero de 1919), posteriormente mejorada con la Ley de 13 de noviembre de 1924 es entonces cuando el Derecho del trabajo italiano entra en la tercera etapa, bajo la regulacin especfica y previa del Cdigo Civil complementada por el Estatuto de los claramente promotor de la actividad sindical y de la contratacin colectiva.Entonces y visto el breve resumen en el cual se establecen algunas de las normas mas importantes de la creacin del derecho del trabajo, creo importante hacer hincapi en que para este autor, la edad heroica en la historia del derecho del trabajo corresponde a los primeros cincuenta aos del siglo XX: los trabajadores de Inglaterra y de Francia, de Alemania e Italia se dieron cuenta de que nada podan esperar del estado, ms an, de que ste era el representante de la burguesa para impedir que la justicia se enfrentara a las ambiciones del capital. De ah que la primera gran batalla del proletariado contemporneo se librara en contra del estado y del derecho individualista y liberal y que su objetivo consistiera en conquistar las libertades de coalicin, de huelga y de asociacin profesional.

El resultado de estos principios normativos, como los de Alemania, Italia, y otros factores fue el inicio de la llamada Era de la poltica social, primera forma contempornea del intervencionismo de estado: en el primer cuarto del siglo pasado expidi. El derecho del trabajo se perfil como justicia distributiva y adquiri una naturaleza pblica incuestionable.

El crecimiento del nuevo derecho a partir del siglo XIX y XX fue un espectculo: la limitacin de la jornada de trabajo, los descansos hebdomadarios, las vacaciones anuales pagadas, los salarios mnimos, la proteccin del salario, la reglamentacin del despido, la proteccin efectiva de las mujeres y de los menores, la extensin cada vez mayor de los seguros sociales, el perfeccionamiento de la inspeccin del trabajo, los procedimientos breves para la solucin de los conflictos, etctera. Los pueblos comprendieron que era indispensable unificar en alguna medida las legislaciones nacionales, a fin de impedir, por una parte, la explotacin de los trabajadores extranjeros, y, por otra, que la lucha internacional por la conquista de los mercados aprovechase las diferencias en los salarios y en las condiciones de trabajo.

La segunda dcada del siglo presenciara la crisis social, econmica y poltica de la que todava no salimos. Pero en esos aos Mxico hizo acto de presencia.

IV) EL DERECHO DEL TRABAJO EN MXICO

Sera ocioso para este trabajo, tratar de encontrar antecedentes del derecho del trabajo en el Mxico prehispnico o durante la Colonia (1510-1820). La llegada de Corts, y su conquista al pueblo azteca, imponiendo por la fuerza su cultura y destruyendo todo lo que fuera de la antigua ciudad mexicana, podra llegar a considerarse el primer antecedente en Mxico del Derecho del Trabajo y es que si bien es cierto, no fue mas que esclavitud, la hiptesis te un trabajo personal subordinado ya podra llegar a enmarcarse en la figura del virreinato.

Ms all de las Leyes de Indias, puestas en vigor por Carlos II en 1680, con origen remoto en las capitulaciones de Santa Fe firmadas por Cristbal Coln con los reyes catlicos al iniciar su primer viaje no es posible encontrar en Mxico colonial otro antecedente del derecho laboral. Aunque cabe sealar que en estas leyes ya empezaba a enmarcarse los derechos de los trabajadores mexicanos, el nico problema fue la forma en que fueron vistas por el Virrey en aquel tiempo quien claramente estableci la frase de Se acatan, pero no se cumplen.Algunos de los derechos que estas Leyes de Indias ( 1780) establecan podran ser, Edad mnima 7 aos para trabajar, Jornada mxima de 8 horas, Por cada 6 das de trabajo 1 de descanso, Todos deben percibir un salario prohibidos y . Trabajos peligrosos a embarazadas.

De hecho, las primeras leyes laborales, son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906, para el estado de Nuevo Len), en los finales difciles de la dictadura porfirista, pero adems se refieren de manera exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una ley de Leopoldo II de Blgica.

La influencia del Cdigo Napolen provoc que en los cdigos civiles de 1870 (promulgado por el presidente Benito Jurez) y 1884 (promulgado por el presidente Manuel Gonzlez), se regularan el servicio domstico, el trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado; el servicio de los porteadores y alquiladores y el de aprendizaje, bajo la condicin esencial de ser contratos civiles celebrados en trminos de igualdad. No inspiraban, por supuesto, eso que hoy se llama justicia social, la cual todos estudio del derecho, estar de acuerdo es sumamente indispensable o dicho de otra forma, la columna vertebral del derecho laboral Mexicano.

La inquietud social y poltica creci a partir de 1900, hasta hacerse incontenible en 1910. Una poblacin campesina que conduca una servidumbre de miseria, peor tratada que las bestias de carga y de tiro que usaban los amos, y una condicin social que nicamente poda mantenerse por la frrea dictadura de los jefes polticos y por la accin de los rurales-halcones. Durante el proceso revolucionario (1910-1917), particularmente en la segunda etapa, se genera un propsito de dictar leyes laborales por los gobernadores militares de los estados que se van liberando. Es la segunda etapa de la Revolucin, que supera en conceptos y resultados las debilidades de Madero.

Son notables en esa poca como el DR. Nstor de Buena menciona en el libro citado prrafos arriba, las leyes para los estados de Jalisco y Veracruz; el proyecto Zurbarn para el Distrito Federal; las leyes de Yucatn (promulgadas por el gobernador militar Salvador Alvarado, de importancia manifiesta) y de Coahuila.

Curiosamente, y en contra de lo que se suele decir, la Revolucin mexicana, iniciada por Madero el 20 de noviembre de 1910 (con convocatoria expresa de da y hora, notable imprudencia de Madero), nunca tuvo sentido social, consecuencia primordial que los derechos laborales, no fueran siquiera pensados como tal en el proyecto de constitucin de 1917.

En la asamblea constituyente en la Ciudad de Quertaro donde nace un articulo de verdadera importancia como lo es l Articulo 123 de la Constitucin Mexicana. Es entonces en este apartado donde la Constitucin protegi al trabajador prohibiendo abusos que le agotaran fsicamente o que se impidiera una remuneracin justa por su labor.

Derrotado Huerta y ya manifiesto el conflicto entre Carranza y Obregn, de un lado, y del otro Villa, Zapata y Eulalio Gutirrez, presidente de la fracasada Convencin de Aguascalientes, con la victoria evidente de los primeros (Celaya, 1915) Venustiano Carranza haba convocado para la celebracin de un congreso cuyo objetivo primordial era una reforma, pero no en lo esencial, de la Constitucin liberal de 1857.

En el proyecto de Constitucin como lo mencione anteriormente a supra lneas no aparecan derechos sociales laborales, aunque s para los campesinos, en seguimiento de la Ley Agraria de 1915. El discurso inicial de Carranza, en Quertaro, cuna de la Constitucin, puso de manifiesto que su propsito principal era romper el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sancionado por la Constitucin de 1857, otorgando facultades supremas el primero.

Hubo un proyecto del grupo Jacobino que intent incluir en el artculo 5o. constitucional algunas reglas laborales (igualdad de salario en igualdad de trabajo; pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo; formacin de comisiones de conciliacin y arbitraje para resolver los conflictos laborales; jornada mxima de ocho horas y prohibicin del trabajo nocturno en la industria, para mujeres y menores).

Se discuti ampliamente el proyecto, con puntos de crtica, y finalmente, en enero, se aprob la redaccin del artculo 123 (en lugar de reformar el artculo 5o. relativo a la libertad de trabajo), que entre otras cosas declar la constitucionalidad del derecho de huelga que meses antes haba sido considerado en la poca de Porfirio Daz como delito acreedor de la pena de muerte.Naci as el muy famoso artculo 123, que elev, por primera vez en la historia, al ms alto nivel normativo, al derecho del trabajo. Despus de la Constitucin y la incorporacin a la misma del artculo 123 Constitucional, surgi la Ley Federal de Trabajo aproximadamente en el ao de 1931, se mencionaban los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores y marcaba el funcionamiento correcto de las relaciones laborales.

Correspondi al presidente provisional Emilio Portes Gil, formular un proyecto de reforma constitucional, que una vez aprobado por el Congreso de la Unin (Diario Oficial de la Federacin del 6 de septiembre de 1929) modific la fraccin X del artculo 73 y el prembulo del artculo 123, para el efecto de que slo el Congreso de la Unin pudiera dictar leyes en materia de trabajo. A esa solucin se le ha denominado "federalizacin de la legislacin laboral". Con ello se unificaba el rgimen laboral mexicano, lo que oblig al dictado de una Ley Federal del Trabajo.

Por medio de esta primera Ley Federal del Trabajo que expidi el presidente Pascual Ortiz Rubio el 18 de agosto de 1931. Se logro el equilibrio de intereses y desarrollando principalmente la lucha obrero patronal, dentro del campo del derecho del trabajo.En trminos muy generales, la Ley Federal del Trabajo de 1931 generaba condiciones de trabajo mnimas en favor de los trabajadores, siguiendo el mandato constitucional pero en materia colectiva, probablemente con la imitacin del Cdice del Lavoro de la Italia fascista el cual ya fue previamente comentado en los antecedentes mundiales de este mismo trabajo.

En la ltima parte de la vigencia de esa ley, correspondi a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin corregir los aspectos procesales ms desfavorables para los trabajadores mediante el establecimiento de criterios de jurisprudencia que mejoraron considerablemente en favor de los trabajadores la carga de la prueba.

Es entonces y despus de establecer claramente, que la Primera Ley Federal del Trabajo en Mxico tuvo muchos contratiempos y dejo ciertas lagunas en el derecho parecera lgico entonces, una reforma laboral pronta y eficaz que pudiera darle un nuevo sentido a, aquellos artculos que de alguna forma no quedaron del todo claros, aunque por sorprendente que parezca la primera gran reforma de dicha ley llego hasta los ltimos aos de la dcada de los 80s.

V) LA REFORMA LABORAL EN MXICO

La Ley Federal del Trabajo vigente en Mxico entr en vigor el 1o. de mayo de 1970 derogando de esta forma la mencionada primera ley en este aspecto del ao de 1931. El proceso de creacin fue largo, relata Mario de la Cueva, en 1960 el presidente Adolfo Lpez Mateos design una comisin para que preparara un anteproyecto de Ley del Trabajo y la integr con el secretario del Trabajo y Previsin Social, Salomn Gonzlez Blanco, con los presidentes de las juntas de conciliacin y arbitraje, federal y local del Distrito Federal, Mara Cristina Salmorn de Tamayo y Ramiro Lozano, y con el doctor Mario de la Cueva. Durante casi dos aos se reunieron en la casa del doctor de la Cueva, hasta terminar un primer proyecto.

Fue entonces cuando el titular del Poder Ejecutivo decidi que se enviara una copia del que se llam "anteproyecto" a todos los sectores interesados para que expresaran su opinin y formularn las observaciones que juzgaren convenientes. Con las observaciones de los trabajadores y los empresarios, y con las sugerencias que haban recibido de otros sectores, la comisin redact el proyecto final, al que hizo preceder de una exposicin de motivos. En diciembre de 1968, el presidente de la Repblica envi a la Cmara de Diputados la iniciativa de nueva Ley Federal del Trabajo.

Finalmente y despus de aproximadamente dos aos de debate en el congreso la Ley Federal del Trabajo fue finalmente aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1o. de abril de 1970, y su vigencia el 1o. de mayo del mismo ao.

Parecera entonces que esta ley era suficiente en esa poca para afrontar los grandes cambios polticos y econmicos que en nuestro pas se pudieran presentar, es decir que no necesitara de reformas prontas para poder abarcar las necesidades sociales de los trabajadores, pero parecera que esto no fue as, ya que la misma hoy en da parecera no ser suficiente para la proteccin de los trabajadores, y es que suena lgico el hecho de que no lo sea, pues, han pasado mas de 40 aos de la misma y es obvio que las condiciones han cambiado desde entonces.

Seria entonces vago llegar a explicar estos proyectos, pues debe quedar claro que solo se quedaron en eso, una idea nacida por ciertos partidos con la intencin de cambiar la Ley Federal del Trabajo vigente desde 1970 , por lo que este autor solo se limitara a mencionarlas como una mera referencia histrica.

Desde 1988 se inici un debate que no termina an acerca de la necesidad de flexibilizar la ley laboral. Las primeras propuestas de modificacin provinieron de las organizaciones empresariales CONCANACO y COPARMEX. El punto central era la flexibilidad del trabajo, justificado por el nuevo contexto de globalizacin del mercado y la produccin para poder elevar la productividad y la calidad.

En el ao de 1989 la diputacin obrera del PRI (Partido Revolucionario Institucional) logr que el Congreso de la Unin hiciera una consulta popular acerca de las posibles modificaciones a la Ley Federal del Trabajo; la Secretara del Trabajo form una comisin tripartita para la elaboracin de un proyecto de modificacin, pero esta no lleg a emitir ningn resultado pblico.

En los noventa, en cuanto a proyectos de modificacin de la ley laboral, las organizaciones empresariales no presentaron un slo frente. El Consejo Coordinado Empresarial (CCE), que es la organizacin empresarial ms amplia del pas, es el que ha apoyado de manera ms decidida la poltica econmica del gobierno y, en esta medida, en los perodos en los que el Estado no insisti en la reforma laboral tampoco el CCE consider que era indispensable. Una posicin semejante adopt la Concamn. Las ms insistentes han sido la Concanaco y la Coparmex.

Entre mayo de 1990 y mayo de 1992 el Estado ya no insisti en la reforma, los empresarios por el contrario siguieron declarando la necesidad de cambiarla y la CTM oponindose.

En 1995 la polmica acerca del cambio en la Ley Federal del Trabajo fue reforzada por los planteamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno zedillista en el sentido de la necesaria flexibilizacin de los mercados laborales. En este contexto el Partido Accin Nacional (PAN) present su iniciativa de reforma de la legislacin laboral. El proyecto del PAN, elaborado por el prestigioso abogado Nstor de Buen, tena dos componentes novedosos principales: primero, consideraba a la flexibilidad el trabajo en aspectos muy diversos, que en esencia coincida con las propuestas de la Coparmex y la Concanaco; y, segundo, la democratizacin de las organizaciones obreras, que se alejaba de los planteamientos gubernamentales y de las cpulas patronales y obreras.

Un poco despus Partido de la Revolucin Democrtica (PRD) en el ao de 1997 elabor un anteproyecto de Ley del Trabajo. Este anteproyecto reconoca la necesidad de flexibilizar moderadamente las relaciones de trabajo e insista en eliminar controles gubernamentales sobre el registro de sindicatos, la contratacin colectiva y la huelga.

Es decir, en Mxico no ha cambiado hasta la fecha la legislacin laboral, sin embargo las presiones empresariales y gubernamentales para flexibilizarla han aumentado dcada con dcada y eso a quedado claro al exponer que a partir de los noventas existieron ya mucho mas proyectos de reforma. El argumento principal para dicha flexibilizacin se relaciona con la necesidad de ganar competitividad para exportar y atraer inversin extranjera directa.

Llegamos entonces a los primeros aos del nuevo siglo en Mxico, aos en que el pas comenz a tener cambios sumamente trascendentes en el mismo, comenzando con la llegada de un nuevo grupo al poder poltico de Mxico el Partido Accin Nacional, despus de mas de 70 aos de gobiernos Priistas, destacando por supuesto que este nuevo poder poltico trajo consigo nuevas ideas laborales en Mxico.

La Secretara del Trabajo convoc en Agosto del 2001 a los factores de la produccin a formar primero una Mesa Central de Decisin y segundo un Equipo de Trabajo. La Mesa Central de Decisin fue la encargada de trazar las directrices y aprobar el anteproyecto de Ley Laboral que fue a la Cmara de Diputados en Noviembre del 2002.

Desde que los trabajos de estas comisiones se iniciaron, en forma pblica solo la UNT protest porque en el reglamento interno de funcionamiento la STyPS se abrog el derecho de ser el fiel de la balanza en el caso de no haber consenso en las decisiones, incluso amenaz, y finalmente lo hizo casi un ao despus, con retirase de las negociaciones frente al intento de aprobar por la va rpida el Cdigo de Procedimientos Laborales, elaborado desde el gobierno anterior.

En los ltimos das de Noviembre del 2002 la diputacin obrera del PRI present ante la Comisin de Trabajo de la Cmara de Diputados el proyecto de nueva Ley Laboral acordada entre las organizaciones patronales y las del Congreso del Trabajo con la mediacin de la Secretara del Trabajo en los que quedaba de la Mesa central de Decisin. Unas semanas antes otro tanto hicieron el PRD y la Unin Nacional de Trabajadores (UNT).

Tambin resultan de inters las iniciativas de reforma integral presentadas por el Partido de la Revolucin Democrtica (PRD) el 1o. de noviembre de 2002, y de manera conjunta por el Partido Accin Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de Mxico (PVEM) el 12 de diciembre de 2002.

Estos entonces fueron los principales proyectos que trataron de reformar la Ley Federal del Trabajo en Mxico, los cuales nunca pudieron ser aprobados mas que por cuestiones legales, polticas. Pues la divisin de poderes polticos en Mxico ha sido uno de los principales problemas para el nulo avance de estas reformas. Que a partir del ao 2002 y con el intento frustrado del Cdigo de Procedimientos Laborales pareci tomar un descanso durante la primera poca del nuevo siglo.

Han pasado muchos aos y 332 iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo se han presentado en el Congreso de la Unin. Nada se ha dictaminado. El diagnstico habla hoy de la urgente necesidad de cambiar las cosas en el mercado laboral.

Es entonces donde entra a escena el ultimo gran proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en Mxico, el Partido Accin Nacional, presento una iniciativa que busca una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo, a partir de 419 cambios a un texto de ms de mil artculos. Se trata de una propuesta para lograr la reforma necesaria o al menos es lo que el partido quiere hacer creer.

Lo que se busca con la reforma laboral presentada por el Partido Accin Nacional y especficamente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Caldern Hinojoza el Jueves 18 de Marzo de 2010, es facilitar el acceso al mercado formal de trabajo con nuevas modalidades de ingreso como lo son el contrato a prueba, con capacitacin inicial o de temporada; aumentar la productividad en el trabajo a partir de la capacitacin, la multihabilidad y frmulas equitativas de distribucin para mejorar el salario de los trabajadores; facilitar el acceso y precisar el respeto a grupos vulnerables en el empleo; dar igualdad de derechos a las mujeres respecto de los hombres y facilitar su responsabilidad familiar con un trato digno en el trabajo; tipificar como delito la explotacin infantil; acabar con huelgas eternas y con juicios artificialmente prolongados; permitir que todos los trabajadores gocen del crdito Fonacot y no slo cuando el patrn se afilie al sistema; asegurar que los trabajadores decidan por voto secreto sobre la titularidad de sus contratos colectivos y la eleccin de su directiva; no obligar a los patrones a retener las cuotas sindicales; eliminar la inmoral clusula de exclusin por separacin; publicar los contratos colectivos y los registros sindicales en internet; modernizar el sistema de imparticin de justicia laboral; fortalecer la inspeccin en el trabajo; aumentar sensiblemente el monto de sanciones por incumplimiento a la ley y, en general, corregir las contradicciones, deficiencias e insuficiencias de la legislacin vigente.

Basndose los puntos antes mencionados la iniciativa parte de cinco ejes rectores:

Facilitar el acceso al mercado laboral y la creacin de empleos.

Promover la equidad de gnero, la inclusin, la no discriminacin en las relaciones laborales, y la proteccin de derechos.

Fortalecer la procuracin e imparticin de justicia laboral.

Fortalecer la transparencia y la democracia sindical.

Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo.

Luego entonces tomando en cuenta todo lo expuesto con anterioridad en donde partimos de los primeros aos del trabajo en la humanidad y la integracin a lo largo de la historia de normas reguladoras de dicho trabajo, as como la inclusin de las mismas en Mxico, su regulacin principal en la constitucin Mexicana, y su reglamentacin en la Ley Federal del Trabajo, terminando con los mltiples y multicitados proyectos de reforma que tratan de adicionar, modifica, y/o ampliar la ley federal del trabajo vigente en nuestro pas, podramos darnos cuenta que ya existe un panorama mas amplio de la Ley Federal del Trabajo en Mxico y de algunas de las reformas que se pretenden establecer y sobre las cuales en su momento hablaremos.

JUSTIFICACION

El hecho de que la nueva reforma laboral en Mxico se convierta en objeto de estudio como actualmente lo hacen abogados, personal en cargos polticos y muchas veces hasta propios trabajadores que tratan de conocer un poco mas de ella; es lo que da como resultado que sea necesario para los trabajadores comenzar a conocer y adentrarse ms en puntos especficos de la misma, para tratar de crear un panorama ms claro de lo que se podra llegar a ganar o en su caso perder con los cambios que el legislador pretende implementar en esta reforma laboral.

La idea entonces de adentrarse en este tema es precisamente para tratar de establecer, si es verdad que nos encontramos ante cambios que puedan marcar un parteaguas en el Derecho Laboral Mexicano, y al mismo tiempo puedan proteger alos trabajadores menores de edad y los trabajadores en general; comparndola en cierta forma con las leyes existentes y de esta forma poder definir si nos encontramos entonces ante cambios sustanciales en esta joven rama del Derecho Mexicano o solo nos topamos frente a una ley ms que puede pasar desapercibida o llegar a equipararse a otras ya existentes de nuestro extenso derecho.OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

Delimitacin de Variables:

La nueva reforma laboral en Mxico

Relacin de Variables:

1. La nueva reforma laboral en Mxico2. La creacin de nuevos empleos para los jvenes universitarios egresados3. La no discriminacin en las relaciones laborales para las mujeres4. La regulacin de los outsourcing5. La proteccin de los jvenes menores trabajadoresObjetivo:

1. Determinar si la reforma laboral facilita el acceso al empleo a los jvenes egresados, crea nuevas modalidades de relaciones de trabajo o capacita a estos jvenes para la adquisicin de experiencia.2. Analizar si la nueva reforma plantea la creacin de nuevas figuras jurdicas que puedan brindarle la proteccin necesaria a los menores de 18 aos que trabaje.

Principal Problema a estudiar.

La idea entonces de adentrarse en este tema es precisamente para tratar de establecer, si es verdad que nos encontramos ante cambios que puedan marcar un parte aguas en el Derecho Laboral Mexicano, y al mismo tiempo puedan proteger a los trabajadores menores de edad y los trabajadores en general; comparndola en cierta forma con las leyes existentes y de esta forma poder definir si nos encontramos entonces ante cambios sustanciales en esta joven rama del Derecho Mexicano o solo nos topamos frente a una ley mas que puede pasar desapercibida o llegar a equipararse a otras ya existentes de nuestro extenso derecho

MARCO TEORICO.

El Ideologa que inspirar el desarrollo del presente, es el enraizado en la Constitucin Poltica, establecido en nuestra forma de Estado, social democrtico, en consideracin a que las leyes laborales son normas de orden pblico, obligatorias para empleadores y trabajadores, tienen por finalidad equilibrar la relacin laboral, contrarrestando en parte el poder que tiene el patrn. Tanto es as que contrariamente a lo establecido en las normas que rigen otras reas del derecho, los derechos laborales son irrenunciables.

Segn lo mencionado por la Secretaria del Trabajo y Previsin Social por medio de su mximo representante, este es Alfonso Navarrete Prida; a travs de la pgina oficial de la STPS, con la nueva Ley Federal del Trabajo se inicia una nueva era de grandesoportunidades para reactivarla productividad y el mercado laboral de Mxico, Navarrete Prida, seala a su vez que la reforma laboral fomenta el trabajo digno y la productividad; promueve la formalidad de los empleos;evita la discriminacin laboral; mejora las condiciones generales del trabajo; promueve la capacitacin y la certificacin de competencias, y agiliza los juicios laborales.

Luego entonces si bien, el actual Secretario del trabajo, menciona los puntos en los que su entender Mxico se encuentra impulsado con esta reforma, lo cierto es que temas como los jvenes y sus primeros empleos o los de menores trabajando aun no son muy bien comprendidos en la Nueva Ley Federal del trabajo, pues insisto, en muchas ocasiones en leyes anteriores, el legislados ya sea por el exceso de trabajo, la cantidad de artculos que tienen la ley, entre otros, olvido incorporar clausulas en la ley que permitieran brindad mejores oportunidades a jvenes que recientemente estaban terminando sus carreras, y ms importante aun artculos expresos que mencionaran que tipo de proteccin podran tener aquellos trabajadores menores de edad que por razones de necesidad se encontraban laborando. Es decir, el legislador olvido incorporar a estas dos importantes figuras, dejando en desamparo a los mismos obligndolos incluso a renunciar a sus derechos que dicho sea de paso es contrario a la ley, con el fin de poder trabajar aunque fuera parcialmente.

Por otra parte la realidad del pas segn la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana (Coparmex), quien a su vez al momento de la promulgacin y entrada en vigor de dicha Reforma, se mostro completamente en desacuerdo con la misma, pues menciona que el tipo de liquidacin que esta ley Plantea, es lesiva para los patrones en Mxico, pues segn su titula, Juan Pablo Castan, no es posible que una ley como estas fuera dictada sin tomar en cuenta la opinin de las confederaciones que integran el pas.

As pues, entre pros y contras planteados por diferentes autoridades y organizaciones y despus de 42 aos se aprob una reforma a los ordenamientos que rigen las relaciones laborales. Cabe mencionar a su vez, que la ltima modificacin databa de 1970. As, en tan dilatado periodo las condiciones econmicas, sociales, polticas y laborales de Mxico se han transformado diametralmente y ya era imperativo un cambio de esta naturaleza.

Dicho por Gerardo Kanahuati, Director Regional de Hays en Mxico, empresa muy importante en materia de recursos humanos, menciona por su parte que esta reforma laboral traer trabajos y oportunidades a los jvenes universitarios egresados, pero para esto es necesario la incorporacin de varios aspectos, menciona entonces que en la medida que se desarrollen mecanismos facilitadores y promotores del contacto y la verdadera comunicacin entre gobiernos, instituciones educativas y empresas en aras de la "constante redefinicin de los marcos educativos" con el propsito de mantener una "produccin permanente del talento especfico" que requiere el mundo de la productividad, as como la continua actualizacin de conocimientos de los profesionales, ser posible, ms que mantener a flote, propiciar el crecimiento y mejor desarrollo econmico del pas.

La reforma laboral de 2012 es as el centro de este gran debate al que estamos convocados y que incluso hoy en da no logra poner de acuerdo a estudios del derecho con el fin de plantear si esta es o no correcta, debate este, al que la Secretara de Gobernacin asiste, en el mbito de sus atribuciones para difundir investigaciones y estudios relativos al orden jurdico nacional para su conocimiento y comprensin, con una obra titulada Reforma laboral, derecho del trabajo y justicia social en Mxico, integrada con artculos de destacados servidores pblicos y especialistas de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, la Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo, el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, y la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsin Social, con el objetivo de proporcionar un material informado y slidamente documentado sobre dicha reforma, sus contenidos, aplicabilidad y perspectivas, respaldado en la erudicin y responsabilidades de quienes los suscriben, como una aportacin al fortalecimiento de la legalidad, y a la ms plena justicia social como la caracterstica definitoria del Mxico actual. En el estudio y anlisis de dicho libro, podemos llegar a la conclusin que el mismo, fue elaborado por parte de la SEGOB y quien dicho sea de paso seala que el importante objetivo de la reforma es el de promover el acceso al mercado laboral as como generar ms y mejores empleos formales para atender las necesidades de la poblacin, en especial de jvenes y mujeres. Asimismo, se propuso impulsar la competitividad y productividad, propiciando condiciones que estimularan el crecimiento econmico.

Por el contrario, Carlos de Buen y Arturo Alcalde Justiniani, en su libro Mxico ante la nueva Ley Laboral, sealan en el mismo que la propuesta de reforma laboral se est convirtiendo en una moneda de cambio en la que PRI y PAN buscan proteger los intereses de sindicatos y empresarios, aunado a que mencionan los mismos, la propuesta de reforma laboral que actualmente analiza el Legislativono resuelve temascomo el pago de salarios cados durante un proceso legal ni la democracia sindical y deja desprotegido al trabajador en materia de contratacin y despido, coincidieron los abogados laborales, aunado a que De Buen expresa en su libro queactualmente 90% de los contratos colectivosde trabajo se hacen a espaldas del trabajador y con la reforma el patrn va a tener una completa subordinacin de sus empleados al poder decidir aspectos como modificar las actividades del empleado

Ahora bien del anlisis de las lneas superiores nos encontramos en el entendido de que el Estado est obligado a crear mecanismos que viabilicen el acceso de los trabajadores como los que aqu nos ocupan y son objeto de estudio, al apartado laboral pero con proteccin suficiente para ambos, es por ello que en el presente tema, me centrar en delimitar entonces si la nueva reforma laboral en Mxico, y la incorporacin de normas que apoyan la creacin de nuevos empleos para los jvenes universitarios egresados, y la proteccin de los jvenes menores; es suficiente o no para asegurar un trabajo digno a los sujetos que se encuentran dentro de las normas que esta reforma establece.

HIPOTESIS:

La nueva reforma laboral en Mxico, y la incorporacin de normas que apoyan la creacin de nuevos empleos para los jvenes universitarios egresados, y la proteccin de los jvenes menores; es suficiente y eficaz para asegurar un trabajo digno a los sujetos que se encuentran dentro de las normas que esta reforma pretende establecer.

METODOLOGIA.

LA NUEVA REFORMA LABORAL EN MXICO, LA INCORPORACIN DE NORMAS QUE APOYAN LA CREACIN DE NUEVOS EMPLEOS PARA LOS JVENES UNIVERSITARIOS EGRESADOS, Y LA PROTECCIN DE LOS JVENES MENORES TRABAJADORES QUE LA REFORMA INCORPORA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE EN EL PAS.CAPITULO 1. LA INCORPORACIN DE NORMAS QUE APOYAN LA CREACIN DE NUEVOS EMPLEOS PARA LOS JVENES UNIVERSITARIOS EGRESADOS

1.1.- EL MERCADO LABORAL (PARA FUTUROS TRABAJADORES).

Despus de la Constitucin surgi la Ley Federal de Trabajo aproximadamente en el ao de 1931, se mencionaban los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores y marcaba el funcionamiento correcto de las relaciones laborales.

Por medio de esto se logro el equilibrio de intereses y desarrollando principalmente la lucha obrero patronal, dentro del campo del derecho, mas sin embargo, todava se necesita que los dirigentes sindicales y algunos patrones entiendan el papel que deben de desempear en un Mxico progresista, para permitir una verdadera justicia laboral.

En noviembre de 1978 se reforma l Articulo 123 Constitucional para incluir la siguiente declaracin: " Toda persona til; al efecto promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo conforme a la ley.

Y es entonces en este punto del que debemos partir; y es que en paginas anteriores, se demuestra como una y otra vez, el legislado a partir de la expedicin de la constitucin en el ao de 1917, la creacin de la Ley Federal de Trabajo en Mxico en el ao de 1931 y su ultima gran reforma en el ao de 1978 protege a la clase trabajadora en Mxico; el verdadero problema aqu y sobre el que se desarrollara este capitulo; es precisamente notar que nunca se tomo en cuenta en estos aspectos al joven trabajador, a esas personas sin experiencia que tratan de alguna u otra manera entrar en el mercado laboral en Mxico y que mas de una vez han sido rechazadas por no contar con la experiencia necesaria, o visto desde otro ngulo, por no contar con una ley que siquiera pueda sugerir a los patrones en Mxico la contratacin de los mismos.

1.2.- LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y LAS OPORTUNIDADES PARA LOS NUEVOS TRABAJADORES

El mercado laboral en Mxico es cada vez ms complicado para los recin egresados de las universidades, debido a su falta de experiencia.Y es que segn fuentes confiables como el universal apoyado en encuestas realizadas por la SEP en el ao de 2009 se establece claramente como las oportunidades para los recin egresados en Mxico son muy pocas, como lo podremos apreciar en el siguiente prrafo extrado del diario antes mencionado.

En los ltimos dos aos, el nivel de desempleo de los egresados de las universidades del pas se increment por arriba de 2%, mientras que el nivel salarial promedio que alcanzaron los licenciados en 2008 fue de 7 mil 500 pesos mensuales, segn la SEP: 8 de cada 10 egresados, no trabajan en su rea laboral hasta pasados 2 o 3 aos de haber terminado sus estudios.En Mxico 72.5 por ciento de la fuerza laboral est constituida por trabajadores con edades que oscilan entre 28 a 59 aos, siendo el rango de 21 a 25 aos de edad el rango en que los mexicanos comienzan a egresar de las universidades, es decir, el egresado mexicano tendr que esperar al menos 3 aos despus de haber terminado una carrera para comenzar a desarrollarse y tomar experiencia en su rea laboral.

El verdadero problema en esto, se basa en que el legislador no creo una figura jurdica que obligar a los patrones a contratar jvenes en sus empresas, dejndolo como una opcin del propio patrn, pues someramente existen artculos en nuestra Ley Federal del Trabajo que podran aplicarse a este tema, como los siguientes:

Artculo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artculo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel econmico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrn establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o condicin social.

Asimismo, es de inters social promover y vigilar la capacitacin y el adiestramiento de los trabajadores.

Aqu entonces podemos darnos cuenta que al establecer que no debe existir una distincin por la edad, esto se podra considerar el primer paso para darle a los jvenes egresados una oportunidad en las empresas desde temprana edad. Sin embargo, esto solo es un derecho que tiene el joven Mexicano, pero no existe en si una obligacin directa al patrn para que lo haga.

De ah podemos referirnos ahora al artculo que en mi opinin debera contener una clausula ms que pudiese apoyar a los jvenes egresados.

Artculo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrn deber emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categoras de tcnicos y profesionales, los trabajadores debern ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrn podr emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporcin que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrn y los trabajadores extranjeros tendrn la obligacin solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los mdicos al servicio de las empresas debern ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artculo a los directores, administradores y gerentes generales

Es decir este articulo y su disposicin a extranjeros en los aspectos ah mencionados podra incluir reformas en las que se contemplaran tambin a los jvenes egresados de poca experiencia.

Ahora bien centrmonos particularmente en los artculos que esta nueva reforma laboral pretende ampliar, cambiar y/o modificar ya sea substancialmente o solo agregando un poco mas de contenido, tratando de cambiar el sentido de muchos de estos artculos y de esta manera facilitar el acceso a jvenes en el mercado laboral.

Empezaremos entonces a realizar un comparativo entre los actuales artculos que se encuentran contenidos en la Ley Federal del Trabajo vigentes hasta el presente ao y la reforma laboral propuesta por el legislador.

Articulo original: Establecido en la Ley Federal del trabajo vigente hasta esta propia fecha (junio-2011).

CAPITULO II

Duracin de las relaciones de trabajo

Artculo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo indeterminado.

Luego entonces un artculo que en su contenido parece simple de entender por personas que estudian el derecho, marca la duracin de las relaciones de trabajo dejando fuera; y ni siquiera molestndose en mencionar en dichas relaciones de trabajo a los jvenes egresados.

Ahora enfoqumonos en la reforma planteada por el legislador en este mismo artculo en la cual claramente se demuestra la intencin de este por incorporar en el mercado laboral a los jvenes egresados, y no solo a estos si no tambin a cualquier persona que por primera vez se incorpore en este competitivo y difcil mundo.

Articulo reformado: Establecido en la Reforma a La Ley Federal del Trabajo exhibida en la pagina web de la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

Artculo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitacin inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo indeterminado.

Parecera ambiguo llegar a pensar que unas cuantas palabras como las que se encuentran subrayadas pueden llegar a dar a los jvenes egresados en Mxico una oportunidad de comenzar a crecer como profesionistas desde muy temprana edad.

Debido a que muchos de los recin egresados, no tienen la practica suficiente para ubicarse dentro del mercado laboral adems de que no cuentan con apoyo econmico suficiente, orilla a los jvenes a la imperiosa necesidad de buscar trabajo en diferentes reas a las suyas y en las cual la mayora de las veces acaban siendo subempleados, mal remunerados o realizando actividades no propias de su formacin acadmica.

Es por esto que establecer en este articulo la opcin de trabajos por temporada que si bien es cierto podra ser tomado por los patrones en Mxico como un arma de doble filo, tambin es verdad que con el mismo muchos jvenes apoyndose en esta adicin y en la capacitacin inicial ah planteada podra encontrar mas oportunidades en nuestro mercado laboral.Es el momento entonces de tocar otro aspecto en donde se pretende dar entrada a los egresados en dicho mercado laboral, centrndonos en el estudio y comparacin de otro artculo que el legislador pretende cambiar.

Artculo original: Establecido en la Ley Federal del trabajo vigente hasta esta propia fecha (junio-2011).

Artculo 39.- Si vencido el trmino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Es decir en el articulo antes establecido encontramos lo que es una relacin de trabajo, la cual es aquella que se establece entre patrn y un trabajador para llevar a cabo una determinada actividad en la que la persona llamada trabajador que tiene cierta habilidad presta su trabajo personal, a cambio de un beneficio econmico que le permitir atender necesidades personales o familiares; el elemento constitutivo de la contratacin es por lo tanto el esfuerzo derivado de la actividad desarrollada; esfuerzo que puede ampliarse si la materia prima con la que cuenta el patrn aun subiste, el problema entonces radica en que en el mismo articulo no define claramente si el patrn esta obligado a respetar la manera en que el trabajo se desempee por parte del trabajador o este tenga otras caractersticas.

Ahora bien establezcamos los que la nueva reforma laboral pretende conseguir con las adiciones hechas a este artculo.

Articulo reformado: Establecido en la Reforma a La Ley Federal del Trabajo exhibida en la pgina web de la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

Artculo 39. Si vencido el trmino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.Artculo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta das, podr establecerse un periodo a prueba, el cual no podr exceder de treinta das, con el nico fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el prrafo anterior, podr extenderse hasta ciento ochenta das, cuando se trate de trabajadores para puestos de direccin, gerenciales y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa o establecimiento de carcter general o para desempear labores tcnicas o profesionales especializadas.Durante ese tiempo el trabajador disfrutar del salario de la categora o puesto que desempee. Al trmino del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrn, se dar por terminada la relacin de trabajo, sin responsabilidad para ste.Artculo 39-B. Se entiende por relacin o contrato de trabajo para capacitacin inicial, aqul por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la direccin y mando del patrn, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.La vigencia del contrato a que se refiere el prrafo anterior, tendr una duracin hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de direccin, gerenciales y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa o establecimiento de carcter general o para desempear labores tcnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutar del salario de la categora o puesto que desempee. Al trmino de la capacitacin inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrn, se dar por terminada la relacin de trabajo, sin responsabilidad para ste.Artculo 39-C. La relacin de trabajo con periodo a prueba o de capacitacin inicial, se har constar por escrito; en caso contrario se entender que es por tiempo indeterminado.

Artculo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitacin inicial son improrrogables.Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrn aplicarse al mismo trabajador en forma simultnea o sucesiva periodos de prueba o de capacitacin inicial, ni en ms de una ocasin, ni tratndose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relacin de trabajo surja otra con el mismo patrn.Artculo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitacin inicial y subsista la relacin de trabajo, sta se considerar por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computar para efectos del clculo de la antigedad.Artculo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado sern continuas por regla general, pero podrn pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y peridicas de carcter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestacin de servicios toda la semana, el mes o el ao.Encontramos en este articulo las figuras mencionadas en el articulo 35 de la reforma a la Ley Federal de trabajo y como el objetivo de este tema no es la explicacin de cada uno de estos artculos, si no, establecer si realmente pueden proteger al trabajador entonces debemos de establecer lo siguiente respecto a los nuevos prrafos contenidos en este articulo:1.- Las iniciativas planteadas en esta reforma pretenden flexibilizar la contratacin y el despido: con los contratos a prueba, de capacitacin inicial y de temporada, se anula la posibilidad de que trabajadores y trabajadoras acumulen derechos y prestaciones. Es decir aqu tenemos el primer punto en contra de la misma, no es posible que el propio legislador, sabiendo que la clase trabajadora necesita ineludiblemente de sus derechos como el de antigedad por mencionar alguno, pretenda de esta manera con la llamada reforma laboral, dejar algo que podra prestarse para que los propios patrones tengan una nueva y legal manera de dejar en estado de indefensin al trabajador planteando que no seria obligatorio el que se respete su antigedad.

2- Se regula el periodo prueba de hasta 180 das, si se trata de altos empleados con pago de salarios y prestaciones devengadas; el contrato para capacitacin inicial hasta por seis meses si se trata de altos empleados con pago salarios devengados, figuras no prorrogables, as como modalidades al trabajo por tiempo indeterminado. Los trminos en que estn planteadas estas nuevas formas de contratacin son vagos, contradictorios y no reflejan la realidad de una forma de contratacin que podra justificarse bajo ciertas condiciones como el caso de capacitar, o darle una oportunidad a los jvenes egresados de las universidades y que se encuentran incursionando en el mercado laboral.

Sobre todas las modificaciones al 39, se debe establecer entonces que en estas no se justifican las formas de contratacin descritas, dando origen a las contrataciones por tiempos o modalidades discontinuas, lo cual no es posible aceptar porque se presta a la contratacin por horas o jornadas discontinuas, que solo beneficiaria al patrn quien podra ahorrarse las llamadas horas extras estableciendo que el turno de trabajo es quebrado para el trabajador y justificndose con las reformas en este articulo, el cual creo que el legislador pretendi dictar de esta manera para incorporar a los jvenes al mercado laboral pero que la verdad no esta bien redactado, por que si bien es cierto los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, esto es solo en proporcin del tiempo trabajado, lo cual se traduce en que seria mucho mas difcil para este tipo de trabajadores ganarse sus derechos de seguridad social por ejemplo, pues les costara mucho mas tiempo reunir el numero mnimo de semanas trabajadas para obtener una pensin jubilatoria por parte del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

1.3.- MEXICO EN LA ACTUALIDAD Y EL PRIMER EMPLEO

Podramos llegar a tocar algunos otros artculos que pretende reformar el legislador en la Ley Federal de Trabajo, que podran entrar en la tipicidad del tema desarrollado del mercado laboral para futuros trabajadores, sin embargo, creo que se prestara a ser muy repetitivo puesto que estos artculos se encuentran enfocados mas aun hacia otros temas como la igualdad de genero, la proteccin de los menores y por lo tanto en su momento sern explicados cada uno de estos nuevos artculos.

Ahora bien enfoqumonos entonces en una ley que actualmente parecera darles un empuje a los nuevos trabajadores, pero sobre la cual no ha habido opiniones positivas, ni siquiera por los propios estudiantes.

Esta reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra en el artculo transitorio segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el da de hoy y contenida en la pgina oficial de la cmara de diputados el cual establece:

TRANSITORIO

SEGUNDO. El Captulo VIII Del fomento al primer empleo de la Ley del Impuesto sobre la Renta tendr una vigencia de 3 aos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. No obstante lo anterior, quienes durante la vigencia del citado Captulo VIII establezcan puestos de nueva creacin para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, conforme a las definiciones establecidas en el citado Captulo, tendrn el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artculo 232 de la Ley del Impuesto sobre la Renta an cuando el captulo antes citado ya no se encuentre vigente.

La que el Congreso de la Repblica aprob es la denominada Ley sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para otorgar un estmulo fiscal a los patrones que contraten a trabajadores en su primer empleo.

El decreto que modifica la Ley del ISR permitir a los patrones contratar a personas que nunca hayan estado adscritas al Seguro Social y deducir hasta 40% de este impuesto para efectos que puedan soportar los gastos de seguridad social que pagan al INFONAVIT, al SAR, y al IMSS y slo aplicar para aquellos empleos de hasta 8 salarios mnimos o menos.

Esta ley parece ser un complemento a la capacitacin que establece la reforma laboral, sin embargo volvemos a tocar el mismo problema contenido en el artculo 39, y es que aqu solo se establece un beneficio de deduccin alto el primer ao, estableciendo en su complemento esta misma ley que las deducciones sern menores, describiendo textualmente lo siguiente:

El monto mximo de la deduccin adicional se disminuir en un 25% a partir del segundo ao de vigencia.

La deduccin adicional:

ser aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningn caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deduccin

determinada por personas fsicas, slo ser aplicable contra los ingresos obtenidos por la realizacin de actividades empresariales y servicios profesionales, y por arrendamiento de inmuebles

no deber considerarse para efectos de calcular la renta gravable que servir de base para la determinacin de la PTU.

solo ser aplicable tratndose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el SMG vigente del rea geogrfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate.

Es decir, lamentablemente esta ley lo nico que hace es abrir una puerta a los nueves trabajadores, pero sin asegurarles nada pues para los efectos legales entonces el patrn podra despedirlos en el segundo ao, por que no estn generando ningn derecho pues solo se estn capacitando tal y como lo establece la reforma laboral y de esta forma es volver a dejar en estado de indefensin a los trabajadores como ellos mismos lo han dicho, y que provoca la negativa de tantos y tantos estudiantes.

Por eso las declaraciones de muchas confederaciones estudiantiles que no estn de acuerdo con la llamada Ley Beltrones como ellos mismos la han denominado.

Algunas declaraciones que se han llegado a escuchar como lo menciona el diario universal en su pgina web son las siguientes:

"La Ley del Primer Empleo no nos beneficiar a los recin egresados de las carreras, es slo un engao y preparacin para Reforma Laboral que lastimar los derechos de los trabajadores", asever el integrante de la Federacin Nacional de Estudiantes, Flavio Muoz. (Estudiantes de la UVM en la Ciudad de Mxico)

Nos darn un premio a los egresados, pero posteriormente nos darn un golpe (Alumnos de la UNAM).

Slo seremos beneficiados el primer ao y despus ser vendr una crisis (Confederacin Nacional de Estudiantes)

Con todo esto nos damos cuenta que existen muchas iniciativas que tratan de ayudar al joven egresado para que este se incorpore en un mercado laboral de manera rpida para tratar de combatir las estadsticas que la propia SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ha establecido y que a quedado explicada en supra lneas.

Existen muchos factores que impiden al joven egresado poder desarrollarse en el mercado laboral, uno de los factores ms importantes a considerar es la alta corrupcin que existe dentro de la estructura de empleos, tambin otro factor es de que no hay seguridad de un trabajo continuo.

El mercado de laboral se relaciona con la libertad que deben de tener los empleados y as mismo con la necesidad de garantizar la misma, la corrupcin se da en muchos lugares ya sea con dolo o por ignorancia, ya que en varios estados, se aprovechan de la necesidad de las personas y no se basan en el derecho laborar y abusan de los empleados, y por ignorancia ya que no todos estn enterados de los derechos de los empleados y estos mismos no lo saben y por tanto no los exigen.

Muchos de los jvenes egresados, buscan en diversos puntos del estado, espacios donde puedan poner en prctica lo que se ha aprendido en la Universidad y el problema es no encontrar los espacios en donde demostrarlo, pareciendo incluso que la falta de experiencia te convirtiera en una persona incapaz de aprender, siendo objeto muchas veces hasta de discriminacin por parte de los grandes corporativos.

Es por eso que es necesario la implementacin ya de una reforma laboral, una que realmente pueda proteger al trabajador y que al mismo tiempo le de a este los derechos que se merece, las oportunidades que necesita, y el espacio para demostrar que estn capacitados y listos para incorporarse en este mercado.

Lamentablemente en la opinin personal de este autor, parecera que este vinculo por decirlo de alguna forma en el que el recin egresado de la universidad se incorpore al mercado laboral, lo que se refleja en falta de oportunidades de trabajo para los jvenes egresados de las universidades, este planteamiento debi presentarse antes, y no ahora que son miles y miles los egresados de la universidad y por lo tanto miles de personas las que se encuentran sin empleo por mucho tiempo.

Creo que es ahora el momento preciso en el que de una vez por todas el estado tiene que potenciar a todo lo que da el vnculo entre universidad y empresa para propiciar el crecimiento econmico y para generar ms oportunidades de trabajo a los jvenes egresados, pues nuestro pas actualmente es un pas joven y es necesario comenzar a ensearle a los mismos la importancia, las artes y la necesidad del empleo, para que en 20 aos, no nos encontremos ante un pas adulto y sin experiencia por las falta de oportunidades que en su momento oportuno se pudieron haber brindado.

CAPITULO 2.- LA PROTECCIN DE LOS JVENES MENORES TRABAJADORES QUE LA REFORMA PRETENDE INCORPORAR A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE EN EL PAS.

2.1 LOS JOVENES MENORES TRABAJADORES Y LA NUEVA REFORMA LABORAL

Un buen aspecto por donde se podra comenzar a analizar el tema de los jvenes menores trabajadores en Mxico, podra ser el de establecer un concepto o al menos un panorama de lo que estos jvenes son, es fcil entonces establecer que este sector de la poblacin en Mxico, no son mas que menores de 18 aos los cuales trabajan a tiempo parcial o completo.

Podramos establecer entonces un sin numero de empleos a los cuales se podran dedicar estos jvenes, por nombrar algunos entonces tendramos, Traga fuegos, vendedores ambulantes, cerillos, mandaderos, cargadores y despachadores en tianguis son las principales actividades de los nios trabajadores en nuestro pas.

La propagacin de jvenes menores trabajadores ha sido presente a lo largo de los tiempos, pero ciertos factores econmicos y sociales que han venido agobiando a nuestro pas desde tiempos remotos. Mientras la mayora de los pases industrializados han realizado reformas sociales prohibiendo el trabajo de menores, muchos pases subdesarrollados no tienen los fondos para hacer los cambios legales necesarios ni los recursos para aplicar de hecho estos cambios para poner freno al problema del trabajo de menores.En Mxico, de acuerdo al informe Explotacin Laboral Infantil y Adolescente en Mxico, basado en la Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo 2004 y presentado por la organizacin Thais Desarrollo Social en el marco del Da Mundial Contra el Trabajo Infantil, hay ms de 5 millones de menores de edad trabajadores. De los 2 millones de entre 12 y 17 aos, el 71% no va a la escuela; es decir, 1.5 millones de adolescentes. De los 3.3 millones de entre 6 y 12 aos, el 54.5% se dedica a tareas relacionadas con el trabajo domstico (1.8 millones) sin remuneracin.

Los jvenes menores trabajadores hacen cualquier trabajo (que requiere pocas destrezas) para ayudar a sobrevivir a sus familias. Los menores trabajadores se enfrentan a una multitud de problemas). Los menores trabajadores, quienes vienen generalmente con sus familias y trabajan en las calles y en mercados, sufren de muchos problemas.

Para evitar que ocurran situaciones en las que estos menores sean victimas de abusos, fsicos, psicolgicos o de cualquier tipo por parte de sus empleadores, o bien tratar de proteger un poco mas a esos menores que viven en las calles y trabajan en ellas, la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) promovi en 1959 la Declaracin Universal de los Derechos del Nio, donde se establece el derecho de los menores a ser protegidos contra el abandono y la explotacin.

En Mxico desde 1917, la Constitucin contempla la defensa de los derechos de los menores en el trabajo estableciendo, en el Artculo 123 A III:

"Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de catorce aos. Los mayores de esta edad y menores de diecisis tendrn como jornada mxima la de seis horas".

En ese artculo tambin se regulan las condiciones generales del trabajo de todos los mexicanos; a partir de lo dispuesto en l, se elabor, en 1931, la Ley Federal del Trabajo. Desde entonces se le han hecho modificaciones para adecuarla a la realidad. Tanto la Constitucin como la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco legal de los asuntos laborales del pas. Es decir, como podemos observar desde la primera Ley Federal del Trabajo en el ao de 1931 hasta la que se encuentra actualmente en vigor en nuestro pas, se viene planteando la posibilidad de que los menores trabajen en Mxico estableciendo en la misma, cuales son las condiciones en que estos trabajadores pueden laborar en nuestro pas.

Luego entonces es lo que nos lleva a preguntarnos, el por que si nuestra ley actual ya contempla hiptesis protectoras de los menores en Mxico, es necesario la implementacin, de nuevas reformas que traten de proteger aun mas a los mismos. Parecera que la respuesta es simple, y es que si bien es cierto nuestro pas ya cuenta con normas que protegen a los mismos, podramos establecer que la misma es prcticamente letra muerta pues basta con asomarnos, a tiendas comerciales de alto prestigio para darnos cuenta que los llamados cerillitos es decir nios menores de edad (lo cual es requisito indispensable para trabajar de esta forma) trabajan mas de 6 horas las cuales, la ley son las que supuestamente permite para trabajar como menor de edad.

2.2.- LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y LA PROTECCION PARA LOS JOVENES MENORES TRABAJADORES EN MEXICO

Luego entonces llega el momento de analizar la reforma laboral que pretende establecer segn la misma, normas protectoras que realmente vengan de una vez por todas, ha terminar con la problemtica del menor trabajador en Mxico. Sobra decir, que de nueva cuenta establecernos un comparativo entre los artculos existentes en la Ley Federal del Trabajo vigente en nuestro pas, y la reforma que el legislador pretende implementar.

Las disposiciones para los derechos de los menores trabajadores estn comprendidas en los artculos 173 al 180 de la Ley Federal del Trabajo entre los que podramos destacar los puntos que ha mi entender son los ms importantes en estos artculos y los cuales dicen:

El trabajo de los mayores de catorce aos y menores de diecisis queda sujeto a vigilancia y proteccin especiales de la Inspeccin del Trabajo.

Ningn patrn podr contratar a un menor sin un certificado mdico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlo a los exmenes mdicos que peridicamente ordene la Inspeccin del Trabajo.

Los menores no podrn trabajar en:

a) Expendios de bebidas embriagantes.

b) Trabajos susceptibles de atacar su moralidad o buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorizacin especial de la Inspeccin del Trabajo.

d) Trabajos subterrneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo fsico normal.

g) Establecimientos no industriales despus de las diez de la noche.

h) Los dems que determinen las leyes.

Los menores no podrn trabajar horas extra ni domingos.

Disfrutarn de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho das laborables, por lo menos.

Adems, los menores de dieciocho no podrn prestar sus servicios fuera de la Repblica, a excepcin de tcnicos, profesionales, artistas, deportistas, y en general, trabajadores especializados (Artculo 29).

Esas limitaciones especiales para proteger a los menores, presuponen tambin los mismos derechos que para el resto de los trabajadores:

Recibir un salario por el trabajo.

Recibir un aguinaldo anual.

Participar en las utilidades de la empresa.

Ser incorporado a la seguridad social y gozar los beneficios y prestaciones que ofrece: asistencia mdica, medicamentos y servicios hospitalarios.

La ley tambin seala obligaciones:

Asistir puntualmente al trabajo.

Cumplir con las labores derivadas del contrato de trabajo.

Obedecer las medidas de seguridad e higiene sealadas por el centro de trabajo.

Evitar actividades que pongan en peligro la seguridad personal y la de otros trabajadores.

Conservar en buen estado las herramientas proporcionadas para el trabajo.

Usar el equipo de proteccin personal, cuando tus labores as lo requieran.

Prestar auxilio en siniestros o riesgos inminentes que pongan en peligro la vida o los intereses de los trabajadores o patronales.

Participar en las comisiones mixtas que se integren en la empresa.

No ingerir bebidas alcohlicas en el trabajo ni presentarse en estado de embriaguez.

Es tiempo entonces de comenzar a analizar, aquellos artculos que pretenden de alguna manera brindarle una proteccin a los jvenes menores trabajadores en Mxico, comenzando con el articulo, que para mi, aunque en realidad no toca exactamente el tema de menores trabajadores, trata de establecer una proteccin a los trabajadores en general proponiendo el establecimiento de un trato digno para los mismos.

Articulo reformado: Establecido en la Reforma a La Ley Federal del Trabajo exhibida en la pgina web de la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

Artculo 2. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la produccin y la justicia social, as como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.Se entiende por trabajo decente aqul en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacin por razn de gnero, preferencia sexual, discapacidad, raza o religin; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacin continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones ptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.El trabajo decente tambin incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociacin; autonoma y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratacin colectiva.

Es decir el artculo anterior, no es ms que la aplicacin de las garantas de seguridad jurdicas establecidas en nuestra ley fundamental, por supuesto refirindonos a nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En esta se supone que est inscrito al propsito fundamental: Paga justa y equitativa por jornada en condiciones de equidad y sanidad que no ponga en riesgo su integridad fsica. Los trabajos de alto riesgo se supone que tiene un prima adicional por ese riesgo. Hasta ah la reglamentacin y lo que dice la ley, pero sabemos que la realidad es una muy diferente donde existen si, mucho trabajo pero mal pagado con jornadas de mas de 12 horas, sin prestaciones sociales, ni ningn tipo de seguridad social. Como podrs comprobar cada vez son mas los patrones que emplean gente sin seguridad social, sin antigedad y en el mejor de los casos bajo el rgimen de honorarios que tampoco cuentan con ningn tipo de seguridad social, es por eso que en la opinin de este autor, el hecho de que se establezca este articulo, no ser suficiente para crear mejores condiciones para los trabajadores en general y mucho menos, para los jvenes menores trabajadores.

Partamos entonces a analizar el primer articulo que se trata de reformar para la aplicacin de normas que puedan proteger a los jvenes menores trabajadores en Mxico.Artculo original: Establecido en la Ley Federal del trabajo vigente hasta esta propia fecha (julio-2011).

Artculo 22.- Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de catorce aos y de los mayores de esta edad y menores de diecisis que no hayan terminado su educacin obligatoria, salvo los casos de excepcin que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

De acuerdo con nuestra legislacin laboral, son menores trabajadores las personas mayores de 14 y menores de 16 aos que prestan sus servicios de manera personal y subordinada a un patrn, mediante el pago de un salario.

La mayora de los nios que trabajan no tienen la suerte de poder elegir, debido a que este fenmeno, en gran medida, responde a una cultura y necesidad familiar de mayores ingresos para atenuar los efectos de la pobreza y/o la desintegracin del ncleo familiar o apoyar sus estudios, es por ello, que el legislador, creo de alguna manera la figura jurdica que prohbe que estos menores trabajadores, los cuales como mencione anteriormente no tienen la capacidad para elegir, a que edad pueden desempear ya un trabajo, pero estableciendo al mismo tiempo que es necesario para los mismos y de alguna manera tambin para el propio pas, que estos mismos hayan terminado su educacin obligatorio, o que como el mismo articulo lo dice, exista una compatibilidad entre el estudio y el trabajado, que visto desde otro punto de vista le sirva de manera ilustrativa en los primeros.

Luego entonces es lgico que estos menores, tengan derechos y obligaciones como tales sin exceptuar su edad, pues ya estn realizando un trabajo personal subordinado. La Ley Federal del Trabajo establece una serie de derechos que tienen estos menores como trabajador, entre los cuales destacan los siguientes:

Recibir un salario por tu trabajo.

Recibir un aguinaldo anual.

Participar en las utilidades de la empresa.

Ser incorporado a la seguridad social y, en consecuencia, disfrutar los beneficios de las prestaciones que ofrece, tales como: obtener asistencia mdica oportuna, as como medicamentos y servicios hospitalarios, en caso de ser necesarios.

Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes, sin necesidad de autorizacin alguna.

Establezcamos entonces, la reforma que el legislador pretende establecer en la nueva reforma laboral, aunque debe quedar claro que no es en si una reforma sustancial al artculo, sino ms bien la adicin de un nuevo apartado en el mismo;

Articulo reformado: Establecido en la Reforma a La Ley Federal del Trabajo exhibida en la pgina web de la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

Artculo 22 Bis. Cuando la Inspeccin del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 aos fuera del crculo familiar, ordenar que de inmediato cese en sus labores. Al patrn que incurra en esta conducta se le sancionar con la pena establecida en el artculo 995 Bis de esta Ley.En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrn deber resarcirle las diferencias.Es necesario proteger a los menores trabajadores. En particular, para tratar de evitar que menores de 14 aos sean contratados para trabajar fuera del crculo familiar. Para tal efecto, esta iniciativa propone dotar de facultades a la Inspeccin del Trabajo para ordenar el cese inmediato de las labores de dichos menores, adems de establecer la obligacin patronal para el resarcimiento de diferencias salariales, en su caso. Creo entonces, que esta adicin y/o modificacin a la Ley Federal del Trabajo es necesaria, pues de esta manera se trata de proteger aun mas a los menores trabajadores, el verdadero problema, comienza cuando este mismo articulo, establece una pena para el patrn que incurra en la falta cometida en el mismo, pues al entender de este autor, es realmente innecesario y contraproducente la misma, la cual establecer a continuacin;

Articulo reformado: Establecido en la Reforma a La Ley Federal del Trabajo exhibida en la pgina web de la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

Artculo 995 Bis. Al patrn que infrinja lo dispuesto en el artculo 22 Bis, primer prrafo de esta Ley, se le castigar con prisin de 1 a 4 aos y multa de 250 a 5000 veces el salario mnimo general.

Es decir, para lograr la erradicacin del trabajo de menores, se propone establecer sanciones severas, incluso una pena privativa de libertad (prisin de 1 a 4 aos y multa de 250 a 5000 veces el salario mnimo general).

Para este autor, el hecho de establecer multas que puedan de alguna manera demostrarle a los patrones en Mxico que deben de cumplir las leyes parecera excelente y dicho de otra manera se estara hasta de acuerdo con las mismas, el verdadero problema empieza cuando al legislador se le ocurre tipificar dichas conductas como un delito, pues parecera que esto es demasiado exagerad, llevando incluso a la no contratacin de menores, en ningn tiempo, por el hecho de que el patrn, no quisiera arriesgarse a cometer este delito y llegar a pisar la crcel.

Evitar la contratacin de menores de edad en espacios laborales no aptos, podra evitarse, si solo se implementaras multas esto podra llevar a que los patrones traten de encontrar la forma de contratar lo que a ciencia cierta es mano de obra barata, pero cuando al mismo tiempo se pone en riesgo la libertad de los trabajadores, es posible que los mismos rehyan a contratar a estos jvenes, lo cual es mas que lgico no tendra como resultado que los mismos dejaran de trabajar, sino que los llevara a buscar el dinero en la calle, que es lo que desde un principio se estara tratando de erradicar con esta reforma.

Por el contrario apoyar a los jvenes menores trabajadores, estableciendo que dichas multas, en el supuesto no concedido, de que fuesen las nicas penas para los patrones lo cual repito para este autor seria una mejor idea, se destinaran a programas de becas), son parte de las recomendaciones para alentar el trabajo infantil que desafortunadamente se incrementa en la temporada vacacional pero no se encuentra tan regulado como debera.Establezcamos ahora, el otro articulo que pretende establecer una proteccin a los jvenes menores trabajadores en Mxico y que tratar de proteger a ese joven trabajador que se encuentra a escasos aos de entablar la mayora de edad.

Artculo original: Establecido en la Ley Federal del trabajo vigente hasta esta propia fecha (julio-2011).

Artculo 175.- Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores:

I. De diecisis aos, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorizacin especial de la Inspeccin de Trabajo.

d) Trabajos subterrneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo fsico normal.

g) Establecimientos no industriales despus de las diez de la noche.

h) Los dems que determinen las leyes.

II. De dieciocho aos, en:

Trabajos nocturnos industriales.

El derecho del trabajo desde sus orgenes como ya quedo claramente establecido en el marco terico de esta investigacin, es una disciplina jurdica cuya finalidad es para nivelar la debilidad econmica y social de los trabajadores frente a los empleadores, siendo parte del derecho social, empeado en equilibrar la condicin de igualdad de los seres humanos sin distincin alguna. De ah que se le concepte como tutelar. Sus fuentes reales son las circunstancias mismas de esta disciplina; as, el uso de la fuerza del trabajo de los nios fue, y sigue siendo, la razn de su atencin en forma especfica desde dos ngulos: el relativo a la niez y el que corresponde a la proteccin del trabajo mismo. Este es el espritu del derecho laboral.

La reglamentacin del trabajo infantil dividindola desde el punto de vista de este autor en dos tipos de menores trabajadores; aquel menor de 18 aos y mayor de 16 aos y el menos trabajador mayor de 14 aos y menor de 16 aos, tiene como objetivo fundamental su proteccin, evitar su explotacin, y salvaguardar sus derechos mnimos laborales compatibles con su condicin, es decir, tratar de evitar que los mismos acten en condiciones laborales que puedan ir en contra de su psiquismo y su moral. Es norma que resuelve, que protege, con fundamento en acontecimientos registrados, el verdadero problema es que no se perciben panoramas futuros que descubran hiptesis sobre problemas en el mundo del trabajo que permitan evitar, en lo posible, la improvisacin de normas para resolver problemas, sistema que con frecuencia produce discrepancias y resultados inesperados y distintos a los deseados, es por esto que la reforma laboral que se pretende implementar parecera adecuada en este articulo, o al menos esa es la opinin que se percibe sin entrar de lleno a estudiar la misma aun.

Articulo reformado: Establecido en la Reforma a La Ley Federal del Trabajo exhibida en la pgina web de la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

Artculo 175. Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores:

I. De diecisis aos, en:a) Trabajos ambulantes, salvo autorizacin especial de la Inspeccin de Trabajo.b) Trabajos subterrneos o submarinos.c) Labores peligrosas o insalubres.d) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo fsico normal.e) Establecimientos no industriales despus de las diez de la noche.f) Los dems que determinen las leyes.En caso de contingencia sanitaria y siempre que as lo determine la autoridad competente, no podr utilizarse el trabajo de menores de diecisis aos. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirn perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.Cuando con motivo de la contingencia sanitaria se ordene la suspensin general de labores, a los menores de diecisis aos les ser aplicable lo dispuesto por el artculo

429, fraccin IV de esta Ley.II. De dieciocho aos, en:a) Trabajos nocturnos industriales;b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio.Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.Uno de los argumentos que podran mencionarse para sustentar la proteccin legal de los menores en este articulo y por el cual establezco que podra ser benfico para el menor, es que su fuerza de trabajo se gasta debilitndolos antes de alcanzar la edad adulta pues exponerlo a trabajos tan pesados como los que se le estn prohibiendo que realice con este articulo podra llegar a repercutir que cuando el joven menor llegue a la edad adulta sea menos productivo y constituirn mayor riesgo de convertirse en una carga social o en un peligro para la misma, pues se le estara enseando al joven por ejemplo en el caso de trabajar en expendio de bebidas embriagantes, que el alcohol se puede convertir en una forma de vida, es decir realizar este tipo de trabajos, podran traer repercusiones nocivas en la salud fsica y mental del nio.

La condicin futura del nio trabajador, en su vida social, variar de acuerdo a los valores que sus propios padres le inculquen al mismo, clase de trabajo, circunstancias y aspiraciones que abrigue por lo tanto el hecho de alejarlo de las cuestiones antes enumeradas parecera lo mas factible. Y es que por regla general, las actividades inflexibles, precarias y poco interesantes impiden una verdadera capacitacin o al menos la obstaculiza, y con ello limita las oportunidades para escalar otros niveles.

2.3 MXICO EN LA ACTUALIDAD Y LA URGENCIA DE UNA BUENA Y BIEN PENSADA