evaluacio psicologica y normativas vigentes copia (1)

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 PSICOLOGIA EDUCACIONAL III  Asesoria psicoeducativa

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  • PSICOLOGIA EDUCACIONAL III

    Asesoria psicoeducativa

  • Objetivo de la Sesin:

    Proyectar Rol del Psiclogo en el Contexto de la nueva normativa en educacin Especial y consideracin de resguardos ticos.

  • Educacin Especial, una modalidad La Educacin Especial o Diferencial en la actualidad, es reconocida en la Ley

    General de Educacin como una modalidad del sistema educativo que desarrolla su accin de manera transversal en los distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de educacin regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, tcnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos/as de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un dficit o una dificultad especfica de aprendizaje.

  • NEE PERMANENTES El estudiante que presenta NEE permanentes es aquel que precisa de ayudas y

    recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedaggicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de os fines de la educacin.

    Son NEE permanentes aquellas barreras para aprender y participar que

    determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisin de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar e aprendizaje escolar.

  • NEE TRANSITORIAS

    Son aquellas no permanentes que requieren los estudiantes en algn momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currculo por un determinado perodo de su escolarizacin.

  • Evaluacin diagnstica Resguardos ticos

    La evaluacin diagnstica se desarrolla con personas, por ello debe ser integral, de enfoque

    interdisciplinario, confidencial y contar con la autorizacin por escrito de la familia apoderado tutor legal y con el concentimiento de el /la estudiante.

    Debe aportar informacin relevante del mbito educativo y de la salud para la identificacin de los

    apoyos. Se debe registrar a travs de un Formulario nico proporcionado por el MINEDUC (Modalidad Educacin

    Especial Decreto 170) o elaborado por profesionales responsables de la evaluacin y conocido validado por la institucin en aquellos casos que no correspondan a modalidad de educacin especial.

    En contexto profesional, el sostenedor o director del establecimiento es responsable de la coordinacin de

    los profesionales evaluadores (modalidad educacin especial). De este modo, todos los profesionales evaluadores son responsables y firman formularios MINEDUC asociados al proceso.

    La reevaluacin (de estudiantes en modalidad educacin especial) es anual, pero cada dos aos el sostenedor deber justificar cuando un estudiante necesite un tercer ao. Los exmenes mdicos y evaluaciones estandarizadas debern establecerla los propios equipos.

    De acuerdo a la Ley, la evaluacin ser financiada por el sostenedor, sin perjuicio de los aportes que

    pueda realizar la familia. No hay inhabilidad para contratar profesionales del rea privada.

  • EVALUACIO DIAGNOSTICA (Decreto 170) El establecimiento debe elaborar un informe anual; que de cuenta de los

    avances, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos . Informe debe cumplir con instrucciones del MINEDUC y estar documentado con evidencias.

    La documentacin es de propiedad de la familia, pero debe estar disponible para la fiscalizacin. La familia debe estar informada de los avances y de los apoyos que debe dar a su hijo o pupilo.

    Los egresos deben ser documentados con un informe psicopedaggico

  • Profesionales competentes (decreto 170)

    Se entiende por profesional competente aquel que se encuentre inscrito en el

    Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la Educacin Especial. Para evaluar estudiantes pertenecientes a comunidades que hablen otra

    lengua, el profesional que realice dicho diagnstico deber poseer un manejo fluido de la lengua de que se trate o en su defecto usar intrprete.

    Igualmente deber tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y

    cosmovisin de la comunidad a la que pertenece el nio, nia o joven que evala.

    Ms informacin respecto del trmite para obtener registro profesional MINEDUC

    visitar pagina: www.mineduc.cl

  • Diagnstico de los alumnos beneficiarios- subvencin de NEE de carcter transitorio.

    Trastornos especficos de Aprendizaje, TEA (lectura escritura

    matemtica) Trastornos Especficos del Lenguaje, TEL Dficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno

    hipercintico. Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limtrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

    Solo los nios y nias del nivel de educacin parvularia que presentan TEL podrn asistir a una escuela especial del lenguaje. Los dems estudiantes solo recibirn la subvencin de NEE de carcter transitorio cuando se encuentren desarrollando sus actividades en establecimientos de educacin regular que cuentan con PIE.

  • IMPORTANTE

    Mximo de alumnos por curso: 5 estudiantes con NEE Transitorias y 2 con NEE permanentes. La SECREDUC puede autorizar cambios.

  • Profesionales Asistentes de la Educacin Para los efectos del apoyo a las NEE, son

    profesionales asistentes de la educacin psiclogos, fonoaudilogos, monitores de oficios, terapeutas ocupacionales, kinesilogos, psicopedaggos, asistentes sociales, intermediadores laborales, intrpretes en lengua de seas, entre otros.

  • Estos profesionales desarrollarn un trabajo colaborativo con el profesor regular, proveyendo los apoyos de acuerdo a sus competencias profesionales y a las NEE de los estudiantes, tanto dentro como fuera del aula. Adems, entre sus funciones est la de participar en los procesos de evaluacin inicial de ingreso, de acuerdo a lo que establece el Decreto N 170;

    Integrar los equipos de coordinacin del PIE, tanto en el nivel

    Comunal como del establecimiento; Desarrollar acciones con las familias, establecer redes con

    instituciones de salud, con organizaciones empresariales y otros organismos de la comunidad, entre otras tareas vinculadas al PIE.

  • Adems, entre sus funciones est la de participar en los procesos de evaluacin inicial de ingreso, de acuerdo a lo que establece el Decreto N 170;

    Integrar los equipos de coordinacin del PIE, tanto

    en el nivel Comunal como del establecimiento; Desarrollar acciones con las familias, establecer

    redes con instituciones de salud, con organizaciones empresariales y otros organismos de la comunidad, entre otras tareas vinculadas al PIE.

  • Los profesionales asistentes de la educacin, deben contar con 3 horas cronolgicas por cada curso que cuente con estudiantes integrados, con excepcin de los Fonoaudilogos que deben contar con 1 hora por curso que cuente con estudiantes en PIE.

  • Reflexin

    Cul es el desafo actual en materia de

    educacin especial?

    Cmo visibiliza el Rol del Psiclogo en el contexto de la educacin especial?