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ETIQUETADO DE
HEMOCOMPONENTES SANGUINEOS
GRUPO DE TRABAJO TERRITORIAL
COSTA CARIBE 2
2017
MARCO LEGAL
DECRETO 1571 DE 1993
ARTICULO 3 - DEFINICION
SELLO NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE
Es el certificado de carácter público que se
deberá adherir, bajo la responsabilidad del
Director del Banco de sangre, a toda unidad de
sangre o componente que garantice la práctica
de las pruebas obligatorias establecidas en el
presente Decreto con resultados no reactivos.
DECRETO 1571 DE 1993
ARTICULO 18 – CONTENIDO SELLO
NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE
Las bolsas de sangre o componentes
que se utilicen con fines terapéuticos
deberán tener adherida, como mínimo,
la siguiente información:
DECRETO 1571 DE 1993
ARTICULO 18 – CONTENIDO SELLO
NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE
• Nombre, categoría y dirección del banco de sangre que practicó
recolección y el procesamiento. NIT.
• Número del registro de la bolsa.
• Nombre del producto, especificando si es sangre total o
componente.
• Identificación del donante, diferente de su nombre.
• Día, mes y año de recolección y expiración de la unidad de sangre
o componente procesado
• Clasificación sanguínea que incluya, por lo menos, grupo
sanguíneo, de acuerdo con el sistema A - B - O y antígeno D del
sistema Rh
DECRETO 1571 DE 1993
ARTICULO 18 – CONTENIDO SELLO
NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE
• Recomendaciones para su almacenamiento.
• Nombre genérico del anticoagulante utilizado, proporción del
mismo y volumen.
PARAGRAFO. Además de los resultados de las pruebas practicadas
por cada uno de los bancos de sangre indicados en el Sello Nacional
de Calidad, la bolsa de sangre deberá indicar los resultados de las
pruebas que, por razón de la
región, situaciones especiales o revisión sanitaria ordenen las
respectivas Direcciones Seccionales de Salud, las cuales serán de
obligatorio cumplimiento por las entidades públicas y privadas de
salud del área de su jurisdicción.
RESOLUCION 167 DE 1997
ARTICULO 1 – CONTENIDO SELLO
NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE
"Esta unidad ha sido analizada para detectar antígeno contra el virus de
la HEPATITIS B, anticuerpos para el virus de la inmunodeficiencia
humana - VIH, virus de la HEPATITIS C, Treponema pallidum- SIFILIS y
Tripanozoma cruzi- CHAGAS. Con resultados NO REACTIVOS.
Puede ser utilizada. Su aplicación puede ocasionar efectos no
previsibles”.
Resolución 437 de 2014. articulo 1. Establece la práctica obligatoria de
pruebas de anticuerpos contra el Virus Linfotrópico de Células T
Humanas (HTLV I/II) y de anticuerpos totales contra el Antígeno Core
del Virus de la Hepatitis B.
Código del Banco de Sangre.
Registro Sanitario.
REVISION DEL
CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD DE
SANGRE EN HEMOCOMPONENTES
NOMBRE DEL BANCO DE SANGRE
CATEGORIA
NUMERO DE UNIDAD
GRUPO SANGUINEO
NOMBRE DEL COMPONENTE
IDENTIFICACION DEL DONANTE, FECHA DE
PROCESO, FECHA DE VENCIMIENTO,
T DE ALMACENAMIENTO, VOLUMEN
TIPO DE BOLSA
ANTICOAGULANTE, VOLUMEN
CODIGO
LEYENDA OBLIGATORIA
DE
CR
ET
O 1
571 . 1
993
AR
TIC
UL
O 1
8
RESOLUCION 167 – 1997
ARTICULO 1
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD
DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD
DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD
DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD
DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES
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