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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

RESUMEN EJECUTIVO

“PLANTA FOTOVOLTAICA CURACAVÍ”

2

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

ÍNDICE

ÍNDICE .............................................................................................................................................................. 2

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...................................................................................................................... 3

2. ÁREA DE INFLUENCIA ................................................................................................................................... 9

3. LÍNEA DE BASE ........................................................................................................................................... 11

4. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL .......................................................................... 13

5. EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 ................................................................. 14

6. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ................................................ 14

7. PLAN DE PREVENCIÓN ............................................................................................................................... 16

8. PLAN DE SEGUIMIENTO ............................................................................................................................. 19

9. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE ................................................... 20

10. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS ....................................................................................... 29

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Identificación del Titular

Titular GR Queule SpA Representante Legal Antonio Francisco Ros Mesa

R.U.T 76.461.934-k R.U.T 13.831.549-5

Domicilio Av. Apoquindo 3472 oficina 801 B, piso

8, Las Condes, Santiago, Región

Metropolitana

Domicilio Av. Apoquindo 3472 oficina 801 B,

piso 8, Las Condes, Santiago, Región

Metropolitana

Fono +56 (2) 22483253 Fono +56 (2) 22483253

Email [email protected]

Antecedentes Generales

Nombre del Proyecto: Planta Fotovoltaica Curacaví.

Descripción breve del Proyecto: El proyecto consistirá en la construcción, instalación y operación de una planta fotovoltaica (PFV)

productora de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de 27.132 paneles

fotovoltaicos móviles de 315 W cada uno. La energía generada será evacuada a través de una línea de conexión de 12 KV, recorriendo

0,35 km y conectada a un punto de conexión de la línea de distribución existente la que conecta a la subestación Curacaví.

La PFV tendrá una potencia de 7,5 MW, y será construida en una etapa dentro de un periodo de 6 meses, para tener 30 años de vida

útil, finalizando con una fase de cierre que tendrá una duración de 4 meses.

La planta se ubicaría en la comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Al proyecto se accede a través de la Ruta

68, tomando el cruce a María Pinto – Melipilla.

La tabla siguiente presenta, a modo de resumen, las características generales del Proyecto:

Tabla 1. Resumen de características del Proyecto Planta Fotovoltaica Curacaví

Nombre del proyecto Planta Fotovoltaica Curacaví

Superficie de implantación 22,15 ha

Número de paneles 27.132 unidades

Potencia nominal 7,5 MW

Monto de la inversión US$ 13.612.500

Región Metropolitana

Comuna Curacaví

Tiempo de operación 30 años

Objetivo general del Proyecto: Generar energía eléctrica a través del aprovechamiento de la energía solar. De esta forma la planta

pretende inyectar energía renovable no convencional (ERNC) al Sistema Interconectado Central (SIC).

Tipología: C) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW. Artículo 10°, literal c) de la Ley N° 19.300, Ley de Bases del Medio

Ambiente, y Artículo 3°, literal c) del D.S. N° 40/12, Reglamento SEIA.

Monto estimado de inversión: US$ 13.612.500

Vida útil del Proyecto: Se estima en 30 años.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Localización

El proyecto se ubicará administrativamente en la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Contará con una superficie

de 22,15 ha. La ruta 68 es la ruta de acceso al polígono en el que se emplazará el proyecto.

La localización del Proyecto se justifica por las siguientes razones:

Área de abundante recurso solar debido a su localización en la Región metropolitana.

El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la implantación de los equipos de captación.

Ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad de evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta.

Descripción de las partes, acciones y obras físicas

El Proyecto se compone de las siguientes partes y obras:

Tipo Instalaciones/obras físicas

Temporales Instalación de faenas

Permanentes Caminos de acceso y caminos internos

Planta fotovoltaica (incluye estructuras asociadas y línea de transmisión eléctrica)

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Descripción de las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre)

Partes, obras y acciones asociadas a cada una de las fases

Construcción Instalación de faenas, instalación de vallado o cerco perimetral, movimiento de tierras, habilitación de caminos, montaje

mecánico, montaje eléctrico, pruebas y puesta en marcha; y desmantelamiento de la instalación de faenas.

Operación Producción de energía y mantención de la planta fotovoltaica (estructuras y limpieza de paneles).

Cierre

Las actividades asociadas a esta fase se relacionan con el desmantelamiento de las instalaciones que componen la PFV,

donde cada una de las obras que componen el proyecto serán desarmadas y acopiadas dentro del mismo terreno según el

tipo de residuos del que se trate. Luego de ello, cada uno de estos residuos será transportado, mediante vehículos

especialmente habilitados y autorizados para este fin, a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Para conseguir la restauración de la geoforma, morfología y vegetación del terreno de emplazamiento del Proyecto, se

efectuará la limpieza superficial y restauración de las áreas ocupadas descompactando el suelo, mediante uso de

subsolador. Por el tipo de proyecto y sus características de implantación, no existirá generación de emisiones futuras desde

la ubicación del proyecto que pudiesen afectar el ecosistema, incluyendo aire, suelo y agua.

Fecha estimada de inicio y obra asociada

Hito y Fecha Construcción Operación Cierre

Hito inicio Instalación de faenas Puesta en marcha de la

instalación Instalación de faenas

Hito término Conexión de la planta al SIC Cese de operación del parque

fotovoltaico

Restauración de terrenos y

zonas ocupadas por la planta

Fecha estimada inicio fase Primer semestre del año 2018 Segundo semestre del año

2018 Año 2048

Fecha estimada de

término fase

Segundo semestre del año

2018 Año 2048 Año 2048

Cronograma general del Proyecto

Mano de obra

Mano de obra Construcción Operación Cierre

Promedio 60 3 23

Máxima 68 5 23

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 Construcción

2 Operación

3 Cierre

Cronograma general del Proyecto

ID Etapa

Años

1

2 (…)

30

Meses Meses

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Suministros

TIPO DE INSUMO FORMA DE PROVISIÓN Y COMENTARIOS

Agua potable

La dotación de agua potable se estima en 150 l/persona/día para las distintas necesidades básicas, la que se

proveerá a través de una noria (construcción y operación). Para la fase de cierre se utilizarán camiones aljibe. El

agua purificada para consumo humano se mantendrá en obra mediante bidones y botellas selladas en cantidad

adecuada a la cantidad de trabajadores presentes en la obra, la que será abastecida por un proveedor autorizado

por la Autoridad Sanitaria. Antes del inicio de las obras y la operación del proyecto, se comunicará a la autoridad

sanitaria el proveedor seleccionado. Los comprobantes de este documento, así como el de los volúmenes

adquiridos, serán mantenidos en la instalación de faenas (construcción y cierre) y en las oficinas de la planta

(operación).

Agua Industrial

Durante las fases de construcción y cierre, este insumo será comprado a empresa local que cuente con camión

aljibe y con las autorizaciones correspondientes. Los comprobantes de compra serán mantenidos dentro de la

Instalación de faenas y se informará del nombre del proveedor a la autoridad sanitaria antes del inicio de las

faenas. Durante la operación no se realizará humectación de caminos.

Combustible

La maquinaria pesada que trabajará en obra y el resto de vehículos serán abastecidos de combustible en

estaciones de servicio autorizadas cercanas al Proyecto. El generador a utilizar en construcción y cierre será

recargado de acuerdo al consumo proyectado.

Hormigón No se prevé el uso de hormigón, salvo que lo requiera por alguna eventualidad se traerá hormigón en camión

mixer. No será almacenado en obra.

Energía eléctrica Para la fase de construcción se prevé la utilización 1 generador de 5 kv, este se ubicará sobre una base continua,

impermeable y con sistema de contención de derrames.

Áridos

Para las fases de construcción y cierre, sólo se usarán áridos en casos justificados donde se requiera cimentar,

estos serán alojados temporalmente en la zona de faena para ser utilizados inmediatamente, de tal forma que no

se almacene. Al igual que para el hormigón, este se traerá desde la ciudad o cantera más cercana al Proyecto.

Alojamiento El proyecto no considera, en ninguna de sus fases, la habilitación de campamentos o sitios de pernoctación para

los trabajadores.

Transporte Para las fases de construcción y cierre, el transporte de personal se realizará con buses de acercamiento para los

trabajadores. En operación, se utilizarán camionetas para el transporte del personal de mantención.

Alimentación En construcción y cierre, para la alimentación de los trabajadores se considera un servicio de catering local, ya que

no se realizará preparación de alimentos dentro del Proyecto, contemplándose solo la instalación de un comedor

Servicios higiénicos

Para las fases de construcción y cierre, en la zona de instalación de faenas como solución sanitaria existirán baños

químicos. Además, en los frentes de trabajo se emplazarán baños químicos portátiles, como solución sanitaria,

cuya mantención, retiro y disposición será realizada por una empresa autorizada. Para la fase de operación, como

solución sanitaria existirá un baño completo, que se ubicará dentro de la caseta de vigilancia o caseta de ingreso.

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad

En las fases de operación y cierre no se requiere extraer recursos naturales renovables. En la fase de construcción del proyecto será necesario

extraer:

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Recurso Ubicación Cantidad

Suelo Suelo asociado a instalación de paneles solares, seguidores, habilitación de huellas

de acceso, Instalación de faenas, tendido eléctrico. 22,15 ha

Resumen emisiones

- Atmosféricas:

Actividad Nivel de Emisión (t)

MPS MP10 MP2,5 CO NOx HC SOx

Escarpe 0,45 0,45 0,10 - - - -

Excavación 0,63 0,48 0,07 - - - -

Carga y Descarga de Material 0,05 0,02 0,004 - - - -

Nivelación de Terreno 0,11 0,02 0,01 - - - -

Tránsito por vías

pavimentadas 0,035 0,007 0,002 - - - -

Tránsito por vías no

Pavimentadas 5,36 1,09 0,11 - - - -

Operación Maquinaria 0,31 0,31 0,31 0,98 4,30 - 0,06

Operación Vehículos 0,002 0,002 0,002 3,17 0,082 0,005 -

TOTAL (t) 6,95 2,37 0,60 4,16 4,38 0,01 0,06

De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones es posible señalar que el Proyecto no supera los límites establecidos en el D.S. 66/09.

- Acústicas:

Para dar cumplimiento a los límites normativos establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, en la fase de construcción, se implementarán barreras

acústicas perimetrales en las faenas cercanas al punto receptor R5, ubicado en la zona sur del Proyecto.

Cantidad y manejo de residuos y sustancias

Categoría Cantidad

Manejo Destino Residuo/Sustancias

Co

nstru

cción

Op

eració

n

Cie

rre

Residuos líquidos 224,4

m3/mes 1

16,5

m3/mes1

75,9

m3/mes1

Los residuos líquidos serán conducidos a una

fosa séptica/ baños químicos.

Pozo absorbente/llevados a

sitios de disposición final

autorizados.

1 Considerando una dotación de agua potable de 150 l/trabajador-día, 68 trabajadores como máximo, 5 en operación y 23 promedio en cierre y 22 días de trabajo mensual en fase de construcción y cierre y 30 días en fase de operación.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Residuos sólidos

asimilables a

domiciliarios

128

kg/mes

50

kg/mes

1,66

m3/mes2

Acopio temporal de residuos en lugares

habilitados para este fin, dentro de

contenedores rotulados y cerrados

herméticamente para su retiro y disposición

final cada dos días, por empresa autorizada.

Relleno sanitario autorizado.

Residuos inertes No se prevé la generación de este tipo

de residuos.

Serán reutilizados en labores de rellenos y nivelación del terreno. En el caso de

generar un excedente de este tipo de residuos, serán dejados temporalmente en

el lugar en que se encontrasen para ser retirados por una empresa autorizada

para ser finalmente llevados a un lugar de disposición final autorizado por la

autoridad sanitaria lo más cercano al área donde se ubicará el proyecto (relleno

autorizado).

Residuos sólidos

industriales no

peligrosos

128

m3/mes

0,02

m3/mes

1.040

m3/mes

Serán almacenados temporalmente para ser

retirados y llevados a un sitio de disposición

final, por empresas que cuenten con las

autorizaciones sanitarias pertinentes.

Botadero autorizado

Residuos peligrosos 3 kg/mes

No se prevé la

generación de este tipo

de residuos.

Los residuos peligrosos almacenados

temporalmente se mantendrán por un plazo

máximo de 6 meses, período en el cual

serán llevados a sitios de disposición final

autorizados.

Relleno de seguridad

Sustancias

peligrosas 18 kg/mes

No se prevé la

utilización de este tipo

de sustancias.

Estas sustancias serán compradas cuando se

requiera su uso.

Los residuos generados por el

uso de estas sustancias serán

tratados como residuos

peligrosos.

Actividades de mantención y conservación (fase de operación)

Actividades Frecuencia

Verificación periódica de centro de transformación Anual

Verificación periódica del centro de media tensión Anual

Verificación periódica del transformador BT/MT aceite/resina Anual/quinquenal*

Verificación periódica del cuadro de baja tensión Anual

Verificación periódica de cuadro de agrupamiento DC Anual

Verificación de inversores Semestral/anual*

2 Considerando la tasa de generación de residuos municipales de la comuna de Curacaví (0,54 kg/hab.-día) indicada en el siguiente estudio: http://152.74.152.95/ocde/esp/stsw8-esp.asp.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Verificación de módulos fotovoltaicos Semestral/anual*

Verificación del terreno solar Semestral

Verificación de estructura del parque Semestral/anual*

*Dependiendo de la intervención. El detalle de estas intervenciones se encuentra en Capítulo 1, tabla 19 del presente Estudio de Impacto

Ambiental.

Cuantificación y manejo de productos generados

La energía generada en la planta fotovoltaica Curacaví será evacuada a través de una línea de media tensión (LMT) de 12 KV de 0,35 km

conectada a un punto de conexión de la línea de distribución existente la que conecta a la subestación Curacaví.

2. ÁREA DE INFLUENCIA

La definición de área de influencia se determinó para cada uno de los componentes ambientales, según la línea de base del Proyecto, en la cual se

ha especificado la situación de cada componente concluyendo lo siguiente:

Caracterización de hongos

El área de influencia del proyecto fue determinada mediante una visita al polígono del área del proyecto y al territorio circundante con la finalidad

de evaluar el tipo y condiciones del ecosistema donde se inserta el proyecto, al evaluar al proyecto en las etapas de construcción, operación y

cierre, se determinó que debido a que los hongos son organismos sésiles y por lo tanto con nula movilidad y a la naturaleza del proyecto, donde

las partes, obras y acciones de este no pretenden intervenir lugares anexos al polígono definido, su camino de acceso y las vías de evacuación de

energía, se consideró un área de influencia limitada de 50 m al contorno del proyecto y las estructuras instaladas para la línea de evacuación de

energía.

Estudio acústico

Se identifican los sectores sensibles al ruido donde pudiesen esperarse molestias por parte de la comunidad producto de las faenas de

construcción y operación del Proyecto. Por lo que se detalla la ubicación de los puntos de evaluación, coordenadas UTM Huso 19 Sur y la distancia

aproximada al deslinde del área del Proyecto para los receptores humanos, y para el caso de la fauna se señala la zona de evaluación.

Flora y vegetación

Se determina que el área de influencia del proyecto para el componente es de 23,65 ha, en las cuales se desarrollan las obras y acciones del

proyecto. Estas obras se agruparon en tres áreas, según las características propias de cada una:

- Área Planta Fotovoltaica: Área destinada la construcción y operación de los paneles fotovoltaicos transformadores de energía solar en

eléctrica. Tiene una superficie de 22,15 ha lo que equivale al 93,65% del área de influencia del proyecto.

- Área de Acceso: Área destinada a los accesos a través de una huella que accede desde la caletera sur de Ruta 68 hacia el área de la

planta fotovoltaica. Esta área tiene una superficie de 1,36 ha lo que equivale al 5,79% del área de influencia.

- Área Línea de Transmisión: En esta área se realizará la línea de conexión de 12KV. El tendido tiene 346,5 m de largo y dado la

formación vegetal de su alrededor se estimó un buffer de 2 m para cada lado del eje. Esto otorga una superficie de área de influencia

de 0,13 ha, lo que representa el 0,54% del área de influencia.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Medio físico

Clima y meteorología

El área de influencia del componente comprende parte a las comunas de Curacaví y María Pinto perteneciente a la Región Metropolitana.

Geomorfología, geología y riesgos naturales

Se define el área de influencia de la variable geomorfología, geología y riesgos naturales mediante las divisorias de cumbres próximas al proyecto,

en las cuales se conforman dos áreas homogéneas: llanuras y laderas de la Cordillera de la Costa.

Hidrografía

El área de influencia del componente hidrográfico se definió a partir de la subcuenca Puangue Alto, perteneciente a la cuenca del río Maipo, que

se ubica en el área cercana al proyecto.

Medio humano y construido

Sector que se emplaza en torno al camino auxiliar o caletera sur de la ruta 68 entre el by pass que conecta dicha ruta con la comuna de María

Pinto y el km 37 hacia el poniente.

Paisaje

Se definieron puntos de observación los que determinaron una cueca visual en función de los observadores, ésta se traduce en una cuenca visual

del proyecto que es considerada como el área de influencia total para paisaje.

Arqueología

Considerando las características generales del proyecto fotovoltaico Curacaví en sus etapas de construcción, operación y cierre, se estima que no

se prevén intervenciones fuera de los polígonos de impacto y la línea de evacuación. Por lo tanto, se justifica que no es necesaria la revisión de

áreas contiguas o de influencia, en las cuales, se pueda ver afectado el patrimonio cultural de la Nación.

Edafología

El área de influencia del Proyecto para el componente suelo corresponde al polígono de implantación, el que abarca una superficie de 22,15 ha.

Uso del territorio

Áreas cercanas al proyecto que serán influenciadas directamente por éste, específicamente el camino lateral al sur de la Ruta 68 desde el predio

del proyecto hasta el cruce con camino a María Pinto, considerando todos los predios al costado de la ruta que será utilizada por el Proyecto.

Turismo

El área de influencia para el desarrollo del componente considera una extensión de terreno delimitada a partir de la presencia de atractivos

turísticos, agrupados en la comuna de Curacaví determinados por SERNATUR, y asociado a un contexto de conectividad entre distintos elementos

a partir de la ciudad de Curacaví y la ruta 68. Do Santos Pires (2011), señala que el paisaje natural es un elemento sustancial del fenómeno

turístico y un recurso de gran valor para el desarrollo y la consolidación de la oferta turística, junto con la información recopilada se define el área

de influencia para Turismo como la comuna de Curacaví.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Calidad del aire

El Área de Influencia ha sido determinada en función de la existencia de asentamientos humanos o receptores en el entorno del Proyecto, en

consideración a lo anterior esta área se conforma por la totalidad de la superficie utilizada por las obras del Proyecto incluyendo además la

localidad de Curacaví y la aldea de María Pinto.

Fauna

Se definió un área de influencia en función de los grupos faunísticos presentes, con lo que se consideró el polígono del proyecto y un margen de

50 m como buffer.

Líquenes

El área de influencia corresponderá al área de impacto del proyecto.

3. LÍNEA DE BASE

Caracterización de hongos

Se elaboró un catálogo con 245 especies de hongos potencialmente presentes en el área de estudio, y con un esfuerzo de muestreo, se registró la

presencia de individuos de la especie Coprinus comatus, en el área de estudio, especie que no se encuentra en ninguna categoría de conservación

según los instrumentos vigentes. el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre especies de hongos con alguna categoría de

conservación listados en los instrumentos que rigen la clasificación de especies en las etapas de construcción, operación y cierre, se puede

concluir además por lo cual las especies de hongos no se verán explotadas, alteradas o manejadas.

Estudio acústico

Se concluye que los niveles de presión sonora proyectados, con la correcta implementación de las medidas de control, en las faenas cercanas al

receptor R5, cumplen con los límites normativos del D.S. 38/11 del MMA tanto para período diurno como nocturno, en todas las fases del

Proyecto tanto para humanos como para la fauna.

Línea de base de flora y vegetación

No se identifica ninguna especie registrada en categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres del

Ministerio del Medioambiente. En cuanto a formaciones vegetales para efectos de la Ley 20.283, no se encontraron formaciones de Bosque

Nativo ni formaciones xerofíticas. Por lo que no es necesario la presentación de Permisos Ambientales Sectoriales para el Proyecto. Se detectaron

las singularidades ambientales: Presencia de especies endémicas (2 especies), y localización en o cercano al límite austral de distribución

geográfica de las especies Ipomea tricolor y Acacia horrida. De acuerdo con los antecedentes recopilados y el análisis de las campañas en terreno,

se concluye que el impacto del Proyecto es considerado como “Negativo no Significativo”, sobre la flora y la vegetación.

Línea de base medio físico

No se aprecia que las condiciones geológicas sean alteradas por la instalación del proyecto. Las obras del proyecto se emplazarían sobre la gran

llanura aluvial, por lo que las condiciones morfoestructurales no serían alteradas por el proyecto. Además, se puede concluir que no existen

alteraciones e impactos sobre la dinámica hidrográfica en el área de las obras del proyecto.

Línea de base de medio humano

El proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos ni altera significativamente los sistemas de vida o costumbres de la comunidad.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Línea de base de paisaje

A partir del análisis de impacto sobre el paisaje, el Proyecto es considerado como perceptible al interior de las cuencas visuales, afectando en baja

magnitud tanto la visibilidad como la presencia de atributos sobre una zona con valor paisajístico bajo, por lo que se concluye que de acuerdo al

Artículo 9 del D.S. N°40/2013 del Reglamento del SEIA, a objeto de evaluar si el proyecto, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración

significativa del valor paisajístico de una zona y sus atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa se puede

definir que las obras y actividades del Proyecto no generarán o presentarán alteración significativa sobre el valor paisajístico del área de

influencia del Proyecto.

Línea de base de arqueología

En el transcurso del levantamiento de información en terreno se encontraron 7 registros arqueológicos correspondientes a Cu-1, Cu-2, Cu -3, Cu-

4, Cu-5, Cu -6 y Cu-7 detallados previamente, para los cuales se indica el registro en ficha, el registro fotográfico y la georreferenciación de los

hallazgos. Considerando la existencia de evidencias arqueológicas regidas por el plan de manejo estipulado en el presente informe y la

inexistencia de rasgos distintivos que indiquen alguna manifestación cultural en el lugar de impacto, el proyecto Fotovoltaico no genera

alteraciones negativas significativas al patrimonio cultural material arqueológico o histórico de la Nación.

Línea de base de suelo

Las Series de Suelo presente son dos, la primera de ellas es la Serie Las Mercedes (LMC), la cual ocupa 10,2 hectáreas del total del terreno. Se

encontraron algunas características típicas de dicha Serie, como los moteados distribuidos en algunos de sus horizontes. Por otro lado, la Serie

Puangue acapara la mayoría del polígono con 10,7 hectáreas, dentro de las cuales la gran mayoría corresponde a su variación seis. Dentro de las

características físicas, se encuentran características típicas de ambos pedones, con clases texturales livianas, desde franco a arenosas en su

mayoría. Por otra parte, en cuanto a la estructura, son de formaciones en bloques angulares en su mayoría. Por otro lado, la Serie Lo Prado ocupa

3,1 hectáreas del total del área de estudio.

Línea de base de uso del territorio

se establece en esta área un Valor Natural y/o Interés Silvoagropecuario, declarándose como un Área de Interés Silvoagropecuario Exclusivo. De

acuerdo al Artículo 8.1.1 de la ordenanza del PRMS, es importante destacar que el Proyecto deberá solicitar autorización a la Secretaría

Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la legislación vigente, para proponer la modificación o derogación de las Áreas

de Valor Natural y/o de Interés Silvoagropecuario y poder realizar la instalación del Proyecto. Para lo anterior, se requerirá previamente un

informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. el proyecto en sus partes, obras y acciones físicas, en su etapa de

construcción, operación y cierre no ejerce efectos adversos significativos sobre el uso del territorio.

Línea de base de turismo

De acuerdo al Artículo 9 del D.S. N°40/2013 del Reglamento del SEIA, a objeto de evaluar si el Proyecto, en cualquiera de sus fases, genera o

presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se debe considerar la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se

alteren zonas con valor turístico. En este sentido, considerando el área de influencia del Proyecto, las condiciones viales de las rutas y los rangos

visuales e intervisibilidad de las obras del Proyecto, se puede definir que las obras y actividades del Proyecto no generarán o presentarán

alteración significativa sobre el valor turístico del área de influencia del Proyecto, en cuanto a términos de duración y magnitud no se ven

afectados los accesos ni los atributos de los atractivos turísticos adyacentes por sí solos o en su conjunto.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Línea de Base de calidad del aire

El proyecto no presenta mayor riesgo de generación de concentraciones significativas que alteren las condiciones basales de calidad del aire,

dado que se ubica lejos de los sectores que representan las mayores concentraciones de contaminantes. Por su parte, al revisar las condiciones

de viento de la zona no se observa que se puedan presentar mayores complicaciones, dado que la dirección que toman es al sur del mismo y la

población más próxima se ubica al Oeste.

Línea de base de fauna

En términos concluyentes con respecto al componente fauna silvestre, se puede señalar que no existirá pérdida de individuos o ejemplares de

una población en categoría de conservación con altas densidades, invasión de individuos o ejemplares de fauna, perturbación de fauna,

modificación de la población, cambios en sus propiedades tales como tamaño o densidad de poblaciones, estructura de edad y sexo, movimientos

migratorios y potencial reproductor (reclutamiento, fertilidad).

Línea de base de líquenes

De las 20 estaciones monitoreadas fue posible obtener registro de líquenes en seis de ellas, identificando tres especies de líquenes en el área de

influencia; Chrysothrix pavonii, Parmelia sulcata y Ramalina chilensis. Con un esfuerzo de muestreo de 8 horas en la campaña de campo por parte

de 2 profesionales de las ciencias bilógicas, y con los resultados antes expuestos, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre

especies de líquenes, en las etapas de construcción, operación y cierre, se puede concluir además por lo cual las especies de líquenes no se verán

explotadas, alteradas o manejadas.

Proyectos con RCA vigente relacionados con impactos ambientales del proyecto en evaluación

Considerando un buffer de 5 km alrededor del proyecto en evaluación “Planta Fotovoltaica Curacaví”, se encuentran 6 proyectos ingresados al

sistema de evaluación de impacto ambiental con RCA. En relación a la necesidad de evaluar los potenciales efectos acumulativos y/o sinérgicos

significativos que pudiera generar el proyecto sometido a evaluación, y teniendo en cuenta que para realizar dicha evaluación se deben

considerar los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y que han sido declarados por otros

proyectos, es que se ha determinado que no se presentarán tales potenciales efectos debido a que los proyectos con RCA corresponden a

Declaraciones de Impacto Ambiental, las cuales no considerarían la generación de impactos significativos.

Áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación

Las partes, obras y acciones del Proyecto no se encontrarán en o próximas a aquellas áreas protegidas señaladas en el instructivo ORD. D.E. N°

130844 del Servicio de Evaluación Ambiental. Las partes, obras y acciones del Proyecto no se encontrarán en o próximas a sitios prioritarios para

la conservación.

4. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Se identificaron 22 actividades o acciones del proyecto, en sus etapas de construcción, operación y cierre pueden producir impactos positivos o

negativo sobre los distintos componentes ambientales, de los cuales se identificaron 19 factores o parámetros ambientales potenciales de

afectar, con 25 posibles impactos. Los resultados arrojan que para la etapa de construcción existen 23 impactos negativos no significativos (NNS),

un impacto positivo (IP) en la alteración en empleo local y un impacto negativo significativo (NS) en pérdida temporal de áreas fértiles en el

componente suelo. Para la etapa de operación se presentaron 24 impactos negativos no significativos (NNS), y un impacto negativo significativo

(NS) en pérdida temporal de áreas fértiles en el componente suelo. Por último, para la etapa de cierre se presentan 24 impactos negativos no

significativos (NNS) y solo un impacto positivo (IP) en el empleo local. En relación a la necesidad de evaluar los potenciales efectos acumulativos

y/o sinérgicos significativos que pudiera generar el proyecto sometido a evaluación, y teniendo en cuenta que para realizar dicha evaluación se

14

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

deben considerar los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y que han sido declarados por otros

proyectos, se ha determinado que no se presentarán tales potenciales efectos, según la información entregada en capítulo 3.14 de este EIA.

5. EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 11 QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE ELABORAR UN ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce:

En ninguna de las fases del proyecto se presentará riesgo para la salud de la población, ya que no se sobrepasarán los límites permitidos por

la ley sobre la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.

2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

Se presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables (suelo) como consecuencia del

emplazamiento del proyecto, de sus partes, obras o acciones, generándose la pérdida temporal de áreas fértiles.

3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

No habrá reasentamiento de comunidades.

No se alterarán los sistemas de vida de los grupos humanos ubicados en el área del proyecto.

No se alterarán las costumbres de los grupos humanos ubicados en el área del proyecto.

4. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y

glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar:

El polígono en que se emplazará le proyecto no se encuentra declarada bajo protección oficial alguna.

5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:

No se alterará significativamente el valor paisajístico de la zona en que se emplazará el proyecto.

No se alterará significativamente el valor turístico de la zona en que se emplazará el proyecto.

6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio

cultural:

No habrá remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro intervención o modificación de monumentos.

No se modificarán o deteriorarán en forma permanente construcciones, lugares o sitios.

No se afectarán lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore.

6. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN

Se propone una medida de compensación para el impacto significativo ocasionado con motivo de la construcción del Proyecto. Esta medida es

descrita brevemente a continuación:

Componente ambiental: suelo

Objetivo: Compensar a través del mejoramiento de suelos de terrenos de la Región Metropolitana.

Descripción: El proyecto fotovoltaico Curacaví, localizado en la provincia de Melipilla, dentro de la Región Metropolitana, requiere

compensar la pérdida de suelo con potencial agrícola en una relación de 1:1,5 hectáreas, esto debido a que el emplazamiento del

proyecto se efectuaría en un suelo con Capacidad de Uso de Suelo Clase III y Clase II. Se establece proporcionar un mejoramiento

sustancial de la superficie de suelo a compensar, generando posteriormente una mejora de sus limitantes agrícolas tales como

pedregosidad sub-superficial, propiedades químicas o fisco-morfológicas estructurales. En el marco del proyecto, la empresa de

energías renovables utilizará 22,15 hectáreas catalogadas en el estudio edafológico presentado en el Capítulo 3.8 del EIA, como Clase II

15

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

y Clase III; por tanto y según lo acordado con las autoridades competentes, el Plan de Compensación de Suelos (PCS) debe enmendar y

producir un mejoramiento de 33,23 hectáreas, idealmente dentro de la Región Metropolitana. Como procedimiento general se utilizó,

en una primera instancia, para la identificación de los suelos de los predios, la información entregada por CIREN (2006a y 2006b) a

través de las Ortoimágenes correspondientes y respaldadas por el Estudio Agrológico de la Región Metropolitana (CIREN, 2005b). Con

dicha información se logró una aproximación de la Capacidad de Uso de Suelo. Además de aquello se utilizó Google Earth Pro para la

extracción de imágenes satelitales y para analizar y procesar la información entregada por las diferentes fuentes se utilizó el software

Quantum GIS 2.14 (QGIS). En base a lo expuesto anteriormente, la búsqueda de terrenos aptos para PCS, se orientó a las áreas con

mayor potencial agrícola, ya sea de secano o bajo condiciones de regadío, las cuales normalmente se enfrentan a problemas de micro

relieve accidentado, profundidad efectiva limitada, drenaje insuficiente y/o pedregosidad abundante.

Lugar: Los lugares de ejecución de las labores de mejoramiento de suelos se realizarán en los siguientes predios:

Nombre predio Propietario Comuna y

localidad

Superficie a

compensar,

ha

Agrícola San

Telmo Ltda.

Francisco

Garcés

Melipilla, La

Viluma

18,35

Agrícola El Risco

Ltda.

Juan Carlos

Garcés

Melipilla,

Cholqui

9,22

Total 27,57

Pendiente 5,66

Forma: Las actividades a ejecutar en cada uno de los suelos a mejorar son:

ID Suelos del predio “Agrícola San Telmo

Ltda.”

Suelos del predio “Agrícola El

Risco”

1 Reproducción de microorganismos locales Reproducción de

microorganismos locales

2 Subsolado Subsolado

3 Despedrado mayor Despedrado mayor

4 Despedrado menor Despedrado menor

5 Confección de camellones Confección de camellones

6 Aplicación de ácido húmico con

microorganismos locales

Aplicación de compost con

microorganismos locales

7 Seguimiento profesional del PCS Seguimiento profesional del PCS

Oportunidad de implementación: la fecha probable de inicio es durante el año 2018, luego de obtenida la RCA favorable del Proyecto.

Para el mejoramiento de los suelos del predio denominado Agrícola San Telmo Limitada se proyecta una duración de actividades

distribuidas en 20 semanas (5 meses) y para el mejoramiento de los suelos ubicados en el predio Agrícola el Risco Limitada se proyecta

una duración de actividades distribuidas en 18 semanas (4 meses y medio).

Justificación de la medida: Debido a la instalación de paneles solares, seguidores, habilitación de camino de acceso, tendido

eléctrico, entre otras.

Indicador de cumplimiento: Se entregará un informe a la autoridad competente que dé cuenta del estado final del terreno en

donde ejecutará el PCS luego de las labores realizadas. Además de ello se entregará un informe de

avance de las obras a la empresa GR Queule SpA y las autoridades pertinentes, mientras se ejecuta

el PCS.

16

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

7. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Plan de prevención contingencias

El Plan de Prevención de Contingencias identifica los potenciales riesgos que involucra el proyecto, al tiempo que propone medidas para evitar o

disminuir la posibilidad de su presencia, durante las fases de construcción, operación y cierre; involucrando a todos quienes participen en su

desarrollo. Los principales riesgos ambientales asociados a las actividades que se realizarán en las diferentes fases del proyecto son los siguientes:

Riesgo ambiental Fase asociada

Riesgo de Alteración accidental de sitios arqueológicos Construcción

Riesgo de Atropello accidental de Fauna Construcción, operación y cierre

Riesgo de derrame de Sustancias Peligrosas y combustibles Construcción, operación y cierre

Riesgo de Incendio en el área de las faenas Construcción, operación y cierre

Condiciones climáticas desfavorables (Lluvia, viento, neblina, truenos). Construcción, operación y cierre

Sismos Construcción, operación y cierre

Plan de emergencias

En esta sección se presenta un Plan de Control Emergencias, el cual se ejecutará para enfrentar la ocurrencia de accidentes o emergencias,

buscando minimizar los daños a producirse. Dicho plan está compuesto por una serie de medidas que se activarán en caso que fallen las acciones

preventivas asumidas para cada uno de los riesgos identificados.

CONTINGENCIA MEDIDAS DE CONTROL DE EMERGENCIAS

Identificación de nuevos

sitios arqueológicos

En el caso de nuevos hallazgos arqueológicos se procederá a lo siguiente:

- Reestructuración de las actividades del proyecto, de manera de no ocupar el lugar en que se encontrare el

nuevo hallazgo, previa autorización da la autoridad correspondiente.

- En el caso de que no exista la posibilidad de modificar las actividades se procederá a programar la

recuperación de los elementos culturales amenazados por las faenas. Previa autorización correspondiente

al Consejo de Monumentos Nacionales.

- En el caso de que no existan las condiciones necesarias para realizar las opciones antes descritas; se

procederá a adoptar la figura del salvataje arqueológico definido debidamente en el artículo Nº 20 del

Reglamento de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

- Finalmente, ante la recuperación de elementos culturales mediante rescate o salvataje, se debe

contemplar el análisis de cada materialidad a cargo de un especialista, las medidas necesarias y adecuadas

de conservación, y la depositación final de los materiales en la institución museográfica encargada,

incluyéndose en el informe final una carta de aceptación de los materiales de dicha institución.

Derrame de combustible

En caso de que llegue a ocurrir un derrame, el personal calificado deberá actuar frente a estas emergencias

utilizando los elementos de protección personal que correspondan. Se deberán seguir los siguientes pasos:

- Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame.

- Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el

combustible derramado.

- Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente.

- Contener el derrame a través de un pretil de arena o tierra.

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

o lubricantes - Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos

peligrosos. Los contenedores con material impregnado con combustibles deben ser etiquetados

adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega de acopio para posteriormente ser

trasladados por una empresa autorizada hasta el sitio para disposición final como residuos peligrosos

(relleno de seguridad).

Atropello accidental de

fauna

En estos casos se deberá detener el vehículo y dar aviso al encargado ambiental del proyecto, persona que deberá

evaluar y coordinar las acciones frente a este tipo de eventualidad. Todo evento será debidamente informado al

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con quien se deberá definir el proceder posterior.

Ocurrido un atropello, si el individuo permanece con vida, la persona más próxima deberá informar a su superior

más próximo, para que éste de aviso al profesional encargado por la empresa, el que será un médico veterinario.

El médico veterinario, informará inmediatamente la situación al SAG, de tal manera de coordinar procedimientos

posteriores.

Sólo el médico veterinario estará autorizado para aplicar algún tipo de procedimiento de atención primaria a la

fauna atropellada.

En primer lugar, resguardando la seguridad de las personas que intervendrán en los procedimientos de atención, se

hará sujeción del animal accidentado: se cubrirá la visión del animal con una lona o manta, para luego proceder a

realizar maniobras de sujeción física del animal y conducirlo a un lugar seguro para su atención primaria.

El veterinario contará con todos los implementos necesarios para el manejo del animal (guantes, cuerda, sujetador

de lazo, redes, trabas o maneas de cuero para la sujeción de extremidades, mantas de abrigo, bozales y cualquier

otro que el profesional señale como necesario al comenzar las actividades el proyecto).

Una vez estabilizado el animal, será trasladado a algún lugar donde pueda continuar con su tratamiento, decisión

consensuada con el SAG. La fauna carnívora lesionada (Zorro, Gato silvestre), debe ser transportada al interior de

una jaula. Los mamíferos lesionados, serán trasladados sedados y con la vista tapada en la parte posterior de un

vehículo, la que debe ser acolchada o provista de algún material no deslizable.

En el caso que el animal resultase muerto producto de la contingencia o posterior a la atención primaria, el evento

quedará registrado, y se avisará al SAG para que señale las acciones que corresponde realizar. En el caso que no se

pueda localizar al SAG, el cadáver será depositado en un contenedor séptico construido exclusivamente para este

propósito. Éste contenedor será fabricado en HDPE con las siguientes medidas: 1360x1030x1290mm, siendo

instalado en una fosa con sus mismas dimensiones en un sector alejado del tránsito habitual de personas y

vehículos, con un cierre perimetral que impida el ingreso de animales.

Inmediatamente después de ser depositado el cadáver en el contenedor, éste será cubierto con cal viva para evitar

le emanación de olores producto del proceso de descomposición.

Detención por volcamiento de vehículos en la ruta, sin conductor lesionado:

- El conductor Informará de la situación al JT (jefe de turno) y se indicará la precaución a la flota que circula

en la ruta. Señalizará con luces de emergencia su ubicación, aplicará técnica de estacionamiento,

demarcará el área del incidente y permanecerá fuera del vehículo.

- El JT de transporte inmediatamente advertirá de la situación y enviará a señalizar el sector con conos y

enviará a mecánicos para su evaluación y plan de retiro del vehículo de la calzada.

- Los mecánicos evaluarán si existe fugas de aceites o petróleo, las cuales serán contenidas en forma

inmediata.

- Finalmente, los datos del accidente o contingencia quedarán incorporados en un registro para

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Accidentes de transito

confeccionar el correspondiente informe preliminar de incidentes

- Si la situación ocurre en camino público, la empresa contratista deberá informar según corresponda a

Carabineros de Chile y a los servicios de emergencias correspondientes.

- En caso de derrame de combustible, aceites y/o lubricantes del vehículo, se procederá a actuar de la

manera señalada en el presente plan (caso de derrames).

Detención frente a volcamiento o colisión de vehículo en la ruta con personal lesionado

- El conductor del vehículo, si resultare ileso, informará de la situación al JT, solicitará ambulancia en el

sector y se dará aviso a la flota que circula en la ruta. Señalizará con luces de emergencia su ubicación,

aplicará técnica de estacionamiento, demarcará el área del incidente y permanecerá fuera del vehículo.

- Si las condiciones lo permiten el conductor prestará los primeros auxilios a las personas lesionadas.

- Si el conductor resulta lesionado e imposibilitado de informar de la situación, cualquier persona o

trabajador que llegue al lugar informará de lo ocurrido a Carabineros de Chile o JT, según corresponda.

- El JT inmediatamente advertirá de la situación y enviará a señalizar el sector con conos. Solicitará el

apoyo de ambulancia y brigadas de emergencia de la empresa de transporte para atender la emergencia.

- Un equipo mecánico evaluará si existe fugas de aceites o petróleo, las cuales serán contenidas en forma

inmediata.

- Finalmente, los datos del accidente o contingencia quedarán incorporado en un registro para

confeccionar el correspondiente informe preliminar de incidentes

- Si la situación ocurrida es en camino público, la empresa contratista deberá informar según corresponda

a Carabineros de Chile y a los servicios de emergencias.

- En caso de derrame de combustible, aceites y/o lubricantes del vehículo, se procederá a actuar de igual

manera que el punto Derrame de combustible o lubricantes de esta tabla.

- La empresa contratista deberá despejar la ruta en los caminos públicos cuando sea autorizado por

Carabineros de Chile.

- Ante un evento o situación anómala registrada durante el transporte de cualquier carga o sustancia, se

dará aviso inmediato a organismos competentes y autoridades pertinentes conforme a la legislación

vigente, una vez ocurrido el hecho, ya sea telefónicamente, por fax o mediante un informe preliminar de

incidente. Posteriormente, se enviará el informe In extenso, en donde se incluirán fotografías u otros

elementos adicionales, un detalle de las causas, las medidas de mitigación y/o reparación efectuadas.

Accidentes laborales y

emergencias médicas

- Ocurrida la situación de emergencia, el área afectada dará aviso de inmediato al Servicio de Atención

Médica más cercano.

- Si las condiciones de él o los afectados lo permiten, se deberán prestar los primeros auxilios pertinentes.

- Una vez estabilizados los pacientes se procederá a su traslado a servicio de atención médica para

completar la primera atención. El traslado se deberá efectuar mediante los medios de transporte

adecuados por lo que deberá llamarse una ambulancia para ello si fuese necesario.

En caso de ocurrencia de un amago de incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar

frente a esta emergencia utilizando los elementos de protección personal que correspondan. En este caso se deben

seguir los siguientes pasos:

- Dar aviso de forma inmediato a la Brigada de Emergencia, proporcionando los antecedentes que sean

necesarios para la correcta evaluación de la situación, y si es posible contener el fuego con extintores.

19

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Incendios y eventos

naturales

- Intentar apagar el amago de incendio utilizando el extintor portátil u otro equipo diseñado para este

propósito.

- De ser necesario se paralizarán todas las actividades de la faena.

- El personal calificado prohibirá el acceso al área de amago de incendio de todo personal que no esté

adecuadamente equipado o capacitado para manejar la situación, dirigiéndolos preferentemente en

dirección contraria al viento y hacia las zonas de seguridad establecidas.

En casos de sismos se procederá a la evacuación del personal a las Zonas de Seguridad previamente definidas.

En casos de presentarse lluvias, vientos fuertes, tormenta eléctrica, etc. que pudiesen afectar la seguridad de los

trabajos, se suspenderán todas las faenas y se procederá a la evacuación del personal.

8. PLAN DE SEGUIMIENTO

El plan de seguimiento tiene como objetivo asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental

evolucionan según lo establecido en la documentación que se presenta a evaluación.

Variable ambiental: Suelo

Impacto ambiental: Pérdida temporal de áreas fértiles

Medida asociada: Mejoramiento de suelos

Fase a la que aplica: Construcción y operación

Componente ambiental objeto de medición y control: suelo

Ubicación de los puntos de control: Suelo a mejorar: terrenos de agrícola San Telmo Ltda. Y Agrícola El Risco Ltda.

Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente: Los parámetros principales que se quiere mejorar

en el recurso suelo encontrado en ambas propiedades son: profundidad efectiva, niveles altos de compactación de suelo, disminución de

pedregosidad superficial y subsuperficial. Además, se compromete un mejoramiento a nivel físico con la floculación de las arcillas y a nivel

biológico con la inoculación de microorganismos locales.

Límites permitidos o comprometidos: No aplica.

Método o procedimiento de medición de cada parámetro: Como se describe dentro del Plan de Compensación de Suelos (PCS), incluido en Anexo

9 de este EIA, en la sección de “Objetivo final para el terreno intervenido y Evaluación de Efectividad del PCS”:

- Subsolado: Medir la profundidad efectiva del suelo (una muestra por hectárea).

- Despedrado mayor: Medir pedregosidad en área de un metro cuadrado (una muestra por hectárea). Esto incluye la medición de la

pedregosidad hasta una profundidad de 25 cm.

- Despedrado menor: Medir pedregosidad en área de un metro cuadrado (una muestra por hectárea).

- Confección de camellones: Calicatas para verificar profundidad real del suelo (una calicata cada 5 hectáreas).

- Aplicación de ácidos húmicos y microorganismos locales: Medición con medidor de compactación a través de la utilización de un Soil

Compactation Tester (SCT) (una calicata cada cinco hectáreas).

- Enmienda de compost y microorganismos locales: Medir uniformidad de distribución en un área de un metro cuadrado (una muestra

por hectárea).

Duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro: La implementación y ejecución del Plan de Compensación de Suelos será

monitoreada durante todo el proceso comprometido en el cronograma de actividades, siendo este plazo entre 18 y 20 semanas desde el inicio de

las labores. Este plazo es mayor al tiempo que demora la última actividad de laboreo, pero es debido a la confección de camellones, que se debe

esperar por el asentamiento final del recurso suelo para así obtener una medición real de lo comprometido en el PCS.

20

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Plazo y frecuencia de entrega de los informes con la evaluación de los resultados: Desde el comienzo de la implementación del Plan de

Compensación de Suelos (PCS), se entregará un informe del avance de las obras una vez comenzada la ejecución y un informe final cuando las

faenas comprometidas se encuentren completadas. Este último informe debe cumplir los parámetros comprometidos dentro de cada actividad

planteada en el PCS.

9. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

El Proyecto dará cumplimiento a las normas ambientales aplicables, señalando aquí sus formas de cumplimiento. Los cuerpos legales vigentes que

define el marco jurídico ambiental y de operación aplicable al Proyecto son:

Norma Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República Entre los derechos y deberes que consagra la Constitución (CPR) podemos señalar, el derecho a

vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de las personas a desarrollar

cualquier actividad económica. En el ejercicio de dichos derechos, se presenta el Estudio de

Impacto Ambiental del proyecto Planta Fotovoltaica Curacaví al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA), el que para su aprobación deberá ajustarse a la normativa vigente.

Ley 19.300, Ley de Bases Generales de

Medio Ambiente. Última modificación a

través de la Ley 20.473

El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica, la cual se

emplazará en la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, por lo que corresponde a la tipología

de Centrales Generadoras de Energía que establece esta ley, y que indica que deben someterse a

evaluación ambiental a través del SEIA. El proyecto es ingresado a evaluación ambiental como un

Estudio de Impacto Ambiental, ya que se identificó la presencia de alguno de los efectos,

características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley.

D.S N° 40/12 Aprueba Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente

proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica, la cual se emplazará

en la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, por lo que corresponde a la tipología de

Centrales Generadoras de Energía que establece este reglamento, y que indica que deben

someterse a evaluación ambiental a través del SEIA. El proyecto es ingresado a evaluación

ambiental como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ya que se identificó la presencia de

alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en los artículos 5 al 10 del

Reglamento SEIA.

Normas Forma de cumplimiento

Componente: Aire

D.S N°55/94. Última

modificación a través del

Decreto 4/12 del

Ministerio de Medio

Ambiente.

D.S N°54/94 y D.S

N°211/91 MINTRATEL

En estos decretos se establecen normas de emisión máxima para los vehículos motorizados. El proyecto se someterá

íntegramente a dicha normativa y se hará aplicable a toda maquinaria y vehículo que intervenga en su desarrollo.

D.S N°47/92. Ordenanza

General de la Ley General

La Ordenanza señala que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o

demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para el abatimiento de las

21

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

de Urbanismo y

Construcciones.

emisiones.

El titular cumplirá con la normativa, comprometiéndose con las siguientes actividades:

- Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día.

- El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 40 Km/h, en los sectores de obra.

- Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes.

- Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de

material particulado por acción del viento.

- Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado

con lona.

D.S. N°144/61 MINSAL Las principales emisiones a la atmósfera emitidas por el proyecto, corresponderán a material particulado o polvo

suspendido producto de las actividades de movimiento de tierras, relacionadas con excavaciones, carga, descarga y

transporte de materiales inertes. Además de las emanaciones de los vehículos y maquinaria a utilizarse,

principalmente en la etapa de construcción del proyecto. Para cumplir con la norma señalada, se implementarán a

objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera, las siguientes medidas:

- Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día.

- El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 40 Km/h, en los sectores de obra.

- Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes.

- Toda acumulación temporal de tierra será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de

material particulado por acción del viento.

- Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado

con lona.

D.S N°115/03

MINSEGPRES

Respecto del proyecto, las principales emisiones serán las emanadas del flujo vehicular. Durante la etapa de

construcción los niveles serán los más altos, sin embargo, no sobrepasarán los niveles que autoriza la ley; y en la

etapa de operación serán mínimos ya que las labores de mantención del proyecto fotovoltaico y la línea de

transmisión eléctrica, serán esporádicos.

- Las medidas que se adoptarán, entre otras, serán:

- Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día.

- El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 40 Km/h, en los sectores de obra.

- Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes.

- Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de

material particulado por acción de vientos.

- Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado

con lona.

D.S N°4/94 MINTRATEL Todos los vehículos que intervengan en las actividades del proyecto contarán con su revisión técnica al día y se

revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el titular a las

empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Al respecto el proyecto, utilizará vehículos motorizados, camiones y maquinaria. En las etapas de construcción y

cierre serán superiores a las generadas en la etapa de operación en consideración a que en esta etapa las actividades

son esporádicas y en menos cantidad.

Para dar cumplimiento a la norma, los vehículos utilizados, y maquinaria serán sometidos a mantenciones

22

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

periódicas.

D.S. Nº279/83 MINSAL El proyecto para sus distintas actividades requerirá de vehículos motorizados, ya sea transporte de materiales,

trabajadores, insumos entre otros. Los vehículos que intervengan en las actividades del proyecto contarán con su

revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará

exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

D.S N°75/87 MINTRATEL De manera de cumplir con la norma, el transporte de materiales se hará con lonas o plásticos de dimensiones

adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire, cuando corresponda. El titular exigirá que los camiones

o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados

precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con

cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. Del

mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen

en camiones 100% estancos, que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo, haciéndolo exigible a

las empresas contratistas, a través de cláusulas contractuales.

Decreto con Fuerza de

Ley Nº1, fija texto

refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley

de Tránsito. MINTRATEL.

Esta norma regula los vehículos que circulan por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos

vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Los vehículos motorizados

deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes

en un índice superior a los permitidos.

Los vehículos que intervengan en las actividades del proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán

mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del proyecto a todo vehículo que no cuente con su

revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de

las faenas de construcción y cierre. De igual manera se exigirá a las camionetas encargadas del transporte de

personal durante la fase de operación del proyecto.

D.S. 138/03 MINSAL Esta norma establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de

contaminantes atmosféricos de los siguientes rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor

y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas;

producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica, asfaltos

y equipos electrógenos.

El proyecto contará con un grupo electrógeno debidamente insonorizado. Se dará cumplimiento a la norma y si la

potencia de los equipos electrógenos llegase a ser superior a lo establecido en la presente norma, se efectuarán las

declaraciones de emisiones correspondientes en la página web del MMA.

D.S. Nº 66/10.

MINSEGPRES.

Respecto del proyecto, las principales emisiones serán las emanadas del flujo vehicular. Durante la etapa de

construcción los niveles serán los más altos, sin embargo, no sobrepasarán los niveles que autoriza la ley; y en la

etapa de operación serán mínimos ya que las labores de mantención del proyecto fotovoltaico y la línea de

transmisión eléctrica, serán esporádicos.

Las medidas que se adoptarán, entre otras, serán:

- Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día.

- El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 40 Km/h, en los sectores de obra.

- Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes.

- Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de

material particulado por acción de vientos.

23

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

- Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado

con lona.

Componente: ruido

D.S N°38/11 MMA Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora. La zona en la que se prevé se instalará la

planta, se encuentra alejada de edificios y viviendas habitadas. Por esta razón y teniendo en cuenta la atenuación del

ruido con la distancia, no es previsible que se produzcan molestias por esta causa a la comunidad. En cuanto al ruido

generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se procurará atenuar las condiciones de

exposición a ruidos continuos, disponiendo la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador o

cualquier persona que visite las obras, tal como lo indica el Plan de prevención de contingencias y emergencias del

EIA (Capítulo 7).

D.S. N°594/99 MINSAL Esta norma establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben estar presentes en los lugares de

trabajo. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora

a los cuales pueden estar expuestos los trabajadores. En cuanto al proyecto, durante la etapa de construcción, será

la que concentre mayor número de trabajadores. Las disposiciones de este decreto se aplicarán plenamente, el nivel

de presión sonora no será superior a 85 dB(A) lento. Además, para minimizar el ruido generado por maquinarias en

contacto directo con los trabajadores, se procurará atenuar las condiciones de exposición a ruidos continuos,

disponiendo la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador o cualquier persona que visite las

obras, tal como lo indica el Plan de prevención de contingencias y emergencias del EIA (Capitulo 7).

Durante la etapa de operación, los niveles de ruido tampoco superarán la normativa, y en la etapa de cierre, se

tomarán las mismas medidas que para la etapa de construcción del proyecto.

Decreto con Fuerza de

Ley Nº1, fija texto

refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley

de Tránsito. MINTRATEL.

Esta norma prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que pueda estar provisto el vehículo

y en las zonas rurales permite su uso sólo en caso necesario. Se dará cumplimiento a la norma, indicándose a los

trabajadores el correcto uso de las bocinas de los vehículos, o de cualquier aparato sonoro, además de velar por su

correcto funcionamiento.

Componente: Vialidad y transporte

D.F.L N°850/97. Fija el

Texto Refundido,

Coordinado y

Sistematizado de la Ley

Nº15.840, de 1964 y del

D.F.L. Nº 206, de 1960.

MOP

Este decreto regula entre otras materias, la construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y

señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras públicas complementarias. Además, señala que cuando una

Municipalidad, particular o una empresa necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura,

deberán solicitar el permiso a la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado, además de

otros requisitos. Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material, el proyecto considerará la

utilización de caminos de servicio, que conectarán las instalaciones de faenas a la vialidad pública. Los vehículos

utilizados para este fin, por regla general no superarán el peso máximo permitido, a excepción del transporte del

transformador de potencia. Se solicitará a la Dirección de Viabilidad los permisos correspondientes para los

atraviesos públicos, a través de documento que contendrá como mínimo una memoria explicativa del proyecto,

especificaciones técnicas, diseño geométrico que se regirá por la normativa vigente de Atraviesos y Paralelismos en

caminos públicos.

Decreto con Fuerza de

Ley Nº1, fija texto

refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley

Esta norma busca proteger los caminos públicos por medio del control del peso máximo que los caminos sean

capaces de soportar, conforme con las características de su diseño, además de establecer los requisitos necesarios

para los conductores. Por lo tanto, los vehículos a utilizarse durante la vida del proyecto no superarán el peso

máximo permitido por la norma. Si ocurriese una situación excepcional, esta será informada con antelación a

24

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

de Tránsito. Carabineros de Chile y a la Dirección de Vialidad correspondiente.

En cuanto a los conductores, deberán contar con su documentación al día, además de cualquier permiso que

eventualmente pudiera requerirse.

D.S. Nº1.665/2003 MOP Este decreto introduce un nuevo numeral octavo en el decreto supremo MOP Nº 19 en el sentido siguiente: El

Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe

técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos

permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación

vigente. En la resolución respectiva se deberán indicar específicamente las precauciones que sean del caso. En caso

que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos

admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad (Director Nacional), en los términos que establece la

norma.

D.S. Nº158/1980 MOP Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del

Ministerio de Obras Públicas por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los

vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Su numeral 2) prohíbe la circulación de vehículos de

cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos.

Su numeral 4) dispone que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto

que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito

autorización a la Dirección de Vialidad (…)”.

En relación con el proyecto, se requerirán actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras,

equipos y otros.

El titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías

urbanas. En caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los

máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

Resolución Nº1/1995

MINTRATEL

Esta resolución establece las dimensiones máximas que pueden tener, los vehículos que circulen en las vías públicas,

expresando las medidas específicas dependiendo de los vehículos. Además, en su art. 2 dispone que “los

propietarios de los vehículos, antes de iniciar un viaje deberán informarse de las características de la ruta y adoptar

las medidas necesarias con el objeto de precaver daños o deterioros a bienes existentes en ella y que puedan

ocasionarse por la altura de los vehículos.” Los vehículos a utilizar para el transporte de materiales a la obra para la

construcción de las distintas estructuras, tendrán los permisos de circulación al día, así como también, no

sobrepasarán las dimensiones de la calzada (no existirán vehículos con sobredimensionado) ni el peso máximo

establecido por la legislación vigente.

Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar

equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización

correspondiente a la Dirección de Vialidad

D.S N°75/87 MINTRATEL La norma señala que los vehículos que transportan desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean

sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra. En las

zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá

efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u

otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Por lo que, en el caso de los camiones de transporte de materiales, cuando sea necesario de implementarán las

medidas para evitar la dispersión de tales residuos o materiales al aire, siendo tapados con lona u otro sistema que

25

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente.

Componente: Residuos

D.F.L N°725/67. Código

Sanitario.

Esta norma señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción,

reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada, entre otras, a la evacuación,

tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o

mineros. Así mismo corresponde a dicho Servicio autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar

destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de

cualquier clase.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

En este sentido, el titular ha presentado los antecedentes necesarios para que sean aprobados, en esta instancia, los

diferentes permisos referentes a residuos. Una vez obtenida la RCA favorable, corresponderá al titular la tramitación

sectorial correspondiente.

D.S N°594/99 MINSAL Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de

trabajo, y a las cuales debe ajustarse el funcionamiento de todo establecimiento, sin perjuicio de las demás normas

especiales existentes.

Durante la vida del proyecto se generarán residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), residuos domiciliarios,

residuos sólidos inertes, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos, por lo que se cumplirá con lo

dispuesto en el Reglamento, tomando las medidas necesarias para su acumulación y posterior retiro. En cuanto a la

disposición final de los residuos, una empresa que cuente con autorización sanitaria deberá realizar el retiro,

transporte y disposición final. El titular del proyecto, velará que los procesos en cualquiera de sus etapas

(almacenamiento, transporte y disposición final), cumplan con la normativa vigente, y llevará un registro de las

gestiones realizadas, dando especial cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento,

tramitándose en la presente evaluación la obtención de los permisos PAS 138 y PAS 140. Además, en la presente

evaluación se solicita la obtención del PAS 142, dando cumplimiento al artículo 42 de la presente normativa.

D.S. Nº148/2003 MINSAL Durante la ejecución del proyecto, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como

peligrosos, por lo que se dará cumplimiento a la normativa señalada. Los residuos peligrosos serán enviados y

almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan

en mayor detalle en el capítulo de Descripción del proyecto y en los antecedentes presentados sobre el PAS 142.

D.S Nº 1/13 Aprueba

MMA

Esta norma establece el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) que es una base de datos

destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos

y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al

entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación,

por lo tanto el titular cumplirá con su obligación de declarar los residuos en el sistema en línea de la ventanilla única,

http://vu.mma.gob.cl, SINADER.

D.F.L. N°1/90 MINSAL Este Decreto establece que materias conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren

autorización sanitaria expresa. En su numeral 25 estable que se requerirá dicha autorización para la instalación de

todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

desperdicios de cualquier clase.

En relación con el proyecto, durante las etapas del proyecto, se generarán diferentes tipos de residuos: residuos

sólidos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos inertes, los cuales serán almacenados en las

instalaciones del proyecto, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final. En este sentido, el

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Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

proyecto Planta Fotovoltaica Curacaví, requerirá el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el

artículo 140 del Reglamento del SEIA, el cual corresponde al “Permiso para la construcción, reparación, modificación

y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de

todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

desperdicios de cualquier clase”.

El titular acompaña en el presente EIA los antecedentes necesarios para la obtención del Permiso Ambiental

Sectorial señalado en el artículo 140 del Reglamento SEIA.

Componente: Sustancias peligrosas

Decreto N° 43/16.

MINSAL

Durante la vida del proyecto se prevé el uso de las siguientes sustancias peligrosas: aceite, aerosoles, barnices y

solventes. Estas sustancias serán compradas cuando se requiera su uso, y serán llevadas a la planta para su uso

inmediato, por lo tanto, no se almacenarán dentro del proyecto. Se estima un total de 18 kg/mes de utilización de

sustancias químicas peligrosas.

Los residuos generados por el uso de estas sustancias serán tratados como residuos peligrosos.

Componente: Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo

D.S. N°594. MINSAL Esta norma establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin

perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren

condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos

límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Por tanto, expresa que, los lugares

de trabajo deben mantenerse en las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud

de los trabajadores que en ellos se desempeñan. En este sentido, el proyecto contará con todas las condiciones

sanitarias y ambientales que debe cumplir un lugar de trabajo, además de cualquiera otra condición o medida que

resguarde la integridad física de los trabajadores.

NCh 409 Of.84 Esta norma establece los requerimientos de calidad del agua potable (físicos, químicos, radioactivos y

bacteriológicos). El proyecto contará con agua potable para consumo humano y para la higiene de los trabajadores.

El agua será abastecida por empresa autorizada, velando el titular por el cumplimiento de la norma.

Componente: Arqueología

Ley N° 17.288/1970,

Ministerio de Educación.

Durante la inspección arqueológica realizada, se ha concluido que el proyecto no afectará sitios ni hallazgos

arqueológicos, ya que la ingeniería de proyecto de ha hecho de manera tal de no intervenir estos sitios. Si ocurriesen

situaciones excepcionales, el plan de prevención de contingencias y emergencias establece el protocolo de actuación

(capítulo 7).

Además, durante las actividades de movimiento de tierras, en la etapa de construcción del proyecto, se contará con

un profesional arqueólogo, que trabaje en la vigilancia de aquellas para resguardar cualquier nuevo hallazgo, y

proceder como dispone la ley.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de

evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se

deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el

artículo N° 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y

paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN,

para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación se efectuará por el titular del

Proyecto.

27

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Componente: suelo

D.L Nº 3.557/81 MINAGRI Esta norma señala que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al

Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o

procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen

en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto

a que estén destinados, además de disponer en forma expresa que los establecimientos industriales, fabriles,

mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán

adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la

contaminación.

El proyecto no contempla ninguna actividad que pueda impactar la agricultura. Por otro lado, todos los residuos

líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán dispuestos en lugares adecuados, como se

ha indicado en este capítulo, y los otros eliminados definitivamente por empresas autorizadas para realizar dicha

acción y contratadas por el titular para tal efecto, velando por su cumplimiento.

DFL 458/75 MINVU Esta norma establece en su artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso

agrícola donde se quieran emplazar obras permanentes, por lo que el presente plan de cumplimiento de legislación,

contiene los antecedentes necesarios para posterior a la RCA favorable, realizar la tramitación del PAS 160.

Componente: Agua

Decreto Supremo

Nº446/06 Declara

Normas Oficiales de la

República de Chile la NCh

409/1. Of2005 Agua

Potable-Parte 1:

Requisitos, y NCh 409/2.

Of2004 Agua Potable-

Parte 2: Muestreo.

MINSAL

Esta norma establece la normativa a cumplir para el agua potable, respecto de 26 parámetros físicos, químicos y

biológicos.

Para el consumo de los trabajadores, se contará con agua envasada, obtenida de los proveedores locales. El agua

potable para el resto de actividades (no consumida), se proveerá por empresa sanitaria de la región, mediante

camiones aljibe, la que se obtendrá por empresa autorizada para su distribución.

N°594/99. MINSAL Esta norma señala la obligación, para todo lugar de contar con agua potable destinada al consumo humano y

necesidades básicas de aseo e higiene personal. En proyecto contará con agua disponible para consumo humano, en

una dotación de agua será de 150 litros personas/día. Para el consumo de los trabajadores, se contará con agua

envasada, el agua destinada a necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, será

abastecida mediante camiones aljibe por una empresa que cuente con las autorizaciones para su distribución. Los

requerimientos en cuanto a la calidad del agua, serán de cargo de la empresa encargada de su entrega, sin embargo

el titular será responsable de verificar que dicha empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para trabajar.

D.F.L N°725. Código

Sanitario.

Esta norma establece que todo proyecto u obra destinada a la provisión y purificación de agua deberá contar con

autorización sanitaria. Además, establece que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser

autorizadas por la autoridad. Estas autorizaciones deben ser otorgadas por la SEREMI de Salud respectiva, por lo que

el titular dará cumplimiento a lo señalado, de la forma que se ha señalado en las normas anteriores referidas al

componente agua.

D.S N°735/69 MINSAL. Este reglamento, regula los servicios encargados de entregar agua destinada al consumo humano, en cuanto a la

calidad de agua establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el

28

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el

consumo humano.

El titular velará porque la empresa distribuidora del agua destinada al consumo humano, con la que se trabajará

cuente con los permisos y autorizaciones necesarias, así como de cualquier otro requisito necesario que tenga por

fin resguardar la salud y medio ambiente involucrado.

Componente: Electricidad y combustibles

D.F.L. Nº 4/07 Fija texto

refundido, coordinado y

sistematizado del

Decreto con Fuerza de

Ley Nº1/82 del Ministerio

de Minería. Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción.

Esta norma señala que es deber del titular mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar

peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

El titular se encargará de mantener las instalaciones del proyecto, en conformidad con las prescripciones que

establece la ley y las demás normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad

de las personas, medio ambiente y bienes. Además informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad

y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto.

Nch Eléctrica 4/2003.

Electricidad, instalaciones

interiores de baja

tensión.

Esta norma fija las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas interiores, con el

fin de salvaguardar a las personas que operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido

construidas.

El proyecto respetará en cada una de las condiciones que establecen las normas de seguridad para las instalaciones

del proyecto. En el capítulo de descripción del proyecto, se detallan las características que tendrán las diferentes

instalaciones.

NSEG 6. E.n. 71 de la

Superintendencia de

Electricidad y

Combustibles; sobre

Cruce y Paralelismo de

Líneas Eléctricas.

Este Reglamento fija normas para la ejecución de cruces y paralelismo que se establezcan para el futuro o para las

modificaciones de los ya existentes, y expresa que se entiende por paralelismo y que se entiende por cruce. Según el

art.1º Nº2, “se entiende por paralelismo el de líneas vecinas que siguen más o menos la misma dirección, aun

cuando sus trazados no sean rigurosamente paralelos.” Y en el mismo artículo, su Nº3 dispone, “se entiende por

cruce el punto donde los trazados de líneas diferentes se cortan...”.

En relación al proyecto, de ser necesario se dará cumplimiento a lo ordenado por la norma de acuerdo a la situación

que se presente.

NSEG 5 E.n. 71 de la

Superintendencia de

Electricidad y

Combustibles; sobre

Instalaciones Eléctricas

de Corrientes Fuertes.

Esta disposición regula la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o

modificación de las existentes. En su artículo 1º dispone “Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes

aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales

las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica.”. Y además el artículo 14

dice que “las instalaciones de corrientes fuertes deban establecerse de manera que perturben lo menos posible las

instalaciones de corrientes débiles, de manera que los campos eléctricos y magnéticos perturbadores que produzcan

sean amortiguados y queden exentos en cuanto sea posible de armónicas superiores.”. Y además en sus

Disposiciones Generales esta norma clasifica las instalaciones eléctricas, en instalaciones de alta y baja tensión, las

primeras, cuya tensión nominal no sobrepasa los 1.000 volts, y las segundas, que sobrepasan los 1.000 volts. Línea

de tendido eléctrico, son consideradas instalaciones de corrientes fuertes, motivo por el cual las estructuras como

de la línea de tendido eléctrico, se construirán con arreglo a esta norma, como así también en lo referente a

distancias mínimas de seguridad, cruzamientos y paralelismos de la nueva línea de transmisión eléctrica. El diseño y

construcción de la línea de conexión cumplirá con las indicaciones que estipula la citada norma. Asimismo, todas las

instalaciones de casetas y lugares que alberguen equipos eléctricos cumplirán a cabalidad con la normativa vigente.

29

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

D.S. Nº327/1997 del

Ministerio de Minería.

Reglamento de la Ley

General de Servicios

Eléctricos.

El titular dará cumplimiento a estas disposiciones y demás normas sectoriales aplicables solicitando los permisos,

autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso, considera la construcción y operación de

una planta fotovoltaica, que le permitirá inyectar energía limpia al Sistema Interconectado Central.

El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto son:

PAS - Pronunciamiento Descripción

Artículo 138 del Reglamento del SEIA

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o

particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas

servidas de cualquier naturaleza.

Artículo 140 del Reglamento del SEIA

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de

tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar

destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras

y desperdicios de cualquier clase.

Artículo 142 del Reglamento del SEIA Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Artículo 160 del Reglamento del SEIA Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites

urbanos.

Artículo 161 del Reglamento del SEIA Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.

10. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

A continuación, se mencionan los compromisos voluntarios adquiridos por el Titular en el Proyecto “Planta fotovoltaica Curacaví”, donde también

se especifica lugar, momento y duración en la cual se implementarán junto a los indicadores de cumplimiento:

Nombre Lugar/momento/duración Indicadores de cumplimiento

Charla inductiva del componente

arqueológico

Fase de construcción - movimiento de

tierras

- Material que será expuesto en la charla-taller.

- Invitación extendida al personal de construcción y

encargados de la planta.

- Lista de asistencia a la charla-taller y fotografías de la

sesión.

Medidas de control de emisiones

atmosféricas

Fase de construcción - transporte de

material y movimiento de tierras

Verificación en terreno y fotografía para registro en obra

de la ejecución de las medidas, cuando corresponda.

Medidas de control de emisiones

acústicas

Fase de construcción y cierre - uso de

maquinarias.

Verificación en terreno y fotografía para registro en obra

de la instalación de la barrera, según la materialidad

indicada en el Estudio Acústico, disponible en capítulo 3.2

de este Estudio de Impacto Ambiental.

Plan de relacionamiento comunitario Fase de construcción – unidad vecinal

Miraflores.

Ficha de recibo y aprobación del Plan de Relacionamiento

Comunitario firmado por la Junta de Vecinos y por

representantes del Municipio de Curacaví.

30

Estudio de Impacto Ambiental

“Planta Fotovoltaica Curacaví”

Capacitación a docentes

El momento y lugar se definirá según plan

de relacionamiento con la comunidad –

DAEM Curacaví.

Certificado de aprobación de Curso, supervisado por

DAEM y OTEC Municipales.