estudio acÚstico justificativo del cumplimiento del

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TASVALOR MEDIO AMBIENTE, S.L. Laboratorio de Ensayos Acústicos para la Calidad de la Edificación registrado por el Ministerio de Fomento con el número de MAD-L-071. Teléfono: +34 913 600 169* [email protected], CIF. B-83380311 www.tma-e.com TMA es miembro fundador de G5 Expertos Ambientales TMA es miembro de la Sociedad Española de Acústica PLAN PARCIAL DEL ÁREA PLANEAMIENTO REMITIDO 4.3-08 C/ SAN ANTONIO C/V JOSÉ FERNÁNDEZ CUEVAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID) ESTUDIO ACÚSTICO JUSTIFICATIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 55/2012 DE LA CAM Y REAL DECRETO 1367/2007 Ref. TMA: 1861/02 Enero 2019

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TASVALOR MEDIO AMBIENTE, S.L.

Laboratorio de Ensayos Acústicos para la Calidad de la Edificación registrado por el Ministerio de Fomento con el número de MAD-L-071.

Teléfono: +34 913 600 169* [email protected], CIF. B-83380311

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PLAN PARCIAL DEL ÁREA PLANEAMIENTO REMITIDO 4.3-08 C/ SAN ANTONIO C/V JOSÉ FERNÁNDEZ CUEVAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID)

ESTUDIO ACÚSTICO JUSTIFICATIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 55/2012 DE LA CAM Y REAL DECRETO 1367/2007

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 7

2. OBJETIVOS GENERALES ............................................................................................................ 7

3. METODOLOGÍA GENERAL ........................................................................................................ 7

3.1. TRABAJO DE CAMPO .................................................................................................................. 8

3.2. MODELO DE CÁLCULO ................................................................................................................ 9

3.3. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y DE LOS RESULTADOS DEL MODELO .............. 9

4. ÁMBITO DE ESTUDIO .............................................................................................................. 11

4.1. LOCALIZACIÓN Y ESTADO ACTUAL ........................................................................................... 11

5. MARCO NORMATIVO GENERAL .............................................................................................. 13

5.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL RD 1367/2007 ...................................................................... 14

5.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS A APLICAR EN LA EVALUACIÓN DEL APR 4.3-08 ................................ 18

6. FUENTES DE RUIDO ................................................................................................................ 20

7. PROPUESTA DE PLANEAMIENTO ............................................................................................. 20

7.1. CONDICIONANTES DE LA ORDENACIÓN .................................................................................. 21

7.2. ZONIFICACIÓN .......................................................................................................................... 22

7.3. ESTRUCTURA VIARIA ................................................................................................................ 24

7.4. SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES ............................................................................................ 25

7.5. REDES PÚBLICAS ....................................................................................................................... 25

8. CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES DE RUIDO........................................................................ 26

8.1. ORIGEN DE LOS DATOS ............................................................................................................ 26

8.2. EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO RODADO ......................................................................................... 27

8.3. INTENSIDADES DE CIRCULACIÓN RESULTANTES ...................................................................... 28

9. EVALUACIÓN DEL ESCENARIO PREOPERACIONAL .................................................................... 29

9.1. ANÁLISIS EN CAMPO ................................................................................................................ 29

9.2. ANÁLISIS DE LOS MAPAS DE RUIDO ......................................................................................... 29

10. EVALUACIÓN DEL ESCENARIO POSTOPERACIONAL .................................................................. 30

11. PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ÁREAS ACÚSTICAS .............................................................. 30

12. RECOMENDACIONES ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL .................................................... 30

12.1. MEDIDAS GENERALES DE TEMPLADO DE TRÁFICO .................................................................. 31

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12.2. RECOGIDA DE BASURAS Y SERVICIOS DE LIMPIEZA ................................................................. 31

12.3. ACTIVIDADES – RUIDO COMUNITARIO .................................................................................... 31

12.4. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA .............................................. 32

13. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 32

ANEXO I. EQUIPO REDACTOR ..................................................................................................... 35

ANEXO II. INSTRUMENTACIÓN ................................................................................................ 35

ANEXO III. ELEMENTOS DEL MODELO DE CÁLCULO ................................................................... 35

III.1. ENTORNO Y TOPOGRAFÍA ........................................................................................................ 35

III.2. EDIFICACIONES ......................................................................................................................... 36

III.3. FUENTES EMISORAS ................................................................................................................. 36

III.4. CONDICIONES DE PROPAGACIÓN ............................................................................................ 36

III.5. RECEPTORES ............................................................................................................................. 36

III.6. PERIODOS DE EVALUACIÓN ..................................................................................................... 36

ANEXO IV. CARTOGRAFÍA ACÚSTICA ......................................................................................... 37

ANEXO V. DOCUMENTACIÓN ................................................................................................... 39

V.1. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA: SONÓMETRO 2250............................................ 41

V.2. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA: SONÓMETRO 2238............................................ 43

V.3. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA: CALIBRADOR ..................................................... 45

ÍNDICE DE FIGURAS

FIGURA 1. LOCALIZACIÓN DEL SECTOR (FUENTE: MEMORIA DEL PPO). 11

FIGURA 2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO (FUENTE: MEMORIA DEL PPO). 11

FIGURA 3. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO (FUENTE: MEMORIA DEL PPO). 12

FIGURA 4. SITUACIÓN ACTUAL DEL ÁMBITO (FUENTE: MEMORIA DEL PPO). 13

FIGURA 5. ORTOFOTOGRAFÍAS DEL ENTORNO DEL APR (AÑOS 1991 Y 2017) 19

FIGURA 6. ÁMBITO DEL APR SEGÚN FICHA DEL PGOU DE POZUELO DE ALARCÓN. 21

FIGURA 7. PROPUESTA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO (FUENTE: MEMORIA DEL PPO). 22

FIGURA 8. PROPUESTA DE DISEÑO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CALLE SAN ANTONIO (FUENTE:

MEMORIA DEL PPO). 23

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FIGURA 9. PROPUESTA DE ORDENACIÓN DE LA ESTRUCTURA VIARIA (FUENTE: MEMORIA DEL

PPO). 24

FIGURA 10. DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES DENTRO DEL ÁMBITO 25

FIGURA 11. TRAMIFICACIÓN DEL VIARIO INCLUIDO EN LOS MODELOS DE CÁLCULO. 28

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA PARA RUIDO APLICABLES A ÁREAS URBANIZADAS

EXISTENTES. TABLA A DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1367/2007 MODIFICADA SEGÚN REAL

DECRETO 1038/2012 ........................................................................................................................ 16

TABLA 2. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA APLICABLES AL ESPACIO INTERIOR. TABLA B DEL ANEXO

II DEL REAL DECRETO 1367/2007 ..................................................................................................... 17

TABLA 1. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA PARA ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES ..................... 19

TABLA 2. DISTRIBUCIÓN HORARIA DEL TRÁFICO ................................................................................ 27

TABLA 3. INTENSIDADES MEDIAS DIARIAS DE LOS TRAMOS VIARIOS EN LA SITUACIÓN ACTUAL Y

FUTURA. ........................................................................................................................................... 28

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Revisado por: Rodrigo Avilés López

Aprobado por: Guillermo García de Polavieja

Fecha: 23/01/2019 Fecha: 23/01/2019

Estudio acústico realizado por TMA en diciembre y enero de 2019

PROPIEDAD INTELECTUAL

El presente documento, incluyendo texto, fotografías y gráficos –excepto donde se especifique lo contrario- así como la metodología empleada en la elaboración del estudio que constituye la base del mismo, son propiedad intelectual de Tasvalor Medio Ambiente S.L. quedando prohibida su revelación, copia, reproducción total o parcial y difusión; sin expresa autorización de la citada mercantil. El presente documento se edita para uso exclusivo del cliente que en él se cita, a los efectos de la tramitación administrativa de su plan, programa o proyecto frente al órgano sustantivo o ambiental de la administración correspondiente; así como para otros objetivos específicos que en él documento se citen específicamente. Tasvalor Medio Ambiente S.L. se reserva el derecho de ejecutar cuantas acciones legales estime necesarias para garantizar la defensa de sus derechos sobre la propiedad intelectual de este trabajo.

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1. INTRODUCCIÓN

La presente memoria resume el estudio acústico elaborado por TMA por encargo de Gestión de

Planeamiento y Arquitectura (GPA), SL sobre la propuesta de Plan Parcial de Ordenación (en adelante

PPO) del Área de Planeamiento Remitido APR 4.3-08 C/San Antonio C/V José Fernández Cuevas del

Plan General de Ordenación Municipal de Pozuelo de Alarcón.

En este trabajo se realiza una evaluación de la incidencia acústico-ambiental de y sobre la propuesta

de actuación, basada en un análisis de la situación acústica de los escenarios preoperacional (actual) y

postoperacional (tras el completo desarrollo de la actuación y su entrada en carga).

El estudio incorpora un plano con una propuesta de delimitación de áreas acústicas1 generada a partir

de la sensibilidad acústica predominante en los usos propuestos en la actuación y, adicionalmente, de

los planos de ruido previstos para el escenario futuro.

2. OBJETIVOS GENERALES

El estudio acústico que aquí se resume es el resultado de una asistencia técnica desarrollada por TMA

a los responsables de este proyecto urbanístico con el objetivo de que en la propuesta urbanística que

se evalúa, una vez que se ejecute y entre en carga, se alcancen los objetivos de calidad acústica

previstos en la normativa ambiental de aplicación, cumpliendo las limitaciones de compatibilidad

acústica con los usos colindantes.

3. METODOLOGÍA GENERAL

En primer lugar se ha comprobado la compatibilidad acústica de los usos planteados en el plan que se

evalúa, tanto con los usos limítrofes como internamente. Esta evaluación se apoya en los usos

urbanísticos del entorno y en la propia ordenación del ámbito de actuación, atendiendo a la

sensibilidad acústica y a la capacidad de generación de ruido de cada uno de ellos, es decir, a su

comportamiento como emisor y receptor respecto a los usos colindantes. En caso de existencia de una

delimitación de áreas acústicas aprobada en el municipio, será esta la que se tome como referencia

inicial, aunque no es el caso de Pozuelo de Alarcón.

1 Nota: Esta propuesta de delimitación de áreas acústicas está disponible en la FTP de TMA (fttp://ftp.tma-e.com). Para la

descarga de estos documentos es necesario solicitar una clave en el 913600169 o por correo electrónico [email protected].

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A continuación, se ha considerado el ámbito de estudio en relación al impacto acústico de las

principales fuentes sonoras potencialmente contaminantes en el entorno, atendiendo a los límites

acústicos ambientales que se deben cumplir para cada uso del suelo incluido en la propuesta

urbanística. Para ello se ha realizado un trabajo de campo con medición de niveles sonoros

ambientales, una caracterización de las fuentes sonoras dominantes y una predicción del escenario

futuro basada en un modelo de cálculo.

El trabajo se ha realizado combinando mediciones de niveles sonoros en el entorno del ámbito y

modelos informátivos de predicción Como herramienta principal para la representación y prognosis de

los niveles sonoros se han empleado mapas de ruido generados a partir de un modelo de cálculo

homologado2 que incorpora la información recibida y procesada hasta la fecha referente a las fuentes

de ruido de relevancia en el ámbito, incluyendo las condiciones de uso de las calles circundantes para

los escenarios de interés, así como los resultados de la campaña de mediciones acústicas en campo

necesaria para la calibración del modelo.

En cuanto a la adecuación entre los usos propuestos por el Plan Parcial y los niveles sonoros previstos,

la comprobación se ha realizado verificando que la predicción de los niveles de ruido tras el desarrollo

completo del sector sea conforme con los objetivos de calidad que les asigna la normativa en materia

de contaminación acústica.

3.1. TRABAJO DE CAMPO

En el trabajo de campo se han realizado una serie de mediciones acústicas3 en intervalos controlados y

desde puntos georreferenciados del área. Con estas mediciones se pretende:

Identificar y caracterizar las fuentes sonoras potencialmente contaminantes sobre el

ámbito de estudio.

Conocer cuáles son las direcciones, sentidos, composición y distribución horaria

predominantes del flujo de tráfico, lo que servirá para su caracterización.

2 Modelo matemático Predictor

TM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión 2019.

3 Las mediciones acústicas se realizan según especificaciones del Anexo IV del Real Decreto 1367/2007 utilizando sonómetros

integradores y calibradores de Clase 1 según los requisitos recogidos en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2845/2007, de 25 de septiembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. (ver Anexo II, Instrumentación).

Así mismo, se han seguido las especificaciones de aplicación de las normas UNE-ISO-1996-1:2005. Acústica – Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Magnitudes básicas y métodos de evaluación y UNE- ISO 1996-2:2009. Acústica – Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de ruido ambiental.

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Ajustar los parámetros atmosféricos y de absorción media del terreno para su

inclusión en el modelo de cálculo.

Además de las mediciones acústicas, en el trabajo de campo se verifica que la planimetría y topografía

que se maneja, y que posteriormente será reproducida en el modelo de cálculo, se ajusta al estado

actual de los terrenos, al menos para el modelo preoperacional.

3.2. MODELO DE CÁLCULO

Para la representación y prognosis de los niveles sonoros se han empleado mapas de ruido generados

a partir de un modelo de cálculo homologado4 que incorpora la información recibida y procesada hasta

la fecha referente a las fuentes de ruido de relevancia en el ámbito, incluyendo las condiciones de uso

de las calles circundantes para los escenarios de interés, así como los resultados de la campaña de

mediciones acústicas en campo necesaria para la calibración del modelo.

En este caso se ha empleado el modelo matemático PredictorTM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión

2019, utilizando el nuevo método de cálculo europeo estandarizado (CNOSSOS-EU), cuya aplicación es

obligada desde el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la reciente modificación del Real Decreto

1513/20055.

Este modelo es de reconocida fiabilidad como demuestra su inclusión por parte del CEDEX y del

Ministerio de Medio Ambiente, en la lista de modelos recomendados para la realización de Mapas

Estratégicos de Ruido conforme Ley 37/2003 del Ruido y Real Decreto 1513/2005.

Mediante su empleo se han configurado los escenarios de estudio correspondientes (preoperacional y

postoperacional) expresados en mapas de ruido cuyo contraste con los planos de ordenación y las

sensibilidades acústicas correspondientes a cada área homogénea, constituye el análisis crítico

principal de este estudio.

3.3. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y DE LOS RESULTADOS DEL MODELO

El análisis crítico de los mapas de ruido generados tiene tres objetivos:

4 Modelo matemático Predictor

TM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión 2019.

5 Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de

diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

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Comprobar la viabilidad de la actuación propuesta desde el punto de vista acústico

con una triple perspectiva:

- Su adecuación a las afecciones acústicas existentes y previstas (capacidad de

acogida del territorio).

- Su adecuación a los principios generales de prevención de la contaminación

acústica en lo referente a la compatibilidad de los nuevos usos entre sí.

- Su no incidencia sobre las afecciones preexistentes, comprobando que, en lo

posible, el desarrollo previsto sirva para atenuarlas o, por lo menos, no

incrementarlas.

Identificar posibles incompatibilidades de carácter puntual.

Establecer las medidas preventivas y correctoras que, en caso de ser necesarias,

garanticen la viabilidad de la propuesta desde el punto de vista acústico.

Por último, se elabora una Propuesta de Delimitación de Áreas Acústicas que deberá servir como base

a la autoridad municipal para regular y controlar los futuros niveles de emisión, de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 4.4 de la Ley 37/2003, del Ruido. Esta propuesta viene a completar o, en su

caso, a sustituir parcialmente, la eventual delimitación de áreas acústicas del municipio.

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4. ÁMBITO DE ESTUDIO

4.1. LOCALIZACIÓN Y ESTADO ACTUAL

El ámbito se localiza en el casco urbano de Pozuelo de Alarcón, en las proximidades de la estación de

cercanías.

Figura 1. Localización del sector (fuente: memoria del PPO).

Incluye los terrenos delimitados: al oeste por la calle San Antonio, al sur por la calle José Fernández

Cuevas, al este por parcelas edificadas, con frente a la calle Benigno Granizo, y al norte con parcelas

edificadas con frente a la calle San Antonio.

Figura 2. Delimitación del ámbito (fuente: memoria del PPO).

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La delimitación incluye dos clases de suelo: el correspondiente a los viarios públicos que delimitan los

terrenos (parte de las calles que bordean el ámbito por el oeste y el sur), y las parcelas de titularidad

privada, generadoras de aprovechamiento.

La división de estas dos clases de suelo se observa en la imagen siguiente:

Figura 3. Estructura de la propiedad del suelo (fuente: memoria del PPO).

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El suelo de la parcela privada se encuentra libre de edificaciones y sin uso, como se puede observar en

la siguiente imagen:

Figura 4. Situación actual del ámbito (fuente: memoria del PPO).

5. MARCO NORMATIVO GENERAL

El marco normativo en materia de contaminación acústica aplicable y tenido en cuenta en este estudio

ha sido el siguiente:

Directiva 2002/49/CE de 25 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre

Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental. De su transposición al derecho español se

deriva la ley siguiente, con sus desarrollos normativos.

Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, y su desarrollo reglamentario:

- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del

Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real

Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del

Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007.

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Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el

régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de

Madrid.

Ordenanza de Protección Ambiental aprobada por el Ayuntamiento de Pozuelo de

Alarcón en julio de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el

24 de agosto de 2005 (BOCM nº 201).

La norma de aplicación en el conjunto de territorio nacional está constituida por la Ley 37/2003, del

Ruido, complementada por sus desarrollos reglamentarios. En materia de regulación de zonificación,

de los objetivos de calidad aplicables en cada una de ellas y de la emisión por parte de las diferentes

fuentes de ruido, el documento a aplicar es el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido

en estos aspectos.

El resto de normas de menor rango, regionales y locales, deben tomar la Ley del Ruido y sus

desarrollos como referencia y adaptarse a sus determinaciones, que adquieren una condición de

mínimos, por lo que las regulaciones de ayuntamientos y comunidades autónomas pueden ser más

restrictivas, siempre sobre la base que determinan los criterios de evaluación de la ley estatal.

En cuanto a la ordenanza municipal, aunque continúa vigente, está expresamente basada en el ya

derogado Decreto 78/1999, remitiendo repetidamente a los objetivos, límites y criterios de evaluación

que establecía esta norma ya desaparecida, siendo necesario que la autoridad municipal la actualice

cuanto antes para adaptarla a los criterios y consideraciones de la Ley del Ruido y sus desarrollos,

solucionando las discrepancias que actualmente existen entre ambas.

Bajo todas estas consideraciones, se concluye que la norma a aplicar en el presente estudio está

constituida por el Real Decreto 1367/2007, cuyos criterios de evaluación se describen en el apartado

siguiente.

5.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL RD 1367/2007

El Real Decreto 1367/2007 exige que todas las figuras de planeamiento incluyan de forma explícita la

delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación (Artículo 13).

ÁREAS ACÚSTICAS

La norma establece que las áreas acústicas se clasificarán en función del uso predominante del suelo,

en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales deberán prever, al menos las

siguientes (Artículo 5.1):

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Zona Tipo a, con predominio de uso residencial: Uso residencial, zonas privadas

ajardinadas, parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la

práctica de deportes individuales, etc.

Zona Tipo b, con predominio de suelo de uso industrial: Sectores del territorio

destinado o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados con las actividades

industrial y portuaria, incluyendo los procesos de producción, los parques de acopio de

materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, los espacios auxiliares de la

actividad industrial, como subestaciones de transformación eléctrica, etc.

Zona Tipo c, con predominio de uso recreativo y de espectáculos: Recintos feriales con

atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones, lugares de

reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y

exhibiciones, actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc.

Zona Tipo d, con predominio de uso terciario distinto de c: Actividades comerciales y de

oficinas, restauración, parques tecnológicos con exclusión de las actividades

masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que

les son propias, etc.

Zona Tipo e, con predominio de uso sanitario, docente y cultural que requieran de

especial protección contra la contaminación acústica: Usos sanitario, docente, cultural

que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica en el

exterior tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, grandes zonas

hospitalarias con pacientes ingresados, zonas docentes tales como campus

universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire

libre, zonas museísticas y de manifestación cultural, etc.

Zona Tipo f: sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de

transporte y otros equipamientos públicos que los reclamen. Se incluyen en este

apartado las zonas del territorio de dominio público en las que se ubican los sistemas

generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario.

Zona Tipo g: espacios naturales que requieran una especial protección contra la

contaminación acústica.

La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basa en los usos actuales y

previstos del suelo, por lo que afecta tanto a las áreas urbanizadas como a los nuevos desarrollos

urbanísticos.

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OBJETIVOS DE CALIDAD

Los objetivos de calidad acústica (OCA) fijados sobre estas áreas de sensibilidad dependen del grado de

consolidación del suelo. Así, según las definiciones señaladas en el artículo 2, se considera área

urbanizada aquella que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser

clasificada como suelo urbano y urbanizado, y siempre que se encuentre ya integrada en la red de

dotaciones y servicios propios de los núcleos urbanos. Se entiende que así ocurre cuando las parcelas,

estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación

urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en

funcionamiento.

Por otro lado, tendrán la consideración de área urbanizada existente aquella superficie del territorio

que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor de este real decreto (24 de octubre de 2007).

Los niveles objetivo fijados para áreas urbanizadas existentes (artículo 14.1) son los siguientes:

Tipo de área acústica Índices de ruido

Ld (dBA) Le (dBA) Ln (dBA)

e Usos sanitario, docente, cultural 60 60 50

a Residencial 65 65 55

d Terciario distinto de c 70 70 65

c Recreativo y espectáculos 73 73 63

b Industrial 75 75 65

f Sistemas generales (1) (2) (2) (2) (1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación

acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a) del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. (2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

Tabla 1. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes. Tabla A del Anexo

II del Real Decreto 1367/2007 modificada según Real Decreto 1038/2012

Para el resto de áreas urbanizadas, es decir, aquellas que a la entrada en vigor de este real decreto no

cumplieran con las condiciones impuestas a las mismas, se establece como objetivo de calidad la no

superación del valor que le sea de aplicación de la tabla anterior disminuido en cinco decibelios.

En cuanto a los objetivos de calidad en el espacio interior de las edificaciones, el RD 1367 establece los

siguientes:

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Uso del edifico Tipo de recinto Índices de ruido

Ld (dBA) Le (dBA) Ln (dBA)

Vivienda o uso residencial

Estancias 45 45 35

Dormitorios 40 40 30

Hospitalario Zonas de estancia 45 45 35

Dormitorios 40 40 30

Educativo o cultural Aulas 40 40 40

Salas de lectura 35 35 35

Tabla 2. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior. Tabla B del Anexo II del Real Decreto

1367/2007

Estos valores, referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m, tienen la consideración de valores

límite.

Se considera que se respetan los objetivos de calidad cuando, en el periodo de un año, para cada uno

de los índices se cumplen las dos condiciones siguientes:

Ningún valor supera a los de las tablas

El 97% de los valores diarios no supera en 3 dB los valores de las tablas

Siempre que se verifique el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica exterior, los aplicables al

interior quedan garantizados a través de los valores de aislamiento mínimo que establece el Código

Técnico de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido (DB-HR)6.

En cuanto a la compatibilidad acústica de usos urbanísticos, el RD 1367/2007 establece en el punto 2

de su Anexo V que se estudiará la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia

entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas supere los 5 dBA.

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Indicadores: para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica

aplicables a áreas acústicas se emplean los índices Ld, Le y Ln, definidos como el nivel

sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2:1987,

determinado a lo largo de todos los periodos día, tarde y noche, respectivamente, de un

año (Art. 4.1 del Real Decreto 1367/2007, y Anexo I del Real Decreto 1513/2005).

6 Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del

Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE de 23 de octubre de 2007).

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Periodos horarios: el punto 1 del apartado A (Índices de ruido) del Anexo I del Real

Decreto 1367/2007 define los siguientes periodos de evaluación:

- Periodo día (d): de 12 horas de duración, entre las 7.00 y las 19.00 horas.

- Periodo tarde (e): de 4 horas de duración, entre las 19.00 y las 23.00 horas.

- Periodo noche (n): de 8 horas de duración, entre las 23.00 y las 7.00 horas.

Altura de evaluación: tal y como establece el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, los

objetivos de calidad aplicables a áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.

5.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS A APLICAR EN LA EVALUACIÓN DEL APR 4.3-08

El término municipal de Pozuelo de Alarcón carece de Delimitación de Áreas Acústicas aprobada ni de

Mapa de Ruido, elaborado según establece el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003.

Por este motivo, la asignación de áreas acústicas viene determinada por el uso característico del suelo,

tal y como establece el punto 5 del artículo 5 del Real Decreto 1367/2007.

El uso característico del ámbito es residencial colectiva, correspondiente a área acústica Tipo a),

coincidente también con la tipología acústica de su entorno.

Aunque la propuesta incluye el cambio de las alineaciones, y la mejora en la sección de algunas calles,

no puede considerarse como una nueva urbanización por tratarse de un entorno plenamente

urbanizado y urbanísticamente consolidado con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1367/2007

de 19 de octubre.

En la siguiente ortofoto histórica se demuestra esta condición; en ella se observa como esta área del

casco de Pozuelo de Alarcón está urbanizada ya desde el comienzo de la década de los 90 del pasado

siglo (imagen superior, de 1991), previa entrada en vigor del RD 1367/2007.

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Figura 5. Ortofotografías7 del entorno del APR (años 1991 y 2017)

Por tanto, considerando el ámbito como un área urbanizada existente, los objetivos de calidad

acústica a alcanzar son los siguientes:

Tipo de área acústica Índices de ruido

Ld (dBA) Le (dBA) Ln (dBA)

a Residencial 65 65 55

Tabla 1. Objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes

Estos objetivos de calidad habrán de cumplirse a una altura de evaluación de 4 m sobre el nivel

previsto del suelo tras la urbanización, considerando el efecto de todas la fuentes sonoras con

7 Fuente: http://www.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm

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influencia sobre el ámbito para cada uno de los tres periodos de evaluación establecidos: Día (de 7 h a

23 h), Tarde (de 19 h a 23 h) y Noche (de 23 h a 7 h).

6. FUENTES DE RUIDO

Las principales fuentes de ruido en el estado actual reconocibles en el entorno del APR 4.3-08 son

infraestructuras de tráfico rodado (calles vecinales). Las únicas dos calles que permiten el acceso por

tráfico rodado al ámbito y que por tanto lo condicionan acústicamente son:

CALLE JOSÉ FERNÁNDEZ CUEVAS

Esta calle conecta, a través de la calle Cerrolaza, con la avenida Juan XXIII, resultando en una de las

principales vías de acceso desde la M-40 y la A-6 a la zona sur de Pozuelo. La proximidad del colegio

San José de Cluny, hace que las horas punta de esta calle coincidan con las horas en las que se deja y

recoge a los niños en el colegio.

CALLE SAN ANTONIO

Se accede a ella por la calle Juan Pablo II, que a su vez conecta, a través de una rotonda, con las calles

Antonio Díaz y Martina García.

Ambas calles descienden, con mayor pendiente en el caso de la calle José Fernández Cuevas, según se

alejan del ámbito. Esta característica contribuye a reducir ligeramente los niveles sonoros que afectan

al ámbito.

7. PROPUESTA DE PLANEAMIENTO

Para la redacción de este capítulo se ha dispuesto de información gráfica y de los principales

parámetros de la ordenación pormenorizada relativos al Plan Parcial, proporcionados por el equipo

redactor de la propuesta (GPA, SL).

Los objetivos de la ordenación propuesta en el Plan Parcial son, según la memoria urbanística:

Fijación de alineaciones para regularizar el viario, saneando la zona con edificación de nueva

planta.

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7.1. CONDICIONANTES DE LA ORDENACIÓN

El ámbito se encuentra enclavado en una trama urbana muy definida.

Por otra parte, el esquema gráfico de la ficha ya propone una ordenación lógica para conseguir los

objetivos que fija el Plan General:

Figura 6. Ámbito del APR según ficha del PGOU de Pozuelo de Alarcón.

La ordenación respetará las condiciones de la ficha, proponiendo la ampliación de las calles San

Antonio y José Fernández Cuevas y planteando una tipología de vivienda colectiva acorde con el

entorno.

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7.2. ZONIFICACIÓN

Básicamente, la zonificación del ámbito se resuelve mediante la calificación como residencial colectiva

la manzana edificable y como red pública local (red viaria) el resto del suelo.

Figura 7. Propuesta de ordenación del ámbito (fuente: memoria del PPO).

La ampliación de la calle San Antonio es posible proponerla únicamente en el ámbito del terreno a

ordenar, ya que la parcela situada al norte cuenta con un vallado hacia la calle. Se propone un diseño

de esta conexión que permitirá continuar con la anchura propuesta, una vez obtenido este suelo.

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Figura 8. Propuesta de diseño para la ampliación de la calle San Antonio (fuente: memoria del PPO).

Respecto a la tipología edificatoria, se propone una manzana cerrada con cuatro plantas más ático

retranqueado, con objeto de materializar el máximo aprovechamiento posible, manteniendo las

características de las edificaciones del entorno.

Tal y como exige la ficha de condiciones, al ser diferente la tipología edificatoria respecto a las

colindantes (bloques abiertos), se exige un retranqueo mínimo de la mitad de la altura de la nueva

edificación (con un mínimo de 3 metros).

Se limita la ocupación máxima de parcela sobre rasante al 60%, con lo que se garantiza un mínimo de

superficie destinada a espacio libre privado, y de esta forma se completa la superficie mínima de redes

locales y el estándar de zonas verdes.

De acuerdo con el artículo 36 de la LSCM, es preciso reservar en el ámbito, en el interior de las

parcelas privadas, un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos o fracción.

Esta condición se incluirá en la ordenanza zonal correspondiente.

Tal y como indica la ficha, el número máximo de viviendas en la parcela residencial se limita a 46

unidades.

Respecto a la necesidad de instalación de un centro de transformación, previsible debido al número de

viviendas previsto, éste se dispondrá en el interior de la edificación.

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7.3. ESTRUCTURA VIARIA

Se propone, tal y como indica la ficha de condiciones, el ensanchamiento de las calles San Antonio y

José Fernández Cuevas, con el diseño adecuado para conectar con los tramos que se mantienen.

Se ha previsto el número máximo posible de plazas de aparcamiento en vía pública, conservando los

vados existentes, los posibles accesos a la parcela o parcelas resultantes y las dimensiones mínimas de

aceras exigidas por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento

técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados.

Figura 9. Propuesta de ordenación de la estructura viaria (fuente: memoria del PPO).

La dotación de plazas de aparcamiento exigida por la Ley del Suelo se resuelve obligando en la

ordenanza a la disposición de dichas plazas en el interior de las parcelas privadas.

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USOS Nº de sup. Suelo edif. edificabilidad

LUCRATIVOS manz. m² m²/m² m² constr.

Residencial Colectiva 1 1.092,95 2,3090 2.523,60

(RC)

total 1.092,95 2.523,60

suelo

Viario público (existente) RL 246,00

Viario público (nueva calificación) RL 309,05

total redes locales 555,05

SUELOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Servicios Urbanos

Servicios Urbanos

7.4. SUPERFICIES Y EDIFICABILIDADES

La distribución de superficies dentro del ámbito es la siguiente:

Figura 10. Distribución de superficies dentro del ámbito

7.5. REDES PÚBLICAS

El artículo 36.6 de la L.S.C.M establece:

a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de las redes

locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30 metros cuadrados por cada 100

metros cuadrados construidos.

b) Del total de la reserva resultante de cumplir el apartado anterior, al menos el 50 por 100

deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados.

e) Los estándares de la anterior letra b) no serán de aplicación cuando se trate de vivienda que

cuente con zonas verdes o espacios libres privadas al menos en la misma cuantía que la cesión a la que

estaría obligada. En el caso de que no se alcanzara, se cederá hasta completarla.

La ordenación prevé 555,05 m2 de suelo para redes públicas, destinados en su totalidad a viario

público.

Por otra parte, en la manzana residencial resultante, se deberá reservar, como espacio libre privado,

un mínimo de 379 m² de espacio libre.

Considerando un aprovechamiento lucrativo total en la propuesta de 2.523,60 m²c, la superficie total

de elementos de las redes locales deberá ser de 30 m² de suelo por cada 100 m² construidos, por

tanto:

2.523,60 * 30 / 100 = 757,08 m²

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La reserva de suelo como espacio libre privado (mínimo 379 m²) es superior al 50% de la superficie de

redes locales (378,54 m²).

Para garantizar la superficie libre privada, se limita la ocupación máxima sobre rasante al 60% de la

parcela.

8. CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES DE RUIDO

Se han considerado como fuentes de ruido tanto las preexistentes como aquellas dependientes

directamente de la propuesta urbanística que aquí se evalúa, pudiendo dividirse éstas en dos grupos.

En un primer grupo se estudian aquellas para las que es posible un análisis mediante el empleo de

modelos, que coinciden con aquellas fuentes de ruido cuya delimitación espacial es conocida, como

por ejemplo, el ruido originado por el tráfico en las calles circundantes en su configuración y carga de

tráfico tanto actual como prevista, que pudiesen generar una afección sonora sobre el área de estudio.

En un segundo grupo se tratan las fuentes de ruido previstas que, de algún modo, son independientes

en gran medida de la propuesta urbanística; que no son analizables mediante modelo y cuyo

tratamiento debe realizarse mediante normativa y prevención, a partir de una zonificación acústica

adecuada. En este segundo grupo se incluyen el ruido de actividades, ruido comunitario, vehículos

especialmente ruidosos o ruido en la red viaria local no modelizable.

Las únicas fuentes de ruido modelizables de este tipo que generan actualmente niveles de ruido sobre

el APR 4.3-08 son las infraestructuras actuales de tráfico rodado (calles).

Para la caracterización de las vías como fuentes de ruido, y su posterior reproducción en el modelo, es

necesario conocer sus condiciones en cuanto a intensidad de tráfico soportada (IMD, intensidad media

diaria), distribución horaria y distribución por categoría de vehículos. Estas características estarán

condicionadas, a su vez, por la configuración y la demanda de la red viaria, que podrá ser diferente en

los diferentes escenarios considerados.

En este caso, se han tenido en cuenta la configuración y condiciones de utilización del viario en los dos

escenarios ya comentados: preoperacional (actual) y postoperacional (tras el completo desarrollo de la

actuación y su entrada en carga), si bien, como se verá, no se esperan cambios en la demanda de

tráfico relevantes a efectos acústicos.

8.1. ORIGEN DE LOS DATOS

Puesto que no existen datos de intensidad de tráfico publicados para las vías urbanas implicadas como

fuentes de ruido en este caso, se ha procedido a la realización de aforos durante el trabajo de campo.

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Para obtener la IMD a partir de aforos efectuados en franjas horarias específicas debe considerarse

una evolución horaria que permita conocer la relación entre la intensidad de la franja de aforo y el

valor diario. En este caso, se ha aplicado una evolución promedio para entornos urbanos de similares

características, obtenida en trabajos realizados por este equipo técnico en municipios de la zona

(Boadilla del Monte)8 y empleada recientemente también en estudios llevados cabo para el municipio

de Pozuelo de Alarcón9:

% Periodo Día % Periodo Tarde % Periodo Noche

76,0 18,8 5,2

Tabla 2. Distribución horaria del tráfico

8.2. EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO RODADO

Para la estimación del tráfico futuro se considera un incremento del mismo debido al propio desarrollo

del APR con origen en el máximo de 46 viviendas previstas. Aplicando un coeficiente de generación de

1,710 viajes diarios por vivienda y sentido en vehículo privado, se obtendrían en total 78 nuevos

desplazamientos diarios por sentido.

Como hipótesis se ha considerado que el acceso al futuro edificio de viviendas se situase en la calle

José Fernández Cuevas, puesto que esto permitiría el acceso desde la misma calle José Fernández

Cuevas y también desde la calle San Antonio. De situarse el acceso en la calle San Antonio, solamente

se podría acceder desde esta misma calle, ya que todas las vías que circundan el ámbito son de un

único sentido.

Esta hipótesis supondría una carga de tráfico adicional de aproximadamente 78 movimientos diarios

en la calle José Fernández Cuevas (Tramo 2), pues todos los nuevos movimientos pasarían por ella; y

una carga de 58 y 20 movimientos diarios en las calles José Fernández Cuevas (Tramo 1) y San Antonio

correspondientemente, atendiendo a una distribución porcentual del tráfico entre las dos basada en la

distribución de tráfico actual entre esas dos calles.

Con esta hipótesis, la intensidad de tráfico de la calle Doctor Agudo no sufriría ninguna modificación.

8 Estudio de Prevención de la Contaminación Acústica del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

Enero de 2015.

9 Estudio Acústico de la Modificación Puntual Nº3 del PGOU de Pozuelo de Alarcón. Ref. : TMA 1586/02. Octubre de 2015

10 Viajes en un sentido. Valor utilizado en otros estudios en el mismo entorno. Este dato se ha obtenido a partir del número

de desplazamientos por habitante y porcentaje de uso del vehículo privado recogidos en la encuesta domiciliaria de movilidad del año 2004 del Consorcio General de Transportes de Madrid combinado con el número de personas por hogar del censo 2011 del INE para el Municipio de Pozuelo de Alarcón, y asumiendo una tasa de ocupación de 1,2 personas por vehículo.

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Figura 11. Tramificación del viario incluido en los modelos de cálculo.

8.3. INTENSIDADES DE CIRCULACIÓN RESULTANTES

Con los procedimientos e hipótesis descritos, las intensidades medias diarias (IMD) obtenidas para

cada una de las vías urbanas incluidas en el estudio en ambos escenarios han sido las siguientes:

Vía IMD escenario Preoperacional IMD escenario Postoperacional

C. José Fernández Cuevas T1 1547 1605

C. José Fernández Cuevas T2 1724 1802

C. San Antonio 604 624

C. Doctor Agudo 391 391

Tabla 3. Intensidades medias diarias de los tramos viarios en la situación actual y futura.

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9. EVALUACIÓN DEL ESCENARIO PREOPERACIONAL

9.1. ANÁLISIS EN CAMPO

Las mediciones realizadas sobre el terreno sirvieron tanto para calibrar el modelo de cálculo, como

para detectar y caracterizar inicialmente las fuentes de ruido y los niveles sonoros presentes

actualmente en el ámbito del APR. Los detalles de las mediciones se pueden ver en el Anexo V.

Como resultado de esta campaña de mediciones, se ha observado que los niveles de ruido de fondo en

el entorno oscilan alrededor de los 38 dBA, lo que es considerado como nivel sonoro bajo, compatible

incluso con los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para el período Noche en áreas de uso

sanitario o docente.

También se ha observado que el tránsito de vehículos genera niveles sonoros de hasta 65 dBA a pie de

calle. El hecho de estar frente al cruce de dos calles contribuye a estos niveles, puesto que al

aproximarse al cruce, todos los vehículos deceleran su marcha en mayor o menor medida, con la

consecuente posterior aceleración y el aumento en los niveles sonoros que ello conlleva.

Al margen del tráfico rodado, es una zona tranquila donde no se aprecian otras claras fuentes de ruido

y cuyo reducido ruido de fondo está constituido por un lejano murmullo proveniente de las vías

principales de esa zona de Pozuelo.

Como conclusión del análisis podemos decir que los niveles máximos generados a pie de calle y en las

fachadas de los edificios existentes al paso de vehículos son relativamente moderados como

corresponde a un viario local de escasa capacidad y baja velocidad, sin embargo contrastan con el muy

reducido nivel de fondo, estableciéndose diferencias de más de 25 dBA. Esta situación no genera

niveles de evaluación ambiental altos debidos al escaso tráfico y es una característica habitual en

cascos urbanos densos y tradicionales de pequeñas poblaciones.

9.2. ANÁLISIS DE LOS MAPAS DE RUIDO

Los planos correspondientes al escenario preoperacional proporcionan una imagen acústica global que

permite el análisis de la situación actual de los terrenos y su capacidad de acogida respecto a los

nuevos usos previstos, teniendo en cuenta las fuentes de ruido existentes hoy en día.

La programación del modelo acústico precisa de una serie de elementos fundamentales (parámetros

de emisión, propagación, topografía, etc.) cuyas características se describen en el Anexo III.

En el Anexo IV se muestran los mapas de ruido del ámbito generados con los resultados obtenidos con

el modelo de cálculo mencionado.

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Como se puede observar, los índices Ld, Lt y Ln, representativos de niveles sonoros ambientales para

diferentes periodos de evaluación obtenidos con el modelo de cálculo dentro de la parcela residencial

no superan los 55 dBA para los períodos Día y Tarde, ni 45 dBA para el período Noche. Estos niveles

son perfectamente compatibles con los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa

vigente en materia de acústica para usos residenciales que, como se mencionó en el capítulo 4, para

los períodos Día y Tarde se establecen en 65 dBA y para el período Noche en 55 dBA.

Es decir, el margen entre los niveles regulados por la normativa y los niveles obtenidos dentro de la

parcela residencial es de 10 dBA, para cualquiera de los tres períodos temporales considerados por la

norma.

10. EVALUACIÓN DEL ESCENARIO POSTOPERACIONAL

A la vista de los resultados mostrados en los mapas de ruido (Anexo IV), los índices representados se

mantendrán compatibles en este escenario con los OCA que establece la normativa de aplicación y,

una vez más, con un amplio margen en los tres períodos de evaluación.

Se observa que los resultados son muy similares a los del escenario preoperacional. Esto se debe a que

el incremento del tráfico que la entrada en carga del sector supondría es pequeño y esto no se traduce

por tanto en un aumento significativo de los niveles sonoros emitidos.

11. PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ÁREAS ACÚSTICAS

Se ha dibujado una propuesta de delimitación de áreas acústicas del ámbito que responde a una lógica

acústica en función de los usos planteados y de los niveles previstos en el escenario postoperacional

(Anexo IV: Propuesta de Zonificación Acústica).

La propuesta únicamente plantea la creación de una parcela de uso residencial, siendo este el uso

predominante de todo el ámbito, por lo que se ha zonificado como de tipo a.

El término municipal de Pozuelo de Alarcón carece de una Delimitación de Áreas Acústicas aprobada.

Luego esta propuesta viene a completar o, en su caso, a sustituir parcialmente, la eventual

delimitación de áreas acústicas del municipio.

12. RECOMENDACIONES ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL

Se relacionan a continuación varias recomendaciones encaminadas a lograr una mejor situación

acústica tras el desarrollo del sector.

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12.1. MEDIDAS GENERALES DE TEMPLADO DE TRÁFICO

CONFIGURACIÓN DE LAS CALLES – DISEÑO Y SEÑALIZACIÓN

La nueva configuración de la calle, por su sección y trazado, no es propicia para velocidades superiores

a las recomendadas acústicamente y legalmente (30 km/h), por lo que no son necesarias medidas de

templado adicionales. No obstante, se recomienda la elevación del paso de peatones a cota de acera

para que funcione también como badén reductor antes del cruce.

MATERIALES

Los materiales que conformen las calzadas de las calles José Fernández Cuevas y San Antonio

deberán ser uniformes, evitando discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos

como empedrados o adoquinados en los tramos donde las velocidades superen los 30 km/h.

Se recomienda el empleo de materiales porosos con elevado índice de absorción acústica

como los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.

12.2. RECOGIDA DE BASURAS Y SERVICIOS DE LIMPIEZA

La recogida de basuras y vaciado de contenedores de reciclaje se llevará a cabo,

preferiblemente, en horario diurno; es decir, entre las siete y las veintitrés horas.

Para estas labores se recomienda la adopción de sistemas de recogida silenciosos: vehículos

semipesados e insonorizados, cubos de basura de cierre silencioso, etc.

Se fomentará la utilización de sistemas de limpieza no contaminantes acústicamente, o que

cuenten con sistemas que disminuyan las emisiones sonoras, evitando la utilización de

sistemas de recogida por impulsión de aire.

Se recomienda restringir el periodo de uso de los contenedores de reciclado de vidrio al

horario diurno cuando éstos se dispongan en superficie, quedando claramente señalizado en

todos los contenedores que se distribuyan por el ámbito.

12.3. ACTIVIDADES – RUIDO COMUNITARIO

Se respetará la tipología acústica de la zona en lo referente a emisiones hacia el exterior, de

forma que ningún emisor acústico podrá producir ruidos que hagan que el nivel ambiental

sobrepase los límites fijados para cada una de las áreas acústicas de acuerdo con el RD

1367/2007 y la Ordenanza de Protección Ambiental del ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

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12.4. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

El ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón será responsable de exigir el cumplimiento del Real Decreto

1367/2007 y de la Ordenanza de Protección Ambiental, aprobada por el mismo ayuntamiento en julio

de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 24 de agosto de 2005 (BOCM

nº 201), y de controlar determinadas actuaciones con el fin de conseguir el cumplimiento de los

objetivos de calidad acústica que son de aplicación en el sector de estudio. Entre estas actuaciones se

encuentran:

Las emisiones acústicas tanto de los usos que se implanten en el ámbito, como de las que

se deriven de las distintas obras en edificios u otras infraestructuras que se lleven a cabo en

el mismo.

Las emisiones de sirenas, alarmas y distintos sistemas de reclamo que empleen dispositivos

acústicos.

La no superación de las velocidades máximas establecidas en cada una de las vías.

La regulación del ruido de ocio, si tuviera lugar.

13. CONCLUSIONES

En el presente estudio se ha evaluado la propuesta de ordenación del Plan Parcial del sector APR 4.3-

08 C/San Antonio C/V José Fernández Cuevas , del Pla Ge eral de Orde ació de Pozuelo de

Alarcón, teniendo en cuenta las determinaciones de la normativa acústica ambiental que le es

aplicable.

Empleando como herramientas principales de trabajo las medidas de ruido realizadas in situ por este

equipo técnico y un modelo de cálculo acústico homologado, se ha estudiado la situación acústica

actual de los terrenos del sector, denominada escenario preoperacional, así como la prevista para el

futuro (situación postoperacional).

Se ha comprobado que los niveles de ruido presentes en el ámbito para el escenario preoperacional

están claramente dentro de los objetivos de calidad acústica (OCAs) que la normativa vigente en

materia de acústica establece.

Lo mismo sucede en el escenario postoperacional, donde la entrada en carga del sector una vez

desarrollado no generaría ningún efecto adverso apreciable sobre el ámbito desde el punto de vista de

la contaminación acústica.

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Por tanto, se concluye que el Plan Parcial de Ordenación del APR 4.3-08 ha sido concebido teniendo en

cuenta los necesarios criterios de compatibilidad acústica y, tras su desarrollo, se espera que en el

entorno se sigan manteniendo los OCAs establecidos en la normativa vigente en la materia.

En Madrid a 24 de enero de 2019

Por Tasvalor Medio Ambiente S.L., TMA

Fdo. Guillermo G. de Polavieja

Director Técnico

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ANEXO I. EQUIPO REDACTOR

Este trabajo ha sido redactado por el siguiente equipo técnico:

Técnico Director de los trabajos

Guillermo García de Polavieja. Arquitecto, Urbanista, Especialista en Ciudad y Medio

Ambiente (UPM) y Especialista en Acústica (UPM).

Técnicos especialistas

Rodrigo Avilés López. Arquitecto por la UPM. Especialista en Acústica.

Santiago Álvarez-Buylla Puente. Graduado en Ingeniería de las Tecnologías Industriales

(EPIG). Máster en Ingeniería Acústica y Vibraciones (CTH).

Técnicos auxiliares

Adriana Ornelas Agrela. Ingeniera Geofísica (USB).

ANEXO II. INSTRUMENTACIÓN

En los ensayos de registro del nivel sonoro y de aislamiento acústico se ha empleado la siguiente

instrumentación:

Sonómetro integrador 2250 de la firma Brüel & Kjær, número de serie 2590558, dotado

con los programas de análisis en frecuencia BZ-7223 y de registro avanzado BZ-7225.

Sonómetro integrador modelo 2238 Mediator de la firma Brüel & Kjær, número de serie

2368833 dotado del Programa de Registro de datos BZ 7124.

Calibrador sonoro modelo 4231, número de serie 2592112.

ANEXO III. ELEMENTOS DEL MODELO DE CÁLCULO

III.1. ENTORNO Y TOPOGRAFÍA

El ámbito de estudio abarca una superficie total de unas 1648 m2, habiéndose modelizado un entorno

significativamente mayor.

Para la modelización se ha tratado de reproducir la topografía actual y futura de los terrenos.

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III.2. EDIFICACIONES

En el modelo de cálculo se han incluido todas las edificaciones existentes que pudiesen ejercer algún

efecto significativo sobre la propagación acústica en el ámbito de estudio.

III.3. FUENTES EMISORAS

Para calcular la emisión de las carreteras se ha empleado el método de cálculo CNOSSOS-EU que es

actualmente de obligado cumplimiento para el cálculo de los índices de ruido establecidos por la

normativa para la evaluación del ruido industrial, el ruido de aeronaves, el ruido de trenes y el ruido

del tráfico rodado, como consecuencia de la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se

modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005.

III.4. CONDICIONES DE PROPAGACIÓN

La metodología utilizada para el cálculo de la atenuación de la propagación es la recogida en el método

CNOSSOS-EU. Para calcular la atenuación debida a la absorción atmosférica en el caso de

infraestructuras de transportes, las condiciones de temperatura y humedad se aplica la norma ISO

9613-1:1996.

Por defecto, las condiciones atmosféricas se fijan en los siguientes valores: Temperatura: 288,15 K;

Presión atmosférica: 101,3 kPa y humedad relativa del aire: 70 %.

El tipo de suelo utilizado se ha fijado en tipo H – Superficies muy duras y densas (asfalto denso,

hor igó y agua) como consecuencia del ajuste del modelo realizado a través de los resultados del

trabajo de campo.

III.5. RECEPTORES

En los modelos de cálculo se ha incluido una malla de receptores con un entramado de 2x2 m, que

cubre la totalidad del ámbito objeto de estudio y a una distancia del suelo correspondiente a la altura

de evaluación (4,0 m: receptor en planta primera y altura referencia para los objetivos de calidad

acústica fijados en el Real Decreto 1367/2007).

III.6. PERIODOS DE EVALUACIÓN

De acuerdo con lo argumentado en el capítulo referente a criterios normativos de aplicación, se

establecen como periodos de cálculo los mismos períodos de referencia para la evaluación: el periodo

Día, de 07 a 19h, periodo Tarde, de 19 a 23h y período Noche, de 23 a 07h.

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ANEXO IV. CARTOGRAFÍA ACÚSTICA

Escenario Preoperacional. Período Día.

Escenario Preoperacional. Período Tarde.

Escenario Preoperacional. Período Noche.

Escenario Postoperacional. Período Día.

Escenario Postoperacional. Período Tarde.

Escenario Postoperacional. Período Noche.

Propuesta de Zonificación Acústica.

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Road traffic noise - LimA - CNOSSOS, [version of Area - Preoperacional] , Predictor V2019

period: Day Period

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period: Evening Period

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scale = 1 : 500

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- Spain

Road traffic noise - LimA - CNOSSOS, [version of Area - Preoperacional] , Predictor V2019

period: Night Period

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Road traffic noise - LimA - CNOSSOS, [version of Area - Postoperacional] , Predictor V2019

period: Day Period

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scale = 1 : 500

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Road traffic noise - LimA - CNOSSOS, [version of Area - Postoperacional] , Predictor V2019

period: Evening Period

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Road traffic noise - LimA - CNOSSOS, [version of Area - Postoperacional] , Predictor V2019

period: Night Period

65 - 99 dB

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scale = 1 : 500

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TIPO A

TIPO A

TIPO A

TIPO A

TIPO A

CLIENTE CONSULTOR AUTOR DEL ESTUDIO ESCALA PROYECTO FECHA Nº PLANO DESCRIPCIÓN

D. GUILLERMO GARCÍA DE POLAVIEJA UNE A4 ORIGINALES

ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN PARCIAL DEL APR 4.3-08 "C/ SAN ANTONIO C/V JOSÉ FERNÁNDEZ CUEVAS" DEL PLAN

GENERAL DE ORDENAZIÓN URBANA DE POZUELO DE ALARCÓNENERO 2019 PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA1:500

OTROS ELEMENTOS

LÍMITE DEL ÁMBITO

TIPO a. USOS RESIDENCIAL Y ZONAS VERDES

ÁREA DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA

SUELO URBANO CONSOLIDADO

-

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ANEXO V. DOCUMENTACIÓN

Se adjuntan en las páginas siguientes las copias de la siguiente documentación:

En formato Papel (páginas sucesivas)

1. Certificados de verificación periódica de los sonómetros.

2. Certificado de verificación periódica del calibrador.

3. Informe de campo.

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V.1. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA: SONÓMETRO 2250

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V.2. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA: SONÓMETRO 2238

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V.3. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA: CALIBRADOR

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