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Fecha: Octubre 2017 Especialista: Rosa Herlinda Gutiérrez Arias Estrategia estatal de comunicacion para la prevencion de la violencia en el estado de Queretaro

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Fecha: Octubre 2017

Especialista: Rosa Herlinda Gutiérrez Arias

Estrategia estatal de comunicacio n para la prevencio n de la violencia en el estado de Quere taro

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Contenido 1. Introducción ................................................................................................................................ 3

2. Justificación ................................................................................................................................. 8

3. Metodología .............................................................................................................................. 11

4. Marco jurídico y programático .................................................................................................. 12

4.1 Marco internacional .......................................................................................................... 12

4.2 Marco federal .................................................................................................................... 14

4.3 Marco estatal .................................................................................................................... 16

5. Estrategia estatal de comunicación para la prevención de la violencia en el estado de Querétaro

17

6. Anexos: Recomendaciones para el uso de imágenes y lenguaje con Perspectiva de Género .. 30

7. Algunas definiciones y conceptos ............................................................................................. 35

8. Fuentes citadas .......................................................................................................................... 37

Diagnóstico de comunicación gubernamental desde la perspectiva de género y derechos humanos,

con énfasis en las capacidades gubernamentales, para el Estado de Querétaro

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1. Introducción

La violencia contra las mujeres es una problemática que configura violaciones a los derechos

humanos, puesto que vulnera de manera directa los derechos a la vida, la libertad, la

integridad y la seguridad de las mujeres, así como al libre desarrollo de niñas, niños y

adolescentes y el derecho a una vida libre de violencia1. La violencia, además, limita total o

parcialmente el goce y ejercicio de otros derechos humanos2.

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en

los Hogares (ENDIREH) 2016, en México el 66.1% de las mujeres de 15 años y más han

enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez

en su vida. 43.9% de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja,

esposo o novio, a lo largo de su relación. En los espacios públicos o comunitarios, 34.3% de

las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual. En los resultados de dicha

encuesta, Querétaro ocupa el primer lugar a nivel nacional en violencia escolar, el tercero

en violencia laboral, y el quinto en violencia comunitaria, familiar y en violencia de atención

obstétrica.3

Si bien, la violencia es una violación a los derechos humanos, conlleva además la comisión

de delitos. Este tipo de violencia se encuentra inmersa en el contexto doméstico, en los

conflictos de guerra, en la trata de personas y en general, en espacios públicos como los

ámbitos laboral, escolar, comunitario e, incluso, a nivel institucional. A pesar de que puede

1 Los derechos fundamentales a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de la persona se encuentran protegidos en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en su capítulo II, artículo 3, prevé el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. El derecho a la vida, a la supervivencia y a desarrollo de las niñas, niños y adolescentes se encuentra en el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2 OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). 3 INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2016. Ver: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

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darse en cualquier ámbito y por parte de agresores diversos, frecuentemente es

considerada un asunto de carácter privado, dejando de lado que, ante todo, la violencia

contra las mujeres es un delito y como tal, implica la responsabilidad de los Estados de

generar estrategias eficaces encaminadas a su prevención y sanción.

Actualmente, existe un amplio marco legislativo en materia de violencia contra las mujeres,

tanto a nivel internacional como nacional y estatal. México ha firmado y ratificado los

principales instrumentos internacionales para el reconocimiento y protección de los

derechos humanos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y con la Reforma

Constitucional de junio de 2011, se elevó a grado constitucional los derechos humanos

establecidos en las Convenciones y Tratados Internacionales.

Por su lado, el estado de Querétaro dispone, desde marzo de 2009, de una Ley Estatal de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A pesar de lo anterior, aún existen patrones culturales discriminatorios que naturalizan la

violencia y desigualdad contra las mujeres. Tal y como se señala en el Programa Nacional

para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, “la

cultura mexicana está permeada por visiones sexistas y discriminatorias que violentan los

derechos de las mujeres y de las niñas, y han construido un modelo de masculinidad que

exalta el uso de la violencia y la discriminación”4.

Ante esta situación, el Estado tiene la obligación de promover los derechos humanos de las

mujeres, particularmente el derecho al acceso a una vida libre de violencia. Esta obligación

que debe dirigirse a consolidar una cultura de respeto pleno de los derechos humanos bajo

los principios de igualdad y no discriminación5, incluye dos componentes principales. Por

4 SEGOB, PROIGUALDAD: Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. DOF:30/08/2013. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013 5 Estos principios se encuentran, de manera destacada, en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yatama Vs Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 23 de junio de 2005, serie C. No. 127, párr. 186

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un lado, el de dar a conocer a la ciudadanía los derechos y los mecanismos de defensa con

los que cuenta y, por el otro, el de avanzar en la satisfacción del derecho6.

Es de destacar que la comunicación gubernamental juega un papel fundamental, pues es a

través de ésta que el Estado puede dar a conocer los derechos humanos de las mujeres y

favorecer un cambio cultural entre la población y garantizar las condiciones que permitan

a las mujeres ejercer dichos derechos.

La presente estrategia está basada en las recomendaciones, plasmadas en el Informe del

Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud AVGM/07/2015 de Alerta de

Violencia de Género contra las Mujeres en los Municipios de Arroyo Seco, Corregidora, El

Marqués, Humilpan, Querétaro y San Juan del Rio, del Estado de Querétaro.

Específicamente al señalar que “las campañas de prevención son reducidas y no son visibles

en la mayoría de las dependencias visitadas en los diversos municipios y que las campañas

existentes no cuentan con una estrategia de comunicación social a largo plazo. Por lo que

considera que se requiere de mayor difusión y permanencia para garantizar su eficacia, y

que sean dirigidas no sólo a mujeres, sino también a hombres”.7

Asimismo, se retoman las observaciones del Grupo relacionadas con la capacitación, que

menciona “Si bien el estado de Querétaro ha realizado esfuerzos importantes para capacitar

a servidoras y servidores públicos, en materia de perspectiva de género y derechos

humanos de las mujeres, el grupo percibe que las capacitaciones pueden ser fortalecidas y

transversalizadas en la administración pública estatal y municipal. Sobre todo, se insiste en

6 Serrano, S. “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et. al. (coords.) Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN, UNAM, Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 119

7Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud avgm/07/2015 de alerta de violencia de genero contra las mujeres en los municipios de Arroyo Seco, Corregidora, El Marques, Humilpan, Queretaro y San Juan del Rio, del Estado de Queretaro. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/82704/Informe_AVGM_Quer_taro__notificaci_n_.pdf

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la necesidad de medir el impacto que éstas tienen para la estrategia de erradicación de

violencia contra las mujeres, estereotipos de género y discriminación”.8

Teniendo en cuenta que la comunicación es un gran apoyo en la construcción de una

sociedad más igualitaria, sin estereotipos discriminatorios, que facilita el intercambio de

información, motiva a la acción y visibiliza las aportaciones de mujeres y hombres para el

establecimiento de un orden social basado en el respeto a los derechos humanos; y a fin de

contribuir a responder a las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo, se elabora

la presente estrategia transversal de comunicación para la prevención de la violencia en el

estado de Querétaro en el marco del Convenio de Colaboración entre el Gobierno del

Estado de Querétaro y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

en México, cuyo trabajo en materia de prevención del delito y justicia penal está mandatado

por una amplia gama de instrumentos internacionales y un conjunto de reglas y normas de

las Naciones Unidas.

Las Directrices para la Prevención del Delito aprobadas por el Consejo Económico y Social

señalan que “las estrategias de prevención del delito deben tener debidamente en cuenta,

según corresponda, las diferentes necesidades de los hombres y las mujeres, así como las

necesidades especiales de los miembros vulnerables de la sociedad”9. Éstas establecen el

principio de diferenciación como medio para garantizar que se considere debidamente la

experiencia particular de las mujeres ante el delito.

La Estrategia estatal de comunicación para la prevención de la violencia en el estado de

Querétaro propone transversalizar e integrar la perspectiva de género en todas las acciones

de comunicación, de todas las dependencias del aparato del Estado a nivel municipal, y

estatal, atendiendo a las Directrices para la prevención del delito ya mencionadas, y

8Ibídem

9 Consejo Económico y Social, Directrices para la Prevención del Delito, Resolución 2002/13, anexo. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/negocios/resoluciones.pdf?Open&DS=E/2002/INF/2/

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pretende constituirse como un insumo de consulta obligada y permanente para las áreas

de comunicación social del estado.

Finalmente, y teniendo en cuenta el importante rol que juegan las áreas de comunicación

social pertenecientes a las instancias de todo el aparato del Estado, resulta estratégico para

la actual administración adoptar la comunicación como un proceso social básico para

instrumentar acciones organizadas y medidas destinadas a transformar el lenguaje sexista

y las imágenes que promueven estereotipos de género en un sistema de comunicación

capaz de transmitir equidad e inclusión.10

El presente documento brida en el capítulo de Anexos una serie de recomendaciones

concretas y de ejemplos sobre el uso correcto del lenguaje e imágenes con Perspectiva de

Género.

Esto representa para el Estado la oportunidad de contribuir desde el ámbito de la

comunicación en el proceso de deconstrucción de normas sociales y estructuras que

perpetúan desigualdad y discriminación basadas en las condiciones de género.

10 PNUD, Comunicación para la Igualdad y no violencia contra las mujeres: Guía para la Administración Pública, 2010. Disponible en: http://www.mx.undp.org/content/dam/mexico/docs/Publicaciones/PublicacionesGobernabilidadDemocratica/Comunicacion.pdf?download

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2. Justificación

La presente estrategia parte de la voluntad del Gobierno del Estado de cumplir con las

recomendaciones del informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud

de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los municipios de Arroyo Seco,

Corregidora, El Marques, Huimilpan, Querétaro y San Juan del Rio, del estado de Querétaro.

La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) fue presentada el

29 de octubre de 2015 por diversas organizaciones de la sociedad civil ante la Secretaría

Ejecutiva del Sistema Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Admitida la solicitud y finalizado el estudio y análisis de la situación por parte del Grupo de

Trabajo conformado para atender la solicitud de AVGM, el día 15 de abril de 2016 se realizó

la notificación de las conclusiones y propuestas incluidas en el informe del Grupo de Trabajo

al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro quien, posteriormente, el día 6 de

mayo de 2016, dio respuesta a la Secretaría de Gobernación aceptando dichas conclusiones

y propuestas.

En su informe, el Grupo de Trabajo concluye que no existe en Arroyo Seco, Corregidora, El

Marqués, Huimilpan, Querétaro o San Juan del Río un contexto de violencia feminicida, de

conformidad con la definición que para esos efectos se establece en los artículos 21 y 24

fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No

obstante, el Grupo de Trabajo observa que en estos municipios existe un contexto de

violencia contra las mujeres que no está siendo visibilizado en toda su dimensión, una

situación que evidencia deficiencias en la estrategia de prevención, atención y combate a

este fenómeno y que puede derivar en una intensificación de dicha violencia11.

11 Ibídem.

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Tal y como se recoge en el Informe del Grupo de Trabajo, el Estado tiene entre sus

obligaciones, la promoción de los derechos humanos12a través de dos componentes

principales: el de dar a conocer a la comunidad los derechos y los mecanismos de defensa

con los que cuentan y el de avanzar en la satisfacción del derecho13. Las acciones que lleven

a cabo en este aspecto deben dirigirse hacia la consolidación de una cultura de respeto

pleno de los derechos humanos bajo los principios de igualdad y no discriminación14

En lo que respecta al Diagnóstico de Comunicación Gubernamental desde la Perspectiva de

Género y Derechos Humanos con Énfasis en las Capacidades Gubernamentales para el

Estado de Querétaro elaborado en 2017 por la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y

el Delito (UNODC), se observa que los documentos que deben guiar y regular el trabajo de

las áreas de comunicación social no incorporan lenguaje incluyente ni la perspectiva de

género y derechos humanos. Aunado a eso agrega que “el personal que ha recibido

capacitación sobre estos temas representa una minoría sobre el total, y que en términos

generales, el personal de las áreas de comunicación social considera necesario incorporar

una perspectiva de género en el trabajo de las áreas de comunicación, sin embargo el

material de comunicación que se difunde presenta estereotipos de género”15.

El documento también señala que “al analizar las imágenes difundidas en infografías y/o

carteles a través de las páginas de Facebook institucionales, la presencia de mujeres como

protagonistas es muy reducida, con sólo un 12% de las imágenes de las mujeres como

protagonistas. Lo anterior sitúa a las mujeres en una posición de clara subrepresentación

12 El tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 13 Ibídem nota al pie 6. 14 Ibídem nota al pie 5. 15 Diagnóstico de Comunicación Gubernamental desde la Perspectiva de Género y Derechos Humanos con Énfasis en las Capacidades Gubernamentales para el Estado de Querétaro, elaborado en 2017 por la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC).

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en las imágenes de los carteles e infografías difundidas a través de las páginas de Facebook,

uno de los principales medios de difusión de las instancias gubernamentales”16.

Las observaciones anteriores derivadas del Diagnóstico, dan cuenta de las áreas de

oportunidad y posibilita la construcción de una comunicación con perspectiva de género

que visibilice a las mujeres, y muestre las condiciones de inequidad en las que viven, para

con ello generar cambios de actitudes sociales y reformas en las políticas públicas en favor

de la igualdad de género y la erradicación de la violencia.

Por ello, la presente Estrategia Estatal de comunicación para la prevención de la violencia

en el estado, pretende que la Administración Pública de Querétaro incorpore de manera

transversal la perspectiva de género en todos y cada uno de sus productos de comunicación,

difusión e información.

El documento brinda además herramientas y lineamientos ejemplificados sobre el uso de

las imágenes y el lenguaje con perspectiva de género, no discriminatorios y no sexistas a fin

de lograr materiales comunicativos que dignifiquen a las mujeres, las valoricen, refuercen

los conceptos de igualdad y erradiquen los estereotipos de género, el sexismo y violencia

en la comunicación.

Finalmente, la presente estrategia da cuenta de que la comunicación social del gobierno del

Estado de Querétaro tiene la capacidad de actuar como agente transformador, modificando

las actitudes de la sociedad, en favor de los derechos de las mujeres.

En este sentido, la comunicación estratégica con perspectiva de género y derechos

humanos se convierte en un instrumento fundamental para educar, concientizar y

sensibilizar a la sociedad en su conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres y

garantizar el pleno respeto de los derechos de todas las personas.

16 Ibídem nota al pie 15.

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3. Metodología

Para la elaboración de esta estrategia, se realizó en primera instancia una revisión tanto del

marco jurídico y programático internacional, nacional y estatal sobre derechos humanos de

las mujeres y la perspectiva de género.

En segunda instancia, se tomó como base el Diagnóstico de Medios de Comunicación desde

la Perspectiva de Género y Derechos Humanos en el estado de Querétaro, y el Diagnóstico

de Comunicación Gubernamental desde la Perspectiva de Género y Derechos Humanos, con

Énfasis en las Capacidades Gubernamentales, para el Estado de Querétaro, elaborados en

2017 por UNODC.

En dichos documentos se realizaron investigaciones sobre la estructura, presupuesto,

personal, funciones, reglamentos, políticas, manuales, y principales actividades de

comunicación a las áreas de comunicación social de las principales instancias

gubernamentales en el estado de Querétaro; así como análisis de grupos focales,

entrevistas semi-estructuradas con las y los servidores públicos responsables de las áreas

de comunicación social y el tratamiento que los medios de comunicación locales dan a la

cobertura periodística, desde una mirada de género.

En tercera instancia, se realizó un análisis de las recomendaciones obtenidas de ambos

documentos para brindar una serie de lineamientos a las áreas de comunicación social para

la implementación obligada de la perspectiva de género, derechos humanos y no

discriminación, en todas y cada una de las acciones de comunicación de la administración

del Estado.

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4. Marco jurídico y programático

Actualmente, existe un amplio marco legislativo en materia de violencia contra las mujeres,

tanto a nivel internacional como nacional y estatal. México ha firmado y ratificado los

principales instrumentos internacionales que, junto con la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se configuran como base para el reconocimiento y protección

de los derechos humanos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, con

la reforma constitucional de junio de 2011, que elevó a grado constitucional los derechos

humanos establecidos en las Convenciones y Tratados Internacionales, México posee uno

de los marcos normativos más completos en el mundo a favor de los derechos de las

mujeres.

4.1 Marco internacional

La Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su

Artículo 5, menciona que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a

alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra

índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los

sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Por su parte el Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, en su Recomendación General 23, en su párrafo 12 establece que: “La creación de

estereotipos, hasta en los medios de información, limita la vida política de la mujer a

cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud, la excluyen de responsabilidades

en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos. La poca

participación de la mujer en las profesiones de donde proceden los políticos pueden crear

otro obstáculo. El ejercicio del poder por la mujer en algunos países tal vez sea más un

producto de la influencia que han ejercido sus padres, esposos o familiares varones que del

éxito electoral por derecho propio”.

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13

Por su parte la Recomendación General 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/28,

retoma en su párrafo 38 que los Estados deberán:

“e) Conseguir la cooperación de todos los medios de comunicación en los programas de

educación pública sobre la igualdad entre la mujer y el hombre y asegurarse en particular

de que las mujeres conozcan su derecho a la igualdad sin discriminación, las medidas

adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención y las observaciones finales del

Comité sobre los informes presentados por el Estado parte”;

Las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la

Mujer: México, (26 de agosto de 2006), CEDAW/C/MEX/CO/615. […] recomiendan “al

Estado Parte que aplique una estrategia global que incluya iniciativas de prevención en las

que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a

modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la

violencia contra la mujer y que la perpetúan”.

El Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y en Respuesta

del Gobierno de México, (27 de enero 2005), CEDAW/C/2005/OP.8/MÉXICO288, en su

párrafo 288 recomienda organizar con la participación activa en cada etapa del proceso de

las organizaciones de la sociedad civil incluyendo a hombres y niños campañas masivas,

inmediatas y permanentes que erradiquen la discriminación contra la mujer, promuevan la

igualdad entre mujeres y hombres y contribuyan al empoderamiento de las mujeres.

Así mismo, recomienda sensibilizar los medios de comunicación respecto a la violencia de

género y conminarlos a asumir una actitud positiva y didáctica sobre el tema, teniendo en

cuenta su responsabilidad social, la cual deriva del poder que ostentan en una sociedad de

comunicación.

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La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La

Mujer, “Convención De Belém Do Pará”, 9 de junio de 1994, en su Artículo 8, establece que

“Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas,

inclusive programas para: g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices

adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus

formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”.

La Declaración y Plataforma De Acción De Beijing, Cuarta Conferencia Mundial Sobre La

Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995, en su párrafo 236 establece que “Hay que

suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los

medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios

impresos y electrónicos, de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de

los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en

evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de

difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que

insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente

restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en que los anuncios y

mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a las

muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma inapropiada”.

Y en ese sentido, el anterior documento en su párrafo 239, establece las “Medidas que han

de adoptar los gobiernos: c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer en los

medios de difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de programas, la

educación, la capacitación y la investigación. h) Garantizar la libertad de los medios de

difusión y su protección subsiguiente dentro del marco del derecho nacional y alentar, de

manera compatible con la libertad de expresión, la participación positiva de los medios de

difusión en las cuestiones sociales y de desarrollo”.

4.2 Marco federal

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 6º, establece que

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a

buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de

expresión.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2 de agosto de 2006, por su parte,

en el Artículo 42, menciona que el Estado debe “V. Velar por que los medios de

comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y

hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad

entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje”.

La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, 1 de febrero de

2007, establece en el Artículo 38, que “El Programa contendrá las acciones con perspectiva

de género para: VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra

las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer

el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. Y en el artículo Articulo 41,

que “Son facultades y obligaciones de la Federación: XVIII. Vigilar que los medios de

comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen

patrones de conducta generadores de violencia”.

El Reglamento De La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia,

11 marzo de 2008, en el Artículo 10, establece la obligación de “IV. Fomentar que los

medios de comunicación promuevan el respeto a la dignidad de las mujeres y eviten el uso

de lenguaje e imágenes que reproduzcan estereotipos y roles de género que refuerzan y

naturalizan la Violencia contra las Mujeres”.

El Convenio entre SEGOB y CIRT de Concertación De Acciones Para Incorporar En Los Medios

De Comunicación Una Perspectiva De Igualdad Y No Discriminación, Igualdad De Género Y

Combate a La Violencia Contra las Mujeres, 2016, establece que es necesario que se

“realicen acciones de concertación para promover la sensibilización a medios de

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comunicación en temas de no discriminación e igualdad de género, así como al combate a

la violencia contra las mujeres y las niñas, para el diseño de medidas de protección y

autoprotección de mujeres periodistas, así como para promover entre la población

campañas de amplio alcance para difundir información y fomentar la conciencia acerca de

los derechos humanos de grupos en situación de discriminación, las mujeres y las niñas sin

distinción ni discriminación alguna, impulsando una cultura social y política basada en la

equidad, reciprocidad y el respeto a las diferencias”.

4.3 Marco estatal

La Ley Estatal De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, establece en el

Artículo 33: “La prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer se hará

también a través cursos y campañas en medios de comunicación, sin perjuicio de las

acciones que previo análisis de la problemática e incidencia realicen las dependencias

estatales y municipales”.

La Ley Para Prevenir Y Eliminar Toda Forma De Discriminación En El Estado De Querétaro,

en el Artículo 17, menciona que Corresponde a la Secretaría de Gobierno llevar a cabo, entre

otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias para mejorar las condiciones de

vida de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación:

I. Promover que los anunciantes, las agencias de publicidad y, en general, los medios

masivos de comunicación, erradiquen contenidos que inciten al odio, la creencia en la

superioridad de algunos grupos y la discriminación;

II. Fomentar, en coordinación con los medios masivos de comunicación, campañas de

información que condenen toda forma de discriminación y violencia hacia los grupos en

situación de discriminación;

III. Impulsar que los entes públicos destinen parte de sus espacios en los medios

masivos de comunicación para promover y difundir el derecho a la no discriminación”;

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5. Estrategia estatal de comunicación para la prevención de la violencia en el estado de Querétaro

Objetivo general

Establecer como política de Estado el uso de la perspectiva de género, de manera

transversal en todos los procesos de comunicación, información y difusión para contribuir

a la prevención y erradicación de la violencia de género en Querétaro.

Objetivos específicos

OBJETIVO 1: Fortalecer las áreas de comunicación social de todas las dependencias de la

APE de manera que se garantice su contribución a la prevención y erradicación de la

violencia de género en Querétaro.

OBJETIVO 2: Garantizar el uso de la perspectiva de género, de manera transversal y en todas

las comunicaciones de la Administración Pública del Estado para que sean incluyentes y

contribuyan a la eliminación del uso de estereotipos de género que violentan la relación de

igualdad entre mujeres y hombres.

OBJETIVO 3: Asegurar la participación de las mujeres en el diseño, implementación y

evaluación de las políticas públicas en materia de comunicación en el Estado, y como

usuarias de las mismas.

OBJETIVO 4: Contribuir a que la comunicación emitida por los medios de comunicación

privados sea incluyente, elimine los contenidos que contribuyen a la reproducción de la

violencia y a la violación de los derechos de las víctimas y las personas probables

responsables.

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18

Acciones y componentes de la estrategia de acuerdo a objetivos

OBJETIVO 1: Fortalecer las áreas de comunicación social de todas las dependencias de la

APE de manera que se garantice su contribución a la prevención y erradicación de la

violencia de género en Querétaro.

1. META: Áreas de comunicación social integrales, fortalecidas y suficientes.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Asegurar que se cuente con personal suficiente para atender todas las necesidades de

comunicación, a fin de que las áreas puedan desarrollar a plenitud la labor de comunicación

con perspectiva de género.

o ACTIVIDADES:

Evaluar si la persona a cargo de comunicación social, cuenta

con un equipo de trabajo que le permita la gestión adecuada

del mismo. En caso de que el personal sea insuficiente,

contratar al personal adecuado, a fin de generar el mayor

impacto posible en las comunicaciones con PEG.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de áreas de comunicación que cuentan

con personal suficiente para el desarrollo de actividades.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Establecer presupuestos específicos para que las áreas de comunicación social fortalezcan

sus capacidades para incorporar la perspectiva de género en su trabajo, a fin de concientizar

y educar a la población para prevenir la violencia contra las mujeres.

o ACTIVIDADES:

Establecer como el mandato para toda la administración del

estado, el etiquetado de presupuestos para el fortalecimiento

de las áreas de comunicación en materia de género y derechos

humanos.

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19

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de áreas de comunicación que cuentan

con presupuesto propio para incorporar la perspectiva de género.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Realizar planes de trabajo anuales que incorporen la perspectiva de género, y de derechos

de las mujeres en sus actividades cotidianas de comunicación.

o ACTIVIDADES:

Contemplar en las actividades de planeación la

implementación de acciones específicas para el alcance de la

igualdad entre mujeres y hombres en relación con las

funciones y atribuciones de cada institución.

Implementar de manera transversal la PEG en la planeación de

todas las actividades y productos de comunicación.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de áreas de comunicación que cuentan

con un plan de trabajo que incorporen la perspectiva de género de manera

transversal.

2. META: Funcionariado público de las áreas de comunicación de la Administración Pública

Estatal capacitado y profesionalizado en materia de igualdad de género, acceso de

las mujeres a la justicia, prevención del delito y no revictimización desde la

perspectiva de género y derechos humanos.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Establecer un proceso de inducción que permita al personal de reciente ingreso a las áreas

de comunicación de las distintas instancias de la APE, familiarizarse rápidamente con el

trabajo de comunicación desde la perspectiva de género, para la implementación del mismo

en los distintos materiales de comunicación (campañas, boletines y mensajes destacados,

diseños gráficos, videos o spots, otras formas de publicidad o de relaciones públicas).

o ACTIVIDADES:

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20

Elaborar un curso interactivo de inducción (posiblemente en

formato digital u on-line) sobre derechos de las mujeres, uso

de lenguaje incluyente y perspectiva de género, para uso

obligatorio del personal de nuevo ingreso.

Incorporar al curso, además de conceptos teóricos, ejercicios

interactivos que permitan desarrollar habilidades prácticas

para incorporar la perspectiva de género a notas, imágenes,

discursos, entre otras.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de funcionarios/as de nuevo ingreso que

participaron del proceso de inducción en el último año.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Capacitar al funcionariado de todo el aparato del Estado, primordialmente a quienes se

encuentran en contacto con medios de comunicación, en materia de igualdad de género,

violencia contra las mujeres y acceso de las mujeres a la justicia.

o ACTIVIDADES:

Construir un currículo especializado para las áreas de

comunicación, que permita fortalecer las capacidades técnicas

del personal en materia de igualdad de género, lenguaje

incluyente, violencia contra las mujeres y acceso de las mujeres

a la justicia.

Asegurar la capacitación en materia de igualdad de género,

lenguaje incluyente y violencia contra las mujeres al

funcionariado que redacta documentos y/o discursos públicos.

Asegurar la capacitación en materia de igualdad de género,

lenguaje incluyente y violencia contra las mujeres, a todo el

funcionariado en puestos de toma de decisiones y/o

responsables de tener contacto con medios de comunicación a

fin de que se expresen con lenguaje incluyente y sus discursos

incorporen la perspectiva de género.

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21

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de funcionarias/os capacitadas/os en

materia de igualdad de género, violencia contra las mujeres y acceso de las

mujeres a la justicia desagregado por perfil y nivel de puesto.

OBJETIVO 2: Garantizar el uso de la perspectiva de género, de manera transversal y en

todas las comunicaciones de la Administración Pública del Estado para que sean

incluyentes y contribuyan a la eliminación del uso de estereotipos de género que

violentan la relación de igualdad entre mujeres y hombres.

1. META: Incluir la perspectiva de género en todas las acciones de difusión e

información que emprendan las oficinas de comunicación social.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Elaboración, revisión y ajuste de los manuales de comunicación social del Gobierno del

estado para incluir las recomendaciones expuestas en el Anexo del presente documento, a

fin de que se incorpore la perspectiva de género y derechos humanos en las

comunicaciones:

o ACTIVIDADES:

Revisar y ajustar el Manual de comunicación utilizado por los

entes públicos

Incorporación del lenguaje incluyente e imágenes con

perspectiva de género para asegurar que los medios

públicos no refuercen estereotipos de género sino

promuevan relaciones igualitarias entre mujeres y

hombres.

Dedicar un apartado que garantice el análisis de género

en los productos de las áreas de comunicación.

Revisar y ajustar el Manual de Estilo – Redacción de boletines

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22

Incorporación del lenguaje incluyente.

Exposición de ejemplos prácticos para la incorporación de

la perspectiva de género en productos de comunicación.

Revisar y ajustar el Manual de Descripción de puesto de

enlaces de comunicación

Establecer lineamientos para el acceso a la igualdad de

puestos de toma de decisión y de comunicación social

entre hombres y mujeres.

Dotar a las personas que ocupan los puestos de

comunicación social de mayores capacidades para la toma

de decisiones descentralizadas.

Elaborar un Manual de Comunicación con Perspectiva de

Género, que establezca los lineamientos a seguir, en el uso y

difusión de materiales de comunicación de la Administración

Pública Estatal.

Incorporar la perspectiva de género a los siguientes

productos de comunicación:

o Comunicados de prensa

o Videos

o Infografías

o Gifts

o Banners digitales e impresos

o Espectaculares

o Discursos políticos

o Presentaciones

o Volantes

o Folletos

o Carteles

o Textos para redes sociales

o Fotografías

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23

o Spots de TV y radio

o Página web

o Congresos y eventos de todas las dependencias

o Ruedas o conferencias de prensa

o Redes sociales: Facebook, twitter, Instagram,

YouTube, Flickr

o Tiempos oficiales en medios de comunicación

o Entre otros

Elaborar un Manual de Estilo para el uso de imágenes en los

productos de comunicación de la Administración Pública

Estatal.

Proporcionar una guía teórico práctica para la

sensibilización y manejo de imágenes con perspectiva de

género.

Establecer lineamientos y ejemplos claros para identificar

la discriminación y desigualdad de las mujeres en el

tratamiento de imágenes, y evitar su reproducción.

Elaborar un manual de comunicación, dirigido a las áreas de

comunicación social de las dependencias que trabajen con

temas de acceso a la justicia, que incluya las reglas básicas en

el lenguaje, uso de las imágenes para el correcto tratamiento

periodístico de los delitos relacionados con la violencia de

género, para eliminar los contenidos que contribuyen a la

reproducción de la violencia y a la violación de los derechos de

las víctimas y las personas probables responsables.

o INDICADOR DE MEDICIÓN: Número de manuales que incorporan integralmente

la perspectiva de género y derechos humanos.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

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24

Incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos en los monitoreos y análisis

de medios realizados por las áreas de comunicación social de la APE.

o ACTIVIDADES:

Elaboración de lineamientos específicos para la incorporación

de la perspectiva de género y derechos humanos en el

monitoreo diario de medios que realizan las oficinas de

comunicación social.

Dar especial seguimiento y llevar un mapeo de noticias que

involucren temas relacionados con derechos de las mujeres,

violencia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de monitoreos de medios que incorporan

la perspectiva de género al análisis de las notas.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Evaluar la implementación de la perspectiva de género en las comunicaciones de todas las

dependencias del Estado, a fin de tener evidencias de los avances y retos en la materia.

o ACTIVIDADES:

Elaboración de un instrumento de evaluación de las

actividades de comunicación del Estado, que permita

determinar la incorporación de la perspectiva de género en las

mismas así como el impacto obtenido en la audiencia.

Aplicación del instrumento de evaluación a todas las

actividades de comunicación implementadas por la APE.

Creación un mecanismo para incentivar la incorporación de la

perspectiva de género en las acciones de comunicación de la

APE.

o INDICADOR DE MEDICIÓN: Elaboración del instrumento y número de

dependencias evaluadas anualmente.

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25

OBJETIVO 3: Asegurar la participación de las mujeres en el diseño, implementación y

evaluación de las políticas públicas en materia de comunicación en el Estado, y como

usuarias de las mismas.

1. META: Mujeres y hombres participan en igualdad de condiciones en la gestión e

implementación de las acciones de comunicación implementadas por la APE..

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Incorporar a las mujeres en los espacios de toma de decisiones de las áreas de comunicación

del Estado como un motor para acelerar la democratización en los puestos públicos.

o ACTIVIDADES:

Establecer un esquema de reclutamiento y selección de

personal que garantice el acceso de las mujeres a los puestos

de toma de decisiones en condiciones igualitarias.

Asegurar la permanencia de las mujeres que ocupan puestos

de toma de decisiones mediante mecanismos que permitan la

conciliación vida laboral/vida familiar.

o INDICADOR DE MEDICIÓN: Número de mujeres, en relación con número de

hombres, que participan en los espacios de toma de decisiones y que manejan

las áreas de comunicación social en el estado.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Gestionar políticas del Estado para la promoción del acceso y la participación de las mujeres

en todo el proceso comunicativo, con énfasis en el acceso de las mujeres a internet y a

tecnologías de información.

o ACTIVIDADES:

Elaborar una política pública estatal para que las mujeres

tengan acceso igualitario a recursos de internet y tecnologías

de la información.

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26

Fomentar la participación de las mujeres en la vida política del

estado a través de las redes sociales.

o INDICADOR DE MEDICIÓN: Número de políticas públicas que promueven el

acceso de las mujeres a nuevas tecnologías.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Impulsar desde las áreas de comunicación social del Estado, en colaboración con medios de

comunicación estatales y privados, el diseño de estrategias de sensibilización de las

audiencias, e impulsar el contenido en los medios con perspectiva de género y en favor de

los derechos humanos, para aminorar la emisión de contenidos y publicidad estereotipada

y vejatoria para las mujeres y las niñas.

o ACTIVIDADES:

Diseñar una estrategia de sensibilización de audiencias con

PEG, mínimo cada año, sobre derechos de las mujeres, donde

se involucren los medios oficiales del Estado y las áreas de

comunicación social.

Evaluar con una visión de PEG la campaña para conocer su

impacto real e implementar mejoras.

o INDICADOR DE MEDICIÓN: Número de iniciativas para impulsar la perspectiva

de género en los medios.

OBJETIVO 4: Contribuir a que la comunicación emitida por los medios de comunicación

privados sea incluyente y elimine los contenidos que contribuyen a la reproducción de la

violencia y a la violación de los derechos de las víctimas y las personas probables

responsables.

2. META: Personal de medios de comunicación privados formado en materia de

género, lenguaje incluyente derechos humanos de las mujeres.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

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Capacitar a la fuente periodística que cubre las actividades del Estado, sobre la cobertura

de medios con perspectiva de género, incluyendo lenguaje incluyente y el tratamiento de

imágenes.

o ACTIVIDADES:

Realizar una capacitación por año en las redacciones de los

medios de comunicación, sobre derechos de las mujeres y

perspectiva de género.

Elaborar un díptico dirigido a todas las y los periodistas que

trabajan en la fuente, sobre las 10 consideraciones básicas

para informar con perspectiva de género, para enviarlo a todos

los medios.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de periodistas que cubren la fuente con

formación en la materia.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Sensibilizar al personal de comunicación y al gremio periodístico utilizando herramientas

teóricas y prácticas para el correcto tratamiento periodístico de los delitos relacionados con

la violencia de género.

o ACTIVIDADES:

Realizar una capacitación por año en las redacciones de los

medios de comunicación, sobre el derecho de las víctimas a la

privacidad e integridad emocional así como el derecho a la

presunción de inocencia de las personas probables

responsables.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de personas pertenecientes a medios

públicos y privados con formación en la materia.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Capacitar a medios públicos y privados y a las áreas de comunicación social, sobre el

correcto tratamiento periodístico de los delitos relacionados con la violencia de género.

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o ACTIVIDADES:

Realizar una capacitación anual con medios de comunicación

sobre el tratamiento de delitos con PEG.

Realizar una capacitación anual con personal de comunicación

social, particularmente las pertenecientes a dependencias que

trabajen los temas de acceso a la justicia, sobre el tratamiento

de delitos con PEG.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de capacitaciones realizadas.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

Promover la generación de lineamientos básicos para aplicar la perspectiva de género en la

cobertura periodística, para fomentar la imagen equilibrada y no estereotipada de las

mujeres en las comunicaciones.

o ACTIVIDADES:

Elaboración de un tríptico con 10 claves para informar con

perspectiva de género.

Realizar un folleto con los 10 pasos básicos, dirigido a

periodistas, sobre el tratamiento de delitos con PEG.

Realizar un folleto con los 10 pasos básicos, dirigido a

comunicación social, sobre el manejo correcto de la

información para el tratamiento de delitos con PEG.

Presentación pública de los documentos instrumento y

difusión entre las redacciones de medios públicos y privados.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Número de trípticos repartidos a las y los

periodistas, editores/as directivos/as de medios y demás fuente periodística que

cubre los temas del Estado.

o LÍNEA DE ACCIÓN:

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Crear un premio estatal de periodismo con perspectiva de género y difusión de derechos

de las mujeres.

o ACTIVIDADES:

Gestión entre gobierno, sociedad civil y medios privados para

la creación de un premio estatal de periodismo con perspectiva

de género.

Realizar un evento estatal y premiar las notas y fotografías que

contribuyen a la difusión de los derechos de las mujeres y la

prevención de la violencia de género.

o INDICADORES DE MEDICIÓN: Evento realizado con la entrega de premios

otorgados.

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6. Anexos: Recomendaciones para el uso de imágenes y lenguaje con

Perspectiva de Género

En este apartado se encuentran una serie de recomendaciones concretas para el uso de

imágenes y del lenguaje con perspectiva de género, con la finalidad de ilustrar la

importancia de que las mujeres tengan una representación real en la comunicación escrita,

hablada y visual para lograr la igualdad de sexos y nombrar sus experiencias de forma

equilibrada.

Recomendaciones para el uso de imágenes

Las imágenes van mucho más allá de lo que simplemente muestran. Crean actitudes,

promueven respuestas, sentimientos y emociones, y por tanto generan un impacto en las

personas que los perciben. El uso de las imágenes es un reflejo de las sociedades pues

transmite ideología, modos y costumbres, valores. En las sociedades patriarcales, el

lenguaje visual está plagado de androcentrismo que se manifiesta en la cosificación de las

mujeres, lo que produce un conocimiento sesgado de la realidad, coadyuvando a la

invisibilidad y la exclusión de las mujeres en todos los ámbitos.

A continuación se muestran una serie de ejemplos de imágenes que perpetúan los roles de

género en la publicidad, tomados de la publicación “Comunicación para la Igualdad y no

violencia contra las mujeres: Guía para la Administración Pública” realizada por el Programa

de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las imágenes ilustran mensajes que

desde la comunicación deben eliminarse, para evitar la perpetuación de la violencia en

contra de las mujeres:17

17 PNUD, Comunicación para la Igualdad y no violencia contra las mujeres: Guía para la Administración

Pública, 2010. Disponible en:

http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/library/democratic_governance/comunicacion-para-la-

igualdad-y-no-violencia-contra-las-mujeres.html

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El documento “Comunicación para la Igualdad y no violencia contra las mujeres: Guía para

la Administración Pública” menciona que el ejemplo anterior “promueve modelos que

consolidan pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros, conformando

imágenes que siguen perpetuando los roles tradicionalmente asignados a cada género,

ajenos a los cambios sociales y a las nuevas realidades vividas por muchas mujeres, y fija

estándares de belleza femenina considerados como sinónimo de éxito; limitando las

posibilidades de éxito social para las mujeres al seguimiento de unos modelos de belleza”.18

Por el lado contrario, en el ejemplo siguiente retomado de la “Guía Práctica de

Comunicación en las Actuaciones Cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de

Cohesión”, 19 se muestran mujeres empoderadas y cumpliendo roles no tradicionales de

género, con imágenes inclusivas, no sexistas, y que reproducen situaciones de trabajo en

las que hay mujeres dirigiendo personal de ambos sexos y/o en puestos de responsabilidad

y prestigio, y representando a mujeres trabajando fuera del hogar, especialmente y en

ocupaciones tradicionalmente masculinas.

18 Ibídem 17 19 Gobierno de España, Unión Europea. Guía Práctica de Comunicación en las Actuaciones Cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de Cohesión. http://www.igualdadgenerofondoscomunitarios.es/Documentos/herramientas/2007_13/2_guiaPractica.pdf

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En dicho sentido y con base a las imágenes y ejemplos anteriores es importante representar

a mujeres trabajando fuera del hogar, especialmente y si es posible, en ocupaciones

tradicionalmente masculinas (aviación, mecánica, política, ingeniería, etc.), así como

representar a hombres en ocupaciones tradicionalmente femeninas (campañas de

vacunación, responsabilidades en el hogar, cuidado de los hijos e hijas), la utilidad de usar

imágenes incluyentes, recae en que con ello cambiamos paradigmas y eliminamos

prejuicios que no benefician a las mujeres.

Los mensajes de cualquier tipo de comunicación, deben ser dirigidos igualmente a mujeres

y hombres, especialmente aquellos relacionados con productos o servicios enfocados

tradicionalmente a uno u otro sexo; evitando en todo momento el uso de imágenes sexistas,

misóginas o con algún contenido peyorativo hacia hombres y mujeres, y haciendo uso de

imágenes que plasmen la pluriculturalidad particularmente en mujeres y niñas.

Así mismo es importante la construcción de un stock fotográfico por las propias áreas de

comunicación, en particular que tenga una relación con el objetivo, mensaje, servicio o idea

que deseen difundir, para evitar colocar imágenes estereotipadas de las mujeres. De igual

manera es necesario vigilar que en las imágenes (fotos y viñetas, secuencias de televisión,

cine, video) la representación numérica de hombres y mujeres sea paritaria y equilibrada

en primeros y segundos planos.

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Recomendaciones para el uso del lenguaje incluyente

A continuación brindamos una serie de ejemplos del uso del lenguaje con perspectiva de

género, tomados de la publicación “Comunicación para la Igualdad y no violencia contra las

mujeres: Guía para la Administración Pública”20 realizada por el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (PNUD), con la finalidad de ilustrar la incorporación del mismo al

uso del lenguaje.

Ejemplos del uso del lenguaje no sexista21

Lenguaje sexista Lenguaje no sexista

Los derechos del hombre Los derechos humanos

Los profesores El profesorado

Los niños La infancia, la niñez

Los artistas La comunidad artística

Los médicos El personal médico

Los ciudadanos La ciudadanía

Se dice Se modifica por

El solicitante Solicitante o firma de quien solicita

El que suscribe Firma o Firma de quien suscribe

El compareciente Comparece o firma de quien comparece

El denunciante Denuncia o firmar de quien denuncia

La evolución del hombre La evolución de la humanidad

El interesado Las personas interesadas

El joven La juventud

Niños La niñez

Señores Señoras y señores

Comunicador Comunicador/a

Arquitecto Arquitecto/a

Todos vamos a leer la lección Leamos la lección

Las mujeres en el Congreso votaron en contra de la violencia de género

Las Diputadas votaron en contra de la violencia de género

En la marcha participaron mujeres, campesinos y estudiantes

En la marcha participaron mujeres, hombres, personas de campo y estudiantes

20Ibídem 17 21 Ibídem 17

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Finalmente la presente estrategia y las recomendaciones del uso de imágenes y lenguaje

incluyente y con perspectiva de género son una herramienta para fomentar acciones que

contrarresten el uso de estereotipos de género que fomentan la violencia en contra de las

mujeres.

El documento marca pautas y líneas de acción para facilitar que la comunicación de todo el

aparato del Estado tenga PEG y con ello generar cambios culturales para desestructurar el

lenguaje y las imágenes androcéntricas y discriminatorias que generan violencia contra las

mujeres.

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7. Algunas definiciones y conceptos

COMUNICACIÓN: Comunicar es el proceso oral, visual, escrito, gestual o corporal con el que

la humanidad establece un diálogo, pone en común códigos e ideas y comparte con otras y

otros lo que cada quien tiene para construir y desarrollar conceptos o tareas más complejas.

Es una oportunidad de encuentro con otra persona, un espacio para el entendimiento, la

coordinación y la cooperación que posibilite el crecimiento y el desarrollo de individuas e

individuos en comunidad. La comunicación se manifiesta en el entorno de la sociedad y, por

ende, en los usos, las costumbres, la política y la cultura. En este capítulo se presenta un

marco conceptual básico para comprender cómo la perspectiva de género aplicada a la

comunicación muestra la desigualdad en el mundo y las condiciones de inequidad en las

que viven las mujeres.22

COMUNICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: Si se utiliza ésta perspectiva en la

comunicación, mediante un lenguaje incluyente, es posible no sólo visibilizar a las mujeres

sino también mostrar las condiciones de inequidad en las que viven y, con ello, posibilitar

cambios de actitudes sociales y políticas.23

GÉNERO: Es lo que cada cultura, en cada época, ha definido como “propio de hombres” o

“propio de mujeres”; con esa construcción sociocultural se interpretan las diferencias

sexuales para articular la intervención de hombres y mujeres en la vida social.24

IGUALDAD DE GÉNERO: “La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de

todas las formas de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere

por pertenecer a cualquier sexo”.25

22PNUD, Comunicación para la Igualdad y no violencia contra las mujeres: Guía para la Administración Pública,

2010. Disponible en: file:///C:/Users/MEXZ14-3/Downloads/Comunicacion%20(1).pdf

23 Ibídem 24 Ibídem 25 Ibídem

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PERSPECTIVA DE GÉNERO: La perspectiva de género permite analizar y comprender las

características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como

sus semejanzas y diferencias.26

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO: Se trata de creencias rígidas que por lo general se sustentan en

informaciones incompletas o erróneas y no necesariamente en la experiencia personal (Islas

2005, 25).27

26 PNUD, Comunicación para la Igualdad y no violencia contra las mujeres: Guía para la Administración Pública,

2010. Disponible en: file:///C:/Users/MEXZ14-3/Downloads/Comunicacion%20(1).pdf

27 Ibídem

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8. Fuentes citadas

Canel, M.J., Sanders, K. “Introduction: Mapping the field of government

communication”. En K. Sanders, M.J. Canel (Eds.) Government Communication:

Cases and Challenges. Reino Unido: Bloomsbury Academic, 2013.

CIDH, Caso Yatama Vs Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

Costas, 23 de junio de 2005, serie C. No. 127, párr. 186

Comité CEDAW, Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de

la Discriminación contra la Mujer bajo el Articulo 8 del Protocolo Facultativo de la

Convención y Respuesta del Gobierno de México, 27 de enero 2005.

Comité CEDAW, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer: México, 26 de agosto de 2006.

Comité CEDAW, Recomendación General Nº 19, 11º periodo de sesiones, 1992.

Comité CEDAW, Recomendación General Nº 23, 16º periodo de sesiones 1997.

Comité CEDAW, Recomendación general Nº 28 relativa a las obligaciones básicas de

los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 2010.

Comunicación para la Igualdad y la no violencia contra las mujeres: Guía para la

Administración Pública. file:///C:/Users/MEXZ14-

3/Downloads/Comunicacion%20(1).pdf

CONAVIM. Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de

Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los municipios de Arroyo Seco,

Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Querétaro y San Juan del Río, del estado de

Querétaro, 2016. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/82704/Informe_AVGM_Quer_

taro__notificaci_n_.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente. DOF:

5/2/1917; Última reforma DOF: 29/1/2016.

Constitución Política del Estado de Querétaro, texto vigente. DOF: 31/3/2008.

Última reforma: 21/12/2016.

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Convención Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa

Rica el 22 de noviembre de 1969.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer, hecha en la Ciudad de Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1984.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, Adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.

Convenio entre SEGOB y CIRT de concertación de acciones para incorporar en los

medios de comunicación una perspectiva de igualdad y no discriminación, igualdad

de género y combate a la violencia contra las mujeres, 2016.

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