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Estatutos particulares del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España 16/06/2018 COIMS

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Estatutos particulares del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España 16/06/2018 COIMS

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ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución Artículo 2.- Naturaleza jurídica Artículo 3.- Obligatoriedad de colegiación Artículo 4.- Ámbito territorial Artículo 5.- Relación con las Administraciones públicas y otros entes Artículo 6.- Duración del Colegio Artículo 7.- Sede del Colegio Artículo 8.- Emblema

TÍTULO II.- FINES Y FUNCIONES

Artículo 9.- Fines Artículo 10.- Funciones Artículo 11.- Visado de documentos profesionales

TÍTULO III.- MIEMBROS Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 12.- Miembros Artículo 13.- Órganos de Gobierno

Capítulo I. La Junta General Sección primera: Naturaleza y funciones

Artículo 14.- La Junta General Artículo 15.- Funciones

Sección segunda: Funcionamiento de la Junta General Artículo 16.- Convocatoria de la Junta General Artículo 17.- Lugar de celebración y quórum de las Juntas Generales Artículo 18.- Votaciones de las Juntas Generales Artículo 19.- Libro de actas

Sección Tercera: Tipos de convocatoria de la Junta General Artículo 20.- Tipos de convocatoria. Artículo 21.- Junta General Ordinaria Artículo 22.- Junta General Extraordinaria Artículo 23.- Junta General Extraordinaria para moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno

Capítulo II. La Junta de Gobierno Artículo 24.- Naturaleza jurídica

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Artículo 25.- Funciones de la Junta de Gobierno Artículo 26.- Duración de los cargos Artículo 27.- Reuniones de la Junta de Gobierno.

Capítulo III. Órganos unipersonales, ejecutivos y asesores de gestión Artículo 28.- El Decano Presidente Artículo 29.- El Vicedecano Artículo 30.- El Secretario. Secretario Técnico en su caso Artículo 31.- El Tesorero Artículo 32.- El Delegado de la Autonomía de Canarias Artículo 33.- Los Vocales Provinciales Artículo 34.- Vocal Representante en el Consejo Superior Artículo 35.- Los Representantes Provinciales Artículo 36.- Las Vacantes

Capítulo IV. Delegaciones Artículo 37.- Delegaciones

TÍTULO IV.- DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 38.- Derecho de sufragio. Artículo 39.- Convocatoria de elecciones Artículo 40.- Candidaturas Artículo 41.- Proclamación de Candidatos Artículo 42.- Desarrollo de las elecciones y proceso electivo Artículo 43.- Toma de posesión

TÍTULO V.- DE LOS COLEGIADOS

Artículo 44.- Admisión Artículo 45.- Obligaciones Artículo 46.- Derechos

TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 47.- Recursos Económicos del Colegio Artículo 48.- El Presupuesto Artículo 49.- Inversiones y custodia de valores Artículo 50.- Rendición de cuentas Artículo 51.- Auditoria Artículo 52.- Pago de cuotas Artículo 53.- Patrimonio Artículo 54.- Aportaciones al Consejo Superior Artículo 55.- Principios del Régimen Económico del Colegio Artículo 56.- Gestión de Cobros Artículo 57.- Gestión de Pagos Artículo 58.- Pago de Impuestos Artículo 59.- Régimen Económico de las Delegaciones y Vocalías o Representaciones

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TÍTULO VII.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 60.- Responsabilidad disciplinaria Artículo 61.- Faltas. Su clasificación y prescripción Artículo 62.- Sanciones Artículo 63.- Rehabilitación Artículo 64.- Tramitación del expediente sancionador Artículo 65.- Recursos contra las sanciones

TÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 66.- Regulación del régimen jurídico de los actos administrativos y su revisión en vía de recurso Artículo 67.- Actos no sujetos al derecho administrativo

TÍTULO IX.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 68.- De los empleados del Colegio Artículo 69.- Procedimiento de reforma de los Estatutos Particulares del Colegio Artículo 70.- Tramitación de trabajos Artículo 71.- Disolución

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PREÁMBULO La Orden del Ministerio de Industria de 7 de marzo de 1957 aprobó los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y del Consejo Superior de Colegios, cuya constitución se autorizó por Decreto de 9 de diciembre de 1955, fecha en la que fue creado, entre otros, el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España. Mediante el Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, se aprobaron los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior, y se derogó la Orden del Ministerio de Industria de 7 de marzo de 1957, quedando adaptado su contenido a la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, modificada por Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales y por el Real Decreto 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes e Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. De conformidad con el artículo 8 de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior, cada Colegio se regirá por unos Estatutos Particulares, acordados en Junta General, y en los cuales habrán de recogerse las normas de los Estatutos Generales, adaptados a sus especiales circunstancias y detallando sus preceptos en forma adecuada. En su consecuencia y para dar cumplimiento al Real Decreto 1.278/2003, de 10 de octubre, la Junta General Ordinaria en su reunión del día 16 de junio de 2018, y ratificados por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas en su reunión del 20 de septiembre de 2018, acordó aprobar los siguientes

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ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL SUR DE ESPAÑA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España, creado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 9 de diciembre de 1955, se regirá, sin perjuicio de la legislación relativa a colegios profesionales y a las leyes que regulen la profesión de Ingeniero de Minas, por los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior aprobados por el Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por los presentes Estatutos Particulares y, en su caso, por los Reglamentos de régimen interior si los hubiere. Artículo 2.- Naturaleza jurídica. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y gozará, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones. Ajustará su actuación al ordenamiento jurídico administrativo en cuanto ejerza las potestades públicas que las Leyes le atribuyen. Las restantes actuaciones se regirán por el derecho privado. Artículo 3.- Obligatoriedad de colegiación. 1. Para ejercer la profesión de Ingeniero de Minas, ya sea en el ejercicio libre o al servicio de cualquier empresa, será requisito indispensable, además de poseer el correspondiente título académico, con todas las circunstancias que las leyes y disposiciones vigentes prescriben, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur si el domicilio profesional, único o principal del Ingeniero de Minas, se encuentra dentro del territorio del mismo, lo que le permitirá ejercer en todo el territorio del Estado. 2. Será voluntaria la colegiación para los Ingenieros de Minas que estén al servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, como funcionarios o empleados públicos, y se limiten a realizar únicamente las funciones de su cargo oficial, y forzosa cuando dichos ingenieros realicen trabajos de carácter particular de los indicados en el párrafo anterior, independientes de las funciones de su cargo. Artículo 4.- Ámbito territorial El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España comprende las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias y las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla, fijando su capitalidad en Sevilla. Artículo 5-. Relación con las Administraciones públicas y otros entes. 1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería, industria, energía y medio ambiente.

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Con las Administraciones Autonómicas, y en especial con las comprendidas en su ámbito territorial, se relacionará a través de las Consejerías competentes en materia de minería, industria, energía y medio ambiente. 2. El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y Asociaciones Profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otra Entidad, tanto pública como privada, de ámbito nacional e internacional. Artículo 6.- Duración del Colegio. La duración del Colegio será indefinida, sin perjuicio de que pueda disolverse y extinguirse por las causas y con los requisitos previstos en la ley, en los Estatutos Generales y en los presentes Estatutos Particulares. Artículo 7.- Sede del Colegio. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España tiene su sede en Sevilla, y su domicilio en la Avda. República Argentina, 26 – piso 5º E, 41011 – Sevilla. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta de los Colegiados en Junta General. Artículo 8.- Emblema. El emblema del Colegio está formado por una corona por debajo de la cual están situadas las figuras representativas de una maza y una pica cruzadas entre sí en forma de aspa y parcialmente abrazadas por una corona semicircular formada por dos ramas, una de laurel y otra de palma, unidas entre sí por un gran lazo.

TÍTULO II.- FINES Y FUNCIONES Artículo 9.- Fines. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España, de conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y el artículo 8 del R.D. 1278/2003, los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio profesional de los Ingenieros de Minas, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, dentro de su ámbito territorial y del marco legal oportuno, en beneficio de los intereses generales de la profesión. b) La vigilancia del ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de cuantas disposiciones afecten a la misma, velando por la ética, el prestigio y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. c) La armonía y colaboración entre los colegiados y entre éstos y los demás profesionales. d) La solidaridad profesional y la promoción del progreso de la Ingeniería de Minas y el aumento y defensa de las competencias y del prestigio de la profesión.

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Artículo 10.- Funciones. Para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España, dentro de su ámbito territorial y a título enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa. b) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. c) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de la competencia de la profesión de Ingeniero de Minas. d) Informar la elaboración de los planes de estudio y las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Ingeniero de Minas y mantener permanente contacto con éstos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. e) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión de Ingeniero de Minas ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Colegios Profesionales. f) Facilitar a los tribunales o a las distintas Administraciones, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o administrativos, o designarlos por sí mismo, según proceda. g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. h) Organizar actividades y servicios de interés común para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, que permitan a los colegiados obtener una actualización y mejora de sus conocimientos profesionales, alentando el trato social entre los mismos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. i) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. j) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, previo acuerdo de las partes interesadas, para someter voluntariamente a decisión arbitral tales controversias.

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k) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. l) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, fundamentalmente para los servicios profesionales de los colegiados en el ejercicio libre de la profesión, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Superior. m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, cuando se solicite expresamente. n) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre y cuando el Colegio tenga establecidos servicios adecuados para ello y en las condiciones que se determinen en los Estatutos Particulares del Colegio o en los Reglamentos de Régimen Interior, si los hubiere. ñ) Organizar cursos para la formación profesional de los posgraduados. o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Generales y Particulares, Reglamentos de Régimen Interior si los hubiere, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia. p) Recomendar y encauzar las aspiraciones de la profesión, a través del Consejo Superior, cuando sean de ámbito estatal o internacional, o de las autoridades autonómicas, cuando así proceda, correspondientes a aquellas sugerencias que redunden en la mejora de los servicios que puedan prestar los Ingenieros de Minas, tanto a las corporaciones oficiales como a las entidades particulares. q) Orientar a los Colegiados a requerimiento de éstos en todos sus derechos profesionales, facilitando a los mismos el oportuno asesoramiento. r) Mantener un servicio de información sobre plazas vacantes para Colegiados Ingenieros de Minas y de trabajos a efectuar por éstos, tanto en el ámbito territorial del Colegio como en el estatal o internacional. s) Representar a los colegiados ante las Autoridades Locales y Autonómicas y ante el Consejo Superior de Colegios, dando traslado al mismo de los acuerdos que adopte la Junta General y se refieran a cuestiones de ámbito regional o nacional, así como los de su Junta de Gobierno que puedan ser de interés general. t) Proponer al Consejo Superior la adopción de acuerdos y medidas de interés general para los colegiados, así como el nombramiento de Miembros de Honor. u) Instituir entre sus Colegiados premios sobre trabajos profesionales que sean de interés para alguna o algunas de las actividades profesionales y sociales, dentro del ámbito territorial del Colegio.

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v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados que acuerde la Junta General o la Junta de Gobierno y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Visado de documentos profesionales. 1. Dentro del marco establecido por las leyes y los Estatutos Generales, el visado colegial de los trabajos profesionales de los Colegiados constituye la máxima expresión del control profesional del firmante y de la idoneidad del documento y es el instrumento básico de que dispone el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España para cumplir con una de las funciones esencial que dentro de su ámbito territorial la Ley le atribuye. 2. El visado acredita la identidad, titulación y colegiación del colegiado autor del proyecto, encargo o trabajo profesional en cuestión, constata la inexistencia de incompatibilidad legal del mismo y la corrección formal de la documentación integrante de aquél, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica. 3. El visado deberá incluir, en su caso, aquellos requisitos que las normas Estatales o Autonómicas encomienden al Colegio, dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión. 4. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. 5. La percepción colegial por el visado de documentos profesionales para cada tipo de trabajo viene regulada por el Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, correspondiendo al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas revisar los importes de dichas percepciones en la forma y cuantía que se indican en el citado Real Decreto.

TÍTULO III.- MIEMBROS Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO Artículo 12.- Miembros. 1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España estará constituido por todos los Ingenieros de Minas que, teniendo su domicilio profesional, único o principal, dentro de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, ejerzan la profesión de Ingeniero de Minas o hayan ejercido la misma, estando formado por dos clases de miembros: • Miembros de Honor. • Miembros de Número. 2. El título de Miembro de Honor será otorgado por el Consejo Superior de Colegios, a propuesta de la Junta de Gobierno y ratificado en Junta General del Colegio, a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados a los colegios o al cuerpo, pertenezcan o no a la profesión de Ingeniero de Minas. Los Miembros de Honor tendrán derecho a asistir a las Juntas Generales con voz pero sin voto, así como a participar en los actos culturales y sociales que organice el Colegio.

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3. Para ser miembro de número es necesario ostentar el título español de Ingeniero de Minas o un título extranjero expresa e individualmente homologado con aquél o reconocido en forma reglamentaria por el Gobierno o autoridad competente. 4. Asimismo, por acuerdo del Consejo Superior de Colegios, podrán integrarse otros ingenieros que posean un título universitario que provenga del desglose del título de Ingeniero de Minas, de sus especialidades o intensificaciones, o comprenda áreas o campos concretos de la Ingeniería de Minas, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe al colectivo de la titulación de que se trate. Artículo 13.- Órganos de Gobierno. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España estará dirigido y administrado por los siguientes Órganos:

a) La Junta General como Órgano Supremo. b) La Junta de Gobierno como Órgano Rector de Dirección y Administración del Colegio. c) El Decano-Presidente como máximo Órgano unipersonal ostentando la representación oficial e institucional del Colegio.

Capítulo I. La Junta General

Sección primera: Naturaleza y funciones Artículo 14.- La Junta General. 1. La Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España, que podrá tener carácter ordinario o extraordinario, está compuesta por todos los colegiados pertenecientes al Colegio, bajo la presidencia del Decano-Presidente asistido por los restantes miembros de la Junta de Gobierno, siendo el Órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. 2. Todos los colegiados tienen derecho a asistir a la Junta General con voz y voto, salvo en los supuestos previstos en los presentes Estatutos. 3. Los acuerdos que la Junta General adopte con arreglo a estos Estatutos obligan a todos los colegiados, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva en el correspondiente recurso. 4. La Junta General será convocada por el Decano-Presidente y en ausencia de éste por el Vicedecano. Artículo 15.- Funciones. La Junta General tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir la Junta de Gobierno y renovar los cargos de ésta a su expiración normal, o antes si así lo acuerda por mayoría. b) La aprobación y reforma de los Estatutos Particulares del Colegio y, en su caso, de los Reglamentos Internos que los desarrollen. Aprobar las Normas Complementarias de los presentes Estatutos y sus modificaciones.

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c) La orientación de la actuación y gestión general del Colegio, velando por el fiel cumplimiento de sus fines de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. d) Examinar la memoria, cuentas, presupuesto e informes de cada ejercicio, que la Junta de Gobierno ha de presentarle, pudiendo aprobarlos, rechazarlos o acordar las modificaciones que estime pertinentes. e) Estudiar las proposiciones que presenten los colegiados o la Junta de Gobierno y resolver sobre ellos, dentro de los términos marcados por los Estatutos. f) La aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno y de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Superior, de las cuotas ordinarias y extraordinarias. g) Nombrar, a propuesta de la Junta de Gobierno, al vocal-representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España ante el Consejo Superior. h) Fijar el número de vocales de la Junta de Gobierno y su distribución territorial. i) Ratificar la propuesta de la Junta de Gobierno para el nombramiento de un miembro de honor. j) Adquirir o enajenar por cualquier título bienes inmuebles y solicitar créditos con garantía hipotecaria, facultando a los miembros de la Junta de Gobierno para llevar a cabo tales acuerdos. k) Modificar el domicilio social. l) Las demás funciones expresamente consignadas en estos Estatutos.

Sección segunda: Funcionamiento de la Junta General

Artículo 16.- Convocatoria de la Junta General. 1. La Junta General será convocada con una antelación mínima de quince días hábiles, a la fecha de su celebración salvo en los casos de urgencia en los que, a juicio del Decano-Presidente del Colegio deba reducirse dicho plazo. Las Juntas o Asambleas Generales Extraordinarias deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno o de la presentación de la solicitud. 2. La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita o por correo electrónico a los colegiados, en el que figure Orden del Día, lugar, fecha y hora de la celebración. 3. En los casos de urgencia a los que se refiere el párrafo primero del presente artículo, la citación personal podrá ser sustituida por la publicación de la misma en alguno de los medios de comunicación de las Comunidades Autónomas que comprende el ámbito territorial. Artículo 17.- Lugar de celebración y quórum de las Juntas Generales.

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1. La Junta General se constituirá en primera convocatoria y quedará válidamente constituida, con la asistencia entre presentes y representados de la mitad más uno del total de colegiados; en segunda convocatoria, la cual podrá celebrarse media hora después de anunciada la primera, cualquiera que sea el número de asistentes y representados. 2. Las Juntas Generales se celebrarán donde designe la Junta de Gobierno dentro del territorio del Colegio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos. Artículo 18.- Votaciones de las Juntas Generales. 1. Las Juntas Generales serán presididas por el Decano o quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. 2. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Junta y los que previamente hayan delegado su voto por escrito en otro colegiado, excepto los sancionados con la suspensión de sus derechos colegiales. 3. El procedimiento para el voto delegado deberá ajustarse a los siguientes preceptos:

3.1. Estará permitido el voto delegado por escrito, tanto en Junta General Ordinaria como en Junta General Extraordinaria. 3.2. En el supuesto de elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, el voto habrá de ejercerse personalmente o por correo, sin que sea admisible el voto por delegación. 3.3. El colegiado que desee delegar su voto en otro colegiado debe notificarlo a la Junta de Gobierno, mediante escrito dirigido al Decano. En dicho escrito, en el cual se hará referencia a la fecha de la Junta para la que se efectúa la delegación de voto, el Colegiado deberá indicar sus datos personales (nombre y apellidos, D.N.I., número de Colegiado y su firma), así como nombre y apellidos del colegiado en quien delega, y especificar los asuntos del Orden del Día para el que se efectúa la delegación. 3.4. El escrito de delegación debe llegar a la Junta de Gobierno antes de la celebración de la Junta.

4. El Decano dirigirá los debates, concediendo el uso de la palabra con sujeción al Orden del día, pudiendo establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar los acuerdos. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes y representados, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos. Se podrán adoptar los acuerdos por asentimiento sin necesidad de votación cuando, consultada la Junta General, no hubiera oposición por ninguno de los asistentes. 6. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no consten previamente en el orden del día. Artículo 19.- Libro de actas. 1. Corresponde al Secretario del Colegio, extender Acta de cada Junta en la que se hará un resumen de los asuntos tratados y se transcribirán literalmente los acuerdos adoptados.

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2. Dicha Acta, firmada por el Decano-Presidente y por el Secretario o Secretario General Técnico, si lo hubiere, tendrá carácter ejecutivo y constituirá medio de prueba de los acuerdos en ella recogidos, transcribiéndose íntegramente al Libro Oficial de Actas del Colegio.

Sección Tercera: Tipos de convocatoria de la Junta General Artículo 20.- Tipos de convocatoria. La Junta General podrá ser convocada con el carácter de Junta General Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 21.- Junta General Ordinaria. 1. La Junta General Ordinaria se reunirá, dos veces al año, una en el último trimestre del año, para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos vacantes en la Junta de Gobierno, y otra en el segundo trimestre del año, para la aprobación de las cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos. 2. La Junta de Gobierno podrá incluir en el Orden del Día de la Junta General, cualquier propuesta acordada por la misma o aquellas que presenten los colegiados con antelación suficiente y en todo caso antes de la última convocatoria de Junta de Gobierno previa a la celebración de la Junta General. Artículo 22.— Junta General Extraordinaria. 1. La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere necesario el Decano, la Junta de Gobierno, o cuando lo pidan con su firma un tercio del censo de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella, no pudiendo tratarse en la misma más asuntos que los que figuren en el orden del día. 2. En la Junta General Extraordinaria no habrá turnos para Ruegos y Preguntas y sólo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria. 3. La Junta General Extraordinaria será competente para:

a) Aprobar las Actas de las Juntas Generales anteriores en las que se hayan aprobado acuerdos cuya entrada en vigor sea de especial trascendencia para los fines del Colegio. b) Aprobar y modificar los Estatutos Particulares del Colegio y sus Normas Complementarias. c) Enajenar, transmitir o adquirir por cualquier título bienes inmuebles. Establecer todo tipo de garantías o gravámenes sobre los mismos, incluso hipotecas. d) Censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros. e) En general conocer de todos aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno, así como de aquellos otros que le pueda corresponder por Ley, por Disposiciones Reglamentarias o por los presentes Estatutos y afecte a los intereses del Colegio y de sus colegiados.

Artículo 23.- Junta General Extraordinaria para moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno. 1. La petición de moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno, deberá ir suscrita al menos por un tercio del censo de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se

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funde y proponiendo una lista alternativa y completa de todos los miembros necesarios para componer la nueva Junta de Gobierno. 2. Una vez recibida la moción de censura contra la Junta de Gobierno, el Secretario de ésta comprobará que la misma está suscrita por un tercio del censo de los colegiados y que los candidatos a la Junta de Gobierno son miembros del Colegio y cumplen los requisitos establecidos en la Leyes y en los Estatutos, siendo desestimada en caso de no reunir alguno de estos requisitos. Deberá adjuntarse el nombre y apellidos, número de colegiado y firma de los colegiados que la suscriben. 3. La Junta General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la aprobación o denegación de la moción de censura. El voto será personal y directo, no admitiéndose el voto por correo, ni obviamente la delegación del voto. 4. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la Junta o Asamblea, debiendo asistir al menos el 40% del censo colegial. Si la moción de censura no fuere aprobada por la Junta General Extraordinaria, no podrá presentarse otra moción de censura en el período de un año, contado a partir de la celebración de la Junta en que fue rechazada. 5. La aprobación de la moción de censura comportará el cese de la Junta de Gobierno y el nombramiento de los nuevos miembros electos.

Capítulo II. La Junta de Gobierno

Artículo 24.- Naturaleza jurídica. 1. La Junta de Gobierno es el Órgano Rector del Colegio y sus miembros serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. 2. La Junta de Gobierno estará formada por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, el Delegado en la Autonomía de Canarias y tres Vocales como mínimo. 3. A la entrada en vigor de estos Estatutos, el número de vocales será de diez, uno por cada provincia de las ocho de Andalucía y uno por cada una de las dos de las Islas Canarias. En cualquier caso, y conforme a lo establecido en el artículo 33, la Junta de gobierno podrá proponer a la Junta General la modificación del citado número de vocales, si el número de colegiados en una provincia es inferior a diez. 4. El Decano podrá establecer las responsabilidades y cometidos de las vocalías por razones de eficacia de la gestión. 5. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos gratuitamente debido al carácter honorífico de los mismos, sin perjuicio de que se les pueda abonar los gastos, debidamente justificados, que ocasionen las gestiones que se les encomiende.

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6. Dentro de la Junta de Gobierno existirá una Comisión Permanente integrada por el Decano-Presidente, el Secretario y otro miembro de la misma, para entender de los asuntos urgentes y en aquellos que en esta Comisión delegue la Junta de Gobierno. 7. Quien desempeñe el cargo de Decano-Presidente deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión. Alguno o algunos de los demás cargos podrán ser desempeñados por colegiados no ejercientes. Artículo 25.- Funciones de la Junta de Gobierno. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines y, a este respecto, ejercer cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Junta General o a otros órganos de gobierno. En concreto son competencias de la Junta de Gobierno:

1. La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de delegar y apoderar. 2. Velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines colegiales y adoptar las medidas convenientes para la salvaguarda del prestigio de la profesión y la defensa de los intereses profesionales del Colegio. 3. Llevar a cabo las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como para asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión. 4. Concretar acuerdos o convenios de cooperación, colaboración e intercambio con todo tipo de entidades públicas o privadas, en el ámbito nacional e internacional, para el mejor cumplimiento de los fines corporativos. 5. Facilitar a los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualquier orden y jurisdicción, las propuestas de designación de colegiados llamados a intervenir como peritos, así como a entidades y particulares, para la realización de los trabajos de cualquier tipo que éstos encomienden al Colegio. 6. La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno. 7. La designación provisional de miembros de la Junta de Gobierno cuando sus cargos queden vacantes, en la forma establecida en los presentes Estatutos. 8. Decidir sobre las solicitudes de colegiación que ofrezcan o presenten dudas sobre su legalidad y proponer, motivadamente, las bajas de colegiación al Consejo Superior. 9. Velar para que el ejercicio de la profesión no se realice en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal y estatutariamente establecido. 10. Interpretar con carácter general los presentes Estatutos y demás normas colegiales. 11. Otorgar distinciones y premios. 12. La aprobación del proyecto de presupuestos de ingresos y gastos y su presentación a la Junta General Ordinaria. 13. La aprobación y propuesta a la Junta General Ordinaria del proyecto de la cuenta general de tesorería y la liquidación presupuestaria, para su refrendo. 14. Fijar la convocatoria de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la confección del correspondiente Orden del día. 15. Llevar a cabo la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General y la gestión de los cometidos encargados por ésta. 16. Administrar los recursos colegiales, el patrimonio y los ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, y, en general, cuanto concierne a la gestión económica y a la administración del Colegio.

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17. Comprar o adquirir por cualquier título bienes inmuebles, previa autorización de la Junta General, pudiendo para ello solicitar los correspondientes préstamos, estableciendo para su devolución todo tipo de garantías, incluso las hipotecarias, que podrá cancelar en su día. 18. Ejercer la potestad sancionadora, así como acordar la cancelación de las sanciones colegiales impuestas. 19. Relacionarse con el Consejo Superior de Colegios, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como para asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión. 20. Redactar los Reglamentos de Régimen Interno, en su caso, para el desarrollo de lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como las Normas Complementarias al mismo. 21. Adoptar las medidas oportunas para la defensa de los intereses colegiales y la dignidad profesional de los colegiados. 22. Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el disfrute de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, tanto colegiales como profesionales. 23. Resolver por laudo o arbitraje, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los colegiados. 24. Proponer a la Junta General el Vocal Representante del Colegio ante el Consejo Superior, y su suplente, que será miembro de pleno derecho del mismo, asistiendo a sus reuniones con voz y voto. 25. Redactar las Normas Deontológicas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Superior. 26. La coordinación de las actividades de las Delegaciones, dirimiendo los conflictos que puedan suscitarse entre las mismas y entre los colegiados. 27. Manifestar oficial y públicamente la opinión del Colegio en temas de interés general, que, por sus repercusiones o por su ámbito superior al de las Delegaciones, puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta. 28. La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes y estudios, dictar laudos y arbitrajes, así como el establecimiento de las listas y correspondientes turnos de colegiados. 29. Convocar concursos sobre trabajos profesionales o culturales, fijar los premios y designar el Tribunal que debe juzgarlos. 30. Organizar para los colegiados actividades y servicios profesionales, cursos y simposios de formación profesional permanente y actos sociales y culturales. 31. Informar a los colegiados de las actividades, acuerdos de interés general y de todas las materias que se estimen pertinentes en materia profesional y social. 32. Fijar las sedes de las Delegaciones del Colegio y de las Representaciones Provinciales, si las hubiera. 33. Elegir los Representantes Provinciales que considere oportuno. 34. Todas las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos o se deriven de ellos y aquellas no expresamente asignados a la Junta General o a otros órganos de gobierno.

Artículo 26.- Duración de los cargos. 1. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años. En la primera renovación entrarán el Decano-Presidente, el Tesorero y el 50% de los Vocales, y en la segunda el Vicedecano, el Secretario y el 50% de los Vocales.

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2. El Decano-Presidente podrá ser reelegido sin limitación temporal. 3. El resto de los cargos son reelegibles, no estando sometidos a límite temporal. 4. Los cargos de Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Delegados y Vocales cesarán por finalización del mandato, muerte, incapacidad declarada, enfermedad o ausencia prolongada durante más de seis meses, a petición propia o por moción de censura, que deberá de ser presentada a la Junta de Gobierno, que la tramitará sin demora en la forma establecida en el Art. 23 de los presentes Estatutos en la medida en que sea de aplicación. 5. Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del Decano- Presidente, cesara por cualquier causa, salvo por moción de censura, la misma Junta de Gobierno designará un sustituto, con carácter interino, hasta la celebración de las siguientes elecciones. La Junta General, en su primera reunión después del cese, refrendará o rechazará la designación, nombrando en este último caso al colegiado que estime oportuno, que en todo caso deberá cumplir los requisitos exigidos para el cargo. Artículo 27.- Reuniones de la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, excepto en el mes de agosto, haciendo coincidir dos de las reuniones con las Juntas Generales Ordinarias. 2. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el Decano-Presidente, lo solicite la tercera parte de sus miembros, ó cuando lo pidan con su firma el 10 % de sus colegiados, y no podrán tratarse en ella más asuntos que los que figuren en el orden del día. Se celebrará en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de celebración. 3. Todas las reuniones de la Junta de Gobierno deberán ser convocadas con 15 días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración, mediante escrito en el que figure lugar, fecha y hora de su celebración, con el orden del día, y quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada para la primera convocatoria, quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes y representados. 4. El Decano-Presidente está facultado para convocar sin observar los plazos estatutariamente establecidos, la Junta de Gobierno con carácter de urgencia cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan. 5. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su voto, por escrito, en otro miembro de la misma de acuerdo con lo indicado anteriormente en los presentes Estatutos para las Juntas Generales, excepto para la elección de Representantes ante el Consejo Superior ó Provinciales, donde no habrá delegación de voto. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, presentes y representados, salvo en los casos estatutariamente contemplados. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano-Presidente.

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7. El Vicedecano ostentará la representación del Decano-Presidente en ausencia de éste y las funciones de delegación que le puedan ser encomendadas. En caso de ausencia del Decano-Presidente y del Vicedecano, les sustituirá el vocal de mayor edad. 8. Corresponde al Secretario del Colegio extender el Acta de cada reunión de la Junta de Gobierno, en la que hará un resumen de los asuntos tratados y se transcribirán literalmente los acuerdos adoptados. Dicha Acta firmada por el Decano-Presidente y por el Secretario, tendrá carácter ejecutivo y constituirá medio de prueba de los acuerdos en ella recogidos, transcribiéndose íntegramente al correspondiente Libro de Actas.

Capítulo III. Órganos unipersonales, ejecutivos y asesores de gestión

Artículo 28.- El Decano Presidente. 1. El Decano-Presidente es el máximo órgano unipersonal del Colegio, y actuará como presidente de la Junta de Gobierno y ostentará la representación oficial del Colegio en sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales, sociedades y particulares. Tendrá su residencia en Andalucía. 2. El Decano-Presidente es miembro nato del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, correspondiéndole además las siguientes funciones:

a) Presidir las Juntas de Gobierno y las Juntas Generales a las que asista, tanto ordinarias como extraordinarias, dirigiendo las discusiones y gozando de voto de calidad en caso de empate en las votaciones. b) Convocar las Juntas de Gobierno. c) Abrir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno. d) Autorizar los escritos, informes y comunicaciones que emita el Colegio y dar el visto bueno a las certificaciones que expida el Secretario, cuando su importancia o trascendencia lo requiera. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno legalmente adoptados. f) Expedir los libramientos para la inversión de fondos del Colegio, autorizar las órdenes de pago, los libros de contabilidad, apertura, cierre y manejo de las cuentas corrientes y demás documentos bancarios, conjuntamente con el Tesorero, Secretario y otras personas que, en su caso, designe a este fin la Junta de Gobierno, necesitándose la firma mancomunada, de dos cualesquiera de las personas citadas, para disponer de los fondos de las cuentas bancarias. g) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio, pudiendo requerir a los que sean denunciados por faltar a la ética y a la dignidad profesional, por competencia desleal o por intrusismo profesional, para que cesen en su actuación, ordenando instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual, y una vez comprobados los hechos denunciados, podrá entablar el Colegio o los colegiados la acción legal que corresponda. h) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio. i) Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.

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j) Nombrar representantes del Colegio en otras organizaciones profesionales de cualquier ámbito, empresas públicas, universidades y en general cualquier tipo de organización donde el Colegio deba estar representado. k) Asumir la Delegación del Colegio en Andalucía y las ciudades de Ceuta y Melilla. l) La contratación del personal técnico, administrativo y auxiliar del Colegio, que decida contratar la Junta de Gobierno. m) Todas las demás competencias que se le atribuyen en la Ley, Estatutos Generales y en los presentes Estatutos.

3.- El Decano-Presidente podrá transferir y delegar las atribuciones que creyere conveniente en cualquier miembro de la Junta de Gobierno y, con la autorización de ésta, en cualquier otro colegiado. 4.- Para su asesoramiento dispone del Secretario, Tesorero del Colegio, así como de la Secretaría Técnica, Asesoría Jurídica y Fiscal del Consejo Superior de Colegios. Artículo 29.- El Vicedecano. 1. El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el Decano. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o inhabilitación del Decano, el Vicedecano asumirá todas las funciones del Decano. Tendrá su residencia en Andalucía. 2. Por vacante del Decano, y hasta el nombramiento de un nuevo titular, el Vicedecano asumirá las funciones del Decanato, ostentando tal título en funciones. Artículo 30.- El Secretario. Secretario Técnico en su caso. 1. El Secretario es órgano de gestión y ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la que es miembro con voz y voto. Tendrá su residencia en Sevilla, es decir, en la capitalidad del Colegio. 2. Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno, redactará y autorizará sus Actas, redactará una Memoria anual que, previa aprobación de ésta, será presentada a la Junta General. Asimismo le corresponde todo lo concerniente a la colegiación de nuevos colegiados, y cuanto se relacione con la buena imagen del Colegio y de la profesión. 3. Para el desarrollo de su gestión contará con la colaboración y asesoramiento del Secretario Técnico, si lo hubiere, en quien podrá delegar sus funciones, pero no su voto. 4. El cargo de Secretario podrá ser retribuido si no existiera Secretario Técnico. 5. La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de un Secretario Técnico y fijar sus funciones, sus condiciones contractuales y su retribución. El nombramiento del Secretario Técnico, que no será miembro de la Junta de Gobierno, deberá recaer en un colegiado, pudiendo asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. La Junta de Gobierno podrá acordar que el desempeño del cargo de Secretario Técnico lo sea por persona procedente de cargo electivo, en cuyo caso el Secretario Técnico será miembro de la Junta de Gobierno.

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6. Le corresponden al Secretario las siguientes funciones: a) Actuar como Secretario de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente de la Junta General y redactar y firmar sus actas con el visto bueno del Decano-Presidente. b) Encargarse del despacho ordinario de los asuntos de trámite generales del Colegio y específicos de la Delegación de Andalucía y las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Encargarse de la clasificación, custodia y archivo de los documentos del Colegio y tener a su cargo el archivo y sello del Colegio. d) Asumir las funciones de Administrador del Colegio bajo la dirección del Decano-Presidente, así como la jefatura del personal contratado por el Colegio. e) Preparar los presupuestos, las cuentas anuales y las liquidaciones con el Consejo Superior, que una vez visados por el Tesorero se presentarán a la Junta de Gobierno. f) Expedir las certificaciones con el visto bueno del Decano-Presidente, si fuera necesario y siempre y en todo caso las relativas a asuntos judiciales; expedir asimismo las convocatorias para las Juntas de Gobierno y Generales, y cuantos asuntos le sean encomendados por el Decano-Presidente, la Junta de Gobierno y la Junta General. g) Mantener al día el fichero de colegiados en el que figurará la información necesaria para el desempeño de las funciones del Colegio y del colegiado. h) Autorizar con su firma el visado de los proyectos y demás trabajos profesionales cuya legalización corresponda al Colegio, pudiendo delegar estas funciones en los Delegados, Vocales y Representantes provinciales, así como en algunos Colegiados con la aprobación del Decano y de la Junta de Gobierno. i) En el caso de existir Secretario Técnico y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá delegar en él todas o parte de sus funciones, pero no el voto. j) Desempeñar, bajo la dirección del Decano-Presidente, la jefatura del personal y de los servicios administrativos del Colegio. k) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio. l) Mancomunadamente con el Decano-Presidente, Tesorero y personas que designe la Junta de Gobierno, gestionará las cuentas bancarias que le sean encomendadas, siendo necesario, para disponer de sus fondos, la firma mancomunada de dos cualesquiera de estas personas. m) Coordinar las Delegaciones, Vocalías y Representaciones Provinciales, si las hubiere. n) Cualesquiera otras funciones que sean propias de una Secretaría.

Artículo 31.- El Tesorero. 1. El Tesorero es órgano de gestión, miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto y tendrá su residencia en Sevilla. 2. Tiene como función la vigilancia, custodia e inversión de fondos, siguiendo los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, llevando al efecto las cuentas y libros preceptivos; será responsable del control de la administración del patrimonio del Colegio y deberá presentar anualmente la propuesta de las cuentas (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Presupuesto) a la Junta de Gobierno para el posterior examen y aprobación, en su caso, por la Junta General. 3. Para el desarrollo de su gestión contará con la colaboración y asesoramiento del Secretario. 4. Mancomunadamente con el Decano, Secretario y las personas que en su caso designe la Junta de Gobierno, gestionará las cuentas bancarias que le sean encomendadas, siendo necesario para disponer de sus fondos la firma mancomunada de dos cualquiera de las citadas personas.

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Artículo 32.- El Delegado de la Autonomía de Canarias. 1. El Delegado es vocal nato de la Junta de Gobierno con voz y voto y ostentará el título de Decano-Delegado del Colegio en su Comunidad Autónoma y tendrá por delegación la plena representatividad del Colegio ante la comunidad Autónoma correspondiente. 2. El Delegado en la Comunidad Autónoma de Canarias será uno de los vocales de las provincias de Las Palmas o Tenerife, alternando cada cuatro años entre los vocales de las dos provincias el ejercicio de Delegado de la Autonomía. 3. Tendrá como función las propias de su cargo de Vocal, además de la representación del Colegio en la Comunidad. 4. Los Vocales de las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias serán propuestos por los colegiados de la provincia canaria correspondiente. La propuesta resultante tras la celebración del proceso de elección que se lleve a término entre los colegiados de la provincia concernida, será transmitida por el Vocal titular en ese momento de dicha provincia a la Junta de Gobierno del Colegio para su ratificación en Junta General. En caso de que el candidato no fuese ratificado por la misma, el titular ejerciente proseguiría en el cargo hasta la siguiente Junta General, a la que se llevaría una nueva propuesta. 5. Si se diese el caso de que hubiera empate de candidaturas tras la celebración del proceso de elección referenciado en el punto anterior, el Vocal titular entregará dichas candidaturas empatadas a la Junta de Gobierno y la selección se efectuará mediante votación en la Junta General. Complementariamente, en caso de que no se reciba ninguna candidatura para alguna provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Junta de Gobierno del Colegio designará un Vocal provisional hasta su ratificación en Junta General del mismo modo que se hace para las provincias peninsulares. Artículo 33.- Los Vocales Provinciales. Los Vocales Provinciales son miembros de la Junta de Gobierno con plenos derechos, asistirán a sus reuniones y desempeñarán las funciones que la Junta o el Decano-Presidente les encomiende y ostentarán el título de Delegado Provincial del Colegio en la misma Provincia. Efectuaran el trámite de legalización y visado de documentos profesionales firmados por Colegiados en la provincia en que residan, ó en una zona más amplia si así lo considera más conveniente la Junta de Gobierno, llevarán el libro de visados de la provincia ó zona bajo su responsabilidad, salvo que éstas funciones sean expresamente encomendadas a un Representante por dicha Junta de Gobierno. Si el número de colegiados en una provincia es inferior a 10, se podrá suprimir la figura de Vocal en la misma a propuesta de la Junta de Gobierno y aprobación en Junta General. Artículo 34.- Vocal Representante en el Consejo Superior. El Vocal Representante en el Consejo Superior de Colegios, es miembro de pleno derecho del mismo, asistiendo a sus reuniones con voz y voto. Será elegido por la Junta General a propuesta de

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la Junta de Gobierno entre todos los Colegiados, excepto el Decano-Presidente por ser miembro nato del citado Consejo Superior. La duración del cargo será de 2 años pudiendo ser reelegido. Artículo 35.-.Los Representantes Provinciales. Siempre que la Junta de Gobierno lo estime oportuno, podrá nombrar un Representante Provincial a propuesta del Decano, y con la aprobación de la citada Junta. La propia Junta de Gobierno podrá dar por finalizada la actuación del Representante cuando lo considere oportuno. Estos Representantes Provinciales en nombre del Colegio, podrán efectuar, entre otras funciones, el trámite de legalización y visado de documentos profesionales firmados por colegiados, si así se lo encomienda la Junta de Gobierno. En este caso deberán llevar el libro de visados de la provincia residencia del representante. Si existiera un Vocal en la Provincia, éste continuará ostentando el título de Delegado Provincial del Colegio en la misma, pero la función del visado de documentos la llevará a cabo el Representante Provincial. Artículo 36.- Las vacantes. En caso de producirse alguna vacante en la Junta de Gobierno, ésta será cubierta interinamente por quien designe la misma. El colegiado designado permanecerá en el cargo hasta la celebración de la próxima Junta General en la que deberá ser ratificado, en su caso. Caso de que no lo fuera, la Junta General adoptará el acuerdo que más convenga sobre la vacante producida, hasta la celebración de las elecciones en que por Junta General Ordinaria corresponda renovar los cargos, excepto en el caso del Decano-Presidente que será sustituido por el Vicedecano hasta su renovación cuando corresponda. De la misma forma se actuará en el caso del Representante en el Consejo Superior.

Capítulo IV.- Delegaciones Artículo 37.- Delegaciones. 1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España se estructura en las siguientes Delegaciones:

a) Delegación de Andalucía, con domicilio en Sevilla, siendo su Delegado el Decano-Presidente del Colegio asistido por el Secretario del mismo, que también lo será de la Delegación. Atenderá los asuntos correspondientes a Ceuta y Melilla. b) Delegación de Canarias, con domicilio en la citada Autonomía, a cuyo frente figurará un Delegado con el título de Decano-Delegado del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur en Canarias.

2. La Delegación de Canarias, con dependencia y por delegación de la Junta de Gobierno, ostentará ante las Autoridades Autonómicas correspondientes la plena representatividad del Colegio en esa Comunidad Autónoma, y su Delegado ostentará el título de Decano- Delegado del Colegio en dicha Comunidad.

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TÍTULO IV.- DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 38.- Derecho de sufragio. 1. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que reúnan los requisitos de electores a la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral. 2. El censo electoral estará compuesto por el censo de colegiados con derecho a voto, constando como datos necesarios para su identificación el nombre, los apellidos, DNI y número de colegiado. Artículo 39.- Convocatoria de elecciones. 1. Las elecciones para la periódica renovación normal de la Junta de Gobierno tendrán lugar en la última reunión de la Junta General Ordinaria del Colegio dentro del segundo semestre del año que corresponda. 2. La convocatoria se efectuará con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración, y se hará constar los Cargos que deberán ser elegidos. Artículo 40.- Candidaturas. 1. Las candidaturas para cualesquiera de los cargos objeto de renovación habrán de presentarse por escrito en el Colegio dentro del plazo indicado en la convocatoria, que deberá ser al menos de quince días naturales antes del día fijado para la celebración de las elecciones. 2. Las candidaturas se entregarán por escrito en la Secretaría del Colegio por cualquier medio que garantice su recepción. 3. Cada candidatura deberá ser presentada y firmada por el propio candidato y avalada por al menos cinco colegiados distintos a éste, en la que deberán aparecer sus nombres y apellidos completos, los números de colegiado y las firmas originales de todos ellos. 4. Las candidaturas se presentarán por separado para cada uno de los cargos a renovar. 5. Con objeto de garantizar la presentación de, al menos, una candidatura para cada cargo a renovar, la Junta de Gobierno podrá presentar una candidatura durante la última hora del último día del plazo señalado. 6. Para ser elegibles, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur. b) No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para la asunción de cargos públicos. c) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno como consecuencia de sanción firme impuesta por el Órgano competente del Colegio. d) No desarrollar actividades declaradas en estos Estatutos incompatibles con la ocupación de cargos en la Junta de Gobierno. e) Para optar al cargo de Decano-Presidente es necesario tener al menos una antigüedad de colegiación de 6 años. f) Para optar a los cargos de Vicedecano, Secretario y Tesorero es necesario tener al menos una antigüedad de colegiación de 4 años.

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g) Poseer una antigüedad mínima de un año, inmediatamente anterior a la convocatoria, como colegiado, en caso de presentarse al cargo de Vocal y residir en la provincia a que corresponda el cargo. h) A los efectos de antigüedad citada en los puntos anteriores, se computará el tiempo de colegiación en cualquiera de los Colegios de Ingenieros de Minas, siempre que no haya habido interrupción en la misma

7. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán presentarse como candidatos a un cargo distinto al que ocupan, salvo previa renuncia a este último. 8. Ningún colegiado podrá presentarse a más de un cargo simultáneamente, es decir, cada candidato lo será para una sola candidatura. 9. Con respecto, a los delegados de las provincias de Canarias, se estará a lo indicado en el art. 32 de los presentes Estatutos. Artículo 41.- Proclamación de candidatos. La Junta de Gobierno, o la Comisión en la que la Junta de Gobierno delegue, el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, examinará las candidaturas presentadas, rechazará aquellas que no reúnan las condiciones estatutarias requeridas, y proclamará los candidatos para las elecciones. Las resoluciones rechazando las candidaturas se notificarán a los interesados en el término de dos días hábiles y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Colegio en el plazo de otros dos días hábiles desde la recepción de la comunicación, y en el caso de nueva resolución desestimatoria, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de quince días hábiles ante el Consejo Superior de Colegios. Artículo 42.- Desarrollo de las elecciones y proceso electivo. 1. Las elecciones se efectuarán por votación secreta y se llevarán a cabo durante el desarrollo del último punto del Orden del Día de la Junta General Ordinaria del Colegio de que se trate. 2. El elector que desee votar por correo escribirá en una hoja en blanco los cargos para los que desea votar y el nombre de la persona de su preferencia para cada uno de los cargos dentro de la relación de los candidatos proclamados para dicho cargo. Dicha hoja o papeleta, que no contendrá ninguna indicación que pudiera permitir la identificación del votante, se introducirá en un sobre totalmente en blanco, que se cerrará y se introducirá dentro de otro sobre, junto con una hoja o parte de ella, en la que se indicará el nombre completo del votante, domicilio, DNI y su firma; en el reverso de este otro sobre, el votante escribirá su nombre completo lo que permitirá en principio su identificación sin la apertura de ningún sobre, y lo enviará a la atención del Decano a la sede del Colegio, por correo o por cualquier otra alternativa que garantice la recepción del mismo. 3. La Mesa Electoral estará constituida por el colegiado de más edad, no candidato, presente en la Junta, y dos miembros de la Junta de Gobierno. Presidirá la Mesa Electoral el que designen de entre si los tres miembros de la misma.

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4. En primer lugar la Mesa Electoral examinará los sobres cerrados recibidos en la sede del Colegio, comprobará si cada uno de ellos reúne los requisitos exigidos, rechazará los no válidos y comprobará que no hay más de un sobre por cada colegiado votante. A continuación, se extraerá de cada uno de ellos el sobre en blanco cerrado contenido en su interior, se rechazarán los sobres no válidos por no estar en blanco y cerrados, y los sobres válidos se introducirán en la urna. Seguidamente cada uno de los electores asistentes a la Junta General, que no hubieran votado ya por correo, entregarán al Presidente de la Mesa Electoral su voto escrito, que previa comprobación de su validez, se introducirá en la urna. Terminado este proceso se abrirá la urna, se abrirán los sobres cerrados en blanco recibidos por correo depositados en ella y se procederá por la Mesa Electoral al recuento público de los votos válidos y al rechazo de los votos no válidos. 5. Finalizado el recuento se procederá a la proclamación de los colegiados elegidos para los correspondientes cargos. 6. Si en el recuento de votos se produjera un empate entre dos o más candidatos a un determinado cargo, de manera que solo uno de los aspirantes pudiera ocuparlo, la Junta de Gobierno convocará nuevas elecciones exclusivamente para dicho cargo o cargos en el plazo de tres meses. Cuando el empate afectase a cualquiera de los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero o Vocal, se prorrogará automáticamente el mandato del anterior ocupante del respectivo cargo, hasta la toma de posesión de quien le sustituya. 7. En el caso de que solo se hubiese presentado una única candidatura para uno o varios de los cargos a renovar, dicha candidatura será elegida por aclamación en la Junta General. Artículo 43 .- Toma de posesión. 1. Los miembros elegidos para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los mismos en un plazo máximo de un mes desde el día de la elección, momento en el que cesarán en éstos los miembros salientes de la Junta de Gobierno. 2. Los nombramientos que se produzcan serán comunicados en un plazo máximo de diez días hábiles al Consejo Superior de Colegios.

TÍTULO V.- DE LOS COLEGIADOS Artículo 44.- Admisión. 1. Los Ingenieros de Minas que deban o deseen colegiarse, lo solicitarán en la Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España mediante presentación del correspondiente título original académico, o en su defecto el resguardo de haberlo solicitado. 2. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de inscripción vigente en ese momento. 3. La Junta de Gobierno podrá rechazar la admisión de aquellos colegiados que no estando al corriente de pago en las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio o no habiendo satisfecho las multas que les hubieran sido impuestas por éstos, pretendan, tras haber causado baja en el Colegio de origen, incorporarse a un Colegio distinto del suyo o reincorporarse al suyo propio, en tanto no hayan sido abonadas aquéllas.

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4. En cualquier caso, el acuerdo de la Junta de Gobierno que rechace la solicitud de admisión deberá estar motivado, debiendo expresar la resolución que se adopte, si ésta pone fin o no a la vía corporativa, los recursos que contra ella quepan y el órgano administrativo o jurisdiccional ante el que podrán interponerse. Artículo 45.- Obligaciones. Son obligaciones de los colegiados las siguientes:

a) Cumplir cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos Generales, en los presentes Estatutos Particulares, en los Reglamentos de Régimen Interior si los hubiere, y los acuerdos adoptados por las Juntas Generales y de Gobierno del Colegio. b) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión. c) Informar al Colegio acerca de aquellas personas que ejerzan la profesión de Ingeniero de Minas sin poseer el título que autoriza para ello, o que, aun poseyéndolo, no estén colegiados. Esta misión incumbe especialmente a los colegiados que desempeñen cargos públicos. El Decano-Presidente queda investido de facultades administrativas para requerir a tales intrusos a cesar en su actuación y para entablar las acciones legales correspondientes. d) Ajustarse en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a lo regulado en la Ley de Defensa de la Competencia y en la Ley sobre Competencia Desleal. e) Someter al visado y registro del Colegio la documentación de carácter profesional correspondiente que haya de ser presentada a las Administraciones Públicas, sin cuyo requisito no podrá ser tramitada. f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención. g) Cumplir los principios deontológicos en su actuación profesional. h) Comunicar al Colegio cualquier variación que afecte a sus datos personales para su registro y archivo.

Artículo 46 .- Derechos. Son derechos de los colegiados los siguientes:

a) Todo Ingeniero de Minas colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España podrá actuar profesionalmente en territorio de cualquier otro Colegio. b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos. c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos Particulares o Reglamentos se prevengan. d) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales, colegiales o corporativos. e) Interponer ante los organismos del Colegio y ante el Consejo Superior de Colegios, según legalmente corresponda, los recursos que autorizan los Estatutos Generales de los Colegios y de su Consejo Superior y los presentes Estatutos. f) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda por turno previamente establecido.

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g) Someter de forma voluntaria al arbitraje y conciliación del Colegio las cuestiones litigiosas de carácter profesional que se puedan producir entre colegiados Ingenieros de Minas, previo acuerdo de las partes interesadas para someter a decisión arbitral tales controversias. h) Todos los demás derechos que legalmente posean los colegiados de agrupaciones profesionales del mismo género y cualquier otro derecho derivado de los Estatutos.

TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 47 .- Recursos Económicos del Colegio. Constituirán fundamentalmente los recursos económicos del Colegio: 1. Las cuotas, que podrán ser:

a) Cuotas de inscripción de los colegiados, si las hubiere. Las cuotas de inscripción serán, en su caso, determinadas por la Junta General. Las inscripciones por traslado de residencia serán gratuitas, con baja simultánea en el Colegio de procedencia. b) Cuotas mensuales ordinarias, fijadas según los criterios establecidos por el Consejo Superior de Colegios.

2. La percepción colegial por el visado de documentos profesionales, de acuerdo con los porcentajes y criterios fijados en los Estatutos Generales y que podrán ser revisados por el Consejo Superior de Colegios. A estos efectos, los Ingenieros de Minas habrán de cumplir con lo indicado en los presentes Estatutos sobre la presentación en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España, para su visado, de los trabajos profesionales firmados por aquellos, que hayan de presentarse en cualquier dependencia del Estado o de cualquiera de las Administraciones Públicas u otros Organismos de carácter oficial, dentro de la territorialidad del Colegio, sin cuyo requisito los colegiados no podrán presentar dichos documentos ante éstos. 3. Varios:

a) Las subvenciones y donativos que se les conceda por las Administraciones Públicas, corporaciones oficiales o particulares. b) Los bienes muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del capital del Colegio, y las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea. c) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como los debidos a congresos, simposios, publicaciones, suscripciones, etc., así como los importes de certificaciones, dictámenes, asesoramientos, etc., solicitados del Colegio y llevados a cabo por éste. d) Las multas reglamentarias que imponga. e) Las cantidades que por cualquier otro concepto pueda recibir el Colegio.

Artículo 48.- El Presupuesto. 1. El presupuesto y su liquidación se elaborará con carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos colegiales previstos. 2. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación por la Junta General Ordinaria el presupuesto del siguiente ejercicio.

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Artículo 49.- Inversiones y custodia de valores. 1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, en casos especiales y a juicio de la Junta de Gobierno, se acordase su inversión en inmuebles o en otros bienes. 2. Los valores se depositarán en la Entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la responsabilidad del Tesorero o del Secretario. Artículo 50.- Rendición de cuentas. 1. Los colegiados, en número superior al treinta por ciento del censo, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. 2. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la sede del Colegio durante las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para la celebración de la Junta General Ordinaria en la cual deban ser aprobadas. Artículo 51.- Auditoria. La decisión de auditar las cuentas corresponde a la Junta de Gobierno o a iniciativa de un número de colegiados que represente, al menos, el 30% del número total de éstos. Artículo 52.- Pago de cuotas. 1. Los colegiados tienen la obligación de abonar las cuotas establecidas en cada momento por el Colegio para el ejercicio de la profesión. 2. El impago de las cuotas correspondientes a un año dará lugar a que el Colegio, requiera el pago del importe de las mismas indicando con claridad y precisión las cuotas atrasadas objeto de reclamación, así como las consecuencias derivadas de este incumplimiento, a tenor de lo establecido en los presentes Estatutos. Transcurrido un mes desde el envío de dicho requerimiento sin que por parte del requerido se hayan abonado las cuotas adeudadas, se procederá a notificarle la pérdida de su condición de colegiado, dando cuenta de ello al Consejo Superior para su ratificación. Artículo 53.- Patrimonio. Son patrimonio del colectivo de Ingenieros de Minas colegiados, todos los bienes muebles e inmuebles del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur. Todos los bienes muebles e inmuebles del Colegio, dondequiera que se hallen físicamente, estarán depositados o inscritos como activos de la titularidad del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España. En ningún caso, ni siquiera de forma transitoria, se podrán colocar activos del Colegio a nombre de otras personas físicas o jurídicas. Todos los fondos propiedad del Colegio se depositarán en cuentas bancarias a nombre del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, con las únicas excepciones que se autoricen expresamente por acuerdo de la Junta de Gobierno. El Tesorero será responsable de la administración del patrimonio del Colegio.

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Artículo 54.- Aportaciones al Consejo Superior. El Colegio tiene la obligación de efectuar las aportaciones económicas al Consejo Superior de Colegios en la cuantía y fechas que éste fije, sobre las cantidades recaudadas por:

Las cuotas mensuales y extraordinarias que fije el Consejo Superior de acuerdo con el Artículo 22 de los Estatutos Generales, apartados b) y c).

Los ingresos que tengan los Colegios por el apartado 2º del Artículo 21 de los Estatutos Generales.

En todo caso la contribución del Colegio al Consejo Superior no podrá ser inferior al 10% de sus ingresos brutos.

Artículo 55.- Principios del Régimen Económico del Colegio. La contabilidad del Colegio deberá ajustarse al Plan General Contable vigente en España en cada momento. El Colegio será dirigido y administrado por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano-Presidente. Corresponde a la Junta de Gobierno la formulación del presupuesto y de las cuentas, y cuanto concierne a la gestión económica. El Presupuesto aprobado por la Junta General será el documento básico para la gestión económica del Colegio. Las propuestas de gastos no presupuestados o que superen los importes aprobados en presupuesto deberán presentarse a la Junta de Gobierno para su aprobación, si procede, antes de adquirir compromisos al respecto. El Decano ejecutará la ordenación de los pagos del Colegio. El Tesorero se ocupará de la recaudación, custodia e inversión de fondos, llevando al efecto las cuentas y los libros necesarios. Todas las cuentas y depósitos bancarios de cualquier naturaleza a nombre del Colegio deberán gestionarse en todos los casos mediante documentos con la firma mancomunada de dos personas debidamente autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno. El Decano-Presidente, el Secretario y el Tesorero tendrán firma reconocida para operar en todas las cuentas y depósitos bancarios de cualquier naturaleza existentes a nombre del Colegio, respetando en todo caso la necesidad de dos firmas mancomunadas. El Secretario, mancomunadamente con el Decano-Presidente, el Tesorero y personas que designe la Junta de Gobierno, gestionará las cuentas bancarias del Colegio que le sean encomendadas. Todos los movimientos monetarios que impliquen ingresos, cobros, gastos o pagos deberán tener su correspondiente soporte documental. No se autorizará ningún movimiento monetario que carezca de soporte documental. Artículo 56.- Gestión de Cobros. La gestión de cobros del Colegio se realizará tanto en la sede del Colegio como en las Delegaciones y en las Vocalías ó Representaciones provinciales si las hubiera. El Colegio emitirá la correspondiente factura o recibo por cada uno de los cobros que realice. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar que la gestión de cobro de las cuotas mensuales ordinarias a pagar por los colegiados sea realizada en su nombre por el Consejo Superior.

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Artículo 57.- Gestión de Pagos. La gestión de pagos del Colegio se realizará tanto en la capitalidad del Colegio como en las Delegaciones y en las Vocalías ó Representaciones provinciales si las hubiera. Todos los pagos del Colegio estarán documentados, contra facturas o justificantes de gasto. Siempre que sea posible se domiciliarán en cuentas bancarias a nombre del Colegio los pagos periódicos a los que haya de hacer frente el Colegio. Artículo 58.- Pago de Impuestos. El pago de los impuestos locales o municipales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc.) se efectuará por las Delegaciones en las que estuviesen situados los activos gravados con el impuesto. Las liquidaciones y los pagos de los impuestos autonómicos y estatales (Impuestos sobre Sociedades, sobre Actividades Económicas, sobre el Valor Añadido, sobre la Renta de las Personas Físicas, etc.), así como de las cuotas a la Seguridad Social, se efectuarán por el Secretario y/ó Tesorero con el visto bueno del Decano-Presidente desde la sede del Colegio en Sevilla, a cuyo efecto las Delegaciones facilitarán al Secretario la información y los fondos necesarios. Artículo 59.- Régimen Económico de las Delegaciones, Vocalías y/ó Representaciones. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará mediante Normas Complementarias anexas a los presentes Estatutos, el régimen económico de sus Delegaciones, Vocalías ó Representaciones.

TÍTULO VII.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 60 .- Responsabilidad disciplinaria. 1. Los colegiados Ingenieros de Minas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de que infrinjan sus deberes colegiales o profesionales. 2. La Junta de Gobierno del Colegio, instruirá el correspondiente expediente para enjuiciar todos aquellos actos de sus colegiados que estime constituyen una infracción o falta de las tipificadas en el artículo siguiente. 3. El expediente se iniciará por acuerdo adoptado por mayoría de los componentes de la Junta de Gobierno, quien designará de entre sus miembros un instructor y, en su caso, un secretario, y se tramitará en la forma prevenida en los presentes Estatutos. Artículo 61.- Faltas. Su clasificación y prescripción. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves:

a) Cualquier negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio o del Consejo Superior. b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

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c) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional, al Colegio, al Consejo Superior o a las personas que dependan de ellos. d) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial aquellos que dañen levemente aspectos deontológicos de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido leve y circunstancial. e) No facilitar al Colegio los datos esenciales que se le soliciten para la formación del anuario o fichero de colegiados o faltar a la veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.

2. Serán faltas graves:

a) Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones, por resolución firme, por faltas leves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera. b) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo Superior. c) La desconsideración ofensiva grave a compañeros, al Colegio, al Consejo Superior o a las personas que dependan de ellos. d) El encubrimiento de intrusismo profesional de un ingeniero no colegiado. e) La realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio de la profesión. f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno del Colegio o el Consejo Superior, en su caso, le encomiende, así como aquellos que dañen gravemente a la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido leve y circunstancial.

3. Serán faltas muy graves:

a) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones, por resolución firme, por faltas graves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera. b) Hechos constitutivos de delito que afecten a la deontología o a la ética profesional. c) Actos u omisiones que constituyan ofensas muy graves a la profesión, al Colegio, al Consejo Superior o a las personas que dependan de ellos. d) El encubrimiento de intrusismo profesional a quien no posea título de Ingeniero de Minas.

4. Prescripción: las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves, a los dos años, y las faltas muy graves, a los tres años, desde su comisión. Artículo 62.- Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes. 1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento privado. b) Apercibimiento por oficio, con anotación en el expediente personal.

2. Por faltas graves: a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal. b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses. c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

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a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años. b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años. c) Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo Superior.

Artículo 63.- Rehabilitación. 1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses. b) Si fuese por falta grave, a los dos años. c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años. d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

2. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos. Artículo 64.- Tramitación del expediente sancionador. 1.- Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados. A dicho efecto, designado el instructor conforme a lo dispuesto en el presente Título y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, éste formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de constituir falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, la identidad del instructor y del secretario, en su caso, así como el órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia. 2.- El pliego de cargos se notificará al interesado o interesados, concediéndose un plazo de 15 días hábiles para que puedan contestarlo. 3.- Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en el plazo de 15 días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa. 4.- La propuesta de resolución se remitirá al órgano rector que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada, y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados. Artículo 65.- Recursos contra las sanciones. Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Superior de Colegios, que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa y contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición.

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TÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 66.- Regulación del régimen jurídico de los actos administrativos y su revisión en vía de recurso. 1. Cuando el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España actúe en el ejercicio de potestades administrativas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a cuantas disposiciones posteriores la modifiquen o complementen. Se considerarán en todo caso actuaciones realizadas en el ejercicio de potestades administrativas, el control de la colegiación, el visado de documentos, la potestad disciplinaria y sancionadora y el proceso electoral. 2. Los acuerdos, actos o resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio se presumen válidos y legalmente adoptados y surtirán los efectos correspondientes desde la fecha del acuerdo o desde su notificación, en su caso, si en ellos no se dispusiere otra cosa; serán vinculantes y obligarán a todos, incluso a los disidentes o a aquellos que los hubieren impugnado, sin perjuicio de lo que con posterioridad se resuelva. 3. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos del Colegio que revistan la forma de actos administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. El recurso de alzada se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, si el acto o acuerdo fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al de aquél en que se produzcan los efectos del acto presunto por silencio administrativo. Contra las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno, podrá interponerse también, de forma potestativa, recurso de reposición que se regulará por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada deberá ser resuelto en el plazo de tres meses por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas; transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado. 4. Una vez agotada la vía corporativa, los actos del Colegio, sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en la Ley. La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario, si considera que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 5. Las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo de tres meses. Finalizado dicho plazo sin habérsele notificado resolución alguna sobre tal solicitud, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 67.- Actos no sujetos al derecho administrativo. Todos los restantes actos colegiales que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por el derecho privado. Asimismo, las relaciones del Colegio con sus empleados o trabajadores se regirán por la legislación laboral ordinaria y todo ello sin perjuicio de la observancia de las normas sobre la formación de la voluntad de los órganos colegiales previstas en estos Estatutos.

TÍTULO IX.- OTRAS DISPOSICIONES Artículo 68.- De los empleados del Colegio. 1. La Junta de Gobierno del Colegio, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados de éste, el tipo de contrato, los sueldos, gratificaciones y demás condiciones laborales. 2. Asimismo el Colegio podrá contratar a terceros profesionales, en el ejercicio libre de la profesión, cuya relación se regirá por las normas civiles y mercantiles que les sean de aplicación. 3. El Secretario desempeñará, bajo la dirección del Decano-Presidente, la jefatura del personal y de los servicios administrativos del Colegio. Artículo 69.- Procedimiento de reforma de los Estatutos Particulares del Colegio. 1. La iniciativa para el estudio de la reforma de los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno, que la someterá a la correspondiente Junta General para su aprobación. 2. También podrá instarse el estudio de la reforma, a solicitud formulada por el 30% de los colegiados, sometiéndose de igual forma la propuesta a la Junta General Extraordinaria para su correspondiente aprobación. 3. Los Estatutos reformados deberán estar a disposición de los colegiados para que éstos puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente en un plazo de quince días hábiles, elevándose posteriormente a la Junta General dichos Estatutos para su aprobación. 4. En cualquier caso, tras la aprobación de la reforma de los Estatutos por parte de la Junta General, se comunicará el acuerdo correspondiente al Consejo Superior de Colegios para su control de legalidad. Artículo 70.- Tramitación de trabajos. 1. Todos los trabajos técnicos o facultativos realizados en beneficio del interés privado que vayan a surtir efecto ante cualquier dependencia de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas de ámbito territorial del Colegio del Sur, que tengan en cada momento atribuidas las funciones y competencias en materia de minería, industria, energía y medio ambiente, firmados por Ingenieros de Minas, deberán ser visados en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España, sin cuyo requisito los colegiados no podrán presentar dichos documentos ante tales dependencias.

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2. Esta misma obligación se aplicará ante los restantes Organismos del Estado, distintas Administraciones públicas y corporaciones, cuando se presenten dichos trabajos suscritos por Ingenieros de Minas. 3. En el caso de que un proyecto, informe, dictamen o asesoramiento esté comprendido dentro de la demarcación de dos o más Colegios, el visado será dado por el Consejo Superior de Colegios, cuyos derechos serán repartidos equitativamente entre ellos. Artículo 71.- Disolución. 1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España podrá disolverse a propuesta de más de la mitad de todos sus colegiados y con la aprobación de un mínimo de los dos tercios de éstos, convocados en Junta General Extraordinaria a este fin. 2. La disolución deberá ser seguidamente elevada al Ministerio al que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería, y aprobada, en su caso, por Real Decreto del Consejo de Ministros. 3. En caso de disolución del Colegio, el Consejo Superior de Colegios o en su caso el Consejo Superior Autonómico de que se trate, acordará el destino que ha de darse a los fondos.