estatutos del fondo mutuo de ahorro e inversiÓn …

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2 ESTATUTOS DEL FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FOMED - CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ART. 1 Denominación y Naturaleza………………………………………………………. 4 ART. 2 Objeto……………………………………………………………………………….. 4 ART. 3 Domicilio…………………………………………………………………………….. 5 ART. 4 Duración…………………………………………………………………………….. 5 CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS ART. 5 Quiénes pueden ser afiliados……………………………………………………. 5 ART. 6 Procedimiento de afiliación………………………………………………………. 6 ART. 7 Derechos de los afiliados…………………………………………………………. 7 ART. 8 Deberes de los afiliados…………………………………………………………... 7 ART. 9 Modificación Aportes………………………………………………………………. 8 ART.10 Suspensión Temporal de Derechos……………………………………………… 8 ART.11 Exclusiones…………………………………………………………………………. 9 ART.12 Pérdida de la calidad de afiliado………………………………………………….. 9 ART.13 Saldos No Reclamados……………………………………………………………. 10 ART.14 Reintegro……………………………………………………………………………. 10 CAPÍTULO III DEL VALOR NETO, RENDIMIENTOS, UNIDAD, RETIROS, ESTADOS DE CUENTA Y GASTOS ART. 15 Conformación del Valor Neto……………………………………………………. 10 ART. 16 Aportes máximos y mínimos…………………………………………………….. 11 ART. 17 Contribuciones de las empresas………………………………………………… 11 ART. 18 Consolidación de las contribuciones……………………………………………. 12 ART. 19 Liquidación de los Rendimientos………………………………………………… 13 ART. 20 Fondo de Perseverancia………………………………………………………….. 13 ART. 21 Valor de la Unidad de Inversión………………………………………………….. 14 ART. 22 Retiros parcial de ahorros………………………………………………………… 15 ART. 23 Retiros definitivos de afiliados……………………………………………………. 15 ART. 24 Estados de Cuenta………………………………………………………………… 16 ART. 25 Gastos………………………………………………………………………………. 17 ART. 26 Mitigación Riesgo Lavado de Activos…………………………………………… 17 CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE FOMED ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA, GERENCIA Y DEL REVISOR FISCAL ART. 27 Administración…………………………………………………………………. ….. 18 ART. 28 Asamblea General de Afiliados………………………………………………….. 18 ART. 29 Funciones ………………………………………………………………………….. 18 ART. 30 Reuniones…………………………………………………………………………. 19 ART. 31 Asambleas no Presenciales……………………………………………………… 20 ART. 32 Convocatorias……………………………………………………………………… 20

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ESTATUTOS DEL FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE

EDUARDOÑO S.A.S. - FOMED -

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ART. 1 Denominación y Naturaleza………………………………………………………. 4

ART. 2 Objeto……………………………………………………………………………….. 4

ART. 3 Domicilio…………………………………………………………………………….. 5

ART. 4 Duración…………………………………………………………………………….. 5

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS

ART. 5 Quiénes pueden ser afiliados……………………………………………………. 5

ART. 6 Procedimiento de afiliación………………………………………………………. 6

ART. 7 Derechos de los afiliados…………………………………………………………. 7

ART. 8 Deberes de los afiliados…………………………………………………………... 7

ART. 9 Modificación Aportes………………………………………………………………. 8

ART.10 Suspensión Temporal de Derechos……………………………………………… 8

ART.11 Exclusiones…………………………………………………………………………. 9

ART.12 Pérdida de la calidad de afiliado………………………………………………….. 9

ART.13 Saldos No Reclamados……………………………………………………………. 10

ART.14 Reintegro……………………………………………………………………………. 10

CAPÍTULO III

DEL VALOR NETO, RENDIMIENTOS, UNIDAD, RETIROS, ESTADOS DE CUENTA Y GASTOS

ART. 15 Conformación del Valor Neto……………………………………………………. 10

ART. 16 Aportes máximos y mínimos…………………………………………………….. 11

ART. 17 Contribuciones de las empresas………………………………………………… 11

ART. 18 Consolidación de las contribuciones……………………………………………. 12

ART. 19 Liquidación de los Rendimientos………………………………………………… 13

ART. 20 Fondo de Perseverancia………………………………………………………….. 13

ART. 21 Valor de la Unidad de Inversión………………………………………………….. 14

ART. 22 Retiros parcial de ahorros………………………………………………………… 15

ART. 23 Retiros definitivos de afiliados……………………………………………………. 15

ART. 24 Estados de Cuenta………………………………………………………………… 16

ART. 25 Gastos………………………………………………………………………………. 17

ART. 26 Mitigación Riesgo Lavado de Activos…………………………………………… 17

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DE FOMED

ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA, GERENCIA Y DEL REVISOR FISCAL

ART. 27 Administración…………………………………………………………………. ….. 18

ART. 28 Asamblea General de Afiliados………………………………………………….. 18

ART. 29 Funciones ………………………………………………………………………….. 18

ART. 30 Reuniones…………………………………………………………………………. 19

ART. 31 Asambleas no Presenciales……………………………………………………… 20

ART. 32 Convocatorias……………………………………………………………………… 20

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ART. 33 Quórum para deliberar……………………………………………………….. 21

ART. 34 Quórum decisorio…………………………………………………………….. 21

ART. 35 Apoderados…………………………………………………………………… 21

ART. 36 Votaciones…………………………………………………………………….. 22

ART. 37 Actas de Asamblea…………………………………………………………… 22

ART. 38 Junta Directiva………………………………………………………………… 23

ART. 39 Integrantes…………………………………………………………………….. 23

ART. 40 Período………………………………………………………………………… 24

ART. 41 Funciones……………………………………………………………………… 24

ART. 42 Sesiones y Convocatoria…………………………………………………….. 26

ART. 43 Reuniones no Presenciales………………………………………………….. 26

ART. 44 Deliberaciones y Votaciones…………………………………………………. 27

ART. 45 Actas de Junta Directiva……………………………………………………… 27

ART. 46 Registro Cuerpos Directivos…………………………………………………. 28

ART. 47 Gerente…………………………………………………………………………. 28

ART. 48 Funciones………………………………………………………………………. 28

ART. 49 Del Revisor Fiscal……………………………………………………………… 30

ART. 50 Funciones………………………………………………………………………. 31

ART. 51 Régimen de Incompatibilidades……………………………………………… 32

CAPÍTULO V

ESTADOS FINANCIEROS, INVERSIONES Y PRÉSTAMOS

ART. 52 Estados Financieros………………………………………………………….. 33

ART. 53 Inversiones…………………………………………………………………….. 33

ART. 54 Préstamos……………………………………………………………………… 34

CAPÍTULO VI

RETIRO DE EMPRESAS DE FOMED

ART. 55 Retiro de Empresas Participantes…………………………………………… 35

ART. 56 Reglas para el Retiro de Empresas Participantes…………………………. 35

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

ART. 57 Disolución………………………………………………………………………. 36

ART. 58 Liquidación……………………………………………………………………… 36

ART. 59 Procedimiento de Liquidación………………………………………………… 37

ART. 60 Arbitramento……………………………………………………………………. 37

ART. 61 Conciliación…………………………………………………………………….. 37

ART. 62 Reformas Estatutarias………………………………………………………… 38

ESTATUTOS DEL FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE

EDUARDOÑO S.A.S. - FOMED -

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EL FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FOMED -

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA El Fondo Mutuo de Ahorro e Inversión de los Trabajadores de Eduardoño S.A.S. , que en adelante se llamará FOMED, se creó mediante acta orgánica de fecha 2 de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), es constituida con aportes de los trabajadores y contribuciones de la empresa patrocinadora Eduardoño y su Fundación Eduardoño, es una entidad de carácter privado y de origen legal que tiene personería jurídica reconocida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), conforme a lo prescrito en los Decretos 2968 de 1960, 958 de 1961, 1705 de 1985, 1939 de 1986, 2514 de 1987, 652 de 1988, 739 de 1990, 2555 de 2010 y 232 de 2019.

ARTICULO 2. OBJETO

FOMED tiene por objeto procurar la seguridad económica y el bienestar de los trabajadores de la empresa patrocinadora Eduardoño y su Fundación Eduardoño Los objetivos principales de FOMED son: 2.1 Fomentar el ahorro sistemático y perseverante entre los afiliados. 2.2 Estrechar las relaciones entre los afiliados y las empresas mediante los vínculos de participación mutua y colaboración. 2.3 Beneficiar a los trabajadores con las contribuciones de las empresas patrocinadoras y con los rendimientos que FOMED obtenga en sus operaciones. 2.4 Ejercer operaciones de inversión que permitan obtener en el largo plazo un ahorro sólido para los afiliados.

ARTICULO 3. DOMICILIO

FOMED tendrá su domicilio principal en la ciudad de Itagüí, pero la Junta Directiva podrá establecer sucursales o agencias en todos aquellos lugares donde funcionen dependencias de las empresas patrocinadoras.

ARTICULO 4. DURACIÓN

El término de duración de FOMED será el mismo de las empresas patrocinadoras, pero podrá disolverse y liquidarse por las siguientes causas: 4.1 Por decisión tomada por un número de afiliados no inferiores al 70% del total de trabajadores pertenecientes a FOMED reunidos en Asamblea General. 4.2 Por reducción del número de sus afiliados a menos del requerido por la ley para su constitución. 4.3 Por la imposibilidad de desarrollar su objeto. 4.4 Por mandato de autoridad competente. 4.5 Por las demás causales expresamente señaladas por la ley.

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CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS ARTICULO 5. QUIENES PUEDEN SER AFILIADOS

Podrán pertenecer a FOMED todos los trabajadores de la empresas participantes, que reúnan los siguientes requisitos: 5.1 Los trabajadores que se vinculen a las empresas participantes por un contrato de trabajo escrito a término indefinido o fijo. 5.2 Los trabajadores cuya solicitud escrita de ingreso sea aceptada de acuerdo con la reglamentación que se expida al respecto. 5.3 Quienes no hayan sido expulsado antes de FOMED Parágrafo primero: La afiliación a FOMED es voluntaria e implica para el afiliado la aceptación

incondicional e irrevocable de los presentes estatutos y reglamentos. Parágrafo segundo: Ningún afiliado a FOMED podrá ceder a ningún título los derechos y beneficios que le corresponden, ni darlos en garantía de cualquier clase de obligaciones, ni gravarlos, so pena de perder por ese solo hecho, su carácter de afiliado a FOMED y en consecuencia, podrá obtener únicamente la devolución de los aportes hechos por él y los de las empresas participantes de acuerdo con la escala de consolidación establecida en la Ley. En caso de embargo, queda a juicio de la Junta Directiva disponer el retiro o la suspensión del afiliado.

ARTICULO 6. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN.

La determinación de afiliarse a FOMED se manifestará por el solicitante en formulario establecido para tal fin.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS AFILIADOS Los afiliados tendrán los siguientes derechos: 7.1 Disfrutar de los servicios y beneficios que establezca FOMED de acuerdo con los presentes estatutos y los reglamentos. 7.2 Deliberar y votar en las reuniones de la Asamblea General. 7.3 Participar en la administración, los comités y control de FOMED mediante el desempeño de los cargos para los cuales sean designados. 7.4 Los demás que otorguen los estatutos, los reglamentos y la Ley.

ARTICULO 8. DEBERES DE LOS AFILIADOS Son deberes de los afiliados a FOMED: 8.1 Acatar estrictamente los presentes estatutos, los reglamentos que dicte la Junta Directiva, y las disposiciones que ésta ordene. 8.2 Cumplir fielmente todos los compromisos y obligaciones contraídos con FOMED. 8.3 Autorizar por escrito a las empresas para efectuar los descuentos por la nómina con destino a FOMED. 8.4 En el evento de ser elegidos o nombrados para el desempeño de algún cargo en FOMED, y

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previa a su aceptación, deberá desempeñar diligentemente las funciones que le hayan sido encomendadas. 8.5 Concurrir a las reuniones de la Asamblea General de Afiliados cuando hay sido convocado o hacerse representar en ellas 8.6 Obrar con plena rectitud y en guarda de la más estricta verdad, cuando presente algún documento a FOMED. 8.7 Tratar con el debido respeto a los miembros de la Junta Directiva, Gerente, Revisor Fiscal y demás administración de FOMED, y 8.8 Los demás que consagre la ley, los estatutos o los reglamentos.

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN APORTES El afiliado de FOMED podrá modificar los aportes mencionados en el artículo 16 de los presentes Estatutos, diligenciando el formato de solicitud que se establezca para tal fin. Parágrafo Primero: Los requisitos establecidos para efectuar la modificación de aportes están

contenidos en los reglamentos de FOMED.

ARTICULO 10. SUSPENSION TEMPORAL DE DERECHOS La Junta Directiva podrá declarar suspendidos temporalmente los derechos de los afiliados a FOMED por las siguientes causales: 10.1 Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con FOMED 10.2 Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que FOMED le confíe. 10.3 Por falta grave a juicio de la Junta Directiva y del Gerente, según reglamentación que la Junta Directiva expida. 10.4 Por suspensión del contrato de trabajo. Parágrafo Primero: La suspensión se decretará por la Junta Directiva con el voto de por lo menos tres sus miembros, previa comprobación de la causal, teniendo en cuenta su prudente arbitrio. La suspensión no podrá exceder de 60 días, durante los cuales no podrán realizarse aportes a FOMED, ni recibir ninguno de sus beneficios. Parágrafo Segundo: En caso de suspensión del contrato de trabajo, será igual al período de duración de esa suspensión de las empresas participantes.

ARTICULO 11. EXCLUSIONES La Junta Directiva podrá decretar la exclusión de un afiliado cuando incurra en uno de los siguientes motivos: 11.1 Falta grave a juicio de la Junta Directiva y del Gerente, según su reglamentación. 11.2 Reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con FOMED. 11.3 Utilización en beneficio de terceros de servicios o recursos que proporcione FOMED a sus afiliados, según reglamentación de la Junta Directiva. 11.4 Falsedad o la no entrega de documentos requeridos por FOMED.

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11.5 Cualquier otra acción grave que lesione o ponga en peligro los intereses de FOMED.

ARTICULO 12. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO

La calidad de afiliado a FOMED se pierde por: 12.1 Retiro voluntario. 12.2 Por retiro de la compañía y quienes se retiren de las empresas por motivo de jubilación o pensión. 12.3 Por expulsión decretada por la Junta Directiva. 12.4 Por disolución de las empresas participantes. 12.5 Por fallecimiento. Parágrafo Primero: Para efectos de la entrega de los saldos de ahorros a los herederos de los afiliados fallecidos, se seguirá lo establecido en los conceptos 2011054096-001 del 27 de Septiembre de 2011 que ratificó lo contemplado en el Concepto 2007049958-001 del 25 de Septiembre de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la entrega de saldos a favor de herederos en los Fondos Mutuos de Inversión, el cual debe surtirse mediante un proceso sucesoral. Si la entidad que regula el funcionamiento de los Fondos Mutuos de Inversión, cambia la normatividad al respecto, se seguirán en adelante esas instrucciones

ARTICULO 13. SALDOS NO RECLAMADOS Los saldos no reclamados por cualquier concepto de FOMED a favor de un exafiliado, seguirá lo indicado en el Código Civil Colombiano, por el tema de prescripción de pasivos. Una vez cumplido el término de prescripción, los saldos no reclamados deberán seguir el registro contable en la normatividad colombiana.

ARTICULO 14.REINTREGRO El trabajador afiliado que se retire voluntariamente de FOMED, podrá solicitar su readmisión cuando hayan transcurrido dos (2) meses de su último aporte en FOMED y no haya perdido la calidad de empleado de las empresas participantes. En todo caso la Junta Directiva determinará la gravedad de retiro del afiliado y podrá acortar el tiempo de sanción.

CAPITULO III

DEL VALOR NETO, RENDIMIENTOS, UNIDAD, RETIROS, ESTADOS DE CUENTA Y GASTOS

ARTICULO 15. CONFORMACIÓN DEL VALOR NETO

El Valor Neto del Fondo se constituirá de la siguiente forma: 15.1 Con los aportes legales voluntarios de los afiliados. 15.2 Con los aportes adicionales voluntarios de los afiliados. 15.3 Con las contribuciones de las empresas que están constituidas por una suma no inferior al 50% de los aportes legales voluntarios de los afiliados.

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15.4 Con los aportes extraordinarios que hagan las empresas a FOMED. 15.5 Con los aportes adicionales voluntarios ocasionales de los afiliados. 15.6 Con el Fondo de Perseverancia distribuido a los afiliados. 15.7 Con las reservas de toda clase de bienes que acumule y adquiera FOMED. 15.8 Con la valorización de sus inversiones. 15.9 Con los ingresos que obtenga FOMED en el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto elaborará la Junta Directiva.

ARTICULO 16. APORTES MÁXIMOS Y MÍNIMOS

El aporte total mensual determinado por el afiliado no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% de su salario básico mensual. Este aporte total del afiliado corresponde a la suma del aporte legal voluntario más el aporte adicional voluntario.

ARTICULO 17. CONTRIBUCIONES DE LAS EMPRESAS

La empresa Eduardoño y su Fundación, contribuirán al afiliado con un porcentaje que como mínimo, debe ser igual al 50% de la suma que se haya constituido como aporte legal voluntario. Parágrafo Primero: Las empresas determinarán libremente la cuantía de la contribución Parágrafo Segundo: Las empresas patrocinadoras de FOMED podrá efectuar aportes que no tengan como contraprestación el aporte legal voluntario de los afiliados y se denominarán contribuciones extraordinarias. Parágrafo Tercero: Las contribuciones de las empresas participantes en FOMED no constituyen salario para ningún efecto, de conformidad con el artículo 13 Decreto 1705 de junio 25 de 1985. Parágrafo Cuarto: Los afiliados no podrían utilizar, ni en parte, ni la totalidad de los valores

acreditados en su cuenta, como garantía de negociaciones ajenas al objeto de FOMED o como garantía de negociaciones diferentes a los préstamos solicitados al propio FOMED.

ARTICULO 18. CONSOLIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

La consolidación de la parte que a cada afiliado corresponda con las contribuciones de las empresas participantes, se someterán a las siguientes normas, conforme al artículo 5to. del Decreto 1705 de Junio 25 de 1985, normas que modifiquen o sustituyan: 18.1 El afiliado que no complete un año en el plan de ahorro, perderá el derecho a participar en las contribuciones de las empresas. 18.2 El afiliado que complete un año en el plan de ahorro, tendrá derecho a un abono equivalente al 30% de las contribuciones de las empresas. 18.3 El afiliado que complete dos años en el plan de ahorro, tendrá derecho a un abono equivalente al 60% de las contribuciones de las empresas. 18.4 El afiliado que complete tres años o más en el plan de ahorro, tendrá derecho a un abono equivalente al 100% de las contribuciones de las empresas. Parágrafo Primero: El valor correspondiente a las contribuciones de las empresas que no consolidan en los afiliados, por haberse retirado sin cumplir con la antigüedad requerida, pasarán a

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formar parte del Fondo de Perseverancia el cual se distribuye de la forma como lo indica el artículo 23 de los presentes estatutos. Parágrafo Segundo: En los casos de terminación del contrato de trabajo por liquidación o clausura

definitiva de las empresas, despido sin justa causa de las empresas o por muerte del trabajador, FOMED procederá a consolidar las contribuciones de las empresas a favor del respectivo trabajador, y que aún no se hayan consolidado por no haber transcurrido el término previsto para el efecto.

ARTICULO 19. LIQUIDACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS

FOMED liquidará y distribuirá anualmente o abonará en el respectivo estado de cuenta, en proporción de sus ahorros o unidades de inversión, el monto de los rendimientos acumulados durante el respectivo periodo, después de descontar los gastos administrativos. Los rendimientos serán abonados en la cuenta del afiliado dentro del mes en el cual la Junta Directiva haya impartido la aprobación de dicho reparto, previa aprobación de los estados financieros por parte de la Asamblea. Numeral 5, artículo 2do. Decreto 232 de febrero 19 de 2019. Parágrafo Primero: Los afiliados podrán solicitar la entrega de las utilidades para lo cual deberán

acogerse a los requisitos establecidos en el reglamento interno de FOMED expedido por la Junta Directiva. Parágrafo Segundo: Cuando un afiliado pierda su calidad, los rendimientos serán entregados vía

valor de unidad al momento del retiro. Parágrafo Tercero: La Junta Directiva podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades netas del respectivo período para la constitución de una reserva de estabilización de rendimientos y protección de activos, este monto en ningún caso podrá llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor neto de FOMED. Parágrafo Cuarto: La Junta Directiva de FOMED podrá crear reservas voluntarias u ocasionales

hasta por el ciento por ciento (100%) de las utilidades netas del respectivo periodo.

ARTICULO 20. FONDO DE PERSEVERANCIA Las contribuciones de las empresas que no se consoliden en las cuentas de los afiliados por no haber cumplido con la antigüedad requerida de conformidad con el artículo 19 de los presentes estatutos, serán llevadas al Fondo de Perseverancia el cual será distribuido entre los afiliados que tengan cinco (5) años o más en FOMED, para lo cual se distribuirá en proporción a los aportes legales voluntarios y de acuerdo a como lo indica el reglamento expedido por la Junta Directiva.

ARTICULO 21. VALOR DE LA UNIDAD

El valor inicial de la unidad de inversión fue fijado por la Junta Directiva de FOMED al iniciarse las operaciones. El valor de la unidad de inversión es susceptible de aumentar o disminuir según el desarrollo de las actividades de FOMED y las variaciones que tenga el valor de mercado. La valuación de las unidades de inversión se hará el último día hábil de cada mes calendario y tal como se indica a continuación: Se suman las siguientes partidas: 21.1 El efectivo en caja y bancos pertenecientes a FOMED 21.2 Los valores de FOMED que se negocien regularmente en la Bolsa de Valores de Colombia avaluados según la última cotización, conforme a la normatividad vigente, especialmente lo

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contenido en la Circular Externa Básica Contable y Financiera 100 de 1995. 21.3 Los demás bienes de FOMED avaluados por su valor razonable. 21.4 Los bienes y valores de FOMED representado en moneda extranjera avaluada con los mismos criterios, por su equivalencia en moneda legal colombiana. De la cifra así obtenida, se deducirán todos los rubros del pasivo, excepto el pasivo neto atribuible a los afiliados de FOMED. El valor resultante se dividirá por el número de unidades en vigencia (unidades consolidadas y por consolidar) y el cociente que resulte será el Valor de cada Unidad en ese momento, el cual reflejará la inclusión de la utilidad acumulada al cierre de dicho mes y si es el caso, de la pérdida si hubiere del período anterior. El valor de la unidad de FOMED regirá para todas las operaciones de este, durante el mes siguiente de la respectiva valuación. La participación de cada afiliado en los valores de FOMED se estimará, una vez efectuada cada valuación, multiplicando el valor de la unidad de inversión, por el número de unidades de inversión a favor del afiliado.

ARTICULO 22. RETIRO PARCIAL DE AHORROS El afiliado que haya completado tres años o más en el plan de ahorro, podrá previa solicitud por escrito, retirar a partir de dicho mes, todos los créditos a su favor correspondientes a lo ahorrado a partir del tercer año del aporte legal voluntario y la contribución de la empresa. Además, el afiliado podrá retirar en cualquier momento a partir de su afiliación a FOMED, las utilidades reinvertidas o las que sin haberse reinvertido, sean ya aprobadas por la Junta Directiva y los aportes extraordinarios, además aquellos aportes que por normas legales le sean permitido retirar y en la proporción que establezca el reglamento interno. Parágrafo Primero: Para adquisición de vivienda, pago hipoteca, reformas de vivienda, desenglobe,

gastos relacionados con Hipotecas y demás gastos de vivienda que el Comité Crédito y Cartera considere, previo su análisis, se autorizará retirar hasta el 90% de los aportes disponibles del afiliado. Parágrafo Segundo: Para educación del afiliado, de sus hijos o dependientes legales (excepto el cónyuge o compañero (a) permanente), se autorizará retirar hasta el 70% de los aportes disponibles del afiliado. Parágrafo Tercero: Los términos para solicitar los retiros parciales y su respectiva entrega están consagrados en el reglamento interno de FOMED. Quien haga uso de éste derecho, podrá continuar participando en FOMED, conservando los mismos beneficios estipulados en los presentes estatutos.

ARTICULO 23. RETIROS DEFINITIVOS DE AFILIADOS

Cuando el afiliado se retire definitivamente de las empresas patrocinadoras, se le entregarán las sumas a su favor, incluyendo la totalidad de los aportes legales voluntarios, aportes adicionales voluntarios, aportes extraordinarios, las contribuciones de las empresas consolidadas, el fondo de perseverancia y las utilidades reinvertidas, después de los descuentos a que haya lugar. La parte que le corresponda en la contribución de la empresa consolidada, será redimible conforme a los porcentajes indicados en el artículo 18 de los presentes estatutos. En todos los casos, FOMED liquidará la participación respectiva conforme a la valuación correspondiente y su valor se acreditará a la cuenta de saldos a favor de ex-afiliados. Parágrafo Primero: En el caso de fallecimiento del trabajador, FOMED procederá a contabilizar sus

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ahorros a la cuenta de saldos a favor de ex-afiliados y sólo se entregara la liquidación a sus herederos, previo cumplimiento del proceso sucesoral, conforme indicaciones previstas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO 24. ESTADOS DE CUENTA FOMED generará y mantendrá disponible para cada uno de sus afiliados, un estado de cuenta mensual, en el que se registren tanto los aportes legales ordinarios, adiciona-les, extraordinarios, así como la contribución que a nombre de cada uno hace las empresas participantes, fondo de perseverancia y las utilidades reinvertidas. En este estado de cuenta, se debe registrar tanto el movimiento en pesos como en unidades de inversión, de igual manera se deberá indicar el valor de cada unidad de inversión para cada movimiento, finalmente se debe indicar claramente el número de cuotas ahorradas. Los estados de cuenta mensuales estarán disponibles en la web de FOMED o a falta de ésta, podrán ser enviados al correo electrónico, entregado físicamente o de otra naturaleza, procedimiento aprobado previamente por la Junta Directiva. Art. 4to. Decreto 232 de 2019 En el estado de cuenta se incluirá la información de contacto del Revisor Fiscal.

ARTICULO 25. GASTOS Por gastos de administración se entenderán los destinados entre otros a sueldos de personal, útiles, papelería, servicios prestados y demás erogaciones similares. Estos gastos serán fijados por la Junta Directiva en presupuestos anuales. A partir de lo previsto en la Resolución 1950 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia corresponde a la Junta Directiva de FOMED la definición y aprobación, previa a su ejecución, del porcentaje de gastos operacionales de administración máximo que podrá asumir FOMED, con base en total del activo del año inmediatamente anterior. La Asamblea General de Afiliados deberá aprobar tal porcentaje. Parágrafo Primero: Si la entidad que regula la actividad de los fondos mutuos de inversión o el Gobierno Nacional, emite normatividad diferente para aplicar o calcular el porcentaje de Gastos de Administración, la Junta Directiva mediante acta podrá fijar o modificar el nuevo procedimiento, sin tener que modificar los Estatutos.

ARTICULO 26. MITIGACIÓN RIESGO LAVADO DE ACTIVOS

Para efecto de mitigar el riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, FOMED captará la mayoría de recursos por descuentos de nómina, conociendo la buena fuente de los recursos, en los casos esporádicos en que los afiliados opten por el pago anticipado de alguna línea de préstamo y el pago en mención no se realice por descuentos de nómina, el afiliado deberá diligenciar el formato definido como de origen de fondos, sobre el cual se hará el seguimiento respectivo para detectar operaciones sospechosas. La Junta Directiva podrá ajustar los requisitos para este tipo de situaciones y estimar los controles adicionales que sean necesarios para la mitigación del riesgo, implementando los requisitos exigidos por la ley para el Sistema de Riesgos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT.

CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN DE FOMED

ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA, GERENCIA. DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 27. ADMINISTRACIÓN

Los órganos de administración y dirección de FOMED están a cargo de la Asamblea General de

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Afiliados, la Junta Directiva y un Gerente, pero podrá contar con apoyo adicional, si las condiciones así lo requieren. Adicionalmente FOMED contará con comités de apoyo, cuyo funcionamiento esta descrito en los reglamentos. El organigrama puede cambiar dependiendo de las necesidades de FOMED.

ARTICULO 28. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS La Asamblea General de afiliados está conformada por la reunión de afiliados. Es el órgano máximo de administración del FOMED, sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA Son funciones de la Asamblea General de Afiliados. 29.1 Elegir dos miembros de Junta Directiva del Fondo y sus respectivos suplentes. 29.2 Elegir para periodo de dos (2) años al Revisor Fiscal y su suplente de terna presentada por el Comité de Auditoría conforme a las circulares 014 y 038 de 2009, hoy incorporadas en la Parte I, Título I, del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica 029 de octubre 3 de 2014, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia 29.3 Aprobar o reprobar los estados de situación financiera, el estado de Resultados Integral de fin de ejercicio, considerar los informes de la Junta Directiva y del Representante Legal sobre el estado de los negocios de FOMED. 29.4 Examinar cuando a bien tenga directamente o por intermedio de una comisión designada para tal efecto, los libros y papeles de FOMED. 29.5 Vigilar el cumplimiento de los estatutos para el interés común de los afiliados. 29.6 Ratificar el porcentaje máximo de gastos de administración con relación al activo de FOMED, definido y aprobado por la Junta Directiva para el respectivo año. 29.7 Decretar la disolución de FOMED, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1 de los presentes estatutos. 29.8 Todas las demás funciones previstas en estos estatutos o las leyes.

ARTICULO 30. REUNIONES DE LA ASAMBLEA Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada año dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio; en las fechas señaladas en los estatutos o a falta de disposición en tal sentido, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, para cumplir con las funciones consagradas en el artículo 29 de los presentes Estatutos. Las reuniones extraordinarias podrán hacerse en cualquier momento por convocatoria de la Junta Directiva, del Gerente, del Revisor Fiscal, de los afiliados hábiles cuando lo solicite por lo menos el 20% o del organismo que supervisa a los Fondos Mutuos de Inversión. Parágrafo Primero: La Asamblea General de Afiliados será presidida por el Presidente de la Junta

Directiva de FOMED, a falta de éste por el Vicepresidente y en su defecto por cualquier otro de los miembros de la citada Junta, en orden alfabético de apellidos; en caso de ausencia de todos ellos, será presidida por el Gerente o por quien haga sus veces, y a falta de éste por el afiliado que designe la mayoría de los asistentes.

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El secretario de la Junta Directiva actuará en ese carácter en la Asamblea General o en su defecto actuará el afiliado que designe el Presidente de la Asamblea.

ARTICULO 31. ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

Las reuniones de Asamblea pueden ser de manera virtual con comunicaciones simultaneas cómo Video-conferencias, Messenger, vía telefónica, Skype, teleconferencia, celular, inter-net, conferencia virtual, vía “chat”, o cualquier otro medio virtual reconocido, siempre que permita probar la participación en las deliberaciones y decisiones de todos los afiliados y que se pueda deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en los términos de la Ley 222 de 1995 y las normas que modifiquen o sustituyan. Parágrafo Primero: Como medio de prueba de las decisiones tomadas deben existir mecanismos tales como grabaciones, correos electrónicos, chats o filmaciones. Tal situación no exonera a FOMED de elaborar, aprobar y firmar las actas correspondientes, así como de efectuar la trascripción en el libro de actas respectivo Parágrafo Segundo: El Quorum aplicable en las Asambleas no presenciales será lo estipulado en

los artículos 33 y 34 de los presentes Estatutos

ARTÍCULO 32. CONVOCATORIAS Reunión Ordinaria. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ejercicio, previa citación del Gerente mediante correo electrónico, por medio de la página web de FOMED o por aviso publicado en lugares visibles de las sedes de la empresa patrocinadora y en la oficina principal de FOMED, con una antelación de veinte (20) días a la fecha de la reunión. Si la asamblea no es convocada, esta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m., en el sitio que se designe en ese momento mediante comunicación a los afiliados. Reuniones Extraordinarias. La Asamblea extraordinaria se efectuará a solicitud de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal, un veinte por ciento (20%) por lo menos de los afiliados que se hallen en pleno goce de sus derechos o el Organismo Estatal de vigilancia. La convocatoria deberá efectuarse con cinco (5) días hábiles de antelación, en la misma forma que para la reunión ordinaria. Parágrafo Primero: La primera convocatoria para una reunión de la Asamblea General de Afiliados,

podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Parágrafo Segundo: FOMED no asumirá ningún costo por el desplazamiento de los afiliados a la

Asamblea

ARTICULO 33. QUÓRUM PARA DELIBERAR

Formará el quórum para las sesiones de la Asamblea, la mitad más uno de los afiliados. Si en el día fijado en la convocatoria no se reúne el número de afiliados para el quórum reglamentario, será necesario convocar a una nueva reunión para una nueva fecha no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión. Esta asamblea sesionará y decidirá válidamente con cualquier número de afiliados que asista.

ARTICULO 34. QUÓRUM DECISORIO Las decisiones de la asamblea se tomarán por un número plural de afiliados que represente por lo menos, la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Para estos efectos cada afiliado tendrá derecho a un voto excepto el afiliado apoderado, el cual tendrá derecho a tantos votos como

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afiliados represente.

ARTICULO 35. APODERADOS Los afiliados que no concurran a la Asamblea, pueden hacerse representar por otro de los trabajadores afiliados, mediante comunicación escrita dirigida al gerente de FOMED con por lo menos un día de antelación, indicando el nombre del apoderado y la fecha de la reunión. Ningún apoderado, el cual deberá ser afiliado de FOMED, podrá representar más del 10% del total de los afiliados registrados a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 36. VOTACIONES En la elección de Directivas y de Revisor Fiscal, cada afiliado de FOMED tendrá derecho a un voto, excepto el afiliado apoderado, el cual tendrá derecho a tantos votos como afiliados represente. Cada papeleta de votación solo deberá contener el nombre de un candidato y se declararan electos en el escrutinio, como principales los dos candidatos que hayan obtenido más votos en orden descendente. Serán declarados suplentes los dos candidatos que sigan en número de votos a los principales. Parágrafo Primero: Ningún miembro de Junta Directiva podrá ser apoderado.

Parágrafo Segundo: El Gerente de FOMED, si no es afiliado activo, no podrá votar en las reuniones

de la Asamblea, cuando se trate de la aprobación de cuotas, cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 37. ACTAS DE ASAMBLEA

De todo lo sucedido en las reuniones de la Asamblea General de Afiliados se levantarán actas, las cuales deben reposar en el libro de actas debidamente registrado ante la Cámara de Comercio respectiva y deberán ser aprobadas por una comisión formada por tres (3) de los afiliados presentes y designadas por la misma Asamblea. Las actas deben ser firmadas por el presidente, el secretario y las personas designadas por la Asamblea y deberán contener el lugar, la fecha y hora de la reunión; la forma como se hizo la convocatoria, número de afiliados presentes, las decisiones, las proposiciones, los acuerdos aprobados, negados o aplazados, señalando el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y todas aquellas circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de la reunión. El acta deberá ser enviada al organismo que regula los Fondos Mutuos de Inversión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la reunión, debidamente firmada por el presidente, el secretario y comisión de redacción y verificación del acta.

ARTICULO 38. JUNTA DIRECTIVA La elección de los miembros principales y suplentes que corresponden a la Asamblea General. La votación se hará mediante papeletas cada una de las cuales contendrán el nombre los candidatos. En el escrutinio se declararán electos como principales los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en orden descendente; se declararán electos como suplentes personales, los dos candidatos que sigan en número de votos a los principales En caso de la renuncia de algún miembro de Junta Directiva elegido en Asamblea, le seguirán los afiliados postulados y con el siguiente mayor número de votos.

ARTÍCULO 39. INTEGRANTES

La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección de FOMED. Estará integrada por cinco miembros principales y cinco suplentes, quienes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas. Dos de los miembros principales y sus respectivos suplentes, serán elegidos por los trabajadores afiliados, en ejercicio pleno de sus derechos como afiliados y en

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Asamblea General citada para tal fin, y dos directores con sus respectivos suplentes nombrados libremente por las empresas participantes. Los cuatro (4) miembros así elegidos designarán al quinto (5) miembro Principal y su respectivo Suplente. La forma de esta última elección deberá quedar establecido en reglamento de junta directiva (Artículo 01, Decreto 232 de 2019). Parágrafo Primero: En las reuniones de Junta se elegirá de su seno a un Presidente. Igualmente

podrá tener un Secretario de libre nombramiento y remoción de la misma. Parágrafo Segundo: Mientras no se designen y tomen posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia los nuevos miembros, continuarán ejerciendo sus funciones los anteriores miembros de junta directiva. Parágrafo Tercero: Si las personas elegidas por la Asamblea General de Afiliados no pudieran posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, se procederá a posesionar a los candidatos con siguiente votación para ocupar los cargos en la Junta Directiva.

ARTICULO 40. PERÍODO

Los cinco miembros y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años a partir de la fecha de su respectiva elección o nombramiento. Parágrafo Primero: Los dignatarios de la Junta Directiva no devengarán remuneración alguna por el

desempeño de las funciones a su cargo.

ARTICULO 41. FUNCIONES

Corresponde a la Junta Directiva, la ejecución de todos los actos relativos a FOMED especialmente los siguientes: 41.1 Ejercer la suprema autoridad administrativa de FOMED desempeñando todas las funciones que no le estén especialmente adscritas a la Asamblea General o al Gerente. 41.2 Elegir dentro de sus miembros al presidente y al secretario de la misma. 41.3 Elegir y remover al Gerente y a los demás funcionarios de FOMED, así como fijarles su remuneración y sus funciones. 41.4 Velar porque todos los empleados de FOMED guarden la más absoluta reserva sobre las operaciones, datos e informes privados, salvo en casos de orden de las autoridades competentes, en los términos y con las finalidades establecidas por la Ley. 41.5 Expedir los reglamentos de Administración, de Crédito y del Fondo de Perseverancia. 41.6. Aprobar el ingreso de afiliados, decretar su exclusión o suspensión. 41.7 Examinar los estados financieros, aprobar el valor de la unidad y autorizar la distribución de rendimientos entre los afiliados, con base en los estados financieros aprobados previamente por la Asamblea de afiliados y los lineamientos previstos en el reglamento de administración. (Decreto 232 de febrero 19 de 2019) 41.8 Convocar a Asamblea General de Afiliados y junto con el Gerente someter a consideración el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral al final del ejercicio, el informe de la marcha de FOMED, el presupuesto y los proyectos que en relación con los resultados presente el Gerente.

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41.9 Examinar cuando a bien lo tenga directamente o por medio de una comisión conformada con algunos de sus miembros, los libros, cuentas y demás documentos de FOMED. La revisión será reglamentada por Junta Directiva y podrá ser física o virtual. 41.10 Efectuar las reformas que considere pertinentes a los presentes estatutos o los reglamentos de administración, informándolas posteriormente al organismo supervisor de los Fondos Mutuos de Inversión. 41.11 Interpretar el sentido de los presentes estatutos, cuando su redacción sea oscura, deficiente o incongruente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse en ellas. 41.12 Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes Estatutos, las reglamentaciones y acuerdos aprobados por la Junta 41.13 Decidir sobre las inversiones de FOMED, de acuerdo a la reglamentación existente sobre el particular. 41.14 Aprobar las transacciones de litigios en que sea parte de FOMED, y disponer que se sometan a arbitramento. 41.15 Resolver sobre la participación en FOMED de otras entidades o sobre la participación en su constitución. 41.16 Aprobar todos los gastos de carácter extraordinario, que sean necesarios. 41.17 Aprobar y reglamentar la creación de sucursales o agencias. 41.18 Nombrar apoderados especiales o generales. 41.19 Dictar su propio reglamento 41.20 Adoptar las demás determinaciones necesarias para que FOMED cumpla sus fines, siempre que no estén atribuidas a otro órgano.

ARTICULO 42. SESIONES Y CONVOCATORIA La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La Junta Directiva puede ser convocada a reuniones extraordinarias por ella misma, el Representante Legal, el Revisor Fiscal, dos (2) de sus miembros que actúen como principales o por el organismo supervisor de los Fondos Mutuos. En la convocatoria se indicará el día, hora y lugar de la reunión. Parágrafo Primero: La Junta Directiva podrá deliberar con tres de sus miembros, siempre que haya representación de la empresa y los afiliados, en este caso, las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.

ARTICULO 43. REUNIONES NO PRESENCIALES Las reuniones de Junta Directiva pueden ser de manera virtual con comunicación simultaneas cómo Video-conferencias, Messenger, vía telefónica, Skype, teleconferencia, internet, conferencia virtual, vía “chat”, o cualquier otro medio virtual reconocido, siempre que permita probar la participación en las deliberaciones y decisiones de todos los miembros de la Junta Directiva y que se pueda deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en los términos de la Ley 222 de 1995 y las normas que modifiquen o sustituyan. Parágrafo Primero: Como medio de prueba de las decisiones tomadas deben existir mecanismos tales como grabaciones, correos electrónicos, chats o filmaciones. Tal situación no exonera a FOMED de elaborar, aprobar y firmar las actas correspondientes, así como de efectuar la

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trascripción en el libro de actas respectivo. Parágrafo Segundo: El Quorum aplicable en las reuniones no-presenciales será lo estipulado en el artículo 44 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 44. DELIBERACIONES Y VOTACIONES Respecto a las reuniones de la Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas: 44.1 El quórum lo constituye la asistencia de tres (3) miembros siempre que haya representación de los afiliados y de la empresa. 44.2 Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. 44.3 Las resoluciones y acuerdos adoptados serán comunicados a los afiliados mediante notificación personal, en la web, correo electrónico o mediante fijación de aviso en sitios visibles de las oficinas de FOMED, 44.4 De lo sucedido en las sesiones se dejará constancia en actas mediante relación sistemática y clara de los asuntos tratados. Dichas actas serán aprobadas por la Junta Directiva y firmadas por el presidente y el secretario designados en la reunión.

ARTICULO 45. ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA

De toda reunión se elaborará un Acta, donde consten las decisiones de las sesiones de la Junta Directiva, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la reunión en la cual se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, nombre de los asistentes, las decisiones, proposiciones, los acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos a favor, en contra, y de todas las demás circunstancias que den una información clara y completa del desarrollo de las reuniones. En todo caso se seguirán los parámetros establecidos en el Código de Comercio para su elaboración y aprobación.

ARTICULO 46. REGISTRO CUERPOS DIRECTIVOS Mientras FOMED ostente la calidad de entidad Controlada, los miembros de la Junta Directiva deberán tomar posesión luego de su elección, ante el órgano supervisor. El acto de posesión no requerirá la presentación personal ante la Entidad Pública correspondiente y la posesión se entenderá surtida con la autorización para ejercer el cargo, para el cual fue nombrado. Dicha autorización será proferida por el órgano vigilante una vez sea solicitada por el interesado. Una vez sea entidad vigilada, los requisitos de posesión de los miembros de junta directiva son los contemplados en la Parte I, Título IV, Capítulo II de la Circular Externa 36 de diciembre 11 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia; Instrucciones Generales aplicables a las Entidades Vigiladas ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO 47. GERENTE

El Gerente y su Suplente, será nombrado y/o removido por la Junta Directiva en votación secreta, debiendo reunir por lo menos tres votos. El Gerente puede o no ser afiliado a FOMED, designado por un período de dos (2) años sin perjuicio de que podrá ser removido en cualquier momento. El Gerente será además el Representante Legal de FOMED. Parágrafo Primero: El Gerente de FOMED, en las reuniones de Junta Directiva, asistirá con voz pero sin voto.

ARTICULO 48. FUNCIONES DEL GERENTE Son funciones específicas del Gerente del Fondo, las siguientes:

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48.1 Ejecutar todos los actos y operaciones para el desarrollo de las actividades de FOMED, conforme a la Ley y a los presentes estatutos. 48.2 Representar a FOMED ante terceros y ante toda clase de reuniones y autoridades. Celebrar todas las operaciones, actos o negocios jurídicos necesarios para el logro de los objetivos de FOMED. 48.3 Convocar a la Junta Directiva por iniciativa propia, o de los demás directores. 48.4 Presentar mensualmente a la Junta Directiva para su aprobación el Estado de Situación Financiera y estado de resultados integral, el detalle de las inversiones y de cartera, así como el detalle de las demás operaciones de FOMED 48.5 Presentar a la Asamblea de Afiliados en reuniones ordinarias o extraordinarias, el Estado de Situación Financiera y estado de resultados integral, al 31 de diciembre de cada año, junto con un informe sobre la situación de FOMED. 49.6 Nombrar y remover los empleados de FOMED, cuyo nombramiento y remoción no corresponda ni a la Asamblea ni a la Junta Directiva. 48.7 Crear o cancelar cuenta corrientes, de ahorro, y depósitos de cualquier índole comercial o bancaria. 48.8 Definir políticas y un programa antifraude, para mitigar los riesgos de una defraudación en FOMED 48.9 Adicionalmente, debe mantener a disposición del revisor fiscal y demás órganos de supervisión o control los so-portes necesarios para acreditar la correcta implementación del Sistema de Control Interno, en sus diferentes elementos, procesos y procedimientos. 48.10 Las demás que le designen estos estatutos, la Junta Directiva y la Ley, incluidas las funciones expuestas en el Sistema de Control Interno de FOMED de conformidad con el numeral 6.1.3. de la Parte I, Título I, del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica 029 de octubre 3 de 2014, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para entidades bajo control de la Superintendencia Financiera de Colombia, el postulado a Gerente deberá enviar información de acuerdo a los requisitos contemplados para dicho cargo. Para entidades vigiladas, el registro del cargo del Gerente con su respectivo suplente, seguirá los requisitos de posesión que están con-templados en la Parte I, Título IV, Capítulo II de la Circular Externa 36 de diciembre 11 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia; Instrucciones Generales aplicables a las Entidades Vigiladas ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO 49. DEL REVISOR FISCAL El Revisor Fiscal de FOMED será nombrado por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años. De conformidad con el numeral 6.1.2.1.14. de la de la Parte I, Título I, del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica 029 de octubre 3 de 2014, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, le corresponde al Comité de Auditoria presentar a la Asamblea General de FOMED, por conducto de la junta directiva, los candidatos para ocupar el cargo de Revisor Fiscal, sin perjuicio del derecho de los afiliados de presentar otros candidatos en la respectiva reunión. En tal sentido, la función del comité es recopilar y analizar la información suministrada por cada uno de los candidatos y someter a consideración de la Asamblea General los resultados del estudio efectuado.

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Parágrafo Primero: El Revisor Fiscal elegido si es persona Jurídica, se encargara de designar a quienes actúen como Revisor Fiscal Principal y Suplente. Si la elección es persona natural, el Revisor Fiscal suplente será el segundo en votación.

ARTICULO 50. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL De conformidad con lo previsto en el numeral 4.4.2.2 de la Circular Externa 054 de 2008, incorporada en la Parte I, Título I, Capítulo III, artículo III de la Circular Básica Jurídica 029 de octubre 3 de 2014 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que modifiquen y sustituyan, el Revisor Fiscal de FOMED debe valorar los sistemas de control interno y administración de riesgos implementados por las entidades a fin de emitir la opinión a la que se refiere y en los términos consignados en el numeral 3.1.8. Ibídem. El marco normativo de la Revisoría Fiscal se encuentra definido, entre otras disposiciones, por la Circular Externa 054 de 2008 hoy incorporada en la Parte I, Título I, Capítulo III, artículo 3ro. de la Circular Básica Jurídica 029 de octubre 3 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia , las Leyes 145 de 1960, 43 y 45 de 1990, artículo 80 de la Ley 190 de 1995, Ley 222 de 1995 , el Código de Comercio Colombiano y el Decreto 2483 de diciembre 28 de 2018 y las normas que modifiquen y sustituyan. Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes funciones: 50.1 El Revisor Fiscal debe verificar, a lo largo del ejercicio, los criterios y procedimientos utilizados para llevar la contabilidad, el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos relacionados, así como la existencia de los activos, pasivos, ingresos, gastos y la adopción e implementación de medidas suficientes para la protección, conservación y mantenimiento del Valor Neto de FOMED 50.2 Inspeccionar asiduamente los bienes de FOMED y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y custodia de los mismos. 50.3 Cerciorarse de que las actuaciones de los órganos, empleados y funcionarios de FOMED se ajusten a la ley, los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 50.4 Dar cuenta oportunamente y por escrito al Gerente, a la Junta Directiva, a la Asamblea General o al órgano vigilante, según el caso, de las anomalías que observe en el funcionamiento de FOMED. 50.5 Certificar los estados financieros y sus anexos al cierre de operación de cada periodo contable de FOMED y rendir el informe correspondiente a la Junta Directiva. 50.6 Colaborar con las entidades de supervisión cuando éstas lo requieran en el marco de sus atribuciones legales. 50.7 En general las demás enmarcadas en la normatividad mencionada y especialmente las indicadas en el numeral 3 del artículo 3ro. de la Parte I, Título I, Capítulo III, de la Circular Básica Jurídica 029 de octubre 3 de 2014. Para entidades bajo control de la Superintendencia Financiera de Colombia, el postulado a Revisor Fiscal Principal y Suplente deberán enviar información de acuerdo a los requisitos contemplados para dicho cargo. Cuando FOMED pase a ser Vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el registro del cargo del Revisor Fiscal con su respectivo suplente, se seguirán los requisitos de posesión que están contemplados en la Parte I, Título IV, Capítulo II de la Circular Externa 36 de diciembre 11 de

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2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia; Instrucciones Generales aplicables a las Entidades Vigiladas ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO 51. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

El Revisor Fiscal y su suplente no deben estar incursos en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 205 del Código de Comercio, así como en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, Código de Ética Profesional enmarcados en el Decreto 2483 de 2018 y normas que modifiquen y sustituyan, entre otras: No podrán ser revisores fiscales: 51.1 Quienes sean afiliados de FOMED. 51.2 Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administrado-res y funcionarios directivos, el tesorero, auditor o contador de FOMED, y 51.3 Quienes desempeñen en FOMED cualquier otro cargo.

CAPITULO V ESTADOS FINANCIEROS, INVERSIONES Y PRÉSTAMOS

ARTICULO 52. ESTADOS FINANCIEROS

De conformidad con las exigencias de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2483 de diciembre 28 de 2018 y las normas que las adicionen o modifiquen, FOMED debe elaborar los estados financieros básicos con sus revelaciones con el fin de ponerlos a consideración de la Asamblea General de Afiliados y enviarlos junto con el Acta de Asamblea, a la Superintendencia Financiera de Colombia, en las fechas dispuestas en la Circular Externa Básica Contable y Financiera 100 de 1995 y normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo Primero: Mientras continúe controlado la información en formato XBRL de que trata el presente parágrafo deber ser anual dentro los primeros 90 días del año siguiente. Una vez comience su Vigilancia por el cumplimiento del valor de Activos, de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 510 de 1999, la transmisión de la información financiera en formato XBRL, se debe realizar después de 45 días del cierre de cada trimestre Parágrafo Segundo: La información a reportar, así como los formatos y las fechas deben seguir las instrucciones de la normatividad vigente. En todo caso, mensualmente FOMED hará fecha de cierre sobre estados financieros que serán evaluados por la Junta Directiva y puesto a consideración y aprobación de la Asamblea General de afiliados al final del año.

ARTICULO 53. INVERSIONES El monto de aportes de los trabajadores afiliados a FOMED y de las contribuciones de las empresas participantes, se invertirá conforme a lo estipulado en el Libro 19 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010, así como con lo establecido en las normas legales que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan y de conformidad con el Reglamento de Inversiones aprobado por la Junta Directiva de FOMED y enmarcado en su Sistema de Control Interno. Parágrafo Primero: La sujeción al Decreto 2555 de julio 15 de 2010, incluye su gestión,

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limitaciones en inversiones, limites por emisor, financiación para adquirir valores, y contratación de la administración. El límite de Fondos de Inversión Colectivas, disponible e inversión en CDT´s será fijado por la Junta Directiva. Parágrafo Segundo: La valuación de Inversiones se hará de conformidad con el Capítulo 1-1 de la Circular Externa Básica Contable y Financiera 100 de 1995 y las normas que se adicionen, sustituyan o modifiquen.

ARTICULO 54. PRÉSTAMOS De acuerdo al artículo 2.19.1.1.3. Libro 19 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010, FOMED podrá hacer préstamos a sus afiliados, en un límite expuesto en la norma de su Activo Total. Parágrafo Primero: La Junta Directiva dentro de sus funciones enmarcadas en los presentes

estatutos fijará el Reglamento. Parágrafo Segundo: FOMED seguirá las instrucciones que emita el Gobierno Nacional sobre los préstamos que un fondo mutuo de inversión pueda realizar a sus afiliados en desarrollo de su objeto social.

CAPITULO VI

RETIRO EMPRESAS DE FOMED ARTÍCULO 55.- RETIRO DE EMPRESAS PARTICIPANTES

Las empresas que hacen parte de FOMED para ingresar a otro o para organizar su propio Fondo, dará aviso de su decisión mediante comunicación radicada ante FOMED, con tres (3) meses de antelación a la fecha para la cual solicite se haga efectivo el traspaso de los activos que corresponden a sus trabajadores. Recibido el aviso de retiro, FOMED procederá inmediatamente a elaborar un estado de situación financiera y un inventario de todos los valores, créditos y otros bienes si los hubiere, y un anexo de los abonos registrados a nombre de los trabajadores de la empresa en retiro y de las correspondientes unidades de inversión, incluyendo las que correspondan al fondo especial de excedentes. Con esta base se proyectará la distribución de haberes y la adjudicación global de la parte que corresponde a FOMED que la empresa que retirada organice o al Fondo al que la empresa ingrese. Una vez concluidos los trabajos previstos en los incisos segundo y tercero del presente artículo, estos serán remitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento. En todo caso las participaciones de los trabajadores no podrán sufrir alteración alguna que les sea desfavorable. (Decreto 232 de 2019) ARTÍCULO 56. REGLAS PARA EL RETIRO DE EMPRESAS PARTICIPANTES Según la finalidad del retiro se aplicarán las siguientes reglas: 56.1. La empresa que pretenda organizar un Fondo Mutuo de Inversión propio, procederá a cumplir los requisitos señalados en el artículo 2do. Del Decreto 958 de 1961, y en los artículos 2do y 3ro. del Decreto 1705 de 1985, dentro del plazo de dos (2) meses contados desde la fecha del aviso de retiro. Una vez obtenida la aprobación del acta orgánica y cumplido el requisito previsto en el

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inciso cuarto del presente artículo, se procederá por los interesados al traspaso de los activos que corresponden a los trabajadores de la respectiva empresa. 56.2. En caso de ingreso a un Fondo Mutuo de Inversión existente, la conformación de éste y las condiciones del ingreso deberán informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha del aviso de retiro. Una vez cumplido este requisito, se procederá por los interesados al traspaso de los activos que correspondan a los trabajadores de la respectiva empresa. (Decreto 232 de 2019)

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FOMED ARTÍCULO 57. DISOLUCIÓN FOMED podrá disolverse por las siguientes causas: 57.1 Por decisión tomada por un número de afiliado no inferior al 70%, reunido en Asamblea General. 57.2 Por no llenar los requisitos mínimos sobre el número de afiliados, cuantía mínima de aportes y condiciones mínimas exigidas por la ley para la constitución de Fondos Mutuos. 57.3 Por imposibilidad para continuar desarrollando las labores propias de FOMED. 57.4 Por liquidación de las empresas participantes. 57.5 Por las demás causales expresamente señaladas por la ley.

ARTICULO 58. LIQUIDACIÓN En caso de disolución de FOMED, la liquidación se practicará por el Gerente de acuerdo con las normas previstas por el Código de Comercio para la liquidación de sociedades por acciones, en todo aquello que no sea contrario a su régimen legal o su naturaleza; pero si los afiliados a FOMED, en número no inferior a la mitad más uno así lo solicitaren, la liquidación será practicada por el órgano supervisor de los Fondos Mutuos.

ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Una vez disuelto FOMED, no podrá reiniciar operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida de la expresión "en liquidación" y los liquidadores responderán por los daños y perjuicios que causen por la omisión de esta obligación. El liquidador deberá incluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de disolución, exigir cuentas de su gestión al administrador anterior, realizar los activos, rendir cuentas de su actuación y en general, realizar todos los actos necesarios para lograr la disolución de FOMED. La cuenta final de la liquidación y el acto de distribución, se hará constar en un acta que requiere la aprobación de la Asamblea, que deberá convocarse para este efecto.

ARTICULO 60. ARBITRAMENTO Las diferencias que surjan entre FOMED y sus miembros, o entre éstos por causa y con ocasión de las actividades propias de la entidad, se someterán a arbitramento conforme a lo previsto en la ley, siempre que las diferencias versen sobre derechos transigibles o renunciables. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados así: Cada una de las partes nombrará uno y el tercero será nombrado de común acuerdo por los designados de esta manera, los cuales decidirán en

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derecho y funcionará en el domicilio de FOMED. Para efecto de notificaciones relacionadas con este pacto arbitral, se tendrá la dirección que corresponda al domicilio social de FOMED.

ARTICULO 61. CONCILIACIÓN Antes de hacer uso del arbitramento previsto en el artículo precedente, se buscará que las partes en conflicto logren un acuerdo por vía de la conciliación o se someterá a amigables componedores de acuerdo con el procedimiento que la Junta Directiva determine.

ARTICULO 62. REFORMAS ESTATUTARIAS

La reforma de estatutos sólo podrá hacerse por la Junta Directiva, requiriendo la aprobación de por lo menos cuatro de sus miembros principales. Dichas reformas deben ser informadas al organismo supervisor de los Fondos Mutuos dentro de los 30 días siguientes a la aprobación para su respectiva inspección y vigilancia y garantizar el cumplimiento de las normas legales.