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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA Página 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “TIUNA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REGISTRADA BAJO EL N° ACAC. 20 EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE 1967 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DENOMINACION, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, ARTICULO 1: DENOMINACION La Cooperativa se denomina Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito “TIUNA” y se identificara legalmente también como Cooperativa “TIUNA” y se regirá por los siguientes Estatutos: La Cooperativa es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, la cual fundamenta su organización y administración en los principios en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento y demás leyes de la República constituida en asamblea celebrada el 1° de abril de 1961, en la Ciudad de Caracas, D.F. y autorizada para funcionar mediante Resolución N° 202, de fecha 14 de Junio de 1961, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 26578, de la misma fecha e Inscrita en el Registro de Cooperativo que llevaba la División de Cooperativas, Dirección de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, bajo el N° 18, según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Sociedades Cooperativas, derogada por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, ahora Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, a cuyo mandato se sustrae la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tiuna”, en concordancia al Acta Levantada en Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de Julio de 1967, en la cual se

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

Página 1

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “TIUNA” DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA REGISTRADA BAJO

EL N° ACAC. 20 EN LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE COOPERATIVAS

DEL MINISTERIO DE FOMENTO CON FECHA

9 DE NOVIEMBRE 1967

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,

ARTICULO 1:

DENOMINACION

La Cooperativa se denomina Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito “TIUNA” y se

identificara legalmente también como Cooperativa “TIUNA” y se regirá por los siguientes

Estatutos:

La Cooperativa es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y

con patrimonio propio, la cual fundamenta su organización y administración en los principios en

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento y demás leyes de la

República constituida en asamblea celebrada el 1° de abril de 1961, en la Ciudad de Caracas,

D.F. y autorizada para funcionar mediante Resolución N° 202, de fecha 14 de Junio de 1961,

publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 26578, de la misma fecha e

Inscrita en el Registro de Cooperativo que llevaba la División de Cooperativas, Dirección de

Previsión Social del Ministerio del Trabajo, bajo el N° 18, según lo establecido en el Artículo 14

de la Ley de Sociedades Cooperativas, derogada por la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, ahora Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, a cuyo

mandato se sustrae la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tiuna”, en concordancia al

Acta Levantada en Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de Julio de 1967, en la cual se

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aprobó el Proyecto de Estatutos, que reformó y derogó los Estatutos anteriores, la cual fue

autenticada en 1967 por ante la Notaria Pública de Caracas y anotada bajo el N° 115, Tomo 2.

Autorizada para continuar trabajando, por el Ministerio de Fomento –Superintendencia Nacional

de Cooperativas, bajo el N° 20, en Caracas el 9 de Noviembre de 1967. Luego estos Estatutos

fueron modificados según Acta levantada en Caracas en la jurisdicción Departamento Libertador

del Distrito Federal el 31 de Octubre de 1977, y registrada por los ciudadanos Jesús Manuel

Díaz Colmenares y Julio Rojas titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 974.657 y 651.694 en

su carácter de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración respectivamente,

autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Caracas, el 7 de Noviembre de 1977, bajo el

N° 26, Tomo 9, aprobados por el Ministerio de Fomento - Superintendencia Nacional de

Cooperativas, bajo el N° 239 el 20 de Marzo de 1978.

ARTICULO 2:

DURACION, DOMICILIO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,

La duración de la Asociación será indefinida, salvo en los casos previstos en el artículo 71 de la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento.

El domicilio legal de la Asociación es la Ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción quedan

sometidos todos actos de la Asociación, sin perjuicio de que ciertos actos se observe lo

dispuesto en el Código Civil y Otras Leyes Especiales; y podrá establecer sedes en otros lugares

del País, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus asociados, previa elaboración

del Reglamento respectivo.

La Asociación adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada.

La responsabilidad de los Asociados entre sí con respecto a terceros, estará limitada al monto

de los fondos netos existentes, a su favor, para el momento en que haya surgido efectivamente

el hecho que la origina.

ARTICULO 3:

DEL OBJETO

El objeto de la Cooperativa, inspirados en el bienestar, principios y valores, establecidos en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 184 y 308 y en

los artículos 2, 3 y 4, en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, son los siguientes:

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a) Promover entre los Asociados mediante un proceso y acuerdo voluntario, el desarrollo de

actividades para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

culturales.

b) Impulsar al mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la

práctica del ahorro voluntario y sistemático, el uso racional del crédito y el fomento de la

educación cooperativista.

c) Despertar y mantener entre los asociados y la comunidad en general, el espíritu de

cooperación para la solución de sus problemas.

d) Otorgar a sus asociados facilidades de créditos a un interés razonable para fines de

bienestar social, económico - productivo, asistencia médica, cultural, recreativo, Auxilio

habitacional, servicios funerarios y de situaciones de emergencia, en las condiciones que se

establezcan en los Estatutos.

e) Estimular la participación de los trabajadores en la administración y dirección de los Organos

Administrativos, para el buen desarrollo de la Cooperativa.

f) Fomentar y Unificar el Movimiento Cooperativo Nacional e Internacional.

g) Efectuar inversiones con los recursos de los Asociados, en entidades financieras que no

ofrezcan riesgos.

h) Efectuar inversiones para el bienestar social y económico de los asociados con las ganancias

y fianza necesarias que respalden las mismas, en las condiciones establecidas en estos

estatutos.

ARTICULO 4:

VINCULO COMUN

Esta cooperativa desarrollará sus actividades dentro del siguiente vinculo común: a) Los trabajadores regulares del Ministerio del Trabajo b) Los jubilados o pensionados del Ministerio del Trabajo c) Los trabajadores regulares de la Cooperativa

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CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 5:

REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN:

Para ser admitidos como asociado a la Cooperativa TIUNA, se requiere:

a) Poseer él vínculo expresado en Articulo 4° de estos estatutos.

b) Ser mayor de edad, o adolescentes con la respectiva autorización de su representante.

c) No tener actividades o intereses en conflicto con la cooperativa.

d) No haber sido excluido de alguna otra asociación cooperativa, a menos que el organismo de

integración autorice la admisión.

e) Conocer las normas, principios, formas organizativas y estatutos que sustentan al

movimiento cooperativo.

f) Cancelar el certificado de Asociación y de Aportación.

ARTICULO 6:

FORMA DE ADMISION:

Las personas que llenen los requisitos enumerados en él artículo anterior y que deseen ser

admitidos como asociados, deben presentar por escrito al Consejo de Administración, una

Solicitud de Admisión en el formato existente, para tal fin y al pie del formato el Consejo de

Administración firmará en señal de aceptación.

El Consejo de Administración resolverá la admisión del aspirante en un termino de treinta (30)

días. De la negativa de poder ser incorporado, se procederá de acuerdo a lo establecido en él

artículo 20 de la Ley; y la Asamblea Ordinaria deberá conocer la decisión adoptada en este

sentido y ratificar o no dicha decisión. Los afectados podrán apelar ante ésta incluyendo en el

Orden del Día un punto de apelaciones.

El primer descuento que se le haga al solicitante en su sueldo o salario, por concepto de

cotización a la Asociación Cooperativa TIUNA, confirmará la aceptación a dicha solicitud.

Parágrafo Primero: Todo Asociado desde el momento que ingrese a la Cooperativa, tendrá

todos los beneficios, derechos y obligaciones, previstos en dicho Estatuto y su Reglamento.

Parágrafo Segundo: La Cooperativa llevará un Registro de todos sus Asociados.

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ARTICULO 7:

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

Los Asociados tienen Deberes y Derechos de acuerdo a lo indicado en los Artículos 21, 31, 32,

33, 34 y 35, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, una vez que haya sido admitido

como asociado, sin perjuicio de lo que establezca la ley, el Reglamento y este Estatuto, que se

mencionan a continuación:

Son Deberes de los Asociados:

a) Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas y su Reglamento, en todo cuanto sea aplicable; a los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación aprobados por la Asamblea y demás acuerdos y disposiciones

emanados de la Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración, Consejo de

Vigilancia, que dicten dentro de las atribuciones que le confieren estos estatutos y su

reglamento.

b) Concurrir y participar, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren y a las

Comisiones de trabajo a las cuales haya aceptado pertenecer; así como prestar su

colaboración al Consejo de Administración y de Vigilancia en el desempeño de sus

funciones.

c) Efectuar los aportes semanal o quincenal, según sea el caso, en calidad de préstamo

obligatorio o un monto no menor de un 10 % del salario o pensión correspondiente. El aporte

patronal más el del trabajador serán abonados en la cuenta de la Asociación y este a su vez

a cada asociado.

d) Cumplir fielmente con las obligaciones contraidas con la Asociación, en virtud de la

concesión de préstamos, contribuciones o cualquier otro pago que determine la Ley, la

Asamblea General, el Consejo de Administración, el Estatuto y los Reglamentos que se

dicten.

e) Colaborar con los Organos de Control de la Asociación para su desarrollo y fortalecimiento.

f) Comunicar oportunamente a la Superintendencia de Cooperativas cualquier información que

llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares o dolosos que se estén cometiendo o se

hayan cometido con los Fondos y Bienes de la Asociación y cualquier otro caso de dolo,

negligencia o impericia en el cumplimiento de las actividades por parte de cualquier miembro

de Consejo de Administración o de Vigilancia.

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g) Cubrir con los aportes de los Asociados las pérdidas experimentadas en el ejercicio

económico de la Asociación, cuando la misma no es cubierta con el Fondo de Emergencia.

h) Designar beneficiarios y en caso de que éstos sean menores, se procederá de acuerdo a lo

establecido por la LOPNA, para que en caso de muerte, reciban las cantidades que por

cualquier concepto le adeude la Cooperativa TIUNA.

Son Derechos de los Asociados:

a) Elegir y ser elegidos y asumir cargos y responsabilidades, en todas las Instancias,

establecidas en el Estatuto, como son el Consejo de Administración, Vigilancia, el Comité de

Educación, y las comisiones de Trabajo.

b) Voz y voto en las Asambleas y en las comisiones que formen parte.

c) Solicitar y obtener Préstamos en las condiciones establecidas en este Estatuto y su

Reglamento.

d) Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control sobre los

asuntos relativos al funcionamiento de la Administración y sobre la marcha de la

Cooperativa.

e) Recibir personalmente o por medio de sus representantes legales o causahabientes, los

beneficios previstos en este Estatuto y su Reglamento.

f) Solicitar el estado de cuenta relacionado con la situación de sus haberes depositados en la

Cooperativa.

g) Utilizar los servicios sociales creados o por crear, por la Cooperativa.

h) Participar en las Decisiones sobre el destino de los excedentes y recibir si es el caso la

cuota-parte que le corresponda de los mismos.

i) Obtener del Consejo de Administración, y de Vigilancia, la rendición de cuenta, el balance,

los informes y memorias que dichos Consejo de Administración, Vigilancia y de las

Comisiones de Trabajo, deban presentar ante la Asamblea General a la finalización del

respectivo ejercicio económico. Dichos informes deberán estar en poder de los Asociados

con siete (7) días, por lo menos, de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea

Ordinaria que aprobará o improbará los mismos.

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ARTICULO 8:

DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: PERDIDA

El carácter de asociado se extingue por las causas siguientes:

a) Por dejar de ser trabajador activo del Ministerio del Trabajo a excepción de aquellos

trabajadores que pasen a la condición de jubilados y/o pensionados.

b) Por dejar de ser trabajador de la Cooperativa.

c) Fin de existencia de la persona física

d) Por renuncia

e) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin

perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

f) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas

establecidas en el Estatuto.

g) Extinción de la Cooperativa.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un asociado desee terminar sus relaciones con la

Cooperativa, presentará su renuncia por escrito al Consejo de Administración, el cual deberá

considerar el caso en un lapso no mayor de treinta (30) días y si acepta la renuncia del

asociado, se procederá dé acuerdo con las disposiciones del articulo 11 de estos Estatutos.

Sin embargo, el asociado no podrá ejercer este derecho en los casos siguientes.

a) Cuando el asociado este sujeto a sanciones o averiguaciones por parte de los Organos de la

Cooperativa u otras autoridades competentes.

b) Cuando sé lo prohiban el presente estatuto y/o los Reglamentos internos de la Cooperativa.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si la separación se produjo voluntariamente, el reingreso a la

Asociación, será después de transcurridos 6 meses, previa aprobación de su Solicitud por el

Consejo de Administración. Y en caso de exclusión después de 10 años, previa aprobación de

la asamblea General de Asociados.

ARTICULO 9:

CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS:

Acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Especial de asociaciones Cooperativas,

los asociados podrán ser suspendidos de todas o algunos de sus deberes y derechos por las

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causales establecidas en el reglamento interno de sanciones y disciplina de la Cooperativa y por

las causas de exclusión y suspensión, siguientes:

a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.

b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le

encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de

la Cooperativa.

c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material

para la Cooperativa, tales como malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso

indebido de los bienes y derechos de la cooperativa sin perjuicio de las sanciones penales a

que hubiere lugar.

d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una

Cooperativa.

e) El no-cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo

21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y el artículo 7 del presente Estatuto.

PARAGRAFO PRIMERO: Él haber sido objeto de tres suspensiones por causas disciplinarias

ocasiona el cese en la relación del Asociado con la Cooperativa y se procederá al proceso de

reintegro en la forma prevista en él articulo 11 de este Estatuto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Antes de aplicar las medidas de suspensión, el Consejo de Vigilancia

deberá conversar con el Asociado y enterarse de las razones de las faltas y de mutuo acuerdo

otorgarle un periodo de recuperación, al final del cual se procederá a tomar la medida que

corresponda.

PARAGRAFO TERCERO: La medida de exclusión es extrema y excepcional y solo se aplicara

cuando hayan evidencias innegables y probadas de que el Asociado haya incurrido en manejos

dolosos, malversación de fondos, fraudes, usos de bienes y derechos de la Cooperativa u otra

institución publica o privada, haya ocasionado daños o agravios morales o materiales al

Movimiento Cooperativo o a los Cooperativistas.

ARTICULO 10:

DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.

a) La Asamblea de Asociados donde se considere la posible exclusión de un asociado, el punto

debe figurar en el orden del día inmediatamente después del nombramiento del Director de

Debate. Se establece en el Reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina,

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el cual señala la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus

disposiciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Especial de

Asociaciones de Cooperativas.

b) En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de

comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un

proceso disciplinario.

c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 9

del presente Estatuto garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido

proceso.

PARAGRAFO UNICO: Cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos formales

establecidos en los artículos 19 y 22 de la Ley, diere lugar a la declaratoria de nulidad del

proceso por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, interpuesta la apelación a

que se refiere el artículo 26, ordinal 9) de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el

asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida, a dejar de percibir lo que

tiene derecho como tal, podrá exigir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia,

el pago de lo que le hubiese correspondido durante el tiempo en que se le consideró excluido de

la Cooperativa. Todo ello, sin perjuicio de que tenga lugar de nuevo el procedimiento de

exclusión, sin los vicios de forma anotados.

ARTICULO 11:

DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN:

Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo

tiene derecho a que se les reintegren a sus representantes autorizados o a sus herederos

legítimos, los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos

establecidos, el valor de los Certificados; las aportaciones íntegras y los excedentes que le

correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente le correspondiere soportar y sin

perjuicios de la revalorización que pudieren tener. Las condiciones para el reintegro se harán de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y a

los estatutos.

PARAGRAFO PRIMERO: En los casos de exclusión conforme al numeral 4to. Del artículo 22 de

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Articulo 9 de este Estatuto, el Consejo de

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Administración deberá retener los bienes, certificados y otros haberes reintegrables, hasta que

se resuelva la situación, que originó el retiro o exclusión.

CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, NORMA PARA SU FUNCIONAMIENTO,

COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 12.

En concordancia los Artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la

Cooperativa “TIUNA” estará dirigida por las siguientes estructuras organizativas:

a) Asamblea General de Delegados o Asociados.

b) El Consejo de Administración

c) El Consejo de Vigilancia

d) Las Comisiones de Trabajo

e) Comité de Educación

SECCION I

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13:

La Asamblea General de Asociados o Delegados es la máxima autoridad de la Cooperativa y

sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre y

cuando se tomen conforme a la Ley, y este Estatuto. Son decisiones privativas de la Asamblea

las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que

señalan este Estatuto y el Reglamento Interno

Las Sesiones de la asamblea General de Delegados o Asociados serán Ordinarias y

Extraordinarias.

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La Asamblea General de Delegados o Asociados Ordinaria, se celebrarán dentro de los 90 días

siguientes después del cierre del ejercicio económico que se inicia el 1° de Enero de cada año y

termina el 31 de Diciembre de cada año.

La Asamblea General de Delegados o Asociados Extraordinaria se celebrarán cuando se

presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que

por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente

cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea.

Se considera válidamente constituida la Asamblea con la mitad más uno del total de los

Delegados o Asociados. En el caso de no haber quórum, en el día fijado para la realización de la

Asamblea, el Consejo de Administración, convocará una nueva reunión, a celebrarse dentro de

los tres primeros días hábiles siguientes, y se considerará válidamente constituida con el

número de Delegados o Asociados asistentes, situación que se hará saber en la convocatoria.

De acuerdo con el Articulo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la Asamblea a

celebrarse que corresponda a la aprobación de los Estatutos de la Cooperativa, podrán ser

aprobados por lo menos con un setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados o Asociados

presentes, de conformidad con el quórum antes establecido.

El acta en la que conste dicha modificación, certificada por los asociados que la aprobaron y el

estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes. Entrará en

vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. , y una copia simple, del

otorgamiento registrado de la modificación estatutaria, deberá enviarse dentro de los treinta (30)

días hábiles siguientes, a la superintendencia Nacional de Cooperativa.

De cada asamblea celebrada, se levantará un Acta, la cual será firmada por los miembros del

Consejo de Administración, de Vigilancia y de los Delegados o Asociados asistentes y se dejara

constancia de los puntos tratados y las decisiones tomadas. Dicha Acta se asentará en el libro

pertinente, dentro de los 10 días siguientes de haberse celebrado la asamblea, y se remitirá a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, según sea el caso y se llevará un adecuado archivo

y registro.

ARTICULO 14.

La convocatoria para las Asambleas General de Delegados o Asociados, sean estas Ordinarias

o Extraordinarias, será convocada por el Consejo de Administración, por el Consejo de

Vigilancia, o un quince por ciento (15%) mínimo de los Asociados.

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El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a la Asamblea General de

Delegados o Asociados Ordinaria con Siete (7) días antes de la realización de la misma, sí no

hiciere, la convocatoria deberá hacerla el Consejo de Vigilancia o en su defecto un quince por

ciento (15%) de los Delegados de los Asociados, Con el mismo lapso de anticipación de acuerdo

a lo expresado en el Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Si El Consejo de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea

General de Delegados Extraordinaria pedida por El Consejo de Vigilancia, o el quince por ciento

(15%) de los Delegados de los Asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a la petición,

se procederá de la siguiente manera: los Asociados notificaran al Tribunal del Municipio y a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes notifiquen la convocatoria.

ARTÍCULO 15.

Las Convocatorias a la Asambleas de Delegados Ordinarias y Extraordinarias se hará con siete

(7) días de anticipación por lo menos, por medio de un aviso escrito dirigido a todos los

Asociados, a través de radio o prensa, de mayor circulación nacional o por cualquier otro medio

de comunicación que abarque todo el territorio nacional.

La convocatoria deberá expresar, fecha lugar y hora de celebración de la asamblea y los puntos

a tratar.

ARTICULO 16:

DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS:

La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el 50% más Uno, de los

Delegados, de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera

convocatoria, se convocará por segunda vez dentro de los tres días hábiles siguientes,

celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se

hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los

asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la

misma.

Las decisiones se aprobarán por mayoría simple y en caso de aprobación de modificación de

los estatutos será con el 75% de los Delegados o Asociados asistentes y representados, del

quórum establecido.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

Página 13

Las decisiones de las Asambleas, se tomaran por mayoría simple de votos de los Delegados o

Asociados presentes y representados en la Asamblea, salvo en aquellos casos en los que la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas exija mayoría calificada. La votación será directa y

abierta, a no ser que la Asamblea proponga otro sistema. Cada Delegado o Asociado tiene

derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder por otro

Asociado. Esta carta poder solo se aceptara cuando la representación la ejerza el conyugue o un

Asociado mayor de edad que no sea miembro de las instancias de la Cooperativa.

ARTICULO 17.

Las funciones la Asamblea General de Delegados o Asociados Ordinarias o Extraordinarias son

las siguientes:

a) Aprobar y Modificar el estatuto y los reglamentos que le corresponda.

b) La designación o remoción de los Asociados integrantes de las instancias organizativas.

c) La aprobación o improbación de la memoria y cuenta, de los Estados Financieros

presentados por el Consejo de Administración al final de cada Ejercicio Económico y del

informe presentado por el Consejo de Vigilancia.

d) La Modificación de estos Estatutos por iniciativa del Consejo de Administración o a solicitud

de por lo menos el quince por ciento (15%) de los Asociados, una vez considerada y

aprobada por las Asambleas Parciales de Asociados, con el voto favorable del cincuenta y

uno por ciento (51%) de la totalidad de los Asociados inscritos como tal en la Asociación, y

sometidos luego a la consideración de la Asamblea General de Delegados o Asociados, cuya

aprobación debe contar con el setenta y cinco por ciento (75%) del voto favorable de los

Delegados o Asociados presentes. Al proyecto de reforma deberá dársele adecuada difusión

antes de la celebración de la Asamblea Parcial y de la Asamblea General de Delegados,

levantando en cada caso la respectiva acta donde conste su aprobación.

e) Decidir sobre los excedentes.

f) Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.

g) Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la ley y el estatuto

correspondiente.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

Página 14

h) Fijar las políticas generales y conocer del Consejo de Administración el Presupuesto de

ingresos y egresos, y los proyectos de inversiones que deban ser presentados cada año para

su aprobación.

i) Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de integración.

j) Analizar y tomar decisiones acerca de las operaciones relacionadas con bienes inmuebles y

sobre garantías.

k) Resolver sobre los reclamos de los Asociados contra los actos dictados por las instancias.

l) Establecer responsabilidades de los Asociados que integran las instancias a los efectos de la

aplicación de las sanciones correspondientes.

m) Establecer el sistema, las cuantías y demás obligaciones relacionadas con las aportaciones

de los Asociados a la Cooperativa.

ARTICULO 18.

Las decisiones de la Asamblea General de Delegados o Asociados serán tomadas por mayoría

absoluta de los Asociados presente, por votación pública, cualquiera sea la materia en

consideración, salvo que esta decida que la votación sea secreta. Cuando resulte empatada una

votación, se repetirá una vez más y de persistir el empate, se considerara negada la moción. En

caso de disolución, liquidación y fusión se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes

de los Asociados presentes. Esto en concordancia a lo establecido en el artículo de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

ARTICULO 19.

La Asamblea General de Asociados será presidida por el Presidente del Consejo de

Administración. En su ausencia por el Vicepresidente; y en la de ambos por el suplente de este.

La Asamblea elegirá de su seno un Director de Debates.

ARTICULO 20.

La separación de uno o más Asociados asistentes a una Asamblea General de Asociados

válidamente constituida no dará lugar a suspensión de la misma, siempre y cuando se conste

que no ha sido roto el quórum. En caso de suspensión de la Asamblea por esta causa, será

valido todo lo aprobado hasta ese momento, la misma deberá continuar con las deliberaciones a

las horas o al día siguiente si se restituye el quórum, esta situación deberá constar en el Libro de

Actas respectivo.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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DE LA ASAMBLEA PARCIAL DE ASOCIADOS

ARTICULO 21.

La Asamblea Parcial de Asociados en cada Entidad Federal garantiza la participación directa de

estos en la Asamblea General de Delegados, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 28

de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

PARAGRAFO PRIMERO: La Asamblea Parcial de Asociados elegirá un Delegado Principal con

su respectivo suplente, por cada Entidad Federal, cuando él número de Asociados sea menor o

igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250); en caso de que el número de Asociados exceda de

dicha cantidad y la fracción de estos sea igual o mayor a CIEN (100) Asociados, se elegirá UN

(1) Delegado adicional con su respectivo suplente. En las Entidades ubicadas en el Interior de la

República, se elegirá un Delegado con su Suplente, tomando en cuenta su extensión territorial o

la ubicación de las Sedes de las Oficinas del Ministerio del Trabajo.

ARTICULO 22.

La Asamblea Parcial de Asociados por Entidad Federal, celebrará una reunión Ordinaria, una

vez al año, previamente a la Asamblea General de Delegados, y Extraordinariamente, cuando

las necesidades así lo requieran. Se considerara validamente constituida en los casos

siguientes: hasta 50 asociados, con la asistencia de la mitad más uno; hasta 200 asociados con

el 20%; y el 15% con la asistencia de 201 asociados en adelante. Los gastos que se causen

serán sufragados por el Consejo de Administración, previa aprobación del estimado de los

mismos.

ARTICULO 23.

La Asamblea Parcial de Asociados, deberá ser convocada con siete (7) días de anticipación por

el respectivo Delegado de la Entidad Federal, o por el Consejo de Administración, mediante

circular dirigida a los Asociados, para realizarlas en un sitio accesible a todos los Asociados.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no constituirse el Quórum establecido, el Delegado o el

Consejo de Administración, deberán efectuar una segunda convocatoria para que la asamblea

se realice el tercer (3) día con los asociados que asistan.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

Página 16

ARTICULO 24.

Son Funciones de la Asamblea Parcial de Asociados:

a) La elección del Delegado y su suplente en la entidad federal respectiva.

b) Revocar el mandato del Delegado Regional, por no cumplir con las funciones que le han sido

atribuidas.

c) Considerar la memoria y cuenta del Consejo de Administración y el informe del Consejo de

Vigilancia los cuales deberán ser presentado en Asamblea Ordinaria por el Delegado.

d) Aprobar o Improbar las modificaciones de estos Estatutos de conformidad con lo previsto en

él articulo 17 literal “d”

e) Conocer acerca de cualquier otro asunto que le sea sometido especialmente a su

consideración por el Consejo de Administración o por el Delegado.

ARTICULO 25.

Las Decisiones de la Asamblea Parcial de Asociados, se harán constar en el acta respectiva

levantada en el libro correspondiente y firmado por el delegado y los Asociados asistentes.

Dichas actas deberán ser remitidas dentro de los siete (7) días siguientes al Consejo de

Administración, debidamente certificados, a los fines consiguientes.

DE LOS DELEGADOS

ARTICULO 26.

Las decisiones que sean adoptadas por la Asamblea Parcial de Asociados, vinculan al Delegado

ante las Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 27.

Los Delegados son los representantes de los Asociados de la Cooperativa por cada Entidad

Federal, incluyendo el Municipio Libertador del Distrito Capitall, debidamente electos en

Asamblea parcial de Asociados y acreditados ante el Consejo de Administración y de Vigilancia

de la Cooperativa.

ARTICULO 28.

Los Delegados Regionales y sus respectivos suplentes serán electos por los Asociados en la

Asamblea Parcial en cada entidad regional, de conformidad con este Estatuto, duraran tres (3)

años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un solo periodo.

ARTICULO 29.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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Requisitos necesarios para ser Delegados Regionales:

a) Haber cumplido cabalmente con los compromisos contraidos con la Cooperativa.

b) No estar sometido a ningún proceso de exclusión con la Cooperativa.

c) No haber sido alejado de un cargo directivo en la Cooperativa TIUNA, o en otra Cooperativa

como consecuencia de una intervención legal.

d) Ser socio de la Cooperativa con antigüedad ininterrumpida de 1 años y no haber sido

destituido por dolo, negligencia, impericia manifiesta o manejo irregular de los fondos de la

Cooperativa y ser de reconocida solvencia moral y civilmente capaz.

ARTICULO 30.

Son deberes y atribuciones de los Delegados.

a) Convocar y presidir las Asambleas parciales de Asociados.

b) Levantar el acta correspondiente a la Asamblea Parcial de Asociados y remitirla al Consejo

de Administración dentro del lapso previsto en estos Estatutos.

c) Presentar a los Asociados con suficiente anticipación, la Memoria y Cuenta, Informes y

Estados Financieros que presentaran los del Consejo de Administración y de Vigilancia ante

la Asamblea General Ordinaria de Delegados, a los fines de su conocimiento, en la Asamblea

Parcial de Asociados.

d) Asistir con voz y voto y permanecer en las Asambleas General de Delegados convocada con

la finalidad de estos Estatutos. El abandono injustificado a la Asamblea General de

Delegados, o el incumplimiento al mandato de las Asambleas parciales de asociados se

considerara como causal de revocatoria de su representación como tal.

e) Mantener permanente comunicación con los Asociados y orientarlos con relación a los

trámites y diligencias referentes a la obtención de préstamos y demás beneficios que

ofrezcan a la Cooperativa.

f) Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración o de la Asamblea General de

Delegados.

g) Constatar las necesidades de los Asociados y cumplir los planes o programas sociales que a

tal efecto instrumente el Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados,

velando siempre que los requisitos exigidos en cada caso se cumplan a cabalidad.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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SECCION II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 31.

La Cooperativa estará dirigida por un Consejo de Administración integrado por siete (7)

miembros principales y sus respectivos suplentes a saber: Un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Actas, un (1) Secretario de Vivienda, un (1)

Secretario de Turismo y Recreación y un (1) Secretario de Previsión Social, y habrá sus seis (6)

suplentes que llenaran en orden a su elección, las faltas temporales o absoluta de los

principales.

PARAGRAFO PRIMERO: La Ausencia de los miembros principales del Consejo de

Administración será cubierta por los suplentes respectivos, salvo el caso del Vicepresidente

quien suplirá las ausencias del presidente.

ARTICULO 32.

Los requisitos para ser miembro principal o suplente del Consejo de Administración, son los

siguientes:

a) Ser asociado de la Cooperativa con antigüedad no menor de tres (3) años ininterrumpidos.

b) Poseer conocimientos en materia contable y/o administrativa y en actividades cooperativas.

c) Ser de reconocida solvencia moral y civilmente capaz.

d) Estar residenciado en el área metropolitana de la Ciudad de Caracas.

e) No haber sido alejado de un cargo directivo en cualesquiera de los Consejos de

Administración o de Vigilancia de la Cooperativa o de otra Cooperativa a la que haya

pertenecido como consecuencia de una intervención legal decretada a la respectiva

Cooperativa; o por manejo doloso de fondos o de bienes de la Cooperativa.

f) Presentar declaración jurada de bienes al asumir el cargo y al cesar sus funciones.

g) Ser funcionario fijo del Ministerio del Trabajo.

h) No estar sometido a ningún proceso de exclusión con la Cooperativa

i) No haber sido declarado en quiebra, ni condenado a juicio penal; y haber observado buena

conducta en sus relaciones y con la Cooperativa.

j) No haber cometido actos de cualquier naturaleza que de alguna manera haya lesionado el

patrimonio y la imagen de la Cooperativa.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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ARTICULO 33.

Quienes resulten electos por los Asociados como miembros principales o suplentes del Consejo

de Administración y deban enfrentar cualquier tipo de acción judicial de nulidad o impugnación

de elecciones o Asamblea, en ningún caso deberán utilizar los recursos de la Cooperativa para

hacer frente a estas acciones.

PARAGRAFO UNICO: El desacato a esta disposición trae como consecuencia la destitución de

los Miembros del Consejo de Administración, quienes responderán penalmente por este hecho,

queda a salvo lo relativo a las formas referidas a la responsabilidad solidaria, contenida en la ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

ARTÍCULO 34.

Entre los miembros de un mismo Consejo o entre los del Consejo de Administración y el Consejo

de Vigilancia y los empleados administrativos de la Cooperativa no podrá existir vínculos de

parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni la condición de

conyugue o de concubinas.

ARTÍCULO 35.

La postulación de los miembros para integrar el Consejo de Administración será nominal y la

forma de elección por votación directa y secreta de conformidad a las disposiciones del

Reglamento Electoral de la Cooperativa.

ARTÍCULO 36.

Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes, duraran tres (3) años en el

ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de posesión de sus cargos y los

miembros principales podrán ser reelectos, pero no postulados para ningún otro cargo del

Consejo de Administración o de Vigilancia para el próximo inmediato.

ARTÍCULO 37.

Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del Consejo de Administración a

excepción del Presidente, serán llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada de

cualquier miembro a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones de este Consejo en

él termino de noventa (90) días, será considerada vacante permanente.

ARTÍCULO 38.

El régimen de suplencia será el siguiente:

a) Las faltas temporales o definitivas del Presidente, serán sustituidas por el Vicepresidente.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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b) Las faltas temporales del Tesorero y demás Secretarias, serán sustituidas por el suplente

respectivo, de conformidad con él artículo 31 de este estatuto.

ARTÍCULO 39.

El Consejo de Administración sesionara Ordinariamente, por lo menos una vez por semana sin

perjuicio de que lo haga en forma Extraordinaria cuando a su juicio se haga necesario. Habrá

quórum con la asistencia de cuatro (4) miembros, debiendo estar presente el Presidente o

Vicepresidente. Las decisiones que se tomen deberán ser acordadas necesariamente por

mayoría de votos. Todas las resoluciones deberán constar en el libro de actas.

ARTÍCULO 40.

Los miembros del Consejo de Administración serán solidariamente responsables de los

acuerdos que adopten, de los actos que ejecuten en el desempeño de sus cargos y de los

perjuicios que ocasionen por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes. El miembro

que desee salvar su responsabilidad deberá hacerlo constar en acta.

ARTÍCULO 41.

La Asamblea General de Delegados, validamente constituida, puede revocar el mandato a

cualquier miembro del Consejo de Administración, siempre que existan motivos plenamente

justificados, tales como violación flagrante de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, su

Reglamento, los Estatutos Sociales, manejo doloso de los fondos y bienes de la Cooperativa, u

otra causa que lo justifique. Las funciones del miembro a quien le ha sido revocado el mandato

serán sustituidas por la persona a quien corresponda según lo establecido en él artículo 39 de

estos estatutos. Si la Asamblea revocare el mandato a todos los miembros del Consejo de

Administración, deberá nombrar un Consejo de Administración Provisional y este convocara

elecciones para efectuarla en una fecha comprendida dentro de los tres (3) meses siguientes.

ARTÍCULO 42.

Cada uno de los miembros del Consejo de Administración esta obligado a informar en sesión

sobre los hechos de los cuales tengan conocimientos y que afecten a la Cooperativa.

ARTÍCULO 43.

El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero y demás empleados administrativos que manejen

fondos de la Cooperativa, al tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a la contratación

de una Póliza de Fidelidad y además deberán presentar declaración jurada de bienes

debidamente notariada antes de tomar posesión de sus cargos.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

Página 21

ARTÍCULO 44.

El consejo de Administración es el órgano ejecutor de estos Estatutos y de sus propios acuerdos

y resoluciones dictados dentro de los limites de sus facultades, así como de los acuerdos y

decisiones tomados por la Asamblea General de Delegados, velara por el patrimonio de TIUNA,

por la buena administración en el manejo de los fondos, por la exactitud de los libros contables; y

en general por el buen funcionamiento de todas las actividades de la Cooperativa. Tendrá a su

cargo la administración y dirección de todos los negocios económicos y le corresponde dentro de

sus atribuciones y deberes las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamento, Acuerdos y demás

decisiones de la Asamblea General de Delegados, la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas y su Reglamento.

b) Dictar los Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos, y Directrices, necesarios para la buena

marcha de la Cooperativa, con estricto apego a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones dictadas por

la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

c) Disponer lo conducente para que los Asociados y Delegados tengan a su disposición, por lo

menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea

General Ordinaria, la memoria y cuenta del Consejo de Administración y el informe del

Consejo de Vigilancia.

d) Convocar la Asamblea General de Delegados o las Asambleas Parciales de Asociados,

Ordinarias o Extraordinarias, según sea el caso, para que estas se realicen de conformidad

con lo dispuesto en este Estatuto y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su

reglamento.

e) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para su

aprobación o improbación, el presupuesto anual, detallando ingresos y gastos de la

Cooperativa en cada ejercicio económico, así como del Plan anual de trabajo.

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para su aprobación o

improbación, la memoria y cuenta del ejercicio económico correspondiente y los informes del

Consejo de Vigilancia y de los Auditores externos cuando se realice auditoria.

g) Designar el personal administrativo necesario para la buena marcha de la Cooperativa,

determinando por escrito las atribuciones de cada uno, fijándoles la respectiva remuneración.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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Entre los que designara deberá incluir un Gerente Administrativo que coordine todo lo relativo

a la actividad administrativa.

h) Disponer la adquisición de mobiliario y equipos necesarios y autorizar las erogaciones

respectivas, aprobadas en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos; así como también lo

correspondiente a gastos imprevistos, de lo cual dará cuenta en el respectivo informe anual.

i) Prestar a los Delegados, Consejo de Vigilancia, Comisiones de Trabajo la mayor

colaboración para el cumplimiento de las labores que le han sido encomendadas.

j) Velar porque semestralmente le sean entregados a los Asociados sus respectivos estados de

cuentas.

k) Convocar las elecciones con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de su periodo de

gestión, para elegir el Consejo de Administración y de Vigilancia.

l) Velar porque se realicen las Asambleas parciales de Asociados, especialmente las relativas a

la elección de los Delegados y sus respectivos suplentes, en la oportunidad correspondiente.

m) Elaborar un presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente, para la aprobación o

improbación por la Asamblea General de Delegados.

n) Resolver acerca de la admisión de nuevos asociados.

o) Someter a la Asamblea General de Delegados aquellos casos en los cuales se encuentren

fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros del

Consejo de Vigilancia en el desempeño de sus funciones.

p) Podrá retirar o remover a los empleados de la Cooperativa.

q) La coordinación, estudio, reglamentación, programación, supervisión y evaluación de todas

las actividades inherentes al Auxilio Habitacional, recreacional, de salud y demás servicios

sociales.

r) Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativa y a los organismos de integración los

balances económicos y sociales en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio

económico.

s) Solicitar al Tesorero o a la Gerencia de Administración los Estados financieros , cuando

estime conveniente.

t) Llevar sistema adecuado de contabilidad y control interno y cuidar que los requisitos

contables estén a buen resguardo.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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u) Velar por el resguardo y custodia de los cheques, emitidos y no entregados, cheques en

blanco, cheques recibidos, títulos, pólizas, documentos de propiedad,

Y cualquier otro documento que por su importancia, requiera del buen resguardo y custodia.

v) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la

forma de utilización de los excedentes, si los hubiere, en concordancia con las disposiciones

de la ley y este estatuto.

w) Presentar los Estados financieros a la Asamblea Ordinaria.

x) Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contrato

sobre los mismos.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACION

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 45.

El Presidente del Consejo de Administración, lo es también de la Cooperativa. Es el

representante oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea General de

Delegados y del Consejo de Administración. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejecutar la representación de la Cooperativa en su función diaria y ejercer la personería

jurídica en todos sus actos ante los funcionarios y demás personas naturales o jurídicas de

carácter publico o privado.

b) Suscribir juntamente con el Tesorero o Vicepresidente, previa verificación del Gerente

Administrador, los cheques, letras de cambio, libranzas, pagares, contratos, títulos y

documentos que involucren el desembolso por concepto de prestamos a los Asociados y

demás Títulos que libre la Asociación, previa aprobación del Consejo de Administración.

c) Firmar juntamente con el Secretario de Actas la correspondencia general de la Cooperativa y

las convocatorias para la Asamblea General de Delegados o Parcial de Asociados, así como

las de sesiones Extraordinarias del Consejo de Administración.

d) Ordenar la convocatoria de las Asambleas con la debida publicidad.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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e) Efectuar la adquisición del mobiliario y equipos necesarios, y proceder a hacer las

erogaciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones del articulo 44, literal “h” de los

Estatutos de la Cooperativa y previo consentimiento del Consejo de Administración.

f) Inspeccionar frecuentemente los servicios de la Cooperativa y notificar al Consejo de

Administración las observaciones pertinentes sometiendo a la consideración del mismo, las

decisiones a tomar.

g) Informar a los demás miembros del Consejo de Administración respecto al cumplimiento y

ejecución de los acuerdos y decisiones dictados por la Asamblea.

h) Solicitar periódicamente a la Gerencia Administrativa los Estados Financieros, conciliaciones

bancarias, anexos de cuenta, para su estudio y análisis, toma de medidas según sea el caso.

i) Coordinar las actividades de las Secretarias del consejo de Administración.

j) Elaborar juntamente con el Secretario de actas, las agendas a considerar por el Consejo de

administración.

k) Las demás que le fueren impuesta por la Ley que rige la materia, estos Estatutos sus

reglamentos y los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Delegados.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 46.

El Vicepresidente llenara las ausencias temporales o absolutas del Presidente y durante su

actuación como tal tendrá autoridad y atribuciones de éste. Prestara garantía real o personal en

las mismas condiciones y oportunidades que el Presidente y tendrá además los siguientes

deberes y atribuciones:

a) Coordinar las actividades de las Secretarias del Consejo de Administración, prestando

colaboración para el cabal cumplimiento de sus labores.

b) Elaborar conjuntamente con el Secretario de Actas, las agendas a considerar por el Consejo

de Administración.

c) Las demás que le fueren impuesta por la Ley que rige la materia, estos Estatutos sus

reglamentos y los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Delegados.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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DEL TESORERO

ARTÍCULO 47.

Son atribuciones del Tesorero:

a) Suscribir juntamente con el Presidente, previa verificación del Gerente Administrador, los

cheques, letras de cambio, libranzas, pagares, contratos, títulos y documentos que

involucren el desembolso por concepto de prestamos a los Asociados y demás Títulos que

libre la Asociación, previa aprobación del Consejo de Administración.

b) Presentar mensualmente al Consejo de Administración, debidamente firmados los Estados

Financieros, para su revisión, análisis y toma de decisión.

c) Velar porque sea entregado a cada Asociado un estado de cuenta semestral.

d) Velar porque se realicen las conciliaciones bancarias.

e) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean debidamente soportado,

autorizados, conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.

f) Velar porque se deposite en el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente, todo lo

cobrado.

g) Velar porque se tenga a buen resguardo las chequeras, los cheques emitidos y no

entregados, el efectivo y cheques pendientes de ser depositados, certificados, pólizas, y

demás valores.

h) Presentar de acuerdo a las exigencias legales a la Superintendencia Nacional de

Cooperativa del Ministerio del Poder Popular Para la Economía Comunal, el Balance

General, Estado de Ingresos y Egresos e informar sobre el número de asociados,

trimestralmente y al cierre del ejercicio económico y remitirlo durante el mes siguiente de

finalizado el trimestre y los Estados financieros anuales antes, del 31 de marzo de cada año.

i) Firmar los cheques, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente o el Gerente

Administrativo, en caso de ausencia de alguno de ellos.

j) Las demás que le señalen este Estatuto o que le fueren impuestas de acuerdo a decisiones

emanadas de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de Administración.

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DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTÍCULO 48.

Son atribuciones del Secretario de Actas.

a) Resguardar, llevar y mantener al día los libros de Actas de Asamblea y del Consejo de

Administración.

b) Dar lectura a las Actas anteriores al comienzo de cada reunión Ordinaria o extraordinaria del

Consejo de Administración.

c) Elaborar y firmar con el Presidente las convocatorias de la Asamblea General Ordinaria

Extraordinaria de Delegados y a las sesiones Extraordinarias del Consejo de Administración.

d) Redactar y conocer de las notas y comunicaciones que deban emanar del Consejo de

Administración y archivar copias de las mismas.

e) Llevar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea General de Delegados y del

Consejo de Administración.

f) Expedir copia certificada de las actas que les sean requeridas a través del Consejo de

Administración o por cualquier Asociado.

g) Elaborar las Agendas juntamente con el Vicepresidente, de los puntos a considerar en cada

sesión del Consejo de Administración.

h) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia general de la Cooperativa y

disponer la organización de los archivos y su conservación.

i) Los demás que le señalen estos Estatutos o que le fueren impuestas de acuerdo a

decisiones emanadas de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de

administración.

DEL SECRETARIO DE VIVIENDA

ARTÍCULO 49.

Son atribuciones del Secretario de Vivienda:

a) Planificar, Coordinar, desarrollar y fomentar la divulgación todas las actividades que se

refieran a la política habitacional, que adelanta la Cooperativa en beneficio de los Asociados.

b) Elaborar y mantener actualizada una base de dato de todos los asociados que permite tener

diferentes estadísticas para determinar mejor las necesidades, en este caso de vivienda de

los asociados.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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c) Establecer relación con los entes públicos y privados que tengan por finalidad la planificación

y ejecución de planes habitacionales de interés social.

d) Los demás que le señalen estos Estatutos o que le fueren impuestas de acuerdo a

decisiones emanadas de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de

administración.

DEL SECRETARIO TURISTICO

ARTÍCULO 50.

Son atribuciones del Secretario de Turismo:

e) Planificar, Coordinar, desarrollar y fomentar la divulgación de todas las actividades que se

refieran a la política turismo, recreacional y deportiva que adelanta la Cooperativa en

beneficio de los Asociados.

f) Elaborar y mantener actualizada una base de dato de todos los asociados que permite tener

estadísticas para determinar mejor las necesidades de los asociados y presentarles mejores

perspectivas y posibilidades.

g) Establecer relación con los entes públicos y privados que tengan por finalidad la planificación

y ejecución de planes de turismo y recreación de interés social.

h) Establecer los mecanismos de registro y control de las solicitudes de planes vacacionales y

de arrendamiento de unidades de apartamento del conjunto Vacacional.

i) Los demás que le señalen estos Estatutos o que le fueren impuestas de acuerdo a

decisiones emanadas de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de

Administración.

DEL SECRETARIO PREVISION SOCIAL

ARTÍCULO 51.

Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:

a) Planificar, Coordinar, desarrollar y fomentar la divulgación de todas las actividades que se

refieran la política de Salud, Educacional y cultural, que adelanta la Cooperativa en

beneficio de los Asociados.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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b) Elaborar y mantener actualizada una base de dato de todos los asociados que permite tener

estadísticas para determinar mejor las necesidades de los asociados y presentarles mejores

perspectivas y posibilidades.

c) Establecer relación con los entes públicos y privados que tengan por finalidad la planificación

y ejecución de planes de atención de salud integral, que incluye, consultas médica, servicio

odontológico, farmacia, laboratorio, de interés social; los educativos, que incluye

inscripciones, mensualidades y útiles escolares y los Deportivos y culturales.

d) Establecer los mecanismos de registro y control de las solicitudes de servicios de salud,

educativo, deportivo y cultural.

e) Los demás que le señalen estos Estatutos o que le fueren impuestas de acuerdo a

decisiones emanadas de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de

Administración.

DEL GERENTE ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 52.

El Gerente Administrativo de la cooperativa TIUNA es designado y removido por el Consejo de

Administración y Vigilancia, siendo el responsable de la administración de los recursos y del

patrimonio de la Cooperativa, bajo los lineamientos del Consejo de Administración. Sus

funciones serán ejercidas bajo la supervisión del Consejo de Administración y consisten en:

a) Planificar, organizar y dirigir la gestión financiera diaria de la Cooperativa.

b) Organizar y dirigir la administración de los recursos financieros fijando como norte la

estabilidad y el control del patrimonio de la Cooperativa.

c) Mantener actualizado, diariamente unos reportes que permitan conocer en un momento

dado, la situación de la Cooperativa, en relación a: Disponibilidad Bancaria, Posición de las

Inversiones, Saldo de los Haberes, de los Préstamos, de los Anticipos de Excedentes, y

cualquier otra información que permita tomar medidas y decisiones oportunamente.

d) Tener bajo su responsabilidad los controles adecuados y aquellos que señale la

Superintendencia Nacional de Cooperativas

e) Preparar mensualmente y anualmente los estados financieros con sus respectivos informes.

f) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz, pero sin voto.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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g) Efectuar las compras de mobiliario, papelería y equipos necesarios, previa aprobación del

Consejo de Administración.

h) Resguardar adecuadamente, las chequeras, el dinero en efectivo y cheques recibidos no

depositados, los certificados, las pólizas, libros legales y cualquier

Otro documento de valor.

ARTÍCULO 53.

Son requisitos para ser Gerente Administrativo de la Cooperativa TIUNA:

a) Ser venezolano, mayor de edad, civilmente capaz.

b) No haber sido declarado en quiebra ni condenado en juicio penal.

c) Ser de reconocida honradez, capacidad e idoneidad profesional.

d) Con experiencia y estudios en el área administrativa, base contable y conocimiento de la

actividad cooperativista.

e) Contratar antes de tomar posesión del cargo, una póliza de fianza.

ARTICULO 54.

En caso de renuncia o remoción del Gerente administrativo, este deberá hacer entrega de su

cargo mediante el levantamiento de un acta de todo el material y bienes bajo su cargo, recibido

por el nuevo Gerente o por un Miembro del Consejo de Administración. Si no lo hiciere en el

tiempo fijado, el Consejo de Administración podrá acudir a la autoridad judicial, a fin de que

proceda a la aplicación de las medidas pertinentes.

SECCION III

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 55.

El Consejo de Vigilancia es el órgano contralor de la Cooperativa y es el responsable por el

estricto cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, este

Estatuto y su Reglamento interno, de los acuerdos, decisiones de la Asamblea General de

Delegados, las Resoluciones del Consejo de Administración. Así como también fiscalizar las

actividades económicas de la Cooperativa.

ARTICULO 56.

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El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros, quienes ostentaran los cargos

de Presidente, Vicepresidente y Secretario y sus respectivos suplentes. Para la designación de

los cargos se regirá lo dispuesto en los artículos 33,34,35,36 y 37 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 57.

Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:

a) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros del

Consejo de Administración, de las comisiones de trabajo y de los miembros de la

Cooperativa.

b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los

libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los Asociados.

c) Practicar por lo menos, cada tres (3) meses un arqueo de caja chica.

d) Vigilar la inversión y los haberes de los Asociados.

e) Revisar por lo menos, trimestralmente toda la documentación correspondiente a los

prestamos, a fin de determinar si se ajusta o no a lo dispuesto en estos Estatutos.

f) Velar porque el Consejo de Administración remita semestralmente, a cada Asociado un

Estado de Cuenta y recibir las conformidades o reparos.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados el informe anual acerca de los

resultados obtenidos con motivo de actuación y el análisis sobre la Memoria y Cuenta del

Consejo de Administración.

h) Verificar que los Estados financieros, sean elaborados y remitidos a la Superintendencia de

cooperativas del Ministerio de Producción y Comercio, en el tiempo reglamentario.

i) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General las observaciones y

sugerencias para el mejor funcionamiento de la Asociación.

j) Vigilar porque se mantengan vigentes las garantías que deben dar las personas que

administren o tengan a su cargo bienes. Así como también estén bien garantizados todas

aquellas inversiones que se hagan a nombre de la Cooperativa.

k) Controlar que los Gastos autorizados por el Consejo de Administración, sean normales y

necesarios.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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ARTÍCULO 58.

El Consejo de Vigilancia podrá objetar cualquier acto o decisión así como también informar

sobre cualquier indicio de dolo, negligencia o impericia en el cumplimiento de las labores del

Consejo de Administración, que comprometa gravemente los intereses de la Cooperativa. El

Consejo de Administración no deberá ejecutar la decisión objetada y el Consejo de Vigilancia

convocará a una asamblea General Extraordinaria de Delegados, la cual considerará y resolverá

en definitiva todo lo relativo al conflicto y decidirá sobre la destitución de algunos de los

miembros del Consejo de Administración y designará a los sustitutos, según sea el caso.

ARTÍCULO 59.

El Consejo de Vigilancia se reunirá por los menos una vez por semana, el quórum será de tres

miembros y sus decisiones se tomaran por mayoría y se levantará la respectiva acta, los

miembros que no asistan sin previa justificación a tres reuniones seguidas en el periodo de un

mes, se entenderá que ha renunciado a su cargo. Se podrán reunir más veces de las

establecidas cuando el caso así lo amerite

ARTICULO 60

Los Miembros del Consejo de Vigilancia pueden ser sancionados por la Asamblea, por las

razones siguientes:

a) Por no convocar la Asamblea cuando se le haya sido requerida.

b) Estar incurso en cualquier caso de dolo, negligencia o impericia manifiesta en el

cumplimiento de sus funciones.

c) Por el no cumplimientos de sus atribuciones y deberes, antes relacionado.

SECCION IV

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 61.

Las Comisiones de Trabajo se encargaran de promover y controlar aquellas actividades

especiales que la Cooperativa se proponga desarrollar, con el fin de elevar el nivel de vida de los

Asociados. Los miembros que conforme dichas comisiones estarán bajo la vigilancia y

supervisión del Consejo de Administración. Quienes tendrán a su cargo planificar, controlar y

desarrollar y fomentar los planes siguientes:

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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PARAGRAFO UNICO: A fin de desarrollar los objetivos de “TIUNA” establecidos en estos

Estatutos, tales como los relativos a:

a) El Plan de Salud, que está conformado por el servicio odontológico, médico y farmacia.

b) Educación, dirigido a Inscripciones, mensualidades y útiles escolares.

c) Recreacional, dirigido a planes vacacionales.

d) Auxilio habitacional dirigido complementar la inicial o gastos de registros en la adquisición de

vivienda, a través del sistema previsto en la Ley de Vivienda y Hábitat.

e) Cultural y Deportivo.

ARTICULO 62.

Para ser integrante de una Comisión de Trabajo se requiere:

a) Ser miembro de la Cooperativa con una antigüedad mínimo dos (2) años.

b) Ser de reconocida solvencia moral y civilmente capaz.

c) Poseer conocimiento sobre la materia respectiva

PARAGRAFO UNICO: Los integrantes de una Comisión de Trabajo prestaran sus servicios,

siendo su asistencia de carácter obligatorio y cuando dejaren de asistir a tres (3) reuniones

previamente convocadas, se tomara la misma como una renuncia al mandato conferido. Cuando

la magnitud de la actividad, de tiempo y de trabajo lo amerite, el Consejo de Administración,

acordara los gastos de la misma.

ARTICULO 63.

Los integrantes de las Comisiones de Trabajo están en la obligación de asistir, previa

convocatoria, a las sesiones del Consejo de Administración, a fin de presentar informes de

avance o final según el caso, de sus actividades.

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 64.

Los recursos de la Cooperativa están constituido por:

a) Certificados de Asociación cuyo valor es de diez (10) bolívares una vez admitido en la

Cooperativa.

b) Certificados de Aportación.

c) Préstamo de los Asociados más Aporte Patronal.

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d) Los valores, bienes muebles e inmuebles que haya adquirido y que adquiera a titulo gratuito

u oneroso, conforme a los objetivos de la Cooperativa.

e) Reservas y Fondos Permanentes.

f) Los Excedentes Acumulados

g) Y con cualesquiera otros fondos y Reservas.

ARTICULO 65.

Los Certificados de Aportación son nominativos e intransferibles, tendrán un valor UNA (1)

UNIDAD TRIBUTARIA y será el aporte inicial que harán los Asociados al momento de ingresar a

la Cooperativa como la cuota-parte que le corresponde en la composición del capital social de la

Cooperativa. Estos certificados no devengaran interés y el valor de los mismos será revisado

anualmente tomando en cuenta el porcentaje de inflación anual.

DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 66.

El ejercicio socioeconómico de la Cooperativa se iniciara el primero de enero y terminara el 31

de diciembre del mismo año.

ARTICULO 67.

De acuerdo a lo establecido en él articulo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,

de los excedentes brutos que resultaren de todas las operaciones de la Cooperativa en cada

ejercicio económico, el uno por ciento (1%) se destinara para la formación de los fondos de

Reserva de Emergencia, Fondo de Educación y Fondo Protección Social, a razón de un tercio

(1/3) para cada uno de dichos fondos. De los Excedentes netos, una vez deducidos los anticipos

societarios, se hará un apartado del TREINTA POR CIENTO (30%), como mínimo, que se

destinara:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) para el Fondo de Reserva de Emergencia que será destinado

para cubrir situaciones imprevistas y perdidas.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) para el Fondo de Protección Social que se utilizara para atender

las situaciones especiales de los Asociados trabajadores y de los Asociados en general.

c) DIEZ POR CIENTO (10%) para el Fondo de Educación y Promoción Cooperativista que será

utilizado en las actividades educativas y formativas de la Cooperativa y en el sistema de

reconocimiento y acreditación.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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PARAGRAFO UNICO: El Comité de Educación deberá elaborar su presupuesto en función de

los recursos que les sean asignados y velar por la ejecución del mismo.

ARTICULO 68.

La Asamblea podrá crear otros fondos que redunden en beneficio de los Asociados.

ARTICULO 69.

El reparto de Excedentes una vez hechas todas las deducciones previstas en los dos (2)

artículos anteriores, será distribuido y repartidas entre todos los Asociados, tomando como base

para él calculo, los ahorros existentes para el cierre del ejercicio. En el caso de los Asociados

que se han retirado antes de dicha fecha, será tomado como base el monto de los ahorros

existente para el momento de su retiro proporcionalmente a los meses completos

correspondiente al periodo desde el 1° de Enero hasta la fecha de retiro.

DE LAS OPERACIONES DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 70.

Las modalidades de préstamos que la Cooperativa puede otorgar a sus Asociados, son:

a) Préstamo a Corto Plazo

b) Préstamo a Mediano Plazo

c) Préstamo Educativo

d) Préstamo Salud

e) Préstamo Turístico-Recreacional

f) Préstamo Auxilio Habitacional

g) Préstamos a Plazo Fijo

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PRÉSTAMOS

ARTICULO 71.

Todo Asociado conviene en que sus prestamos garantizan especialmente y en primer lugar los

préstamos obtenidos de la Cooperativa.

ARTICULO 72.

Los préstamos a corto plazo, educativo y recreacional, deberán ser pagados dentro del plazo

que oscila entre tres meses y un año y los Préstamos a Plazo Fijo, en un plazo predeterminado

bien sea para ser pagado con las utilidades, vacaciones o bono a percibir por el Patrono y los

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Préstamos de Auxilio Habitacional, serán cancelados entre un plazo de seis meses a dieciocho

meses en el caso de los Prestamos a Mediano Plazo serán cancelados en veinticuatro meses o

treinta y seis meses.

ARTICULO 73.

Los préstamos que están respaldados con los haberes existentes, devengaran una tasa de

interés del 1% mensual y aquellos préstamos que se otorguen que exceda a los préstamos

netos, devengaran una tasa de interés del 1% mensual y no podrán exceder hasta tres veces

los ahorros netos de préstamo.

ARTICULO 74.

Los Préstamos para Auxilio Habitacional, están dirigido a créditos para viviendas amparadas por

la Ley de Vivienda y hábitat y es solamente para complementar parte de la inicial o cubrir gastos

legales. Estos préstamos serán concedidos una sola vez y no podrá poseer, un mismo asociado

dos prestamos por este concepto, salvo cuando el Asociado contraiga nuevo matrimonio y el

primer inmueble haya sido adjudicado al ex-conyugue o los hijos de este. Este tipo de préstamo

tendrá un limite de hasta tres veces los ahorros netos, y el excedente a los ahorros netos

existentes devengaran una tasa del 1% mensual.

ARTICULO 75.

Todas las solicitudes de Préstamos se dirigirán al Consejo de Administración (Gerente

Administrativo) mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, quien revisará la

situación de los haberes netos de préstamo y el motivo del mismo, luego conjuntamente con el

Secretario respectivo dependiendo del tipo de Préstamo, se le dará el visto bueno administrativo

ante de ser presentado para su aprobación por el Consejo de Administración y debe contener

además la expresa autorización del Asociado para que se efectúen los descuentos

correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capitulo. Al pie del formulario de

solicitud de préstamo debe ir firmado en señal de Visto bueno por el Gerente Administrativo y el

Secretario y en señal de aprobación por el Consejo de Administración.

ARTICULO 76.

El Consejo de Administración fijara los días y horas hábiles para la realización de los tramites

relacionados con prestamos u operaciones de caja.

ARTICULO 77.

En caso de liquidación, los préstamos se consideraran de plazo vencido.

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ARTICULO 78.

Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite préstamo se abstendrá de opinar

acerca de su propia solicitud y se convocara al suplente respectivo para que asista a la sesión a

la cual se vaya a estudiar el caso.

ARTICULO 79.

El Consejo de Administración estará facultado para reglamentar el otorgamiento de prestamos a

los Asociados en todo lo no previstos en estos Estatutos.

CAPITULO V

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 80:

La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de

Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el

caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de

Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor

desarrollo socio económico de la Cooperativa.

En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial

de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VI

NORMA RELACIONADA CON EL TRABAJO EN LA COOPERATIVA ARTÍCULO 81. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el

trabajo que tenga como propósito el cumplimiento del objeto de la Cooperativa debe ser

realizado en primer lugar por sus propios asociados y en su defecto por asociados de otra

cooperativa de trabajadores y sólo cuando esto no sea posible, debe recurrirse a otros entes. El

Trabajo en la Cooperativa es deber y responsabilidad de todos los asociados, quienes deberán

desarrollarlo en forma de colaboración, sin compensación, a tiempo parcial o completo con

derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todas las operaciones realizadas

por la Cooperativa. Además se establece que el trabajo del asociado debe ser reconocido y

valorado en cada una de las modalidades y que el asociado que aporte su trabajo en la

Cooperativa no tiene relación de dependencia con ella, de tal manera que los anticipos

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societarios que reciba no tiene la condición de salario; en consecuencia, no estarán regidos por

la Legislación Laboral vigente aplicable a los trabajadores dependientes.

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSION, ESCISION,

SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 82:

Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación,

disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VIII

DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 83:

La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario

de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

CAPITULO IX

ARTICULO 84:

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Los presentes estatutos podrán modificarse en asamblea siguiendo el procedimiento establecido

en el artículo 26 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativa.

PUBLICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTICULO 85:

Los presentes estatutos deberán ser publicados y entregados a todos los asociados de la

cooperativa dentro de los sesentas (60) días siguientes a aquel en que aparece en la Gaceta

Oficial de la Republica en resuelto de la Superintendencia Nacional de Cooperativa autorizando

el funcionamiento de la asociación cooperativa. Los reglamentos internos deberán ser

igualmente publicados a todos los asociados de la cooperativa, dentro de los sesentas (60) días

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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siguientes a aquel en que aparece en la Gaceta Oficial de la Republica en resuelto de la

Superintendencia Nacional de Cooperativa autorizando el funcionamiento de la asociación.

Los reglamentos internos deberán ser igualmente publicados y entregados a todos los asociados

de la cooperativa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que hayan sido

aprobados por las instancias.

RECONOCIMIENTO JURIDICO

ARTICULO 86:

La asamblea autoriza a los ciudadanos HERMES DANIEL GUEDEZ PEREZ y OMAIRA CASTELLANOS, titulares de las cedulas de identidad N°: 9.541.475 y 3.795.882, Tesorero Y Secretario del consejo de administración para que hagan el reconocimiento legal de estos estatutos. Estos estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados por la asamblea, según consta en actas levantadas a tal efectos en caracas, jurisdicción del municipio libertador del distrito capital, a los 30 días del mes de Septiembre del 2008, los cuales derogan los estatutos anteriores con fecha

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1) Se acuerda distribuir los cargos a los miembros electos de la Junta Directiva actual y someter

a elección los cargos vacantes ante la Asamblea. Los cargos aquí elegidos y aprobados se

contaran como un primer periodo si así lo decidiese la asamblea de asociados.

2) De aprobarse la primera disposición transitoria. Se nombrara una comisión electoral del seno

de la asamblea para que se encargué de realizar las elecciones para elegir a las nuevas

autoridades que regirán la cooperativa. Esta comisión electoral tendrá un plazo no mayor de

180 días para dicha convocatoria.

3) El consejo de Administración deberá dar todo el apoyo a la comisión electoral para realizar el

proceso de renovación del Consejos de Administración y comité de Vigilancia de

conformidad con lo contemplado en los Estatutos vigentes y Reglamento Electoral..

4) El Consejo de Administración y Vigilancia serán los encargados de efectuar los cambios y

poner en práctica los presentes estatutos. Contando con la aprobación de la Asamblea.

5) El consejo de administración deberá conformar la asamblea de delegados.

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Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios

Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

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INDICE

CAPITULO I Página

DENOMINACION…………………………………………………………... 3

DURACION, DOMICILIO, OBJETO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD 4

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS……………………………………………………… 4

CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, NORMA PARA SU

FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA

COOPERATIVA…………………………………………………………….. 11

SECCION I

DE LAS ASAMBLEAS……………………………………………… 11

SECCION II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.. 19

SECCION III

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA…………… 31

SECCION IV

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO……………………………. 33

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS……………………………. 34

CAPITULO V

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACION DE LA

COOPERATIVA……………………………………………………………… 37

CAPITULO VI

NORMAS RELACIONADAS CON EL TRABAJO EN LA

COOPERATIVA……………………………………………………………… 37

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CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACION,

FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y

LIQUIDACION……………………………………………………………….. 38

CAPITULO VIII

DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIOS………… 38

CAPITULO IX

MODIFICACION DE ESTATUTOS……………………………………….. 38

PUBLICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO…………………... 39

RECONOCIMIENTO JURIDICO…………………………………………... 39

DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………………………. 40