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Estatutos Centro de Estudiantes Escuela Informática. Escuela Informática Santo Tomás Puerto Montt

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Estatutos Centro de Estudiantes Escuela Informática.

Escuela Informática Santo Tomás Puerto Montt

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Escuela Informática Santo Tomás Puerto Montt | 1

Contenido.

TÍTULO I - ASPECTOS PRELIMINARES. ......................................................................... 2

TÍTULO II – ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES. ................................... 2

Capítulo I – Sobre la Mesa Directiva. ..............................................................................................2

Capítulo II – Sobre Coordinadores y Delegados..............................................................................4

Capítulo III – Temas Generales. ......................................................................................................5

TÍTULO III – ELECCIONES Y TRICEL. ............................................................................ 5

Capítulo I – Sobre las Elecciones. ...................................................................................................5

Capítulo II – Sobre el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). .................................................8

TITULO IV – ASAMBLEAS Y QUORUM. ......................................................................... 9

Capítulo I – De las Asambleas Ordinarias. ......................................................................................9

Capítulo II – De las Asambleas Extraordinarias. ..............................................................................9

TÍTULO V – REMOCIÓN DE CARGOS, CESACION DE FUNCIONES Y

SANCIONES. ....................................................................................................................... 10

TÍTULO VI – SOBRE REFORMAS A LOS ESTATUTOS Y VIGENCIA....................... 11

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ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES ESCUELA INFORMÁTICA.

TÍTULO I - ASPECTOS PRELIMINARES.

Art. 1º. El Centro de Estudiantes es una organización estudiantil, autónoma, sin fines de lucro,

elegida democráticamente y representativa de los estudiantes de la Escuela Informática del Instituto

y Centro de Formación Técnica Santo Tomás Puerto Montt, conformada por las carreras de

Ingeniería de Ejecución en Informática y Técnico en Plataformas Informáticas. Es un organismo

autónomo en su toma de decisiones internas respecto a cualquier otra organización, tanto estudiantil

como universitaria, sin perjuicio de acogerse a dictámenes de organizaciones estudiantiles de mayor

envergadura a la cual pertenezca. En esencia, el Centro de Estudiantes debe velar por los intereses

del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los estudiantes

de la Escuela Informática a la Institución y a la sociedad.

TÍTULO II – ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES.

Capítulo I – Sobre la Mesa Directiva.

Art. 2º. El Centro de Estudiantes estará integrado por:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Secretario General;

d) Secretario de Finanzas;

e) Secretario de Comunicaciones;

Todos ellos, en conjunto, sesionando ordinaria o extraordinariamente, conformarán “la mesa

directiva del Centro de Estudiantes”.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir cargos de coordinación y delegación proponiendo, el

presente Estatuto, los cargos de “Delegado de Deportes” y “Delegado de Cultura”, con el fin de

promover activamente actividades de dicha índole.

En lo que se refiere el inciso 2° de este artículo, en las sesiones, los coordinadores y delegados

solamente tendrán derecho a voz.

Art. 3º. Son funciones del Centro de Estudiantes:

a) Representar y defender los intereses del alumnado ante las autoridades, los órganos de

representación estudiantil y la sociedad en general.

b) Canalizar las inquietudes del alumnado.

c) Representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias unipersonales y colegiadas

de la Escuela Informática, del Instituto y Centro de Formación Técnica Santo Tomás y de la

Federación de Estudiantes.

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d) Mantener estrecho contacto con las autoridades universitarias, ordenando su acción a

satisfacer las necesidades del alumnado en el marco de una auténtica comunidad

universitaria.

e) Detectar los problemas de orden social, económico o académico que puedan tener los

estudiantes de la Escuela Informática, y colaborar en la solución de ellos por los conductos

regulares.

Art. 4º. Son atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes:

a) Representar para todo efecto al Centro de Estudiantes tanto en estamentos universitarios

como ante la comunidad en general y fijar, junto con la Mesa Directiva, la posición de éste

en todas las materias de su competencia.

b) Dirigir el Centro de Estudiantes a fin de que cumpla sus objetivos planteados.

c) Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de Estudiantes.

d) Convocar y presidir las reuniones de la directiva y la asamblea de carrera.

e) Dar cuenta pública de la gestión de la Mesa Directiva, a fines de cada semestre.

f) Dar cuenta de la gestión de la Directiva ante la Asamblea General al término de su

mandato.

Art 5º. Son atribuciones del Vicepresidente del Centro de Estudiantes:

a) Subrogar al Presidente en todas sus funciones cuando este no esté presente.

b) Asesorar en la toma de decisiones al Presidente.

c) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes, asumiendo la

presidencia interina por 2 semanas en caso de que su titular renuncie, se inhabilite o sea

destituido.

d) Coordinar y fiscalizar la actividad de los departamentos entre sí.

Art. 6º. Son atribuciones del Secretario General del Centro de Estudiantes:

a) Llevar y firmar el acta de las reuniones y acuerdos establecidos con la asamblea y con los

entes representativos de la universidad.

b) Ser ministro de fe en reuniones y asambleas.

c) Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el diseño y cumplimiento del plan de

trabajo del Centro de Estudiantes.

d) Facilitar y distribuir la información tanto de factores externos e internos al Centro de

Estudiantes.

e) Ser responsable de publicar la reforma a los estatutos y actualizar los presentes estatutos,

antes de la entrada en vigencia de la misma.

f) Autorizar y certificar las copias de las actas.

g) Conservar y custodiar los documentos relativos al Centro de Estudiantes.

h) Llevar a su cargo y tener la responsabilidad del panel de información.

i) Subroga al Presidente y Vicepresidente cuando ambos se encuentren inhabilitados por un

impedimento temporal.

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Art. 7º. Son atribuciones del Secretario de Finanzas del Centro de Estudiantes:

a) Dar cumplimiento a todos los planes de financiamiento del Centro de Alumnos, como así

crear nuevas fuentes de ingreso y de optimizar las ya existentes.

b) Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos de la forma que determine la Mesa

Ejecutiva, salvaguardando siempre los intereses de los estudiantes de la Carrera y los

principios que la obtienen.

c) Ser el único representante del Centro de Alumnos en la recolección de fondos con las

distintas organizaciones que se vinculan con este, y en el control de dichos ingresos.

d) Tener un registro que contenga toda la información financiera, que sirva de respaldo para

justificar gastos y rendiciones (boletas, comprobantes, facturas, etc.). Esta debe ser

entregada al final del período al nuevo Secretario de Finanzas electo.

e) Entregar el Estado de Resultados de la gestión del Centro de Estudiantes al finalizar su

periodo, además de entregar resultados mensuales de gestión financiera, por todas las vías

de información disponibles de la organización.

f) Hacer entrega de rendición de cuentas a la Escuela referente a actividades claves de la

gestión determinadas por este estatuto: Semana “Mechona”, Semana de la Escuela,

Olimpiadas, el cual debe ser entregada a la escuela por todas las vías disponibles que posee

la organización.

En caso de ausencia, inhabilitación o renuncia del Secretario de Finanzas, el Secretario General del

Centro de Estudiantes asume en forma temporal, mientras se designa a un nuevo Secretario de

Finanzas en un plazo no mayor a 1 mes.

Art. 8º. Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones del Centro de Estudiantes:

a) Velar por la comunicación con las demás carreras de la institución y con la Federación de

Estudiantes de la Institución, con el fin de mantener una adecuada y beneficiosa relación

con estas.

b) Organizar de manera constante actividades de carácter social que permitan la integración de

todos los alumnos de la Escuela Informática.

Capítulo II – Sobre Coordinadores y Delegados.

Art. 9º. Son atribuciones del Delegado de Deportes del Centro de Estudiantes:

a) Promover activamente la realización de actividades deportivas entre el alumnado.

b) Organizar y presidir las actividades deportivas que puedan realizarse durante la Semana

“Mechona”, Semana de la escuela, Olimpiadas, etc.

Art. 10º. Son atribuciones del Delegado de Cultura del Centro de Estudiantes:

a) Organizar actos y eventos que ayuden a la expansión cultural e integral del alumnado.

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Capítulo III – Temas Generales.

Art. 11º. La Directiva sesionará con la presencia de al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se

adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente, o

quien lo subrogue, gozará de voto dirimente.

Art. 12º. En el ejercicio de sus funciones, y durante toda su gestión, los miembros del Centro de

Estudiantes deberán observar una conducta acorde con su investidura, en especial en lo relacionado

con la administración de los fondos económicos que dispone para la realización de sus actividades.

Art. 13º. Para el cumplimiento de las tareas del Centro de Estudiantes, podrán crearse

Departamentos en las áreas académicas, bienestar, cultura, recreación, derecho humanos,

comunicación y otros que se estimen convenientes por la mesa directiva.

TÍTULO III – ELECCIONES Y TRICEL.

Capítulo I – Sobre las Elecciones.

Art. 14º. La organización de los actos electorales corresponde a la Mesa Directiva en ejercicio. En

tal función, sus miembros deberán observar una conducta imparcial y no podrán realizar actos de

propaganda durante el desarrollo de la campaña y del proceso electoral.

Art. 15º. Tendrán derecho a voto los estudiantes regulares de las Carreras de Ingeniería de

Ejecución en Informática y Técnico en Plataformas Informáticas, entendiéndose por tales aquellos

que se encuentren matriculados en la unidad académica universitaria.

Art. 16º. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa con uno de los siguientes

documentos:

a) Comprobante de Matrícula

b) Cédula Nacional de Identidad, o de extranjeros en su caso.

c) Pasaporte.

d) Licencia de conducir.

e) Pase escolar.

f) Credencial universitaria.

Art. 17º. Aquel estudiante que acudiese a votar sin estar registrado, podrá sufragar, en tanto

acredite su calidad de alumno regular con un certificado de la Universidad y/o la Escuela.

Art. 18º. El voto es personal, libre y secreto.

Art. 19º. Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferencia o, en cualquier

caso, aquéllas en que la preferencia no esté claramente establecida. Votos en blanco serán los que

no indiquen la preferencia del elector.

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Art. 20º. Los votos, que deberán ser foliados e iguales, serán confeccionados por la Mesa Directiva.

Art. 21º. El Centro de Estudiantes deberá llamar a inscribir listas durante el primer día hábil del

mes de octubre y por un plazo de catorce días hábiles después de este. En caso que ninguna lista se

inscribiese durante este plazo, el centro de alumnos deberá extender la fecha de inscripciones por el

tiempo que este estime pertinente.

Art. 22º. La (s) lista (s) deberá (n) inscribirse ante el Secretario General del Centro de Estudiantes,

a través de un documento formal con una nómina que contenga el nombre, Rut, firma y cargo de los

integrantes de esta (s). Además, deberá contener:

a) El programa o plan de trabajo de la lista para su posterior publicación.

b) Un resumen ejecutivo del plan de trabajo.

c) El nombre de su apoderado, el cual podrá ser parte de los postulantes del Centro de

Estudiantes, si es que la lista lo encuentra pertinente.

Art. 23º. Si algún miembro del Centro de Estudiantes en ejercicio se presentase como candidato,

deberá renunciar a su cargo al inscribirse.

Art. 24º. Los miembros de la actual directiva podrán presentarse a reelección solo por un periodo

más. Luego de esto no podrán ser reelectos.

Art. 25º. El Centro de Estudiantes en ejercicio tendrá la obligación de publicar en todos los medios

de comunicaciones disponibles, los programas de las distintas listas a lo más dos días hábiles

después del cierre de inscripciones.

Art. 26º. Si se inscribiese una sola lista, se convocará a plebiscito para determinar si la mayoría

absoluta del universo electoral aprueba o rechaza la única lista inscrita.

De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o de

no obtenerse el quórum mínimo exigido por este reglamento, el 50% + 1 de los matriculados, la

Directiva en ejercicio deberá convocar a nuevas elecciones en un plazo no mayor a 1 mes.

Art. 27º. Si se presentasen dos o más listas, se realizarán las elecciones inmediatamente después de

cerrado el período de campañas, el cual se extenderá por dos semanas consecutivas. Se votará por

una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos

válidamente emitidos.

Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva elección entre las dos

más altas mayorías relativas. Si hubiera empate en dicha elección, la segunda vuelta se repetirá en el

transcurso de la semana siguiente.

Si una de estas listas decidiese retirarse, la otra se entenderá elegida de pleno derecho.

Art. 28º. Una vez terminado el periodo de inscripción de listas, estas podrán realizar actos de

propaganda, a través de los medios que estas mismas estimen conveniente por un lapso de tiempo

de dos semanas consecutivas.

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Art. 29º. Se entenderá por propaganda toda clase de afiches, lienzos, volantes y manifestaciones

públicas que inciten directamente al voto.

Art. 30º. El periodo de votación se iniciará durante la primera semana del mes de noviembre.

Los alumnos podrán sufragar durante el día y en los siguientes horarios:

MAÑANA: 09:00 Hrs. Hasta las 12:00 Hrs.

TARDE : 14:00 Hrs. Hasta las 18:00 Hrs.

Estos horarios pueden estar sujetos a modificaciones, según lo estime conveniente el Centro de

Estudiantes en ejercicio.

Art. 31º. En caso que, durante este día, la cantidad de votos emitidos no supere al 50% del total del

universo electoral, el centro de alumnos podrá extender la votación hasta al día siguiente, en los

mismos horarios.

Art. 32º. De darse la situación estipulada en el art. 31° de este capítulo, al término de la jornada

electoral, se deberán contar los votos sin ser abiertos y luego ser devueltos a la caja electoral, la

cual debe ser sellada, para posteriormente ser entregada por el Presidente del Centro de Estudiantes

a la Jefa de Carrera o al Director de Asuntos Estudiantiles.

Al día siguiente la caja deberá ser retirada sólo por el presidente del Centro de Alumnos y se

volverán a contabilizar los votos sin ser abiertos.

Todo lo estipulado en el inciso primero y segundo de este artículo va en pos de la transparencia y

seguridad en el proceso electoral.

Art. 33º. Toda actividad referente a la contabilización de votos deberá realizarse en presencia de:

a) Al menos tres integrantes de la mesa directiva.

b) Miembros del TRICEL.

Art. 34º. En cuanto a los apoderados, quedará a criterio de cada lista y/o apoderado la participación

de este, tanto, en la actividad que hace referencia el art. 32° como en el resto del proceso electoral,

no siendo así obligatoria la presencia de los apoderados en cualquier etapa del proceso electoral.

Art. 35º. Una vez efectuado y publicado oficialmente, por todos los medios de comunicación

posibles, el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante el Tribunal Calificador durante

los 2 día hábiles siguientes.

Art. 36º. La lista electa asumirá sus funciones el día primero del mes de marzo del año siguiente.

Durante el mes de noviembre y diciembre ambas directivas (saliente y entrante), trabajaran en

forma conjunta, siendo este un periodo de transición y adaptación.

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Capítulo II – Sobre el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Art.37º. El Tribunal Calificador de Elecciones, llámese TRICEL, es el organismo que debe velar y

regular por la transparencia, el normal funcionamiento del proceso eleccionario y el cumplimiento

de las normas emanadas de este Estatuto referentes a dicho ítem, Deberá conocer del escrutinio y

calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que diere lugar, en conformidad a este

Estatuto, y proclamar a quienes resulten elegidos.

Art. 38º. La duración del TRICEL se circunscribe entre su conformación, una semana antes de la

apertura de la inscripción de candidaturas, hasta la proclamación de la lista ganadora, una semana

después de haberse realizado el proceso eleccionario. Después de dicha función se disuelve hasta

una nueva conformación.

Art. 39º. El TRICEL estará compuesto de la siguiente manera:

a) Por alumnos de la escuela que no sean candidatos al Centro de Estudiantes, que se

presentarán a dicha misión de forma voluntaria, en las circunstancias de una asamblea

general.

b) Los miembros del TRICEL escogerán un director mediante votación al conformarse el

tribunal.

c) El número de miembros dependerá del trabajo necesario para organizar la elección,

obedeciendo al número de estudiantes de la escuela.

d) Si el número de miembros del TRICEL fuere par y hubiere controversia sobre aspectos de

operación o procedimiento en el proceso eleccionario, dirimirá el Director del TRICEL.

Art. 40º. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso de la hora y

lugar:

a) Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro

Electoral y la nómina de presidentes de mesa y vocales.

b) El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste.

c) Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones.

Art. 41º. El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el proceso electoral, así

como para determinar la celebración de nuevas elecciones en un plazo no superior a un mes.

Art. 42º. Las resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones serán inapelables mientras no

exista objeción fundada de parte de algún miembro del Centro de Estudiantes, con respecto al

proceso llevado a cabo.

Art. 43º. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá reunir:

a) Nómina de las listas inscritas.

b) Nómina de presidentes de mesa y vocales.

c) Registro Electoral.

d) La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.

e) Libro de actas de la mesa.

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Art. 44º. Los integrantes de la Directiva del Centro de Estudiantes que sean a la vez candidatos del

proceso eleccionario, no podrán ser parte del Tribunal Calificador de Elecciones.

Art. 45º. Cualquier presentación con argumentación fundada de falta de transparencia y a la

probidad de los miembros del TRICEL, que haya influido directa o indirectamente en el resultado

electoral, deberá ser presentada en Asamblea Extraordinaria, previa petición al Centro de

Estudiantes en ejercicio, durante la semana posterior a las elecciones, quien estará mandatada a

tomar una posición al respecto, en virtud de los antecedentes entregados.

TITULO IV – ASAMBLEAS Y QUORUM.

Capítulo I – De las Asambleas Ordinarias.

Art. 46º. Se realizarán al menos una vez al mes, debiendo darse a conocer con al menos 72 horas de

antelación.

Art. 47º. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean válidas deberá contar con la

mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este

estatuto, con respecto a quórum.

Art. 48º. En esta se tocarán temas señalados con antelación, como así también aquellos que puedan

ser presentados por los estudiantes asistentes.

Capítulo II – De las Asambleas Extraordinarias.

Art. 49º. Se realizarán cada vez que sean necesarias, debiendo darse a conocer con al menos 24

horas de antelación.

Art. 50º. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean válidas deberá contar con la

mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este

estatuto, con respecto a quórum.

Art. 51º. En esta se tocarán temas específicos, los cuales serán señalados con antelación, no

pudiendo discutirse otros temas.

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TÍTULO V – REMOCIÓN DE CARGOS, CESACION DE FUNCIONES Y SANCIONES.

Art. 52º. Los miembros de Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos cesarán en sus cargos por las

siguientes causales:

a) Por fallecimiento.

b) Por término del período para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el

desempeño de su cargo.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente o formulada en carácter de indeclinable en el caso

del Vicepresidente, el Secretario General y el Secretario de Finanzas.

d) Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Escuela, bajo figura de eliminación.

e) Por notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeño de sus

funciones.

Art. 53º. La Asamblea Extraordinaria estará capacitada para remover de sus funciones e

inhabilitar a algún miembro de la mesa directiva, la posibilidad de postular a algún cargo de

elección por el plazo de 1 año, enviando dicho dictamen a todas las organizaciones universitarias y

estudiantiles representativas de estos.

Art. 54º. El Centro de Estudiantes contará con las facultades de amonestar, verbalmente o por

escrito, actitudes, conductas y/o determinados actos que vayan en contra de los principios

inspiradores de conducta presentes en este estatuto a cualquier miembro de Centro de Estudiantes

con su respectiva fundamentación. Dicha situación deberá ser informada a los organismos y/o

personas pertinentes.

Art. 55º. El Centro de Estudiantes tendrá la obligación, en la reiteración y mayor gravedad de estos

actos por parte de miembros de la escuela, de llevar esto a mayores niveles de resolución y debate

de la organización.

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TÍTULO VI – SOBRE REFORMAS A LOS ESTATUTOS Y VIGENCIA.

Art. 56º. Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se aceptan excepciones,

solo reformas.

Art. 57º. Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas:

a) Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en la Asamblea Extraordinaria.

b) Deberá ser presentada, con el argumento y las justificaciones correspondientes, al

Secretario General del Centro de Estudiantes en curso. Dicha presentación deberá ser

entregada por escrito cumpliendo todas las formalidades asociadas.

c) El proceso de reforma podrá ser presentado por cualquier estudiante perteneciente a la

Escuela Informática.

d) La aprobación a estas modificaciones deberá tener la presencia de al menos el 30% de los

alumnos matriculados en la escuela y la aprobación de a lo menos 2/3 de los estudiantes

presentes.

e) La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a la

aprobación de ésta.

f) El Secretario General del Centro de Estudiantes tendrá la responsabilidad de publicar la

reforma y actualizar los presentes estatutos, antes de la entrada en vigencia de la misma.

Art. 58°. El presente Estatuto rige a partir del 1 de Agosto del 2013 y deroga las disposiciones

anteriores sobre las materias que les sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

_______________________

Manuel García Marcelli

Presidente CEINF 2012 - 2013

_______________________

Katherine Rivera Molina

Secretaria General CEINF 2012 - 2013