estatuto del sttaisuag 1999

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ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y DE INTENDENCIA AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

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ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y DE INTENDENCIA

AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

GUERRERO

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero, STTAISUAG, es la organización constituida para representar y defender los intereses colectivos de sus afiliados, para luchar unitaria y democráticamente por los derechos laborales, buscando consolidar mejores condiciones de vida, sin distinción de categoría, religión, ideología y militancia política. El funcionamiento del STTAISUAG, se regirá por el principio del sindicalismo democrático, priorizando los siguientes objetivos:

I. La participación de todos los afiliados con igualdad de derechos y

obligaciones. II. Vigilar la funcionalidad de los órganos de gobierno y representación

sindical, teniendo derecho a la revocabilidad de los representantes que violen el presente Estatuto.

III. El derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de dirección

sindical.

IV. La libertad de expresarse, individualmente u organizarse en corrientes y grupos político-sindicales, siempre y cuando cubran mínimamente el 10% del total de los afiliados notificando a la Comisión de Vigilancia del STTAISUAG, la que informará a los órganos de gobierno.

V. La representación proporcional de las mayorías para la integración en

las instancias de Dirección, Fiscalización y representación. A saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo Central, Asambleas Regionales de Afiliados, Comités Ejecutivos Seccionales, Comités Delegacionales y Comisiones en General, considerando como un 100% el número de integrantes de la instancia correspondiente, en los términos que establecen el presente Estatuto.

El STTAISUAG, se proclama como uno de sus principios esenciales, su independencia ideológica, política y orgánica, de la Administración Central de la Universidad, Estado y Partidos Políticos y rechaza la intromisión de las Autoridades Universitarias, del Estado, Partidos Políticos y sectas religiosas en su vida interna y se manifiesta en contra de la afiliación masiva del STTAISUAG, a cualquier partido

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político reindicando el derecho constitucional de pertenecer de manera individual al partido político y religión de su preferencia. Esencialmente el STAISSUAG, luchará por los siguientes aspectos:

1. Educar y capacitar a los trabajadores como una necesidad para crear, fortalecer y elevar el nivel de su conciencia sindical.

2.- Unificar a la clase trabajadora y luchar contra cualquier método de control

que atente contra la autonomía sindical. 3.- Por la existencia permanente del pacto de solidaridad entre Sindicatos

Universitarios Democráticos a nivel nacional. Luchar contra la política autoritaria que implementen las autoridades universitarias, líderes sindicales y representantes de Estado, tendientes a impedir la participación creadora en el gobierno de la institución, la elevación del nivel académico y profesionalización de la enseñanza. Al mismo tiempo, se constituye en firme defensor de su autonomía universitaria, la educación pública y su constante superación y realización como máxima institución de educación superior en el Estado. El STTAISUAG, es y será solidario con las luchas de otros sectores de trabajadores y organizaciones populares que luchen por sus derechos, reivindicaciones y por las libertades democráticas de los mexicanos. Igualmente, impulsará la solidaridad nacional e internacional con las lucha de la clase obrera y las fuerzas democráticas revolucionarias que otros países sostengan, por la completa emancipación de sus pueblos, dando prioridad de solidaridad a su propia organización sindical.

CAPÍTULO I DE SU CONSTITUCIÓN, DOMICILIO,

DURACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Por acuerdo de Asamblea General Constitutiva, celebrada el día 6 de marzo de 1969, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por los Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia de la Universidad Autónoma de Guerrero, se constituye el Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero, cuyas siglas son STTAISUAG. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal del Sindicato, es Avenida Miguel Alemán No. 90, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, considerando que existen dos secciones: Norte y Sur; cuyas sedes son la Sección No. 1, en la ciudad y Puerto de Acapulco y la Sección No. 2, en la ciudad de Iguala, Guerrero.

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ARTÍCULO 3.- La duración del Sindicato Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero será por tiempo indefinido. ARTÍCULO 4.- Objetivos:

I.- Defender los intereses y derechos de todos y cada uno de sus afiliados, mediante:

a) La capacidad al estudio y mejoramiento económico, laboral, social y

profesional. b) La exigencia al cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, a

las leyes y convenios que beneficien a los trabajadores. c) La mejoría y defensa de los salarios en un nivel que satisfaga

decorosamente las necesidades reales del trabajador, el empleo y la jornada laboral.

d) La profesionalización de los trabajadores que concluyan estudios de nivel sub profesional, superior y de posgrado para desarrollarse profesionalmente y ocupar plazas académicas.

e) La lucha para hacer efectivo el derecho a la jubilación y la vivienda. II.- La participación en la problemática social y política del país, mediante:

a) El acceso de los trabajadores universitarios a los medios masivos de comunicación, como un instrumento de cultura, educación y superación, mediante el sistema de capacitación permanente.

b) La participación solidaria del Sindicato a nivel nacional, en las luchas democráticas universitarias.

c) La participación activa de los trabajadores universitarios en la vida interna y actividades del sindicalismo local, regional y nacional.

d) Instrumentar y perfeccionar los mecanismos tendientes a conquistar la escala móvil de salarios.

e) Vinculación del sindicalismo universitario con el movimiento democrático estudiantil, respetando las estructuras organizativas del mismo.

ARTÍCULO 5.- Para llevar a la práctica sus objetivos y su programa, el Sindicato ejercerá los derechos y recursos que la Constitución General de la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y demás leyes aplicables, desarrollando la lucha sindical organizada e independiente, a través de: la huelga, el mitin, la manifestación pública, paro laboral y en general, todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora y aquello que logren conquistar a través de su acción continua.

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CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 6.- Son afiliados del STTAISUAG.

a) Todos los trabajadores que en las áreas técnicas, administrativas y de intendencia desempeñen labores en la UAG en sus diferentes dependencias, que hayan concurrido al acto constitutivo del STTAISUAG. Considerando estos como fundadores.

b) Los que posteriormente hayan sido o sean contratados bilateralmente de base, para laborar en la UAG.

ARTÍCULO 7.- La sindicalización en el STTAISUAG, será expedita para aquellos trabajadores de base que ingresen cumpliendo los requisitos bilaterales contractuales; previo visto bueno de la Delegación Sindical y toma de protesta en la sesión más inmediata del C.G.R., el interesado deberá entregar la documentación de sindicalización al Secretario de Organización y Relaciones Exteriores del Comité Ejecutivo Central.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 8.- Son derechos de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Técnicos Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero:

a) Gozar de la protección sindical en todos los conflictos que se susciten, con motivo de las relaciones laborales, además de contar con la asesoría jurídica necesaria.

b) Disfrutar de todos los derechos, conquistas y prestaciones derivados del Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios, Reglamentos y del presente Estatuto.

c) Participar en los movimientos escalafonarios y de promoción para ocupar las plazas vacantes de nueva creación, considerando el perfil, la idoneidad, el nombramiento y la antigüedad de los aspirantes, con estricto apego a lo establecido en el Reglamento de Admisión y Promoción, teniendo prioridad los cambios de adscripción tratándose de la misma categoría.

d) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo y actividades del Sindicato.

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e) Ocupar cargos directivos o comisiones dentro de la organización sindical de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

f) Tener voz en los Congresos, C.G.R., Asambleas Generales y Regionales y demás eventos que convoque el Sindicato.

g) Consignar ante los órganos sindicales correspondiente, en los términos del presente Estatuto, las irregularidades observadas en el desempeño de las funciones de sus representantes y de los afiliados en general; así como las violaciones al Contrato Colectivo del Trabajo.

h) Participar de los beneficios que otorgue el Reglamento de la bolsa de trabajo del Sindicato.

i) Exponer y defender libremente sus ideas, así como organizarse en corrientes y tendencias sindicales, dentro de los lineamientos del presente Estatuto.

j) Ser oído en defensa, pudiendo designar defensor o defensores cuando el afiliado sea acusado por faltas graves cometidas en contra de la organización sindical.

ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Técnico, Administrativo y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo, las decisiones y acuerdos de las diferentes instancias sindicales.

b) Desempeñar con lealtad y eficiencia los cargos y las comisiones que le sean conferidos, por los diferentes órganos sindicales a través de los procedimientos en el presente Estatuto.

c) Cumplir con las disposiciones de los órganos de gobierno sindicales, así como a los actos en que participe o promueva el propio Sindicato.

d) Tratar los asuntos laborales y los conflictos que les afecten por conducto de la instancia sindical que legalmente le corresponda, Comités Ejecutivos Central y Seccionales 1 y 2.

e) Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como sostener por encima de cualquier interés personal o de grupo, los intereses del Sindicato.

f) Guardar reserva de los asuntos sindicales que por indicaciones de los órganos de gobierno del Sindicato no deban trascender.

g) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los órganos sindicales facultados.

h) Mantener el respeto recíproco de los afiliados, no degradando su dignidad.

i) Cumplir con todas las disposiciones que emanen de los órganos de gobierno del Sindicato, con estricto apego al Estatuto.

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CAPÍTULO IV

DE LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y REANUDACIÓN DE LOS DERECHOS

COMO AFILIADO

ARTÍCULO 10.- La condición de afiliado se pierde o se interrumpe por:

a) Muerte del trabajador. b) Renuncia al trabajo y/o por rescisión o despido justificado de acuerdo a

los procedimientos contractuales, habiendo laudo ejecutoriado. c) Desempeñar un puesto de confianza en la UAG. d) Ocupar puestos gubernamentales, de elección popular o nombramiento. e) Suspensión de los derechos sindicales, acordada conforme al Estatuto. f) Renuncia voluntaria.

ARTÍCULO 11.- La calidad de afiliado se reanuda:

a) Al dejar de desempeñar el puesto de confianza de la UAG. b) Al dejar de desempeñar el puesto de funcionario público

gubernamental, de elección popular o por nombramiento. c) Cuando se ha cumplido con la sanción sindical que se le haya

impuesto, de acuerdo al Estatuto.

CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

REPRESENTACIÓN E INTEGRACIÓN, FACULTADES Y REQUISITOS PARA

FORMAR PARTE DE ELLOS

ARTÍCULO 12.- Son órganos de gobierno y representación del STTAISUAG, los siguientes: 1.- Congreso General (C. G.) 2.- Consejo General de Representantes (C.G.R.) 3.- Comité Ejecutivo Central (C.EC.) 4.- Comités Ejecutivos Seccionales (C.E.S) 5.- Comités Ejecutivos Delegacionales (C.E.D.) 6.- Asamblea General de Afiliados (A.G.A.)

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DEL CONGRESO GENERAL (C.G.) Artículo 13.- El Congreso General es el órgano máximo de dirección del Sindicato y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos sus afiliados.

I.- Los Congresos Generales serán de dos clases: ordinarios extraordinarios. II.- Los Congresos Generales Ordinarios, se realizarán anualmente, previa

convocatoria elaborada por el Comité Ejecutivo Central, (con 30 días de anticipación) antes de su realización y cuyo temario puede ser modificado por la plenaria del congreso, si esto fuera necesario.

III.- El Congreso General Ordinario, se realizará en el mes de octubre de cada año.

ARTÍCULO 14.- Son facultades del Congreso General:

a) Elaborar los lineamientos generales de la política del Sindicato y los planes de acción que dé estos se deriven. Su aplicación será durante el período que medie entre Congreso y Congreso.

b) Calificar y sancionar el proceso de elección del Comité Ejecutivo Central, Comités Ejecutivos Seccionales, Comisiones Autónomas y Mixtas, así como dar posesión a las mismas y nombrar al Asesor jurídico del Sindicato, tomando la protesta de ley.

c) Sancionar el nombramiento de los sustitutos de los miembros destituidos en los términos estatutarios, de los Comités Ejecutivos y Comisiones Autónomas o Mixtas; así como ratificará el nombramiento de los suplentes de los titulares que por cualquier motivo dejarán al cargo sindical.

d) Reformar, abrogar o derogar el Estatuto Sindical. e) Discutir y sancionar el proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo. f) Discutir y analizar los problemas laborales y sindicales de la organización,

así como proponer alternativas de solución, cuando estos no hayan sido resueltos ordinariamente.

g) Elaborar el programa de acción mediato o inmediato del Sindicato, en base al análisis de las condiciones constitucionales, de la situación del movimiento sindical, así como de la situación económica, política y social del país.

h) Analizar, evaluar y sancionar los informes los informes de las Secretarías del Comité Ejecutivo Central y Secciones, así como de las Comisiones Autónomas y Mixtas.

i) Discutir y sancionar los informes resultados de las auditorias contables o administrativas.

j) Elegir a los Consejeros Universitarios, para que representen al Sindicato como sector, ante el Consejo Universitario de la UAG.

k) Aplicar sanciones a los afiliados cuando los integrantes de las comisiones autónomas de vigilancia y de honor y de justicia no funcionen, siempre y cuando existan pruebas que ameriten la sanción, con estricto apego al presente Estatuto.

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l) Nombrar una Comisión de Auditoria de tres integrantes con conocimientos en la materia, que revise el informe financiero y que un plazo no mayor a tres meses, de a conocer los resultados.

m) Maniatar a la Comisión de Fiscalización a que analice el informe financiero y lo de a conocer en un plazo de 15 días hábiles.

ARTÍCULO 15°. El Congreso General Extraordinario se convocará con 10 días de anticipación y resolverá sobre la temática específica que lo haya motivado, o la que se apruebe en la plenaria y en los siguientes casos:

I. Cuando existan problemas de suma importancia que no sean resueltos por el C.E.C. o C.G.R., en los términos del Artículo anterior, inciso f).

II. Sean solicitados por el Consejo General de representantes, comité

Ejecutivo Central, o el 50% más uno de los afiliados y de reunir el requisito se emitirá convocatoria.

III. Sea solicitado al C.G.R. por el 50% más uno de sus delegados, y éste

convocará dentro de los 15 días siguientes. De no hacerlo, los delegados firmantes convocarán dentro de los próximos 15 días.

ARTÍCULO 16°. El congreso General (Ordinario y Extraordinario), se integra por:

a) Un representante nombrado por mayoría simple y uno por cada ocho

afiliados nombrados por centro de trabajo, en Asamblea Delegacional convocada para tal fin, la forma de elección será de tal manera que garantice la proporcionalidad y pluralidad

b) En casos especiales, donde el centro de trabajo no reúna el número de

trabajadores establecidos en el inciso a) de este Artículo del presente Estatuto tendrá derecho a nombrar un delegado, garantizando la participación democrática.

ARTÍCULO 17°. De los integrantes de las Comisiones Autónomas y Mixtas.

1. Deberán asistir de manera obligatoria a las sesiones del congreso

General y Consejo General de Representantes, y tendrán derecho solamente a voz. Su presencia no contará para el establecimiento del quórum.

ARTÍCULO 18°. Requisitos para ser delegados al Congreso General.

a) Ser afiliado en la Delegación que lo nombre. b) Estar laborando en su Delegación. c) Gozar plenamente de sus derechos sindicales

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d) No estar profesionalizado en alguna comisión sindical e) Tener al menos un año de haber sido sindicalizado, con

excepción de la delegaciones de nueva creación

ARTÍCULO 19°. El Congreso General, se regirá por un Reglamento Interno de trabajo, sancionado por él mismo a propuesta del C.E.C.

ARTÍCULO 20°. Para dirigir los trabajos del Congreso General, se

nombrará proporcional y pluralmente una mesa de debates constituida por: a) Un Presidente b) Dos Relatores c) Dos escrutadores

d) Los Secretarios Generales del Comité Ejecutivo Central y Seccional 1

y 2, Un Secretario del C.E.C. designado por el Secretario General del Mismo

ARTÍCULO 21°. Los nombramientos del presidente, relatores y

escrutadores, será por planillas, tomándose los cinco elementos como el 100% para la distribución proporcional y plural de la mesa de debates.

ARTÍCULO 22°. Para que se tenga derecho al nombramiento por lo menos un elemento en la mesa de debates, la planilla contendiente requerirá obtener como mínimo un 20% de la votación global.

DEL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES (C.G.R.)

ARTÍCULO 23°. El Consejo general de Representantes (C.G.R.) es la máxima autoridad del Sindicato entre congreso y congreso, el cual tendrá validez con la asistencia del 50% más uno de sus consejeros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo lo previsto en el Estatuto. El Consejo General de representantes será de dos clases: Ordinarios y Extraordinarios.

a) El Consejo General de Representantes con carácter de Ordinario, sesionará cada seis meses, convocado cuando menos con 10 días de anticipación.

b) El Consejo General de Representantes con carácter de Extraordinario,

Sesionará cuando lo convoque el Comité Ejecutivo Central, cuando menos con 72 horas de anticipación, en cualquier época, de acuerdo a las necesidades existentes, o bien cuando lo soliciten por escrito el 50% más uno de sus delegados.

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ARTÍCULO 24°. Del Consejo General de Representantes, se integrará de la siguiente maneta

I. Un representante nombrado en asamblea delegacional por mayoría simple.

II Un representante nombrado por cada 8 afiliados y en los centros de

trabajo donde exista una cantidad menor a 8 afiliados, tendrán derecho a nombrar un solo delegado.

III El Comité Ejecutivo Central será quien presida con voz y voto las

sesiones.

IV. Los Secretarios generales de los Comités Ejecutivos Seccionales tendrán derecho a voz y voto.

V Los integrantes de los Comités Ejecutivos Seccionales, las Comisiones

autónomas y Mixtas, deberán asistir obligatoriamente a las Sesiones del C.G.R. con derecho a voz.

VI Los Delegados al C.G.R. durarán en funciones un período de 3 años,

eligiéndose en sesión delegacional con apego al presente Estatuto.

ARTÍCULO 25°. Son requisitos para ser integrantes del Consejo general de representantes, los siguientes:

a) Pertenecer al Centro de Trabajo Universitario que lo nombre como su

delegado.

b) Gozar plenamente de sus derechos sindicales, en el momento de su elección.

c) Tener por lo menos un año de sindicalizado, con excepción del centro

de trabajo de nueva creación.

d) No ser comisionado profesionalizado.

e) No formar parte de ninguna de las Comisiones Autónomas y Mixtas

f) Que no exista en su expediente personal, antecedentes de actos que hayan manchado su trayectoria como afiliado, o adoptado actitudes antisindicales en perjuicio del Sindicato, que hayan mandatado los órganos de gobierno del mismo.

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ARTÍCULO 26°. Las sesiones del C.G.R., se realizarán previa convocatoria, la cual señalará el orden del día, poniéndose éste a consideración del mismo órgano de gobierno, y sus acuerdos serán obligatorios, para todos los afiliados del Sindicato.

ARTÍCULO 27°. El Comité Ejecutivo Central propondrá un reglamento interno para regir el funcionamiento del C.G.R., el cual será sancionado por el mismo.

ARTÍCULO 28°. Son facultades y obligaciones del Consejo general de Representantes, deliberar y resolver acerca de:

I Las formas específicas que deba revestir la política sindical y laboral

establecida por el Congreso General, y/o la Asamblea General de Afiliados.

II Sancionar la designación del personal comisionado de apoyo a las oficinas

del Sindicato, a propuesta de los comités ejecutivos apegado a los requisitos establecidos.

III La decisión de emplazar a huelga o implementar medidas de presión

tendientes a buscar solución a la problemática laboral.

IV Nombrar la Comisión Negociadora cuando el Sindicato emplace a huelga, integrándose con delegados que no hayan asumido actitudes antisindicales y que se hayan destacado por la defensa de los derechos y conquistas laborales y con experiencia.

V Elegir a los representantes del Sindicato ante el sindicalismo nacional,

cuando se acuerde incorporarnos como Sindicato, a una organización nacional.

VI Sancionar el otorgamiento de licencias sindicales a propuesta de los

Comités Ejecutivos.

VII Abordar y resolver los problemas que por su naturaleza no sean resueltos en las instancias sindicales, ratificar o rectificar de acuerdo al Estatuto, a los integrantes de los Comités Ejecutivos Central, Seccionales e integrantes de las Comisiones autónomas y Mixtas.

VIII Sancionar los planes de trabajo de cada Secretaría de los Comités

ejecutivos, Central y Seccionales y Comisiones Mixtas y Autónomas, que por cualquier causa queden vacantes.

IX Aprobar o revocar los dictámenes de las Comisiones Autónomas y Mixtas,

que conforme al Estatuto se hayan procesado.

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DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL (C.E.C.)

ARTÍCULO 29°. El Comité Ejecutivo Central es el órgano de dirección, y

ejecución del Sindicato, integrado por las Secretarías que de acuerdo al Estatuto, a las disposiciones del Congreso General, del Consejo General de Representantes y de la Asamblea General de Afiliados, representa al Sindicato ante las autoridades de la Universidad Autónoma de Guerrero y ante las autoridades civiles e instituciones de cualquier índole, integrándose con las siguientes secretarías.

1. Secretaría General

2. Secretaría de Organización y Relaciones

1. Secretaría de Trabajo

3. Secretaría de Conflictos

5. Secretaría de Cultura y Educación Sindical.

6. Secretaría de Prensa.

7. Secretaría de Vivienda y Previsión y Previsión Social 8. Secretaría de Finanzas

9. Secretaría de Actas, Archivo y Femenil.

10. Secretaría de Deportes.

ARTÍCULO 30°. El Comité Ejecutivo Central durará en funciones tres años. Estos cargos serán revocables por causas sancionables, en los términos del presente Estatuto y desempeñarán sus funciones obligatoriamente de tiempo completo, si se prueba lo contrario, se le destituirá del cargo, sustituyéndole el suplente o en su defecto el que designe el grupo político sindical que lo haya propuesto.

ARTÍCULO 31°. El Comité Ejecutivo Central actuará por decisiones adoptadas por consenso o mayoría. En caso de empate, el Secretario General tendrá facultad para decidir si el caso es turnado a una instancia superior o se resuelve por mayoría a través de su voto de calidad.

ARTÍCULO 32°. El pleno del Comité Ejecutivo Central deberá reunirse cuando menos una vez cada 30 días, convocando el Secretario General y la Secretaría de Organización, sometiendo a consideración del C.E.C. el orden del día.

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ARTÍCULO 33°. Los integrantes del Comité Ejecutivo Central, podrán ausentarse de su cargo, hasta por un mes por causa justificada, notificando al pleno del C.E.C., los casos no resueltos serán trasladados al C.G.R. Transcurrido el período señalado si no se incorpora(n) a sus actividades, se procederá a nombrar él o los sustitutos, de acuerdo a los que establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 34°. Todas las Secretarías del C.E.C., serán sustituidas en sus funciones en caso de ausencias temporales, por la secretaría que le sigue en orden jerárquico.

ARTÍCULO 35°. El proceso para las sustituciones definitivas de los integrantes del Comité Ejecutivo Central, será el siguiente:

a) Cuando un integrante del Comité Ejecutivo Central dejará el cargo

definitivamente por cualquier motivo, el suplente asumirá la titularidad por el resto del período, siendo ratificado en el Congreso o C.G.R. inmediato.

b) En caso de que el suplente por cualquier motivo no pudiera asumir la

titularidad, será facultad del grupo que lo postuló, decidir al afilado que asumirá la titularidad por el resto del período, notificando al Congreso General inmediato para su ratificación. El afiliado propuesto deberá reunir los requisitos contemplados en el Artículo 47 del presente.

ARTICULO 36°. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Central, asumir conforme al presente Estatuto, la representación, la representación del STTAISUAG, con plena capacidad jurídica sobre lo siguiente:

a) Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad e informar en cada

sesión al Congreso General y al C.G.R. de las mismas.

b) Ser representante en toda clase de relaciones laborales, administrativas y sociales con los directivos de la universidad, organizaciones sindicales similares e instituciones de toda índole.

c) Firmar contratos generales de trabajo, convenios especiales y demás

documentos previo acuerdo con los trabajadores y en su caso, por el C.G.R.

d) Presentar propuesta al C.G.R., para revisiones contractuales y

salariales así como modificaciones a los reglamentos de trabajo y al Estatuto.

e) Rendir un informe anual de labores por Secretaría, al Congreso

General Ordinario C.G.R., o a la Asamblea General de afiliados,

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cuando así se requiera, entregando a la Secretaría de Organización y relaciones, con 0 días de anticipación a la realización del Congreso General Ordinario, para su impresión correspondiente y presentar un plan de trabajo anexando ambos a la convocatoria para su análisis y consideración de los afiliados.

f) Vigilar el cumplimiento de las comisiones permanentes, transitorias o

especiales y en caso de incumplimiento, proponer la remoción de sus integrantes.

g) Por conducto de las Secretarías respectivas, administrará los fondos

económicos del Sindicato, rindiendo cuentas en los términos del inciso e) anterior

h) Presidir con voz y voto las sesiones del C.G.R. con voz las Asambleas

Regionales y Delegacionales, cuando así lo requieran, junto con los integrantes de los Comités Ejecutivos respectivos.

i) Citar al C.G.R., a reuniones extraordinarias, cuando lo estime

conveniente, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

j) Promover asambleas Regionales y de delegaciones, cuando lo estime oportuno.

k) Respetar y hacer respetar el Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios,

Reglamentos, el Estatuto y los Acuerdos de órganos de gobierno sindical.

l) Declarar los bienes muebles e inmuebles que posea el Sindicato, ante

el notario público, al tomar posesión del cargo, así como al término del mismo.

ll) Trabajar por la unidad sindical y su fortalecimiento permanente.

m) Entregar a los delegados de los órganos de gobierno, al terminar la

sesión, los resolutivos del mismo, con el propósito de que los hagan extensivos al resto de los trabajadores de su Delegación.

n) Pugnar por la protección de los afiliados, que sean perseguidos o

reprimidos, por la defensa del Sindicato o la autonomía universitaria.

ñ) Elaborar un reglamento interno de funcionamiento y de atención a los asuntos sindicales, sometiéndolo para su aprobación al C.G.R.

o) Visitar cada 6 meses o cuantas veces, sea necesario a los afiliados del

Sindicato en sus centros de trabajo.

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p) Realizar un convivió general, rotativo por zona, el día 6 de marzo de

cada año, con motivo del aniversario del Sindicato, absorbiendo los gastos que se deriven.

ARTÍCULO 37°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General, las siguientes:

a) Representar legal y oficialmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo

Central. b) Actuar como representante del Sindicato, en todos los eventos en que

éste participe.

c) Ser depositario a partir de la toma de posesión, de las escrituras primordiales de todas las propiedades que legalmente acredite el STTAISUAG.

d) Autorizar y vigilar la ejecución de los proyectos e iniciativas aprobada

por los Órganos de Gobierno.

e) Aprobar bajo visto bueno todos los gastos que se generen en el STTAISUAG, incluyendo los que genere el mismo Secretario General.

f) Desarrollar las iniciativas necesarias, que encaucen las actividades del

Comité Ejecutivo Central, en el cumplimiento de la política general aprobada en el Congreso y en el C.G.R.

g) Presidir las reuniones del C.G.R. con el resto de las Secretarías.

h) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Central y tendrá voto de

calidad en caso de empate.

i) Coordinar las actividades de las secretarías del Comité Ejecutivo y firmar toda la documentación y correspondencia del Sindicato, por las secretarías respectivas.

j) Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos

económicos, mancomunadamente con la Secretaría de Finanzas.

k) Con la Secretaría de Organización y Relaciones, expedirá y firmará las credenciales y constancias de los afiliados.

l) Recibir la correspondencia y turnarla a las secretarías respectivas.

Llevando el control del trámite dado a la misma.

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ll) Con la Secretaría de Trabajo, firmar las propuestas a la UAG., de los trabajadores de base, interinos o eventuales, mediante el dictamen de la Comisión de Admisión y Promoción del Sindicato.

m) Firmar convenios en beneficio de los afiliados, sin afectar sus derechos

y según el caso, trasladarlo al C.G.R., para su aprobación. n) Formar parte de la mesa de debates para dirigir los trabajos de los

Congresos Ordinarios y Extraordinarios.

ñ) Designar a un Secretario del Comité Ejecutivo Central, para formar parte de la mesa de debates del Congreso.

o) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e)

del presente Estatuto.

ARTICULO 38°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Organización y Relaciones, las siguientes:

a) Sustituir al Secretario General en sus ausencias temporales, no

mayor de 60 días, teniendo facultades para representar a la organización sindical en los mismos términos que el Secretario General.

b) Convocar con la Secretaría General, a los Congresos, a los

C.G.R., Asambleas Regionales, delegacionales y Asamblea General de afiliados.

c) Organizar el funcionamiento adecuado del Sindicato en sus

diversas secretarías y órganos de gobierno, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presenten.

d) Intervenir en los problemas de organización de las secciones y delegaciones, buscando siempre la armonía entre los afiliados y la efectividad del cumplimiento de los acuerdos, de las instancias de gobierno del Sindicato.

e) Informar oportunamente al C.G.R., de las afiliaciones al Sindicato

f) Expedir las credenciales de los afiliados al Sindicato, firmando

con el Secretario General.

g) Asesorar y coordinarse con los diversos órganos de gobierno, centrales y seccionales del Sindicato, en todos los asuntos de organización.

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h) Vigilar y aplicar el método correcto del funcionamiento

administrativo, y de asistencia del personal, en las oficinas del Comité Ejecutivo Central.

i) Organizará la solidaridad amplia del Sindicato hacia otros

organismos sindicales, organizaciones y sectores populares; promoverá y coordinará las acciones de solidaridad que nuestro Sindicato Necesite.

j) Acordará con el Secretario General, todos los asuntos de su competencia.

k) Realizará las actividades necesarias para relacionar al Sindicato

con otras organizaciones populares y sindicales, democráticas, fortaleciendo las tendencias unitarias del sindicalismo nacional e internacional.

l) Impulsar la solidaridad y la conciencia crítica con otras

organizaciones de carácter popular.

ll) Integrar el Directorio General de las diversas organizaciones de la universidad y otros Sindicatos democráticos del país, para fomentar las relaciones fraternas.

m) En coordinación con las Secretaría de Cultura y Educación

Sindical y Prensa, realizará actividades tendientes a elevar los niveles de conocimiento y participación de los afiliados.

n) Controlar y actualizar el padrón de afiliados del Sindicato,

presentándolo oportunamente al C.G.R. para su revisión correspondiente.

ñ) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36,

inciso e) del presente Estatuto.

ARTICULO 39°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Trabajo, las siguientes:

a) vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y demás

disposiciones laborales, así como los Reglamentos de trabajo; coordinando las labores de las comisiones contractuales que le corresponda.

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b) Elaborar con las demás Secretarías, los proyectos del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios y reglamentos que se celebren con la UAG.

c) Firmar con el Secretario general, las propuestas sindicales cuya contratación se ajuste a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, mediante el dictamen de la Comisión de Admisión y Promoción del STTAISUAG, siendo estas Secretarías las únicas facultades para firmar dichas propuestas, enviando obligatoriamente copia de las mismas a las delegaciones correspondientes.

d) Asesorar y orientar a los afiliados, acerca de sus derechos laborales, las conquistas y prestaciones.

e) Acordar todos los asuntos de su competencia con la Secretaría General y

con las demás Secretarías del C.E.C.

f) Vigilar que la contratación del personal de nuevo ingreso se haga cumpliendo con los requisitos contractuales y estatutarios.

g) Boletinar oportunamente las permutar y plazas vacantes en coordinación

con la Secretaría General y la Comisión de Admisión y Promoción.

h) Coordinar con la Comisión de Guardias la elaboración del rol de las mismas, de los trabajadores con categoría de intendencia, donde exista dicha comisión.

i) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e) del

presente Estatuto. ARTICULO 40°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Conflictos, las siguientes.

a) Representar a los trabajadores en los conflictos individuales o colectivos

que se desprendan de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios y demás disposiciones de los Reglamentos, de la Ley, ante las instancias en que se presenten.

b) Intervenir en los conflictos particulares de las gestiones sindicales, con

las autoridades respectivas. c) Intervenir en la solución favorable de los conflictos internos, sean

laborales o sindicales, que se susciten entre los afiliados. d) Llevar el registro de los documentos, convenios y antecedentes de

conflictos laborales que enfrente la organización sindical

Page 20: Estatuto Del Sttaisuag 1999

e) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente Estatuto.

ARTICULO 41°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Cultura y Educación Sindical, las siguientes:

a) Elaborar el proyecto de una Escuela Sindical y presentarlo ante el C.G.R., para su aprobación, coordinar así mismo, los trabajos de la misma

b) Promover la realización de las actividades artísticas, la realización de

las actividades artísticas, culturales, necesarias para la elevación de la conciencia sindical, tales como: talleres, cursos, conferencias, diplomados, actos políticos y culturales, etc.

c) En coordinación con la Secretaría de Prensa, publicar las ediciones de

formación sindical.

d) Promover la adquisición de libros y materiales didácticos que formen y eleven la conciencia sindical de los afiliados.

e) Impulsar el desarrollo y funcionamiento de la biblioteca sindical.

f) Realizar campañas permanentes de difusión y discusión del Estatuto, de

los reglamentos internos y Contrato Colectivo de Trabajo, en coordinación con la Secretaría de Organización y Relaciones.

g) Promover los cursos de educación abierta de primaria y secundaria para

los afiliados.

h) Impulsar el desarrollo político del Sindicato, dándole coherencia con su declaración de principios y con las orientaciones de los congresos y de los planes del C.G.R.

i) Establecer relaciones con instituciones y centros de estudios sindicales

para el intercambio de experiencias.

j) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 42°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Prensa las siguientes:

Page 21: Estatuto Del Sttaisuag 1999

a) Promover la creación de un órgano de difusión sindical y garantizar su publicación permanente, proponiendo ante el Congreso o C.G.R., el proyecto correspondiente para su aprobación.

b) Publicar los boletines y revistas del Sindicato para dar a conocer la

política y actividades, desarrollando las campañas necesarias para los propósitos del Sindicato.

c) Ser vocero oficial del Sindicato, ante los medios de comunicación,

apoyándose en las demás secretarías del Comité Ejecutivo Central, según el caso, para hacer las declaraciones correspondientes.

d) Editar y difundir en coordinación con la Secretaría de Cultura y

Educación Sindical, los materiales de capacitación.

e) Difundir los acuerdos de los órganos de gobierno, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, después de los actos que realicen.

f) Tendrá bajo su responsabilidad el material y equipo de audio y demás

implementos propios de su secretaria.

g) Coordinar el intercambio de publicaciones con otros sindicatos y organizaciones populares. Así como .la suscripción a publicaciones locales, estatales y nacionales que traten sobre problemas económicos, sociales, sindicales, laborales y políticos.

h) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e)

del presente Estatuto. ARTÍCULO 43°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Vivienda y Previsión Social, las siguientes:

1. Promover y tramitar ante las dependencias e instancias correspondientes, la dotación de crédito para:

a) La ampliación de casas-habitación a quienes ya la posean en

propiedad. b) Dotación de créditos para la adquisición de terrenos y construcción de

viviendas, para los afiliados del Sindicato.

c) Ser el inmediato responsable de hacer cumplir a la administración de la UAG., lo referente a la obligatoriedad de la dotación de créditos para la adquisición, ampliación, y construcción de vivienda, así mismo, la compra de terrenos.

Page 22: Estatuto Del Sttaisuag 1999

d) Promover las medidas necesarias para que le otorguen a los afiliados, seguridad y servicios sociales que mejoren sus condiciones de vida y de trabajo a través de las instituciones asistenciales existentes.

e) Promover ante las instituciones gubernamentales del Estado y

universitarias, la obtención de mejores prestaciones para los afiliados, f) Tramitar ante las autoridades universitarias, e instituciones del ISSPEG

e ISSSTE, las jubilaciones, las liberaciones, de jornada laboral, incapacidades médicas, funerales, lentes, canastillas, guardería y demás prestaciones.

g) Representar al Sindicato ante el ISSSTE, e instituciones similares, en

los aspectos de seguridad social.

h) En coordinación con las comisiones respectivas, impulsará las medidas de higiene y seguridad que deban establecerse, para prevenir accidentes y enfermedades, proponiendo las condiciones y supervisando los centros de trabajo para que funcionen los sistemas de protección y seguridad previstos en la Ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo.

i) Establecer con precisión, que enfermedades pueden ser producidas por

la naturaleza del trabajo, apoyado con facultativos en la materia, para que se proceda de acuerdo a las leyes y reglamentos del país.

j) Rendir su informe de labores en los términos del artículo 36, inciso e)

del presente Estatuto. ARTÍCULO 44°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, las siguientes:

a) Tener bajo su custodia mancomunadamente con el Secretario General, el patrimonio del Sindicato, y llevar la contabilidad del mismo.

b) Recaudar, registrar y centralizar los ingresos y egresos que el Sindicato

obtenga por cualquier concepto, así como la contabilidad del mismo. c) Efectuar los pagos de los gastos generales del Sindicato, conservando

los comprobantes respectivos.

d) formular mensualmente el estado financiero, incluyendo corte de caja, poniendo a disposición de los afiliados del Sindicato, el estado de cuenta en cada informe; presentado a discusión ante el Consejo general de representantes, dando un informe detallado del balance en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente.

Page 23: Estatuto Del Sttaisuag 1999

e) Controlar el inventario de los bienes del Sindicato, vigilando su conservación y uso adecuado.

f) Depositar los fondos económicos del Sindicato en las instituciones

bancarias, mancomunadamente con el Secretario General y autorizar los retiros de la misma forma.

g) Proporcionar al C.G.R., al Comité Ejecutivo Central y a la Comisión Autónoma de Vigilancia y a la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Sindicato, todos los datos que soliciten relativos al patrimonio y manejo de fondos económicos del mismo.

h) Formular el proyecto de presupuesto de egresos, tomando en cuenta

los planes de trabajo de cada Secretaría y de las Comisiones Autónomas y Especiales, para ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo Central y una vez aprobado por éste, turnarlo al C.G.R., para su consideración.

i) Las demás que le confiere al Estatuto, los acuerdos sindicales y las que

se desprendan de la naturaleza de su cargo.

J) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36°, inciso e) del presente Estatuto.

ARTICULO 45°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Actas, Archivo y Femenil, las siguientes:

a) Con la Secretaría de Vivienda y Presión Social, estudiarán las condiciones de trabajo de los afiliados al Sindicato y establecer las demandas correspondientes que faciliten su incorporación a la vida sindical.

b) Promover las actividades que eleven por igual la participación de los afiliados al Sindicato.

c) Pugnar por la igualdad de oportunidades en el trabajo y en la actividad

sindical, para todos los afiliados.

d) En coordinación con la Secretaría de Vivienda y Previsión Social y la Comisión de Higiene y Seguridad, impulsar la creación de Estancias Infantiles y vigilar su mantenimiento.

e) Acreditar la representación del Sindicato ante las organizaciones

nacionales e internacionales de acuerdo a la naturaleza del evento.

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f) Levantar las actas del C.G.R. y del C.E.C., dando lectura a las mismas, en cada sesión siguiente, publicando los acuerdos en los cinco días hábiles posteriores, en coordinación con la Secretaría General y de Prensa.

g) Poner a disposición de los órganos de gobierno del Sindicato, las actas

de se levanten.

h) Hacer llegar por escrito a cada integrante del Comité Ejecutivo Central, las obligaciones que se deriven de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno del Sindicato dentro de los cinco días hábiles posteriores.

i) firmar las actas con el Secretario General o el Presidente de debates,

según el caso.

j) Responsabilizarse de la organización, actualización y manejo del archivo central del sindicato, mediante una base de datos:

k) Hacer entrega al Congreso Ordinario Convocado para la toma de

protesta de nuevo Comité Ejecutivo Central, las memorias de los órganos de gobierno, que hayan sesionado durante su período de gestión.

l) Ordenar y actualizar el archivo y los expedientes de los afiliados al Sindicato.

m) Representar al Sindicato en todos los eventos sindicales femeniles.

n) En coordinación con el Secretario General, deberá extender constancias de asistencia a quienes asistan a los Congresos Generales, C.G.R., o por haber cumplido con alguna comisión sindical.

ñ) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e)

del presente Estatuto. ARTÍCULO 46°. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Deportes y Actividades Recreativas, las siguientes:

a) Representar, organizar y participar en los eventos deportivos en que éste participe.

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b) Impulsar las actividades deportivas para desarrollar la creatividad de los afiliados, por medio de encuentros deportivos, viajes recreativos, etc.

c) Promover el intercambio deportivo, en las tres zonas sindicales de

nuestro estado, con otros Sindicatos y organizaciones a nivel estatal y nacional.

d) Inscribir en las principales ligas deportivas, a los equipos seleccionados

que representen al Sindicato, en sus diferentes ramas y categorías, dotándolos del material necesario, en coordinación con la Secretaria general y de Finanzas, así como de los gastos indispensables para desempeñar la actividad deportiva de que se trate.

e) Será el responsable de cada uno de los eventos, donde el Sindicato

forme parte de alguna competencia deportiva.

f) Presentará ante el Secretario General y de Finanzas, el presupuesto de los requerimientos y necesidades propias de las actividades deportivas, para la autorización correspondiente.

g) Programar eventos deportivos en fechas de trascendencia en la vida del

Sindicato y en coordinación con las Secretarías de Cultura y deportiva, con motivo del aniversario STTAISUAG, así como organizar actividades recreativas, como viajes, excursiones, etc.

h) Administrar bajo su responsabilidad, el material deportivo,

proporcionándolo con carácter devolutivo a los equipos formalmente integrados.

i) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e)

del presente Estatuto. ARTÍCULO 47°. Son requisitos para ser candidato del Comité Ejecutivo Central, los siguientes:

a) Ser mexicano por nacimiento. b) Ser afiliado al sindicato, con una antigüedad mínima de tres años y estar

en pleno uso de sus derechos sindicales.

c) No haber sido sancionado sindicalmente con suspensión de derechos sindicales en los tres años inmediatos anteriores y no haber asumido actitudes contrarias al Estatuto y al Contrato Colectivo de Trabajo o por hacer labor de división.

Page 26: Estatuto Del Sttaisuag 1999

d) No haber ocupado un puesto de confianza en la UAG., en el Gobierno del Estado en Gobierno Federal, salvo que renuncie al cargo dos años antes de su registro y, no haber asumido actitudes contrarias al Sindicato al desempeñarse como tal

e) Haber cumplido satisfactoriamente un período como delegado al

C.G.R., o Congresista, o alguna comisión de carácter sindical.

f) Haber estado cotizando ininterrumpidamente durante dos años al sindicato, antes de su postulación.

g) No tener antecedentes penales que hayan ameritado la privación de la

libertad, mediante sentencia condenatoria, excepto los casos que se hayan desprendido por cuestiones de carácter político-social.

h) No formar parte de los Comités Ejecutivos en funciones.

CAPÍTULO VI

DE LAS SECCIONES, DE LA ASAMBLEA REGIONAL, DE LOS COMITES EJECUTIVOS SECCIONALES Y DELEGACIONALES Y ASAMBLEA GENERAL

DE AFILIADOS ARTÍCULO 48º. Las secciones en el Sindicato serán aquellas que agrupen a los trabajadores de la Universidad Autónoma de Guerrero, en una zona específica dentro del estado, y serán las representaciones sindicales de la zona correspondientes. La Zona Norte tendrá su sede en Iguala y la Zona Sur en el Puerto de Acapulco. ARTÍCULO 49º. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Seccional, asumir conforme al presente Estatuto la representación de los afiliados de la Sección, con duración de tres años y con capacidad legal para:

a) Realizar Asambleas Regionales, con estricto apego al Estatuto, informando oportunamente al C.E.C.

b) Ser representante en las relaciones laborales y sociales de su competencia ,

con los directivos de la universidad en la zona correspondiente, notificando de todo obligatoriamente al C.E.C.

Page 27: Estatuto Del Sttaisuag 1999

c) Trasladar todo tipo de asunto y conflictos laborales de los trabajadores, no resueltos en la zona, al Comité Ejecutivo Central, para su gestión ante las autoridades universitarias correspondientes.

d) Presentar propuestas al Congreso General del Sindicato al C.G.R. y al Comité

Ejecutivo Central para modificaciones contractuales, reformas a los Reglamentos de Trabajo y al Estatuto.

e) Administrar por conducto de las secretarías respectivas, los fondos

económicos de la Sección.

f) Presidir con voz y voto, las Asambleas Regionales y las Asambleas Delegacionales solamente con voz.

g) Citar a Asambleas Regionales con 10 días de anticipación o cuando lo

considere pertinente.

h) Declarar los bienes que posean las Secciones ante notario público, al tomar posesión del cargo.

i) El Comité Ejecutivo Seccional, se reunirá por los menos cada 30 días, para lo

cual citara el Secretario General y el Secretario de Organización, sometiendo a consideración del C.E.S. el orden del día y sus decisiones serán por consenso o mayoría, en caso de empate el Secretario General tendrá facultad para decidir si el caso se turna a una instancia superior o se resuelve a través de su voto de calidad.

j) Formar parte del Comité de Huelga.

k) Informar a los afiliados, de los resolutivos del Congreso General, C.G.R.,

Comisiones y demás asuntos sindicales que le correspondan.

l) Realizar cursos de capacitación y actividades, que tiendan a la superación de los afiliados.

m) Visitar cuantas veces, sea necesario las Delegaciones de la zona

correspondiente.

n) Sujetarse al Reglamento de la Bolsa de Trabajo y acatar los dictámenes de la Comisión de Admisión y Promoción del sindicato, turnando todo tipo de propuesta laboral al C.E.C. para institucionalizar la tramitación correspondiente.

o) Las demás que el Congreso General, C.E.C., Asamblea Regional y otras que

el Estatuto le asigne.

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p) Rendir un informe de labores así como la presentación de un plan de trabajo, en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 50º. Los Comités Ejecutivos Seccionales se integran de la siguiente manera:

b) Secretaría General.

c) Secretaría de Organización, Cultural y Educación Sindical.

d) Secretaría de Trabajo y Conflictos.

e) Secretaría de Finanzas.

f) Secretaría de Vivienda y Acción Social.

g) Secretaría de Actas, Archivo y Femenil.

1. Serán atribuciones y obligaciones del Comité ejecutivo Seccional coordinarse con la secretaría del Comité Ejecutivo Central y para el caso de las actividades deportivas y recreativas deberá asumirlas la Secretaría de Vivienda y Acción Social.

ARTÍCULO 51º. Serán los mismos requisitos para ser candidato al Comité ejecutivo Seccional, los que establece el Artículo 47 del Estatuto, para los candidatos al Comité Ejecutivo Central. ARTÍCULO 52º. La duración de los Comités Ejecutivos Seccionales, será por un periodo de tres años. ARTÍCULO 53º. Para el caso de las ausencias y sustitución de los integrantes de los Comités Ejecutivos Seccionales, se ajustará a lo establecido en los Artículos 33, 34 y 35 del presente Estatuto. ARTÍCULO 54º. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General de las Seccionales en su zona, las siguientes:

a) Representar legal y oficialmente a la Sección sindical que corresponda ante las autoridades universitarias de la zona y ante el Comité Ejecutivo Central.

b) Ser el representante sindical de la Sección, en todos los eventos que éste

participe.

c) Coordinar las actividades de las demás Secretarías del Comité ejecutivo Seccional y firmar toda la documentación y correspondencia que se derive del quehacer sindical.

Page 29: Estatuto Del Sttaisuag 1999

d) Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos,

mancomunadamente con el Secretario de Finanzas.

e) Presidir las reuniones de las Asambleas Regionales y las del Comité Ejecutivo Seccional, con las demás Secretarías.

f) Recibir la correspondencia y turnarla a las secretarías respectivas, llevando el

control del trámite dado a la misma.

g) Realizar las actividades necesarias para relacionar al Sindicato en la zona con otras organizaciones populares y sindicales, fortaleciendo las tendencias unitarias del sindicalismo.

h) En coordinación con las Secretarías de Organización y Educación Sindical,

realizará actividades tendientes a elevar los niveles de conocimiento y participación de los afiliados.

i) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se

desprendan de la naturaleza de su cargo.

j) Rendir su informe de labores, en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 55º. Son atribuciones y obligaciones del Secretaría de Organización Cultural y Educación Sindical de la zona, las siguientes:

a) Suplir al Secretaría General en sus ausencias temporales, por un plazo no mayor de 60 días, teniendo facultades para representar a la Sección en los mismos términos que el secretario General.

b) Convocar con el Secretario General, a las Asambleas Regionales en los

términos señalados en los incisos a), f), g), e i) del Artículo 49 del presente Estatuto.

c) Organizar el funcionamiento adecuado de la Sección en sus diversas

secretarías, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presentan.

d) Intervenir en los problemas de organización de las delegaciones, buscando la

armonía entre los afiliados y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno sindical.

e) Vigilar el correcto funcionamiento administrativo de las oficinas sindicales de la

Sección y controlar la asistencia de todo el personal.

Page 30: Estatuto Del Sttaisuag 1999

f) Acordar con la Secretaría General, todos los asuntos de su competencia.

g) En coordinación con el Secretario de organización y Relaciones del Comité Ejecutivo Central, controlará el padrón de la Sección.

h) Rendir su informe de labores, en los términos del Artículo 36, inciso e) del

presente Estatuto. ARTÍCULO 56º. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Trabajo y Conflictos de la zona, las siguientes:

a) Llevar el registro de los asuntos laborales, convenios, reglamentos de trabajo

y conflictos que enfrente la Sección sindical.

b) Intervenir en los conflictos que se presenten entre el trabajador y funcionarios de la U. A. G., buscando la solución y llegado el caso, turnarlo al C.E.C., informando al Secretario General de la Sección de los casos que se presenten.

c) Turnará al Comité ejecutivo Central a los afiliados que incurran en violaciones

al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto.

d) Intervenir en los conflictos internos de los afiliados de la sección correspondiente, que sean de naturaleza sindical o laboral.

e) Informar al Secretario General sobre las actividades que se desprendan de su

responsabilidad asignadas en el presente Estatuto.

f) Rendir su informe de labores, en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 57º. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas de la zona, las siguientes:

a) registrar y contabilizar las finanzas, los ingresos y egresos de la Sección, informando oportunamente al Secretario General y al Comité Ejecutivo Central.

b) adquirir el material de oficina necesario para la Sección.

c) Recaudar, registrar y administrar los ingresos que la Sección obtenga.

d) Efectuar los pagos de los gastos que realice la Sección, conservando los

comprobantes respectivos.

Page 31: Estatuto Del Sttaisuag 1999

e) Controlar el inventario de los bienes de la Sección, Vigilando su conservación y uso adecuado.

f) Depositar los fondos económicos de la Sección en instituciones bancarias,

mancomunadamente con el Secretario General y autorizar los retiros de la misma forma.

g) Proporcionar al C.G.R. o a la comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización

y C.E.C. todos los datos que le soliciten, relativos al patrimonio y los fondas económicos de la Sección.

h) Formular el presupuesto de egresos en base a los programas de trabajo de

cada secretaria de la Sección, para ponerlo a consideración del C.E.C. y una vez aprobado por éste, turnarlo al C.G.R. para su sanción.

i) Las demás que le confiere el presente Estatuto, los acuerdos de los órganos

de gobierno sindical y las que se desprendan de la naturaleza de su responsabilidad.

j) Rendir su informe de labores, en los términos del Artículo 36, inciso e) del

presente Estatuto. ARTÍCULO 58º. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Vivienda y Acción Femenil Social de la zona, las siguientes:

1. En coordinación con el Secretario de Vivienda del C.E.C. promover y tramitar ante las instituciones correspondientes la dotación de créditos para:

a) La ampliación de casa-habitación, a quienes ya la posean en propiedad. b) La adquisición de terrenos y construcción de viviendas para los afiliados. c) Ser el inmediato responsable de gestionar el cumplimiento de la

administración de la U.A.G. lo referente a la obligatoriedad de dotación de créditos para la adquisición de terrenos, ampliación y construcción de viviendas.

d) Coordinar y promover con las demás secretarías todos los eventos

culturales y deportivos en que la Sección participe. e) Impulsar actividades socio-culturales y deportivas a favor de los afiliados

de la Sección. f) Promover el intercambio socio-cultural y deportivo con otros sindicatos y

organizaciones populares a nivel regional en coordinación con el C.E.C.

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g) Coordinar las actividades de los equipos deportivos encuentros con otras

organizaciones. h) Impulsar en coordinación con las Secretarías de Organización,

Educación sindical y Finanzas, la semana cultural y deportiva con motivo del aniversario del STTAISUAG.

i) Turnar oportunamente al C.E.C., las jubilaciones, incapacidades

médicas, defunciones y demás prestaciones de seguridad social para el trámite inmediato.

j) Rendir su informe de labores, en los términos del Artículo 36.

ARTÍCULO 59º. Son atribuciones y obligaciones de la secretaría de Actas y Archivo de la zona, las siguientes:

a) Levantar las actas de las asambleas regionales, del Comité ejecutivo Seccional dando lectura a las mismas en las sesiones inmediatas.

b) poner a disposición de los órganos de gobierno las actas que se levanten en

las asambleas regionales, en el Comité Ejecutivo Seccional y otras.

c) Responsabilizarse de la organización administrativa y el manejo del archivo de la sección.

d) En coordinación con la Secretaría general, llevar el registro de la

correspondencia sindical y el control del trámite dado a cada asunto.

e) Ordenar y actualizar los expedientes de los afiliados de la sección.

f) Comunicar a la Secretaría de Finanzas de las necesidades materiales para el buen funcionamiento de la Sección.

g) Con las Secretarías de Vivienda y Acción social, estudiar las condiciones de

trabajo de los afiliados.

h) Impulsar con el Comité Ejecutivo Central la creación de Estancias Infantiles en la zona.

i) Pugnar por la igualdad de oportunidades en el trabajo y en la actividad

sindical.

j) Rendir su informe de labores, en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente estatuto.

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CAPÍTULO VII

DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 60º. La Delegación sindical, es la unidad básica, organizada y representativa de los trabajadores, que al constituirse, dan vida y forma al STTAISUAG. ARTÍCULO 61º. Encada centro de Trabajo de la U.A.G., donde laboren trabajadores sindicalizados, se integrarán delegaciones, que tendrán todas las facultades que establece el presente Estatuto y serán soberanas en su régimen interno, sin que violen el Estatuto ni desacaten las decisiones de los órganos de gobierno, siendo obligatorios los acuerdos de los mismos. ARTÍCULO 62º. Son facultades y obligaciones de las Asambleas Delegacionales, las siguientes:

a) elegir a los integrantes del Comité Delegacional, Delegados a los Congresos y al consejo General de Representantes, los cuales serán nombrados en base al Artículo 25 del Estatuto, previa convocatoria y acta firmada por los integrantes de la Delegación.

b) Discutir y aprobar las posiciones que sus representantes deberán acatar en

los diversos órganos de gobierno, dando a conocer su posición al interior del Sindicato, sobre los problemas políticos y laborales, que consideren necesarios.

c) Solicitar al C.E.C., tratándose de las secciones, información sobre la política

sindical y laboral. ARTÍCULO 63º. El Comité Delegacional durará en funciones 3 años y tendrá la composición, facultades y obligaciones siguientes:

I) La integración del Comité ejecutivo delegacional, se integrará con cuatro secretarías: respetando la proporcionalidad y pluralidad que marca el presente Estatuto: 1. Secretaría General, 2. Secretaría de Trabajo y Conflictos, 3. Secretaría de Finanzas y 4. Secretaría de Organización, Actas y Acuerdos.

II) Vigilar que los trabajos ingresen en sus centro de trabajo, cumplan los

requisitos contractuales, priorizando la promoción de los afiliados.

III) Impugnar al personal que ingrese a laboral y no cumpla los requisitos contractuales, informando de todas las irregularidades al C.E.C.

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IV) Presentar al Comité ejecutivo Central y Seccional los problemas laborares de la Delegación, proporcionando la documentación que se requiera; para su gestión y solución ante la Administración Central de la U.A.G.

V) El Secretario General del Comité Delegacional, convocará a Asamblea

Delegacional cada mes y después de cada sesión del C.G.R. en caso de no hacerlo, deberán convocar los delegados al C.G.R.

VI) Administrar los bienes sindicales de la Delegación en caso de existir y

realizar un informe anual de las actividades realizadas en la Delegación. ARTÍCULO 64º. Las Asambleas Delegacionales podrán ser ordinarias y extraordinarias y presididas por el Comité Delegacional.

a) Las Asambleas Ordinarias, se realizarán cada mes y serán convocadas por escrito, por lo menos con tres días de anticipación, señalando el orden del día; su legalidad se establece, si se encuentra presente la mayoría simple de los miembros de la Delegación.

b) Las Asambleas Extraordinarias son aquellas que se convoquen por escrito,

cuando menos con 24 horas de anticipación.

c) De no celebrarse la Asamblea Ordinaria, por falta de quórum, se convocará a una segunda asamblea, dentro de los tres días hábiles siguientes. De no realizarse esta última, el comité Ejecutivo Delegacional y/o el Comité Ejecutivo Central convocará a Asamblea Extraordinaria, siendo válidos los acuerdos con los trabajadores que asistan y obligatorios para todos los integrantes de la Delegación.

ARTÍCULO 65º. Son requisitos para ser integrantes del Comité Ejecutivo Delegacional los establecidos en el Artículo 47 del presente Estatuto. ARTÍCULO 66º. Son obligaciones y facultades de la Asamblea General de Afiliados, asumir conforme al presente Estatuto las siguientes:

a) Sesionar una vez por año (6 de marzo).

b) conocer y analizará la problemática general del Sindicato.

c) Festejar y convivirá con motivo del aniversario de la fundación del STTAISUAG.

d) Determinar la política general, sindical y laboral, dando pauta al plan de

acción que adoptarán los órganos de gobierno del Sindicato.

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e) La Asamblea General de afiliados, será convocada por el Comité Ejecutivo Central, con 30 días de anticipación.

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 67º. Para optimizar el funcionamiento del Sindicato, se constituirán las siguientes comisiones, dando pauta al plan de acción que adoptarán los Órganos de Gobierno.

a) Autónoma de Vigilancia.

b) Autónoma de Honor y Justicia.

c) Autónoma de Hacienda y Fiscalización.

d) Autónoma de Caja de Ahorros.

e) Autónoma de Guardias. ARTÍCULO 68º. Los integrantes de las comisiones señaladas en el Artículo anterior, durarán en su cargo tres años y serán nombrados en el Congreso General donde se sancione el proceso electoral del Comité Ejecutivo Central, mediante el mecanismo siguiente:

a) La integración de las comisiones se hará de manera proporcional y plural, en base a los resultados de la votación emitida en el proceso electoral del Comité Ejecutivo Central.

b) Para la distribución de los comisionados, se tomará como regencia los doce

integrantes de las comisiones autónomas para hacer el 100%.

c) Para que las planillas contendientes al C.E.C. puedan mínimamente a un comisionado, deberá obneter un 8.33% de la votación global de la elección.

d) En caso de que alguna de las planillas obtuviera más del 50% de la votación

global, tendrá derecho a elegir el número y la ubicación de comisionados que le corresponda.

e) Si ninguna de las planillas contendientes lograran más del 50% de la votación

global, el mecanismo de distribución que se empleará será el mismo que se aplica para la integración del Comité Ejecutivo Central, considerándose para este caso, un 8.33% para la designación de cada comisionado.

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ARTÍCULO 69º. Las comisiones se integrarán por un presidente, un secretario y un vocal, con excepción de la Comisión Autónoma de Caja de Ahorros, que se integrará por un presidente, un tesorero y un contador. ARTÍCULO 70º. Para ser integrante de las comisiones autónomas, deberán cubrir los requisitos establecidos en el Artículo 47 del presente Estatuto. ARTÍCULO 71º. Para el caso de las ausencias y sustitución de los integrantes de las comisiones autónomas, se ajustará a lo establecido en los Artículos 33, 34 y 35 del presente Estatuto. ARTÍCULO 72º. Las comisiones autónomas funcionaran como cuerpo colegiados, pudiendo fungir con quórum simple. ARTÍCULO 73º. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Vigilancia las siguientes:

a) Vigilar que los órganos de gobierno del Sindicato y los integrantes del mismo, cumplan con sus funciones y todo lo establecido en el presente Estatuto.

b) Vigilar que los integrantes de los Comités Ejecutivos Central, Seccional y

Delegacional, así como las comisiones autónomas y mixtas cumplan por el C.G.R., así como con los mandatos de los órganos de gobierno y lo señalado por el presente Estatuto.

c) Turnar por escrito ante la Comisión de Honor y Justicia a los afiliados que

violen el Estatuto, previa investigación, así como los acuerdos emanados del Congreso General y/o C.G.R., realizando las investigaciones necesarias.

d) Vigilar el proceso electoral de todos los órganos de gobierno del Sindicato,

orientando a los afiliados, respecto a las disposiciones del Estatuto.

e) Dictaminará sobre los informes que deberán rendir los diversos órganos de Dirección Sindical, estatutariamente establecido.

f) Rendir su informe de labores de acuerdo a lo que establece el Artículo 36,

inciso e), del presente Estatuto. ARTÍCULO 74º. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, las siguientes:

a) Conocer los casos que le turne la Comisión Autónoma de Vigilancia y darles curso, siempre y cuando existan evidencias que permitan el procedimiento y dictamen en base al Estatuto.

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b) Conocer de las consignaciones que le presente cualquier órgano de gobierno.

c) Se abocará de inmediato a los asuntos turnados por la Comisión de Vigilancia,

realizando el estudio correspondiente y formando el expediente del caso, para su procedimiento en el que se respete el derecho de ofrecimiento de pruebas de las partes.

d) La Comisión de Honor y Justicia, resolverá en primer instancia, los problemas

que se le presenten por motivos de faltas cometidas por los afiliados, que contravengan al Estatuto, Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos Internos. Resolviendo en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se turne el caso.

e) En caso de controversia, esta Comisión lo turnará al C.G.R. o al Congreso

General; última instancia de apelación y resolución.

f) Esta comisión se ajustará a lo estipulado en el capítulo noveno del presente Estatuto.

g) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e) del

presente Estatuto. ARTÍCULO 75º. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización, las siguientes:

a) Supervisar la contabilidad del Sindicato, cuando menos cada seis meses, y manera extraordinaria cuando se requiera, por algún órgano de gobierno sindical.

b) Revisar y analizar los informes que rindan las Secretarías de Finanzas de los Comités Ejecutivos Central y Seccional, así como dictaminará sobre el manejo del fondo de ahorro. Y el dictamen involucra a los integrantes de la Comisión Autónoma de la Caja de Ahorros, la consignación se turnará al C.G.R. o al Congreso General; quien nombrará una comisión ex profeso para ventilar el caso.

c) Podrá practicar auditorias internas que apruebe el C.G.R. o el Congreso

General y vigilará el patrimonio del Sindicato.

d) Vigilará y cuantificará el manejo del fondo de resistencia y solidaridad, en los movimientos huelguísticos.

e) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e), del

presente Estatuto.

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ARTÍCULO 76º. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de la Caja de Ahorros; las siguientes:

a) administrar las aportaciones que por este concepto realicen los afiliados del Sindicato, así como los montos correspondientes al fondo de ahorro, consistente en el 1% sobre el salario del trabajador, más el 1% que aporta la A.U.G. con la finalidad de efectuar préstamos a corto plazo a quienes tengan derecho a ello, desarrollando sus funciones de acuerdo al reglamento vigente, priorizando los préstamos a los afiliados del Sindicato.

b) Apoyarse con las Secretarías de Finanzas de los Comités Ejecutivos

Seccionales para el trámite y entrega de los préstamos de los afiliados, en sus respectivas zonas.

c) Rendir su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e) del

presente Estatuto. ARTÍCULO 77º. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Autónoma de Guardias, las siguientes:

a) Elaborar el rol de guardias de los Auxiliares de Intendencia en forma equitativa, en las zonas respectivas donde se implemente este sistema.

b) Se coordinarán con la Secretaría de Trabajo del C.E.C. o C.E.S.

c) La integración de dicha comisión será nombrada exclusivamente por los

Auxiliares de Intendencia que realicen guardias en cada zona.

d) Se regirá por un reglamento aprobado por los propios Auxiliares de Intendencia, sancionado por el C.G.R.

CAPÍTULO IX

SANCIONES, PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 78º. Con el fin de preservar la unidad, la disciplina y lograr que los afiliados del Sindicato cumplan con las obligaciones que señala el Estatuto, se establecen las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal y/o escrita.

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b) Sanción económica.

c) Suspensión de los derechos sindicales, de un mínimo de uno a un máximo de tres años, según la gravedad de la falta.

d) Expulsión definitiva del Sindicato.

ARTÍCULO 79º. Cuando algún afiliado conozca de actos que ameriten cualquiera de las sanciones establecidas en el Artículo anterior, deberá turnarlo de inmediato y por escrito a la Comisión Autónoma de Vigilancia, para que ésta proceda conforme al Estatuto. ARTÍCULO 80º. Son causas que ameritan amonestación verbal y/o escrita cualquier afiliado del Sindicato, las siguientes:

a) Incumplimiento injustificado las obligaciones estatutarias y eventos que los órganos de gobierno organicen.

b) Incumplimiento injustificado en el desempeño de alguna comisión específica,

asignada por los órganos de gobierno del STTAISUAG.

c) Uso del lenguaje ofensivo contra cualquier integrante del Sindicato, en lo que asuntos sindicales se refiere.

d) Por asumir una conducta indisciplinada en cualquier acto que convoque el

STTAISUAG. ARTÍCULO 81º. Son causas que ameritan sanción económica entendida ésta, como el descuento de un día de salario, que le será descontada al trabajador afiliado cuando:

a) No asista sin causa justificada a las asambleas delegacionales, o actos que convoquen los Órganos de Gobierno Sindical. Dicho descuento será remitido al Comité Delegacional correspondiente, en el primer caso.

b) Siendo delegado al Congreso o C.G.R., no asista a las sesiones de estos

órganos de gobierno, dicho descuento será remitido a las finanzas sindicales. ARTÍCULO 82º. Serán causas que ameriten la suspensión de derechos sindicales por una a tres años, las siguientes:

a) Por reincidir en faltas que ya han sido sancionadas por la Comisión de Honor y Justicia, C.G.R. y Congreso General, se hará acreedor a un año.

b) Por acumular tres amonestaciones escritas se le aplicará un año de

suspensión.

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c) Por realizar labor de divisionismo entre los afiliados, que atente contra la

unidad y las estructuras sindicales un año de sanción.

d) Por asumir posiciones contrarias a los movimientos sindicales, acordados por los órganos de gobierno sindicales un año de sanción.

e) Por calumniar y promover difamaciones contra cualquier afiliado, en política

sindical y atentar contra sus integridad física y moral dos años.

f) Por chantajear a los afiliados o a cualquier persona, con promesas de empleo o mejorías económicas o cualquier otro caso similar dos años.

g) Por levantamiento de actas y firmas de documentos de carácter administrativo

o laboral, de manera dolosa y sin justificación, dirigidas al patrón en perjuicio de cualquier afiliado. Así como declaración alguna, en el mismo sentido tres años.

h) Cometer actos graves de traición al Sindicato, en contubernio con las

autoridades universitarias, gubernamentales, judiciales, etc., en contra del STTAISUAG 3 años.

i) Por utilizar el patrimonio sindical en forma indebida contemplado en el Artículo

106 del presente Estatuto.3 años.

j) Por fraude electoral, como la alteración de los resultados de alguna votación 3 años.

k) Por actuar con dolo y mala fe, en contra de los afiliados del Sindicato 2 años.

ARTÍCULO 83º. Serán causas que ameriten expulsión definitiva del Sindicato, las siguientes:

a) Por hacer abiertamente labor de división en contubernio con autoridades universitarias y gubernamentales, en los movimientos de huelga.

b) Por integrar comisiones de gestoría paralelas a los Comités Ejecutivos Central

y Seccionales, con el propósito de dividir al Sindicato.

c) Por traición al Sindicato, al confabularse con el patrón para debilitar la lucha sindical.

d) Los caos previstos en los incisos a, b, y c del Artículo anterior, serán aplicados

a todos los afiliados del sindicato y a los que se desempeñen de confianza y que adopten esas actitudes.

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ARTÍCULO 83º. Para todos los órganos de gobierno, son causas que ameriten destitución definitiva, las siguientes:

a) Por no cumplir con las obligaciones que el Estatuto establece para cada cargo en particular.

b) Violar los acuerdos de los óranos de dirección del Sindicato.

c) Por no citar a reuniones con la regularidad que establece el Estatuto, a quien

o quienes corresponda (n) estas atribuciones.

d) Por usurpación o extralimitación de funciones en perjuicio del gremio sindical.

e) Por un defender los derechos de los afiliados.

f) Para el caso de comisionados profesionalizados al Sindicato, por ausentarse sin causa justificada por un periodo de 30 días, ni aviso previo al Comité Ejecutivo Central.

g) Por el abuso u omisión en el cargo desempeñado en perjuicio de los

agremiados, o el incumplimiento deliberado de su programa de trabajo. ARTÍCULO 85º. Las sanciones establecidas en el Artículo 82 del presente Estatuto, se aplicarán una vez seguido el procedimiento. Presentada la denuncia ante la Comisión Autónoma de Vigilancia y hecha la investigación, turnará el caso a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, la que seguirá el procedimiento para que emita el dictamen correspondiente. ARTÍCULO 86º. Para aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 82 del presente Estatuto, deberá seguir el siguiente procedimiento:

I. La Comisión Autónoma de Vigilancia investigará al o a los acusados del Sindicato, ya sea por iniciativa propia o a petición por escrito de cualquier afiliado u órgano de gobierno sindical.

II. Bajo su estricta responsabilidad, resolverá si la acusación puede

tipificar alguna de las sanciones del Estatuto, citando al o a los acusadores en un término de 10 días hábiles para que ratifiquen su denuncia y aporten pruebas.

III. Notificará por escrito al presunto responsable, haciéndole saber de la

acusación en su contra, dándole 10 días hábiles para presentar pruebas en su defensa.

IV. Realizada la investigación si a juicio de la Comisión Autónoma de

Vigilancia, hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del

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o los acusados, turnará el expediente original a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, para que ésta aplique la sanción correspondiente.

V. El procedimiento señalado en las fracciones I, II, III, y IV de este

Artículo, deberán ventilarse en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir del día en que se reciba la notificación y se inicie la investigación. Si en este plazo la Comisión Autónoma de Vigilancia no concluye la investigación, se ampliará el término por un máximo de 10 días, vencido este plazo, remitirá el expediente en el estado en que se encuentre a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia.

VI. La Comisión Autónoma de Honor y Justicia al recibir las conclusiones

de la Comisión Autónoma de Vigilancia, dictaminará en un plazo de 30 días naturales y abrirá la instrucción, otorgando el derecho de audiencia del o los inculpados y de ofrecimiento de pruebas.

a) El dictamen de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, será

publicado en el órgano oficial del Sindicato. b) La Comisión Autónoma de Honor y Justicia, notificará por escrito, al o a

los sancionados; anexándole copia del dictamen, a efecto de que si lo desea, presente su apelación por escrito ante el Secretario de organización y Relaciones, en un término de 5 días hábiles, contados a partir de que sea notificado.

c) Si por negligencia las Comisiones Autónomas de Vigilancia y Honor y

Justicia no funcionan, los casos serán turnados al C.G.R. o al Congreso General.

d) Cuando exista apelación, el caso se incorporará al orden del día del

C.G.R. inmediato, notificando y citando por escrito al apelante. Se dará lectura al dictamen por parte de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia. El o los acusación y expondrá (n) su defensa, concretándose a debatir el dictamen acusatorio.

e) Terminadas las exposiciones, si la sanción decretada es de las

establecidas en el inciso b) del apartado VI, del presente Artículo, del presente Estatuto, se dará al C.G.R. un receso para deliberar, la toma de la votación se dará en forma directa, nominal y secreta, debiendo emitirse los votos en el sentido de sancionar o no a los acusados. Si son varios los acusados, el voto puede ser para unos, en un sentido y para otros en sentido diferente. La determinación final será la que arroje por lo menos, el 50% más uno de la votación general, notificándose al o a los acusados del dictamen final.

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VII. Toda acusación en contra de algún afiliado deberá fundamentarse con seriedad y responsabilidad, si al acusador se le evidencia dolo o mala fe se le aplicará la sanción que corresponda con apego al presente Estatuto.

CAPÍTULO X

DE LAS COMISIONES MIXTAS ARTÍCULO 87º. Los afiliados del STTAISUAG que integren las comisiones mixtas, previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo: de Conciliación, Capacitación y Adiestramiento, de Higiene y Seguridad, de Admisión y Promoción y las que en lo sucesivo se integren, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

a) para ser integrantes de estas comisiones, los requisitos serán los mismos que para los integrantes de las Comisiones Autónomas.

b) Su normatividad emana del CCT, del Estatuto, la Legislación Universitaria y

del C.E.C. y reglamentos aprobados por los órganos de gobierno.

c) Los integrantes de estas comisiones por parte del STTAISUAG, trabajarán en coordinación con la Secretaría del Comité Ejecutivo Central que corresponda, y su duración será de tres años.

d) Presentarán sus planes de trabajo al C.G.R. para su discusión y aprobación y

rendirán su informe de labores en los términos del Artículo 36, inciso e) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 88º. Las comisiones mencionadas en el Artículo anterior, se integrarán en los términos del Artículo 71 de este Estatuto. ARTÍCULO 89º. Para el caso de las ausencias y sustitución de los integrantes de las Comisiones Mixtas, se ajustará a lo establecido en los Artículos 33, 34 y 35 del presente Estatuto.

CAPÍTULO XI

PROCESO DE ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL

ARTÍCULO 90º.La integración del Comité Ejecutivo Central se realizará en base a los criterios de proporcionalidad siguientes:

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a) Para que las planillas contendientes tengan derecho mínimamente a una

secretaría del C.E.C., deberán obtener como mínimo un 10% del total de los votos emitidos. Entendiéndose por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes, más las abstenciones y anulaciones.

b) Para la distribución de las secretarías, se tomará en cuanta solamente los

votos adjudicados de las planillas contendientes. En caso de que dos planillas obtengan igual número de votos, la Secretaría General corresponderá al candidato que pruebe una mayor antigüedad sindical en activo, de las planillas contendientes que hayan obtenido el mismo número de votos.

c) Las Secretarías serán jerárquico establecido en el presente Estatuto.

d) La planilla que obtenga el mayor porcentaje de votos emitidos, tendrá derecho

a ocupar automáticamente la Secretaría General, restándoles el 10% que le dio acceso a la Secretaría de referencia; volviéndose a comparar los porcentajes para aplicar nuevamente este criterio, en la distribución de las Secretarías restantes.

e) En caso de que alguna de la(s) planilla(s) contendientes obtenga más del 50%

del total de votos emitidos en la contienda electoral respectiva, tendrá derecho a escoger libremente las secretarías que le correspondan.

f) Al darse empate en la distribución proporcional, corresponderá la Secretaría a

quien haya obtenido mayoría en la primera comparación.

g) La planilla mayoritaria, ocupará un número de secretarías eligiendo entre sus integrantes los titulares y suplencias entre los mismos que fueron incluidos en la planilla registrada; sin que necesariamente ocupe la Secretaría para la cual fueron candidatos.

ARTÍCULO 91º. El proceso electoral se llevará a cabo bajo las siguientes bases:

a) El C.G.R. nombrará una Comisión Electoral de entre sus integrantes, que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral. La Comisión de Vigilancia tomará las medidas necesarias, para hacer valer las disposiciones del Estatuto y la inviolabilidad del voto. En la integración de la Comisión Electoral, se aplicará el principio de proporcionalidad y pluralidad, agregándose a esta comisión un representante de cada planilla para formar parte de ella, con derecho a voz y voto.

b) La Comisión Electoral, emitirá la convocatoria a elecciones con 45 días

naturales de anticipación a la fecha de elección, previa aprobación del C.G.R., una vez elaborado y aprobado el padrón electoral sindical.

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c) Los candidatos propietarios y suplentes a las secretarias del C.E.C. se

registrarán por planillas.

d) El registro de planillas se llevará a cabo ante la Comisión Electoral, en la oficina del Sindicato, durante los días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la convocatoria.

e) La solicitud de registro de planilla, deberá de formularse por escrito con la

firma de aceptación de los candidatos; anexándose un programa de trabajo. Los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios.

f) La campaña de propaganda electoral, dará inicio a partir de que concluya el

periodo de registro de las planillas contendientes, y finalizará tres días antes de la fecha de elección.

g) Una vez registradas las planillas, no podrán hacerse combinaciones o

fusiones entre ellas.

h) La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento que deteriore el prestigio del Sindicato, o que afecte la personalidad de los candidatos y planillas.

i) El de elección se llevará a cabo por medio del voto universal, nominal,

personal, directo y secreto, será depositado en urnas en los centros de trabajo, de acuerdo al padrón electoral aprobado por el C.G.R.

j) En cada dependencia, se instalará una urna ante la presencia de los

representantes acreditados de cada planilla, bajo la custodia de los delegados al C.G.R. el proceso electoral durará un día.

k) Las urnas electorales, se instalarán a las 10:00 horas del día de la elección,

cerrándose la votación a las 18:00 horas del mismo día. Una vez finalizada ésta, se levantará el acta de escrutinio correspondientes de las planillas contendientes, haciendo constar el resultado del proceso electoral; quedado copia del acta en poder de los representantes de las planillas registradas.

l) Las actas de escrutinio de cada centro de trabajo, se concentrarán por el

Secretario General de la Delegación a más tardar 24 horas después de la elección, ante la Comisión Electoral en la oficina del Sindicato, donde se realizará el cómputo global y se levantará el acta final.

m) La Comisión Electoral, propondrá al C.G.R. el reglamento general de

procedimiento, el cual será sancionado, previo al proceso electoral.

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n) La Comisión Electoral no podrá nulificar ninguna casilla electoral. Para tal efecto, turnará los casos al Congreso o C.G.R. y ésta determinará lo procedente.

o) Los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Electoral y la

Comisión de Vigilancia.

CAPÍTULO XII

PROCESO DE ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES

ARTÍCULO 92º. La integración de los Comités Seccionales, se realizará en base a los criterios de proporcionalidad, siguientes:

a) Para que las planillas contendientes tengan derecho mínimamente a una Secretaría del C.E.C. deberán obtener como mínimo un 16.1% de total de los votos emitidos. Entendiéndose por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes, más las abstenciones y anulaciones.

b) Para la distribución de las secretarías, se tomarán en cuanta solamente los

votos adjudicados de las planillas contendientes.

c) Las secretarías serán distribuidas de acuerdo al orden jerárquico establecido en el presente Estatuto.

d) La planilla que obtenga el mayor porcentaje de votos emitidos, tendrá derecho

a ocupar automáticamente la Secretaría General, restándose el 16.6% al porcentaje que le dio acceso a la secretaría de referencia; volviéndose a comparar los porcentajes para aplicar nuevamente este criterio, en la distribución de las Secretarías restantes.

e) En caso de que alguna de la (s) planilla (s) contendientes obtenga más del

50% del total de votos emitidos en la contienda electoral respectiva, tendrá derecho a escoger libremente las secretarías que le correspondan.

f) Al darse empate en la distribución proporcional, corresponderá la secretaría a

quien haya obtenido mayoría en la primera comparación.

g) La planilla mayoritaria, ocupará el número de secretarías que le correspondan, eligiendo a los titulares y suplentes entre los integrantes de la planilla registrada, sin que necesariamente ocupen la Secretaría para la cual fueron candidatos.

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ARTÍCULO 93º. El proceso electoral se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el Artículo 95, inciso a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y a lo siguiente:

a) El registro de planillas se llevará a cabo ante la Comisión Electoral, en las oficinas de la Sección correspondiente, durante los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) El proceso electoral estará programado de la siguiente manera. 15 días

naturales para el registro de planillas, un mes para la campaña, que finalizará un día antes de la elección.

c) Las actas de escrutinio de cada centro de trabajo, se concentrarán por el

Secretario General o cualquier otro integrante del Comité Delegacional, respetando la jerarquía, a más tardar 24 horas después de la elección, ante la Comisión Electoral en la oficina del Sindicato, donde se realizará el cómputo global y se levantará el acta correspondiente.

CAPÍTULO XIII

DEL REFERÉNDUM ARTÍCULO 94º. El referéndum, es un mecanismo necesario democrático de consulta y decisión del Sindicato, para los siguientes casos:

a) Para estallar y levantar la huelga tomando en cuenta que la decisión de prórroga, es competencia exclusiva del C.G.H.

ARTÍCULO 95º. La votación del referéndum se realizará mediante el método de votación similar al de la elección del C.E.C.

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CAPÍTULO XIV

DE LA HUELGA

ARTÍCULO 96º. A partir de la fecha en la cual el C.G.R. emplace a huelga, éste órgano sindical se convertirá en C.G.H. y asumirá la dirección del Sindicato desde el momento de entallamiento de la huelga, declarándose en sesión permanente. ARTÍCULO 97º. A las sesiones del C.G.H., deberán asistir obligatoriamente todas las comisiones autónomas y mixtas. ARTÍCULO 98º. El C.G.H. funcionará de acuerdo con el reglamento que apruebe en la sesión que se instale, y será el C.E.C. quien lo presida. ARTÍCULO 99º. Los Delegados al C.G.H. integrarán al mismo, los respectivos Consejeros Delegados de Huelga de cada centro de trabajo de su adscripción. ARTÍCULO 100º. En la misma sesión en que se apruebe el emplazamiento a huelga de sus integrantes, el C.G.H. designará plural proporcionalmente, la comisión negociadora, formando parte obligatoriamente el C.E.C. y tres integrantes de los Comités Ejecutivos Seccionales. ARTÍCULO 101º. Cuando se reúna el C.G.H. para tratar específicamente el entallamiento de la huelga, se tomará en cuanta la voluntad mayoritaria de los afiliados que al respecto se hayan manifestando en el referéndum. ARTÍCULO 102º. La huelga podrá ser levantada de la siguiente manera:

a) por decisión mayoritariamente del referéndum. ARTÍCULO 103º. Por el sólo hecho de que el Sindicato acuerde, conforme al Estatuto un emplazamiento a huelga, todos sus afiliados aportarán un día de salario para incrementar el fondo de resistencia. En caso de no estallar la huelga, el descuento se reintegrará en la quincena inmediata, de manera íntegra. ARTÍCULO 104º. La disciplina sindical será vigilada por el C.G.H. quien dictaminará sanción sobre cualquier caso de indisciplina. En caso de rompimiento y/o esquirolaje de la huelga, el C.G.H. turnará el caso al C.G.H. con todos los cargos y documentos probatorios, para que proceda en consecuencia y de inmediato juzgue a los acusados, garantizando el recurso de defensa.

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CAPÍTULO XV

DEL PADRÓN SINDICAL

ARTÍCULO 105º. Para garantizar la transparencia del voto en los procesos de elección, con anticipación la Comisión Electoral se encargará de revisar y actualizar el padrón general de afiliados, siendo sancionado por el C.G.R.

CAPÍTULO XVI

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 106º. El patrimonio del Sindicato está integrado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad, así como los que adquiera en el futuro.

b) El dinero en efectivo, que actualmente le corresponde por algún concepto.

1. Aportaciones que se pacten con la U.A.G.

2. Donativos recibidos.

3. Aportaciones de las cuotas sindicales de los afiliados.

ARTÍCULO 107º. Cada uno de los afiliados del Sindicato está obligado a contribuir para incrementar el patrimonio y para cubrir los gastos que requieran su funcionamiento, con las siguientes aportaciones:

a) Cuota ordinaria: 1% mensual del salario base que percibe en la U.A.G.

b) Cuota extraordinaria: las que fije el Congreso General y/o el C.G.R. para fines específicos.

ARTÍCULO 108º. Las cuotas señaladas en el Artículo anterior, se distribuirán mensualmente después de haber deducido los porcentajes anteriores y se calcule el 50% para las seccionales, de la siguiente manera:

a) 15% para fondo de resistencia, que será depositado a plazo fijo.

b) para el uso del fondo de solidaridad con otras organizaciones de trabajadores, será depositado a plazo fijo.

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c) El C.E.C. entregará a cada uno de los Comités Seccionales de las cuotas

sindicales un fondo resolverte, que mancomunadamente acordarán, para cubrir sus gastos inmediatos.

ARTÍCULO 109º. La administración del patrimonio del Sindicato, estará a cargo del C.E.C. y Comités Ejecutivos Seccionales, de conformidad a lo estipulado en el presente Estatuto y la Ley Federal de Trabajo.

CAPÍTULO XVII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 100º. La organización sindical podrá disolverse por cualquiera de las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 111º. En caso de la disolución de la organización sindical, el patrimonio de la misma, se rematará, y las utilidades se distribuirán equitativamente entre los afiliados.

CAPÍTULO XVIII

TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Estatuto, sólo podrá ser reformado o adicionado por el Congreso General, nombrando, proporcional y pluralmente para ello, una comisión revisora. SEGUNDO: El C.E.C. convocará a un concurso para seleccionar el himno, lema y escudo del Sindicato. Concluido el proceso que marque la convocatoria, éste turnará los resultados al Congreso General, el cual los sancionará y fijará la fecha de su incorporación oficial. TERCERO: A partir del 3 de septiembre de 1999, entran en vigencia las reformas del presente Estatuto, quedando derogado el anterior. CUARTO: A partir de la fecha en que el H. Consejo Universitario de la U.A.G. apruebe la incorporación de los trabajadores del STTAISUAG como integrantes del mismo y de acuerdo a la modalidad en cuanto a proporción y número, así como la

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incorporación de los afiliados del STTAISUAG a los Consejos Técnicos, se abrirá la participación activa de todos los afiliados, con este fin. QUINTO: El C.E.C. notificara a la Administración Central de la U.A.G. y la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, las reformas hechas al presente Estatuto, obligándose a respetar íntegramente su contenido. SEXTO: Todos los Comités Ejecutivo Central y Seccionales al finalizar su periodo, se les aplicará auditoria financiera, de acuerdo al tipo y plazo que establezca el Congreso o C.G.R. determinando el despacho contable que la misma instancia apruebe. SEPTIMO: La Comisión Revisora del presente Estatuto, elaborará el documento final del mismo, una vez hechas las reformas y la aprobación del Congreso, entregando al Comité Ejecutivo Central para su publicación y depósito ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje. OCTAVO: El presente Estatuto entra en vigor a partir de su publicación, acordado por el V Congreso General Extraordinario.

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Chilpancingo, Gro., 3 de septiembre de 1999.

COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL PERIODO 1999 – 2002

ING. NABOR SOTELO ORTIZ Secretario General

RAFAEL LOBATO NAVA Secretario de Organización y Relaciones

ING. ISAURO CERÓN SILVERIO Secretario de Trabajo

LIC. FELIPA ALCARAZ LEYVA Secretaria de Conflictos

ING. DONALDO SILVERIO MARTÍNEZ Secretario de Cultura y Educación Sindical

LIC. JAVIER NAVA ACAMPO Secretario de Prensa

PROFR. SALVADOR GARCÍA LIBORIO Secretario de Vivienda y Previsión Social

JOSE ALFREDO ARIZMENDI NERI- Secretario de Finanzas

JUANA GARCÍA RAMÍREZ Secretaria de Actas, Archivo y Femenil

LIC. AMADO CASTRO VALDEZ Secretario de Deportes