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Estatuto vigente de la Comunidad Campesina de Asia

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ESTATUTO

COMUNIDAD CAMPESINA

DE ASIA

APROBADO EL 28 MARZO DE 1993

EL PRESENTE ESTATUTO ES EL INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CAÑETE, TITULO ARCHIVADO 7054 DEL 5/7/1994; POR LO TANTO ES EL QUE RIGE LA VIDA INSTITUCIONAL DE NUESTRA COMUNIDAD CONJUNTAMENTE CON LAS LEYES ESPECIALES DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE EL PERU, EL CODIGO CIVIL Y LA CONSTITUCIÓN.

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CAPITULO I : DE SU CONSTITUCION, NOMBRE, DURACION Y DOMICILIO.

CAPITULO II : FINES Y OBJETIVOS.CAPITULO III : DE LOS COMUNEROS.CAPITULO IV : DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO.CAPITULO V : DE LAS FALTAS Y SANCIONES.CAPITULO VI : DEL PATRIMONIO COMUNAL.CAPITULO VII : DEL PATRIMONIO CULTURAL.CAPITULO VIII : DE LAS FAENAS COMUNALES.CAPITULO IX : DE LAS ELECCIONES GENERALES.CAPITULO X : DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS.CAPITULO XI : DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO IDE SU CONSTITUCION, NOMBRE,

DURACION Y DOMICILIO

ARTICULO 1°.-La Comunidad Campesina de Asia esta reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema del 06 de diciembre de 1932, dada por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Trabajo.Con denominación Comunidad Campesina de Asia existe una entidad jurídica constituida por ciudadanos descendientes de los Ayllus de Coayllo, Anexo y otros que existieron en la Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, agrupados bajo vínculos de sangre, territorio, tradición, herencia cultural y social de sus antepasados con el objeto de velar por su desarrollo integral.

ARTICULO 2°.-La Comunidad Campesina de Asia es una entidad autónoma independiente de derecho privado y de interés publico bajo el amparo de la Constitución Política del Estado el Código Civil y demás especiales que consagran su existencia, sus derechos, su administración y funcionamiento.

ARTICULO 3°.- La duración de la Comunidad es indefinida.

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ARTICULO 4°.-El domicilio de la Comunidad es el Distrito de Asia, Provincia de Cañete.

ARTICULO 5°.-La Comunidad Campesina de Asia tiene un territorio comunal de 28,302 hectáreas 9800 metros cuadrados cuya área y medidas perimétricas fueron aprobadas en el denominado Plano Conjunto según Resolución N° 229-78-IVR-Lima-OAE/JAF de 12 de mayo de 1978 emitido por la oficina de Apoyo Externo Jurídico Administrativo y Financiero ORAMS IV y cuyo detalle es el siguiente:

a) Por el Norte, con las Comunidades Campesinas de “Calango” y “ Coayllo”;b) Por el Sur, con las Comunidades Campesinas de Coayllo y Cañete;c) Por el Este, con la misma Comunidad Campesina de Coayllo;d) Por el Sur y Oeste, con el Océano Pacifico:e) Por el Nor-Oeste, con la Comunidad Campesina de Mala y tierras de los Ex –

Fundos “Bujama” y “Salitre”, adjudicados por Reforma Agraria.Los linderos exactos y detalle sobre los mismos así como las medidas perimétricas y el dominio de la Comunidad Campesina de Asia, corre inscrito en el Asiento N° 1 de Fojas 65 del Tomo 16 del Registro Publico de Cañete, a merito del Titulo N° 2195 del Tomo Primero del Diario.

CAPITULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO 6°.-Son fines de la Comunidad:

a) Promover y lograr su desarrollo.b) Lograr mejores condiciones de vida para los integrantes de nuestra Comunidad.c) Velar por la integridad Social y Territorial.d) Explotar racionalmente los recursos naturales y sociales en concordancia con las

leyes sobre el medio ambiente.

ARTICULO 7°.-Son objetivos de la Comunidad:

a) Explotar las tierras comunales en forma empresarial.b) Linderar las tierras comunales, vigilando su conservación integral: levantar el

catastro comunal, delimitar el área de los centros poblados, determinar las áreas de uso agrícola, pecuario, forestales y otros usos.

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c) Planificar la explotación sectorial de las tierras agrícolas y pastizales. Estimular la actividad agropecuaria y artesanal en la Comunidad.

d) Explotar racionalmente los recursos naturales de la flora y la fauna en armonía con el equilibrio ecológico.

e) Promover la reforestación de las tierras comunales y renovación de su flora.f) Organizar las faenas y actividades Comunales.g) Reivindicar al Patrimonio Comunal las tierras que se encuentran ilícitamente en

poder de terceras personas.

CAPITULO IIIDE LOS COMUNEROS

ARTICULO 8°.-La Comunidad tiene Comuneros Calificados y Honorarios.Los Comuneros Calificados son:Por nacimiento por asimilación.Los Comuneros Honorarios son hijos de los Comuneros no residentes y las personas honorables que hayan hecho algún beneficio a la Comunidad.Para ser Comunero Honorario, se requiere acuerdo de Asamblea General de la Comunidad y solo da derecho a tener voz, en las Asambleas y disfrutar de los servicios de la comunidad.

ARTICULO 9°.-Para ser Comunero Calificado se requiere:

a) Ser jefe de familia o mayor de edad.b) Tener residencia estable no menor de cinco años.c) Ser aceptado la solicitud por la Asamblea General.d) Tener buena conducta.e) Jurar el cumplimiento y respeto de los estatutos, normas, costumbres y acuerdos

de organismos comunales.

ARTICULO 10°.-Son derechos de los Comuneros:

a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales.b) Elegir y ser elegido en los órganos de gobierno de la Comunidad.c) Conducir parcelas agrícolas comunales y criar animales en los pastos comunales

hasta el límite permitido por el Reglamento Interno.d) Tener vivienda en la zona designada y determinada por la comunidad mientras

sean comuneros.

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ARTICULO 11°.-Son deberes de los Comuneros:

a) Cumplir estrictamente los estatutos, reglamento interno y acatar los acuerdos del consejo Comunal o Asamblea General de Comuneros.

b) Asumir los cargos y comisiones con responsabilidad y diligencia.c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad.d) Cumplir con sus trabajos comunales oportunamente.e) Asistir con puntualidad a las Asambleas, faenas, reuniones citadas;f) Velar por los intereses y bienes comunales, denunciando los actos violatorios

tanto de comuneros o de terceros.g) Velar por la conservación de las costumbres y el patrimonio cultural en general.h) Desocupar la parcela que conduce, cuando se le requiere u ordene, por acuerdo de

Asamblea General.

ARTICULO 12°.-La calidad de Comunero se pierde:

a) Por muerteb) Por renuncia escrita y aceptada.c) Por exclusión.

CAPITULO IVDEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 13°.-Son órganos de Administración:

a) La Asamblea General;b) La Directiva Comunal o Consejo Comunal;c) Los Comités Especializados por actividad o por Anexo.

ARTICULO 14°.-La Asamblea General es la autoridad Suprema de la Comunidad.

ARTICULO 15°.-Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar, interpretar el Estatuto de la Comunidad;

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b) Elegir y remover por causales previstas y probadas a los miembros del consejo o Directiva Comunal, de Comités o delegados.

c) Declarar la extinción de la posesión de las parcelas familiares conducidas por comuneros asistentes en los casos prescritos por las leyes o estatutos.

d) Acordar la constitución de la Empresa Comunal o del Instituto Tecnológico Comunal.

e) Aprobar la suscripción de convenios o contratos con terceros para el desarrollo de la educación, la agricultura, la ganadería o industria en general en el territorio comunal.

f) Autorizar las solicitudes de crédito, contratos de endeudamiento con la banca o entidades financieras o productores de desarrollo.

g) Aprobar el plan y presupuesto anual que proponga el Consejo Comunal.h) Aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos Comuneros previo informe de una

comisión “Ad Hoc”, sobre su procedenciai) Resolver en última instancia, las reclamaciones personales de Comuneros o la

apelación de resoluciones por falta y sanciones.j) Proponer candidatos a la autoridad competente para los nombramientos de Juez

no Letrados, Gobernador o Teniente Gobernador y Agente Municipal.k) Constituir Rondas Campesinas o sistemas de vigilancia en el territorio comunal,

métodos de fiscalización administrativa y, tomar todas las medidas que sean necesarias para la mejor administración comunal.

l) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias así como multas en caso de falta.

ARTICULO 16°.-El Presidente de la Comunidad por acuerdo de la Directiva convoca a Asamblea General. La convocatoria se efectuara por citación con cargo o cartel en lugares de costumbre y perifoneo por alta voz, la citación deberá efectuarse con anticipación no menor de tres días, indicándose el día, lugar, hora y agenda a tratarse.

ARTICULO 17°.-La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se realizara una o dos veces al año durante el mes de marzo para el debate y aprobación del informe y balance económico anual que presentara el Presidente. La Asamblea Extraordinaria se realizara cuantas veces sea necesario para los intereses de la Administración Comunal.

ARTICULO 18°.-El quórum para la validez de la Asamblea General es la concurrencia de la mitad mas uno de los Comuneros hábiles, en primera citación; en segunda citación basta la presencia de cualquier número. En caso de modificación de Estatuto el quórum no será menos de dos tercios de los Comuneros hábiles en toda situación.

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ARTICULO 19°.-La representación de Comuneros en Asamblea General solo se aceptara en casos justificados por escrito y por una sola vez.

ARTICULO 20°.-El Consejo Comunal o Directiva Comunal es un organismo normativo ejecutivo; esta conformado por los siguientes miembros:- Presidente- Vice-Presidente- Secretario de Actas y Archivo- Tesorero- Fiscal- 4 Vocales

ARTICULO 21°.-Son funciones de la Directiva Comunal:

a) Elaborar el plan anual de la Comunidad para su oportuna aprobación por la Asamblea General

b) Cumplir y hacer Cumplir los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de Asamblea General y de la misma Directiva con puntualidad y estrictamente bajo responsabilidad.

c) Dictar normas para la mejor marcha administrativa de la Comunidad.d) Examinar periódicamente, permanente la marcha administrativa de la comunidad,

dando directivas necesarias y oportunas.e) Determinar el precio de las mercancías y productos agropecuarios, previo informe

de precios cotizados por el comité de comercialización o miembros del Consejo Comunal.

f) Aprobar las sanciones disciplinarias contra los comuneros infractores.g) Todos los Directivos debelan presentar sus informes en sesión de Consejos

debiendo constar en actas.

ARTICULO 22°.-El quórum para sesión de Consejo Directivo será de la mitad mas uno de sus componentes, si los informes son importantes, si se trata de problemas administrativo o responsabilidad personales, el informe deberá efectuarse por escrito con copia para el Fiscal.El Presidente tiene voto dirimente.

ARTICULO 23°.-

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Las sesiones ordinarias de Consejos Directivos serán cada vez que sea necesaria.

ARTICULO 24°.-Son funciones del Presidente de la directiva comunal:

a) Ejercer la representación legal de la Comunidad.b) Presidir las sesiones de la directiva comunal y actos oficiales de la comunidad.

Suscribir conjuntamente con el Tesorero las órdenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones y los contratos y de más instrumentos por los que obligue a la comunidad.

c) Supervisar la marcha Administrativa de la Comunidad.d) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Comunidad.e) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.f) Convocar a elecciones comunales para la renovación de los órganos directivos de

la Comunidad.g) Hacer cumplir los acuerdos de Asamblea General, los planes y proyectos de

desarrollo de la Comunidad y la instalación de servicios básicos.h) Someter ante la directiva Comunal y la Asamblea General los presupuestos y

balances del ejercicio anual correspondiente.i) Suscribir y vigilar el cumplimiento de los convenios, contratos y demás

obligaciones de la Comunidad.j) Solicitar con aprobación de la Asamblea General los créditos necesarios para

acciones de desarrollo de la Comunidad.k) Controlar las recaudaciones de ingresos, autorizar el gasto conforme al

presupuesto, conjuntamente con el Tesorero.l) Presentar al término de su mandato una memoria donde de cuenta de su gestion

administrativa.ll) Suscribir o refrendar los documentos de la Comunidad.m) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes, proyectos y

presupuesto de la Comunidad, recomendando a la Asamblea General las medidas correctivas.

ARTICULO 25.-Son funciones del Vice-Presidente:

a) Reemplazar al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia y destitución con todas las atribuciones inherentes al cargo.

b) Cumplir con las funciones que encargue el Presidente.c) Coordinar y supervisar las actividades de los Comité especializado Revisor de

Cuentas.

ARTICULO 26.-Son funciones del Secretario:

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a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, las propias de la Directiva, la correspondencia y todos los documentos de tramite administrativo.

b) Suscribir con el Presidente los documentos de su competencia.c) Transcribir a quien corresponda las decisiones y acuerdos de la Asamblea General

y de la Directiva Comunal.d) Citar por encargo del Presidente a las reuniones de la Directiva Comunal.e) Otorgar constancia del voto en contra fundamentado a solicitud de parte, para los

casos de impugnación de los acuerdos de Asamblea General.f) Llevar actualizado el Padrón Comunal y otorgar constancia de las suscripciones

efectuadas en el.g) Conservar los documentos y archivos de la Comunidad bajo responsabilidad.h) Otras que le recomiende el Presidente.

ARTICULO 27.-Son funciones del Tesorero:

a) Tener la responsabilidad de los asuntos contables, según las disposiciones legales vigentes.

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente los documentos bancarios y otros de tipo contable.

c) Ser depositarios de los fondos, bienes y valores de la Comunidad.d) Hacer efectivo el cobro de las cuentas ordinarias y extraordinarias y de las multas

otorgadas, los recibos correspondientes.e) Llevar el inventario de los bienes Comunales actualizándola cada dos años.f) Controlar los valores y dineros que ingresan a la caja comunal depositándola en la

institución de crédito que autorice la Asamblea General.g) Informar a la Directiva Comunal y la Asamblea General sobre el movimiento

económico contable.h) Preparar la rendición de cuentas con el Balance Anual para su presentación ante la

Asamblea General.i) Otras que le encomiende el Presidente.

ARTICULO 28.-Son funciones del Fiscal:

a) Fiscalizar y supervisar las actividades de la Directiva Comunal, de los Comité Especializados, del Consejo Municipal, del Juez de Paz no Letrado y el Gobernador.

b) Denunciar ante la Asamblea General las infracciones cometidas por los miembros de la Directiva Comunal, Junta de Administración Local y Comité Especializado como consecuencia del ejercicio del cargo.

c) Hacer cumplir el calendario de festividades y actividades vinculadas a la producción, eventos sociales y ritos religiosos.

d) Mantener el orden y la disciplina en la Asamblea General y otros actos Comunales.

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e) Hacer del conocimiento del Tesorero la relación de asistencia a la asamblea para la aplicación por la Directiva Comunal de las Multas correspondientes.

f) Llevar el control de asistencia a los trabajadores comunales que organice la Comunidad sometiendo a consideración de la Directiva Comunal, la relación de los Comuneros asistentes para el reconocimiento de merito y del tesorero la relación de inasistencia para la aplicación de las multas correspondientes.

g) Supervisar y controlar la ejecución de los trabajos comunales.h) Revisar los libros de Actas, verificando el cumplimiento de los acuerdos que de

ellos fluyen.i) Controlar que la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley.j) Presentar a la Asamblea General el informe del cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 29.-Son atribuciones de los Vocales:

a) intervenir en las comisiones que se le encomiende y asumir los cargos vacantes por designación de la Directiva Comunal.

b) Llevar y tener actualizado el Padrón de uso de tierras de la Comunidad.

CAPITULO VDE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 30.-Son faltas graves:

a) Violar los estatutos, reglamento o acuerdos de los órganos administrativos.b) Reiterada inasistencia o tardanza injustificada a las Asambleas, Faenas

Comunales o reuniones citadas.c) No pagar puntualmente cuotas, multas u obligaciones de pago.d) Causar daño por negligencia en sembrios o pastizales comunales o parcelas

conducidas por comuneros.e) Disponer como Dirigente del Patrimonio Comunal para gastos, compra o egresos

no autorizados.f) Retener dinero, bienes, herramientas, documentos de propiedad Comunal.g) Promover indisciplina, desorden o faltamiento de palabra u otras a los Dirigentes

durante el desarrollo de las Asambleas, Faenas o Actividades Comunales en general.

h) Hacer uso indebido o no autorizado de pastos, tierras de cultivo, bosques, plantaciones, instalaciones, terrenos o bienes de la Comunidad para provecho personal.

i) Hacer edificaciones no autorizadas dentro del territorio comunal.j) No entregar el cargo, documentos o bienes en el plazo indicado.

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k) Colaborar con personas que van en contra de los intereses de la Comunidad.

ARTICULO 31.-Todas faltas o delitos cometidos en agravio de la Comunidad deberán ser sancionados administrativamente, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a interponerse.

ARTICULO 32.-Las sanciones Administrativas son:

a) Amonestación.b) Suspensión de los derechos Comunales hasta por un año.c) Multa de uno hasta diez salarios.d) Excusión definitiva.

ARTICULO 33.-Las sanciones debelan ser impuestas por la Directiva Comunal.

ARTICULO 34.-Conocida la falta por denuncia formal y a forma circunstancial, se notificara al comunero infractor para que haga su descargo en el plazo de tres días.Vencido el plazo con el descargo o sin el, la Directiva Comunal resolverá la aplicación de la sanción a imponerse. Se comunicara al comunero infractor para su conocimiento quien tendrá el plazo de tres días para apelar ante la Asamblea General en caso de no estar conforme con el fallo del Consejo Directivo Comunal.

ARTICULO 35.-El Presidente y el Fiscal bajo responsabilidad deberán exigir el estricto cumplimiento de las sanciones impuestas.

ARTICULO 36.-La suspensión de los derechos comunales con lleva a la imposición de las siguientes normas disciplinarias:

a) No tener voz ni voto en las Asambleas menos asistir a ellas.b) No usar los pastizales, las parcelas agrícolas por tiempo de la sanción.c) No recibir ningún servicio que preste la comunidad.

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ARTICULO 37.-Las multas y deudas de los Comuneros deberán ser canceladas en el plazo de 8 días, en caso contrario se procederá con la cobranza Judicial.

ARTICULO 38.-La exclusión con lleva a la perdida de todos los derechos del Comunero sin perjuicio de la cobranza de deuda, cuotas devengados, daños o perjuicios.

CAPITULO VIDEL PATRIMONIO COMUNAL

ARTICULO 39.-El patrimonio Comunal esta constituido por:

a) El terreno Comunal.b) Los bienes adquiridos a titulo oneroso o gratuito.c) Rentas propias o adquiridas a trabes de empresas Comunales.d) Ingresos provenientes de ventas de bienes, productos semovientes.e) Las cuotas que otorguen los comuneros por disposiciones estatutarias o por

acuerdo de Asamblea General.

ARTICULO 40.-Las rentas están constituidas por los frutos y usufructos de sus tierras, pastos así como los ingresos que perciba por los servicios prestados a los comuneros.

ARTICULO 41.-Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los comuneros deberán establecerse por Asamblea General.

ARTICULO 42.-Todo ingreso económico de la Comunidad deberá estar registrado en tesorería.

CAPITULO VII

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DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTICULO 43.-Constituye patrimonio cultural las costumbres, tradiciones, normas consuetudinarias y todo cuanto legado cultural tenga la Comunidad.

CAPITULO VIIIDE LAS FAENAS COMUNALES

ARTICULO 44.-Las faenas Comunales son formas de trabajo ancestrales que conserva la Comunidad en tres formas:

a) LA MINCA.- Que consiste en el Trabajo Comunal o Empresarial agrícola o pecuaria. Es la contribución laboral organizada de los Comuneros en actividades productivas de la Comunidad.

b) LA MITA.-Que consiste en el trabajo Comunal organizado en obras públicas, como mantenimiento de canales de regadío, reservorios, caminos, casas comunales, etc.

c) AYNI.-Que consiste en trabajo solidario o ayuda mutua entre comuneros.

ARTICULO 45.-Las faenas comunales serán organizadas por el fiscal cuyo plan anual debe ser aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 46.-Harán faenas no planificadas, en casos fortuitos, imprevistos o circunstanciales, previa convocatoria de la directiva.

ARTICULO 47.-Las Faltas y Sanciones relativas en faenas comunales deberán observarse con severidad.

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ARTICULO 48.-Los Comuneros inválidos, ancianos o los que padecen de enfermedad crónica que requiere reposo absoluto serán exonerados de las faenas comunales con el pago del 50 % de compensación salarial.

CAPITULO IXDE LAS ELECCIONES GENERALES

ARTICULO 49.-Las elecciones generales para el Consejo Comunal y Comités se realizaran cada dos años en la fecha que oportunamente señalara. Siendo las elecciones en el mes de diciembre.

ARTICULO 50.-No podrá la lista o ser elegidos en el mismo Consejo Comunal a los parientes consanguíneos hasta el tercer grado y segundo de afinidad.

ARTICULO 51.-Son impedimentos para postular a la Directiva Comunal:

a) Ser demandado o demandante de la Comunidad.b) Encontrarse en proceso ante los Juzgados o Tribunales de Justicia por la comisión

de delitos común.c) Ser deudor moroso o acreedor de la Comunidad.d) Desempeñar cargo en la función publica rentado o ad-honoren.e) Haber sido sancionado por falta administrativa y no haber sido rehabilitado.

ARTICULO 52.-El Comité Electoral estará compuesta por:

a) Un Presidente.b) Un Secretario que llevara el Padrón Comunal de electores, actas y archivos

electorales.c) Un Vocal con voz y voto en el Comité.

El Comité Electoral será elegido con menos de un mes y antes de las elecciones en forma directa, personal y democráticamente siendo voto secreto y obligatorio.

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ARTICULO 53.-Las elecciones Generales se llevaran a cabo durante el mes de diciembre. El reglamento electoral determinara el proceso electoral.

ARTICULO 54.-Los cargos de la Directiva son los siguientes:

- Presidente- Vice-Presidente- Secretario de Actas y Archivo- Tesorero- Fiscal- Vocales ( de uno a cuatro)

ARTICULO 55.-Para ser candidato o miembro de la Directiva Comunal se requiere:

a) Gozar del derecho de sufragio.b) Ser Comunero Calificado con por lo menos de dos años de antigüedad y tener

residencia estable en la Comunidad.c) Estar inscrito en el Padrón Comunal.d) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el

Estatuto.

ARTICULO 56.-En caso de surgir convocatoria considerable en cuanto a la modificación o reforma estatutaria, deberá nombrarse una Comisión “Ad-Hoc” para que estudie la modificación y dictamine previamente.

CAPITULO XDE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 57.-Los Estatutos serán modificados en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada con este objeto.El acuerdo se tomara con el voto aprobatorio de dos tercios de los Comuneros Hábiles.

CAPITULO XI

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DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 58.-La interpretación, modificación o aclaración de los estatutos es de competencia de la Asamblea General de Comuneros.

EL ESTATUTO EN MENCION FUE APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONTANDO CON EL QUORUM REGLAMENTARIO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO. A CONTINUACION FIRMA LA DIRECTIVA COMUNAL Y LOS COMUNEROS ELEGIDOS PARA REPRESENTAR A TODOS LOS MIEMBROS.

Directiva Comunal:Presidente de Administración: Fidel Gilbert Chumpitaz VillalobosVice-Presidente: Braulio Avalos AriasSecretario: Hayde Felicita Medina CamposTesorero: Esteban Arias QuispeFiscal: Manuel Sabel Chumpitaz CamposVocales: Alejandro Benedo Villalobos Huapaya

Antonio Aburto CamposVíctor Humberto García HuasasquicheCipriano Avalos Ramos

Comuneros Representantes: Simón Gamarra BarahonaFelicita Chumpitaz QuispeBenito Chumpitaz ChávezMaria Campos ValenciaLorenzo Campos AriasAlejandro Rodríguez EvangelistaJuan Campos AriasDionisio Villalobos FranciaTeodoro García AriasAndrés Chumpitaz Campos

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