estatuto institucional

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ESTATUTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y ORGANIZACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: El Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”, es una persona jurídica de derecho privado debidamente inscrita en el Registro Público de Asociaciones Civiles de Lima y en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y reconocida oficialmente por el Ministerio de Cultura del Perú como Asociación Cultural con carácter privado sin fines de lucro, con una duración indeterminada, sujeto a la ley peruana, y a las normas establecidas en el presente Estatuto. El nombre oficial de la Institución es Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”, pero se puede utilizar cualquier variación o combinación posible como: Taller de Danzas Todas las Sangres, Grupo de Danzas Todas las Sangres, Asociación de Danzas Todas las Sangres, Academia Todas las Sangres, Escuela de Danzas Todas las Sangres, Institución Todas las Sangres, etc. Para referirse a ella siempre que conlleve el significado o mención de una institución o entidad de folklore peruano llamada “TODAS LAS SANGRES”, en escritos emanados de sus legítimos órganos de gobierno o enviados a ellos, por lo que cualquier

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MODELO DE ESTATUTO PARA CONFORMAR ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

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Page 1: ESTATUTO INSTITUCIONAL

 

 

               

ESTATUTO INSTITUCIONAL 

CAPÍTULO IDE LA DENOMINACIÓN, FINES Y ORGANIZACIÓN

 ARTÍCULO PRIMERO: El Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”, es una persona jurídica de derecho privado debidamente inscrita en el Registro Público de Asociaciones Civiles de Lima y en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y reconocida oficialmente por el Ministerio de Cultura del Perú como Asociación Cultural con carácter privado sin fines de lucro, con una duración indeterminada, sujeto a la ley peruana, y a las normas establecidas en el presente Estatuto.  El nombre oficial de la Institución es Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”, pero se puede utilizar cualquier variación o combinación posible como: Taller de Danzas Todas las Sangres, Grupo de Danzas Todas las Sangres, Asociación de Danzas Todas las Sangres, Academia Todas las Sangres, Escuela de Danzas Todas las Sangres, Institución Todas las Sangres, etc. Para referirse a ella siempre que conlleve el significado o mención de una institución o entidad de folklore peruano llamada “TODAS LAS SANGRES”, en escritos emanados de sus legítimos órganos de gobierno o enviados a ellos, por lo que cualquier denominación acompañada de la frase “TODAS LAS SANGRES” se deberá entender que se refiere en forma exclusiva a la asociación denominada oficialmente Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”, constituida y regida por el presente Estatuto, con la salvedad anteriormente señalada. Nota: Por Resolución Directoral Nº 101-DGIA-VMPCIC/MC el Ministerio de Cultura ha extendido su reconocimiento oficial. 

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ARTÍCULO SEGUNDO:  El domicilio legal de la Institución queda fijada en la ciudad de Lima, pero se podrá constituir o crear filiales en cualquier parte de la república o del extranjero, las que dependerán de la sede de Lima.  ARTÍCULO TERCERO:  El Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES” estará orientado a fines debidamente especificados en el presente Estatuto.  Son fines del “Taller”, el estudio, investigación, enseñanza, fomento y divulgación del folklore peruano (danzas, bailes, música, vestimenta, etc.), dentro de un marco de camaradería y respeto a las ideas.  Es absolutamente prohibido darle otros fines.  ARTÍCULO CUARTO:   Para el cumplimiento de sus fines el “Taller” podrá contratar y celebrar convenios de cualquier naturaleza, aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como de Organismos Internacionales.  Igualmente el “Taller” podrá editar publicaciones, celebrar eventos y organizar concursos o actividades, así como realizar todas aquellas acciones que contribuyan al logro de sus fines.  ARTÍCULO QUINTO:    Para el logro de sus fines el “Taller” se organiza de la siguiente forma: a)   Asamblea General. b)   Directiva. c)   Comisiones. d)   Miembros.  

 CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO SEXTO:  El “Taller” tendrá miembros honorarios y activos, pudiendo ser a la vez fundadores de conformidad con el presente Estatuto. Asimismo, el “Taller” podrá tener miembros simpatizantes, los que no necesariamente deben haber sido miembros activos.  Los miembros activos que adquieran la condición de miembro simpatizante no podrán luego recuperar la calidad de miembro activo.  Los miembros simpatizantes se regirán de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva a través del Reglamento Interno del “Taller”.  Para ingresar al “Taller” como miembro, se requiere estar imbuido de los fines de la Institución, gozar de buena reputación, haber sido propuesto y/o promovido, y aceptado por la Directiva de conformidad con el presente Estatuto. ARTÍCULO SÉTIMO:  Son miembros fundadores aquellos miembros honorarios o activos que por su iniciativa lograron el acuerdo constitutivo y Acta de Fundación del seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, dando así nacimiento al Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”.Por acuerdo de la Directiva los miembros fundadores pueden ser exceptuados de la obligación de pago de cualquier tipo de cuota al “Taller” salvo que deseen mantenerse como miembros activos simultáneamente.

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 ARTÍCULO OCTAVO:  Son miembros honorarios las personas pertenecientes o no al “Taller” que por haber contribuido destacadamente en beneficio del “Taller”, es merecedora de esta distinción, debiendo ser designada por la Directiva a propuesta de cualquier miembro.  Para otorgar esta distinción es indispensable el voto favorable de por lo menos diez miembros de la Directiva. Los miembros honorarios están exceptuados de la obligación de pago de cualquier tipo de cuota al “Taller”, salvo los que hubieren tenido la calidad de miembros activos y deseen mantenerse como tales simultáneamente. Los miembros honorarios que no retengan la calidad de miembros activos, no podrán ser elegidos para ocupar ningún cargo directivo.  ARTÍCULO NOVENO:  Son miembros activos las personas que han sido aceptadas como tales por la Directiva y han cumplido los siguientes requisitos:  a)   Haber presentado su solicitud escrita y dos fotografías a la Directiva del “Taller”. b)   Cursar estudios en el “Taller” o ser familiar (ascendiente, descendiente,

hermano o cónyuge) de un miembro del “Taller”. c)   Ser propuesto o presentado por un miembro activo hábil que tenga una

antigüedad de un año por lo menos, en caso de no ser familiar de algún miembro del “Taller”.

d)   Ser propuesto, promovido o calificado por la Comisión Artística, en caso de ser alumno del “Taller”. e)   No haber sido expulsado o sancionado, si anteriormente perteneció al “Taller”. f)    Haber aportado la cuota de ingreso.  ARTÍCULO DÉCIMO:    Los miembros activos podrán solicitar licencia a la Directiva.  De ser aceptada su solicitud, al miembro activo le serán suspendidos todos sus derechos y sólo la obligación de pago de la cuota social mensual mientras dure esta condición.  ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:  Los miembros activos que soliciten licencia deberán cumplir los siguientes requisitos:  a)   Especificar en forma clara y precisa las razones de su solicitud y tiempo de

duración. b)   No tener ningún tipo de deuda pendiente o por vencer con la Institución. c)   No estar incurso en sanción alguna.  ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De las solicitudes de ingreso se expondrán los datos y fotografía del solicitante en lugar visible durante una semana a partir de su recepción. La Directiva acordará la aceptación o rechazo en un mínimo de un mes o un máximo de tres meses de recibidas las solicitudes. Aceptado un nuevo miembro, se le entregará un ejemplar del Estatuto y recabará su respectivo carné que lo acredita como miembro del “Taller”.  El solicitante

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rechazado puede volver a ser presentado nuevamente y por una sola vez, en un plazo no menor de seis meses.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:  Los miembros del “Taller” por lo general son alumnos que tienen habilidad en la ejecución de alguna manifestación folklórica peruana, baile o danza de preferencia, por lo que los alumnos principiantes no necesariamente serán miembros del “Taller”; la Comisión Artística califica al alumnado principiante y propone o promueve su ingreso al “Taller” como miembro activo. Sin embargo, se podrá ser miembro sin ser alumno del “Taller” (familiar de algún miembro preferiblemente), no siendo en estos casos la calificación de la Comisión Artística imprescindible para su ingreso. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Todos los miembros activos tendrán los mismos deberes y derechos de conformidad con el presente Estatuto. Son deberes y derechos de los miembros activos:  a)   Cumplir estrictamente todas las disposiciones del presente Estatuto y

reglamentos, así como acatar todas las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Directiva, siempre que éstas no vayan en contra del presente Estatuto.  El incumplimiento acarrea sanción.

b)   Contribuir en todo momento a alcanzar el logro de los fines del “Taller” y en especial fomentar la comprensión y unión entre todos, así como estrechar los vínculos de camaradería con un continuo acercamiento social y espiritual.

c)   Asistir a las asambleas y reuniones, como obligación moral que el “Taller” exige.

d)   Sufragar cuantas veces la Directiva convoque a elecciones.  Para ejercer el derecho de sufragio se requiere estar considerado como miembro activo hábil.

e)   Aceptar los cargos para los que se les proponga y elija en comisiones.  Así como presentar excusa aceptable para renunciar al cargo que se le propone o elija en la Directiva.  Los miembros menores de edad no podrán ser elegidos para cargos en la Directiva.

f)    Emitir sus opiniones ante la Asamblea General o hacerlas llegar por escrito a la Directiva.

g)   No pertenecer a entidad que realice actividades similares al “Taller”, salvo autorización expresa de la Directiva con informe favorable de la Comisión Artística.

h)   Cumplir con el pago de la cuota social mensual, cuotas extraordinarias, etc.  ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:  Se pierde la calidad de miembro del “Taller” por:  a)   Renuncia voluntaria, devolviendo su respectivo carné y no teniendo deuda

pendiente con el “Taller”, de lo contrario se le considera separado por alejamiento.

b)   Separación por alejamiento de la Institución por más de tres meses, dejando de aportar la respectiva cuota social mensual, y no haber presentado por escrito su solicitud de licencia a la Directiva.

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c)   Exclusión, mediante resolución motivada de la Directiva, por incumplimiento al Estatuto, a los reglamentos, a las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva; falta a la moral o a las buenas costumbres.

d)   Iniciar acción judicial contra el “Taller” o sus directivos. e)   Fallecimiento.

  CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA DIRECTIVA ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:    La Asamblea General es el órgano supremo del “Taller”.  Es la reunión de los miembros del “Taller” con quórum reglamentario; en ella se deliberan asuntos trascendentales de la Institución. El Presidente es el único que convoca a Asamblea General con una anticipación de por lo menos cinco días señalando la orden del día, primera y segunda citación. El quórum para la apertura de la Asamblea General es la mitad más uno de los miembros.  De no alcanzarse el quórum reglamentario en primera citación se espera a la segunda citación.  Si en segunda citación no se alcanzara el quórum reglamentario, se procederá a abrir la Asamblea General con el número de miembros presentes, siempre que no representen menos del diez por ciento del total de miembros activos hábiles, conformado por mayores de edad.  ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO:  Las Asambleas Generales serán de dos clases, Ordinarias y Extraordinarias. Son Asambleas Generales Ordinarias: a)  La que se convoca para dentro de la segunda quincena del mes de enero, con

el principal objeto de informar el estado general de la institución.b)  La que se convoca para dentro de la segunda quincena del mes de julio, con el

principal objeto de informar el estado general de la institución. c)   La que se convoca para dentro de la segunda quincena del mes de octubre del

año que corresponda, con el único  objeto de nombrar e instalar a la Comisión Electoral, realizar las elecciones generales y proclamar a la nueva Directiva elegida ese mismo día.  En esta Asamblea la Directiva deberá entregar el padrón depurado de miembros activos hábiles

d)  La que se convoca para el seis de noviembre con el único objeto de escuchar la memoria e informe general de la institución, y cuando corresponda instalar a la nueva Directiva previa juramentación del nuevo Presidente ante el Presidente de la Comisión Electoral, y de todos los miembros elegidos para ocupar los demás cargos directivos ante el nuevo Presidente.  Esta Asamblea General se realizara con el número de miembros presentes.

 Son Asambleas Generales Extraordinarias:  a)   La que se convoca para proponer modificaciones en el Estatuto. b)  La que se convoca para proponer e informar sobre asuntos de vital importancia

para la marcha institucional. c)   La que se convoca a solicitud del diez por ciento de los miembros del “Taller”.

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d)   La que se convoca en el caso de no haberse realizado la renovación efectiva de los cargos, siendo la Comisión Electoral la responsable de llevarla a cabo lo antes posible, teniendo interinamente los deberes, obligaciones y atribuciones que le corresponden a la Directiva, mientras no se produzca la juramentación e instalación de nueva Directiva.

 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:  Son atribuciones de la Asamblea General:  a)   Proclamar e instalar a la Directiva elegida por voto nominal. b)   Aprobar la remoción de los miembros de la Directiva, a iniciativa del

Presidente, con excepción del Fiscal. c)   Pedir a los miembros de la Directiva con excepción del Presidente, que

pongan sus cargos a su disposición.  La iniciativa debe ser de no menos del treinta por ciento de los miembros y aprobado por los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General; o a iniciativa del Presidente y aprobado por la mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea General.  La ratificación se hará cargo por cargo y se requiere mayoría simple de la Asamblea General.  El miembro de la Directiva no ratificado deberá renunciar por haber sido revocado.

d)   Aceptar las renuncias voluntarias a cargos en la Directiva o Comisiones. e)   Aprobar cuentas y balances. f)    Modificar el Estatuto. g)   Acordar la disolución liquidación del “Taller”. h)   Resolver la exclusión de miembros cuando la Directiva no tiene acuerdo y/o lo

somete a ella. i)    Emitir resoluciones de acuerdo al presente Estatuto, sobre asuntos que no

sean de competencia de otros órganos. j)    Otorgar poderes y la representación legal del “Taller” en los términos y

condiciones que considere necesarios. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:  Todos los puntos tratados en Asamblea General o Reunión de Directiva serán asentados en el Libro de Actas correspondiente. Las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva, serán presididas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente.  ARTÍCULO VIGÉSIMO:  En las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva sólo se admitirá a debate las mociones relacionadas con los fines del “Taller” y los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros, aunque en el momento del debate no hayan estado de acuerdo, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes y al presente Estatuto. Hasta quince días después de ser tomado algún acuerdo en Asamblea General o Reunión de Directiva, un tercio de los miembros activos hábiles, podrán plantear por escrito una reconsideración ante la Directiva, precisando claramente el motivo.  La Directiva deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria o Reunión de Directiva para discutir y resolver la reconsideración.  

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:  Ningún miembro activo presente en las Asambleas Generales o Reuniones de Directiva, en el acto de la votación podrá excusarse de emitir su voto.  Cada miembro tiene derecho a un voto.  El Presidente organizará y vigilará todo acto electoral.  ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:  Todas las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva observarán el siguiente desarrollo:  a)   Cómputo del quórum. b)   Apertura de la Asamblea General o Reunión de Directiva. c)   Lectura y aprobación del acta anterior. d)   Resumen del despacho. e)    Informes de la Directiva y/o Comisiones. f)   Formulación de pedidos, los cuales de ser admitidos por la Presidencia o por la

mayoría presente según sea el caso, pasan a la orden del día. g)   Orden del día: materia de la convocatoria y pedidos admitidos, debate. h)    Votación, los puntos tratados se decidirán por mayoría simple, los acuerdos

de la Asamblea General y de Directiva entrará inmediatamente en vigencia sin esperar aprobación del acta.

i)    Levantar acta. j)   Término de la Asamblea General o Reunión de Directiva.  Las actas de Asamblea General después de su aprobación, serán firmadas por los miembros de la Directiva presentes, y diez miembros activos hábiles. Las actas de Reunión de Directiva después de su aprobación, serán firmadas por el Presidente y seis miembros de la Directiva.  ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:  La Directiva es el órgano representativo del “Taller”, encargada de todas las gestiones administrativas y económicas, que signifiquen interés para los miembros del “Taller”, concordantes con lo dispuesto en el presente Estatuto. La Directiva es elegida por voto nominal, requiriéndose el voto favorable y mayoritario de los votos emitidos para ocupar los cargos respectivos.  Hay elección válida cuando votan más del cincuenta por ciento de los miembros activos hábiles del “Taller”. Los miembros de la Directiva convocados para sesionar, conforman y realizan la Reunión de Directiva.  El quórum para la apertura de Reunión de Directiva es la mitad más uno de los miembros integrantes de la Directiva.  Sus acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes.  ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:  El mandato de la Directiva es por dos años, iniciándose el período un seis de noviembre.  El seis de noviembre del año de la elección, se realizará la transmisión de mando, habiendo balance e inventario general así como memoria de la Directiva cesante e instalación de la nueva Directiva para el período siguiente ante la Asamblea General.  En caso de no haberse iniciado el período de la Directiva un seis de noviembre, de todas formas habrá renovación de cargos el seis de noviembre del año que corresponda.

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Para ser miembro de la Directiva se requiere ser miembro activo hábil, tener la  antigüedad correspondiente como miembro del “Taller”, no haber gozado de licencia en los últimos seis meses, y no haber sufrido sanciones de carácter institucional los últimos tres años. La Directiva constará de los siguientes cargos:  a)   Un Presidente. b)   Un Vicepresidente. c)   Un Fiscal d)   Un Secretario General. e)   Un Pro Secretario f)    Un Tesorero General. g)   Un Pro Tesorero. h)   Un Secretario de Relaciones Públicas. i)    Cuatro Vocales.  ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Los miembros de la Directiva pueden renunciar, ser removidos o revocados de sus cargos en la Directiva en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Décimo Octavo incisos b) y c), las vacantes que se produjeren serán cubiertas por elección de la Directiva sin poder ser reelegidos en el mismo cargo o en cualquier cargo de haber sido removido o revocado a iniciativa de la Asamblea General.  ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:  Los miembros de la Directiva también podrán ser subrogados, éstos tendrá una Reunión de Directiva mensual o más si el Presidente o la Asamblea General considera necesario.  Los miembros que inasistan injustificadamente a más de tres reuniones de Directiva, serán subrogados de su cargo.  La Directiva podrá imponer multas por inasistencia a sus miembros, lo que no modifica el cómputo de inasistencias.  La vacante será cubierta por elección de la Directiva no pudiendo ser reelegido en ningún cargo hasta pasado un año de la subrogación.  ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO: El miembro elegido para cubrir vacante producida por renuncia, remoción, revocación o subrogación del cargo, asumirá el cargo debiendo respetar el período de mandato para el que fue elegida la Directiva de la que ahora forma parte. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son deberes, obligaciones y atribuciones de la Directiva:  a)   Cumplir estrictamente con los fines del “Taller” y vigilar el cumplimiento del

Estatuto, de los reglamentos, de las   resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva.

b)   Requerir, sancionar o resolver la exclusión de los miembros cuando incumplan los puntos señalados en el inciso anterior, falten a la moral o a las buenas costumbres.

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c)   Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y las de licencia.

d)   Separar a los miembros que incurran en las causales del Artículo Décimo Quinto inciso b).

e)   Aceptar la renuncia voluntaria a la calidad de miembro del “Taller”. f)    Fijar la cuota social mensual, su modo y plazo de pago. g)   Fijar la cuota de ingreso, su modo y plazo de pago; asimismo puede exonerar

de su pago.  La exoneración puede ser total o parcial. h)   Administrar los fondos y recursos del “Taller” y contraer las obligaciones que

se hayan acordado. i)    Gestionar, financiar y adquirir los medios y elementos necesarios para los

servicios del “Taller”. j)    Ser solidariamente responsable de la estabilidad y buen cuidado de los fondos

que administran y del prestigio del “Taller”. k)   Emitir resoluciones de acuerdo al presente Estatuto. l)    Nombrar, contratar, cambiar, suspender, promover, aumentar haberes y

decidir la destitución del personal: administrador, empleados y obreros; los que se regirán de acuerdo al régimen administrativo interno aprobado por la Directiva.

m)  Nombrar una asesoría legal y otra contable. n)   Formular y procesar encuestas. ñ)   Crear, formar, organizar o nombrar las comisiones que sean necesarias para

que colaboren en la buen marcha del “Taller”, así como disolverlas, variarlas o removerlas de conformidad con el presente Estatuto.

o)   Formular, reformar y aprobar: el Reglamento Interno, el Reglamento Artístico, El Plan Anual de Trabajo de la Comisión Artística y los Planes Anuales de Trabajo de las Filiales; concordados con el presente Estatuto.

p)   Respaldar las acciones de la Comisión Electoral, publicando y refrendando el respectivo Reglamento Electoral formulado, reformado o aprobado por la Comisión Electoral; debidamente concordado con el presente Estatuto.

q)    Estudiar los proyectos de interés general que presenten a su consideración. r)   Presentar en toda Asamblea General una breve memoria de lo realizado a la

fecha, y demás documentos que los miembros requieran. s)   Someterse en todo momento a la Asamblea General de acuerdo al presente

Estatuto. t)  Ponerse a disposición de la Asamblea General cuando ésta acuerde someterla

a ratificación.  El miembro que no pone a disposición su cargo será subrogado en el acto, y se declarará la vacancia.

u)   Proponer a la Asamblea General la creación de las filiales que estime convenientes.

w)   Publicar tres días después de cada Asamblea General o Reunión de Directiva, una síntesis de los acuerdos adoptados.

x)   Adoptar las medidas de urgencia que crea convenientes, en los casos no previstos en el Estatuto y los reglamentos, dando cuenta en la primera Asamblea General que se realice.

 

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ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:  La Directiva sólo podrá contraer obligaciones por propia decisión hasta el cincuenta por ciento de los fondos del “Taller” dando cuenta en la siguiente Asamblea General.  La Asamblea General es la única que autoriza mayores egresos o inversiones.   

CAPÍTULO IVDE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO:  La Presidencia será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de cinco años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Presidente, el mismo que con el Vicepresidente ejercerá la representación legal del “Taller”; presidirá todos los actos oficiales. Los Ex Presidentes seguirán teniendo voz pero no voto en las Reuniones de Directiva. Los Ex Presidentes adquieren la calidad de miembros honorarios y se hacen merecedores a la distinción correspondiente al haber cumplido su mandato, siempre y cuando la Asamblea General no manifieste y apruebe lo contrario.  ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:  Son deberes, obligaciones y atribuciones del Presidente:  a)   Convocar a Asamblea General y a Reunión de Directiva, en la forma y plazos

que determina el presente Estatuto. b)  Convocar a elecciones generales, en la forma y plazos que determina el

presente Estatuto, organizando y vigilando todo acto electoral.  Asimismo, propone una Comisión Electoral autónoma a la Asamblea General para las elecciones generales y le toma el juramento respectivo.

c)   Presidir y dirigir los debates en la Asamblea General y Reunión de Directiva. d)   Autorizar con su firma los despachos y demás documentos administrativos. e)  Vigilar y controlar las cuentas bancarias y demás operaciones contables,

siendo responsable mancomunadamente con toda la Directiva de cualquier anomalía.

f)    Nombrar y remover, a la Comisión de Disciplina y a la Comisión Artística, las cuales le prestarán juramento. Estas Comisiones tienen carácter autónomo y permanente de acuerdo al presente Estatuto y sus respectivos reglamentos.

g)   Proponer la remoción de los miembros de la Directiva en concordancia con el Artículo Décimo Octavo inciso b).

h)   Someterse en todo momento a la Asamblea General de acuerdo al presente Estatuto.

i)   Tener voto dirimente en caso de empate en cualquier votación en Asamblea General o Reunión de Directiva.

j)    Tomar el juramento respectivo a los miembros activos hábiles que ocupen cargos en la Directiva.

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k)   Ejercer los más amplios poderes y facultades de mandato y los que fueren necesarios para representar al "Taller" ante personas naturales o jurídicas, autoridades y dependencias del Estado nacionales y extranjeras.

l)    Abrir y cerrar cuentas bancarias, cobrar cheques a nombre del "Taller" y cualquier otra operación bancaria que sea necesaria.

m)  Recibir donaciones y efectuar gastos necesarios.  ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:     La Vicepresidencia será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de cinco años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Vicepresidente, el mismo que con el Presidente ejercerá la representación legal del “Taller”; es el principal colaborador del Presidente. En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones con las mismas atribuciones de éste; en caso de vacancia del cargo, lo reemplaza definitivamente por el resto del mandato, quedando vacante la Vicepresidencia que será cubierta de inmediato por elección de la Directiva. La Presidencia vaca en los siguientes casos:  a)   Por fallecimiento. b)   Por incapacidad física permanente. c)   Por haber sido subrogado. d)   Por aceptación de su renuncia.   

CAPÍTULO VDE LA FISCALÍA

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:      La Fiscalía será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de tres años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Fiscal; es el encargado de salvaguardar el orden institucional y disciplinario del “Taller”.  ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:  Son deberes, obligaciones y atribuciones del Fiscal:  a)  Tener bajo su responsabilidad el orden institucional y la disciplina dentro del

“Taller” o cuando se actúa en representación del, para lo cual propone un Reglamento Interno que contemple todo tipo de sanciones y la exclusión del “Taller”.

b)   Formular opinión de los informes presentados por los Vocales. c)   Proponer la sanción o la exclusión de miembros ante la Directiva. d)   Mantener una constante vigilancia de la labor del “Taller” por intermedio de su

Directiva, denunciando cualquier anomalía en su funcionamiento. e)  Velar por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones

o acuerdos de Asamblea General o de Directiva, por parte de los miembros, denunciando todo incumplimiento y proponiendo su sanción.

f)   Auxiliarse con una Comisión de disciplina nombrada por la Directiva, de la cual es su coordinador o responsable.

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g)   Tomar el juramento respectivo al Vicepresidente que asume la Presidencia vacante.

  CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Secretaría General será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General así lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Secretario General, es el encargado de toda tramitación de la documentación. La Secretaría General contará con un Pro Secretario, el cual es su principal colaborador; para ser Pro Secretario se requiere los mismos requisitos que para ser Secretario General.  ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:  Son deberes y obligaciones del Secretario General:  a)   Firmar con el Presidente el despacho y correspondencia, así como toda

documentación y las actas. b)   Mantener y conservar bajo su responsabilidad, toda la documentación

debidamente indizada y sellada. c)   Efectuar con la debida anticipación las citaciones a todos los miembros para la

Asamblea General o Reunión de Directiva.  A tal efecto se podrá colocar el aviso de convocatoria en lugar visible.

d)  Tomar nota de los asuntos y pedidos por tratar en las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva, manteniendo al día los Libros de Actas correspondientes.

e)   Llevar el registro de datos de los miembros y otorgar el respectivo carné firmado por el Presidente.

f)    Llevar el control y cómputo de asistencia de los miembros de la Directiva. g)   Dar aviso a la Tesorería General de la aceptación de nuevos miembros

activos, de los que renuncian, de los que sean excluidos de los que se alejen, de los que gocen de licencia y de los fallecidos.

h)   Comunicar su aceptación a los nuevos miembros activos. i)    Dar a conocer una síntesis de las Asambleas Generales y de los acuerdos de

Directiva tres días después de realizadas. j)    Asesorar al Secretario General entrante durante los quince días siguientes a la

transmisión de cargos.  

 CAPÍTULO VII

DE LA TESORERÍA GENERAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉTIMO:  La Tesorería General será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de tres años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Tesorero General; es el depositario de los bienes del “Taller”, encargado del cobro, custodia

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e inversión de sus fondos, cuyos asientos estarán registrados en las cuentas correspondientes bajo responsabilidad solidaria de toda la Directiva. La Tesorería General contará con un pro Tesorero, el cual es su principal colaborador; para ser Pro Tesorero se requiere los mismos requisitos que para ser Tesorero General.  ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:  Son deberes y obligaciones del Tesorero General:  a)   Recaudar de los miembros las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias. b)   Presentar balance general al treinta de junio, al cinco de noviembre y al treinta

y uno de diciembre de cada año, así como cada vez que lo requiera el Presidente.

c)   Llevar y mantener al día las cuentas correspondientes. d)    Ser responsable de los gastos efectuados sin autorización, estando prohibido

girar sumas para fines ajenos al “Taller”. e)   Contar con un fondo fijo acordado por la Directiva para cubrir imprevistos. f)   Registrar la firma del Presidente junto con la suya en la oficina bancaria donde

se empocen los fondos, así como abrir y cerrar cuentas bancarias y cobrar cheques a nombre del "Taller".

g)    Formar parte de toda comisión o actividad institucional en asuntos de orden económico.

h)    Presentar oportunamente a la Directiva la relación de miembros alejados y morosos en más de tres meses para los efectos de su separación, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Décimo Quinto.

i)    Presentar balance e inventario general de los bienes del “Taller” al dejar el cargo.

j)    Asesorar al Tesorero General entrante durante los quince días siguientes a la transmisión de cargos.

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: En caso de ausencia será reemplazado por el Pro Tesorero.  En defecto de ambos el Tesorero General podrá designar y encargar sólo el cobro de recaudación de cuotas y fondos del “Taller”, a cualquier miembro de la Directiva con aprobación del Presidente.

 CAPÍTULO VIII

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:  La Secretaría de Relaciones Públicas será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Secretario de Relaciones Públicas; es el encargado de toda gestión del “Taller”, ante otras instituciones o entidades.  Formará parte representativa del “Taller” por mandato de la Presidencia con acuerdo de la Directiva.  ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Son deberes y obligaciones del Secretario de Relaciones Públicas:

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 a)   Planificar y organizar las actividades sociales del “Taller” para lo cual

preparará un calendario de actividades de acuerdo con la Directiva. b)   Firmar la correspondencia nacida de su gestión con conocimiento de la

Presidencia. c)   Reemplazar al Secretario General en todas sus funciones en caso de ausencia

de éste y del Pro Secretario. d)   Organizar todo acto oficial con apoyo de los Vocales. e)   Hacer conocer al “Taller” en la comunidad cultural del país. f)    Asesorar al Secretario de Relaciones Públicas entrante durante los quince

días siguientes a la transmisión de cargos. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Secretario de Relaciones Públicas está encargado de salvaguardar la imagen, buen nombre y fama del “Taller” frente a la sociedad, para lo cual podrá recurrir a los medios de comunicación en nombre del “Taller”.   

CAPÍTULO IXDE LAS VOCALÍAS

 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Las Vocalías serán ejercidas por cuatro miembros activos hábiles con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General lo acuerda, que hayan sido elegidos para estos cargos, con los títulos de Vocales; son los encargados del funcionamiento cotidiano del “Taller”.  ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:  Son deberes y obligaciones de los Vocales:  a)   Mantener una constante presencia de la Directiva a través de sus personas en

las labores cotidianas del “Taller”; para lo cual se deberán organizar en turnos semanales, siguiendo estrictamente el orden alfabético, salvo razones de fuerza mayor o con autorización de la Directiva.

b)   Llevar cualquier informe de la Directiva a los miembros. c)   Comunicar a la Directiva las opiniones y proyectos presentados por los

miembros. d)   Publicar cualquier documento de interés referente a la marcha del “Taller”. e)  Recibir y tramitar toda  queja  presentada  por  los  miembros del “Taller”,

pudiendo  resolver provisionalmente cualquier caso producido fuera del normal desenvolvimiento de la labor del “Taller”, con cargo a dar cuenta al Fiscal y a la Directiva en el informe de su turno.

f)    Organizar todo acto oficial con apoyo de la Secretaría de Relaciones Públicas. g)   Controlar que el personal de trabajadores cumpla fielmente sus obligaciones,

imponiendo o haciendo imponer las sanciones que fueran necesarias. h)   Asesorar al primer Vocal entrante durante todo el turno siguiente a la

transmisión de cargos; esto estará a cargo del último Vocal de turno de la Directiva saliente, quien hará entrega del cargo personalmente.

  

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CAPÍTULO XDE LAS COMISIONES

 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:  La Directiva podrá crear, formar, organizar o nombrar comisiones para la mejor organización del “Taller”, siendo su existencia no permanente por lo general, la Directiva formulará sus cambios. La Comisión Artística, la Comisión de Disciplina y la Comisión Electoral, tienen una condición especial de acuerdo al presente Estatuto, siendo autónomas en lo artístico, en lo disciplinario y en lo electoral respectivamente, para lo cual se deberá reglamentar lo referente a cada área.  ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:  La Directiva elegirá el modo y forma en que se constituirán las comisiones que no tienen una condición especial.  Cada comisión tendrá un coordinador o responsable. En el caso de la Comisión Artística, al coordinador o responsable se le llamará Coordinador Artístico, el cual no debe ser miembro de la Directiva y deberá estar conformada por un máximo de cinco miembros. En el caso de la Comisión de Disciplina, el coordinador o responsable es el Fiscal de la Directiva, y deberá estar conformada además por un máximo de cuatro miembros activos hábiles con una antigüedad de un año o más y que no sean miembros de la Directiva. En el caso de la Comisión Electoral, al coordinador o responsable se le llamará Presidente de la Comisión Electoral, y deberá estar conformada por un máximo de tres miembros activos hábiles que no sean miembros de la Directiva ni candidatos.  ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉTIMO: Las comisiones no podrán excederse de las atribuciones conferidas a ellas por la Asamblea General o la Directiva.  La Comisión Artística, la Comisión de Disciplina y la Comisión Electoral, una vez aprobado su respectivo reglamento concordado con el presente Estatuto, deben someterse a él y hacerlo cumplir. Todas las comisiones antes de ser disueltas rendirán cuentas e informarán ante la Asamblea General o la Directiva sobre su actuación, entregarán balance final si han manejado fondos y de todo bien al Tesorero General.

 CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:  El patrimonio del “Taller” está constituido por:  a)   Las aportaciones y cuotas de los miembros. b)   Donativos que recaude. c)   El producto de las actividades que se hagan en beneficio del “Taller”. d)   Todo bien que adquiera e incremente su patrimonio.  

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:  Las cuotas serán obligatorias para todos los miembros activos a su ingreso, mensualmente o extraordinariamente, así como toda otra obligación de pago en concordancia con el presente Estatuto.  La Directiva determinará el plazo de pago y el límite de deuda de cada miembro. Se considera miembro activo hábil, al que está al día en el pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de deuda vencida y pendiente de pago con el “Taller”.  ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: Toda irregularidad que se suscite en el régimen económico del “Taller”, será investigada por una comisión que se nombre en Asamblea General, integrándola sólo miembros activos hábiles. En el caso de las filiales deberá integrar también esa comisión un representante de la Directiva con sede en Lima.  

CAPÍTULO XIIDE LAS FILIALES

 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: El Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES” con aprobación de la Asamblea General, podrá crear, formar, organizar, constituir, intervenir, disolver o liquidar las filiales que estime convenientes en el territorio de la república o del extranjero; por intermedio de la Directiva, quien es la que propone.  La propuesta deberá tener el voto aprobatorio de por lo menos diez miembros de la Directiva, la que en la resolución respectiva deberá designar o nombrar una comisión constitutiva, organizadora, supervisora, interventora o liquidadora, según sea el caso, de duración indeterminada, que vele por la no desnaturalización de la institución en dicha filial, en cuanto al Estatuto, reglamentos, símbolos, fines y organización.  ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO:  Las filiales llevarán añadido obligatoriamente al nombre oficial de la Institución las palabras: filial y el nombre del lugar en que se ha creado, en todos los actos y escritos que emanen de ellas.  Las filiales no podrán a su vez crear otras filiales.  ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Las filiales deberán ser creadas o constituidas en fecha distinta al seis de noviembre, adaptando el presente Estatuto a su respectivo ejercicio anual. Son causales de intervención, disolución o liquidación de las filiales:  a)   No acatar o someterse a las disposiciones del presente Estatuto en todo lo que sea pertinente. b)   No acatar o someterse a las resoluciones dictadas por la Asamblea General o

la Directiva con sede en Lima. c)   Desnaturalizar a la Institución en su Estatuto, reglamentos, símbolos, fines y

organización. d)   Ir contra la unidad Institucional del Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS

SANGRES” con su sede principal en Lima y filiales.  

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ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO:  Las filiales tendrán los mismos órganos de gobierno que la sede en Lima, actuando con autonomía pero no independientemente. Las Directivas de las filiales deberán enviar a la sede en Lima su respectivo Plan Anual de Trabajo, concordado con los lineamientos generales de la Institución para la aprobación de la Directiva. Igualmente, deberán enviar una memoria e informe económico trimestral, balances, e inventarios para conocimiento de la sede en Lima, siendo responsables por los actos efectuados al frente de su respectiva filial.  ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Los miembros de la sede en Lima y de las filiales al cambiar de domicilio a lugares en donde exista el Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”, y deseen seguir perteneciendo a la Institución, deberán incorporarse para que se les reconozca como tales, manteniendo su calidad originaria.

 

CAPÍTULO XIIIDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO:  Para modificar el presente Estatuto por razones de necesidades e intereses del “Taller”, se deberá convocar a Asamblea General, en la cual se debatirán los planteamientos que para tal efecto han presentado los miembros por escrito a la Directiva.  ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉTIMO: Para disolver o liquidar el “Taller” se convocará a Asamblea General.  De acordarse la disolución o liquidación, el patrimonio del “Taller” será destinado a una institución similar que tenga los mismos fines y objetivos. La decisión debe ser tomada por el noventa por ciento del total de miembros activos, debidamente expresado por escrito.  ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: El presente Estatuto será reproducido en número suficiente para su divulgación.  ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: El presente Estatuto con sus modificaciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.  ARTÍCULO SEXAGÉSIMO: La actual Directiva deberá someterse al presente Estatuto modificado, siendo su mandato extendido hasta el 5 de noviembre de 2016.  ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO:  Otórguese los más amplios poderes al Presidente de la Directiva SR. JUAN LEOPOLDO MEDINA ZAVALA, con Documento Nacional de Identidad Nº 25678695, para que proceda a iniciar y realizar los trámites necesarios con el objeto de inscribir y elevar a escritura

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pública el acuerdo de la Asamblea General mediante el cual se aprueba el presente Estatuto.  Aprobado en la ciudad de Lima a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce.  JUAN MEDINA ZAVALA             Presidente