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Universidad Nacional de La Rioja ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES LICENCIATURA EN PRODUCCIÓN DE BIO-IMÁGENES AÑO 2013

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ESTATUTO

TITULO I

DENOMINACIN, DOMICILIO Y FINALIDADES DE SU CONSTITUCIN ARTCULO 1: En la ciudad Capital de La Rioja, provincia del mismo nombre, con la denominacin de PRO-CENTRO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA EN PRODUCCION DE BIO-IMAGENES se constituye el da 28 de Agosto del ao 2013, una Asociacin Civil, sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en Av. Dr. Luis Mara de la Fuente s/n, en la ciudad capital de La Rioja.

ARTCULO 2: El Centro de Estudiantes, entidad sin fines de lucro, tiene por objetivos:a)- La representatividad, defensa y proteccin los derechos y demandas de los estudiantes pertenecientes a la Carrera de Licenciatura en Produccin de Bio-Imgenes de la Universidad Nacional de La Rioja, mediando con las herramientas necesarias y legales para la consecucin de tal fin.

b)- Apoyar el crecimiento y desarrollo de la UNLaR apostando a una Universidad de Excelencia Acadmica.

c)- Tender al acuerdo operativo con otros Centros de Estudiantes, siempre que esto no implique un perjuicio para el alumnado de la carrera, ni para el normal desenvolvimiento y autonoma de la entidad en s, luchando as por la Federacin Universitaria que tenga como metas objetivos comunes a todas las carreras.

d)- Actuar como entidad intermediadora entre educadores y educandos, cuando las circunstancias as lo requieran, fortaleciendo la unin del alumnado para promover el bienestar general de estos y as asegurar la igualdad de beneficios.

e)- En la medida y posibilidad, promover el desarrollo de beneficios y asistencia social, cultural, deportiva y educativa para los alumnos.

f)- Realizar y promover, dentro de sus posibilidades, el mejoramiento del material en general necesario para el dictado de las diversas ctedras de la Carrera.

g)- Estimular el compaerismo y la participacin solidaria, cvica, democrtica y comunitaria dentro de la Universidad y la Carrera.

TTULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECUSOS SOCIALES

ARTCULO 3: El Centro de Estudiantes es independiente de todo otro poder en el ejercicio de las atribuciones que le son propias.

ARTCULO 4: Esta Institucin est capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede, en consecuencia adquirir bienes, muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, como as tambin realizar cuanto acto jurdico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. Para la adquisicin o venta de inmuebles se requerir el voto favorable de dos tercios de los socios en una asamblea convocada a tal efecto y constituida con la asistencia como mnimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de todos los socios con derecho a voto.

ARTCULO 5: El Centro tiene la facultad de gestionar en el orden regional, nacional e internacional actos y convenios que fueran necesarios para la satisfaccin de sus fines.

ARTCULO 6: Todos los actos del Centro de Estudiantes debern quedar registrados en forma escrita, en especial los relacionados con las inversiones pecuniarias y con la compra y enajenacin de los bienes que conforman el patrimonio de ste.

ARTCULO 7: Los bienes y recursos que conforman el patrimonio del Centro, pertenecen exclusivamente a ste y de ninguna manera es propiedad privada de sus integrantes.

ARTCULO 8: En caso de disolucin definitiva o cierre de la carrera que representa, el patrimonio de este Centro pasa a ser propiedad de la Universidad Nacional de La Rioja, Sede Capital.

ARTCULO 9: Los bienes de propiedad del Centro tienen el carcter de inembargables.ARTCULO 10: Todos los gastos e inversiones que en general realice el Centro con sus fondos propios, deben estar destinados, bajo pena de destitucin de los responsables, al servicio de la comunidad estudiantil de la Carrera.

ARTCULO 11: El patrimonio del Centro se compone de los bienes que a partir de su constitucin adquiera y en lo sucesivo por cualquier ttulo y de los recursos que obtenga por:

a- Aportes de los socios, bajo cualquier concepto.

b- Donaciones, legados, subvenciones y subsidios.c- Los muebles que se adquieran.

d- Todo acto organizado a beneficio de la entidad.

e- Por todos aquellos recursos que arbitre la Comisin Directiva.

ARTCULO 12: Los fondos sociales se depositarn en Caja de Ahorro bancaria a nombre de Centro de Estudiantes de Licenciatura en produccin de Bio-Imagenes a la orden conjunta del Presidente, Secretario General y Tesorero.

TTULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTCULO 13: Habr dos categoras de Socios: Activos y Honorarios sin distincin de sexo, raza, credo o religin.

ARTCULO 14: Sern Socios Activos los alumnos con carcter de regular e inscriptos en la Carrera de Licenciatura en Produccin de Bio-imagenes, debiendo solicitar su admisin por escrito a la Comisin Directiva, pudiendo utilizar para ello, y a modo de alternativa, los distintos medios informticos u otro equivalente. Podrn integrar los rganos sociales y gozar de todos los beneficios acordados por los Estatutos.

ARTCULO 15: Sern Socios Honorarios: aquellos que por determinados mritos personales o servicios prestados al Centro o por donaciones que efectuare, se hagan merecedores de tal distincin y sean designados por Asamblea a propuesta de la Comisin Directiva. Carecen de voto y no pueden ser miembros del rgano Directivo, pero gozarn de voz, en las Asambleas.

ARTCULO 16: La Comisin Directiva podr rechazar la solicitud de ingreso estando obligado, en este ltimo caso a expresar las causas de su resolucin. El aspirante slo podr volver a insistir una vez transcurrido un ao de notificado su desaprobacin a la solicitud de ingreso.ARTCULO 17: Son obligaciones de los Socios:

a- Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos que dictaren y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisin Directiva.

b- Responder por daos que ocasionaren a la Institucin.

ARTCULO 18: Son derechos de los Socios:

a- Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este Estatuto y los reglamentos siempre que cumplan con su condicin de Socios y no se encuentren sancionados.

b- Participar los socios activos con voz y voto en las Asambleas e ingresar en la Comisin Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la Institucin.

ARTCULO 19: Los socios perdern la condicin de tal, por egreso de la carrera, abandono de la misma, fallecimiento, renuncia o expulsin.ARTCULO 20: La Comisin Directiva podr aplicar a los Socios las siguientes sanciones: a- Amonestacin; b- Suspensin; c- Expulsin. Las que se graduarn de acuerdo la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso y por las siguientes causas:

1- Incumplimiento de obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisin Directiva.

2- Inconducta notoria.

3- Provocar daos fsicos, psicolgicos o morales a cualquier miembro de la Institucin.4- Ocasionar voluntariamente dao a la Institucin, provocar desrdenes u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales.

5- Entablar o sostener dentro del local social o el lugar donde se realice las reuniones discusiones de carcter religioso, racial o poltico partidario, o participar en la realizacin de juegos de azar prohibidos, de los denominados bancados y tambin del tipo cultural o social.ARTCULO 21: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artculo N 20 sern resueltas por el rgano Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podr proponer dentro del trmino de 10 (diez) das de notificado de la sancin, el recurso de apelacin por ante la primera Asamblea que se celebre.TTULO IV

DE LA COMISIN DIRECTIVA Y COMISIN REVISORA DE CUENTA

ARTCULO 22: El Centro ser dirigido y administrado por una Comisin Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, Secretario/s de Relaciones Pblicas e Institucionales, Secretario/s de Asuntos Estudiantiles, Secretario/s de Comunicacin, Difusin y Cultura, Secretario/s de Integracin y Accin Social, un Vocal Titular y un Suplente y ser fiscalizada por una Comisin Revisora de Cuentas integrada por dos miembros Titulares. Todos durarn 2 (dos) aos en su mandato pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Dicho mandato ser revocable en cualquier momento por decisin de una Asamblea de Asociados constituidos como mnimo con el cincuenta y un por ciento (51%) de socios con derecho a voto y la sancin de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria salvo los que ejercen el derecho de defensa del afectado. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrn percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTCULO 23: Para integrar los rganos Sociales se requiere pertenecer a la categora de socios activos con una antigedad de seis meses, excepto en el caso de constitucin, ser mayor de edad, no tener antecedentes judiciales ni penales, ni tener ideologas reidas a las normas de restriccin actual y no tener parentesco en lnea directa todos los grados colaterales hasta el cuarto grado y segundo de afinidad con el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Pro-Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero y Revisores de Cuenta.

ARTCULO 24: La Comisin Directiva se reunir como mnimo una vez al mes, en da y hora que determine en la reunin anterior y adems todas las veces que el Presidente o la Comisin Revisora de Cuentas o mnimo dos miembros de la Comisin directiva lo requieran, debiendo en este caso realizar la reunin dentro de los quince das de efectuada la solicitud.

ARTCULO 25: Las reuniones de la Comisin Directiva se celebrarn vlidamente con un tercio de los integrantes de sus miembros como mnimo, requirindose para las resoluciones el voto de la mayora simple de los presentes. Los miembros de la Comisin que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada sern excluidos de sus cargos previa notificacin.

ARTCULO 26: Cuando el nmero de miembros de la Comisin Directiva quedare reducido a la mitad o menos, la Comisin Directiva en minora convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince das a fin de llenar las vacantes producidas hasta la finalizacin del mandato de los renunciantes. Si quedara acfala la Comisin por falta de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, la Comisin Revisora de Cuentas asumir el gobierno de la Entidad al slo efecto de la convocatoria y eleccin de autoridades, si no hubiere tampoco Revisores de Cuenta, cinco socios activos cumplirn el llamado a elecciones.

ARTCULO 27: Son deberes y atribuciones de la Comisin Directiva:

a- Efectuar las Resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos.

b- Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la direccin, administracin y representacin de la Entidad, quedando facultada a este respecto para resolver asimismo los casos no previstos en este Estatuto, interpretndolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea ms prxima que se celebre.

c- Convocar a Asamblea.

d- Resolver sobre amonestaciones, suspensiones y expulsin de los socios.

e- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinarle obligaciones, suspenderlos y despedirlos.

f- Crear subcomisiones para resolver distintas situaciones que se planteen.

g- Presentar a Asamblea General Ordinaria, Memoria, Balance General, Inventario e Informes de la Comisin Revisora de Cuentas y exhibirlos en el local social con quince (15) das de anticipacin a la Asamblea.

h- Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y Concordantes con el Cdigo Civil aplicables a su carcter jurdico con cargo de dar cuenta a la Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisicin, enajenacin y venta de inmuebles y constitucin de gravmenes sobre stos, que ser necesario la previa autorizacin por parte de una Asamblea.

i- Dictar Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de finalidades, las que debern ser aprobadas por una Asamblea y presentada a la Direccin de Inspeccin de Personas Jurdicas a los efectos de su autorizacin, sin cuyo requisito no podr entrar en vigencia.

ARTCULO 28: Son deberes y atribuciones de la Comisin Revisora de Cuentas:

a- Examinar los libros y documentos de la entidad por lo menos cada tres (3) meses.

b- Asistir con voz a las sesiones de la Comisin Directiva cuando lo estime conveniente.

c- Fiscalizar la administracin, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los ttulos y valores de toda especie.

d- Verificar el cumplimiento de leyes, estatutos y reglamentos en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisin Directiva.

f- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisin Directiva.

g- Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Direccin de Inspeccin de Personas Jurdicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisin Directiva.

h- Vigilar las operaciones de liquidacin de la Entidad. El rgano de Fiscalizacin cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administracin social.

TTULO V

DE LAS ELECCIONES GENERALES

ARTICULO 29: Las Elecciones Generales de los Miembros de la Comisin Directiva y la Comisin Revisora de Cuentas, se efectuar dentro de los 60 das de sancionado el presente Estatuto, pudiendo prorrogarse por un plazo no mayor de 10 das, por razones de fuerza mayor.ARTCULO 30: La convocatoria ser hecha con cuarenta y cinco (45) das de anticipacin, utilizando los medios de comunicacin idneos para su correcta difusin.-

ARTCULO 31: Podrn votar los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en la Produccin de Bio-imagenes, que acrediten su condicin de Alumno Inscripto y Regular; tambin aquellos alumnos que cursen el primer ao de la carrera, durante el ciclo lectivo correspondiente al de las Elecciones Generales y que se encuentren munidos de la Libreta Universitaria o Documento Nacional de Identidad o equivalente.-

ARTCULO 32: La Comisin Directiva har la convocatoria designando en la misma una Junta Electoral, compuesta por cuatro miembros, los cuales no podrn integrar lista alguna, y cuya funcin ser organizar y fiscalizar los comicios, como as tambin verificar desarrollo del escrutinio.

ARTCULO 33: La Junta Electoral estar integrada por cuatro miembros, representantes de los cuatro estamentos universitarios, debiendo ejercer la presidencia, el representante del claustro docente.-

ARTCULO 34: Son Deberes y Atribuciones de la Junta Electoral:

a- Resolver todos los problemas que se presenten durante el proceso eleccionario.-

b- Recibir quejas y/o impugnaciones que debern ser recibidos en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de efectuados los comicios.

c- Deber recibir las listas de los Candidatos, las que debern ser presentadas hasta veinticinco (25) das antes de los Comicios.

d- Hasta las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de vencido el plazo de presentacin de listas, la Junta Electoral deber dar a conocer las listas presentadas para permitir que se efecten impugnaciones y/o reclamos.

e- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la Junta Electoral deber resolver las impugnaciones y/o reclamos quedando oficializadas as las listas.

f- Con quince (15) das de anticipacin a la fecha de los Comicios deber exhibir los padrones de votantes habilitados, recibiendo correcciones y/o exclusiones de los mismos hasta setenta y dos (72) horas antes de los comicios, momento en que publicar los padrones definitivos.

ARTCULO 35: Son requisitos para oficializar las listas de candidatos:

a- Cumplir con lo estipulado en los Artculos N 14 y 23 del presente Estatuto.

b- Cada lista deber consignar claramente los nombres de los candidatos y cargos correspondientes a cada uno, completando la totalidad de los cargos estipulados en el Artculo N 22 del presente Estatuto.

c- Comprobar la identidad y cumplimiento de los requisitos de los candidatos mediante la presentacin de la Libreta Universitaria y Documento Nacional de Identidad o equivalente, a la Junta Electoral.-ARTCULO 36: La Junta Electoral deber practicar el escrutinio inmediatamente despus de finalizado los comicios. Realizando tambin las siguientes tareas:

1- Firmar las Actas de Eleccin y de Escrutinio, conjuntamente con el Registro de Votantes y el nmero de votos obtenido por cada lista.

2- Informar inmediatamente de los resultados eleccionarios en forma detallada a las autoridades pertinentes.

ARTCULO 37: De no mediar inconvenientes la Junta Electoral habilitar la asuncin de las nuevas autoridades, caducando al mismo tiempo sus funciones.

ARTCULO 38: La eleccin de los miembros de la Comisin Directiva se regir por las siguientes normas:

Sufragio Universal y Secreto

La lista completa de candidatos para ocupar los cargos de la Comisin Directiva que obtuviere mayor cantidad de votos, ser la electa para ejercer las funciones correspondientes al Centro de Estudiantes.- Cada lista deber presentar como mximo un (1) fiscal de mesa y un (1) Fiscal General por Urna Eleccionaria. Los mismos sern autorizados siempre y cuando presenten ante la Junta Electoral la Libreta Universitaria, documento de Identidad y la correspondiente autorizacin de la lista a la que representa.

ARTCULO 39: Los miembros de la Comisin Directiva y Comisin Revisora de Cuentas tomarn posesin de su cargo dentro de los diez (10) das de su eleccin y recibirn de su antecesores y entregarn a sus sucesores, todos los bienes patrimoniales bajo inventario, labrando Acta que firmarn todos los intervinientes, asentando en la misma cualquier irregularidad.

TTULO VI

DEL PRESIDENTE

ARTCULO 40: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Ejercer la representacin de la Institucin.

b- Citar a las Asambleas y sesiones de la Comisin Directiva y presidirlas.

c- Tendr derecho a voto en las sesiones de la Comisin Directiva, al igual que los dems miembros del cuerpo y en caso de empate votar nuevamente para desempatar.

d- Firmar con el Secretario General las Actas de Asamblea y de la Comisin Directiva, las correspondencias y toda la documentacin de la Institucin.

e- Autorizar junto al Vicepresidente y el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y dems documentos de tesorera de acuerdo con lo resuelto por la Comisin Directiva.

f- No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.

g- Derivar las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisin Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

h- Velar por la buena marcha y administracin de la Entidad observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea y de la Comisin Directiva.

i- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus funciones y adoptar las Resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo ser ad-referndum de la siguiente reunin de la Comisin Directiva.

j- Asistir a las reuniones de las Subcomisiones, donde ser miembro nato, cuando lo considere necesario.

TTULO VII

DEL VICEPRESIDENTE

ARTCULO 41: El Vicepresidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisin Directiva y reemplazar, en caso de ausencia o acefala al Presidente en todos sus deberes y atribuciones.

b- Autorizar con el Presidente y el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y dems documentos de tesorera de acuerdo con lo resuelto por la Comisin Directiva.

c- No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.

d- Coordinar, organizar y controlar en forma conjunta con el Presidente todas las actividades realizadas.

e- Asistir a las reuniones de las subcomisiones, donde ser miembro nato, cuando lo considere necesario.

TTULO VIII

DEL SECRETARIO GENERALARTCULO 42: El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisin Directiva.

b- Reemplazar, en caso de ausencia o acefala, al Vicepresidente en todos sus deberes y atribuciones.

c- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Entidad.

d- Citar y notificar a las sesiones de la Comisin Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. N 24.

e- Llevar de acuerdo con el Tesorero el libro de registro de Socios.

TITULO IX

DEL PRO-SECRETARIOARTCULO 43: El Pro Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisin Directiva.

b- Reemplazar, en caso de ausencia o acefala, al Secretario General en todos sus deberes y atribuciones.

c- Acompaar, colaborar y asistir con el Secretario General en caso de ser necesario.TTULO X

DEL TESORERO

ARTCULO 44: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes derechos y atribuciones:

a- Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas.

b- Llevar de acuerdo con el Presidente el libro de asociados.

c- Llevar los libros de contabilidad e inventario que debe aprobar la Comisin Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.

d- Firmar con el Presidente y el Vicepresidente los recibos y dems documentos de Tesorera efectuando los pagos resueltos por la Comisin Directiva.

e- Efectuar en una Institucin Bancaria; a nombre de la Entidad y a la orden conjunta del Presidente, Vicepresidente y Tesorero; los depsitos de dinero ingresado a la caja social pudiendo retener una suma determinada por la Comisin Directiva en carcter de CAJA CHICA.

f- Dar cuenta del estado econmico de la Entidad a la Comisin Directiva y al rgano de Fiscalizacin toda vez que se lo exija.

g- Percibir contribuciones, donaciones y dems entradas, dejando a su cargo la custodia de las mismas, las que deber depositar en la cuenta bancaria correspondiente el siguiente da hbil de haberlas recibido.

TTULO XIDEL PRO-TESOREROARTCULO 45: El Pro Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisin Directiva.

b-Reemplazar, en caso de ausencia o acefala, al Tesorero en todos sus deberes y atribuciones

c- Acompaar, colaborar y asistir al Tesorero en lo que sea necesario.

TITULO XII

DEL SECRETARIO DE RELACIONES PBLICAS E INSTITUCIONALES

ARTCULO 46: El Secretario de Relaciones Pblicas e Institucionales o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas.

b- Acrecentar, mantener y gestionar relaciones con el pblico y otras Instituciones, velando por el beneficio General del Centro y el alumnado de la carrera.

TTULO XIIIDEL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

ARTCULO 47: El Secretario de Asuntos Estudiantiles o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas.

b- Defender y velar en todo momento por los derechos inherentes al estudiantado.

c- Ayudar y aconsejar a los estudiantes en lo referente al funcionamiento general de la carrera, como as tambin en todos los aspectos universitarios que lo confieren.

d- Mantener constante comunicacin con el estudiantado, comunicando cualquier pedido a la Comisin Directiva para su tratado y/o resolucin, actuando como principal nexo entre ambos.

e- Mantener y acrecentar las relaciones entre los alumnos mediante actividades deportivas y de recreacin en el mbito de la carrera.

f- Mantener y acrecentar las relaciones entre la comunidad universitaria y la sociedad en general mediante actividades deportivas y de recreacin.TTULO XIVDEL SECRETARIO DE COMUNICACIN, DIFUSIN Y CULTURAARTCULO 48: El Secretario de Comunicacin, Difusin y Cultura o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas.

b- Dar publicidad a todas las Resoluciones de la Comisin Directiva y de las Asambleas Generales.

c- Publicar comunicados de prensa, volantes de propaganda, boletines informativos, etc, previa autorizacin de la Comisin Directiva.

d- Mantener, acrecentar y gestionar las relaciones entre el Centro y los medios de prensa y difusin.

e- Ocuparse de la difusin de las Resoluciones Universitarias, cuestiones de inters para el estudiantado o de cualquier informacin de carcter cientfico, artstico, recreativo, deportivo, etc.

TTULO XVDEL SECRETARIO DE INTEGRACIN Y ACCION SOCIAL

ARTCULO 49: El secretario de Integracin y Accin Social o quien los reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas.

b- Velar por los derechos sociales de los estudiantes.

c- Fomentar actividades universitarias: con proyeccin social, tendientes a contribuir al acercamiento del estudiantado con la poblacin, tomando contacto con las necesidades especficas de cada sector, brindando en lo posible ayuda asistencial TITULO XVI

DE LOS VOCALES

ARTCULO 50: Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a- Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas.

b- Ejercer el nexo entre los alumnos del curso que representa y a la Comisin Directiva.

c- Desempear las comisiones y tareas que la Comisin Directiva les confiera.

TTULO XVIIDE LAS ASAMBLEAS ARTCULO 51: De las Asambleas Ordinarias. Tendrn lugar una (1) vez al ao, durante el penltimo mes del ciclo lectivo, y en ella se deber:

a- Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario de Bienes e informe de la Comisin Revisora de Cuentas.

b- Tratar los asuntos propuestos por un mnimo del cinco (5) por ciento de los socios presentados a la Comisin directiva dentro de los treinta das de cerrado el ejercicio social.

ARTCULO 52: De las Asambleas Extraordinarias. Sern convocadas siempre que la Comisin Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el rgano de fiscalizacin o el cinco por ciento (5%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos debern ser resueltos dentro del trmino de los veinte (20) das y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de quince (15) das y si no se tomase en consideracin solicitudes o se negare infundadamente a juicio de la Direccin de Inspeccin de Personas Jurdicas se proceder segn lo determine el Art. 4, punto 5 Ley 3855/79.

ARTCULO 53: Las Asambleas se convocarn a travs de los medios de comunicacin con quince (15) das de anticipacin. Con la misma anticipacin requerida para la convocatoria deber ponerse a consideracin de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos, Recursos e Informes del rgano de Fiscalizacin. Cuando se someta a consideracin de la Asamblea la reforma del Estatuto Social o Reglamento, el proyecto de la misma deber ponerse a disposicin de los Socios con quince (15) das de anticipacin. Deber en igual plazo comunicarse a la Inspeccin de Personas Jurdicas. En las Asambleas no podr tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Da.

ARTCULO 54: Las Asambleas se celebrarn vlidamente, an en los casos de reforma del Estatuto y de disolucin social, sea cual fuere el nmero de socios concurrentes media hora despus de fijada la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mayora absoluta de socios con derecho a voto. Ser presidida por el Presidente de la Entidad o quien lo reemplace Estatutariamente. ste slo tendr voto en caso de empate.

ARTCULO 55: Las Resoluciones se adoptarn por mayora absoluta de los votos emitidos. Ningn socio tendr ms de un voto y los miembros de la Comisin Directiva y el rgano de Fiscalizacin no podrn votar en asuntos relacionados con su gestin.

ARTCULO 56: Cuando se convoque a Asamblea en las que deban realizarse elecciones de Autoridades, por acefala de la Comisin Directiva o Comisin Revisora de Cuentas, se confeccionar un padrn de Socios en condicin de intervenir, el que ser puesto en exhibicin en el Local Social con quince (15) das de antelacin a la fecha fijada para el acto.

TTULO XVIIIDISOLUCIN

ARTCULO 57: Las Asambleas no podrn decretar la disolucin de la Entidad mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometan en regularizar la situacin preservando los objetos sociales.

ARTCULO 58: De hacerse efectiva la disolucin se designarn los Liquidadores que podrn ser la misma Comisin Directiva o cualquier otra Comisin de Asociados que la Asamblea designe. El rgano de fiscalizacin deber efectuar las operaciones de liquidacin de la Entidad. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinar a la Sede Universitaria Capital. En caso de fusin por absorcin los bienes de la absorbida pasarn a integrar el capital de la absorbente.

TTULO XIXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTCULO 59: La Comisin Directiva Electa elevar e informar el presente Estatuto a las autoridades pertinentes.

TITULO I

DENOMINACIN, DOMICILIO Y FINALIDADES DE SU CONSTITUCIN

ARTCULO 1: En la ciudad Capital de La Rioja, provincia del mismo nombre, con la denominacin de CENTRO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA EN PRODUCCION DE BIO-IMAGENES se constituye el da 28 de Agosto del ao 2013, una Asociacin Civil, sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en Av. Dr. Luis Mara de la Fuente s/n, en la ciudad capital de La Rioja.

ARTCULO 2: El Centro de Estudiantes, entidad sin fines de lucro, tiene por objetivos:

a)- La representatividad, defensa y proteccin los derechos y demandas de los estudiantes pertenecientes a la Carrera de Licenciatura en Produccin de Bio-Imgenes de la Universidad Nacional de La Rioja, mediando con las herramientas necesarias y legales para la consecucin de tal fin.

b)- Apoyar el crecimiento y desarrollo de la UNLaR apostando a una Universidad de Excelencia Acadmica.

c)- Tender al acuerdo operativo con otros Centros de Estudiantes, siempre que esto no implique un perjuicio para el alumnado de la carrera, ni para el normal desenvolvimiento y autonoma de la entidad en s, luchando as por la Federacin Universitaria que tenga como metas objetivos comunes a todas las carreras.

d)- Actuar como entidad intermediadora entre educadores y educandos, cuando las circunstancias as lo requieran, fortaleciendo la unin del alumnado para promover el bienestar general de estos y as asegurar la igualdad de beneficios.

e)- En la medida y posibilidad, promover el desarrollo de beneficios y asistencia social, cultural, deportiva y educativa para los alumnos.

TITULO I

DENOMINACIN, DOMICILIO Y FINALIDADES DE SU CONSTITUCIN

ARTCULO 1: En la ciudad Capital de La Rioja, provincia del mismo nombre, con la denominacin de PRO-CENTRO DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA EN PRODUCCION DE BIO-IMAGENES se constituye el da de del ao , una Asociacin Civil, sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en Av. Dr. Luis Mara de la Fuente s/n, en la ciudad capital de La Rioja.

ARTCULO 2: El Centro de Estudiantes, entidad sin fines de lucro, tiene por objetivos:

a)- La representatividad, defensa y proteccin los derechos y demandas de los estudiantes pertenecientes a la Carrera de Licenciatura en Produccin de Bio-Imgenes de la Universidad Nacional de La Rioja, mediando con las herramientas necesarias y legales para la consecucin de tal fin.

b)- Apoyar el crecimiento y desarrollo de la UNLaR apostando a una Universidad de Excelencia Acadmica.

c)- Tender al acuerdo operativo con otros Centros de Estudiantes, siempre que esto no implique un perjuicio para el alumnado de la carrera, ni para el normal desenvolvimiento y autonoma de la entidad en s, luchando as por la Federacin Universitaria que tenga como metas objetivos comunes a todas las carreras.

d)- Actuar como entidad intermediadora entre educadores y educandos, cuando las circunstancias as lo requieran, fortaleciendo la unin del alumnado para promover el bienestar general de estos y as asegurar la igualdad de beneficios.

e)- En la medida y posibilidad, promover el desarrollo de beneficios y asistencia social, cultural, deportiva y educativa para los alumnos.

Universidad Nacional de La Rioja

ESTATUTO DEL

CENTRO DE ESTUDIANTES

LICENCIATURA EN PRODUCCIN DE BIO-IMGENES

AO 2013

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